* Aprobadas por el Comité en su 67º período de sesiones (3 a 21 de julio de 2017).

Observaciones finales sobre los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Níger *

El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados del Níger (CEDAW/C/NER/3-4) en su sus sesiones 1516ª y 1517ª (véanse CEDAW/C/SR.1516 y 1517), celebradas el 13 de julio de 2017. La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NER/Q/3-4 y las respuestas del Níger figuran en el documento CEDAW/C/NER/Q/3-4/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado sus informes periódicos tercero y cuarto combinados. El Comité expresa también su agradecimiento al Estado parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la presentación oral de la delegación y las aclaraciones adicionales en respuesta a las preguntas orales del Comité durante el debate.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación de alto nivel, que estuvo encabezada por la Ministra de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia, Excma. Sra. El Back Zeinabou Tari Bako, y en la cual participaron representantes del Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia, el Ministerio de Justicia, el comité interministerial para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados y de la Misión Permanente del Níger ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité acoge con satisfacción los progresos logrados desde su examen, en 2007, del segundo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/NER/2) en materia de reformas legislativas, en particular la aprobación de los siguientes instrumentos:

a)La Constitución de 25 de noviembre de 2010, que consagra, entre otras cosas, la igualdad ante la ley sin distinción alguna por razones de sexo (art. 8), y establece el compromiso de eliminar todas las formas de discriminación contra las mujeres, las niñas y las personas con discapacidad (art. 22).

b)La Ley núm, 2014-60, de 5 de noviembre de 2014, relativa al Código de la Nacionalidad, que permite a las mujeres transmitir la ciudadanía por matrimonio e introduce la posibilidad de doble ciudadanía;

c)La Ley núm. 2014-64, de 5 de noviembre de 2014, por la que se modifica la Ley de Cuotas (núm. 2000-008, de 7 de junio de 2000) para incrementar del 10% al 15% la cuota de representación de ambos géneros en los cargos electivos;

d)La Ley núm. 2012-45, de 25 de septiembre de 2012, que modifica el Código del Trabajo mediante, entre otras cosas, la ampliación de la lista de motivos de discriminación prohibidos, el aumento de las sanciones por discriminación y la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo;

e)La Orden núm. 2010-086/P/CSRD/MJ/DH, de 16 de diciembre de 2010, sobre la lucha contra la trata de personas, actualizada por la Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, de prohibición del tráfico de migrantes.

El Comité acoge con beneplácito los esfuerzos del Estado parte por mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra la mujer y promover la igualdad de género, en particular los siguientes:

a)El establecimiento de la Comisión Nacional de Derechos Humanos por Ley núm. 2012-44, de 24 de agosto de 2012, de conformidad con los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París), con el mandato de, entre otras cosas, promover y proteger los derechos de las mujeres;

b)El establecimiento, en 2012, de la Comisión Nacional de Coordinación y Lucha contra la Trata de Personas y la Agencia Nacional contra la Trata de Personas en virtud de los Decretos núm. 2012-082/PRN/MJ y núm. 2012-083/PRN/MJ, respectivamente;

c)La creación del Organismo Nacional de Asistencia Jurídica y Judicial, por Ley núm. 2011-42, de 14 de diciembre de 2011, para que proporcionase asistencia jurídica a las personas en situación de vulnerabilidad, en especial a las mujeres en determinados casos;

d)La adopción de una política nacional de género y su plan de acción nacional (que abarca el período 2009-2018).

El Comité celebra que, en el período transcurrido desde que se examinó su informe anterior, el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales o se haya adherido a ellos:

a)La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en 2015;

b)El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en 2014;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en 2014;

d)La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954, en 2014

e)La Convención de la Unión Africana para la Protección y Asistencia a los Desplazados Internos en África, en 2012.

f)El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, en 2012;

g)La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares, en 2009;

h)La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, en 2008.

C.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en el 45º período de sesiones, en 2010). Invita a la Asamblea Nacional a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta el próximo período de presentación de informes con arreglo a la Convención.

D.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

Retirada de reservas

El Comité toma nota de la aceptación por el Estado parte, durante su examen periódico universal de 2014, de las recomendaciones de que revisara sus reservas al artículo 2 d) y f), 5 a), 15, párr. 4, y párr. 16 c), e) y g) de la Convención, y del establecimiento de un comité nacional encargado de examinar la posibilidad de retirarlas (véase A/HRC/32/5). Al Comité le preocupa que no se haya fijado un plazo para concluir ese examen.

Recordando su declaración sobre las reservas, aprobada durante su 19º período de sesiones en 1998, el Comité considera que las reservas a los artículos 2 y 16 son incompatibles con el objeto y propósito de la Convención y que, por lo tanto, no son permisibles y deberían retirarse. El Comité reitera que la retirada de las reservas o la reducción de su alcance es esencial para la plena aplicación de la Convención en el Estado parte y que no podrán invocarse prácticas tradicionales, religiosas o culturales ni leyes o políticas nacionales incompatibles para justificar las reservas a la Convención. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere la revisión de todas sus reservas a la Convención con miras a retirarlas o limitar su alcance, dentro de un plazo establecido, en consulta con los dirigentes tradicionales y los grupos de mujeres de la sociedad civil. En ese contexto, el Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las experiencias de otros países musulmanes que han retirado reservas a la Convención;

b) Solicite y utilice el apoyo técnico de los asociados para el desarrollo, según corresponda, para hacer frente a las limitaciones nacionales que impiden la plena adopción y aplicación de la Convención sin reservas.

La mujer, la paz y la seguridad

El Comité observa que los recientes ataques terroristas han provocado importantes desplazamientos de población y que solo en la región de Diffa hay unas 242.000 solicitantes de asilo, refugiados, repatriados y desplazados internos. El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de la Ley núm. 2015-36, de 26 de mayo de 2015, en la que se prohíbe el tráfico de migrantes, y su política de acogida y de fronteras abiertas para los refugiados. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)No existe una respuesta legislativa o de política estratégica para hacer frente a las condiciones extremadamente precarias de las mujeres y las niñas desplazadas en el Estado parte, particularmente en la región del lago Chad;

b)Las mujeres y las niñas desplazadas corren el riesgo de ser víctimas de actos de violencia sexual y por razón de género, así como de matrimonios infantiles y forzados, trata de personas, prostitución forzada y secuestro por grupos terroristas para ser utilizadas en atentados suicidas y como esclavas sexuales;

c)No existe un mecanismo independiente con el mandato de investigar todas las denuncias de violencia de género y otras violaciones de los derechos de las mujeres y las niñas por las fuerzas de seguridad y los grupos terroristas.

El Comité recomienda, de conformidad con sus recomendaciones generales núm. 30 (2013) sobre las mujeres en la prevención de conflictos y en situaciones de conflicto y posteriores a conflictos, y núm. 32 (2014) sobre las dimensiones de género de la condición de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres, que el Estado parte:

a) Acelere el proceso de adopción de un marco de políticas y legislativo que garantice la seguridad de las mujeres y las niñas que son solicitantes de asilo, refugiadas, repatriadas y desplazadas y su acceso a alimentos, agua potable y servicios de saneamiento, vivienda, atención sanitaria y educación, y facilite la adquisición de documentos de identidad;

b) Recopile datos sobre los incidentes de violencia de género contra mujeres y niñas, en particular de violencia sexual, y los casos de matrimonio infantil y forzado, trata de personas, prostitución forzada y secuestro por grupos terroristas en el Estado parte;

c) Establezca un mecanismo especializado que investigue las denuncias de violaciones de los derechos humanos y actos de violencia cometidos por las fuerzas de seguridad y grupos terroristas, prestando especial atención a la violencia basada en el género y otras violaciones de los derechos cometidos contra las mujeres y las niñas, el enjuiciamiento de los autores y las medidas para garantizar la indemnización y rehabilitación de las víctimas;

d) Aproveche la asistencia financiera y técnica brindada por los asociados internacionales para el desarrollo a fin de asegurar la inclusión y participación de las mujeres en todas las etapas del proceso de consolidación de la paz, estabilización y reconstrucción, de conformidad con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Marco constitucional y leyes discriminatorias

El Comité acoge con satisfacción la prohibición constitucional de la discriminación por razón de género (art. 8), el compromiso del Estado Parte de eliminar todas las formas de discriminación contra la mujer (art. 22) y la garantía de que los tratados internacionales ratificados tienen primacía sobre la legislación nacional (art. 171). Sin embargo, observa con preocupación lo siguiente:

a)La definición de discriminación contra la mujer, que prohíbe tanto la discriminación directa como la indirecta de conformidad con el artículo 1 de la Convención, no está siendo aplicada visiblemente por el Estado parte en la práctica;

b)La Ley núm. 62-11, de 16 de marzo de 1962, y la Ley núm. 2004-50, de 22 de julio de 2004, dan prioridad a la aplicación del derecho consuetudinario sobre el derecho civil en la mayoría de las cuestiones relativas a la condición jurídica de las personas, entre ellas el matrimonio, el divorcio, la filiación, la sucesión, la liquidación de bienes y el testamento, y en relación con los derechos de propiedad, lo que afecta negativamente a las mujeres y las niñas;

c)No se prevé un plazo para derogar las leyes discriminatorias, incluidas las disposiciones del Código Civil que regulan, entre otras cosas, la vivienda matrimonial (art. 108), la condición de cabeza de familia y la patria potestad (arts. 213 a 216), la capacidad jurídica de la mujer casada (arts. 506 y 507), las nuevas nupcias (arts. 228 y 296), la tutela de los hijos (arts. 389 a 396 y 405), y la distribución de los bienes matrimoniales (art. 818);

d)El proyecto de código relativo a la condición jurídica de las personas (2010) no se aprobó debido a la hostilidad de determinados grupos.

Con referencia a su recomendación general núm. 28 (2010) relativa a las obligaciones básicas de los Estados partes en virtud del artículo 2 de la Convención, el Comité recomienda que el Estado parte otorgue prioridad a su proceso de reforma legislativa teniendo en cuenta los vínculos que existen entre los artículos 1 y 2 de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.1, poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo, dentro de un plazo establecido para:

a) Reforzar la igualdad sustantiva de la mujer en la legislación y en la práctica aplicando una definición de discriminación contra la mujer acorde con el artículo 1 de la Convención, que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado y reconozca las formas interrelacionadas de discriminación;

b) Armonizar la legislación y el derecho consuetudinario con las disposiciones de la Convención y derogar todas las leyes que sean incompatibles con el principio de igualdad de mujeres y hombres y la prohibición de la discriminación por razón de género;

c) Iniciar debates públicos abiertos e inclusivos sobre la diversidad de opinión e interpretación con respecto a las leyes y prácticas consuetudinarias relativas a las personas y, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil integradas por mujeres, sensibilizar a los parlamentarios, los dirigentes tradicionales y a la población en general sobre la importancia de una reforma jurídica amplia, sistemática y coherente para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres con vistas a la creación de un consenso que permita aprobar un código de la condición jurídica de la persona no discriminatorio;

d) Agilizar la ratificación del Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos relativo a los Derechos de la Mujer en África.

Acceso a la justicia

El Comité observa la declaración del Estado parte sobre asistencia judicial gratuita para todas las mujeres en determinados procesos judiciales, en particular sobre cuestiones de derecho de familia. Observa también los programas de fomento de la capacidad jurídica para jueces, abogados y profesionales encargados de hacer cumplir la ley en relación con la Convención, pero lamenta la falta de información acerca de los casos en los que se haya invocado la Convención ante los tribunales. Al Comité le sigue inquietando el limitado acceso de las mujeres a la justicia, lo que se debe principalmente a:

a)La concentración de los servicios de asistencia jurídica y judicial en la capital;

b)La falta de conocimientos de las mujeres sobre sus derechos y la forma de hacerlos valer, habida cuenta de las altas tasas de pobreza y analfabetismo de las mujeres en el Estado parte;

c)La falta de asistencia jurídica para las mujeres en los tribunales de derecho consuetudinario, que deciden sobre la mayoría de los asuntos personales y de familia;

d)La falta de conocimiento y sensibilidad respecto de los derechos de las mujeres por parte de los jueces estatales y del régimen consuetudinario y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Con referencia a su recomendación general núm. 33 (2015) sobre el acceso a la justicia, el Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que se protejan los derechos de las mujeres contra las violaciones cometidas por todos los componentes de los sistemas de justicia plural. De conformidad con su recomendación previa (CEDAW/C/ NER /CO/ 2 , párr. 14), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Fortalezca el sistema judicial del Estado, incluso aumentando los recursos humanos, técnicos y financieros, y aumente el número de servicios judiciales y su alcance, así como la asistencia en los sistemas de justicia oficial y consuetudinaria, a fin de garantizar que las mujeres gocen de un acceso efectivo a la justicia en todo el territorio del Estado parte;

b) Conciencie en mayor medida a las mujeres sobre sus derechos y los medios de hacerlos efectivos, entre otras formas intensificando la cooperación con las organizaciones de la sociedad civil;

c) Fomente la capacidad de los jueces y abogados del régimen consuetudinario en relación con la Convención y los derechos de la mujer a fin de garantizar que los sistemas de justicia oficial y consuetudinaria armonicen sus prácticas con la Convención, y para crear mayor conciencia y eliminar los estereotipos y la estigmatización a los que se enfrentan las mu jeres que reclaman sus derechos.

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

El Comité acoge con beneplácito el establecimiento del Centro Nacional para el Fomento de la Igualdad de Género, la asignación de coordinadores de cuestiones de género en todos los ministerios y la creación de una red parlamentaria de género. No obstante, le preocupan la escasez de recursos financieros y humanos, la existencia de pocos mecanismos similares en el plano local y las dificultades encontradas para asegurar una coordinación eficaz entre esas entidades y el Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia para lograr incorporar la perspectiva de género todos en los órganos de gobierno a nivel nacional y local.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 6 (1988) sobre el mecanismo nacional efectivo y la publicidad, además de la orientación dada en la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, sobre todo acerca de las condiciones necesarias para el funcionamiento eficaz de los mecanismos nacionales, recomienda al Estado parte que:

a) Asigne al Ministerio de Promoción de la Mujer y Protección de la Infancia, el Centro Nacional para el Fomento de la Igualdad de Género y los coordinadores ministeriales de las cuestiones de género, además de a los mecanismos similares a nivel local, los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para reforzar sus mandatos de coordinar, supervisar y evaluar los efectos de la aplicación de las políticas públicas y los planes de acción nacionales para el adelanto de la mujer;

b) Lleve a cabo una evaluación de los efectos del plan de acción nacional sobre el género ( 2009 - 2018 ) una vez que haya expirado a fin de determinar los progresos realizados hacia la igualdad de género y elaborar, en consulta con los grupos de mujeres de la sociedad civil, una nueva estrategia que defina con claridad las competencias de las autoridades nacionales y locales con respecto a su aplicación y que cuente con el apoyo de un sistema integral de recopilación de datos y de seguimiento.

Medidas especiales de carácter temporal

Al Comité le preocupa que no se apliquen de manera suficiente medidas especiales de carácter temporal como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva de mujeres y hombres en otros ámbitos abarcados por la Convención, en particular los del empleo, la educación y la salud, y en relación con las mujeres rurales.

De conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y su recomendación general núm. 25 (2004) relativa a las medidas especiales de carácter temporal, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Cree mayor conciencia entre los parlamentarios, los funcionarios públicos, los empleadores y la población en general sobre la necesidad de medidas especiales de carácter temporal;

b) Establezca metas con plazos determinados y asigne recursos suficientes para la aplicación de medidas especiales de carácter temporal, como cupos y otras medidas proactivas, junto con medidas jurídicas en caso de incumplimiento, con el fin de lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos que abarca la Convención en los que las mujeres estén insuficientemente representadas o en situación de desventaja;

c) Tenga en cuenta las iniciativas recientes en otros Estados de la región a la hora de elaborar e introducir medidas especiales de carácter temporal.

Estereotipos y prácticas negativas

El Comité reconoce la diversidad de culturas y tradiciones del Estado parte. Sin embargo, le preocupa la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la anterior recomendación del Comité (CEDAW/C/NER/CO/2, párr. 18) de que elaborara una estrategia nacional con metas y calendarios claros para modificar o eliminar las prácticas y estereotipos que perjudican o discriminan a las mujeres, y de que estableciera mecanismos de supervisión para evaluar periódicamente los progresos logrados. Sigue preocupando al Comité en particular la persistencia en el Estado parte de la práctica de la wahaya, que constituye una forma de esclavitud, incluida la esclavitud sexual, y de la mutilación genital femenina. Observa con preocupación el escaso número de enjuiciamientos de autores de actos de wahaya con arreglo a las disposiciones del Código Penal que prohíben la esclavitud (arts. 270.1 a 270.3) y los bajos porcentajes de condena en casos de mutilación genital femenina.

El Comité, en consonancia con el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5,3, eliminar todas las prácticas nocivas, como el matrimonio infantil y forzado y la mutilación genital femenina, recomienda que el Estado parte:

a) Tipifique la práctica de la wahaya específicamente y que se sancione con las mismas penas que la esclavitud de otros tipos;

b) Vele por que se apliquen estrictamente los artículos 232.1 a 232.3 del Código Penal que prohíben la mutilación genital femenina;

c) Capacite a los jueces, fiscales, la policía y otros agentes del orden público en la aplicación estricta de esas sanciones a fin de que se investigue, enjuicie y sancione de manera efectiva a los autores de esos actos nocivos y a quienes los practiquen, y de que se ofrezcan servicios de asistencia y rehabilitación a las víctimas;

d) Desarrolle y asigne recursos suficientes para la ejecución de un plan de acción nacional de lucha contra las prácticas nocivas, que prevea campañas estratégicas en los medios de comunicación y programas educativos para sensibilizar a los líderes tradicionales y religiosos, los trabajadores sanitarios y sociales y a la población en general acerca de los efectos negativos de esas prácticas sobre las mujeres y las niñas.

Violencia sexual y de género contra la mujer

El Comité observa elaboración de una estrategia nacional para prevenir y combatir la violencia por razón de género y de las seguridades dadas por la delegación durante el diálogo constructivo de que está previsto construir 140 “centros seguros” en cada región del Estado parte. No obstante, le sigue preocupado que la violencia por razón de género, incluida la violencia doméstica y sexual, parezca estar legitimada por la sociedad y vaya acompañada de una cultura de silencio e impunidad y que las víctimas tengan pocos medios de asistencia, protección o reparación. Le preocupa, además, que la violación conyugal no esté tipificada específicamente, y que no exista una definición de estupro en la legislación del Estado parte debido a la falta de fijación de una edad legal mínima para el consentimiento sexual.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 35 (2017) sobre la violencia por razón de género contra la mujer, que actualiza la recomendación general núm. 19, recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes para definir y tipificar específicamente todas las formas de violencia sexual contra las mujeres, entre ellas el estupro y la violación conyugal, y refuerce la protección de las víctimas e imparta más rigor al enjuiciamiento y a las sanciones de los autores;

b) Vele por que deje de estigmatizarse a las víctimas y se las aliente a denunciar los incidentes de violencia de género, incluso ofreciendo programas de fomento de la capacidad para jueces, fiscales, la policía, el personal de los servicios encargados de hacer cumplir la ley, los profesionales del derecho y los dirigentes tradicionales sobre la forma de investigar esos incidentes de una manera que se tengan en cuenta las cuestiones de género;

c) Vele por que las denuncias de violencia de género contra mujeres, incluida la violencia doméstica, sean investigadas y enjuiciadas eficazmente y debidamente castigadas, y por que las víctimas tengan acceso a una reparación adecuada, incluida una indemnización;

d) Aumente el número de refugios, especialmente en las zonas rurales, y ofrezca programas de tratamiento médico, rehabilitación psicosocial y reintegración, así como asistencia jurídica a las víctimas de violencia de género;

e) Recoja y analice sistemáticamente datos sobre todas las formas de violencia de género contra la mujer, desglosados por edad, región y la relación entre las víctimas y los autores, así como sobre las órdenes de protección, el número de enjuiciamientos y las penas impuestas a los autores.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité acoge con beneplácito la mejora del marco jurídico e institucional del Estado parte para combatir la trata de personas, incluido el establecimiento del Comité Nacional de Coordinación y Lucha contra la Trata de Personas y de la Agencia Nacional contra la Trata de Personas, así como del plan de acción conexo (2014-2018). El Comité observa con preocupación que el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de víctimas de la trata y que las víctimas son vulnerables a la explotación sexual, al matrimonio forzado y al trabajo forzoso. Observa también con preocupación el bajo número de enjuiciamientos y condenas en los casos de trata de mujeres y niñas y la falta de mecanismos adecuados para encontrar a víctimas de la trata y remitirlas a los servicios apropiados, como de rehabilitación y reintegración sistemáticas, así como a orientación, tratamiento médico, apoyo psicológico y reparaciones, en particular indemnizaciones.

El Comité destaca el Objetivo de Desarrollo Sostenible 5.2, eliminar todas las formas de violencia contra todas las mujeres y las niñas en los ámbitos público y privado, incluidas la trata y la explotación sexual y otros tipos de explotación, y recomienda que el Estado parte:

a) Ultime y apruebe los proyectos de decreto sobre organización, asignación y funcionamiento de indemnizaciones especiales para las víctimas y los testigos de la trata y sobre la creación de un refugio para las víctimas y los testigos;

b) Investigue, enjuicie y castigue debidamente a los autores de trata de personas, incluso de migrantes, y especialmente de mujeres y niñas, y los delitos conexos, velando por que las víctimas de la trata y la explotación de la prostitución queden exentas de toda responsabilidad y reciban protección adecuada y reparación;

c) Imparta de forma permanente cursos obligatorios de fomento de la capacidad para los agentes del orden sobre la identificación temprana de las víctimas de la trata y su remisión a los servicios apropiados, como de asistencia y rehabilitación, y lleve a cabo campañas de educación y sensibilización a nivel nacional sobre los riesgos y la naturaleza delictiva de la trata;

d) Vele por que las víctimas de la trata tengan un acceso adecuado a la atención y el asesoramiento médicos, refuerce los recursos humanos, técnicos y financieros de los centros de trabajo social e imparta formación específica a los trabajadores sociales que se ocupan de las víctimas;

e) Afronte las causas profundas de la trata y la explotación de las mujeres y niñas que ejerzan la prostitución ofreciendo oportunidades de educación y de ingresos alternativos a las mujeres que corran el riesgo de ser objeto de trata o de explotación en la prostitución, así como programas de ayuda para las mujeres que deseen abandonar la prostitución;

f) Recopile sistemáticamente datos desglosados por sexo sobre la explotación de la prostitución y la trata de mujeres y niñas y, en particular, sobre el número de investigaciones, enjuiciamientos, y condenas y penas impuestas a los autores.

Participación en la vida política y pública

El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aplicar medidas especiales de carácter temporal en relación con la participación política de las mujeres y su representación en los órganos gubernamentales nacionales con arreglo a la Ley de Cuotas núm. 2000-008 (enmendada en 2014), que aumenta del 10% al 15% la cuota de representación de los géneros en los cargos electivos. No obstante, le preocupa la insuficiente aplicación de la Ley, la baja representación de las mujeres en el parlamento (16%), y en los consejos regionales, municipales y municipales (12%), así como la ausencia de gobernadoras y prefectas. A pesar de que la Ley de Cuotas exige que haya como mínimo un 25% de personas de cada sexo en los cargos públicos de alto nivel, el Comité observa que solo el 19% de los ministros son mujeres y que las mujeres están insuficientemente representadas en los puestos de toma de decisiones en la administración pública. Asimismo, observa con preocupación que las mujeres se ven excluidas de la plena participación en las funciones políticas tradicionales.

De conformidad con su recomendación general núm. 23 (1997) sobre la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique eficazmente la Ley de Cuotas, incluso mediante la imposición de sanciones en caso de incumplimiento;

b) Dé prioridad a la promoción de la participación de las mujeres en los gobiernos locales, inclusive como gobernadoras, prefectas y alcaldesas, así como en cargos de jefatura, y, a tal efecto, derogue las disposiciones discriminatorias de la Ley núm. 2008-22, de 23 de junio de 2008, que modifica y complementa el decreto núm. 93-28 de 30 de marzo de 1993 sobre la condición de dirigente tradicional;

c) Asigne suficientes recursos humanos, técnicos y financieros a la Dirección para la Promoción del Liderazgo Femenino a fin de que pueda cumplir con su mandato, inclusive aplicando una estrategia amplia para desmantelar las barreras a la participación de las mujeres en los puestos directivos, haciendo especial hincapié en aumentar el nivel educativo de las mujeres;

d) Sensibilice a los políticos, los líderes comunitarios, los medios de difusión, los dirigentes tradicionales y a la población en general en cuanto a que la participación plena, igual, libre y democrática de la mujer en la vida política y pública en condiciones de igualdad con el hombre es un requisito para la aplicación efectiva de la Convención y para la estabilidad política y el desarrollo económico del país.

Educación

El Comité acoge con satisfacción la declaración del Presidente sobre la enseñanza obligatoria hasta los 16 años de edad y la aplicación de una estrategia nacional de educación de las niñas encaminada a lograr la paridad para 2020. No obstante, le preocupa lo siguiente:

a)Los índices desproporcionadamente bajos de matriculación escolar de las niñas, en particular las de las zonas rurales (como las de Diffa, Zinder, Tillabery y Tahoua), las poblaciones nómadas, las familias pobres, las niñas víctimas de la esclavitud, las descendientes de esclavos y las niñas con discapacidad;

b)El bajísimo índice de finalización de las niñas y sus elevados índices de repetición, especialmente en la enseñanza secundaria, debido, entre otras cosas, al matrimonio infantil, el embarazo precoz, los gastos escolares indirectos, la obligación de pagar derechos de matrícula en la enseñanza secundaria, el trabajo infantil y la preferencia de enviar a los niños varones a la escuela, lo que da lugar a un índice muy bajo de alfabetización (11%) entre las mujeres en el Estado parte;

c)La baja calidad de la educación debido a la insuficiencia de las inversiones en infraestructura escolar, capacitación de docentes, transporte escolar y programas de alimentación escolar.

El Comité, tomando nota del Objetivo de Desarrollo Sostenible 4.5, eliminar las disparidades de género en la educación, recomienda que el Estado parte:

a) Elimine los estereotipos discriminatorios y los obstáculos de otra índole para que las niñas accedan a la educación aumentando la conciencia, en particular entre los padres y los dirigentes tradicionales, de la importancia que reviste la educación de las mujeres y las niñas y de los efectos nocivos del matrimonio infantil;

b) Garantice la reincorporación de las madres jóvenes a la escuela, en particular mediante la derogación de la Decisión núm. 65/MEN/DEST/EX, de 10 de julio de 1978, por la que se excluye temporalmente del acceso a los centros de enseñanza a las niñas que se quedan embarazadas y se las excluye definitivamente cuando contraen matrimonio;

c) Incluya en los planes de estudios una educación obligatoria y adecuada a la edad sobre salud y derechos sexuales y reproductivos dirigida a niñas y niños para, entre otras cosas, reducir la tasa de deserción escolar por motivo de embarazo;

d) Asigne fondos suficientes para ofrecer educación gratuita después de los primeros seis años de escolaridad por lo menos hasta la finalización de la enseñanza secundaria, elimine los costos indirectos de la escolarización, mejore la calidad de la enseñanza y de las infraestructuras escolares, mejore la prestación de programas de alimentación escolar y proporcione instalaciones sanitarias adecuadas para las niñas;

e) Siga promoviendo el acceso de las mujeres y las niñas a la educación terciaria por medios como actividades de promoción y la concesión de becas y refuerce los programas de alfabetización de adultos, especialmente en las zonas rurales.

Empleo

El Comité toma nota de la garantía constitucional de no discriminación en el empleo (art. 33), reafirmada en el Código del Trabajo (2012). No obstante, observa con preocupación que:

a)Muy pocas mujeres (3% en 2012) están empleadas en el sector estructurado y cubiertas por la protección social, y que las mujeres se concentran en trabajos domésticos de baja remuneración, en los que suelen ser explotadas, estar expuestas a condiciones laborales precarias y ser objeto de abusos por parte de sus empleadores;

b)La prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo impuesta por el Código de Trabajo solo se aplica a las personas que ejercen autoridad y no afecta a los compañeros de trabajo, y es limitado el conocimiento de los recursos de que disponen las víctimas;

c)El artículo 109 del Código del Trabajo relativo a la protección de la maternidad puede interpretarse con demasiada latitud para prohibir que las mujeres ejerzan determinadas profesiones sobre la base de estereotipos discriminatorios.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Mejore el acceso de las mujeres al mercado de trabajo estructurado mediante la adopción de medidas, en particular medidas especiales de carácter temporal, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, como el establecimiento de incentivos para que los empleadores de los sectores público y privado contraten a mujeres, la introducción de planes de trabajo flexibles y el fortalecimiento de la formación profesional de las mujeres;

b) Asegure la aplicación de planes de protección social a todas las mujeres, incluidas las que trabajan en el sector no estructurado;

c) Lleve a cabo inspecciones, incluso cuando existan motivos razonables para creer que se están produciendo violaciones en casas particulares, adopte medidas contra la explotación laboral de las mujeres y asegure que los culpables sean castigados con las sanciones pertinentes;

d) Modifique el artículo 45 del Código del Trabajo para ampliar la definición de acoso sexual y la gama de personas a las que se aplique, fomente una mayor conciencia de los recursos de que disponen las víctimas y modifique el artículo 109 del Código, relativo a la protección de la maternidad, para restringir su aplicación a la maternidad y no a las mujeres en general;

e) Ratifique el Convenio núm. 189 (2011) de la Organización Internacional del Trabajo sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos.

Salud

El Comité observa la reducción de las tasas de mortalidad materna, infantil y en la niñez y la introducción de la gratuidad de la atención de los niños menores de cinco años, así como de determinados servicios para las mujeres en el Estado parte. No obstante, está preocupado por los siguientes hechos:

a)La insuficiente financiación del sector de la asistencia sanitaria, que limita el acceso a los servicios básicos de salud, en particular en el caso de las mujeres pobres, rurales y nómadas, la falta de programas de prevención del cáncer y la escasez de servicios, información y productos básicos relacionados con la salud sexual y reproductiva y los métodos anticonceptivos modernos, en particular para las adolescentes;

b)Las altísimas tasas de mortalidad materna, fecundidad (7,6 hijos por mujer), embarazos precoces y frecuentes y la consiguiente incidencia de fístula obstétrica, y la malnutrición aguda que afecta a las mujeres;

c)La persistencia de las causas económicas y socioculturales de la mala salud de las mujeres en el Estado parte, como el matrimonio infantil y forzado, la mutilación genital femenina, el requisito de la autorización del marido para que una mujer reciba tratamiento médico y la incapacidad de muchas mujeres de pagar el costo del transporte y el tratamiento;

d)La penalización del aborto, que hace que tanto las mujeres que recurren al aborto como toda persona que les preste asistencia incurran en responsabilidad penal (arts. 295 a 297 del Código Penal), y los obstáculos de acceso al aborto cuando la ley lo permite, como en los casos en que el embarazo pone en grave peligro la salud de la mujer, o en los de violación o incesto.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 24 (1999) sobre la mujer y la salud, destaca los Objetivos de Desarrollo Sostenible 3.1 y 3.7, reducir la tasa mundial de mortalidad materna y garantizar el acceso universal a los servicios de salud sexual y reproductiva, respectivamente, recomienda que el Estado parte:

a) Aumente el presupuesto destinado a la atención básica de la salud de las mujeres, a programas de prevención del cáncer y servicios de salud sexual y reproductiva, a métodos anticonceptivos modernos y asequibles y a servicios de planificación de la familia, en particular en lo que respecta a las mujeres pobres, rurales y nómadas y a las adolescentes;

b) Reduzca la mortalidad materna aumentando el acceso a servicios básicos de atención prenatal y posnatal y a servicios obstétricos de urgencia a cargo de parteros cualificados, así como a servicios de asistencia después del aborto y servicios de fístula obstétrica en todo el territorio del Estado parte, teniendo en cuenta las orientaciones técnicas del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y los programas destinados a reducir la mortalidad y morbilidad prevenibles asociadas a la maternidad (A/HRC/21/22 y Corr. 1 y 2);

c) Legalice el aborto y asegure su disponibilidad legal y práctica en los casos en que la vida o la salud de la mujer o la niña embarazada esté en peligro y en casos de violación, incesto y defectos graves del feto, despenalice el aborto derogando los artículos 295 a 297 del Código Penal y garantice el acceso sin trabas al aborto sin riesgo y a servicios de asistencia posteriores al aborto;

d) Lleve a cabo actividades específicas de sensibilización para combatir la influencia negativa de las consideraciones consuetudinarias, tradicionales o religiosas que puedan invocarse para limitar la autonomía de las mujeres y obstaculizar el ejercicio de sus derechos en materia de salud sexual y reproductiva;

e) Reúna datos para evaluar la carga financiera que supone para el sistema de salud el tratamiento de las víctimas de prácticas nocivas como la mutilación genital femenina.

Prestaciones económicas y sociales

El Comité observa el vínculo entre el número desproporcionadamente elevado de mujeres que viven en la pobreza en el Estado parte y su acceso restringido a activos económicos y prestaciones sociales, debido principalmente a la aplicación del derecho consuetudinario a las cuestiones de sucesión, lo que redunda en desigualdad en la herencia de tierras y la apropiación de tierras de viudas, los criterios discriminatorios para la asignación de las prestaciones sociales y las leyes que restringen la capacidad jurídica de las mujeres casadas, entre otras cosas, para acceder al crédito y ejercer una profesión, en contravención del artículo 8 de la Constitución.

El Comité recomienda al Estado parte que dé prioridad a la participación de la mujer en sus esfuerzos para alcanzar las metas de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, y que:

a) Regule la sucesión basada en los regímenes de derecho civil y consuetudinario para asegurar la igualdad en la adquisición y conservación de tierras, incluso por vía sucesoria, y facilite el acceso de las mujeres a la justicia para oponer objeciones en los casos de desigualdad en la distribución de la tierra;

b) Elimine la discriminación en materia de acceso de las mujeres a las prestaciones sociales y pensiones, incluso modificando la Ley núm. 2007-26, de 23 de julio de 2007, sobre las condiciones generales del servicio en la administración pública, y determinando los criterios para tener derecho a percibir subsidios, prestaciones y bonificaciones familiares y su monto, y el Decreto núm. 60-55/MFP/T, sobre la remuneración y las prestaciones materiales de los funcionarios de las administraciones públicas y las instituciones del Estado.

c) Derogue las disposiciones jurídicas que restringen la capacidad jurídica de la mujer casada, incluido el requisito de obtener la autorización del marido para abrir una cuenta bancaria o ejercer una profesión;

d) Informe a los parlamentarios, los dirigentes tradicionales y religiosos y a la población en general sobre la necesidad de promover el empoderamiento económico de la mujer como estrategia de mitigación de la pobreza.

Mujeres rurales

El Comité acoge con beneplácito la iniciativa “Los nigerinos nutren a los nigerinos” de apoyo a las mujeres rurales. Sin embargo, observa con preocupación las altísimas tasas de pobreza (82%) y la inseguridad alimentaria que afecta a las mujeres de las zonas rurales del Estado parte, vinculada a la condición socioeconómica inferior de las mujeres y al efecto desproporcionado que el cambio climático, la desertificación y las industrias extractivas (uranio) tienen en las mujeres. Observa que la precaria situación de las mujeres de las zonas rurales se ve exacerbada por las disposiciones del derecho consuetudinario relativas a la gestión comunitaria, que excluyen a las mujeres de las jefaturas tradicionales, y por las prácticas discriminatorias en materia de adquisición de tierras.

A la luz de su recomendación general núm. 34 (2016) sobre los derechos de las mujeres rurales, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice la inclusión de la perspectiva de género en todas las políticas y los planes de desarrollo rural con la participación de la mujer en la preparación, aprobación y aplicación de políticas y programas nacionales sobre el cambio climático, la respuesta en casos de desastre y la reducción de riesgos;

b) Aumente la representación de las mujeres en la gestión comunitaria, entre otras cosas promoviendo la modificación de las reglas sobre las jefaturas tradicionales;

c) Facilite a la mujer la adquisición y conservación de la tierra y los recursos naturales modificando las prácticas consuetudinarias en lo que respecta a la propiedad, adquisición, gestión y disposición de bienes;

d) Vele por que las mujeres de las zonas rurales no se vean negativamente afectadas por la adquisición de tierras para proyectos de desarrollo y por la industria extractiva;

e) Recoja sistemáticamente datos sobre la situación de las mujeres rurales con objeto de elaborar, aplicar y supervisar eficazmente iniciativas encaminadas a atender sus necesidades.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Mujeres detenidas

El Comité observa con preocupación que la mayoría de las mujeres en situación de detención preventiva en el Estado permanecen en prisiones y no están sistemáticamente separadas de los reclusos. También le preocupan las malas condiciones de detención de las mujeres, en particular el hacinamiento y la falta de acceso a alimentos, agua potable y condiciones sanitarias adecuadas.

El Comité recomienda que el Estado parte aplique las Reglas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de las Reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes (Reglas de Bangkok) y garantice la separación entre las mujeres detenidas y los convictos y su acceso a una nutrición adecuada, agua potable, servicios de saneamiento y atención sanitaria.

Mujeres con discapacidad

El Comité acoge con satisfacción la prohibición constitucional de la discriminación contra las personas con discapacidad y su igualdad de oportunidades (arts. 22 y 26). Sin embargo, observa que los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad no están protegidos por una ley, una política o un plan de acción específico, en particular en lo que respecta a su protección social. El Comité observa también que no existe una definición jurídica de discapacidad ni la obligación de proporcionar adaptaciones razonables.

El Comité, recordando su recomendación general núm. 18 (1991) sobre las mujeres discapacitadas, recomienda que el Estado parte:

a) Apruebe una ley de protección social de las personas con discapacidad y establezca un mecanismo para supervisar su aplicación, velando por que se sancione adecuadamente a los autores de actos de discriminación y violencia por razón de género contra las mujeres y las niñas con discapacidad y se indemnice debidamente a las víctimas;

b) Vele por que las mujeres y las niñas con discapacidad tengan un acceso efectivo a la justicia, la vida política y pública, la educación, las actividades generadoras de ingresos y la atención sanitaria, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva.

c) Lleve a cabo actividades de sensibilización para modificar las actitudes negativas hacia las mujeres y las niñas con discapacidad;

d) Realice un censo del número de personas con discapacidad, desglosado por sexo, edad y región.

Matrimonio y relaciones familiares

Al Comité le preocupa:

a)La altísima tasa de matrimonios infantiles y forzosos en el Estado parte, que afecta a una cuarta parte de las mujeres y niñas casadas, a lo que se suma la ausencia de un marco jurídico y de medidas estratégicas para prohibir esa práctica nociva. El Comité observa el vínculo entre las altas tasas de matrimonio infantil, fecundidad y mortalidad materna y las tasas desproporcionadamente altas de analfabetismo y pobreza entre las mujeres del Estado parte. Observa que la mayoría de los matrimonios infantiles se celebran con arreglo al derecho consuetudinario, que no requiere el consentimiento de los futuros cónyuges ni una edad mínima para contraer matrimonio;

b)Las disposiciones discriminatorias del Código Civil relativas a la edad mínima legal para contraer matrimonio tanto en el caso de las mujeres (15 años) como en el de los varones (18 años) (art. 144), que permite que el consentimiento de los padres sustituya al de sus hijas para que estas contraigan matrimonio (art. 148);

c)La aceptación de la poligamia y del repudio en virtud del derecho consuetudinario.

El Comité, recordando sus recomendaciones generales núm. 21 (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y las relaciones familiares, y núm. 29 (2013) sobre las consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución, así como la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño sobre las prácticas nocivas, aprobadas de manera conjunta (2014), recomienda que el Estado parte:

a) Acelere la aprobación de legislación para aumentar a 18 años la edad mínima legal para contraer matrimonio tanto para las niñas como para los niños y exija el consentimiento de ambos futuros cónyuges para la contracción de matrimonio;

b) Derogue todas las disposiciones discriminatorias del Código Civil y adopte un código de la condición jurídica de la persona no discriminatorio;

c) Prohíba, incluso con arreglo al derecho consuetudinario, las prácticas nocivas del matrimonio infantil y forzado, la poligamia y el repudio y lleve a cabo campañas de sensibilización orientadas a parlamentarios, dirigentes tradicionales y religiosos y a la población en general sobre los efectos perjudiciales de esas prácticas en las mujeres y las niñas.

Recopilación y análisis de datos

El Comité recomienda al Estado parte que mejore la reunión, el análisis y la difusión de datos completos, desglosados por sexo, edad, discapacidad, origen étnico, ubicación y situación socioeconómica, y el uso de indicadores mensurables para evaluar las tendencias en la situación de las mujeres y el avance hacia el disfrute por ellas de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que utilice la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en sus esfuerzos para aplicar las disposiciones de la Convención.

Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible

El Comité pide que se haga efectiva la igualdad de género sustantiva, de conformidad con las disposiciones de la Convención, en todo el proceso de aplicación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.

Difusión

El Comité solicita que el Estado parte asegure que las presentes observaciones finales se difundan de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones estatales competentes a todos los niveles (nacional, regional y local), en particular al Gobierno, los ministerios, el parlamento y el poder judicial, para posibilitar su plena aplicación.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con sus iniciativas de desarrollo y que se valga para ello de la asistencia técnica regional o internacional.

Ratificación de otros tratados

El Comité alienta al Gobierno a que ratifique el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre las medidas adoptadas para cumplir las recomendaciones que figuran en los párrafos 21 a), 23 a) y d), y 29 b).

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a que presente su sexto informe periódico, cuyo plazo de presentación expira en julio de 2020. El informe deberá presentarse de manera puntual y abarcar , en caso de demora, todo el período hasta el momento de su presentación.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6, cap. I).