52º período de sesiones

9 a 27 de julio de 2012

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Nueva Zelandia

El Comité examinó el séptimo informe periódico de Nueva Zelandia (CEDAW/C/NZL/7) en sus sesiones 1053ª y 1054ª, celebradas el 18 de julio de 2012 (CEDAW/C/SR.1053 y 1054). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/NZL/Q/7, y las respuestas del Gobierno de Nueva Zelandia figuran en el documento CEDAW/C/NZL/Q/7/Add.1.

Introducción

El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por la puntual presentación de su séptimo informe periódico, bien estructurado y elaborado conforme a las directrices del Comité para la preparación de los informes, con referencias a las recomendaciones generales del Comité. El Comité expresa su agradecimiento al Estado parte por su presentación oral, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones, y las aclaraciones posteriores a las preguntas orales del Comité.

El Comité encomia al Estado parte por el alto nivel de su delegación, encabezada por la Ministra de Asuntos de la Mujer, la Honorable Jo Goodhew.

El Comité observa con aprecio que el informe se preparó en un proceso preparatorio en el que participaron instituciones gubernamentales, el Parlamento y organizaciones nacionales de la sociedad civil, incluidas organizaciones de mujeres.

El Comité celebra la presencia y la contribución de la Comisión de Derechos Humanos de Nueva Zelandia a su labor.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por haber retirado su última reserva a la Convención tras la promulgación de la Ley de Modificación de la Ley de Derechos Humanos de 2007, que permitió a las mujeres desempeñar funciones de combate en las fuerzas armadas.

El Comité acoge con beneplácito el nombramiento de la primera mujer asiática como ministra, así como el de tres mujeres maoríes para dirigir ministerios.

El Comité encomia al Estado parte por varias reformas positivas en el ámbito legislativo y de políticas en pro del adelanto de la mujer desde la aprobación de sus últimas observaciones finales en 2007, entre ellas:

a)La Campaña para la acción contra la violencia en la familia (la campaña “It’s not OK”) emprendida por el Equipo de Trabajo para la Acción contra la Violencia en las Familias en 2008 encaminada a modificar las actitudes con respecto a la violencia en la familia;

b)Las reformas legislativas aprobadas en 2009, que permitían a los tribunales penales dictar órdenes de protección en nombre de las víctimas en casos de condena por delitos de violencia doméstica;

c)La Ley de Reforma de las Relaciones Laborales (Pausas, Alimentación del Lactante y otras Cuestiones) de 2008, que promueve la lactancia materna en el lugar de trabajo;

d)Una campaña de educación nacional emprendida en 2007 a fin de alentar a las mujeres a protegerse frente al cáncer del cuello del útero, gracias a la cual ha aumentado la realización de pruebas en todos los grupos de mujeres;

e)Los “indicadores del cambio” preparados por el Ministerio de los Asuntos de la Mujer en 2008, que sirven para hacer un seguimiento de los progresos en las cuestiones relativas a los derechos de las mujeres en Nueva Zelandia.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar de manera sistemática y continua todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones que se señalan en las presentes observaciones finales requieren la atención prioritaria del Estado parte desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. El Comité observa con preocupación una serie de problemas que siguen impidiendo la plena aplicación de la Convención en el Estado parte, entre ellos el recurso a un lenguaje neutro desde el punto de vista del género en relación con la violencia basada en el género, incluida la violencia doméstica; las desigualdades y la equidad de remuneración; la condición de los grupos de mujeres vulnerables, incluidas las mujeres con discapacidad y las mujeres pertenecientes a minorías; la repercusión del terremoto de 2011 sobre las mujeres; la repercusión de los cambios de políticas, como los recortes económicos en los programas de asistencia letrada; la idoneidad de las metas y los parámetros de referencia para promover los derechos de las mujeres; y la insuficiente difusión y promoción de la Convención. En consecuencia, el Comité exhorta al Estado parte a que centre en esas esferas en sus actividades de aplicación y a que, en su próximo informe periódico, indique las medidas adoptadas y los resultados conseguidos. El Comité insta al Estado parte a que transmita las presentes observaciones finales a todos los ministerios pertinentes, al Parlamento y a la judicatura, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamento

Al tiempo que reafirma que incumbe al Gobierno la responsabilidad primordial de cumplir plenamente las obligaciones que el Estado parte ha contraído en virtud de la Convención y especialmente de rendir cuentas al respecto, el Comité destaca que la Convención es vinculante para todos los poderes públicos e invita al Estado parte a que aliente a su Parlamento a que, de conformidad con su reglamento y cuando proceda, adopte las medidas necesarias para dar aplicación a las presentes observaciones finales en el período que transcurrirá hasta el siguiente proceso de presentación de informes del Estado parte en virtud de la Convención. El Comité observa la limitada distribución de sus observaciones finales anteriores y las recomendaciones en ellas contenidas al Parlamento y la falta de supervisión parlamentaria sistemática para asegurar la rendición de cuentas con respecto a los derechos de la mujer y la igualdad entre los géneros. El Comité recomienda una mayor difusión del informe del Estado parte, así como de las observaciones finales y las recomendaciones del Comité a todos los parlamentarios. El Comité insta al Estado parte a que considere la posibilidad de crear un comité selecto sobre los derechos humanos en el Parlamento a fin de aumentar la supervisión de este de la situación de los derechos humanos en general y sobre los derechos de las mujeres y la igualdad entre los géneros en particular.

Definición de discriminación por motivos de género e igualdad entre los géneros

Recordando su recomendación anterior (CEDAW/C/NZL/CO/6), el Comité sigue estando preocupado porque todavía no hay una prohibición explícita e integral de la discriminación, ya sea directa o indirecta, de las mujeres en la Constitución o en la legislación del Estado parte, de conformidad con el artículo 1 de la Convención. Preocupa al Comité que la legislación no brinda protección suficiente frente a la discriminación directa e indirecta por parte de instancias del sector privado en lo referente a la igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.

El Comité recomienda que, en el contexto de la actual revisión constitucional, el Estado parte asegure la plena incorporación en la Constitución y en otros instrumentos legislativos del principio de igualdad entre hombres y mujeres de conformidad con el artículo 2 a) de la Convención. Se insta al Estado parte a que establezca una definición jurídica de discriminación basada en el sexo conforme con el artículo 1 de la Convención, y a que amplíe la responsabilidad estatal por actos de discriminación por agentes tanto públicos como privados de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 2 e) de la C onvención, con miras a alcanzar la igualdad formal y sustantiva entre hombres y mujeres.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

Si bien observa con aprecio que el Ministerio de Justicia creara en 2010 una página web sobre los derechos humanos que proporciona información sobre la Convención y su Protocolo Facultativo, sigue preocupando al Comité que el Estado parte no haya adoptado las medidas necesarias para promover la visibilidad de la Convención en todo el país. Preocupa al Comité que muchas mujeres desconocen el mecanismo de denuncia existente en virtud del Protocolo Facultativo y que no se conocen suficientemente los derechos de la mujer en virtud de la Convención. Preocupa también al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para capacitar a los jueces y abogados sobre la Convención y para integrarla en su marco jurídico.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Aumentar la conciencia de las mujeres sobre sus derechos y los medios de acceso a la justicia a nivel nacional y local para las mujeres que afirman que se han violado sus derechos en virtud de la Convención, y asegurarse de que se proporcione información sobre la Convención a las mujeres en todos los lugares del Estado parte, entre otros, en las escuelas y en las instituciones de educación superior y mediante el uso de campañas de información y de los medios de comunicación;

b) Difundir la Convención, el Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité y sus opiniones sobre las comunicaciones y las investigaciones individuales en todos los segmentos de la sociedad, y organizar cursos de formación jurídica y capacitación periódica para los funcionarios públicos, legisladores, jueces, abogados, magistrados, fiscales, la policía y otros agentes de mantenimiento del orden público sobre la Convención y su aplicabilidad, de modo que pueda servir como marco efectivo para todas las medidas legislativas, las decisiones de los tribunales y las políticas en materia de igualdad entre los géneros y el adelanto de la mujer.

Acceso a la justicia y mecanismos para presentar denuncias

Al Comité le preocupa profundamente que el Estado parte haya restringido la financiación de la asistencia jurídica y haya endurecido los criterios propuestos para tener acceso a ella, lo que ha dado lugar a que disminuya el número de solicitudes de servicios por parte de las mujeres y podrá seguir repercutiendo de manera negativa en el acceso de la mujer a la justicia, en especial dado que el 65% de los usuarios de los servicios de asistencia jurídica en el Estado parte son mujeres. Preocupan también al Comité la falta de acceso de la mujer migrante a servicios jurídicos adecuados debido a barreras de tipo cultural, financiero y lingüístico y el porcentaje desproporcionadamente alto de mujeres maoríes juzgadas y condenadas por delitos, así como de mujeres maoríes víctimas de delitos. Además, aunque el Comité acoge con beneplácito el rol de la Comisión de Derechos Humanos como mecanismo para recibir denuncias de discriminación, le preocupa que no se haya divulgado adecuadamente la información sobre este mecanismo y que la Comisión de Derechos Humanos no disponga de recursos suficientes.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Facilite el acceso de la mujer a la justicia, lo que incluye prestar servicios de asistencia jurídica gratuita a las mujeres que carezcan de medios suficientes, y redoble los esfuerzos para garantizar que las mujeres migrantes y las mujeres maoríes no sufran discriminación en la administración de justicia;

b) Imparta capacitación sistemática a la profesión jurídica y las organizaciones no gubernamentales en relación con la aplicación de la legislación que prohíbe la discriminación, incluida la esfera del acceso a la justicia, a la luz de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención y su Protocolo Facultativo;

c) Fortalezca las iniciativas de concienciación de las mujeres sobre la manera de utilizar los recursos jurídicos disponibles contra la discriminación, incluido lo relativo a la Comisión de Derechos Humanos, y vele por que se dote a la Comisión de recursos suficientes.

Mecanismos nacionales encargados del adelanto de la mujer

Al Comité le preocupa que el Estado parte no haya adoptado suficientes medidas para incorporar una perspectiva de género en todos los planes y las instituciones de gobierno nacionales, como solicitó el Comité en sus anteriores observaciones finales (CEDAW/C/NZL/CO/6, párr. 15). En ese sentido, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha introducido un nuevo plan de acción nacional para la mujer para reemplazar el que concluyó en 2009 y que el Ministerio de la Mujer no tiene recursos suficientes para realizar sus múltiples tareas.

El Comité alienta al Estado parte a que:

a) Incorpore una perspectiva de género en todos los planes y las instituciones de gobierno nacionales;

b) Fortalezca los mecanismos nacionales existentes proporcionando suficiente autoridad, visibilidad y recursos humanos y financieros en todos los niveles y mejore la coordinación entre los mecanismos establecidos para el adelanto de la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros mediante el aumento de los recursos asignados al Ministerio de la Mujer;

c) Realice un estudio amplio sobre la forma de mejorar la situación de la mujer en el Estado parte y, de conformidad con este, elabore un plan de acción nacional para la mujer.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité toma nota de los indicadores de cambio elaborados por el Estado parte para hacer un seguimiento de los progresos logrados en relación con los derechos de la mujer en tres esferas prioritarias, a saber, el desarrollo económico, el acceso de las mujeres a los cargos directivos y la violencia contra la mujer. Sin embargo, le preocupa que las metas y los indicadores establecidos no sean suficientes para garantizar un progreso efectivo de la mujer. A este respecto, preocupa al Comité que el Estado parte haya declarado que las medidas especiales de carácter temporal no son un instrumento adecuado para acelerar eficazmente el logro de la igualdad sustantiva entre los hombres y las mujeres, a pesar de que la legislación permita utilizarlas. Aunque el Comité reconoce que se han logrado algunos progresos en el sector público, le preocupa la escasa representación de la mujer en cargos directivos y de alto nivel en las juntas de las empresas privadas.

El Comité insta al Estado parte a que estudie y revise las medidas especiales de carácter temporal y reconsidere su pertinencia y utilidad, de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité . También recomienda que el Estado parte incluya en su legislación sobre la igualdad disposiciones destinadas a alentar la utilización de medidas especiales de carácter temporal, tanto en el sector público como en el privado, a fin de acelerar el logro de la igualdad de jure y de facto de la mujer con el hombre en todos los ámbitos y sectores del Estado parte.

Estereotipos y prácticas nocivas

Si bien el Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para eliminar las actitudes discriminatorias y las prácticas nocivas que afectan a la mujer, en particular mediante la reglamentación aplicable a los medios de comunicación, siguen siendo motivos de preocupación los estereotipos negativos asociados con los roles tradicionales del hombre y la mujer en la familia y en la sociedad en general. En particular, al Comité le preocupan la representación negativa y, a veces, la representación abusiva de la mujer en los medios de comunicación, que perpetúan la discriminación contra las mujeres y las niñas. A ese respecto, el Comité observa con preocupación que el Estado parte no ha puesto en marcha una campaña nacional sobre la importancia de la igualdad entre los hombres y las mujeres, como se recomendó en las anteriores observaciones finales del Comité. Además, al Comité le preocupa la incidencia de la intimidación cibernética, especialmente dirigida a las adolescentes. También preocupa al Comité la práctica del matrimonio forzoso de niñas en las comunidades de migrantes.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Inicie sin demora una campaña nacional sobre la importancia de la igualdad entre mujeres y hombres en una sociedad democrática, a fin de realzar la comprensión del significado y el contenido de la igualdad sustantiva de la mujer y eliminar los estereotipos negativos asociados con los roles tradicionales de los hombres y las mujeres en la familia y en la sociedad en general, de conformidad con los artículos 2 f) y 5 a) de la Convención;

b) Reúna sistemáticamente datos sobre las prácticas nocivas, incluida la intimidación cibernética dirigida a las adolescentes, y adopte medidas para prevenir esas prácticas, como campañas de sensibilización en las escuelas;

c) Adopte todas las medidas necesarias para luchar contra la práctica del matrimonio precoz y el matrimonio forzado en las comunidades de migrantes e inicie campañas de sensibilización a ese respecto.

Violencia contra la mujer

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para proteger a las mujeres contra la violencia por medio de los marcos legislativos e institucionales. En el plano legislativo, esto incluye la promulgación de enmiendas a la legislación penal destinadas a fortalecer la protección de los derechos de las víctimas, como la ampliación de la facultad de la policía para emitir órdenes de protección in situ a fin de salvaguardar a las víctimas de la violencia en el hogar. El Comité observa además que la legislación también permite que los tribunales penales emitan órdenes de protección en nombre de las víctimas en casos de violencia doméstica.

Aunque el Comité toma nota de la labor realizada por el Equipo para la acción sobre la violencia en el hogar, le preocupa el bajo nivel de representación entre sus miembros. El Comité también observa que muchas de las recomendaciones formuladas en el informe del Equipo para la acción sobre la violencia sexual aún no se han aplicado. El Comité observa además el mayor número de tribunales especializados en casos de violencia en el hogar y la aprobación de varias iniciativas de sensibilización, como la campaña “No está bien”, encaminadas a reducir las tasas de violencia en la familia. A pesar de esta evolución positiva, al Comité le preocupa la persistencia de niveles altos y crecientes de violencia contra la mujer y las bajas tasas de denuncia y condena, en particular en relación con la violencia sexual. El Comité observa con preocupación la insuficiencia de datos estadísticos sobre la violencia contra la mujer, en especial la violencia contra las mujeres maoríes, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte las medidas necesarias para alentar la denuncia de casos de violencia doméstica y sexual, lo que incluye velar por que los profesionales de la educación, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales conozcan plenamente las disposiciones jurídicas pertinentes, tomen conciencia respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y tengan capacidad para cumplir su obligación de denunciar casos;

b) Fortalezca la capacitación de los miembros de la policía, la fiscalía, la judicatura y otros órganos gubernamentales competentes en materia de violencia doméstica y sexual;

c) Proporcione asistencia y protección adecuadas a las mujeres que sean víctimas de actos de violencia, incluidas las mujeres maoríes y las mujeres migrantes, velando por que se les presten los servicios jurídicos y psicosociales necesarios;

d) Mejore el nivel de representación en el Equipo para la acción sobre la violencia en el hogar y vele por que se le asignen recursos suficientes, con miras a mejorar la percepción acerca de su estatuto jurídico en el Estado parte;

e) Asegure la reunión y publicación sistemáticas de datos, desglosados por sexo, origen étnico, tipo de violencia y relación del agresor con la víctima; reúna información sobre el número de mujeres asesinadas por sus parejas o sus exparejas; y vigile la eficacia de la legislación, las políticas y las prácticas relativas a todas las formas de violencia contra las mujeres y las niñas.

Trata de mujeres y explotación de la prostitución

Si bien el Comité valora el Plan de acción para prevenir la trata de personas de 2009 y la mejora de la protección de los trabajadores sexuales desde que se promulgó la Ley sobre la reforma de la prostitución de 2003, lamenta la ausencia de información y datos completos sobre la trata de mujeres y niñas. El Comité observa que no ha habido enjuiciamientos o condenas relacionados con la trata de mujeres y niñas y le preocupa que esto se deba a la escasez de conocimientos y conciencia respecto del peligro de la trata de personas y la explotación, en particular habida cuenta de los informes sobre la trata de mujeres y niñas migrantes, incluidas las novias “por catálogo” o “por Internet”.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Identifique, juzgue y sancione a los responsables de la trata de personas y garantice la protección de los derechos humanos de las mujeres y niñas que hayan sido víctimas de la trata;

b) Vele por que las mujeres y niñas víctimas de la trata de personas reciban el apoyo necesario para que puedan testificar contra sus victimarios;

c) Se asegure de hacer un seguimiento sistemático y evaluaciones periódicas de la cuestión de la trata de mujeres y su explotación en la prostitución, entre otras cosas mediante la reunión y el análisis de datos al respecto, e incluya esos datos en su próximo informe periódico;

d) Aumente la conciencia sobre el peligro de la trata de personas y la explotación y realice esfuerzos para vigilar de manera proactiva a las poblaciones vulnerables, incluidas las mujeres y las niñas migrantes, como las novias “por catálogo” o “por Internet”.

Participación en la vida política y pública

El Comité observa el elevado nivel de participación de las mujeres en la vida pública del Estado parte. Asimismo, toma conocimiento de que el Estado parte ocupó el sexto lugar entre 135 países en The Global Gender Gap Report de 2011 y, en lo que respecta a la representación de las mujeres en el Parlamento, se ubicó en el 15º lugar entre 134 países. Pese a este alto grado de representación de las mujeres en los gobiernos central y locales y en el servicio exterior, preocupa al Comité que las mujeres continúen estando insuficientemente representadas en puestos directivos superiores y en cargos superiores en el ámbito de la abogacía, especialmente en la judicatura, y que se haya reducido la representación de las mujeres en cargos ejecutivos públicos desde el último informe del Estado parte. El Comité señala que, si bien existe cooperación entre el Gobierno y el sector privado con el fin de definir objetivos para el adelanto de la mujer en los cargos de responsabilidad, los objetivos, las metas y los plazos fijados no son suficientes y pueden constituir un síntoma de retroceso y no de progreso respecto de la representación de la mujer.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte medidas para aumentar el número de mujeres en cargos de responsabilidad a todos los niveles y en todos los ámbitos, con arreglo a la recomendación general núm. 23 del Comité, relativa a la mujer en la vida política y pública;

b) Haga todo lo posible por difundir información sobre la Convención entre las entidades privadas y públicas a fin de que se conozcan y comprendan mejor el significado y el contenido de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

c) Examine los objetivos, las metas y los plazos establecidos para el adelanto de la mujer en cargos de responsabilidad a fin de asegurar que contribuyan adecuadamente a lograr avances respecto de la representación de la mujer.

Educación

El Comité acoge con satisfacción varias tendencias positivas registradas en el Estado parte en el ámbito de la educación, entre las que cabe mencionar un aumento del número de niños en la educación preescolar, mayores tasas de retención de las niñas en las escuelas secundarias y un incremento sostenido del número de mujeres que obtienen títulos universitarios. Asimismo, el Comité acoge favorablemente la información suministrada por el Estado parte que indica que es mayor el número de mujeres que el de hombres en la educación superior y que reciben cursos de certificación, diploma, grado y posgrado más mujeres maoríes y de las Islas del Pacífico que mujeres europeas y asiáticas. No obstante, preocupa al Comité que el Estado parte no haya adoptado medidas suficientes para aclarar y hacer saber que los derechos de matrícula escolar son de carácter voluntario, según lo recomendado en observaciones finales anteriores. Al Comité le preocupa, pues, que los padres sean sometidos a una presión considerable para pagar las matrículas escolares, lo que impone una carga financiera a las familias de ingresos bajos y los hogares encabezados por una sola persona. También preocupa al Comité que la tasa general de deserción escolar de las niñas maoríes haya aumentado en los últimos años, pese a la mejora registrada en la educación superior. Además, el Comité expresa preocupación por el hecho de que las cuestiones temáticas continúen estando segregadas por género, lo que afecta las futuras oportunidades de empleo y perpetúa la segregación ocupacional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Prepare un programa sistemático que asegure que los padres entiendan el carácter voluntario de los pagos solicitados por las escuelas y supervise las prácticas empleadas por las escuelas para cobrar los gastos de matriculación a los padres;

b) Recabe datos sobre el costo real de la educación para los padres;

c) Ponga en marcha medidas dirigidas a reducir las tasas de deserción escolar de las niñas maoríes e integrarlas en el sistema educativo;

d) Adopte medidas para eliminar la segregación por género de las cuestiones temáticas con el fin de asegurar que las mujeres y niñas tengan igualdad de acceso a las esferas temáticas no tradicionales, ampliando sus oportunidades de empleo futuro y poniendo fin a la tendencia a la segregación ocupacional.

Empleo

El Comité observa con preocupación el alto nivel de desempleo, especialmente entre las mujeres jóvenes y las minorías étnicas. También observa niveles persistentemente elevados de segregación ocupacional. Si bien el Comité observa con reconocimiento que la licencia parental se haya hecho extensiva a los trabajadores independientes, expresa preocupación por los desafíos de poner en práctica la licencia parental, en particular la licencia remunerada para los hombres, y de asegurar la licencia parental remunerada para trabajadores de temporada o trabajadores de plazo determinado con múltiples relaciones de empleo, así como por las dificultades que entraña aumentar la representación de la mujer en cargos directivos y de responsabilidad. Preocupan además al Comité los cambios legislativos propuestos para las negociaciones colectivas, que permitirían a los empleadores contratar a nuevos trabajadores con condiciones individuales inferiores aun cuando existiera un convenio colectivo negociado por el sindicato. El Comité advierte que, a partir de 2007, se ha producido un ligero retroceso en lo que respecta al número de directoras generales y directoras de juntas en las empresas privadas. Además, el Comité señala con preocupación el cierre de la Unidad de la Equidad de Remuneración y en el Empleo del Departamento de Trabajo y observa que el Ministerio de la Mujer no cuenta con una política coherente para eliminar las persistentes diferencias salariales entre mujeres y hombres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promulgue leyes apropiadas que garanticen la puesta en funcionamiento y la aplicación del principio de “igual remuneración por trabajo de igual valor”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 d) de la Convención;

b) Haga cumplir efectivamente el principio de igual remuneración por trabajo de igual valor estableciendo medidas e indicadores específicos, determinando plazos para corregir las desigualdades de remuneración en diferentes sectores y examinando las responsabilidades que competen a los jefes ejecutivos de la administración pública por las políticas de remuneración;

c) Adopte medidas jurídicas apropiadas para asegurar el goce de la licencia parental, incluidas la licencia parental de los hombres y la licencia remunerada para trabajadores de temporada o de plazo determinado con varias relaciones de empleo, y considere la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 156 de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores con responsabilidades familiares;

d) Adopte políticas y tome todas las medidas necesarias, incluidas las medidas especiales de carácter temporal indicadas en el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y la recomendación general núm. 25 del Comité, con objetivos sujetos a plazos concretos, para eliminar la segregación ocupacional horizontal y vertical;

e) Lleve a cabo una evaluación independiente de las repercusiones en los géneros de la reforma de las negociaciones colectivas y vele por que esta no perjudique los derechos laborales y sindicales de las mujeres;

f) Asegure que, pese al cierre de la Unidad de la Equidad de Remuneración y en el Empleo del Departamento de Trabajo, exista en la administración del Estado parte una institución encargada de vigilar las desigualdades de remuneración basadas en el género.

Salud

El Comité encomia al Estado parte por su labor de promoción de la protección de los derechos de la mujer en materia de salud sexual y reproductiva y la prevención de la mortalidad materna. No obstante, el Comité observa con preocupación lo complicada que es la legislación sobre el aborto, que establece que una mujer debe obtener certificados de dos especialistas certificados para que se le pueda realizar un aborto, lo que hace que las mujeres dependan de una interpretación benévola de una norma que anula su autonomía. Preocupa también al Comité que el aborto siga estando tipificado como delito en el Estado parte, lo que lleva a las mujeres a recurrir al aborto ilegal, que a menudo se practica en condiciones peligrosas. El Comité aprecia las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar los servicios de salud mental dirigidos a las jóvenes, pero observa con preocupación el alto índice de suicidios entre las mujeres jóvenes, en particular las migrantes y las pertenecientes a grupos minoritarios. El Comité reconoce que el Estado parte cuenta con una cobertura médica integral y que recientemente llevó a cabo con éxito campañas de educación sobre la salud, como la campaña de realización de pruebas de detección del cáncer cervicouterino y la guía de buenas prácticas sobre servicios médicos dirigidos a lesbianas y personas trans, pero continúa preocupado por el acceso a esos servicios médicos y su calidad. El Comité también sigue preocupado por las desigualdades de acceso a los servicios de atención médica que afectan a las mujeres pertenecientes a grupos minoritarios. En particular, preocupan al Comité las altas tasas de embarazo entre las adolescentes maoríes y la falta de acceso a una educación efectiva, apropiada para la edad de los alumnos, sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Además, al Comité le preocupan ciertos informes que indican que algunos profesionales de la salud entienden que es obligatorio hacer pruebas de detección del VIH a las mujeres embarazadas y realizan las pruebas sin el consentimiento de las mujeres.

El Comité insta al Estado parte a:

a) Examinar las leyes y prácticas en materia de aborto con el fin de simplificarlas y asegurar que las mujeres tengan autonomía para tomar sus propias decisiones;

b) Evitar que las mujeres tengan que recurrir a abortos practicados en condiciones peligrosas y suprimir las disposiciones punitivas que se imponen a las mujeres que abortan;

c) Adoptar las medidas necesarias para ocuparse del deterioro de la salud mental de las niñas, prevenir y combatir el consumo excesivo de alcohol y el consumo de drogas y prevenir el suicidio de niñas, especialmente las migrantes y las pertenecientes a las comunidades minoritarias;

d) Redoblar los esfuerzos encaminados a mejorar los servicios de atención médica, incluida la atención de la salud mental, para las mujeres de los grupos minoritarios, especialmente las mujeres maoríes y del Pacífico;

e) Mejorar el acceso a los servicios médicos para lesbianas y personas trans y la calidad de dichos servicios;

f) Promover la generalización de la educación sobre los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, particularmente en lo que respecta a la prevención de los embarazos en la adolescencia y los embarazos no deseados, y reforzar las medidas dirigidas a prestar apoyo a las niñas embarazadas;

g) Adoptar medidas para asegurar que se informe a las mujeres embarazadas de que las pruebas de detección del VIH no son obligatorias y asegurar que, cuando se les realice la prueba, se obtenga su consentimiento informado.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Preocupa al Comité la situación de los grupos de mujeres desfavorecidas, a saber, las mujeres con discapacidad, las mujeres de comunidades étnicas y minoritarias, las mujeres de zonas rurales y las mujeres migrantes, que pueden ser más vulnerables a diversas formas de discriminación respecto de la educación, la salud, la participación social y política y el empleo. Como se indica en el informe del Estado parte, hay una proporción excesiva de mujeres con discapacidad entre las mujeres que carecen de formación o de empleo o cuyos ingresos son bajos. Preocupa al Comité que la nueva legislación sobre seguridad social probablemente afectará principalmente a las mujeres maoríes y reducirá sus prestaciones sociales. Además, le preocupa la escasez de programas de educación y empleo orientados a las mujeres y las niñas con discapacidad. El Comité observa con preocupación los efectos que ha tenido el terremoto de Christchurch en las mujeres, especialmente las mujeres de zonas rurales y las mujeres de edad, entre los que cabe mencionar el aumento de los niveles de estrés, ansiedad y depresión, así como el consiguiente aumento del número de mujeres desplazadas y desempleadas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) En su próximo informe presente datos e información sobre la situación de las mujeres con discapacidad, las mujeres de zonas rurales, las mujeres de edad y las mujeres de grupos de minorías étnicas, incluso sobre su acceso a la educación, el empleo y los servicios de atención médica;

b) Asegure que las reformas que se están llevando a cabo en el sistema de bienestar social no discriminen a los grupos de mujeres desfavorecidas y que se lleve a cabo una evaluación independiente de sus repercusiones en cada uno de los géneros;

c) Vele por que las políticas relacionadas con el proceso de recuperación posterior al terremoto de 2011 incorpore una perspectiva de género y realice un análisis de sus repercusiones en las cuestiones de género utilizando datos desglosados por sexo, edad, origen étnico y otras condiciones.

Discriminación de la mujer en el matrimonio y las relaciones familiares

El Comité está preocupado por la información recibida sobre matrimonios forzosos en las comunidades de migrantes y lamenta que no exista legislación que prohíba los matrimonios de menores de edad y los matrimonios forzosos. También preocupa al Comité que los derechos de las mujeres migrantes en relación con el derecho de familia, en particular los matrimonios forzosos, la poligamia y la violencia relacionada con la dote, no se hayan abordado en forma suficiente en la legislación ni en la práctica y que chicas de tan solo 16 años puedan casarse con el consentimiento de sus padres.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Revise la edad mínima para contraer matrimonio y la cambie por los 18 años de edad, sin excepciones para el consentimiento de los padres;

b) Introduzca medidas legislativas para prohibir el matrimonio de menores de edad y los matrimonios forzosos y promueva medidas para proteger a las mujeres afectadas por la poligamia y la violencia relacionada con la dote.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud de la Convención, aplique plenamente la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité hace hincapié en que, para alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio, es indispensable aplicar plena y efectivamente la Convención. Exhorta al Estado parte a que incorpore una perspectiva de género y se remita de forma expresa a las disposiciones de la Convención en todas las actividades destinadas a alcanzar esos Objetivos, y le pide que incluya información al respecto en su próximo informe periódico.

Difusión

El Comité pide que se dé amplia difusión en Nueva Zelandia a las presentes observaciones finales a fin de que la población, los funcionarios públicos, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, conozcan las medidas que se han tomado para garantizar la igualdad de hecho y de derecho entre mujeres y hombres, así como las que todavía quedan por tomar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que siga difundiendo ampliamente, en particular entre las organizaciones de mujeres y de derechos humanos, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos potenciaría el disfrute por la mujer de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por lo tanto, alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en que todavía no es parte, a saber, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que le proporcione por escrito, en un plazo de dos años, información sobre el cumplimiento de las recomendaciones que figuran en los párrafos 36 y 38.

Preparación del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que vele por la amplia participación de todos los ministerios y órganos públicos en la preparación de su próximo informe y que, durante esa fase, consulte a diversas organizaciones de mujeres y de derechos humanos.

El Comité solicita al Estado parte que responda a las preocupaciones expresadas en las observaciones finales en el próximo informe periódico que prepare con arreglo al artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente su próximo informe periódico en julio de 2016.

El Comité invita al Estado parte a aplicar las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3 y Corr.1). Las directrices para la presentación de los informes que se refieren concretamente a la Convención, aprobadas por el Comité en su 40º período de sesiones, que tuvo lugar en enero de 2008, deberán aplicarse conjuntamente con las directrices armonizadas para la preparación de un documento básico común. Conjuntamente constituyen las directrices armonizadas para la presentación de informes de conformidad con la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. El documento específico debe limitarse a 40 páginas, mientras que el documento básico común debe tener una extensión máxima de 80 páginas.