Grupo de trabajo anterior al período de sesiones

45° período de sesiones

Enero y febrero de 2010

Lista de cuestiones y preguntas relativas al examen de informes periódicos

Países Bajos

El grupo de trabajo anterior al período de sesiones examinó el quinto informe de los Países Bajos (CEDAW/C/NLD/5).

Generalidades

Si bien observa con reconocimiento que el Estado parte subvenciona la preparación del informe paralelo de las organizaciones no gubernamentales, el Comité estaría interesado en recibir más información sobre la participación de instituciones gubernamentales y no gubernamentales en el proceso de elaboración del quinto informe de los Países Bajos. Según el informe del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág. 20), en 2004 se decidió conceder más fondos a través de subvenciones para proyectos que mediante subvenciones a entidades. Se señaló que este cambio en la política de subvenciones había dado lugar a la reducción de la financiación básica de una serie de instituciones y a la limitación del papel que desempeñaban las organizaciones no gubernamentales y los centros especializados en cuestiones de igualdad entre los géneros y los derechos humanos de la mujer. Sírvase indicar si el Gobierno tiene previsto evaluar la repercusión de este cambio de política.

A falta de un informe de seguimiento sobre la aplicación de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en las Antillas Neerlandesas, que el Comité pidió al Estado parte que presentara en enero de 2008 (CEDAW/C/NLD/4/CO/4, párr. 46), el Coité lamenta mucho que el Estado parte aún no haya incluido en su informe información sobre las Antillas Neerlandesas y Aruba, a pesar de haber facilitado información sobre estos dos territorios a otros comités. Por tanto, el Comité solicita al Estado parte que proporcione amplia información sobre la aplicación de la Convención en ambos territorios y lo haga mediante un informe por separado que se examinará durante el 45° período de sesiones del Comité.

Marco legislativo, normativo e institucional

El Comité observa que el Estado parte sigue considerando que corresponde al poder judicial determinar si una disposición concreta de la Convención es directamente aplicable en el ordenamiento jurídico, aunque, al firmar el Protocolo Facultativo de la Convención, el Estado parte ha reconocido el derecho personal a presentar una denuncia respecto de todos los derechos enunciados en la Convención. En este contexto, sírvase indicar cómo piensa el Estado parte superar esta incongruencia jurídica. Sírvase también facilitar al Comité la traducción al inglés de la carta enviada el 10 de diciembre de 2008 al Parlamento relativa a la aplicabilidad de la Convención.

En relación con la indicación del Estado parte de que la publicación de recomendaciones y opiniones del Comité es ante todo una cuestión de iniciativa privada (CEDAW/C/NLD/5, pág. 22), sírvase explicar cómo el Estado parte cumple con su obligación de difundir ampliamente la Convención. En vista de la promoción más bien limitada de la Convención entre los miembros de la judicatura, sírvase indicar también si se han organizado cursos de capacitación especializada sobre la Convención para jueces, fiscales y abogados.

Según el Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág. 12), el titular del Ministerio de Emancipación, surgido a raíz de la remodelación del Gabinete realizada en 2007, ejerce una función directiva en la aplicación de la Convención y la Plataforma de Acción de Beijing en los Países Bajos. Sírvase proporcionar información sobre los recursos humanos y financieros asignados al nuevo Ministerio de Emancipación para llevar a cabo eficazmente una función de coordinación. Explíquense en detalle las medidas ya tomadas para cumplir las condiciones expuestas en el informe del Estado parte que son necesarias para aplicar de manera satisfactoria la política de emancipación, en particular las relativas a una asignación más clara de las responsabilidades, los objetivos y los recursos.

Habida cuenta de que la discriminación sexual está explícitamente prohibida por la Ley de igualdad de trato, sírvase aportar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para sensibilizar al público en general y a las mujeres y los empleadores en particular sobre las nuevas disposiciones, especialmente las relativas a la discriminación por embarazo, parto y maternidad (CEDAW/C/NLD/5, pág. 27). ¿Se ha organizado la campaña pública (CEDAW/C/NLD/5, pág. 47) destinada a conseguir que las víctimas de discriminación estén más dispuestas para denunciar tal discriminación?¿Se ha adoptado la propuesta legislativa que exige a los ayuntamientos facilitar a los ciudadanos el acceso a un centro de lucha contra la discriminación? ¿Tiene previsto el Gobierno apoyar económicamente el establecimiento de oficinas contra la discriminación?¿Cómo garantizará el Estado parte la calidad de los servicios prestados? Sírvase también facilitar información sobre las sanciones propuestas en los casos de intimidación sexual y conducta inapropiada mencionados en el informe del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág.29).

Sírvase indicar si existen posibilidades de alcanzar las metas del plan plurianual relativo a la política de igualdad de trato, en particular las relativas a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo, la proporción de mujeres económicamente independientes y la contribución de los hombres a las responsabilidades de la prestación de cuidados. ¿Se ha realizado una evaluación de este plan? Y si es así, ¿hasta qué punto se tuvieron en cuenta las lecciones extraídas de la evaluación para elaborar el memorando de emancipación publicado en octubre de 2007? Sírvase señalar asimismo si el nuevo memorando de emancipación toma en consideración la perpetuación de los estereotipos de género, las relaciones de poder desiguales entre los géneros por las que se fuerza a la mujer a una situación de subordinación y la necesaria reconciliación del trabajo y la prestación de cuidados para el hombre y la mujer.

Estereotipos y prácticas culturales

Sírvase detallar las medidas complementarias que el Estado parte ha tomado para dar respuesta a la preocupación expresada por la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer de que en la percepción pública se ha fomentado una falsa dicotomía entre las mujeres de origen neerlandés emancipadas y las mujeres inmigrantes oprimidas. Las mujeres y los hombres de origen inmigrante son estigmatizados categóricamente como víctimas o autores de la violencia, lo que no hace sino aumentar su marginación.

Violencia doméstica

El Comité observa que, a pesar de su anterior recomendación, el marco relativo a la violencia doméstica se sigue formulando en términos neutros; como consecuencia, el Estado parte no aborda la especificidad de la violencia del hombre contra la mujer y no presta la debida atención a las causas básicas de la violencia que padecen las mujeres. En relación con la indicación del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág. 36) de que está estudiando si es aconsejable una formulación específica por géneros, sírvase informar al Comité de cualquier novedad concreta a este respecto.

Sírvase describir brevemente los resultados del análisis efectuado en 2006 (CEDAW/C/NLD/5, pág. 37), incluidos el alcance, la naturaleza y las características de la violencia doméstica, sus víctimas y presuntos autores. El Comité también está interesado en recibir cualquier resultado preliminar de la encuesta pública de 2008 sobre la naturaleza y el alcance de la violencia doméstica (CEDAW/C/NLD/5, pág. 33) y en conocer el resultado del estudio sobre la prevalencia de la prevención de la violencia doméstica en los Países Bajos mencionado en el informe del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág. 44).

Sírvase indicar si se ha aprobado legislación que permita imponer órdenes de alejamiento temporal a los autores de actos de violencia doméstica. De ser así, ¿el proceso de asesoramiento se inicia automáticamente después de emitir una orden de alejamiento? ¿Cómo responde el Estado parte a la preocupación expresada por grupos de mujeres de que hay demasiados casos en que los responsables no son condenados porque los fiscales dan preponderancia a la reconciliación entre los cónyuges y a los programas de tratamiento voluntario para los agresores?

En su informe, el Estado parte menciona la disponibilidad de asistencia letrada para las víctimas de violencia y delitos sexuales sólo cuando éstas presentan graves lesiones físicas y mentales (CEDAW/C/NLD/5, pág. 38). Sírvase explicar en detalle cuáles son las medidas preventivas y de protección a las que pueden recurrir las mujeres en riesgo de sufrir malos tratos físicos y mentales. Sírvase aportar datos sobre los progresos alcanzados por el Estado parte en lo relativo a poner refugios a disposición de las mujeres víctimas de la violencia doméstica. ¿Tiene previsto el Estado parte conceder permisos de residencia a las mujeres víctimas de la violencia independientemente de cuál sea su situación de inmigración y origen étnico y de si pueden o no demostrar (mediante un informe policial, un informe médico, el informe de un refugio de mujeres o cualquier otro medio) que han sido víctimas de un acto de violencia?

Sírvase suministrar datos, desglosados por sexo y origen étnico, sobre la violencia por motivos de honor y descríbase sucintamente el resultado del proyecto sobre este tipo de violencia en la escuela y su entorno realizado en 2007. Indíquense también las medidas adoptadas para responder a las observaciones de la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer acerca de la naturaleza y las cuestiones particulares relativas al género de la violencia por motivos de honor y acerca del hecho de que, debido a estas particularidades, el marco de protección no ha resultado satisfactorio.

Empleo y beneficios sociales y económicos

De acuerdo con el informe del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág. 69), la ampliación del mercado de servicios personales tiene como resultado un mayor número de empleos para las personas menos cualificadas. Un efecto adicional es que las personas que contratan estos servicios personales disponen de más tiempo para dedicar al mercado de trabajo. A este respecto, sírvase aportar información complementaria sobre la situación de las empleadas domésticas y asistentas de atención domiciliaria y, en particular, sobre si reciben seguridad social, prestaciones por desempleo y discapacidad y una compensación para el seguro médico. Sírvase indicar también qué repercusión ha tenido la introducción del programa de servicios a domicilio en la mejora de la situación de las empleadas domésticas y asistentas de atención domiciliaria. Especifíquese asimismo si el Estado parte ha evaluado la conformidad de este programa con las disposiciones de la Convención.

Sírvase aportar datos, desglosados por sexo, edad y origen étnico, sobre las personas que prestan asistencia o apoyo a familiares ancianos, enfermos o discapacitados y las dificultades que tienen para participar en la sociedad. Interesa saber en particular si el Estado parte ha analizado la repercusión en la emancipación de la mujer de la disposición incluida en la Ley de apoyo social según la cual la asistencia a las familias sólo se presta si no hay nadie en la red familiar que pueda o deba prestar atención en un contexto no institucional. Sírvase también informar sobre los posibles efectos por género que pueden tener los cambios introducidos en la Ley de gastos médicos excepcionales desde enero de 2009.

El informe del Estado parte indica que los Países Bajos figuran entre los países donde es muy acusada la diferencia en la participación en la vida laboral (en unidades de tiempo completo) entre el hombre y la mujer (CEDAW/C/NLD/5, pág. 65). A este respecto, aunque se observa que se han concretado una serie de medidas (reducción del impuesto marginal y la carga de la prima, flexibilidad en el horario de trabajo y teletrabajo) destinadas a aumentar la participación de la mujer en el mercado laboral, sírvase indicar las medidas políticas adoptadas por el Gobierno para proteger los derechos de las mujeres que trabajan a tiempo parcial respecto de cuestiones como salario, pensión y ascensos. El Comité desearía saber además qué medidas especiales de carácter temporal se han puesto en práctica de conformidad con el artículo 4 de la Convención para acelerar el logro de la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer a este respecto. Explíquese también por qué el Estado parte se declara incapaz de imponer la concesión de puestos en la Universidad a mujeres y por qué los objetivos fijados para el número de profesoras en el país y el extranjero siguen siendo bajos y por lo general bastantes inferiores al objetivo europeo (CEDAW/C/NLD/5, pág. 76).

Habida cuenta del incremento en las diferencias de remuneración entre los hombres y las mujeres (CEDAW/C/NLD/5, págs. 85 y 86), sírvase indicar las medidas concretas adoptadas por el Estado parte para reducir las diferencias salariales en los sectores público y privado, y explíquese por qué dichas diferencias persisten en el sector público dado que esto menoscaba las normas sobre igualdad entre los géneros dictadas por el Gobierno.

En sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NLD/CO/4, párr. 30), el Comité instó al Estado parte a que restableciera la licencia de maternidad para todas las mujeres, incluidas las trabajadoras autónomas y las empresarias. La medida se adoptó en julio de 2008, después de la entrada en vigor de la Ley sobre el trabajo y los cuidados. A este respecto, sírvase señalar si el Gobierno ha examinado la posibilidad de introducir un mecanismo de indemnización para las trabajadoras autónomas que estuvieron embarazadas durante el período comprendido entre la revocación de la Ley relativa al seguro de invalidez en 2004 y julio de 2008.

En relación con el informe del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág. 30), sírvase aportar datos precisos sobre las empresas y las instituciones que han establecido procedimientos internos de denuncia. Sírvase además resumir las medidas tomadas o previstas por el Estado parte para fomentar la introducción de tales procedimientos y facilítese información sobre la imposición por parte de la Inspectoría de Salud y Seguridad de la condición de que los empleadores adopten políticas contra la discriminación.

Situación de determinados grupos de mujeres

El Estado parte reconoce que la participación en el mercado laboral de las mujeres turcas y marroquíes es considerablemente menor que la de la población de origen neerlandés. Se han emprendido varias iniciativas destinadas a conseguir una mejor integración, como la creación de la Comisión sobre la participación de mujeres pertenecientes a grupos étnicos minoritarios, el Plan de enfoque sobre la emancipación y la integración (2004-2006) y el establecimiento en febrero de 2006 del Grupo Rector de Mujeres de Minorías Étnicas y Trabajo. Sírvase informar sobre los resultados concretos obtenidos por las actuales políticas. Con respecto al Programa de 1.001 factores positivos, gracias al cual 50.000 mujeres de minorías étnicas realizan tareas voluntarias, sírvase explicar cómo piensa el Estado parte evaluar si este programa sirve efectivamente de trampolín para la integración social y profesional de estas mujeres y no contribuye a mantener su precaria situación.

El Comité contra la Tortura ha expresado su preocupación por las dificultades que afrontan los solicitantes de asilo en la parte europea del Reino de los Países Bajos para fundamentar sus reclamaciones con arreglo al procedimiento acelerado de la Ley de extranjería de 2000, lo que podría dar lugar a una violación del principio de no devolución. Según la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer, durante este procedimiento acelerado, las mujeres suelen ser incapaces de relatar las experiencias de violación u otros sucesos traumáticos. En este contexto, sírvase indicar si el Gobierno prevé adoptar procedimientos de asilo que tengan en cuenta las cuestiones de género y reconocer la persecución por motivos de género como una razón para el asilo.

El informe no contiene ningún dato estadístico desglosado sobre las mujeres que viven en condiciones de pobreza. Sírvase facilitar una visión global de la situación de las mujeres que viven en la pobreza en los Países Bajos, así como las medidas adoptadas por el Estado parte a este respecto.

La información disponible indica que un gran número de mujeres y niñas musulmanas, la mayoría de las cuales son de origen no neerlandés, sufren discriminación y exclusión en el mercado de trabajo, el sector de la educación y las escuelas deportivas, debido, entre otras cosas, al uso del velo. Sírvase explicar qué medidas ha adoptado el Gobierno para modificar radicalmente las actitudes negativas hacia las mujeres musulmanas. En particular, se pide al Estado parte que concrete las medidas tomadas que permitan la integración de las mujeres y niñas musulmanas en la vida de la sociedad y la economía al tiempo que mantienen su propia identidad étnica y cultural diferente.

Participación en la vida política y pública

Aunque el Estado parte reconoce que la meta prevista de conseguir que el 45% de las mujeres ocupen cargos políticos no se alcanzará en 2010 (CEDAW/C/NLD/5, pág. 131), el informe indica que los Países Bajos no utilizan el sistema de cupos para aumentar la participación de las mujeres (CEDAW/C/NLD/5, pág. 135). En vista de la lentitud con que aumenta el número de mujeres que ocupan altos cargos, sírvase explicar las razones por las que no se prevé adoptar dicho sistema y si el Gobierno examinará la posibilidad de aplicar medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con las recomendaciones generales 23 y 25 del Comité.

Matrimonio y familia

El Estado parte manifiesta que hasta la fecha no tiene constancia de que la política de reunificación familiar discrimine de hecho a las mujeres (CEDAW/C/NLD/5, pág. 152). Sin embargo, parece que los requisitos de altos ingresos, así como la obligación de superar el examen de lengua neerlandesa y conocimiento de la sociedad del país, tienen un efecto más negativo en las mujeres que en los hombres debido, entre otras cosas, a la diferencia mundial entre hombres y mujeres en cuanto a educación, salarios y propiedad de bienes. A este respecto, sírvase aportar los datos más recientes relativos a los hombres y mujeres solicitantes de la formación y reunificación familiar. Al Comité le interesa saber si la sección de investigación del Departamento de Justicia ha llevado a cabo una evaluación de las medidas relativas a la formación y reunificación familiar y, de ser así, desearía conocer su resultado.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

El Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NLD/CO/4, pág. 23), y la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer han expresado su preocupación por el vínculo entre la protección de las víctimas de la trata y la cooperación con la policía. El Comité desea conocer cuáles son las medidas de seguimiento que el Gobierno se propone aplicar para responder a estas inquietudes y si prevé ofrecer a las víctimas de la trata de mujeres visados de protección temporales y servicios de reintegración y apoyo, con independencia de si cooperan en la investigación y el procesamiento de los presuntos traficantes.

Sírvase describir las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres víctimas de la trata sean identificadas adecuadamente y dejen de ser retenidas en centros de detención de extranjeros sin contar con la asistencia y el recurso a los servicios de protección a los que tienen derecho. Indíquese asimismo si los menores que son víctimas de la trata y la explotación sexual tienen acceso a instituciones especializadas. En relación con el informe del Estado parte (CEDAW/C/NLD/5, pág. 116), el Comité está interesado en saber si se ha llevado a cabo una investigación sobre la desaparición de solicitantes de asilo menores que se sospeche hayan sido captados por traficantes de personas.

Sírvase explicar por qué las organizaciones no gubernamentales no están representadas en el grupo de tareas para la lucha contra la trata de personas.

El informe destaca la aprobación de una nueva legislación cuyos objetivos principales son restringir y armonizar el sistema de licencias, reforzar el control y el cumplimiento de la ley y mejorar las condiciones de trabajo de las prostitutas (CEDAW/C/NLD/5, pág. 116). Sírvase señalar si, antes de aprobar la nueva legislación, el Estado parte tuvo en cuenta los riesgos que el registro obligatorio ante las autoridades locales de mujeres que se dedican a la prostitución tiene para su privacidad y seguridad, así como la repercusión de la ley en las posibilidades de estas mujeres para trabajar de manera independiente. La Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer señaló los obstáculos con los que tropiezan las prostitutas que desean trabajar por su cuenta, e instó al Estado parte a que se ocupara de estas dificultades urgentemente. Sírvase indicar qué medidas se tomaron para vigilar la aplicación de esta recomendación.

Salud

El informe expone que en términos generales el estado de salud de las minorías no es tan bueno como el de la población de origen neerlandés y que los bebés, niños y adultos de las minorías étnicas corren un mayor riesgo de mortalidad. La depresión presenta mayor prevalencia entre los miembros de este grupo de población y alcanza el índice más alto en las mujeres turcas de edad avanzada (CEDAW/C/NLD/5, pág. 174). Sírvase detallar las medidas adoptadas o previstas respecto del estado de salud de las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, así como las consecuencias de tales medidas.