39º período de sesiones

23 de julio a 10 de agosto de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Noruega

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Noruega (CEDAW/C/NOR/7) en sus sesiones 803ª y 804ª, celebradas el 1º de agosto de 2007 (véanse CEDAW/C/SR.803 B) y 804 B)). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NOR/Q/7 y las respuestas de Noruega figuran en el documento CEDAW/C/NOR/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado Parte por la puntual presentación del séptimo informe periódico, que se ajusta a las directrices establecidas por el Comité para la preparación de informes periódicos y tiene en cuenta sus observaciones finales anteriores. También elogia al Estado Parte por las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición oral y otras aclaraciones ofrecidas en respuesta a las preguntas planteadas oralmente por el Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación encabezada por el Director General del Ministerio de la Infancia y la Igualdad. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco y abierto celebrado entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con agradecimiento el documento sobre el séptimo informe periódico del Estado Parte presentado por el Centro de Derechos Humanos de Noruega (la institución nacional de derechos humanos).

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento por el Estado Parte de la contribución positiva de las organizaciones no gubernamentales de mujeres (ONG) a la preparación del informe. Observa, sin embargo, la ausencia de ONG noruegas en el período de sesiones, al parecer por falta de financiación.

Aspectos positivos

El Comité observa con agradecimiento que se han emprendido varias iniciativas para eliminar los obstáculos que afrontan las mujeres y las niñas migrantes para lograr la igualdad de género, especialmente la aprobación de la Ley de Lucha contra la Discriminación de fecha 3 de junio de 2005.

El Comité acoge con agrado la adopción por parte del Estado Parte de un nuevo Plan de Acción contra la Trata de Personas, introducido a principios de diciembre de 2006, y la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

El Comité acoge con beneplácito la puesta en marcha, en 2006, por el Estado Parte del Plan Nacional de Acción para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad.

El Comité encomia al Estado Parte por haber establecido un sistema de coordinadores para casos de violencia en el hogar en cada uno de los 27 distritos policiales a fin de que la policía demuestre comprensión e intuición en sus relaciones con las víctimas y sus familiares; un sistema nacional de alarmas móviles de violencia; y un proyecto piloto de “alarma inversa” para delincuentes violentos que hayan violado una orden de alejamiento.

El Comité elogia al Estado Parte por haber seguido ampliando el enfoque de la preparación de presupuestos con una perspectiva de género para incluir a todos los ministerios, cada uno de los cuales debe realizar una evaluación de la igualdad de género de sus propias esferas presupuestarias especializadas e informar al respecto en sus propuestas presupuestarias.

El Comité encomia al Estado Parte por prestar más atención a la igualdad de género en su política de cooperación para el desarrollo, aunque observa que la Convención debería ser el marco normativo que sustente la labor del Estado Parte en este ámbito.

Esferas de mayor preocupación y recomendaciones

Recordando la obligación del Estado Parte de aplicar en forma sistemática y constante todas las disposiciones de la Convención, el Comité considera que las inquietudes y recomendaciones señaladas en estas observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado Parte desde ahora hasta la presentación de su próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado Parte a que se concentre en esas esferas en sus actividades de ejecución y a que informe sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos en su próximo informe periódico. También exhorta al Estado Parte a que presente las observaciones finales a todos los ministerios pertinentes , a otras estructuras de gobierno a todos los niveles y al Parlamento a fin de asegurar su aplicación plena.

El Comité sigue preocupado por la situación de la Convención en el sistema jurídico nacional. Si bien valora el hecho de que la Convención y su Protocolo Facultativo se hayan incorporado en la Ley sobre la Igualdad de Género de 2005, el Comité recuerda que en sus observaciones finales anteriores había recomendado que el Estado Parte incorporara la Convención y su Protocolo Facultativo en la Ley sobre Derechos Humanos, a fin de que las disposiciones de la Convención prevalecieran sobre cualesquiera otras con las que pudieran discrepar y la Convención tuviera el mismo valor jurídico que otros tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas incorporados en dicha Ley.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas necesarias para incorporar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en la Ley sobre Derechos Humanos a fin de que la eliminación de la discriminación contra la mujer se considere una obligación fundamental en materia de derechos humanos. Recomienda también que el Estado Parte redoble sus esfuerzos por difundir la Convención y el Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité, entre los fiscales, magistrados y abogados a fin de que el espíritu, los objetivos y las disposiciones de la Convención se conozcan y se utilicen con regularidad en los procesos judiciales.

Si bien reconoce que el Estado Parte aplica desde hace tiempo una política de incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de los que se ocupa la administración central, el Comité observa con preocupación que la nueva esfera de acción de la Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación puede llevar a que no se preste suficiente atención a la discriminación contra la mujer. El Comité observa que a finales de 2008 se evaluará la eficacia del nuevo mecanismo para la igualdad. Aunque el Comité muestra su reconocimiento por el Plan Nacional de Acción en favor de la mujer, le sigue preocupando que no esté basado en el marco normativo de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte asegure que todas las políticas y el Plan Nacional de Acción en favor de la mujer se basen en los objetivos y las disposiciones de la Convención y que la estructura nacional responsable de promover la igualdad de género y el a delanto de la mujer se ocupe plena y expertamente de las características propias de la discriminación contra la mujer , como se prevé en la Convención, y esté en condiciones de supervisar los progresos realizados y las dificultades experimentadas en la realización en la práctica del principio de la igualdad sustantiva entre el hombre y la mujer en el goce de sus derechos humanos.

Si bien el Comité acoge con agrado las actividades innovadoras iniciadas por el Estado Parte para ocuparse de la conducta social de los hombres y las mujeres y los estereotipos conexos, como por ejemplo la elaboración y el uso de programas para la enseñanza y el debate y un proyecto conjunto de investigación para incrementar el conocimiento entre los jóvenes de las cuestiones de igualdad de género, al Comité le preocupa la persistencia de actitudes culturales basadas en estereotipos. Estos estereotipos se evidencian en particular en la posición de la mujer en el mercado laboral, con predominio del trabajo a tiempo parcial, y en sus opciones en materia de educación, particularmente en la enseñanza superior.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas adicionales para eliminar las actitudes tradicionales basadas en estereotipos, incluso mediante la sensibilización y la formación de los educadores y los consejeros escolares y la realización de campañas permanentes de concienciación dirigidas tanto a las mujeres como a los hombres, y a los jóvenes. Teniendo en cuenta el importante papel que desempeñan los medios de difusión con respecto a los cambios culturales, el Comité reitera su recomendación de que el Estado Parte aliente a los medios de difusión a proyectar una imagen positiva de la mujer y de la igualdad de la condición jurídica y social y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la vida pública y privada.

Si bien el Comité acoge con beneplácito las medidas jurídicas y de otro tipo adoptadas para luchar contra la violencia contra la mujer, incluidas las enmiendas al Código Penal (2006) y la Ley sobre la Policía (2004), y la adopción y aplicación del Plan de Acción de Lucha contra la Violencia en el Hogar (2004-2007), le sigue preocupando la incidencia de la violencia contra la mujer, en particular la violencia en el hogar. El Comité elogia al Estado Parte por haber reunido datos sobre el número de mujeres asesinadas por sus parejas, pero lamenta que no se disponga de muchos datos e información con respecto a la edad y el grupo étnico de las víctimas, y que no se haya realizado una evaluación de las medidas adicionales necesarias para evitar estos asesinatos.

De conformidad con su recomendación general 19, el Comité insta al Estado Parte a asegurar la aplicación de medidas amplias para hacer frente a todas las formas de violencia contra la mujer, reconociendo que la violencia contra la mujer constituye una forma de discriminación de la mujer y una violación de sus derechos humanos reconocidos por la Convención. El Comité insta al Estado Parte a estudiar y analizar todos los casos de violencia contra la mujer, especialmente los que desembo ca n en asesinato, y a asegurar que se adopten medidas eficaces para evitar la violencia contra la mujer y proteger a la mujer de la violencia. También insta al Estado Parte a reconsiderar su intención de no promulgar una ley especial sobre la violencia en el hogar. El Comité insta además al Estado Parte a cerciorarse de que se reúnan datos estadísticos completos, desglosados por sexo, edad y grupo étnico , y por el tipo de violencia y la relación entre el perpetrador y la víctima.

El Comité encomia al Estado Parte por su legislación y las medidas adoptadas para hacer frente a la cuestión de la trata de personas, pero expresa su preocupación por la falta de estadísticas y datos sobre la trata de mujeres y niñas. Le preocupa también la incidencia de la trata de personas, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado Parte, y el hecho de que todo aumento en la trata de mujeres puede traducirse en un aumento de la explotación de la prostitución de la mujer.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe proporcione información y datos completos sobre la trata de mujeres obtenidos de la recién establecida Dependencia de coordinación nacional de la asistencia y la protección de las víctimas de la trata de personas, así como información sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados alcanzados en el marco del nuevo Plan de Acción de Lucha contra la Trata de Mujeres y Niños. El Comité recomienda también que el Estado Parte prosiga su cooperación bilateral, regional e internacional a fin de contener aún más este fenómeno. El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas apropiadas para poner fin a la explotación de la prostitución de la mujer y rehabilitar y prestar ayuda a las mujeres que desean dejar la prostitución, y prepare un estudio detallado de los efectos de su plan para calificar de delincuentes a las personas que compran servicios sexuales.

Si bien el Comité valora el hecho de que actualmente 9 de los 19 ministros que integran el gabinete son mujeres y que la representación de la mujer en el parlamento y en los concejos municipales y de condados es relativamente elevada, le preocupa el escaso número de alcaldesas, profesoras y magistradas en todos los niveles de la judicatura. Observa que no existen estadísticas sobre la participación de las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios en la vida política y pública y en los círculos universitarios.

El Comité insta al Estado Parte a que siga adoptando medidas para acelerar la participación plena y en condiciones de igualdad de la mujer en todos los aspectos de la vida política y pública, así como en la toma de decisiones, especialmente como alcaldes as y magistrada s y en los círculos universitarios. Exhorta al Estado Parte a que aplique medidas especiales de carácter temporal, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general 25 del Comité, sobre medidas especiales de carácter temporal, y la recomendación general 23, sobre la mujer en la vida pública y privada. Además, alienta al Estado Parte a que asegure que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje plenamente la diversidad de la población e incluya a las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías. El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe periódico proporcione datos e información sobre la representación de la mujer, incluidas las mujeres migrantes y las mujeres pertenecientes a minorías, en la vida política y pública y en los círculos universitarios.

El Comité sigue preocupado por la situación de desventaja de la mujer en el mercado de trabajo, como evidencian las persistentes diferencias salariales entre hombres y mujeres, el predominio de las mujeres en los trabajos a tiempo parcial y la considerable segregación que existe en el empleo.

El Comité insta al Estado Parte a otorgar prioridad a la realización de la igualdad de oportunidades de hecho para las mujeres y los hombres en el mercado laboral a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención. Insta al Estado Parte a adoptar medidas proactivas y concretas para eliminar la segregación laboral, tanto horizontal como vertical, y para disminuir y eliminar las diferencias salariales entre hombres y mujeres. Exhorta al Estado Parte a hacer un seguimiento de las tendencias, incluso mediante la reunión y el análisis de datos desglosados por sexo, capacidades y sectores, en el trabajo a tiempo parcial en comparación con el trabajo a tiempo completo, así como los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados, y aplicar las medidas correc tivas necesarias. El Comité recomienda al Estado Parte que siga esforzándose para lograr la conciliación de las responsabilidades familiares y profesionales y la promoción de la distribución equitativa de las tareas domésticas entre las mujeres y los hombres.

El Comité lamenta la falta de información y datos completos desglosados por sexo, raza, grupo étnico y edad sobre la prevalencia del virus de inmunodeficiencia humana/síndrome de inmunodeficiencia adquirida (VIH/SIDA).

El Comité insta al Estado Parte a que en su próximo informe periódico proporcione información estadística y analítica desglosada y pormenorizada sobre la mujer y el VIH/SIDA.

Si bien el Comité observa que el Estado Parte sigue manteniendo la cuestión del matrimonio forzado y la mutilación genital femenina en su programa político y ha aprobado y aplicado sucesivos planes de acción, continúa preocupado por estas prácticas.

El Comité pide al Estado Parte que prosiga sus esfuerzos dirigidos a erradicar esas prácticas y que vigile y evalúe periódicamente los progresos en la aplicación y los efectos de sus leyes y planes de acción.

Preocupa al Comité que no exista un marco jurídico relativo a las uniones de hecho y la precaria situación en que, como resultado de ello, puede encontrarse la mujer cuando se rompe la relación y es necesario dividir los bienes sin un acuerdo contractual adecuado suscrito previamente. Preocupan también al Comité las nuevas enmiendas de las normas relativas al reconocimiento de la paternidad, con arreglo a las cuales el padre que vive en concubinato no necesita la aprobación de la madre para reconocer la paternidad de los hijos de ésta.

El Comité recomienda que el Estado Parte garantice que, al romperse la unión de hecho, las mujeres gocen de iguales derechos que los hombres respecto de los bienes acumulados durante esa relación. Asimismo, recomienda que el Estado Parte vigile cuidadosamente el efecto de las nuevas enmiendas de las normas relativas al reconocimiento de la paternidad que se aplican a los padres que viven en concubinato, y que incluya información al respecto en su próximo informe periódico .

El Comité observa con preocupación que, en virtud de lo dispuesto en la Ley sobre el Matrimonio, los gobernadores de condado pueden autorizar, por motivos extraordinarios, el matrimonio de un menor de 18 años.

El Comité insta al Estado Parte a que aplique rigurosamente el requisito relativo a la edad mínima para contraer matrimonio, a saber, los 18 años, y pide que en el próximo informe le presente información y datos estadísticos desglosados por sexo y grupo étnico sobre las dispensas que se hayan otorgado al respecto, así como información sobre las razones aducidas para ello.

Preocupa al Comité que el informe no incluya suficientes datos desglosados por sexo, raza, grupo étnico y edad en relación con todos los ámbitos a los que se refiere la Convención. El Comité señala que esos datos habrían aclarado mejor la situación real de diferentes grupos de mujeres con respecto a todos los ámbitos que abarca la Convención, así como los efectos de las políticas y los programas gubernamentales dirigidos a eliminar la discriminación contra ellas, y la evolución de las tendencias a lo largo del tiempo.

El Comité pide al Estado Parte que en su próximo informe incluya suficientes datos estadísticos desglosados e información analítica a fin de proporcionar un cuadro completo de la aplicación de todas las disposiciones de la Convención. Asimismo, recomienda que el Estado Parte evalúe periódicamente los efectos de sus leyes, políticas, planes y programas para asegurarse de que las medidas adoptadas conduzcan al logro de los objetivos deseados, y que, en su próximo informe, le exponga los resultados alcanzados en la aplicación de la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones dimanantes de la Convención, siga utilizando la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que fortalecen las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité recalca además que para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio es indispensable aplicar la Convención de forma plena y efectiva, y pide que en todas las actividades encaminadas a alcanzar esos objetivos se incorpore una perspectiva de género y se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención, y que el Estado Parte le presente información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos contribuye a que las mujeres disfruten más plenamente de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, alienta al Gobierno de Noruega a que considere la posibilidad de ratificar el instrumento en el que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité pide que las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en Noruega para que sus habitantes, especialmente los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos , tengan conocimiento de las medidas que se han adoptado para lograr la igualdad de hecho y de derecho de la mujer, así como de las medidas adicionales que se requieren al respecto. El Comité pide igualmente al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en especial entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado: “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité pide al Estado Parte que en el próximo informe periódico que presente en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, previsto para septiembre de 2010, responda a las inquietudes expresadas en las presentes observaciones finales.