Observaciones finales sobre el quinto informe periódico de los Países Bajos

Adición

* El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial.

Información proporcionada por los Países Bajos en seguimiento de las observaciones finales*

[Fecha de recepción: 24 de octubre de 2013]

En su carta de 26 de noviembre de 2012, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer presentó al Reino de los Países Bajos una serie de recomendaciones por las que le requería que proporcionara información adicional sobre su seguimiento antes de julio de 2013. Las recomendaciones del Comité se reproducen a continuación, seguidas de la respuesta del Reino de los Países Bajos.

• Promulgar la Ley sobre las Órdenes de Alejamiento Temporal del Domicilio en Bonaire, San Eustaquio y Saba y la Ordenanza Nacional sobre las Órdenes de Alejamiento Temporal del Domicilio en Aruba.

Desde el 10 de octubre de 2010, Bonaire, San Eustaquio y Saba constituyen el “Caribe Neerlandés”. Su situación es muy similar a la de los municipios neerlandeses, con ciertas modificaciones debidas a factores como su pequeña escala, la distancia desde los Países Bajos y su ubicación en la región del Caribe. Por el momento, la legislación de las Antillas Neerlandesas seguirá estando vigente en gran medida, aunque de forma modificada y con excepción de algunas áreas específicas. La Ley sobre las Órdenes de Alejamiento Temporal del Domicilio no ha entrado todavía en vigor en Bonaire, San Eustaquio o Saba. Sin embargo, en este momento, las víctimas de la violencia doméstica tienen la posibilidad de solicitar a los tribunales civiles una orden de alejamiento (contactverbod), que prohíba al autor de estos actos intentar contactar con ellas.

Bonaire, San Eustaquio y Saba tienen previsto aplicar legislación en materia de alejamiento temporal del domicilio, como parte de la aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Se llevará a cabo una evaluación de las repercusiones a fin de aclarar de qué manera puede aplicarse el Convenio en el Caribe Neerlandés y las posibles consecuencias sociales e institucionales. Posteriormente se elaborará un plan de incidencia, para clarificar en qué momento se aplicarán las distintas secciones del Convenio. Se prevé que el plan de incidencia se envíe al Parlamento en 2014.

El 18 de abril de 2012 el Parlamento aprobó un nuevo Código Penal para Aruba que fue adoptado por el Gobierno el 27 de abril de 2012. Las disposiciones que rigen, en el nuevo Código Penal, el acoso criminal, la agresión y las órdenes que prohíben a las personas entrar en determinadas partes de la isla (gebiedsverbod) son prácticamente idénticas a las correspondientes disposiciones del nuevo Código Penal de Curaçao. Cualquier persona que cometa una agresión común, una agresión grave, una agresión premeditada, una agresión que provoque, deliberadamente, lesiones corporales graves a otra persona o una agresión con armas podrá ser castigada con una pena de prisión o una multa, de conformidad con lo establecido en los artículos 2:273 a 2:276. El artículo 2:277 prevé que la pena de prisión impuesta a una persona condenada por una agresión de ese tipo se aumentará en un tercio si el delito se ha cometido contra (inter alia) su cónyuge o pareja. Alguien que haya sido condenado por acoso criminal podrá ser castigado con una pena de prisión o una multa. Una novedad del Código Penal es la facultad del Tribunal de imponer una sanción adicional a una persona declarada culpable de acoso criminal o agresión, a saber, una orden que le prohíba entrar en determinadas zonas. El nuevo Código Penal entrará en vigor cuando se haya promulgado la legislación necesaria para su aplicación.

Impartir capacitación específica sobre violencia doméstica al personal de policía, al personal encargado de hacer cumplir la ley y al personal sanitario para que puedan investigar y abordar adecuadamente los casos de violencia doméstica.

Como se menciona en el anterior informe del Comité, desde el año 2000 la academia de policía ha incluido en su programa de capacitación básica y en su curso de seguimiento, diversos módulos destinados a atender a las víctimas. Desde 2012 se presta especial atención a la violencia doméstica en los módulos de la academia titulados “Delincuencia” y “Orden público y asistencia social”. Actualmente un comité prepara una serie de sesiones de capacitación sobre violencia doméstica destinada a aquellas profesiones que se enfrentan a la violencia doméstica o tienen que ocuparse de sus consecuencias en su trabajo. Entre ellos se incluyen la policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, el personal sanitario y los trabajadores sociales. Se espera que estas sesiones de capacitación comiencen a principios de 2014.

• Elaborar y poner en marcha sin demora el nuevo plan de acción contra la violencia doméstica y asegurarse de que las características peculiares de la violencia doméstica contra las mujeres se tengan plenamente en cuenta en dicho plan.

En el anterior informe del Comité se examinó detenidamente la política neerlandesa en materia de violencia doméstica. En Julio de 2012, el Gobierno enunció, en una carta al Parlamento el enfoque anunciado en dicho informe, que incluía a todos los sectores del Gobierno. Dicho enfoque está basado en tres elementos: 1) fortalecimiento de la posición de las víctimas y posibles víctimas (prevención, detección de problemas, atención, ayuda y asistencia posterior); 2) un enfoque especialmente dirigido a los autores; 3) eliminación de la transferencia intergeneracional de la violencia. Esto abarca todas las formas de maltrato doméstico, como el abuso de menores, la violencia en que el agresor es la pareja de la víctima, la violencia sexual, el maltrato a las personas de edad, la mutilación genital femenina, la violencia relacionada con el honor y el matrimonio forzoso. Este enfoque de todos los sectores del Gobierno estará coordinado por el Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deportes, en colaboración con los Ministerios de Seguridad y Justicia, Educación, Cultura y Ciencia y Asuntos Sociales y Empleo. Este enfoque abarca toda la cadena: prevención, detección, medidas para poner fin a este problema y asistencia posterior. Se centra en fortalecer la función de las autoridades municipales. La Ley de Apoyo Social otorga a 35 municipios una serie de responsabilidades para hacer frente a la violencia doméstica. Dichos municipios se encargan de la coordinación y organización de la asistencia y de los centros de apoyo para la violencia doméstica. Los Gobiernos central y local trabajan para intensificar esta política, por ejemplo, mediante el desarrollo de enfoques regionales que refuercen la política local y regional. La recomendación del Comité de que debe elaborarse un nuevo plan de acción es contraria al desarrollo cada vez más amplio de la descentralización de funciones. Precisamente por el gran esfuerzo que se está realizando en la actualidad para elaborar este enfoque, los Países Bajos consideran que no es conveniente elaborar un nuevo plan. No obstante, el Gobierno desea continuar el diálogo con las organizaciones no gubernamentales (ONG), los municipios y las entidades encargadas de la ejecución para debatir la mejor forma de llevar a cabo dicha intensificación de manera conjunta. El Gobierno desearía seguir examinando, junto con los municipios, la forma de implicar en mayor medida a las ONG en el proceso de elaboración de políticas. El 25 de abril de 2013 se organizó una consulta con las ONG. Se organizará una nueva consulta conjunta con los municipios con el fin de intercambiar opiniones sobre la mejor manera de supervisar el enfoque de lucha contra la violencia doméstica. Los indicadores y los objetivos susceptibles de medición son importantes en la elaboración de políticas eficaces. Las ONG hicieron también hincapié en este punto en la consulta celebrada en abril.

El objetivo que persigue el enfoque actual es crear un planteamiento ante la violencia doméstica en forma de un sistema sostenible a nivel local y regional para todas las víctimas, independientemente de su edad, género, preferencia sexual u origen étnico. En otras palabras, la política neerlandesa se centra en todas las víctimas y en todas las formas de violencia doméstica. Ello no altera el hecho de que las políticas y las medidas sobre violencia doméstica deban tener en cuenta las cuestiones de género y las causas subyacentes de dicha violencia, como la creación de imágenes estereotipadas, la desigualdad y las disparidades en materia de poder entre hombres y mujeres, y el hecho de que las mujeres sean las principales víctimas de una violencia doméstica y sexual grave y sistemática. El anterior informe citaba una serie de ejemplos. Los Países Bajos son conscientes de que el Comité y las ONG neerlandesas están especialmente preocupados por esta cuestión y que desean conocer más a fondo el grado en que las políticas y las medidas tienen en cuenta las cuestiones de género y las diferentes formas en que el Gobierno considera esta cuestión. Por estos motivos, el Gobierno encargará este año un “análisis de género” para determinar cómo tienen en cuenta las cuestiones de género las políticas pertinentes y su aplicación. Los resultados se analizarán en el sexto informe periódico nacional que se presentará al Comité en la primavera de 2014.

• Garantizar que las víctimas de la violencia doméstica reciban asistencia letrada gratuita.

Con respecto a esta recomendación, el Gobierno se remite a su informe provisional de 2012. En los Países Bajos, las víctimas de violencia doméstica pueden solicitar asistencia letrada, con sujeción a las normas vigentes. El nivel de asistencia letrada que se proporciona depende de los ingresos del solicitante. Si la violencia sexual o de otro tipo sufrida por una víctima de violencia doméstica provoca daños físicos y/o psicológicos graves, la víctima tendrá derecho a solicitar asistencia letrada gratuita, independientemente de su capacidad financiera, en virtud de lo establecido en la Ley del Fondo de Compensación de Daños Causados por Delitos.

• Proporcionar información sobre: a) el resultado de la evaluación de la Ley de Tutela Compartida y Divorcio y Separación Responsables de 2008, prevista para 2012, b) el número de mujeres víctimas de violencia doméstica que se beneficiaron de la cláusula de salida de la Ley, y c) las condiciones requeridas en la jurisprudencia, para su aplicación.

El Centro de Investigación y Documentación (WODC) puso en marcha, en marzo de 2013, una evaluación de la Ley de Tutela Compartida y Divorcio y Separación Responsables en relación con el plan de paternidad previsto en la Ley. La evaluación se basará, en la medida de lo posible, en los datos existentes y en un estudio de la bibliografía sobre el tema. Las principales cuestiones a las que pretende dar respuesta son la forma en que funciona el plan de paternidad en la práctica y la naturaleza de la repercusión del plan a largo plazo en el número de conflictos entre los progenitores y en el contacto de los niños con ambos progenitores. Examina también los efectos del plan de paternidad en los niños. Se espera que el informe se publique en septiembre de 2013.

• Adoptar el proyecto de Código Penal en San Martín y garantizar que tipifique como delito toda forma de trata de personas.

En mayo de 2012 el Parlamento de San Martín aprobó el nuevo Código Penal, que se espera que entre en vigor en 2013. Primero debe pasar la “prueba de constitucionalidad”: en esta fase final, se puede examinar el proyecto legislativo para San Martín para comprobar su compatibilidad con la Constitución. Una vez que el Código Penal se haya adoptado, San Martín contará con un instrumento jurídico que cumple los requisitos internacionales en cuanto a la tipificación como delito de cualquier aspecto de la trata de personas.

Como joven país (fundado el 10 de octubre de 2012), San Martín está desarrollando instrumentos esenciales para luchar contra la trata de personas mediante legislación y medidas que fortalezcan el sistema judicial. En particular, se está centrando en aumentar la eficacia de los funcionarios encargados de investigar las pruebas de la trata de personas mediante su concienciación e informando a la comunidad empresarial de la importancia de la trata de personas y el trabajo forzoso.

La intención y disposición de abordar la trata de personas se recogen también en un memorando de entendimiento para el Reino de los Países Bajos del que San Martín es parte. La aplicación de los acuerdos suscritos en dicho memorando de entendimiento está supervisada por un grupo de trabajo de funcionarios del Reino y por los ministros de justicia de los países del Reino.

• Integrar otras ONG pertinentes en el equipo de tareas contra la trata de personas.

El principal objetivo del equipo de tareas es fomentar la labor integrada de lucha contra la trata de personas, implicando a todas las entidades asociadas que puedan contribuir de alguna manera a este objetivo. Ello incluye adoptar medidas de prevención, estar alerta a los signos de la trata de personas, obstaculizar de manera sistemática las actividades de los traficantes de personas e imponer sanciones a los delincuentes. Otro tema importante abordado por el equipo de tareas es la asistencia y la protección de las víctimas. La participación en el equipo de tareas del Ministerio de Sanidad, Bienestar y Deportes, del Relator Nacional de los Países Bajos sobre la trata de personas y la violencia sexual contra los niños, y CoMensha (una ONG neerlandesa especializada en la lucha contra la trata de personas) garantizará que los problemas y preferencias en relación con la asistencia y protección de las víctimas se aborden de manera efectiva. Existen también contactos con las ONG que trabajan en la esfera del apoyo a las víctimas, de manera que cualquier información que se recibe de ellas puede transmitirse. Esto es especialmente aplicable desde la reciente introducción de una nueva estructura consultiva, a saber, el Grupo Consultivo Estratégico para la Trata de Personas. Este grupo está formado por representantes de CoMensha, FairWork, PMW/COSM (una organización con sede en Rotterdam que presta asistencia a trabajadores sexuales en general, incluidas víctimas de la trata de personas), ACM/COSM (Centro de Coordinación de Amsterdam para la Atención Especializada a las Víctimas de la Trata de Personas), Jade COSM (Atención Especializada para las Víctimas de la Trata de Personas Jade), SHOP (Fundación para la Atención y Protección de los Trabajadores Sexuales y Víctimas de la Trata de Personas en La Haya), Fier Fryslan y MJD Groningen (Servicios Sociales y Jurídicos). El Relator Nacional sobre la trata de personas y la violencia sexual contra los niños asiste a dichas consultas.

• Recabar la colaboración sistemática de las ONG pertinentes en la identificación de las víctimas de la trata, en particular autorizando a las ONG a solicitar el periodo de reflexión en nombre de las víctimas y aumentando el acceso de las ONG a los centros de detención.

Los Países Bajos respaldan la importancia de colaborar con el sector de las ONG en la lucha contra la trata de personas. La policía puede conceder a las víctimas un periodo de reflexión si existe el más mínimo indicio de trata de personas. El contacto directo entre las víctimas y la policía es importante en este punto. Las víctimas pueden solicitar la asistencia de una ONG, lo cual ha demostrado ser de gran valor en la práctica. Con respecto al acceso a personas que se encuentran en un centro de detención de extranjeros, un proyecto puesto en marcha por la ONG FairWork ha aumentado el nivel de sensibilidad del personal de la Agencia de Instituciones Penitenciarias y del Servicio de Repatriación y Salida sobre el hecho de que puede haber víctimas de la trata de personas en los centros de detención. Se hace todo lo posible para identificar a dichas personas y las víctimas se remiten a FairWork. En colaboración con la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), FairWork ha puesto en marcha un nuevo proyecto para mejorar los conocimientos y la capacidad de reconocimiento con respecto a los detenidos y para continuar asesorando y apoyando a distancia al personal de los centros de detención.

• Garantizar el cumplimiento efectivo de la nueva norma en vigor desde el 1 de enero de 2011, según la cual las víctimas de la trata que no puedan o no estén dispuestas a cooperar con las autoridades podrán tener derecho a un permiso de residencia en determinadas circunstancias; y ampliar su aplicación garantizando que la concesión de protección se aplique de manera incondicional y efectiva a todas las víctimas de la trata independientemente de que deseen o puedan cooperar en las acciones judiciales.

Desde 2011, es posible emitir un permiso de residencia para una víctima de la trata en el caso de que dicha víctima no pueda o no esté dispuesta a colaborar con las autoridades debido a amenazas graves del traficante o a discapacidad física o mental. Esto significa que se puede conceder un permiso de residencia por razones humanitarias, aunque se haya denegado con anterioridad un permiso de residencia temporal por negarse a colaborar con la policía. Se ha hecho especial hincapié en este marco normativo en el curso de diversas consultas con las entidades encargadas de la aplicación. Asimismo, CoMensha celebra reuniones informativas sobre las diferentes vías posibles para obtener la residencia en los Países Bajos. Una víctima que haya cooperado con la policía, y que, por ello, haya obtenido un permiso de residencia temporal, se le puede conceder también un permiso de residencia por razones humanitarias si el fiscal decide no incoar un proceso penal, siempre que no sea conveniente que la persona regrese a su país de origen.