NACIONES

UNIDAS

CRC

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr.

GENERAL

CRC/C/83/Add.12

15 de noviembre de 2004

ESPAÑOL

Original: INGLÉS

COMITÉ DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES

CON ARREGLO AL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN

Segundo informe periódico que los Estados Partes debían presentar en 1999

TRINIDAD Y TABAGO* **

[29 de julio de 2003]

* El informe inicial presentado por Trinidad y Tabago figura en el documento CRC/C/11/Add.10 ; el examen del informe por el Comité durante los días 2 y 3 de octubre de 1997 figura en los documentos CRC/C/SR.414 a 416 y en CRC/C/15/Add.82 .

** De conformidad con la información transmitida a los Estados Partes respecto del procesamiento de sus informes, el presente documento no se ha editado oficialmente antes de ser enviado a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.05-40672 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

Introducción 1 - 94

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN 10 - 210 5

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO 211 - 295 76

III. PRINCIPIOS GENERALES 296 - 539 103

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES 540 - 649 164

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7) 540 - 569 164

B. La preservación de la identidad (artículo 8) 570 - 573 173

C. La libertad de expresión (artículo 13) 574 - 579 174

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14) 580 - 586 175

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15) 587 - 594 177

F. La protección de la vida privada (artículo 16) 595 - 603 178

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17) 604 - 626 180

El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37) 627 - 649 186

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA 650 - 861 191

A. La dirección y orientación por los padres (artículo 5) 650 - 664 191

B. Las responsabilidades de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18) 665 - 685 194

C. La separación de los padres (artículo 9) 686 - 705 200

D. La reunión de la familia (artículo 10) 706 - 714 207

E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11) 715 - 722 209

F. El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27) 723 - 735 211

G. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20) 736 - 764 216

H. La adopción (artículo 21) 765 - 806 223

Párrafos Página

I. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25) 807 - 818 236

J. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39) 819 - 861 240

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR 862 - 976 251

A. Los niños impedidos (artículo 23) 862 - 907 251

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24) 908 - 960 263

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños (artículo 26 y párrafo 3 del artículo 183) 961 - 965 288

D. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27) 966 - 976 290

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES 977 - 1154 294

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28) 977 - 1119 294

B. Los objetivos de la educación (artículo 29) 1120 - 1143 337

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31) 1144 - 1154 346

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN 1155 - 1339 349

A. Los niños en situaciones de excepción 1155 - 1173 349

B. Los niños que tienen conflictos con la justicia 1174 - 1252 354

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social 1253 - 1326 386

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30) 1327 - 1339 410

Introducción

1. En el presente documento se reproduce el segundo informe periódico de la República de Trinidad y Tabago, que se presenta en cumplimiento del apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

2. Su redacción se ajusta a las orientaciones generales relativas a la forma y al contenido de los informes periódicos (CRC/C/58), aprobadas el 11 de octubre de 1996 por el Comité de los Derechos del Niño en su 343ª sesión (13º período de sesiones). Para ayudar al lector a comprender la estructura del informe, se ha incluido el texto de las orientaciones aprobadas en 1996.

3. El 5 de diciembre de 1991, Trinidad y Tabago ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante denominada “la Convención”), que entró en vigor para el país el 4 de enero de 1992. El informe inicial de Trinidad y Tabago (CRC/C/11/Add.10) (en adelante denominado “el informe inicial”), que debió presentarse en 1994, se presentó en febrero de 1996. El Ministerio de Desarrollo Social presentó el informe inicial tras celebrar consultas con otras organizaciones gubernamentales y no gubernamentales encargadas de cuestiones relacionadas con los niños.

4. El informe inicial fue examinado por el Comité de los Derechos del Niño durante su 16º período de sesiones, en sus sesiones 414ª a 416ª, celebradas los días 2 y 3 de octubre de 1997. En esa oportunidad, el Gobierno de Trinidad y Tabago proporcionó información adicional por escrito en respuesta a las preguntas sobre el informe inicial (CRC/C/Q/TRI/1), formuladas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité de los Derechos del Niño.

5. De conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención, el segundo informe periódico de Trinidad y Tabago, que abarcaría el período de cinco años transcurrido entre 1994 y 1999, debió presentarse en enero de 1999. Ahora bien, teniendo en cuenta que el informe inicial y la información complementaria proporcionada al Comité de los Derechos del Niño abarcaban el período comprendido hasta mediados de 1997, el segundo informe periódico se refiere al período de cinco años transcurrido entre 1997 y 2002.

6. En el informe se proporciona información sobre las medidas adoptadas por el Gobierno de Trinidad y Tabago para hacer realidad los derechos consagrados en la Convención y sobre los progresos logrados en el goce de esos derechos.

7.La Sección de Derechos Humanos de la Fiscalía General se encargó de recopilar este segundo informe periódico. La Sección de Derechos Humanos, creada en 1999, tiene la responsabilidad, entre otras cosas, de preparar los informes periódicos previstos en los instrumentos internacionales de derechos humanos, en los que Trinidad y Tabago es parte.

8.La Sección de Derechos Humanos recibió información para la preparación del segundo informe periódico del Comité Interministerial permanente de trece miembros nombrado por el Gabinete denominado Comité Consultivo de Derechos Humanos. El Comité cuenta con representantes de los principales ministerios y de la Asamblea de Tabago. Los miembros de este Comité tienen que suministrar información de sus respectivos ministerios a la Sección de Derechos Humanos para la preparación de los informes periódicos con arreglo a las orientaciones correspondientes de las Naciones Unidas para la presentación de informes. Al establecer este Comité Interministerial, el Gobierno creó un mecanismo que asegura que los informes periódicos contengan información exacta y actualizada sobre las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que ha adoptado el Gobierno para cumplir las obligaciones contraídas por el país en virtud de los tratados internacionales de derechos humanos.

9.En su empeño por asegurar la objetividad del presente informe, la Sección de Derechos Humanos también invitó a varias organizaciones no gubernamentales (ONG) y a miembros de la sociedad civil que trabajan en esta esfera a que aportaran contribuciones por escrito, o se reunió con ellos para conocer sus ideas acerca de los progresos logrados en el goce de los derechos estipulados en la Convención, así como cualquier deficiencia o problema que existiera a este respecto.

I. MEDIDAS GENERALES DE APLICACIÓN

(artículos 4 y 42 y párrafo 6 del artículo 44 de la Convención)

10.“ Ateniéndose al espíritu de la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, que alentó a los Estados a examinar la posibilidad de reexaminar cualquier reserva que hubieran hecho con miras a retirarla , sírvanse indicar si el Gobierno considera necesario mantener las reservas que ha hecho, en su caso, o si tiene la intención de retirarlas”*. Trinidad y Tabago no ha formulado ninguna reserva a la Convención.

11. “ Se pide a los Estados Partes que proporcionen la información pertinente con arreglo al artículo 4 de la Convención, incluida información sobre las medidas adoptadas para armonizar la legislación y la política nacionales con las disposiciones de la Convención, junto con pormenores de :

cualquier revisión general de la legislación interna para garantizar la compatibilidad con la Convención ;

cualquier ley o código nuevos aprobados, así como las enmiendas introducidas en la legislación interna para garantizar la aplicación de la Convención ”.

En 1998, el Gobierno de Trinidad y Tabago nombró un Comité Interministerial (integrado por representantes de la Fiscalía General y del Ministerio de Desarrollo Social) encargado de examinar y revisar las leyes vigentes relativas a la infancia y de preparar un conjunto amplio de leyes para hacer concordar la legislación nacional con la Convención sobre los Derechos del Niño. Este conjunto de leyes (que consta de los cinco instrumentos legislativos señalados a continuación) fue promulgado por el Parlamento en octubre de 2000. Los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño (la Convención), que corresponden a las leyes internas, se indican más adelante entre corchetes.

Ley No. 64 de 2000 sobre la Dirección de Protección de la Infancia

12. En virtud de esta Ley se establece una entidad jurídica conocida como la Dirección de Protección de la Infancia de Trinidad y Tabago. La Dirección, cuando se establezca, tendrá la

* El texto destacado en negritas se refiere a las preguntas formuladas a los Estados Partes en las orientaciones generales de 1996.

responsabilidad, entre otras cosas, de investigar las denuncias del personal, los niños y los padres de menores relacionadas con un menor que esté al cuidado de una residencia comunitaria, hogar de acogida o guardería para niños. [párrafo 1 del artículo 19]

13. En virtud de esta Ley, la Dirección está autorizada para expedir, revocar y retirar la licencia a las residencias comunitarias y guarderías para niños y para investigar las denuncias o comunicaciones sobre maltrato de menores en sus propios hogares.

14. En el artículo 11 de la Ley se dispone que la Dirección constará de una dependencia de coordinación, una  administrativa, una técnica y una de investigación. La dependencia técnica contará con un centro de admisión y un centro de recepción.

15. En virtud del artículo 22 de la Ley, la Dirección tendrá potestad para admitir a un menor, que quedará a su cuidado [párrafo 1 del artículo 20]. En el párrafo 3 del artículo 14 se dispone que el Centro de Recepción tenga la responsabilidad de atender temporalmente a los niños que acoja la Dirección. La Dirección será también el órgano central a los efectos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

16. La Dirección contará con una Junta Administrativa integrada por once personas, entre ellas un psicólogo infantil; un psiquiatra infantil; un trabajador social calificado; un especialista en salud pública; un educador; una persona menor de 25 años de edad (en representación de la juventud) y un representante de una ONG cuyos objetivos sean, entre otros, la promoción del bienestar y la protección de la infancia. El Presidente se encargará de nombrar a estas personas. La Junta deberá nombrar a un Director encargado de la labor diaria de la Dirección.

17.El Parlamento aprobó esta legislación, que entrará en vigor tras su promulgación por el Presidente tan pronto se hayan adoptado las disposiciones administrativas y de otra índole para el establecimiento de la Dirección.

Ley No. 65 de 2000 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños

18.Esta Ley estipula que nadie podrá poner en funcionamiento una residencia comunitaria (que equivale a un hogar para niños o centro de rehabilitación e incluye a las escuelas industriales y a los orfanatos), si no posee una licencia expedida por la Dirección de Protección de la Infancia. Tras la entrada en vigor de la Ley, todas las residencias comunitarias existentes tendrán que solicitar esa licencia a la Dirección.

19.En el artículo 6 de la Ley se establecen los requisitos para la concesión de esas licencias. En el artículo se dispone, entre otras cosas, que el solicitante deberá convencer a la Dirección de que el edificio cuenta con la aprobación de las autoridades de salud y construcción correspondientes en cuanto a su idoneidad para los fines propuestos; la cantidad de personal con que cuenta es suficiente para atender al número de niños inscritos y ese personal posee la calificación y la experiencia debidas para atender a los menores. La Ley establece que las licencias para estas residencias tendrán validez por un año [párrafo 3) del artículo 3].

20.En el artículo 28 de la Ley se prevé que el Ministro establezca un sistema de internamiento en hogares de acogida. Cuando una persona desee adoptar a un menor utilizará el formulario establecido al efecto al presentar su solicitud al Ministro para su aprobación. El Ministro ordenará que se mantenga un registro de padres adoptivos aprobados. En el artículo 31 se estipula que el Ministro dispondrá que los padres adoptivos idóneos reciban instrucción acerca de sus funciones, deberes y tareas. El artículo 42 de la Ley establece que nadie podrá prestar servicios de guardería para niños sin la debida licencia expedida por la Dirección.

21.Esta Ley (que ha sido aprobada ya por el Parlamento) entrará en vigor tan pronto sea promulgada por el Presidente, una vez que se hayan adoptado las disposiciones administrativas y de otra índole pertinentes.

c) Ley No. 66 de disposiciones varias (infancia), de 2000

22.En virtud de esta Ley se enmendaron las leyes internas señaladas a continuación (sin subrayar en el original). Esta Ley entró en vigor tras su promulgación el 6 de noviembre de 2000.

i)Ley de ciudadanía de la República de Trinidad y Tabago, cap.1:50. Con arreglo al artículo 6 de la Ley, en su forma enmendada, cuando un tribunal competente dicte una orden de adopción que afecte a una persona que no haya cumplido los dieciocho años de edad y no sea ciudadano de Trinidad y Tabago, en el caso de una adopción conjunta, si la madre adoptiva o el padre adoptivo es ciudadano de Trinidad y Tabago, el menor adquirirá la ciudadanía de Trinidad y Tabago a partir de la fecha de la orden. Antes, en los casos de adopción conjunta, la ciudadanía se traspasaba al menor sólo si el ciudadano de Trinidad y Tabago era el padre adoptivo. [párrafo 1 del artículo 2]

ii)Ley de delitos de menor cuantía, cap.11:02. El párrafo 1 del artículo 5 de esta Ley se ha enmendado para que un juez pueda imponer prisión preventiva (sentencia privativa de libertad) a cualquier persona hallada culpable de cometer una agresión o propinar golpes de pronóstico grave contra un varón menor que no haya cumplido los dieciocho años. Antes, el artículo amparaba sólo a los menores de catorce años de edad [párrafo 2 del artículo 3]

iii)Ley sobre penas corporales (delincuentes menores de 16), cap.13:03. Esta ley quedó revocada para que los tribunales no puedan imponer en adelante penas corporales como sanción penal a menores de dieciséis años.

iv)Ley sobre penas corporales (delincuentes mayores de 16), cap.13:04. Se ha enmendado el título de esta ley suprimiendo la palabra “dieciséis” y sustituyéndola por “dieciocho”. Por consiguiente, los tribunales sólo podrán imponer penas corporales como condena a delincuentes masculinos mayores de dieciocho años.

v)Ley del régimen de detención de delincuentes juveniles, cap.13:05. Se ha revocado el artículo 13 de esta ley, que permitía al Ministro conmutar por pena de encarcelamiento, cualquier período de detención pendiente de cumplimiento de un recluso en el Centro de Capacitación Juvenil, si el Comisionado de Prisiones tenía conocimiento de que esa persona era incorregible o era una mala influencia para los demás reclusos del Centro.

vi)Ley de la Fuerza de Defensa, cap.14:01. El artículo 19 de esta Ley se ha enmendado de manera que una persona menor de 16 años ya no pueda alistarse en la Fuerza de Defensa. Además, los menores entre 16 y 18 años de edad podrán alistarse sólo con el consentimiento de los padres. Antes, cualquier menor de dieciocho años podía alistarse después de obtener el consentimiento de los padres [párrafo 3 del artículo 38].

vii)Ley de la mayoría de edad, cap.46:06. Se ha revocado el párrafo 5 del artículo 5 de esta Ley. Con arreglo a este artículo, el tribunal puede dictar una orden por la que exija a cualquiera de los progenitores de un menor bajo tutela judicial el pago de la suma mensual o de cualquier otra periodicidad para la pensión alimenticia y la educación de ese menor que considere razonable. El párrafo 5 revocado estipulaba que no se podría dictar una orden con arreglo al artículo 5 mientras los padres del menor viviesen bajo el mismo techo.

Ley sobre licencias para la venta de licores, cap. 84:01. Se ha enmendado el artículo 60 de esta Ley que en adelante tipificará como delito la venta de bebidas alcohólicas a un menor de dieciocho años. Antes, se podía vender bebidas alcohólicas después de cumplidos los 16 años de edad [artículo 33].

Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y alimentos), cap.46:08. Esta Ley se ha enmendado de la manera siguiente:

En el párrafo 3 del artículo 16 se establece que cuando una persona ha dejado de ser menor, pero no ha cumplido aún los veintiún años, el tribunal podrá dictar una orden en la que demande a uno de los progenitores el pago de las sumas periódicas para su pensión alimenticia que considere razonables. En el párrafo 4 del artículo 16, actualmente revocado, se prohibía dictar una orden con arreglo al párrafo 3, si los padres de la persona afectada vivían bajo el mismo techo.

El artículo 19 de la Ley se ha enmendado incorporando otros criterios que el tribunal considere al dictar fallos sobre la pensión alimenticia con arreglo a artículos concretos de la Ley. Los nuevos criterios introducidos por la enmienda son: f) la manera en que se eduque o imparta instrucción al menor y la manera en que los padres esperan que sea educado o se le imparta instrucción y g) el nivel de vida de que disfrute la familia mientras sus miembros residan bajo el mismo techo.

Se ha revocado el párrafo 8 del artículo 25 y en su lugar se ha incorporado un nuevo párrafo en el que se establece que el período de validez de una orden de pagos periódicos o de una suma global, dictada por un juez (previa solicitud de cualquiera de las partes en un matrimonio) con arreglo a los apartados c) y d) del párrafo 1 del artículo 25, cesará en caso de defunción del menor. En el antiguo párrafo 8 del artículo 25 se disponía que la validez del fallo cesara con la defunción de cualquiera de las partes en el matrimonio o cuando la parte en favor de la cual se hubiera pronunciado el fallo volviera a contraer nupcias.

Después del párrafo 8 del artículo 25 se ha insertado un nuevo párrafo 8A, en que se estipula que, si un juez dicta un fallo, con arreglo al párrafo 1 del artículo 25, para que se efectúen pagos periódicos y el matrimonio queda disuelto o anulado posteriormente, ese fallo dejará de surtir efecto cuando la parte en favor de la cual se ha dictado contraiga nuevas nupcias.

Después del párrafo 8 del artículo 25, se ha insertado un nuevo párrafo 8B, en que se dispone que, cuando un juez determine, con arreglo al apartado c) del párrafo 1 del artículo 25, que se efectúen pagos de sumas periódicas a un solicitante en favor de un menor, se aplicaría el artículo 16 de la Ley, lo que permitirá al juez exigir que esos pagos continúen hasta que el menor haya cumplido veintiún años de edad.

d) Ley No. 67 de adopción de menores, de 2000

23.En virtud de esta Ley se revocaría la Ley de adopciones, cap. 46:03 vigente. El título completo de esta Ley indica que se trata de un instrumento en el que se prevén la reglamentación de los procedimientos que rigen la adopción de menores y la puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño. La Ley (que fue aprobada por el Parlamento) entrará en vigor en la fecha de su promulgación.

24.En virtud del artículo 3 se establece una Junta de Adopciones integrada por un Presidente y otros ocho miembros que serán nombrados por el Ministro, entre ellos un miembro de la Dirección de Protección de la Infancia; un psicólogo; un trabajador social profesional, un profesional de la medicina y una ONG cuyo principal objetivo sea la promoción del bienestar y la protección del niño.

25.En el artículo 9 de la Ley se estipula que nadie que no sea la Junta se ocupará de los trámites de adopción de un niño. En el artículo 11 se establece que la Junta, al tramitar la adopción de un niño, considere todas las circunstancias, y la primera de ellas deberá ser la necesidad de salvaguardar y promover el bienestar del niño.

26.En la medida en que sea factible, la Junta deberá también indagar sobre los deseos del menor y tomarlos debidamente en consideración, según la edad y el discernimiento del menor [párrafo 2 del artículo 12].

27.Al asignar un menor a sus padres adoptivos, la Junta tomará en consideración los deseos de los padres o tutores del menor en lo que se refiere a la educación religiosa de éste [párrafo 2 del artículo 14].

28.En el artículo 14 se dispone que, cuando una persona haya dado a conocer a la Junta su intención de adoptar a un niño y ésta opine que la adopción del menor por esa persona irá en detrimento del interés superior del niño, la Junta notificará a la persona según lo establecido y ésta podrá apelar de la decisión de la Junta ante un juez del tribunal superior [párrafo 1 del artículo 3] (sin subrayar en el original).

29.En el párrafo 1 del artículo 15 de la Ley se establece que, cuando una persona solicite a la Junta la adopción de un menor y la Junta admita esa solicitud, la Junta solicitará al tribunal que dicte una orden por la que se declare que el menor puede ser adoptado.

30.En el artículo 18 de la Ley se dispone que, cuando una persona presente una solicitud de aprobación de una orden de adopción, sea o no residente o tenga o no domicilio en Trinidad y Tabago, el tribunal podrá dictar una orden por la que autorice al solicitante a adoptar a un menor [apartado b) del artículo 21] (sin subrayar en el original).

31.El artículo 33 de la Ley estipula que el Secretario del Registro Civil deberá establecer y mantener en su despacho un registro que se denominará Registro de Niños Adoptados y que en toda orden de adopción se incluya una instrucción al Secretario del Registro Civil para que asiente la adopción en ese Registro.

e) Ley No. 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000

32.En virtud de esta Ley se han enmendado algunos artículos de la Ley de la infancia, cap. 46:01 para armonizar las leyes con las disposiciones de la Convención. Algunas de las enmiendas más notables (sin subrayar en el original) se resumen a continuación:

i)La definición del niño en el artículo 2 de la Ley se ha enmendado de manera que actualmente se define al niño como una persona menor de 18 años de edad y no como una persona menor de 14 años de edad, como era el caso anteriormente [artículo 1].

ii)La definición de joven se ha enmendado de manera que actualmente un joven es una persona mayor de 14 años de edad y menor de 18. Anteriormente se definía como joven a una persona entre los 14 y los 16 años de edad.

iii)Se ha introducido un nuevo artículo 2A después del artículo 2 de la Ley. En el párrafo 1 del artículo 2A se estipula que los principios que rigen las relaciones entre padres e hijos y viceversa figuran respectivamente en las partes A y B del apéndice II de la Ley. En el párrafo 2 del artículo 2A se establece que los principios que rigen los derechos y responsabilidades del niño figuran respectivamente en las partes C y D del apéndice II de la Ley [párrafo 2 del artículo 18].

iv)El párrafo 1 del artículo 12 se ha enmendado para que, cuando una persona que tenga la custodia de un menor o tenga un menor a su cargo sea condenada por un delito, el tribunal pueda dictaminar que el niño o el joven quede al cuidado de un familiar u otra persona que reúna las condiciones idóneas hasta que cumpla los dieciocho años de edad. Antes, el tribunal sólo podía fallar sobre esta cuestión hasta que el menor cumpliera 16 años de edad [párrafo 1 del artículo 9 y artículo 5].

v)Se ha enmendado el artículo 18 de manera que, cuando se juzgue a una persona acusada de un delito de crueldad o de cualquier otro delito previsto en el apéndice y el tribunal esté convencido (por las pruebas aportadas por un facultativo) de que la comparecencia ante el tribunal de un menor pondría en gran riesgo la vida o la salud física, mental o psicológica del niño, se podrá admitir como prueba cualquier testimonio del menor siempre y cuando esté firmado por el juez ante el cual haya prestado su declaración. Antes, este artículo sólo se aplicaba en circunstancias en que peligraba la vida o la salud del menor [apartado b) del párrafo 3 del artículo 40].

vi)El artículo 21 de la Ley ha pasado a ser el párrafo 1 del artículo 22, en que se estipula que nada en esta Parte deberá interpretarse en el sentido de que anule o afecte el derecho de algunos de los progenitores, del maestro o de otra persona que tenga el control o la custodia legal de un niño o un joven de imponer un castigo razonable al menor o al adolescente. Sin embargo, en la Ley de enmienda se ha introducido un nuevo párrafo 2) del artículo 22 de la Ley, en el que se establece que, respecto de un maestro, el castigo razonable a que se hace referencia en el párrafo 1) no incluye las penas corporales. En esta enmienda, se prohíbe a los maestros aplicar penas corporales a los escolares [párrafo 2 del artículo 28].

vii)El artículo 24 de la Ley se enmendó para tipificar como delito la venta de cigarrillos a un menor de dieciocho años de edad. Antes, sólo los menores de dieciséis estaban amparados por este artículo. También se imponen penas más severas por la contravención de este artículo (artículo 33).

viii)El artículo 61 se ha enmendado de manera que un juez ya no puede ordenar el encarcelamiento de un delincuente juvenil que haya cumplido los dieciséis años, si éste, al ser detenido en un Centro de Rehabilitación (denominados antes escuela industrial), es hallado culpable de una violación grave y deliberada del reglamento escolar.

ix)El artículo 62 se enmendó para que los jueces ya no puedan imponer penas de cárcel de tres meses a un delincuente juvenil mayor de dieciséis años, que estando detenido en un Centro de Rehabilitación, haya escapado del Centro. En su lugar, el juez puede remitir al trasgresor a un centro de formación industrial (establecido en virtud de la Ley del régimen de detención de delincuentes juveniles, cap.13:05) por un período de tres meses.

x)El artículo 78 de la Ley se enmendó para restringir su aplicación a un menor de catorce años. Actualmente estipula que un menor de catorce años no podrá ser condenado a pena de prisión por ningún delito ni enviado a la cárcel si no paga una multa o daños y perjuicios o las costas. En virtud de esta enmienda, se prohíbe al tribunal que condene a un menor de 14 años de edad a penas de prisión.

xi)El artículo 83 de la Ley se enmendó mediante la supresión de los párrafos g) y l). Antes, con arreglo a este artículo, cuando un menor acusado de cualquier delito era juzgado y el tribunal estaba convencido de su culpabilidad, el tribunal tenía facultades para, entre otras cosas, g) ordenar que se azotara al delincuente y l) en el caso de un delincuente juvenil, condenarlo a pena de prisión. Antes se definía como joven a una persona entre catorce y dieciséis años de edad. Al suprimirse estos dos párrafos, cuando se juzgue a un delincuente, el tribunal ya no tiene autoridad para ordenar que se azote a un menor de dieciocho años ni para imponer a un joven entre catorce y dieciséis años una pena de prisión [párrafo 1 del artículo 40].

xii)La Ley se ha enmendado suprimiendo las palabras “escuela” y “escuela penitenciaria” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por las palabras “residencia comunitaria”; suprimiendo las palabras “escuela industrial” o “escuela industrial penitenciaria” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por las palabras “centro de rehabilitación”; suprimiendo las palabras “orfanato” u “orfanato penitenciario” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por las palabras “hogar para menores” y suprimiendo las palabras “orden de detención”, “detención” y “detenido” dondequiera que aparecían y sustituyéndolas por “orden de internamiento”, “internamiento” e “internado” respectivamente.

33.Sírvanse indicar el rango jurídico de la Convención en el derecho interno:

respecto del reconocimiento en la Constitución u otras leyes nacionales de los derechos enunciados en la Convención ;

respecto de la posibilidad de invocar las disposiciones de la Convención directamente ante los tribunales y de que las autoridades nacionales las apliquen también directamente ;

en caso de conflicto con la legislación interna ”.

En Trinidad y Tabago, cuando el Gobierno ratifica o se adhiere a un tratado de derechos humanos o a cualquier otro tratado, sea regional o internacional, ese tratado no se incorpora automáticamente a la legislación municipal. Un tratado pasa a formar parte de la legislación municipal sólo cuando se le convierte en ley interna (aprobado por el Parlamento) o cuando las condiciones del tratado representan normas vinculantes de derecho internacional consuetudinario. El Gobierno, tras ratificar o adherirse a un tratado, contrae por consiguiente una obligación en virtud del derecho internacional de adoptar medidas positivas para incorporar las disposiciones de un tratado en ley municipal.

34.Lo normal es que el Parlamento no incorpore el texto de un tratado tal cual en las leyes internas. Las leyes internas vigentes que de alguna manera contravengan un tratado suelen ser enmendadas, para adaptarlas al tratado. De no existir ley interna que corresponda a una disposición de un tratado, se promulgan nuevas leyes para que esa disposición se convierta en ley municipal.

35.Con la aprobación del amplio conjunto de leyes que se señalan en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales, el Gobierno ha realizado esfuerzos concertados para poner en práctica algunos de los artículos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

36.El Comité Judicial del Consejo Privado, en la página 23 B de la apelación de los casos Darren Roger Thomas y Anor c. Cipriani Baptiste y otros [2000], explicó la condición jurídica de los convenios internacionales en la legislación interna de Trinidad y Tabago en los siguientes términos:

Sus Señorías reconocen la importancia constitucional del principio de que los convenios internacionales no modifican la legislación interna salvo en la medida en que se incorporen al derecho interno por medio de la legislación. La formulación de un tratado, sea en Trinidad y Tabago, sea en Inglaterra, es un acto del poder ejecutivo, no de la asamblea legislativa. De ahí se infiere que las disposiciones de un tratado no pueden imponer modificación alguna del derecho interno ni privar al ciudadano de los derechos legales vigentes a menos que se haya incorporado al derecho interno o en virtud de la autoridad de la asamblea legislativa y se haya promulgado tal condición. Tras la promulgación, los tribunales harán cumplir la legislación interna, no las disposiciones del tratado. Son harto conocidas las numerosas declaraciones autorizadas hechas a estos efectos para que sea necesario citarlas. En ocasiones se alega que los tratados de derechos humanos constituyen una excepción a este principio. También se alega a veces que un principio cuya intención es ofrecer protección constitucional al ciudadano contra el ejercicio del poder ejecutivo no puede ser invocado por el propio ejecutivo para eludir las obligaciones que ha contraído para proteger a ese ciudadano. Sus Señorías mencionan estos argumentos para completar su exposición. No consideran necesario examinarlos con más detalle en el presente caso.

37.De ahí que sólo los derechos previstos en la Convención sean justiciables en los tribunales en la medida en que hayan sido incorporados por ley en el derecho interno o si los tribunales aceptan el argumento de que estos derechos representan normas vinculantes del derecho internacional consuetudinario.

38.Ahora bien, los tribunales dan cumplimiento a la legislación interna, no a las disposiciones del tratado. Al fallar sobre cuestiones que atañen a menores, los tribunales tienen libertad para tener en cuenta de oficio la Convención y las obligaciones internacionales contraídas por el país en virtud de ese tratado. Sólo en caso de conflicto con la legislación interna, ésta prevalecerá.

39.La Constitución de la República de Trinidad y Tabago de 1976 es la ley suprema estipulada por escrito, por lo que todas las leyes internas deberán aprobarse de conformidad con la Constitución (con la excepción de cualquier ley vigente que existiese en el momento de ser aprobada). Si bien la Convención no se reconoce expresamente en la Constitución, el capítulo 1 de la Constitución se titula “El reconocimiento y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales” y contiene el siguiente artículo:

Art. 4 . Por este medio se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago han existido y seguirán existiendo sin discriminación por motivo de raza, origen, color de la piel, religión o sexo, los siguientes derechos y libertades fundamentales, a saber:

a) el derecho de la persona a la vida, la propiedad, la seguridad y al goce de la propiedad y el derecho a no ser privado de ella, excepto con arreglo a derecho;

b) el derecho de la persona a la igualdad ante la ley y a la protección de la ley;

c) el derecho de la persona a que se respete su vida privada y su vida en familia;

d) el derecho de la persona a la igualdad de trato de cualquier autoridad pública en el desempeño de cualesquiera funciones;

e) el derecho a afiliarse a partidos políticos y a expresar opiniones políticas;

f) el derecho de un progenitor o tutor a determinar la escuela que prefiere para la educación de su hijo o pupilo;

g) la libertad de circulación;

h) la libertad de conciencia y creencia religiosa y de culto;

i) la libertad de pensamiento y expresión;

j) la libertad de asociación y reunión; y

k) la libertad de prensa.

40.En el folio 17 F de su fallo en el caso Darrin Thomas, el Comité Judicial del Consejo Privado, remitiéndose a la Constitución de Trinidad y Tabago de 1976, observó lo siguiente:

Sus Señorías observan que los derechos y las libertades fundamentales consagrados en la Constitución (con excepción del apartado a) del artículo 4, que tiene un antecesor inglés y más remoto) se han formulado teniendo en cuenta la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (1953).

41. “ Sírvanse proporcionar información sobre las decisiones judiciales por las que se han aplicado los principios y las disposiciones de la Convención ”.

El Estado no ha podido encontrar ningún ejemplo de fallos en que se haya hecho referencia a la Convención. Ello obedece, seguramente a la falta general de conocimiento de la Convención por parte de los juristas y jueces. Ahora bien, hay muchos casos en que el Tribunal ha considerado de importancia primordial el bienestar del niño. A continuación se exponen tres ejemplos:

i)En Debbie De Gannes c. Rene De Gannes, (orden no declarada del tribunal superior No. 426 de 1999), litigio por la custodia de una menor, la jueza del Tribunal Superior manifestó en el folio 4 de su fallo lo siguiente:

Este Tribunal se ocupa de lo que corresponde al interés superior del niño y, si bien toma nota de la dificultad emocional que experimenta la demandante, no puede dejar que esa dificultad impida ver este interés primordial. …El acceso a ambos progenitores y la seguridad de que ambos dispensen sus amorosos cuidados redundará en el bienestar emocional de la menor…

ii)En Colin Hamilton c. Marlene Wong Hamilton, (orden no declarada del tribunal superior No. M-967 de 1996), litigio por la custodia de dos hijos, el Juez del Tribunal Superior, en el folio 2 de su fallo, observó lo siguiente:

Al dirimir esta controversia, parto de mi deber previsto en el artículo 3 de la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap.46:08 de que el bienestar del menor sea la consideración primera y primordial, y no tenga en cuenta si, desde cualquier otro punto de vista, el derecho del padre prevalece sobre el de la madre o viceversa…

En este caso, el Juez admitió y consideró las opiniones de los menores antes de pronunciar su fallo.

iii)En Marguerita Abraham c. Stephen Abraham (orden no declarada del tribunal superior 242 de 1998), petición de la custodia de tres hijos, el Juez del Tribunal Superior, en su fallo, observó:

…Cuando los matrimonios se separan y se presenta una solicitud de custodia de los hijos, el bienestar de esos niños cobra primordial importancia, por lo que el tribunal deberá actuar de manera de asegurar que los intereses futuros del niño queden bien protegidos, teniendo en cuenta todas las circunstancias.

…El término “bienestar” es la piedra angular de las solicitudes de custodia y debe tener la más amplia interpretación posible para que los intereses del niño queden debidamente garantizados y protegidos.

42. “ Sírvanse informar de los recursos disponibles en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención ”.

Los recursos en caso de violación de los derechos reconocidos por la Convención figuran en la Constitución y otras leyes internas que ponen en vigor las disposiciones de la Convención.

Los derechos y las libertades fundamentales reconocidos en el art. 4 de la Constitución se garantizan a todas las personas, incluidos los niños sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo (artículo 2). Los derechos protegidos son:

–el derecho a la vida; (artículo 6)

–la libertad de expresión; (artículo 13)

–la libertad de pensamiento, conciencia y de creencia religiosa y culto (artículo 14)

–la libertad de asociación y reunión; y (artículo 15)

–el derecho a no ser privado de libertad a no ser con las debidas garantías procesales [párrafo b) del artículo 37].

43.En el artículo 5 de la Constitución se reconocen, entre otras cosas, los siguientes derechos de la persona a:

–la presunción de inocencia hasta que se demuestre la culpabilidad [inciso i) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40];

–recibir información inmediata y con suficiente detalle de las razones de su arresto o detención;

–contratar y dar instrucciones sin demora a un asesor jurídico [inciso ii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40];

–un juicio justo y público ante un tribunal independiente e imparcial [inciso iii) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40] y

–los servicios de un intérprete [inciso iv) del apartado b) del párrafo 2 del artículo 40].

44.En caso de violación de los derechos constitucionales de un niño como se indica anteriormente, se puede interponer en su nombre una petición constitucional contra el Estado, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución. La vista de estos casos se celebra ante el Tribunal Superior con carácter prioritario y, automáticamente, se otorga una indemnización monetaria cuando quedan demostradas las violaciones de los derechos constitucionales de una persona. La ley establece el derecho de apelación ante el tribunal de apelación y ante el Comité Judicial del Consejo Privado.

45.El Parlamento aprobó la Ley No. 69 sobre igualdad de oportunidades, de 2000, que entrará en vigor en la fecha de su promulgación. El objetivo de esta Ley es prohibir la discriminación por motivo de alguna condición de la persona que se define como: el sexo, la raza, el origen étnico, la procedencia (incluso geográfica), la religión, el estado civil o cualquier discapacidad que pueda tener la persona. Se aplica a la discriminación en materia de empleo, educación, la prestación de bienes y servicios y la disponibilidad de vivienda. El artículo 30 de la Ley dispone que toda persona que alegue que otra ha discriminado contra ella pueda interponer una denuncia por escrito ante la Comisión de Igualdad de Oportunidades, que se ha de establecer con arreglo a esta Ley. La Comisión podrá iniciar actuaciones ante el Tribunal de igualdad de oportunidades, si la cuestión no puede resolverse mediante conciliación. Se prevé el derecho de apelación ante el Tribunal de apelación en virtud de esta Ley. Todavía no se han establecido ni la Comisión ni el Tribunal de igualdad de oportunidades. Se ha redactado un proyecto de ley para poner en vigor determinadas enmiendas a esta Ley, que está siendo examinado por el Fiscal General.

46.La Ley No. 64 de 2000 sobre La Dirección de Protección de la Infancia entrará en vigor en la fecha de su promulgación. En su artículo 5 dispone que, entre las funciones y deberes de la Dirección, estará la de -

c) investigar las denuncias de -

funcionarios;

niños; y

padres o tutores de menores,

respecto de todo niño que esté al cuidado de una residencia comunitaria, un hogar de acogida o guardería para niños, el incumplimiento por parte de cualquiera de esas instituciones de las normas requeridas, establecidas en la Ley sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, y de cualquier caso de maltrato de un menor en esas instituciones [párrafo 3) del artículo 3].

Según lo dispuesto en el párrafo 22 de esta Ley, la Dirección podrá admitir a un niño a su cuidado, entre otras cosas, en circunstancias en que el niño haya perdido a sus padres o tutores o haya sido y siga siendo abandonado por éstos; se vea expuesto a un peligro moral; o sea maltratado o desatendido de manera que pudiera causarle sufrimiento o perjudicar su salud [párrafo 1 del artículo 20].

47.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 se aprobó para revocar y sustituir a la Ley de adopciones, cap. 46:03. Esta nueva Ley entrará en vigor en la fecha de su promulgación. En el párrafo 2 del artículo 9 de la nueva Ley se dispone lo siguiente:

A los efectos de la presente Ley, la persona que participe en trámites para una adopción o en la dirección o supervisión de un grupo de personas que no sea la Junta, que existe total o parcialmente para los fines de la tramitación de la adopción de menores, podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de diez mil dólares o a cumplir pena de dos años de prisión [apartado a) del artículo 21].

48.La Ley Nº 27 sobre delitos sexuales, de 1986 (en su forma enmendada) protege a las personas, incluidos los niños, contra todas las formas de abuso sexual [párrafo 1 del artículo 19]. Según lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley, es un delito punible con pena de cadena perpetua el que un hombre tenga relaciones sexuales con una menor de catorce años que no sea su esposa, haya consentido ella o no a esa relación.

49.Según el párrafo 1 del artículo 7, si un hombre tiene relaciones sexuales con una mujer de entre catorce y dieciséis años, incurrirá en delito punible con pena de doce años de cárcel en el caso de una primera vez y hasta quince años por reincidencia en ese delito. En el artículo 8 se establece que, cuando una mujer adulta tenga relaciones sexuales con un hombre que no sea su esposo y que sea menor de dieciséis años, será hallada culpable de delito punible con una pena de cinco años de cárcel.

50.El párrafo 2 del artículo 9 de la Ley dispone que la persona que cometa incesto incurrirá en delito punible con cadena perpetua, y si el delito se comete en un menor de catorce años o más, a dos años de prisión. El artículo 31 de la Ley dispone ahora la notificación obligatoria de los presuntos delitos sexuales a la policía por parte de padres, tutores, médicos, enfermeras y personas que tengan bajo su tutela, cuidado o control temporal al menor, incluidos los maestros. Este delito penal es punible con multas o penas de cárcel.

51. “Sírvanse indicar las medidas tomadas o por tomar para adoptar una estrategia nacional general en favor de los niños en el marco de la Convención, como por ejemplo un plan nacional de acción sobre los derechos del niño, y los consiguientes objetivos que se han fijado”.

Con posterioridad a la ratificación por Trinidad y Tabago de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Declaración mundial sobre la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño, en 1992 se convocó un comité interministerial que formularía un Plan de acción nacional para la supervivencia, la protección y el desarrollo del niño (PAN). En 1993 el Gabinete aprobó este PAN. En junio de 1995 decidió constituir oficialmente un Comité Interministerial, con el mandato de coordinar los esfuerzos interministeriales y de las ONG encaminados a este fin. Sobre la base de las recomendaciones del Comité del PAN, en julio de 1997, el Gabinete acordó reconstituir y ampliar este Comité para que participaran, entre otros, un representante del sector de las ONG y uno de la juventud. El Comité recibió el mandato de, entre otras cosas, coordinar las actividades de los organismos públicos y las ONG que aplicarían el PAN. La última reunión del Comité del PAN tuvo lugar en mayo de 2000.

52.En octubre de 2001 se reactivó y reconstituyó el Comité del PAN por un período de dos años a partir del 30 de noviembre de ese año. El Comité recibió el nuevo nombre de Comité Nacional encargado de vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante Comité del PAN). El mandato del Comité del PAN reconstituido se señala a continuación (sin subrayar en el original):

a) Examinar el informe nacional de Trinidad y Tabago sobre las actividades posteriores a la Cumbre Mundial en favor de la Infancia;

b) Examinar y formular observaciones sobre el documento final “Un mundo apropiado para los niños” que prepararía el Comité Preparatorio del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre la infancia;

c) Revisar el Plan de Acción Nacional (PAN) de Trinidad y Tabago en el contexto del programa y el plan de acción mundiales previstos;

d) Facilitar y supervisar la ejecución del PAN, así como de la Convención sobre los Derechos del Niño ;

e) Asegurar la integración del PAN y de la Convención en los procesos nacionales de planificación y presupuestación ;

f) Cerciorarse de que se otorgue la máxima prioridad a los programas destinados al bienestar de la infancia en los planes, programas y políticas sectoriales;

g) Facilitar la participación de los niños, las familias, las comunidades, los organismos de gobierno local, las organizaciones no gubernamentales y comunitarias, las organizaciones sociales, culturales, religiosas, empresariales y las relacionadas con los medios de comunicación en la ejecución del PAN;

h) Facilitar el establecimiento de mecanismos para la reunión, el análisis y la publicación sistemáticos y oportunos de los datos a fin de seguir la evolución de los indicadores sociales en relación con el bienestar de la infancia; y

Presentar al actual Ministro de Desarrollo Social… un informe y un plan de acción provisionales en relación con los apartados a), b) y c) supra.

53.El Gabinete acordó que el reconstituido Comité estuviera integrado de la manera siguiente:

El Director Técnico del actual Ministerio de Desarrollo Social: Presidente;

El Director de la División Nacional de Servicios para las Familias de la actual Oficina del Primer Ministro: Presidente Adjunto;

El Coordinador del Plan de Acción Nacional del actual Ministerio de Desarrollo Social (que actúa como Secretario del Comité);

El Director de la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos del actual Ministerio de Desarrollo Comunitario y Asuntos relacionados con el Género;

El Director de Planificación e Investigaciones del actual Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas;

El Jefe de Planificación del Ministerio de Educación;

El economista principal de la División Monetaria, Fiscal y Comercial del Ministerio de Finanzas;

El Estadístico principal de la Oficina Central de Estadísticas del actual Ministerio de Planificación y Desarrollo;

El Jefe de Planificación del Ministerio de Planificación y Desarrollo;

El Oficial Jurídico Superior del Ministerio de Desarrollo Social ;

El analista de políticas del Ministerio de Salud Pública;

Un representante de la Fiscalía General;

Un representante del Ministerio de Seguridad Nacional (División de la Policía Comunitaria);

Un representante de la Asamblea de Tabago;

Un representante de la Cámara de Comercio de Trinidad y Tabago;

Un representante de la juventud;

Un representante de la Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago (ONG); y

Un representante de SERVOL (ONG).

54. Pese a que uno de los fines del establecimiento del Comité del PAN es supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, el proceso de aplicación marcha con cierta irregularidad y no se lleva a cabo como programa de colaboración a nivel nacional. Actualmente se está redactando el nuevo Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia para que se tengan en cuenta los objetivos establecidos en el período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia, que se celebró en 2002. Se han celebrado consultas para obtener información de la más amplia representación de interesados directos. Tras estas consultas con los interesados directos, se celebrara una consulta nacional en 2003. Se prevé que con la revisión del Plan de Acción Nacional se adopte un enfoque más global e integrado de la promoción de las metas y objetivos de la Convención sobre los Derechos del Niño .

55. “ Sírvanse proporcionar información sobre los mecanismos existentes o previstos en los planos nacional, regional y local y, cuando sea pertinente, en los planos federal y provincial, para asegurar la aplicación de la Convención, coordinar las políticas relativas al niño y supervisar el progreso realizado, incluida información sobre:

los departamentos gubernamentales competentes en las esferas que abarca la Convención y las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de sus actividades, así como para supervisar los progresos logrados por ellos;”

Las dependencias del Gobierno que se indican a continuación tienen competencia en las esferas que abarca la Convención:

Ministerio de Desarrollo Social

56.En los últimos cinco años, este Ministerio ha cambiado de nombre varias veces de Ministerio de Desarrollo Social a Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario y en 2001 a Ministerio de Potenciación del Papel de las Comunidades, Deportes y Asuntos del Consumidor. Con los años, el Estado se ha encargado de proporcionar, por medio de este Ministerio, prestaciones de seguridad social sin aportación, servicios de libertad vigilada y asistencia jurídica, servicios para la familia y de adopción y rehabilitación de toxicómanos.

57.En 2002, el Ministerio volvió a denominarse Ministerio de Desarrollo Social con un amplio mandato de planificación e investigación de la política del sector social y desarrollo de este sector. La principal diferencia entre el viejo y el nuevo mandato es que se ha eliminado la prestación de servicios que ha pasado al ámbito de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). Con este cambio, el Ministerio de Desarrollo Social ha asumido la función de organismo central del sector social encargado de la formulación de los objetivos generales del Gobierno en materia de desarrollo social. En lo que respecta a los niños, los servicios y demás programas y proyectos del Ministerio abarcan:

La introducción de un programa amplio para las madres adolescentes;

El establecimiento de la Dirección de Protección de la Infancia;

La elaboración de un Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y la sensibilización de la población acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño;

El establecimiento en Aripo de un correccional para jóvenes delincuentes en régimen de prisión preventiva;

El estudio complementario de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples;

El establecimiento de un reformatorio para jóvenes reclusos en libertad vigilada en Centeno;

La elaboración de un plan para tratar de dar solución a la pobreza infantil; y

El establecimiento, en colaboración con la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) de un Registro Central para vigilar la situación de los niños que necesitan protección especial (Proyecto CNSP).

58.Se prevé que la nueva estructura organizativa del Ministerio cuente con una División de Investigaciones Sociales, una División de Desarrollo de la Planificación de Políticas y Programas y una División de Supervisión y Evaluación, entre otras. La División de Desarrollo de la Planificación de Políticas y Programas tendrá la responsabilidad general de elaborar las políticas del sector social. Una de las funciones de esta División será supervisar la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales)

59.La prestación de servicios sociales compete a la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). Antes de 2002, el Ministerio de Desarrollo Social estaba encargado de esta tarea. A continuación se indican las divisiones y programas que pertenecen a (Prestación de Servicios Sociales):

División Nacional de Servicios para las Familias. Esta División se estableció en Trinidad en 1991 y en Tabago en 1995. La División funciona en los locales de la División de Servicios Sociales y de Salud en Tabago. Sus funciones y responsabilidades autorizadas son las siguientes:

–Reunir la información y los datos nacionales que reflejen la situación actual de las familias; preparar monografías de las familias y determinar los asuntos y problemas relacionados con la familia.

–Mantener una comunicación efectiva con los organismos y las organizaciones nacionales que se ocupan de asuntos relacionados con la familia, como la Oficina de Delincuencia Juvenil de la Policía y los centros de asesoramiento.

–Fomentar la incorporación de los programas sobre la familia en las estrategias nacionales de desarrollo como componentes integrales y efectivos.

–Examinar y supervisar la atención y protección que se presta a los niños alojados en instituciones públicas (por ejemplo, escuelas industriales y orfanatos) y en hogares administrados por particulares y organizaciones.

–Asesorar y remitir a distintos organismos y al público en general previa solicitud.

60.Desde su establecimiento, la División Nacional de Servicios para las Familias se ha encargado de realizar la siguiente labor:

–Prestar servicios de asesoramiento a personas, grupos, familias y comunidades sobre cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la familia, a saber maltrato, incluido el maltrato de menores y de otra índole, violencia doméstica, violación sexual, sodomía; problemas de las relaciones interpersonales, incluida la gestión de conflictos y el control de la ira, autoestima, sexualidad humana y comunicación. Sobre todo desde la aprobación de la nueva legislación sobre la violencia doméstica, el tribunal remite de ordinario a las víctimas de violencia doméstica a la División para que reciban asesoramiento;

–Supervisar a los grupos y hogares de las comunidades que ofrecen protección a los niños que la necesitan;

–Coordinar y dirigir programas de educación del público, incluida la distribución de folletos y panfletos, cursos de formación de administradores y personas encargadas del cuidado de otros de diversos tipos de hogares comunitarios, seminarios y conferencia a grupos y organizaciones sobre temas como la promoción y el mantenimiento de una familia sana que funcione, incluidos los derechos humanos, la sexualidad y el maltrato, con atención prioritaria al maltrato de menores;

–Valorar/evaluar a las organizaciones en relación con las subvenciones a organismos no gubernamentales para que atiendan a diferentes grupos de personas vulnerables, en particular los niños;

–Realizar investigaciones, evaluaciones, formular recomendaciones y dar seguimiento a los organismos regionales e internacionales respecto de la atención de los niños en Trinidad y Tabago, que se encuentran en situaciones “de riesgo” relacionadas con la migración.

–Recomendar subsidios para cursos de formación de niños afectados por la violencia, para dotarlos de conocimientos que les faciliten un empleo en el futuro, por ejemplo en conocimientos de ordenadores y enseñanza elemental, soldadura y peluquería.

La Dependencia de Internamiento en Hogares de Acogida. Esta es una de las responsabilidades de la División Nacional de Servicios para las Familias. El Gabinete aprobó en 1994 un proyecto experimental de colocación de menores con familias de acogida en Trinidad y Tabago. Pero hasta 2000 un sinnúmero de problemas administrativos y legislativos impidió llevar adelante el proyecto. En 1999 se aprobó un sistema de acogida voluntaria para facilitar la adopción oficial de 27 niños, aunque se habían recibido más de 150 solicitudes. En estos momentos está pendiente aún la aprobación del Gabinete.

División de Bienestar Social

61.Esta División subvenciona las pensiones de vejez, la asistencia pública y la asistencia temporal de urgencia. Pensión de vejez: Destinada a mayores de 65 años que cumplen los requisitos, los niños a cargo de estas personas se benefician indirectamente de este plan social. Desde 1995, la pensión de vejez se ha ido incrementando progresivamente. En 1997 aumentó de 356 a 420 dólares TT mensuales; en 1998, aumentó a 520 dólares; en 1999, a 620 dólares; en 2000, a 720 dólares. El Gobierno ha aprobado un nuevo aumento de la pensión de vejez de 800 a 1.000 dólares mensuales con efecto a partir del 1º de enero de 2002. La asistencia pública ayuda a los niños necesitados cuando el jefe de familia fallece, vive en una institución, ha abandonado a la familia y no puede ser hallado o no paga la pensión alimenticia ordenada por un tribunal.

Sección de Tramitación de Adopciones.

62.Las solicitudes de adopción son tramitadas por la Junta de Adopciones. La Junta tiene la responsabilidad de investigar a las personas que desean dar sus hijos en adopción. Las embarazadas que deseen dar en adopción a sus hijos pueden acudir a cualquier oficina de la Junta de Adopciones para pedir ayuda.

Escuelas industriales y orfanatos

63.Dos escuelas industriales penitenciarias (St. Michael y St. Jude) y dos orfanatos penitenciarios (St. Dominic y St. Mary) cuentan con financiación total del Gobierno por medio de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). Los tribunales son los encargados de dar acceso a los hogares para niños. Las personas que deseen que sus hijos sean admitidos en estos hogares deberán acudir ante un juez de paz, quien determinará la fecha de la cita para analizar la cuestión en el juzgado de su distrito. El juzgado decidirá si recomienda o no la admisión en uno de esos hogares. Las escuelas industriales son centros correccionales. Los tribunales determinan la admisión en esas escuelas. De todas maneras, los niños se pueden internar en hogares para niños menos importantes sin orden judicial.

Departamento del Régimen de Libertad Vigilada

64.El Departamento del Régimen de Libertad Vigilada pone a disposición de los tribunales los servicios de agentes que se ocupan de las personas en libertad vigilada. En distintas leyes internas se establecen las obligaciones jurídicas a este Departamento. El cometido fundamental del régimen de libertad vigilada es la supervisión de los delincuentes puestos en libertad vigilada en lugar de permanecer detenidos. Los agentes de vigilancia de este régimen deben efectuar visitas a los hogares, escuelas y centros de trabajo de estas personas como parte de su plan de supervisión. El Departamento prepara también informes previos a la sentencia que permiten a los jueces y magistrados hacer un análisis crítico de las circunstancias que rodean al infractor, el riesgo de que vuelva a delinquir y las medidas que podrían adoptarse para disminuir ese riesgo. El Departamento ofrece también asesoramiento en casos de violencia doméstica, delincuencia juvenil y maltrato de menores, entre otros. Los tribunales también piden al Departamento que presente informes sobre investigación social de casos que está juzgando. El Departamento prepara además informes sobre la remisión de casos de maltrato de menores, asuntos relacionados con la tutela de menores, salida de los orfanatos e informes de los comités de indulto sobre convictos, entre otros.

Dependencia de Asuntos de los Discapacitados

65.Esta Dependencia se estableció oficialmente en agosto de 1999 como centro especializado y de consulta para discapacitados. Se trata de un centro especializado en documentación, materiales e información sobre cuestiones relacionadas con la discapacidad, que presta apoyo técnico y servicios de consulta a personas con discapacidades, a sus familias y a otros interesados. Mantiene contactos con ONG, medios de comunicación y oficinas de investigación para reunir información sobre los discapacitados. También promueve la sensibilización y el conocimiento del público sobre los discapacitados. La Dependencia está a punto de iniciar un intenso programa de investigaciones que servirá para orientar la revisión de la Política nacional relativa a los discapacitados y documentar la programación en la esfera de la discapacidad.

Programa Nacional de Prevención del Alcoholismo y la Drogadicción (NADAPP).

66.Este programa facilita el suministro de información sobre prevención de la drogadicción y el alcoholismo a las escuelas, los grupos, las organizaciones y el público en general. Esta labor se lleva a cabo mediante exhibiciones, puestos de información, folletos y panfletos. El Programa organiza conferencias en las escuelas y organizaciones para motivar acerca de la prevención de la drogadicción y el alcoholismo. Estas conferencias se llevan a cabo previa solicitud y se dictan en las escuelas o en la organización interesada. El Programa presta asistencia y asesoramiento técnico acerca del tratamiento y la rehabilitación de drogadictos y alcohólicos a las ONG que participan en estas actividades.

Dependencia de Gestión del Cambio para la lucha contra la pobreza y la creación de la equidad (CMU/PEEB).

67.Aunque no se ocupa concretamente de los niños, las funciones de esta Dependencia (establecida en 1997) son: i) mejorar la coordinación y la colaboración en la formulación y aplicación de iniciativas contra la pobreza entre ministerios, sectores y organismos; ii) asegurarse de que todos los interesados directos, incluidos los pobres, participen plenamente en el proceso y iii) facilitar la formulación de marcos nacionales de lucha contra la pobreza que apoyen las demás tareas. Esta Dependencia ha sido designada organismo de ejecución responsable del Programa de lucha contra la pobreza patrocinado por la Comisión Europea. Uno de los programas innovadores y positivos de esta Dependencia ha sido ‘Adopte una comunidad’ que comenzó en mayo de 1998. La principal estrategia es la creación de una alianza entre las organizaciones comerciales y las comunidades pobres para mejorar la calidad de vida y facilitar el desarrollo sostenible de esas comunidades. A fines de 2001, unas 25 comunidades se habían beneficiado del patrocinio de las empresas en los sectores de la educación y la capacitación, los programas de generación de ingresos, el desarrollo social, los deportes, la cultura y la infraestructura.

Programa de Ayuda Social y Esfuerzos de Rehabilitación (SHARE).

68.Este programa ofrece socorro temporal de emergencia a las personas pobres y necesitadas mediante la distribución de canastas de alimentos (con un sistema de remisión relacionado con los organismos y ministerios públicos que ofrecen programas de rehabilitación social). Las canastas de alimentos se distribuyen a los representantes de los hogares con edades entre los 18 y los 65 años de edad de manera rotativa (semestral). En 2002, el valor de la canasta aumentó de 150 a 200 dólares TT. El programa cuenta con un componente de rehabilitación y se lleva a cabo en colaboración con una red de 129 ONG de todo el país. En agosto de 2001, se beneficiaban de este programa 8.100 familias.

Programa de centros de socorro.

69.Este programa proporciona comida caliente a indigentes en tres centros de Puerto España. Mensualmente se distribuyen unas 22.000 raciones de comida caliente por orden de llegada y se ha añadido un componente de capacitación para cumplir el cometido del Gobierno de lograr el sustento y el desarrollo sostenible.

Ministerio de Educación

70. La División de Supervisión Escolar consta de las siguientes dependencias:

Dependencia de Cuidados y Educación en la Primera Infancia: tiene la responsabilidad general de proporcionar y administrar el sistema de cuidados y educación en la primera infancia.

Dependencia de Enseñanza Especial: responsable de proporcionar, organizar y dirigir la enseñanza especial.

Dependencia de Orientación: tiene la responsabilidad general de ofrecer orientación y prestar servicios de asesoramiento dentro del sistema de enseñanza.

División de Elaboración de Planes de Estudio .

71. Esta División se encarga de diseñar, elaborar, aplicar y evaluar el plan de estudios de las escuelas primarias y secundarias.

División de Servicios Pedagógicos .

72. Esta División se encarga de supervisar y coordinar las actividades de las siguientes dependencias, entre otras:

La Dependencia de Transmisiones a las Escuelas: elabora y transmite programas radiales para apoyar el plan de estudios de las escuelas en los distintos niveles.

La Dependencia de Publicaciones: se encarga de publicar e imprimir material pedagógico y de otra índole que se distribuye a las escuelas de todo el país.

División de Investigación y Evaluación Pedagógicas .

73. Esta División tiene a su cargo, entre otras cosas, el establecimiento y la administración de un sistema para la evaluación permanente del rendimiento escolar de los estudiantes de todos los niveles del sistema de enseñanza.

División de Enseñanza y Formación Técnica y Profesional .

74. Esta División se encarga de proporcionar y administrar todos los programas de capacitación y formación profesional en las escuelas secundarias. Entre sus responsabilidades está la de supervisar y controlar la aplicación de los planes de estudios de formación y capacitación técnica y profesional en las escuelas, los institutos tecnológicos, los centros de formación profesional y las escuelas normales.

Dependencia de Coordinación del Programa de Modernización de la Enseñanza Secundaria (SEMPCU) .

75. Esta Dependencia se ocupa de administrar y ejecutar proyectos relacionados con el Programa de Modernización de la Enseñanza Secundaria (SEMP) del Ministerio de Educación y el Banco Interamericano de Desarrollo. Este programa tendrá una duración de siete años de 1998 a 2006.

Dependencia de Coordinación de Proyectos Docentes (EPCU) .

76. La Dependencia tiene a su cargo la administración de todas las actividades relacionadas con la ejecución del Cuatro Programa de Educación Básica del Ministerio de Educación/Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). Este programa promueve la participación de las escuelas y las comunidades en la preparación, aplicación y administración de los planes de mejora de la escuela primaria y fomenta el aumento de la participación de los directores de escuela, los maestros, los alumnos, los padres y otros grupos en los subproyectos destinados a mejorar las escuelas en sus comunidades.

Ministerio de Salud Pública

Programa nacional sobre el SIDA: Programa de reducción de la transmisión de la madre al hijo

77.Este programa comprende el asesoramiento y la toma de muestras de carácter voluntario; la terapia antirretrovírica para las madres que son VIH positivas; y el tratamiento antirretrovírico de los recién nacidos. Existe el Centro de Información y Asesoramiento a la Juventud Rap Port, situado en Puerto España. Actualmente se están prestando servicios con carácter prioritario a los adolescentes.

Programas de Lactancia.

78.Estos programas, que cuentan con un componente educativo importante, se están ejecutando por medio de un comité nacional, de comités regionales y distintas ONG. El Hospital de Sangre Grande obtuvo recientemente del UNICEF la condición de hospital que promueve la lactancia materna. Actualmente se está trabajando en otros hospitales importantes con el objetivo de que logren esa condición.

Inspección escolar

79.Un equipo de multidisciplinario de profesionales de la salud realiza las inspecciones. Se hace hincapié en el medio ambiente y en la higiene personal de los niños. Los equipos se centran (al máximo posible) en los principiantes y los que abandonan los estudios. A estos últimos se le hacen pruebas para detectar enfermedades de transmisión sexual y uso indebido de estupefacientes. El Cuerpo de Inspectores de Salud Pública vigila la calidad y las prácticas de seguridad alimentaria del Programa de Nutrición de las Escuelas. También se examina con frecuencia la pureza del agua y el contenido de cloro en todas las escuelas.

Examen de la vista

80.La Dirección de Salud de la Región Oriental ha terminado el examen total de la ‘vista y la capacidad auditiva’ en todas las escuelas de esa región. Sin embargo, hasta la fecha, las direcciones regionales de salud sólo han podido realizar esta labor con los principiantes y los que abandonan los estudios en sus respectivas regiones.

Programa ampliado de inmunización

81.Hasta la fecha se ha logrado vacunar a más del 90%. Sin embargo, no se han registrado casos de: polio desde 1972; sarampión desde 1991; rubéola desde 1999; y tétanos neonatal desde 1997.

Nutrición y metabolismo

82.Existe un sistema de vigilancia que se basa en indicadores del embarazo. Todos los hospitales y centros de salud cuentan con consultorios para niños sanos, que vigilan, entre otras cosas, el crecimiento de los niños de 0 a 4 años de edad. También funcionan programas de distribución de leche supervisados por equipos multidisciplinarios. Se reúnen datos para detectar tendencias en la evolución del crecimiento, con lo que se podrá conocer qué niños necesitan suplementos lácteos. El Estado está tratando de atender las necesidades de esos niños. Se está haciendo hincapié especial en atender las necesidades de los hijos de padres VIH positivos y de los niños infectados con VIH. El Ministerio lleva a cabo (y se prevé que así sea) estudios para acceder a los índices antropométricos de los escolares de primaria. El último de esos estudios se llevó a cabo en 1999 e incluyó índices sociales y económicos. Actualmente se está realizando un estudio nacional en las escuelas secundarias para evaluar el estado nutricional de estos estudiantes.

Atención maternoinfantil

83.Más del 90% de los embarazos reciben atención prenatal en instituciones públicas. En el Hospital General de Puerto España y el Complejo de Ciencias Médicas Eric Williams se prestan servicios neonatales. El Complejo cuenta también con un nuevo Hospital Pediátrico.

Ministerio de Administración Pública e Información

84.Los Servicios de Información Pública tienen el mandato, entre otros, de prestar un mejor servicio de educación pública y cuentan con:

Una Dependencia de Televisión. Esta Dependencia produce programas y documentales de televisión sobre cuestiones nacionales, sociales y culturales y divulga las actividades del Gobierno.

Una Dependencia de Radio. La Dependencia de Radio informa al público acerca de las actividades, los proyectos y las políticas del Gobierno y transmite programas relacionados con acontecimientos nacionales e internacionales. Sus programas radiales se distribuyen diariamente a las estaciones de radio.

Una Dependencia de Imprenta y Fotografía.

Una Dependencia de Investigaciones y Biblioteca. Esta Dependencia es depositaria de la información reunida y una fuente de material de consulta. Atiende las necesidades de la División, los organismos públicos y el público en general. La sección de investigaciones de esta Dependencia tiene la responsabilidad de producir revistas y otras publicaciones, panfletos y volantes, folletos, carteles, etc. de interés nacional para el público.

Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos

85.La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos cuenta con:

Centros comunitarios de apoyo e información de puertas abiertas. Hay diecinueve (19) centros de puertas abiertas en las comunidades de todo Trinidad. Este servicio ofrece a las víctimas la oportunidad de analizar cuestiones relacionadas con la violencia doméstica con trabajadores sociales y asesores calificados. En estos centros, el público puede tener acceso también a la asistencia, incluido el asesoramiento y la información sobre violación, agresión sexual y disputas familiares en las comunidades.

Programa de Apoyo a los Hombres. Un Comité de Apoyo a los Hombres, establecido en 2000, pidió el apoyo de la población masculina para tratar cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, la reinserción social de hombres y niños, así como la prestación de apoyo a los hombres vulnerables en la sociedad. El Comité ha llegado a convertirse en un Programa de Apoyo a los Hombres, dirigido por un coordinador que tiene sus oficinas en la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos. En enero de 2000, el Programa de Apoyo a los Hombres impartió capacitación sobre la igualdad entre los sexos en algunas escuelas a alumnos de primer año.

Línea telefónica de emergencia sobre violencia doméstica. Se puede pedir ayuda durante las 24 horas del día por esta línea telefónica de emergencia gratuita que ha puesto en servicio la Dependencia (800-SAVE), financiada por el Gobierno. Esta línea cuenta con un supervisor/consejero y ocho oyentes activos. Este servicio funciona como una red con todos los organismos de servicios sociales y la policía. Se ofrece orientación y se tramita el alojamiento en casas refugios, de ser necesario.

Caravana Nacional de divulgación para la juventud. La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos emprendió este programa de resocialización en siete escuelas primarias en el año 2000. El programa se llevó a cabo en doce escuelas primarias en 2001. Su objetivo es investigar las relaciones entre los estudiantes de ambos sexos que van a ingresar a las escuelas secundarios y utiliza las técnicas teatrales y escénicas para ilustrar a los estudiantes acerca de la solución de conflictos por medios no violentos y otros medios de comunicación. El programa no se llevará a cabo en 2002.

Sensibilización del público. La División lleva a cabo programas de sensibilización del público (destinados concretamente a las mujeres y los niños) por medio de conferencias, seminarios/cursos prácticos, carteles, folletos, volantes, suplementos de periódicos y concursos de pintura.

División de Desarrollo Comunitario

86.Esta División trabaja en estrecha colaboración con organizaciones comunitarias que son grupos locales que realizan actividades en aldeas o comunidades regionales. La División cuenta con:

Programa de asociación geriátrica y adolescente. Este programa imparte capacitación a jóvenes entre 17 y 25 años (durante tres meses) en conocimientos geriátricos de nivel básico. Los graduados del nivel básico pueden incorporarse a estudios avanzados. Este programa cuenta con una bolsa de empleo a través de la cual se puede acceder a personas encargadas del cuidado de otros para que atiendan a personas muy mayores o discapacitadas en sus hogares particulares o en instituciones.

División de Desarrollo Comunitario – Programa de la Mejor Aldea. Este servicio se encarga de aplicar el programa cultural Mejor Aldea (que permite a las comunidades participar en algunas actividades como bailes, representaciones teatrales y presentación de alimentos). Estas actividades se organizan a nivel de comunidades. Los oficiales de desarrollo comunitario ayudan a las comunidades a organizar a sus miembros para que participen en estas actividades.

Educación comunitaria. La División promueve la enseñanza extraoficial que complemente las actividades del sistema de enseñanza oficial dirigidas por el Ministerio de Educación. El objetivo fundamental del Programa de educación comunitaria es exponer a los ciudadanos a la capacitación, las actividades de adquisición de conocimientos y la información para aumentar sus posibilidades. El Programa consta de cuatro componentes, a saber, proyectos de apoyo interno; proyectos de desarrollo empresarial, cursos de capacitación en dirección y administración y el proyecto de concienciación y sensibilización de las comunidades.

Programa de construcción para el desarrollo comunitario. La División de Desarrollo Comunitario construye, mantiene y restaura los centros comunitarios. Los centros (administrados por los consejos municipales) son lugares públicos destinados a alentar a las comunidades a planear, organizar y ejecutar programas para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos. Estos programas abarcan: reuniones comunitarias y de grupos; seminarios y conferencias; actividades pedagógicas (como conferencias sobre responsabilidad de los padres); multiculturalismo y responsabilidad civil; capacitación en administración y dirección; programas de atención de la salud (encaminados a prevenir el brote de enfermedades derivadas del modo de vida y mejorar el tratamiento de problemas relacionados con la salud); actividades deportivas y recreativas bajo techo; programas de formación profesional y artesanal; y clases de asistencia a las labores domésticas.

Ministerio de Cultura y Turismo

87. La División de Cultura ha organizado los siguientes programas para niños:

Programa Escuela Abierta para las Artes . Este programa organiza cursos de artes visuales (i.e. pintura, dibujo, escultura), escultura en alambre, moldeo y flexión de metales para tambores, composición de canciones, arte dramático, baile y conocimientos musicales. En este programa participan jóvenes de doce a veinte años de edad.

“Proyecto Trae tu arte y llégate” . Se invita a jóvenes artistas aficionados a que traigan sus obras para que sean analizadas y evaluadas por un artista profesional local. En este programa participan jóvenes de 12 a 20 años de edad.

Programa de Inmersión Cultural . Especialistas en cultura de la División de Cultura dan a conocer en las escuelas primarias y secundarias el patrimonio cultural de Trinidad y Tabago. Los niños reciben información sobre el patrimonio cultural de Trinidad y Tabago, entre ellos los carnavales, los bailes, las representaciones teatrales y la música (con instrumentos como la cítara, los platillos (pan) y los tambores, que incluyen la tabla y los tambores africanos). Se alienta a los niños a que experimenten con diversas formas artísticas y a descubrir su talento artístico.

Ministerio de Deportes y Asuntos de la Juventud

88. La División de Asuntos de la Juventud consta de:

Servicios para la juventud . Este programa abarca: apoyo a los grupos de jóvenes; desarrollo de las capacidades de dirección para dirigentes de grupos y jóvenes trabajadores; capacitación de oficios para jóvenes en actividades profesionales; y actividades de desarrollo de la capacidad empresarial.

Formación y creación de capacidad en materia de dirección para los grupos de jóvenes . Este programa ayuda a los jóvenes dirigentes a adquirir conocimientos para mejorar el resultado de la labor de los grupos.

Proyectos comunitarios/Programa de servicios comunitarios para la juventud . Los jóvenes interesados en cuestiones sociales pueden visitar una oficina de distrito y obtener información sobre cómo elaborar un proyecto comunitario.

Información y capacitación sobre salud para los jóvenes . Se ofrece información y capacitación sobre las enfermedades de transmisión sexual, el VIH/SIDA, los estupefacientes y otras cuestiones relacionadas con la salud que afectan a los jóvenes.

Programas de intercambio para la juventud . Este programa da facilidades a los jóvenes interesados en conocer personas de Trinidad y Tabago, el Caribe y a nivel internacional.

Centro de Consulta e Información para la Juventud . Se proporciona información sobre carreras, educación y capacitación, salud, asuntos comunitarios, actividades voluntarias, educación de padres, medio ambiente, recreación y actividades para jóvenes que necesitan atención especial.

Centros de desarrollo y aprendizaje para la juventud / Centros de servicios y oficios para la Juventud . Estos centros ofrecen diversos programas de capacitación (internos y externos; a tiempo completo y parcial) para hombres y mujeres jóvenes con edades entre los 15 y los 25 años. Los participantes asisten al primer curso de capacitación en oficios.

Centros de empleo para la juventud . Los graduados de los centros de aprendizaje, de artes y oficios y de servicios para la juventud pueden beneficiarse de los servicios de colocación para personas jóvenes con edades entre los 17 y 25 años. Los agentes de colocación mantienen vínculos con los sectores privado y público para obtener información sobre las oportunidades de empleo.

Desarrollo de la Juventud/Programas Anuales Especiales . Se trata del Día Internacional de la Juventud, que se celebra en agosto; el Programa CARICOM modelo que se celebra en julio; las Naciones Unidas modelo, en octubre y el Campamento de Vacaciones Recreativas, en julio y agosto. Estos programas se ofrecen a escolares entre 13 y 18 años de edad, a grupos y a organizaciones juveniles. Cada dos años se organiza un CARICOM modelo que alterna con el Programa Modelo de las Naciones Unidas.

Ministerio de Asuntos Jurídicos

Dirección de Asistencia y Asesoramiento Jurídicos

89. Se presta asistencia jurídica a personas que cumplan las condiciones establecidas en la Ley de asistencia y asesoramiento jurídicos. Se dispone de asistencia jurídica en relación con trámites para y relacionados con la presentación de una solicitud en virtud de la Ley sobre la situación de la infancia de 1981, la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores y pensión alimenticia) de 1981, Ley sobre la violencia doméstica de 1999 y la Ley de embargo de la pensión alimenticia, de 1988. Se considera niño a toda persona menor de 18 años de edad.

Ministerio de Seguridad Nacional

División de las Fuerzas de Cadetes

90.El reclutamiento de jóvenes de 12 a 19 años se lleva a cabo por medio del sistema de enseñanza. Los padres del menor y el director de la escuela deben dar su consentimiento para que los estudiantes ingresen como cadetes.

Centro de Capacitación Juvenil

91. .Los jóvenes con edades entre los 16 y los 18 años que han cumplido condena por algún delito que no sea homicidio, punible con encarcelamiento en el caso de un adulto, pueden ser enviados al Centro de Capacitación Juvenil, que está bajo el control del Comisionado de Prisiones. En diciembre de 2002 , el Centro acogía a 218 reos con edades entre los 14 y los 22 años. De esta cifra, 175 cumplían condena y 43 estaban en prisión preventiva. Los jóvenes que atiende el Centro no tienen contacto alguno con delincuentes adultos. La finalidad y los objetivos de esta institución son, entre otras cosas, garantizar la custodia y la atención física, promover el desarrollo responsable, minimizar los efectos perniciosos de estar encarcelado y organizar actividades constructivas y satisfactorias, entre ellas instrucción escolar y formación técnica.

La Asamblea de Tabago

92.En Tabago, se ha encargado a la División de Servicios Sociales y de Salud de la Asamblea de Tabago la responsabilidad general de proteger el bienestar social de la infancia. Esta División presta asesoramiento y atención a los niños por medio de su Dependencia de Servicios para las Familias y protege a los niños en virtud de lo dispuesto en la ley por medio de su Dependencia de Libertad Vigilada. La División de Servicios Sociales y de Salud presta también asistencia financiera mediante subvenciones a organizaciones no gubernamentales y subvenciones a pacientes necesitados que ayudan en la prestación de servicios a la infancia. La División de Educación tiene la responsabilidad de proporcionar educación básica en Tabago. La Dependencia de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos se ocupa de incorporar la perspectiva de género en las actividades principales, de la socialización y de proteger a las mujeres y a los niños por medio de la Dependencia encargada de la Violencia Doméstica, el teléfono directo sobre violencia doméstica y centros de asesoramiento de puertas abiertas. La División de Servicios Sociales y de Salud está encargada también de velar, entre otras cosas, por que los niños reciban atención médica.

a) “las medidas tomadas para garantizar una coordinación eficaz de las actividades de las autoridades centrales, regionales y locales y, cuando corresponda, entre las autoridades federales y provinciales ;”

93.Trinidad y Tabago es un pequeño Estado insular con un sistema de gobierno sumamente centralizado. Los ministerios correspondientes del gobierno central, que abarcan la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), Ministerio de Desarrollo Social, el Ministerio de Salud Pública y el Ministerio de Educación, tienen la responsabilidad de asegurar que se aplique la Convención, de coordinar las políticas y las actividades relacionadas con la infancia y de seguir de cerca los progresos que se vayan logrando. La planificación estratégica y la coordinación de las actividades, por regla general, competen a los respectivos ministerios.

94.El Comité del Plan de Acción Nacional (descrito en la respuesta a la pregunta 17 de las orientaciones generales) se ocupa de asegurar una coordinación efectiva de las actividades entre los ministerios y las ONG interesados en la aplicación gradual de la Convención sobre los Derechos del Niño. Los representantes de los ministerios principales son miembros de este Comité. Además del Plan de Acción Nacional, en 2002 el Gabinete nombró un “Comité de Coordinación del Sector Social”, presidido por el Primer Ministro. El Comité está integrado por los Secretarios Permanentes de los ministerios del sector social. El mandato de este Comité es examinar todos los programas de los ministerios del sector social con miras a eliminar la duplicación de programas y fortalecer su eficacia. El Comité cuenta con representantes de, entre otros, el Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud, el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina del Primer Ministro, el Ministerio de Cultura y Turismo, el Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos, así como del Ministerio de Seguridad Nacional.

b) “cualquier institución gubernamental creada para promover los derechos del niño y supervisar su realización, así como su conexión con las organizaciones no gubernamentales ;”

95.Cuando se establezca, la Dirección de Protección de la Infancia (descrita en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales) asumirá esa función. La Dirección será una entidad jurídica, cuyas funciones se estipulan en el artículo 5 de la Ley Nº 64 sobre la Dirección de Protección de la Infancia , de 2000.

96.En el artículo 5 se dispone lo siguiente:

5. La Dirección podrá tener y ejercer las facultades, funciones y obligaciones que le impone la presente Ley y en particular:-

asesorar al Ministro en cuestiones relacionadas con el funcionamiento de la presente Ley;

supervisar las residencias comunitarias, los hogares de acogida y las guarderías para niños y llevar a cabo exámenes periódicos para determinar si cumplen los requisitos que se hayan establecido;

investigar las denuncias de:-

i) funcionarios;

ii) niños; y

iii) padres o tutores de menores,

respecto de todo niño que esté al cuidado de una residencia comunitaria, un hogar de acogida o guardería para niños, el incumplimiento por parte de cualquiera de esas instituciones de las normas requeridas, establecidas en la Ley sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, y de cualquier caso de maltrato de un menor en esas instituciones;

d) expedir, revocar y retirar licencias a las residencias comunitarias y guarderías para niños según lo dispuesto en la Ley sobre internamiento en residencias, hogares de acogida y guarderías para niños;

e) supervisar a los organismos que se ocupan de asuntos relacionados con la infancia;

f) investigar denuncias o informes de maltrato de menores en sus hogares;

g) actuar en defensa de los derechos de todos los niños de Trinidad y Tabago; y

h) hacer todo lo que sea necesario o conveniente para el debido cumplimiento de sus funciones.

97.Según el artículo 7 de la Ley, la Dirección estará bajo la administración de una unta de Administración, que se encargará de hacer cumplir la Ley. La Junta estará integrada por once personas, a saber: un psicólogo infantil; un psiquiatra infantil; un trabajador social calificado; un especialista en salud pública; un educador; un contador; un abogado; una persona menor de veinticinco años en representación de la juventud; una persona nombrada por la Asamblea de Tabago; un oficial de policía que tenga experiencia en cuestiones relacionadas con la infancia y un representante de una ONG cuyos objetivos sean la promoción del bienestar y la protección de la infancia.

98.El Ministerio de Desarrollo Social está adoptando medidas para lograr que se nombre a los miembros de la Junta de Administración de la Dirección, según lo que dispone la Ley.

99.En estos momentos, la Dirección has no está realizando aún ninguna función y se prevé que las actividades de la Dirección sean responsabilidad de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales).

100.Pese a que no se ha fijado una fecha definitiva para el establecimiento de la Dirección de Protección de la Infancia, se han previsto asignaciones presupuestarias para ello en el ejercicio fiscal 2003-2004. Sin embargo, todavía queda por decidir el lugar donde se ubicará y otras disposiciones físicas en relación con la Dirección.

101.En el párrafo 1 del artículo 5 A de la Ley se dispone que la Dirección de Protección de la Infancia será la dirección central a los efectos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores.

102.La División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) actúa como dirección central provisional a los efectos del Convenio de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores hasta que se establezca la Dirección de Protección de la Infancia.

c) “cualquier órgano independiente establecido para promover y proteger los derechos del niño, como por ejemplo un ombudsman o un comisionado.”

103.En la segunda parte del capítulo 6 de la Constitución de 1976 se dispone el establecimiento de la Oficina del Defensor del Pueblo de Trinidad y Tabago. El artículo 93 de la Constitución establece que la principal función del Defensor del Pueblo será la de investigar toda decisión o recomendación formulada, incluso todo asesoramiento prestado o recomendación hecha a un ministro, o toda acción u omisión de cualquier departamento del Gobierno. La Ley sobre el Defensor del Pueblo, cap. 2:52 contiene disposiciones para poner en vigor la segunda parte del capítulo 6 de la Constitución. El Defensor del Pueblo tiene una función que cumplir respecto de los niños. Por ejemplo, los menores que permanezcan detenidos en el Centro de Capacitación Juvenil, administrado por la División de Prisiones, pueden enviar sus denuncias por escrito al Defensor del Pueblo, quien tiene facultades para investigar cualquier violación de los derechos de esos niños.

104.Algunas ONG han expresado la opinión de que es necesario nombrar a un Defensor del Pueblo que concretamente promueva y proteja los derechos del niño. No obstante, hay que señalar que la Dirección de Protección de la Infancia que se va a establecer servirá para dejar constancia de todas las denuncias hechas por menores o en nombre de éstos en relación con violaciones de sus derechos previstos en la ley, primordialmente respecto de todas las formas de maltrato, e investigarlas.

d) “las medidas tomadas para garantizar una reunión sistemática de datos sobre los niños y sus derechos fundamentales y para evaluar las tendencias actuales en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, federal y provincial, así como las medidas tomadas para crear mecanismos que permitan determinar y reunir los indicadores, estadísticas, investigaciones y demás información pertinente que pueda servir de base para la elaboración de políticas en el ámbito de los derechos del niño.”

105.En el párrafo 14 del informe inicial presentado con arreglo a la Convención se planteaba que no existían mecanismos para la reunión sistemática de datos estadísticos y de otra índole para informar sobre la formulación de políticas. En la respuesta a la pregunta 4 de las cuestiones planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones se proporcionaba también información conexa en relación con el informe inicial.

106. La Oficina Central de Estadísticas (que está subordinada al Ministerio de Planificación y Desarrollo) tiene la responsabilidad de reunir y recopilar la mayor parte de la información estadística del Gobierno. Los datos sobre la situación de la infancia se reúnen de la forma tradicional, por medio del Censo Nacional (que se realiza cada diez años) y el Censo de las condiciones de vida (cada cinco años). Los datos del Censo de las condiciones de vida de 1997-1998 se están analizando todavía, por lo que aún no se ha publicado el informe. Tampoco se dispone de datos del Censo Nacional de 2000. Una ONG insistió en la necesidad urgente de que exista una ley por la que se guíen las actividades de la Oficina Central de Estadísticas que hay que actualizar y de que se dote a la Oficina de suficientes fondos y personal.

107.Durante el período que abarca el informe, el Gobierno se dio a la tarea de mejorar la reunión de datos con miras a documentar las decisiones sobre política. El Gobierno está organizando dos proyectos de bases de datos relacionados con la infancia, a saber: el Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia (CIMS) y el Sistema de supervisión de “niños que necesitan protección especial” (CNSP).

Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia (CIMS)

108.En noviembre de 199, la Oficina Central de Estadísticas, con la asistencia técnica y financiera del UNICEF, emprendió un proyecto sobre un Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia. El objetivo de este Sistema es aportar datos e indicadores globales que permitan evaluar y examinar constantemente la situación de la infancia, desde el nacimiento y durante todas sus etapas de desarrollo, y facilitar la actualización de los objetivos del Plan de Acción Nacional. Si bien este proyecto no aborda concretamente los aspectos que abarca la Convención, su propósito es reunir y analizar datos relacionados con los objetivos de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990.

109.Las principales esferas de atención son:

Salud;

Educación;

Acceso a servicios públicos;

Cumplimiento del requisito de atención de las necesidades básicas;

Discapacidad;

Entorno familiar;

Nivel de vida;

Condiciones sociales;

Alfabetización de adultos;

Desarrollo de la primera infancia; y

Adolescencia y juventud.

110.El proyecto se está llevando a cabo en varias etapas. En la primera etapa se contrató a un consultor para que hiciera una evaluación de la capacidad de los ministerios, departamentos y dependencias especializadas del gobierno encargadas de la atención y protección de la infancia, y de otras organizaciones no gubernamentales y privadas que también prestan esos servicios, a fin de determinar lo siguiente:

La capacidad real actual de generación de datos y la naturaleza de las actividades en marcha de reunión de datos en relación con el CIMS;

La suficiencia de los datos que se producen para la generación de indicadores;

La manera de lograr mejoras y la eficacia mediante la capacitación;

La manera de mantener las actividades para prestar servicios al CIMS;

La determinación de la necesidad de creación de capacidad y formación del personal para poner en funcionamiento y mantener mejores sistemas de almacenamiento de datos; y

Las razones que explican las deficiencias de los actuales sistemas a las que habrá que dar solución.

111.En abril de 2002, la Oficina Central de Estadísticas y el UNICEF organizaron una reunión de trabajo para presentar las conclusiones del consultor sobre la etapa de evaluación del proyecto del CIMS y considerar las recomendaciones para proceder a la segunda etapa: Planificación y aplicación. En el informe resumido de la primera etapa se llegaba a las conclusiones siguientes, por ejemplo, que:

Casi todos los datos necesarios para producir los indicadores se generan de alguna forma pero, para apoyar al Estudio como es debido, hay que realizar una enorme labor de armonización de los sistemas y procedimientos existentes y eliminar las reiteraciones tanto en las actividades de reunión de datos como en la generación de estadísticas de la misma índole.

112.Entre las actividades de la segunda etapa figuran las siguientes:

Contratación de un consultor y de un analista de sistemas/programador;

Examen del sistema de indicadores de la primera etapa;

Previsión de las necesidades de capacitación de los recursos humanos;

Examen, diseño y comprobación de la eficacia de las bases de datos existentes;

Modificación de los instrumentos de reunión de datos;

Diseño y ensayo del ciclo del sistema de distribución de datos; y

Preparación de un informe con los datos reunidos de los indicadores.

113.Actualmente se está tratando de asegurar que se cumplan los requisitos necesarios para emprender las actividades de la segunda etapa, de manera de asegurar el éxito del proyecto CIMS.

Proyecto CNSP

114.El actual Ministerio de Desarrollo Social acaba de preparar una propuesta para emprender, en colaboración con el UNICEF, un proyecto titulado Sistema de supervisión de “niños que necesitan protección especial (CNSP)”. El sistema abarca el establecimiento de una base de datos computadorizada para vigilar, en primera instancia, la situación de los niños en circunstancias especialmente difíciles. En sus etapas iniciales, el CNSP reunirá y analizará los datos relacionados con cuatro categorías de niños: niños maltratados y abandonados, niños internados en instituciones, niños discapacitados y niños en conflicto con la ley. Se recopilarán datos de los organismos de gobierno y de las ONG que ya reúnen información sobre los niños que viven en circunstancias especialmente difíciles. Los datos obtenidos con este proyecto servirán para documentar al Gobierno sobre la elaboración de políticas y las estrategias que se han de emplear al tratar de dar solución a estos problemas. También servirá para orientar las actividades de promoción y educación del público.

115.La ejecución de este proyecto se ha visto obstaculizada por falta de fondos suficientes y de personal en el organismo de ejecución. El organismo de ejecución es la División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales). El Ministerio de Desarrollo Social ha iniciado las actividades preliminares del proyecto (por ejemplo, una evaluación de la capacidad de reunión de datos de los organismos que participarán en el proyecto y la selección de un programador de investigaciones y de un analista de sistemas).

116.Se asignaron recursos para este proyecto en el presupuesto nacional para 2003-2004 y el Ministerio de Desarrollo Social espera que se vuelvan a liberar fondos del UNICEF, después del cierre del ejercicio financiero de la organización en noviembre de 2002.

Encuesta agrupada de indicadores múltiples

117.La Encuesta agrupada de indicadores múltiples de Trinidad y Tabago de 2000 es una encuesta representativa de los hogares, las mujeres y los niños a nivel nacional. Los tres objetivos primordiales de la Encuesta de Trinidad y Tabago son los siguientes:

Proporcionar información actualizada y fiable para evaluar la situación de la infancia y de las mujeres en Trinidad y Tabago al final del decenio y prever el decenio siguiente;

Suministrar los datos necesarios para seguir los progresos logrados en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Cumbre Mundial en favor de la Infancia y para la adopción de medidas futuras;

Contribuir a mejorar los sistemas de reunión de datos y supervisión en Trinidad y Tabago y aumentar los conocimientos técnicos en el diseño, la realización y el análisis de esos sistemas; y

Establecer un dato de partida que se utilice como referencia para el indicador de la situación de la infancia en el futuro.

118.Se encargó a la Encuesta agrupada de indicadores múltiples de Trinidad y Tabago que analizara una muestra representativa de 4.500 hogares a nivel nacional. La Oficina Central de Estadísticas, en colaboración con el actual Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo la Encuesta de Trinidad y Tabago. La Oficina Central de Estadísticas nombró a un alto funcionario coordinador técnico de la Encuesta. El coordinador técnico recibió orientación y apoyo de un Comité Técnico que aportó sus conocimientos técnicos en la planificación y aplicación de la Encuesta de Trinidad y Tabago. El Comité Técnico está integrado por representantes de los Ministerios de Salud y Educación, la Oficina Central de Estadísticas y la Universidad de las Indias Occidentales. El Ministerio de Desarrollo Social estuvo también representado en el Comité Técnico de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples. El UNICEF aportó los servicios de un demógrafo y un consultor en política social. La Oficina Regional del UNICEF en Barbados y el PNUD aportaron apoyo técnico y financiación para toda esa labor.

119.El Ministerio de Finanzas ha recibido el encargo del Gabinete de financiar la elaboración del informe final de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples (en el presupuesto para 2003-2004). Los proyectos que dimanan de las recomendaciones del informe sobre la Encuesta guardan relación fundamentalmente con la salud y la educación. Los resultados del estudio figuran en los epígrafes correspondientes del informe.

Análisis de la situación de los niños y sus familias en 1997

120.El UNICEF encargó la realización de este estudio, en nombre del Gobierno de Trinidad y Tabago, con miras a documentar la planificación de los programas en favor de estos grupos vulnerables. Este estudio ya se terminó y abordó las esferas generales señaladas por la Cumbre Mundial en favor de la Infancia de 1990: Supervivencia, protección y desarrollo del niño. Sus conclusiones se presentaron a los principales interesados directos en un debate en mesa redonda para facilitar las aportaciones y las preguntas.

121.Todavía no se ha terminado el documento ni se ha publicado oficialmente, porque el Ministerio de Educación planteó algunas inquietudes a las que habría que dar solución antes de que el texto se pudiera publicar y poner a disposición del Gobierno y de los demás interesados directos.

Estudio de la naturaleza y el alcance de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños en Trinidad y Tabago

122.En 1996-1997, el Gobierno encargó la realización de un estudio preliminar titulado “Estudio de la naturaleza y el alcance de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños en Trinidad y Tabago”. En el estudio se señalaron las dificultades económicas y las circunstancias sociales e internas adversas como factores que contribuyen a la participación de menores de dieciocho años en el comercio sexual. Los resultados del estudio indicaron que no hay pruebas de la venta de niños.

123.Atendiendo a esas conclusiones, el Gobierno concibió un programa de acción con las siguientes medidas:

Llevar a cabo programas de sensibilización del público sobre la existencia de la explotación sexual comercial en Trinidad y Tabago (en el contexto de las cuestiones de derechos humanos);

Velar por que los anuncios de turismo sexual en modo alguno sugieran que Trinidad y Tabago es un destino de turismo sexual;

Sensibilizar a los organismos de orden público acerca de la gravedad de los fenómenos tratados en el estudio como actividades penales y, en consecuencia, imponer penas más estrictas por la comisión de estos delitos; e

Investigar más minuciosa y ampliamente la explotación sexual comercial de menores e instituir sistemas de reunión y análisis sistemáticos para documentar la formulación de programas en estas esferas.

Informe sobre la explotación sexual comercial

124.El entonces Ministerio de Potenciación del Papel de las Comunidades, Deportes y Asuntos del Consumidor preparó el informe nacional sobre la explotación sexual comercial que se presentaría a la Consulta de los gobiernos regionales programada para celebrarse en el Uruguay del 7 al 9 de noviembre de 2001.

e) “las medidas tomadas para la evaluar periódicamente el progreso realizado en la aplicación de la Convención en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, incluso mediante la presentación de informes periódicos por el Gobierno al Parlamento .”

125.En abril de 1997, el Gobierno, en colaboración con el UNICEF, patrocinó un cursillo práctico de sensibilización titulado “Toward a Collaborative Programme of Action for Children in Trinidad and Tobago” (Hacia un programa de acción en favor de los niños de Trinidad y Tabago basado en la colaboración) con el objeto de evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención. Este cursillo práctico se organizó para los ministerios públicos, las ONG, las instituciones docentes y la juventud. Las reuniones se utilizaron para difundir información acerca del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y de la Convención sobre los Derechos del Niño, así como para:

Examinar las medidas concretas que adopten las ONG y los demás grupos para cumplir los objetivos contenidos en el PAN y en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Examinar los criterios de los organismos encargados de prestar servicios análogos para facilitar una mayor colaboración y el establecimiento de redes entre estas organizaciones, y

Elaborar un programa de acción conjunto, a partir del cual se podrían formular proyectos.

126.Uno de los mandatos del “Comité Nacional encargado de supervisar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y de la Convención sobre los Derechos del Niño” es asegurar que se evalúen periódicamente los progresos logrados en la aplicación de la Convención.

127.En su condición de signatario de la Declaración sobre la Supervivencia, la Protección y el Desarrollo del Niño, Trinidad y Tabago participó activamente en las reuniones ministeriales regionales sobre infancia y política social durante el decenio de 1990, incluida la quinta reunión que se celebró en octubre de 2000. Se han facilitado los exámenes periódicos del logro de los objetivos de la Cumbre Mundial mediante la preparación de informes para las reuniones ministeriales bienales sobre infancia y política social en América (1996, 1998, 2000) y la preparación en junio de 2001 del Informe nacional sobre el seguimiento de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia.

Ministerio de Salud Pública

128. El sistema de reunión de datos del Ministerio de Salud Pública se ha estructurado para reunir datos basados en indicadores demográficos locales e indicadores de salud de la OMS probados a nivel internacional. La red de reunión de datos del Ministerio está integrada por la Dependencia de Política y Planificación de la Salud, los funcionarios médicos de las oficinas de salud de los condados y los departamentos de historias clínicas. Como parte de la iniciativa de reforma del sector de la salud del Ministerio, se está creando un nuevo sistema tecnológico de información sobre la salud para mejorar la calidad, el almacenamiento y la recuperación de los datos.

129.“Sírvanse indicar las iniciativas tomadas en cooperación con la sociedad civil (por ejemplo, grupos profesionales y organizaciones no gubernamentales) y los mecanismos desarrollados para evaluar el progreso realizado” [...].

El Gobierno, por intermedio de la División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), proporciona subvenciones a organizaciones que realizan tareas en favor de la protección, la supervivencia y el desarrollo del niño. El Gobierno financia el 55% del costo de las organizaciones más grandes, que proporcionan hogares para niños y el 60% de los gastos de las organizaciones más pequeñas. A continuación figura una lista de los hogares para niños que reciben subvenciones estatales por conducto de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) :

Hogar Islámico para Niños;

Hogar para Niños Ferndean’s Place;

Albergue para Mujeres y Niños;

Hogar Nacional para la Reconciliación Familiar;

Centro La Esperanza;

Sociedad para el Bienestar del Niño de Trinidad y Tabago;

Hogar para niños Jayalakshmi;

Centro de Reinserción Social para Mujeres y Menores Maltratados del Club de Mujeres Empresarias y Profesionales;

Asociación Cristiana de Jóvenes (ACJ);

Hogar para niños en circunstancias difíciles del Arca de la Alianza;

Guardería Cyril Ross (para niños que padecen VIH/SIDA); y

Centro Social para el Bienestar de Todos (SEWA).

130. El Gobierno, por conducto de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) financia dos proyectos que tratan de resolver el problema de los niños de la calle, el Centro de puertas abiertas para niños marginados sociales de Credo (en la calle Nelson) y el Hogar Aylward de Credo (en Gonzales). Este último es un centro de transición para niños sin hogar. El centro de la calle Nelson abrió sus puertas oficialmente en 1997, pero la Fundación Credo, una ONG, había estado prestando servicios análogos desde 1994 en otro lugar. El centro atiende a niños sin hogar menores de quince años de edad y proporciona asesoramiento, clases de recuperación, atención primaria de la salud, mudas de ropa y tres comidas diarias. Con ayuda financiera estatal, en 1998 se añadió una nueva sección para alojar temporalmente a niños en situaciones de emergencia. El Centro acoge en todo momento a una veintena de niños, la mayoría de ellos varones. En 2001, se inauguró oficialmente la sección de tránsito. Con financiación del Gobierno, Credo está estableciendo un programa parecido para niñas.

131.El actual Ministerio de Desarrollo Social ha celebrado también el Mes de los Derechos del Niño desde 1999 hasta 2002, en colaboración con ONG, organizaciones comunitarias, medios de información y demás ministerios del gobierno. La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago, conjuntamente con el Ministerio de Educación, el Ministerio de Desarrollo Social, la Oficina del Primer Ministro y la Asociación Cristiana de Jóvenes, ha participado activamente en las actividades organizadas durante el Mes de los Derechos del Niño, como se explica más adelante en el informe.

132. “Utilizando indicadores o cifras fijadas como objetivo cuando resulte necesario, sírvanse indicar qué medidas se han tomado para asegurar la aplicación, en los planos nacional, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial, de los derechos económicos, sociales y culturales del niño hasta el máximo de los recursos disponibles, incluidas:

las medidas tomadas para asegurar la coordinación entre las políticas económicas y sociales;

la proporción del presupuesto destinada a gastos sociales en favor de los niños, incluida la salud, el bienestar social y la educación, en los planos central, regional y local y, cuando corresponda, en los planos federal y provincial;

las tendencias presupuestarias durante el período abarcado por el informe;

las disposiciones para realizar análisis presupuestarios que permitan determinar claramente el monto y la proporción del gasto destinados a los niños; [...]”

Pese a que en el presupuesto no se asignan específicamente créditos para mejorar la situación y proteger los derechos humanos de los niños, por medio de diferentes ministerios se asignan sumas para diversas iniciativas y proyectos.

133.El Director de Presupuestos del Ministerio de Finanzas señaló que la estructura del presupuesto del gobierno central no permite extraer fácilmente la información sobre los gastos destinados a la infancia. Pese a que las políticas sociales oficiales afectan a todos los sectores, las estimaciones de gastos sirven de pauta para la asignación de créditos con fines específicos.

134.La presentación de las estimaciones de gastos se basa en la clasificación económica y en el criterio del Ministro, por lo que sólo se han podido extraer datos relacionados con partidas concretas y no con categorías funcionales.

135.Al suministrar la información, se examinó la presentada por los ministerios de Educación, Desarrollo Social y Deportes y Asuntos relacionados con la Juventud. Se interpretó en general que los destinatarios de las cifras de gastos del Ministerio de Educación habían sido los niños. Los datos del cuadro que figura en las páginas que siguen se extrajeron de las partidas del presupuesto correspondientes a los demás ministerios mencionados.

División de Presupuestos (Estadísticas) – Datos extraídos de 1992 a 2002

Gastos destinados a los niños (en dólares TT)

Descripción

Real 1992

Real 1993

Real 1994

Real 1995

Real 1996

Real 1997

Real Ene-sept. 1998

Real 1999

Real 2000

Real 2001

Presupuesto 2002

Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud

16.853.720

16.587.586

3.949.538

5.912.931

5.219.149

4.890.882

2.274.962..

17.242.169

19.601.062

20.679.675

27.837.100

Asuntos rela-cionados con la juventud [Gastos de personal]

11.366.910

11.860.252

1.406.904

1.393.160

1.591.953

1.457.900

1.109.209

1.418.976

1.286.978

1.537.711

3.409.600

[Bienes y servicios]

150.713

243.323

175.655

335.602

238.983

228.971

178.689

304.844

350.034

324.906

316.000

[Compras de equipo de poca importancia]

51.959

16.000

0

10.494

1.680

165.301

0

0

0

0

65.000

Campamentos juveniles

2.495.617

2.438.289

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Centros de oficios

98.264

28.971

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Centros juveniles

419.661

288.502

359.049

292.798

0

0

0

0

0

0

0

Centros nacionales de la juventud para el desarrollo del aprendizaje [Gastos de personal]

0

0

0

0

0

0

0

11.380.787

11.366.241

11.966.452

15.944.500

[Bienes y servicios]

0

0

0

0

0

0

0

1.852.830

2.393.261

2.236.460

3.009.000

[Compras de equipo de poca importancia]

0

0

0

0

0

0

0

0

113.269

0

100.000

Centros juveniles [Bienes y servicios]

0

0

0

0

0

0

0

201.724

459.874

408.342

276.000

Plan de becas del Presidente

24.380

24.380

24.380

24.380

24.380

0

0

24.380

24.380

0

630.000

Conferencia Nacional de la Juventud

2.700

2.700

2.700

0

0

0

0

0

0

0

0

Centros juveniles

326.281

341.825

338.898

340.060

352.138

333.679

287.183

910.783

1.749.804

1.820.802

1.587.000

Capacitación de jóvenes

953.012

746.868

706.157

1.292.439

969.728

1.429.604

510.836

841.150

1.115.113

1.201.426

1.000.000

Asociación de Niños Exploradores

5.000

10.000

10.000

10.000

10.000

0

0

10.000

10.000

0

0

Asociación de Niñas Exploradoras

2.000

3.000

3.000

3.000

3.000

0

0

3.000

3.000

0

0

Servicio Nacional

957.223

583.476

922.795

2.210.998

2.027.287

1.275.427

189.045

293.695

729.108

1.183.576

1.500.000

Ministerio de Desarrollo Humano, Juventud y Cultura

0

0

27.479.066

36.003.661

18.000.000

2.900.000

15.320.000

0

15.000.000

21.185.000

16.000.000

Cuerpo Civil Integrado de Conservación/ Programa de Asociados para la Capacitación y el Empleo de Jóvenes

0

0

27.479.066

36.003.661

18.000.000

2.900.000

15.320.000

0

15.000.000

21.185.000

16.000.000

Ministerio de Salud Pública

6.046.130

5.758..17

5.926.445

6.438.816

..6.973.326

..6.922.615

..5.671.298

7.905.491

9.266.685

..8.836.301

11.214.450

Hogar de Cristo para Niños Convalecientes

255.500

255.500

255.500

255.000

253.000

253.000

184.000

239.950

266.050

0

0

Hogar Princesa Isabel para Impedidos

2.169.866

2.095.136

2.092.251

2.224.870

2.449.866

2.511.050

2.187.100

3.023.502

3.996.183

3.496.000

4.682.750

Hogar para Retrasados de Trinidad y Tabago

3.294.700

3.106.875

3.274.800

3.637.953

3.956.700

3.826.365

2.997.740

4.199.254

5.004.632

5.340.301

6.531.700

Consejo de Tabago para los Impedidos

326.064

300.806

303.894

320.493

313.760

332.200

302.458

442.785

0

0

0

Ministerio de Educación [Total]

811.152.046

835.761.827

1.005.922.761

1.128.047.927

1.123.639.097

1.192.775.316

928.373.315

1.194.362.032

1.415.873.178

1.821.889.104

2.072.117.525

Ministerio de Educación [Iterativo]

772.379.040

805.170.352

911.719.804

984.761.144

1.031.593.832

1.067.968.305

876.214.782

1.151.430.395

1.207.844.872

1.686.129.082

1.897.687.525

Incluido el Programa de Alimentación Escolar

20.143.903

28.942.746

59.525.615

65.740.484

66.969.782

67.406.141

42.220.679

64.857.281

68.452.743

80.198.321

97.100.000

Incluidas las juntas creadas por ley

319.653

294.863

240.013

319.376

309.914

346.175

458.676

536.497

578.674

762.954

1.153.260

Junta de Capacitación Industrial

286.215

263.088

209.705

267.193

237.049

225.665

185.956

270.207

278.833

223.856

563.260

UNESCO

33.438

31.775

30.308

..52.183

72.865

120.510

272.720

266.290

299.841

539.098

590.000

Ministerio de Educación [Programa de Desarrollo]

38.773.006

30.591.475

94.202.957

143.286.783

92.045.265

24.807.011

52.158.533

42.931.637

208.028.306

135.760.022

174.430.000

Ministerio de Desarrollo Social

223.195

232.620

232.620

237.620

222.620

316.600

-

-

-

-

-

Asociación de Guarderías

32.920

32.920

32.920

32.920

32.920

32.900

-

-

-

-

-

Sociedad para el Bienestar del Niño

42.000

42.000

42.000

42.000

42.000

76.000

-

-

-

-

-

SERVOL

28.275

37.700

37.700

37.700

37.700

37.700

-

-

-

-

-

Hogar Islámico para Niños

40.000

40.000

40.000

40.000

20.000

60.000

-

-

-

-

-

Hogar para Niños Sai Krishna

40.000

40.000

40.000

45.000

60.000

60.000

-

-

-

-

-

Hogar para Niños Ferndean’s Place

40.000

40.000

40.000

40.000

30.000

50.000

-

-

-

-

-

Ministerio de Potenciación del papel de las comunida-des, Deportes y Asuntos del Consumidor

-

-

-

-

-

-

6.064.404 *

472.196

389.204

14.809.976*

30.000.000

Asociación de Guarderías

-

-

-

-

-

-

*

24.690

32.920

*

*

Sociedad para el Bienestar del Niño

-

-

-

-

-

-

*

219.806

278.584

*

*

SERVOL

-

-

-

-

-

-

*

37.700

37.700

*

*

Hogar Islámico para Niños

-

-

-

-

-

-

*

40.000

0

*

*

Hogar para Niños Sai Krishna

-

-

-

-

-

-

*

60.000

0

*

*

Hogar para Niños Ferndean’s Place

-

-

-

-

-

-

*

90.000

40.000

*

*

Las.partidas.señaladas.con.un.asterisco.tiene.un.gasto.promedio.asignado.de.300.000.dólares.anuales

Escuelas industriales y orfanatos

12.854.058

11.226.340

11.488.200

12.426.590

15.257.000

15.657.000

14.247.250

18.580.000

19.698.000

22.816.300

23.153.330

Escuela para varones St. Michael

2.408.460

2.114.000

2.375.860

2.527.140

3.300.000

3.400.000

3.363.000

3.730.000

3.886.000

4.435.300

4.547.670

Hogar para Niñas St. Jude

1.431.926

1.286.605

1.286.605

1.355.790

2.000.000

2.100.000

1.923.500

3.039.000

3.200.000

3.826.000

3.726.545

Hogar para Niños St. Mary

3.697.284

3.500.000

3.500.000

3.692.300

4.670.000

4.770.000

4.295.750

5.925.000

6.220.000

7.034.000

7.184.000

Hogar para Niños St. Dominic

5.316.388

4.325.735

4.325.735

4.851.360

5.287.000

5.387.000

4.665.000

5.886.000

6.392.000

7.521.000

7.695.115

TOTAL GENERAL

847.129.149

869.566.690

1.054.998.630

1.189.067.545

1.169.311.192

1.243.462.413

971.951.229

1.238.561.888

1.479.828.309

1.910.216.356

2.180.322.405

a) “las medidas tomadas para garantizar que todas las autoridades nacionales, regionales y locales competentes basen sus decisiones presupuestarias en el interés superior del niño y evalúen la prioridad que se da a los niños en la elaboración de sus políticas”

136. Si bien no existen mecanismos conocidos para asegurar que las autoridades competentes se guíen por el interés superior del niño en sus decisiones sobre presupuesto, el Gobierno siempre ha atribuido la máxima prioridad al bienestar de la infancia, como lo demuestra el hecho de que las asignaciones presupuestarias durante el período de ajuste estructural se mantuvieron o aumentaron en todo el sector social, concretamente en los sectores de la salud, la educación y la protección social .

137. Esta cuestión se abordará concretamente cuando el reconstituido Comité Nacional encargado de vigilar la aplicación del Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia y la Convención sobre los Derechos del Niño examine el actual Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia. El mandato del Comité del PAN para 2001 abarca la integración efectiva del Plan de Acción Nacional y la Convención sobre los Derechos del Niño en la planificación nacional y la asignación presupuestaria y la facultad de asignar la máxima prioridad a los programas en favor del bienestar de la infancia en los planes, programas y políticas sectoriales.

b) “las medidas tomadas para que se eliminen las disparidades en la prestación de servicios sociales entre los diferentes grupos de niños y regiones”

138.Entre 1997 y 2000, la División Nacional de Servicios para las Familias trató de prestar servicios sociales en las zonas rurales. Al principio se establecieron dispensarios en regiones apartadas como Pt. Fortin, Siparia, Río Claro y Caroni.

139.En el año 2000 se intensificaron los esfuerzos de descentralización (Prestación de Servicios Sociales) con la instalación de oficinas en los siete condados de Trinidad. Cada condado cuenta con una oficina en la que presta servicios un educador infantil/trabajador social comunitario que atiende a las familias. Se está poniendo empeño en ubicar a todas las oficinas de servicios sociales en un mismo edificio en cada condado, como es el caso de la comunidad de Couva, donde se realizó el proyecto piloto y donde todos los servicios se ofrecen en un solo edificio.Sin embargo, en estos momentos, en una de las regiones, algunos ciudadanos siguen teniendo problemas con el acceso a los servicios sociales y se ven obligados a procurarlos en diferentes regiones, según el tipo de servicios que necesiten.

c) “las medidas tomadas para que los niños, en particular los pertenecientes a los grupos más desfavorecidos, sean protegidos de los efectos adversos de las políticas económicas, incluida la reducción de los créditos presupuestarios en el sector social.”

140.Se ha tratado de mitigar la situación en que viven los pobres aumentando la cantidad de asistencia que se presta por medio de los programas de bienestar social existentes y aumentando el grado de eficacia de la prestación de servicios sociales mediante programas orientados a esos grupos y la identificación de los beneficiarios. Se ha hecho hincapié en la capacitación especializada, la rehabilitación de grupos vulnerables, la creación de empleos y la financiación de empresas de pequeña escala. Estas medidas benefician directa e indirectamente a los niños. Se trata de:

Subvenciones a niños necesitados

Subsidio de educación. Este subsidio se otorga a los hijos de beneficiarios del bienestar social y otras familias necesitadas cuyos ingresos familiares son inferiores a los 500 dólares mensuales. El subsidio beneficia a niños que asisten a la escuela secundaria.

Tipo de subsidio

Prestación máxima vigente

Nueva prestación máxima (en vigor a partir de 2003)

Un hijo (subsidio de educación)Dos (2) hijosTres o más

$80 mensuales$120 mensuales$150 mensuales

$140 mensuales (por hijo)(máximo de cuatro hijos)

Subsidio para niños con necesidades especiales: El padre que tenga un hijo menor de dieciocho años con discapacidad mental o física y que viva en condiciones de verdadera necesidad, puede solicitar este subsidio.

Tipo de subsidio

Prestación máxima vigente

Nueva prestación máxima (en vigor a partir de 2003)

Suministros y servicios para niños con discapacidadesPara niños con problemas mentales y físicos para gastos de transporte escolar y otras necesidades especiales.

Un hijo: 80 dólares mensualesDos hijos:120 dólares mensualesTres hijos:150 dólares mensuales

300 dólares (máximo de 4 hijos)

Subsidio equiparado. Reservado para las víctimas de desastres y personas necesitadas (máximo de cuatro hijos). Cada solicitud se analiza por separado. Se trata de un nuevo subsidio introducido en 2003 con una nueva prestación máxima de $200.

Educación: Subsidio para libros. El objetivo de este subsidio es prever la adquisición de textos escolares para ayudar a los niños de primaria o secundaria que tienen una situación precaria. Se otorga sólo a estudiantes en casos de extrema necesidad, en que el fuego, las inundaciones o cualquier otro desastre han destruido los libros. La suma máxima que se asigna actualmente es de $500 por niño hasta un máximo de cuatro hijos. En el ejercicio fiscal que comenzó en septiembre de 2002, el Gobierno empezó a ejecutar un Plan de subsidio para libros destinado a todos los estudiantes de nivel secundario proporcionando al padre o tutor de cada estudiante un subsidio para libros de $1000. El Gobierno también decidió distribuir textos gratuitos a todos los escolares de primaria a un costo estimado de $37,6 millones.

Programa de alimentación escolar: Este programa proporciona diariamente almuerzos nutritivos y balanceados a los alumnos que lo solicitan en la enseñanza preescolar y las escuelas primarias y secundarias. También hay un programa de desayunos introducido a título experimental en enero de 2001, que se instituyó oficialmente en septiembre de 2002. Con arreglo a este programa, se sirven desayunos a escolares de primaria.

Programa CHOICES: La Sociedad para el Bienestar del Niño, en colaboración con el Ministerio de Salud Pública, estableció en 1994 un programa para adolescentes embarazadas denominado CHOICES (iniciales de las palabras en inglés: opciones, felicidad, organización, ideales, comunicación, educación y concepto de sí mismo). El proyecto está destinado a las jóvenes en riesgo y a las madres adolescentes con edades entre trece y diecinueve años. En los tres centros de CHOICES situados en La Horquetta, Sangre Grande y Woodbrook se prestan servicios de guardería para los hijos de madres adolescentes. El 6 de septiembre de 2002, el Ministerio de Desarrollo Social, conjuntamente con la Sociedad para el Bienestar del Niño, inauguró también un Programa para las madres adolescentes. Esta iniciativa conlleva la ampliación del Programa CHOICES. El programa ampliado aumentará el número de centros de 3 a 10, y tendrá un componente preventivo, además estará orientado a los hombres jóvenes y a los padres.

Subsidio para audífonos: El Gobierno, en su presupuesto para 2001-2002, prometió “proporcionar audífonos gratuitos a todas las personas con problemas auditivos evaluadas como tales por el Centro de Diagnóstico, Investigación, Educación y Terapias para Sordos (DRETCHI).En julio de 2002, el DRETCHI había realizado pruebas de deficiencia auditiva a 767 personas y 336 cumplían los requisitos para recibir audífonos. En la introducción al presupuesto para 2002-2003, el Gobierno señaló que 122 niños habían recibido audífonos. El Gobierno asignó $3 millones a este programa.

Programa de Asociación para la Capacitación y el Empleo de Jóvenes (YTEPP) Limited: El Programa de Asociación para la Capacitación y el empleo de Jóvenes tiene tres (3) componentes: Superación profesional; capacitación de oficios y servicios de desarrollo empresarial y apoyo a las empresas. El programa imparte capacitación a tiempo parcial y experiencia de trabajo supervisada para jóvenes que abandonan los estudios y desempleados entre 15 y 25 años de edad. En agosto de 2000, se habían completado dos ciclos de capacitación de unos 6.000 estudiantes en el nivel preparatorio de diversos oficios, entre ellos, mantenimiento y reparación de vehículos, tratamientos de belleza, diseño y fabricación de metales, preparación de alimentos, confecciones, construcción, secretariado y servicios de apoyo a las empresas.

Centros de socorro: En 1995, el Gobierno creó tres centros de socorro en Cocorite, Puerto España (Norte), Sur y en John-John, Laventille. Estos centros tienen el nuevo nombre de centros de transformación y desarrollo. Hasta la fecha se han servido en estos centros más de un millón de raciones de alimentos a los necesitados y 14.000 personas han recibido capacitación. El Gobierno, al presentar el presupuesto para 2002-2003, declaró su intención de crear otros veintiún centros de socorro en todo el país. Diecisiete de estos centros se ubicarán en Trinidad y cuatro, en Tabago.

Asistencia pública: Ésta se rige por la Ley de asistencia pública, cap. 32:03. El subsidio de asistencia pública se paga mensualmente a las personas y familias necesitadas. El subsidio se suele otorgar al jefe de una familia, entre cuyas necesidades se consideran incluidas las de las personas a cargo. La asistencia pública se paga también a un menor necesitado, en caso de que el jefe de familia fallezca, esté recluido en una institución, abandone el hogar y sea imposible encontrarlo o incumpla un fallo judicial de pago de pensión alimenticia. La persona beneficiaria del actual sistema recibe $222 mensuales, sin embargo una familia puede recibir un pago máximo de $720. Se está revisando el Programa para aumentar la cantidad asignada a las distintas subvenciones en consonancia con el actual costo de la vida. El Gobierno tiene intenciones de aumentar en 2003 el monto de los subsidios como sigue:

Tamaño del hogar

Prestación actual (desde 2000)

Prestación propuesta

1 persona

$222

$320

2 personas

$428

$560

3 personas

$625

$770

4 personas

$720

$940

Actividades de Ayuda y Rehabilitación Social (SHARE): Este programa oficial ha aportado una importante contribución subsanando las deficiencias del sistema al centrarse en personas necesitadas con edades entre dieciocho (18) y sesenta y cinco (65) años, que no reciben pensión de asistencia pública o de vejez. Según el Estado del presupuesto para 2002-2003, presentado el 21 de octubre de 2002, el Gobierno se propone “aumentar de 8.000 a 15.000 el número de canastas de alimentos que se distribuyen mensualmente a los hogares necesitados. Además, cada hogar que cumpla los requisitos recibirá una canasta de alimentos mensual durante seis meses en lugar de tres meses”. El Gobierno asignó 23 millones dólares TT al programa SHARE en el ejercicio fiscal 2003. El programa SHARE también facilita la capacitación de sus beneficiarios por medio de vínculos con otros organismos públicos. Sin duda alguna, este programa beneficia indirectamente a los niños.

Fondo para casos de emergencia (FCE)

Tipo de subsidio

Tarifa máxima vigente en dólares TT

Tarifa vigente

Ayuda de vivienda para las víctimas de desastres

1500

3500

Reparación de viviendas

3000

5000

Equipo médico (sillas de ruedas, etc.)

1500

5000

Ayuda a los hogares

200

350 (no más de tres meses)

Subsidio alimentario

100

115 (mensual)

Ropa (exclusivamente para víctimas de desastres y personas necesitadas)

200 por persona (hasta un máximo de 3 personas $400)

200 por persona (hasta4 personas como máximo)

N úmero de beneficiarios de la seguridad social por tipo de programa - 1998 a 2002

Año

Pensión de vejez

Asistencia pública

Subvenciones para niños necesitados

Subsidio para niños con necesidades especiales

Subvención del Fondo para Casos de Emergencia

Asistencia temporal de emergencia

1997

59.112

30.460

64

16

481

245

1998

59.634

27.611

86

40

436

105

1999

60.474

27.629

78

70

605

123

2000

61.190

24.991

116

87

641

109

2001

62.027

25.246

77

49

448

116

2002

63.221

24.889

93

84

279

137

Gastos en bienestar social por tipo de programa -1997 a 2002

(en dólares TT)

Programa de bienestar social

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Pensión de vejez

267.490.650

331.515.893

439.207.089

473.373.632

473.373.632

639.543.738

Asistencia pública

54.601.057

53.340.437

57.741.864

91.541.889

91.541.889

105.417.155

Asistencia para discapacitados

48.280

17.551.793

36.056.279

47.321.751

47.321.751

60.601.500

Subsidio para alimentos

95.566.819

39.682.786

-

-

3.200

Donaciones de complementos dietéticos

2.400

7.500

5.300

6.600

6.600

176.400

Subvenciones para niños

46.836

21.440

47.680

71.580

71.580

130.680

Subsidio de educación

37.240

28.240

29.340

55.400

55.400

542.664

Fondo para casos de emergencia

749.940

396.077

810.252

703.369

703.369

19.243

Otra asistencia temporal de urgencia

21.036

14.631

18.870

26.980

26.980

639.543.738

141.“Sírvanse indicar en qué medida la cooperación internacional que recibe el Estado Parte se destina a promover la aplicación de la Convención, incluidos los derechos económicos, sociales y culturales de los niños. Sírvanse indicar la proporción de la ayuda internacional en los planos multilateral y bilateral destinada a los programas para los niños y la promoción de sus derechos y, cuando proceda, la asistencia recibida de las instituciones financieras regionales e internacionales. Sírvanse indicar también el porcentaje de la cooperación internacional destinado durante el período al presupuesto oficial total, así como los porcentajes de dicha cooperación destinados a los sectores de la salud, la educación, los servicios sociales y otros sectores respectivamente. Sírvanse indicar además cualquier medida pertinente adoptada como seguimiento de la Declaración y Programa de Acción de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Social. [...]”

En los cuadros 1 a 3, que figuran a continuación, se indica el monto de la ayuda financiera internacional proporcionada al Gobierno de Trinidad y Tabago durante el período comprendido entre 1997 y 2002:

Cuadro 1

Financiación del Programa de Inversiones en el Sector Público : 1997 y 1998-1999

Fuentes de financiación

1997 (millones de dólares TT)

Porcentaje del PISP total

1998-1999 (millones de dólares TT)

Porcentaje del PISP total

Programa del Gobierno central

1.696,98

95,6

1.097,1

100,00

Fuentes externas

599,26

33,8

424,7

38,7

Préstamos

520,11

29,3

352,6

32,1

BID

213,7

19,5

BIRF

114,4

10,4

Banco de Desarrollo del Caribe

24,5

2,2

Donaciones

79,14

4,5

72,0

6,5

BID

1,3

0,1

Comunidad Europea

64,1

5,8

Otros organismos externos

6,6

0,6

Fuentes internas

1.097,72

61,8

672,4

61,3

Préstamos

24,88

1,7

5,0

0,5

Banco Financiero y Mercantil de la República

5,0

0,5

Impuesto general sobre la renta

1.042,32

60,1

642,4

58,5

Gobierno de Trinidad y Tabago

642,4

58,5

Fondo para carreteras

25,0

2,3

Gobierno de Trinidad y Tabago

25,0

2,3

Programa de empresas estatales

78,08

4,4

Fuentes externas

32.58

1,8

Préstamos

Fuentes internas

45,50

2,6

Recursos propios

45,50

2,6

Impuesto general sobre la renta

0

0

TOTAL GENERAL

1.775,06

100,0

1.097,1

100,0

Cuadro 2

Financiación del Programa de Inversiones del Sector Público: 1999-2000 y 2001

Fuentes de financiación

1999-2000 (millones de dólaresTT)

Porcentaje del PISP total

2001 (millones de dólares TT)

Porcentaje del PISP total

Programa del Gobierno central

1552,485

99,043

Fuentes externas

479,397

30,584

Préstamos

435,044

27,754

307,2

31,28

BID

282,753

18,039

195,1

19,87

BIRF

103,641

6,612

80,1

8,16

Banco de Desarrollo del Caribe

48,65

3,104

25,0

2,54

República Popular de China

7,0

0,71

Subvenciones

44,353

2,830

15,7

1,59

BID

3,928

0,251

6,6

0,68

BIRF

3,090

0,197

0,5

0,05

Comunidad Europea

35,095

2,239

8,5

0,87

Otros organismos externos

2,240

0,143

Fuentesinternas

1,073,088

68,459

658,9

67,12

Préstamos

131,890

8,400

0,5

0,05

Banco Financiero y Mercantil de la República

131,890

8,400

Impuesto general sobre la renta

916,198

58,450

633,5

64,53

Gobierno de Trinidad y Tabago

916,198

58,450

Fondoparacarreteras

25,000

1,595

25,0

2,55

Gobierno de Trinidad y Tabago

25,000

1,595

Programadeempresasestatales

15,000

0,957

Fuentes internas

15,000

0,957

Impuesto general sobre la renta

15,000

0,957

Gobierno de Trinidad y Tabago

15,000

0,957

TOTALGENERAL

1,567,485

100,000

981,8

100,00

Cuadro 3

Financiación del Programa de inversiones en el sector público: 2002

Fuentes de financiación

2002 (millones de dólares TT)

Porcentaje del PISP total

Fuentes externas

Préstamos

404,644

30,2

BID

265,464

19,8

BIRF

78,790

5,9

Banco de Desarrollo del Caribe

53,390

4,0

República Popular de China

7,000

0,5

Subvenciones

23,255

1,7

BID

8,665

0,6

BIRF

0,000

0,0

Comunidad Europea

14,590

1,1

Fuentes internas

912,096

68,1

Préstamos

1,000

0,1

Impuesto general sobre la renta

886,096

66,1

Fondo para carreteras

25,000

1,9

TOTAL GENERAL

1,339,995

100,0

142.En el informe de 1997 sobre el Programa de inversiones en el sector público se indica que el Banco Mundial financió el Proyecto de Educación primaria básica, con un préstamo de $51 millones. Además, ese mismo año, el Banco Mundial financió la continuación del Programa de Capacitación y Empleo de la Juventud, (con una asignación de $20 millones). Respecto de la salud, el Programa de Reforma del Sector de la Salud avanzó a pasos agigantados en 1997, con el otorgamiento de un préstamo por el Banco Interamericano de Desarrollo. Se calcula que todo el programa cueste 192 millones de dólares de los EE.UU., durante un período de siete (7) años.

143.Para promover las metas y los objetivos de educación y capacitación en Trinidad y Tabago, en 1998 se asignaron 210,7 millones (o sea 13% del total asignado al Programa de inversiones en el sector público). Esta suma incluye la financiación recibida de organismos internacionales. El principal componente del programa de inversiones (1998) fue el Cuarto Programa de Educación Básica financiado por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF). El monto total presupuestado del Programa fue de 78,9 millones de dólares. De una asignación de 67,3 millones al Ministerio de Educación, se habían gastado realmente unos 31 millones de dólares en el ejercicio fiscal. Se lograron adelantos en la construcción de seis escuelas primarias en Valencia Sur, el asentamiento de Bamboo, Carapichaima, Cedros, Beetham Estate y Gran Couva.

144.De una asignación de 36 millones de dólares para las obras de construcción prevista en el Programa de Educación del Banco Mundial, unos 20 millones se utilizaron en el ejercicio fiscal 1998. Los componentes del Programa del Banco Mundial son:

El programa de Cuidados y Educación en la Primera Infancia (ECCE) (terminación de siete nuevos centros en el Asentamiento Frederick, Gran Couva, Penal, Pt. Fortin, Rose Hill, Tableland y Barrackpore y remozamiento de otros cinco en Rancho Quemado, Arima, Cumana, La Pastora y Tabaquite);

La introducción del programa de Licenciatura en Educación en la Universidad de las Indias Occidentales (que culminó con éxito en junio de 1998);

El programa de evaluación y reforma del sistema de exámenes (con algún adelanto logrado en la ejecución del Programa de evaluación permanente);

La preparación de planos de construcción de más de 20 escuelas primarias y secundarias; y

La terminación del diseño definitivo y los planos de obra de la Escuela Secundaria Mason Hall de Tabago.

145.Pese a lo antedicho, los demás componentes del programa del Banco Mundial no lograron los mismos coeficientes de progreso en 1998. Esos componentes son: la distribución de libros y textos de la biblioteca (debido a que no se aprobaron los títulos) y la entrega de materiales de instrucción y del Programa de administración basado en las escuelas (en el que se aprobaron 4 planes de mejora de las escuelas, de los 10 propuestos, que se ejecutarían en relación con el Programa experimental acelerado).

146.En 1998, se asignó al Ministerio de Salud Pública la suma de 127.250.000 dólares para que siguiera ejecutando el Programa de Reforma del Sector de la Salud financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo. Las principales esferas de atención eran: apoyo a los recursos humanos (que incluye un crédito para una aportación inicial de 50 millones de dólares para la Caja de Pensiones); apoyo técnico y capacitación; e infraestructura física. Al cierre de 1998, los gastos del programa ascendían a 14 millones de dólares.

147.Se promovieron las siguientes actividades:

Nombramiento de un Asesor sobre reforma del sector de la salud;

Terminación de un proyecto de escritura de fideicomiso/reglamento del plan de pensiones;

Finalización de una lista de prioridades para las obras de 1998 presentada a la Empresa Nacional de Fomento de la Propiedad Asegurada para facilitar el proceso de adquisiciones;

Continuación de la primera etapa de obras de modernización en la región noroccidental;

Organización de ferias de promoción de la salud en todo el país;

Inicio del funcionamiento del Sistema del Censo de Población que concluiría en diciembre de 1998;

Elaboración de un plan de estudios para la licenciatura en gestión de los sistemas de salud que se impartirá en el Instituto de Administración de Empresas, Universidad de las Indias Occidentales;

Finalización de Calidad 2001 a nivel nacional y establecimiento de un equipo directivo de homologación de los servicios de salud; y

Entrega de 13 ambulancias.

148.En relación con el programa de preinversiones multisectoriales se promovió la preparación del componente relacionado con la infraestructura física del programa. La labor comenzó con la preparación de las especificaciones de diseño y el análisis de costos de 11 instalaciones de salud de distrito y la modernización de centros de salud con una asignación de 4,4 millones de dólares.

149.Durante el período 1999-2000, una importante esfera de atención fue el Fondo de Desarrollo Comunitario (FDC), apoyado por el BID, al que se asignó un total de 26,3 millones de dólares. Se ha ampliado el número de programas sociales que ejecuta el FDC con la inclusión de nuevos componentes. Uno de los nuevos componentes es el Proyecto de atención comunitaria, al que se asignaron dos millones de dólares para ayudar a las ONG a ampliar o reconstruir sus edificios. Además, en este período, el Programa comunitario del YTEPP, contó con el apoyo del FDC (mediante el cual se proporcionaron 3,1 millones de dólares para impartir cincuenta (50) cursos de calificación profesional a 1.500 jóvenes de comunidades de bajos ingresos). Ese mismo año, las inversiones estatales en educación y capacitación se dirigieron fundamentalmente al Cuarto Programa de Educación Básica apoyado por el Banco Mundial, al que se asignaron 118,8 millones de dólares.

150.En relación con la salud, se había asignado al Programa de Reforma del sector, apoyado por el BID, un total de 156,5 millones de dólares en el período 1999-2000 para continuar las actividades iniciadas en el ejercicio fiscal anterior.

151.En 2001, el programa de inversiones en educación se caracterizó por la ejecución del Cuarto Programa de Educación Básica apoyado por el Banco Mundial, con una asignación de 73 millones de dólares. Por otra parte, gracias a una asignación de 23,5 millones de dólares, se lograron adelantos en el Programa de modernización de la enseñanza secundaria (SEMP) apoyado por el BID, que redundará positivamente en todo ese subsector. En materia de salud, la aplicación del Programa de Reforma del Sector de la Salud, financiado por el BID, recibió un gran impulso con la asignación de 139,1 millones dólares durante el ejercicio fiscal 2001. Se asignó un total de 61 millones de dólares (o sea, 44% de los recursos del sector de la salud) a las direcciones regionales de salud para que emprendieran actividades relacionadas con la construcción y modernización de la infraestructura física. Respecto de los servicios sociales y comunitarios, el Fondo de Desarrollo Comunitario, apoyado por el BID, continuó su programa de asistencia a comunidades de bajos ingresos, con una asignación de 10,4 millones de dólares.

152. En 2002, el Cuarto Programa de Educación Básica apoyado por el Banco Mundial recibió un crédito de 108,7 millones de dólares destinados a inversión . Por otra parte, comenzó en 2002 la construcción de 12 escuelas secundarias prevista en el programa de modernización de la enseñanza secundaria, financiado por el BID . En lo que atañe a la salud, en el PISP de 2002 se asignó un total de 179,8 millones de dólares (o sea, 13,4% del PISP total) para inversiones en el sector de la salud. De esta cifra, la proporción mayor (147,7 millones de dólares) correspondió al Programa de Reforma del Sector de la Salud, cofinanciado por el BID .

153.En 2002, la Unión Europea financió el Programa de Mitigación de la Pobreza, que destinó 4,4 millones de dólares de Trinidad y Tabago para apoyar al Gobierno en la formulación y aplicación de una Estrategia nacional de lucha contra la pobreza, que abarca la descentralización del sistema de prestación de servicios para que pueda responder mejor a las necesidades de los grupos más vulnerables de la población. Además, el proyecto de formación no tradicional de mujeres seguirá impartiendo capacitación a mujeres de bajos ingresos en trabajos especializados (como reparación de automotores, albañilería, embaldosado, colocación de ladrillos, ebanistería, carpintería de obra y carpintería). Esta labor se financia parcialmente con fondos del BID, además se han asignado 1,2 millones de dólares para financiar las actividades programadas para 2002.

154.En relación con los Servicios Sociales, Culturales y Comunitarios, el Fondo de Desarrollo Comunitario (FDC), apoyado por el BID, prosiguió su programa de actividades en 2002 con una asignación total de 11,5 millones de dólares. De esta cifra se acreditaron 4 millones de dólares a la Comisión Nacional de Autoayuda Ltd. (NCSHL) para que continuara/completara proyectos de infraestructura comunitarios en todo el país.

155.Se promovieron las actividades estatales de prevención y reducción del uso indebido de estupefacientes con recursos por un total de 3,2 millones de dólares del Fondo Europeo de Desarrollo (FDE) del Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas (PNUFID). La segunda etapa del Programa Nacional de Prevención del Alcoholismo y la Drogadicción comenzó con el lanzamiento de programas de prevención en las escuelas y de educación del público. Se seleccionó a cinco comunidades: Couva; Pt. Fortin; Toco/Matelot; Laventille; y Tabago, para investigar las características de los drogadictos. Se completó un estudio básico y se analizó la información como precedente de otras intervenciones en este problema. El Gobierno aprobó el establecimiento de un Proyecto Agrícola de Rehabilitación de Drogadictos en Piparo, que será un vehículo más a emplear en la estrategia para abordar el tratamiento prolongado de víctimas del uso indebido de drogas.

156.El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) siguió siendo la principal fuente de financiación en la forma de préstamos externos en el ejercicio fiscal 2002, equivalente a un 20% o 265,5 millones dólares de los recursos financieros a los que se tiene acceso desde esa fuente. Estos recursos se utilizaron para financiar programas nuevos y en marcha.

157.Entre los principales sectores que cuentan con el apoyo de fondos del BID figuran caminos y carreteras principales, agricultura, educación, salud, asentamientos, regularización de los ocupantes ilegales, desarrollo comunitario y mitigación de la pobreza.

158.El Banco Mundial concedió préstamos por la suma de $79 millones para apoyar el Programa de inversiones en el sector público de 20023. Estos recursos se utilizaron para financiar actividades encaminadas a aumentar la calidad de la enseñanza primaria y el acceso a ésta con arreglo al Cuarto Programa de Educación Básica, y apoyar las reformas en el sector de correos.

159.El Banco de Desarrollo del Caribe (BDC) aportó unos $53,4 millones en préstamos para financiar el PISP de 2002. Los recursos que aporta el BDC siguen apoyando el Proyecto de construcción de carreteras del sur, que abarcó la prolongación de la carretera Solomon Hochoy desde Tarouba hasta la calle Cipero, así como el establecimiento del Instituto Tecnológico de Trinidad y Tabago (ITTT).

160.El Gobierno de la República Popular de China también aprobó un crédito por la suma de 7 millones de dólares TT para apoyar al sector de las pequeñas empresas.

161.La Unión Europea sigue siendo la principal fuente de fondos otorgados a título de donación para proyectos en marcha, como el Programa de desarrollo de las pequeñas empresas, el apoyo a Caribbean Business Services Ltd, al Programa de electrificación rural, el establecimiento del Centro Cultural CARIFORUM y a la mitigación de la pobreza. Otra fuente de fondos otorgados a título de donación es el BID.

162.“Se pide a los Estados que describan las medidas que hayan adoptado o que prevean adoptar en cumplimiento del artículo 42 de la Convención a fin de dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños. Al respecto, en los informes se deberá indicar también lo siguiente:

En qué medida la Convención se ha traducido a los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. A este respecto, se debe indicar el número de idiomas a que se ha traducido la Convención y el número de ejemplares de las traducciones a los idiomas minoritarios publicados durante el período abarcado por el informe;

Las medidas concretas tomadas para difundir en forma generalizada la Convención entre los niños y en qué medida se ha recogido la Convención en los programas de estudio y se la ha examinado en las campañas de educación de los padres. Se debe indicar el número de ejemplares de la Convención distribuidos en el sistema escolar y entre el público en general durante el período abarcado por el informe;” [...]

Entre 1997 y 2000, el entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario imprimió unos 10.000 folletos sobre la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos folletos contienen un resumen de los artículos de la Convención extraídos de la publicación del UNICEF “Convención sobre los Derechos del Niño”. Los folletos se distribuyeron de la manera siguiente:

Entre 1998 y 1999, se distribuyeron 1.000 folletos en seminarios celebrados en las comunidades, en los que participaron padres, personas encargadas del cuidado de otros y niños de las comunidades de Chaguanas, Cedros, Carenage y Maloney. Estos seminarios se celebraron en relación con un programa titulado “Promoción de los derechos del niño en las comunidades” financiados por el UNICEF. También se difundió información mediante representaciones teatrales interactivas y debates de expertos. Además se organizó un seminario en Tabago.

Se distribuyeron 7.500 folletos en las escuelas primarias y secundarias entre 1997 y 2000.

En Tabago se distribuyeron 1.000 folletos entre 1998 y 1999 como parte de un programa de divulgación para la juventud destinado a sensibilizar a los jóvenes acerca de la Convención.

163.En octubre de 2001, el Departamento de Publicaciones Escolares del Ministerio de Educación preparó e imprimió 6.000 ejemplares de un folleto titulado “Convención sobre los Derechos del Niño”. En este folleto ilustrado se resume cada artículo de la Convención en términos sencillos. Estos folletos se distribuyeron en los ocho distritos docentes de Trinidad y Tabago en una proporción de dos por cada cinco maestros en las escuelas primarias y secundarias.

164. El UNICEF distribuyó también un volante titulado “Children’s Rights in plain English” (Los derechos del niño en términos sencillos) y “Convention on the Rights of the Child-Questions Parents Ask” (La Convención sobre los Derechos del Niño-Preguntas que hacen los padres). No se dispone de información acerca de la distribución.

165. Para las escuelas que participan en el Programa del certificado nacional de enseñanza secundaria (N.C.S.E.), el Ministerio de Educación publicó un folleto sobre estrategias de instrucción titulado “Lesson Plans and Literature in the Module: Rights of the Child” (Planes de clase y bibliografía del módulo: Derechos del niño) . En el folleto se incluyen datos y fragmentos de documentos publicados por el UNICEF. El contenido del folleto es el siguiente:

¿Qué son derechos/responsabilidades?

¿Qué son los derechos humanos?

¿Qué es la Declaración Universal de Derechos Humanos?

¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?

¿Cuales son los derechos del niño que se estipulan en la Convención?.

a) “ Qué medidas se han adoptado para dar publicidad a la Convención y sensibilizar al público en general acerca de sus principios y disposiciones . A este respecto, se debe indicar el número de reuniones (como, por ejemplo, conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión y el número de publicaciones en que se ha explicado la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período abarcado por el informe ;

–Las medidas tomadas para promover la comprensión de los principios y disposiciones de la Convención por los medios de información y las agencias de información y de publicidad;

–La participación de las organizaciones no gubernamentales en las campañas de sensibilización y promoción de la Convención, así como el apoyo a las mismas. A este respecto, se debe indicar el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en esos acontecimientos durante el período abarcado por el informe;

–La participación de los niños en cualquiera de esas actividades:

–Las medidas tomadas para impartir formación sobre la Convención a los funcionarios públicos, así como para formar a los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, como por ejemplo docentes, agentes del orden público, incluida la policía, funcionarios de inmigración, jueces, fiscales y abogados, fuerzas de defensa, médicos, trabajadores sanitarios y asistentes sociales”.

Semana de los Derechos de los Niños, 1997

166.Como tributo a la Convención, se celebró por primera vez en noviembre de 1997 la “Semana de los Derechos del Niño”. La División Nacional de Servicios para las Familias del entonces Ministerio de Desarrollo Social, el Coordinador del PAN y la ACJ de Puerto España coordinaron esta celebración, cuyos objetivos eran:

Difundir información en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño al público en general;

Hacer participar a los niños en actividades que promuevan la libre expresión; y

Promover los derechos del niño entre éstos, y los jóvenes que no estudian distribuyendo información a las escuelas y otros programas que se ocupan de la juventud.

167.A continuación se indican las actividades llevadas a cabo en 1997:

Noviembre 16Discurso ante la nación, pronunciado por televisión por el entonces Ministro de Desarrollo Social.

Suplemento sobre la Semana de los Derechos del Niño publicado por el periódico Sunday Express.

Noviembre 17Dateline (programa de comentarios por la televisión local)-Representante del UNICEF: Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño.

“Fiesta de los Derechos del Niño”-Queen’s Park Savannah.

Noviembre 18Dateline- Debate sobre el Foro Juvenil.

Noviembre 19Foro de la Juventud – Defiende tus derechos, Ayuntamiento de Puerto España.

Problemas tratados en vivo (programa de comentarios por la televisión local)- ‘Penas corporales en las escuelas’.

Dateline: Las ONG en ayuda de los niños.

Noviembre 20Edición de la mañana (programa de la televisión local): los organismos públicos en ayuda de los niños – Los Servicios para las Familias y la División de Libertad Vigilada.

Dateline-Children’s Perspective.

Noviembre 21Dateline- Marchando hacia el futuro.

168.La semana comenzó con una Fiesta infantil, en la que los niños expusieron sus ideas acerca del derecho que consideraban más importante. A continuación se presentó una muestra cultural, tras la cual se informó a los niños sobre sus derechos. Distintas organizaciones que prestan servicios a los niños instalaron tableros de exposición y en las producciones del Teatro Popular se pusieron de relieve algunas cuestiones relacionadas con los derechos del niño.

169.El 19 de noviembre, alumnos de primaria y secundaria se reunieron en el Foro de la Juventud: Defiende tus derechos. Los participantes eran escolares de primaria y secundaria, instituciones infantiles, grupos especiales, así como grupos de jóvenes de las comunidades. El tema de examen era “Cómo deben las familias y las escuelas ayudar a proteger los derechos del niño” para el grupo de escolares de primaria y “Los derechos conllevan responsabilidades. ¿Cuáles deben ser las responsabilidades del niño?” para los estudiantes de secundaria. Los objetivos del Foro eran iniciar el diálogo entre los niños y las autoridades acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño y emprender el proceso de potenciación del papel de la juventud y su participación en la adopción de decisiones.

170.Se organizó también un concurso de redacción de ensayos sobre los siguientes temas:

¿Cómo deben las familias y las escuelas ayudar a proteger los derechos del niño?

¿Cómo pueden los niños ayudarse mutuamente para proteger sus derechos?

Los derechos conllevan responsabilidades. ¿Cuáles deben ser las responsabilidades del niño?

171.Se difundió información sobre la Convención a todas las escuelas, incluso a los centros del programa Cuidados y Educación en la Primera Infancia de Trinidad y Tabago por medio del Ministerio de Educación.

Semana de los Derechos del Niño, 1998

172.La Semana de los Derechos del Niño de 1998 fue organizada por el entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, en colaboración con el UNICEF, UNIGEM y la ACJ de Puerto España, del 15 al 21 de noviembre. El tema de la semana fue “No hay excusa para el maltrato infantil” basado en el artículo 19 de la Convención.

173.Durante esa semana, se invitó a alumnos de cuarto a sexto cursos de secundaria y a niños internados en instituciones a que participaran en un Foro de la Juventud en el ayuntamiento, organizado por la organización juvenil UNIGEM, para debatir el tema: Sexualidad de los adolescentes y el VIH/SIDA, que constó de una película, conferencias, un debate y una representación teatral interactiva.

174.Se invitó a escolares de determinadas escuelas primarias e instituciones a que participaran el 20 de noviembre en otro foro de la juventud organizado en el Centro de Aprendizaje Rudranath Capildeo de Couva sobre el tema del maltrato de menores.

175.La División Nacional de Servicios para las Familias del entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario organizó un concurso de pintura para menores de dieciocho años. Se invitó a los niños a que presentaran dibujos, pinturas, montajes y mosaicos, en que representaran la manera de aplicar los derechos del niño para poner fin al maltrato de menores.

176.La semana terminó el 21 de noviembre con una Caminata por los derechos del niño alrededor del Parque de la Reina Savannah, de Puerto España, en la que participaron todas las generaciones. En el programa de la televisión local Dateline se presentaron reseñas diarias de la manera siguiente:

17 de noviembre - Convención sobre los Derechos del Niño: Representante del UNICEF para la zona del Caribe: Barbados

18 de noviembre - Foro de la Juventud ‘Speak Your Rights’ (Proclama tus derechos): Sr. Gregory Sloane Seale, ACJ, Puerto España y Sra. Sharon Marriott, Coordinadora del Plan de Acción Nacional, Ministerio de Desarrollo Social.

19 de noviembre - Sociedad para el Bienestar del Niño, la ONG más antigua que atiende a las necesidades de los niños de Trinidad y Tabago. La Sra. Gay, Presidenta, y la Sra. Baptiste, Coordinadora del Programa CHOICES para madres adolescentes. La Sra. Maureen Bowen, de Familias en Acción.

20 de noviembre - The Children’s Perspective (Cómo piensan los niños). Dos representantes de la juventud.

21 de noviembre – Towards the Future (Hacia el futuro): La Sra. Eunice Gittens, del Ministerio de Desarrollo Social; la Sra. Christine Norton, del UNICEF, y la Sra. Pat Hinds, del Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud.

177.El 15 de noviembre de 1998 se publicó también un suplemento del periódico Sunday Express. Algunos de los artículos importantes fueron “La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño”, un “Mensaje de la Oficina del UNICEF para el Caribe” y “Soluciones para asegurar los derechos del niño”, pasaje de la Conferencia del Caribe sobre los Derechos del Niño, celebrada en 1996.

Mes de los derechos del niño en 1999

178.En 1999, a raíz del décimo aniversario de la aprobación de la Convención por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se prorrogó a un mes de celebraciones la Semana de los Derechos del Niño y se le nombró “Mes de los derechos del niño”. El tema del Mes de los derechos del niño de 1999 se denominó “Listen to me: It’s my right” (Óiganme, es mi derecho) y versó sobre los artículos 12, 13 y 14 de la Convención.

179.Durante el mes, un “Comité de los Derechos del Niño” promovido por el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario a la sazón, coordinó un gran número de actividades. El Comité estaba integrado por representantes de:

La División de Servicios para las Familias del Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario (como se denominaba a la sazón);

La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago (TTCRC), una ONG;

El UNICEF

La ACJ de Puerto España

Vigilancia en las comunidades, Ministerio de Seguridad Nacional

Familias en Acción

La Dependencia de Orientación del Ministerio de Educación

El Ministerio de Cultura y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos (como se denominaba a la sazón)

El Departamento de Libertad Vigilada

La Rape Crisis Society de Trinidad y Tabago

El Ministerio de Información

180.Los objetivos de las actividades de este mes eran:

Sensibilizar a la comunidad nacional acerca de los derechos del niño;

Dar a los niños la oportunidad de expresar sus sentimientos y opiniones acerca de cuestiones y situaciones que les afectan;

Dar a los niños y a los jóvenes la oportunidad de participar en la planificación, realización y evaluación de actividades y en la difusión de información sobre los derechos del niño;

Educar a los niños y jóvenes acerca de sus derechos, responsabilidades y estrategias dinámicas que pueden usar para proteger sus derechos con eficacia;

Sensibilizar a los medios de información acerca de los derechos del niño para que defiendan esos derechos.

181.A continuación se señalan algunas de las actividades emprendidas en 1999:

El mes comenzó con un desayuno al que asistieron representantes invitados de los medios de información y de organizaciones. También se publicó un suplemento del periódico sobre la celebración del mes, en que se incluyeron artículos como “A message from UNICEF” (Un mensaje del UNICEF), “Discipline: A Parent’s Guide” (Disciplina: Guía para los padres), “Let’s Start the Healing” (Cicatrizando heridas) y “The art of really listening” (El arte de escuchar de verdad). Los programas radiales que aceptan llamadas de oyentes estimularon el debate público sobre cuestiones que afectaba a los niños. El canal 6 de la televisión transmitió dos ediciones matinales (programa de comentarios de la televisión local), el primero sobre penas corporales en el contexto de Trinidad y Tabago y en el segundo una representante del UNICEF explicó a grandes rasgos la Convención sobre los Derechos del Niño.

Se celebraron cuatro conversatorios con los jóvenes de las comunidades en tres lugares diferentes: Puerto España, Point Fortin y Arima. En estos conversatorios participaron trescientos cincuenta estudiantes. Se trataron los siguientes temas: leyes que afectan a los niños; edad de consentimiento y responsabilidad penal; la función de la policía en la protección de los derechos del niño; el acceso a la educación y cómo mantener a los niños alejados de la calle; la educación de padres, asesoramiento y apoyo a las familias, y la función de la iglesia en la promoción de los derechos del niño. Se invitó a escuelas primarias y secundarias de las comunidades a que enviaran a jóvenes representantes a esas reuniones, se invitó también a jóvenes desertores escolares. Se invitó en calidad de expertos a profesionales de esta esfera para que expusieran temas en forma resumida y respondieran a las preguntas.

Se contrató a Arts in Action (El arte en acción), un experimentado grupo interactivo de arte dramático, para que conceptualizara e interpretara estampas en las que se examinaran los derechos del niño en relación con los artículos 12, 13 y 14. El grupo participó, entre otras cosas, en un programa en vivo de la televisión de Trinidad y Tabago, Issues Live, que acepta llamadas de los teleespectadores.

Se publicó para su distribución entre los escolares un panfleto en que se explicaban los artículos 12, 13 y 14 de la Convención. En el panfleto se pedía a los maestros que estimularan a los niños a plantear y analizar todo tipo de problema relacionado con los derechos del niño. Se invitó a las escuelas a que crearan y representaran una sátira o dramatización teatral de 15 minutos de duración sobre el tema.

El 26 de noviembre de 1999 se celebró una reunión de la juventud en el Parque de la Reina de Savannah, con la que culminaron las actividades del mes, en la forma de exposiciones de organizaciones que atienden a las necesidades de los niños, representaciones dramáticas sobre el tema del mes y actividades culturales de niños y jóvenes. Asistieron en total setecientos alumnos de escuelas de todos los sectores del sistema de enseñanza, incluidas las escuelas especiales. La finalidad de la reunión era difundir información sobre los derechos del niño y mostrar parte del talento de los niños del país en un ambiente festivo.

Tabago

182.La Coalición para los Derechos del Niño de Tabago organizó también las siguientes actividades relacionadas con el Mes de los Derechos del Niño en 1999:

Noviembre 8a 19Todas las escuelas de Tabago se prepararon para el concurso de logotipo, ensayo y debate

Noviembre 22 y 23Fallos de los jurados de todos los concursos

Noviembre 17Presentación de los derechos del niño en el Complejo Fairfield durante la Semana Nacional de Sensibilización de los Funcionarios Públicos

Noviembre 19Una caseta de promoción de los derechos del niño en el Primer Paseo vecinal de Scarborough (Tabago) como parte de las actividades de la Semana Nacional de Sensibilización de los Funcionarios Públicos

Noviembre 20Presentación de los derechos del niño en la Iglesia Adventista del Séptimo Día de Scarborough

Noviembre 25Culminación de las actividades del mes de los derechos del niño en el Complejo Cultural Roxborough – en el Distrito de Barlovento de Tabago

Noviembre 26Culminación de las actividades del Mes de los derechos del niño para el Distrito de Sotavento de Tabago en el Complejo Cultural del Parque Shaw, Scarborough (Tabago)

Mes de los derechos del niño en 2000

183.La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago celebró los siguientes cursillos prácticos:

Cursillo práctico para personas encargadas del cuidado de otros

En total 21 personas encargadas del cuidado de otros de instituciones públicas y privadas para la infancia se inscribieron en este cursillo práctico. En la inauguración, se informó a los participantes de la importancia de difundir el mensaje de la Convención sobre los Derechos del Niño y de que las instituciones que se ocupan de la infancia aplicaran sus artículos en sus actividades diarias. La representante del UNICEF transmitió saludos de su organización, que patrocinaba la celebración del Mes de los derechos del niño 2000. Habló de lo que pensaba sobre la difícil situación de los niños en Trinidad y Tabago y de la iniciativa del UNICEF para que se cumplieran diariamente los artículos de la Convención. Los asistentes tuvieron la oportunidad de expresar sus opiniones e inquietudes acerca de su entorno de trabajo en las instituciones para niños. Muchos se refirieron a la falta de capacitación y, por consiguiente, de conocimientos acerca de la situación psicológica de los niños que estaban en instituciones de acogida, así como a las largas horas de trabajo y al número de niños en cada institución. El cursillo práctico versó sobre “Cuidado de sí mismo”, “Los derechos y responsabilidades de personas encargadas del cuidado de otros” y “Características psicológicas del niño internado en instituciones”.

Cursillo práctico sobre sensibilización de juristas

Este cursillo práctico de medio día de duración se organizó para sensibilizar a los juristas acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño, en particular en lo relativo a los menores que tenían problemas con el sistema de administración de justicia de menores. Se inscribieron en el cursillo práctico 22 participantes en total, entre ellos abogados, agentes de libertad vigilada, funcionarios de bienestar social y trabajadores sociales. En su discurso de bienvenida, la entonces Senadora Diana Mahabir Wyatt analizó la recién enmendada Ley de la infancia y la propuesta sobre la Dirección de Protección de la Infancia. En su discurso inaugural, Gregory Sloane Seale subrayó la importancia de utilizar los artículos de la Convención para orientar sobre el trato de menores en conflicto con el sistema judicial. Se examinaron los siguientes temas:

Artículos de la Convención que se centran en los derechos del niño en un proceso judicial - La jueza H.W. Halcyon Yorke Young analizó los tipos de problemas con que tropezaban ella y otros jueces, como la falta de opciones para condenar a un delincuente juvenil y las deficiencias de los programas de rehabilitación. Declaró que era una decisión personal la de tener en cuenta el interés del niño al juzgar casos en que hubiera participado un joven y que los jueces no siempre tenían la capacitación para tratar a los menores de manera diferente a los adultos.

Un representante del Departamento de Redacción de Leyes de la Fiscalía General, explicó a los participantes todos los cambios que había experimentado la Ley de la infancia enmendada y respondió a preguntas e inquietudes planteadas por los asistentes. También explicó la función de la Dirección de Protección de la Infancia y la manera en que afectaría las actividades del sistema de guarderías en Trinidad y Tabago. Se observó que la mayoría de los participantes no tenían la menor idea de la Convención ni de las nuevas leyes.

Un joven, Garnet Lake, explicó su odisea desde que abandonó su hogar a la edad de seis años para vivir en la calle hasta ser detenido en su adolescencia y, por último, el tiempo que pasó en la cárcel. Analizó la brutalidad policial de que fue objeto y las distintas maneras en que su familia, la sociedad y el sistema de justicia de menores habían violado sus derechos.

Cursillo práctico para la juventud: CRC-365

CRC-365 se celebró el 12 de diciembre de 2000. El objetivo de este cursillo práctico era motivar a los jóvenes a que participaran en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño en todas sus comunidades. Dieciséis estudiantes de cuarto a sexto cursos de distintas escuelas secundarias del país asistieron a este cursillo. En el cursillo que duró todo un día se presentó un vídeo en que se informó a los participantes acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño. Se distribuyeron panfletos al grupo con los artículos de la convención sobre los Derechos del Niño. Los asistentes se dividieron en cuatro grupos. Se entregó a cada grupo un cartel que tuvo que analizar para determinar qué derechos se estaban violando en la imagen que contenía. Los participantes analizaron entonces los derechos del niño en el contexto local y examinaron los principales problemas con que tropezaba Trinidad y Tabago.

Mes de los derechos del niño en 2001

184. La Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago, conjuntamente con el Ministerio de Educación y el entonces Ministerio de Potenciación del Papel de la Comunidad, celebraron el Mes de los derechos del niño en noviembre de 2001 con el tema “Education is of Life/Living” (Educación es vida/es vivir). En un diario se publicó un artículo titulado “En el mes de los derechos del niño se hará hincapié en la educación” para explicar el artículo 29 de la Convención .

185. Para celebrar el Mes de los derechos del niño en 2001, la Coalición, conjuntamente con el UNICEF, invitó a menores de 18 años a participar en un concurso de pintura mural con el tema “Derechos y responsabilidades del niño”. Los niños tenían que pintar el mural en una pared de la escuela o en una pared importante de la comunidad con la ayuda de sus maestros o de miembros de los círculos de arte de la comunidad. El 9 de noviembre, la Coalición tenía que haber recibido una fotografía del mural terminado para determinar al ganador.

186. Durante el mes, el periódico Newsday publicó un suplemento sobre los derechos del niño con artículos como Human Rights for Children, How can I be involved in my child’s education? (Derechos humanos del niño: cómo puedo participar en la educación de mi hijo) y What should young children be learning? (¿Qué deben aprender los niños?)

187. En noviembre de 2001, la Sociedad para el Bienestar del Niño, una ONG, y el Comité de Educación de Arima Corporation organizaron un cursillo práctico de un día de duración para escolares de primaria del distrito de Arima a fin de analizar el derecho del niño a la educación. Noventa alumnos de quince escuelas asistieron al cursillo práctico que fue dirigido por niños.

Servicios de Información Pública

188. Los Servicios de Información Pública del Ministerio de Administración Pública e Información difunden información acerca de las actividades estatales, incluida la labor de los ministerios, el Gabinete, el Presidente y el poder judicial. También se ocupa de cuestiones de interés regional e internacional, así como de cuestiones de interés nacional que afectan a los niños, las mujeres y los discapacitados, entre otros. Hay una Dependencia de Radio, una de Televisión, una de Imprenta y Fotografía y una Dependencia de Investigación y Biblioteca. Por regla general, el material se presenta de manera que los niños puedan entenderlo.

189. Aunque no guardaban relación concreta con la Convención, los Servicios de Información Pública produjeron los siguientes programas de televisión para niños entre 2000 y 2002:

Cuarenta y tres enlaces de dos a tres minutos de duración, que trataron sobre alimentación y nutrición escolar, conocimientos sobre el medio ambiente, utilización del arte y la artesanía como métodos de aprendizaje y capacitación en las escuelas;

15 programas culturales de quince minutos de duración; calipso, grupo de percusión caribeña y parang. Deportes y capacitación en oficios en la escuela; y

9 programas culturales de media hora de duración: carnaval, calipso, grupo de percusión caribeña, festivales de música y obra dramática, utilizados en el aprendizaje.

190. A continuación se indican algunos de los programas relacionados con los niños y sus derechos producidos por los Servicios de Información Pública entre enero de 1997 y el 10 de diciembre de 2002 para la radio (AM y FM)

1997

EneroEl carnaval, el SIDA y el adolescente: #1, 2 y 3- Educador para la vida en familia; trabajador social de la medicina; estudiantes.

Let’s Rap-Conducta desviada entre las jóvenes-Instituto Superior para Niñas San Francisco.

Let’s Rap-Censura: Los estudiantes del Instituto Superior Hillview debaten sobre censura.

FebreroLet’s Rap-Adolescencia y el SIDA – Escuela Secundaria estatal San Fernando.

Let’s Rap-Papel de los medios de comunicación en una sociedad en desarrollo – Estudiantes del P.R.C., del Convento de San José, del Instituto Superior Hillview y del Instituto Superior para Niñas St. Francis.

MarzoLet’s Rap: Papel de los medios de comunicación en la construcción de una nación – Estudiantes del Convento Dulce Nombre, del P.R.C., del Instituto Superior Hillview, del Convento de San José y obispos.

En el aspecto laboral: Preparando a nuestros jóvenes para el siglo XXI: Pasajes de un seminario sobre empleo de jóvenes.

AbrilLet’s Rap: Día de la Juventud – Debate de expertos sobre cuestiones relacionadas con la juventud, incluidas las celebraciones del Día Nacional de la Juventud, turismo y un simposio juvenil.

MayoLet’s Rap: Unidad Nacional: Qué piensan los jóvenes.

JulioGrupo de la Juventud de Trinidad gana un premio del PNUMA.

AgostoLet’s rap: Especial sobre la emancipación - Kwame Ture habla a los jóvenes en la Biblioteca del Patrimonio Nacional.

Let’s rap: (Jóvenes) Consejos prácticos sobre entrevistas de trabajo y ética laboral: Cómo triunfar.

1999

Noviembre 09,10Mes de los derechos del niño: Cuidado de la futura generación.

Noviembre 11Derechos del niño: ¿qué derechos?

Noviembre 13Let’s rap: Derechos del niño (Conversatorio).

Noviembre 16Mes de los derechos del niño: Pasajes del discurso del Presidente Robinson en el Foro de la Juventud.

Noviembre 25Mes de los derechos del niño: La voz de la juventud.

Diciembre 8 y 10Ley de enmienda de la ley de la infancia: Fiscal General (R.L. Maharaj).

2000

Enero 3, 5 y 7Debate en el Senado: Proyecto de ley sobre órdenes de pago de pensión alimenticia.

Febrero 24La juventud se pronuncia: Pasajes del Seminario de la Juventud sobre Derechos Humanos, Libertades y Responsabilidades.

Marzo 20Lunes del niño: Pasajes del lanzamiento oficial del año del niño.

Agosto 2Es tu derecho: Inscripción tardía de nacimientos.

Agosto 15 y 16Inscripción tardía de nacimientos: Protección de los derechos del niño (comercial informativo).

AgostoFragmentos de la Consulta sobre el proyecto de política nacional sobre la juventud.

Septiembre 19Act Now (Actúa ahora): inscripción tardía de nacimientos.

Noviembre 06Mes de los derechos del niño: Protección de los mansos.

Noviembre 09Mes de los derechos del niño: Libertad para todos.

Noviembre 10Mes de los derechos del niño: Una vida mejor para nuestros niños.

2001

EneroLa ley y tú: La Constitución y el Derecho – el Fiscal General a la sazón, Ramesh Maharaj, habla a los estudiantes en la Escuela Secundaria estatal Diego Martin

Mayo 07La Ley de la infancia: Penas corporales- el Fiscal General a la sazón, R.L. Maharaj.

La Ley de la infancia: los niños de la calle y la adopción, el Fiscal General a la sazón, R.L. Maharaj.

Noviembre 05La sociedad civil del siglo XXI: los medios de comunicación, la igualdad de los géneros y los derechos del niño.

Noviembre 11Mesa redonda informativa: Mes de los derechos del niño-Educación para la vida, “Speak up child, the people are listening”(Habla niño, los demás escuchan) – Los niños analizan cuestiones de actualidad -ACJ, representantes de la juventud de las Naciones Unidas, CAFRA(ONG), alumnos de primaria.

Noviembre 16Mes de los derechos del niño: Creando el futuro hoy.

Noviembre 23Mes de los derechos del niño: Las familias: los componentes básicos de las naciones.

Noviembre 25Say Yes for Children-Derechos y Responsabilidades: División Nacional de Servicios para las Familias, Diana Mahabir Wyatt, Coalición Nacional sobre la Convención sobre los Derechos del Niño; Gregory Sloane Seale. ACJ; 3 jóvenes.

DiciembreMesa redonda informativa oral: La juventud en control (Día Internacional de la Programación Infantil)-alumnos de primaria y secundaria; Coral Juvenil Marionettes; artistas de la escuela secundaria pública Woodbrook; Grupo de parang de la Escuela para varones St. Joseph R.C.

2002

EneroEn el primer nivel: Los jóvenes se pronuncian y Planes deportivos – Ministro de Deportes y Asuntos de la Juventud.

FebreroEn el primer nivel: La juventud se pronuncia-Cinco jóvenes en representación de escuelas y ONG analizan cuestiones que afectan a su vida.

En el primer nivel: La juventud se pronuncia: Jóvenes iconos, Brian Lara y otros hablan a los estudiantes en escuelas de todo el país.

Febrero 14“Valentine’s Heart Beat”- Cuando un niño sufre.

Febrero 28Movimiento Mundial en favor de la Infancia: El papel de todas las partes interesadas en proporcionar un mundo mejor para los niños.

Marzo 02En el primer nivel: La juventud se pronuncia -Ezekiel Yorke, joven músico de calypso “A Child’s Right”; Joan French, Coordinadora Regional del UNICEF; Gregory Sloane Steele, ACJ; representante del Ministerio de Desarrollo Social.

Mayo 12Crear una hermosa cultura familiar en un mundo turbulento.

Mayo 15Los siete hábitos de las familias más eficaces.

Mayo 16Looking up in Trinidad and Tobago: Nutrición infantil – Una inversión para toda la vida.

JunioMi salud es mi responsabilidad: fragmentos de la ceremonia de entrega de premios del Foro de la Juventud.

Julio 8 y 9Un lugar llamado hogar: pasajes de un seminario sobre “adopción”.

SeptiembreZing ta la la: Festival Nacional de Arte Folklórico de la Juventud

Formación para la vida: Programa nacional de readiestramiento: aprendices de albañil.

OctubreShine on: Entrevista con el ganador de la beca del Instituto SuperiorSt. George.

Shine on: Entrevista con el ganador de la beca del Instituto Superior San José.

NoviembrePlataforma de la Juventud: orientación entre iguales y expresiones de la juventud - Representante de Familias en Acción: Canciones y discursos de distintos jóvenes.

Proyecto los tambores en el aula: Se incorporará la percusión como instrumento opcional en los planes de estudio – Los alumnos opinan

DiciembreLa fragilidad de nuestro mundo: Los estudiantes de secundaria hablan sobre la protección y conservación de nuestro medio ambiente.

“La medida en que se han incorporado los principios y disposiciones de la Convención en los planes de formación profesional y los códigos de conducta o reglamentos;”

191. Con la excepción de la capacitación mencionada durante el Mes de los derechos del niño de 2000 a cargo de la Coalición para los Derechos del Niño, el Gobierno y las ONG impartieron una capacitación muy limitada a los profesionales en relación con la Convención y en esos pocos casos fue con carácter excepcional.

192. El entrenamiento de agentes de policía incluye un componente titulado “Derechos humanos y derecho internacional humanitario”, pero la Convención no figura como tema aparte.

193. En julio y agosto de 2002, el Ministerio de Desarrollo Social llevó a cabo tres consultas sectoriales con interesados directos, entre ellos la policía, los funcionarios de inmigración, abogados, trabajadores sociales y de la salud, funcionarios del Ministerio y representantes de las ONG y de la juventud.

194. Se celebraron debates sobre los temas siguientes:

Una educación de calidad;

Promoción de una vida sana;

Protección contra el maltrato, la explotación y la violencia; y

Lucha contra el VIH/SIDA.

195.Los participantes en estas consultas sectoriales recibieron información acerca de los artículos de la Convención para que elaboraran estrategias de aplicación. La finalidad de estas consultas sectoriales es prestar asistencia en la formulación de un nuevo Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia que esté en consonancia con el documento sobre las decisiones del período extraordinario de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la infancia y las necesidades concretas de los niños de Trinidad y Tabago.

196.No cabe duda de que, como subrayaron algunas ONG, hace falta adiestrar a los maestros, a la policía, a magistrados, fiscales, abogados y demás profesionales sobre los principios y las disposiciones de la Convención.

197. “También se pide a los Estados que describan las medidas tomadas o previstas, de conformidad con el párrafo 6 del artículo 44, para dar a sus informes una amplia difusión entre el público de sus países. Al respecto, sírvanse indicar:

Cuál ha sido el proceso de preparación del informe, en particular en qué medida participaron los departamentos de los gobiernos central, regional y local y, cuando corresponda, de los gobiernos federal y provincial, y las organizaciones no gubernamentales. Debe indicarse también el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en la preparación del informe;” [...]

En julio de 1999 se constituyó una Sección de Derechos Humanos en la Fiscalía General. La Sección de Derechos Humanos tiene la responsabilidad de preparar todos los informes periódicos que se deben presentar a las Naciones Unidas en virtud de instrumentos internacionales de derechos humanos. Cuando se creó esta oficina había informes periódicos atrasados que hubo que preparar. La oficina terminó los siguientes informes (que ya han sido examinados por los correspondientes órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos):

Informes periódicos tercero y cuarto en relación con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos;

Segundo informe periódico en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales;

Informes periódicos 11º, 12º, 13º y 14º en virtud de la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial; e

Informes periódicos inicial, segundo y tercero en virtud de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

198. El segundo informe periódico, previsto en la Convención sobre los Derechos del Niño, es el único que tiene pendiente Trinidad y Tabago en relación con instrumentos internacionales de derechos humanos. Tras su terminación, Trinidad y Tabago estará totalmente al día en sus obligaciones de presentar informes.

199. La Sección de Derechos Humanos ha contado en su labor con el apoyo del Comité Consultivo Permanente de Derechos Humanos. Este Comité, presidido por la Sección de Derechos Humanos, está integrado por representantes de unos treces ministerios y de la Asamblea de Tabago. Los representantes de los distintos ministerios en el Comité están encargados de suministrar a la Sección de Derechos Humanos los datos correspondientes a sus respectivos ministerios para la preparación de los informes periódicos.

200. La mayor parte de la información que ofrece el presente informe se obtuvo de los ministerios de gobierno pertinentes por medio de sus representantes en el Comité Consultivo de Derechos Humanos.

201.La Sección de Derechos Humanos de la Fiscalía General celebró consultas también con más de una decena de ONG para preparar el presente informe. El 1º de diciembre de 2000, la Sección de Derechos Humanos organizó una consulta con ONG que realizan actividades en esta esfera. Asistieron a esta reunión representantes de la Sociedad para el Bienestar del Niño de Trinidad y Tabago, el Centro Credo, la Asociación para la educación de la primera infancia, la Asociación de Trinidad y Tabago para los Niños con Retraso y el Hogar para niños Lady Hochoy, entre otras.

202.Al preparar el presente informe, la Sección de Derechos Humanos pidió también información por escrito a las ONG. Sin embargo, sólo algunas de ellas respondieron. Suministraron información por escrito, entre otras, la Sociedad para el Bienestar del Niño, la Asociación para la educación de la primera infancia, la Asociación de niños retardados y la Asociación de Educación para el Desarrollo.

203.Los miembros del personal de la Sección de Derechos Humanos se reunión también con representantes o recibió información sobre la labor de ONG como SERVOL, la Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago y el Centro Credo de de puertas abiertas y Desarrollo.

204. En diciembre de 2002, un representante de la Sección de Derechos Humanos entrevistó al Sr. Gregory Sloane Seale y a la Sra. Diana Mahabir Wyatt, dos destacados activistas de los derechos de los niños y representantes de ONG.

a) “Las medidas adoptadas para dar a conocer el informe, traducirlo y difundirlo en los idiomas nacionales, locales, de las minorías o indígenas. Debe indicarse el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios y gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explica el informe y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe.

Las medidas adoptadas o previstas para asegurar una amplia difusión y el examen de las actas resumidas y de las observaciones finales del Comité sobre el informe del Estado Parte, incluidas las audiencias parlamentarias o las repercusiones en los medios de comunicación. Sírvanse indicar las medidas tomadas para dar a conocer las observaciones finales y las actas resumidas sobre el informe anterior, incluidos el número de reuniones (como por ejemplo conferencias, cursos y seminarios parlamentarios o gubernamentales) celebradas, el número de programas transmitidos por radio o televisión, el número de publicaciones en que se explican las observaciones finales y las actas resumidas y el número de organizaciones no gubernamentales que participaron en dichas actividades durante el período abarcado por el informe”.

205.Por lo visto, se hizo muy poco para divulgar el informe inicial. El Gobierno tampoco puso demasiado empeño en distribuir las Observaciones finales, como se había recomendado. Cabe señalar que, antes del examen del informe inicial presentado en virtud de la Convención, el representante de una ONG informó al Comité de los Derechos del Niño acerca de las ideas de unas veinticinco (25) ONG sobre la situación de la infancia en Trinidad y Tabago. Sin embargo, también parecen haber sido pocos los esfuerzos realizados por las ONG para divulgar las Observaciones finales y las actas de las reuniones en que se examinó el informe inicial.

206.En 2000, la Sección de Derechos Humanos distribuyó las Observaciones finales del informe inicial a todos los ministerios representados en el Comité Consultivo de Derechos Humanos, así como a las ONG que participaron en las consultas con la Sección de Derechos Humanos. Se pidió a los representantes de los ministerios correspondientes que informaran sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité. Muchas de esas observaciones se han incorporado en el presente informe.

207.Cabe esperar que, después de que el Gabinete lo apruebe, este segundo informe periódico redactado en virtud de la Convención sea presentado en una ceremonia que presidirá el Fiscal General. Las ONG, representantes del Gobierno y miembros de los medios de comunicación serán los invitados a esta actividad.

208.Cuando lo apruebe el Gabinete, el informe se imprimirá y el Fiscal General lo someterá a consideración del Parlamento. Todos los miembros del Parlamento recibirán un ejemplar del informe. El Fiscal General dará lectura también a una declaración al presentar el informe al Parlamento, en la que explicará la Convención y hará un resumen del informe.

209.Poco después se dará a conocer el informe en la página de Internet del Gobierno y en la página de la Fiscalía General que está en preparación.

210.Después de examinar el informe del Comité, la Fiscalía General, en consulta con los ministerios pertinentes, tiene el propósito de convocar a una reunión pública para examinar el informe y las Observaciones finales del Comité.

II. DEFINICIÓN DEL NIÑO (artículo 1)

211. “En esta sección se pide a los Estados Partes que proporcionen información pertinente acerca del artículo 1 de la Convención, relacionada con:

las diferencias entre la legislación nacional y la Convención en lo relativo a la definición del niño;” [...]

En las distintas leyes internas se define al niño de manera diferente, según se indica a continuación:

En el artículo 2 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se establece que:

se entiende por “ niño” una persona menor de catorce años de edad.

se entiende por “joven” una persona mayor de catorce años de edad que no ha cumplido los dieciséis años.

212. La Ley de niños y personas jóvenes (publicaciones perniciosas) , cap.11:18 se estipula que se entenderá por “niño” y por “persona joven” la definición que figura en el artículo 2 de la Ley de la infancia.

213. En virtud de la Ley Nº 68 (de enmienda) sobre la infancia, de 2000 , se ha enmendado la definición del “niño” en la Ley de la infancia , suprimiendo la palabra “catorce” y sustituyéndola por la palabra “dieciocho”. En consecuencia, la edad límite máxima de niño ha aumentado de catorce a dieciocho años, de conformidad con la definición del niño que figura en la Convención.

214. En l a Ley Nº 68 (de enmienda) sobre la infancia, de 2000 se ha suprimido también la definición de “joven” antes mencionada y se ha sustituido por la siguiente:

se entiende por “joven” una persona mayor de catorce años de edad que todavía no ha cumplido los dieciocho años.

215. La Ley Nº 68 (de enmienda) sobre la infancia, de 2000 forma parte del conjunto de leyes descrito en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales. Esta ley (aunque fue aprobada por el Parlamento) requiere la promulgación presidencial para entrar en vigor. Se espera que la promulgación de esta ley tenga lugar tan pronto se establezca la Dirección de Protección de la Infancia. Ahora bien, mientras no se promulgue esta enmienda a la ley, se seguirá definiendo al “niño” con arreglo a lo establecido en la Ley de la infancia como “una persona menor de catorce años de edad”.

216. En la Ley de adopciones, cap. 46:03 se define como niño a “la persona menor de dieciocho años que nunca ha contraído matrimonio”. Se ha aprobado una nueva Ley Nº 67 de adopción de menores , de 2000 que sustituirá a esta Ley. En la nueva Ley se define también al niño como “la persona menor de dieciocho años que nunca ha contraído matrimonio”. Esta nueva Ley tendrá que ser promulgada también por el Presidente para que entre en vigor.

217.En la Ley Nº 64 sobre la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 (que entrará en vigor en la fecha de su promulgación) se define al niño como “una persona que no ha cumplido los dieciocho años de edad”.

218.En la Ley de la infancia, cap. 46:01 (Ley por la que se eliminan los obstáculos jurídicos con los que tropiezan los hijos nacidos fuera de matrimonio) se define al niño como “la persona que aún no ha cumplido los dieciocho años de edad”.

219. En la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 (en la que se define y regula la autoridad de los padres en su condición de tutores de sus hijos menores de edad, hayan nacido o no de matrimonio, sus facultades para nombrar tutores y la potestad de los tribunales en relación con la tutela, custodia y la pensión alimenticia de menores) se define al “menor” como la persona que no ha cumplido los dieciocho años de edad.

220. En el párrafo 1 del artículo 3 de la Ordenanza Nº 2 sobre las fábricas, cap. 30 , (que se aplica a personas empleadas en fábricas) se define al “niño” como “una persona que no ha cumplido los catorce años de edad” y al joven como “una persona que ha cumplido los catorce años pero no los dieciocho años de edad”.

221. En el párrafo 1 de la cláusula 4 del proyecto de ley sobre seguridad e higiene del trabajo (que se ha elaborado para que remplace a la Ordenanza sobre las fábricas y, cuando se promulgue, se aplicará a todas las personas que trabajen) se define como persona joven a “la persona que ha cumplido catorce años pero no los dieciocho años de edad”.

222. En virtud del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de la mayoría de edad, cap.46:06 , una persona alcanzará la mayoría de edad a los dieciocho y no a los 21 años de edad.

223. Este párrafo se aplica a los efectos de toda jurisprudencia y a falta de una definición o de cualquier indicación de intención en contrario, a los efectos de la interpretación de “mayoría de edad”, “párvulo”, “infancia”, “menor” y “minoría de edad”.

a) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres”

224.La ley no establece una edad en la que el niño pueda procurar asesoramiento médico o jurídico sin el consentimiento de los padres. Los menores de dieciocho años no tienen capacidad jurídica para interponer demandas y sólo pueden entablar demanda por medio de “alguien cercano”, por ejemplo uno de los progenitores. En consecuencia, lo habitual es que el asesoramiento jurídico sólo se proporcione a los menores de dieciocho años previo consentimiento de los padres.

225.No existe ley interna que establezca una edad mínima en la que el menor pueda procurar asesoramiento médico sin el consentimiento de los padres. En la práctica, se exige el consentimiento de los padres para asesorar o prestar asesoramiento médico a un niño o a un menor.

226.Si no se puede obtener el consentimiento de los padres, el profesional de la medicina o el médico encargado del caso se suele regir por los principios enunciados en el caso tratado en la Cámara de los Lores británica Gillick c. Dirección de Salud de las zonas de West Norfolk y Wisbech & Anor. [1986] A.C. 112. La principal cuestión en esta apelación era si el médico tenía capacidad jurídica para recetar anticonceptivos a una menor de 16 años de edad, sin el consentimiento de sus padres. En los folios 188 H a 189A, Lord Scarman manifestaba:

…Como cuestión de jurisprudencia soy partidario de que el derecho de los padres a determinar si su hijo menor de 16 años se someterá o no a tratamiento médico termina en caso de que el menor demuestre suficiente comprensión e inteligencia que le permita entender cabalmente lo que se propone. Será cuestión de hecho si el menor que procura asesoramiento comprende suficientemente de qué se trata para dar un consentimiento válido a los efectos de la ley. Mientras el menor no tenga capacidad de consentimiento, se mantendrá el derecho de los padres a adoptar esa decisión, salvo que concurran circunstancias excepcionales. Una situación de emergencia, el descuido de los padres, el abandono del menor o la imposibilidad de hallar a los padres son ejemplos de situaciones excepcionales que justifican que el médico proceda a tratar al menor sin el conocimiento y el consentimiento de los padres: aunque surgirán, sin duda alguna, otras situaciones excepcionales en las que sea razonable que el médico proceda sin el consentimiento de los padres.

227.Se afirmó que una menor de 16 años tenía capacidad jurídica para dar su consentimiento al examen y tratamiento médico, incluido el tratamiento con anticonceptivos, si demostraba madurez e inteligencia suficientes para comprender la índole y las consecuencias del tratamiento propuesto.

228.En Trinidad y Tabago, cuando una niña menor de dieciséis años procura tratamiento médico, la práctica es que esté presente una enfermera cuando la paciente sea examinada o reciba tratamiento. Sin embargo, esto no suele ocurrir en el caso de los varones a menos que el paciente lo solicite.

229.En caso de emergencia médica, la práctica es obtener el consentimiento de los padres por escrito. Si ese consentimiento no se puede obtener de buen grado y cuando en opinión del médico la vida del menor corre peligro, la práctica ha sido atender a las necesidades médicas del menor, sea varón o niña, sin el consentimiento de los padres y esto incluye las intervenciones quirúrgicas.

b) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el tratamiento médico o las intervenciones quirúrgicas sin el consentimiento de los padres;”

230.Con respecto a las intervenciones quirúrgicas, la práctica establecida de la profesión médica, tanto en las instituciones públicas como en las privadas, ha sido pedir el consentimiento de los padres por escrito en toda ocasión en que una persona menor de 16 años tenga que ser sometida a una intervención quirúrgica. La ley dispone la obligatoriedad del consentimiento de los padres en las instituciones de salud privadas. En el Reglamento de los hospitales privados, cap. 29:03, se dispone lo siguiente:

Art. 10 1) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), no se practicará intervención quirúrgica alguna en ningún paciente de un hospital privado sin el consentimiento por escrito del paciente. En el caso de un paciente que sea menor de edad, será indispensable el consentimiento por escrito de su padre o tutor. El consentimiento se dará en el formulario establecido al respecto en el apéndice.

c) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la terminación de la escolaridad obligatoria;”

231.En Trinidad y Tabago la edad de enseñanza obligatoria se rige por la Ley de educación, cap. 39:01 que, en su artículo 76, dispone lo siguiente:

Art. 76 1) A los efectos de la presente Ley se entenderá por la expresión “edad de escolaridad obligatoria” cualquier edad entre los seis y los doce años y, en consecuencia, se considerará que una persona tiene edad de escolaridad obligatoria si ha cumplido los seis años pero no ha llegado todavía a los doce años de edad, y de igual modo se considerará que ha rebasado la edad de escolaridad obligatoria tan pronto haya cumplido los doce años de edad.

d) “la edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la aceptación de un empleo o trabajo, sin excluir el trabajo peligroso;- el empleo a tiempo parcial y el empleo a tiempo completo;

232.La Ley de la infancia, cap. 46:01, regula el empleo de menores. La edad mínima de empleo de menores es doce años, pero el empleo entre los doce y los dieciocho años de edad se regula en virtud de esa Ley. A continuación se citan los artículos pertinentes de la Ley:

Art. 90 1) Un empleador que emplee a una persona menor de dieciocho años en el turno de noche en cualquier empresa industrial pública o privada, o en cualquiera de sus filiales; que no sea la empresa en que se emplea sólo a miembros de la familia del propietario …será culpable de delito.

Art. 90 2) Se podrá emplear a personas mayores de dieciséis años de edad en el turno de noche en las siguientes empresas en labores en las que, por la índole del proceso, sea necesario para la producción continua día y noche:

a) fabricación de azúcar crudo;

b) cualquier otra empresa que se pueda considerar incluida en la excepción establecida en el presente apartado por Decreto presidencial.

Art. 91 1) Los menores de catorce años de edad no se emplearán ni trabajarán en ninguna empresa industrial pública o privada, ni en ninguna de sus filiales, a no ser en la empresa en la que sólo trabajan miembros de la misma familia; por lo que toda persona que emplee a ese menor o le permita trabajar en contravención de este artículo, será culpable de delito.

Art. 93. 1) Los menores de catorce años de edad no se emplearán ni trabajarán en ninguna embarcación distinta de la que emplea a los miembros de la misma familia; por tanto, toda persona que emplee a uno de esos niños o permita que trabaje en contravención del presente artículo será culpable de delito.

Art. 94 1) No se empleará a un menor de doce años.

233.Las siguientes disposiciones de las leyes internas regulan también el empleo de menores, a saber:

i) La Ley Nº 24 de la marina mercante, de 1987

Art. 108 1) Ninguna persona menor de dieciséis años de edad podrá ser empleada en un buque de Trinidad y Tabago, a menos que:

a) esa labor sea aprobada por el Director de a bordo de un buque escuela o buque de entrenamiento;

b) el Director declare solemnemente que está convencido, después de haber examinado el estado físico y de salud de la persona y los beneficios posibles e inmediatos para ella, de que el empleo será para su provecho.

ii) La Ley de capacitación industrial, cap. 39:54

Art. 2 A los efectos de la presente Ley:-

se entiende por “aprendiz” cualquier niño o niña, menor de dieciocho años, empleado en cualquier arte u oficio mencionado en el apéndice o en relación con cualquiera de ellos, con el objeto o el fin de aprender o adquirir un oficio, habilidad, conocimiento, proceso o método conexo, siempre que ese niño o esa niña no esté comprometido con un empleador mediante contrato o acuerdo.

Art. 11 1) El padre o la madre podrán legalmente... comprometer a cualquier hijo o hija mayor de trece y menor de dieciocho años, previa aprobación de la Junta, por cualquier período no mayor de cinco años como aprendiz en cualquiera de los oficios mencionados en el apéndice…y todos esos contratos tendrán prácticamente la misma validez que si ese niño o niña, habiendo alcanzado la mayoría de edad, se hubiera comprometido por propia voluntad mediante contrato.

iii) La Ordenanza Nº 2 sobre fábricas, cap. 30

Art. 32 No se empleará a un joven para levantar, acarrear o mover ninguna carga tan pesada que haya probabilidades de que le cause alguna lesión.

Art. 43 No se empleará a un niño en ninguna fábrica ni en tareas de una fábrica fuera de sus predios ni en labor, oficio o proceso subordinado a la actividad que realice una fábrica.

iv) La Ley de contratación de trabajadores, cap. 88:10

En virtud del artículo 6 de esta Ley se permite la contratación de un menor entre catorce y dieciocho años de edad, siempre y cuando:

a) Se obtenga el consentimiento del padre o tutor;

b) Las condiciones de empleo se estipulen por escrito y el juez del distrito en que la persona sea contratado o esté empleada las apruebe; y

c) El juez esté convencido de que el trabajo es idóneo y de que existen salvaguardas suficientes que aseguran el bienestar del joven.

Esta Ley no se aplica a la contratación de trabajadores en Trinidad y Tabago para su empleo en el territorio. Tampoco se aplica a la contratación de empleados personales o del servicio doméstico ni a los trabajadores no manuales que se emplearán en Trinidad y Tabago.

e) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

contraer matrimonio”

234.En reconocimiento de la diversidad religiosa de la población, el Gobierno de Trinidad y Tabago aprobó leyes internas para reconocer legalmente los matrimonios celebrados con arreglo a los ritos cristiano, musulmán, hindú y orisa respectivamente. Sin embargo, en las distintas leyes sobre el matrimonio no se establece una edad mínima uniforme para contraer matrimonio. La diferencia en la edad mínima en que se puede contraer matrimonio en virtud de esas leyes es el resultado de las actitudes y creencias tradicionales de los respectivos grupos religiosos. También existen diferencias en la edad mínima para contraer matrimonio según el sexo.

La Ley sobre el matrimonio, cap. 45:01

235. Con arreglo a esta Ley, se requiere el consentimiento de los padres de un menor para que pueda contraer matrimonio. Los varones deben tener al menos catorce (14) años de edad y las niñas, doce (12) años (que son las edades mínimas para contraer matrimonio en la common law ).

La Ley musulmana sobre el matrimonio y el divorcio, cap. 45:02, Ley Nº 7 de 1961.

236. En virtud de esta Ley, una persona que sea miembro de una comunidad musulmana podrá contraer matrimonio a los dieciséis (16) años de edad en el caso de los varones y a los doce (12) años en el caso de las niñas.

La Ley hindú sobre el matrimonio, cap. 45:03, Ley No.13 de 1945.

237. En virtud de esta Ley, la persona que profese la fe hindú podrá contraer matrimonio cuando cumpla los dieciocho (18) años de edad en el caso de los varones y los catorce (14) años en el caso de las niñas.

La Ley orisa sobre el matrimonio, Ley Nº 22 de 1999.

238. En virtud de esta Ley, una persona que sea miembro del culto o la religión orisa podrá contraer matrimonio al cumplir los dieciocho (18) años de edad en el caso de los varones y los dieciséis (16) años en el caso de las niñas.

Comité de Revisión de las leyes sobre el matrimonio

239. En 1998, el Gobierno acordó establecer un Comité encargado de examinar todas las leyes sobre el matrimonio vigentes (a saber, la Ley sobre el matrimonio, la Ley hindú sobre el matrimonio, la Ley musulmana sobre el matrimonio y el divorcio y el proyecto de ley orisa, propuesto a la sazón, sobre el matrimonio, que fue aprobado el 16 de agosto de 1999) y de formular recomendaciones para su armonización. El Comité tenía el mandato de estudiar cuatro aspectos principales: edad, inscripción, consentimiento y anuncio. Se formó un comité integrado por representantes de todas las religiones principales, los ministerios pertinentes y otras partes interesadas. El Comité celebró su primera reunión en noviembre de 1998. En aquella reunión se nombró un subcomité de asuntos jurídicos encargado de examinar las actuales leyes sobre el matrimonio. En el informe del subcomité de asuntos jurídicos (presentado en marzo de 1999) se recomendaba, entre otras cosas, que:

–Se armonizaran las leyes sobre el matrimonio en una sola Ley;

–Se lograra la uniformidad en las divisiones de los distritos matrimoniales;

–Se aumentara a 16 años la edad de las niñas para contraer matrimonio en todas las religiones; y

–Se reconociera la capacidad de consentimiento para el matrimonio de menores a los tutores de facto.

240.El Comité en pleno celebró su segunda reunión en abril de 1999, y el informe del subcomité de asuntos jurídicos se aprobó como documento de trabajo y punto de partida de las deliberaciones del Comité sobre el tema. En los debates que siguieron durante la reunión se hizo evidente que los miembros del Comité tenían opiniones muy firmes respecto de determinadas cuestiones que se planteaban en las recomendaciones del informe, entre ellas la edad mínima permisible para contraer matrimonio, la edad mínima para el consentimiento y la obligatoriedad de comunicar los esponsales. El Comité consideró que era menester seguir celebrando consultas sobre estos aspectos.

241.Como resultado de ello, se celebraron consultas en tres lugares de Trinidad y Tabago del 24 de junio al 6 de julio de 1999. Uno de los asuntos que seguían siendo objeto de constante debate después de esas consultas era la armonización propuesta de la edad mínima para contraer matrimonio en las diferentes leyes. La posición oficial de los representantes de los grupos musulmanes e hindú era que las edades mínimas establecidas en las leyes musulmana e hindú sobre el matrimonio no debían modificarse, fundamentalmente debido a sus creencias tradicionales.

242. En 2000, el Fiscal General (a la sazón) convocó una nueva consulta con representantes de los principales grupos religiosos para tratar de lograr el consenso. Sin embargo, hasta este momento el Gobierno no ha podido lograr la armonización de la edad mínima para contraer matrimonio prevista en las distintas leyes internas con lo establecido en la Convención, debido a la posición oficial que siguen manteniendo los grupos musulmán e hindú (que representan un porcentaje importante de la población).

243.En el cuadro que figura a continuación se indica el número de personas menores de 18 años de edad que contrajeron matrimonio en el período comprendido entre 1997 y 1999:

Año

Edad

Varones

Niñas

Total

1997

<15

-

15

15

15

29

190

219

16

29

191

220

17

29

191

220

Total parcial

87

587

674

1998

<15

-

16

16

15

22

187

209

16

23

188

211

17

23

188

211

Total parcial

68

579

647

1999

<15

-

7

7

15

29

180

209

16

29

181

210

17

30

181

211

Total parcial

88

549

637

f) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el consentimiento sexual”

244.En virtud de la Ley Nº 27 de delitos sexuales, de 1986 (en su forma enmendada) la edad de consentimiento sexual establecida para varones y niñas por igual son los dieciséis años. Esta edad mínima no se aplica si las partes han contraído legítimo matrimonio. Al respecto se aplican las siguientes disposiciones de la Ley:

Art. 6 1) Cuando un varón tenga relaciones sexuales con una persona del sexo femenino que no sea su esposa y sea menor de catorce años de edad, será culpable de delito, haya consentido o no la fémina a esa relación y haya creído él o no que ella en ese momento ya había cumplido los catorce años de edad o más, y podrá ser condenado a prisión perpetua.

Art. 7 1) Cuando una persona del sexo masculino tenga relaciones sexuales con una del sexo femenino que no sea su esposa con el consentimiento de ésta y haya ésta cumplido los catorce años de edad, pero no los dieciséis, será culpable de delito y podrá incurrir en pena de doce años de prisión por un primer delito y hasta quince años si es reincidente.

Art. 7 2) Una persona del sexo masculino no será culpable de delito según lo dispuesto en el párrafo 1), si

a) honestamente consideraba que la persona del sexo femenino era mayor de dieciséis años; o

b) no era tres años mayor que la persona del sexo femenino y el tribunal opina que las pruebas demuestran que en la relación entre ambos, no se puede inculpar total o fundamentalmente a la persona de sexo masculino.

Art. 8 1) Cuando una mujer adulta tenga relaciones sexuales con un hombre que no sea su esposo y éste sea menor de dieciséis años, será culpable de delito, haya consentido o no el varón a esa relación, y podrá ser condenada a pena de cinco años de prisión.

Art. 8 2) La mujer adulta no será culpable de delito según lo dispuesto en el párrafo 1) si

a) creía honestamente que el varón era mayor de dieciséis años de edad; o

b) si en el momento de la relación no era tres años mayor que la persona de sexo masculino y el tribunal opina que las pruebas demuestran que en la relación entre ambos no se puede inculpar total o fundamentalmente a la persona de sexo femenino.

g) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el alistamiento voluntario en las fuerzas armadas”

245. La edad mínima legal para el alistamiento voluntario de personas en las fuerzas armadas son los dieciséis años. Sin embargo, una persona entre los dieciséis y los dieciocho años solo podrá alistarse si obtiene el consentimiento de los padres de conformidad con el artículo 19 de la Ley de defensa, cap. 14:01 (que quedó enmendada recientemente en virtud de la Ley No. 66 de disposiciones varias (infancia), de 2000) . En ese artículo se dispone que:

Art. 19 1) El oficial de reclutamiento entregará a la persona que voluntariamente desee alistarse en la Fuerza una notificación en la forma prescrita y no la alistará en la Fuerza mientras no esté convencida de que

a) esa persona que ha recibido la notificación, la entiende y desea ser alistada;

b) con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), esa persona ha cumplido los dieciséis años de edad.

Art. 19 2) El oficial de reclutamiento no alistará a una persona con edades entre los dieciséis y los dieciocho años a menos que haya recibido consentimiento por escrito para su alistamiento

a) de ambos progenitores o de uno de ellos, si la persona que voluntariamente desea alistarse vive con uno de sus padres o con ambos;

b) si el interesado no vive con ambos progenitores o con uno de ellos, de alguna persona (sea progenitor o no) cuyo paradero sea conocido o se pueda verificar, después de las indagaciones lógicas, y tenga la patria potestad y derechos respecto del interesado;

c) de no existir la persona mencionada en el apartado b) o si, después de las indagaciones lógicas, no se puede verificar que existe esa persona, de alguna persona a cuyo cargo (sea de hecho o de derecho) pueda estar la persona que voluntariamente desea alistarse.

h) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el reclutamiento en las fuerzas armadas”

246.En la legislación interna no existen disposiciones relativas al reclutamiento obligatorio de personas en el servicio militar.

i) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la participación en hostilidades”

247. La legislación interna no hace referencia alguna a la edad mínima establecida legalmente para la participación en hostilidades. Una vez reclutada y entrenada, todo parece indicar que la persona puede ser enviada a participar en hostilidades. El Reglamento de Defensa (alistamiento y servicio) en su apéndice I reproduce el Aviso que se dará a todos los reclutas. En el Aviso se dispone, entre otras cosas:

Se le pedirá que preste servicios al Estado en la Fuerza de Defensa de Trinidad y Tabago … Tendrá la responsabilidad de prestar servicios en parte de Trinidad y Tabago y se le podrá ordenar que preste servicios fuera del país.

j) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la responsabilidad penal”

248.La edad de responsabilidad penal no se define en ninguna ley interna. La edad mínima es siete años, que es la establecida originalmente en la common law . Se considera que los niños que no han cumplido los siete años de edad son incapaces de tener intenciones de delinquir.

249.La common law explica además la posición respecto de los niños entre los 10 y los 14 años de edad. Según el examen a fondo llevado a cabo en C. (A Minor) c. DPP [1996] 1 A.C. 1, H.L., Sus Señorías afirmaron que:

a) Existe la presunción de que un niño entre esas edades es doli incapax ;

b) Esta presunción solo puede ser rebatida con pruebas positivas inequívocas de que el niño tenía conocimiento de que el acto era un serio agravio (a diferencia de una simple travesura o una diablura infantil) en el momento en que lo cometió;

c) La simple prueba del hecho imputado a tenor de la ley, por horrendo u obviamente agravioso que ese acto pudiera haber sido, no puede establecer el conocimiento culpable requerido y refutar la presunción;

d) Las entrevistas con el niño pueden proporcionar la comprensión necesaria de cómo funciona la mente del niño, de lo que podría inferirse la manera de refutar la presunción;

e) La conducta del niño antes y después del hecho podría también demostrar su culpabilidad; y

f) Mientras mayor sea el niño en el momento de cometer el hecho y más obviamente agravioso haya sido, más fácil será demostrar en general el conocimiento culpable.

250.Toda presunción de incapacidad del niño de cometer un delito cesa al cumplir los 14 años. de edad A los 14 años, la ley parte del supuesto de que el menor es capaz de distinguir el bien del mal.

k) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la privación de libertad, incluyendo el arresto, la detención y la prisión, entre otras cosas en lo relativo a la administración de justicia, la solicitud de asilo y el internamiento de los niños en instituciones de asistencia social o de salud”

Detención tras el apresamiento

251.Los menores con edad de responsabilidad penal (es decir, los mayores de siete años de edad) pueden ser detenidos y quedar sujetos a alguna forma de custodia. En general, la ley establece disposiciones especiales, menos punitivas respecto del enjuiciamiento y la detención de un(a) menor de dieciocho años a menos que esté acusado(a) de homicidio.

252.Un joven que esté detenido en una comisaría de policía deberá permanecer separado de los adultos. Incluso antes y después de comparecer a juicio, se deberá impedir su asociación con reos adultos. En la Ley de la infancia, cap. 46:01 se dispone que:

Art. 73 El Comisionado de Policía dispondrá lo necesario para prevenir, en la medida que sea viable, que un niño o un joven, mientras se encuentre detenido en una comisaría de policía, se asocie con un adulto acusado de un delito, que no sea un familiar.

Art. 71 Cuando una persona que, según todo indicio, es menor de dieciséis años sea apresada con mandato judicial o no, y no pueda comparecer de inmediato ante un juez, el jefe de turno de la comisaría de policía a donde sea llevada esa persona se hará cargo del caso y, en cualquier situación, podrá y, a menos que,

a) el cargo sea por homicidio u otro delito grave;

b) sea necesario en interés de esa persona evitar que se asocie con algún presunto delincuente o alguna presunta prostituta;

c) el oficial tenga motivos para considerar que la puesta en libertad de esa persona iría en contra de los fines de la justicia,

hará que esa persona sea puesta en libertad bajo fianza de conformidad con la Ley de fianza, de 1994, con sujeción a la obligación de comparecer ante un juzgado en el momento y lugar que determine el oficial.

253.Si no se trata de un delito de homicidio, el menor podrá ser puesto en libertad al cuidado de sus padres o tutores hasta la celebración del juicio. Si el joven no es puesto en libertad bajo fianza, se le deberá remitir a un centro de detención que no sea un establecimiento penitenciario como el Centro de Capacitación Juvenil. Los detenidos en prisión preventiva pendientes de juicio que permanecen en el Centro de Capacitación Juvenil no podrán participar en ninguno de los programas pedagógicos de rehabilitación que lleve a cabo la institución. En cambio, podrán participar en programas de transformación espiritual que lleve a cabo el Centro. La Ley de la infancia, cap. 46:01 estipula:

Art. 72 Cuando una persona que a toda luces sea menor de dieciséis años , habiendo sido apresada no sea puesta en libertad de la manera que se acaba de indicar, el jefe de turno de la comisaría de policía a donde se haya llevado a esa persona hará que se le mantenga bajo custodia en un centro de detención previsto según lo dispuesto en esta Parte, hasta que pueda comparecer ante un juez, a menos que el oficial certifique que

a) es imposible que así sea;

b) tiene un carácter tan difícil de controlar que no puede permanecer en esas condiciones de detención sin causar daño; o

c) a causa de su estado de salud o su enfermedad mental o física, no es aconsejable que permanezca detenido de esa manera;

y esa certificación se entregará al juez ante el cual comparezca esta persona.

Art. 74 1) El juez, al remitir a un centro de detención o citar a juicio a un niño o a un joven que no sea puesto en libertad bajo fianza, en lugar de enviarlo a la cárcel , lo enviará bajo custodia a un centro de detención previsto según lo dispuesto en esta Parte…y allí quedará internado durante el período asignado de prisión preventiva …Ahora bien, en el caso de una persona joven, no será obligatorio que el juez lo mantenga en prisión preventiva, si certifica que tiene un carácter tan difícil de controlar que no se le puede mantener en tales condiciones o que tiene un carácter tan depravado que no es una persona apta para que se le apliquen tales condiciones de detención. (sin subrayar en el original)

Encarcelamiento de niños y jóvenes tras la imposición de condena

254.Según lo dispuesto en la Ley de la infancia, un menor de 14 años no puede ser condenado a pena de prisión. Pese a ello, por regla general, al menor hallado culpable de delito que no sea un homicidio, se le podrán imponer penas especiales. Por ejemplo, se podrá colocar al niño bajo libertad vigilada o al cuidado de un familiar o enviar a un orfanato o escuela industrial. También se dispone que los padres o el tutor paguen una multa o firmen una garantía de buen comportamiento del niño infractor. Esto suele ocurrir cuando el menor ha causado daños a la propiedad o ha agredido a alguien. A continuación se indica el artículo correspondiente de la Ley de la infancia, cap. 46:01, sin subrayar en el original:

Art. 78 1) No se condenará a un niño a pena de prisión por ningún delito ni se le enviará a la cárcel por no haber pagado una multa, daños y perjuicios o costas .

2) No se condenará a pena de cárcel a una persona joven por ningún delito.

3) No se condenará a pena de cárcel a una persona joven por un delito ni se le enviará a la cárcel por no haber pagado una multa, daños y perjuicios o costas, a menos que el tribunal certifique que esa persona joven tiene un carácter tan difícil de controlar que no puede permanecer bajo custodia en un centro de detención previsto según lo dispuesto en esta Parte o que tiene un carácter tan depravado que no es una persona apta para que se le apliquen tales condiciones de detención .

4) No se le permitirá a una persona joven condenada a pena de prisión asociarse con reclusos adultos.

255.En virtud del artículo 7 de la Ley del régimen de detención de delincuentes juveniles, cap. 13:05, el tribunal podrá imponer una condena de cárcel de otra índole en el caso de personas con edades entre los 16 y los 18 años:

Art. 7 Cuando una persona sea condenada por el tribunal superior tras ser acusada de algún delito que no sea asesinato, o por un tribunal correccional, de algún delito por el que pueda ser condenado a pena de prisión y a juicio de ese tribunal

a) esa persona ha cumplido dieciséis pero es menor de dieciocho años de edad…el tribunal, en lugar de condenarlo a la pena prevista por ley para el delito por el que fue juzgado, podrá aprobar una condena de detención en régimen de disciplina penal en la institución por un período de no menos de tres ni más de cuatro años.

La detención de delincuentes juveniles

256.Lo normal es que sólo se condene a pena de cárcel a una persona de 14 a 16 años de edad (un joven) si el tribunal considera y certifica que el delincuente tiene un carácter tan depravado o rebelde que no es recomendable su remisión a una escuela industrial. En tal caso, el menor se mantendrá en un régimen de custodia especial separado de los adultos. El tribunal tiene facultad para ordenar la detención de un delincuente juvenil de conformidad con la Ley de la infancia, cap. 46:01. Las dos únicas escuelas industriales a las que el tribunal puede remitir a los delincuentes juveniles con edades entre los diez y los dieciséis años son la Escuela St. Michael para varones y St. Jude para niñas. Los varones de dieciséis a dieciocho años son internados en una institución conocida como Centro de Capacitación Juvenil, que está a cargo de la Administración Penitenciaria. Es lamentable que no exista un establecimiento equivalente para las niñas de 16 a 18 años de edad. Por eso, las jóvenes de ese grupo de edades solo se pueden remitir a la Cárcel de Mujeres. A continuación se reproducen las disposiciones pertinentes de la

Ley de la infancia:

Art. 83 Cuando un niño o un joven acusado de cualquier delito sea juzgado por algún tribunal y éste esté convencido de su culpabilidad, el tribunal tomará en consideración la manera en que, según lo dispuesto en la presente … Ley permita al tribunal ocuparse del caso, el caso se juzgará, concretamente si

d) confía al delincuente al cuidado de un familiar o de otra persona apta;

e) hace internar al delincuente en una escuela industrial ;

f) hace internar al delincuente en un orfanato ;

Art. 43 Cuando un delincuente juvenil sea acusado ante el tribunal superior o ante un juez de un delito punible en el caso de un adulto con pena de prisión, y el tribunal ante el cual comparezca opine que ese delincuente juvenil es mayor de diez pero menor de dieciséis años de edad , el tribunal, si está convencido de que es recomendable juzgar al delincuente juvenil, podría hacerlo internar en una escuela industrial autorizada .

Art. 44 2) Cuando un niño que parezca ser menor de diez años sea acusado ante el tribunal superior o ante un juez de un delito punible en el caso de un adulto a pena de prisión o a una pena menor, si tras las pesquisas está convencido de que es recomendable juzgar al niño, el tribunal podrá ordenar que sea internado en un orfanato autorizado .

Art. 44 5) Cuando, de conformidad con el presente artículo, un tribunal tenga facultades para ordenar el internamiento de un menor en un orfanato autorizado , en lugar de ordenar su internamiento, el tribunal podrá, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte, ordenar que se le confíe al cuidado de un familiar o de otra persona apta que determine el tribunal …

Art. 27 Si el tribunal lo considera apropiado, cuando se ordene el internamiento de un delincuente juvenil o la detención e internamiento de un menor en una escuela autorizada (denominada orden de detención en la presente ley) , podrá determinar que surta efecto inmediatamente o en alguna fecha posterior … habiendo tenido debida cuenta de la edad o del estado de salud del delincuente juvenil o del niño.

Art. 50 En la orden de detención se especificará el período durante el cual el delincuente juvenil o el menor permanecerán bajo custodia en la escuela, que será:

a) en el caso de un delincuente juvenil internado en una escuela industrial , hasta que el delincuente cumpla los dieciocho años de edad. No obstante, si lo considera apropiado, el tribunal, previa solicitud de la administración de una escuela industrial autorizada y con el consentimiento del delincuente, podrá dictar una orden de prórroga del período de detención en el caso de una mujer hasta que cumpla los veintiún años de edad; y

b) en el caso de un niño internado en un orfanato, hasta que cumpla los dieciséis años de edad . No obstante, si lo considera apropiado, el tribunal, previa solicitud de la administración de un orfanato autorizado y con el consentimiento de ese niño, podrá dictar una orden de prórroga del período de detención en el caso de un varón hasta que cumpla los dieciocho años de edad y en el caso de una mujer hasta que cumpla los veintiún años de edad.

l) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la pena capital y la reclusión a perpetuidad”

257.La persona que haya sido juzgada por un asesinato cometido cuando tenía menos de dieciocho años de edad no podrá ser condenada a la pena capital. No importa que la persona haya cumplido los dieciocho años en el momento de celebrarse el juicio. La fecha importante es la de la comisión del delito. La ley dispone que, en lugar de la pena capital, se condene a la persona menor de dieciocho años “a pena de cárcel a discreción del Estado” en un lugar y en las condiciones que determine el Ministro correspondiente. El Magistrado no tiene potestad para especificar la duración de la pena de cárcel de esa persona. El artículo correspondiente de la Ley de la infancia, cap. 46:01 dispone lo siguiente:

Art. 79 No se pronunciará ni se dejará constancia de una pena de muerte contra una persona condenada por un delito si el tribunal considera que, en el momento de cometerse, la persona era menor de dieciocho años; en lugar cambio, el tribunal lo condenará a prisión por el tiempo que determine el Estado y, en caso de imponerse esta condena, se le podrá recluir en un establecimiento penitenciario en las condiciones que el Ministro pueda determinar, y mientras esté así recluido se le considerará bajo custodia legal.

258.En la ley no se establece una edad mínima en la que se pueda condenar a una persona a cadena perpetua. En estos casos, a menos que se trate de un asesinato, se habrá de especificar la duración de la condena. En la legislación se especifica también el Ministro a quien corresponderá poner en libertad a una persona encarcelada tras una condena por homicidio, intento de asesinato o lesiones con la intención de causar graves daños físicos. Al cumplir los dieciocho años, se podrá dictar una orden de traslado a un establecimiento penitenciario respecto de un menor condenado por cualquiera de los delitos graves enumerados a continuación. El artículo correspondiente de la Ley de la infancia, cap. 46:01 estipula lo siguiente:

Art. 80. Cuando un niño o un joven sea condenado por un cargo de intento de asesinato, o de homicidio o de lesiones con intención de causar graves daños físicos, y el tribunal opine que no es suficiente la pena que con arreglo a lo dispuesto en la presente Ley está autorizado a imponer, el tribunal podrá condenar al delincuente a pena de prisión por el período que se especifique en la condena; y, cuando se dicte sentencia, el niño o el joven, durante ese período, quedará … sujeto a detención en el establecimiento penitenciario y en las condiciones que el Ministro pueda determinar, y mientras esté así recluido se le considerará bajo custodia legal .

m) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la declaración ante los tribunales, en causas civiles y penales”

Procesos civiles

259. La competencia de un menor para prestar testimonio en un proceso civil se rige exclusivamente por la jurisprudencia establecida en el caso de R. c. Braiser . La cuestión de si un menor de siete años es competente para prestar testimonio en un juicio por agresión quedó reservada para los doce magistrados que declararon que ningún testimonio podría ser admisible a los efectos de la ley a menos que se preste bajo juramento. Añadieron que, aunque no hubiera cumplido los siete años de edad, un menor podía prestar juramento en un juicio penal, siempre y cuando, según todo indicio, ese menor, según un examen riguroso del tribunal, pareciera poseer conocimiento suficiente de la índole y las consecuencias de prestar juramento:

No existe norma precisa o fija en cuanto al tiempo en que los menores quedarán excluidos de prestar testimonio, pero su admisibilidad depende del sentido y la razón que tengan del peligro y la impiedad del falso testimonio, que se extraerá de sus respuestas a preguntas planteadas por el tribunal.

260. En R . c. Hayes , el Tribunal de apelación aprobó un enfoque más laico. Lo importante es que el magistrado esté convencido de que el menor reconoce la solemnidad de la ocasión y es lo suficientemente responsable como para comprender que prestar juramento supone una obligación mayor de decir la verdad que el deber ordinario de decirla.

261. Si el tribunal llega a la conclusión de que el menor no entiende la índole de un juramento, se deberá rechazar su testimonio, a menos que se considere que es válido para aplazar el caso a fin de que se instruya al respecto al testigo propuesto.

Procesos penales

262. La ley reconoce las necesidades especiales de los niños que son testigos. A continuación se señalan los artículos pertinentes de la legislación interna.

263.El artículo 19 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 (en su forma enmendada por el artículo 16 de la Ley de disposiciones varias (administración de justicia)) dispone que:

Art. 19 1) Un niño podrá prestar declaración en un proceso judicial sin prestar juramento.

2) Antes de admitir el testimonio de un niño en las condiciones establecidas en el párrafo 1), el tribunal hará realizar una investigación para determinar si el niño posee inteligencia suficiente que justifique la admisión de su testimonio y comprende su deber de decir la verdad.

3) La declaración no jurada de un niño se podrá presentar y recoger por escrito de conformidad con la Ley de delitos encausables (instrucción previa) o esta Parte, y se considerará una deposición en el sentido de esa Ley y de esta Parte.

4) La declaración no jurada de un niño no podrá ser corroborada por la declaración no jurada de otro niño …

5) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 6), no se podrá condenar a una persona por un delito, a menos que las pruebas admitidas con arreglo al presente artículo y presentadas por el fiscal estén corroboradas por algún otro material específico que implique al acusado, por lo que esa corroboración se hará con pruebas materiales y no verbales.

6) No obstante lo dispuesto en el párrafo 5), una persona acusada podrá ser condenada sobre la base del testimonio no corroborado de un niño siempre y cuando el tribunal advierta al jurado del peligro de que se condene a un acusado basándose en el testimonio no corroborado del niño.

7) Un niño, cuyo testimonio sea admitido como se establece supra y que intencionadamente preste falso testimonio en circunstancias en que, de haber prestado testimonio bajo juramento, según lo dispuesto en la presente Ley, podrá ser condenado, en procedimiento sumario, a la pena que le hubiera correspondido de habérsele acusado de perjurio y haberse juzgado por un tribunal correccional en virtud del artículo 99 de la Ley de tribunales correccionales.

264.En la Ley de la infancia se establece la admisión de la declaración de un menor. Los artículos correspondientes establecen lo siguiente:

Art. 17 1) Cuando un juez esté convencido según el testimonio de un profesional médico debidamente calificado, de que la comparecencia ante un tribunal de un niño o un joven, respecto del cual se presuma que ha cometido un delito previsto en esta Parte o cualquiera de los delitos mencionados en el apéndice, entrañaría grave peligro para la vida o la salud de ese niño o joven, el juez podrá admitir la declaración por escrito prestada bajo juramento por el niño o joven, refrendará las palabras allí escritas y añadirá una declaración de sus razones para admitir la deposición, así como la fecha y el lugar en que se ha presentado y los nombres de las personas presentes (si las hubiere) en el momento de la admisión.

Art. 18 Cuando en el juicio de una persona acusada de un delito de crueldad o de cualquiera de los delitos mencionados en el apéndice, el tribunal esté convencido por el testimonio de un profesional de la medicina debidamente calificado de que la comparecencia ante un tribunal de un niño o un joven, respecto del cual se presuma que ha cometido un delito entrañaría grave peligro para la vida o la salud del niño la comparecencia de un niño o un joven, contra el cual se presuma que se ha cometido un delito, entrañaría grave peligro para la vida o la salud de ese niño o joven, toda deposición del niño o joven, presentada en virtud de lo dispuesto en la Ley de delitos encausables (instrucción previa) o en esta parte de la Ley, será admisible como prueba ya sea a favor o en contra del acusado, sin necesidad de otras pruebas:

si se confirma que fue firmada por el juez o ante la persona contra la que se pretende utilizar; y

si se demuestra que la notificación de la intención de presentar la deposición se comunicó con suficiente antelación a la persona contra la cual se pretende utilizar como prueba, y que esa persona o su abogado o representante legal tiene, o pudo haber tenido, de haber optado por estar presente, la oportunidad de contrainterrogar al niño o al joven que presentó la deposición.

265.En el párrafo B del artículo 19 de la Ley de la infancia se dispone la admisión como prueba de una grabación en vídeo de un menor en los siguientes términos:

Art. 19B 2) A los efectos de los párrafos A a D del artículo 19 (infra)

se entiende por “niño” la persona que en el momento en que se grabó el vídeo era menor de dieciséis y no había cumplido los dieciocho años de edad cuando se practicó la contrainterrogación.

Art. 19B 1) En las actuaciones judiciales a las que se aplica el presente artículo, y con la venia del tribunal, se podrá aportar como prueba, siempre y cuando no proceda excluirla en virtud de lo dispuesto en el párrafo 3), una grabación en vídeo de una entrevista celebrada entre un adulto y un niño (denominado en adelante en esta Parte “el niño testigo”) que no sea el acusado o uno de los acusados, y que guarde relación con cualquier asunto que sea objeto de examen en el procedimiento judicial.

Art. 19B 2) El presente artículo se aplica a todos los procedimientos penales en los que el delito imputado:

conlleva una agresión o lesión o amenaza de infligir lesiones a una persona;

es un delito previsto en esta Parte;

es un delito previsto en la Ley de delitos sexuales; o

es un intento o una asociación con la intención de cometer o instigar y secundar, asesorar, conseguir o incitar a la comisión de un delito comprendido en los apartados a), b) o c).

Art. 19A Cuando una grabación en vídeo sea admitida como prueba según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 19B, la contrainterrogación del testigo se hará por medio de un dispositivo electrónico que vincule la voz y la imagen del acusado o de su abogado defensor con la voz y la imagen de ese testigo que es un menor y que presuntamente:

es la persona contra la cual se cometió el delito; o

ha sido testigo presencial de la comisión del delito.

Art. 19B 3) Cuando se entregue una grabación en vídeo como prueba según lo dispuesto en el presente artículo, el tribunal podrá, con sujeción al ejercicio de cualquier poder que excluya pruebas que de otro modo serían admisibles, hacer una excepción con arreglo al párrafo 1) a menos que:

todo parezca indicar que el niño testigo no podrá estar presente en la contrainterrogación;…

el tribunal opine, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso y en interés de la justicia, que la grabación en vídeo no deba ser admitida.

Art. 19C. Cuando una grabación en vídeo sea admitida como prueba según lo dispuesto en el párrafo 19B, la parte que presentó la grabación como prueba llamará al niño testigo, pero éste no será examinado propiamente respecto de ningún asunto que, a juicio del tribunal, haya sido tratado debidamente en su testimonio grabado.

Art. 19D 1) Cuando se presente como prueba una grabación en vídeo según lo dispuesto en el artículo 19B, toda declaración hecha por el niño testigo que sea revelada en la grabación se tratará como si ese testigo hubiera prestado testimonio verbal directo, por lo que la declaración será prueba admisible de todo hecho respecto del cual el testimonio del niño sea admisible…

266.Los menores acusados de delitos comparecen ante el Tribunal de Menores (por ejemplo, el juzgado donde se celebra la vista) para responder por cualquier delito que no sea asesinato u homicidio involuntario. En el artículo 97 de la Ley de la infancia se establece además:

Además y sin perjuicio de cualesquiera facultades que el tribunal pueda poseer para celebrar un juicio a puerta cerrada, cuando una persona que, a juicio del tribunal, es un niño o joven, sea llamada como testigo en cualquier juicio en relación con un delito contra, o en contravención de, la decencia o la moral, el tribunal podrá ordenar que se impida el acceso a la sala a todas las personas o a cualquiera de ellas que no sean funcionarios del tribunal o partes en el caso, su representante legal o sus abogados o personas que de otro modo tengan interés directo en el caso, mientras el niño o el joven preste testimonio.

n) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

La presentación de denuncias y la solicitud de reparación ante un tribunal u otra autoridad pertinente sin el consentimiento de los padres”

267.En el párrafo 1 de Norma 2 de la Orden 77, Instrucciones y Normas del Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago 1975 se dispone que:

Una persona incapacitada no podrá interponer ni presentar demanda en ningún procedimiento judicial, salvo por intermedio de su amigo próximo, y no podrá defender, presentar contrademanda ni intervenir o comparecer en ningún procedimiento judicial en relación con un fallo u orden, respecto del cual se le haya enviado notificación, a no ser por medio de su tutor ad litem .

268.Esta norma se aplica a “una persona incapacitada”, que incluye a los menores de dieciocho años. Un amigo próximo es “una persona que comparece a juicio para actuar en beneficio de un menor demandante, pero que no es parte en el juicio”. Un tutor ad litem suele ser un “abogado de oficio nombrado por el tribunal para que comparezca a juicio en representación de una parte incompetente o que sea un menor”.

o) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para :

la intervención en procedimientos administrativos o judiciales que afecten al niño”

269.La ley no establece edad mínima en la que un menor pueda participar en actuaciones administrativas y judiciales. En otros párrafos se menciona la ley que regula la presentación y admisión del testimonio de un niño en un juicio. La participación de un menor en procedimientos administrativos suele quedar a discreción del Presidente, la Junta o el tribunal encargado de este trámite.

270.Algunas leyes internas disponen explícitamente la participación de menores en actuaciones judiciales y administrativas. Por ejemplo, la Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 estipula que en los trámites de adopción de un menor, la Junta, entre otras cosas, “en la medida en que sea factible, se cerciorará de los deseos del niño y les prestará la debida consideración, teniendo en cuenta su edad y su discernimiento”. En esta Ley se dispone además que:

Art. 22 1) Cuando se presente una solicitud de expedición de una orden de adopción respecto de un niño, el tribunal, antes de expedir esa orden, tomará en consideración las opiniones y deseos del niño y tendrá en cuenta su edad y su discernimiento.

271.De igual modo, la Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia , de 2000 , en el párrafo 1 de su artículo 33, dispone que el tribunal que juzgue a una persona acusada de haber cometido un delito contra un menor “podrá instruir que el menor comparezca ante el tribunal con miras a que se dicte una orden según lo dispuesto en el artículo 25”. En el artículo 25 se estipula que, cuando el tribunal esté convencido de que un menor que la Dirección hace comparecer ante él está necesitado de atención y protección, podrá adoptar un fallo a tenor de ese artículo.

p) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el consentimiento para cambiar de identidad, que incluye el cambio de nombre, la modificación de los vínculos familiares, la adopción, la tutela”

Consentimiento para un cambio de identidad

272. Un menor de dieciocho años sólo podrá cambiar su nombre mediante solicitud presentada por uno de sus progenitores o por otra persona (con el consentimiento de los ambos progenitores). En la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 se establece que:

5 1) Con sujeción a lo dispuesto en los párrafos 2) y 3), el padre o la madre de un menor o una persona ajena podrá presentar al Tribunal Superior una solicitud de cambio del nombre de pila o del apellido de ese menor.

2) Cuando una solicitud sea presentada según lo dispuesto en el párrafo 1):

a) por la madre o el padre, se deberá obtener antes el consentimiento del otro progenitor; o

b) por una persona ajena, se deberá obtener antes el consentimiento de ambos progenitores.

3) No obstante lo dispuesto en el párrafo 2), el tribunal podrá eximir del consentimiento del padre o de la madre en relación con una solicitud presentada en virtud del párrafo 1), en caso de defunción o de imposibilidad de conocer el paradero de uno u otro o en cualquier otro caso que considere pertinente.

Consentimiento para la adopción

273.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 no existe disposición alguna que prevea el consentimiento del menor para la adopción. Corresponde al padre o a la madre, al tutor o a la persona que tenga la tutela real del menor otorgar el consentimiento para la adopción. En cambio la ley establece como requisito que tanto la Junta de Adopciones como el tribunal tomen en consideración las opiniones del menor. Los artículos correspondientes son los siguientes:

Art. 8 1) La Junta tendrá el deber de:

…f escuchar las opiniones del niño.

Art. 10 Al adoptar las disposiciones pertinentes para la adopción de un niño, la Junta:

…b) en la medida en que sea factible, se cerciorará de los deseos del niño y les prestará la debida consideración, teniendo en cuenta su edad y su discernimiento .

Art. 22 1) Cuando se presente una solicitud de expedición de una orden de adopción respecto de un niño, el tribunal, antes de expedir esa orden, tomará en consideración las opiniones y deseos del niño y tendrá en cuenta su edad y su discernimiento .

Consentimiento para la custodia

274. El nombramiento, la inhabilitación y las facultades de un tutor se especifican en los artículos 7 a 12 de la Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08. En esta Ley no hay una cláusula que disponga que el menor de su consentimiento o exprese su opinión respecto del nombramiento de un tutor.

275. Al decidir sobre cuestiones relacionadas con la custodia legal o la crianza de un menor, el tribunal considerará primordialmente el bienestar del menor. La Ley sobre el derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia) dispone lo siguiente:

Art. 3 Cuando en un procedimiento judicial se esté tratando:

a) la custodia legal o la crianza de un menor; o

b) la administración de cualesquiera bienes que pertenezcan o se encuentren en fideicomiso a nombre de un menor, o el destino de los ingresos derivados de ellos,

el tribunal, al fallar sobre esa cuestión, tendrá en cuenta el bienestar del menor como consideración primordial …

q) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el acceso a información relativa a los padres biológicos”

276.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 dispone que se revele el acta de nacimiento de una persona adoptada al cumplir los dieciocho años de edad.

Art. 34 1) Una persona adoptada, que tenga dieciocho años de edad de cuya inscripción de nacimiento tenga constancia el Secretario del Registro Civil, podrá solicitar al Secretario del Registro Civil de la manera prescrita que se le suministre la información necesaria para obtener una certificación de su inscripción de nacimiento, tal como se ha asentado en el Registro de Nacimientos y Defunciones y el Secretario del Registro Civil, tras recibir del solicitante el pago de la tarifa establecida, suministrará al solicitante esa información.

2) Una persona adoptada menor de dieciocho años de cuya inscripción de nacimiento tenga constancia el Secretario del Registro Civil y que tenga intenciones de contraer matrimonio, podrá presentar una solicitud al Secretario del Registro Civil, de la manera prescrita y previo pago de la tarifa establecida, el Secretario del Registro Civil informará al solicitante si, según los datos que figuran en las inscripciones de nacimientos u otros documentos oficiales, el solicitante y la persona con la que pretende contraer matrimonio tienen o no el grado de relación familiar prohibido a los efectos de la Ley del matrimonio.

r) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la capacidad jurídica de heredar, hacer transacciones relativas a la propiedad de bienes”

277. En virtud del párrafo 1 del artículo 2 de la Ley de la mayoría de edad, cap.46:06 , una persona alcanzará la mayoría de edad a los dieciocho y no a los 21 años de edad. Este párrafo se aplica a los efectos de toda jurisprudencia y a falta de una definición o de cualquier indicación de intención en contrario, a los efectos de la interpretación de “mayoría de edad”, “párvulo”, “infancia”, “menor” y “minoría de edad”.

278. Por consiguiente, la edad mínima legal definida por la legislación nacional para tener capacidad legal de heredar son los dieciocho años. Ahora bien, se podrá dejar bienes en herencia a un menor de dieciocho años, en cuyo caso esos bienes quedarán en fideicomiso a nombre de esa persona. De no existir ese fideicomiso la herencia se perdería. Con todo, en casos de testamento, se prevén Subvenciones para uso y beneficio de un menor (limitadas hasta que el menor alcance la mayoría de edad) en circunstancias en que la persona autorizada por ley para solicitar un mandato general de representación del patrimonio del difunto (el ejecutante) sea un menor. Al alcanzar la mayoría de edad, el beneficiario tendrá derecho a legalizar el testamento.

279.El artículo 19 de la Ley de la infancia, cap. 46:02 protege a los menores de dieciocho años contra cualquier obligación contractual, al disponer que:

Todos los contratos … suscritos por menores en relación con la devolución de sumas prestadas o por prestar, o en relación con servicios prestados o por prestar (que no sean contratos para cosas necesarias), y todas las cuentas establecidas con menores, carecerán totalmente de validez …

280.Además, en los párrafos 1) y 2) del artículo 77 de la Ordenanza Nº 12 sobre la formalización del traspaso de bienes inmuebles y la Ley del derecho de propiedad , ca p 27, se explica en forma resumida que:

Art. 77 1) Siempre y cuando toda persona que tenga derecho a un interés ganancial que posea en relación con la tierra sea un menor, los fideicomisarios nombrados a estos fines en el acuerdo o de no haberlos por no mediar nombramiento, ... cualquier persona nombrada como fideicomisario para estos fines, el tribunal, previa solicitud de un tutor o amigo próximo del menor, podrá asumir y mantener la posesión de la tierra en nombre del menor , y, en todos esos casos, se aplicarán las disposiciones consiguientes del presente artículo.

2) Los fideicomisarios administrarán o supervisarán la administración de las tierras, con plenos poderes para:

f) ser indulgentes con los arrendatarios y otras personas y adoptar disposiciones respecto de ellos;

g) demarcar las tenencias y aceptar cesiones de arrendamientos y tenencias; y

h) en general, ocuparse de la tierra como corresponda y se deba administrar.

s) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

formar o afiliarse a asociaciones”

281.El apartado j) del artículo 4 de la Constitución de Trinidad y Tabago reconoce el derecho de toda persona, incluidos los niños a “la libertad de asociación y reunión”. Sin embargo, la ley no establece la edad a la que un menor puede ingresar en una asociación, aunque ello dependería del reglamento de cada asociación.

t) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

la elección de una religión o la asistencia a cursos de instrucción religiosa”

282. En el apartado h) del artículo 4 de la Constitución de Trinidad y Tabago se garantiza y reconoce, entre otras cosas, el derecho de todas las personas (incluidos los niños) a “la libertad de creencia religiosa y culto”. Compete al Tribunal Superior hacer cumplir este derecho constitucional. No existe limitación establecida por ley o de otra manera en cuanto a la edad en que un niño puede decidir su religión o asistir a clases en una escuela religiosa.

283. En todo el país hay escuelas (primarias y secundarias) de carácter religioso que reciben ayuda del Gobierno a las que pueden asistir los niños según su religión. Estas escuelas imparten instrucción religiosa a los estudiantes.

284. La Ley de educación, cap. 39:01 prohíbe la discriminación por motivo de religión en las escuelas al disponer lo siguiente:

Art. 7 No se podrá negar a nadie el ingreso en ninguna escuela pública por motivo de convicción religiosa, raza, situación social o idioma de esa persona o de sus padres.

Art. 29 1) No se exigirá a ningún niño, como condición para el ingreso o la continuación de estudios en una escuela pública, que:

a) asista o se abstenga de asistir a la escuela dominical o a cualquier lugar de culto;

b) asista a alguna celebración religiosa o a alguna instrucción en temas religiosos en la escuela o algún otro lugar, si el padre le ha prohibido esa práctica o instrucción; o

c) asista a la escuela cualquier día especialmente designado para práctica religiosa por el organismo religioso al que el padre pertenezca.

Art. 29 2) La instrucción religiosa formará parte del plan de estudios de todas las escuelas públicas, por lo que la escuela contará con locales para la práctica religiosa de la manera establecida, salvo que, no obstante, algún padre prohíba a su hijo que participe en esa instrucción o práctica sin que ello conlleve la privación de los demás beneficios de la escuela.

Art. 29 3) El tiempo destinado a la instrucción o a la práctica religiosa figurará en el horario que aprobará el Ministro y ese calendario se cumplirá en todo momento y se colocará en lugar visible en cada aula.

u) “La edad mínima establecida legalmente dentro del país para:

el consumo de alcohol o de otras sustancias controladas”

285.La edad mínima para el consumo de alcohol son los dieciocho años de edad. En el artículo 60 de la Ley sobre licencias para la venta de licores, cap. 84:10 (enmendada en virtud del artículo 23 de la Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia) de 2000) se dispone que toda persona que a sabiendas venda o permita a cualquier otra persona vender cualquier tipo de bebidas alcohólicas a cualquier menor que, según todo indicio, no haya cumplido los 18 años de edad, sea o no para su uso personal, incurrirá en sanción. La Ley no trata específicamente la cuestión del consumo de alcohol.

286.En el artículo 25 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se dispone que cualquier agente de policía podrá confiscar cigarrillos o papeles de envolver cigarrillos que se hallen en posesión de una persona que, según todo indicio, sea menor de dieciséis años, a quien encuentre fumando en cualquier calle o lugar público.

v) “Cómo guarda relación la edad mínima para el empleo con la edad de terminación de la escolaridad obligatoria, cómo afecta al derecho del niño a la enseñanza y cómo se tienen en cuenta los instrumentos internacionales pertinentes”

287. En el artículo 76 de la Ley de educación, cap. 39:01 se estipula la enseñanza obligatoria de los niños entre los 6 y los 12 años de edad. Antes del año 2000, los alumnos de primaria sólo podían acceder a la enseñanza gratuita en las escuelas secundarias por oposición (basada en los resultados del Examen de ingreso común) ya que las plazas en la escuela secundaria eran limitadas. Por esta razón, la enseñanza sólo era obligatoria hasta la edad de terminación de la primaria. Desde el año 2000, el Gobierno somete a todos los alumnos de primaria al Examen de ingreso común (que ha sido sustituido por la Evaluación para el ingreso a la secundaria) en las escuelas secundarias. La sección sobre educación del presente informe contiene más información al respecto.

288.La Ley de la infancia, cap. 46:01 regula el empleo de menores. En virtud del párrafo 1 del artículo 94 se prohíbe el empleo de menores de doce años de edad.

289. En el párrafo 1 del artículo 91 se establece que los menores de catorce años de edad no deberán ser empleados ni trabajar en ninguna empresa pública o privada que no sea aquella en la que se emplea sólo a miembros de una misma familia.

290. En el artículo 90 se establece que las personas menores de 18 años de edad no podrán trabajar en turnos de noche. Una excepción a esta norma es el caso de personas de 16 años de edad que pueden emplearse en el turno de noche en la fabricación de azúcar crudo.

291. Por consiguiente, las leyes internas no restringen el empleo de menores entre los 14 y los 18 años de edad durante el día.

292. En el Convenio Nº 138 de la OIT relativo a la edad mínima de admisión al empleo se dispone que la edad mínima “no deberá ser inferior a la edad en que cesa la obligación escolar o, en todo caso, a quince años”. Trinidad y Tabago presentó su documento de ratificación de este Convenio en 1999, pero no fue admitido, porque el país no declaró una edad mínima, como se exige en el Convenio. El Comité Tripartito establecido en virtud del Convenio Nº 144 de la OIT, que se nombró para asesorar al Gobierno sobre los convenios de la OIT, examinó la cuestión y está considerando como edad mínima los 16 años, en consonancia con el artículo 3 del Convenio. Dado que la ley vigente permite el empleo de niños con edades entre los 12 y los 18 años, aunque en circunstancias limitadas, si Trinidad y Tabago declara los 16 años como edad mínima de admisión al empleo, habrá que enmendar algunas leyes internas. Dado que ya no se permitirá trabajar a los niños con edades entre los doce y los dieciséis años, habrá que considerar también un aumento de la edad límite máxima para la enseñanza obligatoria, de manera de impedir que los niños caigan en la delincuencia.

293. El 23 de abril de 2003, el Gobierno de Trinidad y Tabago ratificó el Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación. En el futuro próximo se adoptarán medidas para enmendar la legislación interna para armonizarla con las disposiciones de la Convención.

294. Como parte del interés del Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas de abordar la cuestión del trabajo infantil, funcionarios del Cuerpo de Inspectores del Trabajo del Ministerio han recibido capacitación en relación con el trabajo infantil. La División tiene la responsabilidad de inspeccionar a las empresas para cerciorarse de que cumplen la legislación laboral vigente. Cuatro inspectores se beneficiaron de la participación en un “Seminario de Capacitación Subregional del Caribe” sobre trabajo infantil, celebrado en Jamaica del 7 al 11 de octubre de 2002 .

w) “en los casos en que la legislación hace distinciones entre las muchachas y los varones, incluso en lo que al matrimonio y el consentimiento sexual se refiere, la medida en que se ha tenido en cuenta lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención;”

295.Como ya se señaló en párrafos anteriores, se ha puesto empeño en armonizar la edad mínima de matrimonio, tanto de varones como de las niñas, pero los representantes de los grupos musulmanes e hindúes han rechazado los intentos del Gobierno para lograrlo.

III. PRINCIPIOS GENERALES

A. No discriminación (art. 2)

296. “En los informes hay que indicar si el principio de la no discriminación es obligatorio con arreglo a la Constitución a la legislación interna, específicamente en el caso de los niños, y si esas normas jurídicas incluyen todos los posibles motivos de discriminación expuestos en el artículo 2 de la Convención. En los informes también hay que indicar las medidas tomadas para garantizar el respeto de los derechos enunciados en la Convención a cada niño bajo la jurisdicción del Estado sin discriminación de ninguna clase, incluidos los no nacionales, los refugiados y los solicitantes de asilo”.

La Constitución: En los artículos 4 y 5 de la Constitución se plantea que los derechos y las libertades fundamentales vigentes son reconocidos, declarados y protegidos explícitamente “sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo”.

297. Pese a que no se prohíbe expresamente la discriminación basada en las opiniones políticas, en el artículo 4 de la Constitución se reconoce y garantiza, entre otras cosas, el derecho de una persona a “afiliarse a partidos políticos y a expresar sus opiniones políticas”.

298. En la Constitución no se prohíbe expresamente la discriminación por motivo del “idioma, la propiedad, la discapacidad o el origen” de un niño o de su padre o madre (que es el tema del artículo 2 de la Convención).

299. Otro de los derechos fundamentales garantizados en el apartado h) del artículo 4 de la Constitución es “la libertad de conciencia y de creencia y práctica religiosa”.

300. Estos derechos constitucionales se garantizan a todas las personas en el territorio, entre ellas niños, no nacionales, refugiados y solicitantes de asilo.

La Ley de igualdad de oportunidades

301. La Ley No. 69 de igualdad de oportunidades de 2000. El objetivo de esta Ley, que entrará en vigor mediante promulgación presidencial, es prohibir la discriminación basada en la condición jurídica o social de una persona.

302. El artículo 3 de la Ley establece que:

se entiende por “condición jurídica y social” de una persona:

el sexo;

la raza;

el origen étnico;

el origen, incluido el geográfico;

la religión;

el estado civil; o

cualquier discapacidad que tenga esa persona.

303. En el artículo 4 de la Ley se estipula lo siguiente:

4. La presente Ley se aplica a

a) la discriminación en relación con el empleo, la educación, la prestación de bienes y servicios y de alojamiento, si se trata de discriminación

i) por motivo de la condición jurídica o social tal como se define en el artículo 5; o

ii) por trato injusto, como se define en el artículo 6;

b) la conducta ofensiva a que se hace referencia en el artículo 7.

304. El texto del artículo 5 es el siguiente:

5. A los efectos de la presente Ley, la persona (“el discriminador”) que discrimine contra otra por su condición jurídica o social si, por motivo de

a) la condición de la persona agraviada;

b) una característica que, por regla general, sea común a personas de la misma condición que la agraviada; o

c) una característica que, por regla general, se impute a personas de la sma condición de la agraviada,

el discriminador dispensa a la persona agraviada, en circunstancias que son las mismas o no son materialmente diferentes, un trato menos favorable que el que dispensa a otras personas de diferente condición.

305. El artículo 7 de la Ley estipula:

Art. 7 1) Ninguna persona, a no ser en privado, realizará acto alguno que:

a) con toda probabilidad y en toda circunstancia, pueda ofender, insultar, humillar o intimidar a otra o a un grupo de personas;

b) este motivado por el género, la raza, el origen étnico, la procedencia o la religión de otra persona o de algunas personas o de todas las personas pertenecientes a ese grupo; y

c) se realice con la intención de incitar al odio de sexos, racial o religioso.

Art. 7 2) A los efectos del párrafo 1), se entenderá que un acto no se ha realizado en privado, si:

a) las palabras, los sonidos, las imágenes o los escritos se comunican al público;

b) ocurre en un lugar público;

c) ocurre en presencia de personas que se encuentran en un lugar público y lo escuchan.

Art. 7 3) El presente artículo no se aplica a actos cometidos en un lugar de culto público.

306. En virtud del párrafo 1 del artículo 26 se establece una Comisión de Igualdad de Oportunidades que estará integrada por cinco comisionados, entre ellos un Presidente y un Vicepresidente nombrado por el Presidente tras celebrar consultas con el Primer Ministro y el Jefe de la Oposición. El comisionado será una persona con formación y experiencia en las esferas del derecho, las relaciones industriales, la sociología o la administración y que haya prestado servicios en una de esas especialidades durante un período de diez años como mínimo. La composición de la Comisión, según lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 26, deberá reflejar, en la medida de lo posible, el equilibrio entre las razas y los sexos.

307.En el artículo 27 se establecen las funciones de la Comisión, que, entre otras cosas, procurará eliminar la discriminación, así como recibir e investigar denuncias de discriminación y, en la medida de lo posible, lograr la conciliación.

308.En el artículo 30 se estipula que una persona que afirme que otra ha discriminado contra ella o ha contravenido el artículo 6 o el 7 en relación con ella podrá interponer una denuncia por escrito ante la Comisión, en la que indique los pormenores del presunto acto de discriminación. La denuncia se podrá presentar a la Comisión dentro de los seis meses contados a partir de la fecha en que ocurrió el presunto acto de discriminación.

309.En el artículo 39 se dispone que, cuando la Comisión opine que el contenido de una denuncia no se puede resolver mediante conciliación, la Comisión preparará un informe relativo a la investigación con sus recomendaciones; publicará el informe y lo pondrá a disposición del público para su inspección. Si la cuestión sigue sin resolverse, la Comisión iniciará actuaciones de oficio ante el Tribunal de igualdad de oportunidades.

310. En el artículo 41 se establece un Tribunal de igualdad de oportunidades que será la instancia superior y tendrá todas las facultades inherentes a esa categoría. El Tribunal constará de un Magistrado con rango igual al de un magistrado de un tribunal superior, quien presidirá el tribunal, y dos calificadores legos, que ayudarán al Presidente a llegar a una decisión en las actuaciones.

311. El párrafo 2 del artículo 50 establece que toda parte en una cuestión de la que entienda este tribunal podrá ejercer el derecho de apelación ante un tribunal de apelación basado en cualquiera de los argumentos señalados en ese artículo. En el párrafo 5 del artículo 50 se establece que el fallo de un tribunal de apelación respecto de una orden o laudo del Tribunal será definitivo.

312.Para prohibir la discriminación contra los niños nacidos fuera de matrimonio, el Gobierno aprobó la Ley de la infancia, cap. 46:01 que establece que:

Art. 3 1) a) la situación legal y los derechos, prerrogativas y obligaciones de un hijo nacido fuera de matrimonio son idénticos en todos los aspectos a los de los hijos nacidos de matrimonio;

313.En el párrafo 4 del artículo 3 se establece que el párrafo 1) supra se aplica respecto de “toda persona, haya nacido antes o después de entrar en vigor la presente Ley, sea o no de Trinidad y Tabago, y haya tenido o no el padre o la madre domicilio en Trinidad y Tabago”.

314.La Ley de educación, cap. 39:01 prohíbe la discriminación en los siguientes términos:

Art. 7 No se negará a nadie el ingreso a una escuela por motivo de convicción religiosa, raza, situación social o idioma de esa persona o de sus padres.

315. En noviembre de 2000, el Parlamento aprobó la Ley Nº 85 de disposiciones jurídicas varias, de 2000 para promover la libertad de religión y prohibir la discriminación por motivos religiosos. Por ejemplo, la Ley de delitos menores, cap. 11:02 contiene restricciones al sonido de tambores o cornetas y al uso de instrumentos ruidosos en lugares públicos. Estas actividades se consideran parte integrante de los ritos religiosos de los grupos orisas y bautistas. En consecuencia, la nueva ley enmendó la Ley de delitos menores para prever una excepción a las restricciones “cuando el canto o el baile, o el sonido de tambores, gongs o panderos, cencerros, maracas u otros instrumentos musicales se utilicen como parte de un ritual, una ceremonia o una costumbre de carácter religioso en cualquier lugar de culto”. También importante es la introducción en virtud de esta Ley de un nuevo artículo (parecido al del delito de blasfemia en el cristianismo) en la Ley de delitos menores con el siguiente texto:

Art. 96 A. Independientemente de cualquier otra ley que disponga lo contrario, toda persona que actúe con desprecio de la religión de otra persona o desacredite, ataque, ridiculice o vilipendie la religión de otra persona de manera que pueda provocar una alteración de la paz comete un delito y podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de mil dólares.

316. “ Deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para impedir y combatir la discriminación, tanto de derecho como de hecho, incluida la discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, posición económica, discapacidad, nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de sus tutores legales” .

Las leyes internas que prohíben la discriminación por motivo de raza, color, sexo, religión, opinión política o de otra índole, origen y discapacidad se mencionan en la respuesta a la pregunta 25 de las orientaciones generales, que figura en párrafos anteriores. El artículo 14 de la Constitución establece que “si una persona afirma que alguna disposición del presente Capítulo ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella, … esa persona podrá presentar una moción de reparación ante el Tribunal Superior”.

317.Otro recurso jurídico de que disponen las personas que han sido objeto de discriminación es el de revisión judicial. El Gobierno codificó hace poco el derecho sustantivo en relación con las solicitudes de revisión judicial con la aprobación de la Ley Nº 60 de revisión judicial de 2000. Esta Ley permite a cualquier persona, sea hombre o mujer, para pedir ante el Tribunal Superior la revisión judicial de un fallo emitido por un juzgado de menor instancia, un tribunal, un organismo público, una autoridad pública o una persona que actúe en el ejercicio de un cargo o función públicos. Al presentar recurso de revisión judicial, las razones por las cuales el tribunal podrá otorgar reparación incluyen a las quince enumeradas en la Ley, entre ellas el ejercicio poco razonable, irregular o impropio de la discreción; el abuso de poder; el fraude, la mala fe, fines indebidos o consideraciones improcedentes; y prevaricación o incumplimiento del deber, pero no se limitan a ellas. Esta Ley introduce el litigio en interés público. En el párrafo 6 del artículo 5 de la Ley se dispone que, cuando una persona no pueda presentar una solicitud de revisión judicial por razones de pobreza, discapacidad o situación social o económica desfavorecida, cualquier otra persona o grupo de personas que actúe bona fide podrá presentar al tribunal una moción de desagravio con arreglo a esta Ley. Esto elimina el impedimento delocus standi de otorgar reparación a personas por cuasidelitos civiles.

318.El recurso de revisión judicial ha demostrado ser un instrumento eficaz para prohibir la discriminación. En Sumayyah Mohammed c. Moraine y otra persona109, la solicitante y sus padres eran musulmanes. En 1994, la solicitante aprobó el examen de ingreso común que le permitió inscribirse como alumna de la escuela secundaria de su preferencia. Esta escuela (una escuela religiosa que recibe subvenciones del Gobierno) tenía un reglamento en el que se exigía el uso del uniforme escolar. Los padres de la solicitante pidieron a la escuela que permitiera a la menor usar ropas acordes con elhijab (tocado musulmán). El director y el consejo de escuela se negaron a permitir esa exención, aunque admitieron que la solicitante y sus padres eran sinceros al creer que la fe islámica la obligaba a llevar el hijab. La solicitante asistió a la escuela vistiendo una versión modificada del uniforme escolar que se ajustaba al hijab; pero no se le permitió asistir a clases y de hecho se le suspendió. La solicitante entabló recurso de revisión judicial de la decisión de suspensión.

319. El Tribunal Superior reafirmó el derecho de la niña a la libertad de religión y ordenó que se revocara la decisión de las autoridades escolares. El tribunal afirmó, entre otras cosas, que:

Los demandados habían aplicado el reglamento escolar de manera inflexible y no habían tenido en cuenta el efecto psicológico en la demandante de la negativa a permitirle llevar el hijab .

No había pruebas que apoyasen la declaración de los demandados de que el uso del hijab propiciaría la indisciplina o debilitaría el sentido de tradición o de lealtad a la escuela o agudizaría las diferencias entre los alumnos de familias ricas y los menos acomodados;

La decisión de los demandados había sido un ejercicio poco razonable de las facultades de que estaban investidos en virtud de la Ley de educación y era insostenible .

Otras políticas y prácticas que prohíben la discriminación

320. Cada ministerio público funciona de manera compatible con la disposición contra la discriminación prevista en la Constitución. En consecuencia, los ministerios estatales desempeñan sus funciones, que incluyen la prestación de bienes y servicios al público, sin discriminación por motivo, entre otras cosas, de raza, color u origen .

Discriminación por motivo de discapacidad

320. En 1997 se formuló una política nacional relativa a los discapacitados, que el Gabinete aprobó en principio en 1998. Uno de los objetivos de la política es la eliminación de la marginación y la discriminación de discapacitados. Para lograr los objetivos de esta política, el Gobierno, entre otras cosas, tiene el compromiso de aplicar las estrategias generales que se señalan a continuación:

Instituir un marco legislativo para proteger los derechos y crear la igualdad de oportunidades que mejore la calidad de vida de los discapacitados;

Integrar a los discapacitados en la actividad principal del sistema de enseñanza;

Lograr la igualdad de oportunidades de empleo.

322.En 1999, se nombró un Comité Nacional de Coordinación sobre Discapacidad, que será un órgano asesor del Gobierno en cuestiones que atañen a los discapacitados.

323. La Dependencia de Asuntos de los Discapacitados de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) realiza una función de coordinación respecto de la inclusión de todos los discapacitados en la actividad general de la sociedad, así como en la sensibilización del público acerca de las necesidades de los discapacitados. Esta Dependencia está a punto de emprender un intenso programa de investigaciones que servirá para orientar el examen de la política nacional relativa a los discapacitados 110 .

324. El 28 de mayo de 1999, Trinidad y Tabago ratificó el Convenio 159 (OIT) sobre la readaptación profesional y el empleo de personas inválidas, de1983, que entró en vigor el 28 de mayo de 2000.

325. El país cuenta también con un Centro Nacional para los Discapacitados, financiado por el Ministerio de Desarrollo Social (20%) y por los ingresos que el Centro recauda por su cuenta (80%). El Centro imparte capacitación a discapacitados mayores de quince años de edad, en oficios y especialidades que redundarán en su empleo permanente. El Centro se ocupa de formar fundamentalmente a personas con discapacidad física; discapacidad auditiva; problemas del habla; impedimentos mentales leves o a niños con problemas de aprendizaje. En todo momento el Centro cuenta con una media de ciento cincuenta a doscientos (150 a 200) estudiantes.

326. En la cuarta parte del presente informe, en el epígrafe “Niños discapacitados” se especifican los programas y proyectos emprendidos por el Gobierno para ayudar a estos niños.

Discriminación por motivo de nacimiento

327.La Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 44:01 dispone en su artículo 16 que el deber de todo padre y madre de un menor es suministrar al funcionario del Registro la información relativa al nacimiento del menor dentro de los cuarenta y dos días hábiles posteriores al hecho para que sea inscrito. Transcurridos tres meses a partir de la fecha de nacimiento, en virtud del párrafo 1 del artículo 19 habrá que prestar declaración jurada en presencia del Director del Registro Civil. En el párrafo 2 de ese mismo artículo se establece que, transcurridos doce meses a partir de la fecha de nacimiento, se requiere una autorización por escrito del Secretario del Registro Civil para inscribir el nacimiento.

328.Reconociendo que algunas personas no poseen un documento que certifique su nacimiento, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Fiscalía General y Asuntos Jurídicos que existía a la sazón, inició un programa de Inscripción tardía de nacimientos en junio de 2000, como se explica en los párrafos donde se da respuesta a las preguntas 50 y 51 de las orientaciones generales. En este programa, el Gobierno decidió sufragar el costo de las inscripciones, las declaraciones juradas y las certificaciones de nacimiento. Se sabe que la falta de una certificación de nacimiento es una de las razones por las cuales un pequeño número de niños en edad de escolaridad obligatoria no asista a clases112.

329.Los funcionarios del Ministerio visitaron catorce lugares de todo el país y recibieron solicitudes de inscripción de dos mil setenta y ocho (2.078) personas. Más del 80% de los solicitantes eran menores de dieciocho años.

330. “Sírvanse indicar las medidas concretas tomadas para reducir las disparidades económicas, sociales y geográficas, incluso entre las zonas rurales y urbanas, a fin de evitar la discriminación de los grupos de niños más desfavorecidos, entre ellos los niños de las minorías o de las comunidades indígenas, los niños discapacitados, los nacidos fuera del matrimonio, los niños que no son nacionales, inmigrantes, desplazados, refugiados o solicitantes de asilo, y los niños que viven o trabajan en las calles”.

En general se ha registrado un aumento de los vínculos entre los distintos ministerios del Gobierno que se ocupan de cuestiones relacionadas con los niños. La información sobre algunas medidas y programas concretos que benefician, entre otras cosas, a los niños pertenecientes a grupos desfavorecidos, figura en los párrafos 75 a 77. Por ejemplo, existen subvenciones para niños necesitados113; un Programa de ayuda social y de esfuerzos de rehabilitación (SHARE)114; un Programa de nutrición escolar115; un subsidio para libros116; un programa ampliado de inmunización117; una subvención para audífonos118; centros de socorro119; proyectos en favor de los niños de la calle120; y un Programa sobre nutrición y metabolismo del Ministerio de Salud Pública121. Estas medidas se han aplicado para asegurar una prestación más equitativa de los servicios públicos de que disponen los niños desfavorecidos.

331. El Gobierno de Trinidad y Tabago no ha tenido que hacer frente al problema de los niños inmigrantes. En consecuencia, no se han adoptado medidas concretas para abordar esta cuestión.

332.En relación con los niños refugiados y los solicitantes de asilo, el 1º de noviembre de 2000, el Gobierno de Trinidad y Tabago se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967. La Convención entró en vigor para Trinidad y Tabago el 8 de febrero de 2001. De conformidad con el párrafo 2 del artículo 43 de la Convención, ésta entrará en vigor para Trinidad y Tabago el 8 de febrero de 2001. El Protocolo entró en vigor para el país el 10 de noviembre de 2000.

333.El Gobierno está en vías de preparar una ley que incorpore la Convención en el derecho interno. Con la asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados se está estableciendo un procedimiento ad hoc para que los solicitantes de la condición de refugiados no permanezcan en prisión sino que sean puestos en libertad a cargo de alguna ONG hasta que se adopte una decisión sobre su solicitud. Hasta la fecha, el Gobierno de Trinidad y Tabago no ha recibido ninguna solicitud de menores, o en nombre de éstos, para que se les otorgue la condición de refugiados.

334.A continuación se explican algunas de las medidas concretas adoptadas para reducir las disparidades en materia de educación y salud:

Educación

335. En su empeño por alcanzar su objetivo de la enseñanza secundaria universal, en el año 2000 el Gobierno construyó once escuelas secundarias nuevas. Ocho de estas escuelas se construyeron en comunidades rurales donde no existían antes y donde el costo del transporte a menudo impedía a los niños asistir a clases. En el año 2000 se establecieron también siete escuelas secundarias de carácter religioso.

336. Antes de 2000, muchos estudiantes no lograban plaza en las escuelas secundarias debido a su número limitado. De ahí que muchos de ellos cayeran en la delincuencia o estuvieran trabajando por las calles. Con la creación de nuevas plazas en la enseñanza secundaria para todos los estudiantes que terminan sus estudios de primaria, posiblemente disminuya el número de niños que trabajan en la calle.

337.Para ayudar económicamente a los niños desfavorecidos, el Ministerio de Educación por medio de su Programa de nutrición escolar, distribuye unos ochenta y nueve mil (89.000) almuerzos diariamente a los niños de preescolar y de las escuelas primarias y secundarias de todo el país que lo solicitan. También hay un programa de desayunos que distribuye unos veinticinco mil (25.000) desayunos diarios en las escuelas primarias.

338. En el caso de los niños discapacitados, desde 1990, se ha dotado de rampas y de servicios sanitarios especiales a todas las escuelas públicas de nueva construcción y el acceso a las aulas se asegura mediante dispositivos especializados. En abril de 1999, se estableció, a título experimental, un proyecto de centros normativos y de diagnóstico multidisciplinario en cada distrito pedagógico para determinar las necesidades de educación especial de cada estudiante. Los maestros de estas escuelas especiales de los distritos pedagógicos han recibido capacitación para enseñar a niños con necesidades especiales. Cabe señalar que, gracias a los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples mencionada en las páginas 45 y 46 supra , los Ministerios de Educación y Salud están colaborando para establecer un centro nacional de diagnóstico infantil, para facilitar la pruebas de la capacidad auditiva y visual de todos los niños con edad escolar de primaria.

339. Los hospitales de Puerto España, San Fernando y Scarborough (Tabago), varios hospitales de distrito y una amplia red de centros de salud comunitarios ofrecen atención médica gratuita. Se aplica un eficaz programa de inmunización para niños contra todas las enfermedades infecciosas comunes. Los trastornos comunes de la niñez que redundan en una elevada mortalidad infantil, como la diarrea, se tratan con eficacia y eficiencia en todas las instituciones de salud pública.

340. Con el establecimiento de direcciones regionales de salud, se ha descentralizado el sistema de atención de la salud. En el apéndice I de la Ley Nº 5 de direcciones regionales de salud, de 1994 , se establecieron cinco direcciones regionales de salud que tienen a su cargo la prestación de atención médica en los municipios que se les han asignado. En el año 2000, se abolió una de esas direcciones regionales de salud. Ciento ocho centros de salud situados en todas partes del país se encargan de que todos los niños tengan acceso a la atención básica de la salud. Véanse los siguientes cuadros.

Dirección Regional de Salud

Nº de municipios

Nº de centros de salud

Nº de hospitales

Nº de Servicios de salud de distrito

Nº de dependencias de atención prolongada

Noroccidental

6

33

6

2

2

Sudoccidental

6

33

2

2

1

Oriental

2

15

1

1

1

Tabago

Isla de Tabago

16

1

-

-

Fuente: Ministerio de Salud Pública (junio de 2003)

Distribución de los centros de salud del sector público por zona rural/urbana

Tipo de zona

Nº de hospitales

Nº de servicios de salud de distrito

Nº de centros de salud

Urbana

7

3

11

Rural

3

2

97

Total

10

5

108

Fuente: Ministerio de Salud Pública (junio de 2003).

341. Sírvanse facilitar información acerca de las medidas concretas tomadas para eliminar la discriminación contra las muchachas y, cuando corresponda, indicar las medidas tomadas a raíz de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer.

La Ley de delitos sexuales de 1986 fue enmendada en virtud de la Ley No.31 de 2000. La ley de enmienda dispone, entre otras cosas, penas más severas por delitos sexuales cometidos contra menores. Por ejemplo, en el apartado a) del párrafo 2) del artículo 4 de la Ley se estipula ahora que la persona que cometa el delito de violación podrá ser condenada a pena de cárcel por el resto de su vida natural si “el demandante es un menor de doce años de edad”. En el artículo 11 se estipula que el adulto que tenga relaciones sexuales con un menor que esté empleado a su servicio podrá ser condenado a una pena de hasta veinticinco años de cárcel y no diez como se establecía anteriormente.

342.A los efectos de lograr que se notifique todo delito sexual cometido contra menores, se ha sustituido el artículo 31 de la Ley por un nuevo artículo en el que se dispone la obligatoriedad de los padres, los maestros y los profesionales de la medicina, entre otros, de comunicar si tienen motivos razonables para considerar que se ha cometido un delito sexual contra un menor. La violación de este artículo es punible con una multa de quince mil dólares ($15.000) o pena de prisión de hasta siete años (Art. 31 2)).

343. No hay documento oficial en que se informe de circuncisión femenina en el país y no hay noticia alguna de prácticas tradicionales de ninguno de los grupos religiosos que existen en el país.

344. La ley sobre la violencia doméstica, aprobada en 1991, quedo revocada en virtud de la nueva Ley Nº 27 sobre la violencia doméstica, de 1999. La Ley prevé una mayor protección para las víctimas de violencia doméstica, incluidos los niños. En el párrafo 3 del artículo 4 de la Ley se establece que un menor podrá solicitar una Orden de protección por intermedio de una persona con la que el niño o la persona a cargo resida normalmente o de ordinario o algún miembro de su núcleo familiar que sea un adulto. En el apartado b) del párrafo 1 del artículo 6 se establece también que en la Orden de protección se podrá instruir que su aplicación en beneficio de un menor o de una persona a cargo del demandante o de la persona demandada. En el inciso ii) del apartado c) del párrafo 1 del artículo 6 se prevé también la posibilidad de dictar una Orden de protección en virtud de la cual la persona demandada pagará una indemnización monetaria provisional a un demandante en beneficio de éste y de cualquier menor, hasta que se determine la obligación de proporcionar alimentos.

345. La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos emprendió campañas de educación para sensibilizar acerca de la violencia contra la mujer (incluso contra las jóvenes). Las escuelas tanto primarias como secundarias y los grupos de jóvenes de todo el país participaron en el proyecto The Youth Data Quest 2000. Se pidió a los estudiantes que escribieran composiciones sobre el tema de la violencia (incluida la violencia doméstica, el acoso en las escuelas y la violencia sexual) y formularan recomendaciones para tratar de resolver este problema. Además, se les pidió que utilizaran un medio artístico como las representaciones dramáticas, la sátira o el monólogo para exponer el problema

346. En 2001, cambió el nombre del programa a Youth Arts Rally y los estudiantes de ochenta y nueve (89) escuelas primarias y secundarias participaron en esta actividad que duró dos meses. El programa se amplió para incluir un concurso de obras de arte en cada condado con exhibiciones de pinturas, volantes, carteles y camisetas, entre otras cosas. El ganador de cada concurso recibió un trofeo. Algunas empresas apoyaron este proyecto.

347. La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos también ha producido vídeos para facilitar el debate sobre cuestiones relacionadas con el maltrato y la falta de respeto a las mujeres, entre ellos: “Smart Young Men” (donde se expone concretamente la actitud de los hombres jóvenes) y “Power” (destinado a alentar el debate consciente entre los jóvenes acerca de la dinámica del poder y el sexo y promover el respeto de sí mismo y de los demás. Se debatió sobre la violación en una cita y el embarazo de adolescentes, entre otros temas).

348.Se han establecido unidades de la policía comunitaria encargadas de asuntos sociales que afectan a las comunidades, en particular la violencia doméstica. Los agentes de policía de esas unidades reciben instrucción amplia para promover un enfoque que tenga en cuenta la perspectiva de género en la actividad policial. Entre 1996 y 1998, ciento dos (102) agentes de policía participaron en diversos programas de capacitación en relación con el sexo organizados por la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos.

349. El Ministerio de Educación ha estado examinando sus planes de estudio para cerciorarse de que se tenga en cuenta la perspectiva de género. Los funcionarios de educación y los maestros están recibiendo capacitación sobre perspectiva de género para ayudar a incorporar este tema en las escuelas. A este respecto, la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos llevó a cabo un programa de capacitación de dos días de duración para directores de escuela y maestros en la región oriental del país. Unos cuatro directores de escuela y treinta y ocho maestros recibieron capacitación.

350.El sistema de enseñanza permite a las adolescentes embarazadas regresar a la escuela para completar su educación después de dar a luz. Aunque la decisión corresponde al director de escuela, la joven es admitida de nueva para que complete su educación. El Programa CHOICES122 prevé también algunas soluciones para estas estudiantes a fin de que continúen su educación. Hay cursos para las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y las adolescentes en riesgo de ser explotadas social y sexualmente. El trabajo de curso incluye temas relacionados con la educación para la salud y para la vida en familia.

351. En los últimos cinco años, distintas escuelas secundarias para varones han establecido la coordinación con las secundarias para niñas a fin de facilitar el intercambio de estudiantes en sus respectivos programas de seis semestres o de nivel ‘A’. Estas escuelas se conocen como escuelas de “prestigio” debido a sus altos niveles de rendimiento escolar y a su reputación por la magnífica instrucción que imparten en disciplinas como ciencias e idiomas. El ingreso en los programas de nivel ‘A’ de estas escuelas suele ser por oposición debido al limitado número de plazas disponibles. Esta nueva política permite a las niñas con determinado rendimiento académico obtener acceso a los programas de nivel ‘A’ en estas escuelas que antes eran exclusivamente para varones, lo que aumenta el acceso de las niñas a una educación de calidad.

352. Se están adoptando medidas para asegurar que las niñas tengan igualdad de acceso a programas técnicos y profesionales no tradicionales en las escuelas secundarias públicas. Tradicionalmente, los padres y los maestros asesoran a las niñas en la elección de la economía doméstica en lugar de dibujo técnico, carpintería o soldadura. (El dibujo técnico es una asignatura útil para las niñas que desean obtener un título de ingeniería.)

353. Las niñas también pueden tener acceso a la orientación y la formación profesional por medio del Programa de Capacitación y Empleo de la Juventud 123 . El componente de formación profesional en oficios tiene por objetivo impartir a los jóvenes de 15 a 25 años de edad conocimientos técnicos para poder trabajar, incluso para el empleo por cuenta propia.

Matrícula en los programas de capacitación y empleo de la juventud por actividad ocupacional y sexo, Ciclos 11 a 16 (1996-2000)

Actividad ocupacional

Ciclo 11

Ciclo 12

Ciclo 13

Ciclo 14

Ciclo 15

Ciclo 16

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

M

F

Artes aplicadas

144

275

76

164

75

127

63

114

28

26

18

24

Mantenimiento y reparación de automóviles

298

60

319

17

291

12

189

31

77

3

128

6

Tratamientos de belleza

45

554

36

459

18

398

10

375

2

186

2

248

Construcción

270

19

196

18

198

21

178

19

84

9

112

3

Artesanía

38

125

44

80

37

84

46

95

8

14

16

13

Electricidad y electrónica conexa

661

37

612

49

636

46

558

70

353

24

354

27

Servicios para las familias

2

158

1

31

2

60

-

66

1

34

1

38

Preparación de alimentos

110

424

84

336

100

368

81

342

71

233

66

216

Confecciones

63

589

83

496

95

519

69

447

30

157

20

162

Diseño y fabricación de metales

403

8

382

21

398

11

298

36

234

11

238

11

Servicios de secretaría y apoyo a las empresas

58

787

69

755

55

649

43

636

31

293

26

322

Servicios turísticos y de representación

16

83

14

65

-

-

17

12

-

-

5

9

354. “Sírvanse indicar las medidas tomadas para reunir datos desglosados referentes a los diversos grupos de niños mencionados.”

En los párrafos 105 a 127 del informe se proporciona información detallada sobre los esfuerzos para reunir datos. Uno de los intereses fundamentales del sistema de indicadores Uno de los aspectos que se miden con el Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia es la discapacidad. El Sistema de supervisión de “niños que necesitan protección especial” a que se hace referencia en los párrafos 114 a 116 del informe 124 conlleva el establecimiento de una base de datos computadorizada para vigilar la situación de los niños vulnerables. La última categoría comprende niños maltratados o desatendidos, institucionalizados, en conflicto con la ley y niños discapacitados.

Encuesta de evaluación rápida de las peores formas de trabajo infantil

355.La Organización Internacional del Trabajo realizó una Encuesta de evaluación rápida de las peores formas de trabajo infantil en Trinidad con financiación proporcionada por el Gobierno del Canadá para el proyecto Identification, Elimination and Prevention of the Worst Forms of Child Labour in the Anglophone and Dutch Speaking Caribbean125 (Detección, eliminación y prevención de las peores formas de trabajo infantil en el Caribe de habla inglesa y holandesa). La Encuesta se llevó a cabo entre diciembre de 2001 y agosto de 2002. El informe se terminó en diciembre de 2002.

356.Los objetivos del estudio eran:

Producir datos cuantitativos y particularmente cualitativos relacionados con el trabajo infantil en ocupaciones determinadas;

Evaluar la naturaleza y el ámbito del trabajo infantil en los sectores señalados, incluidos los factores de atracción y rechazo vinculados a esas ocupaciones;

Caracterizar las condiciones de trabajo y los peligros implícitos (con inclusión de la remuneración devengada);

Caracterizar a los niños trabajadores (por edad, sexo, escolaridad y origen racial);

Establecer los antecedentes socioeconómicos, culturales y familiares de los niños trabajadores;

Examinar las causas fundamentales de la ocupación, incluidas las tendencias históricas, los mecanismos culturales y la dinámica social relacionada con los problemas de los niños trabajadores;

Examinar el impacto y las consecuencias de las ocupaciones en los niños trabajadores;

Señalar las ideas y experiencias que tienen los niños trabajadores;

Determinar y evaluar críticamente las intervenciones del gobierno, las ONG y los organismos internacionales destinadas a prevenir y rehabilitar a los niños trabajadores; y

Prestar asistencia en el perfeccionamiento de los métodos para investigar, divulgar y eliminar los problemas de los niños trabajadores.

357.La investigación sobre las cuatro peores formas de trabajo infantil se orientó hacia cuatro esferas ocupacionales, a saber hurgar en la basura, agricultura, prostitución y pornografía y labores domésticas.

358.Respecto de cada una de estas esferas, era procedente reunir datos tanto cualitativos como cuantitativos. Se utilizó un cuestionario uniforme para reunir la información cuantitativa. El cuestionario contenía setenta y ocho (78) preguntas encaminadas a extraer datos descriptivos sobre los entrevistados, sus hogares actuales y anteriores, sus niveles de instrucción, su actividad económica y las consecuencias de esta actividad. Se reunieron datos cualitativos por medio de debates de grupos con los propios niños trabajadores sobre un tema concreto en primera instancia y, siempre que fue posible, sus padres formaron un segundo grupo de debate.

359. Se entrevistó a un total de noventa y tres (93) niños trabajadores, de los cuales cuarenta y dos (42) trabajaban hurgando en la basura. Del total de entrevistados, veinticuatro (24) tenían dieciocho años o más, doce (12) de ellos hurgaban en la basura, mientras que ocho (8) eran víctimas de la explotación sexual con fines comerciales.

360. Un equipo de seis (6) expertos llevó a cabo la investigación. El principal investigador era un estadístico y demógrafo experimentado en encuestas. Los demás miembros del equipo eran dos sociólogos, un trabajador social con conocimientos de psiquiatría, un investigador socioeconómico y un entrevistador y supervisor práctico experimentado.

361. “¿Qué medidas se han tomado para evitar y eliminar las actitudes y los prejuicios contra los niños que propician la tirantez social o étnica, el racismo y la xenofobia?”

La Constitución de la República de Trinidad y Tabago se basa en los principios de igualdad y no discriminación. En el Preámbulo se hace referencia a los “derechos inalienables y en pie de igualdad que tienen todos los miembros de la familia humana”. Según el artículo 4, los derechos humanos y las libertades fundamentales “existen, sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo”. En el apartado h) del artículo 4 de la Constitución se reconoce el derecho fundamental concreto de todas las personas a “la libertad de conciencia y de creencia religiosa y culto”.

362.El Gobierno ha puesto en práctica varios instrumentos legislativos para apoyar estos derechos consagrados en la Constitución. Un ejemplo destacado es la aprobación de la legislación sobre igualdad de oportunidades que prohíbe la discriminación tanto en el sector público como privado en diversas esferas, como el empleo y la educación, por diversos motivos, entre ellos la raza, el origen étnico y la religión. En la respuesta a la pregunta 25 de las orientaciones generales figura más información sobre esta y otras leyes contra la discriminación.

363. El sistema de enseñanza alienta y promueve la armonía racial. En cuanto al ingreso en las escuelas, en el artículo 7 de la Ley de educación, cap. 39:01 se prohíbe expresamente la discriminación, al estipular que:

No se podrá negar a nadie la admisión en ninguna escuela pública por motivo de convicción religiosa, raza, situación social o idioma de esa persona o de sus padres.

364. El Ministerio de Educación utiliza la educación para promover la comprensión interracial ilustrando a los estudiantes acerca de los beneficios de la diversidad y la diferencia, por medio de diversas unidades de aprendizaje incluidas en el plan de estudios de ciencias sociales. En relación con el tema general titulado “Igualdad y no discriminación” los alumnos reciben diversas lecciones, entre cuyos objetivos figuran los siguientes:

Demostrar que la vida es más placentera, agradable, aceptable y cómoda sin discriminación;

Lograr que los alumnos reconozcan que la discriminación en el aula/la sociedad/el mundo debe eliminarse;

Lograr que los niños reconozcan, comprendan y eviten las prácticas discriminatorias;

Demostrar que los niños con necesidades especiales tienen derecho a recibir atención especial.

Definir algunos de los derechos de los niños con necesidades especiales; y

Analizar por qué algunos de estos derechos no se tratan y proponer soluciones al problema.

365. El Gobierno de Trinidad y Tabago, en reconocimiento de la diversidad religiosa de la población, ha declarado feriados nacionales públicos algunos días que se consideran de buenos auspicios por distintos grupos religiosos. La Ley de días feriados y festivales públicos, cap. 19:05 se aprobó tras celebrar amplias consultas con diversos órganos religiosos. En virtud de esta Ley se reconocen oficialmente los siguientes días feriados: Divali para los hindúes, Eid-Ul-Fitr para los musulmanes y Viernes Santo, Lunes Santo y Corpus Christi para algunos grupos de cristianos. También se han declarado algunos días feriados nacionales públicos para conmemorar días que son de importancia histórica para diferentes grupos raciales y religiosos como: Día de la Liberación Shouter Baptist , Día de la Llegada y el Día de la Emancipación. La conmemoración de estos feriados nacionales es un mecanismo eficaz para eliminar actitudes racistas y promover la comprensión, la tolerancia y la armonía interétnica entre la población estudiantil y la comunidad en general. En las escuelas públicas, se permite a los estudiantes participar (voluntariamente) en espectáculos que se organizan para celebrar las diferentes festividades. También se organizan festivales y otras actividades tanto en las escuelas como en las comunidades en todo el país. Personas de distintas razas y religiones suelen asistir a las diferentes festividades que abarcan, entre otras cosas, representaciones de uno o más acontecimientos históricos, representaciones culturales y artísticas, venta de alimentos tradicionales y la exposición y venta de trajes tradicionales.

366. “Conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 2, también deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para garantizar la protección del niño contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, tutores o familiares”.

En la parte C del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 se establecen los derechos del niño al cuidado y la protección previstos en la ley, a saber

El derecho a no ser discriminado ni castigado por las creencias o acciones de uno de los miembros de su familia.

La Ley sobre igualdad de oportunidades prohíbe la discriminación por motivo de su condición jurídica o social. La información sobre la definición de “condición jurídica y social” figura en la página 114 del informe.

367. La Constitución, en su artículo sobre derechos humanos y libertades fundamentales, reconoce y declara, entre otras cosas, el derecho de la persona a “la libertad de pensamiento y expresión”, “la libertad de conciencia y de creencia religiosa y culto” y “el derecho a afiliarse a partidos políticos y a expresas sus opiniones políticas”. Si el Estado viola alguno de esos derechos, la persona tiene derecho a interponer una moción constitucional ante el Tribunal Superior para que declare inconstitucional la acción del Estado.

368. De ahí que un menor no pueda ser objeto de ningún tipo de discriminación basada en las opiniones o creencias expresadas por sus padres.

369. “Sírvanse indicar los principales problemas hallados para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 y los planes para resolver esos problemas, así como toda evaluación de los progresos logrados en la prevención y la lucha contra todas las formas de discriminación, incluso las resultantes de prácticas tradicionales negativas”.

Se ha hecho todo lo posible por asegurar que los niños no sean objeto de discriminación en el goce de sus derechos consagrados en la Convención.

370. Las arraigadas tradiciones culturales de los grupos musulmanes e hindúes respecto del matrimonio a temprana edad se pueden calificar de forma de discriminación derivada de prácticas tradicionales negativas. Además, cuando las partes han contraído matrimonio legalmente, las leyes sobre la edad mínima de consentimiento sexual no se aplican.

B. Interés superior del niño (art. 3)

371. El principio del interés superior del niño no se recoge en la Constitución. En el preámbulo de la Constitución se hace referencia a “la dignidad de la persona humana y a los derechos inalienables y en pie de igualdad de que están dotados todos los miembros de la familia humana”. Los derechos y las libertades garantizados en la Constitución se aplican a todas las personas sin distinción. La única disposición en el artículo sobre los derechos fundamentales que se refiere concretamente al niño es el apartado f) del artículo 4 que se refiere al derecho de un progenitor o tutor a disponer la escuela de su preferencia para la educación de su hijo o pupilo.

372. Se ha tomado en consideración el principio del interés superior del niño en la redacción del conjunto de leyes sobre la infancia que se explica en la respuesta a la pregunta 12 de las orientaciones generales en párrafos anteriores 126 . A continuación se indican ejemplos concretos (sin subrayar en el original).

i)La Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 (pendiente de promulgación) dispone:

Art. 6 1) El deber de la Dirección será:

a) ejercer los poderes que le han sido conferidos en virtud de la presente Ley y según sea necesario respecto de cualquier niño de manera de promover, a su juicio, el interés superior de ese niño , incluida la reunificación del niño con sus familiares cuanto antes;

Art. 23 2) La Dirección, a los efectos de obtener una orden prevista en el artículo 25, hará comparecer ante el tribunal a todo niño que reciba en virtud de lo dispuesto en el artículo 22, dentro de los catorce días posteriores a su admisión, a menos que esté convencida de que, a su juicio, entablar un procedimiento no sirve al interés superior del niño , o de que alguna otra persona está a punto de entablar procedimiento.

Art. 27 Con sujeción al fallo del tribunal según lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 24 y en el artículo 25, la Dirección podrá, cuando considere que es en el interés superior del niño hacerlo, permitir que un tutor, un familiar, un amigo o cualquier otra persona, se ocupe del cuidado físico del menor durante el período que la Dirección determine.

ii) La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 (que espera ser promulgada para entrar en vigor) menciona expresamente este principio en los artículos 14 y 25 de la manera siguiente:

Art. 14 Cuando una persona muestre a la Junta sus intenciones de adoptar un niño y la Junta opine que la adopción del niño por esa persona iría en contra del interés superior del niño , la Junta notificará a esa persona como procede y la persona podrá apelar de la decisión de la Junta ante un magistrado del Tribunal Superior.

Art. 25 Antes de dictar una orden de adopción, la tribunal estará convencido de que:

a) el bienestar y el interés superior del niño se promoverán mediante la adopción, a cuyos efectos se prestará la debida consideración a los deseos del niño, teniendo en cuenta su edad y su discernimiento;

iii) La Ley del derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 hace referencia al bienestar del menor como la consideración primordial. Por consiguiente, es la consideración primera del tribunal en litigios sobre custodia y refleja el principio del interés superior del niño. En el artículo 3 se dispone lo siguiente:

Art. 3. Cuando en algún procedimiento judicial se esté tratando:

a) la custodia legal o la crianza de un menor; o

b) la administración de cualesquiera bienes pertenecientes al menor o mantenidos en fideicomiso en su nombre, o el destino de los ingresos derivados de ellos,

el tribunal, al dictar fallo sobre esta cuestión, tendrá en cuenta como consideración primordial el bienestar del menor …

iv)La Ley de delitos sexuales 1986, en su forma enmendada en virtud de la Ley Nº 31 de 2000, es un ejemplo de legislación que vela por el interés superior del niño, al prever penas más severas por los delitos sexuales cometidos contra menores, así como la obligatoriedad de notificar a la policía esos delitos sexuales127.

373. “Sírvanse facilitar información acerca de la importancia que los tribunales judiciales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, así como los organismos públicos o privados de bienestar social, dan a este principio”. [...]

El Estado no ha podido hallar ejemplos de casos en que los tribunales u otros órganos hayan mencionado explícitamente este principio en sus fallos. Sin embargo, en la práctica, en lo que atañe al bienestar del niño, el concepto de “interés superior del niño” es, y ha sido siempre, el factor principal para que los tribunales y los organismos administrativos determinen el futuro del niño, con sujeción a la jurisdicción de los tribunales, como la Junta de Adopciones. De manera que, en cuestiones de custodia y acceso, por ejemplo, el tribunal, cuando lo considera necesario, tiene acceso a los informes de los agentes de libertad vigilada y otros expertos para que le ayuden a determinar lo que corresponde al interés superior del niño frente a los deseos del progenitor 128 . En el párrafo 41 del informe, se ofrecen ejemplos de casos en que los tribunales han defendido el principio del bienestar del niño como consideración primordial.

374. “Sírvanse facilitar información acerca del modo en que se ha atribuido fundamental importancia al interés superior del niño en el medio familiar, las escuelas y la vida social [...]”

Vida en familia: En las partes A y B del apéndice II de la Ley (de enmienda) No.68 sobre la infancia, de 2000, figuran los principios por los que se rigen los padres en sus relaciones con sus hijos. En la respuesta a la pregunta 36 de las orientaciones generales figura una lista de esos principios.

375.Si bien los padres tienen la responsabilidad de velar por el interés superior del niño en su vida en familia, el Estado interviene en interés del bienestar del niño y, de ser necesario, anula la patria potestad y, de ser necesario, anula la patria potestad. El Estado intervendría, por ejemplo, en situaciones en las que los padres abandonasen o desatendiesen de otra forma a su hijo, en casos de malos tratos o abuso del menor y cuando no estuviesen en condiciones de atender a las necesidades básicas de su hijo.

376.La División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) ofrece asistencia a los individuos y a las familias en el tratamiento de cuestiones relacionadas con la vida cotidiana y la vida en familia. Estos servicios son gratuitos y se puede tener acceso a ellos llamando a la División o visitando una de sus oficinas. En el mandato de la División se establece la responsabilidad por el cuidado y la protección de los niños desfavorecidos del país, tareas que la División se ha comprometido a cumplir.

377.En 2001 se reinició el programa radial “Atención prioritaria a los problemas familiares”, de participación mediante llamadas, patrocinado por los Servicios Nacionales para la Familia, que continuó en 2002 y 2003. Se han producido algunos cambios en el programa, al principio era la “Escuela de padres”, después “Paternidad consciente” y en 2002 y 2003, “La hora de la familia: Hablemos”. Este programa radial de media hora de duración ha logrado que un 50% más de personas acudan por voluntad propia a la División Nacional de Servicios para las Familias. Muchos de los problemas tratados propiciaron una mejora del bienestar de los niños129.

Actividad escolar

378. Los orientadores de la Dependencia de Orientación y Asesoramiento del Ministerio de Educación velan por el interés superior del niño en las escuelas públicas. Su mandato es defender los derechos del niño en el sistema de enseñanza, y actuar como abogados de los alumnos. Una de las funciones de los orientadores es trabajar con los alumnos para ayudarlos a hacer frente a sus problemas. La Dependencia de Orientación sigue desempeñando un importante papel, sobre todo en el tratamiento de los casos de indisciplina escolar y violación de la ley.

a) “las asignaciones presupuestarias, incluidos los planos central, regional y local, y, cuando corresponda, los planos federal y en los departamentos gubernamentales;”

379.En los cuadros que figuran a continuación del párrafo 137 del informe se ofrecen datos abreviados sobre la infancia de 1992-2002, de la División de Presupuesto, donde se reflejan los gastos reales incurridos por el Gobierno durante los últimos diez años en relación con la infancia.

b) “las políticas de planificación y desarrollo, incluidas las políticas de vivienda, transporte y medio ambiente;”

Transporte 130

380. El Ministerio de Obras Públicas y Transporte tiene la responsabilidad, entre otras, de administrar el transporte público. El Ministerio, con sus numerosas políticas y prácticas y por medio de sus distintas divisiones, desempeña una función central apoyando y asegurando la observancia de los derechos fundamentales del niño. La División de Transporte está encargada de administrar y dirigir el transporte por carretera en Trinidad y Tabago. Para esos fines, la División establece las políticas, en consulta con los demás organismos/departamentos y hace cumplir los reglamentos conexos. La señalización de las calles, que tienden a ser precautorias, reguladoras, obligatorias e informativas, se resume en un folleto que, en la mayoría de los casos, constituye el material informativo con que se educa a los niños, a los funcionarios de transporte y a los agentes del orden.

381. El Gobierno ha hecho obligatorio por ley el uso de los cinturones de seguridad. Esta ley, entre otras cosas, pone bajo el control y la responsabilidad del chofer correspondiente la seguridad de las personas menores de diecisiete años. Los mayores de diecisiete años pueden incurrir directamente en incumplimiento de la ley sobre el uso del cinturón de seguridad. Se trata de la Ley Nº 17 (de enmienda) de vehículos automotores y tráfico por carreteras de 1986 que entró en vigor el 1º de enero de 1995. En el párrafo 2 del artículo 43 A de la Ley se dispone que toda persona que contravenga esta ley comete delito y podrá ser condenada sin jurado al pago de una multa de quinientos dólares.

382. La División de Transporte lleva a cabo un activo programa de relaciones públicas, que abarca programas de televisión, conferencias y seminarios en las escuelas primarias y secundarias y en la Academia de Policía. La División de Transporte actúa como consultor de la rama legislativa del Gobierno, en lo que respecta al reglamento de seguridad y protección del niño.

383. La División de Transporte cuenta con una Subdirección de Control del Tránsito para la instalación de señales de tráfico, el mantenimiento de los semáforos y el nombramiento y adiestramiento de guardias que ayudan a los escolares a cruzar las calles (empleados por el Ministerio del Trabajo). A los efectos de velar por la seguridad y la protección de los niños en las zonas de alto riesgo, entre 1997 y 2001 se contrató a más de cien (100) de estos guardias. Además, durante este período se establecieron mil doscientos (1200) cruces de peatones y barreras de protección en las cercanías de las escuelas de todo el país. Los conductores de vehículos están obligados por ley a detenerse en todos los cruces de peatones.

384. La Empresa de Servicios de Transporte Público (PTSC) se encarga de proporcionar un sistema de transporte eficiente, fiable y conveniente para el público en general, así como para los niños. Este proceder se basa en lo siguiente:

En el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley de servicios de transporte público, cap. 48:02 se dispone que la PTSC tiene la responsabilidad de establecer suficientes servicios de transporte terrestre que, a juicio de la Empresa, sean necesarios o convenientes a los fines de proporcionar transporte a los escolares;

La Ley de relaciones industriales, cap. 88:01 clasifica de ‘servicio esencial’ la asignación de autobuses escolares que deberán funcionar incluso durante períodos de descontento entre los trabajadores; y

El Ministerio de Educación se ha comprometido a proporcionar a la Empresa la financiación necesaria para asegurar el servicio de autobuses para los escolares. A este respecto, en 1999, el Ministerio de Educación asignó 24,9 millones de TT a estos fines.

385. Desde 1996, la PTSC ha contratado el servicio de 180 maxitaxis (minibuses) para la prestación de este servicio a los escolares, especialmente en las zonas rurales.

Vivienda

386.El mandato del Ministerio de Vivienda prevé la búsqueda de una solución innovadora y asequible al problema de la vivienda para los ciudadanos de Trinidad y Tabago, por que sus organismos de ejecución se están ocupando de lo siguiente:

Aprobar las leyes apropiadas para la planificación y el aprovechamiento eficaz y efectivo de las tierras y para asegurar la tenencia a los ocupantes ilegales de tierras pertenecientes al Estado y a las empresas estatales;

Facilitar el desarrollo y la distribución de tierras a precios asequibles para la construcción de viviendas; y

Facilitar la concesión de préstamos, sobre todo a las personas pobres, a tipos de interés asequibles para la construcción de viviendas.

387.El Ministerio cuenta con tres organismos de ejecución131 que aplican su programa de asentamientos, a saber:

La Dependencia de Ejecución de Proyectos;

La Dirección Nacional de Vivienda; y

El Comité Sindical de Bienestar Social de la Industria Azucarera.

388.La Dependencia de Ejecución de Proyectos del Ministerio se estableció para que administrara la parte del programa de asentamientos subvencionado por el Banco Interamericano de Desarrollo. El mandato de la Dirección Nacional de Vivienda es prestar asistencia para proporcionar viviendas para el sector de bajos ingresos de la población. El Comité de Bienestar Laboral de la Industria Azucarera complementa el programa de asentamientos prestando asistencia en la asignación de vivienda a los trabajadores azucareros, a los agricultores y obreros agrícolas cañeros empleados en el Programa de Diversificación de Caroni (1975) Ltd.

389.Por medio de sus organismos, el Ministerio de Vivienda sigue aumentando el número de viviendas para los ciudadanos. Entre 1996 y 1999, se construyó un total de dos mil ochocientas diecisiete (2.817) casas y apartamentos132.

390.El Gobierno mantiene su compromiso de mejorar las condiciones de vida de los asentamientos de ocupantes ilegales. El 1º de junio de 1999, se estableció oficialmente un Organismo de Asentamientos encargado de cuestiones de la regularización de los ocupantes ilegales y de otros asentamientos espontáneos, mejorar la infraestructura y regularizar la situación de más de siete mil (7.000) familias en 28 asentamientos133.

391.A nivel nacional, el Ministerio y sus organismos tienen el compromiso de prestar servicios a las personas de bajos ingresos o a las que no tienen ingresos y llevan a cabo iniciativas concretas para dar facilidades a los pobres en relación con el Programa nacional de asentamientos. Entre esas iniciativas figuran:

crear diversas opciones de vivienda y preparar planes de alojamiento de costo reducido para atender las necesidades de las personas de bajos ingresos;

ofrecer a los beneficiarios de los programas de vivienda préstamos con bajos intereses y una exención para salvar gastos financieros; y

prestar asesoramiento técnico gratuito a los beneficiarios durante la construcción de sus viviendas.

392.El Ministerio de Vivienda asistió a la novena Reunión de ministros y autoridades de alto nivel de vivienda y asentamientos de América Latina y el Caribe, en la que se examinó, entre otros temas del programa, el de los derechos del niño en la planificación y el desarrollo de viviendas y asentamientos humanos. En la reunión se trataron cuestiones como los elementos básicos de las viviendas y los asentamientos humanos que favorezcan las condiciones de vida de niños y adolescentes134.

393.El Ministerio de Vivienda elaboró una nueva estrategia amplia sobre la vivienda para Trinidad y Tabago. El Gobierno encargó la construcción de cien mil (100.000) unidades de vivienda en los próximos diez años135. Algunos de los principales aspectos de la nueva política son los siguientes:

Se regularizará la situación de los ocupantes ilegales;

Se proporcionará una subvención de hasta 25.000 dólares para la compra de materiales de construcción a fin de ayudar a los ocupantes ilegales con arreglo al programas de apoyo a la autoayuda;

Se producirán más viviendas de alquiler para NHA;

Se llevará a cabo un programa de reparación y mantenimiento de aproximadamente 6.000 viviendas de NHA a un costo de 42 millones de dólares de Trinidad y Tabago;

Se establecerán albergues para fines especiales destinados a las mujeres víctimas de violencia y a las familias en crisis; y

Se reducirá el tipo de interés que cobra la Empresa de financiación hipotecaria de Trinidad y Tabago de 8% a 6% y aumentará el importe que pueden solicitar los beneficiarios hasta un 95% del valor total de la vivienda y el terreno.

394.Además, el Gobierno emprendió negociaciones con el Banco Interamericano de Desarrollo para la financiación de otras etapas de su Programa acelerado de vivienda. Los objetivos de este aspecto del programa son los siguientes136:

Regularización de siete mil doscientas (7.200) familias que son ocupantes ilegales;

Entrega de doce mil (12.000) viviendas de bajo costo a familias de bajos ingresos;

Entrega de tres mil cuatrocientos (3.400) subsidios para mejora de la vivienda; y

Fortalecimiento institucional del Ministerio de Vivienda.

395.La parte del programa financiada por el BID constará de dos etapas y se ejecutará durante un período de seis años a un costo total de 100 millones de dólares de los Estados Unidos.

396.Por medio de estas iniciativas, el Gobierno está tratando de atender las necesidades de vivienda de familias desfavorecidas, incluidos los niños. Sin embargo, no se dispone de datos sobre el número de niños que se han beneficiado de las políticas y programas de vivienda del Gobierno.

Medio ambiente

397.La Dirección de Ordenación del Medio Ambiente (DOMA) es un órgano establecido por ley por el Gobierno de Trinidad y Tabago para que se ocupe de los problemas ambientales del país. El DOMA quedó establecido en junio de 1995 en virtud de la Ley Nº 3 de ordenación del medio ambiente de 1995. Esta ley quedó revocada y sobreseída por la Ley Nº 3 de la Dirección de Ordenación del Medio Ambiente de 2000. Con arreglo a esta Ley, la DOMA tiene la función de coordinar, facilitar y supervisar la ejecución de una estrategia nacional sobre el medio ambiente; aplicar las leyes escritas en relación con la conservación y el uso racional del medio ambiente; promover y alentar entre todas las personas un mejor conocimiento del medio ambiente; y dar visibilidad al marco jurídico, regulatorio e institucional para el medio ambiente.

398. En 2001 se nombró una Comisión del Medio Ambiente que se ocupará de cuestiones relacionadas con el derecho ambiental y adoptará decisiones al respecto. Se nombró a cinco comisionados para este “tribunal ambiental”, presidido actualmente por un magistrado jubilado del Tribunal de apelación. Cualquier persona puede presentar denuncia a la Dirección de Ordenación del Medio Ambiente (DOMA) sobre violaciones de la ley de las que se haya percatado. La DOMA tiene el mandato de investigar la denuncia y dar una respuesta dentro de los noventa días 137 .

399.Los objetivos concretos de la Política nacional sobre el medio ambiente138, que se formuló en 1998, son:

Prevenir, reducir o eliminar las diversas formas de contaminación para asegurar la protección suficiente del medio ambiente y, en consecuencia, la salud y el bienestar de los seres humanos;

Conservar la diversidad biológica del país y la estabilidad y la capacidad de recuperación de los ecosistemas;

Realizar análisis o evaluaciones retrospectivos para rectificar decisiones sobre desarrollo del pasado que pudieran haber perjudicado la salud ambiental del país.

400. La política se centra en la educación relacionada con el medio ambiente, que propicie el interés superior del niño y, entre otras cosas, dispone lo siguiente 139 :

Para que se adopte ampliamente una ética del desarrollo sostenible, las personas deben reexaminar sus valores y cambiar su conducta. Se debe dar amplia difusión a la información por medio de campañas de educación oficial y extraoficial para que se entiendan totalmente las medidas que es menester adoptar.

La educación de niños y adultos sobre cuestiones relacionadas con el medio ambiente debe integrarse a todos los niveles de enseñanza. Se debe alentar a los organismos de ayuda al desarrollo a que presten más apoyo a los trabajadores de divulgación que ayudan a los agricultores, silvicultores, artesanos, a los pobres de las zonas urbanas y rurales y demás grupos a que utilicen los recursos naturales de manera más productiva y sostenible …

La política oficial en materia de educación sobre el medio ambiente se instituirá de la manera siguiente 140 :

La educación sobre el medio ambiente se introducirá desde la edad de primaria hasta la adultez con el objetivo de impartir conocimientos sobre cuestiones ambientales nacionales y mundiales, así como la información técnica requerida para sensibilizar a las personas hasta lograr su participación;

Se introducirán los conceptos de medio ambiente y desarrollo sostenible en todos los programas de enseñanza;

Se alentará la introducción de cursos universitarios interdisciplinarios en esferas que tienen impacto en el medio ambiente, así como la investigación de postgrado;

Se promoverán los programas de educación y sensibilización de adultos basados en problemas ambientales locales;

Se coordinará a nivel nacional las actividades de educación sobre el medio ambiente en todo el país.

c) “Adopción”

401. La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000, que fue aprobada para sustituir a la ley sobre adopciones vigente, menciona concretamente el principio del interés superior del niño. En el párrafo 370 del informe se citan los artículos pertinentes.

402. Más adelante se explica el procedimiento establecido en estos momentos respecto de la adopción. El procedimiento refleja la importancia del principio del interés superior del niño 141 . Tómese nota de que en la respuesta a la pregunta 84 de las orientaciones que figura en la parte V del informe se ofrece más información acerca de este procedimiento.

403. La Junta de Adopciones de Trinidad y Tabago existe y funciona de conformidad con la Ley de adopciones, cap. 46:03 . En el caso de personas que piden ser evaluadas como futuros padres, el trámite comienza con una entrevista extraoficial con un funcionario que trabaja para la Junta. Las conversaciones suelen versar sobre:

La situación actual del/de los solicitante(s);

Las razones para desear la adopción;

El lugar que ocupa la igualdad de intereses en las solicitudes conjuntas;

La preparación emocional y de otra índole para la nueva función como padres adoptivos;

El conocimiento de las repercusiones y responsabilidades asociadas con la adopción; y

Si los solicitantes tienen residencia y domicilio en Trinidad y Tabago.

404. Al concluir la entrevista extraoficial se puede llegar a un acuerdo mutuo respecto de que el/los solicitante(s) entiende(n) la responsabilidad que contraería(n). Entonces se prepara el expediente de solicitud. Es menester que los solicitantes presenten una solicitud oficial en el formulario establecido. El conjunto de documentos se rellena y devuelve para inscribir la solicitud, que posteriormente se asigna a un funcionario encargado de las averiguaciones y de preparar el informe sobre el estudio de las condiciones en el hogar.

405. Este informe se distribuye a los miembros de la Junta de Adopciones antes de que se celebre la reunión mensual reglamentaria de la Junta. La Junta tiene la responsabilidad de examinar esos informes para, sobre la base de sus conclusiones, aprobar o aplazar una solicitud, entrevistar al/a los solicitante(s) o dar por concluido el trámite. Es imprescindible también que el/los solicitante(s) reciban información por escrito sobre la decisión de la Junta.

406. De conformidad con este proceso, los solicitantes que sean aprobados se incorporarán a la lista de la Junta de posibles padres adoptivos que esperan una asignación.

407.A continuación se indican los criterios que el Comité de Asignación aplica para asignar a los niños:

Un niño que se ajuste a la descripción del/de los solicitante(s);

El número de orden que ocupa el solicitante en la lista; y

La validez de los informes médicos que contiene el expediente.

408. Cuando se determina una asignación, se pide a los solicitantes que den un nombre al niño y presenten un nuevo formulario de solicitud, en el que indicarán su interés concreto en adoptar al niño que se les ha asignado. Entonces se reclasifica el caso, se le da un número codificado diferente y se presenta a la Junta para su aprobación. Esta última aprobación facilitaría el comienzo del período de prueba de seis meses de duración. Durante este período, la Junta nombra a un funcionario que supervisa constantemente el nuevo entorno del niño y observa si se establece o no la vinculación afectiva con los solicitantes. La Junta podrá ordenar visitas mensuales. En la norma 7 se orienta que se realicen al menos cuatro visitas al domicilio del/de los solicitante(s). Se comunica al/a los solicitante(s) que durante este período se deberá notificar de inmediato a la Junta cualquier cambio de dirección, además el niño no podrá abandonar el país sin que la Junta tenga conocimiento previo y haya dado su consentimiento.

409. Cuando la Junta considere terminado satisfactoriamente el período de prueba, aprobará una Solicitud de orden de adopción que se presentará al tribunal, cuando hayan concluido todas las gestiones de adopción. De conformidad con la norma 6 estos casos se resuelven a puerta cerrada.

410. En el párrafo 4 del artículo 21 de la Ley se instruye al tribunal que comunique toda Orden de adopción al Secretario del Registro Civil, quien “velará por que se cumplan las instrucciones dictadas en esa orden”. Posteriormente se preparará una Certificación de adopción que expedirá la Oficina del Registro Civil y se utilizará en todos los trámites relacionados con el niño, en lugar de la certificación de nacimiento.

411. Antes de que la Junta de Adopciones acepte a un bebé o a un niño que se ofrezca en adopción, será indispensable que se cerciore de lo siguiente:

Se deberá someter al niño a un examen médico completo;

La madre natural o alguna persona en su nombre deberá inscribir al menor;

Se deberá presentar (según la edad del niño) el documento de vacunación; y

Se incorporará al expediente un informe sobre el estudio de las condiciones en el hogar.

412.El profesional médico asignado a la Junta revisará posteriormente los informes y determinará si el niño está apto para ser adoptado. Los padres naturales del niño deben dar su consentimiento también para la adopción firmando los documentos pertinentes, antes de ceder al niño. Los formularios de consentimiento final se pedirán posteriormente en el proceso y antes de celebrarse la vista en el tribunal. Sin embargo, el tribunal podrá eximir de la presentación de cualquier consentimiento requerido, según las condiciones concretas del caso.

413. El otorgamiento de una Orden de adopción traspasa permanentemente los derechos, deberes y obligaciones de los padres naturales a los padres adoptivos. La supervisión de la Junta de Adopciones cesa oficialmente al emitirse esa orden.

d) “los procedimientos de inmigración, solicitud de asilo y búsqueda de refugio”

414.En virtud de la Ley de inmigración, cap. 18:01, toda persona nacida fuera de Trinidad y Tabago tiene derecho a la ciudadanía a partir de la fecha de nacimiento si en esa fecha, alguno de sus padres es o era ciudadano de Trinidad y Tabago. Además, un niño nacido fuera de matrimonio y fuera de Trinidad y Tabago, cuyo padre o madre es ciudadano del país en la fecha de su nacimiento tiene derecho a la ciudadanía.

415.Los niños que son inmigrantes ilegales quedan al cuidado de uno de los hogares para niños hasta que se disponga lo necesario para su partida.

416.Hasta la fecha no se han recibido solicitudes de menores para que se les otorgue la condición de refugiados en Trinidad y Tabago.

e) “la administración de justicia de menores;”

417. En lo que se refiere a la administración de justicia de menores, la ley asegura que los niños reciban un tratamiento diferente del que se ofrece a los adultos. Los delincuentes juveniles detenidos en una comisaría de policía deben permanecer separados de los adultos, según lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 . Si el delito no es un homicidio, el niño podrá ser puesto en libertad al cuidado de sus padres o tutores hasta que se celebre el juicio. Los jóvenes varones que no son puestos en libertad bajo fianza no son recluidos en la cárcel sino que pueden ser enviados al Hogar St. Michael para varones o al Centro de Capacitación Juvenil dirigido por la Administración Penitenciaria. Existen disposiciones para la admisión de la declaración o la grabación en vídeo del testimonio de un menor como prueba. Los juicios que afectan a niños se suelen celebrar a puerta cerrada. Además, no se puede imponer la pena capital a los niños. En los párrafos 250 a 264 del informe figura más información al respecto.

f) “el internamiento y el cuidado de los niños en instituciones”

418. El tribunal se basa en los informes de los agentes de libertad vigilada cuando determinan colocar a los niños al cuidado de las instituciones para niños. Estos agentes de libertad vigilada han recibido capacitación en trabajo social y están en condiciones de asesorar al tribunal respecto del interés superior del niño.

419. La Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000 (pendiente de promulgación) establece , entre otras cosas, normas y procedimientos para el funcionamiento de las instituciones para niños. En consonancia con la aprobación del nuevo conjunto de leyes de la infancia en el año 2000, la División Nacional de Servicios para las Familias celebró tres cursillos prácticos de sensibilización del público para todos los organismos pertinentes que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia. La finalidad de estos cursillos era prestar asistencia a las organizaciones en la preparación para el cambio de funciones, con arreglo a las estructuras jurídicas propuestas.

420. “A la luz de lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 3, deberá suministrarse información acerca de las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo o administrativo, para asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar”. [...]

La Ley de la infancia, en su forma enmendada en virtud de la Ley No. 19 de 1994, tiene como finalidad asegurar la protección de los niños contra todo daño. En su artículo 15 se dispone lo siguiente:

Art. 15 1) Si un juez que entiende de una denuncia considera, bajo juramento de

a) un funcionario público experimentado o calificado en trabajo social que haya sido aprobado por escrito por el Ministro; o

b) una persona que, a juicio del juez, actúe en interés de un niño o un joven,

que un niño o un joven ha sufrido daño al extremo que su bienestar cause preocupación o haya probabilidad de que sufra ese daño, el juez podrá exigir al padre o tutor que comparezcan ante él.

3) Cuando… el juez esté convencido de que el niño o joven ha sufrido, está sufriendo o es probable que sufra daño suficiente para causar preocupación por el bienestar de ese niño o joven, el juez, tomando en consideración primordialmente el bienestar del niño o del joven, teniendo en cuenta los deseos del niño o joven de que se trate cuando pueda cerciorarse razonablemente de esos deseos, podrá ordenar que el niño o joven:

quede bajo la custodia de uno de sus progenitores o de un tutor, con sujeción al período de supervisión de una persona o autoridad designada y con sujeción a las condiciones que se especifiquen en la orden; o

sea puesto al cuidado de un familiar del menor u otra persona joven o alguien idóneo nombrado por el tribunal, siempre y cuando ese familiar o persona idónea esté dispuesto y en condiciones de encargarse de su cuidado.

11) A los efectos del presente artículo, “daño” abarca:

negligencia maliciosa;

agresión;

maltrato;

abuso físico, sexual o mental;

un delito prescrito definido en el artículo 3 de la Ley de violencia doméstica.

421. La finalidad del conjunto de leyes aprobado en el año 2000 es proporcionar a los niños la protección requerida y la atención necesaria para su bienestar. A continuación se señalan algunos ejemplos concretos:

i) En las partes A y B del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia de 2000 figuran los principios por los que se deben regir los padres en sus relaciones con sus hijos, entre los que figuran los siguientes:

El derecho a pedir asistencia pública para el cuidado del hijo, cuando los padres no estén en condiciones de atenderlo por sí mismos;

La responsabilidad, dentro de las posibilidades y capacidades financieras, de asegurar las condiciones de vida adecuadas para el desarrollo físico, mental, espiritual y moral del niño;

La responsabilidad de enviar al niño a la escuela o de proporcionarle educación en el hogar en un nivel equivalente;

La responsabilidad de orientar y guiar al niño sin utilizar ninguna pena cruel, inhumana o degradante;

La responsabilidad de velar por que el niño tenga tiempo para el descanso, la recreación, la expresión creativa y el juego;

La responsabilidad de proteger al niño de la violencia física ilegítima y de toda forma de maltrato físico o emocional, desatención o negligencia en el trato, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual, mientras esté al cuidado de su progenitor; y

La responsabilidad de disponer lo necesario para el cuidado del niño cuando el padre esté ausente;

ii) La Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 establece una Dirección de Protección de la Infancia de Trinidad y Tabago con la responsabilidad, entre otras, de supervisar las residencias comunitarias, los hogares de acogida y las guarderías para niños y de realizar inspecciones periódicas para determinar si cumplen los requisitos que se han establecido. Esta ley entrará en vigor tan pronto se haya dispuesto lo necesario para su funcionamiento. La Dirección deberá, entre otras cosas, investigar las denuncias del personal, los niños y los padres o tutores de menores que estén al cuidado de un centro comunitario, un hogar de acogida o una guardería para niños cualquier incumplimiento de las normas reglamentarias requeridas y cualquier caso de maltrato de un menor en esos lugares. También supervisará a los organismos que se ocupan de cuestiones relacionadas con la infancia e investigará denuncias o comunicaciones de maltrato de menores en su domicilio particular.

iii)La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 142, estipula el establecimiento de una Junta de Adopciones. Uno de los deberes de la Junta sería practicar las investigaciones para la adopción de niños que considerará el tribunal según lo establecido. Antes de dictar la orden de adopción, en virtud del apartado b) del artículo 25 el tribunal deberá estar convencido de que la persona que solicita esa orden es la idónea y adecuada para tener la custodia del menor y tiene suficiente capacidad para criar, mantener y educar al niño.

422. “También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas conforme al párrafo 3 del artículo 3 para establecer normas apropiadas para todas las instituciones públicas y privadas, los servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños y para asegurarse de que las cumplan, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”.

En los últimos cinco años, la División Nacional de Servicios para las Familias ha organizado siete cursos para personas encargadas del cuidado de otros. Más de ciento cincuenta (150) personas participaron en estas sesiones de capacitación en los niveles básico e intermedio. Los destinatarios de dos de estos cursillos eran gerentes y administradores 143 .

423.El Gobierno ha aumentado su capacidad para supervisar estas instituciones mediante la aprobación de la Ley No. 65 sobre residencias comunitarias , hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000, que introduce las normas por las que se regirán todas las instituciones. La ley entrará en vigor tras su promulgación tan pronto se haya establecido la Dirección de Protección de la Infancia. Con arreglo a esta Ley, las personas que tengan en funcionamiento residencias comunitarias144 deben presentar una solicitud a la Dirección de Protección de la Infancia de licencia de un año de duración renovable que autorice el funcionamiento de la residencia. Esta licencia se otorgará solamente si el solicitante cumple los requisitos establecidos en el artículo 6 de esa Ley, en que se establece lo siguiente:

Art. 6 No se otorgará licencia de residencia a tenor de lo dispuesto en el artículo 5 a menos que el solicitante:

a) convenza a la Dirección de que el edificio propuesto para ese fin ha sido aprobado por las autoridades de salud y de edificios pertinentes en cuanto a su idoneidad para el fin propuesto;

b) cuente con suficiente personal en proporción con la cantidad de niños, teniendo en cuenta sus edades, el número de niños atendidos, así como cualquier requerimiento especial de los niños que recibirán atención;

c) demuestre que el personal de la residencia comunitaria para la que se pide aprobación tiene los conocimientos y la experiencia adecuados para atender a esos niños;

d) pueda establecer que los recursos de la residencia comunitaria son suficientes para mantenerla y prestar la debida atención a los niñosque tiene a su cargo;…

424.En el artículo 7 de la Ley se dispone que la Dirección de Protección de la Infancia inspeccionará esa residencia antes de emitir la licencia para cerciorarse de que tiene las condiciones idóneas para sus fines.

425. Además, bajo los auspicios de la División Nacional de Servicios para las Familias, se instituyó un comité multidisciplinario encargado de elaborar un manual en que se definan los criterios para el funcionamiento de esas instalaciones. En este documento, que no se ha terminado de elaborar aún, se abordan las principales cuestiones relacionadas con el funcionamiento como: proporción de niños por cada persona encargada del cuidado de menores, política de admisiones, ventilación, tamaño de las zonas de residencia, la calificación del personal y la expedición y revocación de licencias para poner en funcionamiento instituciones para la infancia 145 .

426.La Dirección de Protección de la Infancia tendrá la responsabilidad de velar por el cumplimiento de las normas mediante mecanismos apropiados de vigilancia. Sobre este particular, en la Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000se dispone lo siguiente:

Art. 11 2) Cuando la Dirección no esté satisfecha con las condiciones, normas, administración o superintendencia de una residencia comunitaria, en cualquier momento, mediante notificación enviada al titular de la licencia o al administrador de la residencia comunitaria, podrá exigir que se adopten las medidas correctivas dentro del plazo que la Dirección especifique en la notificación.

Art. 11 3) Cuando se haya enviado la notificación prevista en el párrafo 2) al titular de la licencia y éste no haya adoptado las medidas correctivas exigidas, la Dirección podría enviar una Notificación al titular de la licencia o al administrador de la residencia comunitaria de su decisión de revocar la licencia de residencia …

Niños internados en hogares de acogida

427. La Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000 introduce también salvaguardias para el sistema de internamiento en hogares de acogida. En el artículo 29 de la Ley se dispone que:

Art. 29 1) Cuando una persona desee ser padre adoptivo presentará al Ministro una solicitud para su aprobación en el formulario establecido.

Art. 29 2) El Ministro, al recibir una solicitud presentada de conformidad con el párrafo 1) dispondrá la realización de las investigaciones necesarias para determinar la idoneidad

a) del solicitante para ser padre adoptivo; y

b) del hogar del solicitante, para recibir a un niño internado en hogares de acogida;

428. En el artículo 32 de la Ley se prevé que la Dirección de la Infancia supervise la situación de los niños adoptados de la manera siguiente:

Art. 32 2) La Dirección autorizará a un funcionario para que visite periódicamente a un niño adoptado y el lugar donde se le mantiene para cerciorarse de que se están atendiendo las necesidades de salud, educación y bienestar del niño y asesore o instruya a los padres adoptivos, según proceda, en relación con el cuidado del niño.

Art. 32 3) Toda persona que acoja a un hijo adoptivo y descuide o no se ocupe de las necesidades de salud, educación y bienestar de éste, según lo especificado en el párrafo 1), será culpable de delito y podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de quinientos dólares.

429.En el artículo 35 se dispone además lo siguiente:

Art. 35 Cuando un niño adoptado vaya a ser recibido o sea mantenido:

a) en algún lugar que presente condiciones insatisfactorias, peligrosas o de hacinamiento;

b) por alguna persona que por razón de edad avanzada, enfermedad, mala salud, negligencia, embriaguez, inmoralidad o conducta delictiva o por cualquier otra razón que le incapacite para atender debidamente al niño;

en un entorno que sea perjudicial para el niño; o

en algún lugar o por alguna persona en contravención de lo dispuesto en esta Parte,

la Dirección podrá:

cuando el niño sea objeto de una orden de atención que le interne en hogares de acogida, solicitar al tribunal una orden para que se coloque a ese niño al cuidado de otro padre adoptivo aprobado hasta que el niño sea devuelto a sus familiares o se adopten otras disposiciones respecto de él; o

cuando el niño no sea el objeto de una orden de atención que le interne hogares de acogida, colocar a ese niño al cuidado de otro padre adoptivo aprobado hasta que el niño sea devuelto a sus familiares o se adopten otras disposiciones respecto del menor.

Los niños atendidos en guarderías

430. En virtud de esta Ley ninguna persona pondrá en funcionamiento una guardería para niños 146 sin la correspondiente licencia expedida por la Dirección. Esta licencia no se otorgará a menos que la Dirección esté convencida de que el solicitante ha adoptado las disposiciones pertinentes, entre otras cosas, para atender la salud, la seguridad, la protección, el bienestar y la alimentación de los niños que se reciban en la institución y, donde procede, un régimen alimentario suficiente e idóneo para ellos. También se exige que cuente con el personal suficiente en proporción a la cantidad de niños.

431. “Habida cuenta de las medidas legislativas y administrativas tomadas para asegurar que se tenga en cuenta el interés superior del niño, sírvanse indicar los principales problemas que subsisten a este respecto”.

Imposibilidad de supervisar con eficacia las instituciones para niños: La División Nacional de Servicios para las Familias tiene la responsabilidad de supervisar a las instituciones para niños. Sin embargo, los esfuerzos de la División se ven coartados por la falta de leyes que regulen a estas instituciones. Si bien la División recibe e investiga periódicamente los informes de malos tratos, por ejemplo la falta de infraestructura física y de alimentos, no tiene autoridad legislativa para clausurar a ninguna de las instituciones infractoras147. Es probable que esta situación persista hasta la entrada en vigor la nueva ley de la infancia.

Limitaciones de recursos humanos de la División Nacional de Servicios para las Familias

432. La División Nacional de Servicios para la Familia, que tiene a su cargo las funciones descritas en la página 22 del Informe cuenta con muy poco personal. Por ejemplo, sólo hay ocho funcionarios sobre el terreno que atienden las necesidades de todo el país 148 . Una de las razones planteadas en relación con las limitaciones de recursos humanos de la División es que la remuneración ofrecida no es suficiente y que el personal calificado anda en busca de empleos más lucrativos 149 .

Falta de personal calificado en los hogares para niños

433. Hay escasez de personal calificado en los hogares para niños. Actualmente toda persona que desee abrir un hogar para niños puede hacerlo. Sin embargo, algunos de los niños que van a parar a esos hogares han sido maltratados. Por ello es fundamental que reciban alguna instrucción para que puedan corregir algunos de los problemas que han tenido esos niños.

434. Es probable que haya que dar solución a este problema antes de aplicar la Ley Nº 65 sobre residencias comunitarias 150 , hogares de acogida y guarderías para niños, de 2000. En esta Ley se estipula que nadie podrá poner en funcionamiento una residencia comunitaria sin la debida licencia expedida por la Dirección de Protección de la Infancia. No se otorgará licencia para poner en funcionamiento una residencia a menos que se cumplan los criterios específicos establecidos en el artículo 6 de la Ley. Por ejemplo, el solicitante debe demostrar que el personal de la residencia comunitaria cuenta con la capacitación y experiencia suficientes para atender a niños.

Sistema de internamiento en hogares de acogida

435. El programa de internamiento en hogares de acogida a que se hace referencia en el p árrafo  60 del presente informe, tiene que estar funcionando a plena capacidad para atender a las necesidades de los niños que requieren otros cuidados (y que tienen que ser recluidos en instituciones, de ser posible). Recientemente se aprobaron leyes para regular el internamiento en hogares de acogida, pero todavía no están en vigor. A este respecto, en el informe del Auditor General de 2002 sobre las operaciones de la División Nacional de Servicios para las Familias se señala que:

Cuando se realizó la auditoría del Programa de internamiento en hogares de acogida ya había estado funcionando durante cuatro años. Debido a la falta de leyes necesarias, los niños que necesitaban ser internados en hogares de acogida no pudieron internarse en esos hogares. La Dependencia de Internamiento en Hogares de Acogida, en este período provisional, se dedicó a establecer mecanismos para seleccionar y aprobar el internamiento en hogares de acogida y a los niños que necesitaban internamiento en hogares de acogida…

Falta de orientadores en el sistema de enseñanza

436. Uno de los problemas que existe para velar por el interés superior del niño es que la Dependencia de Orientación del Ministerio de Educación cuenta sólo con cincuenta y cinco (55) oficiales de orientación de primera categoría, cuatro (4) de segunda categoría II y un Supervisor de orientación. Se espera que estos funcionarios atiendan las necesidades de toda la población escolar de las escuelas públicas. Los problemas emocionales y psicológicos que pueden tener muchos de los niños que están dentro del sistema de enseñanza no se pueden atender debidamente con tan poco personal especializado en esta esfera en el sistema de enseñanza. Se ha observado un gran incremento del ausentismo escolar y la violencia en las escuelas en los dos últimos años, por lo que los funcionarios de orientación han estado trabajando al máximo de sus posibilidades sin poder hacer frente totalmente a este incremento. Es importante que en cada escuela, tanto primaria como secundaria, haya al menos un funcionario de orientación.

Asignaciones presupuestarias

437. Según una ONG, la “asignación presupuestaria para servicios para los niños, a saber, necesidades básicas que abarcan la atención de la salud, la nutrición, la educación, el abastecimiento de agua y la eliminación de desechos, sigue siendo insuficiente y representó solo 13,8% del gasto público en 1998” 151 . Sin embargo, han aumentado las asignaciones presupuestarias para la infancia, que en 2002 culminó con una asignación combinada de 2.180.322.405 dólares TT. Se prevén aumentos graduales de las asignaciones presupuestarias para la atención de los niños durante el decenio 1992-2002 como se indica en la respuesta a la pregunta 20 de las orientaciones generales que figura en el párrafo 132 del informe.

Falta de trabajadores sociales en el sistema de salud

438. En el sector de la salud es imprescindible aumentar el número de trabajadores sociales, ya que el Ministerio de Salud Pública actualmente emplea a 25 trabajadores sociales que prestan servicios en todos los hospitales y centros de salud/clínicas de Trinidad (una proporción de 1 por cada 35.135 ciudadanos)152.

El medio ambiente

439.En una publicación de 1999 titulada “EMA State of the Environment Report” (Informe de la EMA sobre el estado del medio ambiente), se planteaba153 que los organismos encargados de hacer cumplir la ley contaban con pocos programas de educación del público. Sobre el particular se señalaba lo siguiente:

El marco filosófico para la educación sobre el medio ambiente contenido en la política nacional sobre el medio ambiente debe ser adoptado por los organismos pertinentes respecto de la educación del público y el importante papel que desempeña en la preservación del medio ambiente. Los organismos encargados de hacer cumplir la ley suelen quejarse de la falta de recursos para llevar a la práctica un programa de educación del público eficaz, por lo el público prácticamente no conoce los efectos perniciosos del comportamiento humano que puede evitarse y sus efectos nocivos en el medio ambiente. El Ministerio de Educación ha adoptado recientemente algunas medidas para tratar de eliminar las deficiencias en los planes de estudio. Otras organizaciones, como la EMA y el Instituto de Asuntos Marinos han emprendido programas de educación del público que han comenzado a preocuparse por impartir conocimientos elementales sobre el medio ambiente. Sin embargo, como cuestión prioritaria, se deben iniciar programas de educación del público intensivos y amplios a todos los niveles y para todos los grupos de edades de la sociedad.

440. “Sírvanse indicar de qué modo el principio del "interés superior del niño" es parte de la formación impartida a los profesionales que se ocupan de los derechos del niño”.

Se reconoce que los profesionales en general carecen de formación acerca de los principios consagrados en la Convención, incluido el principio del interés superior del niño.

441.Los esfuerzos que se han realizado para ofrecer información a esos grupos han estado a cargo de ONG como la Coalición para los Derechos del Niño154 fundamentalmente y no del Gobierno.

442.En la celebración de la Convención sobre los Derechos del Niño, en noviembre de 1999, el Comité de los Derechos del Niño organizó una consulta para educadores titulada “Sensitising of Primary School Teachers” (Sensibilización de los maestros de primaria) dirigido concretamente a unos trescientos (300) maestros de primaria de todo el país.

443.A este respecto se celebraron cursillos prácticos de un día de duración en cuatro zonas de Trinidad para maestros de los grados superiores de la enseñanza primaria. Las sesiones constaron de una combinación de conferencias, películas, escenificación de situaciones y debates. Los participantes recibieron copias de la Convención sobre los Derechos del Niño para que las leyeran antes de asistir al cursillo práctico. En el cursillo práctico se hizo un resumen general de la Convención y se hizo hincapié en la supervivencia, el desarrollo, la protección y la participación.

444.A continuación se señalan los objetivos del cursillo práctico:

Aumentar los conocimientos de los maestros acerca de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Motivar a los maestros a que tenga conciencia de sus derechos humanos; y

Criticar /evaluar el manual y las tiras cómicas del UNICEF.

El resultado previsto de los cursillos prácticos era que los participantes:

Tuvieran un mayor conocimiento de la Convención;

Se prepararan para facilitar las sesiones de información a los alumnos sobre la Convención;

Planearan y realizaran al menos dos sesiones informativas para los alumnos sobre la Convención; y

Permitieran al UNICEF determinar si el material era válido para toda la región del Caribe.

446.Pese a que la División Nacional de Servicios para las Familias sigue experimentando escasez de recursos humanos, el personal de la División ha participado en cursos de capacitación sobre mediación, educación de padres, incidentes críticos y tratamiento del estrés, sexualidad humana, trato de menores que han sido objeto de abuso sexual, violencia doméstica y administración de proyectos de constante fortalecimiento institucional, entre otros. El personal de la División ha organizado cursillos prácticos de capacitación del personal que se ocupa de cuestiones relacionadas con los niños. Se han impartido estos cursos a personas encargadas del cuidado de otros, a administradores y a grupos comunitarios. En 2001, la División Nacional de Servicios para las Familias inició reuniones con las comunidades para reunir información más directamente en relación con las necesidades de estas a fin de orientar y documentar la programación. En una zona rural, la determinación de los problemas llevó a la realización de un cursillo práctico de una semana de duración para madres adolescentes. Con posterioridad a este programa se formó un grupo de apoyo a estas madres155.

C. El derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo (art. 6)

447. “Sírvanse describir las medidas concretas tomadas para garantizar el derecho del niño a la vida y crear un medio propicio para garantizar en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño, incluido el desarrollo físico, mental, espiritual, moral, psicológico y social, en una forma compatible con la dignidad humana, y para preparar al niño para llevar una vida individual en una sociedad libre”. [...]

En el apartado a) del párrafo 4 de la Constitución de la República de Trinidad y Tabago se garantiza el derecho de todas las personas, incluidos los niños, a “la vida, la libertad, la seguridad de la persona y el goce de la propiedad y el derecho a no ser privado de ella, con excepción de los casos previstos por la ley”.

448.A tenor de lo dispuesto en las leyes de Trinidad y Tabago, la pena capital se reserva a delitos de asesinato y traición. Sin embargo, en el artículo 79 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se dispone que la condena a la pena capital no se pronuncie ni se imponga a una persona condenada por un delito si, a juicio del tribunal, en el momento de cometerse el delito, esa persona era menor de 18 años de edad.

449.La Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 enumera en la parte B de su apéndice II las responsabilidades legales de los padres, entre las que figuran las siguientes:

La responsabilidad, dentro de las posibilidades y capacidades financieras de los padres, de asegurar las condiciones de vida adecuadas para el desarrollo físico, mental, espiritual y moral del niño;

La responsabilidad de enviar al niño a la escuela o de prever su educación en el hogar con un nivel equivalente;

La responsabilidad de orientar y dirigir al niño sin aplicar penas crueles, inhumanas o humillantes de ninguna índole;

La responsabilidad de velar por que el niño tenga tiempo de descanso, recreación, expresión creadora y juegos;

La responsabilidad de proteger al niño contra la violencia física ilegítima y contra todas las formas de abuso físico o emocional, negligencia o trato negligente, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual, cuando esté al cuidado de los padres;

La responsabilidad de disponer lo necesario para la atención del niño cuando el padre esté ausente; y

La responsabilidad de velar por que un niño menor de 12 años no trabaje.

450.En la parte C del apéndice II de la Ley se dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al :

Derecho a la vida, a la supervivencia y al crecimiento;

Derecho a tener ideas propias, incluso creencias religiosas, y a expresas esas opiniones libremente sobre cuestiones que les afecten;

Derecho a no ser tratado con violencia por un familiar, un maestro, un funcionario público o por cualquier otra persona;

Derecho a la enseñanza gratuita hasta la edad de doce años; y

Derecho a no tener que trabajar en ninguna ocupación que sea peligrosa o que pueda interferir con la educación.

Medidas para reducir la mortalidad infantil y de menores

451.En el Informe sobre Desarrollo Humano del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo 2002 se indica que la tasa de mortalidad infantil de Trinidad y Tabago en el año 2000 era de 17 por 1.000 nacidos vivos. La tasa de mortalidad de menores de cinco años erade 20 por 1.000 nacidos vivos156.

452.Según el resumen analítico de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples 2000157, los resultados en relación con la mortalidad infantil y la de menores de cinco años fueron los siguientes:

En Trinidad y Tabago es obligatorio notificar las defunciones. Sobre la base de los datos de 1999, se calculó en 18, 6 la mortalidad infantil y la de menores de cinco años en 20,8. Actualmente se está corroborando la tasa de mortalidad infantil y se están llevando a cabo prácticas de vigilancia de la mortalidad infantil, lo que a la larga facilitará la verificación de la tasa oficial.

453.En los hospitales generales de Puerto España, San Fernando, Mount Hope y Scarborough, en varios hospitales de distrito y en una red de más de cien (100) centros de salud se ofrece atención médica gratuita.

454.“Las m edidas adoptadas para luchar contra la mortinatalidad y la mortalidad infantil abarcan:”

i)En todos los hospitales y demás centros de salud de todo el país se ofrecen consultas durante el embarazo. Sin embargo, tal vez por falta de conocimiento de la importancia de la atención prenatal, algunas mujeres todavía no asisten a esas consultas gratuitas durante el embarazo. La atención durante el embarazo abarca:

El fomento de la práctica, entre las mujeres, de asistir desde el principio a las consultas para embarazadas, es decir asistir a consulta dentro de las primeras doce semanas de embarazo.

El suministro gratuito de suplementos de hierro y multivitaminas para las embarazadas y los niños.

En 1999, el Gobierno de Trinidad y Tabago estableció un programa prenatal a fin de reducir la transmisión del VIH/SIDA de la madre al hijo. En los consultorios del sector público se ofrece a las embarazadas asesoramiento y análisis voluntarios del VIH/SIDA. Se administra a todas las embarazadas que son VIH-positivas medicamentos antirretrovíricos antes del parto y durante el parto. En 2002, 75% de las embarazadas aceptaron el asesoramiento y análisis voluntarios. Se registró 1,2% de infección.

Conferencias interactivas sobre nutrición y alimentación durante el embarazo.

Clases del método La Maze.

Conferencias sobre el preparto y el parto.

Cuidado de episiotomías después del parto.

Diagnóstico precoz y tratamiento de las complicaciones, incluida la remisión de casos a un especialista.

Parto institucional con personal médico calificado.

ii) Atención durante el parto en algunos hospitales:

La dotación de la tecnología apropiada, por ejemplo salas de neonatología y ultrasonografía. En el Hospital General de Puerto España y el Hospital de Maternidad Mount Hope se prestan servicios neonatales. Hay un nuevo hospital pediátrico en el Combinado de Ciencias Médicas Eric Williams.

Monitoreo fetal.

Asignación de personal médico y de enfermería especializado.

iii) Las medidas que asegurar un desarrollo sano del niño son las siguientes:

Programas de lactancia. Estos programas que tienen un importante componente educativo se llevan a cabo por medio de un comité nacional, comités regionales y algunas ONG. El objetivo es alentar y promover activamente la lactancia materna. Se está formulando un proyecto de política nacional sobre la lactancia que previsiblemente estará terminado en 2003. Cabe mencionar que el Hospital de Sangre Grande es la única institución de Trinidad que ha logrado la condición de hospital “amigo del niño” (en 2002) según la definición de la Organización Mundial de la Salud con arreglo a un programa patrocinado por el UNICEF iniciado en 1992. Los hospitales “amigos del niño” crean condiciones para apoyar y tratar de alentar a las madres que desean lactar a sus bebés.

Hay consultorios de puericultura en todos los hospitales y centros de salud que vigilan, entre otras cosas, el crecimiento de los pequeños entre 0 y 4 años de edad para mejorar el estado nutricional de los parvulitos.

La celebración de campañas de educación de padres e hijos sobre cuestiones relacionadas con la salud en los medios de comunicación, los consultorios y las aulas. Se dictan conferencias sobre salud en las escuelas y en diversos foros de organizaciones comunitarias.

Se hace hincapié especial en los niños infectados con VIH. El Gobierno atiende a estos niños con carácter prioritario proporcionándoles tratamiento antirretrovírico gratuito en el hospital pediátrico Wendy Fitzwilliam, el Hospital General San Fernando y el Hospital de Scarborough en Tabago. El Gobierno también proporciona subvenciones anuales a algunas ONG que se encargan de atender y apoyar a los niños con VIH/SIDA.

Los niños deficientes mentales reciben terapia y cuidados especiales, y las necesidades de los niños con impedimentos físicos se cubren con subvenciones que se otorgan a las familias y a las instituciones que atienden a esos niños. Se presta atención médica especializada en:

El Hogar Princesa Isabel para niños impedidos físicos. Además de otros servicios, los niños discapacitados obtienen tratamiento médico, así como asesoramiento psicológico, que les permite hacer frente a su problema:

DRETCHI para personas con discapacidad auditiva;

Se proporcionan prótesis y otro equipo ortopédico en gratuidad o a un costo mínimo en los departamentos de ortopedia de los principales hospitales y en determinados centros de salud a personas con impedimentos físicos;

Consultorios oftalmológicos de los principales hospitales y determinados centros de salud para personas con problemas de la vista;

El Hospital St. Ann para personas con discapacidad mental; y

El Combinado Médico St. James para personas con impedimentos físicos.

Un equipo multidisciplinario de profesionales de la salud efectúa inspecciones escolares. Su objetivo fundamental es el ambiente en las escuelas y la higiene personal de los niños.

En los centros de salud se presta asesoramiento y se difunde información sobre planificación de la familia.

Medidas para luchar contra las enfermedades y eliminar las epidemias

455.Como parte del programa de inmunización ampliado el Ministerio de Salud Pública se ocupa de la inmunización efectiva contra todas las enfermedades comunes de la infancia. Los padres pueden llevar a sus hijos a un centro de salud de su vecindario para que sean inmunizados contra diversas enfermedades.

456.En la Ley de salud pública (vacunación en escuelas de párvulos y escuelas primarias), cap. 28:03 se dispone la vacunación de personas que pretenden trabajar en escuelas de párvulos y escuelas primarias de manera de impedir la propagación de determinadas enfermedades transmisibles. De conformidad con el párrafo 1) del artículo 3 de esa Ley:

No obstante cualquier disposición en contrario prevista en la ley, nadie podrá ser admitido en ninguna guardería para niños ni escuela primaria, a menos que presente al Director de la escuela una certificación de vacunación contra todas las enfermedades transmisibles

457. El programa de vacunación de Trinidad y Tabago es el siguiente:

Polio-(vacuna por vía oral);

Pentavalente (difteria, tos ferina, tétanos/hepatitis B/influenza hemófila tipo b);

Sarampión, paperas, rubéola; y

Fiebre amarilla.

458.A continuación se indica el porcentaje de niños menores de un año de edad vacunados contra la polio y la triple entre 1996 y 2001 y el porcentaje de vacunación con sarampión, paperas y rubéola y contra la fiebre amarilla en el grupo de edades de 12 a 23 meses158:

Año

Polio

Difteria, tos ferina, tétanos

Sarampión, paperas, rubéola

Fiebre amarilla

1996

90

90

88

87

1997

91

91

88

88

1998

91

91

90

90

1999

91

91

89

89

2000

90

90

90

88

2001

91

91

91

91

2002

89

89

88

88

Influenza hemofila tipo b

459.Entre 2000 y 2001 se vacunó a más del 80% de los menores de un año con la vacuna contra la influenza hemofila tipo b (Hib), que se incluyó en el programa de inmunización infantil en noviembre de 1999159.

Sarampión

460.Trinidad y Tabago ha participado activamente en la puesta en práctica de las estrategias de la OPS y la OMS para la eliminación del sarampión. En 1991, la campaña “Catch up” se denominó “Big Bang”. El Gobierno de Trinidad y Tabago logró vacunar al 95% de los destinatarios del grupo de edades de 1 a 15 años. En la campaña de “seguimiento” de 1997, denominada campaña “Riddit”, Trinidad y Tabago logró vacunar al 87% del grupo de edades comprendidas entre los 4 y los 6 años. El país sigue manteniendo más del 85% de vacunados entre la población de 12 a 23 meses de edad.

461.En el sistema de vigilancia de la eliminación del sarampión, sistema de vigilancia de erupciones delicadas y fiebre, el Gobierno de Trinidad y Tabago cumplió todos los indicadores de vigilancia, entre ellos la comunicación oportuna de investigaciones completas y el número de lugares donde se han registrado brotes160.

Erradicación de la polio

462.Durante los últimos cinco años, el Gobierno de Trinidad y Tabago garantizó la vacunación del 90% de los menores de un año de edad. El país ha cumplido todos los indicadores de vigilancia de la parálisis flácida aguda durante los últimos cuatro años. La Región de las Américas, que incluye a Trinidad y Tabago, fue declarada libre del poliovirus salvaje en septiembre de 1994. El último caso se registró en el Caribe anglófono y Suriname en 1982161.

Rubéola/embriopatía rubeólica

463.La Campaña contra la rubéola comenzó en noviembre de 1997 cuando se empezó a administrar la vacuna contra la rubéola. Desde enero de 1999 se está utilizando la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola. Ya en el año 2001, el Gobierno de Trinidad y Tabago lograba vacunar al 89%.

464.En su empeño por eliminar la rubéola autóctona y la embriopatía rubeólica en Trinidad y Tabago, en 1997 se elaboró una política sobre la rubéola para aumentar el grado de inmunidad contra el virus de la rubéola. Todos los niños entre 4 y 6 años de edad recibieron una segunda dosis de la vacuna contra el sarampión, las paperas y la rubéola162.

Fiebre amarilla

465.En los últimos veinte años no se han registrado casos de fiebre amarilla en Trinidad y Tabago. No se ha registrado ningún caso confirmado de fiebre amarilla desde el último brote en 1978. Los niños son vacunados contra la fiebre amarilla cuando cumplen los 10 años de edad. Se ha vacunado contra la fiebre amarilla al cien por ciento (100%) de las personas que viven o trabajan en zonas de alto riesgo, por ejemplo, zonas boscosas163.

Tétanos

466.Al cabo de diez años, tras terminar sus estudios, todos los escolares son revacunados contra el tétanos. Las mujeres que asisten a las consultas prenatales son vacunadas contra el tétanos, si es necesario164.

Aseguramiento de la calidad de las vacunas

467.El Gobierno de Trinidad y Tabago compra las vacunas por intermedio del Fondo Rotatorio OPS/OMS. Gracias al sistema de compras a granel, el Fondo asegura el suministro de vacunas de alta calidad para las actividades nacionales de inmunización de los países a precios asequibles. Así se aseguran la responsabilidad, estrictas medidas respecto de la cadena de refrigeración y una continuidad razonable frente a las escaseces mundiales debidas a problemas de los fabricantes. También ayuda a la introducción de nuevas vacunas165.

Enfermedades transmitidas por vectores

468.La División de Salud Ambiental tiene la responsabilidad, entre otras, de luchar contra las enfermedades transmitidas por vectores como el dengue y el paludismo.

469.Las medidas para prevenir, tratar y luchar contra las enfermedades epidémicas, endémicas, ocupacionales y de otra índole son las siguientes:

Vigilancia e investigaciones epidemiológicas a cargo de la Dependencia Nacional de Vigilancia y del Laboratorio de Salud Pública de Trinidad;

Servicios de laboratorio;

Legislación;

Programas de información y educación realizados por el Departamento de Educación para la Salud;

Aplicación de planes de prevención y control; e

Inmunización.

470.Tan pronto se confirma que hay un brote de epidemia o enfermedad infecciosa, el Ministerio de Salud Pública moviliza sus recursos y pone en marcha sistemas, a saber166:

Tratamiento de todos los enfermos;

Detección/determinación de la causa común mediante la investigación de todos los casos, el muestreo y el análisis de las muestras, de ser necesario;

Redacción y presentación de los informes;

Inicio de medidas preventivas y de control para impedir la transmisión mediante la vacunación, la educación para la salud, etc.;

Búsqueda de asistencia de la OPS y CAREC.

Promulgación de una nueva legislación, de ser necesario;

Alerta nacional/educación del público;

Vigilancia nacional; y

Participación de todas las partes interesadas para que ayuden.

Medidas encaminadas a aumentar la esperanza de vida

471.Durante el último decenio aumentó la esperanza de vida tanto de hombres como de mujeres. Según la Oficina Central de Estadísticas, la esperanza de vida durante el período 2000-2005 será de 70,38 para los hombres y 75,24 para las mujeres con una media general de 72,76167.

Medidas para eliminar la desnutrición

472. En relación con la desnutrición infantil, en el resumen analítico de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples 2000 168 figuran los siguientes resultados:

Se calcula que el 6% de los niños menores de cinco años en Trinidad y Tabago están faltos de peso o son demasiado delgados para su edad. Se calcula que el 3,6% tiene raquitismo o son demasiado pequeños para su edad y el 4,4% atrofiado o muy delgado para su altura.

Es menos probable que los niños cuyas madres tienen instrucción secundaria o superior estén faltos de peso y raquíticos a diferencia de sus contrapartes cuyas madres tienen menos instrucción. Los niños parecen tener más probabilidades que las niñas para la falta de peso, el raquitismo y la atrofia.

473.El Ministerio de Salud Pública cuenta con un Departamento de Nutrición y Metabolismo. Los bromatólogos de este Departamento visitan los centros de salud diariamente, ofrecen información sobre nutrición y demostraciones de cómo preparar los alimentos. También se distribuye material impreso al público en general y semanalmente se presta asesoramiento.

474.También se han instituido programas de distribución de leche dirigidos por equipos multidisciplinarios. Se reúnen datos para detectar tendencias en la evolución del crecimiento con el objetivo de determinar los niños de corta edad que necesitan suplementos lácteos. El Estado está tratando de hacer frente a las necesidades de estos niños.

475. El Ministerio de Salud Pública organizó en mayo de 2001 una Campaña titulada Caminar beneficia la salud 169 para los alumnos de primaria del norte de Trinidad. El proyecto se organizó conjuntamente con el Ministerio de Educación y la Dirección Regional de Salud de la Región Nororiental y su objetivo era crear mejores hábitos alimentarios entre los jóvenes del país.

476. En mayo de 2002, el Ministerio de Salud Pública celebró el Mes de la salud del niño 170 . Al iniciarse la celebración se dictó una conferencia sobre nutrición infantil. A nivel nacional se introdujo la educación para un estilo de vida sano destinada a los alumnos que terminaban la enseñanza primaria en 2002. El objetivo es inculcar hábitos que ayuden a los estudiantes a llevar una vida más saludable durante sus estudios secundarios y posteriormente. Se distribuyó a los maestros ejemplares de una publicación titulada “A Health Lifestyle: A Teacher’s Guide” (Estilo de vida sano: Guía para el maestro).

477.En los párrafos 68 y 140 del presente informe se ofrece información sobre el programa SHARE, en virtud del cual se distribuyen canastas de alimentos a las familias necesitadas.

478.El Ministerio de Educación proporciona alimentos nutritivos a los niños por medio de su Programa de nutrición escolar. Con arreglo a este programa, se sirven diariamente unos 89.000171 almuerzos a alumnos de preescolar, primaria y secundaria de todo el país. Los niños necesitados pueden pedir estos alimentos gratuitos en sus escuelas. Los alimentos son preparados por servicios de comidas autorizados por el Programa y se distribuyen a las escuelas de los respectivos distritos. Durante 1995-2000 se distribuyeron alimentos diariamente de la manera siguiente172:

Año escolar

1995-1996

1996-1997

1997-1998

1998-1999

1999-2000

Total de almuerzos diarios servidos

75.600

75.600

77.000

78.500

80.000

479.En septiembre de 2002 se inauguró oficialmente un programa de desayuno escolar que actualmente sirve 25.000 desayunos diarios en escuelas primarias.

480.La Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) publicó en noviembre de 2002173 un artículo titulado “Giving Your Child the Right Start” (El mejor comienzo para su hijo) como parte de la serie “Protejamos a nuestros niños”. En el artículo se destacaba la importancia de una nutrición balanceada para el desarrollo de la vida del niño. A este respecto, Prestación de Servicios Sociales colaboró con algunos interesados directos en la organización de una serie de actividades, en que se destacaban las necesidades de los niños, del 10 al 22 de noviembre. En dicho artículo se informaba sobre sesiones interactivas con la comunidad en tres lugares de Trinidad y uno de Tabago.

Medidas para abastecer de suficiente agua potable apta para el consumo

481.Entre 1997 y 2001, el Gobierno de Trinidad y Tabago destinó aproximadamente 1.600 millones de dólares TT para abastecer de agua mediante acueductos al ochenta (80%) de la población174.

482.A finales de 2002, 57% de la población recibía un abastecimiento “constante” de agua mediante acueductos. A finales de 2001, la cifra se calculaba en 14%175.

483.Según el Informe sobre Desarrollo Humano, 2002 del PNUD176, 86% de la población de Trinidad y Tabago utiliza “fuentes de agua mejoradas” y 88% utiliza servicios de saneamiento adecuados. (Trinidad y Tabago ocupó el lugar 50 entre 173 países en el Índice de Desarrollo Humano de 2002177).

484.La Dirección de Acueductos y Alcantarillado (WASA) introdujo en las comunidades un sistema de tanques de agua que, a su juicio, aliviará temporalmente los problemas que tienen los consumidores que no reciben agua mediante el sistema de acueductos. Los tanques forman parte del Plan de inversiones a corto plazo de la Dirección y han sido instalados en zonas como Sangre Grande, Arima, Arouca, San Juan, Santa Cruz, Maraval, Las Cuevas, Diego Martin, Chaguaramas, Siparia, Palo Seco, La Brea y Los Iros. Algunos de los tanques de 1.000 galones se están instalando en cada zona para libre uso de la comunidad. Se trata de una medida provisional que quedará sustituida en el futuro por tuberías como parte del programa general de mejora que se está llevando a cabo178.

485.La División de Salud Ambiental es responsable, entre otras cosas, de llevar a cabo un programa de supervisión de la calidad del agua que controla la calidad del agua potable e industrial para detectar la presencia de contaminantes. Esto se logra mediante muestreo y prueba del agua para detectar contaminantes bacteriológicos. Esta labor se lleva a cabo en colaboración con la Dirección de Acueductos y Alcantarillado. También se analiza periódicamente en todas las escuelas la calidad del agua y el contenido de cloro.

Promoción del respeto de la naturaleza

486.El Ministerio de Educación promueve el respeto de la naturaleza. El conocimiento de los sistemas naturales y del impacto de las actividades de las personas en ellos se obtiene por medio de los programas de ciencias, tecnología, artes industriales y geografía, así como de los estudios sociales. El Ministerio facilita los esfuerzos de Dirección de Ordenación Ambiental (EMA) en sus proyectos pedagógicos dirigidos a los niños179.

487.En 1997180, la EMA organizó conferencias para las escuelas, los grupos comunitarios y los sectores público y privado sobre distintos aspectos del medio ambiente. Participó en varias muestras y exposiciones en todo el país para aumentar el conocimiento del público. La EMA también celebró el Día Mundial del Medio Ambiente, el 5 de junio, con una semana de actividades pedagógicas para las escuelas y el público en general y publicó un suplemento del periódico. También produjo materiales impresos, entre ellos marcadores de libros, folletos y anuncios de prensa sobre diversas cuestiones que se distribuyeron al público.

488.La EMA está llevando a cabo un gran programa de sensibilización del público para aumentar los conocimientos de las cuestiones relacionadas con el medio ambiente en las escuelas y la comunidad en general, incluso de temas relacionados con eliminación de la basura y evacuación de residuos. Este programa se lleva a cabo utilizando los medios de comunicación y presentando el tema en las escuelas181.

489.Glimpses of the Blue Caribbean (Ojeada al Caribe azul), libro de consulta sobre el medio ambiente escrito por Joy Rudder para los niños, fue presentado por la UNESCO en su oficina de Puerto España en mayo de 2001. La publicación se había coordinado con el Proyecto de la UNESCO de escuelas asociadas del Mar Caribe. Lo que comenzó como material de consulta para el primer Taller de educación sobre el medio ambiente, celebrado en Tabago, bajo los auspicios de la Comisión Nacional para la UNESCO de Trinidad y Tabago y la Asamblea de Tabago, se ha convertido en un libro gracias a la información proporcionada por los alumnos que han asistido al taller y deseaban que la experiencia de sus escuelas pudiera parecerse a lo que pretendía el programa. Los alumnos que asistieron en representación de las escuelas de todo el país recibieron ejemplares de la publicación de la autora182.

Aborto

490.En Trinidad y Tabago, el aborto es ilegal, salvo en interés de la vida de la madre. En los artículos 56 y 57 de la Ley de delitos contra la persona, cap. 11:08, se dispone que la mujer que se someta a un aborto pueda ser condenada a pena de cuatro años de cárcel. Aunque ningún organismo promueve activamente esta prohibición como forma de control de la natalidad, una asociación conocida como Advocates for Safe Parenthood, Improving Reproductive Equity (ASPIRE) ha pedido al gobierno que revise las leyes sobre el aborto con miras a reducir los riesgos de abortos practicados en condiciones de riesgo. El grupo calcula que anualmente se practican unos 19.000 abortos ilegales, y unas 4.000 mujeres ingresan anualmente en los hospitales públicos después de someterse a abortos ilegales practicados en lugares sin asepsia183. El Ministerio de Salud Pública no ha confirmado estas cifras. El grupo considera que “diga lo que diga la ley, las mujeres que desean el aborto corren ese riesgo existan o no condiciones asépticas para ello. Y mientras las mujeres ricas cuentan con los medios para sufragar el aborto sin riesgos, las pobres se ven limitadas por su situación económica y tienen que poner su salud y su vida en riesgo”184. Con todo, los activistas contra el aborto: Youths for Life, la Comunidad Emmanuel y los feligreses de la Iglesia Católica Romana se oponen firmemente a esta petición.

491.La Asociación de Planificación de la Familia de Trinidad y Tabago, ONG que recibe subvenciones del Gobierno, trata de prevenir los embarazos no deseados ampliando y mejorando los servicios de planificación de la familia y organiza programas de educación, tanto para hombres como para mujeres, con módulos y debates sobre opciones de anticonceptivos disponibles, además de ofrecer consejos y evaluar casos para determinar el método anticonceptivo más adecuado para cada persona.

Medidas para asegurar el desarrollo pleno y armónico del niño, incluso a nivel espiritual, moral y social

Educación para la salud y para la vida en familia

492.Durante los tres últimos años, el Ministerio de Educación ha incorporado el tema de la educación para la salud y para la vida en familia en los planes de estudios de las escuelas. Su interés es apoyar y ayudar a los estudiantes a desarrollar actitudes responsables respecto de las relaciones, el matrimonio, la crianza de los hijos, la participación en la familia y sus funciones cívicas. Cuestiones sociales, como la sexualidad humana, la violencia, las drogas, el maltrato y el abandono de menores, se tratan por medio de conocimientos amplios de preparación para la vida basados en un plan de estudios sobre Educación para la salud y para la vida en familia y en el Programa de orientación de las escuelas. El objetivo del plan de estudios sobre Educación para la salud y la vida en familia es promover la competencia psicológica de nuestros jóvenes impartiéndoles conocimientos que les preparen para la vida, para que adopten una conducta de adaptación positiva. Los conocimientos de preparación para la vida que se imparten por medio de este plan de estudios abarcan:

Adopción de decisiones;

Solución de conflictos;

Comunicación efectiva;

Pensamiento creador;

Empatía;

Técnicas de relación interpersonal;

Técnicas de administración;

Conocimiento de sí mismo y autoestima;

Control de las emociones; y

Pensamiento crítico.

493.El Ministerio de Educación participa actualmente en actividades de colaboración encaminadas a fortalecer la Educación para la salud y para la vida en familia en las escuelas, los hogares y las comunidades185.

Preparación para la vida y educación para la salud

494. La División de Asuntos de la Juventud del Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud dirige un Programa de educación sobre preparación para la vida y salud para alumnos de los centros juveniles de desarrollo y aprendizaje situados en todo el país. El programa abarca aspectos fundamentales como el desarrollo espiritual, económico, social y moral, así como un componente de recreación y deportes.

495. Las principales esferas de concentración tienden a asegurar el desarrollo pleno y armónico del niño son la persona, la familia, el tratamiento de las crisis y la ira, las relaciones interpersonales, el buen comportamiento ciudadano, el conocimiento del medio ambiente, orientación profesional, planificación y capacidad empresarial, y sexualidad humana (SEE).

496.Durante el curso de formación de 18 meses de duración, los participantes se preparan para:

aumentar el conocimiento de sí mismos como seres sociales;

desarrollar una sólida espiritualidad;

cultivar un sentido sólido de la responsabilidad moral;

demostrar sensibilidad ante el valor social de la sexualidad humana;

tener un conocimiento detallado de los requisitos para establecer un negocio;

apreciar los beneficios de la orientación y planificación profesional;

practicar la salud ambiental; y

administrar/llevar a la práctica proyectos de desarrollo de la juventud en las comunidades.

497.Los alumnos de los centros juveniles de desarrollo y aprendizaje participaron en el proyecto del Mes de los derechos del niño, organizado por la División Nacional de Servicios para las Familias, como parte de su proyecto de educación y sensibilización sobre los derechos del niño, que adoptó la forma de actividades culturales y artísticas186.

Proyecto Preparación para la vida para los adolescentes

498.La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos del Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos apoya el Proyecto del centro de aprendizaje de Cocorite, financiado por el UNICEF. Preparación para la vida para los adolescentes es un proyecto destinado a promover el desarrollo integral del niño en los siguientes aspectos:

mejora de la imagen que tiene el estudiante de sí mismo;

educación sobre salud y reproducción (incluso la adopción de un estilo de vida sano y positivo);

búsqueda de soluciones constructivas a los conflictos;

educación en relación con los servicios de que disponen las víctimas de abuso; y

aumento de los conocimientos sobre el entorno natural y papel de la persona respecto de la protección del medio ambiente.

499. Este Centro imparte formación académica a unos ciento veinte (120) participantes de once a dieciséis años de edad, pertenecientes a grupos desfavorecidos de Cocorite y sus alrededores. El Centro, que fue iniciativa de los institutos de la Federación de Mujeres de Trinidad y Tabago en 1994, crea oportunidades de educación para niños que nunca asistieron a la escuela primaria; no lograron plaza en la enseñanza secundaria o abandonaron los estudios.

Programas para niños de SERVOL

500. SERVOL (Servicio de Voluntariado para Todos), organización de carácter voluntario que se ocupa de los desfavorecidos, lleva a cabo los siguientes programas para niños, como se indica en su publicación titulada “SERVOL through the Years: 1970-2001”:

El Programa de Divulgación para los Padres (PDP) : Para niños de 0 a 3 años de edad. Para iniciar este programa, 21 maestros especializados en cuidados y educación en la primera infancia recibieron capacitación pormenorizada para sus encuentros personales con los padres. Su misión era ir a las aldeas apartadas y a los guetos de Trinidad y Tabago para visitar a los padres casa por casa, hacer amistad con ellos y ayudarlos a tratar problemas que tuvieran con sus hijos pequeños y con la vida en general. Posteriormente, celebraban reuniones con pequeños grupos de padres para que conocieran sus problemas comunes y se ayudaran mutuamente en la búsqueda de posibles soluciones. Los facilitadores establecen contacto con el personal de los centros de salud de la zona para proporcionar información exacta acerca de temas como la lactancia materna, el régimen alimentario y el saneamiento básico. Todos los años, los facilitadores del PPP atienden a más de 2.000 familias para darles consuelo, aliento y llevar esperanza a sus vidas.

Programa de cuidados y educación en la primera infancia : Para la educación de niños de tres a cinco años de edad. Para facilitar este programa, SERVOL construyó un Centro regional de capacitación e información en 1980 para atender las solicitudes de formación de maestros, funcionarios superiores y administradores de un Programa ampliado de cuidados y educación en la primera infancia presentadas por las comunidades de Trinidad y Tabago y otros territorios del Caribe. El aspecto fundamental de este programa es que alienta a los maestros y funcionarios superiores a establecer contacto con los adultos responsables de la crianza de los niños y a influir en sus prácticas de crianza del niño de manera tal que los siguientes grupos de niños que ingresen en la escuela se beneficien del mayor grado de conciencia de los padres y la comunidad en relación con el desarrollo del niño. Para asegurar la más alta calidad del programa de formación de maestros, SERVOL tuvo la suerte, gracias a sus constantes gestiones políticas, de adquirir los servicios de la Universidad de Oxford, en calidad de examinador externo, y en los últimos veinte años no menos de 600 maestros de todo el Caribe se han formado en sus aulas.

Programa del Centro para la Adolescencia : Para adolescentes entre 13 y 15 años de edad. Ese programa se inició en 1992 para atender a las necesidades de los adolescentes que no obtuvieran plaza en las escuelas secundarias (antes de que se introdujera la enseñanza secundaria universal). El objetivo del programa era impartir educación compensatoria a esos niños para que pudieran, a la larga, reincorporarse al sistema de enseñanza oficial a la edad de catorce o quince años. Conscientes de que este grupo de niños se había “desconectado” de la enseñanza oficial, SERVOL se vio obligado a redactar su propio plan de estudios y a emplear métodos pedagógicos innovadores para sacar a este grupo de su pasividad.

Programa CENTRO SERVOL PARA LA VIDA : Para jóvenes de 16 a 19 años de edad. Los centenares de adolescentes que se inscriben en este programa comienzan con el Programa de desarrollo del adolescente . La finalidad de este programa es prepararlos para que se conozcan a sí mismos y aprendan a cuidarse, a compartir cosas y a amar. También se les imparte conocimientos básicos acerca de su país y, en muchos casos, se les enseña a leer, escribir y contar. Durante este período, se les habla, entre otras cosas, de autoanálisis, conciencia de la propia identidad y espiritualidad. También reciben información sobre un programa de paternidad para adolescentes destinado a hacerles conscientes de las responsabilidades implícitas en traer un niño al mundo y cuidarlo con conocimiento de causa. Transcurridos tres meses y medio, comienza la capacitación de oficios durante todo un año en que aprenden oficios concretos, por ejemplo, soldadura, plomería, carpintería, electricidad, preparación de alimentos, sastrería y mecánica de automóviles. En este período pasan cuatro meses de capacitación en el empleo en una compañía, empresa o institución especializada en los conocimientos que estén adquiriendo, como preparación para el mundo de trabajo. Al final después de aprobar el examen nacional de rendimiento escolar, buscan trabajo o trabajan por cuenta propia.

Centros de actividades extracurriculares

501. La División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos del Ministerio de Potenciación del Papel de las Comunidades, Deportes y Asuntos del Consumidor, por medio de su proyecto Segundas oportunidades para las mujeres, tiene en funcionamiento ocho centros de actividades extracurriculares en escuelas de todo Trinidad. Los niños seleccionados para participar en las actividades de estos centros son hijos de padres solteros que necesitan supervisión al terminar las clases y niños considerados “problemáticos”, etc. El objetivo de este programa es el desarrollo integral de esos niños, que abarca la realización de los deberes escolares bajo supervisión, actividades artísticas y artesanales y deportes.

Enseñanza religiosa en las escuelas

502.Tanto en las escuelas primarias como en las secundarias se imparten clases de enseñanza religiosa. En las escuelas secundarias públicas de primer nivel, se asigna un período específico para la enseñanza religiosa. Se invita a personas de todas las confesiones a que durante este período se reúnan con los estudiantes que profesan sus respectivas religiones. Las demás escuelas de enseñanza media cuentan con un período optativo para la instrucción religiosa. En las escuelas religiosas, se imparte este tipo de instrucción según la fe de la escuela. Esta instrucción se imparte en reuniones matinales y durante horarios de clase asignados concretamente a este tipo de instrucción.

503.En una circular187 dirigida a los supervisores y directores de escuela, el Ministerio de Educación orientaba lo siguiente:

Enseñanza religiosa en las escuelas públicas

Se pide a los directores que informen a las distintas organizaciones religiosas la fecha y el tiempo asignado para clases de religión y el número de representantes que hacen falta para que impartan este tipo de enseñanza. Esto se deberá hacer al inicio del año escolar para que estas organizaciones puedan adoptar las medidas pertinentes.

Asambleas escolares

Se deberá hacer todo lo posible para asegurar el contenido de las asambleas escolares, marcar la pauta del día escolar y lograr la participación activa de los alumnos. Se espera que, con el apoyo y la planificación necesarios, los alumnos asuman con seguridad un papel destacado en las asambleas escolares.

504. “También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para que se registren los fallecimientos de niños y las causas de la muerte y, cuando proceda, se investigue y comunique lo relativo a esos fallecimientos, así como las medidas adoptadas para evitar el suicidio en la infancia, vigilar su incidencia y velar por la supervivencia de los niños de cualquier edad, incluidos los adolescentes, y la prevención de los riesgos particulares a que este grupo podría estar expuesto (por ejemplo, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia callejera). Sírvanse suministrar los datos desglosados pertinentes, incluso los relativos al número de casos de suicidio en la infancia”.

El registro de defunciones de Trinidad y Tabago se rige por la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 44:01. En el artículo 4 de la Ley se estipula que el Secretario del Registro Civil mantendrá en su despacho en Puerto España un registro general de los nacimientos y defunciones en Trinidad y Tabago.

505.En el artículo 5 de la Ley se dispone que el Secretario del Registro Civil envíe al Presidente, una vez al año, un resumen general del número de nacimientos y defunciones inscritos durante los doce meses transcurridos hasta el último día de diciembre. Estos compendios generales se presentarán al Parlamento.

506.En el artículo 14 de la Ley se establece que el Secretario del Registro Civil haga imprimir los tomos de los registros donde se asentarán todos los nacimientos y defunciones que se produzcan en Trinidad y Tabago. En la Ley se prevé el nombramiento de secretarios del registro de nacimientos y defunciones en todos los distritos del país. Al 31 de enero de 2000, había 110 secretarios de registro de distrito en toda Trinidad y Tabago188. En el artículo 15 de la Ley se establecen los deberes de los secretarios de registro de distrito en los siguientes términos:

Todos los secretarios del Registro Civil están autorizados, y por este medio se les pide que se informen cuidadosamente de todo nacimiento y defunción que ocurra en su distrito, a enterarse de esos hechos y asentar en uno de esos tomos, tan pronto proceda después de ocurrido, la información pormenorizada de la que hay que dejar constancia con arreglo a los formularios A y B respectivamente del apéndice I, en relación con cada nacimiento o defunción, según sea el caso, que no se haya inscrito, asentando cada hecho en orden consecutivo desde el principio hasta el fin de cada tomo.

507.De conformidad con el artículo 24 de la Ley, el Secretario del Registro Civil deberá dejar constancia de la defunción de todas las personas de Trinidad y Tabago y de la causa de muerte de la manera establecida en esa Ley. No existen disposiciones especiales respecto del asiento de la defunción de un niño. Las disposiciones de esta Ley se aplican a todas las personas.

508.En el artículo 25 se establece que cuando una persona fallezca en su domicilio, será el deber del familiar más cercano del difunto presentar en caso de muerte “al Secretario del Registro Civil, según su mejor saber y entender, dentro de los cinco días posteriores al de la defunción, la información sobre los detalles requeridos que quede constancia de la defunción, y firmar el registro en presencia del Secretario del Registro Civil”.

509.En el artículo 26 se estipula que cuando una persona fallezca fuera de su hogar o se halle un cadáver en un lugar distinto del domicilio, el familiar del difunto que tenga conocimiento de la información requerida para dejar constancia de la defunción está obligado a presentarse ante el Secretario del Registro Civil dentro de los cinco días posteriores al fallecimiento, suministrar la información sobre la defunción y firmar el registro en presencia del Secretario del Registro Civil.

510.En el artículo 28 se establece que, cuando no haya constancia de la defunción de una persona porque la persona que debió proporcionar la información requerida no lo notificó, el Secretario del Registro Civil, en cualquier momento y transcurridos diez días a partir de la fecha de la defunción y antes de transcurridos doce meses, podrá exigir a esa persona que acuda a la oficina del Registro Civil para que proporcione la información y firme el registro. Transcurridos doce meses de la defunción, será obligatoria la autorización por escrito del Secretario del Registro Civil para asentar la defunción en el registro.

511.Cuando se esté realizando una pesquisa judicial sobre un cadáver, el forense está en la obligación de remitir al Secretario del Registro Civil los detalles correspondientes dentro de los cinco días posteriores a la presentación de sus conclusiones sobre la pesquisa judicial.

512.El Secretario del Registro Civil está en la obligación de proporcionar a los secretarios de los registros civiles de distrito los formularios impresos de las certificaciones de las causas de muerte que firmarán los forenses autorizados, y cada secretario del registro civil suministrará esos formularios a los forenses autorizados que residan en su distrito. En el artículo 33 se dispone además:

Art. 33 b) En caso de defunción de una persona que haya sido atendida durante su última enfermedad por un profesional médico titulado, ese profesional firmará y pedirá a la persona indicada en la presente Ley que entregue la información relativa a la defunción, una certificación en la que declare a su leal saber y entender la causa de la muerte, y esa persona, tras ofrecer la información relativa a la defunción o notificarla, entregará esa certificación al Secretario del Registro Civil, y la causa de muerte declarada en la certificación se asentará en el registro, conjuntamente con el nombre del profesional médico que la certificó;

Art. 33 c) En caso de defunción de una persona que no haya recibido los servicios de un profesional médico, o que no haya contado con la asistencia de un profesional médico durante su última enfermedad, el Secretario del Registro Civil, un juez, el superintendente del registro civil, un secretario de registro civil de distrito, un ministro religioso o algún agente de policía con rango superior al de Superintendente Adjunto, podrá citar al profesional médico más cercano para que examine el cadáver y certifique, a la vista y según los síntomas descritos por quienes asistieron a la persona fallecida, lo que considera ser la causa de muerte;…La certificación del profesional médico se entregará a la persona que según la presente Ley debe proporcionar la información relativa a la defunción, y esta persona entregará la certificación al Secretario del Registro Civil, y la causa de muerte según lo declarado en esta certificación se asentará en el registro junto con el nombre del profesional médico que certifique la defunción;

513.En el artículo 32 de la Ley se dispone que “Nadie podrá enterrar intencionalmente ni procurar que se entierre el cadáver de un niño como si fuera mortinato”. Además, en el párrafo 2) del artículo 32 se dispone que:

Art. 3 2) La persona que ejerza el control sobre los cadáveres o se ocupe de su enterramiento en algún cementerio no permitirá el enterramiento del cadáver de un niño como si fuera mortinato ni permitirá que se entierre a un mortinato en un cementerio sin que antes se le haya entregado:

a) una certificación por escrito de que el niño no nació vivo, firmada por el profesional médico autorizado que asistió al parto o examinó el cadáver del niño ;

b) una declaración firmada por alguna persona que, de haber nacido vivo el niño, hubiera tenido la obligación, de conformidad con la presente Ley, de proporcionar la información sobre el nacimiento, en el sentido de que ningún profesional médico autorizado estuvo presente en el parto o de que no se pudo obtener su certificación y de que el niño no nació vivo; o

c) de haberse realizado una pesquisa judicial, una orden del juez de instrucción.

Toda persona que contravenga lo dispuesto en este artículo podrá verse obligada al pago de una multa de cuatrocientos dólares.

514.En el artículo 45 de la Ley se estipula que “Todo Secretario del Registro Civil que en ese momento guarde cualquier registro de nacimientos o defunciones permitirá, cuando proceda, que se examinen los registros que tiene bajo su custodia, y entregará una copia certificada de uno o varios asientos de propia mano previo pago de los derechos correspondientes…”.

515.En el artículo 51 de la Ley se estipula que “Todo Secretario del Registro Civil que se niegue o sin motivo razonable omita la inscripción de algún nacimiento o defunción de que tenga la debida notificación, y toda persona que, teniendo la custodia de algún tomo del registro o de una copia certificada de éste, o de alguna parte de éste y por descuido pierda o dañe el documento… podrá verse obligada a pagar una multa de dos mil dólares”.

Suicidios

516. “Sírvanse describir las medidas concretas tomadas para… evitar el suicidio en la infancia, vigilar su incidencia y velar por la supervivencia de los niños de cualquier edad, incluidos los adolescentes, y la prevención de los riesgos particulares a que este grupo podría estar expuesto (por ejemplo, las enfermedades de transmisión sexual, la violencia callejera). Sírvanse suministrar los datos desglosados pertinentes, incluso los relativos al número de casos de suicidio en la infancia”.

Por medio del Ministerio de Salud Pública se ofrecen programas de orientación infantil y salud en las escuelas, con el objeto de tratar los problemas que puedan llevar al suicidio en la infancia. A continuación se indica el número de suicidios de niños de 0 a 19 años registrados en 1998 y 1999 189 :

Año

Varones

Niñas

1998

9

10

1999

2

5

D. Respeto de las opiniones del niño ( artículo 12)

517. “ Los informes deberán indicar cómo se ha incorporado en la legislación el derecho del niño a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan y lo dispuesto para tener debidamente en cuenta las opiniones del niño ”.

En la parte C del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 se dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al :

derecho a tener ideas propias, incluso creencias religiosas, y a expresarlas libremente en cuestiones que le afecten;

518.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000 establece el requisito de que tanto la Junta de Adopciones como el tribunal consideren las opiniones del niño. Los artículos pertinentes son los siguientes:

Art. 8 1) La Junta tendrá el deber de:

… f) escuchar las opiniones del niño.

Art. 10 Al disponer lo necesario para la adopción de un niño, la Junta:

… b) en la medida que sea viable, se cerciorará de los deseos del niño y los tomará debidamente en consideración teniendo en cuenta la edad y el discernimiento del niño.

Art. 22 1) Cuando se presente una solicitud de adopción en relación con un niño, el tribunal, antes de dictar la orden, tomará en consideración las opiniones y deseos del niño teniendo en cuenta su edad y discernimiento.

519. “ Sírvanse facilitar información acerca de las medidas legislativas y de otra índole tomadas para garantizar el derecho del niño a expresar, en función de la evolución de sus facultades, su opinión sobre :

el medio familiar;

la escuela;

la administración de la justicia de menores;

el internamiento y la vida en instituciones u otros centros de atención;

los procedimientos para solicitar asilo”. [...]

Vida en familia: La Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) ha estado publicando en la prensa artículos cuya finalidad es mejorar, entre otras cosas, la vida en familia. Uno de los artículos publicados sobre “Creación de familias sostenibles”190 postulaba concretamente que se permitiera al menor la oportunidad de expresar sus opiniones. En el artículo se planteaba, entre otras cosas, lo siguiente:

La comunicación en el seno familiar es la “dimensión facilitadora” que puede crear comprensión, confianza y apoyo. O puede crear una atmósfera de dolor y culpa. Dos características que guardan una fuerte relación mutua: comunicación positiva y agradecimiento y afecto.

La comunicación positiva significa que los miembros de la familia pueden conversar y escucharse mutuamente sin que medien críticas, juicios ni amenazas. “Escuchan con sus corazones, tanto como con sus oídos”. Pueden hablar de lo que les causa ira, pesar o placer.

Actividad escolar

520.En 1999, el Ministerio de Educación distribuyó en un memorando circular191 a todos los supervisores y directores de escuelas, en el que pedía a los directores que aplicaran “tan pronto como fuera viable y en consulta con la junta escolar, las siguientes medidas destinadas a promover el buen comportamiento y la disciplina en sus escuelas”. Se trataba de las medidas siguientes:

4. Procedimientos para atender infracciones del Reglamento escolar

Cabe esperar que los directores hagan participar a la junta escolar en la elaboración de una matriz de los Procedimientos disciplinarios que la escuela cumple.

5. Buzón de sugerencias y encuestas estudiantiles

Se ha de crear el mecanismo para escuchar a los alumnos de manera que las actividades planificadas para la escuela tengan en cuenta la información obtenida por esos medios.

8. Consejos estudiantiles

Se pide a los directores que sienten las bases para el establecimiento de consejos estudiantiles, especialmente en las escuelas secundarias.

521.En muchas escuelas se han establecido esos consejos estudiantiles, que constituyen un mecanismo para conocer las opiniones de los niños sobre la vida escolar. La ventaja de estos consejos es que los alumnos pueden expresar sus opiniones.

522.La Dependencia Central de Orientación del Ministerio de Educación ha preparado una “Encuesta sobre el ambiente en las escuelas” destinada a proporcionar a los administradores de escuelas la información apropiada sobre qué piensan los estudiantes del ambiente en las escuelas. Los resultados de la encuesta podrán ayudar a los administradores en el proceso de planificación cuando traten de revisar sus sistemas y las actividades en las escuelas192.

523. “Sírvanse indicar las oportunidades que tienen los niños de ser escuchados en los procedimientos judiciales o administrativos que les afecten, así como las situaciones en que el niño puede intervenir directamente o por medio de un representante o de un órgano apropiado”.

En los procedimientos judiciales que afecten a un niño, el agente de libertad vigilada suele preparar un informe. Este agente entrevista al menor y lo alienta a que exprese sus opiniones.

524.Posteriormente el agente incorpora esas opiniones en el informe que presenta ante el tribunal. En la práctica, el tribunal muy pocas veces invita al menor a expresar sus opiniones en audiencia pública. En ocasiones, el tribunal pide que se formulen opiniones en defensa de un menor en casos de delincuencia juvenil193.

525. “Sírvanse facilitar información acerca de los órganos en que el niño tiene el derecho de participar en la toma de decisiones, como los centros escolares o los consejos locales”.

El Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud trata en todo momento de hacer participar a los jóvenes en estos programas. Jóvenes entre 15 y 18 años de edad participan en los programas siguientes 194 :

Caravana juvenil de la salud. Se trata de un programa pedagógico que examina los problemas del uso de estupefacientes y la drogadicción, la salud y los derechos a la salud y a la reproducción de los adolescentes, el VIH/SIDA, el tabaquismo, etc.;

Delincuencia juvenil en las comunidades;

Apoyo institucional a los jóvenes – creación de organizaciones juveniles para una mayor participación en la adopción de decisiones; y

Formación en los centros juveniles de desarrollo y aprendizaje.

526. En todos estos programas existen mecanismos para que los niños suministren información que pueda utilizarse en los procesos de adopción de decisiones e incluso influir en los métodos de prestación de servicios y en el contenido de los programas de estudio. Según el Ministerio, la escasa participación de los niños obedece al marco jurídico y a las estructuras que suelen estar bajo la dirección de adultos inflexibles.

527. En cuanto a las escuelas, se han establecido juntas escolares locales en diez (10) escuelas públicas como parte de un proyecto experimental de dos años de duración del Ministerio de Educación encaminado a mejorar la dirección de la actividad escolar. Estas juntas de diez miembros funcionan dentro de los límites establecidos en el Reglamento L.N.112 de Educación (junta escolar local), de 2001. La función de las juntas escolares es el asesoramiento normativo para apoyar las iniciativas de la administración escolar. Un miembro del consejo estudiantil forma parte de la junta. El proyecto se inició en mayo de 2002 con una reunión de orientación de dos días de duración para cien (100) representantes de las juntas escolares. Los resultados de la evaluación experimental se utilizarán para establecer un marco y un sistema que incluya a todas las escuelas secundarias en 2004 y a las escuelas primarias antes de febrero de 2005 195 .

528. “Sírvanse indicar qué medidas se han tomado para dar a conocer a las familias y al público en general la necesidad de alentar a los niños a ejercer su derecho de expresar sus opiniones, así como para formar a los profesionales que trabajan con los niños para que los muevan a hacerlo, y para que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del niño. Debe indicarse el número de horas de cursos de desarrollo infantil impartidos al personal siguiente:

magistrados en general;

jueces de tribunales de la familia;

jueces de tribunales de menores;

agentes de libertad vigilada;

agentes de policía;

personal penitenciario;

maestros;

trabajadores de la salud;

otros profesionales”.

Los agentes de libertad vigilada suelen ser graduados de licenciatura en trabajo social de la Universidad de las Indias Occidentales. Uno de los principales componentes de la licenciatura en trabajo social es el desarrollo del niño. Los agentes de libertad vigilada graduados en sociología o ciencias del comportamiento pasan un curso en el servicio en esta especialidad en la División del Régimen de Libertad Vigilada196.

529. Según la División de Policía, los agentes de policía no reciben capacitación concreta de ningún tipo en desarrollo del niño ni se les alienta durante su entrenamiento a que pidan las opiniones del niño. Sin embargo, la División plantea que el Servicio de Policía, por medio de la Organización de Clubes Juveniles, realiza esfuerzos para alentar a los niños a que expresen sus opiniones participando en diversos proyectos en los que los niños suelen ser atendidos por distintos comités, en donde constantemente expresan y ponen en práctica sus ideas.

530. La División de Prisiones declaró que es difícil cuantificar las horas de cursos sobre desarrollo del niño que se han impartido a los funcionarios de prisiones. Ahora bien, todos los funcionarios al asumir sus funciones reciben esta formación en el Centro de Capacitación Juvenil por medio del Programa de Desarrollo Juvenil, que es permanente mientras el oficial permanezca en esa institución. En junio de 1998, tres funcionarios del Centro de Capacitación Juvenil recibieron también un curso de cinco días de duración sobre bienestar social del niño, organizado por el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, como se denominaba entonces. SERVOL también organiza cursos de capacitación de tres meses de duración (Programa de desarrollo del adolescente para instructores). El curso da a conocer a los participantes métodos para tratar a los delincuentes juveniles. Cada año, un funcionario de prisiones recibe instrucción en relación con este programa 197 .

Familias en Acción

531. Familias en Acción (FIA) ofrece servicios en relación con situaciones a que hacen frente muchas familias. Esta ONG organiza un seminario “Confident Parenting” y un programa de asesoramiento, que se celebra dos veces por semana. El objetivo del seminario es ayudar a los padres a lograr una comunicación efectiva con su(s) hijo(s) y entre sí a fin de mejorar la vida en familia. El curso de cinco semanas de duración se divide en diez módulos y la matrícula cuesta 50 dólares TT. Los participantes en los programas de asesoramiento de FIA son miembros de la Fuerza de Guardacostas y Defensa. FIA celebra sesiones de asesoramiento en muchas escuelas, publica un Boletín trimestral para los estudiantes de las escuelas secundarias, con artículos escritos por éstos. El público en general que necesite ayuda en sus asuntos familiares puede ponerse en contacto con esta ONG por teléfono o visitar su oficina en Puerto España 198 .

Línea telefónica de emergencia ChildLine

532. ChildLine, una “línea telefónica de emergencia” gratuita para niños que tienen problemas, fue inaugurada el 5 de febrero de 2002 por la ONG, Coalición contra la Violencia Doméstica. Atlantic LNG, empresa patrocinadora, acordó asignar un presupuesto de 900.000 dólares TT a ChildLine durante dos años. Esta suma se utiliza para adquirir equipo, cubrir gastos de personal y realizar el programa de información pública 199 .

533. La Presidenta de la Coalición, Diana Mahabir-Wyatt dijo que ChildLine era una respuesta a las inquietudes expresadas por los maestros que dijeron que la gran cantidad de alumnos que había en las aulas les restaba tiempo para ayudar a los niños que tenían problemas psicológicos. Cuando los jóvenes llaman al número (800-4321), se les pone en contacto con un consejero que les escucha y orienta en la búsqueda de una solución a sus problemas. Esta línea de emergencia está atendida por personas que escuchan y ayudan a los niños a resolver problemas como relaciones personales; acoso en las escuelas; estrés en período de exámenes; bajo rendimiento escolar; abuso sexual, físico y emocional; embarazo; abandono y negligencia 200 .

534. ChildLine alienta a los niños a expresar sus opiniones y a defender sus ideas. La Coordinadora de este programa, Leslie-Ann Harper, es una trabajadora social calificada con experiencia en el entonces Ministerio de Desarrollo Social. Con dos líneas telefónicas, ChildLine empezó con siete recepcionistas. Actualmente, hay (40) recepcionistas que trabajan en pareja, con un supervisor en turnos de cuatro horas. ChildLine trabaja de lunes a sábado desde mediodía hasta las 8 p.m. Los recepcionistas aconsejan a más de 500 personas que llaman al mes, aunque en julio y agosto de 2002 se registraron más de 600 llamadas. Los orientadores permiten que los niños hablen sobre cualquier tema 201 . La consulta es gratuita y confidencial. Sólo si el niño lo pide se permite la participación de terceros. El personal de ChildLine ha recibido formación en técnicas de comunicación, gestión de voluntarios, orientaciones para una práctica ética y sin riesgos e investigación y evaluación.

535. “También habría que indicar el número de cursos relativos a la Convención que figuran en el programa de estudios de:

las facultades de derecho;

las escuelas normales;

las facultades de medicina y las instituciones médicas;

las escuelas de enfermería ...”

Todo parece indicar que no se incluyen cursos específicos sobre la Convención en los programas de estudios de las instituciones mencionadas. Una ONG confirmó que muchos maestros ni siquiera tienen conocimiento de que existe la Convención 202 .

536. “ Sírvanse indicar el modo en que se tienen en cuenta en las disposiciones jurídicas y en la política o los fallos judiciales las opiniones del niño expresadas en la opinión pública, en consultas y en la evaluación de las denuncias ”.

El proyecto de política nacional sobre la juventud es un documento importante que contiene las opiniones de niños y jóvenes. En la elaboración de este documento normativo se aplicó una metodología de participación. En el proceso participaron grupos de niños y jóvenes de las comunidades, las escuelas y las instituciones (entre ellas el Hogar para varones St. Michael, el Hogar para niños St. Mary y el Centro de Capacitación Juvenil) . Esta política se está revisando, por lo que cabe esperar que el Ministerio de Transporte y Asuntos de la Juventud la termine y la presente al Gabinete para su aprobación en 2003. El anteproyecto de política sobre la juventud del Ministerio contenía recomendaciones relativas a la representación obligatoria de la juventud en el Parlamento, la Asamblea de Tabago y las empresas regionales. También se recomendaba el establecimiento de un Consejo Nacional de la Juventud independiente que representara a la población juvenil 203 .

537. El caso de Colin Hamilton , descrito en el párrafo 41 del informe, es un ejemplo de situación en que un magistrado del Tribunal Superior consideró las opiniones de los menores en un caso de tutela antes de dictar su fallo en el caso.

538.En lo que respecta a la redacción de la legislación, no existe mecanismo específico para que se celebren consultas con los niños como grupo destinatario específico. La Comisión Jurídica suele invitar al público en general a presentar sus observaciones sobre la legislación propuesta o a asistir a las consultas sobre los proyectos de ley.

539. Como ya se mencionó en otros párrafos del presente informe 204 , el Comité del PAN está formulando un nuevo Plan de Acción Nacional para la Infancia. A este respecto, el Comité llevó a cabo tres consultas sectoriales entre julio y agosto de 2002, que se centraron en los aspectos concretos de la salud, la educación y los niños en circunstancias difíciles. Estas consultas se celebraron con todos los interesados directos, incluidos los niños. Se trata de que los niños participen en las sesiones de los grupos de trabajo de esas consultas. Se consideró, en general, que la participación de niños en estas consultas sectoriales eran un cambio positivo y que en las futuras consultas se debía ampliar la participación de los niños para incluir a los discapacitados 205 . También se celebró una consulta sectorial en Tabago en febrero de 2003. En la consulta de Tabago se registró una elevada participación de estudiantes de escuelas secundarias. La información obtenida en la consulta sectorial de Tabago se refundirá con la información obtenida en las tres consultas sectoriales anteriores para ayudar a la formulación de un proyecto de Plan de Acción Nacional en favor de la Infancia. Este proyecto de plan de acción se distribuirá para su examen en una consulta nacional que se prevé celebrar durante 2003, para facilitar la representación más amplia posible de las distintas regiones geográficas y los interesados directos.

IV. DERECHOS Y LIBERTADES CIVILES

(artículos 7, 8, 13 a 17 y apartado a) del artículo 37)

A. Nombre y nacionalidad (artículo 7)

540. “Sírvanse indicar las medidas tomadas o previstas para que cada niño sea inscrito inmediatamente después de su nacimiento. Sírvanse indicar también las medidas tomadas para impedir que no se inscriba a los niños inmediatamente después de su nacimiento, incluso por posibles obstáculos sociales o culturales, entre otros casos en las zonas rurales o apartadas, en relación con los grupos nómadas, las personas desplazadas y los niños refugiados o que piden asilo

y

Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas para sensibilizar y movilizar a la opinión pública en lo relativo a la necesidad de registrar el nacimiento de los niños y formar debidamente al personal del registro civil”.

La legislación interna de Trinidad y Tabago reconoce el derecho del niño a ser inscrito al nacer. En la parte B del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 206 se dispone, entre otras cosas, que:

Toda persona de Trinidad y Tabago que sea progenitor de un niño o que actúe en loco parentis, contrae responsabilidades legales respecto de la crianza de ese niño, que incluyen, pero no se limitan a:

1. la responsabilidad de inscribir el nacimiento del menor ante las autoridades competentes.

541.En la parte C del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 se reconoce, entre otras cosas, que:

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al:

2. derecho a ser inscrita al nacer o en el momento de la adopción …

542.La Ley de notificación de los nacimientos, cap. 44:03 dispone que en determinadas zonas se notifique el nacimiento con arreglo a esta Ley, a saber:

Art. 4 1) En el caso de un niño nacido en una zona en la que surta efecto la presente Ley, será deber de la persona indicada informar por escrito del nacimiento al Director de Salud Pública del distrito en el que ha nacido el niño, de la manera estipulada en el presente artículo.

Art. 4 2) La notificación prevista en el presente artículo se remitirá por correos en una carta o tarjeta postal timbrada dirigida a la oficina o residencia del Director de Salud Pública, y se proporcionará la información necesaria sobre el nacimiento, dentro de las treinta y seis horas después de ocurrido, o entregando una notificación del nacimiento en la oficina o residencia del Director de Salud Pública dentro del mismo plazo; por su parte, la persona indicada suministrará proporcionará sin cargo alguno tarjetas dirigidas y timbradas que contengan el formulario de notificación a cualquier persona que las solicite.

Art. 4 3) La persona que no notifique un nacimiento…podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de cuarenta dólares; pero no se impondrá la multa prevista a esa persona si convence al tribunal de que ha tenido motivos de peso para considerar que otra persona lo había notificado en tiempo y forma.

Art. 4 4) Es indispensable que la notificación que se haga en virtud de esta Ley sea complementaria y no en sustitución de los requisitos establecidos en cualquier ley relativa a la inscripción de nacimientos …

Art. 4 5) El presente artículo se aplicará en el caso de un niño vivo o muerto que haya salido del vientre de su madre transcurridas veintiocho semanas del embarazo.

543.El Reglamento de personas predeterminadas, establecido en virtud del artículo 4 de la Ley de notificación de nacimientos, contiene la siguiente lista de personas predeterminadas en la Ley:

2. Las personas predeterminadas según lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 4 de la Ley será una de las siguientes, a saber:

el padre del niño si efectivamente reside en el domicilio donde se produjo el nacimiento;

el familiar más cercano de la madre que haya estado presente;

cualquier persona que haya asistido a la madre en el momento del parto o dentro de las seis horas posteriores;

el profesional de la medicina, de haberlo, que asistió al parto;

la partera titulada, de haberla; o

a falta de las personas mencionadas, el ocupante principal del lugar.

Art. 3 La persona predeterminada según lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 4 de la Ley en cada zona* en la que surta efecto la Ley será una de las siguientes:

a) el oficial médico del distrito;

b) el Secretario del Registro de nacimientos y defunciones del distrito; o

c) el oficial al cargo de la comisaría de policía.

(*Las zonas declaradas en relación con esta Ley son Puerto España y San Fernando.)

544.El procedimiento de inscripción de nacimientos se establece en la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 44:01, en la que, entre otras cosas, se dispone que:

Art. 16. En caso de que el niño haya nacido vivo, será obligación del padre y la madre del niño y, en ausencia de ellos, del ocupante de la vivienda o vecindad o la persona encargada de la plantación o la finca donde nació el niño, y de toda persona presente en el parto y de la persona que tenga el niño a su cargo, informar al secretario del Registro Civil, dentro de los cuarenta y dos días posteriores al nacimiento, los datos que tienen que asentarse en relación con el nacimiento y, en presencia del secretario del Registro Civil, firmar el registro.

Art. 17 Cuando un nacimiento … no haya sido debidamente inscrito, el secretario del Registro Civil podrá pedir, en cualquier momento después de transcurridos cuarenta y dos días del nacimiento, mediante notificación por escrito, a cualquiera de las personas obligadas en virtud de esta Ley a proporcionar información relativa al nacimiento que acuda en persona a la oficina del Registro Civil … y proporcione información, según su leal saber y entender, de los detalles del nacimiento y firme el registro en presencia del secretario del Registro Civil; y será deber de esa persona …cumplir con este requisito.

Art. 19 1) …en caso de que no se haya inscrito el nacimiento de un niño como se establece supra, el secretario del Registro Civil, antes de los tres meses pero no después de los doce meses del nacimiento, podrá pedir, mediante notificación por escrito, a cualquiera de las personas obligadas en virtud de la presente Ley a proporcionar la información relativa al nacimiento que acuda en persona a la oficina del Superintendente del Registro Civil …y haga una declaración solemne ante el Superintendente del Registro Civil, según el leal saber y entender del declarante, de los detalles requeridos en relación con el nacimiento y firme el registro …y en consecuencia el secretario del Registro Civil, en presencia del Superintendente del Registro Civil, inscribirá el nacimiento …

Art. 19 2) Transcurridos doce meses del nacimiento de un niño, el nacimiento no se inscribirá a menos que el Secretario del Registro Civil dé su autorización por escrito para esa inscripción…

Art. 19 3) Toda persona que inscriba o haga que se inscriba el nacimiento de un niño en contravención con lo dispuesto en el presente artículo estará obligada a pagar una multa de mil dólares.

545.Cabe señalar que se ha fijado una pena por el incumplimiento de las disposiciones que se acaban de citar. En el artículo 50 de la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 44:01 se dispone que “si una persona obligada…en virtud de la presente Ley a notificar un nacimiento al secretario de un Registro Civil …elude esta responsabilidad o se niega a cumplirla dentro del plazo establecido para ello, el infractor se verá obligado a pagar una multa de doscientos dólares”.

546.La inscripción de los nacimientos de conformidad con lo dispuesto en esta Ley se facilitó con el nombramiento de funcionarios del Registro en los distritos de todo el país. Al 31 de enero de 2000, había más de cien encargados de los registros de distrito que prestaban servicios en diferentes partes del país.

Programa de inscripción tardía de nacimientos

547.El Gobierno reconoce que, pese a la obligatoriedad legal de inscribir los nacimientos, algunas personas no están inscritas y no poseen certificaciones de nacimiento. Por esta razón, como se menciona en el párrafo 264 del informe, el Gobierno inició en junio de 2000 un Programa de inscripción tardía de nacimientos. A continuación figuran párrafos de un informe preliminar preparado por la Fiscalía General207 sobre el programa.

548.En una reunión con los secretarios permanentes de la Fiscalía General y Asuntos Jurídicos, que existía a la sazón, y el Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario, se acordó que este último financiara el costo real de las inscripciones, las declaraciones juradas y las certificaciones de nacimiento, y los honorarios de los directores y funcionarios del Registro. Las responsabilidades de planificar, dotar de personal y promover la aplicación recaerían sobre la Fiscalía General y Asuntos Jurídicos, como se denominaba a la sazón.

549.Para poder prestar este servicio, la Fiscalía General y Asuntos Jurídicos decidió contratar personal calificado para que realizara entrevistas, verificara la documentación y tramitara las solicitudes que facilitarían la inscripción de los nacimientos no notificados. También se decidió que estos funcionarios visitaran distintas comunidades para reducir las dificultades y los gastos de transporte.

550.Las actividades de inscripción tardía comenzaron en junio de 2000 con una ronda de reuniones con los directores y funcionarios del Registro de todo el país. Se preparó un programa de información al público en general seguido de llamamientos concretos a las comunidades donde se realizarían visitas inminentes. Estos llamamientos se hicieron a las asociaciones médicas, las clínicas, los hospitales, la policía comunitaria, las organizaciones religiosas y el Ministerio de Educación.

551.Se logró la ayuda de una empresa publicitaria para promover el programa de inscripción tardía de nacimientos en la prensa y los medios electrónicos. El entonces Ministerio de Información desempeñó la función esencial de mantener el impulso del programa.

552.El Gabinete acordó establecer por un período de un año dependencias temporales en las suboficinas del Departamento del Registro Civil en Arima y San Fernando y en las 14 oficinas de rentas públicas de Trinidad y Tabago para facilitar la inscripción de los nacimientos no notificados. Se contrató a siete personas durante un año. Estas personas recibieron capacitación del personal de la Oficina del Registro Civil.

553.Tras seis semanas de planificación y promoción, el 7 de agosto de 2000 se inició el programa. La respuesta inmediata al programa fue impresionante. Esta tendencia se mantuvo durante las doce semanas que duró la primera etapa de funcionamiento.

554.Según el informe preliminar, las razones para que no se inscribieran esos nacimientos eran las siguientes:

Hay varios factores que explican el por qué no se inscriben los nacimientos dentro del período establecido. La razón primordial parece ser el hecho de que no se comunica correctamente la información al público; después circunstancias familiares, tanto de orden social como financiero, por ejemplo uso indebido de estupefacientes por los padres, separación de los padres, abandono de los hijos por sus padres, encarcelamiento del padre, impedimentos mentales de los padres, migración de los padres a otros países y falta de documentos de identificación adecuados de los padres. El tercer factor sería la tardanza…

555.En el siguiente cuadro figura un desglose de los lugares y los datos recogidos. Al 27 de octubre de 2000 se habían completado dos mil setenta y ocho (2.078) solicitudes. Más del 80% de los solicitantes eran menores de 18 años. Cabe señalar que 42 niños y niñas que vivían en el Hogar St. Dominic fueron de los primeros solicitantes que recibieron certificaciones de nacimiento gracias a este programa. Durante la prórroga del programa, funcionarios del Ministerio visitaron 31 de esos hogares y recibieron solicitudes de unos 700 menores internados en ellos.

Fecha

Lugar

Solicitudes (1 a 18 años)

Solicitudes (Mayores de 18)

TOTAL

Agosto 7 a 11

Arima

79

24

103

4 a 18

Princess Town

212

58

270

1 a 25

Tunapuna

131

39

170

8 a 1º sept.

Toco

05

03

08

Septiembre 4 a 8

Chaguanas

294

37

331

1 a 15

Couva

148

48

196

8 a 29

Cedros

Point Fortin

La Brea

Siparia

40

48

23

180

04

16

03

68

44

64

26

248

Octubre 2 a 6

Roxborough

14

03

17

a 13

Rio Claro

109

36

145

6 a 20

Sangre Grande

128

21

149

3 a 27

San Fernando

246

61

307

TOTAL

2078

Inscripción de nacimientos en el Hospital General de Puerto España

556.Poco después se inició la inscripción de nacimientos en el Hospital General de la capital. En relación con esto, en 2002, el Ministerio de Asuntos Jurídicos publicó una nota de prensa208, en la que, entre otras cosas, declaraba lo siguiente:

Ya se están realizando las inscripciones de nacimientos y defunciones en el Hospital General de Puerto España. Estos dos procedimientos son requisitos legales que a veces no se cumplen. Dado que el 90% de los nacimientos en Trinidad y Tabago ocurre en los hospitales, para simplificar el procedimiento y asegurar la exactitud de los datos de las inscripciones, el Gobierno ha nombrado ya a dos secretarios del Registro Civil de distrito en el Hospital General de Puerto España…Se han logrado resultados positivos, ya que el servicio se utiliza diariamente. Al 28 de octubre de 2002 se habían inscrito 79 nacimientos …

…Ha mejorado muchísimo la tramitación de certificaciones de nacimiento, gracias a que el período de espera se ha reducido de diez a cuatro días. Los ciudadanos podrán esperar pronto una nueva reducción del período de espera a sólo un día cuando esté en pleno funcionamiento el sistema computadorizado.

La madre que utilice los servicios de maternidad del Hospital General de Puerto España no tendrá que desplazarse para inscribir a su hijo recién nacido. Nuestros secretarios del Registro Civil de distrito están en el Hospital para ayudarles en el proceso de inscripción del nacimiento y asegurar la inscripción inmediata. Todos los ciudadanos podrán disponer de este servicio en todos los hospitales de Trinidad y Tabago…

Decisión de eximir del pago de derechos por una certificación de nacimiento

557. En el artículo 23 de la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 44:01 se establece que todo secretario del Registro Civil que inscriba un nacimiento, expedirá una certificación de nacimiento a la persona que suministre la información correspondiente. En su empeño de aumentar el número de nacimientos inscritos y reducir las dificultades con que tropiezan los indigentes, el Gobierno acordó en septiembre de 2002 eximir del pago de 25 dólares de Trinidad y Tabago, que se exigía por una certificación de nacimiento. Cabe esperar que esta decisión surta efecto en algún momento en 2003.

558.“Sírvanse facilitar información también acerca de los elementos necesarios para identificar al niño que constan en la inscripción de su nacimiento y las medidas tomadas para evitar todo tipo de estigmatización o discriminación del niño”.

Según el artículo 41 de la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones, cap. 44:01, los datos que deben figurar en una inscripción de nacimiento serán los especificados en el formulario A que figura en el apéndice I. Esos datos extraídos del formulario pertinente son los siguientes:

Número de inscripción;

Fecha de nacimiento;

Nombre, de haberlo;

Sexo;

Nombre y apellido del padre;

Nombre y apellido de soltera de la madre;

Cargo o profesión del padre;

Firma, descripción y residencia del informante;

Fecha de inscripción;

Firma del encargado del registro civil;

Nombre de bautismo, si se incluye en la inscripción de nacimiento; y

Número de la casa o lugar de nacimiento.

559. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a conocer a sus padres y ser atendido por ellos”.

En la parte C del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia de 2000 209 se reconoce explícitamente este derecho. En la parte C que contiene los principios rectores que describen los derechos y deberes del niño se dispone, entre otras cosas, lo siguiente:

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al :

5. derecho a conocer y, en la medida de lo posible, estar al cuidado de sus propios padres;

560.La Ley del derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 define y regula la autoridad de los padres en lo que atañe a la custodia de sus hijos menores de edad, hayan nacido o no de matrimonio, sus facultades para nombrar tutores y las facultades de los tribunales en relación con la tutela, la custodia y la pensión alimenticia de los menores y toda cuestión conexa. En el artículo 3 se estipula que cuando en un litigio del que conozca un tribunal se esté tratando la custodia legal o la crianza de un menor, el tribunal tomará en consideración primordialmente el bienestar del niño. En el párrafo 1 del artículo 6 de la Ley se dispone que, a menos que un Tribunal Superior decida otra cosa, la madre y el padre tendrán conjuntamente la custodia del menor. En el artículo 7 se dispone que, a la muerte de uno de los padres del menor, el supérstite tendrá la custodia única o conjunta con cualquier tutor nombrado por el/la difunto(a). En virtud del artículo 8 de esta Ley, el padre o la madre de un menor podrá mediante escritura o testamento nombrar a una persona en calidad de tutor del menor en caso de muerte. Sólo cuando un tribunal decida que la actuación de los padres va en detrimento del interés superior del niño, por ejemplo, en caso de maltrato o desatención, se invalidará el derecho del niño a estar al cuidado de alguno de sus progenitores.

561.Según el artículo 34 de la Ley Nº 67 de adopciones, de 2000, que está pendiente de promulgación para entrar en vigor, la persona adoptada que tenga dieciocho años de edad podrá pedir al Encargado del Registro Civil, según lo establecido, que le proporcione la información necesaria para poder obtener una copia certificada de su inscripción de nacimiento. En el párrafo 3) se dispone que, antes de proporcionar cualquier información a un solicitante en relación con ese artículo, el Encargado del Registro Civil informará al solicitante de los servicios de asesoramiento que puede solicitar a la División de Servicios para las Familias del Ministerio.

562. “Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas conforme al párrafo 2 del artículo 7, para velar por la realización del derecho del niño a adquirir una nacionalidad, sobre todo cuando de otro modo el niño sería apátrida. También se debe hacer referencia a la realización de este derecho en el caso de los niños nacidos fuera del matrimonio, y los niños refugiados o solicitantes de asilo. Sírvanse indicar los criterios que se aplican para la adquisición de la nacionalidad y si está permitido que el niño adquiera la nacionalidad de ambos progenitores”.

Por nacimiento: La Constitución dispone que los niños adquieran la nacionalidad por nacimiento en las circunstancias siguientes:

Art. 17 1) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2), toda persona nacida en Trinidad y Tabago después de la entrada en vigor de la Constitución, será ciudadana de Trinidad y Tabago desde la fecha de su nacimiento.

Art. 17 2) Una persona no será ciudadana de Trinidad y Tabago en virtud del párrafo 1), si en el momento de su nacimiento:-

a) ninguno de sus padres es ciudadano de Trinidad y Tabago y ninguno de ellos posee la inmunidad que se le reconoce a un enviado de una potencia extranjera acreditada ante Trinidad y Tabago en todo el territorio; o

b) alguno de sus progenitores es un enemigo extranjero y el nacimiento se produce en un lugar bajo ocupación del enemigo.

Por descendencia: La Constitución dispone que todas las personas adquieren la ciudadanía por descendencia de la manera siguiente:

Art. 17 3) La persona nacida fuera de Trinidad y Tabago después de entrar en vigor la presente Constitución será ciudadana de Trinidad y Tabago en la fecha de su nacimiento, si en ese momento alguno de sus progenitores tiene o tenía, salvo en el caso de defunción del padre, la ciudadanía de Trinidad y Tabago por otra vía que no sea la descendencia, por tanto, cuando una persona esté empleada al servicio del Gobierno o bajo autoridad del Gobierno en tal forma que le exija residir fuera del país para el desempeño adecuado de sus funciones, el presente párrafo se entenderá como si se hubieran omitido las palabras “por otra vía que no sea la descendencia”.

563.Los niños nacidos fuera de Trinidad y Tabago, cuyos padres hayan adquirido la ciudadanía por descendencia, podrán solicitar la ciudadanía de conformidad con el artículo 5 de la Ley de ciudadanía de la República de Trinidad y Tabago, cap. 1:50, en que se dispone que:

Art. 5 1) El Ministro hará que se expida al hijo de un ciudadano del país nacido fuera de Trinidad y Tabago una certificación de la ciudadanía de Trinidad y Tabago por descendencia tan pronto reciba la solicitud prevista presentada:

a) por el progenitor o el tutor responsable de ese niño antes de que éste cumpla los doce años de edad; o

b) por el niño un año después de llegar a la mayoría de edad con arreglo a las leyes del país del que es ciudadano o tan pronto sea adulto.

Art. 5 2) La persona a la que se otorgue una certificación de la ciudadanía de Trinidad y Tabago con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1) es ciudadana de Trinidad y Tabago por descendencia a todos los efectos de la ley de ciudadanía, a menos que nada de lo dispuesto en el párrafo 1) se aplique al hijo de una persona que haya adquirido la ciudadanía de Trinidad y Tabago en virtud de ese párrafo.

564. Ahora bien, con arreglo al párrafo 2) del artículo 5 antes citado, el hijo de una persona que adquiera la ciudadanía según lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 5 no tendrá derecho a adquirir la ciudadanía con arreglo a este artículo. Ese menor sólo podrá adquirir la ciudadanía de Trinidad y Tabago por nacimiento.

Hijos nacidos fuera de matrimonio

565. La Constitución dispone que un hijo nacido fuera de Trinidad y Tabago, sea dentro o fuera de matrimonio, adquirirá la ciudadanía de la madre de la manera siguiente:

17. 5) La persona nacida fuera de Trinidad y Tabago después del 30 de agosto de 1962 cuya madre sea ciudadana de Trinidad y Tabago por una vía distinta de la descendencia directa en la fecha de su nacimiento, pero que en ese momento no sea ciudadana, se considerará que adquiere la ciudadanía en esa fecha y seguirá siendo ciudadana de Trinidad y Tabago en virtud de la presente Constitución.

566. Además, desde el 1º de agosto de 1976, un hijo nacido fuera de matrimonio y fuera de Trinidad y Tabago, cuyo padre sea ciudadano de Trinidad y Tabago en la fecha de su nacimiento, será ciudadano de Trinidad y Tabago. La paternidad se tendrá que demostrar según lo dispuesto en la Ley sobre la situación jurídica del menor, cap.46:07 .

Hijos adoptivos

567. En el artículo 6 de la Ley de ciudadanía de la República de Trinidad y Tabago, cap.1:50 , en su forma enmendada en virtud de la Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia) de 2000 , se dispone que:

Art. 6 Cuando en virtud de una ley vigente en Trinidad y Tabago relativa a la adopción de un niño, un tribunal competente dicte una orden de adopción respecto de un menor que no sea ciudadano de Trinidad y Tabago, si alguno de los padres adoptivos es ciudadano de Trinidad y Tabago, el menor adquirirá la ciudadanía de Trinidad y Tabago a partir de la fecha en que se dictó esa orden.

568.Es importante señalar que, antes de que se enmendara este artículo, el hijo adoptado podía adquirir la nacionalidad sólo si el padre adoptivo era ciudadano de Trinidad y Tabago.

Doble nacionalidad

569. La ley se ha enmendado para admitir la doble nacionalidad. Todo ciudadano de Trinidad y Tabago que adquiera la ciudadanía de otro país después de julio de 1988 tendrá automáticamente doble nacionalidad y conservará su ciudadanía de Trinidad y Tabago. Si un nacional de Trinidad y Tabago adquirió la ciudadanía de otro país antes de 1988, para recuperar su ciudadanía de Trinidad y Tabago tendrá que solicitar al Gobierno de Trinidad y Tabago que le expida una Certificación de recuperación de la ciudadanía 210 .

B. La preservación de la identidad (artículo 8)

570. “Sírvanse indicar las medidas tomadas para preservar la identidad del niño y evitar las injerencias ilícitas. En el caso de la privación ilegal de uno o de todos los elementos necesarios para identificar al niño, los informes también deben indicar las medidas tomadas para prestar la asistencia y protección apropiadas al niño y asegurar el rápido restablecimiento de su identidad”.

La cuestión de la pérdida de identidad de un niño no existe como hecho común en el territorio.

571.En lo que respecta a la inscripción de nacimientos, en virtud del artículo 14 de la Ley de registro de nacimientos y defunciones, cap. 44:01, el Secretario del Registro Civil está en la obligación de hacer que se impriman libros de registro para asentar todos los nacimientos que se produzcan en Trinidad y Tabago. Estos libros deberán imprimirse en un material duradero. En el artículo 45 de la Ley se estipula que todo Secretario del Registro Civil que en ese momento guarde cualquier registro de nacimientos o defunciones permitirá, cuando proceda, que se examinen los registros que tiene bajo su custodia, y entregará una copia certificada de alguna de las inscripciones efectuadas. Este sistema asegura que se mantengan debidamente los registros de nacimiento, de manera que si un niño pierde su certificación de nacimiento se pueda volver a expedir una nueva a partir de los datos pertinentes asentados en esos libros.

572.La Ley Nº 67 de adopciones, de 2000, que está pendiente de promulgación para entrar en vigor, prevé también el mantenimiento del correspondiente sistema de registro, al disponer, entre otras cosas, lo siguiente:

Art. 33 1) El Secretario del Registro Civil establecerá y mantendrá en su oficina un registro que se denominará Registro de niños adoptados … en el que se asentarán los datos que se especifiquen en cada orden de adopción.

Art. 33 2) En toda orden de adopción se dará instrucción al Secretario del Registro Civil para que asiente en el Registro de niños adoptados los datos sobre la adopción en el formulario establecido en el apéndice.

Art. 33 6) El Secretario del Registro Civil preparará un índice que mantendrá en su oficina y toda persona tendrá derecho a examinar ese índice y a obtener una copia certificada de cualquier asiento que figure en ese Registro…

Art. 34 2) La persona adoptada que tenga dieciocho años de edad y cuyos datos de nacimiento figuren en el Registro que mantiene el Secretario del Registro Civil, podrá presentar una solicitud de la manera establecida al Secretario del Registro Civil para que se le facilite la información necesaria a fin de que pueda obtener una copia certificada de su nacimiento …

573.Si un menor pierde su pasaporte, en una semana aproximadamente el Departamento de Inmigración, que mantiene registros computadorizados de todo documento expedido anteriormente, le enviará uno nuevo.

C. La libertad de expresión (artículo 13)

574. “Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de expresión, incluyendo la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas, sin consideración de fronteras. En los informes también deben indicarse las restricciones a que el ejercicio de este derecho puede estar sujeto en concordancia con lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 13”.

La Constitución de Trinidad y Tabago reconoce y declara el derecho de todas las personas dentro de su territorio, incluidos los niños, a la libertad de expresión, al establecer que:

Art. 4. Por este medio se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo, los derechos humanos y las libertades fundamentales siguientes, a saber:

i) La libertad de pensamiento y expresión…

575. Si el Estado reprime el derecho de una persona a la libertad de expresión, esa persona podrá, por medio de uno de sus progenitores o de un amigo cercano, interponer una moción constitucional ante el Tribunal Superior en la que se declare que se ha violado ese derecho.

576.En la práctica se respeta el derecho del niño a la libertad de expresión y se facilita en los medios de comunicación independientes. Ocasionalmente se transmiten programas por radio y televisión que ofrecen a los niños la oportunidad de expresar sus opiniones. En estos momentos diecisiete estaciones de radio transmiten su programación en el país. Los destinatarios de los programas de al menos dos de esas estaciones, 98.1 FM y 96.1 FM211, son los jóvenes. La mayoría de esas estaciones de radio suelen tener programas de llamadas del público que ocasionalmente dan acceso a los niños. No hay censura de las opiniones de los niños en esos programas.

577.También hay tres estaciones de televisión que periódicamente transmiten programas de entrevistas y programas donde se exponen las opiniones de los niños. En el canal 6 de la TV, por ejemplo, hay un programa noticioso nocturno llamado Citizen Junior que transmite las opiniones de los niños sobre cuestiones de interés nacional.

578.Periódicamente también se transmiten por televisión concursos de oratoria pública y debates en las escuelas que ofrecen una plataforma para que los niños expresen sus opiniones e ideas. Estos concursos están organizados por empresas y otros patrocinadores. En 2003, el Royal Bank de Trinidad y Tabago introdujo los Debates de dirigentes juveniles patrocinados por el Banco, en asociación con el PNUD. El tema de debate fue: Be it resolved that Poverty invalidates the statement in the First Section of the Universal Declaration of Human Rights: ‘All Human Beings are Born Free and Equal in Dignity and Rights’ (Sépase que la pobreza anula lo expresado en el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: ‘Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos’). Los momentos más importantes de los debates se transmitieron durante el programa noticioso nocturno de máxima audiencia de las estaciones de televisión locales212.

579.En el párrafo 190 del informe figura una lista detallada de los programas infantiles que produjeron los Servicios de Información Pública durante el período comprendido entre enero de 1997 y el 10 de diciembre de 2002 para la radio (AM y FM). En muchos de estos programas se transmitieron las opiniones de los niños.

D. La libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (artículo 14)

580. “Sírvanse facilitar información acerca del ejercicio del derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión y de la medida en que se tiene en cuenta la evolución de las facultades del niño”.

Trinidad y Tabago es una sociedad multirreligiosa y los sucesivos gobiernos han respetado el derecho de todas las personas, incluidos los niños, a la libertad de religión. En la Constitución de Trinidad y Tabago se reconoce y declara el derecho de todas las personas a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. No hay una disposición concreta en la Constitución relacionada con los niños. La Constitución dispone que:

Art. 4. Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago han existido y seguirán existiendo, sin discriminación por motivo de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos y libertades fundamentales, a saber:

...

h) la libertad de conciencia y de creencia religiosa y culto;

i) la libertad de pensamiento y expresión…

581.Toda persona que afirme que alguno de sus derechos constitucionales ha sido, está siendo o es probable que sea violado, podrá interponer una moción constitucional en el Tribunal Superior e impugnar semejante violación, de conformidad con el artículo 14 de la Constitución, que dispone lo siguiente:

…si una persona afirma que alguna de las disposiciones del presente Capítulo ha sido, está siendo o es probable que sea contravenida en relación con ella, esa persona podrá presentar una moción de resarcimiento al tribunal superior, sin perjuicio de cualquier otro recurso legal de que disponga respecto de la misma cuestión.

582.En la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 213, que contiene, entre otras cosas, una lista de los principios rectores que describen los derechos y responsabilidades del niño, se reconoce también el derecho a la libertad de religión. En la parte C del apéndice II de la Ley se dispone que:

8. Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al :

derecho a profesar sus propias creencias, incluso las religiosas, y a expresar sus opiniones libremente en cuestiones que les afecten;

Los padres tienen libertad para orientar a sus hijos en cuestiones de religión, según vayan desarrollando sus capacidades. Tampoco existen restricciones legales al derecho del niño a la libertad de pensamiento o conciencia y estas libertades se respetan en la práctica.

583. “Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar la libertad del niño de profesar la propia religión o las propias creencias, incluso en lo que respecta a las minorías o los grupos indígenas. También debería facilitarse información acerca de las medidas para velar por el respeto de los derechos del niño en relación con la instrucción religiosa impartida en las escuelas o instituciones públicas, así como las limitaciones de esta libertad que puedan imponerse en consonancia con lo dispuesto en el párrafo 3 del artículo 14”.

En el artículo 7 de la Ley de educación , cap.49:01 se dispone que no se podrá negar a nadie el ingreso a ninguna escuela pública por motivo de su convicción religiosa, su raza, su condición jurídica y social o el idioma de esa persona o de sus padres. Este derecho se respeta en la práctica.

584. En el párrafo 1 del artículo 29 de la Ley de educación , cap. 49:01 se dispone además lo siguiente:

Art. 29 1) Ningún niño será obligado como condición para su ingreso o continuación de estudios en una escuela pública a:

a) asistir o abstenerse de asistir a una escuela dominical o a algún lugar de culto religioso;

b) asistir a una práctica religiosa o a la instrucción en temas religiosos en la escuela o en cualquier otro lugar de donde pueda ser retirado por su progenitor; o a

c) asistir a la escuela en un día especialmente dedicado a la práctica religiosa a la que pertenece el padre.

585.En el párrafo 318 del informe figura información sobre una impugnación legal interpuesta por una alumna respecto de su derecho a utilizar el tocado tradicional de su religión musulmana en una escuela católica.

(Los párrafos 502 y 503 supra contienen información sobre la enseñanza religiosa en las escuelas.)

586. En el párrafo 314 del informe figura información sobre la aprobación de la Ley Nº 85 de disposiciones varias, de 2000 que promueve la libertad religiosa y prohíbe la discriminación basada en la religión.

E. La libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas (artículo 15)

587. “Sírvanse indicar las medidas tomadas para garantizar el derecho del niño a la libertad de asociación ya la libertad de celebrar reuniones pacíficas, incluyendo toda legislación específica promulgada para fijar las condiciones en que se permite que los niños formen asociaciones o se afilien a ellas. Sírvanse indicar asimismo las restricciones que pueden imponerse al ejercicio de estos derechos en conformidad con el párrafo 2 del artículo 15. También debe facilitarse información acerca de las asociaciones infantiles existentes y la función que desempeñan en la promoción de los derechos de la infancia”.

En el apartado j) del artículo 4 de la Constitución de Trinidad y Tabago se reconoce explícitamente el derecho a la libertad de asociación y reunión. Este derecho se especifica para los niños, pero se aplica a todas las personas en el territorio. Al igual que ocurre con todos los demás derechos y libertades fundamentales expresamente consagrados en la Constitución, toda violación de estos derechos se puede impugnar ante el Tribunal Superior.

588. La libertad de asociación también se reconoce expresamente en la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000. En la parte C del apéndice II de la Ley se establecen los principios rectores que explican los derechos y las obligaciones de los niños y, entre otras cosas, se dispone que:

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al :

9. derecho de asociarse con otras personas con fines pacíficos.

589.En lo que respecta a la libertad de asociación, en las escuelas secundarias públicas se alienta a los estudiantes a que establezcan consejos estudiantiles214. También se les estimula para que creen clubes y participen en ellos después de las clases, según sus intereses (por ejemplo, grupos de arte dramático, clubes deportivos, etc.).

590.La libertad de reunión se respeta también en la práctica. Se suele permitir a los escolares que participen en marchas y manifestaciones pacíficas relacionadas con cuestiones como la violencia doméstica y la promoción de la salud. En febrero de 2003, los alumnos de seis escuelas primarias de Princess Town participaron en una caminata para expresar su preocupación por el incremento de la delincuencia215.

591.Un ejemplo de organización activa de la juventud es la Juventud de la Cruz Roja. El objetivo de esta organización es inculcar en los jóvenes el espíritu de esta organización y darles la oportunidad de prestar servicios en ésta. La bondad, el sentido del humor y la aventura, una rápida respuesta a las necesidades de personas en situación desfavorable y la voluntad de asumir responsabilidades son algunas de las cualidades que la organización pretende desarrollar en los jóvenes. Las actividades de la Juventud de la Cruz Roja abarcan programas de sensibilización de los jóvenes, el servicio comunitario, los campamentos de vacaciones y visitas de intercambio, entre otras.

592. La ACJ (Asociación Cristiana de Jóvenes) es otro ejemplo de asociación juvenil productiva que realiza actividades en Trinidad. La ACJ cuenta, entre otras cosas, con un programa de divulgación para la juventud, que facilita la transformación de jóvenes de origen diverso en ciudadanos productivos para la sociedad, enseñándoles a leer y escribir, a hacer cuentas y algunos conocimientos técnicos 216 .

593. En junio de 2001, unos 300 jóvenes se reunieron en Scarborough (Tabago) durante un retiro de tres días que se dedicó a la reactivación del Consejo Nacional de la Juventud de Trinidad y Tabago. Miembros de organizaciones juveniles de toda Trinidad y Tabago asistieron a las sesiones de debate. Entre otros, participaron jóvenes que provenían de orfanatos y hogares para impedidos físicos o eran niños y niñas exploradores 217 .

594. También en Trinidad y Tabago funciona una Asociación de Niñas Exploradoras. En mayo de 2001, la Asociación celebró una minicumbre. Algunos de los temas examinados fueron el embarazo precoz y la sexualidad de los adolescentes 218 . Entre las asociaciones se cuentan la Asociación Cristiana Femenina Mundial y los Niños Exploradores. Las actividades de estas asociaciones mantienen a los jóvenes alejados de las actividades ilícitas.

F. La protección de la vida privada (artículo 16)

595. “ Sírvanse indicar las medidas tomadas para impedir toda injerencia arbitraria o ilegal en la vida privada del niño, su familia, su domicilio o su correspondencia, así como los ataques ilegales a su honra ya su reputación . Sírvanse facilitar información acerca de la protección de la ley contra esas injerencias o ataques, y los recursos de que dispone el niño . También debe facilitarse información acerca de las medidas concretas tomadas para el tratamiento, cuidado y protección de los niños internados en instituciones, incluidos los procedimientos judiciales o administrativos ”.

En el apartado c) del artículo 4 de la Constitución se reconoce “el derecho de la persona a que se respete su vida privada y su vida en familia”. Se podrá impugnar toda violación de este derecho interponiendo una moción constitucional ante el Tribunal Superior.

596.Sin embargo, en este campo, existen excepciones reconocidas por ley al derecho a la vida privada de una persona en su domicilio. Por ejemplo, en el párrafo 12) del artículo 15 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 (en su forma enmendada en virtud de la Ley Nº 19 (de enmienda) de la infancia, de 1994) se dispone que, en caso de denuncia bajo juramento, si el juez considera que un niño o un joven ha sufrido o está sufrir daños que puedan causar preocupación en relación con su bienestar, podrá emitir un mandato judicial por el que autorice a un agente de la autoridad a trasladar al niño o al joven a un lugar seguro. En el párrafo 14) del artículo 15 se dispone que el agente autorizado de esa manera puede entrar, de ser necesario por la fuerza, en cualquier vivienda, edificio o cualquier otro lugar y trasladar al niño o joven. No obstante, se establecen salvaguardas para impedir el abuso de poder por parte de la policía. Cuando un oficial de policía u otro agente del Estado entre en un domicilio en circunstancias que resulten arbitrarias e injustificables ante la ley, se podrá interponer litigio contra este hecho doloso. En caso de un fallo favorable, el tribunal emitirá una nota de desagravio y, por lo general, otorgará una indemnización monetaria. También existe una Dirección de Denuncias contra la Policía, que es un órgano legalmente establecido para investigar denuncias de la población contra agentes de la policía y aplicar todas las disposiciones jurídicas necesarias a esos oficiales.

597.El derecho a la vida privada estipulado en la Convención se reconoce expresamente en la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000. En la parte C del apéndice II de esa Ley, se dispone lo siguiente:

Toda persona de Trinidad y Tabago que sea progenitor de un niño o que actúe en loco parentis, contrae responsabilidades legales respecto de la crianza de ese niño, que incluyen, pero no se limitan a:

6. La responsabilidad de no injerirse arbitrariamente en la vida privada del niño.

598.En la parte C del apéndice II de la Ley se dispone además que:

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al :

7. derecho a la vida privada en el seno familiar y el hogar propio y respecto de la correspondencia personal.

599.Los padres tienen control sobre la privacidad de la correspondencia de su hijo. Sin embargo, la manipulación de la correspondencia es un delito previsto en la Ley Nº 1 de la Administración Postal de 1999, que en su artículo 47 dispone lo siguiente:

Toda persona que, sin causa o justificación razonable, abra o haga que se abra algún paquete postal que no esté dirigido a su nombre, comete un delito y podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de 5.000 dólares TT o a cumplir una pena de seis meses de cárcel.

600.Los medios de comunicación no pueden divulgar los nombres de menores que sean sospechosos de haber cometido delitos. En el párrafo 5 del artículo 87 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se estipula que nadie publicará el nombre ni información alguna que pueda llevar a la identificación de un menor o joven que comparezca a juicio, a menos que el tribunal lo autorice. Sin embargo, en la práctica esto no se cumple. Una ONG expresó preocupación por que en ocasiones los periódicos publican fotos de delincuentes juveniles, entre ellos algunos de 14 y 15 años de edad, que han transgredido la ley219, lo que ha dado por resultado que ese niño sea calificado de delincuente y en adelante sea objeto de estigmatización social.

601.Los orientadores del Ministerio de Educación aplican las directrices generales de la American Association on Counsellor Development. Los estudiantes tienen garantizada la confidencialidad, salvo en los casos de violación de la ley. Por ejemplo, la Ley de delitos sexuales, en su forma enmendada, entre otras cosas, exige que los maestros comuniquen a la policía si tienen motivos razonables para considerar que se ha cometido un delito sexual contra un menor. De igual modo, si alguien ha amenazado a un estudiante con quitarle la vida, este hecho deberá comunicarse220.

602.Respecto de la vida privada de los niños alojados en el Centro de Capacitación Juvenil (YTC), a cargo de la Administración Penitenciaria, en un estudio sobre la justicia de menores en Trinidad y Tabago realizado por el UNICEF se señala que, “En el Centro de Capacitación Juvenil, muchos reclusos no poseen una taquilla propia ni pueden afirmar que las ropas que visten sean suyas”. Sin embargo, actualmente no hay superpoblación en este lugar, pues sólo hay entre 140 y 150 jóvenes en un edificio que puede albergar hasta 225 jóvenes221.

603.No existe en estos momentos un mecanismo que garantice que en los hogares para niños se respete el derecho a la vida privada de los menores. En muchos casos, estos hogares acogen a un número mayor de niños de lo que permite su capacidad. Pese a que la División Nacional de Servicios para las Familias supervisa esos hogares, en realidad la División no puede imponer cambios debido a que no existen leyes al respecto. La Dirección de Protección de la Infancia, que se ha previsto en la Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000, tendrá la responsabilidad, entre otras, de investigar las denuncias interpuestas por menores internados en esos hogares.

G. El acceso a la información pertinente (artículo 17)

604. “ Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas para que el niño tenga acceso a información y material, procedentes de diversas fuentes nacionales e internacionales, que tengan por finalidad promover su bienestar social, espiritual y moral y su salud física y mental ”.

Los medios de comunicación desempeñan una función activa en la promoción del acceso de los niños a la información. La División de Servicios de Información Pública produce programas de interés nacional, que incluyen algunos destinados a la juventud. Estos programas se transmiten por el canal de la televisión informativa. La División sirve de mediador para asegurar que los medios de comunicación transmitan materiales de interés nacional, incluso los que interesan a los niños.

605.Todos los periódicos suelen dedicar una página especial o un artículo de fondo para los niños en su edición dominical o semanal. Los artículos publicados suelen procurar que se promuevan el bienestar social, espiritual y moral del niño y su salud mental.

606.Algunos ministerios han logrado que la programación para la juventud se base en la labor que realizan. Por ejemplo, la División de Asuntos del Consumidor produjo programas sobre los jóvenes consumidores. También el Ministerio de la Energía ocasionalmente produce un concurso en forma de cuestionario televisado sobre energía, patrocinado por estas empresas. Los estudiantes de secundaria participan en el concurso y tienen la oportunidad de ampliar sus conocimientos acerca del sector de la energía. Además, el Ministerio de Desarrollo Social, conjuntamente con la División de Servicios de Información Pública, colabora también en la labor publicitaria y en dar a conocer al público los días internacionales, entre ellos el Día Internacional del Niño222.

607.Sin embargo, se ha observado que las estaciones de radio tienen la tendencia a centrar su programación en los aspectos negativos de la conducta de los jóvenes, como la violencia en las escuelas y la delincuencia juvenil223, mientras que son menos comunes los programas que tienden a estimular y a educar a los niños.

608. En el párrafo 190 del informe figura una lista detallada de los programas infantiles que produjeron los Servicios de Información Pública durante el período comprendido entre enero de 1997 y el 10 de diciembre de 2002 para la radio.

609. El Ministerio de Educación tiene un programa radial para las escuelas en horarios de mañana y tarde tres veces por semana. Sus destinatarios son alumnos de todos los grados de la enseñanza primaria. Cada transmisión dura entre 10 y 15 minutos y aborda temas que atañen al plan de estudios. Algunos de los temas concretos son: literatura caribeña, héroes nacionales, educación moral y cívica, acontecimientos de actualidad e información nacional. Una versión impresa del programa se distribuye a las escuelas o se publica en el periódico como ‘Notes for the teacher and students’ (Notas para el maestro y los alumnos). Esto permite que en las aulas se inicie un debate acerca del tema del programa transmitido. Algunos módulos del programa versan sobre el Día Universal del Niño y ofrecen información sobre, entre otras cosas, los derechos del niño 224 .

610.Los menores internados en el Centro de Capacitación Juvenil que está a cargo de la Administración Penitenciaria pueden ver la televisión durante 3 a 4 horas por semana. La biblioteca acoge a entre 12 y 15 personas cada vez. Hay tres ordenadores en la biblioteca para la enseñanza de su manejo. No hay acceso a Internet. En la biblioteca los jóvenes pueden leer la prensa diaria.

611.“ Sírvanse indicar también las medidas tomadas para fomentar :

la producción y difusión de literatura infantil, y la difusión en los medios de comunicación de información y materiales para el beneficio social y cultural del niño, teniendo particularmente en cuenta las necesidades lingüísticas de los niños pertenecientes a grupos minoritarios o indígenas ;”

En materia de la literatura infantil, Trinidad y Tabago cuenta con 21 bibliotecas. También hay tres bibliotecas móviles. En el ejercicio fiscal 2000-2001, el 18% del presupuesto para libros y publicaciones periódicas de las bibliotecas nacionales se destinó a la compra de libros para niños de la categoría de ficción y otras, por un monto total de 200.000 dólares TT225. Se asignó a la compra de colecciones para jóvenes (literatura de ficción o no) un total adicional de 70.000 dólares TT.

612.En 2002, el Sistema Nacional de Bibliotecas e Información (NALIS) celebró la Semana nacional de las bibliotecas, durante la cual, la Dirección organizó varias actividades en distintas bibliotecas y otros centros de todo el país con el objeto de promover el hábito de la lectura entre todos los grupos de edades. Las bibliotecas procuraban fundamentalmente que se utilizara la Internet. Además de aprender a manejar Internet, los jóvenes recibieron instrucción sobre los “aspectos éticos” de su utilización.

613.También hay bibliotecas en las escuelas públicas y las que reciben ayuda del Gobierno. Actualmente en muchas de esas bibliotecas falta personal y la cantidad de libros es insuficiente. Sin embargo, uno de los objetivos del Programa de modernización de la enseñanza secundaria (SEMP) que está llevando a la práctica el Ministerio de Educación, es la elaboración de técnicas pedagógicas que permitan graduar a jóvenes y que puedan adaptarse a los rápidos cambios que traen consigo los adelantos tecnológicos y la globalización. El SEMP proporciona a las nuevas escuelas secundarias los centros de aprendizaje multimedia que, según el Manual del SEMP, constituirán “una biblioteca bien abastecida con material de lectura de interés verdadero para los estudiantes; conectividad a multimedia y servicios de Internet para estimular a los alumnos a que formulen preguntas acerca de todos los temas; unidades móviles de tecnología de la información que permitan el uso generalizado de los limitados equipos tecnológicos; y acceso a las bibliotecas circulantes de materiales de consulta para los estudiantes en las respectivas divisiones regionales”. El programa procura también aumentar los conocimientos de los bibliotecarios de las escuelas. En un comentario se planteó que estos adelantos, sin duda alguna, servirán para consolidar el valor y la función en constante evolución de la biblioteca escolar en un mundo tecnológico. También proporcionarán los elementos necesarios para preparar a estudiantes con conocimientos funcionales226.

614.La comunidad caribe de Santa Rosa es el único grupo indígena reconocido del país. Esta comunidad cuenta con unos 500 habitantes mestizos descendientes de amerindios que originalmente vivieron en el nordeste de Trinidad. La comunidad mantiene colectivamente las tradiciones de sus ancestros y recibe una subvención anual del Gobierno. Según un artículo publicado en un periódico, los descendientes de amerindios desean que se enseñe su cultura en las escuelas y que se conserve su idioma227. No obstante, los niños de este grupo indígena están totalmente integrados en el sistema de enseñanza pública y no han manifestado ninguna necesidad específica de carácter lingüístico.

615.Los grupos minoritarios en Trinidad y Tabago son los siguientes228: sirio-libaneses: 0,1%; chinos: 0,4%; y blancos: 0,6%. Las estadísticas oficiales (1994) revelan que aproximadamente 95% de las personas pertenecientes a grupos minoritarios son analfabetos funcionales. Los niños pertenecientes a esas minorías hablan inglés y no presentan necesidades lingüísticas especiales.

616.Por medio del Ministerio de Educación, las organizaciones que presenten propuestas detalladas en relación con la producción y difusión de literatura infantil pueden solicitar asistencia financiera. Sin embargo, la comunidad de ONG tiene que confirmar que el apoyo ha sido insuficiente. A menudo se deniega las solicitudes de financiación o se asignan sumas ínfimas.

617.El Programa de publicación conjunta de libros para niños del Caribe (CCP) es una organización sin fines de lucro integrada por maestros, bibliotecarios, autores y otras personas, que realiza actividades en forma de “proyecto”. Hasta la fecha, la organización ha recibido financiación de la UNESCO y ha logrado lo siguiente:

Publicación de dos colecciones de relatos infantiles escritos por trinitarios;

Celebración de un taller sobre “Redacción, ilustración y publicación de libros para niños”; y

Celebración de un concurso de relatos en el que se otorgaron premios.

618.El objetivo del Programa es crear y publicar libros que destaquen imágenes e ideas positivas (entre ellas el entorno natural), así como las aspiraciones y deseos del niño (la familia y el futuro). La organización se interesa también por la distribución adecuada del material producido y confía en distribuir sus libros a las escuelas y centros comunitarios de todo el país, a fin de “asegurar que un material pedagógico de tanta importancia llegue a los hogares para que padres e hijos lo utilicen en común”.

619.Un planteamiento de esta organización es que existe una idea errónea en el sentido de que los niños no disponen de material caribeño suficiente. Según el CCP, “hay abundancia de obras inéditas, así como un inmenso caudal de material caribeño que puede enriquecer la vida de nuestros niños”. Además, hacen falta más libros que los niños puedan disfrutar y con los que puedan relacionarse. El CCP ha señalado la necesidad de aumentar la colaboración entre esas organizaciones y el Gobierno a este respecto.

620.Los medios de comunicación de Trinidad y Tabago participan muy activamente en la producción de material que beneficie social y culturalmente al niño. Entre 1997 y 2000, la División de Servicios de Información Pública llevó a cabo los siguientes programas y actividades:

Programas de beneficio cultural

Divali (Festival de las luces de la religión hindú): Quince (15) programas de radio y televisión.

Eid ul Fitr (festival religioso musulmán): Diez (10) programas preparados para la radio y la televisión en los que se explica lo que significa el festival y cómo se celebra.

En la página de Internet del Gobierno se publica una lista de las festividades públicas nacionales en donde se explica la importancia de cada festejo o celebración. Muchos de los días feriados reconocen las celebraciones de los calendarios religiosos de los diferentes grupos étnicos.

Los discursos de personalidades públicas, como el Primer Ministro y el Presidente, en su calidad de invitado principal en actividades culturales que se transmiten por radio y televisión y se publican en la página de Internet del Gobierno.

Los programas sobre la emancipación y el patrimonio de Tabago se centran el desarrollo cultural y la contribución de los africanos a la sociedad - Diez (10) programas anuales.

Día de la llegada de los indios: Quince (15) programas producidos para la radio y la televisión.

Programas de beneficio social:

Algunos de los programas sociales producidos y transmitidos por la División de Servicios de Información Pública son los siguientes:

“Let’s Rap”: Los jóvenes primero: Diecisiete (17) programas de radio y televisión.

Tratamiento del estrés: Diez (10) programas radiales

Lugares donde los discapacitados pueden pedir ayuda: Folleto distribuido y cinco (5) programas de radio y televisión.

Actividades juveniles y deportivas: Diez (10) programas de radio y televisión.

Violencia doméstica: Lugares donde las personas pueden buscar ayuda, por ejemplo, refugios: Información acerca del servicio telefónico nacional sobre violencia doméstica y la labor de la policía comunitaria: Quince (15) programas de radio y televisión.

El medio ambiente: Veinticinco (25) programas: Radio y Televisión.

Juntos por siempre (educa en las virtudes de una vida en familia estable): Veinte (20) programas de radio y televisión.

Salud: Estilos de vida sanos.

621.“ Sírvanse indicar también las medidas tomadas para fomentar :

la elaboración de directrices apropiadas para proteger al niño contra toda información y material perjudicial para su bienestar, así como contra su aparición en los medios de difusión, de modo que le sea perjudicial, teniendo presente lo dispuesto en los artículos 13 y 18 .” [...]

La Ley de niños y jóvenes (publicaciones perniciosas), cap. 11:18 se aprobó para prevenir la difusión de determinadas publicaciones ilustradas perniciosas para los niños y los jóvenes. En el párrafo 3 de la Ley se estipula que:

3. La presente Ley se aplica a todo libro, revista u obra análoga que pudiera caer en manos de niños y jóvenes y que total o fundamentalmente conste de viñetas (con adición o no de material por escrito), mediante las cuales se describan:

a) la comisión de delitos; o

b) actos de violencia o crueldad; o

c) incidentes de carácter repulsivo u horrendo,

de manera tal que la obra tienda a corromper al niño o al joven en cuyas manos caiga.

622. En el párrafo 1 del artículo 4 de dicha Ley se establece que toda persona que imprima, publique, venda o alquile obras a las que se aplica esta Ley o tenga en su poder esas obras con alguno de esos fines, incurrirá en delito punible y podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de multa de dos mil dólares y a cumplir una pena de cuatro años de cárcel.

623. En Trinidad y Tabago se han aprobado varias leyes cuya finalidad es poner fin a la difusión de publicaciones obscenas y material pornográfico: por ejemplo, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley de delitos menores, cap.11:02, se podrá imponer una multa de cuatrocientos dólares a cualquier persona que fije o exhiba en un lugar público una foto o material impreso que sea indecente u obsceno. La Ley de la industria cinematográfica, cap. 20:10 prevé el nombramiento de una Junta de Censores de Películas cuya finalidad será censurar películas y carteles sobre películas. La Junta tiene la responsabilidad de prohibir las películas que vayan contra el orden público y la decencia y resulten inconvenientes para el interés público. No obstante, la Junta podrá aprobar películas de ese tipo siempre y cuando se exhiban sólo para personas de una edad determinada.

624. La Comisión de Derecho de la Fiscalía General preparó en 1999 un informe titulado “A Review of the Law on Obscene Publications and Pornography” (Examen de la legislación sobre publicaciones obscenas y pornografía). En la página 17 de ese informe se planteaba lo siguiente:

La perspectiva mundial contemporánea es que los legisladores tienen que ponerse al día debido al rápido ritmo de los adelantos tecnológicos que están facilitando la distribución por todo el país de material pornográfico y un acceso más inmediato a ésta. Es lamentable que Trinidad y Tabago esté a la zaga en este campo, debido a que hace decenios que no se revisan ni enmiendan las disposiciones de las leyes del país.

625. La Comisión de Derecho recomendó en su informe, entre otras cosas, que se considerara la posibilidad de introducir disposiciones relacionadas concretamente con la utilización de niños en la pornografía. La Fiscalía General se está ocupando de redactar nuevas leyes sobre algunos de los adelantos tecnológicos que más han influido en la difusión y publicación de material obsceno229.

626. En los hogares de todo el país es fácil el acceso a la televisión por cable. No obstante, queda a discreción de los padres el tipo de programas que pueden ver sus hijos. Es menester velar por que los padres adopten las debidas precauciones para impedir que sus hijos se vean expuestos a programas de televisión perniciosos transmitidos por cable que contengan material que incite a la violencia.

H. El derecho a no ser sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (apartado a) del artículo 37)

627. “Sírvanse indicar si el derecho penal sanciona la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y si se han establecido procedimientos de denuncia y facilitado recursos a los niños.”

La Constitución de Trinidad y Tabago dispone que el Parlamento no podrá “imponer ni autorizar la imposición de tratos o penas crueles ni fuera de lo común”.

628.La Ley de penas corporales (delincuentes menores de dieciséis), cap.13:03 fue revocada por la Ley Nº 66 de disposiciones varias (infancia), de 2000. Esta Ley regulaba la imposición de penas corporales a los delincuentes juveniles. El artículo 83 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se enmendó también de manera que el tribunal ya no tiene autoridad para ordenar que se azote a un niño. De ahí que ya no se pueda imponer sanción penal a los delincuentes juveniles consistente en penas corporales.

629.La Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia de 2000 230 introdujo también un nuevo párrafo 2) en el artículo 22 de la Ley de la infancia, cap. 46:01, en que se prohíbe a los maestros imponer como medida disciplinaria la administración de penas corporales a los alumnos en las escuelas.

630.Pese a que la ley no prohíbe expresamente a los padres que impongan penas corporales en el hogar, la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia de 2000 establece los principios rectores que deberán observar los padres respecto de esta cuestión en la parte B del apéndice II, que, entre otras cosas, establece que:

Toda persona de Trinidad y Tabago que sea progenitor de un niño o que actúe en loco parentis, contrae responsabilidades legales respecto de la crianza de ese niño, que incluyen, pero no se limitan a:

4. la responsabilidad de orientar y dirigir al niño sin aplicar ningún castigo cruel, inhumano o humillante;

7. la responsabilidad de proteger al niño contra el ejercicio de la violencia física ilícita y de todas las formas de abuso físico o emocional, abandono o trato negligente, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual, mientras esté al cuidado de su progenitor;

631.En la parte C del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000, en que figuran los principios rectores que describen los derechos y obligaciones del niño, se trata también la cuestión, al disponer, entre otras cosas, lo siguiente:

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al derecho :

10. a no ser tratado con violencia por un familiar, un agente del orden o cualquier otra persona;

13. cuando haya violado la ley o se encuentre detenido, a no ser sometido a penas inhumanas o degradantes …

14. a no ser condenado a la pena capital ni a cadena perpetua sin la posibilidad de ser puesto en libertad;

632.La Ley de la infancia, cap. 46:01 (en su forma enmendada) contiene disposiciones relativas a la protección del niño y prohíbe su maltrato o desatención, incluso en su entorno familiar. En el párrafo 1) del artículo 3 de la Ley de la infancia se dispone lo siguiente:

3. 1) Si una persona mayor de dieciséis años de edad, que tenga la custodia, esté a cargo de un niño o un joven o lo cuide, deliberadamente agrede, maltrata, desatiende, abandona o expone al niño o al joven o causa o procura que el niño o el joven sea agredido, maltratado, desatendido, abandonado o expuesto de manera que pueda causarle sufrimiento o daños innecesarios a su salud (incluso lesiones o la perdida de la visión, el oído, la locomoción o un órgano y cualquier perturbación mental), esa persona podrá ser:

a) hallada culpable en un juicio y condenada al pago de una multa de cuatro mil dólares o de lo contrario, o en lugar del pago de esa multa, o además de ello, a cumplir condena de dos años de prisión; y

b) condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de mil dólares o de lo contrario, o además de ello, a cumplir condena de seis meses de prisión;

y a los efectos del presente artículo, se considerará que un padre u otra persona legalmente responsable de mantener a un niño o a un joven lo ha descuidado de manera que podría causar daños a su salud si, pudiendo hacerlo, dejara de proporcionarle alimento suficiente, ropa, atención médica o alojamiento al niño o joven.

633. La Ley No. 27 de 1999 sobre la violencia doméstica tiene por finalidad proteger a las víctimas de la violencia doméstica, incluidos los niños. (En el párrafo 344 supra figura más información).

634.Como cuestión de política, se prohíben terminantemente las penas corporales a menores en las instituciones médicas y psiquiátricas. Respecto de las medidas disciplinarias aplicadas en los centros de detención, en los párrafos 41 y 42 de un Estudio sobre la justicia de menores en Trinidad y Tabago, realizado por el UNICEF, se plantea lo siguiente:

Las penas corporales siguen siendo una opción en todos los centros de detención, pero en los últimos tiempos se aplican cada vez menos. El personal de St. Michael consideraba que, desde que se les había prohibido imponer penas corporales, los niños les habían ‘perdido el respeto’…

En el Centro de Capacitación Juvenil, hay una sección denominada Sección de Disociación. Los jóvenes condenados por violaciones graves de las normas de la institución que, por razones de enfermedad, requieren ser puestos en cuarentena, son encerrados en celdas en esta sección, donde pueden quedar recluidos en régimen de aislamiento. Estas celdas tienen poca iluminación y están mal amuebladas. El estado de las instalaciones sanitarias es lamentable. Los jóvenes recluidos en esta Sección son sacados durante una hora a tomar el aire a un pequeño patio.

635.El Gobierno de Trinidad y Tabago no se ha adherido a la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

636. “Sírvanse también suministrar información acerca de:

las campañas de sensibilización promovidas para evitar la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la infancia;

las actividades de enseñanza y formación desarrolladas, sobre todo con el personal de las instituciones, servicios y establecimientos que trabajan con y para los niños, a fin de evitar todo tipo de malos tratos;” [...]

La División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), entre otras cosas, organiza cursillos de capacitación para administradores y personas encargadas del cuidado de otros en distintos tipos de hogares comunitarios. En el párrafo 420 del informe figura información sobre la capacitación impartida.

637.La División Nacional de Servicios para las Familias tiene también la responsabilidad de examinar y supervisar los cuidados y la protección que reciben los niños internados en instituciones públicas y en hogares administrados por particulares y organizaciones. Como ya se mencionó en otros párrafos, la falta de personal de la División, así como la falta de autoridad legislativa que faculte a la División para adoptar medidas contra las instituciones infractores, han impedido esa supervisión.

638.La Dependencia sobre la Violencia Doméstica de la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos organiza programas de capacitación para el personal que trabaja en los teléfonos para situaciones de crisis, los albergues, las casas refugio y el Servicio de Policía en relación con la violencia doméstica. También participa en programas de “formación de instructores” en las comunidades.

639.Como ya se mencionó en otros párrafos, la Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 tiene por finalidad facultar a la Dirección de Protección de la Infancia propuesta para que, entre otras cosas,investigue denuncias o informes de maltrato de menores en sus hogares. La Ley No. 65 de 2000 sobre residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños dispone en el artículo 53 que la Dirección podrá hacer un Reglamento sobre la disciplina de los menores en una residencia comunitaria. Pese a que todavía no se está aplicando esta nueva legislación, la División Nacional de Servicios para las Familias ha organizado tres cursillos prácticos de sensibilización del público sobre la legislación como se menciona en el párrafo 419 supra.

640.La información sobre el manual que se está preparando para abordar las cuestiones relacionadas con el funcionamiento de instalaciones para el cuidado de menores figura en el párrafo 423 supra. Además en el párrafo 183 supra figuran datos sobre el cursillo práctico para personas encargadas del cuidado de otros, organizado por la Coalición para los Derechos del Niño de Trinidad y Tabago en el año 2000.

641.En mayo de 2001, el Ministro de Educación inauguró un cursillo práctico para maestros destinado a poner freno a las penas corporales y a la anarquía en las escuelas. El cursillo práctico, de tres días de duración, se impartió en el Centro de Aprendizaje Rudranath Capildeo y versó sobre cualidades morales y valores y cómo incorporarlos en los planes de estudios de las escuelas. Según un artículo de prensa, “La primera parte de la serie instruirá a 370 maestros técnicas y métodos para que instituyan el programa. Se explicó a los maestros que los cursos, las reuniones, los clubes, el juego y la enseñanza religiosa, ofrecían magníficas oportunidades para inculcar principios y valores morales”231.

642.En la celebración del Día Internacional del Niño en 2001, Women Working for Social Progress (una ONG) publicó una serie de artículos sobre “métodos disciplinarios no violentos” en los diarios232. Estos artículos promovían métodos para abordar el problema de la violencia en las escuelas. La ONG pidió a los padres y tutores que apoyaran su causa.

643.La Asociación de Psicólogos de Trinidad y Tabago (TTAP) organizó una disertación pública el 28 de noviembre de 2001, titulada “Parenting without Pain” (Crianza sin los inconvenientes) en el Círculo de Trabajadores Sociales de Puerto España. Uno de los objetivos de la Asociación es la promoción del bien total en cuanto se relaciona con el bienestar psicológico de la población de Trinidad y Tabago233.

644. “ Sírvanse también suministrar información acerca de:

los casos en que los niños han sido víctima de uno de esos actos;” [...]

A continuación se ofrecen algunos ejemplos de casos, en las víctimas de algunos de esos actos han sido menores, según informes de prensa:

En octubre de 2001, un jardinero de 43 años de edad se declaró culpable de haber pateado a un niño de cinco años hasta causarle la muerte por haber robado carne de su caldero. El agresor fue condenado a cinco años de cárcel y a trabajos forzados 234 .

En noviembre de 2002, un niño de nueve años de edad fue golpeado presuntamente por su maestro con un pedazo de madera por no haber terminado la tarea 235 .

En septiembre de 2002, una niñera fue condenada a dos años de trabajos forzados por maltratar a un lactante. Una grabación en vídeo mostraba a la niñera sometiendo al bebé a actos crueles, tratando de asfixiarlo y dejándolo sin atender lo que provocó que el bebé se cayera 236 .

En noviembre de 2001, se acusó a un maestro de sacar un revólver en el aula y amenazar con disparar contra los alumnos con los que se intercambió golpes 237 .

En octubre de 2001, una pareja fue acusada de 18 cargos de maltrato físico de sus dos hijos. Los niños declararon que su madre los había obligado a cargar bloques de concreto de 15 libras durante horas como castigo por ensuciar sus uniformes y regresar tarde a casa de la escuela. Los niños declararon también que su padrastro en reiteradas ocasiones y con saña les había propinado estacazos, puñetazos y cintazos, entre otras cosas 238 .

En los últimos nueve años, siete trabajadores del Hogar para Niños Ste. Mary de Tacarigua han sido suspendidos por desatención y maltrato físico. Este Hogar acoge a 158 menores: 99 niños y 59 niñas. El orfanato cuenta con 75 trabajadores, de los cuales 35 son supervisores de hogares para delincuentes juveniles 239 .

645. “ Sírvanse también suministrar información acerca de:

las medidas tomadas para evitar que los autores queden impunes, incluso mediante la investigación de los casos y el castigo de los culpables.” [...]

El Estado investiga activamente y enjuicia todos los delitos penales. Los perpetradores de delitos contra menores son juzgados como cualquier otro delincuente de causa penal. Se han registrado casos aislados en los que los perpetradores de delitos violentos contra menores (incluidos los padres) han sido condenados a penas que se han considerado indulgentes dadas las circunstancias. Sin embargo, la falta de uniformidad en las condenas no se limita a los casos de abuso o maltrato de menores, sino que, en términos generales, es común a todos los tipos de delitos. Una ONG señaló la necesidad de que se evalúe y preste asesoramiento psicológico a los perpetradores como parte del proceso de rehabilitación.

646. “ Sírvanse también suministrar información acerca de:

las medidas tomadas para garantizar la recuperación y rehabilitación física y psicológica de los niños que han sido torturados o maltratados de otro modo;

los sistemas independientes de vigilancia establecidos.”

La División Nacional de Servicios para las Familias tiene la responsabilidad, entre otras, de proporcionar servicios de asesoramiento, por ejemplo sobre violencia doméstica, maltrato de menores y delincuencia juvenil.

647.La Dependencia sobre la Violencia Doméstica de la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos tiene una línea telefónica de emergencia para las víctimas de violencia doméstica. La División también administra 19 centros de información de puertas abiertas situados en todo Trinidad. Estos centros ofrecen a las victimas la oportunidad de analizar cuestiones relacionadas con la violencia doméstica con trabajadores sociales y consejeros calificados.

648.Varias ONG prestan asistencia y asesoramiento a las víctimas de abuso y maltrato de menores, entre ellas la Coalición contra la Violencia Doméstica por medio de su línea telefónica directa gratuita Childline y la Rape Crisis Society.

649.La Dirección de Protección de la Infancia, cuyos deberes y funciones se describen en el párrafo 96 supra, tendrá la responsabilidad, entre otras cosas, de investigar las denuncias o informes de malos tratos infligidos a menores en institucionesinfantiles, así como en sus hogares.

V. ENTORNO FAMILIAR Y OTRO TIPO DE TUTELA

(artículo 5, párrafos 1 y 2 del artículo 18, artículos 9 a 11, artículos 19 a 21,artículo 25, párrafo 4 del artículo 27, artículo 39)

A. La dirección y orientación por los padres (artículo 5)

650. “Sírvanse facilitar información acerca de las estructuras familiares existentes en la sociedad e indicar las medidas tomadas para garantizar el respeto de las responsabilidades, los derechos y los deberes de los padres o, en su caso, de los miembros de la familia ampliada o de la comunidad, según establezca la costumbre local, de los tutores legales u otras personas encargadas legalmente del niño de impartirle dirección y orientación apropiadas, e indicar además de qué modo esa dirección y orientación están en consonancia con la evolución de las facultades del niño. [...]

Sírvanse indicar los servicios disponibles para el asesoramiento de la familia o los programas de formación de los padres, así como las campañas de sensibilización de los padres y los hijos acerca de los derechos del niño dentro de la familia, y las actividades de formación de los grupos profesionales pertinentes (por ejemplo, los trabajadores sociales), e indicar si se ha evaluado su eficacia. También sírvanse indicar de qué modo se transmiten a los padres u otras personas encargadas del cuidado del niño los conocimientos y la información acerca del desarrollo infantil y la evolución de las facultades del niño. [...]

También deberá facilitarse información acerca de las medidas tomadas para garantizar el respeto de los principios de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de sus opiniones, el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo en la máxima medida posible, así como los progresos alcanzados en la aplicación del artículo 5, las dificultades halladas y los indicadores empleados.”

El Gobierno de Trinidad y Tabago reconoce (de facto) varias definiciones de familia, a saber240:

Tipo de familia

Descripción

Familia ampliada

Unidad familiar intergeneracional.

Familia nuclear

Madre, padre e hijos (ya sea por vínculo matrimonial o unión consensual).

Familia monoparental

Uno solo de los progenitores cuida de los hijos en el hogar.

Familia fraternal

No hay un adulto jefe de familia. Se trata fundamentalmente de casos en que los adultos encargados del cuidado de otros se han reasentado dentro de Trinidad y Tabago o han emigrado o en que hay un caso de enfermedad mental o de drogadicción.

651. El Gobierno reconoce todos estos tipos de familia a los efectos del otorgamiento de prestaciones.

652. La División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) cuenta con programas pedagógicos y de formación destinados a educar a los padres en su ‘responsabilidad primordial en relación con la crianza y el desarrollo del niño’ 241 . En el párrafo 375 figura información acerca del programa radial que recibe llamadas sobre cuestiones relacionadas con la crianza de los hijos y la familia. Hace poco, la División comenzó a divulgar información al público en general acerca de la crianza de los hijos y el desarrollo del niño publicando artículos en los diarios sobre estos temas concretos.

Programas sobre crianza de los hijos de las ONG

653. Algunas ONG cuentan con programas de crianza de los hijos que se explican en otros párrafos. No obstante, las ONG han señalado al Gobierno la necesidad de introducir sistemas de apoyo a los padres y tutores en las comunidades242.

654.Como se menciona en el párrafo 498 del informe, SERVOL cuenta con un Programa de Prestaciones a los Padres para niños de 0 a 3 años de edad. Este programa imparte capacitación a personas que van a las comunidades a asesorar a los padres en cuestiones como las necesidades de desarrollo de sus hijos, la disciplina y los servicios de planificación de la familia. Esta iniciativa de proporcionar capacitación para la crianza de los hijos está en concordancia con el artículo 16 de las Directrices de Riyadh243. Entre septiembre de 1999 y agosto de 2000, un total de 4.046 padres participaron en el programa SERVOL, junto con 3.791 niños244. El programa estimula el diálogo entre padres e hijos y trata de hallar medios distintos del castigo corporal cuando el menor se porta mal. En el cuadro que sigue figuran las estadísticas sobre el número de participantes en el programa:

Estadísticas: Programa de Prestaciones a los Padres de SERVOL 245

Año

Nº de niños

Nº de padres

1995-1996

410

505

1996-1997

561

628

1997-1998

873

801

1998-1999

1.641

1.932

1999-2000

3.259

3.465

655. La delegación de la ONG Sociedad para el Bienestar del Niño en Diego Martin trata de educar a los padres impartiendo un curso anual sobre crianza y cuidado del niño en el Centro de Salud de Diego Martin. Las enfermeras dictan conferencias sobre diversos temas y se entregan certificados al final del curso. Este curso de crianza y cuidado del niño de ocho semanas de duración trata sobre el desarrollo social y mental del niño, la crianza y la salud del niño y la manera de tratar las enfermedades comunes de la infancia246.

656. Como se menciona en el párrafo 530 supra , donde figuran más detalles, Familias en Acción organiza un seminario sobre “Confident Parenting” (Seguridad en la crianza de los hijos) y un programa de asesoramiento, que se lleva a cabo dos veces por semana.

657. El 2 de mayo de 2002, el Consejo Nacional de Asociaciones Voluntarias para el Cuidado del Niño y la Sociedad para el Bienestar del Niño impartieron un curso de orientación sobre crianza de niños. Este curso expidió una certificación a niñeras y a padres.

658. En mayo de 2002 se realizó un seminario sobre crianza de niños en el Centro de Desarrollo Todo en Uno en Beetham Gardens. Esta escuela tiene actualmente una matrícula de 120 alumnos 247 .

659. El boletín trimestral “Parenting Support” (Apoyo a la crianza de los hijos) tiene una amplia distribución. Esta publicación recibe financiación del Fondo Conmemorativo J.B. Fernandes. En esta publicación se tratan cuestiones relacionadas con la violencia doméstica; el acoso en las escuelas, el abuso en las relaciones entre adolescentes; y orientaciones sobre nutrición, entre otras. La publicación contiene un directorio de apoyo a los padres con información de contacto sobre distintos grupos de apoyo.

660. La Rape Crisis Society de Trinidad y Tabago ha publicado artículos en el periódico dirigidos a los padres, entre ellos “Develop a positive attitude in children” (Fomentemos una actitud positiva en los niños) y “When a child won’t talk” (Cuando el niño no quiere hablar). Esta organización, junto con algunas otras, entre ellas Creative Parenting for the New Era, se ha comprometido a trabajar para lograr cambios en la sociedad248.

661. En marzo de 2003, Familias en Acción, una ONG, organizó un seminario sobre crianza de los hijos. Asistieron a este seminario que duró un día una amplia representación de miembros del Servicio de Policía, de Childline y de la Rape Crisis Society. Se hizo hincapié en que los padres reconocieran y trataran de dominar la ira. Durante la sesión interactiva se trataron también los problemas con que tropiezan los padres solteros. Además de su asesoramiento por teléfono y de grupo, Familias en Acción ha establecido una página de Internet www.familiesinaction.net que contiene artículos de fondo, resúmenes e información sobre la organización y sus actividades249.

662. La Sociedad Autista de Trinidad y Tabago educa a sus miembros y proporciona consuelo y asistencia práctica a los padres de esos niños250.

663. En Tabago, la Primera Fundación Familiar para los Niños y Jóvenes en Riesgo recibió financiación del Fondo Conmemorativo J.B. Fernandes para la ejecución de un proyecto encaminado a prevenir el incesto en Tabago titulado “Project Wipe Out Incest Now” (Proyecto Eliminar el incesto ahora). El proyecto lleva a cabo programas de prevención, programas sobre crianza de los hijos, vida en familia y asesoramiento en casos de trauma y servicios de intervención en las crisis251.

664. En la práctica, el Estado respeta los derechos de los padres y tutores. Algunas ONG consideran que se han dado casos en que ello puede ir en detrimento del niño. Un ejemplo es cuando un padre pide a un juzgado el internamiento de su hija o hijo en una institución porque el menor está “fuera de control”; conocido como delito contra la situación jurídica. Se trata de actos que se consideran delitos cuando son cometidos por delincuentes juveniles pero no se consideran tales cuando los cometen adultos. Un activista de derechos de los niños expresó la opinión de que no servía al interés superior del niño el que un padre pidiera al tribunal que lo enviara a una institución 252 . Los varones entre diez y dieciséis años de edad son enviados a la Escuela para Varones St. Michael, mientras que las niñas del mismo grupo de edades van al Hogar para Niñas St. Jude. Muchos de los internados en St. Michael y St. Jude están ahí por haberlo solicitado sus padres o tutores. Según un Estudio del UNICEF sobre la justicia de menores en Trinidad y Tabago , la comisión de delitos contra la situación jurídica suele tener por resultado que se envíe a los delincuentes juveniles a instituciones donde no se garantiza la posibilidad de rehabilitación, aunque son muy reales las posibilidades de estigmatización y de exposición a influencias negativas 253 .

B. Las responsabilidades de los padres (párrafos 1 y 2 del artículo 18)

665. “Sírvanse suministrar información acerca de la importancia que se da en el derecho a la responsabilidad de los padres, incluyendo el reconocimiento de las obligaciones comunes que tienen ambos progenitores en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño y del interés superior de éste como su preocupación fundamental. Indíquese también la forma en que se tienen en cuenta los principios de la no discriminación, el respeto de las opiniones del niño y su desarrollo en la máxima medida posible, como dispone la Convención.”

Como se menciona en el párrafo 419 del informe, el Gobierno ha tratado de definir las responsabilidades de los padres de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño. En las partes A y B del apéndice II de la Ley Nº 68 (de enmienda) de la infancia, de 2000 figuran los “principios por los que deben regirse los padres en sus relaciones con sus hijos”, a saber:

Parte A del apéndice II

Derechos de los padres

Todo padre biológico o adoptivo de un niño de Trinidad y Tabago tiene derechos respecto de ese hijo con arreglo a las leyes de Trinidad y Tabago que incluyen, pero no se limitan a, lo siguiente:

el derecho a dar al niño el nombre que el progenitor elija;

el derecho a transmitir la nacionalidad a su hijo;

el derecho a no ser separado del hijo sin su consentimiento, a menos que las autoridades pertinentes decidan que ello serviría al interés superior del niño;

el derecho a dirigir y orientar la enseñanza religiosa de su hijo;

el derecho a pedir asistencia estatal para el cuidado del hijo cuando no estén en condiciones de proporcionarla ellos mismos;

el derecho a enviar a su hijo a una escuela apoyada con fondos públicos por cuenta del Estado o a una escuela privada o religiosa por cuenta propia.

Parte B del apéndice II

Toda persona menor de 18 años, nacida en Trinidad y Tabago, o que sea hija natural o por adopción de padres que sean ciudadanos de Trinidad y Tabago, es un menor y será objeto de atención y protección en virtud de la ley, lo que incluye, pero no se limita al :

la responsabilidad de inscribir el nacimiento de su hijo ante las autoridades pertinentes;

la responsabilidad, dentro de las posibilidades y la capacidad financiera de los padres, de asegurar condiciones de vida adecuadas para el desarrollo físico, mental, espiritual y moral del niño;

la responsabilidad de enviar el niño a la escuela o de proporcionarle educación en el hogar de un nivel equivalente;

la responsabilidad de orientar y dirigir al niño sin utilizar ninguna pena cruel, inhumana o humillante;

la responsabilidad de velar por el tiempo de descanso, recreación, expresión creadora y juego del niño;

la responsabilidad de no injerirse arbitrariamente en la vida privada del niño;

la responsabilidad de proteger al niño contra la violencia física ilícita y contra toda forma de abuso físico o emocional, negligencia o trato negligente, maltrato o explotación, incluido el abuso sexual, mientras esté a su cuidado;

la responsabilidad de disponer todo lo necesario para el cuidado del niño cuando esté ausente;

la responsabilidad de velar por que el niño menor de 12 años no trabaje;

666.La Ley del derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 recoge el principio de que ambos progenitores tienen igual responsabilidad por la crianza de su hijo. En los párrafos 1 de los artículos 4 y 6 de la Ley se dispone respectivamente lo siguiente:

Art. 4 1) En relación con la custodia o crianza de un menor y la administración de cualesquiera bienes propiedad de un menor o mantenidos en fideicomiso en su nombre o el destino de los ingresos derivados de ellos, la madre tendrá los mismos derechos y autoridad que la ley reconoce al padre, y los derechos y autoridad de la madre y el padre estarán en igualdad de condiciones y podrán ser ejercidos por cada uno sin necesidad del otro.

Art. 6 1) A menos que el Tribunal Superior ordene otra cosa, los tutores conjuntos de un menor son:

a) la madre del menor;

b) el padre del menor;

667.En lo que atañe a los hijos nacidos fuera de matrimonio, en el párrafo 2 del artículo 6 de la Ley se dispone que:

Art. 6 2) Con sujeción a lo dispuesto en la presente Ley, la madre de un menor nacido fuera de matrimonio tendrá la custodia única del menor a menos que se haya dejado constancia de la paternidad del niño de conformidad con la Ley de inscripción de nacimientos y defunciones o con lo establecido en algunas de las modalidades especificadas en el artículo 8 o 10 de la Ley sobre la situación jurídica del menor.

668.La finalidad de esta ley es asegurar que el tribunal considere el interés superior del niño al disponer lo siguiente:

Art. 3 Cuando en un procedimiento del que entienda un tribunal esté en litigio

a) la custodia legal o la crianza de un menor; o

b) la administración de alguna propiedad que pertenezca o esté en fideicomiso a nombre de un menor, o el destino de los ingresos derivados de ello,

el tribunal, al fallar sobre esta cuestión, considerará como cuestión primordial el bienestar del menor y no tomará en consideración si, desde cualquier otro punto de vista, la demanda del padre o cualquier derecho que éste posea en virtud de la common law respecto de esa custodia, crianza, administración o destino, prima sobre el de la madre o si la demanda de la madre prima sobre la del padre.

669. “Sírvanse suministrar información acerca de las medidas tomadas para prestar la asistencia apropiada a los padres y tutores en el desempeño de sus responsabilidades en lo que respecta a la crianza del niño, así como acerca de las instituciones, establecimientos y servicios dedicados al cuidado del niño. También debe facilitarse información acerca de las medidas concretas tomadas para bien de los niños de familias monoparentales o pertenecientes a los grupos menos favorecidos, incluso los que viven en la pobreza extrema.”

El Estado ha sido un proveedor y ha apoyado a las organizaciones que prestan servicios de atención a menores y cuidados institucionales. En el cuadro que figura a continuación se indican algunas de las iniciativas emprendidas por el Gobierno para otorgar asistencia y protección a las familias. 254

A sistencia

Descripción

Asistencia oficial

La División del Régimen de Libertad Vigilada actúa en calidad de conciliador en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica. Trabaja con las familias para hallar soluciones a problemas sociales que dimanan de la desorientación de las familias. Tanto la División del Régimen de Libertad Vigilada como la División Nacional de Servicios para las Familias prestan servicios de asesoramiento en lo relacionado con el maltrato de menores, la delincuencia juvenil, las familias con problemas sociales y la violencia doméstica. La Policía Comunitaria presta también asesoramiento y servicios de consultoría a las familias en crisis. El Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos presta servicios relacionados con la violencia doméstica mediante una línea telefónica gratuita de emergencia abierta las 24 horas. También se prestan estos servicios en sus 19 centros de puertas abiertas situados en toda Trinidad.

Esta asistencia se presta por medio de subvenciones (que incluyen la asistencia pública, la asistencia provisional de urgencia y subvenciones a los niños necesitados) ofrecidas por la División de Bienestar Social de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) (Véase el párrafo 140 del informe). Estas subvenciones se otorgan por medio de la División Nacional de Servicios para las Familias a instituciones que se ocupan de cuidar a los niños. También se presta asistencia financiera a organizaciones sin fines de lucro, como la Fundación para el Mejoramiento y Enriquecimiento de la Vida (FEEL). Esta organización distribuye alimentos, ropa y libros a personas que no pueden pagarlos255.

Asistencia material

Con arreglo al Programa SHARE de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) se distribuyen mensualmente unas 8.000 canastas de alimentos a familias necesitadas. (Véase el párrafo 140 del informe)

Adopción e internamiento en hogares de acogida

La Sección de Adopciones y la Dependencia de Internamiento en Hogares de Acogida de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) prestan asistencia en el internamiento de menores.

Servicios jurídicos y de protección

Estos servicios se prestan por medio de la Dirección de Asistencia y Asesoramiento Jurídicos y el Ministerio de Seguridad Nacional (División de Policía).

Servicios no estructurados

Las ONG, los grupos comunitarios y las organizaciones religiosas también prestan servicios de asesoramiento gratuitos y asistencia financiera.

Prestación de asistencia financiera a organizaciones que se ocupan de la atención de menores y del cuidado institucional

670. Respecto de la asistencia a instituciones que tiene niños a su cuidado, el Gobierno, por conducto de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), financia totalmente dos escuelas industriales (St. Michael y St. Jude) y dos orfanatos (St. Dominic y St. Mary).

671. El Gobierno subvenciona a organizaciones sin fines de lucro que se encargan de la protección, la supervivencia y el desarrollo del niño. Por ejemplo, el Gobierno aporta el 55% de los gastos de organizaciones grandes que proporcionan hogares para la infancia y el 60% de los gastos de las organizaciones más pequeñas. Véase el párrafo 129 supra .

672. El Gobierno, por conducto de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), financia dos proyectos que abordan el problema de los niños de la calle, el Centro de puertas abiertas de Credo para niños desplazados socialmente (en la calle Nelson) y el Hogar Aylward de Credo (en Gonzales). Esta información figura en el párrafo 130 supra .

673. El Gobierno también proporciona subvenciones anuales a algunas ONG que se dedican a cuidar y apoyar a los niños con VIH/SIDA.

674. Mediante el otorgamiento de subvenciones a los hogares y las instituciones que atienden a niños con impedimentos físicos se atienden las necesidades de estos niños . En la página 157 figura más información al respecto.

675. La ACJ, que cuenta, entre otras cosas, con un programa de Divulgación para la Juventud, recibe una subvención anual del Estado por la suma de 82.000 dólares TT 256 .

Medidas adoptadas en favor de niños de familias monoparentales y pertenecientes a los grupos más desfavorecidos.

676. Los padres solos tienen derecho a solicitar a la oficina del distrito donde residen asistencia pública para sus hijos. Sin embargo, se observan normas muy rigurosas para el otorgamiento de estas prestaciones. Las mujeres que son cabeza de familia a veces tienen dificultad para obtener prestaciones, ya que en gran medida éstas se calculan sobre la base de los ingresos económicos del hombre257.

677. Cabe señalar que la mayoría de los beneficiarios del programa SHARE a los que se hace referencia son mujeres. También hay actividades destinadas a los hogares cuyo cabeza de familia es una mujer. El Programa de Segunda Oportunidad para las Mujeres, emprendido por la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos en 1999, imparten capacitación en producción agrícola, tecnología del cultivo hidropónico y atención de ancianos a madres solas que son jefes de familia, y proporcionar plazas en los centros de actividades extracurriculares a sus hijos. Las participantes reciben un estipendio mientras asisten a los cursos de capacitación para compensar los gastos de transporte, alimentación y mantenimiento. Además, como se señala en el párrafo 437 del Informe, la Federación de Institutos de la Mujer, una ONG, estableció el Centro de Aprendizaje de Cocorite, que cuenta con financiación del UNICEF y el apoyo del Ministerio de Desarrollo de las Comunidades y Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos. Muchos de los jóvenes que participan en el Centro son hijos de madres solteras que trabajan258.

678. En el párrafo 140 supra figura información acerca de las medidas destinadas a ayudar a los niños que pertenecen a los grupos más desfavorecidos.

Planificación de la familia

679. El Ministerio de Salud Pública tiene el compromiso de proporcionar servicios accesibles de atención de la salud reproductiva. Los centros de salud cuentan con consultorios de planificación de la familia financiados por el Estado que prestan asesoramiento al respecto y distribuyen materiales a los usuarios durante el horario de consulta. Estos servicios se complementan con la labor de la Asociación de Planificación de la Familia de Trinidad y Tabago (FPATT), que recibe una subvención anual del Estado de un millón de dólares. El organismo principal de la FPATT, la Federación Internacional de Planificación de la Familia proporciona financiación adicional259.

680. La FPATT (una ONG) tiene oficinas en Puerto España, San Fernando y Scarborough (Tabago) y proporciona anticonceptivos, presta servicios de esterilización voluntaria, exámenes de infecundidad, programas de educación para la vida en familia, formación en asesoramiento interpares, atención de la salud en las empresas, servicios ginecológicos y pruebas de embarazo. La finalidad de estos servicios es prevenir los embarazos no planificados mediante la prestación de mejores servicios de planificación de la familia para todos. Estos servicios se ofrecen al público a precios reducidos.

681. En 1994, la FPATT llevó a cabo 146 programas de educación para 3.211 mujeres y 639 hombres. Estos programas constan de módulos y debates sobre opciones de anticonceptivos, así como asesoramiento y evaluación individual para ayudar a seleccionar los métodos anticonceptivos más apropiados para cada persona. En 1999, unas 4.000 personas de 13 comunidades recibieron información y servicios sobre salud reproductiva y planificación de la familia por medio del programa de divulgación de la organización ‘FPATT Express’.

682. La FPATT también ha tratado de determinar y abordar las necesidades concretas de los adolescentes y de poner en práctica programas de educación específicos y apropiados en relación con la salud sexual y reproductiva, incluidas las enfermedades de transmisión sexual. A manera de ejemplo cabe citar la distribución de información pertinente a la juventud por medio del National Youth Project Peer Helper Training Programme (Programa de capacitación de ayudantes coetáneos del Proyecto nacional para la juventud), del que se ofreció información a 6.274 jóvenes.

683.La FPATT, en colaboración con el entonces Ministerio de Potenciación del Papel de las Comunidades, Deportes y Asuntos del Consumidor, filmó un vídeo titulado “Teenage Sexuality: Your Life, Your Choice” (Sexualidad en la adolescencia: tu vida, tu opción) para tratar de prevenir el embarazo de las adolescentes260.

684. “Deberán facilitarse datos desglosados pertinentes (por ejemplo, por sexo, edad, región, zona rural o urbana y origen social y étnico) acerca de los niños que han sido objeto de alguna de esas medidas y los recursos que se les han asignado (en el plano nacional, regional o local). También deberá facilitarse información acerca de los progresos alcanzados y las dificultades halladas para aplicar el artículo 18, así como acerca de los objetivos futuros”

En el párrafo 140 supra figuran cuadros sobre los gastos asignados a bienestar social por tipo de programa.

685.En lo que respecta a las dificultades con que se ha tropezado, una ONG declaró que los padres solos o los que andan escasos de dinero tienen necesidad de asistencia del Estado para que les apoye en el cuidado adecuado de sus hijos. Otra posibilidad recomendada es que se ofrezca exenciones de impuestos a las empresas o negocios que presten servicios de atención de la infancia o cuenten con zonas de recreación en sus predios. Esta necesidad obedece a que los padres se ven obligados a dejar a sus hijos sin supervisión después del horario de clases hasta que terminan su jornada laboral261. Cabe señalar que la División de Asuntos relativos a la Igualdad entre los Sexos cuenta con ocho centros de actividades extracurriculares en Trinidad, como se menciona en el párrafo 439 del informe. Sin embargo, estos centros no bastan para atender a las necesidades de todas las familias desfavorecidas del país que tienen hijos. Estos centros no existen en Tabago.

C. La separación de los padres (artículo 9)

686. “ Sírvanse indicar las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo o judicial, para que el niño no sea separado de sus padres, a menos que tal separación sea necesaria con arreglo al interés superior del niño, como en los casos en que el niño sea objeto de abuso o descuido o cuando los padres viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residencia del niño . Sírvanse señalar las autoridades competentes que dictan tales decisiones, el derecho y los procedimientos aplicables y la función de la revisión judicial . [...]

Sírvanse facilitar información acerca de las medidas tomadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 9 para asegurar a todas las partes interesadas, incluido el niño, la oportunidad de participar en cualquier procedimiento y de dar a conocer sus opiniones. [...]

Sírvanse indicar las medidas tomadas, incluso las de carácter legislativo, judicial o administrativo, para que se respete el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño. Sírvanse indicar también la medida en que se tienen en cuenta en este sentido las opiniones del niño”. [...]

Cuando los padres hayan maltratado o abandonado a sus hijos, la ley prevé un procedimiento para que el Estado pueda separar a los hijos de uno de sus progenitores o de ambos, con arreglo al interés superior del niño. A continuación se señalan las disposiciones pertinentes de esas leyes:

687.La Ley de la infancia, cap. 46:01 en su forma enmendada por la Ley Nº 19 (de enmienda), de 1994, autoriza al Estado a trasladar a los niños que sufren daños en sus hogares. Se define como “daño” la desatención deliberada, la agresión, el maltrato, el abuso físico, sexual o mental; delito prescrito en la Ley Nº 27 sobre la violencia doméstica, de 1999, y una situación en la que un niño o joven esté siendo utilizado como distribuidor y vendedor de drogas por parte de alguien que tenga su custodia o a cuyo cargo o cuidado se encuentre.

688.La Ley autoriza al tribunal a que tenga en cuenta los deseos del niño. También plantea que en toda orden del tribunal se prevea el acceso del padre o tutor legal al niño. En el artículo 15 se dispone lo siguiente (sin subrayar en el original):

Art. 15 1) Si el juez considera en la vista de una denuncia, sobre la base de la declaración jurada de:

a) un funcionario público experimentado o calificado en trabajo social, aprobado por escrito por el Ministro; o

b) una persona que, a juicio del juez, actúe en interés de un niño o joven,

que un niño o joven ha sufrido o está sufriendo daño que pueda causar preocupación por su bienestar o que probablemente sufra ese daño, el juez podrá pedir al padre o tutor que comparezca ante él.

Art. 15 3) Cuando…el juez esté convencido de que el niño o joven ha sufrido, está sufriendo o probablemente sufra daño capaz de causar preocupación por el bienestar de ese niño o joven, el juez, considerando primordialmente el bienestar del niño o joven, teniendo en cuenta sus deseos, cuando se puedan determinar a ciencia cierta, podrá ordenar que el niño o joven:

a) permanezca bajo la custodia de un padre o tutor, con sujeción a un período de supervisión por parte de una persona o autoridad designado y con sujeción a las condiciones que se especifiquen en la orden; o

b) sea puesto al cuidado de un familiar o de otra persona apta nombrada por el tribunal, si ese familiar o persona apta está en disposición y tiene la capacidad para encargarse de su cuidado.

Art. 15 4) En la orden dictada a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3) se podrá también:

a) prever el acceso del padre o tutor legal a ese niño o joven ; y

b) prever la supervisión y el seguimiento de la orden de la manera que en ella se especifique.

Art. 15 5) Una orden dictada a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3) podrá ser renovada, cambiada o revocada, según proceda, por el tribunal que la dictó previa solicitud de una persona que, a juicio del tribunal, actúe en interés del niño o del joven.

689.En el artículo 44 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 se establecen las circunstancias en las que un juez tiene facultades para ordenar que se envíe a un menor a un hogar para menores y se dispone (sin subrayar en el original):

Art. 44 1) Cualquier persona, sin mandato judicial, podrá hacer comparecer ante un juez a una persona que parezca ser menor de dieciocho 262 años de edad, que:

a) sea hallada pidiendo o recibiendo limosnas (so pretexto o no de estar cantando, actuando, ofreciendo algo a la venta, o de cualquier otra manera) o en cualquier calle, local o lugar con el fin de pedir o recibir limosnas;

b) sea hallada merodeando y no tenga hogar o domicilio fijo ni posea medios visibles de subsistencia, o ande merodeando y no tenga padre o tutor o lo tenga pero no ejerza la debida tutela ;

c) sea un indigente, no sea huérfano y cuyos progenitores o el progenitor supérstite esté cumpliendo condena de prisión;

d) no tenga padre, tutor ni nadie capaz y dispuesto para mantenerlo o controlarlo;

e) esté al cuidado de un padre o tutor que, por sus hábitos delictivos o su embriaguez, no sea apto para tener al niño a su cuidado;

f) sea hija de un padre condenado por uno de los delitos previstos en los párrafos 34 o 35 de la Ley de delitos contra la persona, en relación con alguna de sus hijas 263 ;

g) frecuente la compañía de algún conocido ladrón o de una prostituta común o conocida; o

h) esté alojado o resida en una casa o parte de una casa utilizada por una prostituta para ejercer la prostitución o de no ser así, viva en circunstancias que pudieran causar, alentar o favorecer la seducción o prostitución del menor;

y el juez ante el cual comparezca la persona que se ajuste a una de esas descripciones esté convencido del hecho, practicadas las pesquisas pertinentes, y de que es procedente ocuparse de él, podrá ordenar que se le interne en un orfanato autorizado 264

690.La Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia de 2000 265 dispone que la Dirección de Protección de la Infancia podrá, entre otras cosas, admitir temporalmente a menores a su cuidado en las situaciones que se indican a continuación (sin subrayar en el original):

Art. 22 1) Cuando la Dirección considere que un niño:

a) no tiene un padre o tutor que esté en condiciones de atenderlo y ejercer la tutela;

b) se ha perdido o ha estado y sigue estando abandonado por sus padres o tutores;

c) cuyos padres o tutor no pueden por motivo de:

i) enfermedad mental o física;

ii) defecto u otra incapacidad; o

iii) cualquier otra circunstancia;

velar por su crianza, y no hay otra persona o personas capaces, aptas o dispuestas a asumir el cuidado de ese niño;

d) se vea expuesto a peligro moral;

e) esté fuera del control de sus padres o tutores;

f) sea maltratado o descuidado de manera que pueda causarle sufrimiento o daño a la salud;

g) se vea desposeído o deambule de un lugar a otro sin domicilio fijo y sin medios de subsistencia visibles;

h) pida limosnas o las reciba; o

i) anda holgazaneando con el fin de pedir o recibir limosnas,

y que la intervención de la Dirección es necesaria en el interés superior del niño , investigará la cuestión y, cuando proceda, será legal que la Dirección admita al niño a su cuidado.

Art. 23 1) Con sujeción a lo dispuesto en esta Parte, cuando la Dirección reciba a un niño a su cuidado según lo dispuesto en el artículo 22, asumirá temporalmente el cuidado y control de ese niño …y todos los derechos y facultades de los padres o tutores pasarán temporalmente a la Dirección.

Art. 23 2) A los efectos de obtener una Orden prevista en el artículo 25 la Dirección llevará ante el tribunal a cualquier menor admitido en virtud del artículo 22, dentro de los catorce días posteriores a su admisión, a menos que esté convencida de que, a su juicio, la interposición de actuaciones judiciales sirve al interés superior del niño …

Art. 24 4) Cuando la Dirección reciba una notificación de objeción con arreglo al párrafo (2), la Dirección notificará al tribunal… y éste, tras oír al objetor, si está convencido de que, en el interés superior del niño, debe ratificar o dictar la separación temporal, la ratificará o dictará y, en caso de darla por terminada, la separación temporal dejará de surtir efecto a partir de ese momento.

691.Según el artículo 25 de la Ley, si el tribunal está convencido de que un niño que la Dirección le presenta está necesitado de cuidados y protección, ratificará la separación y podrá dictar una Orden en virtud de la cual, entre otras cosas, el niño deje de estar al cuidado de sus padres. No obstante, el tribunal, en virtud del inciso iii) del apartado a) del párrafo 1) del artículo 25 podrá ordenar al padre o tutor que admita la necesidad de prestar el debido cuidado y ejercer la tutela pertinente.

692.En esta Ley se reconoce la importancia de la reunificación familiar al disponer lo siguiente:

Art. 6 1) Será deber de la Dirección:

a) ejercer las facultades que le han sido conferidas en virtud de la presente Ley y según sea necesario respecto de cualquier niño, de manera de promover, según su criterio, el interés superior del niño, incluso reuniéndolo con sus familiares tan pronto sea posible ;

693.En el artículo 26 de la Ley queda claro que, cuando la Dirección asume temporalmente el cuidado y control de un menor, los derechos de los padres no cesan, al disponer que:

Art. 26. La separación:

a) no se interpretará en el sentido de que ponga término a los derechos de los padres respecto de sus hijos;

694.En el párrafo i) del artículo 6 de la Ley se dispone que, al determinar el interés superior del niño, la Dirección considerará, entre otras cosas, “la lógica preferencia del menor, cuando la Dirección considere que éste tiene edad y madurez suficientes para expresar esa preferencia”.

695.La Ley del derecho de la familia (tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), cap. 46:08 define y regula la facultad de los tribunales en relación, entre otras cosas, con la tutela y la custodia. En el artículo 3 de la Ley se dispone que cuando se trate de la custodia legal o la crianza de un menor, el tribunal tendrá en cuenta como consideración primordial el bienestar del menor. Las disposiciones pertinentes de la Ley son las siguientes:

Art. 13 1) El tribunal, previa solicitud del padre o la madre de un menor …o de una persona ajena, podrá dictar una orden de esa índole respecto de:

a) la custodia legal del menor;

b) el derecho de acceso del solicitante o de cualquier otra persona al menor,

según considere conveniente el tribunal teniendo en cuenta el bienestar del menor y el comportamiento y los deseos de la madre o del padre o de la persona ajena.

Art. 18 1) No se dictará una orden según lo dispuesto en el párrafo 1) del artículo 13…por la que se otorgue la custodia legal de un menor a más de una persona; aunque, cuando el tribunal dicte esa orden en virtud de uno de esos artículos …podrá fallar en el sentido de que el progenitor del menor que no reciba la custodia legal conserve todos los derechos y deberes implícitos en la custodia legal o aquellos que el tribunal pueda especificar …y ejercerá esos derechos y obligaciones conjuntamente con la persona a quien se otorgue la custodia legal del menor.

696. En la práctica, cuando se trata de la custodia, el Juez tiene en cuenta las opiniones del niño; por regla general, se reúne con él o ellos a puerta cerrada para conocer sus opiniones y criterios. (Véase el caso de Colin Hamilton ). En cuanto a la práctica en los juzgados, en la respuesta a la pregunta 44 de las orientaciones generales que figura en el párrafo 522 supra se ofrecen más detalles.

697.El objetivo de la Ley de separación matrimonial y bienes gananciales, cap. 45:51 es asegurar la protección de los menores en los juicios de divorcio, anulación del matrimonio y separación judicial. En el párrafo 1 del artículo 47 se dispone, entre otras cosas:

Art. 47 1) El tribunal no decretará el divorcio definitivo ni la nulidad de un matrimonio ni decretará la separación judicial, a menos que, por su orden, haya declarado que está convencido de que:

b) i) se han adoptado las disposiciones pertinentes para el bienestar de cada niño así denominado y éstas son satisfactorias o las mejores que pueden concebirse dadas las circunstancias …

698.En cuanto a la función de la revisión judicial, si un padre se siente agraviado por un fallo del Tribunal Superior, tendrá derecho a apelar del fallo. Los fallos de los jueces están sujetos a revisión judicial basada en los motivos señalados en el párrafo 316 supra.

699. “Sírvanse indicar las medidas tomadas conforme a lo dispuesto en el párrafo 4 del artículo 9 para que en el caso en que la separación del niño de uno o de ambos padres como resultado de una medida adoptada por el Estado, se proporcione al niño, a los padres o, si procede, a otro familiar, previa petición, información básica acerca del paradero del familiar o familiares ausentes, a no ser que ello resultase perjudicial para el bienestar del niño. Indíquense también las medidas tomadas para cerciorarse de que la presentación de tal petición no entrañe consecuencias desfavorables para la persona o personas interesadas.”

En el párrafo 1 del artículo 75 de la Ley de la infancia (en su forma enmendada por la Ley Nº 19 (de enmienda) de 1994) se trata de velar por que los padres sean conscientes de los trámites que afectan a sus hijos, al disponer que:

Cuando un niño o joven… comparezca ante un juez en virtud de esta Ley, se podrá pedir en cualquier caso a su padre o tutor, si se le localiza y reside a una distancia razonable, que comparezca durante todas las vistas del caso ante el tribunal que conoce del caso o ha de dictar el fallo, y así lo hará, a menos que el tribunal esté convencido de que no sería razonable pedirle que comparezca.

700. La Ley Nº 64 de la Dirección de Protección de la Infancia, de 2000 vela por que los padres de estos niños sean debidamente notificados cuando la Dirección haya asumido la atención y el control provisional de ese niño, al disponer que:

Art. 24 1 ) Cuando se conozca el paradero del padre o tutor del niño y en caso de que no hayan dado su consentimiento previo al amparo provisional de la Dirección, ésta, dentro de las cuarenta y ocho horas posteriores a la admisión de dicho niño, enviará al padre o tutor una notificación por escrito sobre su amparo provisional y en cada notificación informará al destinatario de su derecho a objetar el amparo provisional y el efecto de cualquier objeción que haya planteado.

701.Por regla general, los niños tienen derecho en la práctica a recibir información sobre el paradero de sus padres, si se conoce, siempre y cuando sea en interés superior del niño.

702. “Deberán facilitarse datos desglosados pertinentes (por ejemplo, por edad, sexo y origen nacional, étnico y social) en relación con, entre otras cosas, las situaciones de detención, prisión, exilio, deportación o fallecimiento, junto con una evaluación de los progresos logrados en la aplicación del artículo 9, las dificultades halladas y los objetivos futuros”.

No se dispone de datos en relación con las categorías mencionadas.

703. En cuanto a los progresos alcanzados, la Dirección de Protección de la Infancia propuesta velará por que, cuando se trate del interés superior del niño, éste sea separado de su padre o su madre en las circunstancias establecidas en el artículo 22 de la Ley (citado supra ). Con arreglo al artículo 25, el tribunal tiene también facultades para dictar fallo en el sentido de que el padre o tutor de un niño reconozca que la Dirección se ocupa debidamente de la atención y custodia, por ejemplo, en los casos en que la separación de los padres no se considere la decisión que más beneficia al niño.

704. El Gobierno está haciendo lo necesario para introducir en septiembre de 2003 un proyecto experimental de tribunales de la familia de dos años de duración. El principal cambio será dejar de resolver los conflictos familiares por el método de la confrontación y resolver las controversias mediante la conciliación, lo que supone, entre otras cosas, la mediación. Se prevé el traspaso de la jurisdicción del Tribunal Superior, que se ocupa de asuntos de la familia en la parte septentrional de la isla, y de las cuestiones judiciales relacionadas la legislación sobre la familia del Distrito occidental de St. George al Tribunal de la Familia, que sesionará en un edificio aparte destinado específicamente a este fin. En este proyecto experimental, se hará más hincapié en orientar los sistemas de apoyo a los que tendrán acceso las familias y que se están poniendo a su disposición. Hay más probabilidades que en un Tribunal de la Familia aparte, que procure asegurar el interés superior del niño, se tengan más en cuenta las opiniones del menor cuando se trate de la custodia. Los resultados de este proyecto experimental de dos años se utilizarán para fundamentar la instauración de un Tribunal de la Familia permanente en Trinidad y Tabago. Actualmente está en su etapa final la elaboración de un proyecto de ley sobre litigios de familia y un proyecto de ley sobre mediación para facilitar la introducción del proyecto experimental 266 .

705.En cuanto a las dificultades con que se tropieza, un destacado activista de derechos del niño declaró lo siguiente267:

En los últimos tiempos, un grupo de jóvenes padres que habían estado separado de sus hijos debido a que habían roto sus relaciones con sus esposas o parejas…se han estado quejando de que su condición de padres limita sus oportunidades de visitar periódicamente a sus hijos y de que los tribunales, en realidad, lo han estado impidiendo, razón por la cual las madres se quejan de que algunos padres incumplen y eso preocupa… El sistema tiende a ser más matriarcal que patriarcal. Muchos de esos padres deberían tener la posibilidad de interactuar con sus hijos, como se establece en el artículo. Esto es algo que debería analizarse.

D. La reunión de la familia (artículo 10)

706. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que toda solicitud hecha por un niño o por sus padres para entrar en el país o para salir de él a los efectos de la reunión de la familia será atendida por el Estado de manera positiva, humanitaria y expeditiva y que la presentación de tal petición no traerá consecuencias desfavorables para los peticionarios ni para sus familiares”. (...)

“Sírvanse también indicar cómo se tramitan esas solicitudes habida cuenta de la Convención y, en particular, de sus principios generales en lo que se refiere a la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño, incluso en el caso de los niños no acompañados y solicitantes de asilo. Convendría también facilitar información desglosada por sexo, edad y origen nacional y étnico”. (...)

“Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar al niño cuyos padres residan en Estados diferentes el derecho a mantener relaciones personales y contactos directos regulares con ambos progenitores. Sírvanse también indicar las posibles excepciones y su compatibilidad con las disposiciones y principios de la Convención”. (...)

“Convendría facilitar información sobre las medidas tomadas para garantizar el respeto del derecho del niño y de sus padres a salir de cualquier país, incluido el suyo, y a entrar en su propio país. Se deberían indicar las restricciones impuestas al derecho a abandonar el país, la forma en que están prescritas por la ley, la medida en que son necesarias para proteger la seguridad nacional, el orden público, la salud pública o la moral o el derecho y las libertades de terceros y la medida en que son compatibles con otros derechos reconocidos en la Convención, incluidos los principios referentes a la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible a la supervivencia y el desarrollo del niño”. (...)

“Los informes deben contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación del artículo 10, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro”.

En el apartado g) del artículo 4 de la Constitución se reconoce el derecho de toda persona a la libertad de movimiento sin discriminación.

707. La entrada a Trinidad y Tabago está sujeta a las disposiciones del capítulo 18:01 de la Ley de inmigración . Esta ley no contiene ninguna disposición específica en relación con el derecho a la reunión de familia. El párrafo 1) del artículo 4 de la ley señala que tanto los ciudadanos como los residentes de Trinidad y Tabago (que no sean ciudadanos) tienen derecho a ser admitidos en Trinidad y Tabago. De conformidad con el apartado e) del párrafo 1 del artículo 5, los hijos de ciudadanos de Trinidad y Tabago se consideran residentes, siempre que sean menores de edad o dependan de sus padres, y vivan con ellos.

708. Los padres o abuelos de un niño ciudadano de Trinidad y Tabago o residente en el país podrán obtener autorización de residencia de conformidad con el párrafo 1) del artículo 6 de la Ley de inmigración que, entre otras cosas, dispone lo siguiente:

Art. 6 1) Las personas comprendidas en las siguientes categorías podrán, previa solicitud, obtener autorización del Ministro, si éste así lo estima conveniente, para establecer su residencia en el país; en otras palabras:

... b) Los padres o abuelos de un ciudadano o de un residente en Trinidad y Tabago, si ese ciudadano o residente está dispuesto a ocuparse del cuidado y el mantenimiento de esa persona, y está en condiciones de hacerlo.

709. El artículo 9 de la Ley de inmigración comprende una lista de personas, no ciudadanos ni residentes, a quienes se concede ingreso en Trinidad y Tabago. Figuran en esa lista los “turistas” y los “visitantes”.

710. Las personas que deseen ingresar al país deberán tener su documentación en regla. A tenor de la disposición 13 del capítulo 18:01 del Reglamento de Inmigración , “toda persona que desee entrar en Trinidad y Tabago deberá estar en posesión de un pasaporte emitido por el país del cual esa persona sea súbdita o ciudadana”. Los menores de 16 años incluidos en el pasaporte de alguna otra persona podrán ser exonerados de este requisito. Además, se podrá aceptar un documento distinto al pasaporte si, a juicio del funcionario de inmigraciones, dicho documento establece satisfactoriamente la identidad y la nacionalidad del portador. Las personas que deseen entrar al país también deberán tener boleto de ida y vuelta, visado de entrada (en el caso de los países que figuran en el Apéndice II de la Ley), dirección domiciliaria correcta, el nombre del anfitrión o de la familia que las acogerá en el país (si así se solicita), y fondos suficientes para cubrir sus gastos durante la temporada que permanezcan en el país. Los niños que no posean los documentos necesarios sólo serán admitidos después de que uno de sus padres, o ambos, haya(n) sido legalmente admitido(s) en Trinidad y Tabago.

711. Toda persona tiene derecho a salir del territorio nacional siempre que esté en posesión de un documento de viaje válido, boleto de viaje y visado, en caso de que el país de destino exigiera este último requisito.

712. Hasta la fecha, el Gobierno de Trinidad y Tabago no ha recibido ninguna solicitud relativa a la concesión a niños del estatuto de refugiado. El Gobierno de Trinidad y Tabago se adhirió a la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y a su Protocolo de 1967 el 1 de noviembre de 2000. Para mayores detalles véase el párrafo 332 supra .

713. El Departamento de Inmigración ha declarado que si bien no suele recibir solicitudes de reunión de familia, hay casos en los cuales facilita la posibilidad de que las familias permanezcan juntas. Por ejemplo, si se ha dictado una orden de deportación contra una persona que tiene un hijo en el país con una persona que es ciudadana de Trinidad y Tabago, y la pareja tiene la intención de contraer matrimonio, por lo general se recomienda levantar la sanción de modo que la familia pueda permanecer unida.

714. La Ley de la Dirección de Protección de la Infancia, No. 64 de 2000 , contiene las siguientes medidas para facilitar la emigración de los niños que están bajo el cuidado de la Dirección de Protección de la Infancia :

Art. 36 1) Con autorización del Ministro, la Dirección podrá aplicar las medidas necesarias, o prestar asistencia, para la emigración de cualquier niño que esté bajo su cuidado.

Art. 36 2) Con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, el Ministro no dará su autorización si considera que:

a) la emigración no redundará en beneficio del niño;

b) no se han adoptado las disposiciones adecuadas para recibir al niño, o no es probable que se adopten en el futuro;

c) no se han adoptado las disposiciones adecuadas para el bienestar del niño en el país al cual se dirige;

d) no se ha consultado con los padres del niño o con las personas a cuyo cargo se encuentra; o

e) no se tiene el consentimiento del niño.

Art. 36 3) Si un niño acompañado de uno de sus padres, tutores, familiares o amigos, debe emigrar con el propósito de reunirse con sus padres, tutores, familiares o amigos, pero es demasiado joven para formarse una opinión o expresarla, el Ministro podrá autorizar su emigración, pese a la incapacidad del niño para dar su consentimiento.

E. Los traslados ilícitos y la retención ilícita (artículo 11)

715 . “Sírvanse facilitar información sobre:

Las medidas adoptadas para evitar y combatir los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero, incluidas las medidas legislativas, administrativas o judiciales, al igual que los mecanismos establecidos para vigilar esas situaciones ;”

Compete a los tribunales evitar el traslado ilícito de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero. De conformidad con las normas del derecho matrimonial, cualquier persona puede presentar una solicitud para el traslado permanente de un niño fuera de Trinidad y Tabago. También existen disposiciones relativas a la presentación ex-parte de mandatos judiciales que impidan el traslado de un menor fuera de la jurisdicción del país. El Supervisor de tribunales, en cooperación con los encargados de la vigilancia del sistema de control que el Departamento de Inmigración mantiene en todos los puntos de entrada, supervisa eficazmente esas situaciones. 268

716. Trinidad y Tabago no registra un elevado número de casos de venta, trata o secuestro de niños; sin embargo, algunos de los casos comunicados, que se limitan a secuestros cometidos principalmente por los padres, han sido investigados en el pasado por la INTERPOL. 269

717 . “Sírvanse facilitar información sobre:

Todo acuerdo bilateral o multilateral concertado sobre este tema por el Estado Parte o al que éste pueda haberse adherido, así como los efectos que haya podido producir”;

Trinidad y Tabago es parte en el Convenio Internacional para la Represión de la Trata de Mujeres y Niños.

718. El Gobierno de Trinidad y Tabago se adhirió a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños el 7 de junio de 2000. La Convención entró en vigor para Trinidad y Tabago el 1º de septiembre de 2000.

719. El propósito de la Convención es asegurar el pronto retorno de los niños ilícitamente trasladados o retenidos en cualquier Estado Parte, y garantizar que los derechos de custodia y de acceso en virtud de las leyes de un Estado Parte se respeten estrictamente en otros Estados Partes.

720 . “Sírvanse facilitar información sobre:

Los progresos logrados y las dificultades surgidas en el tratamiento de estas situaciones, junto con los datos pertinentes sobre los niños afectados, desglosados por sexo, edad, origen nacional, lugar de residencia, situación familiar y relación con el causante del traslado ilícito”.

La Convención pide que se establezca una Autoridad Central encargada de cumplir las obligaciones y funciones que impone la Convención. Con ese propósito, en virtud de las disposiciones del párrafo 1) del artículo 5A de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia, No. 64 de 2000 , la Dirección de Protección de la Infancia ha sido designada Autoridad Central para los fines del artículo 6 de la Convención.

721.En el párrafo 2) del artículo 5A se señalan, entre otras, las siguientes funciones de la Autoridad Central:

averiguar el paradero del niño que ha sido ilícitamente trasladado o retenido;

impedir mayores daños al niño u otros perjuicios a las partes interesadas a causa de la adopción, o intención de adoptar, medidas de carácter provisional;

asegurar la devolución voluntaria del niño o propiciar una solución amigable de la cuestión;

intercambiar información, cuando proceda, sobre la extracción social del niño;

prestar asistencia al sistema/institución judicial con miras a obtener la devolución del niño y, de ser conveniente, tomar disposiciones para organizar o lograr el efectivo ejercicio de los derechos de acceso;

cuando las circunstancias lo exijan, prestar o facilitar servicios de ayuda y asesoramiento jurídicos, incluida la participación de asesores y consejeros jurídicos;

disponer las medidas administrativas que sean necesarias y adecuadas para obtener la devolución del niño en condiciones de seguridad; y

hacer todo aquello que se pide a la Autoridad Central en el marco de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños.

722. La División Nacional de Servicios para las Familias de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) ha sido designada por el Gabinete como Autoridad Central provisional para los fines de la Convención, hasta el momento en que se establezca la Dirección de Protección de la Infancia. La División ha recibido tres solicitudes en el marco de la Convención. 270

F. El pago de la pensión alimenticia del niño (párrafo 4 del artículo 27)

723. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas (incluidas las medidas legislativas, administrativas y judiciales), así como los mecanismos o programas desarrollados para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad económica del niño, tanto si viven en el Estado como si viven en el extranjero, incluso en los casos de separación o divorcio de los padres. Se debe facilitar asimismo información sobre:

las medidas adoptadas para garantizar el mantenimiento del niño en los casos en que los padres u otras personas que tengan la responsabilidad económica del niño eludan el pago de su pensión alimenticia;

las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, la supervivencia y el desarrollo del niño;

los factores y dificultades que puedan haber influido en el pago de la pensión alimenticia del niño (por ejemplo, la no inscripción de su nacimiento) o la aplicación de las decisiones referentes a la obligación del pago de la pensión alimenticia;

los acuerdos pertinentes que el Estado haya concertado o a los que se haya adherido así como cualquier otra disposición oportuna que haya tomado ;

cualesquiera otros datos pertinentes sobre este particular, desglosados por sexo, edad, origen nacional y lugar de residencia del niño y de sus padres o de las personas responsables de él”.

Orden de pago de la pensión alimenticia durante el matrimonio y después de su disolución

La Parte II del Cap. 45:51 de la Ley de litigios matrimoniales y bienes gananciales, se ocupa de la pensión alimenticia y temas conexos. Se citan a continuación las secciones pertinentes:

Art. 28 1) Cualquiera de las partes en un matrimonio podrá solicitar al tribunal que dicte una orden con arreglo a lo dispuesto en el presente artículo, en razón de que la otra parte en el matrimonio:

es decir, el esposo, ha dejado intencionalmente: ...

ii) de aportar, o efectuar una contribución, para el mantenimiento razonable de un niño de la familia al que sean aplicables las disposiciones del presente artículo;

es decir, la esposa, ha dejado intencionalmente de aportar, o efectuar una contribución, para el mantenimiento razonable: ...

ii) de un niño de la familia al que sean aplicables las disposiciones del presente artículo.

Art. 25 1)…en trámites de divorcio, nulidad matrimonial o separación judicial, el tribunal podrá dictar una o varias de las órdenes mencionada en el párrafo 2):

a) antes, o en el momento de conceder el divorcio, la nulidad matrimonial o la separación judicial, según sea el caso, o en cualquier otro momento de allí en adelante;

b) si cualquiera de estos trámites es declarado sin lugar después de iniciado el juicio, inmediatamente, o tras un plazo razonable después de decretado el sobreseimiento.

Art. 25 2) Las órdenes a que se refiere el párrafo 1) son:

a) la orden de que una de las partes en el matrimonio efectúe pagos periódicos, a la persona que se designe en la orden en beneficio de un niño de la familia, o al propio niño, durante el período de tiempo que se señale;

b) la orden de que una de las partes en el matrimonio efectúe pagos periódicos a la persona designada en beneficio del niño, con la aprobación del tribunal, en la cuantía y durante el período de tiempo que se hayan determinado;

c) la orden de que una de las partes en el matrimonio pague a la persona que se haya designado en beneficio del niño, la suma global que se señale.

Art. 27 2) … en el momento de tomar una decisión sobre el ejercicio de sus facultades con arreglo a los artículos 25 ó 26, en relación con el niño de una familia y, sobre el modo de hacerlo, el tribunal deberá tener en cuenta todas las circunstancias del caso, incluidas las siguientes cuestiones:

a) las necesidades económicas del niño;

b) los ingresos, la capacidad de ingresos (si la tuviere), los bienes y otros recursos económicos del niño;

c) incapacidad física o mental del niño;

d) el nivel de vida que disfrutaba la familia antes de la disolución del vínculo matrimonial;

e) la manera en que estaba siendo educado el niño, y la manera en que las partes en el matrimonio esperan que sea educado o formado,

y ejercer esas facultades de modo que, en la medida de lo posible, el niño disfrute de la situación económica que habría tenido si no se hubiera producido la ruptura del matrimonio y si ambos cónyuges hubieran cumplido plenamente sus obligaciones económicas y otras responsabilidades con respecto al niño.

Órdenes de pago de pensión alimenticia en juicios de tutela de menores

724. De conformidad con el capítulo 46:08 de la Ley de familia (Tutela de menores, domicilio y pensión alimenticia), el tribunal podrá dictar una orden de pago de pensión alimenticia en juicios de tutela de menores, aplicable a la madre o al padre del menor. Se indican a continuación los artículos pertinentes:

Art. 13 2) En caso de que el tribunal dicte una orden con arreglo al párrafo 1), que otorgue la tutela legal del menor a una determinada persona (que puede ser, o no, uno de los progenitores), el tribunal podrá dictar una nueva orden exigiendo el pago a esa persona, por los progenitores, o el progenitor excluido de la orden de tutela, de una suma periódica para el mantenimiento del menor, de conformidad con el artículo 19.

Art. 14 1) En caso de que el Tribunal Supremo dicte una orden… que otorgue a una determinada persona la tutela absoluta del menor, con exclusión de la madre o el padre, el Tribunal Supremo podrá: ...

b) dictar una nueva orden que exija a la madre o al padre el pago a la persona a quien se haya otorgado la tutela del menor, de una suma periódica para el mantenimiento del menor, de conformidad con las disposiciones del artículo 19.

Art. 19. En el momento de tomar una decisión sobre el ejercicio de sus facultades con arreglo al párrafo 2) del artículo 13, y al apartado b) del párrafo 1) del artículo 14, y sobre el modo de hacerlo, el tribunal deberá tener en cuenta todas las circunstancias de la causa judicial, incluidas las siguientes:

a) los ingresos, la capacidad de ingresos, los bienes y otros recursos económicos que posea cada uno de los progenitores del menor, o que es probable que posea en el futuro cercano;

b) las necesidades económicas, las obligaciones y las responsabilidades que tiene cada uno de los progenitores del menor, o que es probable que tenga en el futuro cercano;

c) las necesidades económicas del menor;

d) los ingresos, la capacidad de ingresos (si la tuviere), los bienes y otros recursos económicos del menor;

e) cualquier discapacidad física o mental del menor;

f) la educación y formación que ha recibido el menor, y la educación y formación que sus progenitores esperan que reciba; 271

g) el nivel de vida que disfrutaba la familia cuando todos sus miembros vivían juntos.

725. De conformidad con la Ley, el tribunal podrá modificar o anular una orden de pagos periódicos teniendo en cuenta todas las circunstancias de la causa judicial, incluido cualquier cambio de las circunstancias.

726. Con arreglo al artículo 26 de la Ley, el tribunal podrá hacer cumplir las órdenes de pago de pensión alimenticia designando un Oficial del Juzgado de Paz en cada Distrito Magisterial, quien se ocupará de la recaudación de los pagos en el distrito. Incumbe al oficial recaudador la responsabilidad de recaudar y efectuar los pagos de conformidad con los términos de la orden de pago de la pensión alimenticia.

Ley de la Dirección de Protección de la Infancia 272

727. El artículo 26 de esta Ley prevé que el hecho de que la Dirección ejerza con carácter temporal las funciones relativas a la atención y el cuidado de un menor no “eximirá a ninguna persona de la responsabilidad de mantener, o contribuir al mantenimiento, del menor”.

728. Se indican a continuación las disposiciones pertinentes de la Ley en relación con la pensión alimenticia:

Art. 32 1) Si la Dirección considera que una persona a la que, de acuerdo con la ley, corresponde la obligación de atender al cuidado y mantenimiento de un niño, tiene la intención de salir de Trinidad y Tabago sin tomar disposiciones adecuadas con respecto al niño, podrá objetar ante el Oficial Jefe de Inmigraciones su salida de Trinidad y Tabago mientras esa persona no haya tomado las disposiciones adecuadas que en opinión de la Dirección:

eviten que el niño pueda llegar a ser una carga para los fondos públicos; o

eviten que el niño quede expuesto a peligros de orden moral o carezca de cuidados y mantenimiento adecuados.

Art. 32 2) El Oficial Jefe de Inmigraciones, una vez recibida dicha objeción, podrá denegar la autorización de salida de la persona de Trinidad y Tabago.

Art. 39 1) La Dirección acordará con los padres o el tutor del niño el pago de una contribución, que se fijará de conformidad con sus medios económicos, para el mantenimiento del niño que esté al cuidado de la Dirección.

Art. 39 2) Si no fuera posible llegar a un acuerdo… la Dirección recurrirá al tribunal para que dicte una orden para el mantenimiento del niño, teniendo en cuenta los medios económicos de los progenitores o tutores.

Retención de salarios

729. La Ley de retención de salarios, No. 14 de 1988 (enmendada por la Ley No. 28 de 1995 ), prevé la retención de los ingresos como medio de hacer cumplir la obligación del pago de alimentos. De conformidad con el artículo 3, mediante orden dictada por el Tribunal Superior o el Tribunal Inferior, podrá efectuarse la retención de ingresos con el fin de cubrir el importe de los pagos. Con arreglo al párrafo 1) del artículo 5 de la Ley, tiene derecho a solicitar dicha orden: a) toda persona que solicite una orden de pago de pensión alimenticia, y b) toda persona que tenga derecho a recibir pago por concepto de pensión alimenticia, ya sea en forma directa, en una cuenta bancaria previamente determinada o por conducto del oficial recaudador.

730. Con arreglo al párrafo 2) del artículo 19 de la Ley, el incumplimiento de una Orden de retención de salarios o de las disposiciones de la Ley se considera un delito. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3) del artículo 19, el infractor será juzgado directamente y sancionado con el pago de multa de $TT1.000, o 14 días de ingreso en prisión.

El pago de la pensión alimenticia por personas residentes en el extranjero

731. Con respecto a la obtención del pago de la pensión alimenticia por personas residentes en el extranjero, el capítulo 45:53 de la Ley sobre Órdenes de pago de pensión alimenticia (cumplimiento), dispone lo siguiente:

Art. 4. Cuando un tribunal de Trinidad y Tabago dicta una orden de pago de pensión alimenticia contra una persona, y se demuestra ante el tribunal que la persona contra la cual se ha dictado la orden reside en Inglaterra o Irlanda del Norte, el tribunal remitirá una copia certificada de la orden al Ministro para que éste la transmita al Secretario de Estado.

732. La orden dictada de conformidad con el artículo 4 supra tendrá efecto tras su ratificación por un tribunal competente de Inglaterra o Irlanda del Norte.

733. Además, el artículo 12 de la Ley establece que:

Si el Ministro considera que las Cámaras parlamentarias de un territorio del Commonwealth han adoptado disposiciones recíprocas para el cumplimiento en ese territorio de las órdenes de pago de pensión alimenticia dictadas por los Tribunales de Trinidad y Tabago, el Ministro podrá dictar una orden que haga extensivas las disposiciones de la presente Ley al territorio del Commonwealth …

734. De conformidad con el artículo 12 supra , las disposiciones de dicha Ley se han hecho extensivas a las órdenes de pago de pensión alimenticia dictadas en Guyana, Granada, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, las Islas de Barlovento, Barbados, Jamaica, Nueva Gales del Sur, Bahamas y el Commonwealth de Australia, la Bailía de Guernsey, el Estado de Queensland de Australia, la Isla de Man, los Estados de Australia del Sur, Victoria y Tasmania. 273

735. En algunos casos, el desempleo y la falta de empleo permanente han impedido obtener el pago de la pensión alimenticia y el cumplimiento de las decisiones relativas a las obligaciones de mantenimiento en Trinidad y Tabago.

G. Los niños privados de su medio familiar (artículo 20)

“Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar:

una protección y asistencia especiales a los niños privados de su medio familiar con carácter temporal o permanente, o cuyo interés superior exija que no permanezcan en ese medio”;

Un estudio del UNICEF sobre la justicia de menores en Trinidad y Tabago señala que 274 :

…Es el reconocimiento de que algunos niños viven en familias peligrosas el que ha impulsado a legislaturas como la de Trinidad y Tabago, a prever una pronta intervención, retirando a estos niños de sus familias y colocándolos en orfanatos, escuelas certificadas, hogares de acogida, o al cuidado de familiares u otras personas aptas, u otros medios seguros. Esta práctica concuerda con la responsabilidad que incumbe al Estado en el marco de la Convención sobre los Derechos del Niño de “ofrecer protección y asistencia especiales” a esos niños.

737. En la respuesta a la pregunta 69 de las orientaciones generales para la presentación de informes, indicada supra , se señalan los casos en los que la ley permite que el Estado intervenga en el interés superior del niño y ofrezca otros medios para el cuidado del niño.

738. La Ley de la infancia (enmendada por Ley No. 19 de 1994 ) que garantiza la seguridad de los niños retirados de sus hogares, dispone lo siguiente:

Art. 11 1) Un miembro de la policía, o una persona a la que se haga referencia en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 15, o cualquier persona autorizada por un juez, podrán conducir a un lugar seguro a cualquier niño o persona joven con respecto a la cual se haya cometido, o exista razón para creer que se haya cometido, o es probable que se cometa, uno de los delitos tipificados en la presente Parte o cualquiera de los delitos que se mencionan en el Apéndice.

Art. 11 À Toda persona que conduzca a un niño o a una persona joven a un lugar seguro con arreglo a las disposiciones de los artículos 11 ó 15, deberá cerciorarse de que el niño o persona joven comparezca en el despacho de un juez a más tardar ocho días contados a partir de la fecha en que se haya retirado al niño o persona joven...

739. Con arreglo a las disposiciones de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia, No. 64 de 2000 275 la Dirección puede asumir con carácter temporal el cuidado y vigilancia de los niños retirados de sus hogares en las circunstancias que se describen en el artículo 22 de la Ley. El artículo 11 de la Ley prevé el establecimiento, entre otras cosas, de un Departamento Técnico en la Dirección, para contribuir a la eficaz gestión de sus obligaciones. El Departamento Técnico estará constituida por un Centro de Admisión y un Centro de Recepción. El Centro de Admisión se encargará, entre otras cosas, de “recibir a los niños que han de quedar al cuidado de la Dirección”. El Centro de Recepción “se encargará del cuidado, con carácter temporal, de los niños recibidos por la Dirección”. El párrafo 4 del artículo 14 señala que el Centro de Recepción deberá contar con los servicios de trabajadores sociales cualificados, un psicólogo de niños, personal médico y otro personal especializado, incluido un psiquiatra de niños. Ningún niño deberá permanecer en el Centro de Recepción por más de seis semanas.

740. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar:

...otros tipos de cuidados para esos niños, especificando las formas que podrían adoptar esos cuidados (entre otras, la colocación en hogares de acogida, la kafala del derecho islámico, la adopción o, de ser necesario, la colocación en instituciones adecuadas de protección de menores)”;

Las leyes ofrecen varias opciones al tribunal en relación con otros tipos de cuidado del niño. Figuran entre ellas la entrega del niño a un familiar u otra persona idónea, la entrega en adopción, la colocación en hogares de acogida y la colocación en instituciones de protección de menores.

741. La Junta de Adopción funciona de conformidad con el capítulo 46:03 de la Ley de adopción de menores . La aprobación de una orden de adopción transfiere permanentemente los derechos, responsabilidades y obligaciones de los padres biológicos a los padres adoptivos. (Véanse párrafos 401 a 416 del informe para los pormenores del procedimiento). Se ha redactado una nueva Ley de adopción de menores, que debe entrar en vigor en breve. Dicha Ley sustituirá a la legislación vigente en materia de adopción.

742. En 1994 el Gabinete aprobó un proyecto piloto relativo a la colocación oficial de niños en instituciones de acogida de Trinidad y Tabago. Sin embargo, numerosas cuestiones de orden administrativo y legislativo obraron en contra de este proyecto hasta el año 2000. Un sistema de colocación voluntaria, aprobado en 1999 facilitó la colocación oficial en hogares de acogida de 27 niños, aunque se recibieron más de 150 solicitudes. 276 El gobierno ha promulgado legislación a efectos de establecer un sistema oficial de colocación de niños en hogares de acogida, en el marco de la Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, No.65 de 2000 , que entrará en vigor tras su aprobación por el Presidente (véanse párrafos 427 a 429 del informe).

743. En virtud de la Ley de la infancia, adquirieron categoría de escuelas industriales y orfanatos las siguientes instituciones: Escuela St. Michael para Niños, Hogar St. Jude para Niñas, Hogar St. Mary para Niñas y Niños, y Hogar St. Dominic para Niñas y Niños. Estos centros están obligados a proporcionar alojamiento, vestuario y alimentos a delincuentes jóvenes y niños que necesitan cuidado. En los Hogares St. Dominic y St. Mary, que reciben principalmente a niños menores de 10 años, aproximadamente un noventa por ciento de los niños se encuentran allí debido a que sus padres no quieren, o no pueden, ocuparse de su cuidado. En St. Michael y St. Jude se da acogida a niños mayores de 10 años. Los niños deben abandonar el orfanato al cumplir 16 años, y las escuelas industriales al cumplir los dieciocho. En 1999, había aproximadamente 658 niños en estas cuatro instituciones certificadas como escuelas industriales y orfanatos. Muchos de los padres de estos niños padecen enfermedades mentales, y otros son alcohólicos o adictos a los estupefacientes. 277

744. Además de las escuelas y orfanatos certificados, hay varias otros hogares privados que se ocupan del cuidado de niños.

745. El gobierno otorga subvenciones a las organizaciones que se ocupan de los niños de la calle, tales como el Centro Credo. El Departamento de Desplazamiento Social de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), también ampliará sus actuales actividades para abarcar este problema cada vez más grave.

746. Los hogares e instituciones que se ocupan de los niños discapacitados también reciben subvenciones del gobierno. Véase párrafo 454 iii) a) supra .

747. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar:

que sólo se recurrirá a la colocación de esos niños en instituciones idóneas cuando sea realmente necesario”;

Si bien no hay disposiciones legislativas que garanticen que los niños se colocarán en instituciones sólo cuando sea realmente necesario, las leyes ofrecen al tribunal varias opciones con respecto a los niños que requieren ese cuidado. Al proceder a la colocación del niño, el tribunal por lo general se basa en informes elaborados por oficiales de libertad vigilada que asesoran al tribunal teniendo en cuenta el interés superior del niño. A continuación algunos ejemplos:

748. El capítulo 46:01 de la Ley de la infancia prevé que el niño se entregue al cuidado de un familiar en las circunstancias que se señalan en el artículo 12 de la Ley. De conformidad con las disposiciones de dicho artículo (sin subrayar en el original):

Art. 12 1) Cuando una persona que tenga la custodia, esté a cargo, o se ocupe del cuidado de un niño o de una persona joven, haya sido:

a) declarada culpable de cometer, con respecto a ese niño o persona joven, uno de los delitos tipificados en esta Parte, o cualquiera de los delitos que se mencionan en el Apéndice,

b) procesada por cualquiera de esos delitos; u

c) obligada en virtud de la ley a mantener la paz con ese niño o persona joven,

por cualquier tribunal, ese tribunal podrá, … tras realizar investigaciones para comprobar la conveniencia de actuar de ese modo en relación con el niño o persona joven, ordenar que el niño o persona joven sea retirado de la custodia, el ámbito de responsabilidad o el cuidado de la persona así encontrada culpable, procesada u obligada por ley, y puesto al cuidado de un familiar, o de cualquier otra persona apta nombrada por el tribunal …hasta alcanzar la edad de 16 años 278 , o por un período más corto, y ese tribunal podrá...por decisión propia, o a solicitud de cualquier persona, de tiempo en tiempo renovar, modificar o anular dicha orden.

Art. 12 7) Ninguna de las disposiciones del presente artículo deberá interpretarse en el sentido de constituir un impedimento para que el tribunal, en lugar de dictar una orden con respecto al niño, ordene el traslado del niño a un orfanato 279 , en cuyo caso el tribunal está autorizado para hacerlo con arreglo a las disposiciones de la Parte III.

749. La Ley de la Dirección de Protección de la Infancia No. 64 de 2000 dispone lo siguiente:

Art. 25 1) Toda vez que el tribunal considere que el niño llevado ante él por la Dirección es un niño que necesita cuidado y protección, reafirmará la suposición que se hace en el marco del artículo 23 y podrá dictar:

a) una orden:

i) por la que se envíe al niño a una residencia;

ii) por la que se entregue al niño al cuidado de una persona apta, de conformidad con la Ley de la infancia, que esté dispuesta a hacerlo;

iii) por la que se pida a los padres o tutores que formalicen un compromiso ante el tribunal para ejercer el debido cuidado o tutela del menor;

iv) por la que se ponga al menor bajo la supervisión de la Dirección durante un período de tiempo determinado, que no será mayor de 3 años;

v) por la que se coloque al menor en una institución de guarda;

vi) por la que se coloque al niño para adopción; o

vii) de la índole que el tribunal considere pertinente.

750. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar:

La vigilancia de la situación de los niños que reciben otras formas de cuidados”

La División Nacional de Servicios para las Familias se encarga de supervisar a los grupos y los hogares de las comunidades que ofrecen protección a los niños necesitados. Sin embargo, a causa de las graves limitaciones de recursos humanos y las inadecuadas medidas para hacer cumplir las leyes, la División no ha podido ejercer una eficaz supervisión de estos hogares. Véase párrafo 431 del informe.

751. El Auditor General, en una reciente auditoría realizada por la División Nacional de Servicios para las Familias, declaró que “los mecanismos disponibles no parecen estar específicamente diseñados para facilitar una supervisión estructurada y eficaz de los hogares e instituciones para niños, pues no se recibe información suficiente sobre los resultados de la labor de vigilancia de los hogares para niños” . 280

752. Entre las medidas adoptadas para fortalecer el marco legislativo de la supervisión de las instituciones para niños cabe mencionar la promulgación de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia, No.64 de 2000 y la Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, No.65 de 2000 . De conformidad con el artículo 27 de esta última Ley, la Dirección de Protección de la Infancia puede autorizar a cualquiera de sus funcionarios, en cualquier momento razonable, para que realice una inspección de las instalaciones de cualquier residencia comunitaria y de los niños que allí se encuentre.

753. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar:

El respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y el desarrollo.”

Durante los últimos 5 años, la División Nacional de Servicios para las Familias ha celebrado alrededor de 7 cursos para personas que atienden a otras, impartiendo capacitación a más de 150 personas en los niveles básicos e intermedios. Dos de esos cursos se destinaron al personal directivo/de administración.

754. La Ley de adopción de menores No.67 de 2000 281 , en su artículo 10 b) señala que, en la medida de lo posible, la Junta de Adopciones, al efectuar los trámites para la adopción de menores, deberá determinar los deseos de los menores y tenerlos debidamente en cuenta, en función de la edad y la madurez del menor.

755. “Los informes deberían también indicar la medida en que, cuando se consideran esas soluciones, se presta la debida atención a la conveniencia de que haya continuidad en la educación del niño y a su origen étnico, religioso, cultural y lingüístico. Debe también facilitarse información sobre los niños afectados por tales medidas, desglosada por sexo, edad, origen nacional, social o étnico, idioma, religión y por la naturaleza de los cuidados alternativos proporcionados”.

El capítulo 46:01 del artículo 14 de la Ley de la infancia , reza como sigue:

Art. 14 1) Para decidir a qué persona se encomendará el cuidado del niño o persona joven, con arreglo a las disposiciones de la presente Parte, el tribunal hará todo lo posible para determinar a qué doctrina religiosa pertenece el niño o persona joven y, en lo posible, seleccionará a una persona que profese la misma religión...

756. El párrafo 2) del artículo 23 de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia señala que cuando la Dirección, con arreglo a las disposiciones del artículo 22, se hace cargo del cuidado de un menor, asumirá el cuidado y la supervisión de ese menor con carácter temporal. Sin embargo, el artículo 26 señala claramente que “el hecho de hacerse cargo del cuidado de un menor no autoriza a la Dirección a educar a ese niño en una fe religiosa distinta de la que le ha sido impartida por sus padres”.

757. La Ley de adopción de menores No.67 de 2000 dispone que (sin subrayar en el original) :

Art. 25 Antes de dictar una orden de adopción, el tribunal deberá haber llegado a la convicción de que (entre otras cosas):

c) se ha tenido debidamente en cuenta la religión que profesan el menor y las personas que lo van a adoptar, así como los deseos del niño en relación con ese aspecto, teniendo presentes también la edad y el criterio del menor…

758. En el Centro de Formación para Jóvenes, en el que delincuentes jóvenes (varones), de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años, cumplen períodos de detención que van de un mínimo de 3 años a un máximo de 4, los menores pueden asistir a servicios religiosos de distinta índole, tales como: 282

Iglesia Católica Romana – viernes y sábado

Adventistas del Séptimo Día - sábado

Asamblea e Iglesia de los Primogénitos - viernes

Iglesia Pentecostal - viernes

Iglesia Bautista Espiritual - jueves

759. En el Hogar St. Michael para niños se llevan a cabo las siguientes actividades en el ámbito de la religión 283 :

Un diácono…de la diócesis Anglicana, … visita el Hogar todos los lunes con la tarea principal de impartir educación religiosa a los niños. El último domingo de cada mes los menores asisten a la Iglesia Anglicana de St. Michael.

Miembros de la Iglesia Pentecostal, de los Adventistas del Séptimo Día y del Centro Cristiano continúan realizando actividades entre los niños.

760. En general, sin embargo, las instituciones para niños suelen estar dirigidas por organizaciones de una determinada orientación religiosa, aun cuando el financiamiento de esas instituciones se haga con cargo a fondos públicos. Los niños al cuidado de estas instituciones deben adoptar las prácticas religiosas de la entidad que las dirige. No es común que existan disposiciones encaminadas a que los menores que residen en estas instituciones continúen practicando sus creencias religiosas, o asistan a los eventos o fiestas religiosas correspondientes a sus propias creencias. 284

761. “Los informes deberían contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación de este artículo, las dificultades encontradas o los objetivos establecidos para el futuro”.

La inexistencia de un programa plenamente operacional de hogares de acogida ha propiciado el surgimiento de pequeños hogares para niños en todo el país, que ofrecen niveles de atención distintos, a veces cuestionables, como revelan informes de numerosos comités investigadores. 285

762. Las organizaciones no gubernamentales han declarado que, por lo general, el entorno prevaleciente en la mayoría de los Hogares para Niños no es conducente al desarrollo integral positivo del menor. Esas organizaciones no cuentan con personal suficiente, por lo que los niños no siempre reciben la atención que necesitan. Es preciso alcanzar un mayor grado de diversificación de las actividades de los niños. También hacen falta otros servicios de asesoramiento, incluido el asesoramiento profesional para atender a las necesidades emocionales y psicológicas de los niños. 286

763. La promulgación de leyes en la esfera de la concesión de licencias y la supervisión de los hogares para niños ayudará a garantizar que esos centros funcionen dentro de las normas mínimas aceptables.

764. Se dan casos en que niños recién nacidos o de corta edad son abandonados en hospitales generales y quedan en esos centros durante períodos prolongados hasta ser colocados en una institución de atención de menores o entregados en adopción. Estos niños corren el riesgo de contraer enfermedades transmisibles al estar cerca de niños enfermos. También hay que tener en cuenta otros factores, tales como el hecho de que los niños abandonados ocupan camas que en realidad deberían estar asignadas a niños enfermos; no reciben el grado de afecto necesario para su buen desarrollo en los primeros meses de vida y se ven privados de niveles aceptables de cuidado, atención y actividades recreativas. 287

H. La adopción (artículo 21)

765. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, administrativo o judicial, para garantizar que cuando el Estado reconoce o permite el sistema de adopción el interés superior del niño sea la consideración primordial. Convendría asimismo facilitar información sobre:

las autoridades competentes para autorizar la adopción de un niño;

las leyes y los procedimientos aplicables y la información pertinente y fidedigna sobre cuya base se decide la adopción;

la admisibilidad de la adopción en vista de la situación jurídica del niño en relación con sus padres, parientes y tutores;

la participación de las personas interesadas, las circunstancias en las que se requiere su consentimiento con conocimiento de causa y en las que se facilita el asesoramiento necesario para el examen de las alternativas y consecuencias de la adopción, y la medida en que se garantiza la participación del niño y se toma debidamente en cuenta su opinión;

las salvaguardias existentes para proteger al niño y los posibles mecanismos de supervisión;

los efectos de la adopción en los derechos del niño, en particular en sus derechos civiles, incluida su propia identidad y su derecho a conocer a sus padres biológicos”.

La Junta de Adopción de Trinidad y Tabago existe y funciona con arreglo al capítulo 46:03 de la Ley de adopción de menores . La Junta está integrada por un Presidente y un máximo de cinco personas nombradas por el Ministro. El artículo 4 de la Ley señala que:

Art. 4 1) Ninguna persona que no sea miembro de la Junta podrá tomar disposiciones para la adopción de un niño.

Art. 4 2) Cualquier persona que participe en los trámites de adopción de un niño, o en la gestión o supervisión de grupo de personas, que no sea la Junta, será sancionada directamente con el pago de multa de seis mil dólares y prisión durante seis meses.

766. La Oficina de Adopciones ha facilitado la siguiente descripción, en orden cronológico, del procedimiento a seguir para una adopción. Se incluyen, cuando procede, los artículos pertinentes de la Ley.

Personas que desean ser evaluadas como posibles padres adoptivos

767. En esta categoría, el procedimiento se inicia con una entrevista oficial, a cargo de un oficial de la Junta de Adopción. Por lo general, las conversaciones se centran alrededor de los siguientes temas:

i) las circunstancias personales del solicitante en ese momento;

ii) las razones por las que desean adoptar un niño;

iii) la equidad de los intereses – cuando se trata de solicitudes conjuntas;

iv) las medidas de reajuste emocional, y de otra índole, aplicadas para el desempeño de la nueva función de padres adoptivos;

v) el conocimiento de las responsabilidades y obligaciones que conlleva la adopción; y

vi) si el/los solicitante/s reside/n y tiene/n domicilio en Trinidad y Tabago.

768. La entrevista oficiosa puede concluir con un acuerdo mutuo en el sentido de que el/los solicitante/s comprende/n el nuevo camino que tiene/n por delante. Se procederá luego a preparar los documentos necesarios para la presentación de la solicitud.

769. Los solicitantes deben presentar una solicitud oficial, en el formulario correspondiente, junto con los siguientes certificados y documentos:

i) resultados de análisis de sangre (VIH y VDRL);

ii) resultados de examen radiológico del tórax;

iii) certificado/s de buena conducta;

iv) nombre de dos árbitros;

v) dos (2) fotografías recientes; y

vi) partida/s de nacimiento, de matrimonio, y sentencia de divorcio firme (si procede).

770. El informe médico debe estar acompañado y firmado por un médico practicante inscrito en el Colegio Médico de Trinidad y Tabago. Los informes médicos tienen una validez de dieciocho meses.

771. Sólo se efectúa el registro de las solicitudes que se han devuelto debidamente rellenadas. Como siguiente paso, la solicitud se remite al funcionario encargado de realizar las investigaciones correspondientes y de preparar un Estudio de situación familiar. Una vez examinado, el documento se hace llegar a los miembros de la Junta, antes de la reunión mensual ordinaria de ese órgano.

772. La Junta debe estudiar esos informes y aprobar, aplazar, entrevistar a los solicitantes, o declarar cerrada una solicitud sobre la base de las conclusiones a que hubiere llegado. Es obligatorio, también, comunicar la decisión de la Junta, por escrito, a los solicitantes.

Los nombres de los solicitantes aprobados por la Junta se inscriben en la Lista de espera de personas interesadas en la adopción .

Entrega de menores en adopción

774 . El Comité de Colocaciones aplica los siguientes criterios para entregar un niño en adopción:

i) el grado en que el niño se ajusta a los requisitos de los solicitantes;

ii) el lugar que ocupa el solicitante en la lista; y

iii) la validez de los informes médicos que figuran en el expediente.

775. Cuando se realiza la entrega en adopción, los solicitantes deben ponerle un nombre al menor y presentar una nueva solicitud en la que indicarán su interés específico en la adopción del niño. El caso adquiere entonces una nueva categoría, recibe otro número de código, y se presenta a la aprobación de la Junta. Todo esto facilita el inicio del período de prueba, que dura seis meses. Al respecto, el artículo 6 de la Ley dispone lo siguiente:

Art. 6. Cuando la Junta adopta disposiciones para la adopción de un menor, la persona interesada en la adopción no deberá presentar solicitud al tribunal en relación con el mandamiento de adopción del menor sino hasta una vez vencido el plazo de seis meses contado a partir de la fecha en la que el menor sea entregado al cuidado y posesión de la persona que lo adopta... y en cualquier momento

a) el solicitante podrá informar por escrito a la Junta sobre su intención de no adoptar al niño; o

b) la Junta tendrá derecho a pedir que se informe por escrito al solicitante de su intención de no permitir que el menor permanezca al cuidado o en manos de esa persona,

y cuando se realice una notificación de ese tipo, el solicitante deberá, en el plazo de siete días contados a partir de la fecha en que se haya efectuado la notificación, devolver al niño al cuidado de la Junta, entidad que deberá hacerse cargo del menor.

776. Durante este período de prueba, de conformidad con las disposiciones del párrafo 2 del artículo 6 de la Ley, la Junta designa a un oficial que se encarga de supervisar de cerca las condiciones en que vive el niño en su nuevo entorno y observar la relación de afecto que debe establecerse con los solicitantes. La Junta puede ordenar que se realicen visitas mensuales.

777. El artículo No. 7 del Reglamento de adopción de menores señala que “por lo menos una vez durante el primer mes, y por lo menos una vez cada dos meses de allí en adelante” durante el período de prueba, un representante de la Junta visitará al niño y visitará también a los padres o tutores del niño, o estará en contacto con ellos. Durante este tiempo, los solicitantes deberán comunicar a la Junta de inmediato cualquier cambio de dirección, y no podrán sacar del país al menor sin conocimiento y autorización previos de la Junta.

778. El artículo 7 de la Ley, relativo al interés superior del niño, señala que:

Art. 7 Si una persona manifiesta ante la Junta su intención de adoptar a un menor, y la Junta considera que la adopción del menor por esa persona no favorece el interés superior del niño, la Junta notificará en ese sentido a la persona, quien podrá apelar en contra de esa decisión ante un juez del Tribunal Supremo.

779. Además, de conformidad con el artículo 18 :

Art. 18. El recibo de pago o recompensa por un solicitante, padre, o tutor en relación con la adopción de un menor de conformidad con las disposiciones de la presente Ley es contrario a la ley, salvo que el tribunal así lo autorice, como también el pago, o acuerdo de pago, o recompensa por parte de cualquier persona a un solicitante, padre o tutor.

780. El artículo 11 de la Ley impone restricciones a la concesión de mandamientos de adopción, así como en relación con las personas cuyo consentimiento se requiera. Entre otras cosas, dispone como sigue:

Art. 11 1) No se dictará orden de adopción en los casos siguientes:

a) cuando el solicitante sea menor de 25 años; o

b) cuando el solicitante tenga menos de 21 años más que el niño con respecto al cual se ha presentado la solicitud; no obstante, el tribunal podrá, si lo considera conveniente, aprobar dicha orden:

i) aun cuando la persona solicitante sea menor de 25 años, si esa persona es la madre del menor; o

ii) aun cuando la persona solicitante sea menos de 21 años mayor que el niño, si esa persona y el niño tienen lazos de consaguinidad en grados prohibidos, o si la solicitud es presentada por, o en nombre de, ambos cónyuges, y la esposa es la madre del menor o el marido es el padre putativo del menor.

Art. 11 2) No se aprobará una orden de adopción en los casos en que el único solicitante sea de sexo masculino, a menos que el tribunal considere que existen circunstancias especiales que justifican, con carácter excepcional, la aprobación de la orden de adopción.

Art. 11 3) Antes de que el tribunal dicte una orden provisional con arreglo al artículo 13…, deberá haberse registrado ante el tribunal el consentimiento a la adopción de todas las personas (si las hubiere) que deben expresar dicho consentimiento con arreglo a las disposiciones del párrafo 3A.

Art. 11 3 A) Las personas cuyo consentimiento… se requiera del modo anteriormente señalado, a menos que el tribunal prescinda del mismo con arreglo a las disposiciones del párrafo 4A), serán:

a) cuando no exista una orden de adopción vigente con respecto al menor, los padres o el progenitor sobreviviente, o el tutor o tutores, según sea el caso;

b) cuando no exista una orden de adopción vigente con respecto al menor, los padres adoptivos o el progenitor adoptivo sobreviviente.

Art. 11 4) No se aprobará una orden de adopción cuando la solicitud sea presentada por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro; sin embargo, el tribunal podrá prescindir de los consentimientos exigidos con arreglo al presente artículo si considera que la persona de cuyo consentimiento ha de prescindir no puede ser localizada, o es incapaz de dar tal consentimiento, o los cónyuges se han separado, no viven juntos y es probable que la separación sea de carácter permanente.

Art. 11 4A) El tribunal podrá prescindir de cualquier consentimiento exigido con arreglo al párrafo 3A) si considera que:

a) en el caso de un progenitor o tutor de un niño, el progenitor o tutor ha abandonado, descuidado o sometido a malos tratos persistentes al menor;

b) en el caso de una persona que, en virtud de una orden o de un acuerdo, tiene la responsabilidad de contribuir al mantenimiento de un menor, esa persona ha dejado de aportar su contribución, o se ha negado constantemente a hacerlo;

c) en todos los casos en que la persona cuyo consentimiento se requiera no pueda ser ubicada, sea incapaz de dar su consentimiento, o no otorgue ese consentimiento por razones arbitrarias;

d) en todos los casos en que el tribunal lo considere conveniente.

Art. 11 5) No se dictará orden de adopción a favor de un solicitante que no sea residente y con domicilio en Trinidad y Tabago, ni con respecto a un niño que no sea ciudadano del Commonwealth y residente en el Commonwealth.

781. Cuando la Junta considere que el período de prueba ha concluido satisfactoriamente, la Junta dará su aprobación para que se presente ante el tribunal una solicitud de orden de adopción, finalizando así los trámites del procedimiento de adopción. El artículo 5 del Reglamento de adopción de menores señala que al presentarse una solicitud al tribunal, éste nombrará a la Junta como tutor ad litem del menor con respecto al cual se ha presentado la solicitud. El artículo 6 exige que “toda solicitud presentada con arreglo a la Ley sea conocida y resuelta in camera ”.

Antes de dictar una orden de adopción, el tribunal deberá haber llegado a la conclusión de que, de conformidad con el artículo 12, “todas las personas cuyo consentimiento sea necesario, y del que no se haya decidido prescindir, han otorgado su consentimiento y comprenden la naturaleza y los efectos de la orden de adopción objeto de la solicitud y, en particular, en el caso de un progenitor, comprende que la orden de adopción conlleva la pérdida permanente de la patria potestad”.

783. El artículo 10 de la Ley de adopción prevé que el tribunal podrá, con arreglo a las disposiciones de la Ley, dictar una orden de adopción que autorice la adopción del menor por el solicitante.

784. De conformidad con el párrafo 1) del artículo 21 de la Ley, el Registro Civil deberá establecer y mantener un registro que se denominará Registro de Adopción de Menores. Con arreglo al párrafo 4) del artículo 21 de la Ley, el tribunal deberá comunicar toda orden de adopción al Registro Civil, que “dará cumplimiento a las instrucciones contenidas en dicha orden, tanto con respecto al asiento de la palabra “adoptado” en la sección de nacimientos, como con respecto a efectuar los asientos correspondientes en el Registro de Adopción de Menores. La Secretaría del tribunal emitirá luego un Certificado de Adopción, que se utilizará en todos los trámites relacionados con el menor, en lugar de la partida de nacimiento.

785. El Ministerio de Desarrollo Social ha recibido denuncias de personas que señalan haber sido objeto de discriminación al presentar un certificado de adopción en lugar de una partida de nacimiento. Estos casos han ocurrido principalmente en situaciones de solicitud de empleo y en las escuelas. 288

786. El párrafo 6) del artículo 21 de Ley de adopción de menores señala que el Secretario del tribunal deberá elaborar y mantener en su despacho un índice del Registro de Niños Adoptados, y que cualquier persona tendrá derecho a examinar dicho índice y obtener una copia certificada de cualquier asiento del Registro de Niños Adoptados.

Solicitantes que ya tienen un niño a su cuidado y desean adoptar

787. Los servicios de la Junta de Adopción también son extensivos a personas que ya tienen un niño a su cuidado. Esas circunstancias pueden referirse a un familiar, un hijo natural habido en una relación anterior, o un niño recibido mediante arreglos efectuados por tercera parte.

788. En este caso, acudirían a la entrevista inicial oficiosa el/los solicitante/s y los padres biológicos (juntos o por separado), si los padres del menor estuvieran vivos y pudieran ser localizados. Cuando proceda, el informe sobre la muerte de los padres biológicos deberá corroborarse con la presentación de los certificados de defunción. Cuando se desconozca el paradero de los padres biológicos, se publicarán avisos en los diarios, en los que figurarán los nombres de los padres y su última dirección conocida.

789. Durante estas conversaciones iniciales, el oficial representante de la Junta procurará determinar las circunstancias completas del caso y los verdaderos sentimientos de los padres biológicos con respecto al plan de adopción.

790. El acuerdo de los padres biológicos debe manifestarse explícitamente mediante la firma de los correspondientes formularios de aceptación, de conformidad con el párrafo 3) del artículo 11 de la Ley mencionada supra.

791. Los solicitantes comprendidos en esta categoría tienen la obligación de obtener y presentar informes médicos del niño y de ellos mismos, y de rellenar el formulario de historia clínica del niño.

792. Tras la presentación de una solicitud oficial a la Junta, el caso se tramita de la misma manera que corresponde a los solicitantes comprendidos en la primera categoría de solicitantes anteriormente mencionados.

El niño

793. Para que la Junta de Adopción acepte a un niño de corta edad ofrecido en adopción, se deberán cumplir los siguientes requisitos:

i) el niño deberá someterse a un examen médico completo;

ii) el niño deberá ser inscrito por la madre biológica u otra persona que la represente;

iii) deberán presentarse los certificados de vacunación del niño (según la edad que tenga); y

iv) deberá presentarse un estudio de situación familiar relativo a los padres biológicos.

794. El médico adscrito a la Junta examinará luego los informes y determinará si el niño reúne las condiciones para ser adoptado.

795. Los padres biológicos del niño también deben dar su consentimiento para la entrega en adopción del niño, para lo cual firmarán los documentos pertinentes, antes de que el niño se entregue en adopción. Más avanzado el trámite, pero antes de que el tribunal celebre la vista del caso, se firmarán los formularios de consentimiento definitivo. No obstante, el tribunal podrá prescindir de los consentimientos requeridos, según las circunstancias del caso. Al dictarse una orden de adopción se transfieren con carácter permanente la patria potestad, los derechos y obligaciones de los padres biológicos a los padres adoptivos. La función de supervisión de la Junta de Adopción cesa oficialmente al momento de dictarse dicha orden.

796. Se indica a continuación el número de adopciones tramitadas anualmente por la Junta de Adopción durante el período que abarca el presente: 20 en 1997, 29 en 1998, 18 en 1999, 20 en 2000, 23 en 2001, y 18 en 2002.

La Ley de adopción de menores No. 67 de 2000

797. Esta Ley forma parte del conjunto de leyes sobre la infancia promulgadas por el Parlamento en 2000 en sustitución de la legislación en materia de adopción mencionada supra . La Ley debe entrar en vigor una vez establecida la propuesta Dirección de Protección de la Infancia. Se espera también que, una vez en marcha el Proyecto Piloto del Tribunal de Familia, será ése el tribunal competente para los fines de la presente Ley.

798. El propósito de la nueva Ley es dar efecto a las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño en el ámbito de la adopción. Se señalan a continuación algunos de las disposiciones importantes de la Ley (sin subrayar en el original):

Art. 3 2) La Junta estará integrada por un Presidente y otros ocho miembros designados por el Ministro.

Art. 3 5) Entre los miembros designados… figurarán:

a) un miembro de la Dirección de Protección de la Infancia;

b) un médico especialista;

c) un abogado con un mínimo de 5 años de ejercicio de su profesión en Trinidad y Tabago;

d) un psicólogo;

un trabajador social especializado;

una persona que posea cualquiera de los requisitos señalados en los párrafos b) a e), designada por el Secretario Principal de la Asamblea de Tabago.

g) un representante de una Residencia para Niños establecida de conformidad con las disposiciones de la Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños; y

h) un representante de una organización no gubernamental cuyo objetivo principal sea la promoción del bienestar y la protección de los niños.

Art. 8 1) Serán obligaciones de la Junta:

a) recibir solicitudes de padres, tutores, la Dirección de Protección de la Infancia y probables adoptantes, en relación con la adopción de menores;

b) llevar a cabo las investigaciones relacionadas con la adopción de menores para su examen por el tribunal de conformidad con las disposiciones vigentes…

c) cooperar con la Dirección de Protección de la Infancia, y prestarle asistencia en cuestiones relacionadas con la adopción de menores;

d) formular recomendaciones al tribunal si considera que la adopción va en pro del interés superior del niño cuya adopción se está tramitando;

e) asesorar al Ministro en cuestiones de adopción en general; y

f) escuchar las opiniones del niño .

Art. 9 1) La Junta es la única entidad competente en lo que se refiere a realizar trámites de adopción de menores.

Art. 9 2) A los fines de la presente Ley, toda persona que participe en los trámites de una adopción, o en la gestión o supervisión de un grupo de personas, que no sea la Junta, podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de multa de diez mil dólares o ingreso en prisión durante dos años.

Art. 9 4) El tribunal no admitirá ninguna solicitud de adopción, a menos que la solicitud esté acompañada de una recomendación de la Junta de Adopción.

Art. 10 Al llevar a cabo los trámites de adopción de un menor, la Junta:

a) tendrá en cuenta todas las circunstancias y atenderá en primer lugar a la necesidad de salvaguardar y promover el bienestar del menor ;

Art. 11 Al entregar en adopción a un menor la Junta deberá tener en cuenta, en la medida de lo posible, los deseos de los padres o los tutores del niño en relación con la formación religiosa del menor .

Art. 12 1) No se presentará al tribunal una solicitud de orden de adopción sino hasta después de vencido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que el niño se entregue al cuidado de la persona que lo adopte.

Art. 12 3) En cualquier momento del período de prueba, la persona adoptante podrá informar por escrito a la Junta sobre su intención de no adoptar al menor, o la Junta podrá notificar por escrito al adoptante su decisión de no dar su autorización para que el menor permanezca al cuidado del adoptante. La Junta deberá dar a conocer las razones de sus decisiones al adoptante.

Art. 12 6) Si una vez finalizado el período de prueba no se recibe ninguna notificación con arreglo al párrafo 3), el solicitante podrá, en el lapso de veintiún días contados a partir de la finalización de dicho período, solicitar al tribunal que dicte una orden de adopción en relación con el menor, o informará por escrito a la Junta sobre su intención de no solicitar dicha orden.

Art. 14 Si una persona manifiesta ante la Junta su intención de adoptar a un menor, y la Junta considera que la adopción del menor por esa persona no promovería el interés superior del niño , la Junta notificará en ese sentido a la persona, quien podrá interponer recurso de apelación sumaria ante un juez del Tribunal Supremo.

Art. 15 1) Si una persona presenta una solicitud de adopción de un menor a la Junta, y ésta acepta la solicitud, la Junta deberá solicitar al tribunal que dicte una orden declarando la disponibilidad del menor para su entrega en adopción.

Art. 15 3) Si al recibir una solicitud de la Junta, el tribunal considera con respecto a cada progenitor o tutor de un niño:

a) que esa persona, con plena libertad y absoluta comprensión de las consecuencias, está de acuerdo en que se dicte una orden de adopción con respecto al menor,

b) que habría que prescindir del consentimiento de esa persona por alguna de las razones que se señalan en el párrafo 2) del artículo 24,

el tribunal dictará una orden por la que declare que el niño está disponible para su entrega en adopción.

Art. 17 1) Si en cualquier momento, después de transcurridos más de doce meses a partir de la fecha en que se haya dictado una orden con arreglo al artículo 15:

a) no se ha dictado orden de adopción con respecto al menor; y

b) el menor no vive con la persona a favor de la cual se ha dictado la orden de adopción;

los anteriores padres podrán solicitar al tribunal que dicte una orden de anulación de la orden dictada con arreglo al artículo 15, sobre la base de que desean asumir nuevamente sus responsabilidades como padres.

Art. 22 1) Al recibir una solicitud de orden de adopción de un menor, antes de dictar dicha orden el tribunal deberá tener en cuenta las opiniones y los deseos del menor en función de su edad y madurez.

Art. 22 1) El tribunal se asegurará de que en cualquier acto procesal con arreglo al párrafo 1), el niño tenga representación letrada.

Art. 24 1) No se dictará orden de adopción:

a) salvo con el consentimiento de una persona que:

i) sea uno de los progenitores o tutores del niño con respecto al cual se ha presentado la solicitud; o

ii) tenga la custodia efectiva del niño;

b) a menos que, con respecto a cada una de las personas mencionadas en el apartado a) del párrafo 1), el tribunal considere que:

i) esas personas, con plena libertad y comprensión de las consecuencias del caso, están totalmente de acuerdo en que se dicte una orden de adopción (independientemente de que conozcan, o no, la identidad de los solicitantes); o

ii) se debería prescindir del consentimiento de esas personas en relación con la orden de adopción por alguno de los motivos que se señalan en el párrafo 2).

c) cuando se haya dictado una orden por la que el niño esté disponible para ser entregado en adopción con arreglo a las disposiciones del artículo 15.

Art. 24 2) Se aplicarán las disposiciones del párrafo 1) toda vez que se considere que los progenitores:

a) han abandonado, descuidado o desamparado al niño;

b) no puedan ser ubicados, o no estén capacitados para otorgar su consentimiento;

c) no otorguen su consentimiento por razones arbitrarias;

d) sin motivo razonable, hayan dejado de cumplir reiteradamente sus obligaciones como padres del menor;

e) hayan sometido al menor a malos tratos graves o persistentes;

f) siendo personas responsables por el mantenimiento del niño, hayan desatendido o incumplido su obligación de contribuir a ese mantenimiento; o

g) en opinión del tribunal, sean personas de cuyo consentimiento debería prescindirse.

Art. 25 Antes de dictar una orden de adopción, el tribunal deberá estar convencido de que (entre otras cosas):

a) la adopción promoverá el bienestar y el interés superior del niño , y con estos fines se han tenido debidamente en cuenta los deseos del niño en función de su edad y madurez;

b) la persona que solicita la orden reúne las condiciones para tener la custodia del menor y posee la capacidad suficiente para ocuparse de la crianza, el mantenimiento y la educación del niño;

c) se han tenido debidamente en cuenta las creencias religiosas del menor y los adoptantes y los deseos del niño en relación con esos aspectos, en función de la edad y la madurez del menor...

Art. 28 Es ilegal la aceptación de pago o recompensa por parte de un solicitante de adopción, o cualquier otra persona, en relación con la adopción de un menor con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, así como el pago, o acuerdo de pago o recompensa, por parte de cualquier persona a un solicitante, padre o tutor.

Art. 34 1) na persona adoptada que haya cumplido 18 años de edad, y cuyo nacimiento conste en el Registro Civil, podrá presentar una solicitud... para obtener la información necesaria que le permita recabar una copia certificada del registro de su nacimiento...

799. “ En el caso de la adopción en otro país, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que:

esa solución se considere tan sólo como otra medio de cuidar del niño en el caso de que éste no pueda ser colocado en un hogar de guarda o entregado a una familia adoptiva o no pueda ser atendido de manera adecuada en su país de origen”; (...)

La Ley de adopción de menores No. 67 de 2000 señala que:

Art. 38. Si una persona que no es nacional de Trinidad y Tabago y vive fuera de Trinidad y Tabago presenta una solicitud ante el tribunal para adoptar un niño en Trinidad y Tabago, antes de dictar la orden el tribunal deberá haber comprobado que todos los intentos de adopción por parte de solicitantes nacionales de Trinidad y Tabago han fracasado, y que la concesión de dicha orden conviene al interés superior del niño.

800. “En el caso de la adopción en otro país, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que:

el niño adoptado en otro país goce de salvaguardias y normas equivalentes a las existentes con respecto de la adopción en el país de origen”; (...)

La Ley de adopción de menores No. 67 de 2000 señala que (sin subrayar en el original):

Art. 36 2) Con arreglo a las disposiciones del presente artículo, no se dictará orden de adopción a menos que el tribunal:

considere que la solicitud ha sido presentada por, y con el consentimiento de, la persona o entidad que sea el progenitor o tutor del niño a que se hace referencia en el párrafo 1), o que tenga la custodia del menor, o que tenga la responsabilidad de contribuir al mantenimiento del niño; y

considere, sobre la base de un informe de un funcionario de un Consulado de Trinidad y Tabago o de cualquier otra persona que en opinión del tribunal sea digna de confianza, que la persona a la que se propone transferir el cuidado y la atención del menor reúne las condiciones para cumplir ese cometido, y que la transferencia de responsabilidades promueve el interés superior del niño, para lo cual se han tenido debidamente en cuenta los deseos del niño , en función de su edad y madurez.

Art. 36 1) TEl tribunal podrá dictar una orden, con sujeción a las condiciones y restricciones que considere convenientes, por la que autorice el traslado a una persona residente en el extranjero de las responsabilidades de cuidado y atención de un menor con respecto al cual se hayan realizado gestiones de adopción.

Art. 36 3) El tribunal podrá prescindir de cualquier consentimiento exigido con arreglo al apartado a) del párrafo 2 si considera que la persona de cuyo consentimiento se ha de prescindir ha abandonado o desamparado al niño, o no puede ser localizada, o es incapaz de dar ese consentimiento, o siendo persona responsable de contribuir al mantenimiento del niño, ha descuidado sus obligaciones, o se ha negado persistentemente a contribuir a dicho mantenimiento, o si considera que vistas todas las circunstancias del caso se debería prescindir del consentimiento de esa persona.

801 “En el caso de la adopción en otro país, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que:

en el caso de adopción en otro país, la colocación no dé lugar a beneficios económicos indebidos para quienes participan en ella”; (…)

La Ley de adopción de menores No. 67 de 2000 no prohíbe específicamente la obtención de beneficios económicos indebidos en relación con la adopción en otros países. Sin embargo, contiene las siguientes disposiciones:

Art. 36 4) Cuando el tribunal dicta una orden con arreglo al presente artículo, podrá autorizar a una persona a efectuar o recibir pagos por concepto de la transferencia del cuidado y la responsabilidad por el menor con respecto al cual se dicta la orden.

802. “En el caso de la adopción en otro país, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que:

se han establecido los mecanismos adecuados para supervisar la situación del niño, incluido el seguimiento de su colocación en el caso de adopción en otro país, para cerciorarse de que su interés superior sigue siendo la principal consideración”.

La Ley no contiene ese tipo de disposiciones.

803 “Los informes deben también indicar:

los acuerdos o arreglos bilaterales o multilaterales concertados por el Estado para promover los objetivos del artículo 21 (por ejemplo, el Convención de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional)”; (...)

El Ministerio de Relaciones Exteriores está examinando actualmente la Convención de La Haya sobre la protección de los niños y la cooperación en materia de adopción internacional, de 1993, con el propósito de recomendar que Trinidad y Tabago se adhiera a la Convención. El Ministerio considera que dicha decisión sería compatible con las actuales obligaciones de Trinidad y Tabago en el marco del derecho nacional e internacional de salvaguardar, promover y proteger el interés superior del niño tanto en el ámbito nacional como internacional. 289

“Los informes deben también indicar:

en este marco, las medidas adoptadas para garantizar que la colocación de un niño en otro país se lleva a cabo por las autoridades u órganos competentes;

los datos sobre los niños adoptados en otro país, desglosados por edad, sexo, situación jurídica del niño, situación de la familia de origen y de la familia de adopción del niño, y país de origen y de adopción”.

No se dispone de datos sobre adopción internacional. De conformidad con las normas de adopción existentes, los solicitantes deben estar domiciliados en Trinidad y Tabago. Hasta que no entre en vigor la nueva ley no podrán realizarse adopciones internacionales.

805. “Progresos logrados en la aplicación del artículo 21, dificultades surgidas y objetivos previstos para el futuro”.

La Ley de adopción de menores No.67 de 2000 ha eliminado la prescripción de domicilio que figuraba en la Ley de adopción de menores, actualmente en vigor. La PARTE VII de la Ley, que lleva por título “Adopción en el extranjero”, dispone lo siguiente (sin subrayar en el original).

Art. 18 1) De conformidad con esta Ley, la presentación, de acuerdo con lo establecido en la legislación, una solicitud de orden de adopción por cualquier persona, que sea residente o esté domiciliada en Trinidad y Tabago, o no , puede dar lugar a que el tribunal dicte una orden que autorice al solicitante a adoptar al menor.

806. En virtud de esta Ley, ahora es posible adoptar a un niño fuera de Trinidad y Tabago y obtener el reconocimiento de la orden de adopción en Trinidad y Tabago. Al respecto, el artículo 37 de la Ley señala que “cuando un niño ha sido adoptado por un nacional de Trinidad y Tabago, ya sea antes o después de la entrada en vigor de la presente Ley, en cualquier lugar fuera de Trinidad y Tabago y de conformidad con las leyes de dicho lugar, para los fines de la presente Ley y de toda otra ley escrita, la adopción surtirá el mismo efecto que una orden de adopción válida dictada de conformidad con la presente Ley”.

I. Examen periódico de las condiciones de internación (artículo 25)

807. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo y judicial, para que se reconozca el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento por las autoridades competentes para los fines de atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que está sometido en instituciones y servicios públicos y privados, y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Se debería facilitar información entre otras cosas sobre:

las autoridades que se consideran competentes para tales finalidades, incluidos los mecanismos idóneos independientes ya establecidos ;

las circunstancias que se han tomado en cuenta para decidir la internación del niño para su atención, protección o tratamiento;

la frecuencia del examen de la internación y del tratamiento;

el respeto de las disposiciones y principios de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño y el respeto de la opinión del niño”.

El párrafo 5) del artículo 12 del capítulo 46:01 de la Ley de la infancia , otorga al Ministro competente “facultad en cualquier momento, y a su discreción, para retirar a un menor del cuidado de cualquier persona”, ya sea de manera absoluta o bajo las condiciones que sean aprobadas. Esta disposición permite al Ministro examinar la decisión tomada por un tribunal con arreglo al párrafo 1) del artículo 12 de la Ley, y entregar al menor a una “persona apta”.

808. La Ley de la Dirección de Protección de la Infancia No. 64 de 2000 estipula que la Dirección de Protección de la Infancia 290 cumplirá las funciones y obligaciones que se señalan en el artículo 5, incluidas las siguientes (sin subrayar en el original):

b) vigilancia de las residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños y realización de exámenes periódicos , para determinar el cumplimiento de los requisitos que señala la ley;

c) investigación de reclamaciones presentadas por:

i) el personal;

ii) los niños; y

iii) los padres o tutores de los niños,

con respecto a cualquier niño que esté al cuidado de una residencia comunitaria, hogar de guarda o guardería para niños, en el sentido de que la residencia comunitaria, hogar de guarda o guardería para niños no cumple las normas prescritas de conformidad con la Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, e investigación de cualquier caso de malos tratos de niños en esos lugares ;

f) investigación de denuncias o informes sobre el maltrato de niños en sus hogares;

809. Entre otras cosas, la Dirección deberá contra con un departamento administrativo, una de cuyas responsabilidades será la de vigilar todos los hogares para menores, centros de rehabilitación, hogares de acogida y guarderías para niños.

810. La Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños No. 65 de 2000 señala que (sin subrayar en el original):

Art. 25 1) Si al entrar en vigor la presente Ley existiese una residencia comunitaria, el administrador de dicha residencia deberá proporcionar a la Dirección la siguiente información:

a) nombre, fecha de nacimiento y sexo del niño;

b) nombres, direcciones y números de contacto de los padres, hermanos, hermanas y otros familiares cercanos del niño, en los casos en que sea posible identificar a esas personas;

c) circunstancias del ingreso del menor en la residencia comunitaria; y

d) plan de tratamiento elaborado con respecto al menor.

Art. 25 2) Una vez recibida esa información, y tan pronto como sea posible, la Dirección deberá realizar una evaluación del niño y de la conveniencia de colocarlo en la residencia comunitaria .

Art. 25 3) Una vez concluidas sus evaluaciones con arreglo al párrafo 2), la Dirección podrá solicitar al administrador de la residencia comunitaria que tome todas las medidas necesarias para asegurar el cuidado adecuado del niño.

Art. 25 4) Si la Dirección considera que la residencia comunitaria en la que se ha colocado al niño no es adecuada, habida cuenta de las necesidades del niño, la Dirección podrá solicitar al tribunal que dicte una orden con arreglo al artículo 25 de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia.

811. Con respecto a los niños en hogares de acogida y guarderías para niños, la Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños No. 65 de 2000 dispone lo siguiente :

Art. 32 2) La Dirección autorizará a un oficial a visitar periódicamente a un niño colocado en un hogar de acogida para comprobar el estado en que se encuentran las instalaciones y determinar el grado en que se atiende a las necesidades sanitarias, de educación y de bienestar del niño y, cuando proceda, prestar asesoramiento o dar instrucciones a los padres adoptivos con respecto al cuidado del menor.

Art. 52 1) Cualquier persona autorizada por la Dirección podrá, en cualquier momento razonable, ingresar a las instalaciones de una guardería para niños para inspeccionar el lugar y la situación en que se encuentran los niños, las medidas adoptadas para su bienestar y los registros relativos a los menores …

812. En relación con actuaciones de adopción, el artículo 6 del capítulo 46:03 de la Ley de adopción señala que el adoptante no podrá presentar una solicitud al tribunal para que dicte una orden de adopción con respecto al niño sino hasta después de vencido un plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se haya entregado al niño al cuidado y posesión del adoptante. Durante este período de prueba, la Junta nombra a un oficial que tiene la responsabilidad de vigilar de cerca al niño en su nuevo entorno y observar los vínculos de afecto que se espera han de crearse con los solicitantes. Una disposición semejante figura en el artículo 12 de l a Ley de adopción de menores No. 67 de 2000 promulgada en sustitución de la Ley vigente, pero que todavía no ha entrado en vigor. Durante este período de prueba la Junta de Adopción puede decidir no autorizar la permanencia del niño al cuidado del adoptante.

813. Las disposiciones del capítulo 28:02 de la Ley de salud mental regulan la admisión, el cuidado y el tratamiento de las personas que sufren enfermedades mentales. Cabe señalar que esta Ley está actualmente bajo revisión. De conformidad con la Ley, los niños deben ser conducidos voluntariamente por sus padres o tutores al hospital psiquiátrico. El Hospital Santa Ana es el más grande de Trinidad y Tabago. En ese Hospital los niños ocupan un pabellón separado. Con respecto a la revisión del tratamiento, el párrafo 1) del artículo 16 de la Ley dispone la creación de un Tribunal para Hospitales Psiquiátricos integrado por el jefe de los servicios médicos, el juez presidente, y tres médicos. De conformidad con el párrafo 1) del artículo 18 de la Ley, el Tribunal deberá:

a) examinar por lo menos una vez al año todos los casos de pacientes que por recomendación médica hayan permanecido hospitalizados durante más de un año;

b) examinar cada seis meses todos los casos de pacientes que por orden del tribunal, o por orden del Ministerio de Seguridad Nacional, hayan permanecido hospitalizados durante más de seis meses; e

c) inspeccionar por lo menos una vez al año todos los hospitales psiquiátricos, pabellones de psiquiatría u hogares aprobados.

814. El artículo 20 de la Ley prevé el establecimiento de un Tribunal de Examen de la Salud Mental integrado por:

a) un juez del Tribunal Supremo…;

b) el Director del Hospital Psiquiátrico; y

c) una persona debidamente cualificada… que será nombrada por el Presidente con el asesoramiento de la Asociación para la Salud Mental de Trinidad y Tabago.

815. El artículo 22 de la Ley dispone que una persona que sea paciente de un hospital, un pabellón de psiquiatría, un hogar aprobado o un hospital privado, o un familiar o amigo de esa persona, podrá dirigirse al Tribunal de Examen mediante el formulario correspondiente, solicitando ser dada de alta. El Tribunal de Examen celebrará una reunión y podrá ordenar que la persona sea dada de alta en las circunstancias que correspondan.

816. En el Centro de Formación para Jóvenes, en el que se encuentran muchachos de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años acusados de comisión de delitos, se llevan a cabo exámenes periódicos a través del Sistema de Calificación de la Conducta estipulado en el capítulo 13:05 de la Ley del régimen de detención de delincuentes juveniles . 291 Se trata de un sistema basado en la motivación, que permite obtener la libertad anticipada por buena conducta. Un detenido que alcanza un cuarto grado de buena conducta tiene derecho a un permiso de fin de semana. El detenido que alcanza el séptimo grado de conducta puede comparecer ante una junta de absolución para tratar de obtener su libertad. Este sistema de permisos sustituye al de reducción de la pena que se aplica en las instituciones para adultos y es semejante al sistema de libertad condicional.

817. “Datos pertinentes sobre los niños afectados, tales como los abandonados, los discapacitados, los que buscan asilo y los refugiados, incluidos los no acompañados, y sobre los que se encuentran en situaciones de conflicto con la ley, desglosados por edad, sexo, origen nacional, étnico y social, situación familiar y lugar de residencia, así como por la duración de la internación y la frecuencia de su examen”; (…)

Sírvanse consultar el párrafo 743 supra para información sobre el número aproximado de niños internados en instituciones para menores. La población diaria media en el Centro de Capacitación para Jóvenes es de doscientos cuarenta y cinco (245). 292 La mayoría de estos niños permanece en la institución por un período de tres años. El Gobierno de Trinidad y Tabago no ha recibido ninguna solicitud de niños en relación con la concesión del estatuto de asilo o de refugiado.

818. “...Progresos logrados en la aplicación del artículo 25, dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro”.

En general, hasta la fecha no se ha logrado la plena aplicación del artículo 25 debido a la falta de un marco de reglamentación para llevar a cabo el examen. Esto se ha tratado de subsanar mediante la promulgación del conjunto de leyes para la infancia que se describen en el presente informe. La propuesta Dirección de Protección de la Infancia desempeñará una función crucial en lo que se refiere a asegurar la vigilancia de los niños entregados al cuidado de instituciones.

J. Los abusos y el descuido, incluidas la recuperación física y psicológica y la reintegración social (artículo 39)

819. “Sírvanse indicar las medidas de carácter legislativo, administrativo, social y educativo adoptadas, en aplicación del artículo 19, para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentra bajo la custodia de los padres, tutores o cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. Los informes deben indicar en particular:

si la legislación (el derecho penal o el derecho de la familia) prohíbe todas las formas de violencia física o mental, incluidos los castigos corporales, la humillación deliberada, las lesiones, los malos tratos, el descuido o la explotación, bien sea en la familia, en hogares de acogida y de otro tipo o en instituciones públicas o privadas como las instituciones penales y las escuelas;

otras salvaguardias legales existentes para la protección del niño previstas en el artículo 19;

si se han previsto procedimientos de denuncia y si el niño puede formular denuncias bien sea directamente o a través de un representante, así como los remedios existentes (por ejemplo, la indemnización)”; (...)

El capítulo 46:01 de la Ley de la infancia , de enmienda, contiene una serie de disposiciones que apuntan a la protección del niño con arreglo a este artículo. Se citan a continuación tales medidas:

Art. 3 1) Si una persona mayor de 16 años 293 , a quien se haya confiado la custodia de un niño o persona joven, o lo tenga a su cargo o bajo su cuidado, intencionalmente explota, somete a malos tratos, descuida, abandona, o expone a tales actos al niño o persona joven, o da lugar o permite que el niño o persona joven sea explotado, maltratado, descuidado, abandonado, o expuesto a tales actos, de manera tal que pueda llegar a ocasionar al niño o persona joven sufrimiento innecesario o daños a su salud (incluidos daños o pérdida de visión o de audición, y cualquier trastorno mental), esa persona:

a) podrá ser condenada, en procedimiento ordinario, al pago de una multa de diez mil dólares o, en su lugar, o a falta de pago de dicha multa, o además de ello, a ingreso en prisión por un período de dos años; y

b) podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de cinco mil dólares o, en su lugar, o además de ello, a ingreso en prisión durante seis meses;

y, a los fines del presente artículo, se considerará que el progenitor u otra persona a la que corresponda legalmente la manutención del niño o persona joven, ha descuidado el cumplimiento de sus obligaciones de manera tal que puede llegar a ocasionarle daños a la salud si, estando en condiciones de hacerlo, no proporciona los alimentos, vestuario, asistencia médica o vivienda adecuados al niño o persona joven.

Art. 5 1) Si una persona ocasiona o permite que se ocasione a un niño o persona joven, o, habiéndosele confiado la custodia, o teniendo a su cargo o bajo su cuidado a un niño o persona joven, permite que ese niño o persona joven permanezca en la calle, en locales públicos o en otros lugares con el propósito de mendigar o pedir limosna, o inducir a los demás a dar limosna, esa persona podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de mil dólares o, en su lugar, o además de ello, a ingreso en prisión durante tres meses.

Art. 6. Si una persona mayor de 16 años 294 a quien se haya confiado la custodia, o esté a cargo o al cuidado de un niño menor de 7 años permite que ese niño permanezca en una habitación o patio en el que se encuentre una caldera de carbón, estufa, o cualquier otro tipo de fuego que no esté suficientemente protegido contra el riesgo de que el niño sufra quemaduras o escaldaduras, y no toma precauciones razonables contra ese riesgo, y a consecuencia de ello el niño muere o sufre lesiones graves, podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de 400 dólares …

Art. 7 1) Si una persona a quien se haya confiado la custodia, o esté a cargo o al cuidado de un niño o persona joven de edad comprendida entre los 4 y los 16 años 295 permite que ese niño o persona joven resida en un burdel, o lo frecuente, podrá ser condenada, en procedimiento ordinario, o en procedimiento sumario, al pago de una multa de mil dólares o, en su lugar, o por falta de pago de dicha multa, o además de ello, a ingreso en prisión por un período de seis meses.

Art. 8 1) Si una persona a quien se haya confiado la custodia, o esté a cargo o al cuidado de un niño o persona joven menor de 16 años ocasiona, o promueve la seducción, prostitución o relaciones sexuales ilícitas de ese niño o persona joven, podrá ser condenada, en procedimiento ordinario, a ingreso en prisión por un período de cinco años.

820. La Ley de la Dirección de Protección de la Infancia No. 64 de 2000 autoriza a la Dirección de Protección de la Infancia a “investigar denuncias o informes sobre el maltrato de niños en sus hogares”. La Dirección también está autorizada en virtud del artículo 5 a investigar denuncias presentadas por niños o padres con respecto a cualquier niño que esté al cuidado de una residencia comunitaria, un hogar de acogida o una guardería para niños, o con respecto a cualquier incumplimiento de las normas aplicables. La Dirección está autorizada asimismo, en virtud del artículo 22 de la Ley, a investigar cualquier informe sobre “maltrato o descuido de niños que pueda llegar a ocasionarle sufrimientos o daños a la salud” y a recibir al niño para ponerlo a su cuidado.

821. La Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños No.65 de 2000 señala, en el párrafo 2) del artículo 23, que el administrador de una residencia comunitaria 296 podrá, de tiempo en tiempo, y toda vez que así lo solicite la Dirección, dictar normas sujetas a la aprobación de la Dirección para la gestión y la disciplina de los niños de esas residencias. Con respecto a los niños en instituciones de acogida, el párrafo 3) del artículo 32 de la Ley dispone que cualquier persona que reciba a un niño para encargarse de su guarda y cuidado y desatienda o incumpla las obligaciones en material de salud, educación y bienestar del menor comete un delito y podrá ser sancionada con el pago de una multa de quinientos dólares.

822. La Ley sobre violencia doméstica No. 27 de 1999 , promulgada en sustitución de la Ley de 1991, ofrece una mayor protección a los niños contra la violencia en el hogar. Esta Ley no se ocupa de los efectos penales de la violencia doméstica, sino que abarca, más bien, la protección de las víctimas de esa violencia. En virtud de la Ley se ha ampliado la categoría de personas que pueden solicitar una orden de amparo, que ahora pueden ser un oficial de policía, un agente de libertad vigilada, o un trabajador social autorizado. La Ley prevé la concesión por la Dirección de Asistencia Letrada de un certificado para asistencia letrada urgente, que permite a las personas que necesitan protección inmediata tener acceso a la asistencia letrada. De conformidad con la Ley, por menor se entiende toda persona que no haya cumplido los 18 años.

823. Con arreglo a esta Ley, la violencia en el hogar se define como un acto que incluye “el maltrato físico, sexual, emocional, psicológico o financiero ejercido por una persona contra su consorte, hijo o cualquier otra persona que sea miembro de la familia o que esté a su cargo”.

824. El maltrato emocional o psicológico se define en el artículo 3 de la Ley como “un patrón de comportamiento de cualquier tipo con el propósito de socavar el bienestar emocional o mental de una persona mediante actos tales como:

a) intimidación persistente utilizando insultos o amenazas;

b) seguir de manera persistente a una persona de un lugar a otro;

c) privar a una persona de la utilización de sus bienes;

d) vigilar el lugar donde resida, trabaje, desarrolle sus tareas o suela estar una persona, o merodear por sus alrededores;

e) ocasionar daños a los bienes de una persona;

f) recluir por la fuerza a una persona;

g) llamar por teléfono persistentemente al lugar de residencia o de trabajo de una persona; y

h) ponerse en contacto no solicitado y reiterado, o intimidatorio, con un niño o un familiar anciano de una persona”.

825. El maltrato físico se define como “la comisión de una lesión física por acción u omisión y comprende la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el Anexo I o la tentativa de cometerlos”. El maltrato sexual comprende “el contacto sexual de cualquier tipo obtenido por la fuerza o la amenaza de utilizarla y la comisión de cualquiera de los delitos enumerados en el Anexo I, o la tentativa de cometerlo ”.

El artículo 4 de la Ley dispone lo siguiente (sin subrayar en el original):

Art. 4 1) Cualquiera de las personas a las que se hace referencia en el párrafo 2) podrá solicitar al tribunal una orden de amparo señalando que la parte demandada ha cometido un acto de violencia en el hogar;

Art. 4 2) Podrá solicitar orden de amparo:

c) un niño

i) que tenga lazos de consanguinidad o afinidad con el cónyuge o la parte demandada;

ii) del que sea tutor el cónyuge o la parte demandada;

iii) que sea o haya sido miembro de la familia del cónyuge o de la parte demandada.

Art. 4 3) Un niño o persona a cargo podrá solicitar una orden de amparo por conducto de:

a) una persona que resida con el niño, o que resida con él de manera habitual, o de cualquier persona adulta que sea miembro de la familia; o

b) uno de sus progenitores o tutores, o una persona que actúe in loco parentis con respecto al niño.

Art. 4 4) Un oficial de policía, un agente de libertad vigilada o un trabajador social autorizado podrán solicitar una orden de amparo en nombre de:

a) cualquiera de las personas a que se hace referencia en el párrafo 2); o

b) una persona o niño que se encuentre en una residencia institucional .

827. De conformidad con el artículo 6 de la Ley, el tribunal puede ordenar que se dicte una orden de amparo a favor de un niño. La orden de amparo puede prohibir al demandado, entre otras cosas, que se conduzca o amenace conducirse de una manera que entrañe el ejercicio de violencia en el hogar contra la parte demandante, o que se aproxime a la parte demandante a menos de una determinada distancia. Además, se puede ordenar a la parte demandada que desocupe cualquier lugar o residencia. También se podrá exigir a la parte demandada el pago de una indemnización pecuniaria para el niño. El incumplimiento de una orden de amparo conlleva sanciones. En primera condena, la parte demandada será sancionada con el pago de multa no superior a nueve mil dólares o ingreso en prisión por un período de tres meses como máximo.

828. El artículo 8 de la Ley establece que el tribunal podrá dictar una orden provisional de amparo a espera de la vista y los resultados del caso, que abarcará un plazo máximo de 21 días.

829. En virtud del artículo 10 de la Ley el tribunal podrá escuchar las opiniones del niño sobre la orden de amparo, como sigue:

Art. 10 5) Ninguna de las disposiciones del párrafo 4) impedirá que un niño… en cuyo nombre se haya presentado una solicitud de amparo, sea escuchado en el acto procesal y cuando el niño o persona a cargo exprese opiniones, el tribunal tomará en cuenta esas opiniones en función de la edad y la madurez del niño ... y la capacidad del niño... para expresar esas opiniones.

830. Con respecto a la prohibición de infligir castigos corporales, la ley no prohíbe la aplicación de castigos corporales dentro de la familia o en las instituciones para niños. Se han promulgado nuevas leyes que prohíben el castigo corporal en las escuelas, pero esas leyes todavía no han entrado en vigor. Actualmente los tribunales no pueden imponer castigos corporales como sanción penal contra personas que hayan cometido delitos y sean menores de 18 años. Véase párrafos 627 a 635 del informe para mayores detalles al respecto.

831. En relación con el procedimiento de presentación de quejas, el Centro de Capacitación para Jóvenes asesora a los jóvenes para que presenten sus quejas ante el Supervisor de Prisiones, el Superintendente Asistente de Prisiones, el Superintendente de Prisiones, el Comisario Adjunto de Prisiones, el Comisario de Prisiones, el Inspector de Prisiones, el Defensor del Pueblo o sus representantes legales. 297

832. “Los procedimientos establecidos para la intervención de las autoridades en los casos en que el niño requiera protección contra cualquier forma de violencia, abuso o negligencia prevista en el artículo 19”; (...)

El artículo 22 de la Ley sobre violencia doméstica No.27 de 1999 reza como sigue:

Art. 22 Si un juez considera que, sobre la base de información proporcionada bajo juramento:

a) existen motivos razonables para suponer que una persona ha sufrido, o está en peligro inminente de sufrir daños físicos a manos de otra persona en una situación que se pueda calificar de violencia en el hogar, y necesita ayuda para hacer frente a esa situación, o impedirla,

b) se ha negado autorización a un oficial de la policía para ingresar al lugar de los hechos con el fin de prestar ayuda...

el juez podrá emitir una autorización por escrita que permita al oficial de policía ingresar al lugar especificado en la autorización… y adoptar las medidas que sean necesarias para impedir la comisión o la repetición del delito o la alteración del orden público, o para proteger la vida o los bienes.

833. La Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías de niños No. 65 de 2000 autoriza a la Dirección de Protección de la Infancia a retirar a un niño de una institución de acogida si el niño es sometido a cualquier tipo de abuso o descuido. Entre otras cosas dispone lo siguiente:

Art. 35 Si un niño es recibido o se le mantiene en:

a) instalaciones insalubres, en condiciones de hacinamiento o peligrosas;...

c) un entorno prejudicial para el niño; o

d) cualquier lugar, o con cualquier persona, en contravención de las presentes disposiciones,

la Dirección podrá:

e) cuando el niño sea objeto de una orden que lo coloque bajo cuidado tutelar, solicitar al tribunal que dicte una orden para poner al niño al cuidado de otros tutores aprobados hasta el momento en que se devuelva al niño a sus familiares o se adopten otras medidas con respecto al niño …

834. De conformidad con las disposiciones de la Ley de la infancia (enmendada por la Ley No. 19 de 1994 ) el niño deberá ser conducido por las autoridades competentes a un lugar seguro cuando sea objeto de maltratos. El artículo 11 de la Ley dispone lo siguiente:

Art. 11 1) Un oficial de policía, o una persona a la que se haga referencia en el apartado a) del párrafo 1) del artículo 15, o cualquier persona autorizada por un juez, podrá conducir a un lugar seguro a cualquier niño o persona joven con respecto a la cual se haya cometido, o exista razón para creer que se haya cometido, o es probable que se cometa, uno de los delitos tipificados en la presente Parte o cualquiera de los delitos que se mencionan en el Apéndice.

835 . “Las medidas educativas y de otra índole adoptadas para promover formas de disciplina, atención y tratamiento del niño positivas y no violentas;

Las campañas de información y concienciación que se hayan organizado para evitar situaciones de violencia, abuso o trato negligente y para reforzar el sistema de protección de la infancia”; (...)

Véanse párrafos 636 a 643 supra para información sobre las medidas educacionales encaminadas a promover formas de disciplina no violentas, así como campañas de concienciación. Con respecto a la violencia en el hogar, las actividades de relaciones públicas centradas en la mujer y el niño se han traducido en un mejor conocimiento del problema por parte del público en general.

836. “Cualquier mecanismo establecido para supervisar la extensión de todas las formas de violencia, abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación consideradas por el artículo 19, ya sea dentro de la familia, en centros de atención institucional o de otra índole, o en instituciones de carácter asistencial, educativo o penal, con los factores sociales y de otro tipo que contribuyan a esas situaciones, así como toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de las medidas adoptadas; a este respecto convendría facilitar datos sobre los niños afectados, desglosados por edad, sexo, situación familiar, entorno rural o urbano, y origen social y étnico”;

En términos de centros de atención institucional, no se están realizando actualmente actividades para determinar con eficacia la magnitud de las formas de violencia, abuso físico o mental, o para evaluar los factores sociales y de otra índole que contribuyen a esas situaciones. Todos estos aspectos se abarcarán una vez establecida la Dirección de Protección de la Infancia. La Ley de la Dirección de Protección de la Infancia No. 64 de 2000 , en el apartado c) de su artículo 13 señala que el Departamento Administrativo se encargará, entre otras cosas, de establecer y mantener un registro de los casos de niños con problemas, que hayan sido notificados de tiempo en tiempo por la Dirección. El Departamento de Investigación se encargará de la recopilación de las estadísticas y de la investigación y el análisis de esa información (artículo 15).

837. De conformidad con los registros de la Oficina de Registros y Modus Operandi de la policía, durante el período comprendido entre 1999 y 2000 hubo 52 informes de abuso/abandono de niños. 298 Con respecto a delitos sexuales contra menores, hubo un total de 166 delitos de ese tipo en 2000, 197 en 2001 y 258 en 2002. Sin embargo, las organizaciones no gubernamentales han señalado la existencia de un problema general en el sentido de que no se denuncian todos los casos que realmente se producen, y que las cifras pueden ser mucho más altas.

838. En lo que se refiere a la violencia en el hogar, se están realizando actividades para armonizar la labor de los diversos organismos que se ocupan de la recopilación de datos sobre la violencia en el hogar, lo que permitiría crear un sistema coordinado de reunión de datos a través de un Registro Central. Esto serviría para evitar el recuento múltiple que hacen las diversas entidades que se ocupan actualmente de esta tarea, y dar a los interesados un cuadro real del problema de la violencia doméstica en el país. En 2001 la policía recibió 1.394 denuncias de casos de violencia en el hogar (cifra no desglosada en función de niños), lo que representa un aumento en comparación con la cifra correspondiente al año 2000, que fue de 94 casos.

839. En la actualidad todos los informes sobre violencia en el hogar deben asentarse de conformidad con el párrafo 3) del artículo 21 de la Ley sobre violencia doméstica, para lo cual existe un Registro de Casos de Violencia Doméstica en todas las comisarías de policía.

840. “En cuanto al párrafo 2 del artículo 19, los informes deberían también contener información, entre otras cosas, sobre:

la eficacia de los procedimientos desarrollados para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, incluidos los mecanismos de rehabilitación;

cualquier otra forma de prevención;

medidas eficaces adoptadas para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos de malos tratos descritos en el artículo 19 y, si procede, la intervención judicial”; (...)

El párrafo 2) del artículo 11 de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia, capítulo 64, de 2000 prevé que un funcionario de policía o cualquier otra persona que tenga razones válidas para creer que un niño necesita cuidado o protección, podrá solicitar la ayuda de la Dirección para que se ocupe del cuidado o la protección de ese niño. La Dirección, una vez establecida, se encargará de la investigación y observación ulterior de los casos de malos tratos de niños, tanto en las instituciones como en los hogares.

841. El apartado c) del párrafo 1) del artículo 14 de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia prevé que el Centro de Admisión del Departamento Técnico de la Dirección de Protección de la Infancia “establezca contacto, cuando proceda, con servicios y entidades de apoyo para realizar actividades de asesoramiento, investigación y observación ulterior”.

842. El párrafo 1) del artículo 21 de la Ley sobre violencia doméstica dispone que “un agente de policía deberá responder a toda denuncia o informe de presunta violencia doméstica, independientemente de que la persona que haga la denuncia o presente el informe sea la víctima de esa violencia”.

843. En 1996, se creó una Sección de Vigilancia Comunitaria, con la misión de resolver los problemas que afectan a una gran parte de la comunidad. Los miembros de esta sección están adscritos a las nueve divisiones de policía de todo el país. Por razones administrativas, la Sección de Vigilancia Comunitaria se ha incorporado al Cuerpo de Policía. Estos agentes de policía están adiestrados especialmente para ocuparse de situaciones de violencia doméstica y maltrato de niños. Se han simplificado así los procedimientos que permiten a cualquier persona sentar una denuncia sobre casos de violencia doméstica en una de las comisarías de policía que cuentan con agentes especializados en estos asuntos. 299

844. En el año 2000 el Cuerpo de Policía estableció un centro de crisis para atención de las víctimas de la violencia doméstica. El centro funciona como albergue temporal de mujeres y niños maltratados. El proyecto, que se conoce con el nombre de Servicio Comunitario de la Policía de Trini dad y Tabago, es administrado por agentes de policía que han recibido capacitación en modalidades de intervención (por ejemplo, asesoramiento, atención de denuncias, aptitudes de negociación, etc.) en colaboración con la Asociación de Investigación y Acción Feministas del Caribe (CAFRA), que coordina un programa de capacitación para agentes de policía en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica. En este programa de capacitación participaron 570 agentes de policía . 300

845. Con respecto a programas de intervención, en algunos casos el niño es trasladado a un establecimiento de salud que hace las veces de “lugar seguro” hasta la intervención de los trabajadores sociales. Como parte del Programa de Reforma del Sector de la Salud, el Ministerio de Salud y la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) están elaborando actualmente un “Programa Comunitario de Atención Médica” que abarcará la atención médica individual y programas de terapia, así como el establecimiento de distintos centros de atención médica que se ocuparán de los problemas sociales de los niños víctimas de malos tratos, trato negligente y otras formas de violencia. Estas entidades trabajan también en la creación de un Sistema Nacional de Atención Médica para la Comunidad, que establecerá un sistema de criterios de clasificación que utilizarán las autoridades y oficiales competentes para determinar cuáles son las instituciones dentro del Programa Comunitario de Atención Médica que mejor se prestan para dar atención y asistencia a niños con ese tipo de problemas.

846.- “La existencia de cualquier sistema de notificación obligatoria para grupos profesionales que trabajen con la infancia (por ejemplo, maestros, médicos)”; (...)

De conformidad con la Ley de delitos sexuales (en su forma enmendada) No. 31 de 2000 , todo profesional está en la obligación de notificar los delitos sexuales contra menores, como sigue:

Art. 31 1) Toda persona que:

a) sea progenitor o tutor de un menor;

b) tenga la custodia, esté a cargo, o ejerza la vigilancia de un menor;

c) tenga la custodia, esté a cargo, o ejerza la vigilancia de un menor con carácter temporal, con un propósito especial, en calidad de acompañante, empleador o maestro, o en cualquier otra capacidad; o

d) sea médico profesional, enfermero o ayudante de obstetricia, y haya realizado un examen médico al menor,

y tenga motivos razonables para creer que se ha cometido un delito sexual contra el menor, deberá dar a conocer las razones de esa suposición a un agente de policía tan pronto como sea posible.

Art. 31 2) La persona que sin excusa razonable incumpla las disposiciones del párrafo 1) comete un delito y podrá ser condenada, en procedimiento sumario, al pago de una multa de quince mil dólares o a ingreso en prisión por un período de siete años, o se hará acreedora a ambas sanciones.

847. “La existencia de líneas confidenciales de ayuda, orientación o asesoramiento para los niños víctimas de violencia, descuido o trato negligente o de cualquier otra forma de abuso contemplada en el artículo 19”; (...)

En el marco del Departamento de Violencia Doméstica de la División de Asuntos Sexoespecíficos funciona durante 24 horas una línea telefónica de emergencia gratuita. Esta línea directa es confidencial y presta servicios de consulta para las víctimas de la violencia doméstica. Las llamadas son atendidas por un supervisor o asesor y por otras personas que escuchan a las víctimas. El servicio está conectado a todas las instituciones de servicio social y a la policía. La financiación de los gastos del funcionamiento de la línea directa corre a cargo del Estado. En 1999 llamaron a esta línea 2.384 personas, mientras que en el año 2000 llamaron 2.250 personas.

848. ChildLine es otra línea telefónica directa gratuita, cuyo funcionamiento está a cargo de una ONG, la Coalición contra la Violencia Doméstica, y su propósito es prestar ayuda y orientación a niños con problemas tales como abandono y trato negligente. Véase párrafo 534 del informe para mayores detalles.

849 Además, en 1998 se estableció un Departamento de Asuntos Sexoespecíficos en el marco de la Asamblea de Tabago. Por conducto de este Departamento en 1999 se inició un Programa para Combatir la Violencia Doméstica. Una de las iniciativas de este programa fue la habilitación de una línea telefónica directa y gratuita para situaciones de emergencia, la Tobago Crisis Hotline .

850. “Formación especial proporcionada a los profesionales interesados. (Véase también el párrafo 97 supra )”.

La División Nacional de Servicios para las Familias coordina y lleva a cabo talleres de capacitación para administradores y personas que brindan cuidados en distintos tipos de hogares infantiles. También se ofrecen seminarios y conferencias para grupos y organizaciones sobre cuestiones tales como sexualidad y abuso, prestando especial atención al abuso de menores.

851. Actualmente hay agentes del Cuerpo de Policía que han seguido estudios superiores en esferas tales como trabajo social, sociología y psicología social. Algunos de estos oficiales están adscritos a la Sección de Vigilancia Comunitaria del Colegio Universitario de Formación de Oficiales de Policía. 301 Los agentes de la Sección de Vigilancia Comunitaria del Cuerpo de Policía que trabajan en las comisarías de todo el país investigando denuncias de abusos y violencia doméstica, han participado en varios programas de capacitación sobre temas tales como violencia doméstica, igualdad entre los géneros, sesiones de asesoramiento, relaciones entre la policía y la comunidad, solución de conflictos y mediación, sociología, psicología social, establecimiento de contactos con la comunidad, aptitudes para la comunicación, etc.

852. “Sírvanse también indicar las medidas adoptadas en aplicación del artículo 39 para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de cualquier forma de abandono, explotación o abuso a que se hace referencia en el artículo 19, en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño”. (...)

“Los informes deberían contener también información sobre los progresos logrados en la aplicación de estos artículos, las dificultades surgidas y los objetivos previstos para el futuro”.

El artículo 6 de la Ley sobre la violencia doméstica No. 27 de 1999 señala que, en virtud de una orden de amparo, se podrá “ordenar a la parte demandada o al solicitante, o a ambas partes, que reciban orientación psicológica o terapia por parte de un profesional, o entidad, o programa que cuente con la autorización por escrito del Ministerio”. El artículo 3 señala que en toda orden dictada por el tribunal exigiendo asesoramiento se deberá indicar que el tribunal ha de recibir notificación por escrito del asesor o de la persona que imparte la terapia, en relación con las sesiones a las que se haya dejado de acudir sin excusa razonable, indicándose la fecha en la que el asesor deberá presentar un informe al tribunal sobre la terapia de asesoramiento.

853. Los sobrevivientes de la violencia doméstica son remitidos generalmente a los servicios de asesoramiento de la División Nacional de Servicios para las Familias, ya sea al recibo de una orden de amparo o en el curso de la audiencia del caso. En los últimos 10 años, y especialmente desde la promulgación de la Ley de 1999 sobre la Violencia Doméstica, el tribunal viene remitiendo más del 50% de una media de 1.800 casos anuales a la División Nacional de Servicios para las Familias. Estos casos se gestionan prestando asesoramiento a los miembros de la familia, incluidos los perpetradores, según proceda, durante períodos de tiempo distintos, según cada caso. El Departamento de Violencia Doméstica también traslada casos de sus Centros de Emergencia y Centros de Ayuda a la División para su gestión a largo plazo. Además, existe la posibilidad de una subvención de rehabilitación para los sobrevivientes de situaciones de violencia doméstica que asciende a la suma de 5.000 dólares de Trinidad y Tabago. 302

854. La División Nacional de Servicios para las Familias también presta servicios de asesoramiento a grupos, familias y comunidades sobre cuestiones tales como abuso y violación de niños.

La División de Casos de Libertad Vigilada ofrece asesoramiento sobre casos de violencia doméstica y abuso de niños, entre otras cosas. También se ocupa de elaborar informes para el tribunal sobre casos de abuso de menores.

El Departamento de Violencia Doméstica de la División de Asuntos Sexoespecíficos tiene a su cargo unos 19 centros de ayuda de emergencia diseminados por toda Trinidad, así como dos centros de ayuda comunitarios. Un equipo multidisciplinario, integrado por un asistente social, oficiales de policía, secretarios, guardianes de los centros y un funcionario del Ministerio tiene a su cargo el funcionamiento de esos centros. En estos establecimientos se ofrece al público en general, incluidos niños, la oportunidad de recibir ayuda en cuestiones relacionadas con la violencia doméstica, el incesto, las agresiones sexuales, y las disputas familiares. Hasta la fecha unos 3.000 hombres, mujeres, niños y familias enteras han visitado estos centros. La iniciativa ha sido acogida como instrumento de gran utilidad e importancia para la prestación de apoyo e información.

857. Existen alrededor de once albergues que dan acogida a víctimas de la violencia doméstica. Todos son administrados por organizaciones no gubernamentales, y varios de ellos reciben subvenciones del gobierno.

858. Oficiales de la Sección de Vigilancia Comunitaria prestan asesoramiento a jóvenes y niños sobre cuestiones relacionadas con la violencia doméstica y malos tratos. Esta labor abarca todo el territorio de Trinidad y Tabago.

859. Los servicios de asesoramientos para niños se ofrecen en las escuelas, a través del Departamento de Orientación del Ministerio de Educación. Lamentablemente, la tasa niños/oficiales de asesoramiento deja mucho que desear por la escasez crónica de oficiales de asesoramiento en las escuelas. Estos oficiales visitan a los alumnos que necesitan asesoramiento, sin estar adscritos a una escuela en particular. Es muy importante que cada escuela cuente con sus propios asesores para poder atender eficazmente a las necesidades de los estudiantes.

860. Algunas organizaciones no gubernamentales, como la Coalición contra la Violencia Doméstica, la Sociedad para Enfrentar Situaciones de Crisis Producidas por Casos de Violación, y Familias en Acción, también ofrecen programas de rehabilitación física y psicológica y de reintegración social a los niños y sus familias.

861. Las ONG han señalado que es necesario contra con un mayor número de profesionales que trabajen para el gobierno, a fin de atender eficazmente el gran número de casos de malos tratos, dado que la División Nacional de Servicios para las Familias, la División de Casos de Libertad Vigilada y las propias ONG tienen una excesiva carga de trabajo y en ocasiones no cuentan con suficiente personal especializado. Por lo tanto, el gobierno debe asignar los recursos financieros suficientes para la capacitación y contratación de asesores, trabajadores sociales y personas que trabajan con las familias para ofrecer apoyo (emocional y psicológico) a los niños que son víctimas de cualquier forma de abuso o trato negligente. 303

VI. SALUD BÁSICA Y BIENESTAR (artículo 6; párrafo 3 del artículo 18; artículos 23, 24 y 26; párrafos 1 a 3 del artículo 27)

A. Los niños impedidos (artículo 23)

862. “Sírvanse facilitar información sobre la situación de los niños mental o físicamente impedidos”.

De conformidad con las estadísticas correspondientes a 1996, en Trinidad y Tabago hay alrededor de 350.000 niños. 304 Según los resultados preliminares y aún no confirmados de una encuesta realizada durante el período que abarca el informe por el Departamento de Cuestiones de Discapacidad del Ministerio de Desarrollo Social (sobre personas inscritas en las ONG y escuelas vinculadas a las personas con discapacidad en Trinidad y Tabago), hay alrededor de 1.366 niños con discapacidad física o mental en Trinidad y Tabago.

863. En el marco de la encuesta Marge, realizada hace dos decenios, en 1983, se examinó a un total aproximado de 5.000 niños de edades comprendidas entre los 13 y los 16 años y se llegó a la conclusión de que más del 16 por ciento (o uno de cada seis) de la población de menores padecía alguna forma de discapacidad. Los resultados se indican en el cuadro que figura a continuación.

Porcentaje estimado de discapacidad en los niños de Trinidad y Tabago:

Discapacidad física (moderada/grave))

1,7%

Retraso mental

1%

Perturbaciones emocionales

2%

Problemas de aprendizaje

2%

Discapacidad de audición

4,6%

Discapacidad de dicción y comunicación (moderada/grave)

4,1%

Discapacidad visual(grave)

0,7%

TOTAL

16,1%

864. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que:

Esos niños disfruten de una vida plena y decente en condiciones que aseguren su dignidad y les permitan bastarse a sí mismos”; (...)

El antiguo Ministerio de Desarrollo Social elaboró una política nacional relativa a los discapacitados, que fue posteriormente aprobada por el Gabinete. Los objetivos de esta política son los siguientes (sin subrayar en el original) :

C reación de un entorno social y físico que favorezca la integración y la plena participación en la sociedad de los niños, jóvenes y adultos con discapacidad ;

Fomento de la autosuficiencia y promoción de la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo socioeconómico del país;

Eliminación de la marginalización y la discriminación de las personas con discapacidad;

Promoción de las oportunidades de una mejor calidad de vida para las personas con discapacidad; y

Fomento y apoyo a proyectos de investigación en esferas conexas .

865. Con el propósito de alcanzar los objetivos de la política, el gobierno está aplicando las siguientes estrategias de amplio alcance:

Aplicación de un marco legislativo para proteger los derechos y crear la igualdad de oportunidades que mejore la calidad de vida de las personas con discapacidad;

Promoción de la cooperación entre las partes interesadas con respecto a la adopción de decisiones sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad;

Prestación de apoyo financiero a las ONG que se ocupan de las personas con discapacidad ;

Garantía de creación de un entorno físico accesible ;

Integración de las personas con discapacidad al sistema de educación general; y

Logro de igualdad en las oportunidades de empleo.

866. Como resultado de esta política, en 1999 se creó un Comité Nacional de Coordinación sobre Discapacidad que funciona como órgano asesor del gobierno en cuestiones que atañen a los discapacitados. Se estableció también una Dependencia de Asuntos de los Discapacitados que desempeña, entre otras cosas, las funciones de Secretaría del Comité. Véase párrafo 65, supra, para información sobre esta Dependencia .

867. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar al niño:

El disfrute de sus derechos sin discriminación de ningún tipo y la prevención y eliminación de las actitudes discriminatorias contra él”;

Véanse párrafos 321 a 324 del informe para una descripción detallada de las actividades realizadas para eliminar la discriminación por motivos de discapacidad.

868. El gobierno ha promulgado la Ley de igualdad de oportunidades No. 69 de 2000 , que debe entrar en vigor en breve. Esta legislación prohíbe la discriminación a causa de la situación de la persona (incluida la discapacidad) en las esferas de la educación, el empleo, la prestación de bienes y servicios y la vivienda. En virtud de esta ley, se prohibirá a las escuelas ejercer discriminación contra los niños por motivos de discapacidad. El artículo 15 de la Ley dispone lo siguiente:

15. 1) Con arreglo a cualquier acuerdo o práctica concertados entre el Estado y un establecimiento de enseñanza, la Junta o cualquier otra institución, ningún establecimiento de enseñanza podrá aplicar medidas discriminatorias contra una persona:

a) rechazando o negándose a aceptar la solicitud de admisión como alumno de esa persona; o

b) en relación con los términos y condiciones bajo los cuales se le admita como estudiante.

2) Ningún establecimiento de enseñanza podrá aplicar medidas discriminatorias contra un alumno:

rechazando o limitando el acceso del alumno a cualquier beneficio, instalaciones o servicios que preste el centro educativo; o

expulsando al alumno, o sometiéndolo a cualquier otro tipo de trato desventajoso.

869. La Ley de igualdad de oportunidades establece una Comisión de Igualdad de Oportunidades y un Tribunal de Igualdad de Oportunidades que se encargan de investigar y solucionar las denuncias de discriminación.

870 . “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar:

La promoción de la participación activa del niño en la comunidad”; (...)

El gobierno no promueve el confinamiento en instituciones de las personas con discapacidad. La política nacional relativa a los discapacitados favorece la integración y la plena participación en la sociedad de los niños y jóvenes con discapacidad .

871. En la esfera de los deportes, se han aplicado iniciativas para asegurar la inclusión de las personas con discapacidad. En agosto de 2001 se celebró en Trinidad y Tabago un Torneo Regional de Baloncesto en Silla de Ruedas. Se han construido mejores instalaciones deportivas, como estadios de fútbol y piscinas que facilitan el acceso de las personas con discapacidad.

872. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para garantizar:

El acceso efectivo del niño a la educación, la capacitación, los servicios sanitarios, los servicios de rehabilitación, la preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento con el objeto de lograr la integración social y el desarrollo individual, incluido el desarrollo cultural y espiritual, en la máxima medida posible”; (...)

Acceso a la educación y la capacitación: Doce (12) escuelas públicas especiales y veintiún (21) escuelas privadas especiales atienden a las necesidades de educación de aproximadamente mil quinientos (1.500) estudiantes en un sistema segregado que ofrece educación especial adaptada al tipo de principalmente de necesidades en esta esfera. La admisión a estas escuelas está limitada al pequeño número de estudiantes con necesidades de educación especiales. 305

873. El Ministerio de Educación supervisa los programas que se llevan a cabo en las escuelas especiales que figuran en el cuadro que aparece más adelante. El acceso a estas escuelas es facilitado por las Oficinas Distritales de Educación. 306

Escuelas para Niños con Deficiencias de Audición Graves o Profundas

Escuela Audrey Jeffers para Niños Sordos

Escuela Cascade para Sordos

Escuela de Tabago para Niños Sordomudos

Escuelas para Niños con Discapacidad Intelectual Moderada y Grave

Centro de Capacitación Lady Hochoy

Hogar Lady Hochoy

Asociación de Trinidad y Tabago para Niños con Retraso Mental

Guardería Infantil Memisa

Escuela Happy Haven

Centro Interdisciplinario de Desarrollo Infantil

Alumnos con discapacidad múltiple

Escuela Pública Especial Point a Pierre

Alumnos con dificultades de movimiento

Escuela Princesa Elizabeth l

Alumnos con trastornos de la vista

Escuela para Niños Ciegos

Alumnos con problemas emocionales/de comportamiento

Wharton-PatrickAnn’s

Escuelas Privadas Especiales para Alumnos con Problemas de Aprendizaje

Centro de Aprendizaje Eshe

Escuela Happy Venture

Centro Immortelle para Niños con Discapacidad

Escuela Especial Servol

Escuelas Integradas de Enseñanza Primaria y Preescolar

Escuela Something Special

Centro Cristiano de Enseñanza Creativa

874. Escuelas para niños con discapacidad – número de alumnos: 307

Escuela para Niños Sordos - 130

Escuela para Niños Ciegos - 47

Happy Venture, Tabago - 18

Escuela Princesa Elizabeth - 89

Escuelas Lady Hochoy:

Cocorite - 265

Penal - 38

Gasparillo - 135

Memisa - 40

Centro de Aprendizaje Eshe - 150

875. Los niños con retraso mental reciben atención terapéutica y son admitidos en instituciones de acogida; las necesidades de los niños con discapacidad física se atienden a través de subvenciones que otorga el gobierno a los hogares e instituciones que se encargan del cuidado de esos niños. El gobierno otorgó subvenciones por valor de aproximadamente $ TT6 millones en el período 2001-2002 a distintas organizaciones.

876. La situación de los niños con discapacidad mental o física en Tabago es menos afortunada en términos generales. Por el momento no existen hogares de acogida que atiendan a sus necesidades de vivienda, rehabilitación y educación. Las ONG y las organizaciones orientadas a las comunidades han realizado una labor más activa, ofreciendo ayuda a esas personas y sus familiares en la medida de lo posible.

877. Los sectores privado y empresarial hacen donaciones de equipo y/o fondos a las instituciones que se ocupan del cuidado de niños con discapacidad. También prestan apoyo organizaciones no gubernamentales tales como la Asociación de Trinidad y Tabago para Personas Sordas, la Asociación de Trinidad y Tabago para Niños con Retraso Mental y la Asociación para el Bienestar de los Ciegos. Las escuelas también reciben importante ayuda de carácter voluntario. Además asociaciones de servicio, tales como los Clubes de Leones y de Rotarios también prestan invalorables servicios.

En las escuelas para sordos se emplea el método de la comunicación total, que comprende el lenguaje por señas, el abecedario manual, la lectura de los labios, el uso de gestos, la mímica, etc. Los profesores de estas escuelas también dictan clases para los padres y para el público en general.

879. Como parte de sus actividades de atención de niños con retraso mental, la organización Service Volunteered for ALL (SERVOL) inauguró una escuela especial en 1974. Asisten a esta escuela 110 niños de edades comprendidas entre los 6 y los 17 años, que padecen autismo, retraso mental o tienen problemas de aprendizaje. Muchos de los niños de esta escuela ingresan luego a uno de los Centros para Adolescentes de la SERVOL, donde adquieren especialización técnica. Los once profesores de la escuela han recibido capacitación en el país como o en los Estados Unidos y el Canadá.

880. La Asociación de Trinidad y Tabago para Niños con Retraso Mental es una ONG que se ocupa de la protección y la promoción de los derechos de los niños con discapacidad. Esta Asociación tiene a su cargo el funcionamiento de los Hogares Lady Hochoy del norte y Lady Hochoy del sur, el Centro Residencial/de Formación Profesional Memisa y el Penal Day Centre (una escuela especial). La Asociación también presta servicios de acogida, enseñanza especial y servicios de formación profesional y recreativos a personas con dificultades de aprendizaje (desde la infancia hasta la vejez). Se presta especial atención a la necesidad de asegurar que los niños con discapacidad tengan el mismo acceso a los servicios que los demás niños. Uno de los miembros de la Asociación forma parte también de la Junta Asesora sobre Educación Especial del Ministerio de Educación.

881 Los miembros de la Asociación están familiarizados con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño. Mediante sus servicios de atención, tratamiento y apoyo a los padres y la difusión de información sobre los servicios que presta, la organización promueve el derecho del niño a disfrutar de la vida plenamente.

882. La Asociación ha presentado la siguiente información sobre sus actividades:

Se han mejorado todas las instalaciones para ofrecer un entorno cómodo y agradable a los niños que viven en los Hogares y a los que asisten a las escuelas . 308

Se prestan mejores servicios de transporte a la escuela para los niños, servicios de médicos especialistas y servicios de recreación, en caso necesario.

Se organizan conferencias/visitas para los alumnos (tanto de la escuela primaria como secundaria). 309

Se promueve la educación terciaria, especialmente para trabajadores sociales, instructores de capacitación y médicos residentes.

883. En colaboración con la Asociación del Caribe para el Retraso Mental y Otros Trastornos del Desarrollo, la Asociación ha celebrado programas semestrales entre los que figuran:

Formación de Instructores y Padres – en cuyo marco se imparte capacitación a estas personas para que enseñen a los demás el modo de comportarse con sus hijos discapacitados;

Programas de Capacitación Semestrales en Trinidad en 1998 y en Tabago en 1999, que contaron con la asistencia de unas 40 personas.

884. En 1996, la Asociación, en colaboración con la Asociación del Caribe para el Retraso Mental y Otros Trastornos del Desarrollo, la Escuela de Estudios Continuos (UWI) y otras instituciones, dictó un curso sobre Desarrollo Social y Discapacidad: Principios y Prácticas, en el campus de San Agustín de la Universidad de las Indias Occidentales en Trinidad.

885. La Asociación también presta servicios de intervención temprana, en los que se aplican programas adaptados a las necesidades de cada niño. Para ello se hace una evaluación de los niños y se imparte enseñanza a los padres, en sus propios hogares, sobre el tipo de cuidados que requiere el niño, lo que permite aprovechar el rápido desarrollo que se registra en los primeros años de la niñez. Durante el período comprendido entre 1996 y 2000, 422 niños tuvieron acceso a este servicio. Unos 300 niños continuaron en este programa durante 4 años.

886. El gobierno concede una subvención anual a la Asociación para contribuir a los gastos por concepto de personal, bienes y servicios. El Ministerio de Desarrollo Social también otorga subvenciones, en caso necesario, para dar ayuda financiera a los padres para el transporte a los centros de rehabilitación o escuelas. Un representante de la Asociación ha declarado que la subvención que otorga el gobierno para la gestión de los hogares y escuelas no es suficiente, ya que el número de niños con discapacidad intelectual supera con creces al número de niños a los que atiende. No se conceden fondos para servicios de expertos tales como psicólogos o especialistas en patología de la comunicación.

Acceso a la atención de la salud

887. Las siguientes instituciones prestan servicios médicos especializados:

Hogar Princesa Elizabeth para Niños con Discapacidad;

DRETCHI (Centro de Diagnóstico, Investigaciones, de Enseñanza y Terapia para Personas con Discapacidad Auditiva);

Departamento de Ortopedia de los principales hospitales para personas con discapacidad física;

Clínicas oftalmológicas en los principales hospitales y en ciertos centros de salud para personas con trastornos visuales;

Hospital Santa Ana para personas con trastornos mentales; y

Complejo Médico St. James para personas con discapacidad física.

888. Las personas con discapacidad también pueden recibir atención de médicos privados. Sin embargo, en general no se cuenta con suficientes conocimientos especializados o acceso a la tecnología adecuada para el correcto tratamiento de las personas con discapacidad.

Acceso a servicios de rehabilitación

889. Ciertas instituciones ofrecen servicios de rehabilitación que promueven y sostienen un estilo de vida independiente para las personas discapacitadas. En el Hogar Princesa Elizabeth, además de otros servicios, los niños discapacitados reciben tratamiento médico así como ayuda psicológica para enfrentar mejor sus dificultades.

890. El Ministerio de Salud proporciona, a título gratuito o a muy bajo costo, aparatos de prótesis y ortopedia para personas con impedimentos físicos, con el objeto de reducir los efectos de las condiciones de discapacidad. En 1999, el gobierno aprobó la exoneración de pago de impuestos de aduanas y de valor añadido para productos tales como articulaciones y extremidades artificiales, audífonos y muletas. Los servicios de fisioterapia en los principales hospitales también se ocupan de la rehabilitación de las personas con discapacidad.

891. Los servicios de apoyo que ofrecen el Departamento de Cuestiones Relacionadas con la Discapacidad, el Ministerio de Educación, el Centro de Rehabilitación San Fernando, el DRETCHI, la Asociación de Trinidad y Tabago para Personas Sordas, la Asociación Nacional para el Síndrome de Down, el Centro de Vida Independiente de Trinidad y Tabago, y la Asociación de Trinidad y Tabago para el Bienestar de los Ciegos, entre otras instituciones, ofrecen ayuda a los discapacitados para que puedan alcanzar un mayor grado de autonomía.

892. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar:

La consideración dada a la inclusión de los niños discapacitados junto con los que no tienen discapacidades en instituciones, servicios y establecimientos, incluso dentro del sistema educativo”; (...)

La mayoría de los alumnos con necesidades educacionales especiales asisten a escuelas ordinarias que no cuentan con todos los servicios de apoyo necesarios. Actualmente, el Ministerio de Educación está en proceso de dar carácter oficial a un Servicio Obligatorio de Diagnóstico Multidisciplinario, que se había establecido como proyecto piloto en cada uno de los ocho distritos educacionales en 1999. Este servicio exige que cada escuela cuente con un grupo especializado encargado de determinar cuáles son los estudiantes que probablemente tienen necesidades especiales de educación. Estos grupos, con la ayuda de los profesores y oficiales de orientación y educación especial, que forman parte del Servicio Obligatorio de Diagnóstico Multidisciplinario, asegurarán la evaluación y el diagnóstico adecuados de las necesidades especiales de educación y elaborarán estrategias de enseñanza que permitan resolver los problemas que se hayan encontrado.

893. Durante los últimos diez (10) años, el Ministerio de Educación se ha ocupado de que todas las nuevas escuelas de enseñanza secundaria tengan los medios que permitan el acceso sin trabas de las personas con discapacidad, para lo cual han de instalarse rampas, portales amplios y servicios higiénicos especiales.

894. Según datos del Informe Nacional sobre el Desarrollo Humano de Trinidad y Tabago 2000, del PNUD, se han registrado casos de eficaz incorporación de niños con necesidades especiales en el sistema de educación pública, pero este proceso ha incrementado la demanda de maestros especializados, centros de recursos y mecanismos de apoyo en las escuelas para hacer frente a dificultades concretas en esta esfera.

895. El Ministerio de Educación reconoce que el sistema de educación no se orienta todo lo eficazmente que sería deseable hacia los estudiantes con necesidades especiales. Por ello, el gobierno se ha comprometido a establecer un sistema de educación que permita a todos los estudiantes desarrollar el máximo de sus posibilidades. Por conducto de su Departamento de Educación Especial, el Ministerio de Educación ha elaborado un Proyecto de Política Nacional sobre Educación Especial, para garantizar la inclusión de los alumnos con necesidades especiales en el sistema de educación general y satisfacer las necesidades de esos alumnos mediante el logro de los siguientes objetivos:

Creación de un sistema de educación para todos, que permita la plena integración y participación de todos los alumnos;

Prestación de servicios de enseñanza, capacitación y desarrollo de maestros, que permita a los maestros comprender plenamente las necesidades de educación especiales de los alumnos y remediar los problemas que puedan encontrar en el contexto enseñanza-aprendizaje;

Promoción de oportunidades para el desarrollo del pleno potencial de los alumnos, incluidos los que tienen necesidades de educación especiales;

Promoción de la comprensión de las necesidades de educación especiales por parte de todos los que participan en el sistema de educación; y

Creación de oportunidades que permitan a todos los alumnos desarrollar al máximo sus capacidades para hacer un aporte positivo a la sociedad de la que son miembros esenciales. 310

896. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar:

el derecho del niño a recibir cuidados especiales y las medidas adoptadas para extender, con sujeción a los recursos disponibles, la prestación a los niños que reúnan las condiciones requeridas y a los responsables de su cuidado la asistencia que se solicite y que sea adecuada a su estado y a las circunstancias de sus padres o de otras personas que cuiden de ellos”; (...)

Como reconocimiento de la importancia de educar a la población y fomentar su sensibilización con respecto a los problemas de las personas con discapacidad, el Ministerio de Desarrollo Social publicó un folleto titulado Puertas Abiertas – Guía para Personas con Discapacidad, sus Familiares y Personas Interesadas. Este folleto ofrece información sobre la determinación y descripción de los distintos tipos de discapacidad y sobre las organizaciones y entidades de apoyo correspondientes. El folleto también se ha publicado en Braille y ha sido objeto de amplia difusión.

897. El Ministerio de Salud y el entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario incorporaron un Programa de Atención Comunitaria en el marco del Programa de Reforma del Sector de la Salud (HSRP). A través de esta iniciativa los niños con discapacidad intelectual reciben atención médica apropiada. La plena aplicación de esta iniciativa permitirá asegurar que los niños con discapacidad intelectual tengan mejor acceso a servicios médicos de gran calidad.

898. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar que:

siempre que sea posible, la asistencia sea gratuita, habida cuenta de la situación económica de los padres o de las personas que cuidan del niño”; (...);

Los niños con discapacidad física disponen de atención médica gratuita en clínicas de tratamiento ambulatorio en todo el país. Se incluye la prestación de muletas y sillas de ruedas. También se entregan de forma gratuita algunos medicamentos que están incluidos en los formularios que entrega el gobierno. Para las medicinas que no figuran en estos formularios, y que debe pagar el paciente, se puede obtener alguna ayuda financiera a través del Departamento de Asistencia Social del Ministerio de Salud, que está representado en todos los principales hospitales. A partir de 2001-2002, el gobierno viene entregando audífonos gratuitos a todas las personas con problemas de audición (véase párrafo 140 supra ).

899. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar:

la evaluación eficaz de la situación de los niños impedidos, incluido el desarrollo de un sistema de identificación y seguimiento de los niños impedidos, el establecimiento de un mecanismo de supervisión adecuado, la evaluación de los progresos realizados y de las dificultades surgidas así como los objetivos previstos para el futuro”. (...)

La Oficina Central de Estadísticas (que recibe asistencia técnica y financiera del UNICEF) está implantando un Sistema de seguimiento de los indicadores relacionados con la infancia (CIMS). Una de las esferas de interés del proyecto es la discapacidad. Véanse párrafos 108 a 113 del informe para detalles al respecto.

900. Además, el Ministerio de Desarrollo Social está organizando una base de datos denominada Sistema de supervisión de niños que necesitan protección especial (CNSP). Esta base de datos contendrá, entre otras cosas, información sobre niños con discapacidad. Véanse párrafos 114 a 116 del informe.

901. Una ONG 311 ha señalado la necesidad de facilitar el acceso a servicios especializados en las comunidades. Los padres no deben tener que verse precisados a trasladar a sus hijos desde lugares apartados del país para que reciban tratamiento especializado. También se ha recomendado que todos los hospitales principales cuenten con un equipo médico multidisciplinario, no sólo el Hospital Wendy Fitzwilliam. Se ha recomendado la aplicación de medidas tales como la detección prenatal de discapacidad, la detección postnatal temprana de la discapacidad y el tratamiento intensivo.

902. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar:

Una formación adecuada, incluida la capacitación especializada, para los responsables del tratamiento de los niños impedidos, a nivel familiar y comunitario y dentro de las instituciones competentes”. (...)

Algunos profesores han recibido capacitación especializada para atender a las necesidades de los niños con discapacidad, pero habida cuenta del limitado número de esos profesionales, es poco probable que un niño con discapacidad pueda tener acceso a esos maestros en las escuelas que forman parte del sistema de educación general.

903. En Trinidad y Tabago hay 12 escuelas públicas especiales reconocidas. Sin embargo, no son suficientes y tampoco están al alcance de toda la población. Por otro lado, la mayoría de estas instituciones se encuentran en la parte sur de Trinidad, lo que hace más difícil el acceso para los niños de Tabago (y de otras regiones de Trinidad).

904. Los profesores son asignados a estas escuelas especiales tras completar su formación pedagógica en el Colegio Universitario de Formación Pedagógica. En esa institución la educación especial es una asignatura opcional. Lo ideal sería que todos los alumnos cursaran esa asignatura. En las escuelas especiales se lleva a cabo una capacitación práctica, en función de la cual las personas que ingresan por primera vez a formar parte del personal docente trabajan junto con un profesor que hace las veces de “mentor”. Los profesores de niños con problemas de audición deben seguir un curso de 18 meses, al final del cual reciben un certificado expedido por el Experimento de Enseñanza a Distancia de la Universidad de las Indias Occidentales que les permite trabajar en la enseñanza de personas con trastornos de la audición. 312

905. Las personas que se ocupan de la atención de los niños en la primera infancia reciben capacitación por intermedio de SERVOL, la Universidad de las Indias Occidentales y Montessori (cursos por correspondencia). Otras categorías de personal de atención de la infancia reciben capacitación especial en el Colegio Universitario de Formación Pedagógica MICO de Jamaica. También se ofrecen cursos a través de Asociación Unida de Maestros y el programa de Enseñanza a Distancia de la Universidad de Sheffield, que permiten obtener un certificado, un diploma o una licenciatura en Educación Especial. Todos estos cursos son privados y se dictan en horario vespertino. Los profesores que desean perfeccionar sus conocimientos (por ejemplo, siguiendo estudios de logoterapia, cursos de capacitación para mejorar la movilidad, audiología o gestión del comportamiento) pueden solicitar admisión en universidades del extranjero.

906. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas para asegurar:

Las medidas adoptadas para promover, con espíritu de cooperación internacional, el intercambio de información adecuada en la esfera de la atención sanitaria preventiva y del tratamiento médico, psicológico y funcional de los niños impedidos, incluida la difusión de información sobre los métodos de rehabilitación y los servicios de enseñanza y formación profesional. Convendría indicar las medidas adoptadas con el objeto de que los Estados Partes en la Convención puedan mejorar su capacidad y conocimientos y ampliar su experiencia en estas esferas, teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo”;

En 2001, el Ministerio de Desarrollo Social pasó a ser miembro de la Red mundial aplicada de información e investigación sobre la discapacidad y el empleo (GLADNET). Forman parte de la GLADNET organizaciones que representan a personas con discapacidad, gremios, organismos públicos, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de investigación y universidades interesadas en el avance de la formación profesional integrada. La condición de miembro facilita el acceso a la investigación relacionada con la discapacidad.

907. “Sírvanse facilitar información sobre:

Los niños afectados, incluido el tipo de discapacidad, la cobertura de la asistencia prestada, los programas y servicios disponibles en las esferas de la educación, capacitación, atención, rehabilitación, empleo y esparcimiento, los recursos financieros y de otra índole asignados o cualesquiera otros datos pertinentes, desglosados por sexo, edad, entorno rural o urbano y origen social y étnico”.

Escuelas para niños con discapacidad – Número y tasa alumno:profesor 313

Escuelas

Alumnos

M/F

Edades

Director

Sub-director

Profesores

M/F

Prof./ Alumno

Escuela para sordos

130

64/66

4 a 17

1

n.a.

21

2/9

1.6

Escuela para ciegos

47

23/24

n.d.

1

1

6

n.d.

1.8

Happy Venture Tabago

18

17/1

4 a 18

1

0

3

½

1.6

Escuela Especial Princesa Elizabeth

89

61/28

5 a 17

1

0

9

2/7

1:10

Escuelas Lady Hochoy:

1. Cocorite

265

n.g

5 a 18

1

0

18

4/14

1:14

2. Penal

38

n.g.

5a 18

1

0

4

n.g.

1:11

3. Gasparillo

135

n.g.

4 a 20

1

0

12

n.g.

1:10

4. Memisa

40

n.g.

4 a 18

1

0

4

n.g.

1:10

Centro de Aprendizaje Eshe

150

n.g.

5 a 18

1

0

15

1/14

1:10

B. La salud y los servicios sanitarios (artículo 24)

908. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 6 y 24 de la Convención con el objeto de:

reconocer y asegurar el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y a los servicios de tratamiento y rehabilitación”;

Los niños tienen acceso a servicios de atención médica gratuita en 10 hospitales, cinco dispensarios distritales de salud, cinco dispensarios de extensión hospitalaria, y 108 centros de salud distribuidos por todo el país. También existe un pabellón pediátrico en el Complejo de Ciencias Médicas Eric Williams, al que acuden aproximadamente 400 nuevos pacientes cada año. La atención antenatal se presta en todas las instituciones de salud pública para asegurar que los embarazos culminen con el nacimiento de un niño vivo y en buen estado de salud. Las mujeres embarazadas y los niños reciben gratuitamente suplementos de hierro y preparados multivitamínicos.

909. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas en aplicación de los artículos 6 y 24 de la Convención con el objeto de:

asegurar que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de esos servicios sanitarios;

asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida y, en la máxima medida posible, a la supervivencia y el desarrollo”;

El Ministerio de Salud ha formulado un Proyecto de Carta de los Derechos y Obligaciones de los Pacientes, que actualmente está en etapa de revisión, tras la celebración de una serie de consultas. Los derechos establecidos en el proyecto de Carta, de los que disfrutarán todos los pacientes (incluidos niños), son los siguientes:

1. Acceso imparcial al tratamiento o alojamiento disponibles, o atención médica y personal adecuadas, en función de las necesidades personales, independientemente del sexo, la religión, la raza, la clase social o el origen nacional ;

2. El derecho a la privacidad con respecto a su persona y a la información;

3. El derecho a la seguridad personal;

4. La protección contra el abuso;

5. El derecho a obtener de quienes son responsables por la coordinación de su atención, información actualizada sobre su diagnóstico, tratamiento, riesgos, opciones y prognosis;

6. El derecho a no ser sometido a ningún procedimiento sin su consentimiento voluntario y con conocimiento de causa, o el de su representante legalmente autorizado; y

7. El derecho a negarse a ser sometido a tratamiento; y el derecho a practicar sus creencias religiosas o culturales durante el tiempo que permanezca en la institución .

910. La Parte C del Anexo II de la Ley de la infancia No. 68 de 2000 314 contiene principios rectores que describen los derechos y responsabilidades de los niños, tales como:

El derecho a vivir, sobrevivir y crecer; y

El derecho a sus propias ideas, incluidas creencias religiosas, y a expresar esas opiniones libremente en cuestiones que les afecten.

911. “Los informes deberían contener asimismo información sobre las medidas adoptadas para identificar los cambios que se ha producido desde la presentación del informe anterior del Estado Parte, sus efectos en la vida de los niños, así como los indicadores utilizados para evaluar los progresos logrados en la realización de este derecho, las dificultades surgidas y los objetivos establecidos para el futuro, en relación con la mortalidad y la morbilidad infantil, la cobertura de los servicios, la reunión de datos, la política y la legislación, las asignaciones presupuestarias (incluso en relación con el presupuesto general), la participación de organizaciones no gubernamentales y la asistencia internacional”.

Se está implantando un Programa de Reforma del Sector de la Salud (HSRP) encaminado a mejorar la situación sanitaria del pueblo de Trinidad y Tabago, promover el bienestar y ofrecer servicios de atención de la salud que sean de gran calidad, económicos, justos y sostenibles. En 1996 el gobierno firmó un acuerdo de préstamo con el BID para la aplicación del HSRP (durante un período de siete años a partir de junio de 1996) 315 . La Fase I del HSRP debe concluir en 2003. El HSRP se financia con fondos del gobierno ($58 millones) y un préstamo del BID (por valor de 134 millones de dólares).

912. Los componentes principales del HSRP son los siguientes (sin subrayar en el original):

Reforma del Ministerio de Salud, de modo que pase a ser una entidad normativa, de planificación y reglamentación, supervisión, financiamiento y prestación de información.

Devolución de prestación de servicios y de gestión a las autoridades regionales de salud que suscriben contratos con el Ministerio para ofrecer servicios rentables con presupuestos globales, utilizando proveedores de los sectores público y privado.

Desarrollo de una estrategia de recursos humanos que permita alcanzar la mezcla adecuada de especializaciones y los niveles de dotación de personal necesarios para el apoyo a las nuevas estructuras orgánicas.

Racionalización de los servicios y la infraestructura de salud para centrar las actividades en intervenciones de gran prioridad y eficaces desde el punto de vista de los costos, prestando especial atención a los servicios de prevención y promoción y al fortalecimiento de la atención primaria.

Desarrollo de una estrategia financiera global para el sector, incluida la evaluación de las tarifas a los usuarios y un plan nacional de seguro de salud como posibles mecanismos financieros.

Desarrollo de una red del Servicio de Salud Nacional de Emergencia para asegurar que todo el país tenga acceso a un servicio de ambulancia fiable y eficiente.

Desarrollo de una red amplia de nuevas y mejores instalaciones de atención primaria de la salud y puesta en marcha del enfoque de atención primaria de la salud para promover la equidad, la igualdad, la accesibilidad, la participación de la comunidad, al autonomía, la sostenibilidad y la pertinencia de la prestación de esos servicios.

913. La reforma del sector de la salud se refiere a un proceso de cambio en las instituciones y estructuras que les permita ocuparse eficazmente de las cuestiones relativas a la salud. El HSRP se orienta por un Plan Nacional de Servicios de Salud elaborado conjuntamente con las partes interesadas del sector, incluido el público en general. Este Plan fue ratificado por el Gabinete en 1994. Entre otros cambios básicos del modelo tradicional de atención de la salud, apunta a lo siguiente:

El fortalecimiento de las capacidades de elaboración, planificación y aplicación de las políticas en el sector de la salud;

La separación de la prestación de servicios de las responsabilidades de financiamiento y reglamentación;

La reorientación de los gastos de salud pública hacia problemas de salud de gran prioridad y soluciones eficaces desde el punto de vista de los costos, y la adopción de medidas para propiciar una reorientación análoga en el sector privado;

Establecimiento de nuevas estructuras administrativas y de empleo que fomenten la responsabilidad, una mayor autonomía y los incentives adecuados para mejorar la productividad y la eficiencia;

Reducción de los casos evitables de morbilidad y mortalidad promoviendo cambios de estilo de vida y otras intervenciones sociales.

914. Con arreglo a sus nuevas funciones en el marco del HSRP, incumbe al Ministerio de Salud la responsabilidad por la política de salud, la planificación y el suministro de información, la promoción de la salud, el establecimiento de normas y la reglamentación, supervisión, financiamiento y adquisición de servicios de atención de la salud. Durante el período de transición el Ministerio mantiene sus responsabilidades funcionales con respecto a los servicios nacionales verticales, entre los que se cuentan la División de Salud Ambiental, la División de Control de Enfermedades Transmitidas por Insectos, el Departamento de Salud Ocupacional, la División de Nutrición y Metabolismo y la División de Educación Sanitaria. El Ministerio conserva también la responsabilidad por programas especiales tales como el Programa Nacional contra el SIDA y el Programa Ampliado de Inmunización.

915. Algunos de los logros recientes en la esfera del HSRP son los siguientes:

2000 – Enmienda de la Ley de Administraciones Regionales de Salud No.5 de 1994 para reducir de cinco a cuatro el número de esas administraciones. Actualmente hay cuatro administraciones regionales de salud: la del noroeste, la del este, la del sudoeste y la Administración Regional de Tabago. (Cada una de estas administraciones está asignada a una determinada región del país, y su gestión está a cargo de consejos integrados por profesionales de la salud y representantes del comercio, la industria y la comunidad. Las administraciones regionales de salud son entidades autónomas que prestan servicios de atención de la salud a los residentes de sus respectivas regiones. De conformidad con la Ley de las Administraciones Regionales de Salud, estas entidades son propietarias de las instituciones de salud primaria y secundaria ubicadas en sus regiones, de cuyo funcionamiento se ocupan. Los servicios de atención de salud terciaria se prestan en el Complejo Médico Eric Williams y en los Hospitales Generales de Puerto España, San Fernando, Sangre Grande y Scarborough, Tabago).

2000 Construcción y puesta en funcionamiento del dispensario distrital de Couva.

2000 – Inversión de $TT100 millones en obras de infraestructura para hospitales y dispensarios de atención primaria de la salud en todo el país.

916. “Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas en particular para:

Reducir la mortalidad perinatal e infantil, indicando las tasas medias y proporcionando los datos oportunos desglosados por sexo, edad, región, entorno rural o urbano y origen étnico y social”.

Véase párrafo 454 del informe. Véase también el cuadro que figura a continuación:

Tasas de mortalidad infantil, 1990-1999 316

Indicadores (# por 1.000 nacimientos)

1990

1991

1992

1993

1994

1995

1996

1997

1998

1999

Tasa de nacidos muertos

13,1

12,8

14,4

11,2

11,6

13,8

14,3

12,1

13,4

12,3

Tasa de mortalidad prenatal

20,1

18,8

19,6

17,2

19,9

24,5

23,5

22,4

24,5

23,2

Tasa de mortalidad neonatal

9,0

7,2

6,9

8,4

10,6

13,9

12,2

13,1

14,4

13,8

Tasa de mortalidad postneonatal

3,7

3,8

3,6

3,8

3,2

3,3

4,0

4,0

4,2

3,8

Tasa de mortalidad infantil

12,7

11,0

10,4

12,2

13,8

17,1

16,2

17,1

18,5

17,6

917. “Sírvanse proporcionar asimismo información sobre las medidas adoptadas en particular para:

asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria que sean necesarias a todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud, incluidos:” (...)

Con arreglo al HSRP, ha de hacerse mayor hincapié en la atención primaria de la salud. El Ministerio de Salud considera que el establecimiento de un sistema eficiente de atención primaria de la salud es fundamental para mejorar los servicios de atención de la salud del país. Las mejoras o reconstrucción de los centros de salud primaria que se realizan en el marco del HSRP, forman parte del proceso encaminado a desplazar el interés de los hospitales hacia los centros de salud. En consecuencia, se están estableciendo cuatro tipos distintos de centros de atención primaria de la salud. Los dispensarios distritales atenderán a poblaciones de 15.000 habitantes o menos, y estarán ubicados en St. James, Chaguanas, Mayaro, Siparia, Arima, Princess Town y Couva, y ofrecerán servicios de atención ordinaria y de emergencia durante las 24 horas a los residentes de esos lugares y alrededores. También se realizarán intervenciones de cirugía sencillas. Los centros de salud especializados ofrecerán servicios tales como audiología, oftalmología y odontología y funcionarán de cinco a seis días por semana. Los centros de salud atenderán a poblaciones de 24.000 habitantes o menos. Estarán abiertos de cinco a seis días por semana y ofrecerán una amplia gama de servicios básicos y algunos servicios especializados. En las zonas menos pobladas, los centros de extensión ofrecerán servicios limitados por intermedio de personal médico visitante.

918. En 2001, como parte del Programa de Reforma del Sector de la Salud, se hizo hincapié en los programas de salud preventivos (primarios). La Dirección de Promoción de la Salud y Sanidad Pública tiene a su cargo la coordinación de las estrategias y programas de educación sanitaria para estilos de vida sanos, por conducto del Consejo Nacional de Promoción de la Salud, recientemente establecido. Esto ayudará a crear un equilibrio entre los programas de salud de prevención y de tratamiento que se aplican actualmente en el país.

En el siguiente cuadro se indican los gastos en atención primaria de la salud como porcentaje del total de gastos del sector de la salud:

1992 ($TT)

1997 ($TT)

Gastos de atención primaria de la salud

45 082 166,00

72 200 000,00

Gastos totales del sector de la salud

544 646 567,00

663 218 305,00

Porcentaje de gastos de atención primaria de la salud

8,28

10,89

919. “La prestación de servicios de atención primaria y atención general de salud en las zonas rurales y urbanas del país y el equilibrio entre las medidas sanitarias preventivas y correctivas”; (...)

Véase párrafo 340 del informe para información tabulada sobre la distribución de los establecimientos sanitarios del sector público en las zonas rurales y urbanas.

920. “Medidas adoptadas para asegurar un sistema universal de vacunación: (...)”

Véanse párrafos 455 a 467 del presente informe para información sobre el funcionamiento del sistema de vacunación. Cabe señalar que los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples 2000 relativa a la vacunación, que se indican a continuación, han sido cuestionados por el Ministerio de Salud.

Indicadores de la Cumbre Mundial en favor de la Infancia

Cobertura de la vacunación DPT

Porcentaje de niños hasta la edad de un año vacunados contra la difteria, la tos ferina y el tétano

55,8%

Cobertura de la vacunación contra el sarampión

Porcentaje de niños hasta la edad de un año vacunados contra el sarampión

35,0%

Cobertura de la vacunación contra la poliomielitis

Porcentaje de niños hasta la edad de un año vacunados contra la poliomielitis

18,8%

921. “Combatir las enfermedades y la malnutrición en el marco de la atención primaria de la salud mediante, entre otras cosas, la aplicación de la tecnología disponible y el suministro de alimentos nutritivos y agua potable en cantidades suficientes, teniendo en cuenta los riesgos y peligros de la contaminación del medio ambiente; los informes deben indicar la situación general, las disparidades y dificultades persistentes y las políticas para resolverlas, incluidas las actividades futuras que se consideren prioritarias, y se debe asimismo facilitar información desglosada por sexo, edad, región, entorno rural o urbano y origen social y étnico sobre:

la proporción de niños con insuficiencia de peso al nacer”; (...)

De conformidad con el Resumen Ejecutivo de la recientemente realizada Encuesta agrupada de indicadores múltiples (MICS) 317 , el 22 por ciento de los niños nace con un peso inferior a dos kilos y medio. Este porcentaje es considerablemente más alto que el correspondiente a la media en América Latina y el Caribe (9 por ciento). En las distintas zonas administrativas de Trinidad y Tabago, la insuficiencia de peso en los niños era más común en St. Andrew/St. David (12,3 por ciento), seguida de St. George (10 por ciento). Los resultados de la encuesta sugieren también que las probabilidades de que el niño tuviera insuficiencia de peso o retraso en el crecimiento eran más bajas cuando la madre tenía educación secundaria o superior, que en caso contrario. Los niños parecían registrar niveles ligeramente mayores de insuficiencia de peso, retraso de crecimiento y emaciación que las niñas. La prevalencia de desnutrición era generalmente mayor entre los niños de edades comprendidas entre los 12 y los 23 meses y entre niños de 48 a 59 meses, que entre los niños de otros grupos de edad. 318 Los cuadros que figuran a continuación contienen otras conclusiones derivadas de la encuesta.

Indicadores de la Cumbre Mundial a favor de la Infancia

Prevalencia de la insuficiencia de peso

Porcentaje de niños menores de cinco años con insuficiencia de peso

6,0%

Prevalencia de retraso de crecimiento

Porcentaje de niños menores de cinco años con retraso de crecimiento

3,5%

Prevalencia de emaciación

Porcentaje de niños menores de cinco años con insuficiencia de peso en relación con su altura

4,4 %

922. “Naturaleza y contexto de las enfermedades más comunes y sus efectos sobre los niños”:

Enfermedades

1997

1998

1999

2000

2001

2002

Gastroenteritis

16 026

14 109

19 796

17 356

22 694

16 999

Infecciones agudas de lasvías respiratorias

-

-

-

16

-

1 254

Influenza

35 686

36 570

38 715

41 125

43 258

37 000

Tasas de malnutrición (%) en niños menores de 5 años

3,5

3,9

4,3

3,6

4,5

4,9

Informes anuales de los servicios comunitarios de salud, solamente.

Fuente: Departamento Nacional de Supervisión – Ministerio de Salud.

923. “La proporción de la población infantil afectada por la malnutrición, incluida la naturaleza crónica o grave, y por la falta de agua potable”; (...)

Véanse párrafos 472 a 482 del informe para información sobre las medidas adoptadas para eliminar la malnutrición. De conformidad con el Informe de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples realizada en Trinidad y Tabago, “se calcula que el 93,6 por ciento de la población tiene acceso al agua potable, con muy poca variación entre las distintas zonas administrativas del país”. 319 Véanse párrafos 481 a 485 del informe en relación con las medidas adoptadas para suministrar agua potable apta para el consumo.

924. “Niños que reciben alimentos nutritivos en cantidad suficiente”; (...)

Véanse párrafos 472 a 482 del informe en relación con las actividades llevadas a cabo para proporcionar alimentos nutritivos a los niños y el número de niños atendidos por los distintos programas.

925. “Los riesgos de la contaminación ambiental y las medidas adoptadas para evitarlos y combatirlos”;(...)

La División de Sanidad Ambiental del Ministerio de Salud también ha realizado actividades para mejorar la higiene ambiental e industrial. Cabe mencionar las siguientes:

Aplicación de un programa de control de calidad para detectar la presencia de contaminantes en el agua potable y el agua industrial, para lo cual se recogen muestras de agua que se someten a análisis para determinar la existencia de contaminantes bacteriológicos. El programa se lleva a cabo en colaboración con la Dirección de Acueductos y Alcantarillado.

Aplicación de un programa de higiene de los alimentos para asegurar la inocuidad de los alimentos. Esto se logra mediante la toma de muestras y el examen de los alimentos preparados por vendedores de alimentos y restaurantes.

Aplicación de un programa mejorado de gestión de los desechos de los hogares y de la industria (incluida la basura y el alcantarillado).

Mejor control de las enfermedades transmitidas por insectos, tales como el dengue y el paludismo.

926. La Dirección de Ordenación Ambiental (EMA) a la que se hace referencia en el párrafo 397 del presente informe, ha tomado ciertas medidas en relación con inquietudes concretas relativas al medio ambiente. Por ejemplo, la contaminación atmosférica, la contaminación del agua, la planificación sostenible, los trastornos causados por el ruido, las regiones y las especies de carácter delicado. En el proceso de elaborar legislación subordinada, en el marco de la Ley de la Dirección de Ordenación Ambiental No. 3 of 2000 , los distintos programas de sensibilización (que esbozan las estrategias de la EMA con respecto a las inquietudes de carácter ambiental), han hecho hincapié en la interrelación entre las inquietudes ambientales y la salud humana.

927. La situación general con respecto al medio ambiente en Trinidad y Tabago ha mejorado. Entre 1998 y 2000, la EMA coordinó el establecimiento de una Fuerza de Policía Ambiental especial encargada de asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental vigente. Como resultado de esa medida se han registrado progresos en relación con las emisiones de los vehículos y las prácticas de eliminación de la basura.

928. El saneamiento adecuado es una esfera que interesa a la EMA. En Trinidad y Tabago, muchas de las plantas de tratamiento de aguas cloacales no funcionan. La EMA está explorando métodos que ayuden a controlar y solucionar este problema.

929. Entre los logros más importantes del Programa de Inversión del Sector Público (PSIP) en esta esfera durante el año fiscal 1999-2000 figuran los siguientes:

Continuación de la aplicación de la Ley sobre la Basura, capítulo 30:52 y la Ley sobre el tránsito vehicular , capítulo 48:50 por el Departamento de Policía Ambiental;

Finalización del trabajo de redacción de legislación moderna para atender a las preocupaciones ambientales relativas a la contaminación del aire y el agua, los trastornos causados por el ruido, la destrucción de los ecosistemas y la evacuación de desechos; y

Continuación de los programas de educación y sensibilización del público.

930. En el marco del Programa de Inversión del Sector Público se asignó la suma de $TT16,0 millones al Ministerio del Medio Ambiente para llevar a cabo programas clave de conservación y protección del medio ambiente durante el año fiscal 2000-2001.

931. “Asegurar la atención sanitaria prenatal y postnatal apropiada a las madres, indicando la naturaleza de los servicios proporcionados, incluida la información facilitada, la cobertura prevista, la tasa de mortalidad y sus causas principales (en promedio y desglosada por edad, sexo, región, entorno rural y urbano, y origen social y étnico), la proporción de mujeres embarazadas que tienen acceso a la atención sanitaria prenatal y posnatal y se benefician de ella, el personal capacitado y la atención y los partos en hospitales”.

Véase párrafo 454 del informe en relación con esta cuestión. Según estimaciones del Ministerio de Salud, entre el 85 y el 90 por ciento de las mujeres embarazadas de Trinidad y Tabago acuden a hospitales públicos de atención prenatal. En 1997, el 87,7% de los nacimientos se produjo en hospitales y centros de maternidad públicos. 320 Véase también el cuadro que figura a continuación.

Tasas de mortalidad materna, mortalidad infantil y fertilidad general, 1991-2000 321

Año

Mortalidad materna

Mortalidad infantil

Fertilidad general

1991

49,18

11,0

73,49

1992

60,7

10,5

74,0

1993

66,4

12,2

64,1

1994

76,2

13,8

59,3

1995

67,5

17,1

56,3

1996

38,9

16,2

52,0

1997

70,4

17,1

52,2

1998

44,7

18,5

50,2

1999

38,2

17,6

50,7

2000

54,0

21,1

N.D.

932. “Asegurar que todos los sectores de la sociedad, y en particular los padres y los niños, conocen los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes, tienen acceso a la educación pertinente y reciben apoyo en la aplicación de esos conocimientos; a este respecto, convendría facilitar igualmente información sobre:

las campañas, programas, servicios, estrategias y otros mecanismos idóneos desarrollados para proporcionar conocimientos básicos, información y apoyo al público en general, y en particular a los padres y niños;

los medios utilizados, en particular con relación a la salud y la nutrición infantil, las ventajas de la lactancia materna y la prevención de accidentes”; (...)

Véanse párrafos 473 a 476 del informe al respecto. El párrafo 454 contiene información sobre los programas de lactancia materna.

933. Los aspectos relacionados con la nutrición también son tema de estudio en algunas escuelas secundarias (con carácter obligatorio en los cursos 1 y 2, y opcional en los cursos 3 y 5). En general los profesores poseen un buen nivel de información gracias a programas de capacitación y seminarios, y mantienen actualizados sus conocimientos a través de la Asociación de Economía Doméstica y su homólogo del Caribe, el Instituto del Caribe para la Nutrición y los Alimentos. Esta información suele estar a disposición de todos los grupos de la sociedad.

934. El Ministerio de Salud lleva a cabo varios programas de información para el gran público. Por ejemplo, se ha hecho hincapié en celebraciones tales como el Mes de promoción de la salud o el Día mundial de la salud y en la publicación de artículos semanales sobre la salud, incluida la nutrición infantil y los beneficios de la lactancia materna. En 2002 el Ministerio de Salud inició la celebración del Mes de la salud del niño. Esta entidad también colabora con la División de Servicios de Información del Estado en la elaboración de segmentos informativos sobre distintas esferas de la salud, que se transmiten por televisión.

935. “Disponibilidad de un saneamiento adecuado”; (...)

Las siguientes conclusiones sobre el uso de medidas de saneamiento figuran en el Informe de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples: 322

… por lo menos el 99,4% de la población afirmaba tener medios para la evacuación sanitaria de excreciones. Ese elevado porcentaje era evidente en todas las zonas administrativas del país. La mayoría de la población tenía acceso a servicios higiénicos, conectados o no al sistema de alcantarillado (71,1%). Se calcula que un 28,4% de la población tenía acceso a las letrinas tradicionales… A excepción de Point Fortin, estas zonas son principalmente rurales, lo que sugiere que en estas partes del país el uso de letrinas sigue estando muy difundido.

936. “Medidas adoptadas para aumentar la producción de alimentos con el fin de garantizar la seguridad alimentaria en la familia”; (...)

Con el fin de aumentar la producción de alimentos y garantizar la seguridad alimentaria en la familia, el Ministerio de Agricultura, Tierras y Recursos Marinos ha adoptado una serie de medidas, como se indica a continuación: 323

Proyecto

Actividad

Organismo de Ejecución

Situación

1. Establecimiento y mantenimiento de un amplio Programa de vigilancia de los alimentos y la nutrición.

Vigilancia de la disponibilidad de alimentos y de los precios.

Ministerio de Producción de Alimentos y Recursos Marinos

(MFPMR)

NAMDEVCO continúa supervisando tanto los precios como la disponibilidad de las hortalizas. Esta información se difunde al público a través de medios electrónicos e impresos.

2. Aprovechamiento de tierras públicas para la agricultura.

Elaboración y aplicación de un programa nacional de distribución de tierras para el sector agrícola.

Zonificación de las tierras de acuerdo con las capacidades de cultivo/ganadería.

Valoración de las tierras en relación con su capacidad y el desarrollo de la infraestructura.

Promulgación de legislación sobre las ganancias de capital.

Establecimiento de un servicio hipotecario público para la venta o liquidación de tierras del Estado, la creación de explotaciones agrícolas familiares, zonas de procesamiento agrícola, zonas industriales y zonas de vivienda, a excepción de las zonas reservadas para caminos de acceso, cuencas colectoras, parques nacionales y reservas forestales, asegurando la preservación del medio ambiente.

MFPMR

El MFPMR continúa aplicando su Programa de distribución y regularización de tierras, que se inició en agosto de 1999. En el marco del programa, al 31 de diciembre de 2001 se debían distribuir/regularizar 56 lotes de tierras agrícolas del Estado, que comprendían 4.300 hectáreas. Al 30 de septiembre de 2000, los trabajos en los 56 lotes estaban en distintas etapas de desarrollo.

3. Caminos de acceso agrícola

Construir y mantener caminos de acceso agrícola.

MFPMR, Ministerio de Obras Públicas (MOW), y Banco Interamericano de Desarrollo (BID)

El MFPMR continúa manteniendo su programa interno de caminos de acceso y aplicando el Programa de caminos de acceso agrícola financiado por el BID. Durante el período 1999-2000, en el marco de proyecto financiado por el BID, se invirtieron $13,5 millones en la rehabilitación de aproximadamente 43 km de carreteras en las siguientes regiones:

St. Andrew/St.David-12 km

Nariva/Mayaro-10 km

St. Patrick-7km

St.George –10 km

Victoria-4km

Otras obras, en las que se invirtieron $10 millones en una extensión de 24,78 km, deben concluir a fines del año financiero de 2000. En el marco de su programa interno, el MFPMR también gastó aproximadamente $28.295 en actividades corrientes de mantenimiento en los siguientes condados:

St. Patrick- 22,21km

St. George- 30,7 km

La División Forestal llevará a cabo trabajos de rehabilitación y construcción en aproximadamente 8,6 km de caminos de acceso forestal. En el año financiero 1999-2000, se completaron 4.6 km de caminos de acceso forestal.

4. Gestión de recursos hídricos

Elaboración de un Plan Maestro para el Aprovechamiento y la Gestión de los Recursos Hídricos.

Examen de todos los proyectos de gestión de recursos hídricos.

Limpieza de vías de agua para evitar inundaciones.

MFPMR, Dirección de Acueductos y Alcantarillado (WASA) y el entonces Ministerio de Planificación y Desarrollo (MPD)

Se instituyó un programa de gestión de recursos hídricos y control de inundaciones. Durante el año financiero 1999-2000, se instalaron tres bombas de riego para el control del nivel del agua en Plum Matin, donde se cultiva arroz y hortalizas, y que ha sufrido graves inundaciones y cuantiosas pérdidas en el pasado. Se han alcanzado también los siguientes logros:

En Carlsen Field, condado de Caroni, se ha completado un proyecto de riego que beneficia a unos 125 agricultores de la zona y debe aumentar la productividad de los cultivos, la tierra y la mano de obra.

Se está estableciendo una red de riego para la comunidad agrícola (40 agricultores) de Depot Road, Longdenville.

Con respecto al condado de St. Patrick, se adjudicaron dos contratos de diseño. El primero fue para el desarrollo de infraestructura de gestión de recursos hídricos para el proyecto Duck Pond en la cuenca de Oropouche, y el segundo para la preparación de los diseños finales para la rehabilitación de las esclusas del río Oropouche de Trinidad.

5. Investigación y extensión agrícolas

Actividades directas de investigación y extensión para mejorar la producción y procesamiento de arroz, raíces almidonadas, frutas y tubérculos, maíz, aves de corral, conejo, pescado, frijol de palo, carne

devacuno, pequeños rumiantes (ovejas y cabras), cerdo, frutas y hortalizas.

Mejora del material de enseñanza y extensión agrícola y ampliación de su distribución a través de medios impresos y electrónicos.

Establecimiento de dos centros de capacitación de agricultores en lugares estratégicos (en el sur y en Tabago).

Ampliación del programa de estudios de los centros de capacitación de agricultores para incluir educación en materia de alimentos, gestión de agrinegocios y comercialización.

Universidad de las Indias Occidentales (UWI), Instituto del Caribe de Investigaciones y Desarrollo Agrícolas

(CARDI), MFPMR, Instituto del Caribe de Investigaciones Industriales (CARIRI)

UWI, MFPMR y CARIRI

La División de Investigaciones del MFPMR continúa realizando actividades de investigación en varias de estas esferas. La UWI también continúa realizando investigaciones con respecto a la producción de conejos. Asimismo se realizan trabajos de extensión agrícola en las regiones norte y sur del MFPMR en relación con la producción de hortalizas, café, cacao, banana y algunas raíces y tubérculos.

Se han mejorado los servicios del Departamento de Publicaciones con la adquisición de una prensa impresora. El material didáctico se imprime en forma de panfletos. Los medios electrónicos y de impresión no se han explorado debido a su elevado costo.

Se han emprendido actividades de capacitación de agricultores en NAMDEVCO, en el sur y en Point Fortin.

Se ha ampliado el programa de estudios de los centros de capacitación de agricultores para incluir agrinegocios y comercialización, aunque no educación en materia de alimentos y nutrición, tema del que se ocupa el CFNI.

6. Mejora del sistema de información sobre el comercio y la comercializa-ción

Nombramiento de Agregados Comerciales en los principales mercados de exportación.

Control de los requisitos fitosanitarios.

Elaboración de normas de envasado y etiquetado.

Corporación de Turismo y Desarrollo Industrial (TIDCO), y Empresa Nacional de Desarrollo Agrícola (NAMDEVCO)

Ministerio de Relaciones Exteriores y MFPMR

NAMDEVCO inició esta actividad en colaboración con la TIDCO. Se han nombrado Agregados Comerciales en Miami. Se están adoptando las medidas necesarias para el nombramientos de Agregados Comerciales en otros países.

Se ha establecido una Secretaría Fitosanitaria, integrada por funcionarios del Ministerio, que realizan actividades en esta esfera.

NAMDEVCO está realizando actividades en las esferas del envasado y el etiquetado. En particular se trabaja en el etiquetado de productos de venta en supermercados.

La Oficina de Normas de Trinidad y Tabago ha elaborado normas sobre envasado y etiquetado de artículos empaquetados. El Instituto también supervisa el envasado y etiquetado de todos los artículos que se venden e importan en el país.

7. Apoyo a la elaboración de alimentos

Intensificación de la investigación

Elaboración y promoción de material educativo sobre manipulación de los productos después de la cosecha y elaboración de los alimentos.

Establecimiento de un mecanismo de coordinación para el desarrollo comercial y el procesamiento agrícola.

Formación de recursos humanos.

NAMDEVCO,

Banco de Desarrollo Agrícola,

IDC,

Corporación de Desarrollo de la Pequeña Empresa,

CARDI,

TIDCO,

CARIRI

NAMDEVCO ha realizado algunas actividades en relación con la mandioca. Se ha establecido contacto con un procesador local, pero hay varios problemas por resolver.

NAMDEVCO también lleva a cabo algunas actividades de capacitación.

8. Procesa-miento de piensos

Realización de estudios para evaluar la producción de piensos con mayor utilización de materias primas y desechos.

Desarrollo de maquinaria pequeña para elaboración in situ.

Universidad de las Indias Occidentales, MFPMR, CARDI,

SFC

No se está realizando ningún estudio en esta esfera.

La Universidad de las Indias Occidentales ha desarrollado algunos tipos de maquinaria pequeña.

9. Difusión de información sobre costos de los nutrientes con indicación de orientaciones para la preparación de los alimentos.

Difusión de información sobre costos de los nutrientes y recetas de preparación de alimentos.

Instituto del Caribe para la Nutrición y los Alimentos (CFNI), NAMDEVCO, MFPMR, la Asociación de Economía Doméstica de Trinidad y Tabago (TTHEA.), y la Asociación de Nutricionistas y Dietistas de Trinidad y Tabago (TTANDI)

El Programa de educación en nutrición en las escuelas recibe información sobre costos de nutrientes y preparación de alimentos.

937. “Desarrollar la atención sanitaria preventiva, la orientación a los padres y la educación y servicios en material de planificación de la familia; en este contexto los informes deberían también facilitar información sobre:

las políticas y programas elaborados, así como los servicios disponibles;

la población cubierta en los sectores rural y urbano, desglosada por edad, sexo, origen social y étnico;

las medidas adoptadas para impedir los embarazos precoces y tener en cuenta la situación específica de los adolescentes, incluido el suministro de información y la prestación del asesoramiento oportuno”; (...)

La política demográfica de Trinidad y Tabago es el marco de la política nacional en materia de planificación de la familia. Dentro de este marco, el Ministerio de Salud se ocupa de ofrecer servicios accesibles de atención de la salud genésica y de asegurar a la vez la más absoluta libertad de elección. Los centros de salud cuentan con dispensarios de planificación familiar en los que se ofrece asesoramiento y elementos a los clientes en el horario de atención al público. Estos servicios se complementan con la labor de la Asociación de Planificación de la Familia de Trinidad y Tabago. 324 Véanse párrafos 679 a 683 del informe para información sobre las iniciativas llevadas a cabo por la Asociación de Planificación de la Familia de Trinidad y Tabago en esta esfera.

938. El gobierno reconoce que el embarazo en la adolescencia es un obstáculo para el desarrollo sostenible, ya que compromete gravemente las posibilidades de progreso de las jóvenes madres en los aspectos educativo, económico y personal y supone también un riesgo para la capacidad de sus hijos de desarrollarse plenamente. Además, la maternidad en la adolescencia puede contribuir a la pobreza intergeneracional. Reconociendo todo esto, en 1995 el entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario encargó la realización de un estudio titulado “Evaluación de las necesidades de las adolescentes embarazadas y las madres jóvenes”. Como actividad complementaria del estudio, el Ministerio ha establecido una cooperación continua con las organizaciones no gubernamentales para poner en marcha programas que abordan cuestiones relativas al embarazo en la adolescencia, incluidas las siguientes:

Producción de un vídeo titulado “Tu vida, tu opción – El embarazo en la adolescencia y las opciones correctas”.

Participación de las comunidades en la ejecución de programas que tengan en cuenta sus necesidades. Esta participación se aprovechará para reunir información sobre los puntos de vista de la comunidad sobre temas relacionados con la adolescencia.

Un proyecto titulado “Madres de la comunidad” para cuidar de los hijos de madres solteras y con bajos ingresos, de modo que dispongan de tiempo para buscar empleo o participar en otros proyectos de desarrollo. 325

939. Durante los meses de mayo a septiembre de 2002 se celebraron una serie de talleres destinados a facilitar la demostración del vídeo y el uso de un manual sobre el mismo tema como instrumentos de enseñanza. 326

940. El entonces Ministerio de Desarrollo Social y Comunitario también ha prestado asistencia financiera, mientras que el Ministerio de Salud ha prestado apoyo técnico y administrativo al programa CHOICES de la Liga por el Bienestar de los Niños (organización no gubernamental). Este proyecto va dirigido a las adolescentes en situación de riesgo y a las madres adolescentes de edades comprendidas entre los 13 y los 19 años.

941. Hasta la fecha el proyecto se desarrolla con éxito en tres centros. Los centros brindan refugio seguro a las adolescentes, que pueden aprovechar sus servicios de orientación individual y de grupo y encuentran en ellos un entorno que facilita la posibilidad de cambiar y mejorar sus vidas. Entre otros, los asistentes sociales, los trabajadores de salud, los funcionarios encargados de mantener el orden en la comunidad, los visitadores sociales, o los maestros recomiendan a las mujeres jóvenes que se incorporen al programa durante su embarazo o después del nacimiento de sus hijos.

942. La duración del programa varía de nueve meses a dos años, dependiendo de la edad de la adolescente en el momento de ingresar al programa y de los resultados que se desee alcanzar, habida cuenta de las distintas necesidades de cada participante. La promoción del desarrollo personal a que apuntan los centros incluye enseñanza básica, educación para la vida en familia y desarrollo de las aptitudes profesionales. Se indican a continuación las actividades específicas del programa:

Actividades en los centros:

Guarderías al servicio de las madres adolescentes y sus niños en los tres centros ubicados en La Horquetta, Sangre Grande y Woodbrook;

Cursos educativos para adolescentes embarazadas, madres adolescentes, y adolescentes en riesgo de ser explotadas social y sexualmente. Los temas de estudio se refieren a educación sanitaria y educación para la vida en familia, además de otros cursos de educación básica;

Capacitación profesional en preparación de alimentos, costura básica, decoración del hogar, crianza y atención de los hijos;

Asesoramiento individual y de grupo; y

Reuniones de educación de los padres.

Actividades de divulgación en la comunidad:

Proyectos de divulgación en las escuelas de la educación para la vida activa, destinados a preadolescentes que asisten a las escuelas primarias en las comunidades vecinas de los centros CHOICES;

La sexualidad y los adolescentes que están fuera del sistema escolar;

Visitas a los hogares; y

Asesoramiento a las familias.

943. El proyecto ha sido bastante fructífero al haber logrado persuadir a muchas adolescentes de las desventajas de un embarazo precoz, sobre todo como consecuencia de la orientación individual que se brinda en escuelas y comunidades. Las intervenciones realizadas durante los últimos tres años en el marco del proyecto han tenido una influencia positiva en las vidas de más de un millar de personas. 327

944. Por conducto de la División de Asuntos Sexoespecíficos, el gobierno también ha reconocido la urgente necesidad de ocuparse de las relaciones sexuales entre los jóvenes para reducir los efectos del embarazo en la adolescencia. Los programas tradicionales se han orientado estrictamente a las mujeres jóvenes, dejando al hombre libre de la responsabilidad que conlleva el hecho de ser sexualmente activo. Por intermedio del programa de apoyo al hombre y de la National Youth Outreach Caravan, la División promueve el desarrollo de relaciones sexuales sanas y basadas en el respeto mutuo. 328

“La función desempeñada por el sistema educativo a este respecto, incluso en los programas escolares”; (...)

Véase el párrafo 492 del informe sobre este tema.

946. “Datos desglosados sobre la incidencia de los embarazos de menores, por edad, región, entorno rural y urbano y origen social y étnico”. (...)

La tasa de fecundidad correspondiente a las mujeres de 15 a 19 años bajó del 61,0% en 1990 al 45,9% en 1994. Sin embargo, los partos de madres adolescentes, incluidos nacidos vivos y mortinatos, aumentaron del 13,5% en 1994 a aproximadamente el 14% en el año 2000. La proporción de mujeres que da a luz antes de cumplir los 20 años ha aumentado al 14,5% porque la fecundidad disminuye a un ritmo más lento entre las adolescentes más jóvenes. Alrededor del 50% de las mujeres tiene su primer hijo antes de cumplir los 20 años, habiéndose comprobado que el nivel de instrucción influye mucho en esa precocidad. Las niñas tienen su primera experiencia sexual a los 15 años, como término medio. 329

947. “Sírvanse indicar la prevalencia del VIH/SIDA y las medidas adoptadas para promover la educación e información sobre el VIH/SIDA entre el público en general, los grupos especiales de alto riesgo y los niños, así como:

las medidas adoptadas para evaluar la incidencia de la infección por el VIH y el SIDA tanto entre el público en general como entre los niños y su incidencia por edad, sexo, zonas rurales y urbanas”; (...)

Entre 1983 y 2001, se notificaron setecientos dieciséis casos (716) en niños menores de 15 años, lo que representa el 7% del total de casos comunicados en ese período. 421 casos (o el 4%) se referían a niños menores de un año. 444 casos (o el 4%) se referían a jóvenes de 15 a 19 años. La transmisión del virus del VIH de las madres infectadas a sus hijos ha sido el modo predominante de infección de los niños. 330

948. Se estima que a diciembre de 2001, aproximadamente 16.217 personas habían sido infectadas por el virus en Trinidad y Tabago, lo que representa una tasa de prevalencia del 1,2% (CAREC/CDC 2001). Sin embargo, es difícil obtener cifras exactas debido a que el VIH/SIDA no es una enfermedad de notificación obligatoria. A finales de 2001, el Departamento Nacional de Supervisión informó que el número de adultos y niños infectados por el VIH o enfermos de SIDA era de 7.400 (cifra que incluye 2.200 mujeres de 15 a 49 años y 561 niños menores de 15 años). En 2001, los hombres y mujeres de 15 a 24 años representaban el 16% del total de nuevos casos de infección en ese año. 331

Cuadro 1

Casos de SIDA y muertes por SIDA, por edad y sexo (1996) 332

Casos en el año

Muertes en el año

EDAD (Años)

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

<1

8

5

0

13

6

4

0

10

1 a 4

1

8

0

9

0

5

0

5

5 a 9

0

3

0

3

0

0

0

0

10 a 14

0

3

0

3

0

3

0

3

15 a 19

2

9

0

11

3

6

0

9

Total

11

28

0

39

9

18

0

27

Cuadro 2

Casos de SIDA y muertes por SIDA de niños (menores de 13 años) - 1999 333

Casos de SIDA en niños

Casos

Muertes

Niños con madres infectadas por el VIH

5

2

Casos bajo investigación

16

8

Total

21

10

Cuadro 3

Casos de infección por VIH y muertes de niños por VIH (1999) 334

Casos de VIH en niños

Casos

Niños con madres infectadas por el VIH

50

Casos bajo investigación

60

Total

110

Cuadro 4

Casos de SIDA y muertes por SIDA notificados, por edad y sexo (1999) 335

Edad (Años)

Casos en el año

Muertes en el año

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

<1

3

3

0

6

2

2

0

4

1 a 4

6

4

0

10

2

2

0

4

5 a 9

1

3

0

4

0

2

0

2

10 a 14

0

1

0

1

0

0

0

0

15 a 19

6

12

0

18

3

3

0

6

Total

16

23

0

39

7

9

0

16

Cuadro 5

Casos de SIDA y muertes por SIDA notificados, por edad y sexo (2000) 336

Edad (Años)

Casos en el año

Muertes en el año

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

<1

2

3

1

6

2

1

0

3

1 a 4

6

1

0

17

1

1

0

2

5 a 9

2

2

0

4

0

1

0

1

10 a 14

1

1

0

2

0

0

0

0

15 a 19

1

8

0

9

0

2

0

2

Total

12

15

1

38

3

5

0

8

Cuadro 6

Casos de SIDA y muertes por SIDA notificados, por edad y sexo (2001) 337

Edad (Años)

Casos en el año

Muertes en el año

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

Hombres

Mujeres

Sexo desconocido

Total

<1

2

4

0

6

1

1

0

2

1 a 4

7

6

0

13

3

2

0

5

5 a 9

5

2

0

7

1

0

0

1

10 a 14

0

1

0

1

0

1

0

1

15 a 19

3

2

0

5

3

4

0

7

Total

17

15

0

32

8

8

0

16

949. En abril de 2000 la Asociación de Planificación de la Familia de Trinidad y Tabago (FPATT) presentó un informe titulado La salud sexual de la juventud en Tabago 338 , en el que daba a conocer las conclusiones de un proyecto de investigación que comprendió una encuesta entre los jóvenes de Tabago, en la que participaron 767 personas de 10 a 29 años. El proyecto también comprendió 12 sesiones de deliberaciones de grupo y dos estudios experimentales que se llevaron a cabo en septiembre de 1999 con personas de 10 a 24 años. De las 12 sesiones, cuatro se organizaron “fuera de la escuela” y ocho “en la escuela”. El proyecto estuvo patrocinado conjuntamente por la Asociación de la Planificación de la Familia de Trinidad y Tabago y la Asociación de Lucha contra el SIDA de Tabago. Sobre la base de los resultados del proyecto y de las estadísticas sobre la evolución del SIDA en Trinidad, la Asociación de Planificación de la Familia de Trinidad y Tabago expuso las siguientes conclusiones:

En Trinidad y Tabago las personas de 10 a 24 años de edad son el grupo etario más vulnerable a la infección y más expuesto también a sufrir otros problemas vinculados a la higiene sexual y la salud genésica. Se estima que la mitad de las infecciones por el VIH se producen entre los adolescentes y que los guarismos más altos se registran entre las mujeres de 20 a 24 años y los hombres de 30 a 34 años. Las mujeres corren un riesgo particularmente alto. En el grupo de personas de 15 a 19 años, las mujeres infectadas son seis veces más que los hombres infectados. Es probable que la mitad de las mujeres tengan su primer hijo antes de los 20 años. La incidencia de la infección por el VIH se duplica cada tres o cuatro años y, según las proyecciones realizadas, el tratamiento del VIH/SIDA costará el 4,2% del producto interno bruto (PIB) en los próximos 10 años. Es necesario mejorar la información epidemiológica sobre Tabago.

Con respecto a los casos de SIDA, la relación hombre-mujer era de 1,6:1 en 2001, es decir, inferior a la de 3:1 correspondiente al decenio de 1980. En ese mismo año, la relación hombre-mujer con respecto a casos de infección por el VIH (sin SIDA) era de 1,3:1. Se observa una tendencia cada vez más acentuada según la cual la mujer se infecta en mayor proporción que el hombre. ... En 2001, entre las personas infectadas de 15 a 19 años, las mujeres triplicaban a los hombres. Las mujeres también eran más numerosas que los hombres en los grupos etarios de menos de 15 años y de 20 a 24 años.

Según las cifras notificadas al Centro de Epidemiología del Caribe (CAREC), en el decenio de 1990 uno de cada ocho casos de SIDA registrados en Trinidad y Tabago podía atribuirse a homosexuales y bisexuales en conjunto (en esta estimación alrededor del 45 % correspondía a los bisexuales). El modo de transmisión de los casos de SIDA en adultos declarados en 2001 fue: relaciones heterosexuales (92%), relaciones homosexuales o bisexuales (8%) y desconocido (34%).

Al parecer, en Trinidad y Tabago el VIH se transmite por contacto sexual exclusivamente; sólo se notificaron cuatro casos de SIDA contraídos por el uso de drogas inyectables por vía intravenosa o por transfusiones de sangre (NSU,2001). En el Caribe es raro que se utilicen drogas ilícitas inyectables por vía intravenosa y el análisis de la sangre de los donantes para detectar el anticuerpo contra el VIH es una práctica muy corriente; todo ello se refleja en guarismos bajos de transmisión del SIDA por esos medios. ... En un estudio realizado en 1995 entre las personas que concurrieron a un consultorio especializado en enfermedades de transmisión sexual (ETS) en Trinidad se comprobó que el consumo de cocaína “crack” era un factor de riesgo independiente de considerable importancia. Por otra parte, los usuarios de los centros de rehabilitación de toxicómanos de Trinidad declararon que habían tenido un comportamiento sexual poco seguro: por ejemplo, habían mantenido relaciones sexuales a cambio de dinero o drogas, no habían utilizado nunca preservativos o los habían utilizado de manera irregular, pese a saber que podían contraer el virus del VIH (1999).

950. “Programas y estrategias desarrollados para evitar el VIH;

El tratamiento y la gestión de los casos de infección por el VIH y de SIDA entre padres e hijos y la cobertura proporcionada a escala nacional y en medios rurales y urbanos”. (...)

El Ministerio de Salud (por conducto de su Programa nacional de lucha contra el SIDA) ha elaborado un amplio plan estratégico para abordar todas las cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA, incluidos aspectos tales como educación, investigación y tratamiento. Este plan ha sido aprobado por el Gabinete.

951. En su presupuesto nacional para 2001 el gobierno asignó $12 millones para actividades destinadas a combatir esta epidemia. En octubre de 2001 el gobierno copatrocinó la Décima Conferencia Internacional sobre Personas con SIDA. Trinidad y Tabago es también uno de los países en los que se han llevado a cabo ensayos de vacunas contra el VIH.

952. El Gobierno de Trinidad y Tabago ha adoptado las siguientes medidas para evitar la transmisión del VIH/SIDA: 339

Aplicación de un programa de prevención y control

La dirección de este programa está a cargo de la Comisión Nacional de Lucha contra el SIDA, nombrada por el Gabinete en 1987. En 1989 se reorganizó para dar cabida a una amplia muestra representativa de participantes que reflejase los múltiples efectos del SIDA en la sociedad. La gestión cotidiana del programa corre a cargo del Coordinador del Programa nacional de lucha contra el SIDA. Un cuadro de profesionales y no profesionales capacitados se encarga de aplicar el programa por conducto de distintas subcomisiones.

Información y educación

Los destinatarios de estas actividades son grupos de alto riesgo, incluidos jóvenes en las escuelas y fuera de ellas. La información se difunde ampliamente a través de diversos mecanismos tales como talleres, consultas públicas, medios electrónicos y prensa escrita, conferencias de prensa, afiches, folletos, volantes y boletines. El Ministerio ha establecido un Programa nacional de lucha contra el SIDA, que es un mecanismo de investigación de medios de información y educación. El Programa nacional de lucha contra el SIDA y el Departamento de Educación para la Salud del Ministerio de Salud trabajan en estrecha colaboración con las ONG y organizaciones comunitarias para llegar a distintos grupos de la población. Como parte de la estrategia del Ministerio para luchar contra el SIDA se intenta asegurar que todos los alumnos de las escuelas secundarias participen en conferencias sobre el VIH/SIDA, y los maestros de determinadas escuelas secundarias reciben capacitación para actuar como asesores en esta esfera. El objetivo de estas actividades de prevención es educar a los jóvenes en relación con el virus y promover estilos de vida sanos.

Línea Telefónica Nacional Directa sobre el SIDA

El Ministerio de Salud ofrece las instalaciones y servicios para el funcionamiento de una línea directa sobre el SIDA, que es administrada por una organización anónima sin fines de lucro. El propósito de este servicio es ofrecer asesoramiento e información. Las llamadas son atendidas por voluntarios que reciben asesoramiento básico al incorporarse al sistema y luego asisten a talleres de capacitación periódicos. Actualmente hay unos 50 voluntarios inscritos.

Centro Rap Port de Información y Asesoramiento para la Juventud

En Puerto España y Arima se han establecido centros de educación y asesoramiento para jóvenes, en los que se ofrece información, educación, asesoramiento y servicios de remisión a instituciones a jóvenes de 13 a 15 años. El programa Rap Port no se centra exclusivamente en la prevención del VIH/SIDA sino que abarca también aspectos tales como las enfermedades de transmisión sexual, la presión social, la autoestima y otros problemas de los jóvenes.

Programa de Reducción de la Transmisión de Madres a Hijos

– Asesoramiento y exámenes voluntarios;

– Terapia antiretroviral para madres infectadas por el VIH, atención prenatal y postnatal. El Ministerio de Salud ha concertado acuerdos para la obtención a precio reducido de los medicamentos que se utilizan en el tratamiento del VIH/SIDA.

– También se ofrece tratamiento antiretrovírico para los recién nacidos de madres infectadas por el VIH.

Con el apoyo de la Fundación de Investigaciones Médicas, el Ministerio de Salud ha puesto en marcha un programa de alcance nacional para mujeres infectadas por el VIH o enfermas de SIDA. Su objetivo es disminuir la incidencia de la transmisión del virus o la enfermedad de madre a hijo. Entre las actividades principales del programa figuran los exámenes colectivos, el asesoramiento individual el tratamiento y el control posterior.

Para prestar estos servicios se imparte capacitación a un grupo de oficiales de salud y se entrega material informativo a las madres en los centros de maternidad. También se les proporciona información sobre los medicamentos que deben tomar, los efectos y el modo en que deben administrarse. Además, periódicamente se realizan análisis de sangre a la madre y al niño para determinar si el sistema inmunitario del niño ha rechazado el virus. Actualmente este programa funciona en los principales hospitales y en algunos centros de salud. En 2002, el 75% de las pacientes de los centros de maternidad aceptaban voluntariamente los servicios de asesoramiento y exámenes. La tasa de prevalencia de infección en este grupo era del 1,2%.

Análisis y examen de la seguridad de la sangre de todos los donantes.

El Departamento Nacional de Transfusiones de Sangre del Ministerio de Salud dirige las actividades de análisis y selección de los donantes de sangre. Los exámenes se hacen en los laboratorios de análisis del Estado, en colaboración con el Centro de Epidemiología del Caribe. Todos los ciudadanos tienen acceso gratuito a sangre que ha sido objeto de análisis y control.

Salud y seguridad ocupacionales

– Prevención de exposición accidental de trabajadores en situaciones de alto riesgo tales como médicos, enfermeras y dentistas.

– Profilaxis después de la exposición.

Infecciones de transmisión sexual – asesoramiento y tratamiento

En el Centro de asesoramiento y clínica Queen’s Park del Ministerio de Salud se realizan todos los exámenes relativos a enfermedades de transmisión sexual y se ofrece asesoramiento al público en general. También se ofrecen servicios de asesoramiento en varias otras instituciones de salud del país.

Tratamiento, atención y apoyo

– Tratamiento profiláctico.

– Tratamiento de infecciones oportunistas. Los medicamentos para el tratamiento de las infecciones oportunistas se entregan sin costo alguno en todas las clínicas del sector público.

– Tratamiento antiretrovírico – desde abril de 2002 los establecimientos de salud de Trinidad y Tabago ofrecen terapia antiretrovírica gratuita a las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA, incluidos niños. Los niños infectados por el VIH que se encuentran internados en el Hospital Pediátrico Wendy Fitzwilliam, en el Hospital General de San Fernando y en el Hospital de Scarborough en Tabago reciben tratamiento antiretrovírico, si se considera que es el procedimiento adecuado.

– Se están llevando a cabo programas de capacitación para trabajadores de la salud.

– Apoyo psicológico y social para las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA.

Tabago

Tabago sigue adelante con su programa de servicios de atención de la salud para evitar la transmisión del virus del VIH o el SIDA de madres a hijos, y se ha establecido un programa de asesoramiento.

953. “Medidas adoptadas para garantizar la protección y asistencia eficaces a los niños huérfanos como consecuencia del SIDA”; (...)

Los niños que han quedado huérfanos como consecuencia del SIDA reciben el mismo tipo de atención de la salud que cualquier otro miembro de la población. Esos niños tienen acceso a la atención sanitaria en todos los establecimientos de salud. Con respecto a atención médica especializada, el Centro Médico de Queen’s Park presta servicios gratuitos de análisis y control. Los servicios especializados para niños infectados por el virus del VIH, que antes debían ser pagados por los pacientes, ahora son gratuitos gracias a un proyecto piloto establecido por el gobierno.

954. La Sociedad St. Vincent de Paul (una ONG) administra la Guardería Cyril Ross, que ofrece servicios especializados a niños infectados por el VIH o enfermos de SIDA, desde recién nacidos hasta los 18 años. La guardería tiene capacidad para 30 niños, a los que proporciona alojamiento y otros servicios, tales como atención médica, ayuda social y asesoramiento espiritual.

955. La guardería también tiene una escuela para “internos” a la que asisten los niños que no han sido admitidos en la guardería o que han sido separados del sistema educacional debido a su enfermedad. Los padres de la mayoría de esos niños han fallecido a causa del virus y los abuelos (si están vivos) son demasiado ancianos para cuidar de ellos, o sencillamente no poseen los medios financieros para hacerlo. Actualmente la guardería Cyril Ross es la única institución u organización de ese tipo en el país; el Ministerio de Salud le suministra medicamentos antiretrovíricos.

956. La División de Educación del Ministerio de Salud, junto con el Programa nacional de lucha contra el SIDA y el personal de atención primaria de la salud trabaja en colaboración con las ONG, las organizaciones basadas en la comunidad y los grupos religiosos en la preparación de las personas (incluidas mujeres) para que puedan ocuparse de la atención de los enfermos de SIDA. Algunas ONG que realizan actividades de cuidado y apoyo de niños infectados por el VIH o enfermos de SIDA reciben subvenciones anuales del Gobierno de Trinidad y Tabago. La Community Action es una de esas ONG.

957 “Campañas, programas, estrategias y otras medidas adoptadas para evitar y combatir las actitudes discriminatorias contra los niños infectados por el VIH o enfermos de SIDA o cuyos padres o familiares hayan sido infectados”; (...)

La política nacional de salud señala que “toda mujer y todo hombre, cualquiera que sea su estado de salud respecto del VIH, tiene derecho a determinar el curso de su vida fértil y de su salud genésica y a tener acceso a la información y a los servicios que le permitan proteger su propia salud y la de su familia”. Las decisiones que puedan afectar el bienestar de un niño se toman en función del interés superior del niño.

958. Estudios recientes de la situación de quienes prestan servicios de atención de la salud y de las personas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA en Trinidad y Tabago señalan que entre los problemas comunes identificados por estos grupos de personas figuran los siguientes:

Variabilidad de los servicios de atención de salud de una institución a otra;

Limitada organización de los servicios de atención de la salud;

Limitada continuidad de los servicios de atención de la salud ;

Discriminación en los servicios de atención de la salud;

Inexistencia de una auditoría de los servicios de atención de la salud; y

Dificultades que experimentan las mujeres maltratadas infectadas por el VIH o enfermas de SIDA para ingresar en albergues convencionales.

959. “Sírvanse facilitar información sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 3 del artículo 24 para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños y, en particular, de las niñas o que de otra forma se opongan a los principios y disposiciones de la Convención (por ejemplo, la mutilación genital y el matrimonio forzoso). Los informes deben indicar también las posibles evaluaciones de las prácticas tradicionales persistentes en la sociedad que son perjudiciales para los derechos del niño”. (...)

En Trinidad no se practica la mutilación genital de la mujer. Sin embargo, el país sigue dando acogida a muchas culturas inmigrantes y se desconoce si algunas de ellas practican silenciosamente la mutilación genital de la mujer. Las ONG no han informado sobre ningún caso de esa índole. No existen prácticas tradicionales conocidas que sean perjudiciales para la salud de los niños.

960. “Se debería también facilitar información sobre las medidas adoptadas en aplicación del párrafo 4 del artículo 24 para promover y estimular la cooperación internacional con miras a lograr progresivamente la plena realización del derecho reconocido en este artículo, teniendo plenamente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo. Los informes deberían indicar entre otras cosas las actividades y programas preparados en el marco de la cooperación internacional, tanto a nivel bilateral como regional, los sectores cubiertos, los grupos objetivo identificados, la asistencia financiera prestada y/o recibida y las prioridades consideradas, así como toda evaluación que se haya hecho de los progresos conseguidos y de las dificultades con que se ha tropezado. Se debería hacer mención en los casos oportunos de la participación de órganos de las Naciones Unidas y organismos especializados y organizaciones no gubernamentales”.

En el marco de actividades de cooperación técnica y otras iniciativas, el Ministerio de Salud trabaja en estrecha colaboración con la Organización Panamericana de la Salud, la Organización Mundial de la Salud, el UNICEF, ONUSIDA y otras organizaciones, en proyectos encaminados a mejorar el estado de salud de los niños en el país. La cooperación técnica se ofrece sobre la base de un programa de prioridades. Esto varía de un año a otro. Se tienen plenamente en cuenta las prioridades del país en cualquier momento dado. Se ha prestado asistencia, y se seguirá prestando, en las esferas que se enumeran a continuación:

Consumo de tabaco

Control del consumo de alcohol

Salud mental

Inmunización

Enfermedades transmisibles

Promoción y protección de la salud

Salud pública

Cuestiones relativas a la mujer, tales como salud genésica

Desarrollo del sistema de salud

Protección general del medio ambiente

Capacitación

Mejora de la calidad, y

Prevención y erradicación de enfermedades.

C. La seguridad social y los servicios e instalaciones de guarda de niños

(artículo 26 y párrafo 3 del artículo 183)

961. “Con respecto al artículo 26, sírvanse proporcionar información sobre:

las medidas adoptadas para reconocer a todos los niños el derecho a beneficiarse de la seguridad social, incluido el seguro médico;

las medidas necesarias para lograr la plena realización de este derecho de conformidad con la legislación nacional;

la manera en que se tienen en cuenta al concederse las prestaciones los recursos y la situación del niño y de las personas responsables de su mantenimiento, así como cualquier otra consideración pertinente a una solicitud de prestaciones hecha por el niño o en su nombre;

Se indicarán también en los informes las disposiciones legales pertinentes a la realización de este derecho, las circunstancias en que los propios niños pueden solicitar medidas de seguridad social, ya sea directamente o por conducto de un representante, los criterios que se tienen en cuenta para conceder las prestaciones, así como cualesquiera datos pertinentes relativos al alcance y las consecuencias financieras de esas medidas, su incidencia por edad, sexo, número de hijos por familia, estado civil de los padres, situación de los padres solteros, y la relación entre la seguridad social y el desempleo”; (...)

La seguridad social se orienta hacia los niños necesitados, las personas con discapacidad, los impedidos y los pobres. De conformidad con el artículo 3 de la Ley de seguridad social, capítulo 32:03:

Se prestará asistencia para atender a las necesidades de las personas que a causa de alguna discapacidad no pueden ganarse la vida; dicha asistencia se prestará normalmente al cabeza de familia, cuyas necesidades se considerará que incluyen las de sus dependientes.

962. Se otorgan prestaciones a niños necesitados cuando el jefe de familia ha fallecido, vive en una institución, ha abandonado a la familia y no puede ser ubicado o no cumple una orden del tribunal para el pago de la pensión alimenticia. Véase el párrafo 140 del informe para detalles sobre la cuantía de la asistencia pagadera en virtud de estas disposiciones. Actualmente el pago máximo que puede recibir una familia de cuatro personas asciende a $TT720 por mes. En 2003 el gobierno acordó aumentar esa cifra a $940 mensuales.

963. El gobierno también ofrece un subsidio de educación y un subsidio especial para niños necesitados. Véase página 50 del informe para información sobre estos subsidios. Existen asimismo subsidios para uniformes escolares y libros de texto, que se pagan con arreglo a las circunstancias señaladas en el párrafo 140 del informe, que también contiene datos desglosados sobre los beneficiarios de la asistencia social por tipo de programa.

964. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 18, y teniendo en cuenta las disposiciones de los artículos 3, 6 y 12 de la Convención, para asegurar que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas. A este respecto, deberá proporcionarse en los informes, entre otras cosas, información sobre la legislación adoptada para reconocer este derecho y garantizar su realización, así como sobre su alcance en relación con los servicios e instalaciones, por región y por zonas urbanas y rurales, así como sobre sus consecuencias financieras y sobre los niños beneficiarios de esas medidas, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico”.

No se ha adoptado ningún tipo de legislación para reconocer el derecho de los padres que trabajan a beneficiarse de servicios de guarda de niños. Muchas de esas instalaciones son administradas por particulares. La División de Asuntos Sexoespecíficos también administra ocho centros de actividades extracurriculares en todo Trinidad. Los niños seleccionados para participar en las actividades de estos centros son niños de familias monoparentales que necesitan supervisión al final del día escolar, niños que se consideran problemáticos, etc. El objetivo del programa es el desarrollo integral del niño participante. El programa comprende supervisión de las tareas escolares, arte, actividades manuales y deportes, y antes del último trimestre de 2000 había también un componente de lectura. Véase el párrafo 629 del informe para información sobre los servicios de cuidado de menores disponibles y las dificultades encontradas al respecto.

965. “En los informes deberá proporcionarse también información sobre los progresos logrados en la realización de estos derechos, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro”.

Existen orientaciones estrictas con respecto a los beneficios sociales en Trinidad y Tabago. Por ejemplo, los niños tiene derecho a estos beneficios si el jefe de familia (por lo general el padre) está incapacitado para trabajar a causa de alguna enfermedad, o si ha fallecido. Sin embargo, las familias que están a cargo de una mujer suelen experimentar dificultades para obtener estos beneficios, ya que éstos generalmente se determina en función de la situación del hombre. Por otro lado, las nuevas familias de escasos recursos que subsisten por debajo del umbral de la pobreza no pueden acceder fácilmente a estos beneficios debido a los estrictos criterios que definen la necesidad. Se dan casos en que el jefe de familia afectado por el virus del VIH o enfermo de SIDA pierde el trabajo a causa de prácticas discriminatorias, más que por la enfermedad, lo que ocasiona penurias a la familia. Diversos profesionales y grupos de servicio social continúan ejerciendo presión para que se modifiquen las actuales prácticas. Con el transcurso de los años se ha producido un cierto grado de cambio, pero el ritmo ha sido lento. 340

D. El nivel de vida (párrafos 1 a 3 del artículo 27)

966. “Sírvanse proporcionar información sobre:

las medidas adoptadas para reconocer y garantizar el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”; (...)

Entre las medidas adoptadas para garantizar el derecho del niño a un nivel de vida adecuado figuran las prestaciones sociales, el programa SHARE y el programa de educación en nutrición en las escuelas, entre otras. En 1988 el Banco Mundial informó que la incidencia de la pobreza en Trinidad y Tabago era del 21%, con el 11% del total de la población viviendo en condiciones de extrema pobreza. Esto tiene repercusiones adversas en el nivel de vida de los niños del país. Según lo manifestado por un representante de la Coalición para los derechos del niño (una ONG), las condiciones económicas sumamente difíciles impiden el acceso al sistema educacional, a servicios eficaces de atención de la salud y a una vivienda adecuada. En consecuencia, los niños están expuestos a prácticas de crianza inadecuadas, trato negligente y abuso.

967. “Sírvanse proporcionar información sobre:

los indicadores pertinentes usados para evaluar ese nivel de vida y su incidencia sobre la población infantil, incluso por sexo, edad, región, zona rural y urbana, origen social y étnico y situación de la familia”; (...)

Para ayudar a las autoridades públicas a evaluar el nivel de vida de la población de Trinidad y Tabago, cada cinco años se lleva a cabo la Encuesta sobre condiciones de vida, en la que participa una muestra aleatoria de la población, y cuyos resultados se dan a conocer posteriormente. Se señalan a continuación los indicadores que se utilizan en la encuesta:

Características demográficas:

– Edad

– Sexo del jefe de familia

– Origen étnico o raza

– Religión

– Clase social

– Parentesco y arreglos de matrimonio

– Tamaño de la familia, y

– Relación de dependencia.

Distribución del consumo y el bienestar (es decir, el grado en que existen necesidades básicas no satisfechas e indicadores de calidad de vida, incluidos el bienestar de los miembros de la familia, en particular, y el nivel de vida de la familia en general, que abarca el consumo de alimentos y los ingresos por habitante); y

Desigualdad y pobreza evaluadas en términos del índice general de desigualdad del consumo, que incluye el consumo por habitante.

968. Los datos correspondientes a la encuesta sobre las condiciones de vida de 1997/1998 continúan analizándose y el informe aún no se ha publicado.

969. En la encuesta de 1992 figuran las siguientes conclusiones con respecto al tamaño y la pobreza de la familia:

El tamaño y composición de los hogares y familias son importantes factores que determinan el modo en que las poblaciones hacen frente a las situaciones de pobreza intermitentes y a la pobreza crónica, que afectan a numerosas familias. Las características más notables de la composición de los hogares son las siguientes:

– el 36% de las familias no tenía hijos;

– el 18,6% de las familias tenía un solo hijo;

– el 19,0% tenía dos hijos;

– el 13,0% tenía tres hijos;

– el 2,4% tenía seis hijos o más;

– el 29,0% vivía con personas ancianas;

– en el 73,0% de los casos el jefe de la familia era un hombre;

– en el 26,7% de los casos el jefe de la familia era una mujer;

– el 6,0% eran familias monoparentales;

– la configuración más usual - 29,0% de los casos - comprendía 2 adultos y 2 niños.

970. De conformidad con el estudio, cuanto más grande es la familia tanto más probable es que exista una relación adversa entre los ingresos de la familia y el umbral de pobreza.

Tipos de familia por número de hogares y distribución porcentual

Trinidad y Tabago, 1992 341

Tipo de familia

Número de hogares

Porcentaje

Monoparental

89

6

2 adultos + niños

469

31,5

3 adultos + niños

156

10,5

4 adultos + niños

129

8,7

5 adultos + niños

63

4,2

6 adultos + niños

29

2

7 adultos + niños

11

0,7

8 adultos + niños

8

0,5

9 adultos + niños

4

0,3

10 adultos + niños

1

0,1

11 adultos + niños

1

0,1

Adultos sin niños

527

35,4

Total

1.487

100

Familias encabezadas por un hombre

1.091

73,4

Familias encabezadas por una mujer

396

26,6

El estudio de 1992 reveló que según la medición del umbral de la pobreza (fijado en $TT623 por habitante), el 35,9% de los hogares se clasificaba en la categoría de “pobres”. Con respecto a la relación población urbana/rural, eran pobres el 15,6% de la población urbana y el 20,3% de la población rural. En resumen, el estudio llegó a las siguientes conclusiones:

Los hogares pobres tienden a ser aquellos con un mayor número de miembros.

El 35% de los hogares están constituidos en su mayoría por personas sin empleo y ancianos.

Las familias encabezadas por mujeres son cada vez más numerosas entre los pobres.

Los niveles de pobreza son de magnitud considerable sólo en los grupos étnicos dominantes de origen africano e indio.

972. Estas conclusiones exigen el análisis del tamaño y la composición de la familia para la prevención y el alivio de las condiciones de pobreza. Los recursos a disposición de las familias dependen del número de personas con empleo remunerado en relación con el número de personas dependientes.

973. Con respecto a Tabago, la Encuesta de 1997 sobre las condiciones de vida señala lo siguiente (no se dispone aún de los resultados correspondientes a Trinidad) :

En general…como término medio, en las familias encabezadas por mujeres hay un mayor número de niños. Estas familias suelen ser monoparentales o seguir otros modelos de matrimonio de hecho, y tienden a ser más pobres que las familias encabezadas por hombres. La repercusión evidente de estas conclusiones en la esfera normativa apunta a la necesidad de garantizar una política sobre cuestiones de género que supervise la suerte que corren los niños en las familias encabezadas por mujeres y, cuando proceda, supervise también la adecuada atención de sus necesidades en materia de nutrición, capacidades como ser humano y otros aspectos del desarrollo. Esta dimensión de género también puede incrementar la necesidad de mejorar la disponibilidad y calidad de los jardines de la infancia y otras instituciones de cuidado de niños para asegurar la adecuada satisfacción de las necesidades de este grupo de niños...

Es necesario establecer normativas en las siguientes esferas:

prestaciones de seguridad social adecuadas para las personas de edad, y programas de capacitación y educación;

desarrollo de las aptitudes adecuadas, particularmente en las familias encabezadas por mujeres;

participación en programas de puericultura; y

supervisión de la nutrición de los niños más pequeños…

974. “Los criterios establecidos para evaluar la preparación y los medios económicos de los padres u otras personas encargadas del niño para garantizar las condiciones de vida que sean necesarias para su desarrollo, así como para determinar esas condiciones;

todas las medidas adoptadas, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a los medios de los Estados Partes, para ayudar a los padres y a otras personas responsables del niño a dar efectividad a este derecho, incluso el carácter de la asistencia proporcionada, sus consecuencias presupuestarias, su relación con el costo de vida y su repercusión sobre la población; en su caso, la información proporcionada se desglosará, entre otras cosas, por región, zona rural y urbana, edad, sexo y origen social y étnico”; (...)

Con el fin de asegurar el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado, el Estado proporciona ayuda material y programas de apoyo en las esferas de la nutrición, los alimentos, el vestuario y la vivienda. Con respecto a la ayuda financiera, el Estado ha puesto en práctica un sistema de seguridad social por conducto de la División de Bienestar Social. El objetivo es prestar ayuda a los grupos de personas más vulnerables para que puedan alcanzar su autonomía y, por ende, mejorar su situación y contribuir al desarrollo nacional.

975. “Las medidas adoptadas para proporcionar, en caso necesario, asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda, indicando, entre otras cosas, el carácter de esa asistencia y de esos programas, la población beneficiaria, incluso por sexo, edad, zona rural y urbana, origen social y étnico, proporción del presupuesto asignada, número de personas atendidas y prioridades y objetivos que se hayan determinado”; (...)

La ayuda para la nutrición de los niños se presta, entre otras cosas, por conducto del programa SHARE, que distribuye canastas de alimentos a unas 8.000 familias mensualmente. Véanse párrafos 68 y 140 para mayor información sobre este programa. El Programa de educación en nutrición en las escuelas es una iniciativa del gobierno a través del Ministerio de Educación, que procura atender a las necesidades de nutrición de los escolares menesterosos. Véanse párrafos 473 a 480 del informe para mayores datos sobre el ámbito de este programa.

La ayuda que se presta a las familias en relación con las necesidades de vivienda se expone en los párrafos 386 a 396 del informe.

Asignación presupuestaria para el Ministerio de Vivienda y Asentamientos, 1996-2001

Año

Monto asignado

1996

95.847.197

1997

161.268.062

1998 (Ene-Sep.)

66.678.500

1998/1999

86.424.374

1999/2000 (Revisado)

120.011.182

2001 (Presupuesto)

162.908.610

976. “Medidas pertinentes adoptadas en cumplimiento de la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II)”; (...)

De conformidad con la Declaración y Plan de Acción aprobados por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos (Hábitat II), el gobierno concertó un acuerdo técnico con el Gobierno de la India. Esta alianza ha ayudado al Gobierno de Trinidad y Tabago a alcanzar varios de sus objetivos en el marco de la iniciativa “techo para todos”. Además, se están aplicando medidas para facilitar la adquisición de viviendas económicas, erradicar la pobreza, garantizar la seguridad de los títulos de propiedad y utilizar métodos de construcción y tecnologías inocuos para el medio ambiente.

VII. EDUCACIÓN, ESPARCIMIENTO Y ACTIVIDADES CULTURALES

(artículos 28, 29 y 31)

A. La educación, incluidas la formación y orientación profesionales (artículo 28)

977. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, administrativo y presupuestario, para reconocer y garantizar el derecho del niño a la educación, y para que pueda ejercer ese derecho progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades”. (...)

La Ley de educación, cap. 39:01 se promulgó con el propósito de promover la educación en Trinidad y Tabago. El sistema de educación pública está organizado de conformidad con las disposiciones de esta ley. El artículo 12 dispone como sigue:

Art. 12 1) El sistema de educación pública estará constituido por las escuelas que de tiempo en tiempo se considere necesario establecer para el eficiente desempeño de las funciones del Ministerio, y podrá incluir:

a) escuelas de párvulos, o guarderías, o departamentos de escuelas que impartan el tipo de enseñanza adecuada para niños menores de 5 años;

b) escuelas primarias o departamentos de enseñanza primaria de escuelas que impartan el tipo de enseñanza adecuada para niños de 5 a 12 años;

d) escuelas de enseñanza secundaria elemental o departamentos de secundaria elemental de escuelas que impartan el tipo de enseñanza adecuada para niños de 12 a 14 años;

e) escuelas de enseñanza secundaria general o de enseñanza múltiple, o ambos tipos de escuelas, que impartan enseñanza adecuada para niños de 12 a 20 años;

f) escuelas técnicas o profesionales o departamentos técnicos o profesionales de escuelas que impartan enseñanza adecuada para artesanos y técnicos;

g) Escuelas normales superiores o instituciones pedagógicas para la formación profesional de maestros que presten servicios en las escuelas del país;

h) escuelas especiales para la enseñanza y formación de niños cuyo grado de incapacidad haga necesario contar con instalaciones de enseñanza especiales para su mejor desarrollo educacional;

i) cualquier otro tipo de escuelas o departamentos de escuelas que impartan cursos adecuados para adultos y jóvenes.

978. De conformidad con el artículo 11 de la Ley:

Art. 11 4) Una escuela estatal es una institución pública de propiedad exclusiva del gobierno;

Art. 11 5) Una escuela asistida es aquella cuyo Consejo de Administración ha recibido o recibe fond os del gobierno para obras de construcción, ampliación o reconstrucción de sus instalaciones y equip os.

Art. 11 6) Una escuela privada es aquella cuyo funcionamiento y mantenimiento están a cargo de alguna persona o autoridad no perteneciente al sector gubernamental.

979. De conformidad con la Ley de educación, se ha instituido en Trinidad y Tabago el sistema de educación pública que se describe a continuación: 342

Cuidado y educación del niño en la primera infancia (ECCE) , para niños de 3 a 4 años. Este subsector tiene 156 centros ECCE que dan cabida a 7.000 niños aproximadamente.

Educación primaria , dirigida básicamente al grupo de alumnos de 5 a 13 años, o más. Este subsector comprende cuatrocientas ochenta y dos (482) escuelas públicas primarias a las que asisten aproximadamente 176.000 alumnos. De esas 482 escuelas, ciento treinta y seis (136) son propiedad del gobierno, a cuyo cargo funcionan. Las trescientas cuarenta y seis (346) escuelas restantes son de propiedad de diversas entidades religiosas, que se ocupan de su dirección, aunque con ayuda financiera y técnica del gobierno.

Educación secundaria (alumnos de 11 a 16 años), que se imparte en alrededor de cien (100) escuelas públicas secundarias. De estas 100 escuelas, setenta (70) son de propiedad del gobierno, a cuyo cargo funcionan. Las treinta (30) restantes (incluida una escuela para todas las edades), pertenecen a diversas entidades religiosas. Sin embargo, a través de un acuerdo que abarca aspectos de administrativos y financieros, el gobierno por lo general se ocupa del financiamiento del sistema educacional. Las cien (100) escuelas públicas secundarias del país tienen alrededor de 107.000 estudiantes (incluidos los alumnos matriculados en los programas de nivel avanzado). Las treinta (30) escuelas religiosas ofrecen programas tradicionales de cinco y siete años; mientras que las características de las escuelas públicas son las siguientes:

i) Las escuelas secundarias elementales ofrecen un programa de tres años (el 95% de estas escuelas funciona con arreglo a turnos);

ii) Las escuelas secundarias superiores ofrecen cursos académicos y ciertos cursos de formación profesional en programas de dos o cuatro años, dependiendo de que la escuela dicte clases de nivel avanzado, o no;

iii) Las escuelas de enseñanza secundaria amplia ofrecen cursos académicos y una amplia gama de cursos de formación profesional, incluidos cursos técnicos especializados en programas de dos y cuatro años.

iv) Las escuelas de enseñanza secundaria mixta ofrecen el programa de secundaria elemental de nivel inferior y gran parte de los componentes del programa de estudios de la secundaria superior en el nivel más avanzado;

v) Las escuelas de enseñanza secundaria de 5 a 7 años ofrecen un programa general de educación secundaria; y

Los establecimientos de educación terciaria y complementaria cuentan con dos escuelas normales, dos institutos técnicos, el Colegio Universitario Cipriani de estudios laborales y sobre cooperativas, el Instituto de Agricultura y Silvicultura del Caribe, el Instituto Nacional de Educación Superior, Investigaciones, Ciencia y Tecnología (NIHERST), y el campus de San Agustín de la Universidad de las Indias Occidentales.

980. Durante el período que abarca el informe, el centro de interés a niveles de enseñanza preescolar y primaria se ha dirigido hacia iniciativas tales como la ampliación y mejora de la educación infantil, con renovada atención a la educación básica del niño y los aspectos de formación moral y espiritual. 343

981. Con el propósito de mantener la educación primaria universal, el gobierno elaboró y aplicó el Cuarto Programa de Educación Básica, del Banco Mundial, con financiamiento del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, BIRD, a un costo aproximado de 117 millones de dólares. 344 El Departamento de Coordinación de Proyectos de Educación del Ministerio de Educación dirige la ejecución de este programa, que está bastante avanzado y ofrece una gran variedad de opciones educativas que van desde el cuidado y la educación del niño en la primera infancia (ECCE) hasta la enseñanza secundaria. En términos específicos, los objetivos del programa de educación básica son: 345

● Creación de aproximadamente 50 nuevos centros ECCE.

● Formación de maestros para el programa de ECCE.

● Construcción de 15 nuevas escuelas primarias, reconstrucción de 15 escuelas en estado de deterioro y mejora de las instalaciones de otras 16 escuelas.

● Capacitación de los maestros, directores y subdirectores de las escuelas primarias.

● Perfeccionamiento de los programas de estudio de las escuelas primarias.

● Construcción de cuatro nuevas escuelas secundarias.

982. La elaboración del Programa de modernización de la educación secundaria (SEMP) marcó el inicio de una nueva era en el sistema educacional de Trinidad y Tabago.

983. El SEMP sigue la dirección de la política del gobierno en la esfera de la educación. El Libro Blanco sobre la Educación (1993-2003), que es una publicación del gobierno, asigna gran importancia a la calidad de la enseñanza secundaria universal, y la reorganización de los servicios incluye un mayor apoyo a la administración interna de las escuelas, una mejor planificación, labor de descentralización e incentivos para un mejor desempeño en general. 346 El SEMP fue el resultado de las recomendaciones del Grupo de Trabajo de 1994 sobre la Educación y de varios otros estudios e informes que revelaron las deficiencias del sistema y sugirieron soluciones. En este Programa se aprovechan los logros obtenidos por conducto del Cuarto Programa de Educación Básica. 347

984. El SEMP abarca un período de siete años y es financiado principalmente por el Banco Interamericano de Desarrollo. El primer año se inició en octubre de 1999 y finalizó en septiembre de 2000. 348 En mayo de 1999 se firmó un acuerdo con el BID para la concesión de un préstamo por valor de 105 millones de dólares. La contribución del gobierno al SEMP asciende a 45 millones de dólares. 349

985. Los objetivos principales del SEMP son proporcionar recursos para la enseñanza secundaria universal, mejorar los programas de estudios secundarios, y contar con personal docente que pueda facilitar el proceso de cambio. 350 El programa procura corregir deficiencias tales como la falta de recursos, la escasez de plazas para estudiantes y deficiencias de gestión. 351 Uno de los objetivos del SEMP es crear otras 10.000 plazas en la educación secundaria mediante la construcción y el equipamiento de 19 nuevas escuelas y la reconstrucción de tres escuelas en mal estado. 352 El programa incluye también iniciativas en las esferas de elaboración de programas de estudio, capacitación en estrategias de enseñanza, avance profesional y fortalecimiento institucional, entre otras.

986. El programa SEMP está integrado por los siguientes cuatro componentes: 353

Componente de perfeccionamiento de la calidad. Comprende la reforma de los programas de estudio, estrategias de enseñanza y aprendizaje, valoración, ensayos y evaluación, y desarrollo profesional. El subcomponente de desarrollo profesional tiene por objeto armonizar las actitudes y capacidades de los maestros y otros profesionales del sector de la educación del país con los ideales del SEMP. Este subcomponente abarca también la capacitación de los profesionales en el sector de la educación secundaria.

Componente de construcción y mejora de escuelas . Comprende la construcción de 19 nuevas escuelas secundarias en Trinidad y Tabago, y obras de reconstrucción en tres escuelas. También comprende la modernización de las actuales escuelas dotándolas de equipo para trabajos de laboratorio y actividades multimedia.

Componente de fortalecimiento institucional . Encaminado a la reorganización del Ministerio de Educación y la nueva capacitación de su personal.

Componente de evaluación de la eficacia del sistema mejorado. Comprende la supervisión y medición de los efectos de las reformas del sistema en el marco del programa SEMP.

987. El documento principal del programa SEMP es el Manual de ejecución que, entre otras cosas, se ajusta a un calendario de ejecución. En dicho calendario se enumeran las actividades previstas para el ciclo de siete años del SEMP. También existen manuales de ejecución relativos a cada uno de los subcomponentes.

988. El SEMP tiene los siguientes objetivos: 354

● Implantar la educación secundaria universal;

● Ofrecer a todos los alumnos de secundaria una buena educación general en escuelas que funcionen en un solo turno;

● Establecer un cuadro de maestros capacitados para impartir enseñanza de gran calidad;

● Lograr puntajes más altos en los exámenes de los alumnos;

● Mejorar los programas de estudio de las escuelas de enseñanza secundaria;

● Proporcionar una educación equilibrada que permita a los graduados de secundaria iniciar estudios superiores o ingresar al mundo laboral gracias al tipo de capacitación adquirida;

● Mejorar la capacidad de gestión del Ministerio de Educación;

● Descentralizar el sector de la educación;

● Promover mejores actividades internas de planificación y desarrollo de las escuelas

● Prestar apoyo a los consejos directivos y comités de las escuelas;

● Mejorar la supervisión de las escuelas secundarias;

● Desarrollar sistemas eficaces de examen, valoración y evaluación; e

● Instituir un certificado nacional de educación secundaria para graduados.

989. La estructura de funcionamiento del SEMP apunta a asegurar la participación máxima de todas las partes interesadas. El Ministerio de Educación tiene a su cargo la supervisión general del programa, y las distintas Divisiones del Ministerio se ocupan de los componentes y subcomponentes. 355

990. Un Comité Directivo Ministerial orienta las actividades del SEMP en el plano general y examina periódicamente los progresos alcanzados por el programa.

991. Un Comité Directivo del Ministerio de Educación asegura las etapas de preparación, desarrollo y ejecución del SEMP. También examina las prescripciones y propuestas del BID, cerciorándose de que sean compatibles con las políticas del gobierno.

992. El Comité de ejecución del SEMP asegura la integración de las actividades de planificación y programación y el enlace eficaz de los componentes.

993. Las Divisiones del Ministerio de Educación desempeñan una función vital en el contexto del SEMP. Ellas son: las Divisiones de desarrollo de programas de estudio, de supervisión de escuelas, de investigación y evaluación de la educación, de planificación educacional y de servicios educacionales. Su tarea principal es aportar una eficaz función de liderazgo en los distintos componentes.

994. En Tabago, el SEMP es dirigido por un Departamento de ejecución de proyectos establecido en el marco de la División de Educación y Cultura de la Asamblea de Tabago. 356

995. Con arreglo al Programa de educación básica y al SEMP, la construcción de un mayor número de escuelas primarias y secundarias, distribuidas en una zona geográfica más amplia está bastante avanzada, garantizando así el compromiso del gobierno con un sistema universal de educación primaria y secundaria. 357

996. “A este respecto, deberán indicarse en los informes, entre otras cosas:

las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible y la no discriminación, incluso con miras a reducir las desigualdades existentes”; (...)

Por conducto de la reforma del sector de la educación, el gobierno procura proteger el interés superior del niño mediante actividades tales como la construcción de un mayor número de escuelas en todos los niveles de la enseñanza, el perfeccionamiento de los programas de estudio y el establecimiento de programas de formación de docentes.

La no-discriminación

997. Como se ha mencionado anteriormente en el informe, el gobierno ha promulgado una Ley de igualdad de oportunidades No. 69 de 2000 , que debe entrar pronto en vigor. Esta legislación prohíbe la discriminación por motivos de sexo, raza, origen étnico, religión o discapacidad en las esferas de la educación , el empleo, la prestación de bienes y servicios y el alojamiento. Mediante esta ley se garantizará al niño el acceso en igualdad de condiciones a los establecimientos educacionales, incluidas las instituciones privadas, y se le protegerá contra la discriminación por las razones anteriormente mencionadas. El artículo 15 de la ley dispone lo siguiente:

15. 1) Con arreglo a cualquier acuerdo o práctica concertados entre el Estado y un establecimiento de enseñanza, el Consejo o cualquier otra institución, ningún establecimiento de enseñanza podrá aplicar medidas discriminatorias contra una persona:

a) rechazando o negándose a aceptar la solicitud de admisión como alumno de esa persona; o

b) en relación con los términos y condiciones bajo los cuales se le admita como estudiante.

2) Los establecimientos de enseñanza no discriminarán a ningún alumno:

a) Negando o limitando su acceso a las prestaciones, instalaciones o servicios que proporcione el centro de enseñanza; o

b) expulsando al alumno, o perjudicándolo de cualquier otro modo.

998. El artículo 7 de la Ley de educación, capítulo 39:01 dispone también que no se podrá negar admisión a las escuelas públicas a ninguna persona por motivo de las creencias religiosas, la raza, la situación social o el idioma de la persona o de sus padres.

999. “La proporción del presupuesto general (en los planos central, regional y local y, en su caso, en los planos federal y provincial) dedicada a los niños y asignada a los diversos niveles de educación”; (...)

Véase el cuadro que figura en el párrafo 135 del informe para los pormenores en relación con los gastos reales del Ministerio de Educación en el período 1992-2002. Esa información ha sido proporcionada por el Director de Presupuestos del Ministerio de Finanzas.

1000. El porcentaje del presupuesto del Ministerio de Educación asignado a los distintos niveles de enseñanza en el año académico 1998/1999 se desglosa como sigue: 358

– Escuelas de párvulos - 1%

– Primaria - 49%

– Secundaria - 33%

1001. “La consideración que se da al costo real para la familia de la educación del niño y el apoyo apropiado que se proporciona”; (...)

El costo real que suponía para la familia la educación de un niño en los siguientes niveles escolares durante el período de enero de 1998 a septiembre de 1999 se calcula como sigue: 359

– Escuelas de párvulos - $1.962,12

– Primaria - $3.427,40

– Secundaria - $3.691,66

1002. “Las medidas adoptadas para garantizar que se imparta al niño enseñanza en los idiomas locales, autóctonos o minoritarios”; (...)

El inglés es el idioma oficial de la República de Trinidad y Tabago, y el que se utiliza en la enseñanza. El idioma local, derivado del inglés, no se enseña en las escuelas pero es hablado por una gran mayoría de niños en sus hogares y fuera de la escuela; su utilización no está reprimida sino más bien integrada a la vida escolar a través de las canciones, el teatro, la literatura y las artes creativas.

1003. “Los mecanismos desarrollados para garantizar el acceso de todos los niños, con inclusión de las niñas, los niños con necesidades especiales y los niños en circunstancias especialmente difíciles, a una educación idónea adaptada a su edad y madurez”; (...)

Acceso de las niñas a la educación: Las niñas tienen el mismo acceso que los niños a las escuelas públicas. Entre 1990 y agosto de 2000 se construyeron 14 nuevas escuelas primarias que ofrecían plazas para el mismo número de niños y niñas. 360

1004. Las cifras de matrícula en las escuelas primarias y secundarias correspondientes al período 1995-2000 indican que la matrícula de niños en las escuelas primarias fue ligeramente más elevada cada año. Sin embargo, ocurre lo contrario en la matrícula en escuelas secundarias, donde se registra un aumento de niñas en cada uno de esos años. Esto se debe a que, en general, las niñas obtienen calificativos más altos que los niños en los exámenes de transición de la escuela primaria a la educación secundaria.

Resultados de los exámenes comunes de admisión, por región y por sexo, 1998/1999 361

Total

Región

Sexo

Candidatos

Admitidos

% de admisión

Trinidad y Tabago

M/F

27.023

19.707

72,9%

F

13.787

9.837

71,3%

St. George Oeste

M/F

6.300

4.650

73,8%

F

3.268

2.325

71,1%

St. George Este

M/F

4.570

3.118

68,2%

F

2.241

1502

6,0%

St. Andrew/St.David

M/F

1.637

889

54,3%

F

862

467

54,2%

Caroni

M/F

4.006

2.899

72,4%

F

2.033

1.408

69,3%

Nariva/Mayaro

M/F

927

493

53,2%

F

481

239

49,7%

Victoria

M/F

5.360

4.359

81,3%

F

2.724

2.241

82,3%

St. Patrick

M/F

3.004

2.718

90,5%

F

1.523

1.355

89,0%

Tabago

M/F

1.219

581

47,8%

F

655

300

45,8%

1005. Los resultados de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples revelaron que en el plano nacional parece existir poca o ninguna diferencia entre la tasa de asistencia de las niñas a la escuela primaria y la que corresponde a los niños, (89,6 %) frente a (89,1%). 362

Niños con necesidades especiales

1006. El informe de la Encuesta Nacional de Niños y Jóvenes con Discapacidad en Trinidad y Tabago (octubre de 1984) señaló una tasa de prevalencia de discapacidad estimada del 16,1% en niños de edades comprendidas entre los 3 y los 6 años. 363

1007. Al respecto, el Informe sobre el Desarrollo Humano de Trinidad y Tabago, 2000, publicado por el PNUD dice lo siguiente: 364

…Los resultados de la Encuesta Nacional de 1980 de niños y jóvenes con discapacidad siguen siendo aplicables hoy. Un estudio del grupo etario de 5 a 16 años indica la necesidad de contar con instalaciones para dar cabida a alrededor de 59.938 niños (1994-1994) en la enseñanza primaria y secundaria.

En el sector de la enseñanza primaria funcionan la Escuela para sordos, la Escuela para ciegos y otras instituciones dirigidas por organizaciones no gubernamentales y por la administración pública. En conjunto, estas instituciones atienden a aproximadamente 912 niños cuyas edades fluctúan entre los 4 y los 20 años... Estas cifras pueden variar de tiempo en tiempo. El número de instalaciones que actualmente dirigen las ONG parece estar muy por debajo de la demanda indicada en el estudio de 1980. El llamamiento efectuado por los administradores de estas instituciones, y por otros, como por ejemplo Child Guidance Clinic y DRETCHI, apunta a la necesidad de ampliar la enseñanza académica para dar acceso a la gran cantidad de niños que necesitan ese tipo de educación...

1008. El Ministerio de Educación ha declarado que el enfoque contemporáneo de las necesidades de educación especial no se limita exclusivamente a los niños que se considera discapacitados desde el punto de vista tradicional. Los alumnos con necesidades especiales son ahora un grupo mucho más numeroso que, por distintas razones, experimenta dificultades de aprendizaje y suele abandonar los estudios debido a que sus necesidades educacionales no han sido identificadas ni remediadas. 365

1009. En Trinidad y Tabago, factores sociales y económicos han dado como resultado un apreciable aumento del número de estudiantes con necesidades especiales. La pobreza, el VIH/SIDA, las distintas estructuras familiares, el uso indebido de estupefacientes, el abuso de los niños, las infecciones virales, la escasa educación de las madres y la insuficiente atención prenatal y postnatal han tenido repercusiones negativas en la población de edad escolar. Además de los estudiantes con discapacidades fácilmente reconocibles, el sistema educacional se orienta hacia dos grupos de gran importancia. El primero de ellos puede experimentar dificultades debido, en gran parte, a discapacidades sensoriales que han pasado desapercibidas, como las de la visión o audición. Esos alumnos tienen un rendimiento académico deficiente a pesar de poseer una capacidad intelectual normal. El segundo grupo es el que tiene problemas de aprendizaje y suele abandonar los estudios por sus dificultades académicas. 366

1010. Está en ejecución un proyecto financiado por el UNICEF para la educación de alumnos con necesidades especiales en Trinidad y Tabago. En el marco de ese proyecto se han celebrado talleres de capacitación para maestros de educación especial, oficiales de orientación y personal administrativo de los Departamentos de Orientación y Educación Especial. 367

1011. En octubre de 2000, cientos de alumnos del primer curso de la escuela secundaria elemental de todo el país fueron sometidos a exámenes para detectar problemas de visión y audición que pudieran perjudicar el aprendizaje. Los exámenes fueron realizados por el personal del Departamento de Servicios de Diagnóstico y Prescripción. 368

1012. Cabe mencionar que en el marco del componente IV del SEMP, es decir, el de evaluación de la eficacia del sistema mejorado, una de las iniciativas a medio y largo plazo consiste en mejorar los servicios para niños con necesidades especiales. 369

Niños en circunstancias especialmente difíciles

1013. Entre las medidas adoptadas para facilitar el acceso a la educación pública de los niños en circunstancias especialmente difíciles figuran las siguientes:

● Programa de nutrición en las escuelas. En el marco de este programa, tres días a la semana se distribuyen alimentos nutritivos a 10.200 alumnos pobres de escuelas secundarias, y cinco días a la semana a 64.300 alumnos pobres de escuelas primarias y 2.000 niños de edad preescolar. En 1966 se reestructuró la División de Nutrición en las Escuelas de modo que incluyera cuatro departamentos: Garantía de calidad, Productos locales, Educación en nutrición y Administración. En el período comprendido entre 1995 y diciembre de 1999 se registró una disminución de la cantidad de alimentos importados que utilizaba el Programa de nutrición en las escuelas. Se produjo también un aumento paralelo en el uso de productos locales en la preparación de los alimentos. El número de almuerzos servidos diariamente se desglosa como sigue: 75.600 en 1995-1997; 77.000 en 1997-1998; 78.500 en 1998-1999 y 80.000 en 1999-2000. 370 El número total de almuerzos servidos por año en el marco del programa durante el período 1997-2002 se indica a continuación:

Año

Número total de almuerzos servidos

Año

Número total de almuerzos servidos

1997

11.000.800

2000

14.000.300

1998

12.000.500

2001

14.125.000

1999

13.000.200

2002

14.685.000

● En septiembre de 2000 se inició un programa piloto de desayunos en el marco del Programa de nutrición en las escuelas. En total, se servía desayuno a unos 1.045 niños de 22 escuelas de todo el país, muchos de los cuales iniciaban el día con poco o nada de comer. 371 Como continuación del programa piloto se inició un programa oficial de desayunos en septiembre de 2000, que ahora sirve aproximadamente 25.000 desayunos diariamente a niños pobres de las escuelas primarias.

● Suministro gratuito de libros de texto a niños necesitados. Se han firmado acuerdos con distintos proveedores para el suministro de aproximadamente 221.300 libros a 56.000 estudiantes de escuelas primarias. 372

● Transporte escolar gratuito de ida y vuelta. Con el objeto de facilitar la asistencia a la escuela de los niños de zonas rurales el gobierno ofrece transporte gratuito a través del Sistema Maxi Taxi. La capacidad de pasajeros de este sistema aumentó de 827.846 plazas por escuela a 2.345.480 en el año escolar 1998-1999. Se trata de un programa en marcha que sigue ampliándose para abarcar todos los distritos rurales a los que no llegue el servicio de autobuses públicos (PTSC). Los niños necesitados que viven cerca de las rutas de servicio de la PTSC reciben boletos gratuitos para utilizar los autobuses. Durante el año escolar de 1998-1999, se hizo entrega de un total de 2.990.680 boletos a setenta y cinco (75) escuelas. 373 Esta práctica continúa aplicándose. Las escuelas determinan quiénes son los niños que necesitan estos servicios y les entregan los boletos que permiten utilizar los correspondientes servicios de transporte.

1014. La División de Supervisión de Escuelas del Ministerio de Educación (de la que forma parte el Departamento Central de Orientación), propuso recientemente la creación de una nueva División de Servicios de Apoyo a los Alumnos. La División comprenderá orientación y asesoramiento, educación especial, servicios de diagnóstico y servicios de bienestar social. 374

Medidas para garantizar una educación idónea adaptada a la edad y madurez del niño

1015. El Ministerio de Educación viene ejecutando a modo experimental desde 1998 un Programa de Evaluación Continúa (CAP) en cincuenta y tres (53) escuelas primarias. El CAP se introdujo como medio de asegurar la preparación de los alumnos para pasar al siguiente grado y, posteriormente, a la escuela secundaria. 375

1016. Parte integrante del programa de modernización emprendido por el Ministerio de Educación es la sustitución del Examen Común de Admisión (examen de ingreso a la escuela secundaria) por el Examen de Evaluación para Estudios Secundarios (SEA). En marzo de 2001, 21.186 niños rindieron examen con el nuevo SEA, que es un instrumento de evaluación más eficaz y garantiza una plaza en la escuela secundaria a todos los candidatos. Mediante este sistema el alumno abandona el método de aprendizaje consistente en repetir y recordar para hacer mayor hincapié en la comprensión y el análisis. Se trata de un examen de respuestas libres en lugar de selección múltiple. El objetivo es asegurar una mejor preparación del alumno para iniciar los estudios secundarios. 376

1017. En el año 2000, más de 100 niños que ingresaban a la escuela secundaria utilizaron tres semanas de sus vacaciones para adquirir una mejor preparación para el ingreso a la escuela secundaria. El Programa de fomento de la lectura, que se llevó a cabo en cuatro lugares en el mes de agosto, fue un proyecto del Ministerio de Educación financiado por conducto del SEMP, para niños que necesitaban mejorar sus aptitudes para la lectura, dado el resultado obtenido en el Examen Común de Admisión. 377 Este programa también se llevó a cabo en dieciocho (18) escuelas del 2 al 24 de agosto de 2001.

1018. “Medidas adoptadas para garantizar que haya suficientes maestros en el sistema escolar, para aumentar su competencia y garantizar y evaluar la calidad de la enseñanza”; (...)

El número de maestros empleados en las escuelas secundarias públicas aumentó de 4.960 en 1993/1994 a 5.122 en 1997/1998. El porcentaje de maestras aumentó en un 2,3% entre el período de 1993/1994 a 1997/1998. 378

Número de maestros con capacitación y sin capacitación en las escuelas públicas secundarias (1993-2000) 379

Todos los maestros

Con título universitario

Sin título universitario

Período

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

1993/4

4.960

2.232

2.728

3.033

1.211

1.822

1.927

1.021

1.906

1994/5

4.995

2.185

2.810

3.148

1.216

1.932

1.847

969

878

1995/6

4.945

2.205

2.740

3.098

1.224

1.874

1.847

981

866

1996/7

4956

2.120

2.836

3.156

1.199

1.957

1.800

921

879

1997/8

5.122

2.188

2.936

3.336

1.268

2.088

1.780

918

888

1998/9

5.170

2.170

3.000

3.350

1.260

209

1.820

910

910

1999/2000

5.152

2.116

3.036

3.323

1.208

2.115

1.829

908

921

1019. El número de maestros con título universitario aumentó de 3.033 en 1993/1994 a 3.336 en 1997/1998, mientras que el número de maestros sin título universitario disminuyó de 1.927 a 1.786 durante el mismo período. Este aumento en la contratación de maestros cualificados ayudará a mejorar la calidad de la educación.

1020. No obstante, un nuevo análisis de los datos reveló una tendencia de aumento cada vez mayor en el número de maestros sin formación profesional o sin título universitario y una reducción en el número de maestros con formación profesional en las escuelas públicas secundarias. Durante el año académico de 1993/1994, el 48,3% de los maestros había recibido capacitación y el 51,7% carecía de ella, en comparación con el 42,3 % y el 57,7% en 1997/1998, respectivamente. 380

1021. Para asegurar un número suficiente de maestros, el Ministerio de Educación publica anuncios, invita a la presentación de solicitudes de empleo, utiliza los servicios por contrato de maestros jubilados y contrata los servicios de otros profesores. La información sobre los requisitos que deben reunir los maestros en los distintos niveles de enseñanza y sobre los procedimientos para la presentación de las solicitudes se publica en Internet. 381 Una Comisión del Servicio de Enseñanza, que funciona con carácter independiente, tiene a su cargo la contratación del personal docente para el sistema permanente de educación.

1022. El SEMP presta apoyo a las actividades del gobierno para examinar los términos y condiciones de empleo de los maestros y la desvinculación del Servicio de Enseñanza de las demás actividades del servicio público. Esto supone consultas, estudio de los procedimientos de contratación de maestros, legislación y otras cuestiones conexas, todo lo cual es financiado por el programa SEMP. 382

1023. Las distintas divisiones del Ministerio de Educación llevan a cabo sus propios programas de capacitación. Además, la Universidad de las Indias Occidentales ofrece diplomas y títulos en pedagogía y programas de formación de educadores que son administrados por el Instituto Técnico John Donaldson, la Asociación Unida de Maestros de Trinidad y Tabago y el Instituto de Agricultura y Silvicultura del Caribe oriental. 383

1024. Los profesores de las escuelas primarias también se han beneficiado de programas continuos de capacitación en el trabajo. Existen dos centros universitarios de formación pedagógica que ofrecen programas de dos años de capacitación práctica, y de los cuales egresan alrededor de 400 alumnos cada año. 384

1025. Capacitación en el marco del Cuarto Programa de Educación Básica 385

Establecimiento de un programa de capacitación de dos años de duración. Cincuenta y seis (56) instructores han completado su primer año de capacitación y han sido asignados a Centros ECCE para completar el segundo año (prácticas) de su programa de capacitación.

Establecimiento de un programa de capacitación de dos años de duración para maestros de ECCE. Sesenta (60) maestros han completado el programa de dos años.

En septiembre de 1997 se introdujo un programa de licenciatura en pedagogía destinado a directores, subdirectores y profesores principales. En 1997 hubo noventa y cuatro (94) participantes. En 1998 y 1999 hubo noventa y ocho (98) y noventa y siete (97) participantes, respectivamente.

Cuatrocientos ochenta y nueve (489) maestros del sector de la enseñanza primaria recibieron capacitación en métodos de enseñanza que utilizan un nuevo programa de estudio de idiomas y arte.

Treinta y seis (36) maestros participaron en un curso de capacitación sobre idiomas y arte de quince días de duración.

Se impartió capacitación en la aplicación de un nuevo programa de matemáticas para escuelas primarias a 681 directores de escuelas y profesores principales.

Se impartió capacitación a 20 instructores de maestros en la organización de talleres de enseñanza del español en escuelas primarias.

1026. Talleres y consultas celebrados durante el período que abarca el presente informe 386

Se celebraron cincuenta (50) talleres de capacitación en el trabajo para un total de aproximadamente 1.986 maestros y facilitadores.

Se celebraron dieciséis (16) talleres de capacitación en el trabajo para un total de aproximadamente cuatrocientos (400) profesores de cursos técnicos y profesionales.

Ciento treinta y cinco (135) profesores de escuelas secundarias recibieron capacitación en aptitudes de comprensión de lectura.

Doscientos cuarenta (240) directores y subdirectores de escuelas primarias recibieron capacitación en métodos para la enseñanza y comprensión de la lectura.

Entre abril y septiembre de 2001 se celebraron talleres regionales para directores y profesores principales en las esferas de estudios integrados de arte y temas sociales. 387

Programa del SEMP de Formación de Personal Docente 388

1027. El componente I del SEMP tiene por objeto mejorar la calidad de la educación. La atención se centra en lo que sucede en el salón de clases, es decir, en el contacto entre el profesor y el alumno y, en términos más concretos, en el grado y la calidad de ese contacto. Se ha invertido un total de 32,2 millones de dólares en este componente, que incluye un programa de perfeccionamiento del personal docente.

1028. Durante los siete años del SEMP, aproximadamente 5.800 profesores y directores de escuelas, así como personal del Ministerio de Educación, recibirán capacitación en esferas concretas. Esa capacitación les ayudará a introducir las modificaciones de las técnicas de enseñanza y de la gestión de los centros educativos que garanticen un sistema educacional de gran calidad. Los cursos se dictan principalmente en los propios centros educativos y durante las vacaciones escolares.

1029. Se recurre a incentivos para promover un grado máximo de participación: los cursos de corta duración permiten obtener puntos para la obtención de un diploma, y se han establecido subvenciones para investigaciones escolares orientadas a la acción, o investigaciones de las prácticas y resultados obtenidos en las clases.

1030. Además, en el marco del subcomponente de desarrollo profesional del SEMP, los maestros reciben capacitación en métodos de enseñanza y aprendizaje basados en procesos de transmisión de conocimientos, interacción transaccional y transformación del conocimiento.

1031. En agosto de 2000, más de 200 profesores de escuelas secundarias y personas que habían sido recomendadas para ocupar puestos de enseñanza por la Comisión de Servicios de Enseñanza, participaron en un programa de capacitación denominado Instituto August en el Centro de Recursos de Aprendizaje . La capacitación, centrada en métodos modernos de enseñanza, se impartió principalmente a modo de proyecto que incluía trabajo de grupo, investigación, análisis y solución de problemas, y señalaba las pautas que el profesor debía seguir en la clase. El programa, facilitado por el Ministerio de Educación por conducto del SEMP, estuvo dirigido por un grupo de consultores canadienses de la Universidad de San Vicente, Nueva Escocia. 389

1032. Más de 150 directores y subdirectores de escuelas participaron en un foro de dos días sobre el tema “Reorientación de la actual reforma de la educación”, celebrado en el Centro de Recursos de Aprendizaje en 2001. El objetivo de este programa de capacitación del SEMP fue destacar y reorientar la atención de todos los interesados hacia los objetivos del ejercicio de reforma de la educación iniciado por el Ministerio. Entre las presentaciones figuraron una perspectiva global de la reforma del sector de la educación, modelos de perfeccionamiento de la formación de docentes y el actual programa de desarrollo profesional del personal docente. 390

1033. “Medidas adoptadas para proporcionar servicios e instalaciones educacionales adecuados, accesibles a todos los niños”; (...)

Nuevas instalaciones de enseñanza primaria : En el marco del Cuarto Programa de Educación Básica se han construido o reconstruido las siguientes escuelas de enseñanza primaria: 391

– Escuela pública de Longdenville;

– Escuela pública de Malabar;

– Escuela pública de Edinburgh;

– Escuela pública Santa Rosa;

– Escuela Católica Romana San Juan para Niños y Niñas;

– Quinta Escuela Bautista; y

– Escuela Católica Romana de Aripo.

Nuevas instalaciones de enseñanza secundaria

1034. Como parte del programa para implantar la educación secundaria universal, que dará acceso a la educación secundaria a todos los alumnos que terminan la educación primaria, el gobierno construyó once (11) escuelas secundarias en 2000, diez de ellas financiadas por el SEMP. El hecho de que las primeras ocho (8) escuelas indicadas en el cuadro que figura a continuación estén en distritos rurales en los que no existían escuelas secundarias significa que ahora la educación es accesible y económica. Todas las escuelas son mixtas. 392

Escuela

Número de alumnos

Escuela

Número de alumnos

Escuela Secundaria Biche

525

Escuela Secundaria Coryal

350

Escuela Secundaria Mathura

350

Escuela Secundaria Manzanilla

350

Escuela Secundaria Blanchisseuse

350

Escuela Secundaria Waterloo

875

Escuela Secundaria Valencia

875

Escuela Secundaria Debe

575

Escuela Secundaria Brasil

525

Escuela Secundaria Cunupia

875

Escuela Secundaria Tableland

525

1035. Con ayuda financiera del gobierno se construyeron las siguientes ocho nuevas escuelas religiosas en 2000/2001: 393

Nuevas escuelas religiosas

Shiva Boys’Hindu School (Penal)

ASJA Girls’College (Charlieville)

Vishnu Boys’ Hindu College (Caroni)

ASJA Girls’ College (Barrackpore)

Parvati Girls’ Hindu College (Debe)

ASJA Girls’ College (Tunapuna)

Holy Name Convent (Pt. Fortin)

ASJA Boys’ College (Charlieville)

1036. Para remediar la insuficiencia de capacidad, el Ministerio de Educación adquirió plazas en las escuelas secundarias privadas. Para el año escolar 2000/2001 se compraron alrededor de dos mil doscientas cincuenta y dos (2.252) plazas en escuelas secundarias privadas de primer ciclo. 394

1037. “Tasa de analfabetismo entre los menores y los mayores de 18 años, y la matrícula en las clases de alfabetización, incluso por edad, sexo, región, zona urbana y rural, y origen social y étnico”; (...)

Según datos de la Oficina Central de Estadísticas, en 1995 la tasa de alfabetización era del 85,8% para los hombres y el 88,8% para las mujeres, y la tasa de alfabetización total alcanzaba el 87,4%. 395

La encuesta MICS

1038. Las conclusiones de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples de 2000, con respecto a la alfabetización, son las siguientes: 396

De acuerdo con la encuesta MICS, por población alfabetizada se entiende el grupo de personas de una determinada región que puede leer y escribir fácilmente, o sin dificultad. En la encuesta MICS de Trinidad y Tabago la evaluación de la situación de alfabetización de la población adulta del país no se hizo con arreglo a las prescripciones de la encuesta MICS. Sin embargo, en Trinidad y Tabago la gran mayoría de personas de más de 15 años sabe leer y escribir. De conformidad con un estudio sobre la alfabetización de adultos en Trinidad y Tabago, St. Bernard y Salim, realizado en 1995, el 86,6% de la población de 15 años de edad, o más, tenía algunos conocimientos de lectura y escritura. Las mujeres tenían un nivel de alfabetización más alto en comparación con los hombres (88,2% frente a 84,8%). Se estimaba que entre la población de 15 a 24 años de edad, la tasa de alfabetización alcanzaba el 96%. Este porcentaje descendía al 94% para las personas de 25 a 39 años, al 89% para las de 40 a 54 años, y al 59,1% para las personas de 55 años o más. En comparación con personas más jóvenes, se observaron niveles de alfabetización más bajos entre las personas de 55 años o más, especialmente en la población de origen indio.

Situación de alfabetización por regiones: Encuesta nacional de alfabetización de la asociación de tutores para la alfabetización de adultos (ALTA), 1994

Región

Alfabetización funcional 397

Analfabetismo funcional

Analfabetos

% total por región

No.

%

No.

%

No.

%

No.

%

Noroeste

204

77,0

49

18,5

12

4,5

265

14,2

Noreste

502

80,3

82

13,1

41

6,6

625

33,5

Central

204

71,8

50

17,6

30

10,6

284

15,2

Sur

409

77,6

62

11,8

55

10,4

527

28,2

Tabago

126

75,4

30

18,0

11

6,6

167

8,9

Total

1.445

77,4

273

14,6

149

8,0

1.868

100,0

1039. El análisis de los datos indica claramente un mayor porcentaje de analfabetismo (10% aproximadamente) en las regiones del centro y sur. En el noreste se aprecia la tasa de alfabetización más elevada (80,3%), con el noroeste, o región capital, bastante cerca. La tasa de alfabetización de Tabago es ligeramente inferior, 75%, pero también con menos analfabetismo, y se ubica en el grupo intermedio (analfabetismo funcional).

1040. Los porcentajes de alfabetización y analfabetismo funcionales eran mayores en las zonas rurales. Alrededor del 10% de los habitantes de las zonas rurales eran analfabetos y el 15,5% eran analfabetos funcionales. Lo que es más importante aún, entre los analfabetos, el 65,1% vivía en zonas rurales mientras que el 53,5% de los analfabetos funcionales también habitaba en zonas rurales. En términos generales, el porcentaje de alfabetización en las zonas urbanas estaba un tanto por encima de la media nacional del 80,6%, mientras que en las zonas rurales era más bajo, representando el 74,1%. 398

Situación de alfabetización por grupos de edad (años): Encuesta nacional de alfabetización, ALTA, 1994

Situación de alfabetización

15-24

25-34

35-44

45-60

61+

Total

No.

%

No.

%

No.

%

No

%

No.

%

No.

%

Alfabetización funcional

439

88.5

329

80.8

293

83.0

244

67.8

138

56.3

1.443

77.4

Analfabetismo funcional

45

9.0

58

14.2

48

13.6

73

20.3

49

20.0

273

14.6

Analfabetos

14

2.8

20

4.9

12

3.4

43

11.9

58

23.7

147

8.0

Total %

498

100.0 26.7

407

100.0 21.8

353

100.0 18.9

360

100.0 19.3

245

100.0 13.2

1863

100.0 100.0

1041. El porcentaje de alfabetización era marcadamente inferior en los grupos de mayor edad, como cabía esperar, habida cuenta de las menores oportunidades de educación disponibles en la juventud. Se observa una tendencia similar en todo el cuadro. Para los grupos de edad de 15 a 44 años, las tasas de alfabetización variaban del 90% al 82%. A partir de los 45 años esas tasas eran mucho más bajas.

Encuesta nacional de alfabetización de la Universidad de las Indias Occidentales 399

1042. Las conclusiones de la encuesta son las siguientes:

● el 42,5% de la población puede leer y escribir lo suficientemente bien como para llevar a cabo una gran variedad de tareas cotidianas, tales como leer los periódicos y las etiquetas de medicamentos;

● el 32,7% de las personas posee una capacidad limitada de lectura y escritura. Por ejemplo, esas personas no pueden leer ni comprender ciertas partes de los diarios ni instrucciones sencillas en las etiquetas de medicamentos;

● el 8,7% de la población apenas puede leer y escribir, lo que obstaculiza sus actividades cotidianas;

● el 12,6% no sabe leer ni escribir.

1043. El Departamento de Educación de Adultos, por conducto de sus cuarenta y seis (46) Centros de aprendizaje durante toda la vida (que funcionan en diversas escuelas de Trinidad y Tabago) ofrece oportunidades de aprendizaje a jóvenes de 15 años o más. Sus actividades se orientan especialmente hacia los jóvenes que han abandonado los estudios o que no han tenido la oportunidad de asistir a la escuela primaria y/o secundaria. 400

1044. Los participantes matriculados suman 9.724, y el personal está constituido por 45 supervisores y 370 tutores. El gobierno aporta financiación para el pago de los estipendios de los tutores. Las actividades siguen un programa diversificado que incluye alfabetización y enseñanza correctiva. También se dictan clases sobre educación para la vida en familia, cursos de postprimaria y asignaturas CXC/GCE. Los supervisores y tutores por lo general se seleccionan entre el personal jubilado de las escuelas y del Ministerio de Educación. 401

1045. La Asociación de Tutores para la Alfabetización de Adultos (ALTA) también dirige entre 50 y 60 Centros de alfabetización de adultos (el número varía según la cantidad de participantes). 402 ALTA ha publicado alrededor de 30 libros para alfabetización de adultos, que versan sobre temas locales.

1046. En el marco del programa Operación Lectura, 350 personas (incluidos profesores, padres y oficiales de orientación) participaron en talleres sobre alfabetización funcional para tutores. 403

1047. “Cualesquiera sistemas de educación no escolar”; (...)

Véase párrafo 500 del informe para información detallada sobre los programas de educación no escolar que lleva a cabo la organización SERVOL (Service Volunteered for All). SERVOL recibe una subvención del gobierno. 404

1048. Con el fin de atender a las necesidades de adelanto profesional o certificación académica, la Secretaría de aprendizaje a distancia del entonces Ministerio de Capacitación y Aprendizaje a Distancia llevó a cabo una evaluación de las necesidades de los egresados de la escuela secundaria y niveles de educación superior, como también de las necesidades de la población adulta no escolar, para utilizar esos datos en el programa de aprendizaje a distancia. Además, se desarrolló una base de datos sobre solicitudes relativas a la enseñanza de determinados cursos. Posteriormente el gobierno, por conducto de su Secretaría de aprendizaje a distancia, estableció varios centros comunitarios de aprendizaje a distancia en diferentes lugares del país. 405

1049. Gracias a este proyecto, las personas de la comunidad, incluidos los jóvenes, pueden tener acceso a los cursos de su elección (tales como artesanía fina, cursos técnicos y otros de formación personal). También se ofrecen en estos centros cursos de informática como preludio a una capacitación más avanzada. En los cursos se utilizan distintos instrumentos de enseñanza a distancia, tales como televisión, radio, recursos audiovisuales, videocassettes e Internet. Al finalizar el curso el participante recibe un certificado de estudios. El centro de aprendizaje a distancia es un lugar de fácil acceso para los residentes que deseen participar en un programa de esta índole. 406

1050. La Asociación Cristiana de Jóvenes (YMCA) ofrece una gran variedad de actividades a los jóvenes, especializándose en la enseñanza de la natación, desde cursos para principiantes hasta niveles avanzados. Ofrece también programas de actividades extracurriculares, recreacionales y de informática. Además, dirige un programa para niños de corta edad y organiza otras actividades de grupo para jóvenes de todas las edades. El programa de divulgación de la YMCA centra su interés en el trabajo con los jóvenes de comunidades de escasos recursos y con los llamados niños de la calle. Por intermedio de su Programa de Jóvenes Voluntarios, los jóvenes provenientes de las escuelas secundarias tienen la posibilidad de recibir capacitación en funciones de liderazgo. Entre otras cosas, los programas de la YMCA ofrecen actividades estructuradas, oportunidades para el desarrollo de buenas aptitudes para el trabajo en equipo, talleres sobre sexualidad, educación de padres y madres, y encuentros con personas de distintas generaciones. 407

1051. Véanse párrafos 940 a 943 del informe para detalles sobre el programa CHOICES para adolescentes embarazadas.

1052. La Federación de Institutos para Mujeres ha inaugurado cinco centros correccionales para jóvenes que abandonan los estudios después del examen común de admisión, 408 es decir, estudiantes de secundaria, de edades comprendidas entre los 11 y los 15 años. Los Centros de aprendizaje están ubicados en zonas de escasos recursos: Cocorite, St. Madeline, La Brea, Santa Cruz y Toco. El plan de estudio se está ampliando para incluir cursos sobre educación para la vida en familia, foros sobre sexualidad, educación de los padres y deportes, entre otros aspectos. Los Centros están atendidos principalmente por maestros jubilados. La limitación de los recursos financieros juega un papel decisivo. En el año 2000, participaban en los programas alrededor de 300 jóvenes. 409

Personas matriculadas en el Centro de Aprendizaje Cocorite, por sexo, 1994-2000

Año

Hombres

Mujeres

Total

1994

20

32

52

1995

74

56

130

1996

58

27

85

1997

32

23

55

1998

39

21

60

1999

30

23

53

2000

29

18

47

1053. “Cualesquiera sistemas o iniciativas generales del Estado para proporcionar servicios de desarrollo y educación tempranos para niños pequeños, en especial para los de grupos sociales desfavorecidos”; (...)

Las conclusiones de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples 2000 (MICS) con respecto a la educación de niños de corta edad son las siguientes: 410

De conformidad con la Encuesta MICS llevada a cabo en Trinidad y Tabago, por lo menos siete de cada diez niños de 36 a 59 meses de edad participan en algún programa organizado de educación para niños, como por ejemplo un jardín de la infancia o un centro comunitario de cuidado de niños, en los que hay actividades de enseñanza organizadas. …Los resultados de la Encuesta también señalan una tasa de asistencia más alta entre las niñas que entre los niños…Más de la mitad de la población infantil, de 36 a 47 meses o de 48 a 59 meses, ha participado en algún programa de educación infantil. En el caso de los niños de 36 a 47 meses de edad, la tasa de asistencia era superior en un 59% aproximadamente, y cercana al 81% en los niños de 48 a 59 meses de edad. Los datos del cuadro 8 también sugieren que la educación de la madre es un factor muy importante en relación con la participación del niño en programas de educación infantil. En términos más concretos, el porcentaje aproximado de participación en programas de educación infantil de niños cuyas madres sólo tenían educación primaria era del 60%, en comparación con el 73% correspondiente a los niños cuyas madres tenían, como mínimo, educación secundaria.

1054. Entre 1990 y 2000, en el marco del Cuarto Programa de Educación Básica del Banco Mundial, se construyeron 13 nuevos Centros de cuidado y educación del niño en la primera infancia (ECCE), se realizaron trabajos de reconstrucción en 11 Centros ya existentes, y se efectuaron obras de modernización en otros 15 centros ECCE. Además, se proporcionó material de enseñanza a 50 centros ECCE y se entregó muebles y equipo a otros 60 centros. 411 En 2001 se completaron los trabajos de construcción y equipamiento de otros 7 centros ECCE. 412

1055. El Departamento de Cuidado y Educación del Niño, de la División de Supervisión de Escuelas del Ministerio de Educación, tiene la responsabilidad general de velar por la prestación de servicios de cuidado y educación infantiles, y de ocuparse de su adecuada gestión. El Departamento de ECCE contrató recientemente a un especialista en educación preescolar y ocho facilitadores. El especialista en educación infantil presta asistencia en la coordinación de las actividades del Departamento. Los facilitadores visitan las escuelas, evalúan las necesidades y llevan a cabo programas de capacitación conexa, incluidos talleres de educación correccional. 413

1056. La organización SERVOL trabaja junto con el Departamento de ECCE. Los oficiales sobre el terreno de SERVOL realizan visitas a los centros para supervisar la adecuada aplicación de los programas de estudio ECCE.

1057. Se ha efectuado una labor de armonización de los programas de capacitación de maestros de ECCE. 414 Se ha mejorado también la calidad de la enseñanza en las escuelas primarias. Dos importantes instituciones, SERVOL y la Universidad de las Indias Occidentales, se ocupan de la certificación de los maestros de las escuelas preescolares. El programa de capacitación de maestros de escuelas preescolares, de dos años de duración, incluye un año completo de estudios y otro año de prácticas supervisadas en las aulas. La Universidad de las Indias Ocidentales ofrece un curso de seis meses sobre metodología y otro, también de seis meses, sobre gestión de centros para niños de corta edad. El proyecto sobre educación básica está fortaleciendo y ampliando estos programas para la capacitación de instructores y auspiciará talleres para supervisores sobre el terreno, que serán dirigidos por SERVOL, otras ONG y el Ministerio de Educación. 415

1058. Son 282 los maestros de ECCE que ya han recibido capacitación y prestan servicios actualmente en distintos centros de ECCE. La capacitación de estos maestros se ha realizado con arreglo a ciclos. El cuarto ciclo empezó en septiembre de 2000, el quinto en noviembre de 2001, y el sexto en enero de 2003. Hay 23 personas en capacitación, que se graduarán en septiembre de 2003. 416

1059. El nuevo objetivo del Ministerio de Educación es implantar la educación preescolar universal. Para promover el avance de este proceso, el Ministerio celebró un taller de tres días de duración en abril de 2001, en el que se examinaron las propuestas relativas a la aplicación del Plan de Acción del Caribe para los cuidados y el desarrollo de la primera infancia y, en particular, el marco legislativo para la inscripción y la concesión de licencias para los Centros de Cuidado y Educación del Niño en la Primera Infancia (ECCE). Alrededor de 200 personas, incluidos representantes de centros privados para niños de edad preescolar, la organización SERVOL, el PNUD, y la Universidad de las Indias Occidentales participaron en las actividades oficiales para dar a conocer el nuevo concepto del Ministerio en relación con los centros para niños de edad preescolar, que tuvieron lugar el último día del taller, dirigido por la señora Sian Williams, del Caribbean Child Development Centre de Jamaica, y consultora del UNICEF. 417

1060. En 2001, 430 directores y profesores adscritos al Departamento Preescolar de varias escuelas primarias participaron en un taller de tres días auspiciado por la Dependencia de Cuidados y Educación del Niño en la Primera Infancia. El propósito del taller era fortalecer la crítica transición de la fase preescolar a la escuela primaria. El objetivo general era ayudar a los participantes a comprender y aplicar métodos de enseñanza realistas que tuvieran en cuenta la edad y la madurez del niño. También se investigaron nuevas estrategias y conceptos de enseñanza. 418

1061. “Las transformaciones ocurridas en el sistema de educación (incluso respecto de la legislación, las políticas, los servicios, las asignaciones presupuestarias, la calidad de la educación, la matrícula, la deserción escolar y la alfabetización);

Cualesquiera mecanismos de vigilancia desarrollados, cualesquiera factores y dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro”;

Con respecto a la asistencia a la escuela, el informe de la Encuesta agrupada de indicadores múltiples dice lo siguiente: 419

En términos generales, se calcula que el 89,3% de los niños de Trinidad y Tabago en edad de recibir educación primaria asisten a la escuela primaria. Los niveles más altos de asistencia a la escuela corresponden a Point Fortin (95,5%), Diego Martin (92,5%), St. Patrick (93,0%) y Tacarigua (92,2%). Los niveles más bajos se registran en San Fernando (81,8%) y Arima (81,8%)…

Matrícula en Escuelas del Gobierno y Escuelas que Reciben Asistencia del Gobierno, por Nivel de Enseñanza (Trinidad y Tabago, 1995-2000) 420

Año académico

Primaria

Secundaria

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

1995-1996

94.468

91.430

185.898

50.379

52.499

102.878

1996-1997

91.991

89.012

181.003

50.946

52.920

103.866

1997-1998

89.801

86.417

176.218

52.001

54.187

106.188

1998-1999

86.234

83.306

169.540

51.798

54.196

105.994

1999-2000

83.051

80.155

163.206

51.471

54.071

105.542

1062. De conformidad con los Indicadores de Ciencia y Tecnología, 1992-1 997 421 el número de estudiantes matriculados en las escuelas públicas secundarias registró un aumento constante, pasando de 101.107 en 1993/1994 a 106.188 en el año académico de 1997/1998, con un crecimiento anual del 1,3%, mientras que la matrícula de alumnos en las escuelas públicas primarias descendió de 195.041 en 1993/1994 a 176.218 en 1997/1998. La disminución en la matrícula de alumnos de escuelas públicas primarias puede obedecer al aumento de la matrícula de alumnos en escuelas primarias privadas. El número de escuelas públicas primarias y secundarias se mantuvo invariable durante este período. En l997/1998 el tamaño medio de las aulas de las escuelas públicas secundarias de Trinidad y Tabago era de 21 alumnos por maestro. Esta relación se mantuvo invariable en el período de 1993/1994 a 1997/1998.

1063. Con respecto a las tasas de deserción escolar, el Informe sobre Desarrollo Humano 2000, del PNUD, señala lo siguiente: 422

En el sector de la enseñanza secundaria, una gran cantidad de alumnos que han recibido plazas en las escuelas abandona los estudios. Las cifras indican que, dependiendo del condado en el que residan, entre el 47,8% y el 63,6% de esos jóvenes está fuera del sistema educacional. Es interesante observar que las investigaciones realizadas indican que al final del segundo curso de educación secundaria, el 28,2% de los niños de hogares de bajos ingresos han abandonado los estudios.

Porcentaje total de deserción escolar, por sexo, en Trinidad y Tabago (1999-2000)

Escuelas secundarias del Gobierno y escuelas que reciben asistencia del Gobierno 423

Hombres

Mujeres

Hombres y Mujeres

Matrícula (Sept.)

51.896

54.371

106.267

No. de alumnos que abandona los estudios

425

300

725

Porcentaje de deserción escolar

0,81%

0,55%

0,68%

Matrícula (final del año)

51.471

54.071

105.542

1064. Cambios en las asignaciones presupuestarias, 1998 424

La asignación para la educación preescolar correspondiente a 1998/1999 no registró cambios (1%).

La asignación para la educación primaria correspondiente a 1998 aumentó en un 4% en comparación con 1997.

La asignación para la educación secundaria correspondiente a 1998 aumentó en un 2% en comparación con 1997.

1065. Las asignaciones presupuestarias pertinentes efectuadas por el Ministerio de Educación se indican en la página 47 del informe.

1066. “Otros datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluidos los resultados de la enseñanza, desglosados entre otras cosas, por sexo, edad, región, zona rural y urbana, y origen étnico y social”.

El siguiente análisis de los resultados de la enseñanza se basa en las conclusiones del censo de 1990: 425

El nivel más alto de resultados se alcanzó en la educación no profesional

Una característica dominante de los datos presentados… denota que 186.625 estudiantes, o sea, el 58,7% de la población menor de 20 años, tras completar la enseñanza primaria había continuado sus estudios secundarios o universitarios a tiempo completo. 32,345 estudiantes, o sea el 10,2% de la población menor de 20, tras completar la enseñanza preescolar, habían continuado sus estudios secundarios o universitarios a tiempo completo.

Los resultados de la educación primaria correspondientes a los varones eran ligeramente superiores a los alcanzados por las mujeres. Mientras que 93.988 hombres, o sea el 59,2% de los varones menores de 20 año, tras completar la enseñanza primaria asistían a una escuela o universidad a tiempo completo, el número correspondiente a las mujeres era de 92.637, o sea, el 58,2%.

En el sector de la educación secundaria había más mujeres que hombres. Mientras que 48.111 varones, o el 30,3% de los hombres menores de 20 años que asistían a tiempo completo a la escuela o universidad habían cursado estudios secundarios como grado superior de educación no profesional, la cifra correspondiente a las mujeres era de 49.822, o el 31,3% de la población femenina menor de 20 años que asistía a la escuela o a la universidad a tiempo completo.

…el total de personas que asistían a la escuela a tiempo completo en la fecha en que se realizó el censo era de 322.751, de las cuales 317.840, o el 98,5%, tenían menos de 20 años, mientras que 4.486, o el 1,4%, tenían 20 años o más, y 425 o el 0,1% de las personas censadas no declararon su edad. Había un mayor número de mujeres (161.616) que hombres (16.135) matriculados en centros de enseñanza.

1067. “En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos, en particular los niños, indicando la edad mínima para la matrícula en la escuela primaria, las edades mínima y máxima de la educación obligatoria, la proporción de niños matriculados, quiénes terminan la enseñanza primaria, así como cualesquiera datos pertinentes desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana, origen nacional, social y étnico, alcance de los servicios y asignación presupuestaria”;

La Ley de educación, cap. 39:01 , prevé la enseñanza obligatoria para los niños de edades comprendidas entre los 6 y los 12 años. Sin embargo, el gobierno ofrece ahora educación gratuita desde el nivel preescolar hasta la escuela secundaria. El artículo 76 de la Ley dispone como sigue:

Art. 76 1) De conformidad con la presente Ley, por “edad escolar obligatoria” se entiende cualquier edad entre los 6 y los 12 años, lo que significa que se considerará que una persona está en la edad escolar obligatoria si ha alcanzado los 6 años y no ha cumplido los 12 años, y se considerará que ha sobrepasado la edad escolar obligatoria tan pronto como alcance los 12 años.

1068. Oficialmente la edad mínima para matricularse en la escuela primaria es de 5 años, y la edad máxima es de 14 años.

1069. La Ley de educación, cap. 39:01 prevé el nombramiento de oficiales de asistencia escolar encargados de hacer cumplir la asistencia obligatoria a la escuela, como sigue:

Art. 79 Se nombrarán oficiales de asistencia escolar para los distritos de educación establecidos por el Ministerio con arreglo al artículo 10.

Art. 80 Compete al oficial de asistencia escolar hacer cumplir la asistencia obligatoria a la escuela de todos los niños de edad escolar obligatoria de cualquier distrito.

Art. 81 1) El oficial de asistencia escolar podrá:

a) ingresar sin necesidad de autorización judicial a cualquier lugar en el que pueda haber niños trabajando o en el que se encuentren reunidos;

b) a petición de los padres, detener y conducir a la escuela de la que estaba ausente o entregar a los padres, sin necesidad de autorización judicial, a cualquier menor que se encuentre ilegalmente fuera de la escuela.

Art. 81 4) El oficial de asistencia escolar deberá investigar todo caso de inasistencia a la escuela que llegue a su conocimiento, o a petición del supervisor o el director de una escuela, y deberá advertir por escrito sobre las consecuencias de esa omisión a los padres del niño que no asiste a la escuela como es su obligación, notificando también por escrito a los padres sobre su obligación de adoptar medidas para la inmediata reincorporación del niño a la escuela.

1070. Si bien en cierto momento (hace ya varias décadas), los oficiales de asistencia escolar eran nombrados de conformidad con las disposiciones de la Ley, esto ha cambiado. Actualmente el Ministerio de Educación no cuenta con ese tipo de oficiales. Cada vez que el Ministerio de Educación recibe información sobre niños de edad escolar obligatoria que no asisten a la escuela, envía a un Oficial de Orientación a realizar una visita a los padres para tratar de persuadirlos de la necesidad de enviar al niño a la escuela. 426

Con arreglo a la Ley de educación, cap. 39:01 , los padres tienen el deber de asegurar la asistencia de sus hijos a la escuela, salvo por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley. Los padres que no cumplen esta obligación pueden ser sancionados con el pago de una multa, pero al no contarse con oficiales de supervisión de la asistencia a la escuela resulta imposible aplicar estas sanciones a los padres. Las disposiciones pertinentes de la Ley son las siguientes:

Art. 77 De conformidad con el artículo 78, los padres de niños de edad escolar obligatoria tienen el deber de cerciorarse de que reciban una educación eficiente, a tiempo completo, adecuada para su edad, capacidades y aptitudes, a través de la asistencia regular a la escuela.

Art. 78 Se admitirá la inasistencia del niño a la escuela en los siguientes casos:

a) cuando, en opinión del Ministro, el niño esté recibiendo instrucción satisfactoria en el hogar o en otro lugar;

b) cuando no pueda asistir a la escuela por motivos de enfermedad o cualquier otra causa inevitable;

c) cuando esté exonerado de asistir a la escuela por alguna ley escrita;

d) cuando la ausencia sea temporal y se ajuste al reglamento pertinente.

Art. 83 1) Los padres de niños de edad escolar obligatoria que se nieguen a enviar al niño a la escuela serán sancionados al pago de una multa de setenta y cinco dólares, a menos que el niño esté legalmente excusado de asistir a la escuela.

Art. 84 1) Los actos judiciales con arreglo al artículo 83 podrán ser iniciados por el oficial de asistencia escolar competente.

1072. Actualmente la tasa de transición de la educación primaria a la secundaria es del 100%, lo que equivale a decir que se ha alcanzado el objetivo de la educación primaria y secundaria universal. En el año 2000, los 29.567 estudiantes que rindieron el Examen Común de Admisión fueron admitidos en 154 escuelas o centros de educación secundaria de Trinidad y Tabago. 427 Esta tasa de transición no ha variado hasta la fecha.

1073. “En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, y las medidas adoptadas para:

hacer que todos los niños tengan acceso a esas formas de educación, facilitando, entre otras cosas, cualesquiera datos pertinentes desglosados por sexo, edad, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico, alcance y asignación presupuestaria”; (...)

Las escuelas públicas secundarias de nivel superior ofrecen una gama limitada de estudios profesionales en programas de dos o cuatro años, dependiendo de que la escuela dicte clases de nivel avanzado. Las escuelas públicas secundarias generales, de nivel superior, ofrecen una mayor variedad de cursos profesionales, incluidos los de artesanía fina y oficios especializados, en programas de dos o cuatro años. Sin embargo, en el marco del SEMP, las asignaturas de artesanía fina y cursos técnicos tales como mecánica de automóviles, instalación eléctrica e instalación sanitaria, se están reasignando a las instituciones de enseñanza postsecundaria. De ese modo, los estudiantes de las escuelas secundarias pueden centrarse en el objetivo de obtener los conocimientos académicos básicos que les permitan adquirir una especialización técnica, si fuera necesario. 428

1074. La División de Educación Técnica y Profesional del Ministerio de Educación se ocupa de la prestación y administración de todos los programas de educación y formación profesionales en la escuela secundaria. Estos programas preparan a los estudiantes para rendir los exámenes del Consejo Nacional de Exámenes, que incluyen aspectos teóricos y prácticos, para obtener el Diploma Técnico. Entre las actividades más importantes de la División figuran las siguientes: 429

Vigilancia y supervisión de los planes de estudio y formación técnica y profesional de las escuelas, institutos técnicos, centros de formación profesional y establecimientos de formación de instructores técnicos;

Diseño, desarrollo y evaluación y revisión de los planes de estudio y formación técnica y profesional de las escuelas, establecimientos de formación de instructores, institutos técnicos y centros profesionales; y

Realización de investigaciones y evaluaciones para determinar la eficacia y eficiencia de la educación profesional y técnica y de las iniciativas en materia de planes de estudio para formación profesional.

1075. La educación técnica y profesional se imparte en diversas instituciones terciarias. En el año 2000 el gobierno promulgó legislación para el establecimiento de una sociedad anónima denominada Colegio Universitario de Ciencias, Tecnología y Artes Aplicadas de Trinidad y Tabago (COSTAATT). Se trata de una entidad coordinadora que comprende una serie de instituciones tales como el John Donaldson Technical Institution, los colegios universitarios NIHERST, el Instituto Técnico de San Fernando, el Centro de Estudios Profesionales, entidad gubernamental, y la Compañía de Industrias Metálicas, entre otros. El COSTAATT tiene como objetivos ofrecer programas que cumplan normas internacionalmente aceptadas, promover el adelanto profesional y personal y preparar a los alumnos para carreras profesionales y estudios avanzados en las esferas de la ciencia, la tecnología y las artes aplicadas. El COSTAATT es una institución educacional, de investigación y examinadora, administrada por un patronato formado por quince miembros. Los fondos y recursos del patronato son aportados por el Parlamento, o provienen de subvenciones especiales que otorga el gobierno a determinados programas, de donaciones de particulares, incluidas entidades nacionales e internacionales, y de los ingresos por concepto de derechos de matrícula y enseñanza. El COSTAATT está exonerado del pago de impuesto de sellos, impuesto de sociedades, derechos de aduana, impuestos a las compras, impuestos a los vehículos de tracción mecánica y cualquier otro tipo de impuestos sobre sus ingresos o utilidades.

1076. Se indican a continuación algunos ejemplos de otros programas técnicos y profesionales, incluidos los destinados a adultos jóvenes.

Alianza para la Formación y el Empleo de los Jóvenes (YTEPP)

1077. El gobierno ofrece educación profesional por conducto del programa YTEPP, que consta de tres componentes básicos. Capacitación en aptitudes profesionales, dirigida a jóvenes de 15 a 25, a quienes se prepara para la vida laboral, incluido el empleo por cuenta propia. El YTEPP ofrece una amplia grama de cursos de capacitación en esferas de producción y servicios, y las personas que concluyen los cursos de formación alcanzan grados de competencia equivalentes a los niveles técnicos pre-profesionales y profesionales en Trinidad y Tabago. Capacitación para el adelanto profesional, en la que se abordan las actitudes frente al trabajo, la creación de capacidad y el fortalecimiento de la autoestima y, en caso necesario, educación de rehabilitación en alfabetización y aritmética. A través del componente de Asistencia posterior a la capacitación se ofrece apoyo técnico en desarrollo de proyectos, comercialización y gestión de empresas a los graduados del programa YTEPP que tienen interés en iniciar sus propios negocios, además de ofrecerse oportunidades de trabajo a otros graduados.

1078. El programa YTEPP se diseñó con el objeto de impartir capacitación anual a un total de aproximadamente 10.000 jóvenes de 15 a 25 años, en catorce (14) esferas ocupacionales en escuelas e instalaciones comunitarias de todo Trinidad y Tabago. 430 En 1997 el Banco Mundial financió la continuación del programa YTEPP mediante la asignación de $TT20 millones. 431 En el párrafo 353 del informe figura un cuadro con datos sobre la matrícula en el YTEPP, por actividad ocupacional y sexo, en los ciclos 11 a 16 (1996-2000). El cuadro que aparece a continuación contiene otros datos sobre matrícula.

Datos sobre matrícula en el programa YTEPP, ciclos 11 a 16:

Ciclo/Año

Hombres

Mujeres

Total

Ciclo 11 (1996)

2.108

3.119

5.227

Ciclo 12 (1997)

1.916

2.491

4.407

Ciclo 13 (1998)

1.905

2.285

4.194

Ciclo 14 (1998)

1.552

2.243

3.795

Ciclo 15 (1999)

919

990

1.909

Ciclo 16 (2000)

986

1.079

2.065

Instituto de Tecnología

1079. Recientemente el gobierno estableció el Instituto de Tecnología de Trinidad y Tabago para impartir capacitación técnica avanzada que permitiera satisfacer las necesidades críticas del sector de la industria y la energía. 432 Sus actividades se orientan principalmente a los recursos humanos de los niveles medio y superior de la industria, incluidos técnicos, operadores, mecánicos e ingenieros, entre otros. El Instituto ofrece un curso de un año en operaciones de procesos, al cabo del cual se obtiene un certificado; cursos de dos años de estudio de las tecnologías de distintas ramas de la ingeniería industrial, que permiten obtener un diploma, y cursos de cuatro años de estudios de tecnología aplicada, al cabo de los cuales se obtiene una licenciatura. 433

Programa de readiestramiento 434

1080. En agosto de 2000, el Gobierno de Trinidad y Tabago reintrodujo formalmente el programa de readiestramiento. Inicialmente diseñado para el readiestramiento de trabajadores desplazados, este programa se ha reorganizado para tener en cuenta las necesidades de una fuerza laboral creciente, constituida por personas que deben mejorar sus aptitudes para enfrentar con éxito el contexto contemporáneo, o que pueden necesitar una especialización más adecuada para el mercado laboral.

1081. El programa está destinado a personas desempleadas de 18 a 45 años, que necesitan capacitación en una nueva esfera profesional. También participan personas que han concluido sus estudios escolares pero que no están adecuadamente preparadas para ingresar al mercado laboral. Aproximadamente el 80% de los participantes en el programa de readiestramiento tienen entre l8 y 25 años.

1082. Entre agosto de 2000 y septiembre de 2002, tres mil quinientas catorce personas (3.514) recibieron capacitación a un costo total de $11.944.916. Además del componente de capacitación en aptitudes profesionales, los participantes asisten a sesiones sobre cambio de actitudes, encaminadas a modificar el comportamiento y promover una ética laboral positiva. La capacitación se lleva a cabo en las comunidades de todo el país, especialmente en las zonas rurales.

Capacitación en el trabajo 435

1083. El gobierno inició su programa de capacitación en el trabajo en junio de 2002. Este programa tiene por objeto brindar a los jóvenes la oportunidad de adquirir experiencia laboral que les permita desarrollar las aptitudes y actitudes necesarias para su ingreso o reingreso al mundo laboral.

1084. Las primeras colocaciones en el marco del programa empezaron el 1º de julio de 2002, por un período de seis meses. Los salarios de los participantes colocados en ministerios y otras entidades públicas eran los siguientes:

– Salario inicial de practicantes $TT1.250

– Técnicos $TT1.800

– Graduados universitarios $TT3.000

1085. Los jóvenes practicantes que trabajan en el sector privado reciben un salario no inferior al salario mínimo de $7 por hora, cuyo costo es sufragado conjuntamente por el gobierno y el empleador.

1086. Al 30 de septiembre de 2002, 1.624 practicantes habían sido colocados en puestos de trabajo en el marco del programa. Los gastos incurridos por concepto de salarios ascendieron a 1.258.632 dólares.

1087. El proceso para tener acceso a las oportunidades de capacitación, llevar a cabo las entrevistas y seleccionar a los participantes en los programas de colocación y orientación es una actividad continua. Se han recibido más de 10.000 solicitudes de personas interesadas en participar en el programa de capacitación en el trabajo.

1088. Durante el año fiscal 2002/2003, el gobierno asignó $TT17.000.000 para las actividades del programa de capacitación en el trabajo.

1089. “En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

implantar la educación secundaria gratuita y la concesión de asistencia económica en casos de necesidad, indicando los niños de que se trata, incluso por sexo, edad, región, zona rural y urbana, y origen nacional, social y étnico, alcance y asignación presupuestaria”; (...)

Como se ha mencionado anteriormente, la política del gobierno con respecto a la educación apunta a implantar la educación secundaria gratuita para todos. Con ese propósito, desde septiembre de 2000 todos los alumnos que concluyen la educación primaria tienen acceso a la escuela secundaria. Para facilitar la tarea, se han construido nuevas escuelas públicas secundarias, y en los casos en que era necesario contar con más capacidad física, el Ministerio de Educación ha adquirido plazas en las escuelas secundarias privadas para dar cabida a todos los estudiantes. Desde septiembre de 2000 la educación primaria y la educación secundaria tienen carácter universal en Trinidad y Tabago. 436

1090. Antes del año 2000, la educación secundaria pública era gratuita pero no todos los niños tenían acceso a ella. Había un examen común de admisión que determinaba el ingreso a la escuela de un 70 a 75 por ciento de los niños. 437 Véase el cuadro que figura en el párrafo 1004 del informe.

1091. “En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la capacidad, indicando, entre otras cosas, el índice de acceso a la enseñanza superior por edad, sexo y origen nacional, social y étnico”;

En septiembre de 2001, se introdujo el plan denominado “d ólar por dólar” destinado a facilitar la ampliación de la educación terciaria. De conformidad con ese plan, el gobierno paga la mitad de los gastos de matrícula, pensión de estudios y exámenes pertinentes (de todos los nuevos estudiantes y de los que continúan su educación) en programas aprobados de instituciones bona fide de nivel terciario. 438 Los programas que reciben financiación son los que otorgan títulos de bachelor y associate (los que comúnmente se conceden al final de los estudios cursados en un instituto universitario de dos años o en un instituto técnico), diplomas técnicos y profesionales y títulos o diplomas de postgrado en esferas concretas. 439

1092. Los objetivos del programa “dólar por dólar” son: 440

– hacer que la educación terciaria sea económicamente viable para todos;

– ampliar el acceso a la educación terciaria y alcanzar la meta del 20% fijada para 2005;

– desarrollar y fortalecer el sector nacional de la educación terciaria;

– establecer y fortalecer un sistema nacional de acreditación que asegure al ciudadano el acceso a educación terciaria de calidad en las instituciones locales.

1093. A modo de incentivo para mejorar el rendimiento y ofrecer acceso gratuito a la educación terciaria a algunos estudiantes, el gobierno tiene también un programa nacional de becas dirigido por el Ministerio de Educación. A través de ese programa se conceden becas anuales a estudiantes de la escuela secundaria sobre la base de su rendimiento en los exámenes de nivel A. Las becas abarcan distintas categorías de estudios, tales como idiomas, estudios modernos, ciencias y matemáticas, entre otros. De conformidad con las condiciones para la concesión de las becas, el gobierno asume el costo total de la matrícula y pensión de enseñanza que corresponde al alumno inscrito en el programa de educación terciaria, y paga al estudiante un estipendio mensual y un subsidio anual para libros. Una vez concluidos los estudios, se espera que el alumno trabaje para el gobierno por un período equivalente al de la duración de la beca. Recientemente se aumentó a 200 el número de becas que se conceden anualmente. Aunque las becas se otorgan en función del rendimiento y no de la situación económica, muchos estudiantes que de otro modo no habrían podido cursar estudios terciarios se benefician de estas ayudas gracias a su elevado rendimiento académico.

En el siguiente cuadro se indican los niveles de matrícula en el campus de San Agustín de la Universidad de las Indias Occidentales (1996/1997): 441

Título

Tiempo completo

Tiempo parcial

Hombres

Mujeres

Total

Hombres

Mujeres

Total

Primer títulouniversitario

1.778(47,0%)

2.003(52,9%)

3.781

135(31,3%)

297(68,8%)

432

Diploma

11(21,1%)

41(78,8%)

52

36(26,7%)

99(73,3%)

135

Certificado

8(30,8%)

18(69,2%)

26

93(33,2%)

187(66,8%)

280

Títulos superiores

96(43,6%)

124(56,3%)

220

532(54,4%)

446(45,6%)

978

Diploma avanzado

3(100,0%)

0

3

35(35,0%)

65(65,0%)

100

TOTAL

1.896 (46,4%)

2.106(51,6%)

4.082

831(43,2%)

1.094(56,8%)

1.925

Gasto Público en instituciones de educación terciaria, 1996-2000 442

Institución

Gastos reales ( $ TT)

1996

1997

(Ene.– sept.) 1998

1998/1999

1999/2000

Total

Instituto Nacional de Educación Superior (Investigaciones, Ciencia y Tecnología) (NIHERST)

Gastos recurrentes

9.820.125

8.834.500

9.924.730

16.037.000

19.049.530

63.665.885

Programa de desarrollo

1.500.000

1.500.000

Colegio Universitario Cipriani de Estudios sobre Trabajo y Cooperativas

Gastos recurrentes

1.913.972

2.109.450

1.814.320

2.657.182

3.187.427

11.682.351

Programa de desarrollo

600.000

2.128.524

228.000

214.262

25.000

3.195.786

Colegio Universitario de Ciencias, Tecnología y Artes Aplicadas de Trinidad y Tabago (COSTAATT)

Gastos recurrentes

2.500.000

Programa de desarrollo

2.094.999

10.443.904

12.538.903

Instituto de Tecnología de Trinidad y Tabago (TTIT)

Gastos recurrentes

Programa de desarrollo

8.991.036

8.991.036

Instituto de Turismo y Hospitalidad de Trinidad y Tabago (TTHTI)

Gastos recurrentes

2.500.000

1.875.000

2.009.000

2.500.000

8.884.000

Programa de desarrollo

420.000

420.000

Universidad de las Indias Occidentales (UWI)

Gastos recurrentes

198.881.305

272.123.647

252.064,053

371.659.712

353.281.248

1.448.009.965

Programa de desarrollo

TOTAL

211.215.402

287.696.121

265.906.103

394.672.155

399.398.145

1.558.887.926

1095. “En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

hacer que todos los niños dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas, indicando, entre otras cosas, las formas de esa información y orientación, los mecanismos usados para evaluar su eficacia, el presupuesto asignado para ese fin, así como cualesquiera datos pertinentes específicos, incluso por edad, sexo, región, zona urbana y rural y origen social y étnico”;

Departamento de Orientación de la División de Supervisión de Escuelas, Ministerio de Educación: Desde 1980 existen servicios de orientación y asesoramiento formales en las escuelas secundarias. En 1969 el Gabinete decidió que los servicios de orientación y asesoramiento se prestasen por intermedio de un “Departamento de orientación profesional” y propuso que se estableciera un servicio de orientación amplio. Dicho servicio habría incluido orientación en materia de educación, orientación profesional y asesoramiento. Sin embargo, no fue sino hasta 1980, con la creación de 55 puestos de oficiales de orientación de categoría I, cuatro puestos de oficiales de orientación de categoría II y un supervisor de orientación, que se establecieron los servicios de orientación y asesoramiento en las escuelas secundarias de Trinidad y Tabago. 443

1096. Entre 1981 y 1990, el Departamento de Orientación funcionó con todo su personal completo. Sin embargo, a comienzos del decenio de 1990 empezó un período de eliminación natural de puestos, con lo que el número de oficiales se redujo a 29. A partir de 1998 la plantilla de oficiales de orientación recuperó su tamaño inicial. 444

1097. En 1998 el Departamento de Orientación revisó sus operaciones y procedimientos a la luz de su misión de proporcionar orientación y asesoramiento eficaces y eficientes a todos los estudiantes. Tras dos años de planificación, el Departamento de Orientación elaboró un Programa nacional amplio de orientación y asesoramiento que contaba con componentes, procesos, normas y un plan de trabajo claramente definidos. Este programa se aplica actualmente en las escuelas que tienen oficiales de orientación. El limitado número de oficiales de orientación hace que sea difícil lograr su plena aplicación en las escuelas. El principal objetivo del Programa es que los estudiantes desarrollen aptitudes concretas y tengan la oportunidad de adquirir conocimientos de una manera activa y preventiva que les asegure buenos resultados en sus estudios, a través de experiencias de desarrollo académico, profesional y personal o social. 445

1098. El Departamento de Orientación aspira a tener programas amplios de orientación y asesoramiento para todos los estudiantes en todas las escuelas (primarias y secundarias), atendidos por oficiales debidamente capacitados. El Departamento tiene por misión ofrecer los servicios de orientación y asesoramiento más eficaces y eficientes a todos los estudiantes a través de la aplicación del Programa amplio de orientación y asesoramiento. Los objetivos son:

Facilitar el progreso académico de todos los estudiantes a través de los servicios de un programa amplio de orientación;

Proporcionar elementos de estrategia y apoyo a los maestros para facilitar el desarrollo académico, profesional y personal o social del alumno;

Dar apoyo e información a los padres para que puedan gestionar adecuadamente la educación de sus hijos;

Continuar el readiestramiento del personal de orientación para que presten servicios eficaces a los alumnos;

Establecer contacto con la comunidad para promover el desarrollo académico, profesional y personal o social de los alumnos;

Colaborar con las distintas Divisiones del Ministerio de Educación, en particular con la División de Investigaciones Educacionales y Evaluación y con la División de Desarrollo de Planes de Estudio en apoyo de las actividades del Programa de Orientación;

Continuar la labor de integración del Departamento de Orientación en el proceso de modernización del Ministerio de Educación;

Elaborar orientaciones y asesoramiento como parte integrante del establecimiento de la División de Servicios de Apoyo a los Alumnos; y

Colaborar con las instituciones educacionales nacionales e internacionales en relación con el fortalecimiento de los servicios de orientación y asesoramiento.

1099. “En los informes también deberán indicarse las medidas concretas adoptadas para:

fomentar la asistencia regular a las escuelas y reducir las tasas de deserción escolar, incluso la investigación, cualesquiera mecanismos elaborados para evaluar la situación y los incentivos que se dan para fomentar el ingreso en la escuela, la asistencia regular a ella y la retención escolar, cualesquiera opciones alternativas que se ofrezcan a los niños excluidos de la escuela, así como cualesquiera otros datos pertinentes desglosados por edad, sexo, región, entorno urbano y rural, y origen social y étnico”;

Algunas de las iniciativas del Ministerio de Educación para fomentar la asistencia regular a las escuelas son las siguientes:

Sistema de transporte escolar gratuito para los niños necesitados que asisten a las escuelas públicas.

Programa de nutrición en las escuelas, a través del cual los escolares de todos los niveles de educación reciben almuerzo y, en algunos casos, desayuno. El programa es un incentivo para alentar la asistencia a la escuela. En las escuelas rurales se ha observado una correlación entre las tasas de asistencia y el servicio de almuerzo.

Subsidio para libros. En 2002, el gobierno dio inicio a un plan de subsidios para libros por el que se hace entrega de $TT1.000 a los padres/tutores de niños que asisten a la escuela secundaria para la adquisición de los libros necesarios para los estudios. El gobierno también ha acordado proporcionar libros de texto gratuitos a todos los alumnos de las escuelas primarias, a un costo estimado de $37,6 millones.

El Departamento de Orientación Escolar ofrece orientación y asesoramiento a los alumnos de las escuelas públicas. Los oficiales de orientación ayudan a los estudiantes a resolver problemas personales con el propósito de que no abandonen los estudios. Si el estudiante tiene un alto grado de ausentismo, se pide a los asesores que hablen con los padres o tutores del niño y ofrezcan asesoramiento a la familia, en caso necesario. 446

1100. La División de Bienestar Social de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales) concede subvenciones a los niños necesitados, incluido un subsidio de educación y de uniformes, como se indica en el párrafo 140 del informe.

1101. Todas las mañanas y tardes los maestros rellenan un registro de asistencia para controlar la asistencia de los niños a la escuela. Al final del período académico se calcula el número de días que cada estudiante ha estado ausente, y esa cifra se hace constar en la libreta de final de período académico del alumno. Los padres o tutores del niño deben firmar las libretas de los niños.

1102. Con el fin de ayudar a los alumnos que puedan estar pasando por dificultades, en 1999 el Ministerio de Educación, mediante un memorando circular, impartió instrucciones a los directores de las escuelas para que, entre otras cosas, pusieran en práctica la siguiente medida: 447

Grupo de apoyo a los alumnos

Este grupo escolar estará integrado por un representante de los profesores, un representante de la dirección de la escuela, un oficial de orientación, un representante de los padres, un representante de la policía de la comunidad, miembros competentes de la comunidad y un profesor de alguna de las asignaturas o un representante de los estudiantes, que será invitado a las reuniones a discreción del comité. El objetivo de este grupo es ofrecer apoyo a los alumnos que experimenten dificultades en el sistema escolar y ayudarlos a superarlas.

1103. “En los informes también se deberá proporcionar información sobre toda categoría o grupo de niños que no goce del derecho a la educación y las circunstancias en que puede excluirse a los niños de la escuela de manera temporal o permanente (por ejemplo, discapacidad, privación de libertad, embarazo, infección por VIH/SIDA, incluidas las disposiciones adoptadas para hacer frente a esas situaciones y ofrecer otra forma de educación. Deberán proporcionarse datos desglosados, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico”.

Todos los niños disfrutan del derecho a la educación, a menos que hayan sido excluidos de conformidad con las disposiciones de la Ley de educación, Cap. 39:01 .

1104. La Ley de educación, Cap. 39:01, s eñala los casos en que un niño puede ser suspendido o excluido de la escuela. Figuran entre ellos falta grave de conducta y enfermedades transmisibles. La Ley no prevé la suspensión o exclusión de los alumnos a causa de discapacidad, embarazo o infección por VIH/SIDA. Los artículos pertinentes son los que se indican a continuación:

Art. 44 1) El director de una escuela pública podrá suspender de la escuela a cualquier alumno que cometa una de falta de conducta grave que se considere injuriosa o peligrosa para cualquier otro alumno, o cuya asistencia a la escuela pueda, por alguna causa grave, tener un efecto perjudicial para los demás alumnos, aunque dicha suspensión en ningún caso podrá ser por un plazo mayor de una semana.

Art. 44 2) Cuando un alumno es suspendido de la escuela con arreglo a las disposiciones del párrafo 1) supra , el director de la escuela deberá notificar de inmediato a los padres del alumno y al Ministro del ramo sobre dicha suspensión y las razones de la misma, y el Ministro podrá, tras recibir la notificación:

a) ordenar la ampliación del plazo de suspensión para realizar las investigaciones que corresponda;

b) luego de efectuada la investigación, ordenar la reincorporación del alumno en una fecha que fijará él mismo;

c) ordenar el traslado del alumno a otra escuela, incluida una escuela especial;

d) ordenar la expulsión del alumno.

Art. 44 3) Toda orden dictada por el Ministro con arreglo a las disposiciones del párrafo 2) tendrá carácter definitivo.

Art. 46. El director de una escuela podrá suspender de la escuela a cualquier alumno que sufra una enfermedad transmisible, y en todos esos casos deberá informar de inmediato a los padres del alumno y al Supervisor de la escuela sobre la medida adoptada y las razones de la misma.

1105. El procedimiento a seguir en el caso de alumnos suspendidos de la escuela quedó establecido por el Ministerio de Educación en el memorando circular No. 54 de 27 de mayo de 1999. En dicha circular se instruye a los directores de escuelas como sigue:

Procedimiento a seguir en casos de infracción del reglamento escolar

Los directores de las escuelas deberán hacer participar a la comunidad escolar en la elaboración de una matriz de los procedimientos disciplinarios que aplicará la escuela. Se adjunta a la presente un modelo de demostración que puede servir como punto de partida. Una vez desarrollada, la matriz se pondrá en conocimiento de todos los padres y tutores.

Se comunica a los directores que en cada Oficina Distrital de Educación se ha establecido un Comité de estudio de casos relativos a los estudiantes, al que se deberá recurrir como parte del procedimiento disciplinario aplicable a los alumnos que hayan sido suspendidos por el director de la escuela.

El Comité está formado por el Supervisor de Escuelas del Distrito, en calidad de Presidente, un oficial de orientación y el director de una escuela neutral. El Comité deberá completar, en el lapso de tres semanas, las investigaciones sobre las cuestiones relativas a los alumnos que se hayan puesto en su conocimiento a través de casos de suspensión, informes o entrevistas con los alumnos (que estarán representados por sus padres, tutores o cualquier otra persona elegida por los padres) y el director o su representante.

Al final de sus deliberaciones, el Comité deberá informar a las partes interesadas sobre sus recomendaciones, que se presentarán al Ministro del ramo.

1106. No existe una política formal en relación con el acceso de jóvenes embarazadas al sistema educacional. En la práctica, las estudiantes embarazadas pueden asistir a la escuela pero deben dejar de hacerlo en el tercer trimestre de embarazo, debido a las molestias físicas y otras limitaciones tales como pupitres estrechos y escaleras. Durante esta época, se adoptan disposiciones para que la alumna pueda recibir las tareas escolares y mantenerse al día con el trabajo de la escuela. Tras el nacimiento del niño, la alumna puede regresar a la escuela para completar su educación. Sistemas de apoyo, tales como el cuidado del niño durante la ausencia de los padres, deben provenir de la propia familia. 448 Sin embargo, antes de regresar a la escuela, la madre adolescente puede recibir asesoramiento de los oficiales de orientación sobre la manera de estructurar sus estudios y sus obligaciones de madre. En esas sesiones de orientación se invita a los padres de la adolescente a examinar los medios de prestarle apoyo para su regreso a la escuela.

1107. “Sírvanse indicar todas las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 28 para que la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad humana del niño y de conformidad con la Convención, incluso:

la legislación aplicable a las escuelas públicas y privadas y otros centros de enseñanza y que prohíba todas las formas de violencia, incluso el castigo corporal, así como cualesquiera otras medidas disciplinarias que no sean compatibles con la dignidad humana del niño o que no concuerden con las disposiciones de la Convención, incluidos los artículos 19, 29 y el párrafo a) del artículo 37, y sus principios generales, en particular los de no discriminación, interés superior del niño y respeto a la opinión del niño”; (...)

De conformidad con el artículo 27 de la Ley de educación, Cap. 39:01 , los directores de las escuelas son responsables, entre otras cosas, de la disciplina en la escuela. Como se indica en párrafo 1057 supra, el director de la escuela deberá hacer participar a la comunidad escolar en la elaboración de una matriz de los procedimientos disciplinarios que aplicará la escuela. Una vez desarrollada, la matriz se pondrá en conocimiento de todos los padres y tutores.

1108. Recientemente el gobierno aprobó enmiendas legislativas que prohíben la aplicación de penas corporales como medida disciplinaria en las escuelas, pero esa legislación aún no ha entrado en vigor. La legislación enmendada pertinente figura en el apartado vi) del párrafo 32 del informe.

1109. Como se ha dado a conocer en los medios de difusión, los casos de violencia en ciertas escuelas públicas fueron cada vez más numerosos en el período que abarca el presente informe. La razón se atribuye, entre otras cosas, a los mayores índices de delito y violencia en la sociedad en general. Como un modo de abordar la cuestión de la indisciplina en las escuelas, el Ministerio de Educación ha elaborado las denominadas Estrategias de intervención en las escuelas. Entre los proyectos en curso en el marco de este programa cabe citar los siguientes: 449

Modificación de la cultura de la clase. Este proyecto, inspirado en un programa de la UNESCO de capacitación innovadora de maestros, se basa en la premisa de que el niño puede aprender modos de comportamiento pacífico con la misma eficacia con que se integra a una cultura de enfrentamiento y hostilidad. El proyecto se ha aplicado en la Escuela Secundaria Elemental de Marabella y en la Escuela Mixta Excel, y debe hacerse extensivo a otras escuelas.

Simulación de juicios . La simulación de juicios es una estrategia encaminada a desarrollar las actitudes y comportamientos deseables en los alumnos. Su formato es una réplica de casos de la vida real, a través de la cual se espera que las escuelas secundarias: i) conozcan la naturaleza, el ámbito y los recursos que tiene a su disposición el personal encargado de hacer cumplir las leyes para capturar y enjuiciar a los infractores de la ley, y ii) conozcan las consecuencias de las acciones socialmente indeseables. El 18 de septiembre de 2001 se realizó la simulación de un juicio en el Centro de Recursos de Aprendizaje, en el que participaron estudiantes de escuelas secundarias de Trinidad. También se han realizado estos ejercicios con estudiantes de los distritos de educación de las inmediaciones de Victoria y Puerto España.

Programa para el adelanto en la escuela y en la clase. A través de este proyecto se intenta alentar y ayudar a los alumnos y maestros a crear entornos positivos de enseñanza y aprendizaje en sus escuelas. Los programas incluyen actividades tales como pintar los pupitres, organizar campañas de recolección de libros y de embellecimiento de las aulas. Estos programas se han iniciado en la Escuela Secundaria Elemental Aranguez, la Escuela Secundaria Morvant/Laventille y la Escuela Secundaria Elemental de Siparia, entre otras.

Programa de Educación Pública sobre Cuestiones Relacionadas con la Vida en Familia y las Obligaciones de los Padres (Escuela para Padres). Por conducto de estos programas se difunde información sobre educación para la vida en familia y se procura sensibilizar a la población con respecto a esas cuestiones. Los padres, especialmente los adultos jóvenes, tienen la oportunidad de adquirir conocimientos y aptitudes para el cumplimiento de sus responsabilidades de padres. El programa, concebido y establecido por el ex Ministerio para la Potenciación del Papel de las Comunidades, Deportes y Asuntos del Consumidor, incluía capacitación sobre la elaboración de materiales a utilizar en la educación para la vida en familia, en colaboración con el Ministerio de Educación, y la finalización de una encuesta sobre la vida en familia.

Formación de Docentes en relación con la Introducción de Programas de Solución de Conflictos en las Escuelas . El Ministerio de Educación, en colaboración con la Coalición contra la Violencia Doméstica (una ONG), tiene previsto continuar y ampliar los programas de solución de conflictos en todas las escuelas. Estos programas han demostrado su gran eficacia en lo que se refiere a mejorar la capacidad de los alumnos para gestionar conflictos de manera productiva y sin violencia.

Elaboración de un Código Nacional de Conducta para las Escuelas de Trinidad y Tabago. Se ha elaborado un proyecto de Código de conducta para las escuelas. Una vez finalizado, ofrecerá a profesores y alumnos orientaciones relativas a comportamientos aceptables dentro y fuera de la escuela. El Código abarca, entre otras cosas, faltas graves de conducta, normas de vestuario, el respeto de las personas y los bienes ajenos, la asistencia a la escuela y la política del Ministerio sobre el uso indebido de sustancias adictivas.

1110. Algunas de las nuevas estrategias propuestas para el futuro próximo en el marco de las E strategias de Intervención en las Escuelas son las siguientes :

Suspensión dentro de la escuela . Los alumnos pueden ser asignados a este programa por un período breve, que fluctúa entre 3 y 10 días, en lugar de la suspensión de la escuela. Los alumnos suspendidos, que están separados de sus compañeros, reciben las clases de los profesores y orientación y asesoramiento de los oficiales de orientación, en un entorno escolar supervisado. La participación de los padres es de gran importancia y se espera que tomen parte en algunas de las sesiones de asesoramiento.

Modificación del comportamiento en determinadas escuelas . Este proyecto comprende la capacitación constante, durante un año, de todos los miembros del personal docente del mayor número posible de escuelas. La capacitación abarcará esferas tales como psicología del adolescente, gestión de la ira, gestión de la clase y realce de la autoestima.

“Juntos alumbramos el camino”. Este proyecto (que abarcará un período de tres años) tiene por objeto reducir la violencia y la indisciplina en las escuelas mediante el desarrollo de vínculos sólidos con las familias y las comunidades, incluido el sector comercial. El modelo tiene cuatro pilares:

– Respeto – para inculcar en el alumno un firme sentido de respeto por sí mismo, responsabilidad académica y respeto por los demás;

– Formación académica - que permita al alumno alcanzar el mayor nivel de desarrollo académico;

– Trabajo en equipo - mediante el cual el alumno pueda participar como miembro eficaz de un grupo;

– Aptitudes de liderazgo - componente mediante el cual se ofrece al alumno la oportunidad de demostrar su iniciativa y asumir la responsabilidad por sus actos, su escuela y su comunidad.

1111. “Cualquier sistema de vigilancia de la administración de la disciplina escolar, así como los mecanismos de información y denuncia;

cualesquiera mecanismos independientes establecidos para ese fin”; (...)

No existe un mecanismo formal de denuncia en relación con la disciplina escolar. En general, el alumno que tiene alguna reclamación por una medida disciplinaria que le haya sido aplicada por un profesor puede denunciar el caso ante el director de la escuela. El director oirá la denuncia y dará al profesor la oportunidad de ofrecer una explicación. En caso necesario, se podrá imponer una medida disciplinaria contra el profesor. Si el alumno no estuviera conforme, el caso podrá ser denunciado por los padres ante el supervisor de la escuela en la Oficina Distrital de Educación. En algunos casos, los padres de los niños se dirigen directamente por escrito al Ministro de Educación para plantear sus reclamaciones. En esos casos el Ministro pedirá que se abra una investigación.

1112. Una de las funciones principales del oficial de orientación escolar es proteger los derechos del niño. Algunos padres presentan sus denuncias directamente a los oficiales de orientación, tanto a nivel de escuela como de distrito. 450

1113. “Legislación que ofrezca al niño la oportunidad de participar en procedimientos administrativos y la exclusión de ella”.

Los párrafos 520 y 521 del informe se refieren al establecimiento de consejos estudiantiles que permiten la participación del niño en la vida escolar.

1114. Véase párrafo 527 del informe para información sobre el establecimiento de juntas escolares locales en apoyo de iniciativas de la administración escolar. De conformidad con la legislación, las juntas escolares deben incluir un miembro del alumnado.

1115. Con respecto a la elección de la escuela, el párrafo f) del artículo 4 de la Constitución garantiza el derecho del padre o tutor a elegir la escuela para la educación de sus hijos. Los estudiantes de primaria que rinden el examen de ingreso a la escuela secundaria deben presentar una lista de cuatro escuelas a las cuales desearían asistir (por orden de preferencia). Por lo general los alumnos eligen las escuelas en consulta con sus padres y, a veces, con sus maestros. La colocación del niño en una de las escuelas secundarias seleccionadas no está garantizada, sino que depende del puntaje que alcance el estudiante en el examen de admisión, del número de niños que hayan elegido la misma escuela, y de la capacidad de alumnos de la escuela.

1116. Con referencia a la participación del niño en procedimientos administrativos relativos a la exclusión de la escuela, como se indica en el párrafo 1105 supra, el Ministerio de Educación ha emitido una circular en la que se prevé la celebración de reuniones de comités de estudio de casos. Estas reuniones tienen, entre otros, los siguientes propósitos: 451

Dar al alumno, a los padres o a los tutores, la oportunidad de examinar y analizar el supuesto incidente.

Dar al alumno la oportunidad de recibir justicia y trato equitativo durante todo el proceso de investigación del incidente.

Dar al grupo de estudio una evaluación integral del alumno, de modo que pueda actuar en pro del interés superior del alumno.

1117. “Con respecto al párrafo 3 del artículo 28, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fomentar y estimular la cooperación internacional en cuestiones de educación, en particular a fin de:

contribuir a eliminar la ignorancia y el analfabetismo en todo el mundo”;

Una de las esferas que es objeto de atención en el marco del componente 1 del SEMP es la abarcada por el “Proyecto piloto sobre aptitudes para la lectura y métodos de intervención” Estos programas están concebidos para ayudar a estudiantes del primer curso (de las escuelas secundarias) que tienen dificultades graves para leer. Por el momento se aplican sólo en determinadas escuelas y comprenden diversas estrategias tales como enseñanza y clases con ayuda de computadoras para mejorar la comprensión de la lectura. Una vez que se demuestre la eficacia de estos proyectos piloto y de intervención, se utilizarán en 30 escuelas que tienen alumnos de bajo rendimiento. El programa piloto sobre aptitudes para la lectura se empezó a aplicar en cuatro escuelas, con la participación de 124 alumnos. 452

1118. “Facilitar el acceso a los conocimientos científicos y técnicos y a los métodos modernos de enseñanza;

Tener particularmente en cuenta las necesidades de los países en desarrollo.

En los informes deberán indicarse también las actividades y los programas elaborados, incluso los de nivel bilateral y regional, los grupos elegidos como beneficiarios, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico, la asistencia financiera proporcionada y/o recibida y las prioridades establecidas, y deberán considerarse los objetivos de la educación señalados en el artículo 29 de la Convención, así como toda evaluación de los progresos logrados y de las dificultades encontradas. Deberá mencionarse, en su caso, la participación de los órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas y de las organizaciones no gubernamentales”.

Véase la respuesta a las orientaciones generales para la presentación de informes que figura al comienzo de la presente sección para mayor información sobre el financiamiento internacional y los programas que se están aplicando en el marco de los distintos proyectos.

1119. El Ministerio de Educación coopera también con la UNESCO y con el UNICEF por conducto de programas para estudiantes. Existe una Comisión Nacional de Trinidad y Tabago para la UNESCO, que actúa como enlace entre la UNESCO y los organismos gubernamentales que, entre otras cosas, se ocupan de la educación. Dicha Comisión les presta asesoramiento sobre cuestiones relacionadas con la elaboración y aplicación de los programas de la UNESCO en Trinidad y Tabago. 453

B. Los objetivos de la educación (artículo 29)

1120. “Sírvanse indicar las medidas legislativas, administrativas, educacionales y de otra índole adoptadas para asegurar la compatibilidad de los objetivos de la educación establecidos en el Estado Parte con las disposiciones de este artículo, en particular con respecto a:

el fomento del respeto de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño hasta el máximo de sus posibilidades”; (...)

En las escuelas primarias y en la mayoría de las escuelas secundarias la educación física es una actividad organizada que ofrece al alumno la oportunidad de desarrollar sus capacidades físicas. También hay asociaciones deportivas en casi todas las escuelas secundarias, que representan una gran variedad de intereses de los alumnos, tales como fútbol, críquet, tenis en canchas con césped, tenis de mesa, badminton, voleibol, hockey y natación. Además, se organizan numerosas competiciones deportivas interescolares, distritales y nacionales. Cada escuela tiene también un día anual de los deportes en el que se realizan un gran número de actividades competitivas y recreativas para niños.

1121. En muchas escuelas secundarias la música es una disciplina de estudio en los ciclos elementales. Como parte de esta asignatura los niños pueden aprender teoría de la música, estudiar música clásica y aprender a tocar instrumentos musicales tales como flauta dulce, banda de percusión y piano. También pueden formar parte del coro escolar. Los niños que poseen talento especial para el canto o para tocar un instrumento son alentados a demostrar sus habilidades en lugares fuera de la escuela y a participar en competiciones nacionales conexas. A nivel de escuela primaria, los niños también tienen la oportunidad de estudiar canto o un instrumento musical (en las escuelas en que se ofrece ese tipo de enseñanza). En las escuelas religiosas, incluidas las hindúes y musulmanas , los estudiantes aprenden cantos religiosos y tradicionales, entre otras expresiones artísticas. Todos los años, en la época del carnaval, las escuelas públicas primarias y secundarias, así como muchas escuelas que reciben ayuda del gobierno, organizan competiciones de calipso. A través de la composición y ejecución de este tipo de canciones, los niños tienen un medio de desarrollar su creatividad y expresar sus sentimientos.

1122. Muchas escuelas tienen asociaciones de teatro y baile, y durante el año los miembros suelen tener la oportunidad de representar piezas de teatro y de otro género.

1123. En un gran número de escuelas secundarias existen asociaciones de debate escolar. Por lo general, los alumnos tienen la oportunidad de dar a conocer sus opiniones y demostrar sus capacidades intelectuales en competiciones de debate interescolar auspiciadas por el gobierno y otros sectores interesados.

1124. “El fomento del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, y de los principios consagrados en la Carta de las Naciones Unidas, indicando si se ha incorporado el tema de los derechos humanos en general, y el de los derechos del niño en particular, en el programa escolar para todos los niños y si se ha promovido en la vida escolar”; (...)

Los derechos humanos forman parte del programa de estudios sociales, tanto en la educación primaria como secundaria. Para las escuelas que participan en el programa relativo al Certificado Nacional de Educación Secundaria (NCSE), el Ministerio de Educación ha elaborado un folleto titulado “Planes de enseñanza y literatura dentro del módulo de derechos del niño”. 454 Algunos de los temas que abarca el folleto son:

¿Qué se entiende por derechos y responsabilidades?

¿Qué son los derechos humanos?

¿Qué es la Declaración Universal de los Derechos Humanos?

¿Qué es la Convención sobre los Derechos del Niño?

¿Cuáles son los derechos del niño proclamados en la Convención?

1125. Los objetivos del folleto son:

Lograr que los estudiantes sean capaces de:

Definir lo que es un derecho;

Definir lo que son responsabilidades;

Explicar cuáles son las responsabilidades del niño ante su escuela, ante sí mismo, ante su familia y ante su nación o país;

Explicar por qué los niños necesitan derechos;

Señalar las circunstancias que llevaron a la adopción de la Convención sobre los Derechos del Niño;

Identificar los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño;

Identificar las violaciones de los derechos del niño a la educación, los derechos civiles, políticos, económicos y sociales;

Determinar los factores que pueden conducir a la violación de los derechos del niño;

Determinar los medios por los cuales se protegen los derechos del niño en Trinidad y Tabago;

Identificar las leyes, organismos y grupos de Trinidad y Tabago que protegen los derechos del niño;

Describir los servicios, organismos y grupos que se ocupan de la protección de los derechos del niño; y

Actuar con sensibilidad hacia los derechos del niño consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño.

1126. Se ha elaborado otro módulo de derechos humanos para las escuelas en las que todavía no se aplica el programa NCSE. El contenido de este módulo es semejante al anteriormente descrito, pero además incluye lo siguiente:

La Constitución de la República de Trinidad y Tabago.

Los derechos, libertades y responsabilidades del ciudadano.

Una descripción de las formas de abuso o violación de los derechos del ciudadano.

Una descripción del papel desempeñado por activistas en la esfera de los derechos humanos, como Mahatma Gandhi, Nelson Mandela y Martin Luther King, y de la función de activistas nacionales.

Identificación de cantantes que han promovido los derechos humanos a través de su arte.

Evaluación de los logros de las personas que abogan por los derechos humanos.

1127. En Guyana se celebró un taller regional de la Comunidad del Caribe, CARICOM, para altos oficiales de educación y especialistas en planes de estudio, sobre los derechos humanos del niño. El objetivo fue desarrollar programas para los territorios del Caribe participantes.

1128. Durante la celebración del Mes de los Derechos del Niño se iniciaron también varias iniciativas en relación con los derechos del niño. Véanse, al respecto, párrafos 168 a 187 del informe.

1129. “El fomento del respeto de los padres del niño, de su propia identidad cultural, de su idioma y sus valores, de los valores nacionales del país en que vive el niño, del país de que sea originario y de las civilizaciones distintas de la suya;

la preparación del niño para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena”;

El Ministerio de Educación ha establecido un plan de estudios sobre la enseñanza de los valores en todos los niveles del sistema educacional. El objetivo principal es ayudar a los jóvenes a alcanzar la autonomía moral a través del pensamiento crítico basado en la comprensión de las relación filosófica entre conceptos, lógica y realidad. 455

1130. En una publicación de julio de 2001 el Ministerio de Educación comunicó lo siguiente: 456

La enseñanza de los principios morales y los valores será parte integrante de los planes de estudio de las escuelas a través de las asignaturas corrientes. Se trata del denominado método de infusión. Todos las esferas del plan de estudio serán instrumentos de enseñanza que ayudarán a los alumnos a comprender y apreciar la importancia de los principios morales y los valores en la vida diaria. El mes pasado, el Dr. Kwaku Senah, Oficial de Proyectos, dirigió un programa a través del cual 370 maestros de secundaria iniciaron la enseñanza de valores en un taller de tres días que se llevó a cabo en el Centro de Recursos de Aprendizaje de Couva. El objetivo que se pretende alcanzar es dar a todos los maestros la posibilidad de utilizar este valioso instrumento de enseñanza.

Véase párrafo 609 del informe en relación con el programa de radio para las escuelas, cuyo contenido se distribuye en forma impresa entre los estudiantes de todos los grados de la enseñanza primaria. En estos programas se abordan temas relativos a los principios morales y los valores, las vidas de los héroes nacionales y cuestiones relativas a la situación del país.

1131. El Ministerio de Educación, en colaboración con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), ha estado promoviendo el Plan de Escuelas Asociadas (ASPnet), de la UNESCO, que tiene por objeto fortalecer la función de la educación en la promoción de una cultura de paz y tolerancia. Durante el período 2000-2001 ASPnet se centró principalmente en los siguientes dos aspectos: 457

El proyecto de educación sobre el comercio de esclavos transatlántico (TST) , cuyo propósito es romper la barrera de silencio creada alrededor del comercio de esclavos transatlántico y promover un diálogo intercultural entre los jóvenes y un mayor conocimiento de esa práctica, sus causas, consecuencias y legados; y

El proyecto del patrimonio mundial en manos jóvenes que, en apoyo de la aplicación de la Convención sobre el Patrimonio Mundial, enseña a los jóvenes el valor de mantener y preservar el patrimonio natural y cultural, tanto en su forma tangible como intangible.

1132. En Trinidad y Tabago, 55 escuelas participan en las actividades del ASPnet

1133. “El fomento del respeto del medio ambiente natural”. (...)

Los programas de Ciencias, Tecnología, Artes Industriales, Geografía y Estudios Sociales ayudan a comprender los sistemas naturales y las repercusiones de las actividades del hombre en dichos sistemas. El respeto del medio ambiente natural es parte del programa de Estudios Sociales, tanto en la escuela primaria como secundaria. El Ministerio de Educación también facilita las actividades de la Dirección de Gestión Ambiental, que lleva a cabo proyectos educacionales para jóvenes. 458

1134. “En los informes también deberán indicarse:

la formación proporcionada a los maestros a fin de prepararlos para orientar su enseñanza hacia estos objetivos;

la revisión de las políticas y de los programas escolares para reflejar los objetivos señalados en el artículo 29 para los diversos niveles de educación;

los programas pertinentes y el material usado”;

El Cuarto Programa de Educación Básica incluye, entre otras cosas, los siguientes subcomponentes: i) Mejora de la calidad de la enseñanza preescolar, ii) Examen y revisión de los planes de estudio (enseñanza primaria) y iii) Examen y revisión del sistema de educación. Entre los logros alcanzados hasta la fecha en el marco del programa cabe mencionar la capacitación de maestros de ECCE y maestros de escuelas primarias, y el examen y revisión de los programas y planes de estudio para las escuelas primarias en esferas tales como estudios sociales, estética, ciencias, artes integradas, matemáticas e idiomas. 459

1135. En el marco del componente I del SEMP, perfeccionamiento de la calidad, se está introduciendo un nuevo plan de estudios basado en ocho esferas básicas que reflejan los objetivos de la educación en general. Se hace hincapié en las actividades de enseñanza integradas. A continuación se ofrece información detallada sobre ciertos aspectos del nuevo plan de estudios. 460

El objetivo del nuevo plan de estudios para las escuelas secundarias es garantizar que todos los niños posean conocimientos adecuados en ocho asignaturas básicas, que se estudian del primer al tercer curso de secundaria. Esos temas son inglés, matemáticas, ciencias, estudios sociales, español, tecnología, artes visuales y dramáticas y educación física. En términos de logros alcanzados hasta la fecha, la División de Desarrollo de Planes de Estudios ha elaborado los planes de estudios correspondientes a estas ocho asignaturas básicas en los tres primeros años de secundaria.

Durante el primer año del SEMP se evaluaron los planes de estudios existentes para determinar un punto de partida para la revisión y reforma del programa de educación. También se examinaron los planes de estudios de las escuelas primarias para garantizar al alumno una preparación adecuada para su ingreso a la escuela secundaria.

Otra actividad en curso es la preparación de una matriz para orientar la elaboración del plan básico de estudios y la selección del material didáctico. Todas las partes interesadas han sido consultadas. El proceso comprende el diseño de actividades de aprendizaje integradas y la selección de los libros de texto e instrumentos de enseñanza multimedios. Hasta febrero de 2002 se habían celebrado 15 conferencias de las partes interesadas en relación con el nuevo plan de estudios del SEMP.

El nuevo plan de estudios se está aplicando inicialmente a modo experimental en ciertas escuelas, con el objeto de hacer una evaluación y las modificaciones que sean necesarias en todo el sistema. Éste es un proceso gradual, de año en año, que pasa de un nivel de estudios al otro.

El SEMP también ofrece capacitación para los maestros y administradores que han de utilizar el nuevo plan de estudios. Se viene impartiendo capacitación y reorientación especiales a los oficiales de planes de estudios. También se organizan viajes de estudio. Los nuevos maestros y administradores visitan las escuelas piloto para comprobar la efectiva aplicación de los nuevos planes de estudio.

1136. El componente I del SEMP, “Perfeccionamiento de la calidad educacional” comprende, entre otras cosas, apoyo multimedia para el nuevo plan de estudios, incluidos métodos de enseñanza y aprendizaje. Al respecto, a todas las escuelas se les facilita lo siguiente: 461

Un centro de aprendizaje multimedios compuesto por una biblioteca bien surtida con material de lectura de genuino interés para los alumnos;

Conexión a los distintos medios de comunicación y servicios de Internet para de modo que los alumnos puedan realizar diversas actividades de investigación;

Acceso del alumno a los servicios de préstamo de libros de las bibliotecas en las respectivas Divisiones Regionales.

Además,

Se están instalando laboratorios de informática, que inicialmente contarán con 18 estaciones de trabajo cada uno, pero con una capacidad máxima de 40 estaciones de trabajo. Se realizan actividades de aprendizaje con ayuda de computadoras que permiten mejorar la alfabetización básica y los conocimientos de aritmética y desarrollar aptitudes superiores. Todo ello debe facilitar el uso de las computadoras como uno de varios medios de enseñanza y aprendizaje. Se han establecido laboratorios de informática en las nuevas escuelas SEMP.

Se están instalando también laboratorios de ciencia y tecnología equipados con computadoras y servicios multimedios. Se aprovechan allí las oportunidades del aprendizaje directo y del trabajo práctico en las esferas de la ciencia y la tecnología.

1138. “Toda forma de enseñanza o asesoramiento mutuos que se haya promovido”;

El Departamento de Orientación del Ministerio de Educación ha iniciado actividades de enseñanza y asesoramiento mutuos en algunas escuelas. En general, sin embargo, esas actividades han sido limitadas. La Asociación para la planificación de la familia (una ONG) también ha iniciado actividades de asesoramiento mutuo en las escuelas y en las comunidades. 462

1139. “Esfuerzos realizados para armonizar la organización escolar con los principios de la Convención, por ejemplo, los mecanismos creados en el seno de las escuelas para mejorar la participación de los niños en todas las decisiones que afectan a su educación y bienestar”.

El SEMP está financiando actividades de gestión de las escuelas y un proyecto piloto sobre patronatos escolares locales. Véase párrafo 466 del informe al respecto. También existen consejos estudiantiles en los que pueden participar los niños.

1140. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 29 para garantizar el respeto de la libertad de los particulares y de las entidades para establecer y dirigir instituciones de enseñanza, siempre a condición de que se respeten los principios enunciados en el párrafo 1 de ese artículo y de que la educación impartida en tales instituciones se ajuste a las normas mínimas que prescriba el Estado.

En los informes también deberá proporcionarse información sobre los mecanismos apropiados elaborados para:

cerciorarse de que esas instituciones respeten los objetivos de la educación determinados en la Convención;

garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta en la máxima medida posible;

garantizar que todas esas instituciones sean dirigidas de conformidad con las normas establecidas por las autoridades competentes, en particular en las esferas de la seguridad, la salud, el número e idoneidad del personal y la supervisión con la debida competencia”.

En el capítulo 39:01 de la Ley de educación se señala que:

Art. 30. Con arreglo a la presente Ley, ninguna persona podrá mantener o continuar manteniendo una escuela privada, a menos que la escuela y el propietario estén inscritos en el Registro de Escuelas requerido en virtud de la presente Ley.

Art. 31 1) Por orden del Ministro deberá mantenerse…un Registro de Escuelas Privadas, que se denominará Registro de Escuelas Privadas...

Art. 33 1) Si en opinión del Ministro la administración de una escuela privada inscrita en el Registro no se ajusta a las prescripciones y disposiciones de la presente Ley, y de no adoptarse ninguna medida para rectificar las deficiencias en el plazo que conceda el Ministro, la inscripción de esa escuela podrá anularse, previo aviso de tres meses al propietario.

Art. 33 2) Una vez recibido el aviso de cancelación de la inscripción de la escuela, el propietario… podrá, en cualquier momento antes de la fecha en que surta efecto la cancelación, interponer un recurso de apelación contra la sanción ante un tribunal de jurisdicción sumaria.

Art. 33 4) El tribunal oirá la apelación y adoptará la decisión que considere justa teniendo en cuenta las circunstancias del caso y el bienestar público.

Art. 35. Ninguna persona podrá estar empleada en una escuela privada en calidad de profesor, o actuar en ella como profesor, a menos que su nombre esté inscrito en el Registro de Profesores.

Art. 37 1) El Ministro, o cualquier funcionario público por él designado por escrito para actuar como su representante, podrá ingresar en cualquier lugar en el que funcione una escuela privada, y a cualquier hora razonable durante las horas de clase, con el propósito de hacer indagaciones y cumplir las funciones que le puedan ser encomendadas en virtud de la presente Ley.

1141. Aunque de conformidad con la presente Ley las instituciones educacionales privadas deben inscribirse en el Ministerio de Educación, el Ministerio no ha podido ejercer una eficaz supervisión de esas instituciones debido a la falta de personal. En general, sin embargo, la educación que se imparte en las instituciones educacionales privadas tiene un nivel elevado.

Instituciones privadas terciarias

1142. Durante los últimos 10 años, pero especialmente entre los años 1995 y 2000, se han multiplicado las instituciones educacionales que ofrecen programas de estudios de nivel terciario en Trinidad y Tabago. Empresarios del sector privado han realizado grandes inversiones para fortalecer la infraestructura educacional no pública, habiendo establecido por lo menos tres instituciones de tipo “campus universitario” en el corredor este-oeste, tales como la Escuela de Estudios de Contabilidad y Gestión, la Escuela de Negocios y Ciencias Informáticas y ROYTEC, el instituto de formación creado por el Royal Bank de Trinidad y Tabago. Además, la expansión del acceso a la educación terciaria se puede apreciar en el número cada vez mayor de instituciones más pequeñas que ofrecen títulos, diplomas y certificados en cursos especializados. 463

1143. La inexistencia de un sistema nacional de acreditación que ofrezca a las personas u organizaciones ciertas garantías en cuanto a la calidad y comerciabilidad de las cualificaciones de la educación superior en el país, aunada a la relativamente limitada variedad de programas de educación superior y terciaria, han dado lugar a tres tendencias que se aprecian cada vez más en la educación postsecundaria:

La importación de la acreditación mediante acuerdos de franquicia concertados entre los proveedores particulares y entidades de examen internacionales, tales como la Cámara de Industria y Comercio de Londres, la Real Sociedad de las Artes, Pitman y EdExcel del Reino Unido;

El establecimiento de instituciones de capacitación en los sectores de los negocios y la industria, que ofrecen programas a sus respectivos clientes. Cabe señalar, por ejemplo, el Instituto de la Banca, la Asociación de Agencias Inmobiliarias y la Asociación de Aseguradores; y

Programas de estudios en el lugar de trabajo, dirigidos en el país por instituciones internacionales tales como la Universidad de New Brunswick, Henley, Herriot-Watt y la Universidad de Sheffield en colaboración con el sector privado nacional, que otorgan títulos a nivel de graduados, associate y bachelor .

C. El descanso, el esparcimiento y las actividades culturales (artículo 31)

1144. “Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluso las de carácter legislativo, para reconocer y garantizar el derecho del niño a:

● el descanso y el esparcimiento;

● el juego y actividades recreativas propias de su edad;

● la libre participación en la vida cultural y artística.

A este respecto también deberán indicarse en los informes:

● la proporción del presupuesto general pertinente destinada a los niños;

las actividades culturales, artísticas, recreativas y de esparcimiento, los programas o campañas organizados y ofrecidos a nivel nacional, regional o local y, en su caso, a nivel federal y provincial, para garantizar el goce de este derecho, incluso en la familia, en la escuela y en la comunidad;

el goce de los derechos reconocidos por el artículo 31 en relación con otros derechos reconocidos por la Convención, incluido el derecho a la educación;

el respeto asegurado a los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades;

datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen nacional, social y étnico;

los progresos logrados en la aplicación del artículo 31, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro”.

La Ley de la infancia No. 68 (de enmienda) , de 2000, reconoce el derecho del niño al descanso y el esparcimiento en su Anexo II, que contiene “principios rectores para los padres en relación con los hijos”.

Anexo II, Parte B

Los padres de un niño, o las personas que actúen en loco parentis, tienen responsabilidades legales con respecto a las obligaciones que les incumben como padres, incluida pero no limitada a:

1. La responsabilidad de cerciorarse de que el niño disponga de tiempo para el descanso, el esparcimiento, la expresión de su creatividad y el juego;

1145. En el sistema de educación pública, las horas de estudios están reglamentadas y los niños disponen de tiempo suficiente para el descanso y el esparcimiento. Hay horas para el descanso y el almuerzo, durante las cuales los niños están en libertad para realizar las actividades recreativas que prefieran. Muchas escuelas tienen patios de recreo en los que el alumno tiene amplio espacio para jugar y practicar deportes.

1146. A nivel de la comunidad, el gobierno ha establecido centros comunitarios y centros para jóvenes, en los que se realizan diversas actividades recreativas. Entre 1999 y 2000 se completó la remodelación y equipamiento del Centro Malick para Jóvenes, cuyo costo fue de $3,6 millones. También se efectuaron trabajos de remodelación en los Centros Praesto y Chatam par Jóvenes. 464 Sin embargo, de acuerdo con las declaraciones de una ONG, es necesario contar con un mayor número de instalaciones recreativas para jóvenes en todas las comunidades, y que dichas instalaciones sean accesibles en todo momento, incluso durante la noche. 465

1147. También hay instalaciones deportivas en todo el país. Entre 1999 y 2000 el Ministerio de la Juventud y los Deportes recibió un total de $TT113,5 millones para mejorar y ampliar la infraestructura para los deportes y apoyar el desarrollo de la juventud. 466

1148. La División de Cultura del Ministerio de Cultura y Turismo promueve la participación de personas de todas las edades en la vida cultural y artística del país. La Orquesta Nacional Juvenil de Tambores Metálicos ( steelband ) es uno de los mecanismos que se utilizan para alentar a la juventud a incursionar en la música como profesión. La orquesta trabaja para el gobierno a tiempo completo y sus integrantes reciben capacitación continua en teoría y práctica de la música. La orquesta representa a Trinidad y Tabago en el plano internacional y hace labor de promoción del tambor metálico, originario de Trinidad y Tabago.

1149. Durante el período de 2000 a 2002, la División de Cultura creó una Escuela Abierta para el programa de arte, que ofrece capacitación a los jóvenes en teatro, pintura, dibujo, escultura y otras formas de arte. Sus actividades se llevan a cabo en distintas comunidades del país y son gratuitas. Los alumnos que concluyen estos cursos reciben un certificado correspondiente a su esfera de estudio. En 2002 los gastos de funcionamiento de la Escuela Abierta para el programa de arte ascendieron a $TT600.000.

1150. El Proyecto de Inmersión Cultural tiene por objeto difundir la cultura del país entre los estudiantes de todas las escuelas. Durante los últimos tres años el programa se ha venido aplicando a modo experimental en distintas escuelas, dando a conocer la cultura de Trinidad y Tabago a miles de niños. La asignación para este proyecto en el año 2002 fue de $TT200.000.

1151. El carnaval, tradición cultural que se remonta a la época de la esclavitud, es la fiesta nacional más importante en Trinidad y Tabago. En la época del carnaval hay multitud de actividades, tales como desfiles y competiciones de orquestas, competiciones de calipso y desfiles de reyes y reinas del carnaval. Las festividades se prolongan durante 19 días, realizándose las últimas actividades el lunes y martes previos al miércoles de ceniza. Los niños pueden participar plenamente en las distintas actividades que se organizan para ellos, incluida una competición de calipso y el carnaval infantil, que es un desfile de orquestas de niños (con disfraces). Muchas escuelas también organizan sus propias celebraciones de carnaval, entre las que figuran concursos de calipso y de disfraces.

1152. Los niños de origen indio (así como otros alumnos) también participan en celebraciones anuales denominadas Phagwah y Divali, que se organizan en algunas escuelas y comunidades.

1153. A continuación se indican algunas de las medidas adoptadas para la conservación, el desarrollo y la fomento de la cultura en el sistema educacional: 467

Educación primaria

– Difusión de la literatura popular entre los alumnos a través de programas de radio para las escuelas.

– Inclusión del tema “Festivales nacionales” en el plan de estudios sociales.

– Participación en eventos culturales nacionales y concursos escolares, de baile y música popular, entre otros.

Educación secundaria

– Inclusión del tema “Formas culturales” en el programa de estudios sociales CXC.

– Inclusión del tema “Formas de arte” en el programa de estudios de historia del Caribe CXC.

– Participación en eventos culturales nacionales y concursos escolares.

1154. La cultura de Trinidad y Tabago abarca múltiples aspectos. El sistema educacional respeta los distintos estilos de vida y de relacionarse, y algunos de ellos son tema de estudio dentro del programa de enseñanza. Aunque la enseñanza se imparte en inglés estándar, se considera que la lengua vernácula, que el niño domina, es su lengua materna. Los temas de estudio en la esfera de la cultura son literatura, teatro y artes creativas. Entre las medidas que se están adoptando para desarrollar y difundir la cultura figura la ampliación del plan de estudios de artes e idiomas de modo que incluya relatos, discursos, rap , calipso, canciones y rapso. Se alienta a los alumnos a utilizar su creatividad e ilustrar sus trabajos con dibujos y otras modalidades de arte. Se espera, asimismo, que hagan demostraciones ante sus compañeros de las aptitudes adquiridas a través de sus estudios. También se cursan invitaciones a personalidades representativas de la cultura de Trinidad y Tabago para que participen como expositores en talleres especiales en los que se enseña a los niños a apreciar y practicar las tradiciones culturales del país. 468

Véase párrafo 135 del informe para datos relativos a la asignación presupuestaria para la infancia otorgada al Ministerio de la Juventud y los Deportes.

VIII. MEDIDAS ESPECIALES DE PROTECCIÓN

(Artículos 22, 38, 39, 40, apartados b) a d) del artículo 37 y artículos 32 a 36)

A. Los niños en situaciones de excepción

1. Los niños refugiados (artículo 22)

1155. “Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adecuadas adoptadas de conformidad con el párrafo 1 del artículo 22 para lograr que el niño que trate de obtener el estatuto de refugiado o que sea considerado refugiado de conformidad con el derecho y los procedimientos internacionales o internos aplicables reciba, tanto si está solo como si está acompañado de sus padres o de cualquier otra persona, la protección y la asistencia humanitaria adecuadas para el disfrute de los derechos pertinentes enunciados en la Convención y en otros instrumentos internacionales de derechos humanos o de carácter humanitario en que el Estado sea parte.

En los informes también deberán indicarse:

– la legislación y los procedimientos internacionales y nacionales aplicables al niño que sea considerado refugiado o que solicite asilo;

– los instrumentos internacionales de derechos humanos y humanitarios pertinentes en que el Estado sea parte, a nivel multilateral, regional y bilateral;

– la legislación y los procedimientos nacionales vigentes, incluso para determinar la condición de refugiado y para garantizar y proteger los derechos de los niños solicitantes de asilo y refugiados, así como cualesquiera salvaguardias y recursos establecidos que amparen al niño;

– la protección y la asistencia humanitaria que se ofrecen al niño para el goce de los derechos enunciados en la Convención y en otros instrumentos internacionales pertinentes, incluidos los derechos y las libertades civiles y los derechos económicos, sociales y culturales;

– las medidas adoptadas para garantizar y proteger los derechos del niño no acompañado o del niño acompañado por sus padres o por cualquier otra persona, incluso en relación con las soluciones provisionales y a largo plazo, la localización de la familia y la reunión familiar;

– las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades;

– las medidas adoptadas para garantizar la difusión de información y la formación apropiadas sobre los derechos del niño refugiado o que solicita asilo, en particular entre los funcionarios competentes en las esferas a que se refiere este artículo;

– el número de niños solicitantes de asilo y refugiados desglosado, entre otras cosas, por edad, sexo, país de origen, nacionalidad, o si están acompañados o solos;

– el número de esos niños que asisten a la escuela y que tienen acceso a servicios sanitarios;

– el número de funcionarios encargados de niños refugiados que asisten a cursos de formación para conocer la Convención sobre los Derechos del Niño durante el período de que se informa, clasificados por tipo de empleo.

Sírvanse también indicar las medidas adoptadas, de conformidad con el párrafo 2 del artículo 22, para cooperar en todos los esfuerzos de las Naciones Unidas y demás organizaciones intergubernamentales competentes u organizaciones no gubernamentales que cooperen con las Naciones Unidas para:

– proteger y ayudar al niño;

– localizar a los padres o a otros miembros de la familia de todo niño refugiado, a fin de obtener la información necesaria para que se reúna con su familia.

– En los casos en que no se pueda localizar a ninguno de los padres o miembros de la familia, sírvanse indicar las medidas adoptadas para garantizar que se conceda al niño la misma protección que a cualquier otro niño privado de manera permanente o temporal de su medio familiar, por cualquier motivo, como se dispone en la Convención.

En virtud de este artículo, sírvanse también indicar todo mecanismo de evaluación establecido para vigilar los progresos logrados en la aplicación de las medidas adoptadas, cualesquiera dificultades encontradas, así como cualesquiera prioridades establecidas para el futuro”.

Como se ha mencionado anteriormente, el 1º de noviembre de 2000 el Gobierno de Trinidad y Tabago se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951, y al Protocolo sobre el estatuto de los refugiados, de 1967. Se celebró una conferencia de prensa presidida por el Fiscal General y el Ministro de Relaciones Exteriores, para dar a conocer la firma de la Convención, que entró en vigor para Trinidad y Tabago el 8 de febrero de 2001. Al adherirse a la Convención, el Gobierno de Trinidad y Tabago demostró su compromiso con la asistencia a los refugiados, incluidos los niños refugiados de todo el mundo.

1156. El gobierno está elaborando legislación para incorporar la Convención al derecho nacional. La Ley de inmigración, cap. 18:01 , no contiene ninguna disposición relativa a los refugiados o a los procedimientos para solicitar el estatuto de refugiado. Por lo tanto, en la actualidad no hay una legislación nacional que determine el estatuto de refugiado ni garantice o proteja los derechos de los niños que solicitan asilo o el estatuto de refugiado.

1157. Hasta la fecha el Gobierno de Trinidad y Tabago no ha recibido ninguna solicitud de niños para la concesión del estatuto de refugiado, ni de adultos en nombre de niños.

1158. Por otro lado, desde la fecha de adhesión del país a la Convención han sido pocas las solicitudes presentadas por adultos para la concesión del estatuto de refugiado. Esas solicitudes se tramitaron con la ayuda de la Oficina del ACNUR. Actualmente, a través de un acuerdo oficioso entre el gobierno y el ACNUR, los solicitantes del estatuto de refugiado reciben amparo a través de una fianza y quedan al cuidado de una ONG denominada Living Water Community (representante del ACNUR en el país).

1159. No obstante, mientras no se enmiende la Ley de inmigración cap. 18:01 , quienes solicitan el estatuto de refugiado quedan comprendidos en la categoría general de inmigrantes ilegales y pueden ser enviados a prisión o deportados con arreglo a las disposiciones de la Ley de inmigración . Sin embargo, el gobierno no ha hecho cumplir las disposiciones de la Ley en los casos de solicitantes del estatuto de refugiado, sino que ha tratado cada caso de manera individual. El gobierno ha actuado en cooperación con el ACNUR para trasladar esos casos a la organización Living Water Community, hasta el momento de su evaluación. Si la solicitud es presentada por un adulto en nombre de un niño, o por un niño no acompañado, se suele seguir el mismo procedimiento informal. La organización Living Water Community sin lugar a dudas adoptará las disposiciones necesarias para proteger el interés superior del niño, incluidos el acceso a los servicios de atención de la salud y la escolaridad.

1160. Con respecto a la capacitación de los funcionarios públicos competentes, el Ministerio de Justicia, en colaboración con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (por conducto de su Representante Regional), organizó un taller sobre protección de los refugiados del 19 al 20 de marzo de 2002, bajo el título El marco internacional; procedimientos y criterios para la determinación del estatuto de refugiado en Trinidad y Tabago.

1161. Hubo un total de treinta (30) participantes en este taller, dirigido por un funcionario de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). Entre los participantes figuraron representantes del Departamento de Inmigración, la policía, la guardia costera, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la judicatura, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja de Trinidad y Tabago, el Ejército de Salvación, el Departamento de Derechos Humanos y organizaciones no gubernamentales, incluida Living Water Community.

1162. Los participantes recibieron información sobre la situación general de los refugiados y sobre los procedimientos para determinar el estatuto de refugiado, entre otras cosas. También hubo sesiones de grupo en las que se examinaron y analizaron estudios de casos reales. Al final del taller todos los participantes recibieron un certificado expedido por la oficina del ACNUR.

1163. Los días 2 y 3 de abril de 2003, el ACNUR celebró un Taller avanzado de capacitación en legislación sobre refugiados en Trinidad y Tabago: el estatuto de refugiado, su determinación y los procedimientos a seguir. El taller se llevó a cabo en el Ministerio de Justicia de Trinidad y Tabago. Los participantes fueron, principalmente, los que habían tomado parte en el primer taller. Este segundo taller fue dirigido por dos miembros del personal de la Oficina Regional del ACNUR. Los participantes recibieron un certificado de asistencia expedido por el ACNUR.

1164. Uno de los objetivos de este taller avanzado fue formular un procedimiento especial para dar curso a las solicitudes del estatuto de refugiado, hasta el momento de la entrada en vigor de la legislación nacional necesaria. Sobre la base de consultas celebradas con los participantes en el taller, el Gobierno de Trinidad y Tabago, con ayuda del ACNUR, está dando los últimos toques a un proyecto de procedimiento especial que permitirá cumplir las disposiciones de la Convención en los asuntos relacionados con los refugiados.

2. Los niños afectados por un conflicto armado (artículo 38), incluidas su recuperación física y psicológica y su reintegración social (artículo 39)

1165. “Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 38, incluidas las de carácter legislativo, administrativo y educacional, para respetar y velar por que se respeten las normas del derecho internacional humanitario aplicables al Estado en los conflictos armadas y que sean pertinentes al niño. A este respecto, deberán indicarse en los informes las convenciones internacionales, los instrumentos y demás normas del derecho humanitario pertinentes aplicables al Estado y las medidas adoptadas para hacerlos cumplir, así como para asegurar su efectiva divulgación y la debida formación de los profesionales interesados.

Sírvanse indicar todas las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 38, incluso las de carácter legislativo, administrativo o de otra índole, para asegurar que las personas que aún no han cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades. A este respecto, deberán indicarse también en los informes las medidas adoptadas para garantizar y proteger los derechos del niño durante las hostilidades. Asimismo deberá proporcionarse información sobre cualquier mecanismo establecido para vigilar esta situación. En su caso, también se proporcionará información sobre la proporción de niños que participan en hostilidades, incluso por edad, sexo y origen social y étnico.

Sírvanse indicar las medidas adoptadas de conformidad con el párrafo 3 del artículo 38, incluso las de carácter legislativo y administrativo, para asegurar que las fuerzas armadas no recluten a personas que no hayan cumplido los 15 años de edad, y para garantizar que, al reclutar a personas que hayan cumplido los 15 años, pero que sean menores de 18, se dé prioridad a los de más edad. A este respecto, también deberán indicarse en los informes cualesquiera mecanismos establecidos para vigilar esta situación, así como la proporción de niños reclutados por las fuerzas armadas o alistados en ellas voluntariamente, includo por edad, sexo y origen social y étnico.”

El 24 de septiembre de 1963, Trinidad y Tabago ratificó los cuatro Convenios de Ginebra de 1949, y el 20 de julio de 2001 se adhirió a los dos Protocolos Adicionales de 1977 a los Convenios de Ginebra. 469 En 1957 el Reino Unido promulgó la Ley de los Convenios de Ginebra para dar efecto a los Convenios. Esta ley es de aplicación en Trinidad y Tabago, que fue colonia de Inglaterra.

1166. Trinidad y Tabago fue el segundo Estado Miembro en ratificar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 6 de abril de 1999. 470 De conformidad con el Estatuto, la Corte Penal Internacional tiene competencia, entre otras cosas, respecto de los crímenes de guerra. 471 A los efectos del Estatuto, se entiende por crímenes de guerra “infracciones graves de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949” y “otras violaciones graves de las leyes y usos aplicables en los conflictos armados internacionales”.

1167. El Gobierno de Trinidad y Tabago está considerando también su adhesión al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, sobre la participación de niños en conflictos armados. 472 Recientemente, el Ministerio de Justicia emprendió una revisión de las medidas legislativas y de otra índole que serían necesarias para asegurar la aplicación del Protocolo.

1168. El derecho interno no prevé una edad mínima para la participación en hostilidades. Sin embargo, no hace mucho se enmendó la legislación para fijar en 16 años la edad mínima para alistarse voluntariamente en las fuerzas armadas de Trinidad y Tabago. En consecuencia, los menores de dieciséis años no pueden tomar parte directa en hostilidades. La enmienda está contenida en el párrafo 2) del artículo 19, y señala que una persona de edad comprendida entre los 16 y los 18 años sólo podrá alistarse en las fuerzas armadas con el consentimiento por escrito de sus padres o tutores. Las disposiciones pertinentes de la Ley se señalan en el párrafo 182 del informe. Véase también el párrafo 184.

1169. No hay disposiciones relativas al alistamiento obligatorio de personas de cualquier edad con arreglo a la Ley de Defensa, Cap. 14:01. El párrafo 1 ) del artículo 19 de la Ley señala que el oficial de reclutamiento deberá notificar por escrito a la persona que se ofrezca como voluntaria para prestar servicios en las fuerza armadas y no deberá reclutar a ninguna persona a menos que considere que la persona a la que se ha enviado la notificación comprende las condiciones y desea alistarse. En la notificación se señalarán las obligaciones que conlleva el servicio militar

1170. No se dispone de datos desglosados sobre el número de jóvenes menores de 18 años reclutados para el servicio militar.

1171. “Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas en cumplimiento del párrafo 4 del artículo 38 y de conformidad con las obligaciones del Estado dimanadas del derecho internacional humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, incluidas las medidas de carácter legislativo, administrativo, presupuestario y de otra índole para asegurar la protección y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado.

A este respecto, sírvanse indicar el derecho humanitario internacional pertinente aplicable al Estado, los criterios usados para evaluar la viabilidad de las medidas adoptadas, las medidas tomadas para determinar y abordar la situación específica de los niños en la población civil y para garantizar el respeto y la protección de sus derechos, las medidas adoptadas para asegurar que se fomenten y ejecuten programas de asistencia y socorro humanitarios, incluso mediante la negociación de arreglos especiales como corredores de paz y días de tregua, así como cualesquiera datos pertinentes sobre los niños de que se trata, incluso por edad, sexo y origen nacional, social y étnico. En su caso, sírvanse también indicar el número de bajas infantiles debidas a conflictos armados, así como el número de niños desplazados a causa de esos conflictos.

Al proporcionar información sobre la aplicación de las disposiciones del artículo 38, sírvanse indicar además el respeto garantizado a los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto de la opinión del niño y el derecho a la vida, el desarrollo y la supervivencia en la máxima medida posible.

También deberá proporcionarse información sobre los progresos logrados en cuanto a la aplicación de los artículos 38 y 39, sobre cualesquiera dificultades encontradas y sobre los objetivos trazados para el futuro”.

No se han registrado conflictos armados internos en Trinidad y Tabago y los miembros de sus fuerzas armadas no han participado en conflictos armados fuera de la jurisdicción nacional. En consecuencia, no se ha aplicado ninguna medida concreta para promover la recuperación física o psicológica ni la reintegración social de niños víctimas de conflictos armados, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.

1172. El manual de adiestramiento de la policía contiene un módulo sobre derechos humanos y derecho internacional humanitario. Se indican a continuación los cursos que se dictan y el número de horas por curso: 473

Introducción al derecho internacional humanitario – Convenios de Ginebra, Protocolos, Convención de La Haya y las costumbres de guerra (3 horas);

La ley de los conflictos armados – introducción y principios (3 horas).

1173. La Sociedad Nacional de la Cruz Roja, fundada en 1939 como rama de la Cruz Roja británica, realiza numerosas actividades en Trinidad y Tabago. En 1963 se convirtió en sociedad independiente y miembro de la Federación Internacional de la Cruz Roja. La sede de la Cruz Roja de Trinidad y Tabago, que se inauguró oficialmente en 1998, cuenta con un total 15 empleados y tiene 1.300 miembros organizados en sucursales o dependencias. La Cruz Roja hace una labor de difusión de los principios fundamentales y de los conocimientos generales sobre el Movimiento de la Cruz Roja entre el gran público. El gobierno promueve directamente la labor de la sociedad y los voluntarios ofreciendo reconocimiento nacional, medallas y otras distinciones. 474 La Sociedad de la Cruz Roja proporciona primeros auxilios, alimentos y ropa y ayuda en la gestión de albergues, en caso necesario, durante las primeras 24 horas de una situación de emergencia grave. También está preparada para ayudar a otras sociedades del Caribe (y así lo ha hecho en el pasado) en casos de emergencia, proporcionando suministros y personal capacitado. Los principales servicios para la juventud incluyen los servicios para la comunidad, el denominado “mano de ayuda joven”, el campeonato nacional de jóvenes y el campamento nacional de adiestramiento para jóvenes.

B. Los niños que tienen conflictos con la justicia

1. La administración de la justicia de menores (artículo 40)

1174. “Sírvanse proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para reconocer el derecho de todo niño que tenga conflictos con la justicia (de quien se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse o declare culpable de haber infringido esas leyes) a ser tratado de manera:

acorde con el fomento de su sentido de la dignidad y el valor;

que fortalezca el respeto del niño por los derechos humanos y las libertades fundamentales de terceros;

en la que se tengan en cuenta la edad del niño y la importancia de promover la reintegración del niño y de que éste asuma una función constructiva en la sociedad;

que se garantice el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño y el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo en la máxima medida posible”.

Los interrogatorios y las declaraciones ante la policía de Trinidad y Tabago se ajustan a las Normas de los jueces británicos de 1964 y sus apéndices, adoptadas por los jueces de Trinidad y Tabago en 1965. Estas normas prácticas de orientación para la policía, son las que los tribunales reconocen como la manera y condiciones en que se pueden prestar, o se han de tomar, declaraciones a prisioneros, personas bajo custodia o personas acusadas de haber cometido algún delito. La mayor importancia de estas normas en un proceso judicial radica en que las pruebas obtenidas por procedimientos no acordes con las normas, particularmente en el caso de confesiones, pueden ser desestimadas a discreción del juez. El apéndice B de las normas contiene orientaciones de tipo administrativo con respecto a los interrogatorios y la toma de declaraciones. Figuran, entre otras, las siguientes disposiciones:

iii. En la medida de lo posible, los niños (sospechosos o no de haber cometido un delito) sólo serán interrogados en presencia de sus padres o tutores o, en ausencia de éstos, en presencia de alguna persona del mismo sexo del niño, que no sea miembro del cuerpo de policía. En la medida de lo posible, los niños y jóvenes no serán detenidos ni interrogados en sus escuelas.

1175. Como medida de protección del interés superior del niño, en virtud del artículo 71 de la Ley de la infancia, Cap. 46:01 475 es obligatorio que el niño detenido que no pueda ser enviado inmediatamente ante el juez sea puesto en libertad bajo fianza, salvo en las circunstancias descritas.

1176. De conformidad con las disposiciones del párrafo 1) del artículo 74 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 el magistrado que dicta un auto de prisión preventiva de un menor o persona joven, que no esté en libertad bajo fianza, en lugar de enviarla a prisión deberá enviarla a uno de los lugares de detención previstos por la Ley. Véase párrafo 190 del informe en relación con la legislación pertinente.

1177. De conformidad con el respeto de la dignidad del niño, el gobierno, por conducto de la Ley de la infancia No. 68 (de enmienda) de 2000 ha enmendado la Ley de la infancia, cap. 46:01 , para prohibir a los magistrados la imposición de penas corporales a jóvenes menores de 18 años. 476

1178. La Ley de la infancia, cap. 46:01 contiene medidas especiales para el tratamiento de los menores acusados y encontrados culpables de cometer un delito. Los procedimientos y las instituciones penales para menores se describen en la respuesta a la pregunta 135 de las orientaciones generales para la presentación de informes.

1179. De conformidad con la Ley de la infancia, cap. 46:01 por niño se entiende una persona menor de 14 años, y por persona joven se entiende una persona entre los 14 y los 16 años de edad. 477 Como se menciona en el informe, la Ley de la infancia No. 68 (de enmienda) de 2000 ha modificado la definición de niño para que se entienda una persona menor de 18 años. Esta ley, una vez proclamada, asegurará que todos los niños menores de 18 años estén amparados por tribunales de justicia, políticas y procedimientos para menores. 478

1180. “Con respecto al párrafo 2 del artículo 40, sírvanse indicar los instrumentos internacionales pertinentes aplicables en la esfera de la administración de la justicia de menores, incluso a nivel multilateral, regional o bilateral, así como las medidas legislativas y otras medidas adecuadas adoptadas para garantizar en particular:

que no se alegue que ningún niño ha infringido las leyes penales ni se acuse o declare culpable a ningún niño de haber infringido esas leyes por actos u omisiones que no estaban prohibidos por las leyes nacionales o internacionales en el momento en que se cometieron;

que a todo niño del que se alegue que ha infringido las leyes penales o a quien se acuse de haber infringido esas leyes se le garantice, por lo menos, lo siguiente:

– que se lo presumirá inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley;

– que será informado sin demora (indicándose todo plazo fijado por la ley) y directamente o, cuando sea procedente, por intermedio de sus padres o sus representantes legales, de los cargos que pesan contra él y que dispondrá de asistencia jurídica u otra asistencia apropiada en la preparación y presentación de su defensa; a este respecto, sírvanse indicar a qué otra asistencia apropiada tiene acceso el niño;

– que la causa será dirimida sin demora (indicándose todo plazo fijado por la ley) por una autoridad u órgano judicial competente, independiente e imparcial en una audiencia equitativa conforme a la ley, en presencia de un asesor jurídico u otro tipo de asesor adecuado indicándose qué otro tipo de asesor adecuado se puede proporcionar al niño y, a menos que se considere que ello es contrario al interés superior del niño, teniendo en cuenta en particular su edad o situación y a sus padres o representantes legales;

que no será obligado a prestar testimonio o a declararse culpable; que podrá interrogar o hacer que se interrogue a testigos de cargo y obtener la participación y el interrogatorio de testigos de descargo en condiciones de igualdad;

si se considera que ha infringido las leyes penales, que esta decisión y toda medida impuesta a consecuencia de ella serán sometidas a una autoridad u órgano judicial superior competente, independiente e imparcial, conforme a la ley;

que el niño contará con la asistencia gratuita de un intérprete si no comprende o habla el idioma utilizado;

que se respetará plenamente su vida privada en todas las fases del procedimiento”.

El artículo 4 de la Constitución de la República de Trinidad y Tabago reconoce el derecho de todas las personas a las garantías procesales. Los elementos de las garantías procesales se exponen en el artículo 5 de la Constitución. Se citan a continuación las disposiciones pertinentes:

Art. 4 Se reconoce y declara que en Trinidad y Tabago existen y continuarán existiendo, sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo, los siguientes derechos y libertades humanos fundamentales:

a) el derecho de toda persona a la vida, a la libertad, a la seguridad personal y al disfrute de la propiedad, y el derecho a no ser privada arbitrariamente de esos derechos;

Art. 5 2) …El Parlamento no podrá:

c) privar a una persona arrestada o detenida:

i) del derecho a ser informada sin demora y con suficiente detalle sobre la razón de su arresto o detención;

ii) del derecho a designar y consultar sin demora a un asesor jurídico de su elección y a mantenerse en comunicación con dicho asesor;

iii) del derecho a ser llevado sin demora ante la autoridad judicial competente;

iv) de interponer el recurso de habeas corpus para determinar la validez de su detención y para obtener su libertad si la detención no es justificada.

d) autorizar a un tribunal, comisión, junta u otra autoridad a obligar a una persona a prestar declaración a menos que se le ofrezca protección contra la autoincriminación y, cuando sea necesario asegurar esa protección, no se le podrá privar del derecho a la representación legal;

e) del derecho a una audiencia equitativa conforme a los principios fundamentales de justicia para la determinación de sus derechos y obligaciones;

f) impedir que una persona acusada de cometer un delito disfrute del derecho a:

i) que se le presuma inocente mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley, aunque esto no invalidará una ley por la única razón de que esa ley imponga a la persona la carga de la prueba de determinados hechos;

ii) una audiencia pública justa a cargo de un tribunal imparcial e independiente; o

iii) fianza razonable sin causa justa;

g) privar a ninguna persona del derecho a contar con la asistencia de un intérprete en cualquier proceso en el cual esté involucrado o en el que sea parte o testigo, ante un tribunal, comisión, junta o juzgado, si no comprende o no habla inglés; o

h) privar a ninguna persona del derecho a hacer valer las disposiciones sobre procedimiento que sean necesarias con el fin de dar efecto y protección a los derechos y libertades anteriormente mencionados.

1181. El artículo 14 de la Constitución consagra el derecho a resarcimiento en caso de violación de alguna de las garantías constitucionales anteriormente mencionadas. Dicho artículo dispone lo siguiente:

Art. 14 1) Con el objeto de descartar toda duda razonable, si una persona afirma que alguna de las disposiciones del presente Capítulo ha sido, está siendo, o es probable que sea contravenida en relación con ella, esa persona podrá presentar una moción de resarcimiento al tribunal superior, sin perjuicio de cualquier otro recurso legal de que disponga respecto de la misma cuestión.

1182. El derecho del niño a su intimidad está salvaguardado por la Ley de la infancia, cap. 46:01 , que prevé que las cuestiones relativas a “niños” y “personas jóvenes” se conozcan en un tribunal de menores competente en justicia de menores. El tribunal de menores es un tribunal de magistrados que se ocupa de cuestiones de menores en determinadas horas del día o de la semana. 479 El artículo 87 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 señala que:

Art. 87 1) Al oir una acusación contra un menor o persona joven, o una solicitud relativa a un menor o persona joven, en la que se requiera la presencia del menor o persona joven, el juez deberá, a menos que el menor o persona joven esté acusado conjuntamente con otra persona que no sea un menor o persona joven, sesionar en un lugar o sala distintos de los que se utilizan para las sesiones corrientes del tribunal, o en días u horas distintos de aquellos en los que se celebran las audiencias, debiendo dicho juez ser miembro de un tribunal de menores de conformidad con la presente ley.

Art. 87 4) No se admitirá la presencia en un tribunal de menores de personas distintas del magistrado, los oficiales del tribunal y las partes en el caso, sus abogados y asesores, y otras personas directamente interesadas en el caso, a menos que el juez así lo autorice, pero no se excluirá la presencia de representantes bona fide de los medios de comunicación, salvo que exista una orden especial del tribunal.

Art. 87 5) Nadie podrá dar a conocer públicamente el nombre, la dirección, la escuela, la fotografía o cualquier otra información que pueda facilitar la identificación del menor o persona joven que comparece ante el tribunal, a no ser que el tribunal lo haya autorizado, o en la medida en que sea requerido por la ley. Cualquier persona que actúe en contravención de las disposiciones del presente párrafo será sancionada con el pago de una multa de 400 dólares.

1183. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas conforme al párrafo 3 del artículo 40 para promover la introducción de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare culpables de haber infringido esas leyes, facilitándose información, entre otras cosas, sobre las esferas a que se refieren la legislación y los procedimientos, así como las funciones, su número y distribución en todo el país. Se indicarán en especial en los informes las medidas adoptadas para asegurar que exista un sistema orientado hacia el niño, y en particular:” (...)

Leyes y procedimientos específicos para menores : la legislación contiene disposiciones especiales sobre el juicio sumario de menores o personas jóvenes. Estas disposiciones figuran en la Ley de tribunales sumarios, cap. 4:20 , que señala lo siguiente (sin subrayar en el original):

Art. 99 1) Cuando un menor o persona joven comparece ante un tribunal acusado de un delito, el tribunal deberá explicarle de inmediato, en lenguaje sencillo, el carácter del delito supuestamente cometido.

Art. 99 2) Cuando un menor comparece ante un tribunal acusado de un delito distinto de asesinato u homicidio sin premeditación, el caso deberá juzgarse por procedimiento sumario y no será necesario pedir a los padres o tutores del menor su consentimiento para el procedimiento sumario.

Art. 99 3) Cuando un menor comparece ante un tribunal acusado de un delito grave o muy grave, distinto de asesinato u homicidio sin premeditación y, en cualquier momento durante la audiencia del caso el tribunal considera conveniente aplicar un procedimiento sumario, el tribunal deberá formular al menor la siguiente pregunta, u otra semejante, informándole sobre la posibilidad de consultar con sus padres o tutores antes de dar su respuesta – “¿Desea ser juzgado por este tribunal o por un jurado popular?”; el tribunal explicará al menor y a sus padres o tutores el significado de esas actuaciones y les informará sobre el lugar en el que se celebraría el juicio.

Art. 99 4) Después de explicar la naturaleza del supuesto delito, el tribunal deberá preguntar al menor o persona joven (salvo en los casos en que la persona joven no esté de acuerdo en ser sometida a juicio sumario) si admite haber cometido el delito.

Art. 99 5) Si el menor o persona joven no admite la comisión del delito, el tribunal deberá escuchar los testimonios de los testigos de cargo. Una vez concluidas las declaraciones y el examen de todos los testigos se preguntará al menor o persona joven si desea formular alguna pregunta a los testigos. Si en lugar de formular preguntas el menor o persona joven desea hacer una declaración, se le permitirá hacerlo. El tribunal hará las preguntas que considere necesarias a los testigos. El tribunal podrá hacer las preguntas que considere necesarias al menor o persona joven para aclarar cualquier punto de la declaración del menor o persona joven.

Art. 99 6) Si el tribunal considera que el caso tiene apariencia de suficiencia probatoria, se tomarán declaraciones a los testigos de descargo y se permitirá al menor o persona joven presentar pruebas o formular cualquier tipo de declaración.

Art. 99 7) Si el menor o persona joven reconoce haber cometido el delito, o si el tribunal considera que el delito está demostrado, se le preguntará si quiere alegar hechos con la intención de atenuar o paliar la pena que se le vaya a imponer, o si desea hacer cualquier otra intervención. Antes de emitir su veredicto, el tribunal deberá obtener información sobre la conducta general del menor, su entorno familiar, su expediente escolar y su historial médico, de forma que le permita resolver el caso teniendo en cuenta el interés superior del menor o persona joven y podrá hacerle cualquier pregunta que considere pertinente en relación con esa información. Con el propósito de obtener dicha información, o para los fines de un examen médico u observación especiales, el tribunal podrá, de tiempo en tiempo, enviar bajo fianza al menor o persona joven a uno de los centros de detención previstos en el artículo 84 de la Ley de la infancia.

Instituciones especiales para niños

1184. El párrafo 2) del artículo 44 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 , señala que el tribunal podrá ordenar el envío de un niño menor de 10 años a un orfanato certificado. 480 De conformidad con el párrafo 1) del artículo 29 de la ley, por orfanato se entiende toda escuela para la formación industrial de niños, en la que se ofrece alojamiento, vestuario y alimentación, además de enseñanza. El niño enviado a un orfanato por lo general permanece en la institución hasta alcanzar los 16 años. 481 De conformidad con esta ley son orfanatos certificados el Hogar St. Mary para niños y el Hogar St. Dominic para niños.

1185. De conformidad con el artículo 43 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 , los menores delincuentes de edades comprendidas entre los 10 y los 16 años 482 podrán ser enviados por el tribunal a una escuela industrial certificada. Según la definición que figura en el párrafo 1) del artículo 29, por “escuela industrial” 483 se entiende una escuela para la formación industrial de jóvenes delincuentes en las que se les proporciona vestuario y alimentación además de enseñanza. El menor delincuente por lo general permanece en la escuela industrial hasta alcanzar los 18 años. De conformidad con esta ley son escuelas industriales la Escuela St. Michael para niños y el Hogar St. Jude para niñas. Estas escuelas han sido declaradas autoridades competentes de conformidad con la Orden sobre Autoridades Competentes (Declaración), formulada con arreglo al párrafo 2) del artículo 3 de la Ley de autoridades competentes , cap. 24:01.

1186. Los menores cuyas edades estén comprendidas entre los 16 y los 18 años son enviados a una institución denominada Centro de Capacitación para Jóvenes, que funciona bajo la dirección y supervisión del Comisionado de Prisiones. Esto se hace de conformidad con la Ley de detención de menores delincuentes, cap. 13:05 , que dispone como sigue:

Art. 7 1) Cuando una persona sea condenada por el tribunal superior por un delito distinto de asesinato, o ante un tribunal de jurisdicción sumaria por un delito por el que se le pueda imponer pena de ingreso en prisión, y a juicio de ese tribunal:

a) la persona no es menor de 16 años ni mayor de 18 años; y

b) habida cuenta de sus antecedentes o modo de vida es conveniente que permanezca detenida por el período de tiempo y bajo las condiciones de enseñanza y disciplina que parezcan más conducentes a su reforma y a la represión del delito,

el tribunal podrá, en lugar de condenarla a cumplir la pena prevista por la ley por el delito por el que fue juzgada, dictar una condena de detención en régimen de disciplina penal en la institución 484 por un período no menor de tres años ni mayor de cuatro años.

Art. 7 2) Antes de dictar sentencia, el tribunal deberá haber llegado al convencimiento de que el carácter, el estado de salud, y la condición mental del delincuente, así como las demás circunstancias del caso, son tales que es probable que el delincuente saque provecho del tipo de enseñanza y disciplina anteriormente mencionados.

Art. 7 3) Ese tipo de sentencia dictada por un tribunal de jurisdicción sumaria no tendrá efecto mientras no haya sido aprobada por el Ministro, durante el plazo que determine el tribunal o por un plazo más breve, y si dicha sentencia no fuera aprobada, el tribunal podrá imponer al delincuente cualquiera de las penas previstas por la ley para el delito del que se le haya encontrado culpable.

1187. El párrafo 1) del artículo 78 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 señala que un niño (menor de 14 años) no podrá ser condenado con ingreso en prisión por ningún delito ni enviado a prisión por falta de pago de multas, daños o perjuicios.

1188. El párrafo 2) del artículo 78 señala que no condenará con ingreso en prisión a una persona joven (de 14 a 16 años de edad) por la comisión de un delito. Sin embargo, el párrafo 3) del artículo 78 ofrece una excepción a esta regla. No se podrá condenar con ingreso en prisión a una persona joven por la comisión de un delito a menos que el tribunal certifique que la persona joven tiene un carácter tan difícil de controlar que no se le puede mantener en uno de los lugares de detención previstos por la Ley de la infancia, o que tiene un carácter tan depravado que resulta imposible someterlo a tales condiciones de detención.

1189. El párrafo 2) del artículo 74 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 prevé otra excepción que permite al juez ordenar la detención de una persona joven que no esté en libertad bajo fianza para comparecer a juicio, enviar a prisión a esa persona joven si dicha persona tiene un carácter tan difícil de controlar que no puede permanecer sin causar daño en los lugares de detención alternativos previstos por la ley, o si tiene un carácter tan depravado que no es posible someterlo a ese tipo de detención. 484

1190. De conformidad con los artículos 61 y 62 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 el juez podrá ordenar que un menor delincuente, de 16 años o más, que esté detenido en una Escuela Industrial, sea enviado a prisión por tres meses si el menor es culpable de una infracción grave e intencional de las normas de la Escuela o si se ha fugado de la Escuela. Sin embargo, estos artículos han sido enmendados por la Ley de la infancia No. 68 (de enmienda) de 2000 , que retira al juez la autoridad para ordenar el ingreso en prisión del menor en esas circunstancias.

1191. El gobierno está en vías de establecer centros de libertad condicional en los que se promoverá la rehabilitación de delincuentes jóvenes que cometen un delito por primera vez, en lugar de que ingresen en prisión donde pueden verse expuestos a la influencia de delincuentes empedernidos. Por otro lado, durante el año fiscal de 2002-2003 se realizaron actividades para establecer reformatorios para hombres y mujeres jóvenes, de modo que puedan recibir un trato distinto del que se da a los menores declarados culpables de la comisión de un delito. 485

1192. “Establecimiento de una edad mínima antes de la cual se presumirá que los niños no tienen capacidad para infringir las leyes penales”; (...)

De conformidad con la denominada regla doli incapax del derecho anglosajón, se presumirá sin asomo de duda que un niño menor de 7 años no tiene capacidad para infringir las leyes. En ningún caso podrá acusarse a un niño de haber cometido un delito. Existe también otra presunción a favor de niños de 7 a 14 años. Se presume que esos niños no son capaces de cometer delitos. Esta última presunción no es determinante, pudiendo ser disputada por la acusación mediante pruebas que demuestren que el niño, en el momento de cometer el delito por el cual se le acusa, tenía madurez suficiente para comprender que el acto era muy grave. Trinidad y Tabago ha heredado esta postura del derecho anglosajón. 486 Durante el período que abarca el presente informe no se adoptó ninguna medidas de enmienda de las disposiciones sobre la edad mínima de responsabilidad penal. Véanse párrafos 248 a 250 del informe.

1193. “Sírvanse indicar las distintas medidas existente, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 40, tales como el cuidado, las órdenes de orientación y supervisión, el asesoramiento, la libertad vigilada, la colocación en hogares de guarda, los programas de enseñanza y formación profesional, así como otras posibilidades alternativas a la internación en instituciones, para asegurar que los niños sean tratados de manera apropiada para su bienestar y proporcionada tanto a sus circunstancias como a la infracción”.

1194. En general, al niño acusado de cometer un delito, a excepción del delito de homicidio, se le sanciona con penas especiales, que no incluyen la internación en instituciones. Se indican a continuación los artículos pertinentes de la Ley de la infancia, cap.46:01 :

Art. 83. Cuando un niño o persona joven acusado de un delito es procesado ante un tribunal, y el tribunal lo considera culpable, deberá tener en consideración la manera en que ventilará el caso, con arreglo a las disposiciones de la presente ley, o de cualquier otra ley que autorice al tribunal a ocuparse del caso, es decir:

a) desestimar la causa;

b) conceder la libertad provisional bajo caución juratoria;

c) conceder la absolución al menor delincuente y ponerlo bajo la supervisión de un funcionario de los servicios de bienestar social (libertad condicional);

d) colocar al menor delincuente al cuidado de un familiar o de alguna otra persona que esté en condiciones de prestar esos servicios;

e) enviar al menor delincuente a una escuela industrial;

f) enviar al menor delincuente a un orfanato;

h) ordenar que el menor delincuente sea azotado; 487

i) ordenar a los progenitores o tutores del menor el pago de las multas, o el importe por concepto de daños o perjuicios que correspondan;

j) ordenar que los padres o tutores del menor delincuente den garantías de su buen comportamiento;

k) colocar al menor delincuente bajo custodia en un centro de detención previsto en las disposiciones de la presente ley;

l) tratándose de una persona joven, sentenciarla a pena de prisión; 488 o

m) resolver el caso de cualquier otra manera que sea legalmente apropiada.

Art. 44 4) b) Si el juez considera conveniente que en lugar de enviar al niño a un orfanato público se le ponga bajo la supervisión de un oficial de libertad vigilada, el juez podrá adoptar las disposiciones que correspondan …

Art. 44 5) Si, con arreglo a las disposiciones del presente artículo, el tribunal está autorizado para ordenar el traslado del niño a un orfanato, el tribunal podrá, en su lugar, y de conformidad con las disposiciones de la Parte I, emitir una orden por la que se entregue al niño al cuidado de un familiar u otra persona apta designada por el tribunal …

Art. 46. Si, de conformidad con las disposiciones del presente artículo, se emite una orden para entregar al niño o persona joven al cuidado de un familiar o de otra persona apta designada por el tribunal, el tribunal podrá, además de dicha orden, emitir una orden con arreglo a la Ley de libertad condicional, para que el niño o persona joven se ponga a cargo de un funcionario de los servicios de bienestar social (libertad condicional) siempre y cuando la fianza que debe asumir el menor o persona joven, si no es acusado de la comisión de delito, lo obligue a comparecer y acatar cualquier nueva orden del tribunal.

1195. La División de Libertad Vigilada pone a disposición de los tribunales los servicios de oficiales de libertad vigilada. La función de la División de Libertad Vigilada es, entre otras cosas, promover la rehabilitación, mediante programas de asesoramiento y educación, de menores delincuentes y menores en régimen de libertad condicional. La actividad principal de la División es supervisar las actividades del menor puesto en libertad vigilada en vez de ingresar en prisión, para asegurar que no vuelva a cometer un delito. Los oficiales de libertad vigilada deben efectuar visitas a los hogares, escuelas y lugares de empleo como parte de sus planes de supervisión.

1196. En 1997 el gobierno promulgó la Ley de trabajos comunitarios, No. 19 de 1997 (que entró en vigor en junio de 1998), que prevé la prestación de servicios sociales por personas de 16 años o más. Cuando una persona es declarada culpable de un delito sancionable con ingreso en prisión por un período de doce meses o menos, el tribunal puede, en virtud de la presente ley, ordenar que el menor reciba una sentencia condicional con prestación de servicios sociales que le obligue a realizar trabajos sin remuneración. El artículo 6 de la ley señala que el tribunal sólo podrá decretar una orden con arreglo a la presente ley si el menor delincuente está de acuerdo y el tribunal ha examinado un informe del oficial de libertad vigilada sobre el menor y las circunstancias del caso. Esta legislación tiene por objeto evitar que los menores delincuentes entren en contacto con delincuentes empedernidos y darles la oportunidad de prestar servicios en su comunidad.

1197. El gobierno ha promulgado también la Ley de mediación comunitaria, No.13 de 1998 como opción al procedimiento judicial seguido de internamiento en una institución. La persona que es acusada por primera vez de la comisión de alguno de los delitos tipificados en el Anexo 1 de la Ley, y que no haya sido encontrada culpable de ningún otro delito puede acogerse a las disposiciones de la presente ley. El Anexo abarca los delitos tipificados en la Ley de delitos menores, cap. 11:02 , tales como amenazas y agresión, agresión con daños físicos graves, daños a la propiedad y uso de lenguaje violento u obsceno. El párrafo 3 del artículo 9 de la ley señala que a través del proceso de mediación se podrá, con el consentimiento mutuo de las partes, ordenar al menor delincuente que realice, entre otras cosas, trabajos comunitarios, trabajo para el querellante de facto , participe en algún programa educativo o de rehabilitación, o pague una indemnización al querellante de facto. La ley prevé el establecimiento de centros de mediación comunitaria que cuenten con los servicios de mediadores. Hasta la fecha se han creado estos centros en Cunupia, San Juan, y Scarborough (Tabago). También se han establecido centros de mediación regionales en ocho centros cívicos y comunitarios en distintos lugares de Trinidad.

1198. “Se deberán indicar además en los informes las actividades de formación organizadas para todos los profesionales que tengan que ver con el sistema de la justicia de menores, incluidos los jueces, fiscales, abogados, agentes del orden público, funcionarios de inmigración y trabajadores sociales, sobre las disposiciones de la Convención y otros instrumentos internacionales pertinentes en la esfera de la justicia de menores, como las Reglas de Beijing, las Directrices de Riad y las Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de Libertad”.

Capacitación para oficiales de policía

El personal encargado de hacer cumplir las leyes ha recibido capacitación especializada en relación con el niño y sus derechos. Varios funcionarios, incluido personal del Departamento de Policía de la comunidad y de la Academia de Adiestramiento de la Policía, han recibido capacitación en actividades de apoyo. En esta última institución se ha instituido la capacitación a niveles de inducción, y los participantes recién ingresados reciben conferencias sobre temas tales como: i) la ética en la vida y en el trabajo, ii) las obligaciones de la policía: las normas de los jueces, la Ley de la infancia, las disposiciones relativas al cuerpo de policía, iii) los derechos humanos y el derecho internacional humanitario, iv) la gestión de la agresividad, y v) la Ley de Mediación. Estos temas también se estudian en los cursos de capacitación en el servicio. 489

1199. Se han organizado, asimismo, seminarios a nivel de división y sucursal, encaminados a sensibilizar a los oficiales de policía en relación con sus obligaciones y responsabilidades frente a los menores delincuentes y las víctimas. Algunos oficiales del servicio de la policía tienen títulos en asistencia social, sociología y psicología social. Estos oficiales pueden estar adscritos a la Sección de policía de la comunidad o a la Academia de Adiestramiento de la Policía. Los oficiales de la Sección de policía de la comunidad prestan asesoramiento a jóvenes y niños para promover sus mejores intereses. 490

Capacitación para oficiales de prisiones

1200. Los oficiales de prisiones que sirven en el Centro de Capacitación para Jóvenes participan en un programa de formación de instructores que ofrece la organización SERVOL (una ONG). Esta capacitación, de tres meses de duración, apunta a la sensibilización de los oficiales de policía en relación con el trato que deben recibir los menores. El curso los prepara, entre otras cosas, para comprender mejor la situación de los jóvenes y para evaluar correctamente todo cambio, éxito o evolución. 491

1201. En 2002 se llevaron a cabo los siguientes programas de desarrollo de personal dirigidos a los oficiales de prisiones adscritos al Centro de Capacitación para Jóvenes. 492

Programa

Personal

Desarrollo de adolescentes

14

Solución de conflictos

05

Desarrollo de jóvenes

02

Autoestima, gestión de la agresividad, gestión del estrés

70

Véase el párrafo 183 para información sobre un Taller de sensibilización en cuestiones jurídicas celebrado por la Coalición para los derechos del niño durante el Mes de los derechos del niño en el año 2000. Entre los participantes hubo abogados, oficiales de libertad vigilada y trabajadores sociales.

1202. “También deberá proporcionarse información pertinente sobre los progresos logrados en la aplicación del artículo 40, las dificultades encontradas y los objetivos trazados para el futuro, así como datos desglosados sobre los niños de que se trata, entre otras cosas, por edad, sexo, región, zona rural y urbana, origen nacional, social y étnico, delito y disposición”.

Muchas de las actuales dificultades para la aplicación del artículo 40 se explican en el reciente estudio del UNICEF sobre la justicia de menores en Trinidad y Tabago. Figuran a continuación extractos pertinentes del mencionado estudio:

Tribunal de menores presidido por el juez. Un oficial de policía uniformado, generalmente una mujer, que es el fiscal del caso, una persona que toma apuntes, un oficial de vigilancia de la libertad condicional y los oficiales de bienestar social adscritos a los diversos hogares y centros de detención, son quienes usualmente integran el tribunal. Hay poco abogados para representar al gran número de menores delincuentes que atiborran el tribunal en las jurisdicciones que entienden de cuestiones de menores en determinados días. A las puertas del tribunal se encuentran el oficial de turno, otro policía uniformado que llama por su nombre a las personas que figuran en la lista... la Comisión Investigadora de las Condiciones de las Prisiones (Informe Abdullah) encontró que “el ambiente reinante en el tribunal, con los oficiales de policía uniformados allí presentes, pese a que las audiencias se celebran en días y horas distintos, tiene un efecto pernicioso sobre el niño o persona joven”. 493

... Aunque el oficial de vigilancia de la libertad condicional en ocasiones obtiene las opiniones del menor, dicho funcionario es un oficial del tribunal y no el representante del niño. Tanto el oficial de vigilancia de la libertad condicional como el tutor ad litem actúan en función de los mejores intereses en la representación del niño pero no expresan necesariamente las opiniones del niño. Recomiendo que se instituya en Trinidad y Tabago un sistema que incluya defensores de menores que representen las opiniones del niño ante el tribunal. 494

La percepción que tiene el público en general de las garantías procesales y el menor delincuente es que los derechos varían según la clase social a la que pertenezca la familia del menor. Para el niño de la calle las garantías procesales son como castillos en el aire. Para los niños de los miembros adinerados y prominentes de la sociedad, si es que alguna vez son detenidos, las garantías procesales son su derecho y privilegio. En consecuencia, a veces ocurre que los hijos de los pobres y menesterosos pueden estar “ayudando a la policía en sus investigaciones” por mucho más tiempo del que la ley establece, pueden ser interrogados sin la presencia de los padres, y pueden ser golpeados para que confiesen, sin tener acceso a representación legal debido a que sus padres no pueden costear esos gastos y nadie les informa sobre su derecho a obtener asesoramiento jurídico y/o la forma de obtenerlo. 495

El derecho del menor a que se dirima la causa sin demora es violado con demasiada frecuencia. Los causas contra menores no se resuelven rápidamente en los tribunales penales. Recientemente un hombre joven fue sentenciado por un delito presuntamente cometido cuatro años antes. Se alegó que había ayudado a unos amigos en la violación de una niña de 13 años. El muchacho tenía 15 años en el momento de ocurrir los hechos y había permanecido cuatro años en prisión preventiva esperando la celebración del juicio. El juez consideró que el informe del oficial de vigilancia de la libertad condicional era “excepcionalmente favorable” y sentenció al delincuente a cuatro años de ingreso en prisión... No se expresó ninguna inquietud por la demora en la resolución judicial del caso. Si el joven hubiera sido juzgado cuando era menor de edad, no habría sido posible enviarlo a prisión. 496

Para ser nombrado juez en un tribunal de menores no se necesita capacitación especial. Los únicos criterios aplicables son la capacidad para ejercer y aproximadamente cinco años de experiencia …

Alrededor de la mitad de los cuarenta y dos jueces que presidían los diversos tribunales de distrito en febrero de 2000 provenían de distintos despachos de abogados del sector público, principalmente de la Oficina del Fiscal Jefe … Los jueces de menores provienen de este grupo. Cabe preguntarse si poseen el tipo de experiencia necesaria para dictaminar en tribunales de menores. La mayoría de ellos no está familiarizada con la legislación ni la práctica en la rama civil. Después de presidir el tribunal de menores y adquirir experiencia y conocimientos especializados, el juez suele ser trasladado a otro tribunal de justicia, nombrándose luego otro juez que empieza su aprendizaje del proceso …

Durante las conversaciones celebradas, los jueces admitieron su falta de conocimiento de las reglas y normas sobre justicia de menores del Comité Internacional de la Cruz Roja y de las Naciones Unidas. Pese a desconocer estas importantes directrices, muchos tenían interés en la justicia de menores. Un reducido grupo de ellos había empezado a realizar visitas a centros de detención de menores para conocer de cerca la situación de estas instituciones.

Los fiscales no reciben una capacitación especial, ni tampoco los abogados que representan a los menores. Los oficiales de vigilancia de la libertad condicional tienen un título en estudios sociales, psicología y/o sociología, pero no están comprendidos en la escala de salarios que corresponde a personas con títulos universitarios. Esto no promueve la permanencia en el trabajo, de modo que algunas personas han pasado a ocupar puestos mejor remunerados. Muchos de los miembros del sistema de justicia de menores declararon que los oficiales de vigilancia de la libertad condicional estaban haciendo una excelente labor pero que la carga de trabajo era excesiva … 497

Delitos cometidos por menores encontrados culpables, 1995-1999 498 (Centro de Capacitación para Jóvenes)

Delitos

1995

1996

1997

1998

1999

Contra las personas, con violencia

08

09

06

04

08

Contra las personas, sin violencia

06

04

02

-

14

Contra los bienes, con violencia

01

02

-

02

02

Contra los bienes, sin violencia

13

19

35

27

08

Infracción de las leyes sobre estupefacientes

03

05

10

08

06

Infracción de otras leyes

08

10

12

05

06

Total

39

49

65

46

44

Número de menores encontrados culpables de cometer un delito, por edad, 1995-1999 499 (Centro de Capacitación para Jóvenes)

1995

1996

1997

1998

1999

Edad

Número

Edad

Número

Edad

Número

Edad

Número

Edad

Número

15

02

15

03

15

05

14

02

14

02

16

12

16

30

16

30

15

02

15

06

17

24

17

16

17

29

16

13

16

27

18

01

18

01

17

27

17

07

18

02

18

02

Total

39

Total

49

Total

65

Total

46

Total

44

Número de menores delincuentes, 1999-2000 500

Clasificación del delito

1999

2000

Asesinato

2

3

Heridas y disparo de armas

7

27

Delitos sexuales

6

13

Allanamiento de morada

47

30

Robo con violencia

23

40

Hurto

71

84

Delitos relacionados con estupefacientes

72

159

Otros

53

65

TOTAL

281

421

1203. Datos relativos a jóvenes de 12 a 18 años involucrados en actividades delictivas 501

Año

Total de delitos

Hombres

Mujeres

1997

512

66

1998

517

64

1999

657

109

2000

595

73

2001

670

78

2002

722

70

TOTAL

3.673

460

1204. Las actividades delictivas en las que participaron estos menores durante el período 1997-2002 incluyen asesinato (40 niños), hechos que ocasionaron heridas y disparo de armas (209 niños), violación, incesto y otros delitos sexuales (122 niños), allanamiento de morada (359 niños), robo con violencia (349 niños), hurto, incluido el robo de vehículos automotores (701 niños), delitos relacionados con estupefacientes (1.404 niños), delitos relacionados con armas de fuego (110 niños), y otros delitos graves (839 niños). 502

2. Los niños privados de libertad, incluida toda forma de detención, encarcelamiento o internamiento en un establecimiento bajo custodia (apartados b), c) y d) del artículo 37)

1205. “Sírvanse indicar las medidas legislativas y de otra índole adoptadas conforme al aparado b) del artículo 37 para que:

ningún niño sea privado de su libertad ilegal o arbitrariamente;

la detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se lleve a cabo de conformidad con la ley y se utilice tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda;

se respeten los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades”.

De conformidad con la Constitución, el niño tiene derecho a las garantías procesales debidas y sólo podrá ser privado de su libertad de conformidad con las disposiciones legales que figuran, por ejemplo, en la Ley de la infancia, Cap. 46:01 . El artículo 44 de la ley señala las circunstancias (distintas de las que se aplican en caso de que el menor haya cometido un delito), en las que el juez tiene autoridad para ordenar el envío del menor a un hogar para niños. Véase párrafo 689 del informe.

1206. “También se indicarán en los informes las medidas vigentes sustitutorias de la privación de la libertad, la frecuencia con que se usan y los niños afectados, incluso por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico”.

A este respecto, deberá proporcionarse información sobre el número de niños privados de libertad, de manera ilegal, arbitraria y legal, así como el período de privación de libertad, incluso datos desglosados por sexo, edad, región, zona rural y urbana, origen nacional, social y étnico, y las razones de esa privación de libertad”.

En el cuadro que figura a continuación se enumeran los delitos que dieron lugar al envío de menores a la Escuela St. Michael para Niños durante el período comprendido entre enero de 1998 y enero de 1999 503 .

Naturaleza del delito

Número de menores delincuentes

Conducta incontrolable

17

Hurto

05

Allanamiento de morada

05

Inexistencia de alguna persona dispuesta a cuidar del niño

06

Incumplimiento de la fianza

02

Posesión de arma de fuego

01

Robo con violencia

01

Sodomía

01

Número total de delitos

08

Número total de niños

38

1207. En el siguiente cuadro figuran datos sobre las niñas enviadas al Hogar St. Jude para Niñas en 1999 504

Naturaleza del delito

Número de menores delincuentes

Conducta incontrolable

78

Inexistencia de alguna persona dispuesta a cuidar de la niña

45

Allanamiento de morada y hurto

5

Robo con violencia

4

Infracción de las normas de la escuela

6

Posesión de marihuana

2

Posesión de cocaína para actividades de tráfico ilícito

4

Solicitud de envío del menor a un orfanato o institución adecuada

14

Haber ocasionado heridas intencionalmente

3

Lenguaje obsceno

3

Conducta contra la moral pública

1

Infracción de las normas de libertad vigilada

3

Hallada deambulando

3

Hallada merodeando con fines de prostitución

3

Número total de delitos

174

En el siguiente cuadro se indica el número de menores enviados al Centro de Capacitación de Jóvenes, por edad, 1995-1999 505

1995

1996

1997

1998

1999

Edad

Número

Edad

Número

Edad

Número

Edad

Número

Edad

Número

14

26

14

29

09

01

10

01

10

01

15

62

15

53

10

02

11

02

11

01

16

271

16

258

11

04

12

08

12

08

17

74

17

86

12

08

13

26

13

17

18

06

18

03

13

40

14

47

14

51

14

51

15

113

15

117

15

65

16

144

16

160

16

116

17

103

17

118

17

105

18

01

18

08

Total

439

429

392

445

481

En el siguiente cuadro se indica la población media diaria en el Centro de Capacitación de Jóvenes 506

Año

Número

1997

251

1998

241

1999

245

2000

250

2001

228

En el siguiente cuadro figuran datos sobre el número de mujeres jóvenes (menores de 18 años) detenidas en la prisión de mujeres entre 1997 y 2002 (detención preventiva) 507

Año

Número

1997

39

1998

44

1999

45

2000

52

2001

48

2002

37

1208. “En los informes también se proporcionará información sobre las medidas y las disposiciones adoptadas para asegurar que:

el niño privado de libertad esté separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño”; (…)

En el artículo 73 de la Ley de la infancia, Cap. 46:01 se señala que el menor detenido en una comisaría deberá estar separado de los adultos. El artículo pertinente de la ley figura en el párrafo 252 del informe.

1209. El párrafo 4) del artículo 78 de la ley señala que una persona joven sentenciada a prisión no deberá estar en contacto con delincuentes adultos. Además, el párrafo 3) del artículo 87 de la ley dispone como sigue:

Art. 87 3) Se adoptarán las medidas necesarias para evitar que una persona aparentemente menor de 16 años 508 , durante el traslado a los tribunales o desde ellos y durante los períodos de espera en los juzgados, entre en contacto con adultos condenados por algún delito distinto del delito por el cual esté conjuntamente acusada la persona aparentemente menor de 16 años.

1210. “El niño tenga derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas (se indicará el número de esos contactos), salvo en circunstancias excepcionales, que se especificarán en el informe”; (...)

Centro de Capacitación de Jóvenes: el Reglamento sobre la detención de menores delincuentes (varones), cap. 13:05 dispone como sigue:

Regla 61 El régimen de visitas será el siguiente:

Desde el ingreso hasta el segundo grado 2 visitas

Del segundo al cuarto grado 1 visita al mes

Del cuarto grado hasta finalizar la detención en el Centro 1 visita cada 15 días

El número de personas que podrá visitar a un detenido en cualquier visita se limitará a tres, y la duración de esas visitas será como se indica a continuación:

Grado especial 509 40 minutos

Otros grados 20 minutos

1211. A pesar de las disposiciones anteriormente mencionadas, los menores pueden recibir visitas de sus familiares periódicamente. Las visitas forman parte del programa de libertad condicional del Centro de Capacitación de Jóvenes 510 Cabe señalar que cuando un detenido alcanza una calificación de comportamiento de cuarto grado se hace acreedor a un permiso de fin de semana. Previamente, el oficial de bienestar social debe investigar el lugar donde el detenido tiene previsto pasar el fin de semana. También se expiden permisos de un día para los detenidos del Centro, pero durante esas salidas deben estar siempre vigilados por un oficial de prisiones.

1212. En el siguiente cuadro se indica el número de detenidos en el Centro de Capacitación para Jóvenes autorizados para recibir visitas de familiares (desde el viernes por la noche hasta el lunes por la mañana): 511

Permisos de fin de semana

Número de detenidos

1997

39

1998

54

1999

66

2000

45

2001

58

1213. “Las condiciones en los establecimientos en que se interna a los niños sean supervisadas y vigiladas, incluso mediante un mecanismo independiente”; (…)

De conformidad con la regla 2 del Reglamento sobre la detención de menores delincuentes (varones) , redactada a tenor del artículo 5 de la Ley de detención de menores delincuentes, Cap 13:05 , el Centro de Capacitación para Jóvenes estará bajo la dirección y supervisión del Comisionado de Prisiones, quien contará con la asistencia de un Consejo de Administración integrado por el Inspector de Prisiones (ex oficio) y otras cinco personas nombradas por el Ministro.

1214. El Consejo de Administración del Centro de Capacitación para Jóvenes nombrado en marzo de 2000 estaba constituido por las siguientes personas: 512

Inspector de Prisiones-Presidente (ex oficio)

Especialista en psiquiatría social – Ministerio de Salud

Oficial para jóvenes – Ministerio para los Deportes y la Juventud

Trabajador social – Hospital para Niños, Complejo Médico Eric Williams

Experto en educación - John Donaldson

Sacerdote anglicano

1215. De conformidad con el Reglamento, el funcionario a cargo del Centro también debe ocuparse de la gestión cotidiana de ese establecimiento. Se señalan a continuación algunas de las disposiciones del Reglamento:

Regla 7. El oficial a cargo, nombrado por el Ministro, recibirá instrucciones del Comisionado de Prisiones, y se ocupará directamente de la institución y del personal nombrado para la institución; velará también por la adecuada gestión del establecimiento y por el mantenimiento del orden y la disciplina entre el personal y los detenidos.

Regla 8. El oficial a cargo se ocupará de que todos los detenidos reciban raciones de alimentos que cumplan con la escala de nutrición establecida en el Anexo 2…

Regla 15. El oficial a cargo se encargará de que todos los detenidos tengan ropa suficiente, y de que dispongan de ropa para dormir y de todos los demás artículos que sean necesarios para su comodidad y bienestar.

Orfanatos y escuelas industriales

1216. La Ley de la infancia, Cap. 46:01 prevé el nombramiento de un Inspector de orfanatos y escuelas industriales. Se indican a continuación las disposiciones pertinentes:

Art. 31 1) El sector de servicio público contará con un Inspector de Orfanatos y Escuelas Industriales.

Art. 31 2) El Inspector…se encargará de la supervisión general de todas las escuelas establecidas de conformidad con las presentes disposiciones… y, en particular, de tiempo en tiempo inspeccionará todas las escuelas industriales y orfanatos y elaborará los informes y presentará los formularios que el Ministerio pueda pedir de tiempo en tiempo.

Art. 35 1) De no estar satisfecho con las condiciones, las normas, la gestión, o la supervisión de alguna escuela certificada, el Ministro podrá, en cualquier momento, mediante notificación dirigida a los directores de la escuela, declarar anulado el certificado de registro de la escuela …

1217. La Ley de la infancia No. 68 (de enmienda) de 2000 , que aún no ha entrado en vigor, apunta, entre otras cosas, a derogar los artículos de la Ley de la infancia, cap. 46:01 citados en el párrafo 1216 supra. La Dirección de Protección de la Infancia que ha de establecerse en el marco de la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia, No. 64 de 2000 se ocupará, entre otras cosas, de supervisar las residencias comunitarias (es decir, orfanatos y escuelas industriales), y de realizar exámenes periódicos para determinar si están cumpliendo con las normativas vigentes.

1218. Como se ha mencionado en el presente informe, una de las funciones de la División Nacional de Servicios para la Familia es examinar y supervisar la atención y la seguridad de los niños que viven en instituciones públicas, tales como orfanatos y escuelas industriales.

1219. “El niño disponga de procedimientos de denuncia”; (...)

Las disposiciones aplicables a los niños detenidos en el Centro de Capacitación para Jóvenes están contenidas en la regla 5 del Reglamento sobre la detención de menores delincuentes (varones), cap. 13:05 :

5. El Presidente designará a un miembro del Consejo de Administración para que visite la institución cada mes, con el propósito de escuchar y tomar nota de todas las quejas y peticiones de los internos, debiendo dejar constancia de cualquier observación que deseara formular en el Libro de Visitas Oficiales, junto con cualquier recomendación que considerara necesaria.

1220. Los menores son asesorados en relación con los procedimientos a seguir para hacer sus reclamaciones, y sobre las autoridades a las que deben dirigirse al respecto, es decir, el Supervisor de Prisiones, el Superintendente Asistente de Prisiones, el Superintendente de Prisiones, el Comisionado Adjunto de Prisiones, el Comisionado de Prisiones, el Inspector de Prisiones, el Defensor del Pueblo y sus representantes legales. 513

1221. “Revisión periódica de la situación del niño y de las circunstancias pertinentes a su internamiento”;

La Ley de residencias comunitarias, hogares de acogida y guarderías para niños, No.65 de 2000 , estipula que al entrar en vigor dicha ley, la Dirección de Protección de la Infancia deberá evaluar la situación de todos los niños y la conveniencia de su internamiento en residencias comunitarias. De conformidad con la Ley de la Dirección de Protección de la Infancia, No. 64 de 2000 , el término “residencia comunitaria” incluye los hogares para niños (ahora llamados orfanatos) y los centros de rehabilitación (ahora llamados escuelas industriales). Cuando entre en vigor esta nueva ley se hará una revisión de las circunstancias relativas a la situación de cada niño.

1222. El Centro de Capacitación para Jóvenes aplica varios mecanismos de supervisión de los menores privados de libertad. Con arreglo al Reglamento sobre la detención de menores delincuentes (varones), cap. 13:05 , se ha establecido un sistema basado en la motivación, el denominado sistema de calificación de conducta, que tiene por objeto procurar la libertad condicional de los internos. Las disposiciones son las siguientes:

Regla 38. Las personas detenidas en una institución recibirán los siguientes grados de conducta:

Penal, 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, y 7º grados, y absolución…

Regla 39. Duriante los tres primeros meses de su detención, el interno estará bajo observación y no se le asignará ningún grado de conducta. Al final de ese período, si su conducta en el trabajo, en la escuela y en los juegos ha sido satisfactoria, se le podrá promover al primer grado de conducta. Tres meses después de haber pasado al primer grado de conducta, siempre y cuando se hayan cumplido las mismas condiciones, se le podrá promover al segundo grado de conducta, y así sucesivamente hasta alcanzar el grado de absolución. El Comisionado de Prisiones podrá autorizar un paso acelerado a cualquier grado como recompensa por buena conducta o aptitudes excepcionales, como podrá también ordenar que se rebaje el grado de conducta en casos de mala conducta u ociosidad.

1223. El Reglamento sobre la detención de menores delincuentes (varones), cap. 13:05 también prevé la creación de un Consejo de Absolución. Se citan a continuación las disposiciones pertinentes:

Regla 6. Se constituirá un Consejo de Absolución que estará integrado por el Inspector de Prisiones, el Comisionado de Prisiones y el Oficial de Vigilancia de la Libertad Condicional. El Consejo se reunirá todos los meses y adoptará las decisiones relativas a casos de absolución…aplicables a los internos que hayan alcanzado el grado 7 de conducta o el de absolución.

Regla 44. Los internos que hayan alcanzado el grado de absolución comparecerán ante el Consejo de Absolución en la reunión subsiguiente de dicho órgano.

Regla 45. El grado de absolución sólo podrá serle retirado al interno por orden del Consejo de Absolución …

Consejo de Absolución 514

Año

Número de internos

1997

16

1998

13

1999

28

2000

40

2001

16

1224. La Ley de detención de menores delincuentes, Cap. 13:05 también prevé la libertad condicional de los delincuentes juveniles detenidos en el Centro para Capacitación de Jóvenes:

Art. 12 1) Con arreglo a las disposiciones que adopte el Ministro, el Comisionado de Prisiones podrá, en cualquier momento después de vencido el plazo de seis meses a partir del inicio del período de detención, si considera que existe una probabilidad razonable de que el menor se abstendrá de delinquir y llevará una vida útil y productiva, emitir una autorización para que se le permita abandonar la institución a condición de que se someta a la supervisión o autoridad de alguna sociedad o persona designada en la autorización, que pueda estar dispuesta a ocuparse del caso.

Art. 12 2) La autorización emitida con arreglo a la presente ley será válida hasta el vencimiento del período de sentencia a prisión del menor, a menos que se anule o caduque antes.

1225. “El niño cuente con servicios de educación y salud”; (...)

Centro de Capacitación para Jóvenes: La regla 9 del Reglamento sobre la detención de menores delincuentes (varones), cap. 13:05 prevé que el oficial a cargo (del Centro) “se cerciorará de que se entregue al oficial médico listas de todos los internos … que padezcan alguna enfermedad o que deban ser trasladados a la enfermería o a una sala para enfermos”. La regla señala que el oficial a cargo deberá “cumplir las indicaciones que le haga el oficial médico en relación con el tratamiento de un interno enfermo”. Además, el reglamento dispone como sigue:

Regla 16. El oficial médico será el responsable por las condiciones higiénicas de la institución y del tratamiento médico de los internos …

Regla 17. El oficial médico preparará la historia clínica de cada uno de los internos del Centro. Dichos registros se mantendrán bajo la responsabilidad del farmacéutico de la enfermería, y cuando algún interno sufra una enfermedad se registrarán allí los datos relativos a la enfermedad, la historia del caso y el tratamiento administrado, incluido cualquier régimen alimenticio adicional que se hubiera indicado.

Regla 18. El oficial médico anotará en su Diario la relación de todos los medicamentos o el tratamiento médico indicados en cada visita, junto con las observaciones o explicaciones que considere necesarias.

Regla 25. Si considerara que la salud de algún interno está siendo afectada a causa de su detención en la institución, o que sus condiciones físicas o mentales hacen que la capacitación institucional esté permanentemente desaconsejada, comunicará estos hechos al Ministro. Tales informes se remitirán por conducto del Comisionado de Prisiones, y estarán acompañados de las recomendaciones que el oficial médico desee formular.

1226. Con respecto a la educación de menores en el Centro de Capacitación para Jóvenes, el Reglamento sobre la detención de menores delincuentes (varones) dispone lo siguiente:

Regla 26. Los instructores de educación serán seleccionados por el Comisionado de Prisiones. Sus funciones serán las de impartir instrucción a los internos y realizar las demás tareas que el Comisionado de Prisiones les pueda encomendar, en las horas en que sean necesarias.

Regla 27. Se prestará especial atención a la formación moral, intelectual, física y educacional de los internos; deberán recibir instrucción en lectura, escritura, aritmética y aficiones, así como en higiene personal y educación física. Los instructores tendrán la obligación de organizar juegos aprobados para los internos.

1227. La estructura de los programas educativos para los internos del Centro de Capacitación para Jóvenes comprende las tres fases siguientes: orientación, actividades generales y preparación para salir en libertad. La fase de orientación dura seis meses e incluye evaluación académica, evaluación profesional, asesoramiento en cuestiones de bienestar social, desarrollo del adolescente, conocimiento de si mismo, evaluación médica, educación física, vida espiritual, información sobre los estupefacientes y programas culturales. La fase de actividades generales tiene dos años de duración. Entre las actividades que se realizan en esta etapa figuran programas sobre problemas de aprendizaje, cursos de educación primaria, servicios de biblioteca, preparación para rendir los exámenes del Consejo de Exámenes del Caribe, temas sobre formación profesional, comercio, agricultura, deportes, actividades recreativas, culturales, de asesoramiento, de educación sanitaria, de promoción de las perspectivas de carrera, pasatiempos y artesanías. La fase de preparación para salir en libertad tiene por objeto preparar al interno para el momento de su salida de prisión. Las actividades incluyen programas académicos, profesionales y de apoyo posterior a la capacitación, programas sobre pequeñas empresas y microempresas, asesoramiento, capacitación en el trabajo, promoción de las perspectivas de carrera, bienestar social, aptitudes de liderazgo, modificación de comportamientos agresivos y educación moral. 515

Escuela St. Michael para Niños

1228. En esta escuela, además de la capacitación vocacional, profesores nombrados por el Ministerio de Educación imparten enseñanza primaria a niños de edades comprendidas entre los 10 y los 15 años. Los niños llegan a la escuela St. Michael con distintos grados de estudios elementales, por lo que es necesario organizar cuidadosamente el programa de estudio para ayudar a los niños a superar sus dificultades de aprendizaje.

1229. También hay clases en horario de noche para jóvenes de 15 a 18 años que durante el día asisten a talleres en los que se enseñan oficios. Estas clases facilitan una mejor comprensión de los aspectos teóricos de la capacitación profesional y sirven para preparar a los jóvenes para los exámenes que deben rendir al terminar sus estudios. Algunos jóvenes poseen cierto grado de educación secundaria, aunque por lo general se trata de menores que han abandonado los estudios. A través de su Departamento de Bienestar Social, la escuela hace todo lo que está a su alcance para reactivar la educación secundaria de estos menores. 516

1230. En la Escuela St. Michael para Niños hay una encargada de la escuela que trabaja a tiempo completo, que es enfermera titulada. Esa persona se encarga de los menores, les administra los medicamentos y el tratamiento que necesitan, y supervisa la preparación de los alimentos y los menús. También se cerciora de que se apliquen las medidas adecuadas para el mantenimiento de la buena salud de los menores y de la higiene de las instalaciones.

1230. La escuela recibe visitas frecuentes del Inspector de sanidad del distrito y de dos médicos visitantes. Un odontólogo se encarga de la atención odontológica de los menores. Algunos menores han recibido tratamiento oftalmológico por recomendación de centros de óptica. 517

Hogar St. Jude para Niñas

1231. Este Hogar cuenta con un personal integrado por profesores y supervisoras, entre otros. Las niñas asisten a cursos académicos, además de llevar asignaturas tales como instalación sanitaria, artesanías e informática. También se prestan servicios de asesoramiento.

1232. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas en cumplimiento del apartado d) del artículo 37 para asegurar que todo niño privado de su libertad tenga derecho a:

un pronto acceso a la asistencia jurídica y otra asistencia adecuada, indicándose, entre otras cosas, si existe algún plazo legal para el acceso a esa asistencia y cualesquiera otras formas de asistencia adecuada que se ofrezcan al niño”; (...)

La Ley de asesoramiento jurídico, cap. 7:07 señala que:

Art. 16 3) Cuando

a) un menor es acusado de un delito ante un tribunal correccional;

podrá solicitar asistencia letrada al tribunal y éste podrá disponer que la persona reciba asistencia letrada para los fines del proceso judicial del que sea parte.

Art. 16 4) Cuando una de las partes desea recurrir ante el tribunal de apelaciones una orden dictada por un tribunal correccional, dicho tribunal, o el tribunal de apelaciones ordenará que cualquiera de las partes en el proceso judicial reciba asistencia letrada para los fines de la apelación.

Art. 15 5A) El tribunal correccional no podrá dictar una orden de asistencia letrada para una persona a menos que considere que los medios económicos de la persona no le permiten sufragar los gastos en que podría incurrir con ese propósito y referirá primero el asunto al Director por conducto del oficial jefe de vigilancia de la libertad condicional para que se realicen las investigaciones del caso.

El número de menores entrevistados por el Director de los servicios de asesoramiento jurídico en el Centro de Capacitación para Jóvenes durante el período de 1996 a 2000 se distribuye como sigue: 518

Año

1996

1997

1998

1999

2000

Número

60

12

5

-

3

1234. Cabe mencionar que el estudio realizado recientemente por el UNICEF sobre la justicia de menores en Trinidad y Tabago encontró que un gran número de delincuentes juveniles no están representados en los tribunales. Entre otras cosas, dice lo siguiente:

…De las entrevistas celebradas con jueces, delincuentes juveniles y fiscales, y de la observación personal se desprende que la mayoría de los delincuentes juveniles no están representados ante los tribunales. Más del 75% de los hombres y mujeres delincuentes juveniles detenidos en el Centro de Capacitación para Jóvenes y en el Hogar St. Jude manifestaron no haber recibido asesoramiento sobre su derecho a la asistencia letrada. 519

1235. “Impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial;

una pronta decisión sobre dicha acción, indicándose, entre otras cosas, si existe algún plazo legal para la adopción de esa decisión.

También se proporcionará información sobre la situación general, así como sobre el porcentaje de casos en que se ha proporcionado asistencia legal o de otra índole y en que se ha confirmado la legalidad de la privación de la libertad, incluyendo datos desglosados sobre los niños de que se trata, inclusive por edad, sexo, región, zona rural y urbana, y origen social y étnico.

También se deberán indicar en los informes los progresos logrados en la aplicación de los apartados b) a d) del artículo 37, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro”.

Un menor que desee impugnar la legalidad de su detención tiene recurso al habeas corpus para determinar la validez de su detención y para pedir que sea puesto en libertad si dicha detención es ilegal. Este recurso está garantizado en virtud del inciso iv) del párrafo 2 del artículo 5 de la Constitución. Con arreglo a las disposiciones del inciso a) del artículo 4 de la Constitución el menor también derecho a no ser privado de su libertad, salvo en virtud de lo autorizado por la ley. Cualquier violación de este derecho constitucional se podrá impugnar mediante una moción constitucional que se presentará ante el Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago.

1236. Las mociones constitucionales y solicitudes de apelación al recurso de habeas corpus por lo general son resueltas sin demora por el Tribunal Supremo de Trinidad y Tabago. Estas cuestiones tienen prioridad con respecto a todas las demás causas civiles y las pruebas por lo general se presentan mediante declaración jurada por escrito.

1237. No se dispone de datos desglosados u otro tipo de información en relación con los casos en que se ha proporcionado asistencia letrada a menores para que puedan impugnar la legalidad de cualquier situación de privación de su libertad.

3. La imposición de penas a los niños, en particular la prohibición de la pena capital y la de prisión perpetua (apartado a) del artículo 37)

1238. “Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, legislativas y de otra índole, para que no se imponga la pena capital ni la de prisión perpetua sin posibilidad de excarcelación por delitos cometidos por menores de 18 años”.

Véanse párrafos 257 y 258 del informe en relación con estos aspectos.

1239. “Sírvanse también indicar los progresos logrados en la aplicación del apartado a) del artículo 37, las dificultades encontradas y los objetivos fijados para el futuro”.

Se ha abolido la imposición de penas corporales a delincuentes juveniles.

4. La recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño (artículo 39).

1240. “Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas adoptadas, de conformidad con el artículo 39 y a la luz del párrafo 1 del artículo 40, para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social del niño que tenga conflictos con la justicia de menores, y para asegurar que esa recuperación e integración se lleven a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.

En los informes se indicarán además, entre otras cosas, los mecanismos establecidos y los programas y actividades elaborados con ese propósito, así como la educación y la formación profesional que se imparte, y se incluirán los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados, entre otras cosas, por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico. Se indicarán, además, los progresos logrados en la aplicación del artículo 39, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro”.

El Centro de Capacitación para Jóvenes es una institución de formación profesional que funciona bajo la dirección del Comisionado de Prisiones, en la que se encuentran detenidos jóvenes de edades comprendidas entre los 16 y los 18 años. Allí no sólo se les ofrece cuidado y protección sino que también se les alienta a valerse de las oportunidades para su capacitación industrial, educación y desarrollo personal. 520

1241. El Centro de Capacitación para Jóvenes tiene programas de educación física, deportivos y de otra índole, que están a cargo del personal y de asociados externos como SERVOL, el Club de Rotarios y entrenadores externos de baloncesto, fútbol, etc. Esos programas fomentan el desarrollo positivo de la reincorporación a la vida social de los menores delincuentes. 521

1242. En el siguiente cuadro se indican los programas y actividades específicos que se realizan en diversas esferas 522

Esfera profesional/ Técnica

Esfera académica

Esfera Social/Cultural

Servicios Religiosos/ de Asesoramiento Espiritual

Corte y confección

Programa de orientación

Calipso/Carnaval

A.C.

Jardinería ornamental

Niveles CXC ‘O’

Parang

Iglesia Católica Romana

Reparación de neumáticos

YTEPP

Eid Television Viewing

Iglesia Bautista Espiritual

Electricidad

Servicios de biblioteca

Exhibición Cinematográfica Divali

Iglesia Pentecostal

Artesanía fina

Servol ADP

Emancipación

Adventistas del Séptimo Día

Carpintería

Clases de informática

Conciertos

Musulmanes

Agricultura

Chutney

Hindúes

Instalaciones sanitarias

Clases de música

Iglesia Presbiteriana

Soldadura

Días y paseos con la familia

Tapicería

Mecánica de automóviles

Educación en cuestiones de bienestar social

Operaciones

Administración

Preparación de alimentos

Asesoramiento/ayuda financiera

Visitas

Disciplina

Deportes y recreación

Oportunidades de empleo

Servicios de alimentación

Clasificación

Competencias de fútbol

Bienestar social

Servicios de lavandería

Competencias de críquet

Aptitudes para la vida activa

Mantenimiento de las instalaciones

Servicios psicológicos y psiquiátricos

Competencias deportivas

Asistencia en cuestiones de negocios

Paseos al aire libre/ejercicio físico

Evaluación

Competencias de baloncesto

Gestión de la agresividad

Sanidad general

Valoración

Competencias de boxeo

Gestión del abuso de sustancias adictivas

Consumo/reservaciones

Asesoramiento

Competencias de hockey

Exhibición de películas

Servicios de odontología

Juegos de salón

Talleres de motivación

Servicios médicos

1243. Número de internos en el Centro de Capacitación para Jóvenes que participaban en actividades de capacitación en el trabajo 523

Capacitación en el trabajo

Número de internos

Capacitación en el trabajo

Número de internos

1997

05

2000

18

1998

04

2001

14

1999

06

1244. Número de internos en el Centro de Capacitación para Jóvenes que participaban en actividades deportivas 524

Deporte

Año

Número de internos

Rugby

1999

40

2000

40

2001

41

Hockey

1999

14

2000

14

2001

14

Fútbol

1999

30

2002

20

Baloncesto

1999

20

2000

20

2001

20

Béisbol

2002

20

1245. Programas del Centro de Capacitación para Jóvenes :

Programa para el Desarrollo de los Adolescentes : Los jóvenes que participan en este programa, que se basa en la metodología de la organización SERVOL, lo hacen como parte de su programa de orientación. 525 El programa tiene por objeto el desarrollo integral del menor. Utilizando el acrónimo SPICES, promueve el desarrollo de los aspectos espirituales, intelectuales, creativos, emocionales y sociales de la persona. Entre otras cosas, la atención de los aspectos emocionales prepara al menor para resolver los sentimientos de culpa y de resentimiento. El programa también ayuda a mejorar la autoestima y a tomar mejores decisiones. 526

Opciones frente a la custodia judicial: Este programa se lleva a cabo en cooperación con los maestros, la policía, los trabajadores sociales y profesionales voluntarios, y se apoya en principios cristianos. El propósito es educar a los jóvenes, prestándoles apoyo para que aprendan a leer y escribir y adquieran conocimientos de aritmética. Los niños matriculados en este programa participan también en juegos y deportes organizados, mediante los cuales se promueve la cooperación, el espíritu de equipo y la conducta correcta. También se imparte enseñanza para la reducción de la violencia, que abarca:

– el fomento de actitudes y modos de comportamiento no violentos;

– la gestión de la agresividad;

– la manera de enseñar a los niños a decir “no” a las drogas;

– el desarrollo del talento personal para obtener empleo y autonomía;

– las opciones frente a la violencia; y

– los cinco componentes de la toma de conciencia. 527

Valoración de la autoestima : Este programa es un complemento de la capacitación que ofrece el Centro de Capacitación para Jóvenes (oficios, deporte, formación académica, etc.), para ayudar a los jóvenes a superar las dificultades de la vida y a los peligros a que se ven expuestos una vez que salen de la institución. Esta actividad se realiza en colaboración con un grupo de trabajadores sociales, médicos y psiquiatras y algunos oficiales de prisiones especialmente designados, con el objeto de fortalecer los programas de rehabilitación del Centro. Los objetivos generales del programa son:

– ayudar a los participantes a superar las dificultades y experiencias pasadas que los llevaron a delinquir;

– ayudar a los jóvenes a desarrollar las aptitudes necesarias para establecer relaciones personales, mejorar la confianza en si mismos y gestionar la modificación del comportamiento para que puedan valorarse como corresponde;

– proporcionar información sobre la sexualidad humana y los riesgos de una conducta sexual irresponsable – prevención del VIH/SIDA y de las enfermedades de transmisión sexual;

– determinar cuáles son las entidades y servicios de apoyo que pueden ayudar al desarrollo continuo; y

– reducir el índice de reincidencia de ex delincuentes juveniles. 528

Estudio de casos y evaluación al obtener la libertad : Este programa proporciona información para la intervención a largo plazo. También comprende visitas a los hogares para evaluar:

– las condiciones de vida;

– los sistema de apoyo existentes; y

– las oportunidades para continuar los estudios escolares o aprender un oficio para conseguir empleo.

También existe una red de contacto – a favor de los jóvenes – con otras entidades de la comunidad para facilitar la prestación de apoyo emocional y asesoramiento.

El programa también incluye a los padres o tutores, para lo cual:

– se les invita a participar en el grupo de apoyo y a hacerse presentes en las reuniones y actividades conexas;

– se ofrece apoyo emocional;

– se prestan servicios de consulta sobre servicios comunitarios y sociales; y

– se promueven las visitas a los menores, si aún están en la institución.

Línea de supervivencia : Se trata de un programa de divulgación para jóvenes en prisión preventiva a la espera de juicio. El programa funciona conjuntamente con el de opciones a la custodia judicial, y apunta a la reeducación, que abarca:

– un mejor conocimiento de si mismo;

– desarrollo espiritual;

– gestión de la agresividad;

– aptitudes para la comunicación; y

– adopción de decisiones.

Algunos aspectos de este programa tienen por objeto revitalizar la estructura de apoyo familiar para promover y mantener un apoyo familiar positivo 529 .

1246. Todos los programas anteriormente mencionados se ofrecen a los jóvenes detenidos en el Centro de Capacitación para Jóvenes. Sin embargo, la orden de ingreso al Centro, dictada por un tribunal correccional, debe tener la aprobación del Ministro de Seguridad Nacional, y los menores no pueden participar en estos programas (a excepción del denominado Línea de supervivencia), mientras no se otorgue dicha aprobación. En muchos casos, estos niños, a los que se hace referencia como “niños en espera de aprobación”, tienen que esperar un tiempo prolongado (en ocasiones hasta dos años), por lo que no tienen la posibilidad de participar en los diversos programas que ofrece el Centro. Cabe señalar, sin embargo, que los funcionarios de los servicios penitenciarios están adoptando medidas para que estos jóvenes puedan participar, a título oficioso, en algunas de las actividades del Centro.

Escuela St. Michael para Niños 530

1247. La Escuela St. Michael para Niños ofrece el entorno físico y ambiental que permite a los jóvenes aprender los valores que posteriormente les darán la posibilidad de hacer un aporte positivo a la sociedad. El interés primordial de la Escuela se centra en la rehabilitación. Esto supone, en el sentido más amplio, hacer que los jóvenes adopten valores y patrones de conducta aceptados que faciliten su progreso y les permitan llegar a ser miembros útiles de la sociedad. Se hace hincapié en el bienestar, la salud, la nutrición, la formación académica y profesional, y el restablecimiento de los vínculos con la familia, si no existieran, y en su fortalecimiento en caso contrario.

1248. La Escuela cuenta con unos 10 talleres, en los que los niños aprenden los aspectos teóricos y prácticos de oficios tales como corte y confección, carpintería, jardinería ornamental, albañilería, curtiembre, mecánica de automóviles, atención de banquetes a domicilio/panadería, tapicería e instalación sanitaria.

1249. Las actividades de recreación y deportes son parte integrante del programa que sigue la Escuela St. Michael para Niños para alcanzar sus objetivos. La Escuela cuenta con instalaciones para fútbol, baloncesto y críquet. Los niños de la Escuela han demostrado gran interés en el baloncesto y algunos han sido seleccionados para entrenar con importantes clubes deportivos nacionales, con la posibilidad de ser seleccionados más adelante para integrar sus equipos. La Escuela participa siempre en competencias de fútbol en las regiones de la zona occidental y en Puerto España. Los jóvenes también continúan ganando trofeos en tenis de mesa. El campamento de verano que se organiza en Tabago ha dado muy buenos resultados y es una oportunidad para que los menores salgan de la Escuela y se relacionen con otras personas.

1250. Periódicamente se celebran sesiones de asesoramiento, tanto colectivas como individuales. El administrador, el administrador adjunto y el oficial de servicios sociales de la Escuela son trabajadores sociales cualificados que están en condiciones de ocuparse de la mayoría de los problemas que suelen surgir.

Hogar St. Jude para Niñas

1251. Las niñas de este Hogar reciben servicios de asesoramiento y participan en actividades al aire libre y en contacto con la naturaleza, clases de canto, deportes y celebraciones del carnaval. La escuela tiene su propio equipo de tenis, que toma parte en diversas competiciones.

La escuela invita a distintas personas y organizaciones a dictar seminarios y conferencias sobre diferentes temas que interesan a las niñas en particular. Así por ejemplo, se han celebrado seminarios sobre la autoestima y el desarrollo y sobre la salud de la mujer. En enero de 2001 miembros de la Coalición para los derechos del niño (una ONG), y representantes del gobierno hicieron una exposición relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño. Se proporcionó información sobre diferentes métodos para ocuparse del cuidado del niño, que se apoyan en el respeto y la buena disposición hacia el ser humano. Además, los miembros del personal recibieron materiales e información.

C. Los niños sometidos a explotación, incluida su recuperación física y psicológica y su reintegración social

1. La explotación económica de los niños, incluido el trabajo infantil (artículo 32)

1253. “Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, social y educacional, para reconocer y garantizar el derecho del niño a estar protegido contra:

la explotación económica”; (...)

Las disposiciones de la Ley de la infancia, cap. 46:01 regulan el empleo infantil para impedir la explotación económica de los niños. Sin embargo, esas disposiciones no limitan el empleo durante el día de niños de 14 a 18 años. Las disposiciones pertinentes de la Ley, que figuran en la Parte V, son las siguientes:

Art. 94 1) No se dará empleo a niños menores de 12 años.

Art. 94 2) Toda persona que emplee a un menor de 12 años es culpable de delito.

Art. 94 3) El padre de un niño menor de 12 años que conduzca a la comisión del presunto delito por omisión deliberada, o por descuido habitual de su obligación de cuidar al niño es culpable de delito.

Art. 96 La persona culpable de delito de contravención de las presentes disposiciones, a excepción de los delitos tipificados en el artículo 92 o en el párrafo 2) del artículo 93, será sancionada con pago de multa de cien dólares por el primer delito, y pago de 400 dólares en caso de reincidencia.

Art. 91 1) No se dará empleo o trabajo a niños menores de 14 años en ninguna empresa pública o privada, ni en una sucursal de la misma, a excepción de una empresa en la que sólo trabajen miembros de la misma familia; toda persona que emplee a un niño menor de 14 años o le permita trabajar en contravención de las disposiciones del presente artículo es culpable de delito.

Art. 90 1) El empleador que emplee a una persona menor de 18 años en trabajo nocturno en cualquier empresa pública o privada, o en cualquier sucursal de la misma, a excepción de una empresa en la que sólo trabajen miembros de la a familia del propietario, es culpable de delito.

Art. 90 2) Las personas mayores de 16 años podrán realizar trabajo nocturno… desempeñando actividades que por la naturaleza del proceso deban llevarse a cabo ininterrumpidamente, día y noche.

a) elaboración de azúcar en bruto…

1254. Las disposiciones contenidas en el párrafo 1) del artículo 5 de la Ley de la infancia, cap. 46:01 también prohíben la explotación económica del niño, como sigue:

Art. 5 1) Toda persona que dé lugar a que un niño o persona joven permanezca en la calle o en algún otro sitio con el propósito de practicar la mendicidad o incitar a la limosna, o que teniendo bajo su custodia y cuidado al niño o persona joven permite que ese niño o persona joven permanezca en la calle o en algún otro sitio con el propósito de practicar la mendicidad o inducir a la limosna ... será sancionada con el pago de una multa de mil dólares o, en su lugar, con ingreso a prisión durante tres meses.

1255. La Ley de navegación No. 24 de 1987 fija en 16 años la edad mínima para admisión al empleo y en 18 años la edad mínima para el desempeño de ciertas funciones a bordo de buques.

1256. Por conducto de la División de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas, el gobierno realiza actividades para combatir situaciones de explotación económica de niños. Sin embargo, el limitado personal de que dispone la División y la diversidad de esferas que recaen bajo su competencia reducen la eficacia de ese mecanismo. Actualmente la División cuenta con dos inspectores de trabajo de categoría II, cuatro inspectores de trabajo de categoría II (por contrato) y cinco inspectores de trabajo de categoría I.

1257. El Ministerio ha realizado, y continúa realizando actividades para mejorar la capacidad de esta dependencia en lo que se refiere a inspecciones del trabajo de menores 531 . Funcionarios de la División de Inspección del Trabajo han recibido capacitación en materia de trabajo infantil. Cuatro inspectores asistieron a un Seminario de capacitación subregional del Caribe sobre trabajo de menores, que se celebró en Jamaica del 7 al 11 de octubre de 2002. 532

1258. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas también está representado en el Comité NPA, a que se hace referencia en el párrafo 52 del informe. Cabe esperar que por conducto de este Comité el Ministerio participe en un enfoque coordinado del gobierno en relación con el trabajo de menores. 533

1259. “El desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

A este respecto, en los informes deberá indicarse en particular:

si se ha incluido en la legislación una prohibición, así como una definición, del trabajo peligroso, y/o de las actividades que pueden ser peligrosas o nocivas para la salud o el desarrollo del niño, o que puedan entorpecer su educación”; (...)

La Ordenanza sobre fábricas, cap. 30 No. 3 (1948) prohíbe el empleo de personas menores de 14 años. Las personas de edades comprendidas entre los 14 y los 18 años pueden trabajar en fábricas si el trabajo no entraña un peligro para la salud del menor.

1260. Se ha redactado un proyecto de ley de seguridad y salud ocupacionales que debe ser objeto de examen por el Parlamento en fecha próxima. Este proyecto de ley se ha examinado en el Parlamento en tres ocasiones durante los últimos ocho años 534 pero no se ha llegado a promulgar debido a que se requieren los votos de una mayoría especial de los miembros del Parlamento.

1261. El propósito que persigue este proyecto de ley es derogar la Ordenanza sobre fábricas y revisar y ampliar las disposiciones de la ley sobre la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores. La Ordenanza sobre fábricas se aplica únicamente a las personas que trabajan en fábricas, mientras que la jurisdicción del proyecto de ley abarca a todos los trabajadores.

1262. A continuación se citan algunas de las cláusulas pertinentes del proyecto de ley: 535

Art. 6 3) El empleador deberá cerciorarse de que el empleado que trabaje con sustancias peligrosas o tóxicas recibidas de un proveedor, o en estrecha proximidad a las mismas, conozca toda la información que el empleador haya recibido del proveedor sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias y cualquier otra información sobre los riesgos que el empleador conozca o deba conocer sobre su uso, almacenamiento y manipulación.

Art. 22 1) n los establecimientos industriales las personas jóvenes 536 no trabajarán en las máquinas a las que se apliquen las disposiciones del presente artículo, a menos que hayan recibido información completa sobre los peligrosos que entraña su funcionamiento, y las precauciones que deben observarse, y:

a) hayan recibido capacitación suficiente para el trabajo con la máquina; o

b) estén bajo la adecuada supervisón de una persona que posea conocimientos especializados y experiencia en el funcionamiento de la máquina.

Art. 53 1) Ningún menor de edad podrá trabajar en establecimientos industriales por períodos de tres meses o más, a menos que:

a) mediante examen médico, realizado a petición del menor o de sus padres, se certifique que el menor se encuentra en condiciones de salud que le permiten desempeñar el trabajo en el establecimiento industrial …

1263. Se ha elaborado también un proyecto de ley sobre “Condiciones básicas de trabajo y salarios mínimos” . Este proyecto de ley continúa siendo objeto de examen y todavía no se ha presentado al Parlamento. En su Parte VII el proyecto de ley prohíbe el trabajo de menores y el trabajo forzoso. Se citan a continuación algunas de las cláusulas pertinentes:

Art. 37 1) Ningún menor podrá desempeñar trabajos que:

a) sean inadecuados para una persona de esa edad; y

b) supongan un riesgo para el bienestar, la educación, la salud o el desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social del menor.

Art. 37 2) Por “menor” se entenderá una persona menor de 18 años.

Art. 37 3) La persona que emplee a un menor en contravención de las disposiciones del presente artículo comete un delito contra las condiciones básicas de trabajo y podrá ser condenada por el tribunal al pago de una multa de veinticinco mil dólares.

1264. “Cualesquiera medidas preventivas y correctivas adoptadas, incluidas las campañas de información y sensibilización, así como la educación, en particular la educación obligatoria, y los programas de formación profesional, para hacer frente a la situación del trabajo de los niños tanto en el sector estructurado como en el no estructurado, incluso como empleados domésticos, en la agricultura o en actividades familiares privadas.

Las medidas adoptadas para asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, en particular la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades”.

Como se indica en el párrafo 130 del informe, por conducto de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales), el gobierno se ocupa del financiamiento de dos proyectos que abordan el problema de los niños de la calle, el Centro Credo para niños socialmente desplazados (ubicado en la calle Nelson), y el Hogar Aylward (en la calle Gonzales). Uno de los objetivos del programa es reducir el número de niños que viven o trabajan en la calle. Desde la inauguración de los Centros Credo se ha recogido a unos 200 niños que vivían en la calle, y se les ha reintegrado a sus familias y/o al sistema escolar, o se les ha colocado en instituciones de capacitación o programas de formación para adolescentes.

1265. Desde el año 2000 los niños que completan su instrucción primaria tienen acceso a la educación secundaria universal, con lo cual el gobierno espera reducir el número de niños de la calle y la incidencia del trabajo infantil.

1266. “Sírvanse indicar además las medidas apropiadas adoptadas de conformidad con el párrafo 2 del artículo 32 y teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes de otros instrumentos internacionales, incluidas las medidas de carácter legislativo y administrativo, para disponer en particular lo siguiente:

el establecimiento de una edad o edades mínimas para trabajar”; (…)

Las edades mínimas para admisión al empleo se indican en la respuesta a la pregunta 152 de las orientaciones generales para la presentación de informes, que figura en el párrafo 1253 del informe. Como se menciona en el informe, el gobierno está tomando medidas para ratificar el Convenio Nº 138 de la OIT sobre la edad mínima de admisión al empleo. Véase párrafo 292 del informe.

1267. “La reglamentación apropiada de los horarios y condiciones de trabajo;

La imposición de penas u otras sanciones apropiadas para garantizar la aplicación efectiva de este artículo y el establecimiento de un mecanismo de inspección y un sistema de presentación de denuncias al alcance del niño, ya sea directamente o por conducto de un representante”.

El proyecto de ley sobre seguridad y salud ocupaciones a que se hace referencia anteriormente contiene algunas cláusulas relativas a las horas de trabajo de los jóvenes. Se citan a continuación los artículos pertinentes:

Art. 54 1) A excepción de lo dispuesto en el párrafo 2) del artículo 90 de la Ley de la infancia, no se empleará el trabajo de menores:

a) entre las 10.00 p.m. y las 7.00 a.m.;

b) durante el período de doce horas consecutivas inmediatamente posteriores a la finalización del último turno de trabajo; o

c) durante más de 8 horas al día.

Art. 54 2) Las horas de trabajo con arreglo al párrafo 1) incluirán un período de descanso mínimo de una hora.

Art. 54 3) Los menores no podrán trabajar más de48 horas por semana.

1268. “A este respecto, también deberá proporcionarse información en los informes sobre las convenciones internacionales y otros instrumentos pertinentes en que sea parte el Estado, incluso en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, así como sobre:

toda política y estrategia multidisciplinaria nacionales elaboradas para prevenir y combatir situaciones de explotación económica y trabajo infantiles;

todo mecanismo de coordinación y vigilancia establecido con ese propósito;

los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado;

los programas pertinentes de cooperación técnica y asistencia internacional que se hayan desarrollado;

los progresos logrados en la aplicación de este artículo, los objetivos establecidos y las dificultades halladas;

los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados por edad, sexo, región, zona rural y urbana, origen social y étnico, así como sobre las contravenciones observadas por los inspectores y las sanciones aplicadas”.

Trinidad y Tabago ha ratificado el Convenio Nº 29 de la OIT sobre el trabajo forzoso u obligatorio, 1930.

1269. El 23 de abril de 2003, el Gobierno de Trinidad y Tabago ratificó el Convenio Nº 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil. El Ministerio de Justicia ha publicado un dictamen en el que figuran todas las enmiendas legislativas necesarias para armonizar las disposiciones nacionales con las del Convenio. Se tiene previsto adoptar en breve plazo las medidas requeridas para la correspondiente enmienda de la legislación nacional.

1270. Con respecto a los programas nacionales de cooperación técnica, la Oficina de la OIT en el Caribe se ha comprometido a prestar apoyo a las campañas nacionales de información sobre cuestiones de trabajo infantil. La OIT también ofrece apoyo institucional al Ministerio de Trabajo para la ratificación de los Convenios de la OIT, las actividades de investigación y de creación de conciencia en el público en general. Además, por conducto de su Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil (IPEC), la OIT también presta asistencia para actividades prácticas y de fortalecimiento de las políticas nacionales en esa esfera.

1271. Recientemente se han emprendido estudios para determinar la situación con respecto al trabajo infantil en Trinidad y Tabago. Uno de los indicadores utilizados en la Encuesta agrupada de indicadores múltiples 2000 fue el trabajo infantil. El informe sobre la encuesta contiene las siguientes conclusiones: 537

De conformidad con la Encuesta MICS se calcula que en Trinidad y Tabago sólo el 1,2% de los niños de 5 a 14 años realizan trabajo remunerado. Menos del 1% (0,3%) participaba en actividades de trabajo remunerado para alguna persona que no era un miembro de su familia.

Por “trabajo doméstico” se entiende tareas de cocina, compra de víveres, limpieza, lavado de ropa, recogida de agua y cuidado de niños. Se estima que algo más de la mitad de los niños participaban en estas tareas durante menos de 4 horas diarias, mientras que menos del 1% (0,6%) dedicaba más de 4 horas al día a ese tipo de tareas. En términos generales, participaban más en esas actividades las niñas en comparación con los niños, y los niños de más edad (de 10 a 14 años) frente a los de menor edad (5 a 9 años). En las distintas zonas administrativas de Trinidad y Tabago se pueden apreciar importantes diferencias en los porcentajes de niños que realizan trabajo doméstico diariamente, desde menos del 5%, (3,8 %) en Point Fortin hasta el 82,5% en Diego Martin.

Se consideraba que los niños que habían realizado algún tipo de trabajo remunerado o no remunerado para alguien que no fuera miembro de su familia, o que dedicaban más de 4 horas diarias al trabajo doméstico en sus hogares o realizaban otros tipos de trabajos para la familia “estaban trabajando”. En términos generales, se estimaba que el 4,1% de los niños estaba trabajando. Los resultados de la encuesta revelaron también un porcentaje ligeramente mayor de niños “trabajando”, en comparación con las niñas (el 5,1% de los niños y el 3,1% de las niñas). Desde el punto de vista de las zonas administrativas, el porcentaje de niños “trabajando” en Tabago era más alto en comparación con otras regiones (8,3%), debido principalmente a su participación en el trabajo de la familia. En comparación con los niños de otras regiones, los de la ciudad de Puerto España también registraban un mayor índice de trabajo (7,1%), debido principalmente a su participación en trabajo remunerado.

1272. La Organización Internacional del Trabajo llevó a cabo un estudio, en colaboración con el Ministerio de Trabajo y Desarrollo de Pequeñas Empresas y Microempresas, para determinar la magnitud de las peores formas del trabajo infantil en Trinidad y Tabago. El estudio relativo a Trinidad se centró en los niños y cuatro actividades económicas: recogida de basuras, prostitución y pornografía, agricultura y trabajo doméstico. El estudio de Tabago examinó la participación de los niños en el turismo. 538 Los párrafos 355 a 360 contienen información sobre este estudio.

1273. Se citan a continuación algunas de las conclusiones del estudio, que figuran en el Informe resumido: 539

Las características de los niños que trabajan varían según el grupo ocupacional. Los niños que se dedican a recoger basuras provienen en su gran mayoría de familias pobres y comunidades en las cuales los niveles de pobreza y desempleo son elevados. La mayoría de los niños trabajadores entrevistados sólo tenían educación primaria elemental. En la encuesta realizada entre los niños dedicados a la recogida de basuras, por ejemplo, el 70% de los entrevistados tenía educación primaria elemental únicamente, y el 20% había realizado estudios secundarios hasta el cuarto grado. Estos niños provienen tanto de zonas urbanas como rurales y son principalmente de origen africano e indio. Alrededor de una tercera parte de ellos vive con uno o ambos progenitores solamente, o con uno o ambos progenitores y hermanos/hermanas, mientras que otra tercera parte vive con algún otro familiar, y el 27% vive con una persona que no es miembro de su familia. En un tercio de los casos, uno o ambos progenitores habían abandonado el hogar … Las edades de los niños fluctuaban entre los 13 y los 17 años, con una media de 15,5 años.

Los niños que trabajan en la agricultura, al igual que los que se dedican a la recogida de basuras, provienen principalmente de familias de bajos ingresos. De los 20 niños de este grupo, 11 (55%) habían abandonado la escuela con apenas educación primaria, mientras que cinco asistían todavía a la escuela secundaria. Los demás habían cursado educación secundaria, habiendo completado uno de ellos el 5º grado. Sus edades fluctuaban entre los 12 y los 17 años, con una edad media de 16 años. Cuatro de los entrevistados eran mujeres. El 80% vivía con uno o ambos progenitores y otro hermano o hermana … En tres de los 20 casos, uno o ambos progenitores habían abandonado el hogar.

El trabajo doméstico es realizado sólo por mujeres, cuyas edades fluctúan entre los 13 y los 17 años, con una edad media de 16,1 años. De las quince entrevistadas, 9 sólo tenían educación primaria, mientras que 4 habían recibido instrucción secundaria; 2 de ellas habían alcanzado el 5º grado y las otras 2 todavía asistían a la escuela secundaria. Al igual que los niños que recogen basuras, estas niñas provienen de familias pobres. Todas, salvo 3, viven con uno o ambos progenitores, y 2 viven con personas ajenas a su familia, a cambio de trabajo doméstico …

Las 4 niñas que habían sido víctimas de explotación sexual habían realizado estudios secundarios y provenían de zonas urbanas y semi urbanas. En término medio eran de mayor edad que las de los otros grupos, ya que todas tenían 16 años. Dos de ellas vivían solas, y las otras dos vivían con un hermano o hermana.

Conclusiones

Los resultados de la Encuesta de evaluación rápida sugieren la existencia en Trinidad de las cuatro peores formas de trabajo infantil examinadas, a saber, recogida de basuras, trabajo en la agricultura, trabajo doméstico y prostitución y pornografía. Sin embargo, no fue posible determinar la magnitud de estas actividades. De todos modos, las conclusiones ponen de manifiesto la dureza y el peligro de las circunstancias que los niños trabajadores enfrentan diariamente. Se han producido casos de infección por dengue y muertes accidentales en los vertederos sanitarios, casos en que trabajadores sexuales han sido apuñalados y otros han contraído el virus del VIH o el SIDA, así como otras enfermedades de transmisión sexual. Las trabajadoras domésticas están expuestas a violencia física y sexual.

…Se estima que alrededor de setenta (70) niños e trabajan recogiendo basuras en los tres vertederos visitados. Sin embargo, las estimaciones derivadas de la encuesta trimestral de la fuerza de trabajo que realiza la Oficina Central de Estadísticas indican alrededor de 4.000 niños que trabajan en la agricultura y casi 300 en el servicio doméstico. Sobre la base de la información obtenida de algunos de los entrevistados y de un informante clave, hay aproximadamente 40 niñas que ejercen la prostitución en la zona de Puerto España …

1274. Como consecuencia de este estudio, se ha iniciando un proyecto piloto para eliminar el trabajo infantil en dos grandes vertederos sanitarios de Trinidad, los de Beetham y Forest Park, y emprender la rehabilitación de esos niños 540 .

2. El uso indebido de estupefacientes (artículo 33)

1275. Sírvanse indicar todas las medidas apropiadas adoptadas, incluidas las legislativas, administrativas, sociales y educacionales para:

proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas enumerados en los tratados internacionales pertinentes;

impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

También se indicarán en los informes:

los convenios internacionales pertinentes, incluidos los de nivel regional y bilateral, en los que sea parte el Estado;

cualesquiera disposiciones tomadas y estructuras desarrolladas para crear conciencia en la población en general y entre los niños, incluso mediante el sistema escolar y, en su caso, mediante la consideración de este tema en el programa escolar;

cualesquiera medidas adoptadas para asistir a los niños y a sus familias, incluso mediante el asesoramiento, líneas de consulta y de ayuda, cuando proceda de carácter confidencial, y las políticas y estrategias destinadas a asegurar la recuperación física y psicológica y la reintegración social de los niños interesados;

cualesquiera medidas ideadas para vigilar la incidencia del uso indebido de estupefacientes sobre los niños, así como su participación en la producción y el tráfico ilícitos de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, los progresos logrados, las dificultades encontradas y los objetivos establecidos para el futuro;

cualesquiera datos pertinentes desglosados, en particular por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico.

Además, sírvanse también proporcionar información sobre las medidas legislativas y de otra índole adoptadas para impedir que los niños consuman alcohol, tabaco y otras sustancias que pueden ser nocivas para su salud y que estén al alcance de los adultos con o sin restricciones, y sobre toda evaluación que se haya hecho de la eficacia de esas medidas, conjuntamente con datos pertinentes desglosados sobre el uso de esas sustancias por los niños”.

La Ley sobre drogas peligrosas No. 38 de 1991 (enmendada por Ley No. 27 de 1994 ) se promulgó con el objeto de combatir el uso indebido de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y facilitar la confiscación del producto del tráfico ilícito de drogas y la aplicación de otras disposiciones relacionadas con el tráfico ilícito y cuestiones conexas. Por “drogas peligrosas” se entiende las drogas enumeradas en el Anexo I de la Ley o alguna de las sustancias psicotrópicas que figuran en el Anexo II. Entre las drogas del Anexo I figuran el opio, la cocaína y el hachís.

1276. La Ley impone penas graves por posesión y tráfico ilícito de drogas. Se citan a continuación los artículos pertinentes:

Art. 5 1) Con arreglo a las disposiciones del párrafo 2), la persona que tenga en su poder cualquier droga peligrosa comete un delito por el cual será sancionada:

a) en procedimiento sumario, al pago de una multa de veinticinco mil dólares e ingreso en prisión durante cinco años;

b) por comisión de delito grave, al pago de una multa de cincuenta mil dólares e ingreso en prisión por un período no mayor de 10 años ni menor de 5 años.

Art. 5 4) La persona que realice actividades de tráfico ilícito de cualquier droga peligrosa o sustancia cuyo carácter peligroso conozca, o que tenga en su poder cualquier droga peligrosa con fines de tráfico ilícito es culpable de delito.

Art. 5 5) Con arreglo a las disposiciones del párrafo 7), la persona que comete el delito de tráfico ilícito de drogas peligrosas o de encontrarse en posesión de drogas peligrosas con fines de tráfico ilícito será sancionada:

a) en procedimiento sumario:

i) al pago de una multa de cincuenta mil dólares o, cuando existan pruebas del valor del comercio ilícito de la droga peligrosa, al pago de tres veces ese valor, o al que sea más elevado entre esos dos valores; y

ii) con ingreso en prisión por un período no mayor de 10 años ni menor de 5 años; o

b) por comisión de delito grave, a prisión perpetua.

1277. Aunque la Ley sobre drogas peligrosas No. 38 de 1991 no contiene ninguna disposición específicamente relacionada con los niños, si se detiene a un menor por algún delito relacionado con las drogas, el tribunal ejercerá su discreción en el manejo del caso. 541 En el cuadro siguiente figuran algunos datos estadísticos sobre el número de personas jóvenes detenidas por posesión de marihuana y cocaína.

Confiscación de drogas efectuada por la policía de Trinidad y Tabago, por sexo y grupo de edad de las personas detenidas (cocaína), enero 1997 a septiembre 1998

Grupo de edad

Posesión/Tráfico ilícito

Posesión

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1997

1998

1997

1998

1997

1998

1997

1998

Menos de 10 años

-

1

-

-

-

-

-

-

10 a 14

1

1

-

-

2

1

-

2

15a 19

34

49

14

9

27

26

1

1

Confiscación de drogas efectuada por la policía de Trinidad y Tabago, por sexo y grupo de edad de las personas detenidas (marihuana), enero 1997 a septiembre 1998

Grupo de edad

Posesión/Tráfico ilícito

Posesión

Hombres

Mujeres

Hombres

Mujeres

1997

1998

1997

1998

1997

1998

1997

1998

Menos de 10 años

-

-

-

-

-

-

-

-

10 a 14

5

4

1

1

3

10

-

-

15 a 19

76

97

35

13

86

147

13

9

1278. Como se en párrafos anteriores, se ha establecido un Programa nacional de prevención del uso indebido de alcohol y drogas (NADAPP), actualmente a cargo de la Oficina del Primer Ministro (Prestación de Servicios Sociales).

1279. La estrategia del NADAPP para combatir el uso indebido de drogas, tabaco y alcohol entre los jóvenes se basa en un amplio plan de reducción de la demanda.

1280. En octubre de 1996 se empezó a aplicar un “Programa integrado de reducción de la demanda” cuyo propósito es perfeccionar las estructuras y los programas institucionales existentes en materia de educación, tratamiento y rehabilitación, investigación y medidas para el control del uso indebido de drogas. El proyecto apuntaba a consolidar las relaciones entre los principales interesados, incluidos los medios de comunicación, las escuelas, los grupos de la comunidad y las instituciones de tratamiento. Entre las iniciativas que se pusieron en marcha en el período 1996-2000 cabe citar:

El fortalecimiento institucional del NADAPP para desarrollar capacidades de investigación, prestar servicios de asesoramiento a los encargados de la adopción de políticas y la planificación de los programas, y a las comunidades en relación con servicios de información y organización de campañas de difusión a través de los medios de comunicación.

La aplicación del Plan de Acción de la Comunidad, que facilitó la selección de los líderes de la comunidad, la creación de grupos de acción y la promoción del desarrollo de un plan de acción comunitario que abarcaba:

– la promoción de estilos de vida sanos y la lucha contra el uso indebido de estupefacientes a través de visitas a las escuelas;

– la creación de empleo;

– la formación profesional; y

– los cambios de actitud.

El Programa de educación en materia de prevención estaba orientado tanto a escuelas primarias como secundarias a través de la elaboración y aplicación de programas de estudio sobre la prevención del uso indebido de estupefacientes, la formulación de orientaciones sobre ayudas y materiales didácticos y actividades extracurriculares relacionadas con la prevención del uso indebido de estupefacientes.

La elaboración y distribución de un folleto para los padres titulado “ Parents- Play it Safe”. Se han distribuido aproximadamente 20.000 folletos en las escuelas.

En octubre de 1998 concluyó una amplia evaluación de todos los centros de tratamiento y rehabilitación de personas con problemas de uso indebido de estupefacientes.

Un examen de las leyes y políticas nacionales en el contexto de la prevención del uso indebido de alcohol y tabaco.

1281. En el marco de un proyecto titulado “Iniciativa para la reducción del uso indebido de drogas – etapa II”, que se inició en 1997 y concluyó en 2000, el Gobierno de Trinidad y Tabago en cooperación con el Programa de las Naciones Unidas para la Fiscalización Internacional de Drogas y la Unión Europea, estableció seis (6) centros de información en distintos lugares del país, que ofrecen información sobre drogas al público en general. Uno de esos centros funciona en Tabago. Estas entidades facilitan medios tales como libros, afiches y folletos para realizar actividades de investigación sobre cualquier asunto relacionado con las drogas.

1282. En el marco de este proyecto el NADAPP también organizó dos encuestas de evaluación rápida en 1997 y 2000 en cinco regiones de Trinidad y Tabago, con la participación de diez (10) comunidades. Los resultados de la encuesta de 2000 se señalan a continuación:

Tipo de droga

Edades

Porcentaje de la población con problemas de uso indebido de drogas

Alcohol

5 a 9 años0 a 14 años15 a 19 años

008,3

Marihuana

5 a 9 años10 a 14 años15 a 19 años

00,616,7

Cocaína

5 a 9 años10 a 14 años15 a 19 años

000

1283. El informe señalaba además un claro patrón entre los consumidores de marihuana, que sugería que los jóvenes empezaban a utilizar drogas a temprana edad. Por ejemplo, en el grupo de jóvenes de 15 a 19 años, el 84,6% había utilizado ya algún tipo de droga a la edad de 15 años. Los consumidores de alcohol parecían empezar algo más tarde, y lo mismo podía decirse de los consumidores de cocaína.

1284. En junio de 2001, el NADAPP llevó a cabo un programa de una semana de actividades para promover la sensibilización frente a los problemas del alcohol y las drogas, y para conmemorar el Día Internacional de la lucha contra el uso indebido y el tráfico ilícito de drogas (26 de junio de 2001). Los objetivos principales del proyecto eran:

Fortalecer la creación de redes entre los principales participantes en el plan de reducción de la demanda y fiscalización de la oferta;

Crear mayor conciencia entre el público en general y entre los padres y niños en particular;

Informar a la comunidad nacional sobre las diversas entidades nacionales y organizaciones no gubernamentales, y los servicios que prestan; y

Movilizar a la comunidad nacional para que preste apoyo a esas entidades y organizaciones en la lucha contra la amenaza de las drogas. 542

1285. El Ministerio de Educación también ha elaborado un segundo manual que lleva por título “Proyecto de política escolar sobre las drogas y la prevención”, cuyo objetivo es proporcionar suficiente información a la población escolar de modo que esté en condiciones de superar la tentación del uso indebido de drogas. El proyecto de política escolar sobre el uso indebido de estupefacientes explica las consecuencias desde el punto de vista jurídico de la Ley sobre drogas peligrosas No. 38 de 1991 (en su forma enmendada).

1286. La prevención del uso de drogas entre los niños también forma parte del programa oficial de orientación de la Dependencia de Orientación del Ministerio de Educación. Los asesores que visitan las escuelas de todo el país cumplen con la tarea de informar y educar a los niños en relación con este tema.

1287. El Ministerio de Educación ha formulado una declaración de política de prevención basada en una clara posición de tolerancia cero con respecto a todo tipo de drogas legalmente prohibidas. Dicha política se apoya también en los siguientes principios:

no se podrán utilizar en las instalaciones escolares productos o sustancias que puedan producir efectos semejantes a los de las drogas, a menos que su uso haya sido recomendado por un médico certificado, o que su uso esté de otro modo autorizado en virtud de la política de prevención;

ninguna droga legal, incluidos el alcohol y el tabaco, podrá ser utilizada en instalaciones escolares por personas que no hayan alcanzado la edad legal para utilizarlas; y

las actividades de prevención deberán contar con la participación de todas las partes interesadas de la comunidad escolar, como estudiantes, padres, maestros y personal no docente, para que esas actividades se realicen con eficacia.

1288. El Ministerio de Educación también tiene una política de intervención oportuna en todos los casos de uso indebido de estupefacientes que ocurren en las escuelas. De conformidad con esa política, luego de efectuado el diagnóstico, deberá presentarse la información pertinente al alumno y a sus progenitores o tutores en términos objetivos, claros y respetuosos.

1289. La política del Ministerio de Educación relativa a la rehabilitación se basa en que tanto el alumno como sus padres necesitan información sobre los peligros de la adicción al tabaco, el alcohol y las drogas. En ese sentido, existen en muchas comunidades grupos de autoayuda tales como Alcohólicos Anónimos (AA) y Al Anon (organización de ayuda para los familiares de personas alcohólicas). Además, forman parte del mecanismo de apoyo a la rehabilitación otras organizaciones que luchan contra el alcoholismo y grupos patrocinados por las iglesias, que prestan apoyo en la lucha contra las drogas.

1290. También existen servicios de remisión a instituciones, a disposición de maestros y personal no docente, a través del Programa de Asistencia para Empleados (EAP) del Ministerio de Educación. Con respecto a los alumnos, los servicios de remisión dependen de la disponibilidad de recursos y/o de la idoneidad de la instalación de que se trate y de las necesidades concretas del alumno en particular. La política del Ministerio con respecto a los servicios de remisión se guía, además, por el reconocimiento de que la terapia temprana suele ayudar al alumno con problemas de adicción a hacer frente a la situación y adaptarse a esa etapa del proceso de tratamiento.

1291. Hay varias líneas telefónicas directas en Trinidad y Tabago que prestan servicios de información e intervención para niños con problemas de uso indebido de alcohol o drogas. Cabe mencionar, entre ellas, la Domestic Violence Hotline de Trinidad, la Domestic Violence Hotline de Tabago, y algunas ONG como Rape Crisis Society, Familias en Acción, etc.

1292. El Programa de Servicios Sociales de Población y Prevención de la Asamblea de Tabago comprende, entre otras cosas, un Programa de prevención del uso indebido del alcohol y las drogas. Como parte de este programa se distribuyen en Tabago folletos, volantes, manuales y afiches sobre el tema.

3. La explotación y el abuso sexuales (artículo 34)

1293. “Sírvanse indicar las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, educacional y social, para proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales. En los informes se proporcionará en particular información sobre todas las medidas nacionales, bilaterales y multilaterales adoptadas para impedir:

la incitación o la coacción para que el niño se dedique a cualquier actividad sexual ilegal”; (...)

La Ley de delitos sexuales No. 27 de 1986 prohíbe que se promuevan o faciliten las relaciones sexuales de personas menores de 16 años.

Art. 17 Toda persona que:

a) promueva o facilite las relaciones sexuales de una persona menor de 16 años de edad con un tercero, tanto en Trinidad y Tabago como en cualquier otro lugar …

comete un delito y será condenada a 15 años de prisión si es declarada culpable.

1294. “La explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales ilegales”; (...)

La explotación del niño en la prostitución es un delito con arreglo al párrafo b) del artículo 17 de la Ley de delitos sexuales No. 27 de 1986 . No se hace referencia específica a los niños.

Art. 17 Toda persona que:

b) lleve al ejercicio de la prostitución a otra persona, sin que importe que ésta hubiera ejercido ya la prostitución, tanto en Trinidad y Tabago como en cualquier otro lugar…

comete un delito y será condenada a 15 años de prisión si es declarada culpable.

1295. Las disposiciones del párrafo 1) del artículo 21 de la Ley de delitos sexuales se refieren a los propietarios y ocupantes de instalaciones, en los términos siguientes:

Art. 21 1) Toda persona que:

a) siendo propietaria, ocupante o administradora de las instalaciones; o

b) teniendo el control de las instalaciones o ayudando en la administración o el control de las instalaciones,

permita que una persona menor de 16 años utilice las instalaciones o permanezca en ellas con el propósito de mantener relaciones sexuales con cualquier otra persona, comete un delito y será condenada a 10 años de prisión si es declarada culpable.

1296. La Ley de la infancia, cap. 46:01 , enmendada por la Ley de la infancia (enmienda) No. 19 de 1994 , también dispone como sigue:

8 1) Toda persona que tenga bajo su tutela o cuidado a un niño o persona joven menor de 16 años, y permita o promueva la seducción o la prostitución o el conocimiento carnal ilícito de ese niño o persona joven, comete un delito y serán condenada a 5 años de prisión si es declarada culpable.

9 (1) Cuando se demuestre ante el juez, como consecuencia de la denuncia formulada por alguna persona, que un niño o persona joven menor de 16 años está expuesta al riesgo de seducción o de prostitución, o de ser ilícitamente obligada a mantener relaciones sexuales o a ejercer la prostitución, con el conocimiento de sus padres o tutores, el juez podrá ordenar a los padres o tutores que se comprometan a ejercer el debido cuidado y supervisión del niño o persona joven.

1297. “La explotación del niño en espectáculos y materiales pornográficos”; (...)

Como se menciona en el párrafo 624 del informe, en noviembre de 1999 la Comisión Jurídica publicó un documento de trabajo titulado “Examen de la Ley sobre publicaciones obscenas y pornografía”. En dicho examen se explora la necesidad de emprender una reforma legislativa y se examina la manera en que la legislación nacional aborda las cuestiones relacionadas con publicaciones de carácter obsceno y pornografía. En relación con la utilización de niños en la pornografía, el presente informe señala que:

3.1 …En Trinidad y Tabago existen algunas leyes relativas a la publicación y difusión de publicaciones de carácter obsceno; sin embargo, no existen leyes específicas con respecto a la utilización de niños en la pornografía...

3.2 La utilización de niños en la pornografía no es desconocida en Trinidad y Tabago; hace algunos años, un apelante logró que se le devolviera su colección de material pornográfico (que incluía pornografía infantil). Esa persona fue posteriormente condenada a prisión en los Estados Unidos por su participación en una red internacional de pornografía infantil. ( Hans Boos v Inspector M. Charles (CA) Recurso judicial No. 152 de 1993, sentencia de fecha 23 de mayo de 1997).”

1298. En el documento de la Comisión Jurídica se recomienda estudiar el párrafo 1 del artículo 163 del Código Penal canadiense con el objeto de proceder a una posible introducción de disposiciones análogas en Trinidad y Tabago, que aborden específicamente los problemas de la utilización de niños en la pornografía.

1299. Sobre la base de las recomendaciones contenidas en el documento de la Comisión Jurídica, el Departamento del Asesor Parlamentario Principal elaboró un proyecto de ley titulado “Proyecto de ley sobre publicaciones obscenas y utilización de niños en la pornografía, 2001”. Este proyecto de ley está actualmente bajo examen.

1300. “También se indicarán en los informes, entre otras cosas:

cualesquiera campañas de información, sensibilización y educación para prevenir toda forma de explotación o abusos sexuales del niño, incluidas las campañas realizada en cooperación con los medios de comunicación;

toda estrategia nacional y multidisciplinaria elaborada para garantizar la protección de los niños menores de 18 años contra cualesquiera formas de explotación y abuso sexuales, incluso en el seno de la familia;

todo mecanismo de coordinación y vigilancia establecido con ese propósito;

los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado”; (…)

Aunque la policía y el personal de atención de la salud tienen la obligación de investigar detenidamente los casos de explotación y abuso sexual de niños, las ONG han encontrado que la labor de esas autoridades en lo que respecta a informar a las víctimas y sus padres o tutores sobre las medidas de prevención y las opciones disponibles en caso de ese tipo de abusos no es todo lo eficaz que cabría desear. En consecuencia, las víctimas y sus familiares no suelen estar dispuestos a comparecer ante los tribunales.

1301. Si bien las autoridades públicas y las ONG han llevado a cabo algunas campañas de sensibilización sobre el tema, incluidas charlas en las escuelas, los resultados no han sido completamente satisfactorios debido a que estas campañas no parecen llegar a un número suficiente de personas. El gobierno y las ONG tienen previsto ampliar el ámbito de las campañas de sensibilización y aplicar una política dinámica, más bien que basada en las reacciones, para lo cual se propone contar con la participación de los medios de comunicación.

1302. La División de Asuntos Sexoespecíficos ha puesto en práctica varias iniciativas de prevención de la violencia y el abuso sexuales. Recientemente la División finalizó la elaboración de un folleto informativo que presenta en términos sencillos las disposiciones de la Ley sobre violencia doméstica, No. 27 de 1999 y contiene información sobre la violencia doméstica, el incesto y el abuso de niños. Este folleto se distribuirá entre las escuelas y el público en general.

1303. Actualmente el Ministerio de Educación está elaborando programas de información para niños, sobre sus derechos y los riesgos que corren al involucrarse en delitos de tipo sexual. Uno de los programas consiste en mantener campañas de sensibilización continuas, encaminadas a dar a maestros y directores de escuelas la formación adecuada para ocuparse de los niños víctimas de esos tipos de abuso o explotación.

1304. Otra iniciativa del Ministerio de Educación es la preparación de un Manual para el estudiante, en el que se figurarán los derechos y obligaciones de los niños de Trinidad y Tabago. El Manual se ocupará también de cuestiones relativas a las responsabilidades del niño consigo mismo, con su cuerpo y con la sociedad.

1305. En 2001 el Ministerio de Educación organizó conferencias para directores de escuelas en siete de los ocho distritos educacionales de Trinidad y Tabago. En esas conferencias, los directores, subdirectores, supervisores y maestros de escuelas recibieron información y documentación en la que se destacaban sus respectivas obligaciones de denunciar ante la policía todo incidente o presunto caso de abuso o explotación sexuales, de conformidad con la Ley de delitos sexuales (en su forma enmendada) No. 31 de 2000 . (Como ya se ha indicado, la nueva legislación prevé la denuncia obligatoria de los delitos sexuales).

1306. “Legislación elaborada para asegurar la protección efectiva de los niños víctimas, incluso mediante el acceso a asistencia jurídica y otros servicios de asistencia y apoyo apropiados”; (...)

El gobierno ha promulgado la Ley de Protección Judicial No. 78 de 2000 , que prevé la creación de un Programa de protección judicial. Esta Ley aún no ha entrado en vigor. Los delitos que pueden dar lugar a protección en el marco del Programa se enumeran en el Anexo I del Programa. En relación con la administración del Programa, el párrafo del artículo 4 de la Ley señala que el Ministro deberá disponer el establecimiento de un Centro Administrativo, una Oficina de Investigaciones y una Oficina de Protección. El Centro Administrativo decidirá si el posible participante debe recibir protección o asistencia en el marco del Programa y se ocupará, entre otras cosas, de organizar refugios de seguridad, por recomendación por escrito de la Oficina de Investigaciones o de la Oficina de Protección. Cabe señalar que ya existe un Programa Especial de Protección Judicial.

1307. Se ha promulgado también la Ley de indemnizaciones por daños corporales No. 21 de 1999 , que establece un sistema de ayuda estatal para las víctimas de ciertos delitos, incluidos los tipificados en la Ley de delitos sexuales. El artículo 5 de la Ley prevé la creación de una Junta de indemnización por daños corporales. Con arreglo al artículo 24 de la Ley, la víctima o alguno de sus familiares dependientes pueden solicitar a la Junta el pago de una indemnización de acuerdo con las disposiciones de la Ley. Para determinar si es procedente el pago de la indemnización, la Junta deberá examinar la naturaleza de las lesiones sufridas y si hubo, o no, provocación por parte de la víctima. Para determinar el monto de la indemnización la Junta examinará las sumas recibidas por la victima o sus dependientes de cualquier otra fuente.

1308. “También se indicarán en los informes, entre otras cosas:

si se consideran delitos la explotación y el abuso sexuales de los niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil, incluida la posesión de pornografía infantil, y el uso de niños en otras prácticas sexuales ilícitas”; (...)

La respuesta a la pregunta 159 de las orientaciones generales para la presentación de informes contiene información sobre esos aspectos.

1309. “Si se ha incorporado en la legislación el principio de la extraterritorialidad para tipificar como delito la explotación sexual de los niños por nacionales y residentes del Estado Parte cuando actúan en terceros países”; (...)

El derecho penal de Trinidad y Tabago se basa en el derecho anglosajón y es de jurisdicción territorial. Los tribunales de Trinidad y Tabago son la jurisdicción competente sólo cuando el delito se ha cometido en Trinidad y Tabago. Hasta la fecha no se ha incorporado en la legislación el principio de la extraterritorialidad para tipificar como delito la explotación sexual.

1310. “Si se ha encargado a unidades especiales de los agentes del orden público y de funcionarios de enlace de la policía que se ocupen del problema de los niños objeto de explotación o abusos sexuales y si se les ha proporcionado formación apropiada”;

Durante el período comprendido entre el 28 de mayo y el 15 de junio de 2001, el Alto Comisionado Británico y la Coalición contra la Violencia Doméstica coordinaron un programa de capacitación regional para los miembros de la policía sobre “Técnicas de investigación de delitos sexuales”. Participaron 11 miembros del Cuerpo de Policía de Trinidad y Tabago, junto con agentes de policía de 18 islas del Caribe. Los participantes en el programa de capacitación debían encargarse posteriormente de la formación de los demás miembros del Cuerpo de Policía. 543

1311. La Coalición contra la Violencia Doméstica (una ONG), en colaboración con el Alto Comisionado Británico y el Cuerpo de Policía de Trinidad y Tabago, organizó un programa de capacitación de cuatro días de duración para agentes de policía y trabajadores sociales en el Hotel y Centro de Conferencias Cascadia, del 26 al 29 de marzo de 2001. Entre los asistentes también hubo niños. El programa, que llevaba por título “Aptitudes para realizar entrevistas con niños víctimas de agresión sexual”, estaba dirigido a mujeres policía y trabajadoras sociales encargadas de investigar delitos sexuales. Los temas examinados fueron: niños víctimas de agresión sexual, lenguaje sexual y desarrollo cognoscitivo, empleo de técnicas de entrevista mediante vídeo y protección de niños testigos. Asistieron 26 agentes de policía y otras 16 personas en representación de instituciones tales como la Asamblea de Tabago, el Departamento de Libertad Vigilada, la Coalición contra la Violencia Doméstica, el Centro de crisis para la atención de víctimas de violación sexual, el Hogar St. Mary, la División de Servicios para la Familia, el Departamento de lucha contra la violencia doméstica y el Hogar St. Jude para Niñas. 544

1312. “Los acuerdos regionales, bilaterales y multilaterales pertinentes celebrados por el Estado Parte o a los que se haya adherido para fomentar la prevención de todas las formas de abuso y explotación sexuales y para garantizar la protección efectiva de los niños víctimas, en particular en las esferas de la cooperación judicial y de la cooperación entre agentes del orden público”; (...)

En Trinidad y Tabago las solicitudes de asistencia letrada mutua se rigen por la Ley de asistencia letrada mutua en asuntos penales No. 39 de 1997 . La Ley se aplica a todos los países del Commonwealth.

1313. Con respecto a los países no pertenecientes al Commonwealth, el artículo 33 de la Ley señala que cuando exista un tratado entre Trinidad y Tabago y un país no perteneciente al Commonwealth, que disponga la prestación de asistencia letrada mutua en cuestiones penales, la solicitud de asistencia de ese país dará lugar a que el Fiscal General, tras resolución negativa del Parlamento, declare aplicables a ese país las disposiciones de la Ley. Hasta la fecha el gobierno ha concertado acuerdos de asistencia mutua con países como el Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos, entre otros.

1314. La Ley de extradición (Commonwealth y Territorios Extranjeros) No. 36 de 1985 se aplica a los casos de extradición entre Trinidad y Tabago y los territorios del Commonwealth y territorios extranjeros declarados con arreglo a la Ley.

1315. Los países declarados del Commonwealth a los que se aplican las disposiciones de la Ley de Extradición se enumeran en la notificación jurídica No. 27 de 1986. No es necesario concertar un tratado de extradición entre Trinidad y Tabago y un territorio declarado del Commonwealth para llevar a cabo una extradición. En tales casos, la extradición se rige por las disposiciones de la Ley de 1985. Sin embargo, para que Trinidad y Tabago acepte la extradición de una persona al Estado requirente, el delito debe dar lugar a extradición. Con arreglo a las disposiciones del párrafo 1) del artículo 6, un delito con respecto al cual se acuse a una persona en un territorio declarado del Commonwealth da lugar a extradición si:

a) se trata de un delito contra las leyes del Estado requirente que, independientemente de cómo se describa en la legislación, se ajuste a cualquiera de las descripciones que figuran en el Anexo I de la Ley de 1985;

b) sea punible con arreglo al derecho interno con pena de muerte o ingreso en prisión por no menos de 12 meses; y

c) los hechos constitutivos del delito constituirán delito contra las leyes de Trinidad y Tabago si se cometiera en Trinidad y Tabago o, en caso de delito extraterritorial, en circunstancias análogas fuera de Trinidad y Tabago.

No obstante, para que se conceda una extradición entre Trinidad y Tabago y un territorio no perteneciente al Commonwealth o un territorio extranjero, será necesario concertar un tratado.

1316. “Los programas pertinentes de cooperación técnica y de asistencia internacional desarrollados con órganos de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales, así como otras entidades competentes, incluida la Interpol, y organizaciones no gubernamentales.

Las actividades y los programas pertinentes que se hayan desarrollado, incluidos los de carácter multidisciplinario, para asegurar la recuperación y la integración del niño víctima de explotación o abusos sexuales, a la luz del artículo 39 de la Convención;

Las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades;

Los datos pertinentes sobre los niños a los que se aplica el artículo 34, desglosados por edad, sexo, zona rural y urbana y el origen nacional, social y étnico. Esos datos incluirán el número de casos en que se usó a niños para el tráfico de estupefacientes durante el período de que se informa; la pena mínima establecida por ley por implicar a un niño en el tráfico de estupefacientes, y el número de casos de explotación sexual comercial, de abuso sexual, de venta de niños, de secuestro de niños y de violencia contra los niños de que se haya informado durante este período;

Los progresos logrados en la aplicación del artículo 34, las dificultades halladas y los objetivos que se hayan establecido”.

Delitos Sexuales contra Menores (1999-2000) 545

Delito

1999

2000

Incesto

41

92

Niñas menores de 14 años

115

77

Niñas de 14 a 16 años

77

82

Total

233

251

Delitos Sexuales contra Menores detectados en el período 2000-2002 546

Delito

2000

2001

2002

Niñas menores de 14 años

67

109

103

Niñas de 14 a 16 años

79

82

129

Menor adoptado

20

1

20

Niños con retraso mental

-

-

-

Relaciones sexuales con niños menores de 16 años

-

5

6

Total

166

197

258

1317. En 1995 el gobierno encomendó la realización de un estudio exploratorio titulado “Encuesta sobre la naturaleza y el grado de la prostitución infantil, la utilización de niños en la pornografía y la venta de niños en Trinidad y Tabago”. El estudio reveló las difíciles condiciones económicas, sociales y familiares que contribuyen a la participación en esas actividades de menores de 18 años, cuya conducta es imposible controlar. El estudio reveló también que:

algunos niños y adolescentes de Trinidad y Tabago participan en actividades de prostitución y pornografía, pero se desconoce hasta qué punto;

la prostitución está más difundida entre las mujeres que entre los hombres;

la prostitución está más difundida entre personas de las clases socioeconómicas más bajas;

existe cierto grado de organización de la explotación sexual de la mujer en una red en la que están involucradas casas de moda, clubes nocturnos y servicios de búsqueda de pareja y de acompañantes;

la producción de material pornográfico es mínima y posiblemente tenga vinculación con esta red;

existe un mercado de visitantes de negocios y de vacaciones que utilizan los servicios de adolescentes que ejercen la prostitución;

la explotación sexual con fines comerciales de niños y adolescentes en Tabago parece estar vinculada principalmente a la industria del turismo;

los bailes eróticos y exhibiciones en escenarios de mujeres que trabajan en clubes nocturnos son una práctica común; y

aunque no hay pruebas de la vinculación con el tráfico de drogas, el consumo de drogas es uno de los factores que influye en la prostitución infantil.

1318. Se tenía previsto que las conclusiones del informe servirían de base para el desarrollo de un programa de acción con fines específicos. El informe final, presentado en junio de 1997, adolecía de muchos de los problemas con que tropezaban los investigadores en todo el mundo, tales como:

la invisibilidad de la prostitución infantil y de la utilización de niños en la pornografía era un obstáculo importante para cuantificar la magnitud de la explotación sexual con fines comerciales en Trinidad y Tabago; y

los datos principales eran de carácter más bien oficioso, es decir, no procedían de un sistema organizado de recolección de datos.

1319. Pese a esas limitaciones, en 1999 el Gabinete acordó:

llevar a cabo programas de sensibilización del público en relación con la existencia de la explotación sexual con fines comerciales en Trinidad y Tabago;

sensibilizar a las entidades encargadas de hacer cumplir las leyes frente a la gravedad de los problemas de tipo delictivo examinados en la encuesta e imponer penas más graves para esos delitos;

instituir medidas para la recolección y análisis sistemáticos de los datos sobre la incidencia de la explotación sexual de niños con fines comerciales; y

llevar a cabo nuevas actividades de investigación amplia y exhaustiva de estos problemas para sentar las bases de la formulación del programa. 547

1320. El entonces Ministerio para la Potenciación del Papel de la Comunidad, los Deportes y los Asuntos relacionados con los Consumidores elaboró también un informe nacional sobre la explotación sexual con fines comerciales, para su presentación a la Reunión de Consulta de Gobiernos de la Región, que se celebraría en el Uruguay del 7 al 9 de noviembre de 2001. Entre otras cosas, el informe dice lo siguiente: 548

En Trinidad y Tabago, se ha determinado la existencia de actividades de explotación sexual de niños con fines comerciales en los siguientes contextos:

niños y adolescentes que realizan actividades de prostitución, principalmente niñas;

adolescentes involucradas en actividades de prostitución en el sistema escolar;

niñas que han fugado de sus hogares y que son reclutadas “en la calle” y “mantenidas” por hombres mayores;

niños y adolescentes víctimas de agresión sexual en el hogar por parte del sostén de la familia/padrastro u otro familiar adulto. Las madres de estos menores se sienten impotentes o no están dispuestas a intervenir debido a su vulnerabilidad económica;

explotación sexual principalmente de niños de la calle (varones);

niños y niñas adolescentes involucrados en el turismo sexual en Tabago; y

niñas de edad escolar que entablan relaciones sexuales con conductores de minibuses o taxistas a cambio de transporte gratuito, ropa a la última moda, joyas, alimentos y otras posesiones materiales.

No existen datos que reflejen el verdadero número de menores involucrados en la prostitución ni su distribución en las categorías anteriormente mencionadas, debido a que:

las actividades de investigación realizadas hasta ahora han sido de carácter cualitativo y, en su mayor parte, no han permitido llegar a conclusiones definitivas;

las conclusiones se han basado en datos oficiosos por no existir organizaciones gubernamentales que se ocupen de reunir datos sobre la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía.

A pesar de todo esto, existe un acuerdo general entre las partes interesadas en el sentido de que la explotación sexual con fines comerciales va en aumento. La situación con respecto a las escolares adolescentes y los conductores de autobuses es particularmente alarmante ya que se ha podido detectar este fenómeno en todos los estratos socioeconómicos y fronteras geográficas. Informantes clave sugieren que esta situación ha pasado a formar parte de la cultura de la escuela secundaria en Trinidad y Tabago.

4. Venta, trata y secuestro (artículo 35)

1321. “Sírvanse proporcionar información acerca de todas las medidas adoptadas, incluidas las de carácter legislativo, administrativo, educacional y presupuestario, a nivel nacional, bilateral y multilateral, para impedir el secuestro, la venta o la trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.

A este respecto, se indicará en los informes, entre otras cosas:

la legislación adoptada para asegurar la protección efectiva de los niños contra el secuestro, la venta o la trata de niños, incluso mediante la tipificación de estos actos como delitos;

las campañas de sensibilización e información para impedir que ocurran estos actos, incluidas las realizadas en cooperación con los medios de comunicación;

la asignación de recursos apropiados para la elaboración y aplicación de políticas y programas pertinentes;

toda estrategia nacional elaborada para impedir y reprimir esos actos;

cualesquiera mecanismos de coordinación y de vigilancia establecidos con ese propósito;

los indicadores pertinentes que se hayan determinado y usado;

si se han creado unidades especiales entre los agentes del orden público para hacer frente a esos actos;

las actividades de formación pertinentes ofrecidas a las autoridades competentes;

las estructuras y programas desarrollados para prestar servicios de apoyo a los niños interesados y promover su recuperación física y psicológica y su reintegración social, a la luz del artículo 39;

las medidas adoptadas para que en la aplicación del artículo 35 se tengan debidamente en cuenta otras disposiciones de la Convención, incluso en las esferas de los derechos civiles, en particular en relación con la preservación de la identidad del niño, la adopción y la prevención de toda forma de explotación de los niños, incluido el trabajo infantil y la explotación sexual;

las medidas adoptadas para asegurar el respeto de los principios generales de la Convención, entre ellos la no discriminación, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida, y la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades.

En los informes también se indicarán los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes concertados por el Estado Parte, o a los que se haya adherido, para impedir la venta, el secuestro o la trata de niños, en particular en la esfera de la cooperación internacional entre autoridades judiciales y agentes del orden público, entre otras cosas, sobre cualquier sistema existente de acopio e intercambio de información acerca de los autores de esos actos y de los niños víctimas. También se proporcionará información pertinente sobre los niños a quienes se aplica el artículo 35, desglosada por edad, sexo, región, zona rural y urbana y origen social y étnico, así como sobre los progresos logrados en la aplicación de este artículo, las dificultades halladas y los objetivos establecidos para el futuro”.

No hay ninguna disposición en la legislación penal que prohíba la venta de niños. Sin embargo, el capítulo 11:08 de la Ley de Delitos contra la Persona abarca el delito conexo de robo de niños.

Art. 54. Toda persona que ilegalmente, valiéndose de la fuerza o del fraude, traslade, lleve consigo, persuada con engaños, o retenga a un menor de 16 años, con intención de retirar al menor del poder de cualquiera de sus progenitores o tutores, o de cualquier otra persona que tenga a su cargo legalmente el cuidado del menor… y toda persona que con tal intención reciba o esconda al menor, a sabiendas de que ha sido trasladado, retirado o persuadido con engaños, o retenido de la manera mencionada, será condenada con ingreso en prisión durante 5 años.

1322. Como se ha mencionado anteriormente, en junio de 2000 Trinidad y Tabago se adhirió a la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles del Secuestro Internacional de Niños. La Convención entró en vigor para Trinidad y Tabago el 1º de octubre de 2000. La División Nacional de Servicios para las Familias actúa como Autoridad Central provisional para los fines de la Convención. Una vez establecida, la Dirección de la Infancia desempeñará las funciones de Autoridad Central.

1323. El Gobierno de Trinidad y Tabago está considerando la posibilidad de adherirse al Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. Al respecto, el Ministerio de Justicia ha preparado un dictamen jurídico sobre todas las leyes parlamentarias que sería necesario enmendar para que se ajusten a las disposiciones de la Convención.

1324. Con respecto a la venta de niños, el estudio realizado por el entonces Ministerio de Desarrollo Social en 1997 549 señalaba que:

Algunos niños y adolescentes de Trinidad y Tabago se dedican a actividades de prostitución y pornografía, pero no existen pruebas de venta de niños con esos fines o con cualquier otro fin.

1325. De conformidad con información proporcionada por algunas ONG, se han registrado casos de trata y secuestro de niños.

1326. No se ha creado en Trinidad y Tabago ninguna dependencia especial para casos de secuestro, venta o trata de niños, debido a la mínima incidencia de tales casos. La INTERPOL ha realizados investigaciones en los pocos casos de secuestro de niños que se han registrado.

D. Los niños pertenecientes a minorías o a grupos indígenas (artículo 30)

1327. “Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluso a nivel legislativo, administrativo, educacional, presupuestario y social, para que a todo niño perteneciente a una minoría étnica, religiosa o lingüística, o que sea indígena, no se le niegue el derecho que le corresponde, en común con los demás miembros de su grupo:

a tener su propia vida cultural;

a profesar y practicar su propia religión;

a emplear su propio idioma.

A este respecto, también se indicarán en los informes, entre otras cosas:

las minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o los grupos indígenas existentes en el ámbito de la jurisdicción del Estado Parte;

las medidas adoptadas para asegurar la preservación de la identidad de la minoría o del grupo indígena a que pertenece el niño;

las medidas adoptadas para reconocer y asegurar el goce de los derechos enunciados en la Convención por parte de los niños pertenecientes a una minoría o que son indígenas;

las medidas adoptadas para impedir toda forma de discriminación y para combatir los prejuicios contra esos niños, así como las destinadas a asegurarles la igualdad de oportunidades;

las medidas adoptadas para garantizar el respeto de los principios generales de la Convención, a saber, el interés superior del niño, el respeto a la opinión del niño, el derecho a la vida la supervivencia y el desarrollo hasta el máximo de sus posibilidades, así como la no discriminación;

las medidas adoptadas para que en la aplicación de los derechos reconocidos en el artículo 30 se tengan en cuenta las demás disposiciones de la Convención, incluso en las esferas de los derechos civiles, en particular en relación con la preservación de la identidad del niño, el entorno familiar y otras formas de cuidados (por ejemplo, el párrafo 3 del artículo 20 y el artículo 21), la educación y la administración de la justicia de menores;

los datos pertinentes sobre los niños de que se trata, desglosados por edad, sexo, idioma, religión y origen social y étnico;

los progresos logrados y las dificultades encontradas en la aplicación del artículo 30, así como cualesquiera objetivos establecidos para el futuro”.

En el artículo 4 de la Constitución de la República de Trinidad y Tabago se garantiza el derecho de todas las personas sin discriminación por motivos de raza, origen, color, religión o sexo a la libertad de conciencia y religión, así como a la práctica de creencias religiosas; en el párrafo j) se garantiza la libertad de asociación y reunión.

1328. Con el propósito de suprimir disposiciones discriminatorias arcaicas y asegurar la igualdad de todas las religiones como exige la Constitución, el gobierno promulgó la Ley sobre leyes varias No. 85 de 2000 . Esta ley suprime, entre otras, ciertas disposiciones de la Ley de delitos menores, cap. 11:02 , que imponían limitaciones a la práctica de los grupos religiosos Orisa y Bautistas Espirituales. La Ley de delitos menores promulgada en 1921 imponía limitaciones, por ejemplo, a la utilización en lugares públicos de tambores, cuernos y otros instrumentos que producen mucho ruido, actividades que se consideran parte fundamental de las prácticas religiosas de esos grupos. Dicha Ley incorporó una enmienda para dar lugar a una excepción: “cuando los cantos o bailes, o los tambores, bangees, chac-chacs u otros instrumentos musicales se utilizan como parte de una creencia, ceremonia o costumbre religiosa en cualquier templo o santuario”.

1329. Atendiendo a peticiones formuladas por la Inter Religious Organisation , el gobierno también enmendó mediante la Ley sobre leyes varias No. 85 de 2000 , las disposiciones de la Ley de tribunales sumarios, cap. 4:20 , suprimiendo aquellas palabras que sólo eran de aplicación a la fe cristiana tales como “iglesia” y “sacerdote”, sustituyéndolas por otras de carácter general como “establecimiento religioso” y “jefe religioso”, respectivamente, para ofrecer protección jurídica a todos los grupos religiosos.

1330. El Gobierno de Trinidad y Tabago también ha promulgado la Ley de feriados y festivales públicos, cap. 19:05 (enmendada), que promueve la armonía religiosa y la identidad cultural de distintos grupos. En virtud de esa Ley se declaran feriados públicos nacionales días que son de importancia religiosa y/o histórica para los grupos religiosos reconocidos de Trinidad y Tabago.

1331. En el censo de población de 1990 se identificaron diez grupos religiosos reconocidos en un país con una población estimada de 1.262.366 habitantes, de los cuales 54.084 viven en Tabago. (Recuento preliminar del censo de población y vivienda de Trinidad y Tabago, junio de 2000).

1332. La División de Cultura del Ministerio de Cultura y Turismo tiene la misión de proteger los componentes de nuestro vastísimo patrimonio cultural, y defender los valores y las identidades culturales de los diversos grupos.

1333. En años anteriores el gobierno ha otorgado subvenciones a diversas organizaciones que representan los intereses de distintos grupos étnicos. Esa labor sigue estando al centro de los esfuerzos nacionales para promover y salvaguardar los valores y la identidad cultural de los diversos grupos étnicos.

1334. Se otorgan subvenciones a organizaciones y asociaciones importantes, recomendadas al Gabinete para la aprobación del Ministro. La cuantía del financiamiento concedido varía según el ámbito de las organizaciones. La comunidad caribe de Santa Rosa , la Sanatan Dharma Maha Sabha y la Asociación Nacional de Teatro son algunas de las organizaciones que reciben subvenciones anuales. La Comisión Nacional del Carnaval, por ejemplo, es una de las entidades a las que se otorga una subvención para la organización de las celebraciones del carnaval.

1335. Con arreglo a varias decisiones ministeriales adoptadas en el transcurso de unos 20 años, el Gobierno de Trinidad y Tabago, por conducto de la División de Cultura, ha estado prestando asistencia financiera y técnica a diversas organizaciones nacionales y de otra índole para la organización de festivales y celebraciones religiosas. Se han establecido los siguientes fondos para prestar asistencia a las organizaciones en la ejecución de sus programas anuales:

Fondo de asistencia a organizaciones culturales . Este fondo es administrado por la División de Cultura y presta asistencia financiera a varias organizaciones nacionales y coordinadoras para la promoción de las artes visuales y las artes escénicas, tales como Calipso, Parang (festival de raíces hispánicas), y Ramleela (festival de teatro hindú). Entre las organizaciones que actualmente reciben este tipo de subvención figuran:

– Instituciones sin fines de lucro;

– Queens Hall (norte de Trinidad);

– Naparima Bowl (sur de Trinidad);

– Orquesta Nacional de Percusión;

– Instituto del Carnaval de Trinidad y Tabago.

Pequeñas subvenciones . Numerosas organizaciones reciben asistencia en forma de pequeñas subvenciones que otorga la División de Cultura. Esas pequeñas subvenciones pueden concederse sobre la base de los propios méritos del solicitante, quien puede haber acudido al Ministro, al Secretario Permanente o al Director de Cultura. También se otorgan subvenciones a las organizaciones religiosas para la celebración de sus festividades.

Ayuda para personas y organizaciones . Se otorga ayuda financiera a personas y organizaciones para promover actividades relacionadas con la preservación del patrimonio cultural colectivo, la promoción de la identidad cultural de un determinado grupo y, en general, para promover y salvaguardar el patrimonio cultural del país.

Días y Festivales Nacionales . Asistencia para la celebración de días y festivales nacionales. Este fondo, que es administrado por la División de Cultura, presta asistencia a organizaciones encargadas de planificar y realizar las actividades de celebración de los distintos festivales culturales nacionales.

1336. En Mayaro, al sur de Trinidad, se descubrieron en 1999 restos de amerindios de origen precolombino. Hay pruebas históricas que indican que los pueblos primigenios se establecieron en la costa sur de Trinidad en algún momento del siglo XV. Esos restos fueron sometidos a análisis y tratamiento especializado a cargo de un arqueólogo del Museo Nacional Victoria y Albert de Trinidad y Tabago, y se encuentran actualmente expuestos al público en dicho museo.

1337. Aunque no existen amerindios puros en el país, hay unos 500 amerindios mestizos que habitan en la región nororiental de Trinidad. El Gobierno de Trinidad y Tabago presta asistencia técnica y financiera a la comunidad caribe de Santa Rosa , organización que representa a los pueblos primigenios de Trinidad y Tabago. Esta comunidad mantiene colectivamente las tradiciones de sus antepasados. El Ministerio de Cultura y Turismo continúa prestando ayuda a esta pequeña comunidad a través de una subvención anual que asciende a $TT36.000.

1338. En 2000, la comunidad caribe de Santa Rosa, en colaboración con el entonces Ministerio de Desarrollo Humano, Juventud y Cultura, celebró en Trinidad y Tabago la segunda reunión internacional de pueblos primigenios. El Gobierno de Trinidad y Tabago aportó la suma de $TT244.770 para el financiamiento de esa reunión internacional, cuyo propósito era fortalecer los vínculos entre las comunidades amerindias de todo el mundo para tratar de proteger a esta vulnerable civilización contra la extinción cultural.

1339. En el año 2000 el Gobierno de Trinidad y Tabago, de conformidad con las recomendaciones de la comunidad caribe de Santa Rosa, introdujo en el calendario nacional un día en honor del pueblo amerindio. El 14 de octubre se ha designado “Día del patrimonio amerindio”.

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