Naciones Unidas

CEDAW/C/NOR/CO/8

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

23 de marzo de 2012

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

51º período de sesiones

13 de febrero a 2 de marzo de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminaciónde la Discriminación contra la Mujer

Noruega

1. El Comité examinó el octavo informe periódico de Noruega (CEDAW/C/NOR/8) en sus sesiones 1024ª y 1025ª, el 16 de febrero de 2012 (véase los documentos CEDAW/C/SR.1024 y 1025). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NOR/Q/8 y las respuestas del Gobierno de Noruega en el documento CEDAW/C/NOR/Q/8/Add.1.

A. Introducción

2.El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su octavo informe periódico, que fue presentado dentro de plazo, sigue las directrices del Comité para la preparación de informes, tuvo en cuenta las anteriores observaciones finales del Comité y se preparó mediante un proceso consultivo con la participación de órganos gubernamentales y de la sociedad civil. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por su presentación oral, y por las respuestas que presentó por escrito a la lista de cuestiones y preguntas del grupo de trabajo anterior al período de sesiones del Comité, así como por las nuevas aclaraciones que proporcionó a las preguntas formuladas oralmente por el Comité.

3.El Comité se felicita por la delegación amplia y de alto nivel del Estado parte, presidida por Audun Lysbakken, Ministro de la Infancia, Igualdad e Inclusión Social de Noruega, que incluía también a diversos representantes del Parlamento Sami de Noruega, con conocimientos especializados en los ámbitos que abarca la Convención. El Comité aprecia el diálogo abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

4.El Comité felicita al Estado parte por el apoyo financiero ofrecido a las organizaciones no gubernamentales (ONG) de mujeres para que pudiesen ultimar un informe paralelo y cubrir sus gastos de viaje, tanto a la reunión del grupo de trabajo anterior al período de sesiones como al propio período de sesiones.

B.Aspectos positivos

5.El Comité celebra los avances conseguidos desde la aprobación de sus últimas observaciones finales en 2007, en particular las reformas legislativas que se han emprendido y la promulgación de un amplio abanico de medidas y políticas legislativas, con especial referencia a:

a)La incorporación de la Convención y de su Protocolo Facultativo en la Ley de Derechos Humanos (Ley relativa al refuerzo de la condición de los derechos humanos en la legislación noruega 1999-05-21-30), que da preponderancia a la Convención en caso de conflicto entre esta y la legislación nacional (en 2009);

b)La aprobación del primer Plan de acción nacional sobre igualdad de género 2011-2014 (en 2011), que aborda específicamente la Convención y las obligaciones que esta impone al Estado parte;

c)La designación de la comisión para evaluar las actuales políticas en material de igualdad de género (en 2011);

d)La aprobación del Plan de acción para promover la igualdad y prevenir la discriminación étnica 2009-2012 (en 2009), que incluye medidas encaminadas a incorporar a las minorías al mercado de trabajo;

e)La modificación del artículo 202a del Código Penal, en virtud del cual se considera que la contratación por adultos de actividades o actos sexuales constituye un delito penal (en 2009);

f)La prioridad otorgada a la resolución 1325 (2006) del Consejo de Seguridad como parte de la política exterior del Estado parte; y

g)La acertada aplicación de las normas relativas al equilibrio de género en los consejos de administración de sociedades anónimas de titularidad tanto pública como privada, que exigen que dichos consejos tengan un equilibrio de género, ya que deberán contar entre sus miembros con un 40% como mínimo tanto de hombres como de mujeres.

6.El Comité también felicita al Estado parte por haber firmado el Convenio sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer, del Consejo de Europa, el 7 de julio de 2011 y por el compromiso de ratificarlo expresado por el Estado parte durante el diálogo con el Comité.

C.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y continuamente todas las disposiciones de la Convención y considera que los motivos de preocupación expuestos en las presentes observaciones finales y las recomendaciones formuladas en ellas exigen que el Estado parte les preste atención prioritaria desde este momento hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité insta al Estado parte a que centre en esas esferas sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, proporcione información sobre las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios y departamentos competentes del Gobierno, al Parlamento y al poder judicial, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

8. Al tiempo que reafirma que el Gobierno tiene la responsabilidad primordial del pleno cumplimiento de las obligaciones impuestas al Estado parte por la Convención y ha de rendir cuentas particularmente de ese pleno cumplimiento, el Comité subraya que la Convención es vinculante para todos los poderes del Estado e invita al Estado parte a que aliente al Parlamento, de conformidad con su reglamento, cuando proceda, a tomar las medidas necesarias en relación con la aplicación de las presentes observaciones finales y con el proceso de preparación del próximo informe del Estado parte con arreglo a la Convención.

Definición de discriminación de género e igualdad de género

9.El Comité toma nota del próximo Libro Blanco y del proyecto de ley sobre las futuras políticas del Estado parte en materia de igualdad de género, encaminado a armonizar las normativas que figuran en las diferentes leyes. Al Comité le preocupa que la Constitución del Estado parte no incluya una garantía en relación con la igualdad de género o que no contenga una definición de igualdad de género. Al Comité también le preocupa que el uso de legislación, políticas o programas neutros en cuanto al género pueda traducirse en una protección inadecuada de la mujer frente a la discriminación directa e indirecta y obstaculizar el logro de la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres. Al Comité le preocupa además la falta de atención, en algunas leyes y políticas, a las necesidades específicas de grupos minoritarios de mujeres, en particular mujeres de ascendencia étnica minoritaria y mujeres con discapacidad, lo que a menudo se traduce en una discriminación múltiple.

10. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Consagre el principio de la igualdad de mujeres y hombres en la Constitución o en otra legislación pertinente, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Convención;

b) Adopte en su legislación, políticas y programas un enfoque más específico en cuanto al género; y

c) Mejore la concienciación entre los responsables del Gobierno, el poder judicial y la población en general sobre la naturaleza de la discriminación indirecta y el principio de igualdad para todas las mujeres, en particular las mujeres de ascendencia étnica minoritaria y las mujeres con discapacidad.

Visibilidad y presencia de la Convención y de su Protocolo Facultativo

11.Al Comité le preocupan la extendida falta de sensibilización sobre la Convención y su Protocolo Facultativo en el Estado parte, en particular entre los responsables gubernamentales, el poder judicial y otros miembros encargados de hacer cumplir la ley; la ausencia de jurisprudencia, en particular a nivel del Tribunal Supremo, en la que se haga referencia a la Convención; y el hecho de que la Convención no haya sido incluida en el nuevo programa de formación para jueces mencionado por el Ministro durante el diálogo. Le preocupa además que las propias mujeres no sean conscientes de sus derechos con arreglo a la Convención ni tampoco de los procedimientos de comunicación y de investigación en virtud del Protocolo Facultativo, y que, por lo tanto, carezcan de la información necesaria para exigir sus derechos.

12. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para velar por la adecuada difusión de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité entre todos los interesados, señaladamente entre los ministerios, los parlamentarios, los miembros de los jurados populares y los agentes de las distintas fuerzas del orden;

b) Incorpore la Convención, los dictámenes aprobados en relación con las comunicaciones e investigaciones individuales en virtud del Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité en los programas de formación judicial; y

c) Redoble sus esfuerzos para mejorar la concienciación entre las mujeres sobre sus derechos en virtud de la Convención y los procedimientos de comunicación e investigación con arreglo a su Protocolo Facultativo.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

13.El Comité celebra la aprobación (en 2011) del primer Plan de acción para la igualdad de género 2011-2014 y el establecimiento de una comisión para evaluar las políticas en materia de igualdad de género, y reforzar los mandatos de la Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación y del Tribunal en relación con la promoción de la igualdad de género y el adelanto de la mujer. El Comité, no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que ni la Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación ni el Tribunal estén autorizados a ocuparse o entender de casos de acoso sexual.

14. El Comité alienta al Estado parte a:

a) Reforzar todavía más la figura de la Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación, proporcionándole los recursos adecuados tanto humanos como técnicos y considerar la posibilidad de que tanto la Ombudsman como el Tribunal puedan ocuparse o entender de casos de acoso sexual;

b) Fortalecer sus actividades de evaluación de impacto en relación con las medidas adoptadas para velar por que esas medidas logren sus objetivos y metas; y

c) Fomentar la concienciación en relación con la Ombudsman de Promoción de la Igualdad y Lucha contra la Discriminación, en particular entre las mujeres de ascendencia étnica minoritaria.

Instituciones nacionales de derechos humanos

15.Al Comité le preocupa que el Centro Noruego de Derechos Humanos, al tratarse de un instituto universitario, no pueda desempeñar ya funciones de institución nacional de derechos humanos, así como el hecho de que el Subcomité de Acreditación del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones de Promoción y Protección de los Derechos Humanos tenga intención de rebajar la clasificación del Centro a la categoría B en octubre de 2012.

16. El Comité alienta al Gobierno de Noruega a que ponga en marcha un proceso acelerado, abierto y consultivo para el restablecimiento de su institución nacional de derechos humanos plenamente ajustada a los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Medidas especiales de carácter temporal y medidas permanentes

17.El Comité elogia al Estado parte por el elevado nivel de participación de la mujer en numerosas esferas. No obstante, el Comité lamenta que haya disminuido el número de mujeres en gobiernos locales tras las elecciones municipales de 2011 (4.115 mujeres y 6.670 hombres), en comparación con los resultados de las elecciones de 2007, según indicó la delegación en su declaración introductoria. El Comité reitera también su preocupación por el bajo número de profesoras universitarias en las instituciones académicas y de juezas en todos los niveles del poder judicial, así como por la inadecuada representación en estos ámbitos de mujeres procedentes de grupos minoritarios.

18. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Considere la posibilidad de aplicar más medidas especiales, tanto de carácter temporal como permanentes, encaminadas a lograr una igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los ámbitos;

b) Considere la posibilidad de ampliar las normas relativas al equilibrio de género en los consejos de administración de las sociedades anónimas de titularidad pública a otros tipos de empresas y otras esferas del sector privado; y

c) Mejore los programas de fomento de la capacidad de las mujeres de ascendencia étnica minoritaria a fin de alentar su participación en la vida pública y política.

Participación de la mujer en procesos de paz

19.El Comité elogia el compromiso del Estado parte en relación con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, y en particular la puesta en marcha del plan de acción pertinente y su apoyo financiero general a la aplicación de esta resolución en países afectados por conflictos. No obstante, al Comité le preocupa la falta de un impacto mensurable sobre la mujer en el terreno en países inmersos en conflictos o que salen de ellos, en los que las mujeres son continuamente excluidas de las negociaciones de paz, los debates en torno a la seguridad y los procesos de reconstrucción.

20. El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Exija una rendición de cuentas plena en relación con la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad en los países en los que Noruega esté apoyando su aplicación para garantizar la plena participación de la mujer en las negociaciones de paz, en la seguridad y en los procesos de reconstrucción;

b) Aumente su apoyo a las organizaciones y redes de mujeres que participan activamente en las iniciativas de paz y en los procesos de reconstrucción postconflicto; y

c) Dé nuevos bríos a las actividades en virtud del Plan de acción, en particular elaborando herramientas efectivas para la medición de sus resultados.

Estereotipos

21.Si bien celebra el diálogo iniciado por el Gobierno del Estado parte con la industria comercial y de la moda, al Comité le preocupa la omnipresencia en los medios de comunicación de imágenes hipersexualizadas y mercantilistas de niñas y mujeres, que pueden dar lugar a una discriminación de género de carácter más violento, a pesar de lo establecido en el artículo 2 de la Ley de control de la mercadotecnia y del código de ética de los medios de comunicación al abordar esta cuestión.

22. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Realice un estudio de la repercusión que las imágenes hipersexualizadas de niñas y mujeres en los medios de comunicación pueden tener en el aumento de los niveles de violencia de género contra la mujer;

b) Adopte medidas innovadoras dirigidas a las personas que trabajan en los medios de comunicación para reforzar la comprensión de la igualdad entre mujeres y hombres y utilice el sistema educativo para reforzar una imagen positiva y no estereotipada de la mujer; y

c) Haga un seguimiento de las medidas adoptadas para evaluar su repercusión y las modifique, de ser necesario, para lograr los objetivos buscados con dichas medidas.

Violencia contra la mujer

23.Si bien celebra que en enero de 2012 se pusiera en marcha el nuevo Plan de acción contra la violencia doméstica y que se haya establecido la obligación de avisar a la policía o tratar de algún otro modo de impedir la violencia doméstica (artículo 139 del Código Penal), al Comité le preocupan enormemente la alta prevalencia de actos de violencia contra la mujer en el Estado parte, en particular de violencia doméstica y sexual, con inclusión de la violación y la violación en el matrimonio en algunas comunidades, el elevado índice de absoluciones, la lenidad de las condenas impuestas a los culpables, que podría atribuirse en parte a la falta de formación sobre cuestiones de género de los jueces legos que actúan de jurados en causas penales, y la inexistencia de encuestas y estudios sobre las causas profundas de la violencia contra la mujer. También le preocupa la evidente falta de concienciación entre las mujeres sobre el hecho de que la violación marital es un delito penal en el Estado parte. El Comité reitera las inquietudes manifestadas anteriormente ante la inexistencia de una ley global sobre prevención de la violencia contra la mujer. Preocupa también al Comité que en la definición de violación del Código Penal General se mantenga el requisito de que exista empleo o amenaza del empleo de la fuerza. Si bien toma nota de que en 2009 se aprobó una nueva ley sobre la creación de centros municipales de crisis (Ley sobre los centros de crisis) en la que se establece la obligación de que todos los municipios cuenten con un centro de acogida para mujeres, hombres y niños víctimas de violencia y abusos que mantienen relaciones estrechas con sus agresores, al Comité le preocupa que, de los 51 centros de acogida, 22 sean para hombres y y 10 permanezcan vacíos, como consecuencia al parecer del cálculo inadecuado de las necesidades de este tipo de establecimientos, y que únicamente la mitad de ellos estén acondicionados de forma que permitan el acceso de mujeres con discapacidades físicas.

24. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Dé alta prioridad a la promulgación de legislación específica global sobre violencia doméstica y ponga en marcha medidas generales para prevenir la violencia contra mujeres y niñas, con inclusión de la violación en el matrimonio, y acabar con ella, y para que los autores sean procesados y castigados con arreglo a la gravedad de los delitos que cometan, de conformidad con la Recomendación general Nº 19 del Comité, sobre violencia contra la mujer, así como para elevar la concienciación de las mujeres sobre el hecho de que la violación en el matrimonio es un delito penal;

b) Adopte una definición legal de violación en el Código Penal, que se articule en torno a la falta de consentimiento, de conformidad con la Recomendación general Nº 19 y con el dictamen relativo al caso Vertido (comunicación Nº 18/2008);

c) Proporcione formación a los jueces legos sobre la cuestión de la violencia contra la mujer;

d) Proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres víctimas de la violencia, incluidas las mujeres con discapacidad, mejorando la capacidad de los centros de acogida y de crisis, y vele por que se aborde la necesidad de ayudar a los hombres víctimas de la violencia sin menoscabo de las necesidades de las mujeres víctimas de la violencia; y

e) Establezca un calendario para la ratificación del Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia doméstica y la violencia contra la mujer.

Tráfico y explotación de la prostitución

25.Si bien celebra la aprobación del Plan de acción gubernamental contra la trata de personas 2011-2014 (en 2011), la creación de la Dependencia de Coordinación Nacional para Víctimas de la Trata y la tipificación como delito de la compra por adultos de actividades o actos sexuales, al Comité le sigue preocupando que el número de víctimas de la trata siga en constante aumento (203 en 2007, 256 en 2008 y 292 en 2009), y que la tasa de denuncias siga siendo reducida. Independientemente de los recientes cambios introducidos por el Estado parte en el sistema que regula la actividad de las niñeras internas ( au pair ), al Comité le preocupa también la falta de supervisión del sistema de niñeras internas, así como la insuficiente protección de las mujeres y niñas que desempeñan este trabajo, que puede dar lugar a explotación.

26. El Comité exhorta al Estado parte a que aplique plenamente el artículo 6 de la Convención, entre otras cosas:

a) Aplicando de forma efectiva la legislación existente y el nuevo Plan de acción contra la trata de personas, asegurándose de que los culpables sean procesados y castigados y velando por que las víctimas sean adecuadamente identificadas, protegidas y asistidas;

b) Estableciendo una supervisión sistemática y una evaluación periódica, que incluya la recopilación y análisis de datos relativos a la trata y explotación de mujeres en la prostitución, y en relación también con el sistema de niñeras internas, e incluyendo dichos datos en su próximo informe periódico;

c) Aumentando sus iniciativas de cooperación internacional, regional y bilateral con los países de origen, tránsito y destino para evitar la trata mediante el intercambio de información y armonizando los procedimientos legales con miras al procesamiento de las personas que se dedican a la trata;

d) Adoptando las medidas necesarias para asegurarse de que las mujeres y niñas víctimas de la trata tengan acceso a atención médica, asesoramiento, apoyo financiero, vivienda adecuada y programas de reintegración en el sistema educativo y el mercado laboral de calidad, así como acceso a servicios jurídicos gratuitos, independientemente de su disponibilidad o voluntad para declarar contra los autores de la trata; y

e) Estudiando los efectos de la modificación del artículo 202a del Código Penal, en particular en lo que se refiere al tipo e incidencia de la prostitución y la trata, en la percepción social de la prostitución y en la contratación de servicios sexuales, así como en las mujeres que se dedican a la prostitución.

Educación

27.Si bien celebra el abanico de medidas positivas adoptadas por el Estado parte, el Comité observa que sigue habiendo segregación entre los géneros en el ámbito de la educación, comenzando por los centros de atención de día y de preescolar (en los que aún hay una preponderancia del 90% de mujeres), y en particular en la formación profesional y la enseñanza superior, así como en las elecciones educativas estereotipadas que hacen las niñas y los niños. Observa también con preocupación la falta de personal cualificado para hacer efectiva la perspectiva de género en la educación en las primeras etapas de la niñez. El Comité manifiesta su preocupación ante la persistencia de unas prácticas de designación en las universidades que favorecen a los hombres, lo que da lugar a que en 2007 hubiera únicamente un 18% de catedráticas, según indica el Estado parte en su informe, pese a que no faltan candidatas adecuadas y cualificadas.

28. El Comité insta al Estado parte a que dé cumplimiento en mayor medida al artículo 10 de la Convención y promueva la sensibilización respecto de la importante función que desempeña el sistema educativo para superar las elecciones profesionales diferenciadas según el género y la posible desigualdad en las perspectivas de futuro de mujeres y hombres. A este fin, insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para acabar con los estereotipos de género y las barreras estructurales que pudieran disuadir a las niñas y los niños de hacer elecciones educativas y ocupacionales no tradicionales, entre otras cosas ofreciendo mejores servicios de formación profesional y asesoramiento vocacional en todos los niveles del sistema educativo; y

b) Considere la posibilidad de adoptar medidas positivas para promover la inclusión de mujeres en puestos académicos, mediante la concesión de subvenciones dirigidas específicamente a mujeres o medidas de discriminación positiva, como el establecimiento de objetivos y calendarios para mejorar esta situación sin demora.

Empleo

29.Si bien observa que el Parlamento aprobó en abril de 2011 un libro blanco sobre igualdad de remuneración para aplicar las recomendaciones emitidas en 2008 por la Comisión de Igualdad de Remuneración, al Comité sigue preocupándole la profunda segregación horizontal que existe en el ámbito del empleo, así como la persistencia de una brecha salarial que va en aumento a medida que aumenta el nivel educativo. El Comité observa que, si bien la tasa de desempleo general es del 2,2%, la de las mujeres que proceden de minorías es de un 7,6% y va en aumento. También toma nota de la limitación impuesta por algunas normativas institucionales en relación con el acceso de la mujer a determinados puestos atendiendo a su manera de vestir, por ejemplo, al hecho de portar un pañuelo cubriendo la cabeza. Al Comité le preocupa también que solo el 10% de las mujeres que trabajan a tiempo parcial lo hagan voluntariamente. En este sentido, el Comité expresa su inquietud por que el Estado parte sobrestime la medida en que el desempeño de un trabajo a tiempo parcial es resultado de la propia elección de la mujer. Al Comité también le inquietan los informes de discriminación contra la mujer en razón del embarazo y el parto. Preocupa profundamente al Comité el riesgo de discriminación indirecta que plantea el nuevo sistema de pensiones, en el que se sustituyó el cálculo de la pensión tomando como base los 20 años de empleo mejor remunerado por el cálculo en razón de todos los años de trabajo de la persona. El Comité expresa asimismo su preocupación por que con los programas de formación profesional para mujeres pertenecientes a grupos de minorías no se logre que estas mujeres obtengan un empleo a largo plazo ni se mejore de manera estructural la posición de las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios en el mercado laboral. Igualmente le preocupa que la Ley de licitación pública de Noruega no contenga medidas específicas en materia de licitación pública para promover la igualdad de género.

30. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Aplique disposiciones legales que garanticen la igualdad salarial por trabajo de igual valor, para reducir y eliminar la brecha salarial entre mujeres y hombres, de conformidad con el Convenio Nº 100 (1951) de la Organización Internacional del Trabajo, sobre igualdad de remuneración y que, en relación con esa cuestión, agilice el proceso de aprobación de proyectos de ley que, entre otras cosas, promuevan la transparencia en los salarios y contengan disposiciones que permitan exigir a los empleadores información en los casos en que haya sospechas de discriminación;

b) Adopte medidas efectivas para prevenir la discriminación contra la mujer en razón del embarazo y el parto, y se asegure de que todas las mujeres y los hombres que trabajan en el sector público y privado tengan garantizada la licencia con sueldo por baja parental;

c) Aplique políticas dirigidas a las mujeres, incluida la aprobación de medidas especiales de carácter temporal para reducir el desempleo de la mujer y el empleo a tiempo parcial no deseado, crear más oportunidades para que las mujeres amplíen su horario laboral, entre otras formas estableciendo la reducción obligatoria de los puestos a tiempo parcial, especialmente en el servicio público y el sector gubernamental, lograr un acceso prioritario a empleo a tiempo completo y garantizar a todas las mujeres que trabajan el derecho a disponer de un trabajo a tiempo completo, y también para reforzar las medidas para promover la entrada de la mujer en sectores emergentes de la economía;

d) Adopte medidas más firmes para acelerar la erradicación de la discriminación salarial de la mujer, entre otras cosas realizando evaluaciones laborales en todos los sectores de la economía, recopilando datos, organizando una campaña nacional sobre igualdad salarial y proporcionando más asistencia a los interlocutores sociales en la negociación colectiva de salarios, en particular estableciendo los marcos salariales de aquellos sectores que cuentan con presencia mayoritaria de mujeres;

e) Reconsidere la nueva reforma de las pensiones, tanto en el marco del sistema estatal de pensiones como del sistema de pensiones relacionado con los empresarios, con miras a identificar la repercusión desigual que pueda tener en la mujer y el hombre y a rectificar cualquier disparidad para asegurar que su repercusión sea la misma en hombres y en mujeres;

f) Mejore el acceso de las mujeres procedentes de minorías al mercado laboral y su participación en el mismo, proporcionándoles información y capacitación adecuadas y facilitando la acreditación y homologación de la formación y la experiencia laboral previamente adquiridas, así como realizando investigaciones sobre el impacto de las normativas institucionales que imponen restricciones a las mujeres, en especial a las mujeres migrantes de comunidades étnicas y minoritarias, atendiendo a su manera de vestir, por ejemplo, al hecho de portar un pañuelo para la cabeza, y ello con miras a asegurar su pleno disfrute de los derechos consagrados en la Convención; y

g) Vele por que la aplicación de una política de igualdad de género, que incluya garantías en materia de igualdad salarial y el uso de medidas especiales de carácter temporal, cuando proceda, constituya un requisito legal para la adjudicación de contratos de licitación pública.

Salud

31.Si bien reconoce que se han adoptado más medidas de apoyo a las mujeres sami en relación con los servicios sociales y de salud, al Comité le preocupa que estas mujeres sigan siendo objeto de discriminación en múltiples ocasiones y, entre otras cosas, que enfrenten dificultades para acceder a una adecuada atención de la salud, debido también a que no existen servicios apropiados para las mujeres sami que viven fuera de la zona definida como sami. Inquietan también al Comité Basel las alarmantes pruebas en relación con los resultados de las entrevistas y exámenes voluntarios que ofrecen los municipios en el marco del Plan de acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011), que pueden dar lugar a una estigmatización añadida de las comunidades de minorías étnicas, sin que quede claro su éxito a la hora de reducir el alcance de esta práctica.

32. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Vele por que todas las mujeres sami tengan acceso a servicios sociales y de salud adecuados, incluidos servicios de salud mental;

b) Vele por que la perspectiva de género se incorpore en todas las políticas y los programas relacionados con el pueblo sami; y

c) Vuelva a evaluar el Plan de acción contra la mutilación genital femenina (2008-2011) a fin de revitalizar el papel de la sociedad civil en la lucha contra esta práctica.

33.Si bien observa que se ha preparado un proyecto de ley sobre protección contra la discriminación en razón de la orientación sexual y la identidad de género, que se presentará al Parlamento en 2013, y la creación en 2011 del Centro Nacional de Conocimiento de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Transexuales, al Comité le preocupa la discriminación que existe en el Estado parte contra las lesbianas, bisexuales, transexuales e intersexuales en la provisión de servicios de atención de la salud.

34. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación de la legislación pertinente, mencionada anteriormente, garantizando la no discriminación en el sistema de atención de la salud; y

b) Ofrezca formación adecuada a quienes prestan servicios de salud para evitar el abuso y el maltrato de esas mujeres.

Grupos desfavorecidos de mujeres

35.Al Comité le preocupa la situación de los grupos desfavorecidos de mujeres, entre ellas las mujeres con discapacidad, las mujeres de comunidades étnicas y minoritarias y las mujeres migrantes, que pueden ser más vulnerables a formas múltiples de discriminación en lo que se refiere a la educación, la salud, la participación social y política y el empleo. Inquieta al Comité que los requisitos de la legislación nacional, como la prueba de al menos tres años de matrimonio como condición previa para que las mujeres extranjeras o con dificultades de integración social en el país de origen puedan pedir la residencia en Noruega, pudieran plantear problemas a las víctimas de violencia a la hora de adquirir o renovar permisos de residencia o de asilo y también seguir impidiendo que las víctimas abandonen relaciones abusivas y busquen asistencia. El Comité toma nota también de las dificultades específicas a las que se han enfrentado algunas mujeres lesbianas y transgénero solicitantes de asilo debido a la interpretación estricta de la persecución por motivos de género como factor relevante a la hora de examinar las solicitudes de asilo, tal como ha reconocido el Estado parte.

36. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas efectivas para acabar con la discriminación contra mujeres de comunidades étnicas y minoritarias y mujeres migrantes, independientemente de su país de origen, tanto en la sociedad en general como en el seno de sus propias comunidades;

b) Adopte medidas dinamizadoras, entre otras cosas elaborando programas y estrategias específicos, para lograr una mayor concienciación de las mujeres procedentes de comunidades étnicas y minoritarias respecto de la educación, la salud y los servicios sociales, la asistencia jurídica, la formación y el empleo, así como un mejor acceso a todos estos servicios;

c) Siga examinando y supervisando detenidamente la repercusión que tienen sus leyes y políticas en las mujeres de comunidades étnicas y minoritarias y en las mujeres migrantes, con miras a adoptar medidas de reparación que respondan eficazmente a las necesidades de esas mujeres; y

d) Adopte medidas concretas para hacer frente a las dificultades específicas que enfrentan las mujeres lesbianas y transgénero que solicitan asilo.

Matrimonio y relaciones familiares

37.Al Comité le preocupa que en la actual ley del Estado parte sobre la repartición de bienes tras el divorcio (Ley de matrimonio de Noruega) no se tengan debidamente en cuenta las disparidades económicas en razón del género que existen entre los cónyuges como resultado de los esquemas tradicionales de trabajo y vida familiar que, a menudo, dan lugar a que se potencien el capital humano y la capacidad de obtención de ingresos de los hombres mientras que puede ocurrir lo contrario con las mujeres, de forma que las consecuencias económicas del matrimonio y de su disolución no se distribuyen de manera equitativa entre ambos cónyuges. En concreto, preocupa al Comité que el concepto de bienes gananciales no se aplique a bienes inmateriales como los derechos pasivos. Preocupa asimismo al Comité que ni en la actual legislación ni en la jurisprudencia se tenga en cuenta la distribución de la capacidad de obtención de ingresos o el capital humano en el futuro para acabar con posibles disparidades económicas entre los cónyuges en razón del género. Si bien acoge con satisfacción las dos decisiones adoptadas por el Tribunal Supremo desde 2011 (HR-2011-1739 y HR-2011-1740), inquieta al Comité que las mujeres que viven en uniones de hecho no tengan reconocidos aún derechos económicos y carezcan de protección cuando dichas uniones se rompen.

38. El Comité exhorta al Estado parte a que:

a) Se asegure de que el concepto de bienes gananciales se amplíe a los bienes inmateriales, como las pensiones y las primas de seguros y otros activos profesionales, y que los bienes gananciales se dividan por igual independientemente de cuál haya sido la contribución de cada cónyuge, y que adopte otras medidas jurídicas, en su caso, para compensar la situación de desventaja al respecto de las mujeres que realizan un trabajo no remunerado;

b) Realice estudios de las consecuencias económicas del divorcio en ambos cónyuges prestando especial atención al mayor capital humano y potencial de obtención de ingresos de los cónyuges masculinos en razón del planteamiento profesional que les permite tener un trabajo a tiempo completo y continuado, y que incluya información sobre las conclusiones de dicho estudio en su próximo informe periódico;

c) Adopte las medidas legales que sean necesarias para garantizar que las mujeres que viven en uniones de hecho tengan la misma protección económica que las mujeres casadas, mediante el reconocimiento de los derechos de las primeras a los bienes acumulados durante la relación, de conformidad con la Recomendación general Nº 21 del Comité (1994) sobre la igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

39. El Comité insta al Estado parte a que, en cumplimiento de las obligaciones que le impone la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

40. El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable la aplicación plena y efectiva de la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore la perspectiva de género y a que refleje de forma explícita las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar dichos objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

41. El Comité pide que se dé amplia difusión en Noruega a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los responsables públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre hombres y mujeres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide también al Estado parte que siga dando amplia difusión, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, a las recomendaciones generales del Comité, a la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y a los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado " La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI " .

Ratificación de otros tratados

42. El Comité señala que la adhesión de los Estados a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el disfrute por las mujeres de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, el Comité alienta a Noruega a que ratifique los instrumentos en los que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales

43.El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información detallada sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 24 y 30 supra.

Preparación del próximo informe

44. El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos .

45. El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su siguiente informe periódico en febrero de 2016 .

46. El Comité invita al Estado parte a que utilice las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (véase HRI/GEN/2/Rev.6). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, en enero de 2008, deberán aplicarse junto con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común actualizado no debe superar las 80 páginas .