Naciones Unidas

CEDAW/C/NLD/CO/5/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

24 de mayo de 2012

Español

Original: inglésEspañol, francés e inglés solamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

53º período de sesiones

1º a 19 de octubre de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contrala Mujer: Países Bajos

Adición

Información proporcionada por el Gobierno de los Países Bajos sobre el seguimiento de las observaciones finales del Comité (CEDAW/C/NLD/CO/5) * **

Respuesta del Reino de los Países Bajos a la petición del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en sus observaciones finales (CEDAW/C/NLD/CO/5, párrafo 52) de que, en un plazo de dos años, se le proporcionara información sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en los párrafos 27 y 29

I.Introducción: reestructuración constitucional del Reino de los Países Bajos

1.Tras las reformas constitucionales realizadas en el Reino de los Países Bajos, las Antillas Neerlandesas, constituidas por las islas de Curazao, San Martín, Bonaire, San Eustaquio y Saba, dejaron de existir como parte del Reino de los Países Bajos el 10 de octubre de 2010. El Reino consta ahora de cuatro partes: los Países Bajos, Aruba, Curazao y San Martín. Las islas de Bonaire, San Eustaquio y Saba pasaron a formar parte de los Países Bajos, constituyendo así los "Países Bajos en el Caribe" o el "Caribe Neerlandés". Estos cambios representaron una modificación de las relaciones constitucionales internas en el Reino de los Países Bajos. El Reino de los Países Bajos seguirá siendo, en consecuencia, el sujeto de derecho internacional con el que se conciertan los acuerdos.

2.Esta nueva estructura constitucional tiene consecuencias para las obligaciones del Reino de presentar informes a los órganos de tratados de derechos humanos de las Naciones Unidas. Tras la reestructuración, Aruba, Curazao, San Martín y los Países Bajos harán cada uno su propia contribución al informe conjunto del Reino.

II.Respuesta del Reino de los Países Bajos a las recomendaciones que figuran en el párrafo 27

A.El Comité insta a las Antillas Neerlandesas y a Aruba a que promulguen lo antes posible legislación para dictar órdenes de alejamiento temporal contra los autores de actos de violencia doméstica 

Bonaire, San Eustaquio y Saba

3.Bonaire, San Eustaquio y Saba constituyen el "Caribe Neerlandés". Su situación es similar a la de los municipios neerlandeses, con ciertas modificaciones introducidas para tener en cuenta su pequeña escala, la distancia desde los Países Bajos y su ubicación en el Caribe. Por el momento, la gran mayoría de la legislación que se aplicaba a las Antillas Neerlandesas sigue vigente, con las modificaciones del caso, salvo en algunas áreas específicas. La Ley de las órdenes de alejamiento temporal del domicilio no ha entrado (todavía) en vigor en Bonaire, San Eustaquio y Saba. Sin embargo, una víctima de actos de violencia doméstica puede pedir al tribunal civil que dicte una orden de entredicho contra el autor de esos actos.

Curazao

4.El Código Penal revisado de Curazao entró en vigor el 15 de noviembre de 2011.

5.Cuando se cometen agresiones (graves) con premeditación o se infligen intencionalmente lesiones corporales graves a otra persona o se provocan lesiones corporales graves con premeditación, la pena máxima puede aumentarse en un tercio si la víctima del delito pertenece a determinadas categorías de personas, por ejemplo, si es la madre, el padre, el cónyuge o la pareja del autor, un niño sobre el que este tiene la responsabilidad parental o un niño al que está cuidando y criando como un miembro de su familia. Como condena adicional, el tribunal puede imponer una orden de alejamiento (que le prohíba entrar en determinadas partes de la isla). El tribunal puede imponer una orden de entredicho también por otras formas de agresión.

Aruba

6.La Ordenanza nacional sobre las órdenes de alejamiento temporal del domicilio mencionada en el quinto informe periódico sobre Aruba no ha entrado en vigor. Una víctima de actos de violencia doméstica puede solicitar al tribunal civil que dicte una orden de entredicho contra el autor.

San Martín

7.Los autores sospechosos o condenados de actos de violencia doméstica pueden ser detenidos y procesados con arreglo a la ley. En el párrafo 1 del artículo 317 del Código Penal se hace referencia a la violencia doméstica: si la víctima de la agresión es el cónyuge del sospechoso, esto se considera un factor agravante. Además, la ley permite dictar una orden de entredicho temporal contra los sospechosos o acusados en casos de violencia doméstica, incluso si el fiscal público decide no seguir adelante con el proceso. En caso de condena, el tribunal puede decidir en ciertas circunstancias dictar una orden de entredicho y/o imponer el tratamiento y la supervisión con el fin de modificar el comportamiento delictivo.

8.La lucha contra la violencia doméstica es una prioridad también para la Fiscalía. El Ministro de Justicia está celebrando consultas con expertos con vistas a establecer por ley un centro para la notificación de la violencia doméstica. Ello debería hacer posible la denuncia de la violencia doméstica (anónimamente, si es necesario), para poder así afrontar eficazmente el problema y brindar protección a la víctima con la mayor rapidez posible.

9.Existen también organizaciones no gubernamentales (ONG) que se ocupan de la violencia doméstica. Safe Haven, por ejemplo, es una organización sin fines de lucro con sede en San Martín que ofrece refugio, asesoramiento y servicios de apoyo a las víctimas de esa violencia.

B.El Comité también exhorta a Aruba a que imparta capacitación a personal de policía y otros cuerpos de seguridad y al personal sanitario, para que puedan investigar y abordar adecuadamente los casos de violencia doméstica

10.Desde el año 2000, la formación básica de 24 meses de duración en la academia de policía incluye varios módulos de capacitación sobre el tema del trato de las víctimas. Concretamente, en el módulo titulado "Protección legal" (Rechtsbescherming) se imparte capacitación a los participantes sobre las disposiciones jurídicas y los reglamentos de la policía que se refieren a la asistencia a las víctimas, el tratamiento de estas, sus derechos (por ejemplo, el derecho a la información pertinente y el derecho a solicitar indemnización financiera) y el proceso de remisión a la Oficina de Asistencia a las Víctimas. En el curso superior, también de 24 meses de duración, en la academia de policía, los participantes —que ya trabajan en la fuerza policial— toman diferentes módulos en que se presta nuevamente atención a la asistencia a las víctimas. A partir de 2012, los participantes serán informados más específicamente sobre la violencia doméstica en los módulos titulados "Delincuencia" (Criminaliteit) y "Orden público y asistencia social" (Openbare orde en maatschappelijke zorg). Estos módulos se acompañarán de clases interactivas dictadas por la Fundación Apóyame (Fundacion Sostenemi), la Fundación Respétame (Fundacion Respetami), la línea telefónica de asistencia a los niños (Stichting Kindertelefoon) y el Departamento de Asuntos Sociales.

C.El Comité insta a los Países Bajos a asegurarse de que las características peculiares de la violencia doméstica contra las mujeres se tengan plenamente en cuenta al formular el nuevo plan de acción contra la violencia doméstica que empezará a aplicarse en 2011

11.Desde 2002, los Países Bajos aplican una política de lucha contra la violencia doméstica a escala nacional. En 2011 se publicó una evaluación de la política, que demostró que se había conseguido mucho. La labor se coordina a nivel nacional y, en virtud de la Ley de apoyo social (WMO), los municipios tienen que participar en la lucha contra la violencia doméstica. En todos los municipios existe una infraestructura que facilita un enfoque integrado del problema. Las organizaciones del sistema colaboran de manera eficaz. Se ha establecido asimismo una red nacional de centros de asesoramiento y apoyo contra la violencia doméstica, y los centros de acogida son ahora más profesionales. Las entidades asociadas de los sistemas jurídicos penal y administrativo también se ocupan de la violencia doméstica. La Fiscalía ha elaborado instrucciones para la investigación de la violencia doméstica y el enjuiciamiento de sus autores, y la pena máxima se ha elevado. Al mismo tiempo, la policía aplica una política específica contra la violencia doméstica y las detenciones han aumentado. La Ley de las órdenes de alejamiento temporal del domicilio permite utilizar el derecho administrativo para intervenir en caso de emergencia. Esta Ley se aplica con más frecuencia de la prevista, y la cooperación entre las distintas entidades del sistema funciona bien. La evaluación dejó en claro que los esfuerzos por combatir la violencia doméstica en los Países Bajos han sido muy provechosos.

12.Sin embargo, ahora como antes, es fundamental actuar enérgicamente en este importante campo. Los estudios realizados por el Gobierno en 2010 revelaron que cada año unos 220.000 adultos son víctimas de violencia grave y continua en su entorno familiar, y otro millón de adultos sufren la violencia de forma esporádica. Por consiguiente, el Gobierno seguirá combatiendo el problema, adoptando para ello un enfoque que incluya a todos los sectores gubernamentales y todas las formas de violencia doméstica, a saber, la violencia conyugal, el maltrato de niños, la violencia relacionada con cuestiones de honor y el maltrato de las personas de edad (lo que en conjunto se denomina violencia en el "círculo familiar"). Este enfoque, y las medidas que se están adoptando para combatir la violencia doméstica, se basan en tres elementos:

Medidas específicas contra los autores de la violencia;

El fortalecimiento de la posición de las víctimas reales y potenciales (mediante la prevención, la identificación y la provisión de centros de acogida y asistencia después de los hechos);

Medidas para romper el ciclo generacional de la violencia doméstica.

13.En el primer semestre de 2012, el Gobierno formulará un plan nacional de acción contra la violencia en el "círculo familiar", en que se establecerá el enfoque de todos los sectores del Gobierno. En este marco, los ministerios elaborarán un método para tener en cuenta el género al formular las políticas.

14.La mayoría de las víctimas de la violencia doméstica son mujeres. En casi todos los casos, el autor de la violencia en su contra es la pareja o una ex pareja, que a menudo practica la intimación, la amenaza y el control al mismo tiempo. Las mujeres son también víctimas mucho más frecuentes de la violencia sexual que los hombres. Sin embargo, un grupo más pequeño de hombres también sufre la violencia doméstica (por ejemplo, en forma de violencia relacionada con cuestiones de honor o maltrato de las personas de edad). El número de casos en que las víctimas son hombres y los autores de la violencia son hermanos u otros miembros del hogar va en aumento. Aunque no existe una diferencia enorme en los porcentajes, la naturaleza de la violencia contra la mujer es diferente de la que se practica contra los hombres. Esto tiene que ver con la desigualdad y las relaciones de poder entre hombres y mujeres.

15.Puesto que tanto los hombres como las mujeres pueden ser víctimas de la violencia doméstica, los Países Bajos emplean una definición de la violencia doméstica que es neutra desde el punto de vista del género. La política neerlandesa de lucha contra la violencia doméstica se ha centrado en todas las víctimas y todas las formas de violencia intrafamiliar, y seguirá haciéndolo. Eso no quiere decir que el Gobierno no tenga en cuenta el género cuando elabora las políticas.

16.Los Países Bajos aplican, pues, un enfoque sistémico, que engloba las necesidades de todas las partes: las víctimas, los autores y los niños que estén involucrados. El objetivo es ayudarlos a llevar una vida libre de violencia. El género desempeña en esto un papel importante (por ejemplo, en la relación entre la víctima y el autor, y en las diferentes funciones de estos respecto de los hijos). También aquí se tienen en cuenta la desigualdad y las relaciones de poder que son la causa básica de la violencia.

17.En los centros de acogida de mujeres, por ejemplo, se hace hincapié en empoderar a la mujer y en potenciar sus propios puntos fuertes, utilizando los métodos elaborados para el Plan de mejora de los centros de acogida de mujeres (subvencionado por el Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deportes). Un método se basa en el propio poder y los propios recursos de la mujer y está diseñado para reforzar su autosuficiencia y su capacidad de participar en la sociedad. Al mismo tiempo, se pregunta a la víctima si desea seguir teniendo contacto con el autor de la violencia y, si es así, de qué forma. También se examina la cuestión de si el autor ha de seguir manteniendo una relación con los niños y de qué manera, por ejemplo a través del proyecto Casa Naranja. Este proyecto se estableció para poner fin al ocultamiento de la violencia doméstica; en lugar de permitir que siga siendo secreto, el problema se aborda con las personas más cercanas a la víctima, a fin de tratarlo de forma segura y evitar que se siga ocultando. El objetivo es poner fin a la violencia prestando asistencia directa a todos los miembros de la familia.

18.La orden de alejamiento temporal del domicilio por violencia doméstica es de hecho una medida que favorece a la mujer. Antes, la víctima (por lo general una mujer) tenía que huir del hogar. En virtud de la orden, es el autor (por lo general un hombre) el que tiene que alejarse.

19.El Ministro de Seguridad y Justicia está implantando un enfoque más estricto respeto de los delincuentes reincidentes y de los que practican el "terrorismo íntimo", que se caracteriza por el control y el poder que el autor, generalmente un hombre, ejerce sobre una víctima, generalmente una mujer, debido a un desequilibrio de poder entre ambos.

20.Un buen ejemplo de una iniciativa específica para las mujeres es un proyecto ejecutado por el Consejo de Mujeres Neerlandesas (NVR), una organización coordinadora que tiene alrededor de 1 millón de miembros. El Ministerio de Seguridad y Justicia ha otorgado al Consejo una subvención de aproximadamente 440.000 euros para este proyecto de tres años, que tiene por objeto elevar la conciencia sobre la violencia doméstica y empoderar a la mujer en toda la nación. Hasta el momento, el proyecto ha tenido mucho éxito.

21.Además de ello, el Ministerio de Educación, Cultura y Ciencia, que es el responsable de la política de igualdad de género, apoya un proyecto piloto del NVR relativo a la participación social de las mujeres adultas que han sido víctimas de la violencia doméstica (2011-2012). Las actitudes estereotipadas y los cambios en las relaciones de poder entre los hombres y las mujeres son causas importantes de la violencia doméstica. Muchas mujeres no tienen confianza en sí mismas y carecen de la firmeza necesaria para romper la espiral de violencia y oponer más resistencia. La participación social ayuda a las mujeres a potenciar sus puntos fuertes, lo que es fundamental para que adquieran confianza en sí mismas.

22.En sus medidas, el Gobierno tiene en cuenta los estereotipos de las funciones sociales y la desigualdad y las relaciones de poder que son las causas básicas de la violencia doméstica. El objetivo principal del Gobierno es prevenir esa violencia. Esto solo puede lograrse si los jóvenes son resistentes y saben qué hacer ante los comportamientos inadecuados. La prevención y la creciente resistencia de los jóvenes en el contexto de las relaciones sexuales y de otro tipo inadecuadas ayudará también a romper el ciclo generacional. Después de todo, cuanto más temprano las personas aprendan una lección, tanto mayores serán las probabilidades de que la apliquen en el futuro.

23.A este respecto, el Ministro de Educación, Cultura y Ciencia se unirá a los municipios y los medios sociales para alentar a los jóvenes "agentes de cambio" a sumarse a la causa y apoyarla. La campaña juvenil We Can (We Can End All Violence Against Women) (Podemos acabar con la violencia contra la mujer) se llevará a cabo de 2012 a 2014, con los objetivos de aumentar la resistencia de los jóvenes, inducirlos a adoptar una postura contraria a la violencia sexual y de otro tipo y enseñarles a manejar los conflictos y las relaciones. Los Ministros de Educación, Cultura y Ciencia y de Sanidad, Bienestar y Deporte también están uniendo fuerzas en una estrategia encaminada a fortalecer esa resistencia a través de los medios sociales.

24.Las niñas tienen muchas más probabilidades de ser víctimas de la violencia sexual que los varones. Sin embargo, las campañas dirigidas a ambos sexos y que propugnan un enfoque integrado de la resistencia son más eficaces. La idea es promover una cultura en que sea normal que las niñas y los niños se defiendan, establezcan y observen sus propios límites y respeten los límites de los demás, una cultura de comunicación abierta.

25.Esto ayudará a evitar las pautas de comportamiento violento en las generaciones futuras y, a la larga, contribuirá a reducir la violencia doméstica.

26.Cabe mencionar también que los Países Bajos hicieron una contribución activa al Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, que se abrió a la firma en la primavera de 2011. A comienzos de 2012, el Gobierno comenzará a prepararse para firmar y ratificar el Convenio, con vistas a firmarlo antes del verano.

D.[El Comité] también exhorta nuevamente a los Países Bajos a garantizar sin más demora que se brinde asistencia letrada gratuita a todas las víctimas de la violencia doméstica

27.El Gobierno está trabajando para mejorar la situación de las víctimas. Con ese fin, el 1º de enero de 2011 entró en vigor la Ley de la posición de las víctimas (procedimiento jurídico), en que se establecen los derechos de las víctimas de delitos en los procedimientos penales, por ejemplo el derecho a obtener y proporcionar información, el derecho a contar con un abogado o un intérprete, y el derecho a un anticipo si el acusado es condenado a pagar una indemnización. La nueva ley también aumenta las opciones para que la víctima interponga una acción civil en los procedimientos penales. Las víctimas pueden determinar por sí mismas los derechos y servicios de que desean valerse, y reciben pleno apoyo (jurídico, práctico, social y psicológico) para ello de parte de Victim Support Netherlands.

28.En 2011 se creó una red nacional de centros de apoyo a las víctimas para asesorarlas en las diferentes fases de los procedimientos penales, con participación de la policía, de la Fiscalía y de Victim Support Netherlands. El objetivo es que las víctimas puedan acudir a un único organismo y recibir allí asistencia e información gratuitas sobre los procedimientos penales y la ejecución de la pena.

29.Además, desde el 1º de marzo de 2011, Victim Support Netherlands presta asistencia jurídica gratuita a la persona que permanece en el hogar cuando se dicta una orden de alejamiento temporal. Aunque no es parte del procedimiento y, por lo tanto, no tiene derecho a asistencia letrada gratuita, esa persona puede necesitar ayuda jurídica. Esta medida responde a la necesidad de las víctimas de apoyo jurídico, que antes no estaba disponible a través de los servicios sociales. Victim Support Netherlands presta apoyo facilitando información sobre los procedimientos judiciales, acompañando a las víctimas que así lo desean a las audiencias o ayudándolas a expresar por escrito su opinión sobre la orden de alejamiento del domicilio. Esto mejora la posición jurídica de las víctimas de la violencia doméstica, tal como se prometió en el acuerdo de coalición.

30.Los Países Bajos ya contaban con un sistema de asistencia letrada subvencionada para las personas de bajos ingresos (que tienen que pagar una contribución proporcionada a sus medios). Sin embargo, desde el 1º de abril de 2006, todas las víctimas de delitos sexuales u otros delitos violentos, incluidas las víctimas de la violencia doméstica, pueden solicitar la asistencia jurídica gratuita de abogados especializados, independientemente de su capacidad financiera. La única condición es que se trate de violencia que haya dado lugar a lesiones físicas y/o mentales graves. Los criterios para determinar si se cumple esta condición son los mismos que los que se aplican en el marco de la Ley del fondo de compensación de daños causados por delitos. La asistencia jurídica se aplica tanto a los procedimientos penales como a los civiles que tienen por objeto obtener una indemnización.

31.En las cuestiones jurídicas sencillas, las víctimas de la violencia doméstica pueden por supuesto consultar con el Centro de ayuda y asesoramiento jurídicos. Este asesoramiento es gratuito.

E.Aunque el Comité reconoce la necesidad de respetar el interés supremo de los niños, insta al Estado parte a que no exija el plan conjunto de paternidad como requisito legal previo para iniciar los trámites de divorcio y a que en ningún caso se lo imponga a las mujeres víctimas de actos de violencia doméstica

32.El plan de paternidad obligatorio, introducido en defensa de los intereses del niño, está previsto en la Ley de tutela compartida y divorcio y separación responsables (Boletín de Leyes y Decretos 2008, 500). La Ley tiene por objeto limitar los problemas que se derivan del divorcio o la separación y de las disposiciones conexas sobre el acceso. En principio, los padres deben presentar un plan de paternidad junto con la solicitud de divorcio, la cancelación de la inscripción de la unión de hecho o la separación judicial. Esta obligación se aplica también a los padres que cohabitan y tienen la responsabilidad conjunta de los hijos.

33.El legislador reconoció que no siempre era posible llegar a un acuerdo o formular un plan de paternidad. Es por ello que la Ley incluye una cláusula de salida en el párrafo 4 del artículo 815 del Código de Procedimiento Civil. En el Memorando Explicativo se declara explícitamente que la violencia doméstica puede considerarse una situación en que es imposible formular un plan de paternidad conjunta. En estos casos, el divorcio puede llevarse a cabo igualmente, aunque no se haya formulado un plan de paternidad, si se presenta una solicitud unilateral de divorcio. Así pues, es siempre posible entablar un procedimiento de divorcio, pero en este caso el progenitor que presenta la solicitud unilateral debe explicar en ella por qué ha sido imposible formular un plan de paternidad y cómo piensa que deberían abordarse los elementos de dicho plan. El otro progenitor puede cuestionar esa opinión. En última instancia, son los tribunales los que deciden si es o no imposible elaborar un plan de paternidad en el caso en cuestión. En la jurisprudencia hay varios ejemplos de casos en que los tribunales dictaminaron efectivamente que formular un plan de paternidad no era una acción razonable, debido a la situación de violencia doméstica (véase, por ejemplo, el caso del tribunal de distrito de Utrecht, de 11 de noviembre de 2009, LJN BK3265). La Ley será evaluada en 2012.

III.Respuesta del Reino de los Países Bajos a las recomendaciones que figuran en el párrafo 29

A.El Comité insta a las Antillas Neerlandesas a aprobar sin demora legislación que penalice la trata de personas en todas sus formas

Bonaire, San Eustaquio y Saba

34.En respuesta a la recomendación formulada por el Comité de que se aprobara sin demora legislación que penalizara la trata de personas en todas sus formas, el Gobierno se complace en informar al Comité de que la trata de personas en todas sus formas es un delito tipificado en el Código Penal de Bonaire, San Eustaquio y Saba. En el artículo 286f del Código Penal se tipifican como delito todas las formas de trata de personas (el texto del artículo 286f figura adjunto al presente informe).

Curazao

35.La disposición sobre la trata de personas que figura en el Código Penal de Curazao es mucho más amplia que la del antiguo artículo 260 del Código Penal de las Antillas Neerlandesas.

36.El actual artículo 2:239 abarca no solo la explotación sexual sino también otros fines de la trata, como el suministro de servicios o trabajos forzosos, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud y la extracción de órganos. Las penas de prisión también se han ajustado.

37.Toda persona que sea culpable del delito de trata de seres humanos es punible con una pena de prisión no superior a nueve años. Una persona comete este delito si, por ejemplo:

a)Con la intención de explotar a otra persona, capta, transporta, traspasa, aloja o recibe a esa otra persona recurriendo a la coacción, el uso de la fuerza u otro acto hostil, o a la amenaza del uso de la fuerza o de otro acto hostil, o por medio de fraude, extorsión, engaño o abuso de poder en una situación específica;

b)Capta, se lleva o rapta a una persona con la intención de inducirla a prestarse para actos sexuales con o para un tercero a cambio de un pago en otro país;

c)Capta, transporta, etc., o fuerza o induce a otra persona a prestarse para realizar trabajos o servicios, o por medio de la extorsión, el fraude, etc., adopta una medida que sabe, o que cabe razonablemente esperar que sepa, que se traducirá en que esa otra persona se prestará para realizar trabajos o servicios;

d)Induce a otra persona a prestarse para actos sexuales con o para terceros a cambio de un pago;

e)Se beneficia de la explotación de otra persona.

Aruba

38.Como se mencionó en el quinto informe periódico sobre Aruba, el Código Penal de Aruba fue modificado en mayo de 2006 (AB 2006, Nº 11) a fin de cumplir con los tratados internacionales, en especial el Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional.

39.Las convenciones y los protocolos mencionados entraron en vigor en Aruba en 2006 y 2007. Las enmiendas al Código Penal de Aruba tipificaron el tráfico ilícito de personas como delito penal y ampliaron más el alcance del artículo sobre la trata de personas para incluir el trabajo forzoso, la servidumbre por deudas y la extracción de órganos. El Código Penal prohíbe específicamente la trata de personas (para fines como la explotación sexual, la explotación laboral y la extracción de órganos) y el tráfico ilícito de personas.

40.En virtud del artículo 286 a) del Código Penal, la trata de personas, incluida la trata de mujeres y niños, constituye un delito castigado con una pena máxima de 6 años de prisión o una multa de 100.000 florines de Aruba (párr. 1). Esta pena puede elevarse a 8 años de prisión si el delito lo cometen dos o más personas en connivencia o si la víctima es menor de 16 años (párr. 3), a 10 años de prisión si el delito es cometido por dos o más personas en connivencia y la víctima es menor de 16 años (párr. 4), a 12 años de prisión si el delito causa lesiones físicas graves o temor por la vida de otra persona (párr. 5), y a 15 años de prisión si el delito provoca la muerte (párr. 6).

41.El Comité de Legislación del Equipo de Tareas está procurando incorporar en la ley el derecho de las víctimas de la trata a asistencia letrada y médica gratuita. En el futuro próximo estudiará también la viabilidad de conceder permisos de residencia temporales, permisos de trabajo temporales o prestaciones de asistencia social temporales.

San Martín

42.La lucha contra la trata de personas es una prioridad en San Martín y, en consecuencia, el artículo 4, párrafo 3, de la Constitución contiene una prohibición de la trata. La forma en que el sistema de justicia penal aborda la trata y el tráfico ilícito de personas se establece en la legislación. El actual Código Penal tipifica la trata de mujeres y de varones menores de edad como delito penal. En el nuevo Código Penal, que se aprobará este año, el alcance del proceso penal es más amplio, de conformidad con los últimos avances internacionales en esta esfera.

B.El Comité exhorta a los Países Bajos a asegurar la plena integraciónde las organizaciones no gubernamentales pertinentes como miembrosdel equipo de tareas contrala trata

43.El equipo de tareas contra la trata está integrado por representantes de los ministerios competentes, las organizaciones/servicios de ejecución y el Relator Nacional sobre la trata de seres humanos. El Centro de Coordinación para la Trata de Seres Humanos (Comensha) es una ONG que, en respuesta a la recomendación del Comité, goza ahora de reconocimiento oficial en el marco del equipo de tareas. Comensha se encarga de la inscripción de las víctimas, y organiza y coordina los cuidados que se les ofrecen.

Aruba

44.Un grupo de trabajo interdepartamental e interdisciplinario sobre la trata y el tráfico ilícito de personas establecido a comienzos de 2007 ha puesto en marcha varias iniciativas. Los objetivos del equipo de tareas sobre la trata y el tráfico ilícito de personas son: 1) elaborar propuestas de políticas multidisciplinarias para prevenir y combatir la trata y el tráfico ilícito de personas, y 2) lanzar una campaña de sensibilización de los órganos gubernamentales y del público en general. El 21 de enero de 2009 se aprobó un plan de acción conjunto y multidisciplinario para realizar actividades contra la trata y el tráfico ilícito de personas. El plan comprende la prevención, la recaudación de fondos, la investigación, el enjuiciamiento, la asistencia de urgencia, una línea telefónica de ayuda y una campaña publicitaria. El equipo de tareas comenzó a ejecutar ese plan de acción en 2009, estableciendo para ello varios comités (de legislación, información y asistencia a las víctimas), y actualmente está revisando su plan para los próximos años.

C.[El Comité] también exhorta a los Países Bajos a mejorar la identificación de las víctimas de la trata recabando la colaboración de las organizaciones no gubernamentales pertinentes en este proceso y a garantizar que en ningún caso las mujeres víctimas de la trata sean recluidas en centros de detención para inmigrantes ni sean objeto de ninguna otra forma de detención

45.Los Países Bajos son conscientes de la importancia de la cooperación con el sector no gubernamental en la lucha contra la trata de seres humanos. La identificación de las víctimas es, sin embargo, principalmente una tarea de los organismos de las fuerzas del orden nacionales. Estos organismos han recibido una formación especial en la identificación de las víctimas de la trata. En distintas ocasiones ONG han contribuido a la identificación de las víctimas, por ejemplo, asistiendo a intervenciones de las fuerzas del orden, a petición de estas, a fin de coordinar las disposiciones de acogida necesarias o ayudar a comunicar con las víctimas de un origen cultural diferente. Sin embargo, el carácter confidencial y delicado de las investigaciones penales dificulta la inclusión sistemática de las ONG en la identificación de las víctimas. Si las ONG tienen motivos para creer que una persona es víctima de la trata, pueden siempre señalar el caso a los organismos competentes.

46.El personal que trabaja en los centros de detención de extranjeros está capacitado para identificar a las víctimas de la trata de personas. Además, el personal de la ONG neerlandesa FairWork (antes denominada Bonded Labour in the Netherlands, BLinN) informa a los extranjeros que se encuentran en los centros de detención y que se cree que pueden ser víctimas acerca de sus derechos y opciones para cooperar en la investigación y/o el enjuiciamiento penal de los traficantes de personas. Las víctimas de la trata tienen derecho a un período de reflexión incondicional fuera del centro de detención. FairWork organiza también cursos de creación de conciencia para el personal de los centros de detención.

Aruba

47.En 2010 se dictaron varios cursos de formación sobre Aruba para miembros del equipo de tareas sobre la trata y el tráfico ilícito de personas y funcionarios del Gobierno. La finalidad de los cursos era aumentar la competencia operacional de los profesionales que prestan asistencia a las víctimas, los miembros de la profesión jurídica y la policía. Uno de los cursos fue impartido por la Real Policía Militar y de Fronteras (KMAR), cuyas responsabilidades incluyen el control de fronteras del aeropuerto de Schiphol, y versó sobre los indicadores para reconocer a las posibles víctimas de la trata. Se organizó también un curso de seguimiento sobre la asistencia a las víctimas, a cargo de Comensha, así como un curso WebEx de formación en línea sobre el aumento de la resistencia entre las víctimas de la trata, a cargo del Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de los Estados Unidos.

48.En cooperación con los otros países del Reino de los Países Bajos, en 2011 se eligió el 18 de octubre como Día Nacional contra la Trata de Personas. En una conferencia de prensa, el Ministro de Justicia y Educación de Aruba recalcó una vez más la importancia de combatir la trata de personas. Durante los tres días siguientes se dictó en Aruba un curso de formación interregional sobre el tema de los niños víctimas de la trata, organizado por la Oficina de Inmigración y Aduanas del Departamento de Seguridad Interior y el equipo de tareas sobre la trata y el tráfico ilícito de personas.

49.Al final de 2011, la Oficina de Asistencia a las Víctimas, que tiene una línea telefónica de ayuda dedicada a la trata y el tráfico ilícito de personas, estaba adscrita a la Fuerza Policial de Aruba. El número telefónico, que antes funcionaba en el Departamento de Asuntos Sociales, sigue estando disponible las 24 horas del día, todos los días de la semana. Puesto que el personal de la Oficina ya ha recibido capacitación para ayudar a las víctimas de delitos, tiene las competencias requeridas para abordar las cuestiones personales cuando se ocupa de posibles casos de trata y tráfico ilícito de personas. Cuando la Oficina de Asistencia a las Víctimas tiene conocimiento de un incidente, transmite el informe al Coordinador Nacional, quien pide entonces al comité de evaluación que reúna información y evalúe el caso y da la alerta a los órganos que corresponda para que presten asistencia a la víctima e inicien una investigación penal.

50.Los servicios de recepción de las víctimas de la trata de personas están organizados actualmente de conformidad con lo dispuesto en los acuerdos de cooperación entre el Coordinador Nacional y los representantes de la Cruz Roja, cuando se necesita una acogida de urgencia, y la Fundación para las Mujeres en Dificultad (Fundacion Hende Muhe den Dificultad) para la acogida a corto plazo. En el futuro próximo se buscarán opciones para la acogida a mediano y largo plazo, por ejemplo, con la FCCA (una fundación especializada en el alojamiento social) o bien estableciendo una instalación de recepción multifuncional en Aruba con financiación de la Unión Europea.

51.En enero de 2011, por invitación de la Organización de los Estados Americanos (OEA), el Coordinador Nacional presentó una ponencia ante la Comisión de Seguridad Hemisférica en Washington, D.C. La OEA está muy interesada en el enfoque de Aruba contra la trata y el tráfico ilícito de personas y desearía que se considerara como un ejemplo de práctica óptima en la región. A tal fin, el Coordinador Nacional presentó una ponencia también en marzo de 2011, en un curso de formación multidisciplinaria celebrado en Antigua y Barbuda, a petición de la OEA.

52.A fin de alcanzar el segundo objetivo del equipo de tareas, su comité de información puso en marcha el 14 y 15 de abril de 2011, con ocasión de la visita del Relator Nacional neerlandés sobre la trata de seres humanos, una campaña de información y sensibilización titulada "Abre los ojos" que utiliza una serie de materiales publicitarios para llegar al público en general, a los jóvenes, a los becarios y a las víctimas y los delincuentes potenciales y reales. Se procurará cooperar también con las embajadas y los consulados neerlandeses en los países de los que se sospeche que procedan las víctimas de la trata.

53.El 18 de octubre, Día Nacional contra la Trata de Personas, se distribuyeron carteles y octavillas para que se expusieran en los edificios públicos, el aeropuerto, las escuelas públicas, los bancos y las oficinas de las ONG.

54.El 27 de junio de 2011 se publicó el informe más reciente sobre la trata de personas, en que se mencionaron favorablemente los esfuerzos de Aruba por combatir este fenómeno y establecer una cooperación internacional en la región.

D.El Comité insta además a los Países Bajos a cumplir su obligación de brindar protección a todas las víctimas de la trata de personas, independientemente de que deseen o puedan cooperar en las acciones judiciales

55.La protección y el cuidado de las víctimas de la trata es una de las piedras angulares de la política neerlandesa contra la trata. El cuidado de las víctimas está regulado en la parte 9 de las directrices para la aplicación de la Ley de extranjería de 2000 (conocidas como el reglamento B9). Ante la menor indicación de que una persona dada pueda ser víctima de la trata, la policía informa a la persona de sus derechos a tenor del reglamento B9 y de la posibilidad de presentar cargos y/o cooperar en las acciones judiciales.

56.Instrumentos internacionales tales como el Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra la trata de seres humanos y la Directiva 2004/81/CE del Consejo exigen que se conceda a las víctimas de la trata un período de recuperación y reflexión. El Convenio del Consejo de Europa establece un período mínimo de recuperación y reflexión de un mes. Los Países Bajos están de acuerdo con la importancia de ese período; de hecho, el reglamento B9 prevé un período de recuperación y reflexión de hasta tres meses.

57.Desde el 1º de enero de 2011, las víctimas de la trata de personas que no pueden o no quieren cooperar con las autoridades competentes pueden recibir un permiso de residencia, si el motivo por el que no cabe esperar que cooperen es que están sometidas a graves amenazas del traficante y/o que tienen discapacidades físicas o mentales.

58.El supuesto de que las víctimas que no cooperan quedan excluidas de la ayuda es incorrecto. Como se señaló también durante el período de sesiones en Ginebra en enero de 2010, las víctimas que no desean cooperar o no están en condiciones de hacerlo pueden solicitar un permiso de residencia por motivos humanitarios. La seguridad de las víctimas es uno de los aspectos que se considera en este procedimiento; mientras se tramita la solicitud, se les ofrece un alojamiento seguro, apoyo financiero y asistencia letrada gratuita.

E.Información adicional

59.Además de las respuestas a las recomendaciones que figuran en las secciones III.A, B y C supra, deseamos informar al Comité de lo siguiente: en febrero de 2009, los Ministros de Justicia de Aruba, las Antillas Neerlandesas (de entonces) y los Países Bajos firmaron un memorando de entendimiento sobre la trata y el tráfico ilícito de personas y la inmigración ilegal. Además de contener acuerdos entre los países signatarios sobre la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de personas y la inmigración ilegal, el memorando establecía las responsabilidades de los fiscales generales y los coordinadores nacionales sobre la trata y el tráfico ilícito de personas en los tres países.

60.Ese primer memorando de entendimiento generó diversas formas de cooperación y apoyo, como el intercambio de conocimientos especializados, la celebración de cursos de formación y la reunión anual de los coordinadores nacionales. Se estableció un proceso básico de derivación de casos, con ayuda de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y de la ONG neerlandesa Comensha. Durante una reunión de expertos sobre la trata y el tráfico ilícito de personas que tuvo lugar en San Martín los días 18 y 19 de abril de 2011, se celebraron los debates preliminares sobre la renovación del memorando de entendimiento, y los coordinadores redactaron un primer proyecto del nuevo texto.

61.El 20 de junio de 2011, los Ministros de Justicia de Aruba, Curazao, San Martín y los Países Bajos firmaron un nuevo memorando de entendimiento relativo a la cooperación en la prevención y la lucha contra la trata y el tráfico ilícito de personas. Este memorando de entendimiento crea un sistema de hermanamiento entre los países del Reino para estimular el intercambio de conocimientos y experiencia, y contiene disposiciones sobre la acogida y protección de las víctimas de esas prácticas. Además, los países han acordado mejorar la labor preventiva y el intercambio de información entre las organizaciones responsables de la investigación, el enjuiciamiento, la inspección, la inmigración y la acogida. Los fiscales generales de los países son responsables de la aplicación de las disposiciones del memorando de entendimiento que se refieren al cumplimiento de la ley, mientras que los coordinadores nacionales son responsables de las demás disposiciones. Todos ellos presentarán informes anuales sobre los avances realizados a sus respectivos ministros de justicia. Los resultados del memorando de entendimiento se evaluarán al cabo de tres años.