* Aprobada por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones el 6 de marzo de 2020 .

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos séptimo a décimo combinados de Nicaragua *

La igualdad de género y los derechos de las mujeres en el actual contexto político y socioeconómico

A la luz de la resolución 40/2 aprobada por el Consejo de Derechos Humanos en su 40º período de sesiones, celebrado del 25 de febrero al 22 de marzo de 2019, relativa a la grave crisis política y de derechos humanos desencadenada en abril de 2018 en el contexto de las manifestaciones sociales y a los efectos de las violaciones de los derechos humanos en la promoción y protección de la igualdad de género y los derechos de las mujeres, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para hacer frente a todas las formas de violencia por razón de género contra las mujeres, en particular las que han afectado a defensoras de los derechos humanos y activistas sociales que participaban en las protestas, incluidas la violencia física y sexual, las represalias, el acoso, el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la policía, las detenciones ilegales y arbitrarias, los malos tratos y la intimidación. Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres detenidas en relación con las protestas de 2018 o la defensa de los derechos humanos y sobre los mecanismos para protegerlas contra la tortura y los malos tratos. Sírvanse también proporcionar información sobre los enjuiciamientos y condenas de los autores de violaciones de los derechos humanos en relación con la crisis social, política y de derechos humanos, y sobre las reparaciones proporcionadas a las mujeres víctimas de la violencia extrajudicial y las mujeres familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales, víctimas de tortura y familiares de personas que murieron en el contexto de las protestas de 2018, incluidas las defensoras de los derechos humanos, las periodistas y las mujeres transgénero.

Las mujeres y la paz y la seguridad

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aprobar un plan nacional destinado a implementar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a las mujeres y la paz y la seguridad, que incluya consultas con organizaciones de mujeres a todos los niveles. Sírvanse informar sobre las leyes y políticas adoptadas para garantizar el acceso a la verdad, la justicia y las reparaciones, en particular las indemnizaciones para mujeres víctimas de violaciones de sus derechos, en relación con la crisis política, y proporcionar información sobre la implementación de la hoja de ruta acordada por el Gobierno y la sociedad civil en aras de una solución pacífica de la crisis (resolución 40/2, párr. 6). Sírvanse indicar cuándo tiene previsto el Estado parte reanudar el diálogo nacional con la sociedad civil, e informar acerca de los mecanismos destinados a involucrar a las organizaciones de mujeres y de derechos humanos en ese diálogo.

Definición de discriminación y marco legislativo y normativo

A la luz del informe del Estado parte (CEDAW/C/NIC/7-10, párrs. 16 y 22) y de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NIC/CO/6, párr. 7), y en relación con la aprobación de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades (núm. 648), de 2008, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicabilidad directa de la Convención y también informar si las disposiciones de la Convención pueden ser invocadas directamente ante los tribunales. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, sírvanse asimismo indicar si la definición de discriminación abarca las formas directa, indirecta y múltiple y las formas interseccionales de discriminación, en consonancia con el artículo 1 de la Convención. Sírvanse informar además al Comité si la legislación del Estado parte prohíbe todas las formas de discriminación contra las mujeres y establece sanciones para dichos casos.

El Estado parte indica que la Política de Género de 2007 y la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades se basan en “relaciones de género ... complementarias” (párr. 16). Sírvanse explicar al Comité lo que esto implica y las consecuencias para la igualdad de género y el empoderamiento de las mujeres en el Estado parte. Sírvanse informar también sobre las evaluaciones de impacto respecto de las leyes y programas para mujeres rurales, indígenas y afrodescendientes y para mujeres con discapacidad que el Estado parte implementó durante el período sobre el que se informa, como la Ley de los Derechos de las Personas con Discapacidad de 2011 (núm. 763) y la Ley de Trato Digno y Equitativo a Pueblos Indígenas y Afrodescendientes (núm. 757), y sobre las medidas, incluidas las políticas y los programas, destinadas a abordar la situación de las mujeres migrantes, las solicitantes de asilo y las refugiadas, las mujeres de edad y las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar datos sobre las denuncias recibidas en los últimos cinco años, en particular por la Procuraduría Especial de la Mujer, desglosados por edad, ubicación geográfica y discapacidad. Sírvanse también proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros con que cuentan las oficinas de atención a víctimas de violencia intrafamiliar y sexual que forman parte de la policía (párr. 44), y brindar al Comité información actualizada acerca del número y la situación actuales de las Comisarías de la Mujer en todo el país, así como de su cooperación multidisciplinaria, en particular dentro de su red de promotoras voluntarias (párr. 54). Sírvanse informar acerca de los programas de capacitación y sensibilización para agentes de policía y para el poder judicial, y sobre los recursos asignados para dichos programas y para su seguimiento y evaluación. Sírvanse informar también sobre los recursos humanos, técnicos y financieros de los juzgados especializados en familia, violencia y adolescencia (párr. 46) y sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres a los juzgados especializados, en particular en las zonas rurales.

Sírvanse informar acerca de las medidas destinadas a hacer frente a las barreras actitudinales y la estigmatización de las mujeres que afrontan situaciones de violencia por razón de género y a garantizar la implementación de procedimientos que tengan en cuenta las cuestiones de género para la presentación de denuncias formuladas por mujeres, y acerca de las medidas adoptadas para desarrollar la capacidad de los jueces en lo que atañe a la resolución de causas por discriminación de género incoadas por mujeres. Sírvanse indicar las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir el uso de la mediación en los casos de violencia por razón de género contra mujeres, en particular en lo que respecta a los delitos punibles con penas inferiores a cinco años, como se establece en la Ley Integral Contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley núm. 779 de 2012). Sírvanse asimismo describir las medidas destinadas a garantizar el asesoramiento jurídico y psicosocial de las mujeres en el ámbito de las actuaciones penales y otras actuaciones judiciales, incluida información sobre el apoyo disponible para las mujeres en los casos de violencia por razón de género y sobre las medidas adoptadas para proporcionar a las mujeres asistencia jurídica gratuita.

Mecanismos nacionales para el adelanto de las mujeres

Sírvanse indicar los recursos humanos y técnicos y las asignaciones presupuestarias que se han destinado al Ministerio de Asuntos de la Mujer y a las unidades de género de las instituciones gubernamentales, los gobiernos locales y los poderes legislativo y judicial en los últimos cinco años (párrs. 31 y 32). Sírvanse también informar sobre los mecanismos destinados a garantizar la coordinación entre el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez en cuestiones relacionadas con el fomento de la igualdad entre mujeres y hombres. Sírvanse informar sobre el establecimiento y el mandato del Consejo Nacional para la Igualdad, en consonancia con la Ley núm. 648 de 2008, así como sobre el efecto que ha tenido el Consejo en lo que atañe a la implementación de los derechos de las mujeres. Sírvanse informar también sobre la adopción de la política nacional de igualdad de género, las medidas adoptadas para su implementación y las evaluaciones de impacto en lo que atañe a sus logros y a los problemas con que se ha tropezado en su implementación desde su creación.

Institución nacional de derechos humanos

Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en aras de la promoción e implementación de la igualdad entre los géneros, en particular información sobre la competencia de la Procuraduría para recibir denuncias en casos de discriminación por motivos de género y para prevenir las violaciones de los derechos humanos de las mujeres en situaciones de riesgo, en particular las mujeres con opiniones disidentes, las mujeres indígenas y afrodescendientes y las que viven en zonas remotas. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para restablecer la independencia de la institución nacional de derechos humanos, en consonancia con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Estereotipos y prácticas nocivas

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a hacer frente a los efectos de las enmiendas constitucionales introducidas en 2015, en particular en lo que atañe a la insistencia en los papeles estereotipados asignados a cada género que limitan el reconocimiento de la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir y eliminar los estereotipos de género y las prácticas nocivas, en particular el matrimonio infantil y forzado de niñas menores de 18 años con el consentimiento de los progenitores, que suele dar lugar a embarazos precoces. Sírvanse proporcionar información específica sobre las medidas destinadas a crear conciencia sobre la igualdad de género entre las adolescentes en las escuelas, en los medios de comunicación, en las comunidades y en la sociedad, y sobre las medidas destinadas a cuestionar los estereotipos de género tradicionales de dominación masculina en la familia, además de los talleres y cursos sobre valores que se llevan a cabo en las escuelas (párrs. 67 y 68).

Violencia por razón de género contra las mujeres

La información disponible denota la prevalencia de varias formas de violencia por razón de género contra las mujeres, así como de formas de violencia dirigidas a grupos específicos de mujeres, como las periodistas, las mujeres indígenas, las mujeres cuyos hijos u otros familiares fueron asesinados durante protestas políticas, las mujeres privadas de libertad, las defensoras de los derechos humanos, las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero y las personas intersexuales. Sírvanse explicar en detalle las medidas adoptadas para encarar las causas fundamentales persistentes de la violencia por razón de género contra las mujeres y para combatir todas sus formas, en particular la violencia física, psicológica y sexual, y el aumento del número de asesinatos de mujeres en las regiones autónomas Costa Caribe Norte y Costa Caribe Sur. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas específicas adoptadas para proteger a las mujeres indígenas contra los ataques, el acoso, la violencia física, psicológica y sexual, las desapariciones y los desplazamientos internos en relación con los asentamientos ilegales en las tierras ancestrales de los pueblos indígenas en la costa del Caribe septentrional. Sírvanse explicar los tipos de recursos jurídicos y otros recursos que están a disposición de las mujeres indígenas, incluidas la indemnización, los recursos psicosociales y las reparaciones. Sírvanse aclarar el alcance de la política para el fortalecimiento de la familia y la prevención de la violencia, que entró en vigor en 2014, y la forma en que dicha política promueve la igualdad entre los géneros y previene la violencia, e indicar los resultados de la política de lucha contra la violencia hacia las mujeres, niños, niñas y adolescentes que entró en vigor en 2012 (párr. 189), en particular sus repercusiones a nivel local y comunitario y en las comunidades desfavorecidas.

En relación con el marco legislativo relativo a la violencia por razón de género contra las mujeres, sírvanse proporcionar información sobre a) las medidas para armonizar la definición de feminicidio con las normas internacionales; b) las medidas adoptadas para alentar y facilitar la denuncia de casos de violencia por razón de género contra las mujeres, incluida la violencia sexual, por parte de mujeres con discapacidad que residen en instituciones y de mujeres que viven en zonas rurales; c) la implementación de medidas cautelares, incluidas las órdenes de protección; d) el número y la ubicación de los refugios para mujeres víctimas de la violencia por razón de género en todo el país y las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres con discapacidad puedan tener acceso a esos refugios, y e) los servicios de reparación y rehabilitación para las mujeres que afronten cualquier forma de violencia. Sírvanse proporcionar además datos estadísticos actualizados, correspondientes a los cinco últimos años, sobre enjuiciamientos y condenas de autores de actos de violencia por razón de género contra las mujeres, incluidos los feminicidios, desglosados según la edad de la víctima, la relación entre el autor y la víctima, los tipos de condenas impuestos a los autores y otras características pertinentes, y sírvanse proporcionar información sobre las reparaciones, rehabilitación e indemnización proporcionadas.

Trata y explotación de la prostitución

Con referencia a la Ley contra la Trata de Personas (núm. 896), de 2015, sírvanse proporcionar información sobre el marco normativo vigente para hacer frente a la trata (párr. 73) y sobre los recursos humanos, financieros y técnicos con que cuenta la Coalición Nacional contra la Trata de Personas (párr. 74) para implementar las medidas destinadas a combatir la trata. La información disponible denota que Nicaragua es un país de origen en lo que atañe a la trata; sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información y crear conciencia en las mujeres y las adolescentes, en particular mediante el uso de medios de comunicación basados en Internet, con respecto a la trata y la explotación. Sírvanse proporcionar información sobre la implementación de medidas de alerta temprana, búsqueda y localización respecto de las mujeres, incluidas adolescentes, que presuntamente han desaparecido. Sírvanse asimismo proporcionar datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y ubicación geográfica, sobre el número de víctimas y supervivientes de la trata registrado en los cinco últimos años y sobre las formas y el alcance de la explotación de las mujeres que ejercen la prostitución. Sírvanse también indicar el número de enjuiciamientos y condenas de autores de delitos de trata e informar si existen refugios para mujeres víctimas de la trata, así como también suministrar información acerca de los servicios sanitarios, psicosociales y jurídicos disponibles para esas mujeres. Sírvanse proporcionar información sobre las estrategias adoptadas para impedir la venta de niñas mediante matrimonios contractuales y el secuestro, la venta y la trata de niñas mediante adopciones internacionales, así como sobre las medidas adoptadas para ratificar el Convenio de la Haya Relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en Materia de Adopción Internacional, de 29 de mayo de 1993. Asimismo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación de la prostitución y sobre los servicios sociales y programas de salida disponibles para las mujeres que ejercen la prostitución.

Participación en la vida política y pública

En relación con las enmiendas constitucionales que reconocen la paridad y la equidad de género en los cargos electivos (párr. 83), sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas destinadas a lograr la representación equitativa de las mujeres en los cargos electivos, incluidas las medidas para promover las candidaturas de mujeres en los planos local y nacional, prestarles apoyo para la creación de sus bases, facilitar la recaudación de fondos para sus campañas y empoderarlas en puestos de liderazgo en los partidos políticos y en sus comunidades. Sírvanse explicar las medidas adoptadas para fortalecer la capacidad de las alcaldesas, vicealcaldesas y concejalas a nivel municipal. Sírvanse explicar también las iniciativas emprendidas para garantizar la representación equitativa de las mujeres en los puestos directivos de las empresas públicas y privadas. El Estado parte ha informado acerca de las disposiciones constitucionales que reconocen el derecho de las mujeres a constituir organizaciones de la sociedad civil con el fin de lograr la realización de sus aspiraciones (párr. 87). Sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a garantizar que las mujeres afrodescendientes y las mujeres indígenas tengan acceso a puestos electivos a nivel nacional, local y comunitario, que puedan asumir sus puestos una vez elegidas y que reciban apoyo en su labor.

Defensoras de los derechos humanos

Sírvanse proporcionar información sobre los siguientes aspectos:

a)Las medidas adoptadas por el Estado parte para combatir el acoso, la intimidación, la vigilancia y las represalias, incluidas las amenazas contra la vida y la seguridad de las defensoras de los derechos humanos o los miembros de sus familias, en particular las mujeres que abogan en favor de los derechos de las mujeres y las activistas sociales;

b)Las medidas adoptadas para restablecer la condición jurídica y la labor de las nueve organizaciones de la sociedad civil cuyo registro legal ha sido revocado y para impedir el acoso y la privación de derechos de las mujeres que defienden sus derechos y promueven la igualdad entre los géneros a nivel comunitario, en particular en las zonas rurales;

c)El número de investigaciones penales iniciadas desde 2018 contra mujeres que promueven los derechos sexuales y reproductivos y las garantías de debido procedimiento legal en todos estos casos, y las medidas adoptadas para eliminar las barreras que impiden que las organizaciones de mujeres abran cuentas bancarias y accedan a recursos financieros para su funcionamiento;

d)Las medidas adoptadas para proteger la condición de residente de las defensoras de los derechos humanos y de las mujeres que participan en protestas políticas y para evitar su deportación.

Nacionalidad

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para proteger el derecho de las mujeres naturalizadas nicaragüenses, en particular las feministas y las que expresan opiniones disidentes, a conservar su nacionalidad.

Educación

Sírvanse proporcionar información adicional sobre a) la matriculación de mujeres y niñas en el nivel primario, secundario y terciario en las zonas urbanas y rurales, las diferentes zonas geográficas y las regiones autónomas de la costa del Caribe; b) la disponibilidad e infraestructura de escuelas en zonas remotas, así como de sistemas de transporte accesibles para garantizar el acceso a la escuela, en particular para las mujeres indígenas y afrodescendientes y las mujeres con discapacidad, y c) las medidas destinadas a reducir la diferencia entre la matriculación de niños y niñas en la enseñanza preescolar y secundaria y a garantizar la permanencia en el sistema educativo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para alentar a las mujeres a estudiar ciencias, tecnología, ingeniería y matemáticas. Con referencia a la información proporcionada en lo que atañe a la capacitación técnica y los programas de desarrollo de aptitudes (párrs. 107 y 108), sírvanse aportar datos actualizados desglosados por sexo, edad y situación geográfica (urbana o rural). Sírvanse también proporcionar información acerca de las medidas destinadas a prevenir la estigmatización de las adolescentes embarazadas y a permitir que continúen su educación y se reintegren a la escuela después de dar a la luz. Sírvanse proporcionar información sobre la educación en materia de salud y derechos sexuales y reproductivos, en particular sobre las medidas destinadas a revisar los planes de estudio escolares a fin de incluir materiales didácticos sobre igualdad entre los géneros y eliminar los enfoques sexistas en materia de educación.

Empleo

La información disponible indica que las mujeres representan el 74,2 % de los trabajadores autónomos. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso equitativo de las mujeres al empleo formal en todos los sectores de la economía, en particular la agricultura, la industria y el turismo, y proporcionar información sobre las medidas destinadas a hacer frente a la segregación horizontal y vertical en el mercado laboral. Sírvanse proporcionar información adicional sobre las medidas adoptadas para garantizar la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor, además de las inspecciones de los lugares de trabajo (párr. 114). Sírvanse informar acerca de las medidas destinadas a garantizar la protección social de las mujeres que trabajan en la economía informal, el reconocimiento de la licencia de maternidad, la licencia de enfermedad con goce de sueldo, las pensiones de jubilación y la protección contra las enfermedades laborales para las que trabajan en el sector agrícola y en las zonas francas. Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas destinadas a hacer cumplir las disposiciones del Código del Trabajo (Ley núm. 185) que prohíben las pruebas de embarazo en relación con el acceso al empleo en todo el país, incluidas las zonas francas; sobre las sanciones impuestas a empleadores por la aplicación de prácticas discriminatorias contra las mujeres, y sobre los recursos de que disponen las mujeres que sufren discriminación en el empleo. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para promover la conciliación de las responsabilidades familiares y laborales de las mujeres y los hombres, incluidos los servicios de cuidado infantil asequibles y las prestaciones para las trabajadoras que son cabeza de familia. Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para hacer cumplir las disposiciones relativas a los derechos de las trabajadoras del servicio doméstico tras la ratificación, en 2013, del Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Salud

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para establecer servicios e instalaciones adecuados de atención de la salud sexual y reproductiva en las zonas rurales y acerca del acceso de mujeres y adolescentes a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva en clínicas móviles (párr. 120), e indicar la proporción del presupuesto asignada a los servicios de salud en las regiones autónomas del Caribe. Sírvanse aclarar si se requiere el consentimiento libre e informado de las mujeres para acceder a los centros de salud comunitarios conocidos como casas bases y casas maternas (párrs. 121 y 122), e indicar si se proporcionan servicios de salud sexual y reproductiva, incluida la salud ginecológica, a las mujeres de las zonas rurales en otras instituciones. Con referencia a la información que figura en el párrafo 129 del informe del Estado parte, sírvanse proporcionar información sobre la tasa actual de mortalidad materna, desglosada por ubicación geográfica (urbana o rural), origen étnico y edad, e indicar las medidas adoptadas para garantizar el adecuado registro de las muertes maternas. Habida cuenta de la información disponible sobre la elevada tasa de embarazos precoces y su relación con los abusos sexuales, la violación y el incesto, sírvanse describir las medidas adoptadas para prevenir los embarazos precoces y ampliar la cobertura y la disponibilidad de servicios de planificación familiar gratuitos o asequibles para mujeres y niñas adolescentes, incluido el acceso a métodos anticonceptivos modernos y a la anticoncepción de emergencia. Habida cuenta del hecho de que el aborto sigue estando tipificado como delito y de la información sobre las reformas constitucionales pendientes relacionadas con la salud sexual y reproductiva, sírvanse informar sobre las medidas previstas para legalizar el aborto en casos de violación o incesto, cuando la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada corran peligro y en casos de malformación fetal grave, y para despenalizarlo en todos los demás casos. Sírvanse indicar también las medidas existentes o propuestas para garantizar el acceso a la atención obstétrica de emergencia, penalizar la violencia obstétrica y garantizar el acceso a servicios posteriores al aborto seguros para hacer frente a las consecuencias de los abortos practicados en condiciones de riesgo.

Empoderamiento económico de las mujeres y prestaciones sociales

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para:

a)Integrar una perspectiva de género en las políticas públicas de erradicación de la pobreza y los objetivos y programas relacionados con el empoderamiento económico de las mujeres, y adoptar un plan nacional de desarrollo y estrategias para promover la igualdad entre los géneros;

b)Garantizar el acceso de las mujeres a los servicios financieros, incluidas las cuentas bancarias y los préstamos, además de los que están disponibles a través de programas de microcrédito (párr. 167), y a las estrategias destinadas a promover las empresas dirigidas por mujeres y la iniciativa empresarial entre las mujeres en todo el país;

c)Aumentar el empoderamiento económico de las mujeres cabeza de familia y el acceso de las mujeres a prestaciones sociales como las transferencias en efectivo, las prestaciones para padres adoptivos, los subsidios para alimentos y las subvenciones por discapacidad;

d)Desarrollar una política nacional sobre la participación y el liderazgo de las mujeres en los deportes.

Mujeres rurales

Sírvanse indicar qué medidas se han adoptado para aumentar el acceso de las mujeres rurales a la tierra y otros bienes de producción y garantizar la seguridad de la tenencia y del sustento, incluidas las medidas destinadas a implementar la Ley núm. 717, de 2010, por la que se crea un fondo para compra de tierras con equidad de género para las mujeres rurales. Sírvanse proporcionar información sobre el acceso a la asistencia técnica y el crédito para la producción agrícola. Habida cuenta de la información según la cual el 70 % de la población rural vive en la pobreza (párr. 148), sírvanse proporcionar información actualizada sobre las políticas y programas que se están aplicando para hacer frente a las privaciones que afrontan las mujeres rurales, en particular las que son cabeza de familia. Sírvanse proporcionar más información sobre los resultados de programas como “Hambre Cero” (párr. 139), el programa de vales “Bono de patio” (párr. 155) y el programa de recolección de agua (párr. 158) y sobre su repercusión en materia de desarrollo. Sírvanse indicar qué medidas están en vigor para garantizar la participación de las mujeres rurales en los procesos decisorios relativos a la propiedad de la tierra y la reforma agrícola.

Grupos desfavorecidos de mujeres

Sírvanse proporcionar información sobre la situación de los siguientes grupos de mujeres:

Mujeres indígenas y afrodescendientes

Sírvanse proporcionar información desglosada por edad, sexo y ubicación geográfica sobre el acceso de las mujeres indígenas y afrodescendientes a los servicios sociales, en particular su acceso a la educación, la atención de la salud y el empleo. Sírvanse informar sobre las medidas destinadas a ofrecer reparación a las mujeres indígenas y afrodescendientes que hayan sido objeto de discriminación racial, en particular por parte de las autoridades públicas o de agentes privados, y a proteger a las mujeres indígenas y afrodescendientes de los asentamientos ilegales, la tala ilegal y la cría de ganado en tierras ancestrales, en particular en los casos que afectan a las comunidades de la costa atlántica. Sírvanse indicar la manera en que el Estado parte garantiza el consentimiento libre, previo e informado de las mujeres indígenas y afrodescendientes para los proyectos de gran escala, incluidas las actividades extractivas, en tierras ancestrales. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas en vigor destinadas a impulsar la participación de las mujeres indígenas y afrodescendientes en los procesos decisorios relacionados con la utilización de las tierras ancestrales, garantizar su acceso a la propiedad indígena y su control de la misma e impulsar su participación en los gobiernos territoriales.

Mujeres y niñas con discapacidad

Sírvanse proporcionar información sobre la legislación y las políticas públicas que promueven la inclusión de las mujeres y niñas con discapacidad y abordan la discriminación contra ellas, en particular en lo que atañe a su capacidad jurídica y su acceso a la justicia, los mecanismos para prevenir y combatir la violencia por razón de género contra las mujeres, y el acceso a la educación inclusiva, el empleo y la salud sexual y reproductiva. Sírvanse informar al Comité sobre la situación de las mujeres con discapacidad que se encuentran actualmente en instituciones, incluidos los hospitales psiquiátricos y las instituciones residenciales, y sobre los avances realizados para el establecimiento de instalaciones accesibles, en particular en materia de transporte, instituciones educativas, edificios públicos y servicios de saneamiento.

Mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo

Sírvanse proporcionar información sobre la cooperación con organismos internacionales y regionales encaminada a hacer frente a la vulnerabilidad de las mujeres migrantes, en particular las de origen nicaragüense que se trasladan a países fronterizos como trabajadoras temporales, y a garantizar la seguridad de las mujeres y niñas nicaragüenses que han sido devueltas de terceros países.

Mujeres privadas de libertad

Sírvanse proporcionar información sobre el número de mujeres actualmente privadas de libertad, desglosado por edad, lugar de detención, incluidas las cárceles y las comisarías de policía, y número de mujeres detenidas y encarceladas. Sírvanse informar también sobre las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de las cárceles estén en consonancia con las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y las Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y para prevenir los malos tratos y la tortura, en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos. Sírvanse proporcionar información sobre las mujeres detenidas por su participación en protestas sociales y sobre las medidas adoptadas para prevenir, investigar y sancionar los casos de malos tratos y tortura, incluidos los presuntos casos de cacheos arbitrarios, violaciones del derecho a la privacidad, violencia física y psicológica y falta de acceso a la atención de la salud en el momento de su detención y durante el enjuiciamiento.

Matrimonio y relaciones familiares

En lo que respecta a la edad mínima legal para contraer matrimonio según el Código de la Familia del Estado parte (párr. 186), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepciones, y para eliminar los matrimonios infantiles y forzados. Sírvanse indicar qué tipo de reparación se ha proporcionado a las niñas que han contraído matrimonio infantil o forzado. Asimismo, sírvanse brindar mayores detalles sobre las medidas adoptadas para velar por que el marco jurídico relativo al matrimonio y las relaciones familiares garantice que las mujeres y los hombres tengan los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en caso de disolución y en todos los asuntos de familia, en particular la herencia, los derechos a la propiedad y los derechos relativos a la custodia de los hijos, y por que sea aplicable a todas las mujeres. En relación con la información proporcionada en el párrafo 182, sírvanse informar además sobre las medidas adoptadas por la Procuraduría de la Familia para abordar y proteger los derechos de las mujeres en caso de disolución del matrimonio y sobre el marco jurídico que aplican los tribunales de familia en esos casos.

Cambio climático y reducción del riesgo de desastres

A la luz de la información proporcionada en lo que atañe a los efectos del cambio climático y a la situación en el Corredor Seco (párrs. 158 y 162), y de la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático, sírvanse proporcionar información sobre las medidas destinadas a incorporar una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión de la reducción del riesgo de desastres y de socorro y recuperación. Sírvanse informar también acerca de la participación de las mujeres en la formulación e implementación de políticas y programas sobre reducción del riesgo de desastres, gestión posterior a los desastres y cambio climático.