Mujeres

Niños

2007

7

2007

8

2006

12

2006

16

2005

28

2005

30

2004

21

2004

44

En 2007 no se acogió a nadie durante los ocho meses que duró la renovación del refugio.

Programa para los responsables de violencia en el hogar

El Programa para los responsables de violencia en el hogar es una sanción alternativa que consiste en un curso de ocho semanas que se impone a los responsables de violencia doméstica, en particular a aquellos que ejercen la violencia contra sus parejas, padres e hijos.

Artículo 6: Trata de mujeres y prostitución

Pr eocupa al Comité que el informe de Aruba no contenga información suficiente, en particular sobre la prostitución y la trata. El Comité recomienda que Aruba recopile información sobre la prostitución y la trata y que incluya esa información en su próximo in forme.

Trata de personas

El Código Penal de Aruba fue modificado en mayo de 2006 (AB 2006, núm. 11) a fin de cumplir con los tratados internacionales, en especial el protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional. Las convenciones y los protocolos mencionados entraron en vigor en Aruba en 2006 y 2007.

Las enmiendas al Código Penal de Aruba tipificaron el tráfico ilícito como delito penal y ampliaron más el alcance del artículo sobre la trata de personas para incluir el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y la extracción de órganos. El Código Penal prohíbe específicamente la trata de personas (incluida la explotación sexual, la explotación laboral y la extracción de órganos) y el tráfico ilícito de personas.

En virtud del artículo 286 a) del Código Penal, la trata de personas, incluida la trata de mujeres y niños, constituye un delito castigado con una pena máxima de seis años de prisión o una multa de 100.000 florines de Aruba (párr. 1). Esta pena puede elevarse a 8 años de prisión si el delito lo cometen dos o más personas en connivencia o si la víctima es menor de 16 años (párr. 3), a 10 años de prisión si el delito es cometido por dos o más personas en connivencia y la víctima es menor de 16 años (párr. 4), a 12 años de prisión si el delito causa lesiones físicas graves o temor por la vida de otra persona (párr. 5), y a 15 años de prisión si el delito provoca la muerte (párr. 6).

A principios de 2007 se creó en Aruba un grupo de trabajo interdepartamental e interdisciplinario sobre la trata y el tráfico ilícito de personas. En un futuro próximo este grupo de trabajo presentará varias iniciativas de educación y formación de funcionarios del gobierno, de orientación y apoyo a las posibles víctimas y de establecimiento de una línea telefónica de ayuda y, de ser necesario, un refugio de emergencia, así como de financiación de las actividades mencionadas.

En enero de 2007 los Ministros de Justicia de los tres países que conforman el Reino de los Países Bajos acordaron mejorar las prácticas de vigilancia e inspección para reducir la trata de personas, el tráfico ilícito y la migración ilegal. Posteriormente los tres países acordaron ampliar su enfoque de estos problemas prestando más atención al control fronterizo, la investigación, el enjuiciamiento, la prevención y el apoyo a las víctimas. En junio de 2008 se organizó en Aruba una conferencia de dos días sobre la trata y el tráfico ilícito de personas, cuyos resultados servirán de base para nuevos acuerdos sobre estas cuestiones entre Aruba, las Antillas Neerlandesas y los Países Bajos. En la conferencia se designó a un coordinador nacional para cada país.

En el análisis reciente sobre delitos y actividades delictivas de Aruba de 2007 (Criminali teitsbeeld¬analyse Aruba 2007) se concluyó que no hay indicaciones concretas de casos de trata de personas en Aruba. La Fiscalía General no ha entablado ningún juicio por trata de personas ni se han presentado denuncias por este delito. Sin embargo, el grupo de trabajo interdepartamental sobre trata de personas es consciente de que existen posibles riesgos de trata de personas en el sector de la prostitución (servicios de acompañantes) y el sector de los servicios (trabajadores domésticos, hoteles, tiendas, restaurantes). En el próximo estudio se debería indicar si se producen casos de trata de personas en cualquiera de los sectores de riesgo mencionados y, en caso afirmativo, cuál es su alcance.

El Ministerio de Asuntos Sociales de Aruba tiene una oficina de apoyo a las víctimas (Bureau Slachtofferhulp) que podría prestar asistencia a las víctimas de la trata, por ejemplo proporcionándoles refugio y atención. Hasta el momento no se ha recibido ninguna solicitud de asistencia.

Prostitución

Como se ha mencionado en informes anteriores, la prostitución en sí no es un delito penal en Aruba. Sin embargo, la Ordenanza General de la Policía (Algemene Politieverordening) contiene la siguiente disposición (art. 49) para la protección del orden público y la moral: “Las mujeres que están de pie o sentadas en la vía pública o moviéndose de un lado a otro de ésta y llaman la atención de los transeúntes por sus actitudes, actos o posturas, y las mujeres que están sentadas en las aceras o escalones entre las 21.00 horas y el amanecer deberán cumplir inmediatamente la orden de la policía, si ésta les ordena que se abstengan de continuar con esas actitudes, poses o movimientos”. Este artículo permite que la policía actúe contra las mujeres que ofrecen servicios sexuales en las calles.

Aunque la prostitución en sí no está tipificada como delito, coadyuvar a ella intencionalmente o fomentarla es un delito en virtud del artículo 259 del Código Penal (AB 2003, núm. 47). Este artículo establece que se condenará al infractor a una pena de prisión inferior a un año o a una multa no superior a 1000 florines de Aruba. En el período que se examina no se ha condenado a nadie por este delito.

Las mujeres que ejercen la prostitución sólo pueden trabajar en una serie de locales autorizados (bares) de la ciudad de San Nicolás. Su empleador debe poseer un permiso que le permita contratar a un número limitado de mujeres. Las mujeres que trabajan en esos bares obtienen un permiso de trabajo temporal válido por tres meses, deben realizar exámenes médicos periódicos y reciben asesoramiento del Departamento de Salud. En los permisos de trabajo esas mujeres figuran como “camareras” o “recepcionistas”.

Artículo 10: Educación

Puesta en marcha y progreso del programa de incorporación en el sistema educativo de niños en edad escolar que no asisten a la escuela, 2004 hasta el presente

Como se indica en el informe anterior, el programa de incorporación se puso en marcha en 2000 con el objetivo de permitir que los niños que no asisten a la escuela sigan el método PRISMA, de modo que al año siguiente puedan incorporarse en el curso ordinario adecuado a su edad y capacidad.

Durante el año escolar 2007-2008 participaron en el programa de incorporación un total de 50 alumnos (15 de primaria y 35 de secundaria), es decir, 94 alumnos menos que el curso escolar anterior. Las 10 niñas y los 5 niños del programa de incorporación en la educación primaria tienen entre 9 y 12 años. Las 22 niñas y los 13 niños del programa de incorporación en la educación secundaria tienen entre 12 y 18 años (véase el anexo 1).

La intención era empezar a eliminar gradualmente la sección primaria en el séptimo año del programa. En el año escolar 2008-2009 se redujo a una clase y cada escuela contrató a un profesor para que su equipo de necesidades especiales diera clases a los alumnos de primaria que no hablaran el idioma de la instrucción. Los profesores del método PRISMA asistieron a cursos durante el año escolar 2007-2008 a fin de prepararse para su labor. Además, todas las escuelas tienen el material que necesitan para este grupo específico.

Se seguirá ejecutando el programa de incorporación en la educación secundaria hasta que se haya creado la estructura de apoyo a las necesidades especiales que permita que los alumnos puedan participar en la educación ordinaria.

Educación obligatoria

El proyecto de Ordenanza Nacional sobre la escolaridad obligatoria (Leerplichtverordening) está a punto de aprobarse. El comité de ejecución de la escolaridad obligatoria, que ha sentado las bases para introducir la asistencia obligatoria en las escuelas, elaboró un informe sobre las conclusiones obtenidas en enero de 2008. La ordenanza todavía no ha entrado en vigor.

Reforma educativa

En relación con el informe anterior, cabe señalar que todas las escuelas se están centrando en el tema del desarrollo personal. Los jóvenes adquieren aptitudes para la vida que los ayudarán a abrirse camino en la sociedad. En este sentido, el tema está diseñado para transmitir a los estudiantes los valores sociales prevalecientes. El tema se está consolidando en todos los niveles escolares y los programas se evaluarán en el futuro próximo.

Información educativa sobre la salud y el bienestar de las familias

La familia es un tema central en la educación. Las diferentes estructuras familiares y la importancia de la familia (familia ampliada) son una parte importante del plan de estudios. Los conocimientos, habilidades y actitudes para la vida familiar se abordan desde la enseñanza preescolar hasta la educación secundaria. Una de las competencias del área “Humanidad y sociedad” del programa de estudios es la vida familiar y todos los aspectos conexos, en particular los factores que son pertinentes y fomentan un sentido de pertenencia en la familia. Las áreas “Desarrollo personal” y “Ejercicio y salud” del programa de estudios prestan atención a la protección que las familias bien avenidas ofrecen a sus miembros. En la educación secundaria y la formación profesional básica, estos aspectos también se abordan en la asignatura “Desarrollo personal”. Aruba ha establecido el contenido y los objetivos que deben alcanzarse en relación con estos temas y ha preparado material didáctico que concuerda con las experiencias de la vida real de los estudiantes de Aruba, y presenta el tema desde la perspectiva del país.

Educación de adultos

En 2003 se aprobó oficialmente un plan de políticas sobre la educación de adultos (Volwasseneneducatie op Aruba: Ontwikkelingslijnen voor de toekomst), con el objetivo de preparar mejor a la población para acceder al mercado de trabajo a través de la oferta de programas y certificación de educación de adultos de calidad. En 2005 se impulsó la educación de adultos y se incluyó en el programa del Fondo para el Desarrollo de Aruba 2006-2009 para obtener financiación adicional, que ya se ha aprobado. Este proyecto forma parte de un plan más amplio de educación de adultos.

En este sentido seguimos las directrices de los programas Educación para Todos de la UNESCO, en particular con respecto a los objetivos 3 (satisfacción de las necesidades de aprendizaje de todos los jóvenes y adultos a través de programas adecuados de aprendizaje y de preparación para la vida), 4 (logro de una mejora del 50% en los niveles de alfabetización de adultos), 5 (logro de la igualdad entre los géneros en la educación) y 6 (mejora de la calidad de la educación).

Para obtener datos sobre la educación desglosados por sexo véase el anexo 2.

Artículo 11: Empleo

Proyecto de reintegración

En 2004 el Departamento de Asuntos Sociales puso en marcha un proyecto de reintegración, con el apoyo del Departamento de Trabajo e Investigación. En el marco del proyecto, que funciona cada vez por varios meses, se organizan talleres y se hace una mediación con los empleadores a fin de ayudar a quienes solicitan prestaciones a encontrar trabajo. La mayoría de los participantes (alrededor del 90%) son mujeres. El proyecto se realizó en 2005, 2006, 2007 y 2008.

Enmienda legislativa sobre la licencia de embarazo y maternidad

La legislación de Aruba se ha modificado para codificar el derecho a la licencia de embarazo y maternidad y cuestiones conexas en la Ordenanza Nacional de 15 de agosto de 2007 por la que se enmienda:

•El Código Civil de Aruba;

•La Ordenanza nacional sobre el Seguro Médico (Landsverordening ziekteverzekering) (AB 1993 núm. GT 24); y

•La Ordenanza nacional sobre el Seguro de Accidentes (Landsverordening ongevallenverzekering) (AB 1996 núm. GT 26) (AB 2007 núm. 73).

En el artículo 1614ca del Código Civil de Aruba se especifica que las trabajadoras tienen derecho a vacaciones pagadas. En la práctica, existía la costumbre de conceder la licencia de maternidad para el período en el que la trabajadora pudiera acogerse a la prestación por enfermedad en virtud de la Ordenanza nacional sobre el Seguro Médico. En esos casos la licencia de maternidad empezaría 30 días antes de la fecha prevista para el nacimiento y continuaría 30 días después de éste. La prestación era del 80% ó 70% del salario diario de la trabajadora, dependiendo de si ésta era el sostén de la familia. En 2007 se decidió que la licencia de embarazo empezaría entre cuatro y seis semanas antes de la fecha oficialmente prevista para el nacimiento y que la licencia de maternidad terminaría entre seis y ocho semanas después del parto. En caso de producirse el nacimiento antes de la fecha prevista, terminaría la licencia de embarazo y empezaría la licencia de maternidad en la fecha del nacimiento, en cuyo caso el período de licencia de maternidad sería de doce semanas menos el número de semanas de licencia de embarazo que se ya hubieran tomado. De conformidad con el artículo 5 de la Ordenanza nacional sobre el Seguro Médico, las trabajadoras tienen derecho a percibir el 100% del salario durante la licencia de embarazo y maternidad. Además de ese derecho, las trabajadoras también tienen derecho a interrumpir su trabajo para amamantar al niño o extraer leche materna durante los primeros nueve meses de vida del niño, sin pérdida de salario. Estos dos derechos no admiten excepciones que redunden en perjuicio de las trabajadoras.

Asimismo, se enmendó el Código Civil para incluir una disposición en el artículo 1614aa por la que se anulaba cualquier cláusula que hiciera distinciones entre hombres y mujeres en el contexto de:

•La firma de un contrato de empleo;

•La impartición de instrucciones a los trabajadores;

•Los términos y condiciones del empleo;

•La renovación y terminación de un contrato de trabajo.

Se hace una excepción para las disposiciones de un contrato de trabajo que protejan a las trabajadoras, en particular con respecto al embarazo y la maternidad. Además, toda estipulación que se traduzca en la terminación de un contrato por matrimonio, embarazo o parto es nula. Está prohibido que los empleadores notifiquen la terminación del contrato durante la licencia de embarazo y maternidad. Estos cambios se introdujeron con el fin de evitar la discriminación, tal como se define en la Convención.

Se ha eliminado la discrepancia entre el sector privado y el sector público con respecto a la duración de la licencia de embarazo y la cuantía de la prestación.

Empleo a jornada parcial

Uno de los objetivos de la política del Departamento de Empleo e Investigación (DAO) para el período 2006-2011 es ayudar a encontrar trabajo a tantas mujeres y hombres como sea posible. En Aruba los puestos de trabajo son generalmente a jornada completa y el empleo a jornada parcial es bastante poco común. Hasta el momento, no hay una verdadera política de empleo a jornada parcial.

Habida cuenta de la creciente demanda de mano de obra, especialmente en los sectores de la hostelería, de la construcción y minorista, y de la escasez de trabajadores “locales”, el DAO ha decidido investigar si los trabajadores a jornada parcial podrían aliviar el problema.

La investigación muestra que existe un número considerable de personas (incluidos jóvenes y mujeres) que no son económicamente activas por un motivo u otro, y debido a ello estos grupos son los principales destinatarios de este proyecto. El objetivo es llevar un registro de ellos y averiguar por qué no son económicamente activos y cómo el DAO podría prestarles ayuda para encontrar un trabajo que sea adecuado a sus circunstancias. El DAO también está preparando una campaña dirigida en concreto a estos grupos y sus empleadores.

Análisis por sexos

El número total de trabajadores del sector privado al mes de diciembre de 2006 era de 36.022 personas, de las cuales 17.333 (48,1%) eran mujeres y 18.689 (51,9%) eran hombres. Los cuadros que figuran a continuación muestran el número de empleados desglosados por sexo y en función de su estado civil, edad, salario y actividad empresarial al mes de diciembre de 2006.

Cuadro 1Estado civil de las personas empleadas en el sector privado

Estado civil

Número de mujeres

En porcentaje

Número de hombres

En porcentaje

Casado

8 354

48%

10 744

57%

Soltero

8 979

52%

7 985

43%

Total

17 333

100%

18 689

100%

Fuente: Banco de Seguridad Social (Datos procesados por la Oficina de Investigaciones del Mercado de Trabajo, DAO).

En el cuadro 2 figura un desglose de los empleados del sector privado por grupos de edad en diciembre de 2006.

Cuadro 2Trabajadores del sector privado por grupos de edad

Grupo de edad

Número de m ujeres

En porcentaje

Número de hombres

En porcentaje

< 16

5

0%

3

0%

16-20

358

2%

325

2%

21-25

1 452

8%

1 423

8%

26-30

1 797

10%

1 878

10%

31-35

2 087

12%

2 233

12%

36-40

2 534

15%

2 823

15%

41-45

2 775

16%

2 869

15%

46-50

2 549

15%

2 737

15%

51-55

1 913

11%

1 900

10%

56-60

1 164

7%

1 364

7%

>60

699

4%

1 134

6%

Total

100%

100%

Fuente: Banco de Seguridad Social (Datos procesados por la Oficina de Investigaciones del Mercado de Trabajo, DAO).

En el cuadro 3 figura un desglose de los trabajadores del sector privado por salario en diciembre de 2006.

Cuadro 3Salarios

Categoría de salario

Número de mujeres

En porcentaje

Número de hombres

En porcentaje

< 1.360

1856

11%

896

5%

1.360 - 2.000

7088

41%

5712

31%

2.001 - 2.500

2420

14%

3360

18%

2.501 - 3.000

1629

9%

2264

12%

3.001 - 4.000

1971

11%

2337

13%

4.001 - 5.000

1066

6%

1426

8%

> 5001

1303

8%

2694

14%

Total

100%

100%

Fuente: Banco de Seguridad Social (Datos procesados por la Oficina de Investigaciones del Mercado de Trabajo, DAO).

En el cuadro 4 figuran las actividades del sector privado en las que se empleó a mujeres con mayor frecuencia en diciembre de 2006.

Cuadro 4Las cinco actividades laborales principales para las mujeres

Tipo de actividad

Número de mujeres

En porcentaje

Hostelería

2 914

17

Restauración

1 314

8

Limpieza

809

5

Hospitales

682

4

Instituciones bancarias

649

4

Fuente: Banco de Seguridad Social (Datos procesados por la Oficina de Investigaciones del Mercado de Trabajo, DAO)

En el cuadro 5 figuran las actividades del sector privado en las que se empleó a hombres con mayor frecuencia en diciembre de 2006.

Cuadro 5Las cinco actividades laborales principales para los hombres

Tipo de actividad

Número de hombres

En porcentaje

Hostel ería

2 794

15

Contratista de construcción de edificios

1 929

10

Restauración

846

5

Construcción siderúrgica

816

4

Seguridad

671

4

Fuente: Banco de Seguridad Social (Datos procesados por la Oficina de Investigaciones del Mercado de Trabajo, DAO)

Las cifras mencionadas, registradas por el DAO, indican que determinadas ocupaciones del sector de los servicios resultan más atractivas para las mujeres que para los hombres. En Aruba, las mujeres se inclinan claramente hacia el sector hotelero y de la restauración, la limpieza, los hospitales y los servicios financieros.

Cuadro 6:Información estadística práctica sobre los alumnos y alumnas del programa de educación de adultos Enseñanza para el Empleo (EPE) para los años 2005, 2006 y la primera mitad de 2007.

Cuadro 6Número de estudiantes del programa Enseñanza para el Empleo

2005

2006

Primera mitad de 2007

Mujeres: 1 662 (61%)

Mujeres: 1 397 (64,1%)

Mujeres: 648 (60,2%)

Hombres: 1 052 (39%)

Hombres 782 (35,9%)

Hombres: 428 (39,8%)

Total: 2  714 (100%)

Total: 2 179 (100%)

Total: 1 076 (100%)

Fuente: Enseñanza para el empleo (Datos procesados por la Oficina de Investigaciones del Mercado de Trabajo (DAO)

Artículo 12: Salud

Embarazos de adolescentes

En 2005, varias ONG crearon la CEMBRAH, una red de organizaciones que ayudan a los padres adolescentes. En 2006, varias instituciones organizaron una campaña conjunta contra el embarazo de adolescentes. Para más información, véanse los párrafos 27 y 52 a 55 del segundo informe periódico de Aruba con arreglo a la Convención sobre los Derechos del Niño. Para consultar información estadística sobre embarazos de adolescentes, véase el anexo 3.

El Comité recomienda que se fomente ampliamente la educación sexual de niñas y niños, con especial at ención a la prevención del embarazo a una edad temprana y al control del VIH/SIDA y las enfermedades de transmisión sexual.

El tema del desarrollo personal es una parte importante de los planes de estudios de todos los tipos de escuela de Aruba. Algunos de los temas más importantes que se tratan son el cuidado del propio cuerpo, la adopción de decisiones, el saber decir no y dónde buscar ayuda y formular preguntas. La educación sexual también es un componente de este tema y se dedica una gran atención al VIH/SIDA y a otras enfermedades.

En colaboración con el Departamento de Salud, se creó un grupo de trabajo sobre el VIH/SIDA para proporcionar información a la comunidad, organizar actividades especiales para jóvenes e impartir cursillos a los profesores. El grupo de trabajo y el Club de Mujeres de Aruba también organizaron sesiones de información en las escuelas cuando se les pidió.

El Comité exhorta a Aruba a que se encargue de la aplicación efectiva de sus estrategias en materia de VIH/SIDA y a que, en su próximo informe periódico, proporcione información estadística y analítica detallada sobre las mujeres y el VIH/SIDA.

El Gobierno tratará de proporcionar esa información en cuanto le sea posible.

Artículos 15 y 16: Igualdad ante los tribunales y ante la ley

Código Civil de Aruba

Como se mencionó en el informe anterior, es razonable llegar a la conclusión de que, después de la enmienda del Código Civil de Aruba de enero de 2002, quedan una o dos disposiciones legales que son discriminatorias en el sentido del artículo 16 de la Convención. Un ejemplo es la ley de los apellidos. De conformidad con el artículo 5 del Libro 1 del Código Civil de Aruba, los niños llevan el apellido del padre. Si un niño no tiene padre legal, lleva el apellido de la madre. En Aruba no se ha llegado a ningún acuerdo para establecer un sistema por el que el niño pueda llevar tanto el apellido del padre como el de la madre o utilizar el sistema de España o Portugal. Tampoco existen pruebas que demuestren que ésta sea una cuestión controvertida. En la práctica, los tribunales tienden a satisfacer los deseos de la madre soltera o de la madre y el hombre que reconozca al niño como hijo y permiten que éste sea reconocido sin tener que cambiar de apellido, de modo que el hijo conserve el apellido de la madre.

En Aruba es costumbre que las mujeres casadas adopten el apellido del marido o lo antepongan al suyo. En el artículo 9 del Libro 1 del Código Civil se estipula que una mujer puede utilizar su propio apellido o anteponer el de su marido al suyo. De este modo conserva su propio apellido y tiene libertad para utilizarlo en público. Si una mujer ha estado casada y no se ha vuelto a casar puede continuar utilizando el apellido de su marido, ya sea en forma exclusiva o anteponiéndolo al suyo.

Nueva Ordenanza nacional sobre entrada y expulsión de personas

En 2006 se enmendó la ley de entrada y expulsión de ciudadanos extranjeros. Los siguientes cambios revisten especial interés.

Desde que la política de entrada de personas de 2002 se convirtió en ley, se permitió que ciudadanos de otros países (hombres o mujeres) trabajaran en Aruba por tan sólo tres años, debiendo abandonar la isla después de este período. Las personas que entraron en el país cuando esta ley estaba en vigor no pueden acogerse a la reunificación familiar, de acuerdo con lo estipulado en la política de entrada.

Uno de los cambios importantes ha sido la condición de familia otorgada a los familiares de ciudadanos locales con nacionalidad neerlandesa. Mientras que en el pasado la ley sobre ciudadanos de otros países concedía a éstos una situación preferencial basada en el matrimonio siempre y cuando ambos cónyuges continuaran casados y viviendo juntos, la ley ahora exige que el cónyuge de nacionalidad extranjera (hombre o mujer) solicite un permiso anual, que puede expedirse junto con un permiso de trabajo a petición del titular.

Los empleados domésticos internos son una categoría especial de trabajadores, principalmente mujeres, cuya demanda ha aumentado drásticamente en los últimos años. Cabe tener en cuenta que si bien la demanda de esta categoría de trabajadores es alta, los ciudadanos locales no están interesados en este tipo de trabajo.