45° período de sesiones

18 de enero a 5 de febrero de 2010

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Países Bajos

El Comité examinó el quinto informe periódico de los Países Bajos y Aruba (CEDAW/C/NLD/5 y Add.1), así como los informes cuarto y quinto de las Antillas Neerlandesas (CEDAW/C/NLD/4/Add.2 y CEDAW/C/NLD/5/Add.2) en sus sesiones 916ª y 917ª, celebradas el 27 de enero de 2010 (CEDAW/C/SR.916 y 917). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NLD/Q/5 y las respuestas de los Países Bajos figuran en el documento CEDAW/C/NLD/Q/5/Add.1.

Introducción

El Comité agradece al Estado parte su quinto informe periódico. Además, observa con reconocimiento que Aruba ha presentado un informe por separado y las Antillas Neerlandesas dos, incluido el informe adicional que el Comité había solicitado en sus anteriores observaciones finales de 2007 (CEDAW/C/NLD/CO/4, párr. 46). El Comité también agradece las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas aprobada por el grupo de trabajo previo al período de sesiones. El Comité expresa asimismo su reconocimiento por la presentación oral y las aclaraciones proporcionadas en respuesta a las preguntas planteadas verbalmente por el Comité, si bien lamenta que algunas de esas preguntas hayan quedado sin responder y que otras no siempre se hayan respondido de forma clara y precisa.

El Comité encomia al Estado parte por enviar sendas delegaciones de alto nivel encabezadas por la Viceministra de Educación, Cultura y Ciencia de los Países Bajos, la Ministra de Salud Pública y Desarrollo Social de las Antillas Neerlandesas y la Ministra de Asuntos Económicos, Sociales y Culturales de Aruba e integradas por expertos de diferentes ministerios y departamentos de las tres entidades del Reino de los Países Bajos. Asimismo agradece el diálogo constructivo mantenido por las delegaciones y los miembros del Comité.

Aspectos positivos

El Comité felicita a los Países Bajos por incluir fondos destinados a las organizaciones de defensa de los derechos de la mujer en su programa internacional de asistencia y por incorporar la igualdad y el empoderamiento de la mujer en todas sus actividades de desarrollo. El Comité espera que los Países Bajos sigan liderando la promoción de los derechos humanos de la mujer y la igualdad entre los géneros.

El Comité también acoge con satisfacción el importante número de iniciativas y medidas encaminadas a combatir la violencia doméstica en todos los territorios del Reino de los Países Bajos, incluida la aprobación de la Ley de exclusión temporal del hogar en 2009 y la creación en 2002 de un grupo de trabajo interministerial sobre la violencia doméstica en las Antillas Neerlandesas.

El Comité acoge con beneplácito las iniciativas y medidas emprendidas por los Países Bajos para prevenir y combatir la mutilación genital femenina y los asesinatos relacionados con el honor, así como el compromiso de proteger a las mujeres contra la discriminación basada en su orientación sexual, como se indicó en la declaración introductoria de la delegación del Estado parte.

El Comité celebra que en 2008 se estableciera en los Países Bajos un equipo de tareas sobre la trata de personas, que en 2006 se enmendara el Código Penal de Aruba para incluir legislación sobre la trata de conformidad con las normas internacionales, y que en 2004 se creara en las Antillas Neerlandesas un grupo de trabajo sobre la trata de mujeres.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité, si bien recuerda que el Estado parte tiene la obligación de aplicar sistemática y constantemente todas las disposiciones de la Convención, considera que debe prestar atención prioritaria a las inquietudes y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, exhorta al Estado parte a que centre sus actividades de aplicación en esas esferas y a que en su próximo informe periódico mencione las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. También exhorta a los g obiernos del Estado parte a que remitan las presentes observaciones finales a todos los ministerios competentes y otras estructuras de gobierno a todos los niveles, incluidos e l Parlamento y e l p oder j udicial, con el fin de garantizar su aplicación efectiva .

Parlamentos

Si bien el Comité reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial de dar pleno cumplimiento a las obligaciones del Estado parte en virtud de la Convención y, en particular, de rendir cuentas de ello, destaca también que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita a los Países Bajos, Aruba y las Antillas Neerlandesas a que, con arreglo a sus procedimientos y según corresponda, adopten las medidas necesarias respecto de la aplicación de las presentes observaciones finales y del próximo proceso de presentación de informes de los Países Bajos con arreglo a la Convención.

Observaciones finales anteriores

El Comité reconoce que fue relativamente breve el período transcurrido entre la aprobación de las observaciones finales anteriores y el examen de su aplicación. No obstante, lamenta que no se hayan tenido debidamente en cuenta algunas de las inquietudes que expresó y de las recomendaciones que aprobó tras examinar el cuarto informe periódico de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/4) en 2007. Entre ellas cabe mencionar las siguientes: situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional; la discriminación contra las mujeres ejercida por un partido político que continúa excluyéndolas de sus cargos; la Ley de los apellidos, que sigue contraviniendo el principio básico de la Convención sobre la igualdad; la utilización de términos neutros en cuanto al género en las políticas sobre la violencia doméstica; los estereotipos de género aplicados a las mujeres inmigrantes y migrantes y a las pertenecientes a minorías étnicas; la escasez de mujeres que ocupan altos cargos; y la disparidad entre los sueldos percibidos por hombres y mujeres.

El Comité insta a los Países Bajos a ha cer todo lo posible para cumplir las anteriores recomendaciones que aún no se hayan aplicado plenamente y a dar respuesta a l as inquietudes plantead a s en las presentes observaciones finales.

Situación jurídica de la Convención

El Comité lamenta que los Países Bajos no hayan modificado su postura respecto a la situación de la Convención en el ordenamiento jurídico nacional y que la cuestión de la aplicabilidad directa de sus disposiciones siga siendo determinada por los tribunales nacionales y estando, por tanto, sujeta a opiniones divergentes. El Comité lamenta asimismo que los Países Bajos hayan alegado ante los tribunales que ciertas disposiciones sustantivas de la Convención no son directamente aplicables. El Comité reitera su preocupación por el hecho de que, como consecuencia de la postura del Estado parte, se haya delegado en el poder judicial la responsabilidad de decidir si una disposición concreta de la Convención es directamente aplicable, y de que, por consiguiente, no se hayan tomado suficientes medidas para combatir la discriminación contra la mujer e incorporar todas las disposiciones sustantivas de la Convención en la legislación nacional.

El Comité exhorta nuevamente al Estado parte a que reconsidere su postura y se asegure de que las disposiciones sustantivas de la Convención sean plenamente aplicables en el ordenamiento jurídico nacional, en cumplimiento de la obligación del Estado parte de aprobar medidas contra la discriminación (incluso dentro del partido político denominado SGP) y de proporcionar v ías intern a s de recurso frente a las presuntas violaciones de cualquiera de los derechos que la Convención reconoce a las personas.

Aplicación de la Convención

Aunque el Comité es consciente de la estructura constitucional del Reino de los Países Bajos, que actualmente comprende tres entidades con el mismo estatus constitucional, considera preocupante que existan disparidades en la aplicación de la Convención en esas tres entidades. Preocupa también al Comité la falta de mecanismos adecuados de coordinación para asegurar la coordinación y vigilancia efectiva de la aplicación de la Convención en las tres entidades.

El Comité subraya que la principal responsabilidad de aplicar la Convención corresponde al Gobierno del Reino de los Países Bajos. Dado que la Carta del Reino de 1954 establece que ciertos asuntos han de ser administrados conjuntamente por conducto de las instituciones del Reino, y que la salvaguarda de los derechos humanos y las libertades fundamentales es un o de ell o s, el Comité recomienda que el Estado parte garantice , en particular mediante una coordinación eficaz, la aplicación coherente y sistemática de la Convención en todos los niveles y en todas las esferas abarca das por ella.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Comité expresa preocupación por la escasez de actividades para sensibilizar a la opinión pública sobre la Convención y su Protocolo Facultativo realizadas en todo el Reino de los Países Bajos, como se deduce de la falta de datos concretos al respecto en los informes. El Comité señala en particular que las mujeres de Aruba apenas acceden a la información sobre sus derechos. También considera preocupante que los Países Bajos tengan una visión restrictiva del papel que les corresponde en la difusión de la Convención, que rara vez se invoca en los procedimientos judiciales, lo que indica que los profesionales del derecho, el personal judicial y las propias mujeres tienen un conocimiento limitado de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité. Preocupa asimismo al Comité que la Convención no se utilice habitualmente como marco jurídico central de las medidas destinadas a mejorar la igualdad entre los géneros.

El Comité insta a los g obiernos del Estado parte a que adopten medidas adicionales para mejorar el conocimiento de la Convención , su Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales y para asegurar su amplia difusión entre las mujeres y todos los interesados, incluidos los ministerios gubernamentales, los parlamentarios, el poder judicial, los partidos políticos y la sociedad civil, a fin de promover su aplicación efectiva. El Comité también exhorta a los g obiernos a que se aseguren de que la Convención y la legislación nacional conexa formen parte integral de los estudios de derecho y la capacitación de los funcionarios judiciales , incluidos los jueces, abogados y fiscales, para así establecer una sólida cultura jurídica que respalde la igualdad de las mujeres y evite su discriminación.

Mecanismos nacionales e incorporación de la perspectiva de género

Preocupa al Comité la ausencia de una estrategia y una política unificadas para aplicar todas las disposiciones de la Convención en las diferentes entidades del Reino. Si bien señala que existen mecanismos nacionales en las Antillas Neerlandesas y en Aruba, considera preocupante que sigan perteneciendo a un nivel gubernamental demasiado bajo. El Comité observa que el Estado parte ha hecho esfuerzos para coordinar mejor entre los ministerios el uso de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en las políticas y programas. No obstante, le preocupa que las evaluaciones del efecto que las leyes y políticas tienen desde el punto de vista del género y los análisis presupuestarios con perspectiva de género sigan siendo escasos. Asimismo, observa que en los Países Bajos no existe una política coherente para promover la igualdad en los arreglos contractuales relacionados con las adquisiciones públicas.

El Comité pide que se formule y promulgue una estrategia y política nacional unificada, completa y general para aplicar la Convención en todas las entidades del Reino de los Países Bajos. También insta al G obierno de las Antillas Neerlandesas a que, aprovechando el cambio de su estatus constitucional, mejore sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y desarrolle su propia política integral de incorporación de la perspectiva de género. Además, el Comité alienta a los Países Bajos a contin uar fortaleci endo sus mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer y a sistematizar las evaluaciones del efecto de las leyes y políticas desde el punto de vista del género y los análisis presupuesta rios con perspectiva de género en los diversos ministerios, y a pasar revista en su próximo informe a los progresos realizados en este sentido. El Comité insta asimismo a los Países Bajos a establecer un plan coherente para promover la igualdad en los contratos públicos.

Organizaciones no gubernamentales

Preocupa gravemente al Comité la forma en que dejar de contar con financiación institucional para pasar a recibir subvenciones destinadas a proyectos ha afectado a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres en los Países Bajos, ya que ese cambio provocó el cierre de numerosos centros de expertos en igualdad entre los géneros y derechos humanos de la mujer, institutos femeninos de formación profesional y organizaciones de expertos en materia de prostitución y de trata de personas. El Comité también considera preocupante que, si bien el informe alternativo presentado por las ONG fue financiado por el Estado parte, durante la preparación del informe de los Países Bajos y del Memorando sobre la emancipación de 2007 apenas se consultó a las ONG que defienden los derechos de la mujer. Preocupa asimismo al Comité que las ONG de Aruba y las Antillas Neerlandesas no pudieran presentar un informe paralelo y que no se consultara a los interlocutores no gubernamentales durante la preparación del informe de Aruba.

El Comité recuerda a los g obiernos del Estado parte que el diálogo constructivo con la sociedad civil es imprescindible para proteger y promover efectivamente los derechos de la mujer. Por ello les pide que garanticen la celebración sistemática de consultas con las ONG al preparar y evaluar las políticas encaminadas a lograr la igualdad entre los géneros, así como al redactar su próximo informe periódico. El Comité apoya firmemente la inten c ión expresada por las Antillas Neerlandesas durante el diálogo interactivo de financiar los informes presentados por las ONG e invita a Aruba a considerar también esa posibilidad. El Comité insta a los Países Bajos a reconsider ar la financiación de las organizaciones que se ocupan de los derechos de la mujer, incluidas las organizaciones de mujeres negras y migrantes, para contribuir de manera eficaz a que siga aplicándose la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité considera preocupante que en los informes de las Antillas Neerlandesas y Aruba no se facilitara información sobre el uso de medidas especiales de carácter temporal, que el concepto que los Países Bajos tienen de esas medidas no concuerde con la interpretación expuesta por el Comité en la recomendación general núm. 25, y que dichas medidas no se apliquen como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todas las esferas abarcadas por la Convención.

El Comité alienta a todos los gobiernos del Estado parte a que den a conocer a los funcionarios competentes el concepto de medidas especiales de carácter temporal con la interpretación expuesta en la recomendación general núm. 25. El Comité recomienda que los gobiernos apliquen diversos tipos de medidas especiales de carácter temporal en los ámbitos en que las mujeres no estén suficientemente representadas o se encuentren desfavorecidas y que asignen recursos adicionales cuando sea necesario para acelerar el adelanto de la mujer. El Comité también recomienda que los gobiernos alienten la utilización de dichas medidas tanto en el sector público como en el privado.

Estereotipos y prácticas culturales

Preocupa al Comité que, pese a la persistencia de estereotipos tradicionales muy arraigados sobre los papeles y responsabilidades de los hombres y las mujeres, apenas se le haya proporcionado información acerca de las medidas adoptadas para eliminarlos. El Comité también considera preocupante que en el Memorando sobre la emancipación aprobado por los Países Bajos en 2007 se hagan pocas referencias a la función de los hombres en la emancipación de las mujeres. El Comité continúa preocupado por la persistencia de los estereotipos relativos a los papeles de los géneros, en particular en el caso de los hombres y mujeres inmigrantes y migrantes, que son considerados personas retrógradas con opiniones tradicionales sobre las mujeres que las privan de su derecho a desarrollarse plenamente. También sigue siendo preocupante la falta de análisis sobre la repercusión que estos estereotipos raciales y de género tienen en la aplicación efectiva de todas las disposiciones de la Convención.

El Comité exhorta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos p ara eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas sobre el papel de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención. Para ello hay que formular programas adicionales que combatan los estereotipos de género relacionados con la discriminación por otros motivos, como la raza, la edad, la orientación sexual y la discapacidad , y para examinar en detalle las políticas gubernamentales, en particular las de migración e integración, así como programas específicos dentro del sistema educativo e impartir a los docentes capacitación sobre la igualdad de género. El Comité exhorta a todos los gobiernos a que examinen periódicamente las medidas adoptadas para evaluar su repercusión y eficacia, emprendan las acciones correctivas o de seguimiento que sean necesarias e informen al respecto al Comité en su próximo informe.

Violencia contra la mujer

El Comité observa que recientemente se han creado en las Antillas Neerlandesas y en Aruba sistemas de recopilación de datos sobre la violencia contra la mujer y que está previsto aprobar legislación sobre las órdenes de alejamiento temporal. Sin embargo, preocupa al Comité que los agentes de policía de Aruba todavía no hayan recibido capacitación sobre la forma de abordar la violencia doméstica. Si bien el Comité observa que en los Países Bajos se ha progresado en la creación de un marco nacional para combatir la violencia doméstica, sigue considerando preocupante que en su formulación se utilicen términos neutros en cuanto al género, restando así fundamento a la idea de que este tipo de violencia es una clara manifestación de la discriminación contra la mujer. Preocupa también al Comité que, mientras que en los Países Bajos los autores de actos de violencia doméstica pueden contar con asistencia letrada gratuita, las víctimas solo tienen derecho a ella en circunstancias excepcionales. Considera asimismo preocupante que desde marzo de 2009 las parejas tengan la obligación de establecer un plan conjunto para ejercer la paternidad antes de iniciar los trámites de divorcio y estima que esta obligación puede limitar el acceso a dichos trámites de divorcio, en especial para las mujeres víctimas de violencia doméstica.

El Comité insta a las Antillas Neerlandesas y a Aruba a que promulguen lo antes posible legislación para dictar órdenes de alejamiento temporal contra los autores de actos de violencia doméstica. El Comité también exhorta a Aruba a que imparta capacitación al personal de policía y otros cuerpos de seguridad y a l personal sanitario, para que puedan investigar y abordar adecuadamente los casos de violencia doméstica. E l Comité insta a los Países Bajos a asegurarse de que las características peculiares de la violencia doméstica contra las mujeres se tengan plenamente en cuenta al formular el nuevo plan de acción contra la violencia doméstica que empezará a aplicarse en 2011. También exhorta nuevamente a los Países Bajos a garantizar sin más demora que se brinde asistencia letrada gratuita a todas las víctimas de la violencia doméstica. Aunque el Comité reconoce la necesidad de respetar el interés supremo de los niños, insta al Estado parte a que no exija el plan conjunto de paternidad como requisito legal previo para iniciar los trámites de divorcio y a que en ningún caso se le imponga a las mujeres víctimas de actos de violencia doméstica.

Trata de personas

Preocupa al Comité que todavía no se haya promulgado en las Antillas Neerlandesas legislación contra la trata de personas. Aunque observa con agrado la intención de los Países Bajos de ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de personas, así como otras iniciativas, particularmente la creación en febrero de 2008 de un equipo de tareas contra la trata, el Comité lamenta que no sean miembros de este equipo de tareas representantes de las ONG que luchan contra la trata y que no se reconozca oficialmente el papel que desempeñan las ONG en la identificación de las víctimas. El Comité reitera además su inquietud por el hecho de que las víctimas de la trata que no cooperen con la policía en la investigación y enjuiciamiento de los traficantes no puedan ampararse en la protección que ofrece la denominada “norma B-9”. El Comité estima que imponiendo este requisito el Gobierno de los Países Bajos menoscaba gravemente su propia capacidad de acceder a las víctimas de la trata y prestarles la ayuda adecuada. También preocupa gravemente al Comité el hecho de que las mujeres víctimas de la trata sigan siendo recluidas en centros de detención para extranjeros.

El Comité insta a las Antillas Neerlandesas a aprobar sin demora legislación que penalice la trata de personas en todas sus formas. El Comité exhorta a los Países Bajos a asegurar la plena integración de las ONG como miembros del equipo de tareas contra la trata . También exhorta a los Países Bajos a mejorar la identificación de las víctimas de la trata recabando la colaboración de las ONG pertinentes en este proceso y a garantizar que en ningún caso las mujeres víctimas de la trata sean recluidas en centros de detención para inmigrantes ni sean objeto de ninguna otra forma de detención. El Comité insta además a los Países Bajos a cumplir su obligación de brindar protección a todas las víctimas de la trata de personas, independientemente de que deseen o puedan cooperar en las acciones judiciales.

Explotación de la prostitución

El Comité teme que la nueva ley sobre la prostitución de los Países Bajos, que obliga a las prostitutas a inscribirse en un registro, pueda empujar a la mayoría de ellas a trabajar ilegalmente. Entre las prostitutas hay mujeres migrantes de terceros países que no tendrán la posibilidad de inscribirse. Por consiguiente, el Comité teme que la ley, en vez de mejorar la situación de las prostitutas, menoscabe por el contrario los esfuerzos encaminados a combatir la explotación sexual de las mujeres y aumente la vulnerabilidad de las prostitutas que no puedan o no deseen inscribirse, empeorando sus condiciones de trabajo y exacerbando su marginación social. El Comité teme también que esta nueva legislación pueda plantear graves riesgos para la privacidad y seguridad de las prostitutas inscritas en el registro.

El Comité insta al Estado parte a que , antes de aprobar la nueva ley, realice una minuciosa evaluación de sus riesgos , incluso desde la perspectiva de la privacidad, en consulta con los grupos interesados y las organizaciones pertinentes. El Comité también exhorta a los Países Bajos a suministrar en su próximo informe periódico datos más exhaustivos y concretos sobre las medi d as adoptadas para mejorar las condiciones de trabajo de las prostitutas y aumentar su autonomía, privacidad y seguridad. El Comité alienta al Estado parte a que asigne fondos suficientes para el empoderamiento de las prostitutas , pero manteniendo también la financiación destinada a los programas de ayuda para abandonar la prostitución.

Participación en la vida política y pública

Si bien el Comité observa que un tercio de los ministros de las Antillas Neerlandesas son de sexo femenino, está preocupado por la escasa representación de las mujeres en el Parlamento y en los Consejos de las Islas. El Comité, aunque observa que en los Países Bajos las mujeres tienen una representación bastante notable en el Parlamento y en el Gobierno, considera preocupante la escasísima representación femenina en los consejos municipales y en los gobiernos locales y provinciales, así como en los altos cargos, especialmente en el cuerpo diplomático y en los sectores de seguridad y defensa. El Comité lamenta además que todavía no se contemple la posibilidad de establecer cupos en la vida política con el fin de lograr la paridad entre hombres y mujeres.

El Comité exhorta a todos los gobiernos del Estado parte a que agilicen sus esfuerzos por lograr la igualdad de representación en sus órganos electivos y, con este fin, apruebe n medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la r ecomendación g eneral núm.  25, en particular el establecimiento de cupos, metas numéricas y objetivos mensurables para aumentar la participación de la mujer , incluidas las mujeres migrantes y las pertenecientes a minorías, en la adopción de decisiones políticas y públicas a todos los niveles, y en los sectores de seguridad y defensa, así como la representación femenina en el cuerpo diplomático y las organizaciones internacionales.

Educación

Pese a las medidas adoptadas por los Países Bajos, el Comité observa que persiste la segregación en el ámbito educativo, particularmente en la formación profesional y la enseñanza superior, así como las opciones estereotipadas en cuanto a la educación. El Comité considera preocupante que las universidades sigan ejerciendo prácticas de nombramiento que favorecen a los hombres y que se haya fijado para el número de catedráticas un objetivo inferior al 25% establecido como norma por la Unión Europea, pese a que no escasean las candidatas calificadas e idóneas. Preocupa asimismo al Comité que el concepto de aprendizaje permanente suela limitarse a la formación centrada en el mercado laboral, excluyendo por tanto a las mujeres que no trabajan, en particular las mujeres discapacitadas y de más edad.

El Comité alienta al Estado parte a que formule medidas integrales para diversificar las opciones académicas y profesionales de las mujeres. También alienta al Estado parte a que siga de cerca el desarrollo profesional de las mujeres en el sistema educativo para asegurar la igualdad de acceso y evitar que sean objeto de discriminación oculta o involuntaria . El Comité exhorta a los Países Bajos a ajustar sus objetivos a los fijados por la Unión Europea y a proporcionarle en su próximo informe datos sobre las medidas concretas adoptadas en tal sentido . El Comité insta asimismo a los Países Bajos a ampliar la incorporación de la perspectiva de género en todos los niveles del sistema educativo, incluida la política de aprendizaje permanente , y a asegurar el pleno acceso de todas las mujeres a la educación durante toda su vida.

Empleo y empoderamiento económico

Si bien el Comité observa que los Países Bajos han adoptado diversas medidas para respaldar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, considera preocupante que no se haya progresado lo suficiente en la lucha contra la desigualdad estructural y las graves desventajas que siguen sufriendo las mujeres en el mercado de trabajo. Preocupa particularmente al Comité el escaso número de mujeres que tienen independencia económica y el hecho de que el Gobierno haya rebajado sus objetivos concretos a este respecto. El Comité considera preocupante que no se hayan tomado medidas concretas, en vista de la persistente segregación horizontal y vertical que impera en el mercado laboral, donde las mujeres se concentran en los sectores de servicios peor remunerados. También preocupa al Comité que el nivel de desempleo femenino sea más elevado, especialmente en el caso de las mujeres de origen migrante y las mujeres de edad, que no se hayan adoptado suficientes medidas para subsanar la considerable disparidad salarial entre hombres y mujeres que existe tanto en el sector privado (23%) como en el público (12%), y que la presencia de las mujeres siga predominando en los empleos de tipo involuntario, y temporal y a tiempo parcial. A este respecto, el Comité teme que el Gobierno de los Países Bajos este sobreestimando el grado en que el empleo a tiempo parcial es elegido voluntariamente por las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por asegurar la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres en el mercado laboral, incluso mediante la utilización de medidas especiales de carácter temporal, con plazos concretos, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en su recomendación general núm.  25, y proporcionando a la inspec ción de trabajo los recursos humanos y financieros necesarios para vigilar e imponer la aplicación de la s leyes contra la discriminación en el mercado laboral . El Comité exhorta al Gobierno a que implemente políticas destinadas específicamente a las mujeres , con medidas especiales para reducir su desempleo, a que cre e más oportunidades para que puedan ampliar su horario de trabajo y conseguir empleos a tiempo completo , y a que refuerce sus medidas encaminadas a promover el acceso de las mujeres a los sectores económicos con mayor crecimiento. El Comité también insta a los Países Bajos a adoptar medidas más enérgicas para erradicar cuanto antes la discriminación sala rial contra la mujer, incluso mediante las evaluaciones de puestos, la recopilación de datos, la organización de una campaña nacional en pro de la igualdad salarial y la prestación de más asistencia a los interlocutores sociales de la negociación salarial colectiva, particular mente para determinar las estructuras de sueldos en los sectores en que predominan las mujeres. Asimismo recomienda a los Países Bajos que su próximo informe incluya datos sobre los resultados obtenidos gracias a es as medidas y sobre los casos de discriminación contra la mujer en el lugar de trabajo, incluida la discriminación salarial, y sobre los casos de acoso sexual investigados por la inspección de trabajo, y que pase revista a las novedades registradas en los ingresos percibidos por las mujeres mediante empleos remunerados , prestaciones de seguridad social o pensiones.

Preocupa gravemente al Comité que en los Países Bajos haya cientos de miles de trabajadores domésticos trabajando en domicilios particulares y de cuidadores financiados mediante planes públicos de atención a domicilio, de los que el 95% son mujeres, y que tienen escasos derechos sociales y un reducido acceso a la seguridad social, en especial, las prestaciones de desempleo y discapacidad y las pensiones.

El Comité exhorta al Estado parte a que tome medidas para garantizar que las trabajadoras domésticas obtengan todos sus derechos sociales y no se vean privadas de las prestaciones de seguridad social y otras prestaciones laborales.

Mujeres que solicitan asilo y refugiadas

El Comité expresa profunda preocupación por la posibilidad de que el procedimiento acelerado de asilo de 48 horas que está vigente en virtud de la Ley de extranjería de 2000, así como su ampliación a ocho días, haga que las mujeres que han sido víctimas de actos de violencia o persecución sexual corran grave peligro de devolución si no presentan inmediatamente una denuncia. Aún más preocupante es el hecho de que las apelaciones interpuestas con arreglo al procedimiento acelerado no tengan efecto suspensivo y que los solicitantes no tengan derecho a permanecer en los centros de acogida y que deban abandonar el país. El Comité considera asimismo preocupante que, aunque el Viceministro de Justicia de los Países Bajos pueda conceder a las víctimas de la violencia doméstica permisos de residencia temporales por motivos humanitarios, la violencia doméstica todavía no esté reconocida oficialmente como motivo para la concesión de asilo.

El Comité estima que, incluso si se amplía a ocho días el procedimiento acelerado de asilo , como prevén los Países Bajos, el plazo sigue siendo demasiado breve para los grupos vulnerables, como las mujeres que son víctimas de actos de violencia y los niños no acompañados, por lo que insta al Estado parte a que en el procedimiento contemple la posibilidad de que las mujeres víctimas de actos de violencia y los menores no acompañados expliquen ple namente su situación y presenten pruebas en una etapa posterior. El Comité también insta al Estado parte a que facilite a las personas que solicitan asilo alojamiento adecuado mientras se examina su caso, incluso durante la fase de apelación. El Comité exhorta asimismo al Estado parte a que reconozca la violencia doméstica y la persecución basada en el género como motivos para conceder asilo , de conformidad con las directrices del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados sobre la persecución por motivos de género y la directiva 2004/83/ CE del Consejo de la Unión Europea , de 29 de abril de 2004 .

Mujeres inmigrantes, migrantes y pertenecientes a minorías

Si bien el Comité observa que se han adoptado medidas para mejorar la integración en la sociedad neerlandesa de las mujeres inmigrantes, migrantes, negras y musulmanas y otras mujeres pertenecientes a minorías sigue considerando preocupante que esos grupos continúen sufriendo múltiples formas de discriminación en cuanto a la educación, la salud, el empleo y la participación social y política. El Comité también reitera su preocupación por los requisitos oficiales exigidos para la reunificación familiar en los Países Bajos, a saber, el examen de integración y los ingresos mínimos, que se aplican únicamente a ciertas nacionalidades y que afectan de manera desproporcionada a las mujeres migrantes. El Comité observa asimismo que se aplican requisitos similares a la formación familiar y a los parientes de los refugiados que no han solicitado la reunificación familiar en un plazo de tres meses desde la concesión del asilo.

El Comité insta a los Países Bajos a intensificar sus esfuerzos por eliminar la discriminación contra las mujeres inmigrantes, migrantes, negras y musulmanas y otras mujeres pertenecientes a minorías. También alienta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para seguir aumentando la participación de esos grupos en el mercado laboral, mejorar su conocimiento sobre los servicios sociales y recurso s legal es disponibles y protegerlos contra la victimización. El Comité exhorta además al Estado parte a que realice estudios periódicos y exhaustivos sobre la discriminación contra las mujeres inmigrantes, migrantes y pertenecientes a minorías, a que reúna datos estadísticos sobre su situación en materia de empleo, educación y s alud y a que las mencione en su próximo informe. El Comité insta a los Países Bajos a suprimir los requisitos más estrictos aplicables a la formación y reunificación familiar, que contravienen su s obligac iones en virtud del artículo 16 de la Convención.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité lamenta que los informes de las tres entidades no contengan información exhaustiva ni datos estadísticos sobre la situación de las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidades y las mujeres de edad. El Comité expresa preocupación por la feminización de la pobreza en los Países Bajos y por la creciente pobreza y aislamiento de las mujeres de edad y las madres solteras. También preocupa al Comité la repercusión negativa que las reformas de la seguridad social han tenido en las condiciones de vida de esas mujeres, así como las consecuencias de los recortes del sistema sanitario en las mujeres de edad.

El Comité exhorta a todos los g obiernos del Estado parte a que en el próximo informe incluyan datos, desglosados por origen étnico, sobre las mujeres del medio rural, las mujeres con discapacidad es y las mujeres de edad. El Comité exhorta a los Países Bajos a seguir de cerca la incidencia de la pobreza entre las mujeres y los riesgos que conlleva , a incluir medidas específicas orientadas a las mujeres en sus planes de lucha contra la pobreza y a elaborar programas de prevención de la pobreza destinados específicamente a las mujeres, incluidas las divorciadas. El Comité insta asimismo a los Países Bajos a evaluar el efecto de su legislación social desde el punto de vista del género y de los recortes del presupuesto sanitario, y a prest ar particular atención a las mujeres de edad, las madres solteras y las mujeres con discapacida des.

Salud

Si bien el Comité observa que el informe nacional sobre la aplicación de la Convención correspondiente al período 2009-2010 estará dedicado a la salud de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas en relación con su posición socioeconómica, considera muy preocupante que en los Países Bajos el riesgo de mortalidad materna de las mujeres que solicitan asilo sea cuatro veces superior al de las mujeres neerlandesas y que las inmigrantes indocumentadas tengan graves dificultades para acceder a los servicios de salud a los que oficialmente tienen derecho, principalmente debido a que no se les proporciona información adecuada. El Comité también expresa preocupación por los problemas sanitarios específicos de las mujeres transgénero, en particular la esterilización obligatoria a que deben someterse para modificar su partida de nacimiento y el hecho de que el seguro médico no les reembolse los gastos de la operación de cirugía de los implantes mamarios. Preocupa asimismo al Comité que las embarazadas sospechosas de traficar con drogas que no deban pasar por el escáner de cuerpo entero en el aeropuerto nacional de Schiphol puedan permanecer detenidas durante largos períodos de tiempo.

El Comité insta a los Países Bajos a mencionar en su próximo informe el resultado del estudio sobre el estado de salud de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas con arreglo a sus obligaciones en virtud de la Convención y la r ecomendación g eneral núm . 24. Entre tanto, el Comité insta a los Países Bajos a adoptar medidas inmediatas para reducir la mortalidad materna de las mujeres que solicitan asilo y suminist rar a las mujeres indocumentada s información sobre sus derechos, así como información práctica sobre el acceso a los servicios de atención sanitaria. El Comité apoya firmemente la intención de los Países Bajos de realizar una investigación a fondo sobre la situación sanitaria de las mujeres transgénero y revisar la ley que le s impone la esterilización obligatoria. El Comité también invita a los Países Bajos a reconsiderar su pos tura de no r e embolsar los implantes mama rios a las mujeres transgénero. El Comité insta a los Países Bajos a someter a las embarazadas sospechosas de traficar con drogas a métodos apropiados de examen para evitar su detención en el aeropuerto nacional .

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. También pide que, en todas las actividades destinadas a alanzar los Objetivos, se incorpore la perspectiva de género y se reflejen de forma explícita las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejora el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno del Reino de los Países Bajos a que considere la posibilidad de ratificar los tratados en los que todavía no es parte, y a que reconsidere su postura de no ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se difundan ampliamente en los Países Bajos las presentes observaciones finales a fin de que la población, incluidos los funcionarios gubernamentales , los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las nuevas medidas que son necesarias a este respecto. El Comité pide al Estado parte que mejor e la difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, de la Convención, su Protocolo F acultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La m ujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo  XXI”.

Seguimiento

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 27 y 29.

Fecha del próximo informe y directrices para la presentación de informes

El Comité pide a los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas y Aruba que respondan a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe que preparen con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe en un solo informe combinado de todas las entidades del Reino de los Países Bajos en febrero de 2014.

El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, adoptadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común no debe tener más de 60 a 80 páginas.