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Presentación

3

Introducción

4

PRIMERA PARTE: aspectos generales

4

Territorio y población

4

Estructura política general

8

Marco normativo general de protección de los derechos humanos

9

Información y publicidad

9

SEGUNDA PARTE: análisis de los artículos de la Convención

9

Políticas y medios dirigidos a eliminar la discriminación contra la mujer

9

Artículo 1Definición de la discriminación

9

Artículo 2Obligación de los Estados Partes

10

Artículo 3Medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelantode la mujer

11

Artículo 4Medidas especiales de carácter temporal para combatir discriminaciónen contra de las mujeres

14

Artículo 5Modificación de los patrones socioculturales

15

Artículo 6Supresión de la explotación de la mujer

16

Artículo 7Igualdad en la vida política y pública en el plano nacional

18

Artículo 8Igualdad en la vida política y pública en el plano internacional

20

Artículo 9Igualdad en las leyes de nacionalidad

21

Artículo 10Igualdad de derechos en educación y formación

21

Artículo 11Igualdad de derechos en materia de empleo y trabajo

25

Artículo 12Igualdad en el acceso a la salud

30

Artículo 13Seguridad económica y social

42

Artículo 14Mujer rural

45

Artículo 15Igualdad jurídica y civil

49

Artículo 16Derecho matrimonial y familiar

50

Violencia contra las mujeres

52

TERCERA PARTE: dificultades y desafíos que afectan el cumplimiento de la CEDAW

53

Bibliografía

56

Presentación

El propósito de este informe es cumplir con los compromisos asumidos por la República de Nicaragua al firmar y ratificar la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Este informe fue preparado por el Instituto Nicaragüense de la Mujer, en su condición de Mecanismo Nacional para la equidad de género, y en un esfuerzo por cumplir con su mandato legal de dar seguimiento a las políticas públicas para la promoción de las mujeres y la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres.

El proceso de preparación de este informe contó con el apoyo técnico y financiero del Fondo de Población de las Naciones Unidas. Se preparo un primer borrador conteniendo una sistematización de las principal información documental y estadística producida en país por diversos organismos estatales y no gubernamentales, universidades y especialistas. Esta información fue complementada con entrevistas a persona expertas e informantes claves. El intercambio y discusión crítica del informe permitió recabar información adicional.

Para el Gobierno nicaragüense que preside el Ing. Enrique Bolaños Gayer es satisfactorio presentar este VI Informe a la consideración del Comité, para atender el compromiso asumido por el país cuando ratificó la Convención.

Martha Julia Lugo de Zahner

Directora Ejecutiva por la ley

Instituto Nicaragüense de la Mujer

Introducción

La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) fue ratificada por la República de Nicaragua el 10 de agosto de 1981. De conformidad con el Artículo 18 de la Convención, Nicaragua ha cumplido con la presentación de cinco Informes ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Contra la Mujer, órgano encargado de examinar los progresos realizados en la aplicación de este instrumento.

El último de ellos, correspondiente al IV y V Informes, fue remitido al Secretario General de las Naciones Unidas, para el examen del Comité, en agosto de 1998 y fue presentado por representantes del Gobierno de Nicaragua ante ese órgano en su 25º período de sesiones del 17 de julio del año 2001.

El presente documento constituye el VI Informe sobre las medidas adoptadas por Nicaragua para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la CEDAW para el período comprendido entre los años 1999 y 2002. Para su elaboración se han tomado en consideración tanto observaciones del Comité al último Informe presentado así como la opinión y análisis conjunto de la situación actual y avances en este período realizados por representantes de instituciones del Estado y de la sociedad civil.

El informe está organizado en tres apartados. El primero de ellos presenta información general sobre Nicaragua y describe el contexto social, económico y político del período informado. La segunda sección corresponde a una revisión detallada de la implementación de cada artículo de la Convención, analizándose los avances y tendencias para su cumplimiento. La tercera parte resume los principales desafíos que demandan atención del Estado de Nicaragua en el corto y mediano plazo para una más efectiva implementación de la Convención.

Con relación a los comentarios y recomendaciones del Comité al último Informe de país, el Gobierno de Nicaragua agradece el reconocimiento de los logros alcanzados y señala que las respuestas a las observaciones e inquietudes planteadas por el Comité constan en el texto del presente Informe.

PRIMERA PARTE: aspectos generales

Territorio y población

Una extensión territorial de 139 mil km2 ubica a Nicaragua como el país más extenso del Istmo Centroamericano y en el cual vive una población cuyo idioma oficial es el español. Sin embargo existen diferentes lenguas de las comunidades indígenas habitantes de la región Atlántica del país (miskito, sumu, rama e inglés). La población nicaragüense se declara católica en un 73%, 15,1% evangélica; 1,5% moravos, 2% de otros credos y un 8,4% no profesa religión alguna.

En la Región del Pacífico y en la Región Central, se localizan las comunidades indígenas de Subtiava, Monimbó, Matagalpa y las Segovias; mientras que en la Región del Caribe existen grupos étnicos aborígenes. Según datos de la Encuesta de Demografía y Salud (ENDESA 1998), la población nicaragüense se encuentra dividida de la forma siguiente: mestizos (69%), blancos (17%), negros (9%), amerindios (5%). De otras razas o etnias aún no existen datos porcentuales específicos, como es el caso de los Mískita, Sumu (Mayangna), Rama y Garífona, con posterior mezcla africana y mestiza. No hay datos desagregados por sexo.

Nicaragua es un país con procesos de transición simultáneos, interdependientes y con ritmos desiguales en los ámbitos demográfico, social, político y económico. La población nicaragüense, estimada en 5,2 millones de personas en 2001, tiene un crecimiento promedio anual del 2% siendo una de las tasas más altas de América Latina. La densidad poblacional de 43,3 habitante por km2.

Hay predominio de la población Urbana (57,5%) con relación a la rural (47.4%). El sexo femenino corresponde a un 50,2% y el 49,7 al sexo masculino. El 54% de la población son niños, niñas y adolescentes y solamente un 3% del total es mayor de 65 años. El país en general presenta un perfil poblacional eminentemente joven lo que explica que la Población Económicamente Activa (PEA) sea sólo el 35% de total. El porcentaje indica, en consecuencia, una elevada tasa de dependencia demográfica.

De acuerdo con el Índice de Desarrollo Humano, Nicaragua se ubica en la posición 118 de 173 países incorporados en el Informe de Desarrollo Humano (IDH) del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo 2002 (PNUD). Ese mismo año, en cuanto al Índice de Desarrollo relativo al Género (IDG), Nicaragua se situó en el lugar 97 a nivel mundial, habiendo mejorado su posición de 1998, que estaba en el 115.

Según los datos de la Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud (ENDESA 2001), la tasa global de fecundidad habría pasado de 3,6 hijos por mujer en 1998 a 3,2 en 2001. Sin embargo, la disminución de la fecundidad no ha ocurrido simultáneamente para todos los grupos sociales. Mientras la fecundidad promedio de las mujeres urbanas asciende a 2,6 hijos, la de las mujeres rurales es de 4,4 hijos por mujer. También se observan diferencias en términos de quintiles de pobreza y nivel de instrucción. La diferencia entre la fecundidad deseada y observada es más amplia entre las mujeres de estratos de menor ingreso (5,5 de fecundidad real frente a 3,8 de fecundidad deseada) que entre las de mayor ingreso (1,7 de fecundidad real frente a 2,5 de fecundidad deseada). Las mujeres sin formación tienen casi cuatro veces más hijos que las mujeres que poseen un nivel de educación universitario, técnico o superior.

La tasa de fecundidad adolescente en Nicaragua es una de las más elevadas del hemisferio occidental. Si bien bajó ligeramente entre 1998 y 2001, todavía casi la mitad de las mujeres son madres antes de cumplir los 20 años. En 2001, el 46% de las adolescentes sin educación eran madres o estaban embarazadas de su primer hijo frente al 5% de las adolescentes que asisten a la educación universitaria.

La elevada fecundidad, vinculada normalmente con los estratos de población femenina más desfavorecidos y con la población adolescente, refuerza el fenómeno de la morbi-mortalidad materna. Durante la última década (1990-2000), la muerte materna fue la primera causa de defunción de mujeres en edad reproductiva. En 2001, la tasa de mortalidad materna fue de 121 por 100 mil nacidos vivos. Sin embargo, en los departamentos con mayor tasas de mortalidad materna, ésta alcanzaba cifras mayores a 300 por 100 mil nacidos vivos.

La esperanza de vida al nacer bordea los 70 años (67 para los hombres y 72 para las mujeres), mientras en 1980 era de menos de 60 años.

Nicaragua sigue siendo uno de los países más pobres de América Latina, con un PIB según el Banco Central de Nicaragua para el 2001 de 2.547 millones de dólares y 489.3 de PIB per cápita, representando un tercio del promedio regional. Ello explica que un alto porcentaje de su población, el 45,8% se encuentre en situación de pobreza y que la población en extrema pobreza represente el 15,1% de la población total. La pobreza general y la pobreza extrema se concentran en las zonas rurales, donde reside el 76% del total de la población pobre, y, según el método combinado, se acentúa en las mujeres y en los estratos poblacionales que tienen inactivos o desempleados (FIDEG 2002).

Cuadro 1

Evolución de la pobreza calculada por el método de las necesidadesbásicas insatisfechas (nbi) 1998 - 2001

(Porcentajes de población)

Incidencia de la Pobreza General

Incidencia de la Pobreza Externa

1988

2001

1998

2001

Nacional

76,7

74,8

50,3

44,4

Urbano

71,5

70,0

43,3

38,1

Rural

82,9

81,5

58,6

53,1

Managua

62,7

61,8

34,0

27,2

Pacífico Urbano

75,6

73,4

44,3

42,5

Pacífico Rural

70,5

69,6

44,0

37,7

Central Urbano

85,0

86,6

63,1

61,1

Central Rural

90,0

88,7

74,7

67,0

Atlántico Urbano

93,2

77,9

65,3

Según estimaciones del Banco Central de Nicaragua el saldo de la deuda externa a finales de Junio del 2002 era superior a 6.400 millones de dólares y la deuda interna de 1.700 millones que al compararse con el PIB se observa las limitaciones para brindar bienes y servicios públicos.

La estructura de hogares por sexo de la jefatura, según las cifras oficiales, no varió significativamente entre 1998 y 2001. En el área rural, casi un 19% de los hogares están jefeados por mujeres. No obstante, procesamientos diferentes de los mismos datos de la Encuesta de Medición de Niveles de Vida 2001 permiten evidenciar desigualdades entre macroregiones y niveles de pobreza. En la región del Pacífico rural, la jefatura femenina en hogares no pobres disminuyó (de 19,5% a 17,5%) y se incrementó entre los hogares pobres y, especialmente, entre los pobres extremos (de 22,6% a 27,0 %). Los datos de la ENDESA 2001, por su parte, indican que el peso porcentual de la jefatura femenina se incrementa entre los hogares que reportan personas migrantes, independientemente del sexo de estas personas, aunque en el área rural alcanza su valor más alto (37%) cuando se trata de los hogares que reportaron sólo hombres migrantes. Frente a estas cifras oficiales, investigaciones del FIDEG diseñadas y orientadas para captar brechas de género, ubican en 27,5 el porcentaje de jefatura femenina en el área rural para el año 2002.

En Nicaragua, hay una alta participación femenina en todos los niveles educativos. Los datos oficiales del 2001 muestran que existe una tasa bruta de matricula escolar del 35% (niños/as), con una tasa bruta de matriculación de las niñas ligeramente superior de los varones, 35,5% y 34,8% respectivamente. La tasa neta de asistencia en primaria fue de 74,5% para los niños y 79,8% para las niñas. En la educación secundaria, la tasa bruta de matricula nacional para el año 2001 fue 45%, con 48,5% y 41,5% para mujeres y hombres, respectivamente. El índice de retención de la educación secundaria es superior en las mujeres con 93,6%, mientras que en los varones es de 90,1%.

A pesar de estos avances, tanto en los centros escolares como en los procesos de socialización en el ámbito laboral, persisten los factores de discriminación.

En términos agregados, de cada 100 niños y niñas de 7 a 12 años, casi 23 no asisten a la escuela.

El mercado laboral nicaragüense se ha caracterizado en los últimos años por la precarización e informalización. La tasa anual de crecimiento de la PEA es del 4%, superando ampliamente la tasa de crecimiento de la población total. Estos altos índices indican que cada año aumenta la presión por puestos de trabajo. Se han realizado esfuerzos importantes para reducir el desempleo abierto el que en 1999 se ubicaba en el 10,7% de la PEA. No obstante, el empleo continúa siendo el problema más sentido de la población nicaragüense, especialmente de los jóvenes urbanos y rurales y las mujeres rurales. En el período de este Informe, la participación de las mujeres en la PEA se ha incrementado en 2,3%, pasando en 1999 del 55,2% al 57,5% en 2001.

La migración internacional en Nicaragua ha adquirido una magnitud de las más elevadas en los países de América Latina, calculándose una cifra mínima de medio millón de personas (cerca de un 10% de la población nacional), principalmente residiendo en los Estados Unidos y Costa Rica. Nicaragua comparte el patrón migratorio latinoamericano de feminización cuantitativa de la migración. Sin embargo, es un hecho preocupante que la participación femenina no cuente con un marco de protección dados los riesgos de indocumentación, tráfico y trata de que son objeto algunas mujeres durante sus travesías y estadía en países de destino; tampoco se tiene conciencia del impacto sobre las familias que quedan, en especial, sobre los hijos, puesto que parte importante de las migrantes son madres. La población migrante en su conjunto no ha contado con mecanismos de protección de sus derechos fundamentales.

Los datos de la ENDESA 2001 permiten afirmar que la emigración hacia el exterior desde las zonas rurales experimentó un boom entre 1998 y 2001. La cantidad de migrantes por año se triplicó en este período, aunque con mayor presencia masculina (pasó de 33 a 132 migrantes) , también alcanzó niveles importante entre las mujeres (pasó de 34 a 84 migrantes). Un 79% de las mujeres rurales migrantes tenían al momento de la encuesta entre 20 y 49 años de edad, mientras que un 17% era menor de 20 años. El 69% de las migrantes rurales eran hijas del/a jefe/a de hogar que los reportó en la encuesta. Este porcentaje se eleva a un71% si se considera únicamente la PEA femenina migrante de origen rural. Un 40% de la PEA migrante femenina de origen rural tiene secundaria o más como nivel educativo en comparación con sólo un 18% en el caso de la PEA femenina no migrante. Sin embargo, un 73% de estas migrantes se concentran en ocupaciones relacionadas con el trabajo doméstico y similares y un 79% se ubica en ocupaciones que se consideran como no calificadas. El grupo de las mujeres rurales migrantes es el que enfrenta la peor situación laboral en los países de destino, en comparación con hombres rurales y hombres y mujeres urbanas migrantes.

En el área rural, es importante mencionar la correlación existente entre los niveles de pobreza y el que estén o no recibiendo remesas, especialmente entre los hogares jefeados por mujeres.

Cuadro 2Estructura de Pobreza de los Hogares, según recibidas o no remesasy de acuerdo con el sexo de su jefatura

Área rural

No recibidas remesas

Reciben remesas

Niveles pobreza

Jefe hombre

Jefe mujer

Jefe hombre

Jefe mujer

Pobreza extrema

24%

27%

12%

16%

Pobreza no externa

37%

44%

36%

14%

No pobreza

39%

30%

52%

70%

Fuente : Estudio “Las Migraciones de Nicaragüenses al Exterior un análisis desde la perspectiva de género”/sobre datos de la EMNV 2001.

Estructura política general

La Constitución Política del país establece que Nicaragua es un estado independiente, libre, soberano, sin religión oficial, unitario e indivisible. El Estado nicaragüense está constituido como una República democrática, participativa y representativa. Sobre la organización del Estado, la nación nicaragüense se constituye como un Estado social de Derecho. El Territorio Nacional se divide para su administración en Departamentos, Regiones Autónomas de la Costa Atlántica y Municipios. Los Municipios son la unidad base de la división administrativa del país.

El Estado nicaragüense está organizado en cuatro Poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial y Electoral. El poder Ejecutivo lo ejerce el Presidente de la República, quien es el Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y Jefe Supremo del Ejercito de Nicaragua. El Poder Legislativo lo ejerce la Asamblea Nacional por delegación y mandato del pueblo. La Asamblea Nacional está integrada por 92 Diputados y Diputadas, elegidos por voto universal, igual, directo, libre y secreto, mediante el sistema de representación proporcional. La Administración de Justicia está a cargo del Poder Judicial, el cual está integrado por los Tribunales de Justicia establecidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial: Juzgados de Distrito y Locales, Tribunales de Apelaciones y Corte Suprema de Justicia. El Poder Electoral está integrado por el Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales subordinados.

La Contraloría General de la República, el Ministerio Público, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos, las Superintendencias de Bancos y la de Pensiones son organismos de control de carácter constitucional.

Marco normativo general de protección de los derechos humanos

La Constitución Política de Nicaragua, vigente desde 1987, establece la igualdad de las personas ante la ley y a la protección y goce de sus derechos políticos sin discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo. El Estado está obligado a eliminar los obstáculos que impidan la participación efectiva de los nicaragüenses en la vida política, económica y social del país.

De acuerdo a la Constitución, toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a su condición humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos contenidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos, así como en la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de derechos humanos ratificados por Nicaragua.

Para la protección, tutela y restablecimiento de los derechos humanos, la Ley de Amparo, que posee rango constitucional, establece los recursos de inconstitucionalidad, habeas hábeas y el de amparo propiamente dicho.

Información y publicidad

Las organizaciones del Estado y de gobierno relacionadas con los derechos de las mujeres nicaragüense difunden periódicamente los instrumentos jurídicos internacionales y nacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres y niñas. El Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM), la Procuraduría Especial de la Mujer, otras instancias del Estado y organizaciones de la sociedad civil han publicado íntegramente el texto de la CEDAW, de la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará), la Plataforma de Acción de Beijing y el Plan nacional de prevención de la violencia intrafamiliar y sexual, entre otros. El tiraje de la CEDAW por parte del INIM ha sido de aproximadamente 4,000 ejemplares.

SEGUNDA PARTE: análisis de los artículos de la Convención

Políticas y medios dirigidos a eliminar la discriminación contra la mujer

Artículo 1. Definición de la discriminación

A los efectos de la presente Convención, la expresión “discriminación contra la mujer” denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fund a mentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

Artículo 2. Obligación de los Estados Partes

Los Estados Partes condenan la discriminación contra la mujer en todas sus formas, convienen en seguir, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer y, con tal objeto, se comprometen a:

a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de este princ i pio;

b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sa n ciones c o rrespondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;

c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;

d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de confo r midad con esta obligación;

e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;

f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan di s cr i minación contra la mujer;

g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan di s crimin a ción contra la mujer.

La Constitución Política de Nicaragua establece que no existirá discriminación por motivo de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social. De igual forma reconoce que todas las personas son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección.

La Constitución establece la igualdad absoluta entre el hombre y la mujer y estatuye también la obligación del Estado de eliminar los obstáculos que impiden de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación en todas las esferas de la vida. La Constitución establece que las relaciones familiares descansan en el respeto, la solidaridad y la igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer.

La Ley 212 de creación de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos establece el nombramiento de una Procuradora Especial para la Mujer, que fue nombrada en el año 2000. El conjunto de actividades desarrolladas por la Procuraduría Especial de la Mujer durante este período tuvieron un impacto directo e indirecto en instituciones públicas y sociedad civil, desarrollando capacidades de conocimiento y respeto de los derechos de las mujeres.

A través de la Ley 320 de 1999, se creó la Comisión Permanente de la Mujer, Niñez, Juventud y Familia de la Asamblea Nacional. Para el período 1999-2002, la Comisión impulsó la aprobación de las siguientes leyes: (a) Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y la Regulación de los Sucedáneos de la Leche Materna; (b) Ley de Organización del Consejo Nacional de Atención y Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia y la Defensa de los Niños y Niñas y Adolescentes; (c) Ley de Promoción del Desarrollo Integral de la Juventud; (d) enmienda del párrafo segundo del artículo 43 de la Convención sobre los Derechos del Niño; y (e) actualización del Proyecto de Código de Familia.

En 2001, la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional dejó dictaminada una Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades. Este Proyecto de Ley de Igualdad aún no ha sido aprobado.

El nuevo Código Penal, aprobado en diciembre de 2001 por la Asamblea Nacional, contiene regulaciones jurídicas que prohíben la discriminación, considerando como delito todo acto discriminatorio.

En materia laboral, las leyes del trabajo aseguran la igualdad de derechos entre los hombres y mujeres. Por disposición constitucional las mujeres gozan del reconocimiento a su personalidad jurídica, por tanto, tienen plena capacidad para contratar libremente aun con su propio cónyuge.

En Nicaragua, aún se encuentra pendiente la aprobación de un Código de Familia.

Artículo 3. Medidas apropiadas para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer

Los Estados Partes, tomarán en todas las esferas, y en particular en las esf e ras política, social, económica y cultural, todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el objeto de garantizarle el ejercicio y el goce de los derechos humanos y las libe r tades fund a mentales en igualdad de condiciones con el hombre.

En el período de este Informe, el Estado de Nicaragua avanzó en la creación de un sistema nacional de indicadores de género, en el fortalecimiento del marco institucional para el adelanto de las mujeres y en el diseño, aprobación e implementación de un conjunto de políticas públicas de carácter general y sectorial en materia de equidad e igualdad de género.

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), creado el 4 de octubre de 1979, diseñó, en coordinación con el INIM, un Sistema de Información para el Seguimiento de la Situación de la Mujer y del Hombre en Nicaragua (SISESIMHN).

El Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) fue creado por el Decreto No. 293, del 22 de diciembre de 1987, adscrito a la Presidencia de la República. Su Ley Orgánica, aprobada en 1993, lo define como una entidad descentralizada, de duración indefinida, con personalidad jurídica, patrimonio propio, plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones; con autonomía técnica y funcional. La misión del INIM descansa en la rectoría en materia de formulación, promoción, ejecución y evaluación de políticas, planes, programas y proyectos del gobierno que promuevan la equidad de género.

En el período analizado, las principales acciones emprendidas por el INIM se centraron en la creación de la Comisión Interinstitucional Mujer y Desarrollo Rural; la coordinación del proceso de formulación de Declaración de Políticas de Equidad de Género y Planes de Acción en la mayoría de las instituciones del sector público agropecuario; y la coordinación del proceso de formulación del Plan Nacional de Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual (2001-2006). Asimismo, en el marco del proyecto de implementación de políticas públicas con enfoque de género, el INIM apoyó la consolidación de mesas de trabajo intersectoriales sobre salud, violencia, educación y pobreza y economía con amplia participación de Estado y sociedad civil; facilitó la implementación del curso de postgrado sobre género en las estadísticas y coordinó el grupo de trabajo nacional para la elaboración del perfil de la economía nicaragüense en el proceso de apertura y acuerdos de libre comercio.

El INIM ha articulado un amplio proceso de sensibilización y capacitación a funcionarios/as del Estado y ha facilitado avances significativos en el proceso de transversalización del enfoque de género en el mismo a través de la creación de enlaces institucionales para promover el adelanto de los compromisos en materia de equidad de género desde los diferentes ministerios sectoriales y principales órganos estatales.

Para mejorar su accionar estratégico, el INIM elaboró un Plan Estratégico (2002-2006), que contempla los siguientes objetivos: (a) la promoción y apoyo a la revisión de políticas, planes, programas y proyectos de instituciones del Estado a fin de garantizar la equidad e igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; (b) la incorporación de la perspectiva de género en el Plan Nacional de Desarrollo (PND); (c) la promoción del Plan de la Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales y de Equidad de Género en el Desarrollo Rural; (d) la coordinación de la implementación del Plan para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual; y (e) el apoyo a la finalización del SISESIMHN, convertido en Sistema de Indicadores con Enfoque de Género (SIEG), como una herramienta para la incidencia en políticas públicas.

Entre 1993 y 2001, el presupuesto total de gastos –corriente y de capital– asignados al INIM fue equivalente al 0,03% del Presupuesto General de la República; incrementando en el 2001 y 2002 al 0,04%. Los recursos asignados al INIM son, sin embargo, insuficientes para cumplir adecuadamente con su importante misión. De ahí que la ejecución de las acciones desarrolladas por el INIM ha dependido en gran medida del apoyo de la cooperación internacional.

El Reglamento a la Ley 290 de Ley de Organización, Competencia y Procedimientos de Poder Ejecutivo, de 24 de noviembre de 1998, reguló el establecimiento de una Oficina de Atención Integral a la Mujer, Niñez y Adolescencia en el Ministerio de Salud (MINSA). Asimismo, dotó al Ministerio de la Familia de un Reglamento de creación de una Dirección General de Fortalecimiento y Desarrollo Familiar, a la cual corresponde diseñar programas orientadas a la reducción de embarazos de adolescentes, promover la paternidad y maternidad responsables y una educación para la sexualidad integral, ética y humana.

En el período de desarrollo de este Informe, la Policía Nacional de Nicaragua incorporó la equidad de género como eje transversal de su proceso de modernización. En relación a los grados policiales en el nivel superior, se logró alcanzar un 50% de mujeres dirigiendo la Jefatura Nacional; de igual manera, se avanzó significativamente en la feminización de los grados de Comisionadas (57%), Sub-Comisionadas (60%) y Capitanas (17%).

En 2000, el Gobierno formuló una Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP), documento con enfoque integral que intenta promover la relación entre bienestar social, calidad de los recursos humanos, fortaleza de las instituciones y crecimiento económico. Los principios que sustentan la ERCERP son la modernización del Estado, la promoción de la equidad, la transparencia y la participación. La ERCERP sentó las bases para el diseño del Plan Nacional de Desarrollo (PND), que define establecer una democracia participativa; un Estado de Derecho que promueva y defienda la libertad y los derechos humanos, especialmente de las mujeres, los/las adolescentes, los niños y las niñas; Mercados y estructuras económicas competitivas; y la Generación de economías de escalas generalizadas.

La participación de las organizaciones de la sociedad civil en la formulación de estas políticas públicas generales se dio fundamentalmente a través del Consejo Nacional de Desarrollo Social (CONADES) y del Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES), instancia esta última creada por mandato constitucional en 1995.

En 2001, se aprobó el Plan nacional para la prevención de la violencia intrafamiliar y sexual (2001-2006), instrumento de política pública que promueve y orienta acciones para prevenir y erradicar la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia. El Plan tiene su fundamento jurídico en el Decreto Presidencial 116-200 del 22 de noviembre del 2000, que crea la Comisión Nacional contra la violencia hacia la mujer, niñez y adolescencia.

En el marco de la Política Nacional de Salud (1997-2002), se aprobó la Ley General de Salud No. 423 en el mes de mayo de 2002. Asimismo, como resultado de del Acuerdo Ministerial del año 67-96 que reconoce y asume la violencia hacia la mujer como un problema de salud pública en Nicaragua, el sector salud impulsó una serie de acciones en este ámbito.

La Política contra la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (2003-2007), aprobada en el 2002, constituye un marco referencial para las acciones de las diversas instancias de los poderes del Estado y de la sociedad civil para diseñar y ejecutar acciones para enfrentar el problema. La política esta en consonancia con las recomendaciones derivadas del primer Congreso mundial contra la explotación sexual comercial, realizado en Estocolmo (1996).

Otras políticas públicas aprobadas durante el período de este informe fueron la Política Nacional para el Desarrollo Integral de la Juventud (2001), la Política de Participación Ciudadana (2001), el Plan Nacional de Educación (2001-2015) y la Revisión a la Política Nacional de Atención Integral a la Niñez y la Adolescente (2001).

Artículo 4. Medidas especiales de carácter temporal para combatir la discriminación en contra de las mujeres

1. La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temp o ral encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desigu a les o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igua l dad de oportunidad y trato.

2. La adopción de los Estados Partes de medidas especiales, incluso las conten i das en la presente Convención, encaminadas a proteger la maternidad, no se cons i der a rá discriminatoria.

Dentro de la legislación nicaragüense está contemplada la protección de la maternidad. El Código del Trabajo ampara el derecho de la mujer embarazada a trabajar y gozar de prestaciones maternales. Según su artículo 140, se prohíbe a los empleadores permitir la continuación del trabajo de la mujer en estado de gravidez en obras o faenas perjudiciales al mismo. En este caso, el empleador deberá facilitarle un trabajo que no altere la normalidad de este proceso biológico , sin menoscabo de salario ordinario que tenia antes del embarazo. Una vez concluido, el empleador estará obligado a trasladar a la trabajadora a su puesto anterior con el salario vigente.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 141, las trabajadoras en estado de gravidez tendrán derecho a reposo durante las cuatro semanas anteriores al parto y a las ocho posteriores o a 10 en caso de partos múltiples, con goce de último o mejor salario, sin perjuicio de la asistencia medica que deben suministrarle las instituciones sociales encargadas de proteger la maternidad. El periodo de reposo será computado como de efectivo trabajo para fines de los derechos por antigüedad, vacaciones y décimo tercer mes. Para determinar la fecha de iniciación del descanso prenatal retribuido, la trabajadora tendrá la obligación de presentar al empleador un certificado medico en el que conste la fecha probable del parto. El Ministerio de Salud deberá expedir gratuitamente el certificado correspondiente.

Cuando el parto sobreviniere antes de la fecha presunta señalada por el medico, el tiempo no utilizado del descanso prenatal se sumara al periodo de descanso postnatal. Si se produjeran interrupciones accidentales del embarazo, parto pretermino, cualquier otro caso anormal de parto, la trabajadora tiene derecho al descanso retribuido de acuerdo con las exigencias del certificado medico. El reposo es obligatorio tomarlo y obligación del empleador concederlo.

La trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal no podrá ser despedida, salvo por causa justificada previamente establecida por el Ministerio del Trabajo.

El 10 de Junio de 1998 fue aprobada la Ley 295 o Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna, que entró en vigencia el 28 de junio de 1999. Esta Ley contribuye a que en Nicaragua se respete el derecho a la nutrición contemplado en la Convención sobre los Derechos del Niño. El objeto de esta ley es establecer las medidas necesarias para proteger, promover y mantener la lactancia natural, que tanto contribuye al mejoramiento del estado nutricional de las y los lactantes. Así mismo, regula la comercialización de sucedáneos de la leche materna.

En el ámbito educativo, cabe destacar la experiencia del Programa Desarrollo de la Mujer del Instituto Nacional de Tecnología (INTA), dotado de una cartera de becas dirigida fundamentalmente a mujeres en situación de vulnerabilidad (madres solas, divorciadas, etc.), cuya misión es capacitación, disminuir y detener la discriminación hacia la mujer.

Artículo 5. Modificación de los patrones socioculturales

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para:

a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y muj e res, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuet u dinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres;

b) Garantizar que la educación familiar incluya una comprensión adecuada de la maternidad como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombre y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración primo r dial en todos los casos.

El segundo Informe de Desarrollo Humano 2002 en Nicaragua reconoce que existen avances importantes orientados a modificar patrones socioculturales discriminatorios de las conductas de hombres y mujeres. El Informe afirma que son las mujeres las que mayoritariamente anhelan un país sin corrupción ya que ésta incrementa la pobreza y atenta contra la equidad y el desarrollo.

El INIM, así como otros organismos estatales nacionales y locales y organizaciones de la sociedad civil, ha desarrollado esfuerzos para la realización de campañas públicas en materia de igualdad y equidad de género, en particular de prevención y erradicación de la violencia contra mujeres y niñas.

Estado y organizaciones de la sociedad civil también han difundido publicaciones, afiches y folletos y han promovido la realización de programas de radio y televisión y obras teatrales para dar a conocer los derechos de las mujeres.

Como una propuesta en la búsqueda de la equidad, en este período la Comisión de la Mujer, la Niñez, la Juventud y la Familia de la Asamblea Nacional formuló un anteproyecto de ley de igualdad de oportunidades para las mujeres, que aún no ha sido aprobada.

El Ministerio de la Familia ha promovido varias iniciativas de educación familiar. Desde 2002, el Proyecto de Escuela para Padres y Madres propone una metodología encaminada a fortalecer las relaciones familiares y la comunicación en la familia. En coordinación con el Programa Enfoque a la Familia de Costa Rica, el Ministerio de la Familia ha realizado también conferencias y seminarios sobre diferentes temas que ayuden a promover valores, mejorar las relaciones familiares y la comunicación en la familia. Estos seminarios se imparten a los funcionarios y funcionarias del Ministerio, a niños, niñas y adolescentes atendidos por los programas del Ministerio, a padres y madres de familia y a otras instituciones interesadas.

Artículo 6. Supresión de la explotación de la mujer

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de cará c ter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la pro s titución de la mujer.

La Constitución Política establece en su artículo 40 que nadie será sometido a servidumbre, en consecuencia la esclavitud y la trata de cualquier naturaleza están prohibidas en todas sus formas. En el ámbito de los compromisos jurídicos internacionales asumidos por Nicaragua en esta materia destacan la Convención para la represión del tráfico de personas y la explotación de la prostitución ajena (1949); la Convención sobre los derechos del niño (1990) y su Protocolo facultativo relativo a la venta de niños; la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía; el Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre las peores formas de trabajo infantil y el Convenio contra la delincuencia organizada trasnacional.

El Código Penal, vigente desde 1974, establece disposiciones que penalizan la explotación sexual de la mujer y la trata de personas. En materia de prostitución, se penaliza a quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución, pero no a la persona que la ejerce. La sanción, para quien promueva o facilite la prostitución, es de tres a seis años de prisión.

En el artículo 203 del Código Penal se define la trata de personas como un delito cometido por el que reclute o enganche a personas con su consentimiento, o valiéndose de amenazas, ofrecimientos, engaños o cualquier otra maquinación semejante para ejercer la prostitución dentro o fuera de la República, o introduzca al país personas para que la ejerzan. La sanción que se impone es de prisión de cuatro a diez años. Se aplicará la pena máxima cuando el autor estuviere unido en matrimonio o unión de hecho estable con la víctima o cuando ésta fuere menor de catorce años. Aún cuando la norma penal establece el delito de trata de personas, éste sólo se penaliza cuando la víctima es reclutada para ejercer la prostitución, dejando por fuera otras situaciones penales como la servidumbre sexual. Asimismo únicamente sanciona “El reclute o enganche de personas” y no penaliza la promoción y facilitación de la trata de personas.

Las normas penales sobre la trata de personas y la prostitución se complementan con el castigo a otros delitos relacionados, como la corrupción de una persona menor de dieciséis años de edad para inducirla a que participe en actos sexuales o verlos ejecutar. Los corruptores de menores serán sancionado con prisión de cuatro a ocho años. Esta disposición jurídica penal sanciona la corrupción cuando se comete en personas menores de dieciséis años; sin embargo, no incluye a las personas comprendidas entre las edades de dieciséis y dieciocho años, que —de acuerdo con el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por Nicaragua en 1990—, son considerados niños o niñas. En este sentido, el Estado nicaragüense es consciente que se deberá promover una iniciativa de ley para que la edad de sujeto pasivo en el delito de corrupción debe aumentarse hasta los dieciocho años, con la finalidad de uniformar y unificar la minoría de edad con las edades determinadas tanto en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el Convenio 182 de la OIT ratificado por Nicaragua y que también establece que todas las personas menores de 18 años deben ser protegidas contra la explotación sexual comercial.

El artículo 202 del actual Código Penal regula el delito de Proxenetismo o Rufianería, considerando que comete este delito el que instale o explote lugares de prostitución, o con ánimo de lucro mediante violencia física o moral, abuso de autoridad o cargo, de maniobras engañosas o valiéndose de cualquier otra maquinación semejante, haga que una persona ingrese a ellos o la obligue a permanecer en los mismos, o a dedicarse a cualquier otra forma de comercio sexual y por lo tanto será sancionado con prisión de tres a seis años. También señala que quien con ánimo de lucro o para satisfacer deseos ajenos promoviere, facilitare o favoreciere la prostitución, será sancionado con prisión de tres a seis años. En este delito queda comprendido el que sin tener derecho a reclamar alimentos a una persona participa de sus ganancias en la práctica de la prostitución, y el que teniendo ese derecho la obliga por la fuerza a entregarle el total o parte de esas ganancias. En este último caso, la pena por este delito será de prisión de dos a cuatro años. Esta normativa jurídica abarca en un solo artículo los delitos de proxenetismo y rufianería, a pesar de que son delitos distintos. Con respecto a las víctimas, no se estipula una edad determinada que comprenda a la categoría de la niñez y de la adolescencia con el fin de su protección jurídica con relación a este tipo de delito.

Las figuras jurídicas como la rufianería, el proxenetismo y la trata de personas son insuficientes ante la dimensión que ha tomado el problema de la explotación sexual comercial, especialmente en la niñez y la adolescencia. Por esta razón el gobierno, junto con la sociedad civil, han promovido mociones para la reforma al Código Penal vigente para incluir una nueva clase de tipo penal denominada Delitos de Explotación Sexual Comercial para aquellos delitos que, además de atentar contra la libertad e integridad sexual, persigan el ánimo de lucro, ampliar los delitos relacionados con el tráfico de personas con objetivos sexuales, introducir nuevos tipos penales como el Turismo sexual infantil, Pornografía infantil, Relaciones sexuales remuneradas con adolescentes, incluir un tipo penal denominado Corrupción sexual y derogar el actual sobre Corrupción de menores y no considerar el consentimiento del niño, niña o adolescente en la comisión del delito.

Tal como se mencionó, el Gobierno de Nicaragua ha formulado un Plan nacional contra la explotación sexual y comercial de niñas, niños y adolescentes (2003-2008), inserto en el marco de las Políticas de Protección Especial. Asimismo, existe un Plan de acción nacional para la niñez y la adolescencia (2002-2011) y un Plan estratégico nacional para la prevención y erradicación del trabajo infantil y protección de adolescentes trabajador (2001-2005).

Artículo 7. Igualdad en la vida política y pública en el plano nacional

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a:

a) Votar en todas las elecciones y referendums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas;

b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales;

c) Participar en organizaciones y asociaciones no gubernamentales que se oc u pen de la vida pública y política del país.

El Estado de Nicaragua asegura desde 1955 el derecho ciudadano de las mujeres a ejercer el voto en las urnas electorales y a elegir libremente a los gobernantes.

Los dos partidos políticos mayoritarios, el Frente Sandinista y el Partido Liberal Constitucionalista, han establecido cuotas de participación femenina. El primero de ellos estableció una cuota mínima de participación de mujeres del 30% en cargos de el período, la dirección y como candidatas a cargos de elección pública. En su Junta Directiva tiene un 38,8% de representantes femenina. El segundo partido mencionado estableció una cuota del 40% para mujeres y jóvenes, teniendo en su Junta Directiva nacional un 20% de mujeres.

A pesar de estos avances, aún existen obstáculos para lograr la efectividad en estas medidas formales. La ausencia de mecanismos que aseguren la participación, la falta de preparación política de las mujeres, la carencia de apoyo partidario y las consecuencias de un sistema patriarcal que ha bloqueado históricamente el desarrollo de las capacidades de participación política de las mujeres.

Las dificultades para cumplir con las medidas a favor de la participaciónpolítica de las mujeres se pudieron constatar durante las elecciones nacionales de 2001, : la Presidencia y Vice-Presidencia de la República recayó en dos hombres. Se eligieron 22 representantes al PARLACEN, de los cuales las mujeres representaron poco más de un 18%. Asimismo, de los 93 diputados/as para la Asamblea Nacional, 23 fueron mujeres, esto es, poco menos de un 25%. Esto representó, no obstante, un avance en comparación con las elecciones de 1996, en las que sólo hubo 11 diputadas electas.

En cambio, en las elecciones municipales del 2000, las mujeres redujeron su participación en el nivel de jefaturas máximas de las alcaldías en comparación con las elecciones de 1996. Sólo 14 de las 151 alcaldías quedaron en manos de mujeres (ninguna en municipios importantes en términos de población y recursos) y 33 mujeres resultaron electas como Vice-Alcaldesas (lo que representa un incremento en relación con las elecciones de 1996).

Las mujeres integrantes de partidos políticos han desarrollado importantes esfuerzos por impulsar a sus organizaciones hacia un mejor cumplimiento de sus compromisos con la equidad de género. Así, la resolución final del II Foro de Mujeres de Partidos Políticos de Centroamérica y República Dominicana incluyó la promoción de reformas al Código Electoral para cumplir con los compromisos asumidos por los Estados a nivel internacional en el tema del principio de igualdad ante la ley: reformas al régimen interno de los partidos políticos e inscripción de candidaturas, uso de lenguaje no sexista, promoción de un mínimo de participación de un 40% de mujeres y jóvenes en los órganos de dirección partidaria y del 40% de mujeres como mínimo en las planillas de inscripción de candidaturas. El punto 10 de la Declaración Final de la XI Conferencia de Partidos Políticos de Centroamérica y República Dominicana expresa el compromiso de apoyar estas resoluciones.

En el ámbito nacional, en 2002, se integró la Junta Directiva Provisional del Foro de Mujeres de partidos políticos de Nicaragua, con el apoyo de la Comisión de la Mujer, Niñez y Familia del PARLACEN.

En materia de acceso de las mujeres a cargos públicos, el primer Gabinete de Gobierno, después de las elecciones nacionales de 2001, integró a 2 mujeres del total de 21 ministros, esto es, poco menos del 10%. De los 12 cargos de vice-ministros, 6 fueron ocupados por mujeres, mientras que 3 mujeres fueron nombradas entre los 15 entes autónomos de Gobierno. De los cuatro entes que cuentan con sub-directores o vice-presidentes, dos tenían en estos cargos mujeres (Instituto de Telecomunicaciones y Correos y el Instituto de Turismo).

En el poder legislativo, la primera Junta Directiva de la Asamblea Nacional para el período 2002–2006 incluyó 2 mujeres diputadas de un total de siete miembros. Una segunda Junta Directiva, en el mismo año 2002, también incluyó a una mujer diputada en la Tercera Vice-Presidencia. Durante la Legislatura de 2002, de 17 comisiones, 4 fueron jefeadas por mujeres.

El Poder Judicial es el que presenta mayor presencia femenina. La Corte Suprema de Justicia, contaba en 2002 con 3 mujeres de un total de 11 miembros. En octubre de 2002, una Magistrada fue electa como Presidenta de la Corte. Esta fue la primera vez en que una mujer alcanza este cargo en Nicaragua. Según datos disponibles, en los Tribunales de Apelaciones el 45,5 % de sus integrantes son mujeres. En los Juzgados de Distrito, el 51%; y en los Juzgados Locales el 68% también son mujeres. Globalmente, las mujeres representan más del 60% del total de juezas/jueces en el país.

El Consejo Supremo Electoral está integrado por 8 hombres y 2 mujeres. De ellos, 7 son propietarios (todos hombres) y 3 suplentes (2 de los cuales son mujeres).

Durante el período de este informe, se nombró a una mujer como Fiscal Adjunta en la Fiscalía General de la República. Asimismo, mujeres fueron elegidas como rectora de la Universidad URACCAN, de la Costa Caribe, y vicerrectora de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua.

En Nicaragua existen numerosas organizaciones de mujeres, tantos organizaciones sociales de base como organismos no gubernamentales que trabajan en beneficio de las mujeres. Además, hay mujeres participando en diversas organizaciones de carácter mixto (sindicales, empresariales, de desarrollo, de la salud, contra la violencia etc.) que también realizan acciones para incorporar sus intereses de género en las agendas de sus organizaciones.

En un estudio realizado por la Cooperación Británica (DFID) en el año 2002, se identificaron en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe, el Norte, el Pacífico y la capital del país más de 60 organizaciones de mujeres, entre ellas: Asociación de Mujeres Nicaragüenses Luisa Amanda Espinoza (AMNLAE), Puntos de Encuentro, Dos Generaciones, Sí Mujer, IXCHEN, CENIDH, Acción YA, Nimehuatzín, María Elena Cuadra, Procuraduría de DDHH, FUNDEMUNI, Xochiquetzal, Colectivo de Mujeres, Cantera, CEDEHCA, Bufete Jurídico Popular, INPRUH, etc.

La Red de Mujeres contra la Violencia, que ha tenido un papel central en las diferentes iniciativas de concertación entre Estado y sociedad civil. La Red se ha integrado a una de las instancias más importantes de concertación, con funciones de asesoría a la Presidencia, como es el Consejo Nacional de Planificación Económica y Social (CONPES). Otra organización que resalta por su continuo accionar e importantes resultados en la defensa de los derechos humanos de las mujeres es el Movimiento de Mujeres Trabajadoras y Desempleadas “María Elena Cuadra”, la cual ha impulsado avances normativos para mejorar la situación de las trabajadoras de las maquiladoras, incluyendo el logro de la firma de un Código de Ética por parte de empresas de este tipo; y en el mejoramiento de la situación de las trabajadoras domésticas.

En el nivel local, numerosas organizaciones de mujeres y organizaciones no gubernamentales que trabajan en pro de las mujeres han jugado un papel central en la defensa de intereses no sólo propios sino de la población de su localidad en general.

Artículo 8. Igualdad en la vida política y pública en el plano internacional

Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar a la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre y sin discriminación alguna, oportunidad de representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales.

El Estado de Nicaragua no tiene mecanismos específicos para asegurar la participación de las mujeres nicaragüenses en organismos internacionales. Sin embargo, conforme a la Ley Orgánica del Servicio Exterior no existe discriminación en el ingreso a la carrera diplomática. El proceso de selección de los futuros diplomáticos es abierto y de convocatoria nacional.

Nicaragua participa a través de la Directora Ejecutiva del INIM en la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (CIM/OEA) así como en la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, órgano subsidiario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL). Asimismo, durante el período del Informe, Nicaragua es miembro de la Mesa Directiva de la Comisión de la Condición Social y Jurídica de la Mujer de Naciones Unidas.

Artículo 9. Igualdad en las leyes de nacionalidad

1. Los Estados Partes otorgarán a las mujeres iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en apátrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge .

2. Los Estados Partes otorgarán a la mujer los mismos derechos que al hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos

De acuerdo al artículo 27 de la Constitución Política de la República, frente a la ley no existe discriminación por razones de sexo en cuanto al derecho a mantener su nacionalidad o adquirir otra distinta. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución, queda establecido también que ningún nacional puede ser privado de su nacionalidad y la calidad de nacional nicaragüense no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad.

El articulo 6 de la Ley 149 o Ley de Nacionalidad (1992) establece que los nicaragüenses, sean hombres o mujeres, casados con extranjeros conservarán su nacionalidad, aún cuando por la ley nacional del cónyuge adquiera la nacionalidad de éste, siempre que no hagan renuncia expresa de su nacionalidad nicaragüense. Esto es igualmente extensivo con relación a sus hijos.

Artículo 10. Igualdad de derechos en educación y formación

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igua l dad entre hombres y mujeres:

a) Las mismas condiciones de orientación en materia de carreras y capacitación profesional, acceso a los estudios y obtención de diplomas en las instituciones de enseñanza de todas las categorías, tanto en zonas rurales como urbanas; esta igualdad deberá asegurarse en la enseñanza preescolar, general, técnica, profesional y técnica superior, así como en todos los tipos de capacitación profesional;

b) Acceso a los mismos programas de estudio, a los mismos exámenes, a personal docente del mismo nivel profesional y a locales y equipo escolares de la misma c a lidad;

c) La eliminación de todo concepto estereotipado de los papeles masculino y femenino en todos los niveles y en todas las formas de enseñanza, mediante el estímulo de la educación mixta y de otros tipos de educación que contribuyan a lograr este objetivo y, en particular, mediante la modificación de los libros y programas escol a res y la adaptación de los métodos de enseñanza;

d) Las mismas oportunidades para la obtención de becas y otras subvenciones para cursar estudios;

e) Las mismas oportunidades de acceso a los programas de educación permanente, incluido los programas de alfabetización funcional y de adultos, con miras, en particular, a reducir lo antes posible toda diferencia de conocimiento que exista entre hombres y mujeres;

f) La reducción de la tasa de abandono femenino de los estudios y la organización de programas para aquellas jóvenes y mujeres que hayan dejado los estudios pr e maturamente;

g) Las mismas oportunidades para participar activamente en el deporte y la educ a ción física;

h) Acceso al material informativo específico que contribuya a asegurar la salud y el bienestar de la familia, incluida la información y el asesoramiento sobre planific a ción de la familia.

La educación es reconocida como un derecho constitucional reconocido y como un factor fundamental para la transformación y el desarrollo del individuo y la sociedad. El artículo 118 de la Constitución también orienta la participación de la familia, de la comunidad y del pueblo en la educación y garantiza el apoyo de los medios de comunicación.

Con relación al analfabetismo, la Constitución establece que los adultos gozarán de oportunidades para educarse y desarrollar habilidades por medio de programas de capacitación y formación. En 2001, la tasa de analfabetismo era del 20,5% de la población, siendo entre las mujeres ligeramente inferior a los hombres.

Para el período de este Informe, los datos desagregados por sexo en materia de educación son escasos, lo que dificulta el análisis y la visualización del avance de las niñas, adolescentes, jóvenes y mujeres. En consecuencia, la información presentada en este artículo es mayoritariamente de orden general, lo que a su vez expresa la necesidad del sistema de educativo de avanzar en la incorporación del enfoque de género en sus políticas, programas y planes. Una grave deficiencia que se enfrenta en los datos estadísticos que permitan hacer un análisis real y a fondo de los esfuerzos del sistema educativo es la ausencia de información sobre las deserciones escolares, y además específicamente desagregada por sexo y en cifras anuales en todos los niveles.

El sistema educativo nacional está dividido en tres subsistema: el de educación general a cargo del Ministerio de Educación, Cultura y deportes (MECD), el de educación técnica y formación profesional a cargo del Instituto Nacional Tecnológico (INATEC) y del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), y el de educación superior a cargo de las universidades.

Los objetivos y estrategias del Plan Nacional de Educación (2001-2015) son los siguientes: (a) acceso a una enseñanza primaria gratuita y obligatoria de buena calidad hasta el sexto grado, para todos los niños y niñas, priorizando a aquellos que se encuentran en situaciones de mayor pobreza, así como para los que pertenecen a minorías étnicas; (b) aumento para el año 2015 del número de adultos alfabetizados en un 50%, en particular las mujeres; (c) aumento de los recursos internos y externos para la educación priorizando la educación básica formal y no formal (desde la educación inicial hasta tercer año de secundaria) y la expansión de la educación técnica en todos los niveles; y (d) eliminación de todas las formas de discriminación basadas en género o en condiciones socioeconómicas.

Según el Informe de Desarrollo Humano correspondiente al 2002 en el nivel preescolar la tasa neta de matrícula ha progresado a lo largo del último quinquenio; sin embargo, para el período de este Informe, aproximadamente 500 mil niños y niñas quedaron fuera de la educación preescolar.

Conforme a la información del 2001, la educación primaria tiene una baja cobertura en el nivel primario, ya que solamente ingresan al sistema educativo aproximadamente 848 mil alumnos y alumnas, de ellos aproximadamente 130 mil niños y niñas abandonan la educación primaria; y solamente el 29% de quienes inician la primaria logran concluirla.

Cuadro 3Matricula Inicial por programa educativo, sexo y área

Años 2000-2001 – 2002

2000

2001

2002

Programa y área

Total

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Educación especial

3 164

3 366

3 262

Preescolar

166 715

83 352

83 373

163 832

82 743

81 089

177 534

88 916

88 618

Urbana

81 161

40 185

40 976

79 350

39 524

39 826

80 557

40 310

40 247

Rural

85 554

43 157

42 397

84 482

43 219

41 263

96 977

48 606

48 371

Primaria

846 213

423 928

422 285

866 516

438 831

427 685

923 391

471 656

509 316

Urbana

413 584

208 076

205 508

414 958

208 794

206 164

414 075

210 191

203 884

Rural

424 853

215 852

216 777

451 558

230 037

221 521

509 316

261 465

247 851

Secundaria

315 354

147 394

167 960

334 986

156 510

178 476

364 012

160 399

203 613

Urbana

276 627

128 992

186 362

292 038

135 682

156 356

295 879

137 871

158 008

Rural

38 727

18 402

20 325

42 948

20 828

22 120

68 133

22 528

45 605

Técnica

15 812

7 282

8 530

16 617

7 463

9 154

18 513

8 615

9 898

Superior (1)

73 838

66 556

70 925

Otra (2)

91 901

89 614

85 090

Total

1 505,2

661 946

843 275

1 545 856

685 547

1 383 654

1 571 802

729 586

842 216

Fuente : Compendio Estadístico del INEC (2000-2002).

El nivel Primario registró en el año 2000 un nivel de matricula inicial de 422.285 alumnas. En el 2001 se registra un total de ingreso de alumnas de 427.685. En el 2002 se registró un total de matrícula a nivel nacional de 509.316. Las diferencias en relación a la matrícula masculina mantuvieron una distancia a favor de los varones entre 1.000 y 7.000 ingresos en los primeros dos años, a excepción del 2002 que se acrecentó la distancia con 37.000 ingresos a favor de la matrícula femenina.

En las matrículas femeninas para el área urbana y rural totalizada en los estudios de Secundaria, se observa un incremento del año 2000 al 2002, pasando del 2000 (167.960) al 2001 (178.476) al 2002 (203.613), lo que significa un incremento de más de 60.000 ingresos en el período.

El acceso a la educación técnica se ha convertido en una meta para las mujeres. Puede observarse que en todo el período, la matrícula total (urbana y rural) para las mujeres supera a la de los hombres con una diferencia promedio de 1.200 matrículas para cada año.

Cabe destacar la experiencia del Programa Desarrollo de la Mujer del Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), dotado de una cartera de becas dirigida fundamentalmente a mujeres en situación de vulnerabilidad (madres solas, divorciadas, etc.), cuya misión es capacitación, disminuir y detener la discriminación hacia la mujer.

Cuadro 4Alumnas de educación técnica por especialidad

Años 2000 – 2002

2000

2001

2002

Especialidad

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Hombre

Mujer

Total

Agropecuaria

1 204

325

1 529

329

1 282

1 611

437

1 616

2 053

Industrial

174

2 364

2 538

155

2 385

2 540

200

2 513

2 713

Administración, economía, computación

3 714

8 031

11 745

8 670

3 796

12 466

9 261

4 486

13 747

Total

5 092

10 720

15 812

9 154

7 463

16 617

9 898

8 615

18 513

Fuente : Instituto Nacional de Estadísticas y Censo, 2000-2002.

El subsistema de Educación Superior también enfrenta el problema de permanencia tanto en las universidades estatales como privadas. De los que terminan la secundaria, 60% logra ingresar al sistema de educación superior, pero solamente un 37% logran egresar. Casi medio millón de jóvenes no pueden ingresar a la Educación Superior por falta de acceso. Para este período del Informe, las Universidades han realizado mayores avances dentro del proceso de reforma curricular que contempla la obligatoriedad de cursar disciplinas humanísticas en todas las carreras, que incluyen derechos humanos y de las mujeres.

La voluntad de profundizar el proceso de institucionalización de la temática de género por parte de las autoridades de la Universidad Centroamericana (UCA) una institución de prestigio en el país se expresa en la creación del Departamento de Desarrollo Humano y Género, ubicado en la Facultad de Humanidades. Con ello se pretende promover la perspectiva de género en los ejes de docencia, investigación y proyección social, con el propósito de brindar un conocimiento científico no sexista y con alternativas de solución a los problemas sociales que discriminan las relaciones entre mujeres y hombres. Para el período del Informe, se han formado 45 mujeres y un hombre provenientes de diversas organizaciones, instituciones de educación superior, redes y movimientos de mujeres que trabajan con perspectiva de género en el ámbito nacional.

Artículo 11. Igualdad de derechos en materia de empleo y trabajo

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera del empleo a fin de asegurar a la mujer, en condiciones de igualdad con los hombres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho al trabajo como derecho inali e nable de todo ser humano;

b) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos crit e rios de selección en cuestiones de empleo;

c) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de se r vicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periód i co;

d) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo;

e) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas;

f) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condici o nes de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de la reproducción.

2. A fin de impedir la discriminación contra la mujer con razones de matrimonio o maternidad y asegurar la efectividad de su derecho a trabajar, los Estados Partes tomarán medidas adecuadas para:

a) Prohibir, bajo pena de sanciones, el despido por motivo de embarazo o licencia de maternidad y la discriminación en los despidos sobre la base del estado civil;

b) Implantar la licencia de maternidad con sueldo pagado o con prestaciones sociales comparables sin pérdida del empleo previo, la antigüedad o los beneficios s o ciales;

c) Alentar el suministro de los servicios sociales de apoyo necesarios para permitir que los padres combinen las obligaciones para con la familia con las re s ponsabilidades del trabajo y la participación en la vida pública, especialmente m e diante el fomento de la creación y desarrollo de una red de servicios destinados al cuidado de niños;

d) Prestar protección especial a la mujer durante el embarazo en los tipos de trabajos que se haya probado puedan resultar perjudiciales para ella.

3. La legislación protectora relacionada con las cuestiones comprendidas en este Artículo será examinada periódicamente a la luz de los conocimientos científicos y tecnológicos y será revisada, derogada o ampliada según corresponda.

La Constitución reconoce el trabajo como derecho y responsabilidad social de todos los nicaragüenses, hombres y mujeres. En su artículo 82 establece que los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren un salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones, adecuado a su responsabilidad social, sin discriminación por razones políticas, religiosas, raciales o de sexo o de cualquier otra clase y que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana.

El Código Laboral establece como uno de sus principios fundamentales que la mujer y el hombre son iguales en el acceso al trabajo y la igualdad de trato. Reconoce que la mujer trabajadora gozará de todos los derechos garantizados en el Código y demás leyes, en igualdad de condiciones y oportunidades y que no podrá ser objeto de discriminación por su condición de mujer. Afirma que su salario estará de acuerdo a sus capacidades y al cargo que desempeñe.

El Código Laboral en el Artículo 144 prohíbe al empleador despedir a la trabajadora en estado de gravidez o gozando de permiso pre y postnatal, salvo por causa justificada y previamente establecida por el Ministerio del Trabajo. Prevé también que la trabajadora en estado de gravidez de seis meses cumplidos no podrá ser incluida en roles de turno nocturno. El reposo establecido durante las seis semanas anteriores al parto y las seis posteriores fue reformado por el artículo 141 de la Ley 185 previéndolo para las cuatro semanas anteriores al parto y las ocho posteriores o extendiéndolo a diez en caso de partos múltiples. El Código vigente explícitamente dispone que dicho reposo será computado como de efectivo trabajo para fines de antigüedad, vacaciones y décimo tercer mes.

Por otra parte, entre las condiciones especiales de trabajo regula los servicios domésticos estableciendo el derecho a doce horas de descanso absoluto mínimo, la obligación del empleador de inscribirle en el régimen de seguridad social y dispone que para el pago de las prestaciones deben tomarse en cuenta los alimentos y habitación que se den al trabajador doméstico con un valor estimado al cincuenta por ciento del salario que perciba en dinero.

La Encuesta Nacional sobre Medición del Nivel de Vida (2001) señala que del 57,9% del total de la PEA del país, la participación de las mujeres es apenas del 36,4%, mientras que los hombres representan un 79,2%. En un estudio reciente del FIDEG, se establece que a partir del año 2000 la PEA, por razones demográficas, tiende a aumentar debido a la relación entre los que están en edad de ingresar al mercado de trabajo y los que deberían de abandonarlo por edad de jubilación.

El problema se agudiza debido a que ni la Empresa Privada ni el Estado están preparados para recibir este aumento; en el caso de la Empresa Privada no cuenta con el crecimiento financiero necesario para absorberlos. En el sector público el Estado ha tenido que impulsar una reducción de las instituciones estatales, reduciendo el empleo público propiciándose el empleo en el sector informal, en consecuencia de cada cien mujeres setenta lo hacen en el sector informal y en condiciones de sub empleo. El país no cuenta con una política pública que genere empleos dignos y permanentes, los que se generan son a través de la iniciativa privada en empleos en el sector de construcción para los hombres y de las maquilas para las mujeres.

El crecimiento del sector informal muestra una tendencia a una sobre-representación de mujeres 66,5% de las mujeres considerados como económicamente activas trabajan en el sector informal frente al 55,6% de los hombres económicamente activos; así mismo la población femenina en extrema pobreza representan el 92,1% en este mismo sector informal frente al 66,1% de los hombres.

La PEA se subdivide en área rural y urbana; existiendo diferencias drásticas a favor de los hombres. En este sentido la falta de oportunidades de trabajo y de salarios que ayuden a solventar la crisis económica obliga a emigrar hacia otras zonas. Es así como las mujeres, quienes tienen menos oportunidades, se ven forzadas a migrar hacia otros lugares en busca de mejores condiciones de vida tanto para ellas como para su familia. En el área urbana, del total de 55,4%, los hombres constituyen en mayor proporción a la PEA que las mujeres, un 71,1% frente a un 40,1%.

Diversos estudios identifican a la mujer campesina como la más afectada por la situación de pobreza extrema, no se le reconoce su aporte al desarrollo económico del país, tiene sobre sus hombros una triple jornada laboral, lo que afecta directamente su salud y en condiciones difíciles de acceso a la educación.

La PEA ocupada representa el 82,6% de la PEA, de los cuales las mujeres en la zona rural representan el 73,9% y los hombres el 92,3%. En la zona urbana existen semejanzas entre hombres y mujeres, éstas representan el 79,1% y los hombres ocupados un 78.2%. Sin embargo, esta relativa igualdad entre los y las ocupadas en el sector urbano no da cuenta de la calidad de empleo; factores como el subempleo visible e invisible se conjugan con la necesidad de obtener ingresos necesarios para sobrevivir y la imposibilidad de obtener un empleo pleno que les permita llevar una vida digna.

La creación de fuentes de empleo bajo el régimen de Zonas Francas ha servido de paliativo a la crisis económicas debido a los altos índices de desempleo; la población trabajadora de las zonas francas inició con 3.000 obreros/as en el año 1991 y en el año 1999 alcanzó un número de 16.000 personas en todo el territorio nacional. sin embargo, los beneficios provenientes de estos empleos son relativos, ya que las relaciones laborales contrastan con los planteamientos teóricos de una ocupación plena y productiva que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana y sin discriminación.

De conformidad a la Encuesta Sobre Medición Nacional de Nivel de Vida (2001), la participación de las mujeres y hombres en cada uno de los sectores económicos se distribuye de la siguiente manera: (a) en el sector primario, del 34.2% en el ámbito nacional, los hombres predominan en este sector debido a que las actividades laborales son consideradas eminentemente de dominio masculino (pesca, caza, agricultura), y en el mismo sentido la participación de las mujeres es simbólica ya que no tienen gran incidencia con apenas el 3,6% frente al 30,6% de participación masculina; (b) en el sector secundario, que representa el 16,9% a nivel nacional, la incidencia de los hombres es dos veces mayor a la participación de las mujeres, con el 11,7% frente al 5,1% femenino; y (c) en el sector terciario, las mujeres tienen mayor presencia tanto en la zona rural como en la urbana. Es precisamente dentro de este sector donde se identifica una mayor participación de las mujeres, en el cual además de ser el sector más desprotegido por estar constituido en su mayoría por trabajos informales, caracterizándose por la vulnerabilidad de los derechos, bajos ingreso, mayor tiempo y energía, falta de acceso a beneficios sociales, capacidad competitiva, educación y tecnificación, acceso a crédito, medios para producir entre otros elementos que vulneran la participación de las mujeres en el proceso económico.

La PEA desocupada a nivel nacional representa un total de 17,4 % de la PEA, en la cual las mujeres constituyen un 22,5% en que tanto los hombres apenas un 15%. Siendo para la zona Rural un total de 11,9%, las mujeres tienen una representación del 26,1% según los parámetros de PEA desocupada, superando en más de la mitad a los desocupados masculinos quienes apenas representan un 7,7%; en cuanto a la Zona Urbana de un total de 21,5%, en el que las mujeres siguen a la delantera con un 20,9%, con un pequeño margen, ya que también los hombres están desocupados pero en un 21,8%.

Las personas que conforman este sector son en su mayoría personas que no tienen ningún ingreso, por lo general se encuentran deambulando en busca de trabajo, realizando trabajo doméstico o sentados debajo de un árbol en horas laborales.

La Población Económicamente Inactiva (PEI) se subdivide en varias categorías siendo las más representativas los estudiantes y las amas de casa. Cabe mencionar que de la PEI, los únicos que reciben algún tipo de renta o recursos es decir que tienen algún tipo de independencia económica son los jubilados, rentistas y estudiantes becados. Dentro de esta categoría, las amas de casa ocupan, de un total de 33,7% a nivel nacional, el 33,3%, en el cual los hombres solamente representan un pequeño 0,4%, esta enorme diferencia es mayor en las zonas rurales ya que las mujeres de un total de 45,5% representan el 45,0% en el cual los hombres solamente constituyen un mínimo porcentaje del 0,5%.

En las zonas urbanas de un total de 25,9% las mujeres representan el 25,6% y los hombres apenas el 0,3%. en consecuencia podemos concluir que dicha actividad descrita como inactiva, improductiva es casi exclusiva de las mujeres.

Las mujeres han sido desplazadas hacia el desempleo abierto y el empleo informal, que conlleva una mayor carga de energía y menos ingresos. Esto se conjuga negativamente con la falta de educación y tecnificación, desconocimiento de sus derechos, acceso al crédito, tierra, asistencia técnica y lo más importante que no se tiene conciencia del potencial de las mujeres quienes tienen deben de participar de forma activa, se contabilice su trabajo en el proceso del desarrollo económico del país.

Con relación al trabajo denominado doméstico, tanto el remunerado como el no remunerado es imprescindible en la marcha de todas las sociedades, y quienes lo realizan son mujeres. El articuló 145 del Código del Trabajo de la República de Nicaragua, define a las trabajadoras del servicio doméstico como aquellas que prestan servicios propios del hogar a una persona o familia en su casa de habitación y en forma habitual o continua, sin que el servicio prestado se derive directamente en lucro o negocio para el empleador. Las condiciones laborales de las trabajadoras del sector doméstico son difíciles, y además están sujetas a disposiciones legales que oficializan su discriminación como trabajadoras: ganan menos que el mínimo, a cambio de habitación y comida que compensan la diferencia salarial y tienen menos protección que el resto de trabajadores en general.

Aunque el trabajo doméstico se ha catalogado como improductivo, el cual realmente es invisible económicamente, ya que si a este se le diera el valor que tiene, “significaría un aporte de 500 millones de dólares anuales”. Existe un desequilibrio en la sociedad, donde el peso de las tareas del hogar recae solo o principalmente sobre las mujeres, y cuando estas están insertas en el mercado laboral, se enfrentan a lo que se conoce como la doble jornada laboral y a la falta de identificación del aporte a la economía y al desarrollo de la sociedad.

De acuerdo con el estudio realizado por el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), cerca de 184 mil mujeres se incorporan al mercado de trabajo como trabajadoras independientes y ellas corresponden en un 96% a formas de auto empleo. La presencia de las mujeres a cargo de negocios agrícolas es muy limitada, tanto por el hecho de que solo el 5% de las mujeres emprendedoras están en esas actividades como por el hecho de que ellas solo representan el 5% de los productores agropecuarios. Pese a esto, el 15% estaría al mando de mayor productividad.

Lo anterior significa que la producción en pequeña escala es el área donde las mujeres encuentran mayores opciones, y por ello ahí se localizan el 95% de las mujeres que están al mando de negocios. Además, ellas representan el 54% de los microempresarios (175 mil mujeres). Esto hace suponer que el número de microempresarias es alrededor de las 300 mil, con lo cual se afirma que esta actividad está dominada por mujeres.

Dado el desarrollo participativo de las mujeres dentro del sector del autoempleo, las mujeres representan el 92%, del total de mujeres emprendedoras (168 mil mujeres). Las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MYPIME) constituyen en la actualidad una de las más importantes fuentes de empleo e ingresos de la nación. Existe consenso entre estudiosos del tema de que ellas constituyen el principal refugio del desempleo abierto. Especialmente los micro emprendimientos constituyen la estrategia de sobrevivencia de grandes segmentos de población sumidos en pobreza y desempleo.

Las estadísticas oficiales muestran que las microempresas se han convertido en gran medida en generadoras de autoempleo y empleo. Los establecimientos de 1 a 5 trabajadores generan el 53% del empleo en Managua y este porcentaje sube en el resto de las ciudades, hasta llegar al 74% en el área rural. Es decir, en el sector rural el peso de la microempresas es aún mayor que en las zonas urbanas.

Las mujeres que trabajan en forma independiente manejando negocios y que se denominarán de aquí en adelante como mujeres emprendedoras se concentran en la producción en pequeña escala, tanto agrícola como urbana.

En el año 2000 la Dirección General de Competencia y Transparencia en los Mercados, a través de su Dirección de Ciencia y Tecnología, coordinó e implementó un Proyecto de Indicadores de Ciencia y Tecnología y Transferencia Tecnológica en Vivienda Mínima, con un impacto social que benefició de manera directa e indirecta a 333 personas de las cuales 258 fueron mujeres (77%).

En 1990, la economía nicaragüense inicia un proceso de integración hacia el exterior fundamentado en la promoción de las exportaciones, disminución del proteccionismo, la liberación comercial y la disminución del rol del estado. El cambio de gobierno permitió el regreso a una economía de mercado y con ello la creación del Régimen de Zonas Francas. Representan el 50,5% del total de techo industrial activo dentro del sector y los empleos directos generados (22.856) significan el 61,7% de los empleos directos que produce el régimen.

El Gobierno ha establecido un marco legal e institucional proteccionista para el surgimiento y desarrollo de la industria maquiladora, que gozan de un régimen de excepción fiscal. Entre las leyes y decretos que establecen ese trato preferencial se encuentran: la Ley de Inversiones Extranjeras y su Reglamento. (Ley No. 127 – 1992) y los decretos números 4691 y 3192 sobre Zonas Francas Industriales de Exportación. Sin embargo, en la escala nacional, el salario que se paga en las maquilas corresponde al salario mínimo de C$1.128,57 córdobas mensuales, que representa aproximadamente menos de 1 dólar diario. Según datos de la OIT, la población femenina empleada en este sector es del 75% al 90%.

Artículo 12. Igualdad en el acceso a la salud

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo I supra, los Estados Partes garant i zarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el p e ríodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere neces a rio, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.

El artículo 59 de la Constitución Política de la República de Nicaragua señala que los nicaragüenses tienen derecho por igual a la salud. Corresponde al Estado dirigir y organizar los programas, servicios y acciones de salud y promover la participación popular en defensa de la misma.

La Ley General de Salud, aprobada el 14 de Marzo del 2002, cuyo objeto es tutelar el derecho de las personas a disfrutar, conservar y recuperar su salud, señala que es competencia del Ministerio de Salud coordinar la formulación y ejecución del Plan Nacional de Salud que deban adoptar las instituciones, organismos públicos y privados. Reconoce como derechos de los usuarios el trato equitativo, el derecho a ser informado, la no discriminación por motivos de sexo, incluye la salud sexual y reproductiva.

En este período 1999-2002, uno de los ejes principales de desarrollo en el marco de la modernización del sector salud se ha enfocado a la democratización de la gestión y al trabajo comunitario a través de las casas bases. Los componentes del Plan, dirigidos a facilitar el acceso a la atención para las mujeres, a través de: (a) un modelo de Atención Integral a la Mujer y la Niñez; (b) atención Integral a la Niñez y la Adolescencia; (c) un Programa de Educación Sexual y Salud Reproductiva; (d) una Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.

El compromiso contraído con la Estrategia Reforzada de Crecimiento Económico y Reducción de la Pobreza (ERCERP) fue desarrollar estrategias en la red de servicios municipal que permitiera el cumplimiento de las siguientes metas: (a) reducir la mortalidad materna de 148 a 129; (b) incrementar cobertura de partos institucionales de 47% a 62%; (c) incrementar cobertura de cuidados prenatales de un 71,6% a 86.5%; (d) incrementar la captación precoz de embarazos de 31,9% a 43,8%; (e) incrementar cobertura en mujeres en edad fértil que tienen acceso a planificación familiar de 21% a 23%; (f) reducir la mortalidad infantil: de 40 a 32 por cada mil nacidos vivos; (g) incrementar cobertura en comunidades de difícil acceso en Inmunizaciones en niños menor de un año.

Cuadro 5Prioridades de salud con mayor riesgo para fortalecerla implementación del plan 1996-2001*

Prioridades de salud

Datos sobre mujeres

Mortalidad materna

Mujeres adolescentes y mayores de 35 años de edad, siendo las principales causas: Hemorragia Post-parto, Hipertensión Gestacional, Sepsis, el Aborto y Parto Obstruido

Causas Violentas

Se ha incrementado la inseguridad ciudadana: crecimiento de pandillas, robos, exposición de personas al peligro, violaciones sexuales, tenencia y consumo de drogas, y homicidios y suicidios. Entre 1997 y el 2000 ocurrieron un total de 2.473 intentos de suicidio utilizando plaguicidas, con una tasa de letalidad de 25,5%; el 44% de ellos ocurrieron en mujeres.

No hay datos clasificados sobre Violencia Intrafamiliar, ni desagregados por sexo.

Enfermedades de Transmisión Sexual

La tendencia de estas enfermedades es ascendente, reportándose para el año 2000, un 57% más de casos respecto al 1992. El grupo etáreo más afectado son las mujeres de 15 a 34 años. Las mujeres se infectan y llegan a la etapa SIDA más tempranamente, feminización, por los siguientes factores de riesgo: biológicos, económicos, sociales y emocionales

Problemas Nutricionales

Anemia Nutricional cuya prevalencia es de 29% en niños menores de 5 años y de 25% en mujeres en edad fértil, según datos de Encuesta de Micronutrientes (EM) 2000

Cáncer de cuello uterino/mama de la mujer

Afecta a mujeres de 30 años o más. La primera causa de muerte relacionada con todos los tumores es el de cuello y cuerpo de útero (20%). El cáncer de mama tiene un alto índice de mortalidad en los hospitales; el 23% de mujeres ingresadas fallecen, afectando más al grupo de 35 a 45 años y 50 años o más.

Desde los años 90 hasta la fecha se han presentado más de 35 eventos calificados como desastres entre ellos fenómenos hidrometeorológicos, eventos eruptivos y sísmicos, deslizamientos y maremotos (tsunamis).

No existen cifras desagregadas por sexo para conocer el impacto en mujeres.

Fuente : MINSA.

La tasa de fecundidad para el 2001 en las zonas de mayor pobreza del país fue de 5,9, en las zonas rurales para el mismo período es de 4.4 en relación a 5 en el año 1998. En las Zonas urbanas la tasa se modificó en el año 2001 a 2.6 en relación a 2,9 del año 1998. La Encuesta Nicaragüense de Demografía y Salud (ENDESA) del 2001 muestra, para el período de este Informe, que el 98,5 % de las mujeres nicaragüenses conocen algún método anticonceptivo en relación al 97,2 % referido por ENDESA 1998. Este hecho se tradujo en el aumento del uso de métodos a nivel urbano y rural durante el mismo período. Es importante mencionar que el método mas empleado por la población fue el inyectable hormonal, que en el área rural pasó de 4,9 % (1998) a 18,1% (2001). El uso del DIU, disminuyó en el ámbito nacional.

Cuadro 6Uso de Anticonceptivos según Área

1998 – 2001

Características

1998

2001

Área Urbana

66%

73%

Área Rural

51,4

62,3

Fuente : ENDESA 1998 y 2001.

Cuadro 7Uso de Métodos Modernos Según Área

1998 – 2001

1998

2001

Métodos

Urbano

Rural

Urbano

Rural

Inyectable Hormonal

5,4

4,9

11,4

18,1

Píldora

13,4

14,6

15,6

13,3

DIU

11,4

5,6

8,8

3,1

Condón

3,2

1,7

4,3

2

Fuente : ENDESA 1998 y 2001.

El acceso a la Salud Reproductiva un indicador de las metas de la ERCERP ha tenido una importante mejora al analizar la necesidad insatisfecha de mujeres que desean planificar. Aún cuando se reporta a nivel nacional un 14.6% de necesidad insatisfecha, este indicador sobrepasó las expectativas para los grupos de edades comprendida entre los 15-19 años y los 20-24 años.

Demanda insatisfecha de servicios de Planificación Familiar

Entre las edades de 15 - 24 años

1998 - 2001

Edades

1998

2001

Meta ERCERP

15 - 19

27,1

19,8

26,1

20 - 24

19,7

17

18,9

Fuente: ENDESA 1998 y 2001.

Para el año 2001 la prevalencia alcanzada en el uso de métodos anticonceptivos fue de 69% presentando un ascenso considerable en relación al año 98 (47%). Los SILAIS que presentaron mejor este indicador son: Estelí (77%), León (74,8%), Carazo (74,2%). Por otro lado, existen SILAIS con los porcentajes de prevalencia más bajos del país como son: RAAN (45,9%) y Jinotega (55%).

En relación a la captación precoz del control prenatal, que es el período que se considera óptimo para iniciar los controles, en los años 2000-2002, el Ministerio de Salud presentó los resultados siguientes:

Cuadro 8Captación precoz del embarazo

2000 - 2002

Año

Meta ERCERP

Cumplido (Porcentaje)

Diferencia (Porcentaje)

2000

35,90

33,60

2,30

2001

37,7

32,20

3,70

2002

38,90

30,40

8,50

Fuente: MINSA, ERCERP.

Cuadro 9Cobertura de Control Prenatal

2000 - 2002

Año

Meta ERCERP

Cumplido (Porcentaje)

Diferencia (Porcentaje)

2000

78,6

75

1,6

2001

80,6

70

10,6

2002

81,4

68

13,4

Fuente: MINSA, ERCERP.

El total de Controles Prenatales que se han brindado como Ministerio de Salud del año 2000 al 2002, ha sido lo siguiente: en el año 2000 144,890 para 75%, en el año 2001 135,303 para 70% y en el año 2002 137,890 para 68%. Se observa en ambos casos una disminución que puede tener razones del orden: problemas de accesibilidad geográfica hacia las unidades de salud o migración de la población, incremento paulatino de la planificación familiar y existencia de centros alternativos y clínicas previsionales que brindan este mismo servicio, cuyos registros no los lleva el Ministerio de Salud.

En relación al parto institucional, el MINSA estableció dentro de la Estrategia Reforzada de Reducción de la Pobreza metas para la atención a las embarazadas en el período de este Informe, pudiendo observar los siguientes cumplimientos, en base a las metas establecidas por la ERCERP:

Cuadro 10Cumplimiento de Metas del Parto Institucional

2000-2002

Año

Meta ERCERP

Partos esperados

Partos atendidos

Cumplida

2000

52,40%

173 569

87 984

50,6%

2001

54,60%

173 569

87 906

50,60%

2002

55,90%

182 985

88 103

48%

Fuente : MINSA, ERCERP.

En 1996 el MINSA inició la implementación del Sistema de Vigilancia de Mortalidad Materna a nivel nacional, que ha continuado desarrollando a lo largo de este período 1999-2002, como el instrumento que contribuiría a mejorar la información sobre la mortalidad materna y sobre la que se construirían las acciones eficientes para combatir este flagelo contra las mujeres. Los resultados fueron: mejora en la captación y registro de las defunciones domiciliares e institucionales. A pesar de estos avances sustantivos el Ministerio de Salud reconoce que persiste un subregistro de los casos de muertes maternas. La explicación se debe, en algunos casos las muertes ocurren en los hogares y no son reportadas. Esto se acentúa porque la mayoría de las muertes materna ocurridas en las zonas rurales acusan una baja accesibilidad geográfica a los servicios de salud.

La mortalidad femenina asociada a embarazo, se refleja en este período del Informe, como un problema de salud de grandes proporciones. Durante la última década (1992-2002) se registraron, según cifras oficiales de muertes de mujeres por causas relacionadas con el embarazo, parto o puerperio, que revelaron un promedio de 144 mujeres por año. Del total de las muertes maternas registradas en el período 2000-2002 el 72% procedieron de áreas rurales. Las mujeres de área rural se encuentran más afectadas por factores adicionales a los de las áreas urbanas como la violencia hacia las mujeres, entre ellos la pobreza, desnutrición, falta de educación, y la inaccesibilidad geográfica a los servicios de salud.

Frente a esta situación de salud de las mujeres nicaragüenses, el Ministerio de Salud, incluyó en su plan de reducción de la muerte materna la iniciativa de la Maternidad Segura. Las acciones previstas para incidir en este importante problema de salud publica contemplan las siguiente estrategias: (a) incrementar la entrega de métodos anticonceptivos así como de procesos de información con el objetivo de disminuir el número de hijos por mujer, espaciar el período intergenésico y disminuir los embarazos en edades extremas del período reproductivo; (b) Fortalecer la calidad de los servicios de Atención Prenatal, (c) brindar Atención del Parto por personal calificado en las unidades de salud, hospitales, centros y puestos de salud (d) brindar atención a la emergencia obstétrica y (e) capacitación de parteras empíricas.

Entre las causas de muerte materna el mayor porcentaje de las muertes maternas son por causas obstétricas directas. En el año 2002 se registraron un total de 146 muertes maternas, de las cuales 116 fueron obstétricas y 30 no obstétricas. De las 116 causas obstétricas:

Cuadro 11Muerte Materna según causa Obstétrica

2002

Causa

Número

Porcentaje

Obstétricas Directas

86

74%

Obstétricas Indirectas

30

26%

Fuente : Sistema de Vigilancia de Mortalidad Materna. MINSA.

Las principales causas de mortalidad maternas por causas obstétricas directas se han registrado para el año 2002 con la siguiente distribución:

Cuadro 12Defunción Materna según causa básica de muerte

2002

Año

Causa

Número

Porcentaje

2002

Retención

38

44

2002

Eclampsia

21

24,40

2002

Aborto

9

10,40

2002

Hipotonía uterina

7

8

2002

D.P.P.N.I.

3

3,40

El grupo etáreo de las muertes maternas registradas durante los últimos años no ha variado, predominando el grupo más afectado entre los 20 y los 34 años de edad, en menor porcentaje se observan las muertes ocurridas en los extremos de la vida, denominados “edades de riesgo”. Sin embargo al calcular los riesgos en los extremos de las edades se encuentra que tanto las menores de 15 años como las mayores de 35 años tienen 3.4 veces más riesgo de morir por causa del parto y /o sus complicaciones, que las mujeres entre 15 y 34 años.

Es importante hacer mención que durante este período analizado, la información registrada comienza a dar los resultados. La disposición del sistema de vigilancia, facilitó la detección de las muertes maternas relacionadas o producto de la violencia, aún considerando el alto subregistro. Así para el año 2001, se registraron 24 muertes maternas, y en el 2002, 30 muertes maternas distribuidas de la siguiente manera:

Cuadro 13Defunción Materna por causa no obstétrica

2001 – 2002

2001

No obstétricas/Asociadas a la Violencia

11

48%

2002

No obstétricas/Asociadas a la Violencia

16

53%

El Estado de Nicaragua presenta dificultades para tener datos fidedignos sobre la incidencia del aborto y la tasa de mortalidad a causa del aborto, y los cálculos varían considerablemente según la fuente. La cifra oficial anual de ingresos hospitalarios por complicaciones relacionadas con el aborto es de 6,694 (Datos MINSA, 2002); sin embargo el MINSA manifiesta que existe subregistro.

En el año 2000, la Asamblea Nacional de Nicaragua realizó reformas a los artículos del Código Penal sobre la práctica del aborto. Las reformas propuestas mantienen la penalización del aborto con una importante excepción, el “Aborto Ter a péutico”. El aborto terapéutico no es punible siempre y cuando sea aprobado por un comité de tres especialistas del Ministerio de Salud y con el consentimiento de la mujer embarazada.

Desde el año 1989 el MINSA publicó la “Norma de Atención al aborto”. Se han publicado e implementado tres documentos en los que se aborda el manejo de las mujeres que acuden a las unidades de salud con un aborto o en el post aborto. Estos documentos son: “Pautas generales para la organización y normalización de la atención a la Emergencia Obstétrica”, 2000; Protocolo para la atención Obst é trica y Pediátrica”, 2001; y “Protocolo para el Manejo del Aborto”, 2002.

En base a un estudio realizado, con datos oficiales del Ministerio de Salud, se presentan los datos de abortos atendidos en las 3 regiones del país en el período comprendido del año 1997 al año 2002, que incluye el período de este Informe 1999-2002.

Cuadro 14 Abortos atendidos en unidades del MINSA

Región Centro-Norte, MINSA

1999-2002

1999

2000

2001

2002

Total

Prom. Anual

CHONTALES

327

271

268

261

1 127

282

BOACO

161

149

179

158

647

162

MATAGALPA

910

594

582

494

2 580

645

JINOTEGA

260

2 59

230

408

1 157

290

ESTELI

312

274

255

242

1 083

271

MADRIZ

121

121

102

119

463

116

N. SEGOVIA

222

221

204

230

877

219

Total

2 313

1 889

1 820

1 912

7 934

1 985

La tasa global de fecundidad para esta región centro-norte se calcula en 3.7, sobresaliendo por sus elevadas TGF Jinotega con 5,3 (la más alta del país). La región central es la que aporta la mayor cantidad de pobres (41%) y de pobres extremos (57,1%).Su índice de pobreza extrema es el más grave de Nicaragua, ya que representa 17 veces el de Managua y 3 veces el del resto de departamentos de la región del Pacífico.

En cuanto a los indicadores de planificación familiar en esta región se reporta el 68.3% de uso de métodos anticonceptivos modernos en mujeres actualmente unidas; sobre necesidad insatisfecha de métodos anticonceptivos, tenemos que se reporta un 21.4%. En esta región se encuentran los departamentos que históricamente han presentado las más altas tasas de muerte materna.

En esta región, el MINSA tiene las unidades de salud habilitadas para brindar Atención Post Aborto. Sin embargo algunas unidades no cuentan con el equipo y/o el personal capacitado para brindar el servicio eficientemente.

Cuadro 15Abortos atendidos en unidades de salud

Región del Pacífico, MINSA

1999-2002

1999

2000

2001

2002

Total

Prom. anual

CHINANDEGA

589

605

549

492

2 235

559

LEON

557

521

521

478

2 077

519

MANAGUA

1 428

1 555

1 598

1 577

6 158

1 539

MASAYA

310

283

311

290

1 194

298

CARAZO

356

295

276

270

1 197

299

GRANADA

276

272

247

235

1 030

257

RIVAS

186

199

181

201

767

192

Total

3 702

3 730

3 683

3 543

14 658

3 663

La tasa global de fecundidad es la más baja de las tres regiones naturales. Debido a la concentración poblacional y a las mejores condiciones en cuanto a accesibilidad que presentan las unidades de salud, en esta región los indicadores de salud son mejores que en el resto del país. Por ejemplo, presenta los porcentajes más altos de demanda satisfecha en planificación (72%)

Todos los hospitales de la región tienen la disponibilidad para el acceso a los servicios de atención post aborto. Igual que en la región descrita anteriormente, también presentan algunas limitaciones de equipos o de recursos humanos.

Cuadro 16Regiones Autónomas Costa Caribe y Río San Juan

Abortos atendidos en unidades de salud

Zonas especiales

MINSA, 1999-2002

1999

2000

2001

2002

Total

Prom. anual

RAAS

88

70

115

83

356

89

RAAN

204

201

220

203

828

207

RSJ

77

61

56

47

241

60

Total

369

332

391

333

1 425

356

Debido a la gran extensión territorial, la poca concentración poblacional y las características geográficas de la zona, el 54,9% de la población refiere tener problemas de accesibilidad a los servicios de salud. El 53% refiere que las dificultades para el acceso son de tipo económicas y de transporte, esto debido a que las principales vías de comunicación son pluviales y el costo de su transporte es elevado.

En cuanto a salud reproductiva la tasa global de fecundidad promedio de la región es la más alta del país (4,5) y más de la mitad (54,1%) de la población femenina en edad reproductiva no utiliza ningún método anticonceptivo.

Los factores antes mencionados contribuyen a una desfavorable situación de salud de la mujer originaria de las zonas especiales, manteniéndose en los últimos cinco años dentro de los departamentos con más alta tasa de muerte materna.

La disponibilidad de los servicios se encuentran en cada uno de los hospitales de cada región y de un centro de salud con camas; sin embargo hay problemas para la eficiencia de este servicio incluyendo la barrera del idioma porque la mayoría del personal médico no es originario de esta región donde se hablan diversas lenguas de las etnias oriundas.

En relación al Cáncer de Cerviz en Nicaragua la tasa de mortalidad por esta causa ha oscilado entre 11,85 (1998) y 11,73 por 100,000 mujeres (1999) la cual es considerada una de la mas elevada de la región. El grupo etáreo más afectado en la última década fue el mayor de 50 años el de 50 y más años. Esta situación se expresó en un 56 % en el quinquenio 93-97 y en el 60 % durante en período 98-02.

El segundo otro grupo de edad afectado se manifestó en el grupo de 35 a 49 años, es cual los cuales representaron el 36 % en el quinquenio 93-97 y el 31 % en el 98-02. En relación a las citologías vaginales, medio para la detección temprana del Cáncer de Cerviz se han registrado los siguientes números de PAP tomados en el período analizado:

•En el 2000 se tomaron……………… 134,456

•En el 2001 se tomaron……………… 129,268

•En el 2002 se tomaron……………… 119,458

Estas cifras corresponden únicamente a las mujeres que se realizan el PAP por primera vez en el año y no se incluyen todos aquellos PAP que se toman de manera subsecuente (control). El descenso que se observa en la cobertura de los PAP se debe a diferentes factores principalmente a insuficiencia de insumos (laminas, cito spray) producto de un débil sistema logístico orientado a este problema, falta de recursos para la lectura de PAP (patólogos y cito tecnólogos) en algunos SILAIS que prolonga el tiempo de entrega de los resultados del PAP a las pacientes, lo cual es un factor indirecto para que la población no demande este servicio. Y la existencia de centros alternativos que ofertan este servicio y que no reportan la producción de sus servicios al Ministerio de Salud.

En Nicaragua el Cáncer de Mama constituye la segunda causa de muerte entre las mujeres con una tasa de letalidad del 23% de los casos ingresados a los hospitales durante los años de 1992 a 1999. Según datos del departamento de Atención Integral a la Mujer y la adolescencia durante el año 2002 la tasa de mortalidad fue de 5,68 por 100,000 mujeres con predominio en los grupos etáreos de entre 60 y 70 años (54,4%), en segundo lugar de 40 a 50(33,3%)y en tercer lugar de 15-34 años(12,2%).

En relación a este problema, se ha registrado la siguiente morbilidad (admisión y egresos en el país) por tumor maligno de mama:

•En el 2000 se registran 386 casos de cáncer de mama

•En el 2001 se registran 379 casos de cáncer de mama

•En el 2002 se registran 374 casos de cáncer de mama

La epidemia de VIH/SIDA en Nicaragua es considerada como naciente debido a su tasa de prevalencia que todavía no pasa de 5%. Las estadísticas oficiales para el año 2001 informaron tasas de incidencia de 3,7 de VIH/ SIDA y de 1,5 de SIDA por 100 mil habitantes. Los departamentos con puertos importantes así como los situados en puntos fronterizos reportaron las mas altas tasas de notificación en grupos específicos con comportamientos de alto riesgo, aunque en algunas áreas del país ya se han mostrado tasas relativamente altas y con afectación de población general como embarazadas y mujeres amas de casa, aunque no pasando aún de 1% en dicha población. . Según ENDESA la mayor tasa fue encontrada en el departamento de Chinandega (34 por 100 mil). La relación por sexo hasta el año 2002 es de 3 a 1 afectando mayormente a los hombres entre los 20 y los 34 años.

Según los datos reportados de ITS hasta el mes de Septiembre 2002, hay un leve aumento en comparación con otros años y coinciden mucho los SILAIS que más reportan casos de ITS con aquellos más afectados por la epidemia de VIH. Las personas más afectadas tienen edades comprendidas entre 19 y 39 años. La relación hombre: mujer es de 1:1.

El Estado de Nicaragua, en conjunto con la sociedad civil y las personas que viven con el virus, han establecido algunos instrumentos para enfrentar la epidemia del VIH/SIDA:

•Apoyo Político.

•Políticas de Salud, en la cual se orienta la atención y prevención de las ETS y el abordaje integral de las mismas para la prevención del VIH/SIDA.

•La formulación del marco legal contenido en la Ley 238 y su reglamentación.

•La instalación de la Comisión Nicaragüense del SIDA, CONISIDA.

•El Plan Estratégico Nacional de Lucha contra las ETS/VIH/SIDA.

•Elaboración de Propuestas de Proyectos multisectoriales, como la del BID, Fondo Mundial.

Algunos logros alcanzados:

•La respuesta positiva de líderes nacionales.

•El apoyo de los Ministros de Estado y en particular de la dirección superior del Ministerio de Salud.

•La respuesta positiva de algunas autoridades religiosas.

•El apoyo técnico de organismos y agencias internacionales.

•El trabajo dedicado de las organizaciones de la sociedad civil.

•La formación e inclusión en la toma de decisiones de agrupaciones de personas que viven con el VIH/SIDA.

•Planes dirigidos a las Escuelas Normales del país para el abordaje docente de las ETS/VIH/SIDA y ser involucrados en los planes educativos escolares en los módulos de Salud Sexual.

•Promulgación de la Ley 238.

Según la Encuesta Nicaragüense para personas con discapacidad (INEC-MINSA-UCA, 2003), la prevalencia de la discapacidad en Nicaragua es de 10,2% de la población mayor de seis años, 10,5% en las zonas urbanas y 10% en las zonas rurales. La proporción de personas con discapacidad se incrementa positivamente con la edad, especialmente al sobre pasar los 45 años de edad. La discapacidad afecta más al sexo femenino (11,3%) en relación al masculino (9,1%). Entre las causas de la discapacidad se señalan el 67% relacionadas con enfermedades crónicas y vejez, 9% con el nacimiento, 5,1% caídas y traumas, y entre otras el 1,8% por violencia (agresiones de otras personas).

Comisiones Interinstitucionales e intersectoriales para el fortalecimiento de la salud de las mujeres nicaragüenses. Para hacer posible diseñar, impulsar y ejecutar acciones que obtengan resultados para la salud de las mujeres nicaragüenses es necesario que el gobierno y la sociedad civil sumen esfuerzos, voluntades y recursos. Durante este período del Informe, además de las comisiones ya existentes se han constituido otras que refuerzan el trabajo del acceso de las mujeres a los servicios de salud, mejorar su educación sanitaria, elevar su participación como agentes de salud y por tanto elevar su calidad de vida:

1.Comisión Nacional de Lucha contra la Mortalidad Materna y Perinatal. (Decreto ejecutivo 116-2000).

2.Comisión Nacional de Lactancia Materna. (Ley 295 “Ley de Promoción, Protección y Mantenimiento de la Lactancia Materna y regulación de la Comercialización de los Sucedáneos de la leche Materna”).

3.Comisión Nicaragüense de Lucha contra el SIDA (CONISIDA). Ley 238 “Ley de Promoción, Protección y Defensa de los Derechos Humanos ante el SIDA.

4.Consejo Nacional de Prevención, Rehabilitación, y Equiparación de Oportunidades para las personas con discapacidad, Ley 202.

5.Comisión Nacional de Micro nutrientes. Del 96 al 2000 integró 3 grandes estrategias de intervención, dirigidas a las mujeres embarazadas, niños y niñas: Suplementación de vitaminas A y Hierro, Fortificación de Alimentos y Diversificación Alimentaría.

6.Comisión Nacional de Adolescentes, cuyo rol es establecer una coordinación de trabajo que alcance beneficios para las adolescentes mujeres en condiciones de igualdad que los hombres.

7.Consejo Nacional de Atención Integral y Protección Integral a la Niñez y la Adolescencia. Ley 351. Cumbre Mundial a favor de la Infancia.

8.Consejo Nacional de Lucha contra las Drogas. Ley de Estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias controladas, lavado de dinero y activos provenientes de actividades ilícitas”.

El Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), con sus prestaciones sociales de maternidad, enfermedad, invalidez, vejez y muerte, ha contribuido a mejorar las condiciones de vida de la PEA ocupada en el sector formal de la economía.

Según datos de INEC 2001, la cobertura de la seguridad social de la PEA ocupada es el orden del 16.7 %. Esto es equivalente a una cobertura nacional de la seguridad social menor al 10%.

La afectación para el sexo femenino de la cobertura de la seguridad social de la PEA ocupada, es un 90% hombres y un 8% mujeres. En el caso de las mujeres, insertadas mayoritariamente en el sector informal, como cuentas propuestas, empleo domestico y microempresas urbanas rurales, están excluidas de estos sistemas convencionales de protección social.

En los últimos años el Ministerio de Salud ha agregado a la clasificación y a su modelo de atención de los problemas de salud un nuevo determinante: la violencia. Ésta es reconocida internacionalmente como un determinante de la salud; una de sus diversas formas es la violencia intrafamiliar y sexual, cuyo impacto en la salud es de grandes proporciones, siendo la mayoría de víctimas las mujeres y la niñez.

Artículo 13. Seguridad económica y social

Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en otras esferas de la vida económica y social a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los mismos derechos, en particular:

a) El derecho a prestaciones familiares;

b) El derecho a obtener préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero;

c) El derecho a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural .

No hay ninguna ley o normativa que excluya a las mujeres del acceso al crédito, pero la discriminación se presenta en la práctica. Las brechas de género en el acceso al crédito continúan siendo una realidad en Nicaragua, aún si se considera la reducida proporción de la población en general que tiene acceso a este recurso.

La información sobre la que se sustenta este artículo del informe está basada en datos oficiales suministrados a través de las distintas encuestas realizadas por el INEC, asi como por instituciones privadas. El principal problema que dificulta la atención a esta discriminación específica de género es la falta de información oficial adecuada sobre el problema, para el período de este Informe. De los instrumentos existentes para la generación de estadísticas, solamente el III Censo Nacional Agropecuario, realizado en este período después de casi 40 años, ofrece esta información desagregada por sexo. Las encuestas de hogares tienen como unidad de análisis el hogar para este tema, y las estadísticas publicadas no establecen diferencias por el sexo de la persona que ostenta la jefatura del hogar. No obstante, hay organizaciones de la sociedad civil que han venido realizando estudios periódicos, con adecuada cobertura, que ofrecen información utilizable.

La siguiente tabla ofrece indicadores importantes para acercarse a la situación y proviene de investigaciones que el FIDEG ha venido realizando en los últimos años.

Cuadro 17Acceso al Crédito de la población ocupada

1995 – 2001

Acceso al crédito

Hombre

Mujer

1995

Monto Promedio ( Córdobas)

3 982,5

2 510,5

Composición de beneficiarios(%)

41,1

58,9

Distribución de la masa de dinero (%)

51,5

48,5

Procedencia del crédito

100,0

100,0

Bancos privados

31,5

23,7

Bancos estatales

51,6

17,0

ONG, Proyectos, Micro financieras prestamistas

106 6,3

33,0 26,3

2001

Monto promedio en córdobas

18 936,5

5 712,1

Composición de los Beneficiarios (%)

53,6

46,4

Distribución de la masa de Dinero (%)

79,3

20,7

Procedencia de crédito

100,0

100,0

Bancos Privados

41,3

31,4

Bancos estatales

8,3

0,8

ONG, Proyecto Micro financieras

33,9

66,2

Prestamistas

16,5

1,6

Es necesario enfatizar que en Nicaragua las oportunidades de crédito son muy limitadas en general. Según el Censo Nacional Agropecuario (CENAGRO) en el 2000, del total de pequeñas y medianas empresas agropecuarias del país, solamente un 15% ha tenido el acceso a financiamiento, y de éstas solo el 2% recibe financiamiento del sistema bancario formal. En este contexto, las clásicas brechas de género en el acceso al crédito están presentes. El acceso al crédito formal y al crédito para inversión, independientemente de la fuente, sigue siendo insuficiente para las mujeres.

Las microfinancieras se han convertido en la principal fuente de crédito para las mujeres. Algunas han diseñado políticas y nuevos servicios para acercarse a las mujeres como clientas. Pero la situación se vuelve cada vez más difícil por los mismos rasgos de la reforma financiera que se ha venido desarrollando desde inicios de los años 90s. El crédito que ofrecen es más caro que el que ofrece la banca formal; sus fuentes de financiamiento exigen “sanidad financiera” y no efectividad de su gestión para el desarrollo; y en su funcionamiento, presentan otras brechas tradicionales de género (en los montos, en el destino de los créditos, etc.). Es evidente que mientras el marco macroeconómico sea adverso, las iniciativas de la banca no convencional no podrán constituirse en una alternativa real para las mujeres demandantes de crédito.

Los programas o proyectos especiales, financiados con fondos de las agencias de cooperación, constituyen mejores opciones a las que pueden recurrir las mujeres; así como hay programas y proyectos desarrollados desde las instituciones públicas, incluyendo al mismo Instituto Nicaragüense de la Mujer. Existen otros desarrollados por organizaciones de la sociedad civil sin que tengan carácter formal de micro-financieras, pero esto es cada vez más difícil dado el marco normativo vigente y, además, estas opciones presentan límites de cobertura, aún más fuertes que las microfinancieras, para poder constituirse en una verdadera solución para el problema.

La comparación de resultados del acceso al crédito diferenciado por sexo, en las encuestas de FIDEG 1995 y 2001, muestran cambios preocupantes en relación con la equidad de género, a pesar de las iniciativas realizadas en la banca no convencional: (a) los montos promedio de créditos recibidos por los hombres, brecha que se ha profundizado entre 1995 y el 2001. En 1995, el monto promedio entregado a las mujeres estuvo un 51% por debajo de los montos promedio entregado a los hombres. En 2001, esta brecha se elevó a un 70%; (b) En 1995, las mujeres representaban el 59% del total de las prestatarias y los hombres el 41%. Esta participación ha variado, en contra de las mujeres, en 2001: 46.4% son mujeres y 53.3% son hombres; (c) En 1995, las mujeres se llevaban 48.4% de la masa crediticia entregada por las diferentes fuentes de financiamiento. En 2001, este porcentaje se redujo a un 20.7%.

De acuerdo con Agurto y Guido, en 1998 y 2002, las mujeres representaron el 42 por ciento y 53,9 por ciento de los(as) beneficiarios(as) de crédito. Debido a que el monto promedio de los préstamos recibidos por ellas fue muy inferior al de los hombres, su participación en el monto total de crédito fue de tan sólo 15,4 por ciento y 28,4 por ciento en los mismos años. El monto promedio de los préstamos recibidos por las mujeres, C$4.204,00 y C$4.780,00, en 1998 y 2002 respectivamente, representó el 25,1 por ciento y 34 por ciento de los montos recibidos por los hombres en los mismos años. De forma que ha disminuido la brecha entre hombres y mujeres, debido más a la disminución del monto de los hombres que al aumento del monto de las mujeres.

Artículo 14. Mujer rural

1. Los Estados Partes tendrán en cuenta los problemas especiales a que hace frente la mujer rural y el importante papel que desempeña en la supervivencia económica de su familia, incluido su trabajo en los sectores no monetarios de la economía, y tomarán todas las medias apropiadas para asegurar la aplicación de las disposiciones de la presente Convención a la mujer de las zonas rurales.

2. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en las zonas rurales a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, su participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, y en particular le asegurarán el derecho a:

a) Participar en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo a todos los niveles;

b) Tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive información, asesoramiento y servicios en materia de planificación de la familia;

c) Beneficiarse directamente de los programas de seguridad social;

d) Obtener todos los tipos de educación y de formación, académica y no académica, incluidos los relacionados con la alfabetización funcional, así como, entre otros, los beneficios de todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica;

e) Organizar grupos de auto-ayuda y cooperativas a fin de obtener igualdad de acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena;

f) Participar en todas las actividades comunitarias;

g) Obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento;

h) Gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.

Según los resultados de la EMNV 2001, la población nicaragüense que vive en las zonas rurales se redujo, entre 1998 y 2001 en casi cuatro puntos porcentuales. En el 2001, 41.7% de la población nicaragüense se ubica en áreas rurales. El peso porcentual de las mujeres en la población rural es un poco mayor que en la urbana. La relación de masculinidad en el área rural es de 106 versus 91 en el área urbana. Entre 1993 y 2001, esta relación se ha incrementado sostenidamente en el área rural y ha decrecido en el área urbana. Según los/as especialistas, esto indica un flujo migratorio mayoritariamente femenino del área rural hacia la urbana.

Todas las encuestas y estudios realizados en el país, por el Estado y algunas instituciones privadas, indican que la pobreza en Nicaragua se concentra con mucha más fuerza en las áreas rurales. Un 61,7 % de la población en situación de pobreza no extrema y un 76% de la población en pobreza extrema se ubica en estas áreas. Los datos sobre la estructura de pobreza de los hogares, según sexo del/a jefe/a de hogar indican diferencias importantes entre las macroregiones y entre los hogares jefeados por mujeres y los jefeados por hombres.

Cuadro 18Estructura de Pobreza de los Hogares en zonas rurales,según Sexo del Jefe de Hogar

Pobres Extremos

Pobres

No Pobres

Sexo/Regiones

1998

2001

1998

2001

1998

2001

Jefes/Mujeres

Pacífico Rural

21,2%

17,5%

33,1%

28,3%

45,7%

54,2%

Central Rural

30,0%

29,4%

38,1%

39,3%

32,0%

31,3%

Atlántico Rural

48,0%

17,6%

32,6%

56,7%

19,4%

25,7%

Jefes/Hombres

Pacífico Rural

16,4%

11,0%

41,2%

37,0%

42,4%

52,1%

Central Rural

22,8%

31,0%

41,8%

35,6%

35,5%

33,4%

Atlántico Rural

32,2%

23,0%

38,4%

45,5%

29,4%

31,5%

Fuente : Elaborado con datos del SIEG/EMNV 2001.

En general, el porcentaje de hogares jefeados por mujeres en situación de pobreza extrema se redujo entre 1998 y 2001 (con la excepción de la región central rural donde prácticamente se mantuvo en el mismo nivel). En contrapartida, los hogares jefeados por mujeres en condición de pobreza no extrema y los no pobres se incrementaron, más los primeros que los segundos (a excepción de la región del Pacífico rural en la que el porcentaje de hogares en pobreza no extrema se redujo también y fue la proporción de hogares no pobres la que se incrementó).

El procesamiento de datos sobre la cantidad de población que vive en estos hogares presenta el siguiente resultado:

Cuadro 19Estructura de Pobreza de la Población Rural, según Sexo

1998 -2001

Pobres extremos

Pobres

No Pobres

Sexo/Regiones

1998

2001

1998

2001

1998

2001

Jefes/Mujeres

Pacífico Rural

23,2%

15,7%

43,7%

39,5%

33,2%

44,7%

Central Rural

32,2%

38,3%

42,5%

37,4%

25,3%

24,4%

Atlántico Rural

42,8%

27,6%

37,0%

50,0%

20,2%

22,5%

Jefes/Hombres

Pacífico Rural

25,1%

16,8%

42,4%

41,5%

32,6%

41,7%

Central Rural

33,3%

38,6%

40,1%

35,9%

26,7%

25,5%

Atlántico Rural

40,0%

26,2%

38,8%

49,7%

21,2%

24,1%

Fuente : G/EMNV 2001.

Según los datos de la EMNV 2001, la tasa femenina de la PEA ocupada rural pasó de 18.1% a 31.6% entre 1995 y 2001. La estructura ocupacional de las mujeres rurales económicamente activas ha variado de forma importante. Según el Perfil de Género de la Economía Nicaragüense ya mencionado, “en 2001 casi la mitad eran trabajadoras no calificadas, seguidas en orden de importancia por el grupo de trabajadoras de servicios y vendedoras de comercio; disminuyó significativamente el grupo de agricultoras y trabajadoras agropecuarias y pesqueras”, en relación a otros años.

Datos de un estudio que incluye el año 2003 ofrecen evidencias adicionales de este cambio: “las mujeres han reducido entre 1995 y el año 2003 su participación en actividades agropecuarias (44.8% versus 24.1%) y han incrementado su quehacer principalmente en el sector comercio (19.5% versus 24%) y en la industria artesanal y alimenticia (12.8% versus 32.3%), no así en servicios cuyas actividades se han vistos diezmadas en dicho período (22.9% versus 19.6%). Los hombres por su parte, han disminuido su participación en la esfera agropecuaria pasando en el mismo período del 75.9% al 60%, siendo su mayor refugio las actividades de servicios (9.6% al 20.1%).” Además del cambio en la estructura de los ingresos por fuente: “del total de los ingresos de los hogares rurales entrevistados, el 52% provienen de actividades agropecuarias y el 48% de actividades no agropecuarias. Esta relación es mayor en los hogares jefeados por mujeres cuyos ingresos no agropecuarios son del 77%. De las mujeres encuestadas el 34% identificaron como su actividad principal actividades no agropecuarias versus 13.6% de los hombres.”

En materia de acceso a la propiedad de la tierra, los datos de CENAGRO identificaron que, en el año 2000, poco más de un 18% de las explotaciones agropecuarias tenían como dueña a una mujer. Según Agurto y Guido, para el año 2003, sus encuestas arrojaron un 22% (en comparación de un 13% en 1995, cuando iniciaron sus investigaciones periódicas). El progreso relativo en este indicador está tamizado por dos elementos: las mujeres siguen concentradas en las explotaciones de menor tamaño (más del 45% en explotaciones de menos 5 mzs o menos; y más del 87% en explotaciones 50 mzs o menos, según el CENAGRO); y tienen problemas con el nivel de control que efectivamente ejercen (según el estudio de Agurto y Guido, no llegan al 50% las que toman solas sus decisiones centrales en el manejo de sus explotaciones) por razones eminentemente culturales. El proceso de titulación de tierras ha mantenido los títulos entregados que favorecen a mujeres por encima de un 30% hasta 2002, sin embargo, esta cifra es inferior a la promedio del período 1997-1999 en que superó el 40%.

El Estado ha logrado impulsar en determinado nivel la asistencia técnica y capacitación. En general, la participación femenina en la población atendida por las instituciones públicas se ha incrementado (en el caso del INTA, para 2002, la participación en servicios de asistencia técnica se había incrementado en 14 puntos porcentuales en comparación con 1995, llegando casi a un 30%; y en el caso del IDR la participación en servicios de capacitación entre 1999 y 2002 se mantuvo por encima del 30%, aunque en sus servicios de asistencia técnica se redujo a la mitad en el mismo período, ubicándose en poco más de un 13%).

Las diferencias de género en el acceso a la asistencia técnica es significativa. En los hogares jefeados por hombres el 4.1% recibió la visita de un técnico en el último año, mientras que en los hogares jefeados por mujeres esta es casi nula, del 1.3%. Hay que considerar que el INTA, por ejemplo, atiende mujeres aunque no sean dueñas de las fincas o jefas de hogar.

Las mujeres rurales han constituido una prioridad principal en el accionar del Instituto Nicaragüense de la Mujer desde su fundación. La situación no ha sido diferente en estos últimos años. La gran mayoría de los esfuerzos realizados han sido desarrollados mediante la Comisión Interinstitucional de Mujer y Desarrollo Rural. Tal como lo establece el propósito de esta Comisión, se ha trabajado para propiciar una mayor participación de la mujer en el desarrollo rural, teniendo como prioridades: acceso de la mujer a la tierra, acceso de crédito, acceso de servicio de asistencia técnica.

Entre las iniciativas desarrolladas, podemos destacar: (a) en Junio de 1999 –Julio de 2000 se formula y ejecuta el proyecto “Creación de un programa para las mujeres rurales”, cuyo objetivo fue el de asistir al gobierno de Nicaragua, específicamente al Instituto Nicaragüense de la Mujer, en la creación de un Programa de Mujer Rural; (b) a partir del 2001 el Ministerio Agropecuario y Forestal cuenta con una Política y Estrategia de Género, (c) introducción de la perspectiva de género de la Boleta del Tercer Censo Nacional Agropecuario, lo que constituye la primera experiencia de este tipo en América Latina; (d) en el 2002 se concluyó el proceso de formulación y normación institucional de las declaraciones de políticas mediante decretos ministeriales administrativos y de los planes de acción de cuatro ( INTA, OTR, IDR, MARENA) de las siete instituciones miembros de la Comisión Rural, y el plan de acción de la propia comisión; (e) la coordinación con el Grupo Interinstitucional de Género y Agricultura sostenible (GIIGA) y La Federación de Mujeres Productoras del campo (FEMUPROCAM), para aunar esfuerzos en la lucha por la igualdad de oportunidades para la población femenina rural; (f) institucionalización del “Foro de Mujeres Rural” con el lema “Dar Crédito a la Mujer Rural”, en el marco de Celebración del día Mundial de la Mujer Rural, en el año 2002.

Cabe destacar la elaboración y Presentación de la Política de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres Rurales y su Plan de Acción, en el mes de febrero del 2001, la cual incluye la Declaración de Principios de los conceptos de igualdad, equidad de género, de acuerdo al perfil institucional de cada una de las instituciones que integran la Comisión de Mujer Rural.

Artículo 15. Igualdad jurídica y civilante

1. Los Estados Partes reconocerán a la mujer la igualdad con el hombre ante la ley.

2. Los Estados Partes reconocerán a la mujer, en materias civiles, una capacidad jurídica idéntica a la del hombre y las mismas oportunidades para el ejercicio de esta capacidad. En particular, le reconocerán a la mujer iguales derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales.

3. Los Estados Partes convienen en que todo contrato o cualquier otro instrumento privado con efecto jurídico que tienda a limitar la capacidad jurídica de la mujer se considerará nulo

4. Los Estados Partes reconocerán al hombre y a la mujer los mismos derechos con respecto a la legislación relativa al derecho de las personas a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio.

El artículo 27 de la Constitución consagra la igualdad de todos los nicaragüenses ante la ley. Nicaragua ha ratificado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y su Protocolo Facultativo, así como, la Convención Americana de Derechos Humanos en los que también se reconoce a la mujer igualdad con el hombre ante la ley.

El Código civil, vigente desde1904, reconoce capacidad jurídica a las mujeres idéntica a la de los hombres, de manera que las mujeres pueden ejercer dicha capacidad contratando libremente, incluso con su propio cónyuge, administrar sus bienes y comparecer por sí misma y sin necesidad de representación legal ante los Tribunales de Justicia para hacer valer sus derechos.

Con relación al acceso de las mujeres a la justicia, aún cuando existen serias dificultades para un acceso real y gratuito, la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado ciertas acciones positivas hacia las mujeres. A fines del período de este informe, el Poder Judicial ha incorporado en sus enfoques y metodologías de trabajo dos esferas fundamentales relacionadas con los derechos humanos de las mujeres: uno es la promoción de la igualdad de derechos y la otra es la lucha contra la violencia contra las mujeres. La primera medida adoptada ha sido incorporar transversalmente el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de las Mujeres en la Administración de Justicia, operativiza el Plan de Acción y las Declaraciones de los Cuatro Encuentros de Magistradas de Cortes Supremas de Justicia de América Latina y el Caribe y a las Declaraciones de Tenerife y de Cancún, de la VI y VII Cumbres Iberoamericanas de Presidentes de Cortes Supremas de Justicia respectivamente, sobre el Acceso de la Mujer a la Justicia.

La Corte Suprema de Justicia ha materializado acciones específicas para mejorar el acceso de las mujeres a la justicia tales como: (a) la creación de la Comisión Nacional de Género del Poder Judicial de Nicaragua; (b) la creación del Programa Transversal de Género de la Escuela Judicial; (c) la integración del enfoque de género en el proceso de transformación del Código Procesal Penal, en particular en el ámbito de la violencia de género. Este último punto resultó en la elaboración de un Diagnóstico sobre el Procedimiento Probatorio en los casos de violencia intrafamiliar y sexual contra las mujeres, la niñez, y la adolescencia en Nicaragua, el Protocolo de Actuación en Delitos de Maltrato Familiar y Agresiones Sexuales”, la capacitación y formación de un Equipo multidisciplinario (Policía Nacional, Defensoría Pública, Juezas, IML, ONG) en la aplicación del Protocolo y la realización de un curso de Psicología Forense con énfasis en Violencia Intrafamiliar y Sexual.

En el Plan Estratégico (2002) de la Corte Suprema de Justicia se tomaron una serie de medidas para favorecer el acceso de las mujeres a la justicia a través de los diferentes proyectos: (a) proyecto Piloto para posibilitar el acceso a la justicia a los sectores sociales de escasos recursos de algunas áreas del país; (b) facilitar el acceso a la justicia a las mujeres en las zonas rurales a través de la ampliación del Programa de Facilitadores/as Judiciales Rurales para las cuales se ha elaborado un Manual de Mediación Previa; (c) creación de Centros de Atención, Mediación, Información, Orientación (CAMINOS), dirigidos a resolver conflictos de forma alternativa en lugares alejados de la Costa Atlántica, reconociendo el derecho consuetudinario, como base de la mediación comunitaria; (d) Programa de Atención a Víctimas de Violencia Intra familiar y Sexual en las Regiones Autónomas de la Costa Caribe del país.

201.En el ámbito de las relaciones familiares tal como señala el arto. 16 de la Convención, el Poder Judicial ha tomado medidas para eliminar la discriminación de las mujeres en todos los asuntos relacionados con las relaciones familiares por ello se consideró un proyecto piloto de Fortalecimiento del Sistema de Justicia en el ámbito de la familia y Reforma legislación discriminatoria para mujeres.

Con relación al derecho a de todas las personas de circular libremente, la Constitución Política, vigente desde 1987, establece en el artículo 31 como un derecho fundamental que todos los nicaragüenses tienen derecho a circular y fijar su residencia en cualquier parte del territorio nacional; a entrar y salir libremente del país. Sin embargo, aún se encuentran vigentes disposiciones del Código Civil de 1904 relativas al domicilio, teniendo la mujer casada que seguir al marido donde éste establezca el lugar de residencia. En tal sentido, es necesario armonizar la legislación civil con la disposiciones constitucionales mediante un Código de Familia.

Artículo 16. Derecho matrimonial y familiar

1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas adecuadas para eliminar la discriminación contra la mujer en todos los asuntos relacionados con el matrimonio y las relaciones familiares y, en particular asegurarán en condiciones de igualdad, entre hombre y mujeres:

a) El mismo derecho para contraer matrimonio;

b) El mismo derecho para elegir libremente cónyuge y contraer matrimonio solo por su libre albedrío y su pleno consentimiento;

c) Los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución;

d) Los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos; en todos los casos, los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

e) Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos;

f) Los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos, o instituciones análogas cuando quiera que estos conceptos existan en la legislación nacional; en todos los casos los intereses de los hijos serán la consideración primordial;

g) Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación;

h) Los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes tanto a título gratuito como oneroso.

2. No tendrán ningún efecto jurídico los esponsales y el matrimonio de niños y se adoptarán todas las medidas necesarias, incluso de carácter legislativo, para fijar una edad mínima para la celebración del matrimonio y hacer obligatoria la inscripción del matrimonio en un registro oficial.

La Constitución Política define el matrimonio como el acuerdo voluntario entre un hombre y una mujer y establece el derecho de todos los nicaragüenses a formar una familia a través del matrimonio o de la unión de hecho estable. El Código Civil establece como requisitos para contraer matrimonio la voluntad y el libre consentimiento, sin otros obstáculos que los requisitos de edad, libertad de estado y formalidades legales y que no existan impedimentos legales para la celebración del matrimonio.

Las relaciones familiares descansan en el respeto, solidaridad e igualdad absoluta de derechos y responsabilidades entre el hombre y la mujer. Los padres deben atender el mantenimiento del hogar y la formación integral de los hijos mediante el esfuerzo común, con iguales derechos. No obstante, en materia de matrimonio aún subsisten las disposiciones del Código Civil, que señalan al hombre como el jefe y representante de la familia y en su defecto la mujer. Por lo expuesto es necesario armonizar la legislación civil a los postulados constitucionales que reconocen igualdad absoluta entre el hombre y la mujer en todas las esferas de la vida.

En Nicaragua no tiene ningún valor jurídico el matrimonio entre niños. De acuerdo al artículo 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, niño o niña es todo ser humano menor de trece años. Aún la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por el Estado nicaragüense, establece que el niño o niña es todo ser humano menor de 18 años, esta disposición se encuentra en clara contradicción con las establecidas en materia de matrimonio en el Código Civil. De hecho, el Código Civil establece que el hombre y la mujer son aptos para contraer matrimonio, con autorización de sus padres, a partir de los 15 y 14 años respectivamente. También se establece que pondrán contraer matrimonio libremente a la edad de 18 años las mujeres y de 21 años los hombres.

En Nicaragua no existe la obligación para la mujer de utilizar el apellido del marido, es un acto voluntario ligado más a la costumbre social que al cumplimiento de alguna ley.

La Ley Reguladora de las Relaciones Madre-Padre-Hijos establece iguales derechos y obligaciones del padre y la madre en el cuido, atención, educación y manutención de sus hijos o hijas. Todos los hijos tienen iguales derechos y por lo tanto no se utilizarán designaciones discriminatorias en materia de filiación. Sin embargo, no existe aún una ley que establezca específicamente el derecho de la mujer a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos.

En la Constitución se garantiza el patrimonio familiar el que es inembargable y exento de toda carga pública, sin embargo aún no existe una Ley de Patrimonio Familiar que regule ampliamente esta disposición constitucional.

Los artículos constitucionales sobre la familia carecen de una norma secundaria que los haga efectivos, situación que se agudiza por la falta de un Código de Familia, que se encuentra en la Asamblea Nacional desde hace 11 años para su aprobación.

Violencia contra las mujeres

En la recomendación general No. 19 aprobada en su 11º período de sesiones en 1992, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer tomó la importante decisión de ampliar oficialmente la prohibición general de la discriminación por motivos de sexo, de manera que incluyesen la violencia basada en el sexo (párrafo 6) definida como “la violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada. Se incluyen actos que inflingen daño o sufrimiento de índole física, mental o sexual, las amenazas de esos actos, la coacción y otras formas de privación de la libertad…”.

El Comité pide a los Estados Partes que adopten todas las medidas necesarias para impedir la violencia de motivación sexual. Esas medidas incluirían no solo sanciones penales, recursos civiles y disposiciones de indemnización si no también medidas preventivas, tales como programas de información y de educación de la opinión pública así como medidas de protección, tales como el servicio de apoyo a las víctimas de la violencia.

El Estado de Nicaragua, en base a las iniciativas de las organizaciones de mujeres, y posteriormente en una articulación intersectorial e interinstitucional ha realizado un arduo trabajo en los últimos años para identificar y asumir que la violencia contra las mujeres constituye una violación a los derechos humanos, es un fenómeno cuyo costo humano y material es alto, causa un profundo impacto sobre la calidad de vida de las personas, particularmente de las mujeres, evidenciado a través del daño físico y psicológico, y es un problema de primer orden para la salud pública y la seguridad ciudadana, y sus hechos constituyen delitos penados por las leyes.

La labor de denuncia, de sensibilización, de información, arroja datos para este período 1999-2002 que refleja el incremento de denuncias en las Comisarías de la Mujer y la Niñez habiendo registrado en el año 2002 un 33% más de denuncias que en el 2001, al pasar de 6 mil 284 casos a 8 mil 367.

La lesión es la tipicidad que mas denuncian las mujeres, alcanzando proporciones cada vez mayores dentro de la población de víctimas. En 1998 las mujeres constituían el 46.6 % (7,448) del total de víctimas de lesiones, en 1999 el 47.7 % (8,990), en el 2000 el 50.4 % (10,313), y en el año 2001 el 51.8 % (12,250)., tendencia que tiene lugar principalmente dentro del marco de la violencia intrafamiliar, de tal forma que en el año 2002 el 40.4 % (10,004 casos) de la lesiones ocurrieron en casas de habitación, de un universo de 24 mil 153 hechos, en los que se detuvieron a 7 mil 784 personas implicadas, de éstas el 90.2 % (7,028) eran hombres, y las mujeres representaron el 52.4 % (12,818) del total de víctimas de lesiones.

La Policía Nacional de Nicaragua consciente del impacto de la violencia de género en la sociedad, ha venido desarrollando cambios desde 1993 en el orden estructural, organizacional y de procedimiento, que con el apoyo de la cooperación internacional ha contribuido a crear y tener en funcionamiento al concluir el año 2002, 14 Comisarías de la Mujer y la Niñez, como un instrumento especializado para contrarrestar y reducir la violencia doméstica.

El Proyecto de Red de Servicios de Atención a Mujeres, Niñez y Adolescentes víctimas y sobrevivientes de violencia intrafamiliar y sexual, que aglutina a la Policía Nacional, a la Red de Mujeres contra la violencia e Instituto Nicaragüense de la Mujer ha venido a reforzar estas acciones. En la práctica la policía se ha convertido en la principal puerta de acceso a esta red de servicio, como se deduce de las 21 mil 284 personas (9,032 casos más que en el 2001) atendidas en el año 2002 por asuntos de denuncias u otras causas, y las 9 mil 72 remitidas a los diferentes centros e instituciones del Estado que brindan tratamiento a este problema en el campo de la salud, jurídico, psicológico y social.

Se han tomado medidas para eliminar la violencia, para ello se han desarrollado durante este período 1999-2002 las siguientes acciones: (a) la elaboración del Plan Nacional para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar y Sexual,el cual marca las pautas y el compromiso que habrán de asumir en el quinquenio 2001-2006, las instituciones del estado y organismos de la sociedad civil involucrados es esta misión; y (b) el Ministerio de Salud, desde el año 2000, ha venido impulsando la elaboración, validación e implementación de las Normas y Procedimientos para la Atención de la Violencia Intrafamiliar, herramienta básica para el establecimiento de lineamientos para el trabajo de abordaje a personas afectadas por violencia intrafamiliar, a través del trabajo interdisciplinario del equipo de salud a nivel nacional; asimismo, ha venido fortaleciendo las redes locales de prevención y atención de la violencia intrafamiliar así como el Sistema Informático del propio Ministerio (SIMINSA).

La Comisión Nacional de Lucha contra la Violencia hacia la Mujer, Niñez y Adolescencia, cuya Secretaria Ejecutiva está a cargo del INIM, ha continuado con sus tareas de coordinación entre las instituciones de Gobierno y la sociedad civil con el fin de unir esfuerzos para dar respuesta en materia de violencia intrafamiliar, la cual está integrada por funcionarios/as de alto nivel que representan a 18 instituciones de Gobierno y 4 de la sociedad civil.

TERCERA PARTE: dificultades y desafíos que afectan el cumplimientode la CEDAW

A pesar de los importantes avances experimentados en el período del Informe, entre los principales obstáculos para un cumplimiento mayor de las disposiciones de la CEDAW destaca la existencia de prácticas discriminatorias para la consecución de los principios, objetivos y metas establecidos en el marco de legal, institucional y de políticas para la equidad e igualdad de género en el país.

Las dificultades para la comprensión de la importancia de la promoción y protección de los derechos de las mujeres en la construcción de un Estado de Derecho así como de su participación como actoras protagónicas y beneficiarias en el desarrollo social y económico del país se constituyen también en destacadas limitantes para avanzar en el cumplimiento del contenido de la Convención.

Estos factores limitantes deben contextualizarse en una situación de pobreza y pobreza extrema que afecta a un amplio porcentaje de la población y, de manera diferencial, a las mujeres. Nicaragua es el segundo país más pobre de América Latina y el Caribe. A ello hay que añadir, la desigualdad existente en la distribución del ingreso.

Es necesaria una mayor adecuación del marco legal nacional a los tratados internacionales ratificados por Nicaragua en materia de promoción y protección de los derechos de las mujeres así como la aplicación más efectiva de la legislación ya existente y el fortalecimiento del acceso de las mujeres a la justicia, sobre todo aquellas pertenecientes a grupos más excluidos (mujeres pobres, rurales, indígenas y adolescentes).

Nicaragua todavía no ha ratificado el Protocolo Opcional de la Convención.

En materia de prevención y atención de la violencia intrafamiliar, existen avances en la disponibilidad de las instituciones para facilitar la denuncia de los casos y el proceso judicial así como en el ejercicio de derechos por parte de las víctimas; sin embargo, aún se detectan retrasos en los procesos y resoluciones judiciales.

Los esfuerzos desarrollados para la formulación de una Ley de igualdad de oportunidades para las mujeres no han resultado en su aprobación, lo cual vendría a actualizar el marco jurídico de derechos de las mujeres y a articular y fortalecer las políticas, planes y programas estatales ya existentes. Las dificultades para la aprobación de dicha Ley son reflejo de la ausencia de un consenso entre fuerzas políticas y las diversas expresiones del movimiento feminista y de mujeres.

Las posibilidades de aplicación de la agenda de igualdad y equidad de género siguen mostrando una excesiva dependencia de los recursos de la cooperación internacional a falta de una mayor asignación presupuestaria por parte del Estado tanto a la institucionalidad para el adelanto de las mujeres como al marco de políticas de género. Sin embargo, es importante destacar que la progresiva integración de la perspectiva de género en políticas nacionales (Plan nacional de salud, Plan nacional de Educación, entre otras) constituye una ventana de oportunidades para la movilización de apoyos políticos y financieros en materia de género.

La ubicación del INIM en la estructura del Poder Ejecutivo así como su insuficiente presupuesto limita su capacidad de incidencia dentro de las instituciones y los otros poderes del Estado para alcanzar un posicionamiento que le permita asegurar la integración del enfoque de equidad de género en el Estado.

A pesar de los avances en la reducción de la tasa global de fecundidad, persisten notables diferencias entre la fecundidad deseada y real según los niveles de instrucción, lugar de residencia, ingreso y pertenencia a grupos étnicos de las mujeres. Una preocupación particular son las tasas relativamente elevadas de fecundidad entre adolescentes y de muertes maternas. Ello se relaciona con la falta de acceso a información y servicios básicos de salud. Ante esta situación, la redución de la mortalidad materna se ha ido convirtiendo en una prioridad, no únicamente del sector salud, sino también de la ERCERP, que fijó metas en este sentido.

Por ese motivo es necesario continuar fortaleciendo el derecho de las mujeres a la maternidad segura como una de las formas de contribuir a su desarrollo social y económico. Para ello se continuará mejorando el acceso a los conocimientos y los servicios de Planificación Familiar, la calidad de la Atención Prenatal, el Parto Institucional, el fomento de la atención a las complicaciónes obstétricas y el funcionamiento de las casas maternas.

La transición demográfica y epidemiológica obliga a redefinir las prioridades en salud ante el comportamiento de indicadores de morbilidad y mortalidad. Particularmente en las mujeres en donde, hay un incremento en la incidencia del cáncer cérvico uterino y de mamas; sin embargo, aún se detectan retrasos en los procesos de deteccion temprana, ligados a problemas culturales de la población e insuficiente acceso a los servicios de salud.

Las diferentes formas de discriminación que experimentan las mujeres en el ámbito laboral, ya sea en el sector formal e informal de la economía, requieren de mayores esfuerzos en la aplicación de la legislación laboral, la reducción de la brecha salarial y la mejora de las condiciones de trabajo de las mujeres, sobre todo en el sector de la maquila y del servicio doméstico.

La limitada propiedad de la tierra y la falta de una política pública con mecanismos que permitan impulsar el acceso al crédito para las mujeres establecen brechas a su desarrollo social y económico sobre todo en el ámbito rural. Es necesario continuar haciendo esfuerzos a fin de mejorar el acceso de la mujer al crédito, la tierra y la asistencia técnica.

Es necesario dar a conocer las normas expresas de protección a las poblaciones de mujeres afro descendientes, indígenas y/o nativas, con respecto a sus lenguas y a acciones específicas de protección en cuanto al reconocimiento de tierra y/o territorio. Campañas de valorización de las mujeres negras e indígenas como forma de revertir los estereotipos presentes en el imaginario social que aprisionan a las mujeres negras y promueven su descalificación, en especial en el mercado de trabajo y en el campo de los valores afectivos.

Existen todavía vacíos en las instituciones de producción de información para brindar datos y un análisis estadístico desde una perspectiva de género y, de esta manera, incidir en la formulación de políticas públicas.

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