Lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación del noveno informe periódico de Nueva Zelandia*
Generalidades
1.Sírvanse proporcionar información y estadísticas desglosadas por sexo, edad, nacionalidad, discapacidad, etnia, ubicación geográfica y contexto socioeconómico, sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, con el fin de poder realizar un seguimiento de la aplicación de la Convención. De conformidad con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de los artículos 1 y 2 de la Convención y en consonancia con la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a saber, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, y a la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párrs. 24 a) y b), 26 f), 28 c), 34 a) y 50), sírvanse indicar la manera en que el Estado parte tiene previsto mejorar la recopilación y el análisis de datos relativos a las esferas que abarca la Convención para respaldar la formulación de políticas y la elaboración de programas y evaluar los progresos logrados en la aplicación de la Convención y la promoción de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, en particular en lo referente a los ámbitos concretos que se examinan en el presente documento.
Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación
2.Conforme a la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir la inveterada situación de desigualdad entre mujeres y hombres, dar un nuevo impulso a la igualdad de género colocando a las mujeres en el centro de la recuperación como prioridad estratégica para el cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y satisfacer las necesidades y defender los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres inmersas en conflictos u otras situaciones de emergencia humanitaria. Se ruega indiquen las medidas adoptadas para cerciorarse de que todas las iniciativas de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia:
a)afronten de manera efectiva la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla;
b)garanticen la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la adopción de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y ejecución de los programas de recuperación;
c)se diseñen para que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia.
Visibilidad de la Convención, su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité
3.El Comité acoge con satisfacción la publicación de las anteriores observaciones finales y la información del Estado parte sobre su aplicación de las recomendaciones en el sitio web del Ministerio de la Mujer. Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 10), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar que la Convención, la jurisprudencia del Comité derivada del Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales se den a conocer a las mujeres en profundidad y formen parte de la capacitación obligatoria de los miembros del poder judicial, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los abogados, los trabajadores sociales, el personal médico y otros profesionales pertinentes.
Definición de igualdad y no discriminación
4.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 12), sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para:
a)Modificar el artículo 21 1) a) de la Ley de Derechos Humanos de 1993, con miras a incluir una prohibición específica de la discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género y características sexuales;
b)Revisar la legislación vigente con miras a incluir un enfoque específico de género en lugar de un enfoque neutro en cuanto al género en sus leyes, políticas y programas, de conformidad con el párrafo 5 de la recomendación general núm. 28 (2010) del Comité, relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes de conformidad con el artículo 2 de la Convención, que tenga también en cuenta la perspectiva de las mujeres maoríes, e informar al Comité sobre si el Estado parte utiliza sistemáticamente o no la herramienta de análisis de género titulada “Bringing Gender In” del Ministerio de la Mujer.
Acceso a la justicia
5.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 14), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:
a)Aumentar la disponibilidad de asistencia jurídica gratuita para las mujeres, especialmente para las mujeres maoríes y migrantes y para las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, en los tribunales civiles y de familia;
b)Difundir información, en particular en las zonas rurales y remotas, sobre los recursos judiciales que se encuentran a disposición de las mujeres cuyos derechos han sido violados;
c)Reforzar la creación sistemática de capacidad sobre la Convención, la receptividad a las cuestiones de género y los métodos de investigación e interrogatorio con perspectiva de género entre los jueces, fiscales, abogados, agentes de policía y otros agentes de la autoridad;
d)Eliminar las barreras a que se enfrentan los grupos desfavorecidos de mujeres, en especial las maoríes, las de otros grupos étnicos minoritarios y las mujeres con discapacidad, para acceder a la justicia.
Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer
6.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 18), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Aprobar y financiar adecuadamente la ejecución de un plan de acción nacional para el adelanto de la mujer y un plan de acción nacional sobre las mujeres y la paz y la seguridad;
b)Reforzar el papel, la eficiencia y la eficacia del Ministerio de la Mujer y del Ministerio de las Personas con Discapacidad, creado el 1 de julio de 2022, mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para que los ministerios puedan cumplir sus mandatos de promover y proteger los derechos de las mujeres y los derechos de las mujeres con discapacidad;
c)Introducir una presupuestación con perspectiva de género a fin de asegurar que se integre esa perspectiva en los procesos de formulación de leyes y políticas en todos los organismos públicos.
Institución nacional de promoción y protección de los derechos humanos
7.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 20), sírvanse informar sobre el mandato de la Comisión de Derechos Humanos en lo que respecta a las denuncias de los migrantes, y proporcionar información actualizada al Comité sobre el número de denuncias recibidas de mujeres y sobre su desenlace.
Medidas especiales de carácter temporal
8.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 22), sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte a la hora de considerar la posibilidad de utilizar medidas especiales de carácter temporal con arreglo a lo previsto en el artículo 4 1) de la Convención y en la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité relativa a ese tipo de medidas, y para adoptar y aplicar medidas especiales de carácter temporal, incluida la fijación de cuotas, en todos los ámbitos en los que las mujeres están infrarrepresentadas o desfavorecidas, como la vida política, el mercado de trabajo y el sector privado, a través de iniciativas específicas reforzadas para lograr la paridad de género en la composición de las juntas estatales y para establecer como objetivo el logro de la paridad de género en los consejos de administración del sector privado.
Estereotipos y prácticas nocivas
9.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 24), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:
a)Combatir los estereotipos discriminatorios sobre las funciones y responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y en la sociedad y reforzar la comprensión del concepto de igualdad de género;
b)Recabar sistemáticamente datos sobre las prácticas nocivas, incluido el ciberacoso dirigido a las adolescentes, revisar la Ley de Comunicaciones Digitales Nocivas de 2015 e implementar el programa de trabajo del Grupo Asesor de Prevención del Acoso Escolar para el período 2019-2022;
c)Seguir luchando contra las prácticas nocivas, en particular la mutilación genital femenina, los matrimonios precoces y forzados, el uso de pagos de dote, la poligamia, los delitos por motivos de “honor” y la esterilización forzada, y recopilar sistemáticamente datos desglosados por edad y etnia sobre esas prácticas nocivas, así como sobre las condenas dictadas en virtud de la Ley de Delitos de 1961;
d)Promulgar disposiciones legislativas claras que prohíban explícitamente la realización de operaciones quirúrgicas u otros tratamientos médicos innecesarios a niños intersexuales antes de que cumplan la edad mínima de libre consentimiento, proporcionar asesoramiento y apoyo adecuados a las familias con hijos intersexuales, en particular a través de la Red Clínica de Intersexualidad Infantil y Juvenil de Nueva Zelandia, y proporcionar reparación a las personas intersexuales sometidas a tratamientos médicos o quirúrgicos innecesarios.
Violencia de género contra la mujer
10.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 26), sírvanse explicar las medidas adoptadas para:
a)Tipificar como delito en la legislación nacional todas las formas de violencia de género, con inclusión de la violencia de género y el acoso en el ámbito digital, y explicar el mandato, las actividades y los recursos asignados a la Ministra de Prevención de la Violencia Familiar y Sexual y a la Junta Ejecutiva para la Eliminación de la Violencia Familiar y Sexual, establecidos en la Orden de Servicio Público 2022 conexa, para prevenir y luchar contra todas las formas de violencia de género;
b)Aplicar la estrategia nacional Te Aorerekura para eliminar la violencia en la familia y la violencia sexual y su plan de acción conexo y garantizar su eficacia para combatir la violencia de género contra las mujeres, incluidas las maoríes, las de grupos étnicos minoritarios, las lesbianas, las bisexuales, las transexuales y las intersexuales, y las mujeres con discapacidad;
c)Evaluar la eficacia de los programas de sensibilización contra la violencia de género, así como la de la campaña “No Está Bien” contra la violencia doméstica, uno de los tres marcos quinquenales para la prevención de la violencia en la familia y el proyecto piloto “Safe Man Safe Family” (CEDAW/C/NZL/FCO/8, párrs. 17 y 18), y proporcionar información sobre la situación de la elaboración de indicadores en el marco de la estrategia nacional para eliminar la violencia en la familia y la violencia sexual (Ibid., párr. 16);
d) Extraer recomendaciones de la encuesta del Ministerio de Justicia de 2019 titulada “Attrition and progression: reported sexual violence victimisations in the criminal justice system” y aplicar dichas recomendaciones;
e)Reforzar la recopilación y la difusión de datos desglosados sobre la violencia de género contra la mujer a través del sitio web del archivo fotográfico criminal de la Policía de Nueva Zelandia, incluyendo información sobre el número de casos de violencia contra la mujer que se han investigado y el número de investigaciones que han acabado ante los tribunales, las sanciones impuestas a los autores, el número de mujeres víctimas de la violencia que han recibido asistencia jurídica y los servicios de apoyo pertinentes y el número de esas mujeres que han obtenido reparación, en particular en forma de indemnización económica al amparo de la Ley sobre la Violencia en la Familia de 2018 (CEDAW/C/NZL/FCO/8, párr. 26); además, sírvanse describir las tendencias observadas durante la pandemia de COVID-19.
11.Sírvanse indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de renovar la invitación a la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias y al Grupo de Trabajo sobre la cuestión de la discriminación contra las mujeres y las niñas para llevar a cabo una misión en Nueva Zelandia. Asimismo, sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la coordinación y colaboración efectivas entre las entidades responsables de combatir la violencia de género, y proporcionar información sobre el número de mujeres y niñas que se benefician del modelo de respuesta integrada de seguridad y del modelo Whāngaia Ngā Pā Harakeke;
b)Lograr progresos en la recopilación sistemática de datos por parte de la Oficina para las cuestiones de discapacidad en los casos de violencia de género, incluida la violencia sexual y la violencia doméstica, cometidos contra las mujeres y las niñas con discapacidad, y de datos estadísticos sobre el número y el resultado de las órdenes de protección solicitadas por las mujeres y las niñas con discapacidad (CEDAW/C/NZL/FCO/8, párrs. 11 y 28), y realizar esfuerzos para garantizar los ajustes razonables y necesarios para las mujeres y las niñas con discapacidad en su solicitud de las órdenes de protección;
c)Aplicar las recomendaciones que figuran en los informes de la Comisión Real de Investigación sobre el Abuso en la Atención;
d)Proporcionar a las mujeres víctimas de los ataques terroristas en Christchurch el 15 de marzo de 2019 un recurso efectivo.
Trata de personas
12.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 28), sírvanse describir qué medidas ha adoptado el Estado parte para:
a)Modificar el artículo 19 de la Ley de Reforma de la Prostitución de 2003, con el fin de reducir sus repercusiones negativas sobre las mujeres migrantes;
b)Aplicar el Plan de acción contra el trabajo forzoso, la trata de personas y la esclavitud moderna (de marzo de 2021), indicando cómo se refleja la perspectiva de género en el Plan de acción y en su aplicación;
c)Reforzar los mecanismos para detectar, proteger y ayudar a las víctimas de la trata y la explotación sexual y proporcionarles apoyo jurídico, refugio y asistencia para la reintegración a largo plazo, proporcionando datos completos sobre las víctimas de la trata.
Participación en la vida política y pública
13.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 30), sírvanse indicar las medidas especiales de carácter temporal que se hayan adoptado y ejecutado, como los objetivos con plazos determinados, la fijación de cuotas o el trato preferente, para acelerar la representación equitativa de las mujeres, incluidas las mujeres maoríes, las mujeres de otros grupos étnicos minoritarios, las mujeres rurales y las mujeres con discapacidad, en los puestos de adopción de decisiones en todos los ámbitos y a todos los niveles, tanto en el sector público como en el privado. Además, sírvanse explicar qué medidas se han adoptado para impedir que las mujeres políticas sean acosadas, en particular en el ámbito digital.
Educación
14.A la luz de las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 32), sírvanse indicar qué medidas legislativas y normativas ha adoptado el Estado parte y los recursos necesarios asignados para:
a)Facilitar el acceso a la educación secundaria y terciaria para las niñas y las mujeres que viven en zonas rurales, especialmente mediante el aumento de los recursos;
b)Garantizar que el poder de decisión de las escuelas y sus consultas comunitarias obligatorias sobre educación sanitaria no impidan la inclusión en los planes de estudios de una educación sobre salud y derechos sexuales y reproductivos y comportamiento sexual responsable que sea obligatoria, tenga en cuenta las cuestiones culturales y esté adaptada a la edad, haciendo especial hincapié en la prevención de los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual, así como en la violencia de género, incluida la violencia sexual y de pareja;
c)Proporcionar a las niñas un entorno educativo seguro, libre de discriminación y violencia sexual, e integrar en los planes de estudios la educación sobre la no violencia;
d)Promover iniciativas encaminadas a garantizar que no se presione a las adolescentes embarazadas para que abandonen la escuela o cambien de curso y establecer una política de reincorporación para las madres adolescentes, velando al mismo tiempo por evitar que los embarazos y la maternidad en la adolescencia se conciban como la norma;
e)Seguir eliminando los estereotipos y los obstáculos estructurales que pueden disuadir a las niñas de matricularse en disciplinas tradicionalmente dominadas por los varones;
f)Hacer frente a todos los obstáculos a la educación que afectan a las niñas que viven en zonas rurales, incluidos los obstáculos económicos y los relacionados con el transporte;
g)Garantizar un sistema de educación inclusiva que dé cabida a las mujeres y niñas con discapacidad.
Empleo
15.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 34), sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Evaluar el impacto de los planes de acción para el empleo centrados en la población sobre las condiciones de trabajo de las mujeres maoríes y las mujeres de los pueblos del Pacífico, las mujeres de otros grupos minoritarios, las mujeres con discapacidad, las mujeres jóvenes, las mujeres mayores y las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo, en todos los ámbitos del empleo, en particular mediante la recopilación y el análisis de datos;
b)Adoptar y hacer cumplir el principio de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor en la legislación revisada sobre las relaciones laborales, abarcando tanto los lugares de trabajo públicos como los privados, en particular mediante la aplicación de métodos analíticos de evaluación y clasificación de empleos y la realización de estudios periódicos sobre la remuneración, y examinar periódicamente los salarios que se pagan en los sectores donde se concentran las mujeres;
c)Apoyar a las mujeres que perdieron su trabajo durante la pandemia para que recuperen su empleo;
d)Adoptar medidas especiales de carácter temporal para hacer frente a la segregación ocupacional en el empleo y garantizar que las mujeres y los hombres tengan las mismas oportunidades de promoción en el mercado laboral.
16.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Garantizar la financiación necesaria para los establecimientos y servicios de cuidado infantil;
b)Prevenir el acoso sexual en el lugar de trabajo, garantizando que todos los centros de trabajo cuenten con una política de acoso sexual, que las víctimas tengan acceso a la atención de la salud, especialmente a los servicios de salud mental, y que se investiguen las denuncias de acoso sexual e intimidación en el lugar de trabajo y se lleve a los autores ante la justicia;
c)Ratificar los tratados y convenios internacionales pertinentes, incluidos los convenios relevantes de la Organización Internacional del Trabajo como el Convenio sobre los Trabajadores con Responsabilidades Familiares, 1981 (núm. 156), el Convenio sobre la Protección de la Maternidad, 2000 (núm. 183), el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) y el Convenio sobre la Violencia y el Acoso, 2019 (núm. 190).
Salud
17.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 40), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para:
a)Legalizar el aborto en la Ley de Anticonceptivos, Esterilización y Aborto de 1977, modificada por la Ley (núm. 6) sobre el aborto de 2020, también en los casos de embarazo de más de 20 semanas, al menos en los casos de violación, incesto, amenaza para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformación fetal grave; sírvanse actualizar el estado del Proyecto de Ley de Enmienda de Anticoncepción, Esterilización y Aborto (Áreas Seguras), y garantizar el acceso de las mujeres al aborto sin riesgo y a la atención y los servicios posteriores al aborto;
b)Garantizar la existencia de un número suficiente de enfermeras y matronas que proporcionen servicios de asistencia sanitaria adecuados, incluidos servicios de salud mental, a las mujeres, especialmente durante el embarazo, el parto y el período posnatal, con inclusión de las mujeres rurales, las mujeres con discapacidad, las mujeres maoríes y las mujeres de otras minorías étnicas;
c)Modificar la Ley de Anticonceptivos, Esterilización y Aborto de 1977 para garantizar que no se realice ninguna esterilización sin el consentimiento libre, previo e informado de la mujer afectada, especialmente en el caso de las mujeres con discapacidad;
d)Apoyar a las mujeres que asisten a los miembros de su familia con discapacidad, especialmente durante la suspensión temporal de los servicios de atención a dichas personas como consecuencia de la pandemia.
Prestaciones económicas y sociales y empoderamiento económico
18.A la luz de las anteriores observaciones finales (párr. 38), sírvanse indicar las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones del Grupo Consultivo de Expertos sobre el Sistema de Bienestar. Además, sírvanse explicar si la Ley (núm. 32) de Seguridad Social de 2018 se ajusta plenamente a las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, y qué otras medidas se están adoptando para garantizar que el sistema de seguridad social responde a las necesidades de los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres rurales, las mujeres maoríes, las mujeres de los pueblos del Pacífico, las mujeres migrantes y refugiadas y las mujeres con discapacidad.
Cambio climático y reducción del riesgo de desastres
19.Sírvanse describir las medidas adoptadas para integrar una perspectiva de género en las políticas nacionales sobre el cambio climático, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático. Sírvanse especificar las medidas adoptadas para garantizar la participación efectiva de las mujeres en los procesos de adopción de decisiones en materia de adaptación al cambio climático, reducción del riesgo de desastres y gestión del suelo y los recursos ambientales.
Mujeres rurales y mujeres que viven en la pobreza
20.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 42), sírvanse explicar las medidas adoptadas para mejorar las condiciones de vida de las mujeres de las zonas rurales, por ejemplo, aliviando la pobreza, eliminando la violencia de género, mejorando el acceso a la vivienda y a la atención de la salud, ofreciendo alternativas al trabajo no remunerado y garantizando una mayor utilización de las tecnologías modernas y la existencia de servicios de Internet de banda ancha en las zonas rurales.
Mujeres maoríes y mujeres pertenecientes a otros grupos étnicos minoritarios
21.Con referencia a las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 44), sírvanse indicar las medidas adoptadas para:
a)Elaborar un plan de acción nacional para implementar la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;
b)Promulgar las leyes necesarias y adoptar medidas especiales de carácter temporal y medidas de concienciación para combatir las formas interseccionales de discriminación contra las mujeres maoríes, las mujeres de los pueblos del Pacífico y las mujeres pertenecientes a otros grupos étnicos minoritarios, en particular en lo que respecta al acceso a los servicios de atención de la salud y a la protección de su derecho a la propiedad de la tierra, y garantizar la realización de ajustes razonables en los ámbitos de la educación, el empleo y el acceso a la atención sanitaria para las mujeres con discapacidad;
c)Cumplir las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y facilitar alternativas a la privación de libertad para reducir el elevado número de mujeres maoríes detenidas.
Mujeres migrantes
22.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 46), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para:
a)Garantizar que el internamiento de inmigrantes solo se utiliza como medida de último recurso, y que no se detiene a las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo que están embarazadas, son lactantes o ancianas o tienen discapacidad;
b)Revisar sus leyes sobre inmigración con miras a facilitar el acceso de las madres de niños de nacionalidad neozelandesa a permisos de residencia permanentes;
c)Garantizar la disponibilidad de centros de acogida, apoyo jurídico y psicológico, mecanismos de denuncia y reparación para las mujeres migrantes víctimas de la violencia.
Matrimonio y relaciones familiares
23.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la aplicación de las recomendaciones que figuran en el informe final del Grupo Independiente encargado de examinar las reformas del sistema de justicia de familia de 2014 y sobre la aprobación de un segundo proyecto de ley centrado en el fortalecimiento de los tribunales de familia (véase CEDAW/C/NZL/FCO/8, párrs. 39 y 43), y explicar cómo se ha incorporado una perspectiva de género en la aplicación de las recomendaciones y cómo las recomendaciones han beneficiado a las mujeres y las niñas víctimas de violencia de género, incluidas la violencia sexual y la violencia doméstica. Sírvanse explicar también las medidas adoptadas para desarrollar la capacidad de los jueces y otros profesionales de la administración de justicia y las fuerzas de seguridad en materia de derechos de la mujer, igualdad de género y resoluciones judiciales que responden a las cuestiones de género.
24.Recordando las anteriores observaciones finales del Comité (párr. 48), sírvanse describir las medidas adoptadas para:
a)Garantizar que las mujeres víctimas de la violencia doméstica no se vean obligadas a participar en soluciones extrajudiciales, como la mediación obligatoria;
b)Garantizar que la violencia doméstica contra los niños o contra la madre se tenga debidamente en cuenta en las controversias sobre la custodia de los hijos, en particular cuando se contempla la custodia física compartida, y analizar los efectos que tiene la custodia física compartida en el desarrollo y el bienestar de los niños;
c)Revisar la fiabilidad de la teoría del síndrome de alienación parental con miras a limitar su utilización en las controversias sobre la custodia de los hijos.
Información adicional
25.Sírvanse proporcionar toda información adicional que consideren pertinente sobre las medidas legislativas, administrativas, de política o de otra índole que se hayan adoptado para aplicar las disposiciones de la Convención y las observaciones finales del Comité desde que se examinó el anterior informe periódico (CEDAW/C/NZL/CO/8) en 2018. Estas medidas pueden consistir en leyes, avances, planes y programas recientes, ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos o cualquier otra información que el Estado parte considere pertinente Sírvanse asimismo informar sobre las medidas adoptadas para incorporar la perspectiva de género en todas las iniciativas encaminadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible. Sírvanse tener en cuenta que, además de las cuestiones planteadas en el presente documento, el Estado parte deberá responder, durante el diálogo, a otras preguntas relacionadas con las esferas que abarca la Convención.