37° período de sesiones

15 de enero a 2 de febrero de 2007

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer: Namibia

El Comité examinó los informes periódicos segundo y tercero combinados de Namibia (CEDAW/C/NAM/2-3) en sus sesiones 759ª y 760ª, celebradas el 17 de enero de 2007 (véase CEDAW/C/SR.759 y 760). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NAM/Q/3, y las respuestas de Namibia figuran en CEDAW/C/NAM/Q/3/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por su informe periódico combinado segundo y tercero, que se ajustó a las directrices del Comité relativas a la preparación de informes, aunque lamenta que en éste no se hiciera referencia a las recomendaciones generales del Comité. El Comité expresa asimismo su agradecimiento por la presentación oral, en la que se ofrecieron detalles sobre los progresos más recientes realizados en el ámbito de la aplicación de la Convención en Namibia. El Comité toma nota de las respuestas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas elaborada por el Grupo de Trabajo anterior al período de sesiones y de las respuestas orales a las preguntas formuladas por el Comité, pero lamenta que en dichas respuestas no se haya ofrecido toda la información solicitada en las preguntas del Comité.

El Comité encomia al Estado Parte por haber enviado una delegación de alto nivel encabezada por la Ministra de Igualdad de Género y Bienestar de la Infancia, y expresa su agradecimiento por el diálogo constructivo sostenido entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité observa con satisfacción que en el informe se hace referencia a la aplicación de la Plataforma de Acción de Beijing.

El Comité observa con reconocimiento que el proceso de elaboración del informe fue participativo e incluyó a órganos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales.

El Comité encomia al Estado Parte por haber ratificado prontamente, en mayo de 2000, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado Parte por el alcance de las recientes reformas jurídicas y de las políticas dirigidas a eliminar la discriminación contra la mujer y promover la igualdad entre los géneros. En particular, acoge con beneplácito la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No. 1 de 1996), que elimina el concepto del poder marital del esposo que se aplicaba anteriormente a los matrimonios civiles, la Ley de acción afirmativa (en el trabajo) (Ley No. 29 de 1998), que alienta la participación de la mujer en la población activa estructurada, la Ley para combatir las violaciones sexuales (Ley No. 8 de 2000), que garantiza la protección de las víctimas de violación y abuso sexual y establece condenas más severas para los perpetradores, la Ley de reforma de las tierras comunales (Ley No. 5 de 2002), que garantiza a hombres y mujeres iguales oportunidades para solicitar y obtener derechos sobre la tierra en zonas comunales, la Ley sobre mantenimiento (Ley No. 9 de 2003), que establece iguales derechos y obligaciones para los cónyuges en relación con la manutención de los hijos y la Ley contra la violencia doméstica (Ley No. 4 de 2004), que establece medidas de protección en casos de violencia en el hogar. Asimismo, el Comité acoge con beneplácito la política nacional sobre cuestiones de género de 1997, que establece el marco y los principios para la aplicación y coordinación de medidas relacionadas con la igualdad entre los géneros.

El Comité observa con reconocimiento que en 2000 el Departamento de Asuntos de la Mujer pasó a ser el Ministerio de Asuntos de la Mujer y Bienestar de la Infancia.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

A la vez que recuerda que el Estado Parte tiene la obligación de aplicar de manera sistemática y permanente todas las disposiciones de la Convención, el Comité opina que desde ahora hasta la presentación del próximo informe periódico el Estado Parte debería prestar atención prioritaria a las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales. Por consiguiente, pide al Estado Parte que esas esferas sean el centro de sus actividades de aplicación y que en su próximo informe periódico rinda cuenta de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos. Asimismo, pide al Estado Parte que comunique las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes y al Parlamento, a fin de garantizar su plena aplicación.

El Comité lamenta que el informe no indique los mecanismos establecidos para supervisar el efecto de las leyes, las políticas y los programas dirigidos a promover el empoderamiento de la mujer y la igualdad entre los géneros. Lamenta asimismo que se disponga de escasos datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico, edad y zonas urbanas y rurales, lo que dificulta la evaluación de los progresos y las tendencias de la situación real de la mujer y del ejercicio de sus derechos humanos en todas las esferas que abarca la Convención. Preocupa al Comité, además, que no se haya ofrecido información sobre las medidas adoptadas a raíz de los resultados del análisis de las ventajas, desventajas, oportunidades y riesgos realizado en 2001 para determinar la naturaleza y el nivel de la capacidad existente para aplicar con eficacia la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en el Estado Parte.

El Comité insta al Estado Parte a que intensifique la labor de recopilación de datos relativos a todas las esferas que abarca la Convención, desglosados por sexo, origen étnico, edad y zonas urbanas y rurales, según proceda, a fin de evaluar la situación real de la mujer y del ejercicio de sus derechos humanos, y de seguir la evolución de las tendencias. Pide también al Estado Parte que supervise, utilizando indicadores medibles, los efectos de las leyes, las políticas y los programas, y que evalúe los progresos realizados en la consecución de la igualdad de facto entre el hombre y la mujer. Alienta al Estado Parte a que utilice esos datos e indicadores en la formulación de las leyes, las políticas y los programas destinados a aplicar con eficacia la Convención. El Comité pide al Estado Parte que incluya esos datos y análisis estadísticos en su próximo informe. Insta también al Estado Parte a que adopte medidas para aplicar los resultados del análisis de las ventajas, desventajas, oportunidades y riesgos a fin de aplicar de manera efectiva y sistemática la estrategia de incorporación de la perspectiva de género en sus programas y políticas.

Preocupa al Comité que en particular los jueces, letrados y fiscales, y las propias mujeres, no conozcan suficientemente las disposiciones de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité, lo que se manifiesta en el hecho de que en ningún fallo judicial se menciona la Convención.

El Comité insta al Estado Parte a que adopte medidas para difundir información sobre la Convención , los procedimientos previstos en el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales d el Comité , y que en ese sentido ponga en práctica programas para fiscales, jueces, defensores del pueblo y letrados, que abarquen todos los aspectos pertinentes de la Convención y el Protocolo Facultativo. Recomienda también que se emprendan campañas permanentes de concienciación y divulgación de conocimientos jurídicos básicos dirigidas a las mujeres, incluidas las de zonas rurales, así como a las organizaciones no gubernamentales dedicadas a asuntos de la mujer, a fin de empoderarlas y alentarlas a aprovechar los procedimientos y recursos que ofrece la Convención para defenderse contra la transgresión de sus derechos.

A la vez que saluda la promulgación de la Ley de acción afirmativa (en el trabajo) (Ley No. 29 de 1998), que alienta la participación de la mujer en la fuerza de trabajo, y la Ley de la autoridad local (Ley No. 23 de 1992), que garantiza una mayor representación de la mujer en el proceso de adopción de decisiones, el Comité expresa preocupación en el sentido de que esas medidas especiales de carácter temporal se limitan al empleo y la representación política de la mujer a nivel local.

El Comité recomienda que, de conformidad con el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y con la recomendación general 25, el Estado Parte aplique medidas especiales de carácter temporal en todas las esferas pertinentes de la vida política, económica, social y cultural, a fin de acelerar la consecución de la igualdad de hecho entre mujeres y hombres.

Preocupa al Comité la persistencia de fuertes actitudes y estereotipos patriarcales relacionados con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad. Asimismo, preocupa al Comité que la Ley de las autoridades tradicionales (Ley No. 25 de 2000), que otorga a éstas el derecho a supervisar y asegurar el cumplimiento de los preceptos del derecho consuetudinario, pudiera tener un efecto negativo sobre las mujeres en los casos en que perpetuara costumbres y prácticas culturales y tradicionales discriminatorias y perjudiciales para la mujer.

El Comité insta al Estado Parte a adoptar medidas con miras a cambiar las funciones estereotipadas tan arraigadas de hombres y mujeres. Estas medidas deberían incluir campañas generales de concienciación y educación dirigidas a mujeres, hombres, niñas y niños, con miras a eliminar los estereotipos asociados con las funciones tradicionales de los géneros en la familia y la sociedad, de conformidad con el apartado f) del artículo 2 y el apartado a) del artículo 5 de la Convención. El Comité insta al Estado Parte a que siga de cerca los efectos de estas medidas y dé cuenta de los resultados alcanzados en su próximo informe periódico. El Comité también insta al Estado Parte a que analice los efectos de la aplicación de la Ley de las autoridades tradicionales (Ley No. 25 de 2000) y la Ley de tribunales comunitarios (octubre de 2003) a fin de que se ponga fin a las costumbres y las prácticas culturales y tradicionales que perjudican y discriminan a la mujer.

El Comité, aunque observa que el Estado Parte ha adoptado diversas iniciativas jurídicas y de otro tipo para enfrentar la violencia contra la mujer, considera preocupante que este problema siga siendo grave. También encuentra preocupante que no se proporcionen datos estadísticos ni información que permitan medir los efectos y la eficacia de las medidas jurídicas y normativas adoptadas por el Estado Parte para prevenir la violencia contra la mujer y remediar sus efectos.

El Comité insta al Estado Parte a que adopt e medidas para aplicar plenamente las leyes sobre la violencia contra la mujer y hacer que se cumplan, y para garantizar que las mujeres que son víctimas de la violencia puedan acogerse a las disposiciones del marco legislativo vigente. Insta también al Estado Parte que se asegur e de que todos los responsables de actos de violencia contra la mujer sean efectivamente enjuiciados y reciban un castigo adecuado. Solicita al Estado Parte que adopte un sistema eficaz para recabar información sobre todas las formas de violencia contra la mujer y que incluya en su próximo informe datos estadísticos e información sobre el número de casos denunciados a la policía y demás autoridades competentes y sobre el número de condenas. Insta además al Estado Parte a que establezca un mecanismo de seguimiento y evaluación a fin de examinar periódicamente los efectos y la eficacia de las leyes pertinentes y su cumplimiento, y de los programas dirigidos a prevenir la violencia contra la mujer y remediar sus efectos.

El Comité lamenta que en el informe no se haya brindado suficiente información sobre la trata de mujeres y niñas.

El Comité solicita al Estado Parte que lleve a cabo un estudio dirigido a evaluar la prevalencia de la trata de mujeres y niñas en el país y que incluya en su próximo informe periódico una evaluación amplia del alcance de la trata y sus causas, e información sobre las medidas adoptadas para que las mujeres y niñas dejen de estar expuestas a este peligro. Esta información debería estar desglosada por edad y zona geográfica, y habría que incluir también datos sobre los efectos de las medidas adoptadas y los resultados logrados.

El Comité considera preocupante la alta tasa de deserción escolar entre las niñas en la enseñanza institucionalizada. El Comité también encuentra preocupante que la política sobre el embarazo en la adolescencia disponga que las adolescentes embarazadas sólo pueden reanudar la escolarización normal después de haber pasado al menos un año con su hijo, lo que podría disuadir a las jóvenes de retomar sus estudios después de haber dado a luz. El Comité lamenta que no se hayan proporcionado datos estadísticos e información suficientes sobre la educación de las niñas.

El Comité recomienda que el Estado Parte aplique medidas para que las niñas prosigan sus estudios y haga un seguimiento de los efectos de la política sobre el embarazo en la adolescencia en la tasa de adolescentes que reanudan los estudios después del parto. El Comité solicita que el Estado Parte asigne una alta prioridad a la ejecución de su programa sobre la población y la educación para la vida familiar. El Comité exhorta al Estado Parte a que inclu ya , en su próximo informe, datos estadísticos desglosados por sexo, origen étnico y región, información sobre la educación de las niñas, y un análisis de la evolución de las tendencias y los progresos alcanzados en el logro de las metas.

El Comité expresa su preocupación por que las mujeres no gocen de servicios adecuados de atención de la salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva. Sigue encontrando preocupante el gran número de abortos ilegales practicados en condiciones poco seguras, con los consiguientes riesgos para la vida y la salud de las mujeres. El Comité también encuentra preocupante el constante aumento del número de mujeres infectadas con el VIH/SIDA, que constituyen el 53% de la totalidad de casos nuevos de VIH registrados. El Comité expresa además su preocupación por la creciente tasa de mortalidad materna y por la falta de información fidedigna al respecto.

El Comité insta al Estado Parte a que adopt e medidas concretas para mejorar el acceso de las mujeres a la atención de la salud, en particular a servicios de salud sexual y reproductiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención y la recomendación general 24 del Comité concerniente a la mujer y la salud. También recomienda que se adopten medidas para aumentar el nivel de conocimientos sobre métodos anticonceptivos y el acceso a é stos a un costo asequible, a fin de que hombres y mujeres puedan tomar decisiones con conocimiento de causa sobre el número de hijos que tendrán y el intervalo entre los nacimientos, y para mejorar el acceso al aborto en condiciones seguras, de conformidad con la legislación nacional. Recomienda además que se promueva ampliamente la educación sexual y se la oriente a adolescentes de ambos sexos, prestando especial atención a la prevención del embarazo a edad temprana y el control de las enfermedades de transmisión sexual y del VIH/SIDA. El Comité también exhorta al Estado Parte a que asegur e que se aplique efectivamente el Plan estratégico nacional (tercer plan de mediano plazo) 2004-2009 y se haga un seguimiento de sus resultados, y a que se ocupe debi damente de los factores socioeconómicos que contribuyen a la infección de las mujeres con el VIH. El Comité insta al Estado Parte a que mejor e el acceso de las mujeres a servicios de atención de la salud materna, incluidos servicios prenatales, postnatales, de obstetricia y de parto. Alienta al Estado Parte a que adopt e medidas para asegurar que se registren adecuadamente las muertes maternas y a obtener, con este fin, la ayuda del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), el Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) y la Organización Mundial de la Salud (OMS).

El Comité encuentra preocupante la situación de las mujeres en las zonas rurales, en particular las pertenecientes a minorías étnicas, que con frecuencia no pueden acceder a servicios de salud y educación, los procesos de toma de decisiones y los medios, las oportunidades para la supervivencia económica, y la escasa representación de la mujer en los consejos regionales.

El Comité recomienda que el Estado Parte preste especial atención a la situación de las mujeres pertenecientes a todos los grupos étnicos que viven en zonas rurales, en cumplimiento del artículo 14 de la Convención, a fin de asegurar que esas mujeres tengan acceso a la educación, a servicios de salud y líneas de crédito y a la tierra, y que participen plenamente en los procesos de toma de decisiones, en especial en los consejos regionales. El Comité exhorta también al Estado Parte a que difund a información sobre la Ley de reforma de las tierras comunitarias (Ley No. 5 de 2002) y asegur e que se cuente con mecanismos para supervisar el cumplimiento de la Ley.

El Comité acoge con agrado la aprobación de la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No.1 de 1996), que concede igual potestad a ambos cónyuges en relación con la tutela de los hijos en los matrimonios civiles y consuetudinarios, pero le preocupa que esta ley no se ocupe de la desigualdad entre los géneros en relación con la propiedad en los matrimonios consuetudinarios. Le preocupa también que la legislación namibiana no exija el registro de los matrimonios consuetudinarios. El Comité encuentra además preocupante que siga habiendo matrimonios entre personas de corta edad, a pesar de que en la Ley sobre la igualdad de los cónyuges se establece que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años para hombres y mujeres.

El Comité insta al Estado Parte a que examin e la Ley sobre la igualdad de los cónyuges (Ley No. 1 de 1996) con miras a eliminar la discriminación contra la mujer en los matrimonios consuetudinarios en relación con los derechos de propiedad, a fin de que los derechos reconocidos en los matrimonios consuetudinarios sean los mismos que en los civiles. El Comité también insta al Estado Parte a que adopt e todas las medidas necesarias, incluido el proceso de consultas a los líderes tradicionales y las organizaciones de mujeres y de la sociedad civil, a fin de elaborar un proyecto de ley sobre el registro de los matrimonios consuetudinarios. El Comité recomienda al Estado Parte que adopte medidas para asegurar que se respete la edad mínima para contraer matrimonio.

El Comité alienta al Estado Parte a que acept e cuanto antes la enmienda del párrafo 1 del artículo 20 de la Convención, relativa a la periodicidad y duración de las reuniones del Comité.

El Comité exhorta al Estado Parte a que utili ce plenamente la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing en el cumplimiento de las obligaciones que le incumben en virtud de la Convención, instrumentos que refuerzan las disposiciones de esta última, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité también hace hincapié en que la plena y eficaz aplicación de la Convención es indispensable para el logro de los objetivos de desarrollo del Milenio. Exhorta a que se incorpore una perspectiva de género y a que se reflejen expresamente las disposiciones de la Convención en todas las medidas dirigidas a alcanzar los objetivos de desarrollo del Milenio, y solicita al Estado Parte que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

El Comité señala que la adhesión de los Estados a los siete principales instrumentos internacionales de derechos humanos hace que las mujeres tengan más posibilidades de acceder al goce de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de su vida. Por tanto, el Comité alienta al Gobierno de Namibia a que examin e la posibilidad de ratificar el tratado en que aún no es parte, es decir, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

El Comité solicita que estas observaciones finales se difundan ampliamente en Namibia, a fin de que el pueblo, incluidos funcionarios públicos, políticos, miembros del Parlamento y organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, tome conocimiento de las medidas adoptadas para asegurar la igualdad jurídica y de hecho de la mujer, y las disposiciones que habrá que adoptar en el futuro a ese respecto. El Comité solicita al Estado Parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el documento final del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

El Comité solicita al Estado Parte que responda a las preocupaciones puestas de manifiesto en estas observaciones finales en el próximo informe periódico que presente de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado Parte a que present e en forma combinada en 2009 sus informes periódicos cuarto, que debió haber sido presentado en diciembre de 2005, y quinto, previsto para diciembre de 2009.