Año

Hombres

Mujeres

2012

6 , 1

37 , 1

2013

5 , 5

34 , 3

2014

5 , 0

31 , 3

2015

4 , 6

28 , 9

2016

4 , 3

27 , 1

2017

4 , 6

28 , 3

2018

4 , 5

26 , 8

2019

4 , 2

24 , 6

Fuente: Dirección de Trabajo y Bienestar

Diversos factores influyen en la proporción de ancianos que perciben la pensión mínima, como la actividad laboral de las mujeres, las características del régimen de pensiones y la cuantía de la pensión mínima. Además, el nuevo sistema público de pensiones de Noruega, en vigor desde 2011, permite un acceso flexible a la pensión de vejez, lo que hace más difícil evaluar sus efectos en el porcentaje de hombres y mujeres que perciben la pensión mínima. La reforma de las pensiones seguirá teniendo efectos económicos en los próximos decenios.

En primer lugar, la proporción de ancianos que perciben la pensión mínima debe evaluarse teniendo en cuenta que, en Noruega, su cuantía es elevada en comparación con la de muchos otros países. En los últimos años ha habido varias subidas de la cuantía mínima de las pensiones de personas con ingresos bajos. No obstante, el aumento de la prestación mínima hace que crezca el número de personas que la perciben. Aun así, la proporción de ancianos y ancianas con pensiones mínimas ha disminuido considerablemente a lo largo del tiempo, más en el caso de las mujeres que en el de los hombres.

En segundo lugar, las personas que perciben actualmente la pensión de vejez en Noruega nacieron en 1957 o antes, pues los miembros de las cohortes más jóvenes todavía no han cumplido los 62 años. Como la actividad laboral de las cohortes más jóvenes es considerablemente superior al promedio histórico durante el ciclo de vida, cabe esperar que la proporción de perceptoras de la pensión mínima siga disminuyendo a medida que se vayan jubilando las mujeres de las nuevas cohortes. También se prevé que ello contribuya a equilibrar la proporción de jubilados de uno y otro sexo que cobran la pensión mínima.

El nuevo sistema público de pensiones se está implantando gradualmente. Las pensiones de jubilación de los nacidos entre 1954 y 1962 se calculará en parte con arreglo a las nuevas disposiciones en materia de ingresos y en parte aplicando las disposiciones anteriores, mientras que las de los nacidos en 1963 o con posterioridad se calcularán en su totalidad atendiendo a las nuevas disposiciones. Diversos aspectos del nuevo sistema de pensiones, como el límite máximo de remuneración pensionable, la acumulación de derechos de pensión por cuidados no remunerados y el divisor de anualidades neutro en cuanto al género, contribuyen a que la cuantía de las pensiones sea más equitativa aunque los ingresos del trabajo sean desiguales. Esos aspectos afectan en mayor medida a las mujeres que a los hombres y contribuyen a cerrar la brecha de género en el monto de las pensiones.

La reforma de las pensiones introdujo la posibilidad de decidir de manera flexible cuándo empezar a cobrarlas. Para percibir una pensión de jubilación antes de los 67 años, la cuantía de la pensión potencial de la persona solicitante debe ser al menos igual a la de la pensión mínima a los 67 años. La cuantía de la pensión mínima garantizada no está vinculada a los ingresos del trabajo, pero la parte correspondiente se reduce en un 80 % del monto de la pensión vinculada a los ingresos. Como la pensión garantizada solo es objeto de esa reducción y habida cuenta de la flexibilidad en el cobro tanto de la pensión ocupacional como de la pensión garantizada, un uso generalizado del cobro anticipado de la pensión contribuirá a que aumente la proporción de receptores de la pensión mínima a los 67 años. Queda por ver cómo afectará eso a la proporción de ancianos de uno y otro sexos que perciban la pensión mínima en el futuro.

Por último, cabe señalar que uno de los principales objetivos de la reforma de las pensiones era incentivar en mayor medida el trabajo, tanto de hombres como de mujeres. La evaluación de la reforma del sistema noruego de pensiones que se llevó a cabo en el período 2011-2018 muestra que gracias a la reforma se ha logrado incrementar los incentivos al trabajo y las tasas de ocupación de las personas mayores después de 2011. Un documento de debate de la Oficina de Estadística de Noruega (núm. 855, enero de 2017) concluye que el sistema de pensiones reformado de Noruega funciona comparativamente bien a la hora de cerrar la brecha de género, pero lo hace en parte gracias a los componentes de las prestaciones que desincentivan el trabajo de las mujeres y recompensan a las parejas que optan por un reparto desigual del trabajo formal e informal.

El sistema de pensiones noruego debería evaluarse no solo en función de la igualdad en el monto de las pensiones, sino también atendiendo a si contribuye al reparto equitativo de la actividad laboral y las tareas no remuneradas de cuidado. Un sistema de pensiones no puede ni debe compensar todas las diferencias de actividad laboral entre hombres y mujeres. Con todo, en razón de su tasa ocupacional relativamente alta, las mujeres tienen en Noruega mayor grado de independencia económica que en muchos otros países.

Información de seguimiento en relación con el párrafo 49 a) de las observaciones finales

Noruega ha examinado detenidamente la recomendación núm. 49 a) del Comité. El objetivo del país, que se ajusta a la recomendación general núm. 29 (2013) del Comité, es que las ventajas y desventajas económicas derivadas de la relación y de su disolución deben recaer por igual en ambos cónyuges cuando estos no acuerden otra cosa. El reparto de papeles y funciones durante la convivencia de los cónyuges no debería tener consecuencias económicas lesivas para ninguno de ellos. La legislación noruega también reconoce el valor de las contribuciones indirectas, incluidas las de carácter no financiero, en el conjunto de bienes adquiridos durante el matrimonio, aunque puede que persistan problemas derivados de los efectos de las leyes vigentes. Noruega estudiará pues la necesidad de investigar esos efectos para ver si debe seguir desarrollando la ley. En la actualidad no se prevén modificaciones legislativas en lo tocante a la pensión alimenticia.

El Plan de Seguro Nacional de Noruega protege a todos los residentes legales en el país. Dado que todos los residentes, independientemente del género, la edad o la actividad profesional, están incluidos en el Plan, el estado civil tiene menos importancia.

Ya existen disposiciones que garantizan una mayor igualdad en la cuantía de las pensiones, aunque los ingresos del trabajo sean desiguales. La acumulación de derechos de pensión por cuidados no remunerados es una de ellas. Además, se puede conceder una pensión de viudedad al cónyuge supérstite divorciado que no se haya vuelto a casar, siempre que el fallecimiento se produzca en los cinco años siguientes al divorcio y que el matrimonio haya durado al menos 25 años (15 años en caso de que haya hijos). Si el cónyuge supérstite divorciado recibía una pensión alimenticia en el momento del fallecimiento, el requisito de los cinco años no se aplica.

Actualmente no se prevé modificar el sistema de seguridad social para compensar en mayor medida a las mujeres que han permanecido en el hogar a fin de cuidar a la familia.