P á gina

Generalidades (R 2, 3)

3

Marco legislativo, normativo e institucional (R 4,5,6,7,8)

4

Estereotipos y prácticas culturales (R 9)

10

Violencia doméstica (R 10,11,12,13,14)

11

Empleo, y beneficios económicos y sociales (R15, 16, 17, 18, 19, 20)

18

Situación de determinados grupos de mujeres (R 21, 22, 23, 24)

26

Participación en la vida política y pública (R25)

31

Matrimonio y familia (R 26)

32

Trata de mujeres y explotación de la prostitución (R 27,28,29,30)

34

Salud (R.31)

37

Anexo s

Carta a la Red de la CEDAW de los Países Bajos (10 de diciembre de 2008)

39

Carta a la Cámara de Representantes (10 de diciembre de 2008)

45

Carta adjunta a la Cámara de Representantes (5 de noviembre de 2007)

47

Generalidades 2.

La relación entre las subvenciones destinadas a proyectos y las correspondientes a instituciones aumentó de hecho en 2004. Esta decisión normativa se adoptó porque las subvenciones para proyectos pueden asignarse a los temas prioritarios de la política de igualdad de trato y se orientan directamente al grupo destinatario. Desde 2004, la política de igualdad de género ha tenido como objetivo garantizar que las donaciones disponibles se destinen, siempre que sea posible, a mejorar directamente la situación de las mujeres vulnerables y desfavorecidas. El plan de donaciones para la igualdad de género ha permitido llegar en forma directa a un número mayor de mujeres vulnerables. El total del presupuesto multianual de ese plan se triplicó, pasando de 6 millones a 18 millones de euros en 2004. El cofinanciamiento impulsó el monto total disponible para proyectos, que alcanzó un total de 30 millones de euros. En el marco de este nuevo sistema, los grupos de interés organizados pueden todavía solicitar donaciones, aunque sólo con destino a actividades específicas para el grupo destinatario. Se han concedido donaciones a 163 proyectos. Estos han sido objeto de evaluación para determinar los candidatos que pueden beneficiarse todavía de las transferencias a los municipios.

Cuando se hayan terminado los últimos proyectos, en 2011, se habrá ayudado en total a unas 120.000 mujeres. Ello significa que estas habrán participado en varias actividades. La mayoría de los proyectos se han centrado en las mujeres y las niñas pertenecientes a minorías étnicas. Los proyectos subvencionados están distribuidos en todo el territorio de los Países Bajos. Aproximadamente un tercio de los proyectos han tenido lugar en la zona metropolitana de Randstad, situada al oeste del país, y otro tercio en distintos lugares de los Países Bajos. El tercio restante ha tenido repercusiones de alcance más nacional. Muchos de los proyectos han afectado a temas delicados, como los delitos 'de honor' o han tenido como objetivo alentar a las mujeres marginadas a desempeñar un papel más activo en la sociedad.

El Gobierno holandés ha decidido recientemente ampliar la infraestructura de conocimientos adjudicando cofinanciamiento a largo plazo a:

1. El Consejo Nacional de la Mujer, organización coordinadora de más de 40 organizaciones de mujeres;

2. WomenInc, plataforma para un grupo destinatario heterogéneo de mujeres y para el debate de temas muy diversos relacionados con la igualdad de oportunidades.

Ninguna ONG participó en la preparación del quinto informe ya que éste, en definitiva, es competencia gubernamental. El Gobierno adjudicó una donación a la Red de la CEDAW de los Países Bajos para la preparación de su propio informe paralelo. Diez grandes organizaciones de mujeres participan en el grupo básico de la Red de la CEDAW. La red consta también de un círculo más amplio de organizaciones y personas que están interesadas en los derechos de la mujer y utilizan la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con ese fin. Al elaborar el informe paralelo, los relatores consultan tanto al grupo básico como al círculo externo de la red.

3.

El Reino de los Países Bajos ha tomado nota de su solicitud de más información sobre la situación en las Antillas Neerlandesas y en Aruba. Nos complace aclarar que el 4 mayo de 2009 las Antillas Neerlandesas presentaron a su oficina el cuarto y que el 1° de julio Aruba presentó su quinto informe para que fueran objeto de examen en el 45º período de sesiones de enero de 2010.

Marco legislativo, normativo e institucional4.

En contraste con el supuesto en que se basa la pregunta, no hay necesariamente una contradicción jurídica entre, por un lado, considerar que corresponde al poder judicial determinar si una disposición concreta de la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico y, por el otro, firmar el Protocolo Facultativo de la Convención y, por consiguiente, reconocer el derecho personal a presentar una denuncia respecto a todos los derechos enunciados en la Convención.

Como se explica en la carta del Ministro de Educación, Cultura y Ciencia a la Cámara de Representantes, de 5 noviembre de 2007 (véase el anexo 3), sobre el tema de la política de igualdad de género, la duda de si el Estado está obligado o no por la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer debe distinguirse de la cuestión de si las disposiciones de la Convención tienen efecto directo dentro del Estado.

Los Países Bajos están obligados por el derecho internacional a hacer realidad los derechos enunciados en la Convención con respecto a las personas sometidas a su jurisdicción. Al convertirse en Parte en el Protocolo Facultativo, los Países Bajos reconocen también la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para recibir comunicaciones de personas comprendidas dentro de su jurisdicción que aleguen ser víctimas de violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en la Convención.

Aunque la cuestión de si una disposición tiene o no efecto directo es dilucidada en los Países Bajos, en última instancia, por los tribunales neerlandeses en casos concretos, ello no merma el derecho individual a presentar denuncias contemplado en el Protocolo Facultativo. Si un tribunal decide en los procedimientos nacionales que una disposición concreta de la Convención no es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico, ello no impediría que la persona en cuestión presentara una denuncia ante el Comité.

De acuerdo con su solicitud, se adjunta como anexo la traducción al inglés de la carta de diciembre de 2008 del Ministro de Educación, Cultura y Ciencia al Parlamento. Los Países Bajos desearían aprovechar esta oportunidad para corregir una imprecisión de dicha carta. En ella se afirma que las tres comunicaciones contra los Países Bajos presentadas ante el Comité fueron declaradas inadmisibles. En realidad, el Comité dictaminó, en su decisión de 29 de agosto de 2006, que la comunicación 3/2004 era admisible. No obstante, en esa decisión el Comité concluyó también que los hechos que se le habían presentado no revelaban una violación de la Convención. Por ello, esta imprecisión no afecta a las consecuencias de esa decisión para los Países Bajos, que desearían observar también que, mientras tanto, una decisión del Consejo del 1° de abril de 2009 declara inadmisible una cuarta comunicación (núm.15/2007).

5.

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es de gran importancia para mejorar la condición de la mujer en todo el mundo, con inclusión de los Países Bajos. Los informes y el diálogo constructivo con el Comité nos ayudan a mantenernos alertas en las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. El Gobierno considera que las opiniones de las ONG sobre la aplicación de la Convención son importantes. Por esa razón, encargó a la Red de la CEDAW de los Países Bajos que preparara un informe paralelo que acompañaría al quinto informe gubernamental con destino al Comité de la CEDAW.

El Gobierno mantiene también informada en todo momento a la Cámara de Representantes acerca de las cuestiones relacionadas con la aplicación de la Convención. Una vez que se conozcan las observaciones finales, será claro en qué esferas considera el Comité de la CEDAW que los Países Bajos deben introducir mejoras normativas. He invitado ya a la Cámara de Representantes a aprovechar esta oportunidad para mantener un intercambio de puntos de vista sobre el tema. Las observaciones finales se enviarán a todos los ministros, para que las tengan en cuenta en la formulación de las políticas.

A este respecto, cabe señalar que el Gobierno de los Países Bajos introdujo en 1999 una obligación nacional de información con respecto a la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Las obligaciones de información de alcance nacional e internacional se alternan. Se elige un tema único para el informe nacional a fin de hacer posible un examen en profundidad de la materia. El tema para 2010 será la salud de las mujeres de minorías étnicas. El Gobierno enviará el informe y su respuesta al mismo a la Cámara de Representantes. En conjunto, todos estos informes y documentos presentados a lo largo de varios años ofrecen una imagen precisa de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El informe anterior se ocupaba de las oportunidades a disposición de los muchachos y muchachas en la educación primaria y secundaria y tenía el título de 'discriminación invisible en educación'.

Es importante para quienes se ocupan profesionalmente de las materias contempladas en la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer que estén familiarizados con su contenido. Como ejemplos cabe citar los jueces, los fiscales y los abogados. No tendría sentido una divulgación indiscriminada de la información acerca de la Convención. Los ciudadanos que deseen conocer mejor la Convención pueden obtener información de numerosas fuentes (por ejemplo, E-Quality, Aletta (antes IIAV), la Red de la CEDAW, los sitios web gubernamentales, etc.). En lo que respecta a los jueces y fiscales, el Gobierno desearía observar en particular que el instituto que se encarga de la formación de los miembros del poder judicial organiza cursos generales sobre derechos humanos en el contexto tanto de la educación permanente como de la introducción básica para jueces y fiscales.

La educación permanente para los abogados es competencia de numerosas organizaciones, como universidades (en forma de educación permanente para posgraduados) y el Colegio de Abogados de los Países Bajos (NOvA). Uno de los cursos impartidos por el Colegio de Abogados tiene como tema los procedimientos judiciales internacionales en los casos nacionales de derechos humanos. En él se incluyen la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y materias como la interpretación de la Convención, los informes nacionales y la jurisprudencia del Comité, así como las fuentes de derecho internacional. Aunque el curso está destinado fundamentalmente a los abogados, pueden participar en él también los jueces y fiscales. Previa solicitud, el curso puede ofrecerse a organizaciones.

6.

El actual Gobierno ha asignado un presupuesto especial para la política de igualdad de género. Este se elevará a 10 millones de euros en 2010. El monto total disponible durante el actual mandato gubernamental (2008-2011) será, según las previsiones, de unos 60 millones de euros.

En los Países Bajos, la responsabilidad política de coordinar las políticas de igualdad de género recae sobre un ministro o un secretario de estado. En el actual Gobierno, esta función es desempeñada por el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia. Las labores del ministro coordinador de la igualdad de género son las siguientes:

1. Establecer el programa para formular el marco general de la política de igualdad de género;

2. Ayudar a conseguir que la política de igualdad de género se refleje en las políticas de los ministerios gubernamentales;

3. Alentar y respaldar la promoción de la igualdad de género en la sociedad;

4. Coordinar la aplicación por los Países Bajos de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y de la Plataforma de Acción de Beijing y representar internacionalmente a los Países Bajos en las cuestiones relacionadas con la igualdad de género;

5. Contribuir a la igualdad de género ofreciendo una infraestructura de conocimientos adecuados; y

6. Supervisar y evaluar los progresos en relación con la igualdad de género en los Países Bajos.

El Departamento de Coordinación de la Política de Igualdad de Género, que formaba parte del Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, es el centro del mecanismo nacional de igualdad de género del gobierno central. La función del Departamento es ayudar al Ministro de Políticas de Igualdad de Género. Actualmente cuenta con unos 25 empleados de plena dedicación (3,5 de los cuales se ocupan de la política sobre lesbianas, homosexuales, bisexuales y transexuales).

La responsabilidad de alcanzar los objetivos generales de la igualdad de género recae sobre cada ministerio gubernamental encargado de las diversas esferas normativas en cuestión. Cada ministerio tiene un representante en el Comité Interdepartamental para la Coordinación de la Política de Emancipación. Algunos ministerios tienen también un órgano coordinador interno que se encarga de asesorar a su propio ministro sobre las cuestiones de la igualdad de género relacionadas con el ámbito de competencia pertinente.

La interpretación y aplicación práctica de la política de igualdad de género no puede desvincularse de las políticas específicas de los ministerios competentes. Lo mismo cabe decir de la responsabilidad internacional de las cuestiones relativas a la igualdad de género del ministro coordinador, que organiza la preparación de los informes nacionales a las Naciones Unidas acerca de los progresos de la política de igualdad de género en los Países Bajos y trasmite a los otros ministros las respuestas de las Naciones Unidas a esos informes. Algunas veces esas respuestas pueden dar lugar a ajustes de la política por los ministerios.

En 2007, cada ministerio presentó al Parlamento su propia respuesta al informe final del Comité de Auditoría de la Emancipación e informó sobre su contribución a la política de igualdad de género. En sus colaboraciones, los ministros interpretaron las condiciones para garantizar que la política de igualdad de género se encaje firmemente y se aplique en la forma debida en sus propias organizaciones. Han elaborado planes para la realización de esta política que depende de cinco condiciones: compromiso por parte de la gestión administrativa y política, clara asignación de responsabilidades, disponibilidad de personal especializado, aplicación de instrumentos y existencia de objetivos y recursos. Este método hace hincapié en la responsabilidad y deber de rendición de cuentas de cada uno de los ministerios. Los informes revelan que la política de igualdad de género está ahora más firmemente asumida en sus organizaciones y que es mayor la probabilidad de que los ministerios adopten nuevas iniciativas. Los ministerios han indicado que no necesitan apoyo permanente del Departamento de Igualdad de Género para la realización de esa política. En 2010, el Gobierno celebrará un examen intermedio acerca de la política de igualdad de género en los ministerios. El examen será llevado a cabo por cada uno de los ministerios. Además de evaluar los resultados conseguidos durante el mandato del Gobierno, identificará nuevas oportunidades.

7.

En mayo de 2006 se puso en marcha una campaña de información sobre las nuevas disposiciones de la Ley de igualdad de trato. Se publicó en Internet información para los empleadores y los empleados. En ella se ofrecían respuestas a preguntas como las siguientes:

¿Qué es el acoso sexual en el lugar de trabajo?

¿Qué debería hacer el empleador para proteger a los empleados frente al acoso sexual?

¿Dónde pueden acudir los empleados para obtener asesoramiento acerca del acoso sexual en el lugar de trabajo?

Hay también un folleto sobre los factores de estrés psicosocial en el lugar de trabajo. El acoso sexual, la agresión y la violencia, el hostigamiento y la carga de trabajo son factores de estrés psicosocial en el lugar de trabajo. Los empleadores están obligados a adoptar una política para hacerles frente. En el folleto se describe qué es lo que constituye el acoso sexual, la agresión y la violencia, el hostigamiento y la carga de trabajo, qué es lo que debe hacer el empleador al respecto y a quién se puede consultar.

Recientemente, se ha enmendado la Ley sobre las condiciones de trabajo. Desde mediados de junio de 2009 los empleadores están obligados por ley a combatir la discriminación tanto directa como indirecta en el lugar de trabajo. Esta enmienda se ha realizado mediante la incorporación de la discriminación en la lista de factores de presión psicosocial en el lugar de trabajo.

El 23 de junio de 2009 se puso en marcha una campaña nacional contra la discriminación. El mensaje básico es que todos tienen derecho a la protección frente a la discriminación y que todos podrán disponer localmente de asesoramiento acerca de la discriminación. La campaña insiste también en que deben notificarse los casos de discriminación o posible discriminación. La campaña duró seis semanas y consistió en anuncios por radio y televisión, carteles en las paradas de autobús y de tranvía y anuncios en los periódicos. Se ha puesto también en marcha un sitio web dedicado a la campaña (www.discriminatie.nl) y se ha inaugurado una línea telefónica de alcance nacional para ofrecer asesoramiento y recibir denuncias.

La Ley de servicios municipales contra la discriminación entró en vigor el 28 de julio de 2009 (Boletín de Leyes y Decretos 2009, 313). En virtud de esa Ley, los municipios están obligados a conseguir, no más tarde del 28 de enero de 2010, que los residentes tengan acceso a servicios contra la discriminación.

La lucha contra la discriminación es un objetivo fundamental de este Gobierno. El derecho a la igualdad de trato es uno de los pilares de la interacción social entre los ciudadanos y de los ciudadanos con el Gobierno. Es necesario proteger a los ciudadanos de la discriminación a fin de garantizar el funcionamiento y el respeto del imperio de la ley en una democracia, la cohesión social y las relaciones dentro de la sociedad. Por ello, es importante contar con una buena infraestructura contra la discriminación. Los ciudadanos que consideran que han sufrido discriminación deben tener la posibilidad de solicitar fácilmente asesoramiento y asistencia en su propia zona. La Ley de servicios municipales contra la discriminación obliga a los municipios a ofrecer a sus ciudadanos acceso a un servicio eficiente e independiente contra la discriminación. Los municipios pueden determinar libremente cómo desean organizar los servicios contra la discriminación y si éstos deben asumir tareas adicionales o limitarse a ofrecer asistencia y registrar las denuncias. La nueva legislación garantiza el acceso de todos los ciudadanos a un servicio local contra la discriminación.

Las autoridades asignan cada año a los municipios 6 millones de euros, a través del Fondo para los Municipios, con destino a la tramitación y registro de las denuncias. Después de la entrada en vigor de la legislación, cada tres años se llevará cabo una encuesta para evaluar su aplicación.

Las víctimas de acoso sexual y otras formas de intimidación pueden adoptar varias medidas. Por ejemplo, pueden presentar quejas a sus empleadores. Cada vez es mayor el número de compañías que, con el fin de cumplir su obligación como empleadoras y proteger a los empleados en el lugar de trabajo, introducen procedimientos especiales para las denuncias de acoso sexual.

Las víctimas pueden recurrir también a la Comisión de Igualdad de Trato. Este procedimiento es de fácil acceso y gratuito. Los empleadores están obligados por ley a proteger a los empleados frente al acoso sexual. Si la Comisión sospecha que ha habido acoso sexual, el empleador debe demostrar que la denuncia es infundada. Por ejemplo, debe probar que ha hecho lo suficiente para evitar el acoso sexual. Finalmente, una víctima puede incoar procedimientos judiciales a fin de solicitar indemnización en virtud del derecho civil.

La Inspección de Salud y Seguridad puede imponer una sanción administrativa si un empleado no cumple su obligación en virtud de la Ley sobre las condiciones de trabajo de adoptar medidas para la protección de los empleados frente al acoso sexual. Los casos que implican delitos penales, como el atentado al pudor o la violación, pueden ser denunciados por la víctima a la policía. Si desean información y apoyo pueden ponerse en contacto con la Organización Holandesa de Apoyo a las Víctimas.

8.

El Plan plurianual de política de emancipación (2000) esboza los objetivos que deben conseguirse para 2010. El Gobierno desea fomentar la independencia económica de la mujer haciendo de la participación en el mercado de trabajo el núcleo de su política de igualdad de género. Se han conseguido los siguientes progresos hacia el logro de los objetivos formulados en 2000.

* Participación neta del 65% de mujeres en el mercado de trabajo

La participación de las mujeres en el mercado de trabajo subió del 53% en 2005 al 59,6% en el primer trimestre de 2009. Ello se debió sobre todo al aumento del número de mujeres con empleo de plena dedicación y empleo a tiempo parcial de más de 24 horas semanales. La participación de mujeres integrantes de minorías étnicas en el mercado de trabajo subió también del 42% en 2005 al 48% en 2008.

* Proporción de mujeres económicamente independientes por encima del 60%

La independencia económica se define en la política de igualdad de género por referencia a la norma del 70% de las prestaciones previstas en la Ley sobre el salario mínimo y el subsidio mínimo de vacaciones. En 2004, el 42% de las mujeres podían clasificarse como económicamente independientes, de acuerdo con ese criterio. El objetivo del Gobierno era conseguir un 60% de mujeres económicamente independientes para 2010. No obstante, en el Memorando sobre igualdad de oportunidades (traducido al inglés en el quinto informe con el título 'Emancipation Memorandum') se reconoce que ya no es posible lograr ese objetivo. En 2007, el 45% de las mujeres podían clasificarse como económicamente independientes. Ello se debe al hecho de que el número medio de horas trabajadas por mujeres, en particular las menos calificadas, no ha aumentado en la misma manera que su participación en el mercado de trabajo. La semana laboral media de las mujeres subió de 24,2 horas por semana en 2005 a poco menos de 25 horas semanales en 2007.

* Elevar al menos al 40% la proporción de responsabilidades de atención que recaen sobre los hombres

La parte de los hombres en las responsabilidades de atención subió un 0,5%, alcanzando el 35,7% en el período de 2000-2005. Este aumento fue ligeramente superior al del quinquenio precedente (0,3%). Dado el lento progreso registrado en los 10 últimos años, parece poco probable que para el año 2010 pueda alcanzarse el objetivo del 40%.

El Memorando sobre igualdad de oportunidades sustituye al anterior Plan multianual de política de emancipación (2006-2010). El punto de partida para el memorando es que, si bien es mucho lo que se ha conseguido en la esfera de la igualdad de género, el proceso no ha terminado todavía. En la evaluación de lo conseguido hasta 2005 se distinguía, en la medida de lo posible, entre legislación, mejoras prácticas y aspectos culturales. En 'Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas para el examen del cuarto informe periódico de los Países Bajos', de 27 de octubre de 2006, y en el Apéndice 1, se presentó un panorama general de la evaluación. Este dio lugar a la preparación del Memorando sobre igualdad de oportunidades, que se publicó en octubre de 2007. Entre los planes mencionados en el memorando se incluyen varias medidas para incrementar la participación de la mujer en el mercado de trabajo.

El Memorando sobre igualdad de oportunidades plantea la necesidad de acabar con la perpetuación de los estereotipos de género, reduciendo la diferencia entre el hombre y la mujer en lo que respecta a las ocupaciones y profesiones. La mayoría de las iniciativas se sitúan en el ámbito de la educación. La Plataforma de Ciencia y Tecnología, establecida con el fin de aumentar el número de graduados de ciencia y tecnología, tiene programas cuyo objetivo es alentar a las jóvenes a elegir cursos y carreras de ciencia y tecnología. En el otro extremo del espectro, algunos centros universitarios dedicados a la formación del personal docente de enseñanza primaria llevaron a cabo un proyecto con el fin de aumentar el número de alumnos varones.

Las mejoras en la orientación y apoyo profesional pueden contribuir también a reducir las decisiones basadas en estereotipos. En lo que respecta a la enseñanza secundaria, esas mejoras deberán llevarse a cabo en forma más profesional. Se están adoptando ahora medidas en ese sentido, que tendrán en cuenta las diferencias entre las muchachas y los muchachos.

El nuevo Memorando sobre igualdad de oportunidades tiene también en cuenta la necesidad de los hombres y las mujeres de compaginar las exigencias del trabajo y la atención:

•El Gobierno adoptará varias medidas para reducir la carga del tipo impositivo marginal y de la seguridad social;

•El Gobierno elevó la licencia por nacimiento de un hijo de 13 a 26 semanas a partir del 1° de enero de 2009; el progenitor que toma esa licencia puede recibir una desgravación del impuesto sobre la renta;

•Desde 2007, la legislación obliga a los empleadores a pagar una contribución con destino a las guarderías, lo que significa que los padres tienen mayores facilidades para solicitar ese servicio; dado que el Gobierno ha aumentado esa prestación, las guarderías se han abaratado en los últimos años;

•El Memorando sobre igualdad de oportunidades menciona también un plan de prestaciones en el contexto de la licencia de embarazo y maternidad para las trabajadoras por cuenta propia. Desde junio de 2008, estas tienen derecho a 16 semanas de prestaciones.

Estereotipos y prácticas culturales

9.

Para poner de manifiesto que la violencia doméstica puede afectar a todos, cualquiera que sea su extracción cultural, el Estado parte está adoptando varias medidas:

•Se ha organizado una campaña contra la violencia doméstica en el sentido más amplio del término, cuyo objetivo es poner de manifiesto que todos, cualquiera que sea su extracción cultural, puede ser víctima de la violencia doméstica; en 2007 se organizó una campaña de publicidad en gran escala que utilizó el lema Nu is het genoeg ('Ya basta'), que se repitió en 2008 (están previstas nuevas repeticiones en 2009 y años posteriores); el objetivo de esta campaña nacional es animar a los autores, víctimas y testigos de la violencia doméstica, a solicitar asistencia.

•Para ayudar a conocer mejor la escala y naturaleza del problema, los Ministerios de Justicia, Salud y Educación están llevando a cabo un proyecto de investigación a gran escala sobre la violencia doméstica, desglosada por sexo; el objetivo es llegar a una mejor comprensión de la naturaleza y escala de la violencia doméstica, las características de las víctimas y autores, la forma en que son tratados, por ejemplo, cuando solicitan ayuda, y el alcance de la reincidencia. La investigación permitirá conocer mejor a los autores y a las víctimas en varios grupos de población de los Países Bajos, con inclusión de la población holandesa autóctona y de las minorías étnicas.

Violencia doméstica10.

Los Países Bajos están de acuerdo con la Comisión en que la violencia doméstica afecta a las mujeres en forma desproporcionada. La forma más frecuente de violencia doméstica continúa siendo la violencia en las relaciones con una pareja, actual o pasada, y el autor es un hombre en la mayoría de los casos. Ello se debe a la desigual relación de poder entre el hombre y la mujer. Pero los hombres pueden ser también víctimas de la violencia doméstica, por ejemplo, en el caso de la violencia relacionada con cuestiones de honor.

El Estado parte ha tomado buena nota de las observaciones del Comité. Por esa razón, se ha llevado a cabo un análisis de género con respecto al nuevo plan de acción 'La nueva etapa', para el período comprendido hasta el año 2011. El Gobierno está considerando actualmente la forma en que este análisis afecta a las medidas propuestas en el plan y si deberían agregarse nuevas medidas. El plan contiene ya algunas medidas relacionadas con el género. Cabría citar los siguientes ejemplos:

•Como se ha señalado antes, hay una campaña neutral desde el punto de vista del género contra la violencia doméstica en sentido muy amplio. El objetivo de esta campaña nacional es alentar a los autores, víctimas y testigos de actos de violencia doméstica a buscar asistencia. Además de esta campaña destinada al público en general, el problema de la violencia contra la mujer se está poniendo de relieve en artículos publicados en revistas para mujeres. Se insiste sobre todo en la situación de la mujer con respecto a la violencia doméstica.

•Se prestará especial atención a la prevención e identificación temprana de la violencia doméstica. Para lograr una mayor sensibilización, el Ministerio de Justicia ha elaborado para las escuelas el programa Stay in Love+, cuyo objetivo es evitar en las relaciones entre jóvenes toda forma de violencia que pudiera llevar más tarde a la violencia doméstica. El programa, en que se incluye el examen de la desigualdad en las relaciones entre géneros, consta de cuatro enseñanzas relacionadas con los siguientes aspectos:

•la actitud de los alumnos ante los deseos y límites en una relación;

•conocimiento de la influencia que los factores sociales (compañeros, padres y medios de comunicación) pueden ejercer en las actitudes y el comportamiento;

•adquisición de técnicas para manifestar los deseos y respetar los límites;

•corrección de las opiniones sobre el amor y las relaciones.

En este momento, el Ministerio de Justicia está llevando a cabo una investigación sobre la eficacia de este programa. Si se comprueba que es eficaz, este método se utilizará más ampliamente.

•Los refugios de mujeres tratan actualmente de mejorar la asistencia ofrecida a las mujeres (Plan de mejora de los refugios de mujeres; véase también la respuesta a la pregunta 13). El objetivo principal es aumentar su autosuficiencia para que puedan emprender una nueva vida. El 1° de julio de 2008 se puso en marcha en cuatro grandes ciudades (Amsterdam, Utrecht, Rotterdam y La Haya) un proyecto piloto de refugios para hombres que se encuentran en grave peligro (y que, por definición, no pueden ser admitidos en refugios de mujeres). En total hay 40 plazas, 35 de las cuales están ocupadas. La naturaleza de la amenaza va desde la violencia relacionada con cuestiones de honor hasta la violencia dentro de una relación homosexual.

•La Ley sobre la orden de alejamiento temporal entró en vigor el 1° de enero de 2009. Su objetivo es autorizar la imposición de órdenes temporales de alejamiento a los autores de violencia doméstica, en los casos de amenaza grave para la pareja o los hijos. Esta medida preventiva hace posible que las víctimas (normalmente mujeres y niños) permanezcan en sus hogares en vez de trasladarse a un refugio. El que tiene que cambiar de domicilio es el autor de la violencia. Se espera que el alejamiento de los autores refuerce la decisión de las víctimas y les aliente a cambiar su situación. Puede encontrarse más información en las respuestas a la pregunta 13 infra.

•El Ministerio de Justicia considera también que debe prepararse una intervención conductual específica para los autores varones de violencia doméstica dentro de las relaciones heterosexuales. El Programa integrado contra el maltrato en el ámbito doméstico, elaborado en el Reino Unido, se adaptará a la situación de los Países Bajos. Dicho programa presta especial atención a las relaciones de poder entre el hombre y la mujer.

•El Centro de Investigación y Documentación del Ministerio de Justicia está llevando a cabo actualmente un proyecto de investigación en gran escala sobre la naturaleza y alcance de la violencia doméstica. Uno de los objetivos de esa investigación es llegar a comprender mejor la violencia contra la mujer. Entre los temas considerados se incluyen las formas de violencia a que están expuestas, la identidad de los autores, la repercusión de la violencia en las víctimas, la necesidad de asistencia de las víctimas, etc. Puede encontrarse más información en las respuestas a la pregunta 11 infra.

•Además de las medidas para hacer frente a la violencia doméstica, los Países Bajos cuentan también con programas especiales frente a otras formas de violencia que repercuten sobre todo en las mujeres (por ejemplo, contra la violencia relacionada con cuestiones de honor y las medidas para poner coto a la mutilación genital femenina).

11.

a) Cifras de la policía

Durante algunos años, la policía holandesa ha llevado a cabo un análisis anual del alcance, la naturaleza y las características de la violencia doméstica, y de las víctimas y autores de la misma. Los resultados correspondientes a 2006 y 2007 pueden verse infra. No se dispone todavía de las cifras sobre 2008.

En 2006, en el conjunto de las regiones policiales de los Países Bajos se registraron 63.131 incidentes de violencia doméstica, es decir, un 9,9% más que en 2005. En 2007 el total fue de 64.822 casos registrados por la policía (un 3% más que en 2006).

En 2006 los casos registrados de violencia doméstica se clasificaron en las siguientes categorías: violencia física (56,7%), violencia psicológica, (14,8%), amenazas (20,2%), acecho (4,0%) y violencia sexual (4,3%). Las víctimas de la violencia doméstica son en su mayoría mujeres (83,8%). La gran mayoría de las mujeres víctimas fueron objeto de violencia física (87.1%).

En 2007, el porcentaje de casos registrados de violencia doméstica en las diversas categorías fue el siguiente: violencia física (45,2%), violencia psicológica (29,6%), conducta amenazante (16,9%), acecho (4,6%) y violencia sexual (3,6%). Las víctimas de la violencia doméstica son en su mayoría mujeres (77%). Estos porcentajes son más elevados en las categorías de acecho (80,9%) y violencia sexual (83,1%).

En 2006 la violencia estuvo dirigida en la mayoría de los casos (72,4%) contra parejas o ex parejas del sospechoso. En 2007, la proporción fue del 70%.

Entre las víctimas de la violencia doméstica figuran numerosos niños. En 2006, las víctimas del 9,8% de los casos de violencia doméstica registrados ante la policía fueron personas de menos de 18 años. Esta cifra fue del 11,5% en 2007. La mayoría de estos menores fueron víctimas de abusos sexuales.

Las cifras están tomadas de la base de datos de la policía. No obstante, es probable que estas representen sólo la punta del iceberg, ya que en muchos casos no se denuncian (el 'número secreto'). Los sentimientos de vergüenza, temor y culpa impiden a las víctimas denunciar la violencia. Esa es la razón por la que en 2008 se puso en marcha una importante encuesta nacional para determinar el verdadero alcance de la violencia doméstica y las razones de la misma.

b) E ncuesta nacional

Como se acaba de señalar, los Ministerios de Justicia, Salud y Educación están llevando a cabo un proyecto en gran escala para determinar el verdadero alcance de la violencia doméstica en relación con ambos sexos. El objetivo es llegar a comprender mejor la naturaleza y escala de la violencia doméstica, las características de las víctimas y los autores, la forma en que se trata a las víctimas y a los autores, por ejemplo, cuando solicitan ayuda, y el alcance de la reincidencia. La encuesta considerará también la disponibilidad de las víctimas a denunciar la violencia ante la policía.

Este proyecto está utilizando el cuestionario de la Encuesta internacional sobre la violencia contra la mujer, siempre que es posible, para que las conclusiones de la investigación puedan compararse con los resultados de otros países. Como entre los encuestados figuran también hombres, el cuestionario se adoptó teniendo en cuenta este grupo destinatario. El proyecto consta de varias partes:

•Recopilación de datos sobre la violencia doméstica, en función del método de captura-recaptura; los datos se extraerán vinculando las bases de datos existentes;

•estudio de las víctimas de la violencia doméstica por medio de un panel al que se tiene acceso en línea; el grupo de encuestados (N = 6.427) comprende hombres y mujeres de 18 o más años; posteriormente, se realizarán entrevistas personales con más de 800 víctimas;

•análisis de una base de datos de autores de violencia doméstica; esta base de datos contiene información sobre los autores que han estado en contacto con la policía y los tribunales en relación con uno o más casos de violencia doméstica; un panel accesible en línea integrado por 400 autores de violencia doméstica ha respondido también a amplios cuestionarios.

Es todavía demasiado pronto para señalar las conclusiones provisionales. Los resultados de esta encuesta nacional estarán disponibles a finales de 2009 o comienzos de 2010.

12.

La Ley sobre las órdenes de alejamiento temporal entró en vigor el 1° de enero de 2009. El proceso de asesoramiento, que comienza inmediatamente después de dictarse una orden, es un elemento clave en esta legislación. Se ofrecen servicios de asesoramiento y asistencia social a todas las víctimas, con inclusión de los niños. Ha comenzado también un programa para prevenir la reincidencia. Ello supone hacer frente a todos los problemas con que se encuentran los autores, como la adicción (alcohol y drogas) y la incapacidad de evitar la agresión. Se ofrece también ayuda a las víctimas, mujeres y niños. En el caso de las mujeres, pueden incluirse actividades para fomentar su emancipación.

Toda la asistencia ofrecida en el marco de este plan es de carácter voluntario, pero siempre que es posible se alienta a participar a todos los interesados. Por ejemplo, si el autor se niega a cooperar, la orden de distanciamiento puede prolongarse a 28 días.

La violencia doméstica es un delito que debe ser objeto de enjuiciamiento y sanción. La baja tasa de convicción se debe no a la presión ejercida a las parejas para que lleguen a la reconciliación sino a la dificultad técnica de demostrar el delito. Las autoridades tienden ante todo a crear una situación segura para las víctimas de la violencia doméstica ofreciendo asistencia y asesoramiento. Su objetivo no es salvar la relación, sino evitar la violencia. Los deseos de la víctima tienen importancia primordial: todos los esfuerzos se orientan a apoyar a la víctima y a los niños de manera que puedan vivir sin peligro.

13.

Las órdenes temporales de alejamiento son una medida preventiva (véase la respuesta a la pregunta 12). Estas órdenes pueden dictarse cuando existe una amenaza de violencia doméstica; se utilizan como medio rápido de impedir la violencia y prevenir su intensificación. La Ley sobre las órdenes de alejamiento temporal entró en vigor el 1° de enero de 2009. Cuando hay señales de que puede haber violencia en una familia, ahora puede dictarse una orden temporal contra el autor, para que sea este, y no la víctima, quien tenga que abandonar la residencia familiar. El objetivo es evitar la violencia interviniendo en situaciones de crisis, por ejemplo, a través de un Centro de ayuda y asesoramiento sobre la violencia doméstica, y ayudar a la víctima, al autor y a los niños a vivir sin violencia, en caso necesario mediante la prestación de asistencia durante un determinado período de tiempo. Desde 2009 en adelante las autoridades regionales encargadas de los refugios recibirán 8,6 millones de euros anuales para intervenciones en situación de crisis, refugio y asistencia tras la imposición de órdenes de alejamiento del hogar. Los municipios han tomado medidas firmes para cumplir sus obligaciones desde la aprobación de la Ley. En los primeros cinco meses de este año se dictaron al menos 708 órdenes, seguidas de prestación de asistencia. Esto es fundamental para que la intervención llegue de hecho a acabar con la violencia.

Otro ejemplo de prevención es el proyecto Stay in love+. Este fue encargado por el Ministerio de Justicia y se está llevando a cabo en algunas escuelas, por el momento como proyecto piloto. El objetivo es utilizar lo que constituye fundamentalmente un planteamiento preventivo para hacer frente al problema de la violencia entre los jóvenes en sus relaciones. Está basado en el método holandés Stay in Love, complementado con elementos del proyecto de prevención canadiense Safe Dates, de eficacia comprobada. Si el proyecto piloto resulta eficaz, este método se utilizará en forma más amplia.

Para evitar la reincidencia, los tribunales adoptan un planteamiento personalizado en las sentencias contra los autores de la violencia doméstica. Los grandes indicadores para decidir la sentencia y su aplicación son la identidad del autor, el carácter del delito y el riesgo que el autor representa para la sociedad. El planteamiento personalizado se consigue imponiendo condiciones especiales como parte de una condena suspendida con el fin de modificar el comportamiento. Se han elaborado intervenciones conductuales científicamente probadas para ejercer una influencia positiva en los factores que explican el comportamiento delictivo. Entre los ejemplos de las condiciones especiales se encuentran la terapia de control de la agresión, el tratamiento en régimen ambulatorio en un centro de medicina legal y las órdenes de alejamiento. Se está preparando una forma de terapia conductual especial para los autores de la violencia doméstica, cuya aplicación está prevista para octubre de 2009.

Desde la publicación de la carta del Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte (10 de diciembre de 2007) acerca de la ampliación de la asistencia y la disponibilidad de refugios en casos de violencia en las relaciones de dependencia, se han conseguido varios resultados y se han iniciado algunas actividades. A continuación se citan algunos ejemplos:

•El Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte, la Asociación de Municipios de los Países Bajos, la Federación de Refugios, la Asociación de Proveedores de Servicios Sociales y de Bienestar y los Servicios Municipales de Salud han firmado una declaración en la que se comprometen a trabajar juntos para establecer un sistema amplio de asistencia y de refugio para las víctimas, los niños y los autores de la violencia.

•Esa declaración se ha transformado en un plan de acción vigente hasta finales de 2011. Un objetivo importante del plan de acción es reforzar los Centros de Asesoramiento y Apoyo contra la Violencia Doméstica. Se está elaborando un marco general de las funciones básicas que deberán ser desempeñadas por dichos centros en los Países Bajos. La Federación de Refugios, los Servicios Municipales de Salud y la Asociación de Proveedores de Servicios Sociales y de Bienestar están iniciando un programa para mejorar la calidad de los centros.

•En octubre de 2008 se puso en marcha un plan para mejorar los refugios de mujeres. Consta de dos proyectos: el primero trata de perfeccionar el diagnóstico y selección en los refugios de mujeres, y el segundo se propone establecer un método general de asesoramiento.

Con el fin de aumentar la capacidad de los refugios de mujeres, las autoridades regionales encargadas de los refugios recibieron 1,7 millones de euros en 2008 y 2 millones de euros en 2009. El Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte llevará a cabo un examen intermedio en el otoño de 2009 para determinar cuántas plazas adicionales se han creado en refugios de mujeres desde 2007.

Son varias las formas a través de las cuales las víctimas de la trata, de la violencia doméstica y de la violencia relacionada con cuestiones de honor pueden obtener permisos de residencia para protegerles frente a nuevos actos de violencia, independientemente de su situación de inmigración y origen étnico. Las víctimas que residen ilegalmente pueden solicitar la residencia legal bien invocando mecanismos específicos previstos para las víctimas o bien por motivos humanitarios, y quienes residen legalmente pueden solicitar la residencia permanente, si fuera necesario también por motivos humanitarios.

En términos generales, las solicitudes de asilo pueden ser formuladas por las personas que declaran que sufren riesgo de violencia. No obstante, estos solicitantes deben demostrar que su propio gobierno no puede o no desea ofrecer la protección necesaria.

Las Directrices para la aplicación de la Ley de extranjería mencionan expresamente la violencia doméstica entre las razones de asilo para los inmigrantes de determinados países donde existe relación entre la violencia doméstica y la violencia relacionada con cuestiones de honor, la discriminación contra la mujer o la ausencia de protección por las autoridades locales. Puede otorgarse asilo a los solicitantes que declaren estar en peligro de violencia relacionada con cuestiones de honor en su propio país. Esa disposición afecta específicamente a los solicitantes de Afganistán, Irak y Turquía. Entre los motivos para la solicitud de asilo en los Países Bajos se incluye también el riesgo real de mutilación genital femenina.

Las solicitudes de residencia permanente (distinta del asilo) pueden presentarse invocando acuerdos específicos para las víctimas de la trata de personas, la violencia doméstica o la violencia relacionada con cuestiones de honor, o por motivos humanitarios. Las condiciones para estas disposiciones específicas son las siguientes:

•Las víctimas de la violencia doméstica o de la violencia relacionada con cuestiones de honor que tengan un derecho condicionado de residencia pueden recibir permiso de residencia por propio derecho en el plazo de tres años desde el momento en que se pusieron en contacto con la policía y presentaron confirmación de la violencia (por ejemplo, de un refugio de mujeres, un médico o los servicios sociales); después de tres años de residencia, el permiso de residencia condicionado puede ser sustituido por un permiso de residencia permanente, en cuyo caso no se necesita una prueba de violencia.

•Las víctimas de violencia relacionada con cuestiones de honor que residen ilegalmente en los Países Bajos pueden recibir permiso de residencia únicamente por motivos humanitarios , teniendo en cuenta las circunstancias específicas e individuales del caso.

•Las víctimas de violencia relacionada con cuestiones de honor que residen ilegalmente en los Países Bajos pueden recibir permiso de residencia si la información facilitada por una unidad de policía especializada determina que sufren amenaza de violencia en los Países Bajos y no pueden regresar sin peligro a su país de origen.

•Las víctimas de la trata de personas que residen ilegalmente en los Países Bajos pueden recibir un permiso de residencia ('permiso B9’) si cooperan con las autoridades judiciales mientras duren los procedimientos contra el autor de la violencia.

Después de finalizados los procedimientos, la víctima podrá recibir permiso de residencia permanente en los siguientes casos:

•si la denuncia o la cooperación de la víctima ha dado lugar a una condena penal;

•si los procedimientos penales no han dado lugar a condena o si el autor ha sido absuelto pero la víctima ha tenido un permiso B9 durante al menos tres años;

•en otros casos, si no se puede pedir razonablemente a la víctima que abandone los Países Bajos habida cuenta de sus circunstancias individuales específicas; a la hora de tomar la decisión se tienen en cuenta factores como el riesgo de represalias contra la persona en cuestión o su familia y la falta de perspectivas de integración social en el país de origen.

Las víctimas de trata de personas que no cooperan con las autoridades judiciales pueden recibir un permiso de residencia por motivos humanitarios, según las circunstancias específicas individuales del caso. En la práctica, esta opción no se utiliza casi nunca.

Todas las víctimas anteriormente mencionadas tienen derecho a apoyo y a ayuda jurídica.

14.

Lamentablemente, no podemos facilitar datos sobre la violencia relacionada con cuestiones de honor. El registro de este tipo de violencia resulta difícil. Estos delitos constituyen básicamente delitos de tipo general (como comportamiento amenazador, privación de libertad, abusos y homicidio), que están motivados por el deseo de proteger el honor de la familia. Las bases de datos de las distintas organizaciones interesadas no están equipadas para registrar los motivos de los delitos generales.

Por ello, no podemos presentar datos desglosados por sexo y origen étnico. No obstante, la información de la policía y de las organizaciones de mujeres que nos permitirán deducir el número de denuncias y casos de violencia relacionada con el honor estará disponible a finales de 2009. Naturalmente, el 'número secreto' (infracciones registradas sin identificación del culpable) continuará siendo demasiado grande para permitirnos extraer conclusiones definitivas sobre la escala real del problema. Aunque las mujeres son normalmente las víctimas de la violencia relacionada con el honor, pueden serlo también los niños y los hombres (lo mismo que las mujeres pueden ser también las autoras).

Un proyecto escolar llevado a cabo por el Albeda College y el Centro Regional de Capacitación de Twente terminó a finales de 2008. Como consecuencia del proyecto, las instituciones educativas y los municipios disponen de una descripción de casos de la violencia relacionada con el honor, una guía para hacer frente a las cuestiones relacionadas con el honor y un plan modelo para la formulación de políticas, que les permitirán hacer frente a ese tipo de violencia en el sector educativo. Estos resultados del proyecto han sido distribuidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia entre las escuelas y colegios universitarios.

Empleo, y beneficios económicos y sociales

15.

El Programa de Servicios a Domicilio se estableció con el fin de fomentar el mercado de los servicios personales. De esa manera, se crean puestos de trabajo y las empleadas domésticas y asistentas de atención domiciliaria pueden conseguir experiencia laboral, lo que aumenta sus probabilidades de encontrar un empleo fijo. En el marco de este Programa, las empleadas domésticas y asistentas de atención domiciliaria pueden ser contratadas con precios relativamente bajos debido a que el cliente no está obligado a pagar impuestos ni las contribuciones a la seguridad social. El Programa abarca los siguientes tipos de actividades en casas privadas:

•ayuda doméstica

•mantenimiento de jardines

•cuidado de los niños

•cuidado de animales

•trabajos accidentales en la casa

•llevar y recoger a los miembros de la familia y ofrecer atención, sea o no en el marco de un presupuesto personal

•ayuda a domicilio para los enfermos crónicos y ancianos y discapacitados

•realización de todo tipo de encargos, como hacer la compra y recoger medicinas.

El Programa de Servicios a Domicilio puede utilizarse, por ejemplo, para contratar servicios de atención personal y de ayuda en el hogar en el marco de la Ley de apoyo social. En virtud de esta Ley, las personas que reúnen los debidos requisitos para recibir asistencia pueden solicitar ayuda a los municipios con los siguientes fines:

•administrar una casa;

•desplazarse dentro de la casa y en las proximidades;

•utilizar los medios locales de transporte;

•reunirse con otras personas y entablar contactos sociales.

El principio que regula el derecho a la asistencia se especifica en disposiciones concretas. Toda persona que reúne los requisitos tiene derecho a elegir entre recibir ayuda en especie o un presupuesto personal. Este puede utilizarse para concertar un contrato de empleo en el marco del Programa de servicios a domicilio, un contrato con una empresa o un contrato de empleo a tiempo completo. Puede ofrecerse ayuda familiar para la atención a domicilio. En tal caso la persona con derecho a recibir asistencia concierta un contrato con la persona que ofrece la ayuda familiar. A partir del 1° de enero de 2010 el municipio ofrece un presupuesto personal para poder realizar los pagos pertinentes. Con el fin de facilitar el paso a un empleo normal, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte estableció en 2008 un plan de donaciones en virtud del cual las organizaciones de atención domiciliaria reciben una donación anual si contratan esos servicios.

Se está preparando un programa semejante para 2009 y 2010.

Las personas que prestan servicios a domicilio durante un máximo de tres días (en el marco del Programa de servicios a domicilio) tienen derecho a:

•el salario mínimo oficial correspondiente al trabajo realizado, más un 8% en concepto de subsidio de vacaciones;

•cuatro semanas de vacaciones pagadas para el personal de plena dedicación (en caso contrario, en forma proporcional al tiempo trabajado)

•seis semanas de licencia de enfermedad con goce de sueldo (al menos el 70% del salario y al menos el salario mínimo aplicable; pueden aplicarse dos días de carencia si así se estableció en el contrato);

•todas las licencias obligatorias.

Si un ayudante a domicilio trabaja un máximo de tres días, el cliente no tiene que enviar el impuesto salarial ni las contribuciones de los empleadores al seguro nacional. Este dispositivo se ha elegido para evitar que los clientes privados se vean gravados con la responsabilidad de mantener el registro y facilitar información a los organismos que administran los planes de seguridad social. Un cliente que desea despedir a un ayudante a domicilio no necesita permiso con ese fin. Los ayudantes a domicilio no tienen seguro (obligatorio) en virtud de los planes de seguro de empleo. Por ello, no tienen derecho a prestaciones a tenor de la Ley sobre el seguro de enfermedad, la Ley sobre trabajo e ingreso (capacidad de trabajar) y la Ley de seguro de desempleo. Pueden contratar un seguro por su cuenta, por ejemplo, a través del Organismo de Seguro de los Empleados. Deben presentar una declaración del impuesto sobre la renta a la Administración Fiscal. Los ayudantes a domicilio cuyo ingreso es inferior al mínimo garantizado pueden solicitar prestaciones en conformidad con la Ley de trabajo y asistencia social para que sus empresas alcancen el mínimo garantizado.

En lo que respecta al seguro médico, las personas de más de 18 años de edad que tienen seguro de enfermedad holandés tienen derecho a prestaciones médicas si su ingreso no supera los 32.502 euros al año (o 47.800 euros al año si cohabitan con otra persona).

Por lo que respecta a la cuestión de si el Programa de servicios a domicilio está en conformidad con la Convención, conviene señalar que la legislación holandesa sobre la seguridad social es aplicable tanto a los hombres como a las mujeres. El Programa es un plan especial para las personas que realizan trabajos en la casa y en sus proximidades para clientes privados y es también aplicable a los hombres y a las mujeres. No se sabe hasta qué punto los particulares y los ayudantes a domicilio hacen uso de este programa, ya que no se dispone de registros independientes.

16.

Normalmente no hay de datos sobre el sexo, edad y origen étnico de todas las personas que prestan atención o apoyo. No obstante, este año la Oficina de Planificación Social y Cultural publicó un informe titulado 'Mujeres, hombres y atención informal. Impresiones y hechos'. En él se comparan una serie de supuestos acerca de la relación entre género y atención informal con datos objetivos procedentes de investigaciones. Estas son algunas de las comprobaciones: Los hombres y mujeres del grupo de edad de 45 a 54 años representan la proporción más elevada entre las personas que ofrecen servicios de atención. Estas personas suelen ser mujeres de menos de 65 años de edad; el grupo representa el 41% de la población adulta y el 52% de los dispensadores de atención informal. No obstante, las cifras indican también que una gran proporciónde cuidadores informales (32%) son hombres de menos de 65 años de edad. No hay diferencia en los porcentajes entre hombres y mujeres dispensadores de atención informal en el grupo de edad de más de 65 años. Las investigaciones no revelan que las mujeres dejen de trabajar para ofrecer atención informal, ni que tengan mayores probabilidades que los hombres de reducir el número de horas que trabajan. La categoría de dispensadores de atención informal con mayor probabilidad de recortar sus horas de trabajo corresponde a las personas que cuidan a su pareja o a los hijos. Estas cifras manifiestan una correlación positiva entre empleo y atención informal: la salud de los proveedores de atención que tienen empleo es mejor que la de los que no lo tienen.

La primera evaluación de la Ley de apoyo social está prevista para finales de este año (dado que esta es la primera y, por lo tanto, el período de evaluación es más bien breve y su alcance bastante limitado, se llevará a cabo una segunda evaluación dentro de cuatro años, en 2013). En ella se examinará también brevemente qué efecto ha tenido la Ley en la igualdad de trato. Se llevará a cabo de dos maneras: en primer lugar, un estudio de las obras publicadas examinará los efectos de la Ley en el mercado de trabajo y, en segundo lugar, una encuesta de la Oficina de Planificación Social y Cultural entre los dispensadores de atención informal estudiará la carga a que se ven sometidos y la posibilidad de combinar empleo y atención. No obstante, por lo que respecta a la carga, no puede establecerse una relación directa con la Ley de apoyo social.

Convendría aquí introducir una corrección. La Ley de apoyo social no contiene una disposición según la cual la asistencia a las familias sólo se preste si no hay nadie en la red familiar que pueda o deba prestar atención en un contexto no institucional. De ahí se desprende que no se haya llevado a cabo una evaluación en ese sentido.

En la Ley de apoyo social, por asistencia a las familias se entiende la 'prestación de asistencia o realización de actividades vinculadas con la organización del hogar de una persona o de la unidad comunal a la que pertenece una persona'. En virtud de la Ley de apoyo social los municipios son los responsables de ofrecer apoyo social a quienes tienen derecho a él.

De acuerdo con la Ley, los que no pueden vivir de forma independiente y, por lo tanto, pueden recibir asistencia tienen derecho a solicitar a los municipios ayuda que les permita:

•administrar el hogar;

•desplazarse en la casa y en sus proximidades;

•utilizar los medios locales de transporte;

•reunirse con otras personas y mantener contactos sociales.

Al tomar las decisiones, el municipio debe tener en cuenta el carácter y necesidades del solicitante y sus medios financieros.

Los municipios gozan de cierta libertad para determinar su propia política. La mayoría de ellos exigen que la pareja —sea hombre o mujer— o los hijos de la persona discapacitada contribuyan de alguna manera a las labores domésticas. No obstante, los municipios no pueden negar asistencia a un hogar sencillamente porque la pareja o los hijos puedan ayudar. Si rechazan una solicitud, deben dar las razones de su decisión. Luego, el solicitante tiene derecho a presentar una denuncia y, si ésta se rechaza también, a apelar ante un tribunal.

Los cambios introducidos en la Ley de gastos médicos excepcionales no han entrado todavía en vigor. El Secretario de Estado de Salud, Bienestar y Deporte ha garantizado que las medidas no repercutirán negativamente en las personas vulnerables, como las mujeres que viven en refugios. Junto con el Centro de Evaluación de las Necesidades de Atención y la Federación de Refugios, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte está supervisando la aplicación del conjunto de medidas previstas en la Ley de gastos médicos excepcionales.

17.

Los salarios, las pensiones y los derechos de promoción de las mujeres que trabajan a tiempo parcial están protegidos por la ley. La legislación holandesa prohíbe la discriminación entre empleados como consecuencia de la diferencia en los horarios de trabajo. Ello se aplica a los salarios, la pensión y las promociones.

Párrafo 648 del artículo 7 del Código Civil de los Países Bajos:

'1) Los empleadores no pueden, en virtud de una diferencia en los horarios de trabajo, discriminar entre los empleados en cuanto a las condiciones en que se concierta, prorroga o rescinde un contrato, a no ser que la discriminación esté objetivamente justificada. La rescisión de un contrato de empleo por el empleador en contra de ese principio o por el hecho de que el empleado haya invocado dicho principio por medios judiciales o de otro tipo puede ser anulada. Se aplicarán los párrafos 2) y 3) del artículo 647.

2) Toda disposición contraria al párrafo 1 es nula y sin valor.

3) La rescisión en la forma especificada en la primera frase del párrafo 1 no obliga al empleador a pagar una indemnización.

4) La Comisión para la Igualdad de Trato a que se alude en la sección 11 de la Ley de igualdad de trato puede investigar si se está produciendo o no una discriminación en el sentido mencionado en el párrafo 1). Se aplican, mutatis mutandis, las secciones 12, 13, 14, 15, 20 2) y 33 de la Ley de Igualdad de Trato.

En virtud de la legislación de los Países Bajos, pueden adoptarse medidas especiales temporales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención con el fin de acelerar el logro de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer por los motivos antes señalados. Estas medidas significan que se sitúa a las mujeres empleadas en una posición privilegiada con el fin de eliminar o reducir las desigualdades de facto, siempre que la diferencia de trato sea razonablemente proporcional al objetivo perseguido. Las medidas temporales están autorizadas pero no son obligatorias.

El Gobierno de los Países Bajos ha establecido un grupo de trabajo cuyo mandato durará desde abril de 2008 hasta abril de 2010 y cuyo objetivo es alentar a las mujeres de los Países Bajos con empleo a tiempo parcial de menos de 24 horas a la semana a trabajar más horas. Para ello, busca los medios de ayudar a la mujer a tomar decisiones que les permitan conseguirlo, haciendo de esa manera realidad su potencial en el ámbito tanto personal como profesional. Se están utilizando proyectos piloto para ofrecer ejemplos estimulantes y reconocibles para los empleadores y las empleadas. Esos proyectos incluyen las siguientes actividades:

1. Realización de encuestas representativas para conocer los deseos de las personas interesadas y determinar la manera de aumentar en cinco sectores de actividad el número de horas trabajadas por el personal a tiempo parcial;

2. Utilización de los resultados de esas encuestas en unas 25 empresas e instituciones para asesorar y ayudar a los empleadores y empleadas a aumentar las horas de trabajo del personal a tiempo parcial;

3. Comunicación de los resultados de esos proyectos piloto a los empleadores y empleadas en esos y otros sectores.

Si el grupo de trabajo logra los resultados previstos, las mujeres no serán las únicas beneficiadas. El cambio se hará sentir también en la economía y en la sociedad holandesa en general. Para conseguir este objetivo, se ha puesto en marcha un programa coherente. Algunos de los instrumentos empleados por el grupo de trabajo para hacer realidad su visión son los programas informáticos interactivos, las reuniones de debate en ciudades de provincias, la investigación y las conferencias de alto nivel.

En las universidades e instituciones de investigación deberían realizarse actividades de investigación gratuita, pura e innovadora. Esa es la razón por la que los centros tienen un alto grado de autonomía. Por ello, es lógico que las universidades sean las únicas responsables del nombramiento de su personal. El control directo por el Gobierno de los Países Bajos no sería la opción más indicada. No obstante, ello no significa que la ciencia no se beneficie de una mano de obra diversificada. La diversidad contribuye a mejorar la calidad de los conocimientos científicos.

El Gobierno de los Países Bajos es consciente de que la proporción de catedráticas en los Países Bajos es inferior a la de muchos otros países europeos. Ello explica también por qué el objetivo nacional es inferior al 25%, que constituye una de las metas de Lisboa. El Gobierno de los Países Bajos está alentando a las universidades a que nombren más catedráticas. En virtud del programa Aspasia, las universidades reciben una prima de 100.000 euros como incentivo adicional para promover a una mujer al puesto de catedrática o catedrática adjunta. Debido a su éxito, el presupuesto para el programa Aspasia se ha duplicado, alcanzando los 4 millones de euros. Las propias universidades son también conscientes de la importancia de contar con más catedráticas y están adoptando las medidas pertinentes. Al firmar la Carta 'El talento al poder' (que promueve el nombramiento de mujeres para altos cargos), 11 de las 14 universidades y cinco de los ocho centros médicos universitarios están demostrando que comprenden la urgencia de este objetivo. En virtud de la Carta, esas instituciones se han comprometido a nombrar más mujeres para altos cargos, y han establecido metas y sistemas de información sobre los progresos conseguidos.

18.

Cada dos años el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo organiza una encuesta sobre las diferencias salariales entre el hombre y la mujer, que realiza la Inspección de Salud y Seguridad. En ella se observa que la diferencia se está reduciendo, aunque con lentitud. Es preciso actuar con cautela al establecer una relación entre la diferencia salarial corregida y la desigualdad o discriminación en la remuneración. Se trata de dos conceptos diferentes, cada uno de los cuales requiere un planteamiento especial.

Ladesigualdad o discriminación en la remuneración es un concepto jurídico. Los empleadores y las partes en los convenios colectivos no pueden, en virtud de la ley, establecer diferencias de remuneración por motivos como el género o el origen.

La diferencia salarial corregida es un concepto económico. Se calcula ajustando la diferencia de remuneración (es decir, la diferencia entre la remuneración media de los hombres y mujeres, expresada en porcentaje de la remuneración del hombre) teniendo en cuenta factores básicos como la edad, el puesto y el sector. La parte no explicada de la diferencia salarial corregida puede ser indicio de desigualdad de remuneración en el sentido establecido en la legislación sobre la igualdad de trato, aunque no tiene que ser así necesariamente.

La diferencia salarial en función del género no corregida en el sector privado alcanzó un promedio del 23% en 2006. Ello se debe en gran parte a las diferencias en los antecedentes de los hombres y mujeres. Las Inspección de Salud y Seguridad señala que, en comparación con los varones, las mujeres trabajadoras:

•son en general más jóvenes;

•suelen tener un nivel de instrucción inferior;

•es más probable que trabajen a tiempo parcial;

•es más probable que tengan trabajos administrativos o de atención personal;

•es más probable que tengan un empleo de categoría inferior;

•es más probable que tengan un contrato de empleo flexible;

•es más probable que trabajen en el sector de la atención de salud y el bienestar; y

•es menos probable que trabajen en los sectores de las manufacturas y la construcción.

La parte no explicada de la diferencia entre la remuneración de los hombres y mujeres que persiste una vez corregidos los factores del tipo mencionado es la diferencia salarial en función del hombre corregida.

El informe de la encuesta de la Inspección de Salud y Seguridad revela que, en 2006, la diferencia salarial en función del género corregida en el sector privado era del 6,5%. Ello significa que, cuando los hombres y las mujeres ocupaban los mismos empleos y tenían los mismos antecedentes educativos, la misma categoría de empleo, el mismo número de años de servicio, etc., las mujeres ganaban en 2006 un 6,5% menos que los hombres, lo que representaba casi un 1% menos que la diferencia de 2004 (7,4%).

Por lo que se refiere a la diferencia salarial entre hombres y mujeres, es importante señalar que el Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo, con ayuda de los interlocutores sociales, ha elaborado y ofrecido instrumentos en línea que los empleadores y empleados pueden utilizar para determinar si están pagando o recibiendo una remuneración desigual. Las personas que consideran que no reciben una remuneración equitativa pueden dirigirse a la Comisión de Igualdad de Trato. Esta investiga luego el caso y pronuncia su fallo.

Cada año, los Ministerios de Asuntos Sociales y Empleo y Educación, Cultura y Ciencia (Emancipación), con ayuda de los interlocutores sociales y otras organizaciones implicadas, organizan un Día de la Igualdad Salarial. En 2009 el tema de ese Día, que tuvo lugar el 31 marzo, fue 'Igualdad salarial en la práctica'. En la reunión que tuvo lugar se presentaron ejemplos prácticos, inconvenientes y posibles soluciones concretas.

En lo que respecta a la posición del sector público como empleador deben formularse las siguientes observaciones: El sector público consta de varias partes, cada una de las cuales es responsable de su propia política de remuneración. El sistema de remuneración y la diversidad de la mano de obra son factores que se tienen en cuenta en el proceso de negociación colectiva de esas diferentes partes del sector público. La investigación sobre la diferencia salarial entre el hombre y la mujer dentro del gobierno central ha revelado que no hay diferencias significativas una vez corregidas las formas legítimas de distinción. Según investigaciones del Ministerio del Interior, la diferencia salarial en función del género no corregida en el sector del gobierno central es del 15%, mientras que la diferencia corregida es del 1,7%. La diferencia no corregida se debe sobre todo a divergencias en la naturaleza del trabajo, la experiencia laboral y el empleo a tiempo parcial. La política de diversidad trata sobre todo de conseguir que los diferentes grupos de personal estén mejor representados entre los diferentes tipos y niveles de empleo. La investigación revela que existen diferencias, sobre todo, entre la generación de más edad. Aunque la actual política no podrá eliminar las diferencias existentes en la preparación y experiencia, sí que puede eliminar a su debido tiempo la diferencia salarial entre hombres y mujeres.

19.

El Gobierno de los Países Bajos no considera que el restablecimiento de la licencia de maternidad para las trabajadoras autónomas justifique la introducción de un mecanismo de indemnización para las mujeres que no gozaron de esa prestación en el período precedente. Este sistema, por el hecho de ser retroactivo, no permitiría a las mujeres en cuestión dejar de trabajar o trabajar menos durante los períodos prenatal o posnatal, que es el único objetivo de la prestación de maternidad. Para octubre de 2009 se prevé la decisión de un tribunal de apelación sobre este tema.

20.

Desde mediados de julio de 2009 los empleadores tienen la obligación de combatir la discriminación en el lugar de trabajo. Lo mismo que en relación con el acoso sexual y el hostigamiento, la Inspección de Salud y Seguridad adoptará medidas si hay indicios de que los empleados de una determinada compañía o sector sufren discriminación por parte de los colegas o directivos. La introducción de la obligación tiene por objetivo hacer que los empleadores tomen mayor conciencia de que la discriminación puede producirse y de que deben adoptar medidas cautelares. Si el riesgo de discriminación es patente en una determinada compañía o sector, la Inspección de Salud y Seguridad puede exigir a los empleadores que adopten una política con el objetivo de combatir ese problema. Los empleadores que no lo hagan pueden ser sancionados con una multa. Las medidas para combatir la discriminación pueden compaginarse con las que hayan tomado ya los empleadores para hacer frente a otros problemas, como el hostigamiento y el acoso sexual. Entre las medidas que los empleadores pueden adoptar se encuentra el nombramiento de un asesor confidencial, la introducción de un código de conducta y de un plan para atender las denuncias, la organización de cursos para los empleados, el registro de los incidentes y los servicios de asesoramiento después de que se produzcan incidentes de agresión y violencia.

La evaluación de 2004 sobre el funcionamiento de la legislación sobre el acoso sexual, la agresión, la violencia y el hostigamiento en el lugar de trabajo reveló un aumento del número de empleadores que habían adoptado medidas para el nombramiento de asesores confidenciales (el 53% de los empleadores en 2004, frente al 34% en 2000). Las grandes organizaciones suelen tener un asesor confidencial y un sistema o procedimiento para la presentación de denuncias.

Los procedimientos relativos a las denuncias no son obligatorios, pero en los folletos informativos del Gobierno se incluyen como ejemplo de medidas que los empleadores pueden tomar. El Gobierno de los Países Bajos considera que los interlocutores sociales se encuentran en mejores condiciones para abordar esos temas. En la actualidad, los interlocutores sociales están catalogando las cuestiones relacionadas con la salud y la seguridad que son importantes para su respectiva industria o sector. En esos catálogos, los empleadores y los empleados explican voluntariamente cómo consiguen los objetivos de salud y seguridad en el trabajo fijados por el Gobierno. Lo que se pretende es describir los riesgos y sus soluciones en forma comprensible y adaptada a los destinatarios. Cada catálogo describe técnicas y métodos, buenas prácticas, normas y orientaciones prácticas para la salud y la seguridad en el trabajo. Aunque los propios interlocutores sociales son los que deciden los temas incluidos, cabe señalar que la gran mayoría de las empresas y sectores han incluido o incluirán en la lista de cuestiones los factores de estrés de índole psicosocial (es decir, la agresión y la violencia, el acoso sexual, el hostigamiento y la presión de trabajo). Además, los empleadores recurren ahora con frecuencia a organismos profesionales que les ayudan a hacer frente al acoso sexual (y, cada vez más, a los factores de estrés de tipo psicosocial). Esta práctica es ya común en las compañías grandes y medianas.

Situación de determinados grupos de mujeres

21.

La participación neta en el mercado de trabajo de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas no occidentales ha aumentado sustancialmente en los últimos años, habiendo subido del 42% en 2003 al 47% en 2007. La presencia de mujeres turcas y marroquíes subió del 33% al 38% y del 31% al 37%, respectivamente. El objetivo del Gobierno es conseguir que las mujeres con las que no se ha entrado todavía en contacto lleguen a implicarse en la sociedad. Su Programa “1001 factores positivos” trata de promover la participación de las mujeres de minorías étnicas en el mercado laboral mediante el trabajo voluntario. En esas minorías se incluyen muchas mujeres marroquíes y turcas. El trabajo voluntario ofrece oportunidades de desarrollo personal y participación y puede ser también un trampolín hacia el empleo remunerado.

Muchas de las mujeres que participan en dicho Programa han manifestado que, aun cuando agradecen la oportunidad de realizar trabajos voluntarios, desearían encontrar un trabajo remunerado. En la práctica, muchas mujeres tienen dificultades para realizar la transición hacia el empleo remunerado una vez que finaliza el trabajo voluntario. Muchos municipios no tienen todavía por norma establecer un plan coherente para ayudar a las mujeres a pasar del trabajo voluntario al empleo remunerado. Se han firmado acuerdos con los municipios para reforzar su función de gestión a este respecto. Están recibiendo una donación del gobierno central con ese fin.

A partir de 2010, el Ministro de Emancipación, encargado de coordinar estas actividades, realizará inversiones adicionales en seis grandes municipios. Estos han aplicado el Programa “1001 factores positivos” como iniciativa piloto. El objetivo es ayudar a los municipios a incorporar los éxitos del Programa y a llegar a un número todavía mayor de mujeres. El 41% del total del grupo destinatario vive en esos seis municipios.

Uno de los instrumentos utilizados en el Programa para ayudar a las mujeres a encontrar trabajo remunerado es el reconocimiento del aprendizaje anterior. Esto permite a las mujeres registrar los conocimientos prácticos y experiencia que han conseguido en la realización del trabajo voluntario. De esta manera, pueden demostrar su experiencia laboral a los posibles empleadores o a las instituciones educativas con el fin de obtener créditos o exenciones. Este instrumento está siendo utilizado por un número creciente de mujeres.

Los resultados positivos del Programa alentaron al Ministerio de Asuntos Sociales y Empleo a emprender varios proyectos piloto a comienzos de 2009 con el fin de desarrollar y perfeccionar el sistema de reconocimiento del aprendizaje anterior para las mujeres de minorías étnicas. Lo que se pretende con estas iniciativas piloto es establecer un método transferible, centrado en la situación local, que permita conocer los problemas con que se encuentran las mujeres que desean pasar del trabajo voluntario al empleo remunerado. Una vez terminadas las iniciativas piloto, el método puede ser adoptado por otros municipios con el fin de ayudar a más mujeres de minorías étnicas a participar en el mercado de trabajo.

22.

La pregunta se centra fundamentalmente en el procedimiento acelerado de asilo de la Ley de extranjería de 2000.

Si se rechaza una solicitud de asilo en el marco del procedimiento acelerado sin que el solicitante haya tenido la oportunidad de señalar, en las primeras 48 horas, posibles experiencias traumáticas, puede presentar una segunda solicitud, y se le ofrece una segunda oportunidad.

En la segunda mitad de 2010 está previsto sustituir el procedimiento acelerado de 48 horas por un procedimiento general de ocho días de duración. Se concederá más tiempo para la asistencia jurídica y se insistirá más en la continuidad de la misma, aplicando el principio de decisiones ex nunc de los tribunales y teniendo en cuenta todos los hechos y circunstancias del caso que se conozcan.

En cuanto a los problemas y traumas médicos y psicológicos, se ofrecerá a todos los solicitantes de asilo la posibilidad de someterse a un examen médico para que pueda tenerse en cuenta su situación durante el procedimiento de asilo. Por ejemplo, si existen problemas médicos y psicológicos que mermen su capacidad de exponer su caso de forma coherente y sistemática, se tendrá en cuenta esa circunstancia. El procedimiento acelerado no se utilizará si se necesita una audiencia adicional a fin de tomar una decisión acertada sobre la solicitud de asilo.

El procedimiento de asilo de los Países Bajos tiene en cuenta la perspectiva de género. Por ejemplo, la resistencia o la protesta contra la mutilación genital femenina (MGF) figura entre las razones para la concesión del estatuto de refugiado desde 1997. Si una solicitante se encuentra en peligro real de ser víctima de MGF, ello puede constituir una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (subsección 1 b) de la sección 29 de la Ley de extranjería de 2000). La MGF se menciona en las Directrices para la aplicación de la Ley de extranjería: puede concederse el asilo si no hay ninguna región alternativa del país de origen donde la solicitante pueda vivir sin estar expuesta a la amenaza de MGF o si no puede regresar al país de origen sin convertirse en una marginada social.

El asilo puede concederse también por consideraciones como la violencia relacionada con el honor o la violencia doméstica en el país de origen, si las autoridades no pueden o no quieren ofrecer protección. Las víctimas de la trata de personas pueden solicitar también asilo. Finalmente, los homosexuales y las lesbianas perseguidos por su preferencia sexual pueden recibir asilo en los Países Bajos.

Pueden concederse también permisos de residencia ordinaria (distinta del asilo) a las víctimas de la violencia doméstica, la violencia relacionada con el honor y la trata de personas, así como por motivos humanitarios.

23.

Poco más de la mitad del total de la población son mujeres. Las mujeres representan una clara mayoría de los hogares de ingreso bajo (casi el 55%, en 2006). Los límites de carácter presupuestario revelan una proporción inferior de mujeres en el grupo con mayor riesgo de pobreza. De acuerdo con la variante de necesidades básicas de este límite, no se puede decir ya que las mujeres estén sobrerrepresentadas en este grupo. Ello se debe a que la probabilidad de pertenecer al grupo expuesto al riesgo de pobreza en dos categorías en las que las mujeres están fuertemente representadas —familias monoparentales y personas ancianas que viven solas— es ahora menos si se utiliza el límite relacionado con el presupuesto que si se emplea el criterio de los ingresos bajos (Departamento de Estadística de los Países Bajos, Estadísticas sobre ingresos, Boletín de pobreza de 2008). A diferencia del límite de los ingresos bajos, el relacionado con el presupuesto no está basado en el nivel mínimo de subsistencia oficial (es decir, prestaciones de asistencia social o pensión estatal).

Muchas personas con ingresos bajos reciben prestaciones. Se les ofrece la mayor ayuda posible para que encuentren trabajo. La proporción de los casos en que las prestaciones de asistencia social finalizaron en 2004 debido a que el solicitante había encontrado trabajo era del 34%. Esa cifra subió al 46% en 2007.

El Gobierno considera importante ofrecer a las personas más incentivos para que trabajen y, por consiguiente, ha adoptado las siguientes medidas para acabar con la trampa de la pobreza:

•mayor condicionamiento de la bonificación fiscal de los asalariados a su nivel de ingresos;

•introducción de una bonificación fiscal combinada dependiente de los ingresos para quienes trabajan y cuidan de sus hijos;

•eliminación de la contribución de los empleados en virtud de la Ley de seguro de desempleo, con lo que se ofrecería un mayor incentivo al trabajo y se reduciría la dependencia de las prestaciones;

•conversión de la bonificación fiscal para los hijos en un subsidio por hijos a cargo condicionado al nivel de ingresos, en 2008; de esa manera, esta bonificación fiscal está al alcance de muchos padres trabajadores solteros, a las personas que son el único sostén de la familia y a los trabajadores autónomos, con lo que sus ingresos anuales aumentarían hasta unos 900 euros.

Padres solteros

Una proporción superior a la media de padres solteros (el 95% de los cuales son mujeres) trabajan a tiempo parcial y deben mantener a dos o más personas con un ingreso único. En consecuencia, tienen mayor riesgo de pobreza: según cálculos de la Oficina de Planificación Social y Cultural, el 11% de todos los padres trabajadores solteros se encuentra por debajo del umbral de pobreza, frente al 2% del total de la mano de obra.

Los padres solteros pueden acogerse a numerosas políticas generales de ingresos, con inclusión de la bonificación fiscal y la bonificación fiscal suplementaria para los padres solteros. Pueden acogerse también al subsidio por hijos condicionado al nivel de ingresos y a la bonificación fiscal combinada dependiente también de los ingresos. Finalmente, desde el 1° de enero de 2009, los municipios pueden otorgar un suplemento anual a los trabajadores cuyo ingreso es bajo desde hace mucho tiempo y que no tienen perspectivas de ganar más.

El 1° de enero de 2009 se puso en marcha un experimento cuyo objetivo específico era promover el empleo de los padres solteros. El objetivo es comprobar hasta qué punto una serie de medidas diversas (en particular, la capacitación y la exención de las prestaciones con respecto a los límites de los ingresos percibidos), quizá en forma combinada, puede aumentar la eficacia de las medidas para introducir a los padres solteros en el mercado de trabajo. Entre esas medidas se incluye la búsqueda de empleo, la garantía de estabilidad en el empleo y la ayuda para que las personas puedan renunciar a las prestaciones. El experimento se prolongará desde el 1° de enero de 2009 hasta el 31 diciembre 2011.

Personas de más de 65 años

Gran parte de la pobreza se concentra también en las personas de más de 65 años. Unas 217.000 personas de este grupo de edad reciben una pensión estatal incompleta cuando se jubilan, ya que no han vivido en los Países Bajos el tiempo suficiente para recibirla en su totalidad. Algunas de ellas (unas 33.000) tienen una pensión suplementaria escasa o nula y, por consiguiente, se ven obligadas a recurrir a los servicios sociales municipales para solicitar prestaciones suplementarias. No obstante, muchos ancianos no lo hacen. Al transferir la administración de la prestación suplementaria de los municipios al Banco de Seguro Social, el Gobierno desea garantizar que estas personas ancianas perciban realmente este suplemento. El Banco de Seguro Social se pone en contacto con los pensionistas para informarles, por propia iniciativa, de que toda persona que no reciba una pensión estatal completa tiene derecho a un suplemento. Luego, los interesados pueden solicitar directamente el suplemento.

Los subsidios a que tienen derecho las personas que reciben una pensión estatal o prestaciones en virtud de la Ley de familiares a cargo supervivientes registraron el 1° de enero de 2009 una subida superior a la tasa de indización habitual. En el caso de la pensión estatal, el subsidio ha subido 256 euros adicionales al año y el de las personas que reciben prestaciones en virtud de la Ley de familiares a cargo supervivientes 20 euros adicionales al año.

24.

La lucha contra la discriminación es uno de los elementos clave de la política gubernamental. Se ha organizado una campaña de información pública para alentar a las personas a señalar los casos de discriminación, y se están estableciendo en los municipios servicios contra la discriminación (véase también la pregunta 7).

Prevención de la discriminación en las escuelas deportivas

La Comisión de Igualdad de Trato señala todavía casos en que las mujeres y las niñas son rechazadas de los gimnasios y escuelas deportivas debido al uso del velo. Ya que esta no es una razón válida para negar la admisión y es importante que todas las personas de los Países Bajos puedan participar en los deportes, el Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte está manteniendo actualmente conversaciones sobre este tema con la Real Federación de Deportes de los Países Bajos y la Asociación de Centros Deportivos y Gimnasios Reconocidos (Fit!vak). Juntas, las partes están estudiando las maneras de conseguir que las mujeres que llevan velo no sean rechazadas de los gimnasios ni de las escuelas deportivas.

Lucha contra la discriminación en las escuelas

Las escuelas públicas no pueden, en principio, prohibir la utilización de símbolos religiosos. Véase el párrafo 3 del artículo 23 de la Constitución. No obstante, todas las escuelas pueden prohibir la utilización de velos o joyas cuando ello pueda poner en riesgo la seguridad (por ejemplo, en las clases de educación física). Las prendas de vestir que cubren el rostro pueden prohibirse no sólo por razones de seguridad y de identificación sino también para conseguir un aprendizaje eficaz. De todas formas, la utilización de prendas de vestir o joyas no puede prohibirse en las escuelas públicas sencillamente porque sean símbolos religiosos. Las escuelas privadas pueden prohibirlos teniendo en cuenta algunas condiciones estrictas.

Las escuelas privadas pueden prohibir el uso del velo y de otros símbolos religiosos únicamente si es necesario para garantizar la observancia de la base religiosa o ideológica con que se fundaron. No obstante, una escuela privada no puede hacerlo en forma arbitraria y debe adoptar una política coherente. El objetivo es proteger un derecho fundamental de otra persona (libertad de educación), que, en determinadas condiciones, puede atentar contra la libertad de religión (y el principio de igualdad). Ello significa, entre otras cosas, que la transgresión debe ser proporcional a los intereses implicados (requisito de proporcionalidad). Asimismo, la imposición de condiciones por una escuela privada no puede dar lugar a discriminación basada en el mero hecho de la opinión política, la raza, el sexo, la nacionalidad, la orientación sexual o el estado civil. Esta excepción aplicada a las escuelas privadas se contempla en la Ley de igualdad de trato (secciones 5 y 7).

Mejora de la posición de las minorías étnicas en el mercado de trabajo

El Gobierno ha introducido una gran variedad de medidas genéricas para ayudar a las personas con escasas perspectivas de encontrar empleo. Las siguientes medidas complementarias se han tomado en colaboración con los interlocutores sociales para eliminar los obstáculos que impiden a las personas de minorías étnicas no occidentales introducirse y movilizarse en el mercado de trabajo.

•Los cursos de integración y de idiomas pueden mejorar las perspectivas laborales de las personas de minorías étnicas no occidentales. Además, el mantenimiento del enfoque comunitario y el establecimiento de vínculos entre los diferentes procesos (capacitación, integración y cursos de idiomas) puede mejorar las oportunidades a largo plazo de las mujeres de extracción étnica no occidental en el mercado de trabajo, por ejemplo, con trabajos voluntarios o formación profesional. Se están llevando a cabo investigaciones para determinar hasta qué punto el trabajo voluntario favorece la integración. Entre 2007 y 2009 se ha suministrado un total de 90 millones de euros para cursos adicionales de integración con destino a las mujeres.

•Promoción de la iniciativa empresarial. Se está llevando a cabo un estudio para determinar qué obstáculos deben eliminarse para alentar a las mujeres de minorías étnicas a iniciar sus propias empresas. El suministro de microcréditos beneficiará también a este grupo. Parece que esta política está funcionando, ya que las minorías étnicas no occidentales, con inclusión de numerosas muchachas musulmanas, están consiguiendo en el mercado de trabajo condiciones semejantes a las de otros grupos.

Lucha contra la discriminación en la contratación y selección

La asociación contra la discriminación ha realizado para el Ministerio el proyecto 'Contratación y selección sin problemas'. Se han organizado sesiones de capacitación para funcionarios del Centro para el Trabajo y los Ingresos. Se ha celebrado también una conferencia para los funcionarios encargados de cuestiones de personal. Asimismo, se ha preparado para estos funcionarios un manual sobre igualdad de trato y contratación y selección.

La Oficina de Planificación Social y Cultural ha comenzado a realizar pruebas prácticas para determinar el alcance de la discriminación en la contracción y selección. Se consideran pares de aplicaciones con las mismas características (títulos académicos, edad y sexo) enviadas con cartas e historiales semejantes a posibles empleadores. La única diferencia es que uno de los solicitantes tiene un nombre típico holandés y el otro un nombre extranjero. El objetivo de la prueba es comprobar hasta qué punto se produce la discriminación en diferentes categorías de empresas. Los resultados están previstos para finales de noviembre de 2009.

Lucha contra la discriminación en el lugar de trabajo

Los Países Bajos han agregado la discriminación a la lista de factores de estrés psicosocial en el trabajo. Ello significa que la Inspección de Salud y Seguridad puede intervenir ahora en este terreno. Si existe riesgo claro de discriminación en una compañía determinada, la Inspección puede obligar al empleador a adoptar una política encaminada a corregir el problema. Si el empleador no lo hace, la Inspección puede imponer una multa. Lo que se pretende es introducir un planteamiento semejante al adoptado frente al acoso sexual y el hostigamiento. Se ampliará también el instrumento actual para medir la presión del trabajo.

Premio Triunfo y redes

Cada dos años se entrega el Premio Triunfo a una persona u organización que haya realizado una contribución destacada a la potenciación de las mujeres negras, migrantes y refugiadas. El premio es por valor de 15.000 euros.

El Ministerio encargado de la vivienda, las comunidades y la integración alienta el establecimiento de redes para reforzar la situación de las mujeres inmigrantes ofreciendo ayuda (financiera) a PaFemme, equipos locales de participación y redes de mujeres inmigrantes y musulmanas.

Participación en la vida política y pública

25.

Los Países Bajos no disponen de un sistema de cuotas para el reclutamiento político, la presentación de candidaturas o los nombramientos, ya que ello estaría en contradicción con los principios básicos de nuestro sistema democrático y constitucional, como la libertad de los partidos políticos y el principio de igualdad. Asimismo, el Gobierno de los Países Bajos considera que el aumento de la participación de la mujer en la política del país podría lograrse mejor por otros medios más en consonancia con esos principios.

El aumento de la proporción de mujeres en los cargos políticos administrativos continúa figurando en el programa de la Ministra del Interior y Relaciones del Reino. Además, la Ministra está adoptando medidas enérgicas para conseguirlo. Presta especial atención al nombramiento de mujeres para el cargo de alcalde y a las iniciativas para su promoción. Ello se debe a que los alcaldes desempeñan un papel muy visible dentro del municipio.

En particular, se están adoptando las siguientes medidas:

1.Seguimiento de las cifras para activar a todas las partes implicadas en el proceso de nombramiento de los cargos políticos administrativos con el fin de hacer todo lo posible para aumentar la proporción de mujeres en esos cargos. Las cifras se publican cada dos años, y las más recientes corresponden a 2008. El coeficiente de género entre los alcaldes se comunica anualmente al Parlamento en el informe presupuestario.

2.Promoción del interés y disponibilidad de mujeres y de candidatos biculturales para el cargo de alcalde. Para ello, se celebran reuniones informativas para las partes interesadas en el plano nacional y provincial. Se ha pedido a seis exploradores especiales (seis alcaldes y ex-alcaldes) que identifiquen posibles miembros de los grupos destinatarios. Su misión consiste en descubrir personas debidamente capacitadas y conseguir que se interesen en el cargo de alcalde. Mantienen conversaciones con los posibles candidatos, señalan a su atención las formas de obtener más información y los ponen en contacto con las redes y personas competentes. Los exploradores reciben asistencia de un gran número de alcaldes que se han ofrecido a dar trabajo y facilitar información a los posibles candidatos. La búsqueda se está llevando a cabo en colaboración con la asociación de alcaldes de los Países Bajos.

3.Aplicación de los acuerdos alcanzados en 2007 con los miembros de las comisiones de la Reina para promover la diversidad entre los alcaldes. Tienen oportunidades de promover la causa de la mujer y de los candidatos biculturales para que ocupen vacantes específicas. Por ejemplo, pueden ofrecer evaluaciones de los posibles candidatos y nombrar mujeres como alcaldesas interinas.

4.Introducción de la diversidad en el programa de los partidos políticos y adopción de medidas para convencer a éstos de la importancia del reclutamiento de candidatas. A finales de 2009, los exploradores organizarán una reunión para los principales representantes de los partidos políticos con el fin de promover la diversidad entre los alcaldes.

Matrimonio y familia

26.

El requisito relativo al nivel de ingresos de los solicitantes de formación familiar se elevó al 120% del salario mínimo obligatorio en noviembre de 2004. El objetivo del Gobierno de aquellas fechas era mejorar el punto de partida de los inmigrantes no comunitarios en la sociedad holandesa. El argumento era que, si el patrocinador pudiera soportar toda la responsabilidad financiera de la llegada de la otra parte, se podrían reducir las posteriores solicitudes de asistencia social o de asistencia complementaria. Esta asistencia puede ser solicitada cuando el ingreso es inferior al 120% del salario mínimo obligatorio. Si el punto de partida en la sociedad holandesa mejora, podría mejorar también la integración de los recién llegados. Asimismo, la introducción de un requisito de edad más elevado (21 años) tenía como objetivo garantizar que se examinaran más detenidamente las decisiones del patrocinador en los Países Bajos y de la parte extranjera de residir en los Países Bajos.

Un informe de investigación titulado ‘International family formation limited?’ permite conocer mejor la forma en que la introducción de requisitos más estrictos de ingresos y edad ha repercutido en los solicitantes de formación familiar procedentes de países no comunitarios. El informe se presentó a la Cámara de Representantes el 16 de abril de 2009. De conformidad con la moción Toorenburg/Dijsselbloem, el Gobierno enviará a la Cámara de Representantes un informe en el que se formule una política general sobre migración e integración matrimonial. Estará basada en un panorama estadístico de la migración por matrimonio y tendrá en cuenta los resultados de las evaluaciones de los efectos de las medidas de migración e integración familiar (es decir, el estudio del Centro de Investigación y Documentación sobre los efectos de los requisitos de edad e ingresos y la evaluación de la Ley de integración cívica en el exterior).

El estudio cuantitativo ha demostrado que el número de solicitudes aceptadas de autorización de permanencia temporal cuando la patrocinadora es una mujer ha bajado un 48% desde la introducción de las medidas (frente a un 32% en el caso de los varones). La caída media fue del 37%. Esta disparidad se produjo sobre todo cuando los patrocinadores eran mujeres jóvenes de origen étnico neerlandés o mujeres del grupo de otros países no occidentales. Los investigadores consideran que esta disparidad es sorprendente, ya que el nivel de instrucción de las mujeres de origen étnico neerlandés no es inferior al de sus homólogos varones. Una posible explicación es que muchas mujeres neerlandesas tienen empleo a tiempo parcial. Las cifras revelan que los patrocinadores de más edad pueden cumplir más fácilmente los requisitos sobre un nivel superior de ingresos. Las cifras revelan también que la disparidad de género en el caso de las patrocinadoras procedentes de Marruecos, Turquía y Suriname es relativamente pequeña. Una posible explicación de los investigadores es que estas mujeres patrocinadoras quizá tengan mayor nivel de instrucción que los varones de los mismos países de origen. Aun cuando estas mujeres trabajen a tiempo parcial, su posición en el mercado de trabajo no es peor que la de los hombres turcos o marroquíes con empleos también a tiempo parcial.

Los resultados de la evaluación de la Ley de integración cívica en el exterior se enviaron a la Cámara de Representantes mediante una carta de 2 de julio de 2009 (Documentos Parlamentarios II, 2008-2009, 32 005 núm.1). Durante esa evaluación, la Universidad de Leiden examinó el efecto de la Ley en el número de solicitudes de autorización de residencia temporal y la forma en que la aplicación de la Ley durante los primeros años debería considerarse desde el punto de vista del derecho internacional. El estudio no ha presentado ninguna prueba de que algunos grupos se vean desproporcionadamente desfavorecidos por la Ley. Lo que sí ha revelado es que las mujeres tienen una tasa media más alta de resultados positivos que los hombres.

Como ya se ha señalado, los resultados de la evaluación de la Ley, junto con los de la evaluación acerca de los requisitos más estrictos en materia de ingresos y edad para la migración familiar, se han tenido en cuenta en la formulación de la respuesta del Gobierno a la moción del Partido Demócrata Cristiano y el Partido Laborista en que se pide al Gobierno que adopte un planteamiento global para la política relativa a la migración e integración matrimonial (Documentos Parlamentarios II, 2008-2009, 31 700 XVIII núm.19). Esta respuesta gubernamental se está formulando actualmente con carácter urgente. La carta relativa a este tema se enviará a la Cámara de Representantes después del receso de verano.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

27.

La política de los Países Bajos sobre la admisión de las víctimas de la trata de personas prevé dos posibilidades: Las víctimas pueden obtener un permiso de residencia específico si cooperan con las autoridades en la investigación y enjuiciamiento de los culpables. Pueden también recibir un permiso de residencia por motivos humanitarios. En ambas situaciones, las víctimas tienen derecho a refugio y protección, asistencia jurídica y servicios médicos.

Las víctimas de la trata de personas que cooperan con las autoridades en la investigación y procesamiento del sospechoso pueden recibir un permiso de residencia (procedimiento B9). Si hay pruebas de trata de personas, la policía permite a la víctima un máximo de tres meses de reflexión. Durante ese período, la víctima tiene permiso de residencia (sección 8 k) de la Ley de extranjería de 2000) y se suspende su expulsión de los Países Bajos. Durante esos tres meses, la víctima puede decidir si cooperar o no en los procedimientos penales. Existe también la posibilidad de que la víctima decida renunciar a sus derechos al período de reflexión y comprometerse inmediatamente a cooperar o solicitar permiso de residencia por motivos humanitarios. En la práctica, casi nadie hace uso de esta última opción.

Si la víctima decide no cooperar, la política de inmigración de los Países Bajos no prevé un derecho general a un permiso de residencia como víctima; en cambio, pueden tenerse en cuenta factores humanitarios, incluida la condición de víctima, a la hora de decidir sobre una solicitud. En el caso de las víctimas que no quieren o no pueden cooperar, por ejemplo, porque se sienten gravemente amenazadas o tienen problemas físicos o mentales, se decidirá, previa petición, si se trata o no de circunstancias individuales especiales que justifiquen la concesión de un permiso de residencia.

Desde el 1° de enero de 2009 las posibles víctimas que entran en los Países Bajos a través del aeropuerto de Schiphol pueden disponer también de un tiempo para la reflexión. Las Directrices para la aplicación de la Ley de extranjería se han modificado con ese fin. Se ofrecerá también a estas víctimas protección, ayuda y refugio.

Por el momento, las víctimas pueden acudir a los refugios ordinarios de mujeres. Se va a poner en marcha un proyecto piloto para alojar a las víctimas de la trata de personas en un refugio especial durante el período de reflexión. Durante ese período se ofrecerá también un plan especial de tratamiento y atención.

28.

De conformidad con la directiva sobre la trata de personas publicada por la Junta de Procuradores Generales, se han dado instrucciones expresas a la policía para que, cuando encuentren el mínimo indicio de tráfico de personas, ofrezcan a la posible víctima un permiso de residencia mientras duran los procedimientos contra el autor (procedimiento B9), precedido por un período de reflexión de tres meses, e informen a la víctima acerca de las posibilidades de protección y refugio. Si la víctima no desea hacer uso del período de reflexión de tres meses o se niega a cooperar y no solicita residencia por motivos humanitarios, deberá abandonar los Países Bajos y podrá ser detenida en orden a su expulsión.

Puede haber situaciones en que no se observe ninguna señal de trata de personas antes de que el extranjero sea mantenido en custodia y/o el extranjero no haya declarado ser víctima. En tal caso, los indicios de trata de personas pueden ser detectados por las autoridades o comunicados por el extranjero únicamente en una fase posterior, es decir, durante el período de custodia. Si se descubren pruebas de tráfico de personas durante la detención para su expulsión, el personal de la institución deberá alertar a la policía. Entonces, esta debe entrevistar al extranjero e informarle acerca de su posibilidad de obtener un período de reflexión y de denunciar el delito, o cooperar de alguna otra manera en una investigación o procesamiento por trata de personas. El período de reflexión puede otorgarse si tanto la Fiscalía como la policía consideran que hay pruebas de trata de personas.

Si se concede un período de reflexión a una víctima que ha sido detenida en orden a su expulsión, la base de la detención deja de existir y debe ser puesta en libertad. La víctima puede decidir también denunciar la ofensa directamente o cooperar en la investigación y procesamiento. En tal caso, se otorga un permiso de residencia B9 y la base para la detención deja también de existir. Una víctima a quien se concede un período de reflexión o que ha denunciado el delito a la policía o que ha aceptado otra forma de cooperación, tiene derecho a los mismos servicios que otras víctimas de la trata de personas. Ello significa que la policía registra a la víctima en el Centro de Coordinación de la Trata de Personas con el fin de situarla en un refugio y ofrecerle asesoramiento. Al mismo tiempo, la víctima puede recibir ayuda financiera para sufragar sus costos de subsistencia y la asistencia médica y jurídica.

Las Directrices para la aplicación de la Ley de extranjería se modificaron en febrero de 2008 con el fin de incluir una disposición explícita sobre la medida que deberá tomarse con respecto a las víctimas reconocidas como tales únicamente después de haber estado detenidas en orden a su expulsión (en virtud de la sección 59 de la Ley de extranjería). El personal del Servicio de Regreso y Salida ha recibido también instrucciones expresas de observar signos de trata de personas en el caso de extranjeros cuyo regreso están preparando y de ponerse en contacto con la policía en tales casos.

La probabilidad de ser víctima de una u otra forma de explotación y/o trata de personas es particularmente elevada en el caso de los extranjeros menores no acompañados, que muchas veces se encuentran próximos a la edad adulta. El Gobierno considera prioritario resolver el problema de los traficantes y contrabandistas de personas que traen menores no acompañados a los Países Bajos. Cabe señalar por su importancia el proyecto piloto de refugio para menores no acompañados que han sido o pueden ser víctimas de trata de personas. En el proyecto se incluyen medidas para proteger a los menores en situación de riesgo frente a los tratantes y traficantes de personas.

A pesar del uso de medidas de protección la posibilidad de que estos jóvenes puedan desaparecer no se puede excluir nunca por completo. Los refugios son seguros pero no invulnerables. En unos 18 meses, unos 20 jóvenes han desaparecido por desgracia del refugio, la mayoría de ellos procedentes de la India. Como consecuencia de estas desapariciones, se ha decidido que, además de las medidas de seguridad existentes (supervisión durante las 24 horas del día, cámaras de televisión en circuito cerrado y luces de advertencia en las puertas), se contratará a una empresa de seguridad para que se encargue de la vigilancia. En el caso de todas estas desapariciones, se han establecido contactos inmediatos con la Policía Nacional y la policía militar y se ha intensificado la vigilancia de los lugares. Con ayuda del Centro Especializado en Contrabando y Trata de Personas, se han adoptado medidas adecuadas para investigar esas desapariciones. Por el momento, parece que estas medidas están dando fruto.

La estrecha cooperación entre los refugios y las fuerzas del orden ha contribuido al desmantelamiento de una organización delictiva internacional dedicada al contrabando y trata de muchachas nigerianas. Se ha iniciado también una investigación penal sobre la desaparición de menores no acompañados procedentes de la India.

Es todavía demasiado temprano para realizar una evaluación final de la contribución del proyecto piloto de refugio a la reducción del número de desapariciones. El proyecto será evaluado por el Centro de Investigación y Documentación a partir de finales de 2009. En cualquier caso, es claro que el número de desapariciones de muchachas nigerianas se ha reducido considerablemente: en 2006 y 2007 desaparecieron 40, mientras que en el período comprendido entre el comienzo del proyecto piloto y mediados de 2009 sólo hubo una desaparición.

29.

El grupo de tareas para la lucha contra la trata de personas se estableció con el fin de abordar las cuestiones operativas en determinados momentos. Con excepción del Relator nacional sobre la trata de seres humanos, sus miembros son sólo organismos gubernamentales. Al parecer, si las ONG estuvieran representadas en el equipo de tareas, se pondría en peligro su independencia.

No obstante, en la decisión en virtud de la cual se establece que el equipo de tareas se especifica que éste se mantendrá en estrecho contacto con las organizaciones competentes. Se menciona expresamente el Centro de Coordinación de la Trata de Personas. En la práctica, ello significa que el equipo de tareas mantiene una fuerte relación con varias organizaciones a través de su presidente. Conviene agregar que, dos veces al año, se celebran consultas interministeriales sobre la trata de personas en las que están presentes varias ONG. Estoy convencido de que estas medidas salvaguardan debidamente la contribución de esas organizaciones.

30.

En virtud del proyecto de ley enmendado, deberán registrarse todas las profesionales del sexo, no sólo las que trabajan por cuenta propia. El registro permitirá conocer mejor esta parte de la industria del sexo y facilitará el suministro de información y asistencia a dichas profesionales. Aumentarán también las posibilidades de identificar y combatir los abusos.

El Ministerio del Interior y Relaciones del Reino ha encargado un rápido examen del sistema de registro. Una de las conclusiones es que una condición para el buen funcionamiento del registro es que se garantice el anonimato. Esa es la razón por la que el sistema deberá cumplir requisitos específicos con el fin de salvaguardar la intimidad. Todas las profesionales del sexo, aproximadamente el 95% de las cuales trabajan ahora por cuenta propia, deberán registrarse. Esta obligación no depende de si la profesional del sexo trabaja o no por cuenta propia. Si tiene miedo de ser reconocida, puede registrarse en un municipio diferente. Un municipio no puede negarse a registrar a una profesional del sexo adulta que tenga un permiso de trabajo válido. Los datos del sistema de registro no son accesibles al público y no están relacionados con otros sistemas de información (como los de la Administración Fiscal). Los datos sólo pueden ser inspeccionados por funcionarios encargados de supervisar la observancia de la ley. La gestión del sistema se organizará en el plano nacional. La Junta de Protección de Datos ha indicado que la necesidad de proteger los datos no está reñida con la obligación de registro antes señalada.

Cuando una trabajadora del sexo se registra, el municipio debe ofrecerle información detallada, en particular acerca de los riesgos para la salud asociados con ese trabajo, sobre las instituciones de atención médica y los servicios sociales (por ejemplo, las direcciones y números de teléfono de los servicios de salud municipales, la policía, etc.) y sobre la seguridad social, el seguro y los impuestos. Se les ofrecerá también información para que puedan emanciparse y, si lo desean, abandonar esa actividad, y se les explicará cómo deben tratar a los proxenetas. En el proyecto de ley se introducen normas estrictas que regulan el comportamiento de los propietarios de prostíbulos, lo que ayudará a aumentar la seguridad de quienes trabajan en ellos.

La nueva legislación significará que ya no hay una 'zona gris'. Toda actividad relacionada con el comercio sexual, incluidos los servicios de acompañamiento, estará reglamentada de una u otra forma. Una vez que la legislación entre en vigor, sólo habrá dos esferas claramente delimitadas: el comercio sexual legal y regulado, y la prostitución ilegal, no reglamentada.

En virtud del proyecto de ley hay también menos obstáculos para las profesionales del sexo que trabajan por cuenta propia que para las empresas. Una vez registradas, las mujeres que trabajan por cuenta propia pueden establecerse y trabajar en cualquier lugar. A diferencia de las empresas, no necesitan un permiso del municipio. Las empresas de este sector deben tener siempre un permiso. Por consiguiente, el proyecto de ley no limita en absoluto la posibilidad de la mujer de trabajar en forma independiente.

Salud31.

El Gobierno de los Países Bajos publicó recientemente (diciembre de 2008) un plan normativo para corregir las desigualdades en materia de salud relacionadas con la extracción socioeconómica. Dentro de su política sobre salud y prevención de enfermedades, el Gobierno reconoce que la mala salud resultante del estilo de vida y de factores ambientales es perjudicial para el bienestar material y no material de la sociedad holandesa. Gran parte de esta pérdida de salud evitable se concentra en grupos que se caracterizan por sus problemas de salud y un nivel de instrucción bajo. Entre ellos se incluyen una gran proporción de mujeres y personas de minorías étnicas.

El Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte publicará medidas complementarias de este plan normativo en el otoño de 2009. Ello será la respuesta a los informes de asesoramiento del Consejo Social y Económico y el Consejo de Atención en Salud Pública acerca de los intereses paralelos en la atención de salud.

Una de las medidas adoptadas para mejorar la salud de las mujeres de minorías étnicas es la supervisión de su salud y de los servicios sanitarios a su disposición. Se está examinando la eficacia de esos servicios. El Ministerio de Vivienda, Comunidades e Integración y el Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deporte están preparando un planteamiento basado en las comunidades y los barrios. En él pueden incluirse medidas para mejorar los factores que repercuten en la salud de la mujer, como su condición socioeconómica y el nivel de servicios locales. El Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deporte ha adoptado también medidas para reducir la mortalidad infantil entre las minorías étnicas. Se está llevando a cabo un estudio intergubernamental acerca de la importancia de la participación activa en la sociedad para mejorar la salud de las mujeres de minorías étnicas (y viceversa).

Una vez cada cuatro años los Países Bajos preparan un informe nacional en el contexto de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Se alternan el informe internacional presentado al Comité de la CEDAW y el informe nacional enviado al Parlamento de los Países Bajos. En 2003, el Gobierno decidió que los informes nacionales deberían centrarse en un tema concreto. De esa manera se podría analizar un tema con mayor profundidad. El informe final de 2009/2010 estudiará la salud de las mujeres de minorías étnicas en relación con su condición socioeconómica, la participación en el mercado de trabajo, etc. El informe se enviará a la Cámara de Representantes en 2010. Se prevé también que el estudio permitirá conocer mejor la eficacia de los servicios de atención médica para las mujeres de minorías étnicas y hasta qué punto sus problemas de salud les impiden participar en el mercado de trabajo.

Anexo 1: Carta a la Red de la CEDAW de los Países Bajos (10 de diciembre de 2008)

Dutch CEDAW Network

Attn. Ms L Droesen

Postbus 114

3500 AC UTRECHT

La Haya Nuestra ref. Su carta de Su ref.

10 de diciembre de 2008 DE 66062 10 Julio de 2008 -

Re Adj.

UN Women’s

Convention Monitor

Estimada Sra. Droesen:

Gracias por su envío de Un Women's Convention Monitor, que recibí a mediados de julio de 2008, y al que respondo en nombre propio y del Ministro y Secretario de Estado de Justicia, el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo y el Ministro de Vivienda, Comunidades e Integración.

El quinto informe de los Países Bajos se publicó el 30 de junio, y no en agosto como se había informado. El Monitor, que formula algunas críticas de la política gubernamental, se publicó poco antes de esa fecha. Como algunas de las críticas encuentran respuesta en el quinto informe del Gobierno, desearía remitirle a dicho informe, donde encontrará respuestas detalladas a la mayoría de las cuestiones planteadas en el Monitor. Desearía también observar que, si bien el informe gubernamental está centrado en el período anterior a diciembre de 2007, con algunas alusiones a la situación en 2008, el Monitor suele insistir en acontecimientos recientes. Así pues, nos ocuparemos de ellos en esta carta.

En el Monitor se afirma que la promesa hecha a la Cámara acerca de la publicación de un memorando sobre el alcance jurídico de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer no se había hecho realidad. A este respecto, puedo facilitarle la siguiente información: El 10 de octubre de 2007 examiné la posición jurídica de la Convencieron con la Cámara de Representantes en la sesión plenaria sobre la política internacional de igualdad de derechos. La Cámara me pidió que enviara la información por escrito, antes de la sesión plenaria sobre el memorando acerca de la igualdad de oportunidades, prevista para el 7 de noviembre de 2007. Así lo hice en mi carta de 5 de noviembre de 2007 (véase Documentos Parlamentarios 2007-2008,30420, núm. 65), en la que examinaba las disposiciones de la Convención y llegaba a la conclusión de que no era fácil determinar si tienen o no efecto directo. Puede encontrarse información más detallada en mi carta a la Cámara.

Desearía hacer las siguientes observaciones acerca de las cuatro esferas a que se hace referencia en el Monitor.

1. Prestaciones de maternidad para las trabajadoras autónomas

El Gobierno no comparte la opinión de que la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer exija que haya un plan público de prestaciones de maternidad para las trabajadoras autónomas. En su sentencia de 25 de julio de 2007 (núm. 257 427/HAZA 06-170) el tribunal de distrito de La Haya declaró, en consonancia con la opinión del Gobierno, que no había ninguna necesidad jurídica de establecer un plan público para los trabajadores autónomos. El Tribunal de Apelación no ha decidido todavía acerca de la apelación contra esa sentencia, presentada por varias partes, entre ellas el fondo Clara Wichmann. En consecuencia, la jurisprudencia no confirma la opinión de que el Gobierno de los Países Bajos esté obligado a adoptar un plan público para las trabajadoras autónomas.

Por otro lado, el Gobierno, si bien considera que el derecho internacional no exige el establecimiento de un plan público de prestaciones de maternidad para las trabajadoras autónomas, estima también que dicho plan es conveniente. La principal consideración para llegar a esta conclusión fue el deseo de proteger la salud de las madres y los niños. La intención del Gobierno al ofrecer prestaciones de maternidad era que las trabajadoras autónomas pudieran dejar de trabajar en el período inmediatamente anterior y posterior al parto. En otras palabras, la protección de la salud de la madre y el niño constituía un motivo jurídico por derecho propio.

Cuando se debatió en el Parlamento el proyecto de ley sobre prestaciones de maternidad (trabajadoras autónomas), se consideró con cierto detenimiento la propuesta de dar carácter retroactivo a las prestaciones. El Gobierno observó que el pago retrospectivo de prestaciones no ayudaría a conseguir su objetivo; después de todo, las prestaciones ofrecidas después de que han pasado el embarazo y el parto no influyen en la capacidad de la mujer de dejar de trabajar inmediatamente antes y después del parto.

2 Violencia contra la mujer

El Monitor confirma el hecho de que el Gobierno de los Países Bajos se toma muy en serio el problema de la violencia doméstica. Recientemente se ha elaborado un nuevo plan de acción sobre la violencia doméstica que abarca el período comprendido hasta 2011. El 1° de septiembre de 2008 se presentó, con el nombre 'La próxima fase', a la Cámara de Representantes. El plan está basado en los resultados conseguidos por el programa 'La violencia privada, una cuestión pública'. Aunque es mucho lo que se ha conseguido ya, cada vez resulta más claro que la violencia doméstica sigue siendo una de las formas más extendidas de violencia en nuestra sociedad. Seis ministerios, la Fiscalía, la policía, el Servicio de Libertad Vigilada y la Asociación de Municipios de los Países Bajos están colaborando en este nuevo planteamiento nacional, mientras que el Ministerio de Justicia se encarga de la coordinación.

El nuevo plan cuenta con un total de 23 medidas correspondientes a los tres temas principales: prevención, identificación e intervención, investigación; e instrumentos y cooperación. Actualmente se están realizando investigaciones de alcance nacional sobre la escala de la violencia doméstica, y se están compilando perfiles de los autores y de sus víctimas y del tipo de asistencia que necesitan. Se está elaborando también un planteamiento basado en un modelo nacional sobre la violencia doméstica.

Además, estamos ajustando constantemente nuestra respuesta a la violencia doméstica en el marco del derecho penal. El objetivo es elevar el porcentaje de denuncias oficiales hasta alcanzar el 45% de todos los incidentes registrados por la policía, y el de detenciones hasta el 70% para 2011 (frente al 38% y el 64%, respectivamente, en 2006). De esa manera, se dispondrá de mayor margen para enjuiciar a quienes cometan actos de violencia doméstica. A este respecto, lo que se propone es conseguir para finales de 2008 una gama completa de servicios de privación de libertad con destino a quienes se vean implicados en procedimientos judiciales por actos de violencia doméstica. El objetivo es reducir el número de reincidentes al 25% para 2011 (frente a más del 30% en 2006).

El 1° de agosto de 2008 entró en vigor la nueva directiva de la Fiscalía sobre la violencia doméstica, que determina las normas para investigar y procesar a los autores. Además, se han establecido condiciones favorables para la cooperación local entre la policía, la Fiscalía y el servicio de libertad condicional.

En el próximo período nos ocuparemos también de las órdenes de alejamiento del hogar. El 30 de septiembre de 2008 se debatió en el Senado el proyecto de Orden de exclusión temporal del hogar, y se prevé que la Ley entre en vigor a comienzos de 2009.

En el Monitor se afirma repetidamente que el estudio llevado a cabo por el Centro de Investigación y Documentación (WODC) del Ministerio de Justicia sobre la naturaleza y escala de la violencia doméstica no cumple los criterios de una investigación responsable sobre cuestiones de género formulados por la Unión Europea. No estoy de acuerdo. La encuesta del WODC sobre las víctimas de la violencia doméstica se llevó a cabo de acuerdo con los parámetros de la Encuesta internacional sobre la violencia contra la mujer. El cuestionario se ha ampliado, ya que abarca también a los varones que son víctimas de violencia doméstica. La información generada por la encuesta se procesará con el fin de establecer diferencias en función del género, la edad, la situación socioeconómica y la extracción etnocultural.

En el Monitor se pide también un mayor desglose de la violencia doméstica en función del género, y el uso de instrumentos de incorporación de las perspectivas de género. Puedo señalar que el Ministro de Justicia ha encargado un análisis de género en el contexto del plan de acción. Dicho análisis:

1. examinará el planteamiento adoptado con respecto a los aspectos del género, considerando si el enfoque es lo bastante específico en función de género y si hay estereotipos de género explícitos o implícitos, y

2. enumerará los puntos de discrepancia con un planteamiento específico en función del género, y formulará sugerencias sobre la forma que podría adoptar.

3 La industria del sexo y la trata de mujeres

La Orden por la que se establece el Equipo de tareas sobre la trata de personas especifica que debe mantenerse un estrecho contacto con otras partes interesadas en este tema, por ejemplo, las ONG competentes, a fin de garantizar su implicación. El equipo de tareas ha enumerado las grandes cuestiones (entre las que se incluyen el alojamiento para las víctimas, una mejor supervisión del sector del comercio sexual y mayor atención a la situación de las víctimas) y ha formulado planes de acción para abordarlas.

En el Monitor se observa que la situación de las profesionales del sexo ha mejorado sólo ligeramente desde que se levantó la prohibición de los prostíbulos. Se señala también que se tuvieron poco en cuenta sus intereses cuando se introdujo el sistema de licencias.

Mercado de empleo y política de permisos de empleo

A este respecto, desearía remitirle a la carta de 6 de noviembre de 2007 titulada 'La seguridad comienza con la prevención' y a la de 16 de mayo de 2008 sobre la industria del sexo, en la que se informaba de que se mantendrá la actual política sobre el mercado de empleo y sobre los permisos de empleo para profesionales del sexo extranjeras procedentes de países que no tienen derecho a la libre circulación de trabajadores. La búsqueda de una alternativa al actual sistema de admisión no ha llegado todavía a una solución aceptable. Además, dados los estrechos vínculos entre prostitución y trata de personas, existe un riesgo real y constante de explotación. En consecuencia, se mantendrá la situación actual: no se concederán permisos de empleo para las profesionales del sexo, pero la Ley de extranjería (empleo) (Arbeid Vreemdelingen) ofrece una base para la supervisión y la observancia.

Evaluación y nuevas medidas

Se ha llevado a cabo una evaluación en profundidad acerca de la derogación de la prohibición de los prostíbulos, con lo que se puso en práctica la recomendación 22 del Comité de la CEDAW. La evaluación se centró en los efectos de la enmienda, en particular en la protección de la situación de las profesionales del sexo, con inclusión de su situación social y estado de salud. El quinto informe no examinó en detalle las medidas normativas más recientes, como las mencionadas por los Ministros del Interior y de Relaciones del Reino, Justicia y Asuntos Sociales y Empleo en su carta a la Cámara de Representantes de 16 de mayo de 2008, dado que la notificación se realizó fuera del período considerado. Como usted probablemente sabe, el objetivo de estas medidas es mejorar la situación social de las profesionales del sexo. Se han dado a conocer también algunos planes para conseguir que las profesionales del sexo abandonen su actividad.

El informe más reciente del Ministerio de Justicia y el Servicio de Inmigración y Naturalización, que incluye una evaluación de la política de extranjería desde la perspectiva del género en los Países Bajos, se ha traducido al inglés y enviado al Comité de la CEDAW.

Cometido de la Inspección de Trabajo

En el Monitor se declara que los controles de las empresas con licencia son llevados a cabo, en la mayoría de los casos, por la policía, aun cuando sean competencia de la Inspección de Trabajo. Considera que ello repercute en forma negativa en la capacidad de la policía de controlar el sector ilegal y sin licencias para determinar los casos de prostitución forzada y explotación de menores.

Tanto el municipio como la policía desempeñan un papel importante en la supervisión y en la observancia de las normas dentro de la industria del sexo. Los municipios controlan la policía y expiden los permisos, y muchos de ellos han nombrado funcionarios de policía que se dedican expresamente a comprobar que las empresas con licencia no incumplen las normas que prohíben estrictamente la utilización de menores y extranjeros ilegales. La policía es también la encargada de investigar los delitos cometidos dentro de la industria del sexo.

La Inspección de Trabajo comprueba la observancia de la Ley de extranjería (empleo), la Ley sobre el salario mínimo y el subsidio mínimo de vacaciones (Wet minimumloon en minimumvakantiebijslag), la Ley sobre las condiciones de trabajo (Arbeidsomstandighedenwet) y la Ley sobre el horario de trabajo (Arbeidstijdenwet). Cuando se producen infracciones, la Inspección impone una multa al empleador o, en su caso, presenta un informe oficial a la Fiscalía.

Tal como se comunicó en la carta de 16 de mayo sobre la industria del sexo, la Inspección de Trabajo ofrece ayuda para las operaciones integradas de observancia de la ley dentro de la industria del sexo, a petición del municipio. Como ejemplos cabe citar el despliegue de equipos de intervención y las medidas para afrontar el problema de la prostitución no reglamentada.

Estas intervenciones deben ser puestas en marcha por el municipio e implican activamente a varios organismos competentes (el propio municipio, así como la policía, la administración tributaria, etc.).

4 Reunificación familiar

El Monitor declara que la caída del número de solicitudes de reunificación familiar se debe a las condiciones que deben cumplir los migrantes, en particular el requisito referente al nivel de ingresos y las disposiciones de la Ley de integración cívica (preparación en el exterior). Supone también que estas medidas repercuten en particular en las mujeres. El 1° de noviembre de 2004 se adoptaron dos nuevas medidas que afectan a quienes desean formar una familia, a saber, un requisito más estricto sobre el nivel de ingresos, que pasó de 100% al 120% del salario mínimo obligatorio, y la subida de la edad límite, que pasó de 18 a 21. Estas medidas afectan únicamente a quienes desean venir a los Países Bajos para crear una familia, no a quienes buscan la reunificación familiar.

El 15 marzo de 2006 entró en vigor la Ley de integración cívica (preparación en el extranjero). La caída del número de solicitudes de reunificación familiar/formación de una familia puede atribuirse sólo en parte a las nuevas medidas, ya que el descenso comenzó antes de la introducción de esas medidas. La repercusión exacta de la Ley se examinará cuando se proceda a su evaluación. El impacto de las otras dos medidas en quienes desean crear una familia está siendo examinado actualmente en el contexto de una evaluación del Ministerio de Justicia. En consecuencia, por el momento no se puede presentar ninguna conclusión sobre la forma en que estas medidas afectan a quienes solicitan la reunificación familiar, en general, y a las mujeres, en particular.

Los costos de la integración cívica en el exterior no son 5.000 euros, como se declara en el Monitor, sino 350 euros (para la realización del examen en el exterior), más 67 euros para los materiales facultativos de preparación. El Gobierno cree que los costos de la integración cívica en el exterior no son desproporcionadamente altos.

Por lo que respecta a la integración cívica en los Países Bajos, el Gobierno reconoce que la aplicación de la Ley de integración cívica ha creado algunos problemas, y que el número de personas que siguen el proceso de integración se ha estancado. El Gobierno está colaborando con los municipios para acelerar la integración de migrantes nuevos y establecidos, con el fin de preparar más candidatos para su participación en la sociedad holandesa (Documentos Parlamentarios II, 2008-2009, 31 143, núm. 25). Asimismo, hemos decidido recientemente aplazar la vinculación entre un permiso de residencia permanente y la aprobación del examen de integración cívica hasta el 1° de enero de 2010. Puede encontrarse más información en la carta de 29 de agosto de 2008 del Ministro de Vivienda, Comunidades e Integración a la Cámara de Representantes.

Desearía observar también a este respecto que la solicitud de un permiso de residencia permanente no se rechaza si el solicitante no supera el examen, o si es residente legal en función de un permiso de residencia dependiente y si la relación en que está basado dicho permiso ha finalizado debido a actos de violencia doméstica (párr. 80a del artículo 3 del Decreto sobre extranjería de 2000).

No estoy de acuerdo con la conclusión del Monitor de que no se han tenido en cuenta las consideraciones de género al modernizar la política sobre reunificación familiar. El principio rector para el establecimiento del nuevo sistema de admisión permanente era que no endureciera la política de migración familiar ni las condiciones que regulan otros tipos específicos de residencia, por ejemplo, en el caso de las víctimas de la trata de personas, la violencia doméstica o los delitos de honor. Los cambios introducidos en la política para mejorar la situación de estos grupos vulnerables se mantendrán después de la introducción del nuevo sistema. Ello significa que el nuevo sistema continuará teniendo en cuenta las consideraciones de género.

Conclusión

Del examen del Monitor se desprende claramente que la Red de la CEDAW de los Países Bajos considera que es muy importante que el Gobierno relacione expresamente las medidas que ha adoptado con la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Estoy de acuerdo con usted en que la Convención es muy importante —en los Países Bajos y en todo el mundo —a la hora de formular las políticas y la legislación para combatir la discriminación contra la mujer y garantizar que pueda hacer realidad todo su potencial. Así, en ‘Improving Women’s Prospects: Equal Opportunities Policy 2008-2011’ se declara expresamente que los principios rectores de la igualdad de género y la igualdad de trato de la mujer y el hombre están jurídicamente insertos en las convenciones internacionales y en la legislación nacional y de alcance europeo, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Al adoptar nuevas medidas, el Gobierno ha tenido en cuenta las recomendaciones del Comité de la CEDAW, aun cuando no lo haya señalado expresamente.

Confío en haber resuelto sus inquietudes. Se enviará copia de esta carta al Parlamento.

Atentamente,

Ronald H.A PlasterkMinistro de Educación, Cultura y Ciencia

Anexo 2: Carta a la Cámara de Representantes (10 de diciembre de 2008)

Presidenta de la Cámara de Representantes Postbus 200182500 EA DEN HAAG

La Haya Nuestra ref. Su carta de Su ref.

10 de diciembre de 2008 DE 85488 21 de noviembre de 2008 2008Z07436/2008D17340

Re Adj.

Quinto informe de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer 1

Estimada Sra. Presidenta:

Recientemente me pidió que presentara el memorando prometido acerca del alcance jurídico de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer con tiempo suficiente para la sesión plenaria sobre la política de igualdad de derechos prevista para el 17 de diciembre de 2008.

Examinamos la posición jurídica de la Convención en la sesión plenaria con la Cámara el 10 de octubre de 2007. Usted me pidió entonces que le enviara información por escrito, antes de la sesión plenaria del memorando acerca de la igualdad de oportunidades prevista para el 7 de noviembre de 2007. Así lo hice en mi carta de 5 de noviembre de 2007 (véase Documentos Parlamentarios 2007-2008, 30420, núm. 65), en la que examiné las disposiciones de la Convención y llegaba a la conclusión de que no es posible responder en términos generales a la pregunta de si tienen o no repercusión directa. Las opiniones que expresaba en esa carta, de la que adjunto copia, no han cambiado.

Durante la sesión plenaria del 12 de noviembre de 2007 usted me solicitó una respuesta por escrito a la carta de 7 de noviembre de 2007 de la Red de la CEDAW de los Países Bajos acerca del alcance jurídico de la Convención. Como expliqué en mi carta de respuesta a las preguntas que se me habían formulado durante la sesión plenaria del 12 de noviembre, consideré todas las recomendaciones del Comité de la CEDAW y de la Red de la CEDAW de los Países Bajos al compilar el quinto Informe de situación sobre la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en los Países Bajos. Se incluyen también las observaciones formuladas por la Red en su carta de 7 de noviembre de 2007.

En su carta de 17 de noviembre de 2008 a la Cámara, de la que recibí copia, la Red de la CEDAW de los Países Bajos afirmaba que yo no había tenido en cuenta todas sus observaciones, a saber:

•la postura adoptada por el Abogado de Estado, por ejemplo, en el caso del Partido Calvinista (SGP) y en el referente a las prestaciones de maternidad para las trabajadoras autónomas;

•la posición adoptada por el Estado sobre las tres comunicaciones presentadas al Comité de la CEDAW;

•la necesidad de un resumen de los debates sobre esta materia en los textos jurídicos y en las anotaciones publicadas de los fallos judiciales.

En respuesta a todo ello cabe señalar lo siguiente:

•Examiné el caso del SGP y la opinión del Abogado de Estado con cierto detalle en el quinto informe (véanse los párrafos 63 y siguientes). En el mismo informe se observa también que se han restablecido las prestaciones de maternidad para las trabajadoras autónomas;

•las tres comunicaciones presentadas al Comité de la CEDAW se han declarado inadmisibles;

•no me corresponde a mí resumir los debates en los textos jurídicos y/o anotaciones de las sentencias judiciales. Expresé claramente mi opinión al respecto en mi carta de 5 de noviembre de 2007.

En su carta de 17 de noviembre de 2008 la Red de la CEDAW de los Países Bajos hizo también preguntas sobre la decisión de no compilar informes nacionales provisionales y, en vez, continuar la serie de estudios en profundidad.

En 2003, el Gobierno decidió revisar el sistema de informes nacionales provisionales y limitarlos a un único tema cada vez. Me permito señalar a su atención la carta dirigida a la Cámara de Representantes que acompaña a la respuesta del Gobierno al segundo informe nacional de mi predecesor (22 de diciembre de 2003). La concentración en un único tema permite realizar un examen más detenido. La serie de estudios en profundidad continuará en esa línea. Estos informes nacionales, y otros documentos presentados a la Cámara, permitirán a lo largo de los años ofrecer una imagen completa de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobrela eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El informe nacional más reciente tuvo como tema la discriminación invisible en la educación. Usted recibió este informe el 17 de julio de 2007 (véase Documentos Parlamentarios 2007-2008, 30420, núm. 116), y el 21 de marzo de 2008 mi respuesta acerca del contenido del informe (Documentos Parlamentarios 2007-2008, 30420, núm. 116). Desearía mantener esta fórmula.

El Gobierno está muy interesado en saber qué piensan las ONG acerca de la aplicación de la Convención de las Naciones Unidas sobrela eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Para garantizar que sigan elaborándose informes paralelos, he pedido a la Red de la CEDAW de los Países Bajos que compile uno para el Comité de la CEDAW sobre el quinto informe del Gobierno.

Es muy importante para mí mantener una comunicación fluida con su Cámara acerca de la aplicación en los Países Bajos de la Convención de las Naciones Unidas sobrela eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Para nosotros, el momento más adecuado para el intercambio de ideas sobre esta cuestión sería una vez que el Comité de la CEDAW haya presentado sus observaciones finales sobre el informe del Gobierno, dado que sólo entonces determinará el Comité qué políticas deben mejorarse. Es difícil saber cuándo ocurrirá esto, dado que el Comité de la CEDAW no ha planificado todavía sus deliberaciones sobre el quinto informe gubernamental.

Confío en que mi respuesta haya resuelto sus inquietudes.

Atentamente,

Ronald H.A PlasterkMinistro de Educación, Cultura y Ciencia

Anexo 3: Carta adjunta a la Cámara de Representantes (5 de noviembre de 2007)

Cámara de Representantes CARTA DEL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIENCIA al Presidente de la Cámara de Representantes

La Haya, 5 de noviembre de 2007

Durante la Reunión General sobre la política internacional de igualdad de género, celebrada el 10 de octubre de 2007, examiné con usted la condición jurídica y el funcionamiento de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Usted me pidió que le confirmara esta información por escrito, antes de la reunión general sobre el memorando de emancipación que celebraremos el 7 de noviembre. A continuación le adjunto dicha información.

Los Países Bajos ratificaron en 1991 la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. A raíz de esta ratificación, los Países Bajos respaldan plenamente los puntos de partida de la Convención. Esta obliga a los países a elaborar medidas legislativas y políticas para acabar con la discriminación contra la mujer y aplicar medidas adecuadas para promover el desarrollo (personal) de la mujer.

Así, el artículo 1 de la Constitución prohíbe la discriminación por motivos de religión, filosofía, opiniones políticas, raza, género o cualquier otro motivo. La Ley sobre la igualdad de trato contiene la misma prohibición.

Desde el momento en que entró en vigor esa Ley, en 1994, quien considere que ha sido tratado en forma desigual tiene derecho a presentar una denuncia a la Comisión de Igualdad de Trato.

Los Países Bajos tienen también una red de organismos contra la discriminación y de centros de denuncia (que pronto cubrirán todo el país), donde los ciudadanos pueden denunciar la desigualdad de trato y solicitar asesoramiento.

Es importante distinguir entre compromiso del Estado con la Convención y efecto directo de las estipulaciones de la Convención.

Esta contiene normas que son vinculantes en virtud del derecho internacional. Ello significa que el Estado se encuentra obligado, en virtud del derecho internacional, a hacer realidad los derechos estipulados por la Convención para sus ciudadanos.

Como he indicado antes, el Estado cumple con esta obligación. El informe a la Comisión de la Convención que se presenta cada cuatro años contiene un examen más detallado sobre el cumplimiento de esa obligación. Las conclusiones de la Comisión a raíz de los informes ponen de manifiesto qué opinión tiene la Comisión acerca de la protección y promoción de los derechos de la mujer mediante la legislación y las políticas en los Países Bajos.

Uno de los mecanismos concretos para exigir el cumplimiento de estas opiniones es el de 'desenmascarar y sonrojar' a quienes no cumplen la Convención ni las opiniones del Comité.

La cuestión de si las estipulaciones de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer tienen o no una repercusión directa no puede responderse de manera general. 'Efecto directo' significa que el cumplimiento de una disposición es legalmente exigible por una persona. El artículo 93 de la Constitución de los Países Bajos prevé que las estipulaciones de tratados y de acuerdos de organizaciones internacionales que por su contenido puedan obligar a toda persona tendrán fuerza obligatoria una vez publicadas. Cuanto más general sea la formulación de las estipulaciones y más acción del Estado requieran, menor será su efecto directo. En definitiva, esas estipulaciones ofrecen al Estado margen para adoptar diferentes acciones en materia de políticas. La cuestión de si una estipulación es obligatoria para todos y, por lo tanto, tiene efecto directo es, en última instancia, dilucidada por los tribunales neerlandeses en casos concretos.

A propósito de este tema, el Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor para los Países Bajos en 2002, otorga a cada ciudadano el derecho a presentar denuncias al Comité acerca de todas las estipulaciones de la Convención. Para ello, el ciudadano en cuestión debe haber agotado la ruta jurídica nacional. Si un ciudadano ha presentado una denuncia al Comité, este evaluará si la denuncia está fundada. Después de ello, se pedirá una respuesta al Estado parte.

Posteriormente el Comité formulará su respuesta. Esta no es jurídicamente vinculante.

Hasta ahora, los Países Bajos han recibido tres denuncias en el marco del Protocolo Facultativo. Aunque en cifras absolutas el número es muy pequeño, resulta considerable en relación con el número muy reducido de denuncias individuales presentadas hasta ahora al Comité en todo el mundo. En mi opinión, ello revela algo sobre la visibilidad de la Convención los Países Bajos. A propósito, el Comité no ha reconocido hasta ahora como fundada ninguna denuncia contra los Países Bajos.

Ministro de Educación, Cultura y Ciencia,

R.H.A. Plasterk