37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer: Países Bajos

El Comité examinó el cuarto informe periódico de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/4 y CEDAW/C/NLD/4/Add.1) en sus sesiones 767ª y 768ª, celebradas el 24 de enero de 2007 (CEDAW/C/SR.767 y 768). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NLD/Q/4, y las respuestas de los Países Bajos figuran en el documento CEDAW/C/NLD/Q/4/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado Parte por su cuarto informe periódico, aunque lamenta que no contenga información sobre los artículos 2, 3 y 4 de la Convención. Toma nota con agradecimiento de la presentación de un informe aparte por Aruba. Además, el Comité agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y la exposición oral y las respuestas a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por el alto nivel de su delegación, que estuvo encabezada por el Ministro de Asuntos Sociales y Empleo e integrada por expertos de diferentes ministerios y departamentos del Gobierno, así como por representantes de Aruba. El Comité expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo mantenido entre la delegación y los miembros del Comité. Asimismo, lamenta nuevamente la ausencia de información, en el informe y en las respuestas, sobre las Antillas Neerlandesas y de un representante de las Antillas Neerlandesas en la delegación.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención en 2002.

Aspectos positivos

El Comité toma nota con satisfacción de las medidas adoptadas para aplicar la Convención mediante la aprobación de leyes, políticas y programas, incluido el plan plurianual holandés para promover la política de emancipación correspondiente al período comprendido entre 2000 y 2010.

El Comité felicita al Estado Parte por su asistencia internacional y sus programas de cooperación bilateral concebidos para promover y proteger los derechos de la mujer. También lo felicita por los esfuerzos desplegados, a escala nacional e internacional, para mejorar la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad sobre la mujer, la paz y la seguridad.

El Comité encomia al Estado Parte por presentar objeciones a las reservas de otros Estados Partes que considera incompatibles con el objeto y el fin de la Convención.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Al tiempo que recuerda la obligación del Estado Parte de poner en práctica de forma sistemática e ininterrumpida todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que el Estado Parte debería prestar atención prioritaria, desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico, a las inquietudes y recomendaciones planteadas en estas observaciones finales. Por consiguiente, el Comité pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Además, pide al Estado Parte que presente estas observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento para garantizar su plena aplicación.

Si bien reconoce haber recibido un informe sobre la aplicación de la Convención en Aruba, preocupa al Comité que no se haya presentado ningún informe sobre el grado de cumplimiento de la Convención en las Antillas Neerlandesas y que la delegación no pudiera presentar información alguna al respecto durante el diálogo constructivo.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico incluya información sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas y la realización práctica del principio de igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos que abarca la Convención, así como datos desglosados por sexo. Además, pide al Estado Parte que se asegure de que representantes de las Antillas Neerlandesas participen en el futuro en su diálogo constructivo con el Comité.

El Comité sigue estando profundamente preocupado por la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y, en particular, por el hecho de que el Gobierno parece considerar que no todas las disposiciones sustantivas de la Convención son directamente aplicables. Toma nota de la posición de la delegación de que es al poder judicial a quien corresponde decidir si una determinada disposición de la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico nacional. Le preocupa además que, a causa de esta posición, no se han hecho suficientes esfuerzos por incorporar todas las disposiciones sustantivas de la Convención al ordenamiento jurídico interno.

El Comité pide al Estado Parte que se replantee su posición de que no todas las disposiciones sustantivas de la Convención son directamente aplicables en el ordenamiento jurídico interno y que se asegure de que todas sus disposiciones son plenamente aplicables en dicho ordenamiento. El Comité señala que al ratificar la Convención y su Protocolo Facultativo, los Estados Partes asumen la obligación de proporcionar recursos internos frente a cualquier presunta violación de los derechos que la Convención reconoce a las personas. También recomienda que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para que jueces, fiscales y abogados tomen mayor conciencia sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, así como sobre las recomendaciones generales del Comité, a fin de que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención sean bien conocidos y utilizados en los procesos judiciales.

Al Comité le preocupa el hecho de que no se está garantizando la coordinación ni la supervisión y el seguimiento efectivos del uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas de los diferentes departamentos. También le preocupa que los diferentes departamentos del Gobierno no conozcan suficientemente la Convención.

El Comité recomienda que se designe un departamento del Gobierno para que asuma activamente la responsabilidad y el liderazgo a la hora de coordinar el uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas de todos los demás departamentos del Gobierno, así como para asegurar la supervisión y evaluación efectivas de los resultados logrados. También alienta a dicho departamento a velar por que el conocimiento de la Convención se promueva eficazmente a todos los niveles y en todos los sectores del Gobierno con el fin de fomentar la igualdad de hecho y de derecho entre el hombre y la mujer.

Preocupa al Comité la persistencia de los estereotipos de género, en particular respecto a las mujeres inmigrantes y migrantes y a las pertenecientes a minorías étnicas, incluidas las mujeres procedentes de Aruba. Dichos estereotipos se reflejan en la posición de las mujeres en el mercado laboral, donde ocupan la mayor parte de los trabajos a tiempo parcial, y en la participación en la vida pública y en la toma de decisiones. También preocupa al Comité la falta de estudios y análisis detallados de los efectos de dichos estereotipos de género en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que investigue y estudie las repercusiones que tienen los estereotipos de género en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención, en particular por lo que respecta a la capacidad de las mujeres migrantes e inmigrantes, las que pertenecen a minorías étnicas y las de Aruba de disfrutar de sus derechos humanos. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que realice campañas de concienciación dirigidas al público en general sobre los efectos negativos de dichos estereotipos en toda la sociedad.

El Comité reitera su preocupación por la escasa presencia de mujeres en puestos de alto nivel en todos los sectores públicos, incluso a nivel internacional, en las instituciones académicas, y en el sector privado y empresarial. Asimismo, se muestra preocupado por la escasa representación de mujeres en los órganos elegidos a nivel provincial y local. El Comité manifiesta su preocupación por la ausencia de estadísticas sobre el número de mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías que ocupan puestos con facultades decisorias. Al Comité le preocupa que el Estado Parte no apoye la introducción de cupos para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de las mujeres, incluidas las inmigrantes, las refugiadas y las pertenecientes a minorías, en la vida pública y los órganos de adopción de decisiones, y que no proporcione información al respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas continuas para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en la vida pública y los procesos de adopción de decisiones, especialmente en puestos de alto nivel, en los planos provincial y municipal, y en el sector privado y empresarial. Asimismo, exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter transitorio conforme al párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y las recomendaciones generales del Comité 25 sobre medidas especiales de carácter transitorio y 23 sobre la mujer en la vida política y pública. Además, alienta al Estado Parte a que asegure que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población e incluya a mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías. El Comité pide al Estado Parte que proporcione en su próximo informe periódico datos e información pormenorizados y desglosados por sexo sobre la representación de las mujeres, incluidas las inmigrantes, las refugiadas y las pertenecientes a minorías, en los órganos elegidos y designados, incluso en el nivel de adopción de decisiones, y sobre la evolución de las tendencias en la materia.

El Comité toma nota de los planes para aprobar órdenes de protección, pero se muestra preocupado por la persistencia de la violencia contra la mujer, incluida la violencia en el hogar, y por la insuficiencia de datos sobre todas las formas de violencia contra la mujer, en particular contra las mujeres inmigrantes, las refugiadas y las pertenecientes a minorías. Asimismo, la preocupa que la política sobre la violencia contra la mujer esté formulada en un lenguaje neutro con respecto al género, lo que pone en entredicho la idea de que esa violencia es una forma de discriminación contra la mujer. Al Comité le preocupa también que no se ofrezca asistencia letrada gratuita a las víctimas de la violencia doméstica, únicamente en determinadas circunstancias.

El Comité exhorta al Estado Parte a que reúna de manera sistemática datos estadísticos desglosados por sexo, por tipo de violencia, por relación de la víctima con el autor de los hechos y por origen étnico. Asimismo, alienta al Estado Parte a que elabore órdenes de protección eficaces y supervise los efectos de sus leyes, políticas y programas en la persistencia de la violencia contra la mujer, así como la evolución de las tendencias en la materia. La Comisión alienta al Estado Parte a que realice campañas de concienciación sobre la violencia contra la mujer. Además, lo insta a que se asegure de que todas las víctimas de la violencia doméstica reciben asistencia letrada gratuita para que puedan tener acceso a recursos jurídicos y judiciales y adoptar decisiones fundamentadas en relación con, entre otras cosas, los procedimientos penales y el derecho de familia.

El Comité se muestra preocupado porque no se ha evaluado insuficientemente la abolición de la prohibición de los prostíbulos y señala que el estudio que se realizó no era concluyente. Al Comité le preocupa especialmente que no se haya evaluado de manera suficiente la repercusión de la ley en la situación de las extranjeras que se dedican a la prostitución, ya que la gran mayoría de prostitutas son mujeres migrantes que no pueden dedicarse legalmente a ello y que pueden ser especialmente vulnerables a la explotación y la violencia.

El Comité alienta al Estado Parte a que designe un órgano neutral e independiente para que evalúe los efectos, tanto deliberados como involuntarios, de la ley por la que se abolió la prohibición de los prostíbulos. Dicha evaluación debería abarcar también los riesgos de violencia y los peligros para la salud, en particular en el caso de las mujeres sin permiso de residencia que se dedican a la prostitución. Asimismo, pide al Estado Parte que facilite en su próximo informe los resultados de dicha evaluación, así como datos sobre las medidas adoptadas al respecto.

Al Comité le preocupa el número de mujeres y niñas menores que son víctimas de la trata. Le preocupa también que, en virtud de la norma B-9, se prive de protección a las víctimas que no cooperen en la investigación y el procesamiento de los traficantes.

El Comité insta al Estado Parte a que facilite en su próximo informe datos sobre el número de mujeres y niñas menores que son víctimas de la trata. Asimismo, lo exhorta a que disponga la prórroga de visados de protección temporales y proporcione servicios de reintegración y apoyo para todas las víctimas de la trata, incluso las que no pueden o no quieren cooperar en la investigación y el procesamiento de los traficantes.

El Comité observa con inquietud que un partido político sigue discriminando a la mujer y la excluye de puestos en su organización, lo que infringe los artículos 1, 2 y 7 de la Convención. El Comité constata con preocupación que el Estado Parte ha recurrido la decisión No. AU2088 del Tribunal de Distrito de La Haya, de septiembre de 2005, por la que se otorgaba vigencia directa en el derecho interno al artículo 7 de la Convención y se consideraba que el hecho de que el Estado financiara, en virtud de la Ley de financiación de partidos políticos, a un partido político que excluye a las mujeres de sus filas constituía una violación de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte apruebe disposiciones que permitan ajustar los requisitos para ocupar puestos políticos a las obligaciones contraídas en virtud de los artículos 1, 2 y 7 de la Convención, y que estudie la posibilidad de retirar su recurso y reconocer la vigencia directa de la Convención en el ordenamiento jurídico interno.

Al Comité le preocupa que las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías sigan siendo víctimas de múltiples formas de discriminación, incluso con respecto al acceso a la educación, el empleo y la salud, y a la prevención de la violencia contra ellas. Le inquieta especialmente que siga existiendo racismo en los Países Bajos, en particular contra las mujeres y las niñas. Además, le preocupa que muchas mujeres inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a minorías no tengan derecho a solicitar permisos de residencia independientes debido a los estrictos requisitos jurídicos y normativos en vigor. Al Comité le preocupan especialmente cuestiones como la exigencia de que las migrantes víctimas de la violencia en el hogar deban denunciar a los culpables de los abusos antes de poder recibir un permiso de residencia independiente, la obligación que figura en la Ley de integración de que las mujeres asistan a costosos cursos de integración y aprueben exámenes para la integración, y el aumento de los ingresos necesarios para poder optar a la reunificación familiar. Al Comité le preocupa también que, con excepción de la mutilación genital femenina, la violencia sexual y doméstica no se reconozca en forma general como motivo de asilo.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas eficaces para eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades. También alienta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para impedir los actos de racismo, especialmente contra las mujeres y las niñas. Asimismo, lo insta a que evalúe las repercusiones de las leyes y las políticas que afectan a las mujeres inmigrantes, refugiadas y pertenecientes a minorías, y a que incluya datos y análisis en su próximo informe. El Comité pide igualmente al Estado Parte que incluya información sobre el número de mujeres a las que se concedieron permisos de residencia, así como las que obtuvieron el estatuto de refugiadas por motivos de violencia doméstica.

Aunque el Comité constata los esfuerzos del Estado Parte por mejorar la situación de las mujeres en el mercado laboral, continúa preocupado por las serias desventajas que las mujeres siguen teniendo en el ámbito laboral. En particular, le preocupa el escaso número de mujeres que sigue habiendo en los niveles más altos del mercado laboral, la concentración de las mujeres en determinados sectores con bajos salarios y en empleos a tiempo parcial y la considerable diferencia salarial que persiste entre hombres y mujeres. Le preocupa asimismo la falta de procedimientos adecuados para tratar las denuncias por discriminación en el trabajo, así como la derogación de la Ley relativa al seguro de invalidez de trabajadores por cuenta propia en 2004, que tuvo como consecuencia el fin de las licencias de maternidad para las mujeres empresarias.

El Comité exhorta al Estado Parte a que redoble sus esfuerzos para lograr la igualdad de oportunidades laborales para hombres y mujeres. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte las medidas necesarias para eliminar la segregación ocupacional, en particular aumentando la diversificación de las oportunidades educativas y de capacitación, y que adopte medidas para lograr la eliminación de todas las diferencias salariales en el lugar de trabajo. El Comité exhorta también al Estado Parte a que cree más oportunidades para que las mujeres puedan acceder a empleos a tiempo completo, y a que aliente a los hombres, también mediante actividades de concienciación, a que compartan en pie de igualdad la responsabilidad del cuidado de los niños. El Comité insta al Estado Parte a que apruebe leyes destinadas a garantizar que las empresas y organizaciones introduzcan mecanismos de denuncia adecuados y restablezcan la licencia de maternidad para todas las mujeres, de conformidad con el apartado b) del párrafo 2) del artículo 11 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que examine las conclusiones del Grupo de Trabajo sobre la igualdad de remuneración, que debe presentar un informe en 2007, y adopte las medidas de seguimiento pertinentes.

Preocupa al Comité que el Estado Parte haya dejado de reembolsar los gastos de anticonceptivos a las mujeres mayores de 21 años, así como las consecuencias de esta medida para la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres de bajos ingresos.

El Comité alienta al Estado Parte a que haga un seguimiento de los efectos de la eliminación del reembolso de los gastos de anticonceptivos a las mujeres mayores de 21 años y a que, en el próximo informe, incluya datos acerca de los efectos de esta medida sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

El Comité reitera su preocupación por la disposición de la Ley de los apellidos según la cual, si los padres no logran llegar a un acuerdo sobre el apellido de su hijo, quien decide en última instancia es el padre, lo cual va en contra del principio básico de igualdad previsto en la Convención y, en particular, del apartado g) del párrafo 1 del artículo 16 de dicho instrumento jurídico.

El Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte revise la Ley de los apellidos y la modifique de modo que se ajuste a la Convención.

El Comité lamenta que no se hayan presentado datos e información suficientes, incluidos datos estadísticos, sobre los efectos de la legislación y las políticas sociales, en particular en los ámbitos de la salud y las prestaciones, para las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe aporte datos desglosados por origen étnico, sobre los efectos de la legislación y las políticas sociales para las mujeres con discapacidad y las mujeres de edad, en particular en relación con las prestaciones sanitarias y de otro tipo.

Preocupa al Comité que el informe no contenga información suficiente sobre Aruba, en particular sobre la prostitución y la trata de mujeres. Además, el Comité está preocupado por la elevada tasa de embarazos entre las adolescentes y el número de mujeres infectadas por el VIH/SIDA, así como por la falta de medidas para combatir la violencia contra las mujeres en el código penal de Aruba.

El Comité recomienda que Aruba recopile información, incluidos datos desglosados por sexo, sobre la prostitución y la trata de mujeres y que incluya esa información en su próximo informe. Recomienda también que se fomente ampliamente la educación sexual de niñas y niños, con especial atención a la prevención del embarazo a una edad temprana y al control del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual. El Comité exhorta a Aruba a que se encargue de la aplicación efectiva de sus estrategias en materia de VIH/SIDA y a que, en su próximo informe periódico, proporcione información estadística y analítica detallada sobre las mujeres y el VIH/SIDA. El Comité recomienda a Aruba que apruebe normas específicas sobre la violencia contra las mujeres.

El Comité está preocupado por el nuevo enfoque que el Gobierno está adoptando para financiar la labor de las organizaciones no gubernamentales. Le preocupa que este nuevo enfoque, según el cual las organizaciones no gubernamentales deben solicitar financiación para proyectos concretos, pueda limitar su capacidad de obtener subvenciones para vigilar el cumplimiento de la Convención.

El Comité recomienda al Estado Parte que se asegure de que las organizaciones no gubernamentales tienen capacidad para contribuir de manera eficaz a la aplicación de la Convención. Le recomienda también que lleve a cabo una evaluación de los efectos y las repercusiones de su nuevo programa de financiación para las organizaciones no gubernamentales y que considere la posibilidad de revisarlo en caso de que las organizaciones no gubernamentales vean mermada su capacidad para vigilar que el Gobierno cumpla la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca que, para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. El Comité pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y pide al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos facilita que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. En consecuencia, alienta al Gobierno de los Países Bajos a que considere la posibilidad de ratificar el tratado en el que todavía no son parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los Países Bajos para que sus habitantes, especialmente los funcionarios gubernamentales, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales requeridas al respecto. Pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General sobre el tema: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que, en su próximo informe periódico que presente en cumplimiento del artículo 18 de la Convención, que se ha de presentar en agosto de 2008 responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.

Pedido de un informe de seguimiento

El Comité se muestra descontento porque el Estado Parte no ha presentado información sobre la marcha de la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas ni ha respondido a las preguntas al respecto. En consecuencia, de conformidad con el apartado b) del párrafo 1 del artículo 18 de la Convención, pide al Estado Parte que presente en enero de 2008 un informe de seguimiento sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas para que el Comité lo examine en el curso de ese año. Dicho informe deberá cumplir las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos. El informe de seguimiento no sustituirá al quinto informe periódico del Estado Parte, que se ha de presentar en agosto de 2008, de conformidad con el artículo 18 de la Convención.