Naciones Unidas

CRPD/C/MDA/Q/1/Add.1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

6 de enero de 2017

Español

Original: inglés

Español, francés, inglés y ruso únicamente

Comité sob re los Derechos de las Personas con Discapacidad

17 º período de sesiones

20 de marzo a 12 de abril de 2017

Tema 7 del programa provisional

Examen de los info rmes presentados por las partes

en la Convención en virtud del artículo 35

Lista de cuestiones relativa al informe inicial de la República de Moldova

Adición

Respuestas de la República de Moldova a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 31 de octubre de 2016]

A.Propósito y obligaciones generales (arts. 1 a 4)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 1 de la lista de cuestiones (CRPD/C/MDA/Q/1)

1.La República de Moldova ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en lo sucesivo, la Convención) mediante la Ley núm. 166-XVIII de 9 de julio de 2010, lo que demuestra su interés en el desarrollo y la promoción de las políticas en materia de inclusión social de las personas con discapacidad y el ajuste de la legislación nacional a las disposiciones jurídicas internacionales en la esfera de la discapacidad.

2.El 30 de marzo de 2012, el Parlamento de la República de Moldova aprobó la Ley núm. 60 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad (en adelante, la Ley núm. 60).

3.En términos generales, la Ley estipula la observancia de los derechos de las personas con discapacidad, en la misma medida que los demás ciudadanos, a la protección social, la atención médica, la rehabilitación, la educación, el trabajo, la vida pública, el entorno físico, el transporte, los sistemas y las tecnologías de la información, las comunicaciones y otros servicios públicos a los que tiene acceso la población general.

4.En cuanto a las medidas de apoyo para las personas con discapacidad, cabe mencionar que, con arreglo a la legislación vigente, el apoyo se brinda en forma de prestaciones y servicios sociales, servicios de empleo, seguro médico, acceso a la educación, la justicia y ciertas instalaciones, entre otras cosas, con el fin de asegurar el proceso de inclusión social de esta categoría de personas.

5.En el proceso de inclusión social de las personas con discapacidad, una prioridad importante es el establecimiento y el desarrollo de los servicios sociales. En este contexto, cabe mencionar que durante los últimos años se han adoptado varios instrumentos jurídicos reglamentarios. Por ellos se regulan la organización y el funcionamiento de varios tipos de servicios sociales, en particular: asistencia a domicilio, hogares comunitarios, equipos móviles, asistencia personal, asistencia de relevo, acogimiento familiar para adultos, servicios de interpretación a la lengua de señas para las personas con discapacidad auditiva, entre otros.

6.En cuanto a la determinación de la discapacidad, cabe señalar que, en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 65 de 23 de enero de 2013 relativa a la determinación de la discapacidad y la capacidad para el trabajo, el Consejo Nacional de Reconocimientos Médicos de la Validez fue reformado y reorganizado como Consejo Nacional para la Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo. El objetivo principal de la reforma era pasar del modelo médico al modelo medicosocial en el proceso de determinación de la discapacidad, lo que se ha conseguido incorporando trabajadores sociales y psicopedagogos en los equipos de expertos. Además, se elaboraron y aprobaron la nueva metodología y los nuevos criterios para determinar la discapacidad y la capacidad de trabajo.

7.La nueva metodología para determinar la discapacidad está orientada a la determinación de las necesidades de las personas con discapacidad y su remisión a los servicios de rehabilitación y apoyo, con miras a su inclusión social. Este programa contiene un conjunto de recomendaciones en otras esferas, como la atención médica, la asistencia social, la actividad profesional y el proceso educativo, en el caso de los niños.

8.Aunque se han adoptado ciertas medidas para modernizar el sistema, es necesario mantener una labor continuada para mejorar este proceso, en particular mediante: la mejora de la estructura institucional y la organización y el funcionamiento del Consejo Nacional de Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo, el examen de los criterios para la determinación de la discapacidad, mediante la elaboración de los instrumentos necesarios para evaluar y determinar la discapacidad y la capacidad de trabajo/rendimiento (en el caso de los niños) y la prestación de formación continua en el servicio para los profesionales que participan en el proceso de determinación de la discapacidad, entre otros.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 2 de la lista de cuestiones

9.Desde 2010, se han elaborado y aprobado varios instrumentos legislativos y normas que regulan el proceso de reforma en esta esfera. Entre los instrumentos aprobados figuran la Estrategia de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad y la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad; se ha reformado la institución encargada de la determinación de la discapacidad y la capacidad de trabajo; y, entre otras cosas, se han regulado y desarrollado varios tipos de servicios sociales para las personas con discapacidad. Por consiguiente, los esfuerzos del Estado están encaminados a integrar el modelo de derechos humanos en los instrumentos legislativos y normativos, con miras a garantizar el respeto de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad.

10.A fin de ajustar el marco jurídico a la Convención y la Ley núm. 60, el 28 de julio de 2016 el Parlamento aprobó la ley que establece la modificación de unos 50 instrumentos legislativos.

11.En el contexto del ajuste del marco normativo a la Convención, se está elaborando un nuevo Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad 2017‑2022. El Programa supone la continuación de las reformas iniciadas en el marco de la Estrategia, elaborada en consonancia con la Convención y teniendo en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad del país. Será un documento normativo dirigido a regular las acciones y medidas destinadas a proporcionar un entorno accesible a las personas con discapacidad, tanto en lo referido a servicios comunitarios y otros bienes públicos como para promover la inclusión social de esta categoría de personas.

12.En el proceso de elaboración de políticas e instrumentos normativos y legislativos, todos los proyectos se consultan con las autoridades competentes y con la sociedad civil, de manera inclusiva, y se publican en el sitio web del Ministerio (www.mmpsf.gov.md) y en el sitio web de la plataforma en línea del Gobierno (www.particip.gov.md), donde se publican todos los proyectos de instrumentos legislativos y normativos de todas las autoridades públicas centrales, para que pueda consultarlos el público.

13.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia colabora eficazmente con varias asociaciones no gubernamentales, entre ellas: la Alianza de Organizaciones de Personas con Discapacidad de la República de Moldova, el Centro de Asistencia Jurídica a las Personas con Discapacidad, la Asociación de Personas Sordas, la Asociación de Personas Ciegas, la Sociedad de Personas con Discapacidad, la Unión de Organizaciones de Personas con Discapacidad y la organización “KEYSTONE Moldova”, entre otras, que están examinando todos los proyectos de políticas y los instrumentos normativos y legislativos sobre cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

14.Otra plataforma de colaboración que utiliza el MLSPF es la organización de reuniones, seminarios y grupos de trabajo para debatir sobre los proyectos de instrumentos legislativos y normativos (estrategias, políticas y planes, etc.) relativos a los derechos de las personas con discapacidad.

15.A nivel gubernamental, también se realizan consultas sobre los proyectos de instrumentos legislativos y normativos en esta esfera en las reuniones del Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad. El Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Consejo “) es un órgano colegiado consultivo, creado con el fin de supervisar la aplicación y promoción de la política estatal en esta esfera (instrumentos jurídicos, estrategias, programas, planes de acción, entre otros), que está integrado por representantes de las autoridades públicas centrales y locales, organizaciones no gubernamentales (ONG) y representantes de organizaciones de base comunitaria, cuya esfera de actividad incluye cuestiones relacionadas con las personas con discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 3 de la lista de cuestiones

16.El artículo 2 de la Ley núm. 60 define varios conceptos, entre ellos los de “ajustes razonables” y “diseño universal”.

17.El término genérico “ajustes razonables” se refiere a los cambios y ajustes necesarios y adecuados, que no imponen medidas desproporcionadas o injustificadas, que pueden ser necesarios para permitir que las personas con discapacidad disfruten de todos los derechos humanos y libertades fundamentales o los ejerzan en igualdad de condiciones que las demás personas.

18.Por “diseño universal” se entiende el diseño de productos, entornos, programas y servicios de modo que los puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. Además, el diseño universal no excluye las ayudas técnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando se necesiten.

19.La Ley núm. 121 de 25 de mayo de 2012 de Garantía de la Igualdad establece una definición más general del concepto de “ajustes razonables”, en el sentido de todo cambio o adaptación que sea necesario y adecuado, en un caso particular, y que no imponga medidas desproporcionadas o injustificadas, cuando sea necesario, y que permita a una persona, en los casos previstos en la ley, ejercer sus derechos y libertades fundamentales en las mismas condiciones de igualdad que otras personas.

20.Los conceptos de “ajustes razonables” y “diseño universal” son los principios fundamentales en la elaboración de instrumentos normativos y legislativos, incluidos documentos de política, en lo que respecta al acceso de las personas con discapacidad a la infraestructura, los bienes y los servicios públicos. Además, la Ley de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad regula las disposiciones generales de la política estatal relativa a la accesibilidad de las personas con discapacidad, desde el diseño y la construcción de infraestructura social hasta el acceso a los medios de transporte públicos, de conformidad con los principios de “ajustes razonables” y “diseño universal”.

B.Derechos específicos

Igualdad y no discriminación (art. 5)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 4 de la lista de cuestiones

21.El marco jurídico y normativo sobre la no discriminación, incluso por motivos de discapacidad, se rige por la Ley núm. 60, la Ley núm. 121 de 25 de mayo de 2012 sobre Garantía de la Igualdad, y el Código Penal de la República de Moldova núm. 985 de 18 de abril de 2002. Dicho marco jurídico estipula que el Estado garantiza la exclusión de toda forma de discriminación por motivos de discapacidad y establece que las personas con discapacidad tienen los mismos derechos ante la ley. Al mismo tiempo, las leyes mencionadas contienen disposiciones específicas en materia de prevención y lucha contra la discriminación.

22.Así pues, en lo que respecta a la protección de las personas con discapacidad contra la discriminación y la promoción de la inclusión social de estas personas, en el nivel nacional hay verdaderas instituciones “cuasijudiciales” que están facultadas para prevenir y combatir la discriminación, inclusive por motivos de discapacidad. La República de Moldova cuenta con un sistema nacional de derechos humanos basado en la Constitución de 29 de julio de 1994, la legislación nacional y los instrumentos internacionales de los que el país es parte. En este contexto, el marco jurídico nacional regula la prohibición de la discriminación contra las personas con discapacidad en todas las esferas de la vida y establece la actividad de las instituciones facultadas para prevenir y eliminar la discriminación. Con el fin de prevenir y eliminar la discriminación se estableció el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad (en adelante “el Consejo”).

23.Desde 2013 hasta junio de 2016, el Consejo examinó 420 casos en el curso de su actividad y emitió 230 resoluciones, de las cuales 103 reconocen actos de discriminación. Del total de decisiones de reconocimiento de discriminación, la mayor parte corresponde a casos de discriminación basada en la discapacidad (30% de los casos). El análisis de las resoluciones del Consejo revela que la mayoría de las denuncias se refieren a la discriminación relacionada con el acceso a bienes y servicios a disposición del público, seguidas por las de discriminación en la educación, la prestación de asistencia jurídica garantizada por el Estado, la discriminación en el mercado laboral y la instigación a la discriminación.

24.En cuanto a los métodos de protección contra la discriminación múltiple e intersectorial por motivos de edad, género, discapacidad y origen étnico, cabe mencionar el artículo 4 d) de la Ley núm. 121 de 25 de mayo de 2012 sobre Garantía de la Igualdad.

25.Según el artículo 176, párrafo 1 d), del Código Penal de la República de Moldova núm. 985 de 18 de abril de 2002, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia en los derechos y libertades de una persona o un grupo de personas será castigada con una multa de 400 a 600 unidades convencionales o 150-240 horas de trabajos comunitarios no remunerados, o hasta 2 años de prisión, en todos los casos con (o sin) privación del derecho a ocupar determinados cargos o ejercer ciertas actividades durante 2 a 5 años.

26.En el contexto de la promoción de los derechos de las personas con discapacidad y la protección contra la discriminación, hay otras estructuras que también tienen esta responsabilidad, como la Oficina del Ombudsman, el Consejo Nacional de Derechos de las Personas con Discapacidad y el Consejo Nacional de Protección de los Derechos del Niño.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 5 de la lista de cuestiones

27.La Ley mencionada es una ley marco que regula la prevención y la lucha contra la discriminación y la igualdad de todas las personas en el territorio de la República de Moldova, en las esferas política, económica, social, cultural y otras esferas de la vida, con independencia de su raza, color, nacionalidad, origen étnico, idioma, religión o creencias, género, edad, discapacidad, opinión, preferencia política o cualquier otro criterio análogo.

28.La Ley es un marco general para la protección de los derechos humanos y los derechos de las personas con discapacidad y regula, entre otras cosas, la participación plena y efectiva de estas en la vida de la sociedad, en las mismas condiciones que otras personas. La utilidad de la Ley se justifica por el hecho de que, además de las disposiciones jurídicas generales en materia de igualdad, también establece el marco institucional, así como las competencias en la prevención y la lucha contra la discriminación y la garantía de la igualdad. En este contexto, cabe señalar que las autoridades encargadas de la prevención y la lucha contra la discriminación son las siguientes:

El Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad;

Las autoridades públicas, y

Los tribunales.

29.La utilidad de la Ley radica en que las personas con discapacidad también están representadas por el número de decisiones sobre el reconocimiento de la discriminación basada en la discapacidad; de 103 resoluciones en las que se reconoce discriminación, el 30% son casos de discriminación contra personas con discapacidad. Esto demuestra que la Ley mencionada constituye un mecanismo real de protección de los derechos y de lucha contra la discriminación, incluso de las personas con discapacidad, que tienen los mismos derechos y deben ser tratadas en pie de igualdad con los demás miembros de la sociedad.

Mujeres con discapacidad (art. 6)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 6 de la lista de cuestiones

30.Según las estadísticas oficiales, el número total de personas con discapacidad en la República de Moldova en 2016 ascendía a aproximadamente 184.000. Las mujeres y las niñas con discapacidad constituyen el 48% del total de personas con discapacidad.

31.De conformidad con el artículo 8, párrafo 12, de la Ley núm. 60, el Estado toma medidas para asegurar que las personas con discapacidad, en particular las mujeres y las niñas con discapacidad, no estén sometidas a múltiples formas de discriminación y disfruten de todos los derechos humanos y libertades fundamentales. El artículo 42, párrafo 12, de la Ley estipula que, cuando se presta atención médica a las mujeres con discapacidad deben tenerse en cuenta sus necesidades especiales, incluso en el tratamiento ginecológico y el asesoramiento sobre salud reproductiva y planificación de la familia.

32.Según la Ley núm. 5 de 9 de febrero de 2006 de Garantía de la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, el ejercicio de los derechos debe ser igual para mujeres y hombres en las esferas política, económica, social, cultural y otras esferas de la vida.

33.Para prevenir la discriminación y ocuparse del marco jurídico y normativo sobre la base de la perspectiva de género, se han establecido estructuras institucionales con competencias específicas en el nivel nacional, como la Comisión Gubernamental para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, la Dirección para Garantizar la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en el marco del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, y los Consejos y las Dependencias de Género, en la administración pública central y local.

34.El 14 de abril de 2016, el Parlamento aprobó la Ley núm. 71 de modificación de ciertos instrumentos legislativos, con miras a promover la igualdad de género y aumentar la participación de la mujer en la adopción de decisiones mediante la eliminación de la discriminación contra la mujer y el fomento de su participación en la política.

35.En este contexto, para lograr la participación efectiva de las mujeres, las personas con discapacidad, los representantes de las minorías y otros grupos, que necesitan una atención especial en los procesos participativos, se han realizado distintas actividades con el objetivo de promover a las niñas y las mujeres con discapacidad (por ejemplo, el Foro Público “Alianza para una Moldova inclusiva y próspera: ¡las mujeres cuentan!”, o el programa “Mujeres en la política de Moldova”, entre otros).

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 7 de la lista de cuestiones

36.En lo que respecta a la accesibilidad y los ajustes razonables de los servicios para las víctimas de la violencia doméstica, informamos de que en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 129 de 22 de febrero de 2010 relativa a la aprobación del Marco Reglamentario sobre la Organización y el Funcionamiento de Centros para la Rehabilitación de las Víctimas de Violencia Doméstica, así como, en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 1200 de 23 de diciembre de 2010 relativa a la aprobación de las Normas Mínimas de Calidad de los servicios sociales prestados a las víctimas de violencia doméstica, se estipula el principio de no discriminación de los beneficiarios, de modo que el Centro debe estar abierto a todas las víctimas, independientemente de su raza, color, sexo, religión, opinión política, nacionalidad, origen étnico y social, estado civil, discapacidad y situación respecto del VIH, entre otros. En este contexto cabe mencionar que las mujeres con discapacidad también tienen acceso a los Centros que prestan servicios a las víctimas de violencia doméstica y reciben asistencia en ellos.

37.Para mejorar el sistema de asistencia social y protección de las víctimas de la trata de personas, prestando especial atención a la mejora del acceso a la prestación de servicios de calidad, el Reglamento Marco y las Normas Mínimas de Calidad de los Servicios de Asistencia y Protección de las Víctimas de la Trata de Personas fue aprobado en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 898 de 30 de diciembre de 2015. Este documento estipula que el servicio es accesible, está disponible y es gratuito para todos sus beneficiarios; el paquete de servicios se centra en las necesidades individuales, en particular de las personas con discapacidad.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 8 de la lista de cuestiones

38.El Grupo de Coordinación dependiente del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia desarrolla, promueve y supervisa las políticas en las esferas de competencia y actividad del Ministerio. Por consiguiente, el miembro del Grupo, dentro de la Dirección de Políticas de Protección Social de las Personas con Discapacidad, se encarga de supervisar la observancia del principio de igualdad de género en las políticas y los programas para las personas con discapacidad. Por lo tanto, todos los proyectos de instrumentos normativos y legislativos (estrategias, políticas y planes) relativos a las personas con discapacidad son respaldados atendiendo al principio de la igualdad entre los géneros y desde la perspectiva de la protección de los derechos de las mujeres y las niñas con discapacidad.

Niños y niñas con discapacidad (art. 7)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 9 de la lista de cuestiones

39.En 2007 se inició la reforma del sistema de instituciones de atención del niño en régimen residencial, que se convirtió en una prioridad de la Estrategia de Protección de la Infancia para 2014-2020.

40.En este contexto, informamos de que se ha aprobado la Ley núm. 140 de 14 de junio de 2013 de Protección Especial de los Niños en Situación de Riesgo y los Niños Separados de sus Padres. Esta Ley estipula que las autoridades de tutela deben adoptar todas las medidas necesarias para ayudar y apoyar a los niños y sus familias con el fin de evitar la separación del niño de su entorno familiar o, cuando proceda, para (re)integrarlo en la familia.

41.Una función importante en la prevención de la institucionalización es la que realiza el mecanismo funcional de evaluación del niño en situación de riesgo que va a ser separado de sus padres e ingresar en un servicio de atención. Con este fin, en cada distrito y municipio del país existe una Comisión para la Protección del Niño en Situación Difícil (Comisión de Control de Acceso), que es el mecanismo principal para prevenir el internamiento injustificado de niños en instituciones.

42.En virtud de la Decisión Gubernamental núm. 7 de 20 de enero de 2016, se aprobó un nuevo Reglamento Marco sobre la actividad de la Comisión para la Protección del Niño en Situación Difícil. El documento contiene un marco normativo que supone la ampliación de las funciones de esta Comisión.

43.Con respecto a la desinstitucionalización de los niños menores de 3 años y de los niños con discapacidad, cabe señalar que en febrero de 2016 se firmó un memorando de cooperación entre el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, el UNICEF y CCF Moldova. Su objetivo es la ejecución de un proyecto de asistencia técnica en esta esfera durante los dos años siguientes. En el marco del proyecto dos Centros Nacionales de Internamiento y Rehabilitación para Niños Pequeños, administrados por el Ministerio de Salud, se transformarán en servicios sociomédicos que sustituirán a los servicios de atención en régimen residencial. Además, se crearán dos guarderías sociales para niños desinstitucionalizados y se prestará apoyo a 25 familias de acogida especializadas en el cuidado de niños. El proyecto también incluye la puesta en marcha de una amplia campaña de sensibilización pública que pretende promover el acogimiento familiar de los niños pequeños y los niños con discapacidad.

44.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia coordina las actividades de dos instituciones residenciales para niños con discapacidad:

El internado para niños con deficiencias mentales (niñas) en la ciudad de Hincesti;

El internado para niños con deficiencias mentales (niños) en la ciudad de Orhei.

45.Estas instituciones fueron objeto de una evaluación compleja en 2015; también se evaluó a sus beneficiarios y se determinaron formas de protección adecuadas para ellos. La evaluación de esas instituciones se hizo en el marco de la definición y la elaboración de planes de reorganización y reforma de esas instituciones, que actualmente se están finalizando.

46.En el contexto de la prevención y la supervisión del proceso de institucionalización, se estableció un Grupo de Trabajo en virtud de la Orden núm. 166 de 22 de octubre de 2015 del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia. Su cometido es examinar las solicitudes de internamiento de niños en las instituciones dependientes del Ministerio. Así, todas las solicitudes de internamiento de niños en instituciones residenciales administradas por el Ministerio son examinadas por este grupo. Las solicitudes son presentadas por la autoridad de tutela territorial, que dicta la decisión sobre el internamiento del niño en el servicio residencial. El Grupo de Trabajo está integrado por representantes del Ministerio, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, Keystone Moldova y CCF Moldova.

47.En cuanto a la prevención de la institucionalización de los niños con discapacidad, cabe mencionar que en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 523 de 11 de julio de 2011, se aprobó el Programa de Desarrollo de la Educación Inclusiva para 2011-2020, que da a todos los niños las mismas oportunidades de acceder a una educación de calidad. Debido a la reforma del sistema de instituciones residenciales para niños y la prevención de la institucionalización, se ha producido una disminución del 60% (de 3.550 a 1.500) en el número de niños que asisten a las instituciones de educación especial.

48.Sobre la base de lo anterior, según la Ley núm. 60 de 30 de marzo de 2012, el interés superior del niño se tendrá en cuenta en todas las medidas relativas a los niños, incluidos los niños con discapacidad. Por lo tanto, la prevención de la institucionalización y la desinstitucionalización de los niños con y sin discapacidad son un objetivo y una prioridad del Gobierno y del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia; además, la promoción y el desarrollo de servicios sociales alternativos tiene por objeto prevenir la institucionalización y proporcionar a los niños con discapacidad otro tipo de atención en la comunidad.

49.En el contexto de la desinstitucionalización y la prevención de la institucionalización de los niños con discapacidad, el Ministerio colabora de forma muy activa con “Keystone Moldova”, que ha venido ejecutando el proyecto “Comunidad inclusiva – Moldova” durante varios años. Gracias al apoyo global de este proyecto, 136 niños y adultos con discapacidad fueron desinstitucionalizados del internado de Orhei y se evitó la institucionalización de 60 niños.

50.Con el fin de prevenir la institucionalización y promover la desinstitucionalización de los niños con discapacidad, en los últimos años se han elaborado y aprobado reglamentos y normas mínimas de calidad sobre la organización y el funcionamiento de una serie de servicios sociales. Entre ellos figuran los de “Equipo Móvil”, “Asistencia Personal”, “Respiro” y “Hogares Comunitarios”, entre otros.

Toma de conciencia (art. 8)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 10 de la lista de cuestiones

51.En este contexto, informamos de que periódicamente se celebran campañas de concienciación social sobre los derechos y las oportunidades de integración social de las personas con discapacidad, así como seminarios, conferencias y otros actos públicos sobre la reforma del sistema de protección social de las personas con discapacidad y la colaboración con los medios de comunicación, para promover buenas prácticas en la esfera de la discapacidad y la inclusión social de este grupo.

52.Cada año, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia organiza diversos eventos en el contexto de la celebración del Día Internacional de las Personas con Discapacidad (3 de diciembre). Con este fin, se elabora y aprueba un Plan de Acción para promover la imagen de las personas con discapacidad y sus derechos a nivel nacional. En el mismo contexto, cabe señalar que se realizan distintas actividades, como exposiciones con la venta de artículos hechos por personas con discapacidad, exposiciones de fotografías producidas por personas con discapacidad, conferencias de prensa, mesas redondas y talleres que abordan temas relacionados con la promoción de los derechos y la inclusión social de las personas con discapacidad. Otras autoridades públicas centrales y locales, la sociedad civil y los donantes también participan en la aplicación del Plan de Acción.

53.Otro acto destinado a aumentar la concienciación de los ciudadanos respecto de las personas con discapacidad es el Festival de cine dedicado a los derechos h umanos, organizado con el apoyo del PNUD en Moldova. En este festival se proyectan en los cines del país películas en las que participan personas con discapacidad y que tratan sobre su vida; el acceso es gratuito. Este festival tiene por objeto poner de relieve a las personas con discapacidad y promover una imagen positiva de ellas en el nivel de la sociedad. Con este fin, antes del evento se realizan campañas de publicidad.

Accesibilidad (art. 9)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 11 de la lista de cuestiones

54.La accesibilidad de las personas con discapacidad está regulada a nivel nacional en la Ley núm. 60 de 30 de marzo de 2012, que contiene disposiciones generales sobre la accesibilidad para las personas con discapacidad y acerca de las autoridades que se ocupan de esta esfera. En la Ley se establece la política estatal en materia de accesibilidad, diseño y construcción de la infraestructura social, la disposición de viviendas, el acceso a instalaciones culturales, turísticas y deportivas, y el acceso al transporte público y a la información para las personas con discapacidad.

55.En la actualidad está en vigor un documento que regula la construcción. Se denomina NCM C.01.06-2014, “Requisitos generales de seguridad para la construcción de instalaciones utilizadas por personas con discapacidad y su accesibilidad para las personas con discapacidad”. La aplicación de este documento se interpreta en el documento normativo de la construcción CP C.01.02-2014, “Diseñar edificios y construcciones teniendo en cuenta la accesibilidad para las personas con discapacidad. Disposiciones generales”.

56.Para 2016, el Ministerio de Desarrollo Regional y Construcción, la autoridad encargada de elaborar políticas sobre construcción e infraestructura, decidió elaborar y aprobar varios instrumentos normativos sobre la creación de condiciones ambientales favorables para las personas con discapacidad, en particular los siguientes:

CP C.01.00: 20 “El entorno con elementos de disposición accesibles para las personas con discapacidad. Normas de diseño”;

CP C.01.00: 20 “Edificios y construcciones sociales. Entorno accesible para las personas con discapacidad. Normas de diseño”;

CP C.01.00: 20 “Edificios y locales con lugares de trabajo para personas con discapacidad. Normas de diseño”;

CP C.01.00: 20 “Entorno urbano. Edificios e instalaciones con lugares de trabajo. Normas de diseño para las personas con discapacidad”.

57.En este contexto, se han previsto actividades de capacitación y certificación de profesionales del sector de la construcción sobre la aplicación de la legislación y las normas relativas a la accesibilidad de las personas con discapacidad.

58.Según los datos del Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad, el 18% de los casos de discriminación guardan relación con la falta de accesibilidad a los edificios públicos y los establecimientos sociales para las personas con discapacidad.

59.Para garantizar el acceso de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones a las nuevas tecnologías y sistemas de información y comunicación, incluido Internet, en zonas urbanas y rurales, el Ministerio de Tecnología de la Información y las Comunicaciones está adoptando una serie de medidas.

60.Recientemente, en un proyecto elaborado por el Ministerio en asociación con la ONG Asociación de Personas Ciegas de Moldova, con apoyo financiero de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se creó en Balti un Centro Regional para Personas con Discapacidad Visual en el que estas personas puedan desarrollar nuevas capacidades en la utilización de las tecnologías de la información. El Centro está equipado con computadoras y dispositivos especiales que permiten convertir la información en línea en formato de audio o imprimirla en el sistema braille. Además, en el proyecto se crearon tres puestos de trabajo para personas ciegas, que capacitarán a otros beneficiarios en el uso de las computadoras. En el Centro se adiestrará a personas con discapacidad visual para que adquieran nuevas aptitudes que les permitan integrarse más fácilmente en la vida social y encontrar trabajo. Unos 250 miembros de la Asociación de Personas Ciegas procedentes de Balti pueden beneficiarse de los servicios en el Centro.

61.A fin de facilitar el acceso de las personas con discapacidad a los eventos culturales, los teatros y salas de concierto y otras instalaciones ofrecen entradas más baratas y garantizan su libre acceso a ciertos espectáculos teatrales si lo solicitan instituciones especializadas. Además, el Ministerio de Cultura organizó diferentes actos (Festival‑Concurso – “ Quiero ser una estrella ”, Festival-Concurso Internacional “ Marul de Aur ” (Manzana de Oro), Festival Internacional de las Artes “ Plai Natal ” (Patria), entre otros).

Igual reconocimiento como persona ante la ley (art. 12)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 12 de la lista de cuestiones

62.En lo que se refiere a la tutela de las personas con discapacidad, la República de Moldova prevé la armonización del marco legislativo nacional con el artículo 12 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. A fin de ajustar a la Convención las disposiciones de la legislación actual, en particular las del Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, se creó un Grupo de Trabajo en virtud de una orden interministerial (Ministerio de Justicia, Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia). El Grupo está integrado por representantes de los ministerios competentes y de organizaciones de la sociedad civil, incluidos representantes de la Oficina del Ombudsman, y su propósito es reformar la figura de la capacidad jurídica. El Grupo de Trabajo celebró varias reuniones, en las cuales se presentaron las mejores prácticas internacionales en materia de apoyo a la adopción de decisiones y los resultados del estudio “Vulnerabilidad del sistema de tutela en la República de Moldova”. Además, se presentaron y debatieron recomendaciones sobre la abolición o la modificación de las disposiciones jurídicas que contravienen la Convención y sobre la creación de nuevos mecanismos de apoyo en la adopción de decisiones a nivel de la comunidad para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial.

63.Como resultado de ello, se elaboró y concluyó en el Ministerio de Justicia un proyecto de ley sobre la modificación de ciertos instrumentos legislativos, incluido el Código Civil, en el contexto de la reforma del sistema de tutela, con la participación de los ministerios competentes (Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y Ministerio de Salud) y la sociedad civil. El proyecto de ley fue remitido al Parlamento para someterlo a su examen y aprobación.

Acceso a la justicia (art. 13)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 13 de la lista de cuestiones

64.Con miras a capacitar a los profesionales de distintas esferas sobre los derechos de las personas con discapacidad, se organizan distintas actividades. Por ejemplo, en el primer trimestre de 2016 se celebraron siete cursos de formación sobre los derechos de las personas con discapacidad en el Instituto Nacional de Justicia, en los que se capacitó a 137 jueces y 19 jueces ayudantes.

65.Además, se impartieron cuatro cursos de dos días de duración cada uno, para empleados de los centros comunitarios de salud mental, trabajadores sociales, policías y fiscales, así como para representantes de otros servicios locales de los distritos de Cahul, Cimislia, Soroca y Orhei. En total recibieron formación unas 100 personas.

66.En este contexto, es importante mencionar que proseguirá la formación de los empleados del sistema de justicia y de representantes de otros ámbitos con el fin de mejorar el conocimiento y la integración de los derechos de las personas con discapacidad en su actividad profesional.

Libertad y seguridad de la persona (art. 14)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 14 de la lista de cuestiones

67.El internamiento en instituciones residenciales administradas por el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia se lleva a cabo con arreglo a la Ley núm. 1402 de 16 de diciembre de 1997 de Salud Mental, que regula los motivos y los procedimientos de internamiento en instituciones psiconeurológicas. Además, el internamiento también se lleva a cabo siguiendo el Reglamento Marco sobre el funcionamiento de las instituciones psiconeurológicas para adultos con discapacidad mental gestionadas por el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia.

68.En las instituciones psiconeurológicos se ingresa con carácter temporal a las personas con discapacidad mental grave que se encuentran en situación difícil y necesitan asistencia especializada y servicios de atención. Estas instituciones no están disponibles a nivel de la comunidad. Las instituciones ofrecen atención y alojamiento, alimentación, atención sanitaria, asistencia social y ergoterapia. Estos servicios son de carácter preventivo y tienen por objeto mantener la independencia de la persona ingresada y las mejores condiciones de vida posibles.

69.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia creó dos Grupos de Trabajo intersectoriales encargados de examinar las solicitudes de internamiento excepcional y especial en instituciones residenciales con miras a evitar la institucionalización. Los miembros de los Grupos de Trabajo son representantes de las autoridades públicas competentes (Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación) y de los principales agentes de la sociedad civil (“Keystone Moldova”, Instituto de Derechos Humanos de Moldova (IDOM), CCF Moldova). La función del Grupo de Trabajo es examinar las solicitudes de internamiento en instituciones sociales residenciales, y presentar recomendaciones sobre la derivación de los casos examinados a servicios sociales alternativos en el nivel de la comunidad.

70.El internamiento se acepta solo cuando no hay soluciones alternativas y cuando la vida y la salud de los adultos o niños con discapacidad están en peligro. El período de internamiento tiene duración limitada (de seis meses a un año).

71.Durante el internamiento, la administración pública local debe adoptar medidas específicas e identificar los servicios sociales alternativos a la atención residencial.

72.La desinstitucionalización sigue siendo una prioridad del Gobierno y el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, por lo que el desarrollo de servicios sociales alternativos tiene como objetivo evitar la institucionalización y fomentar la desinstitucionalización de personas con discapacidad y atender los casos en el nivel de la comunidad antes de que se agraven; el objetivo principal es pues prevenir la marginación y la exclusión social, y facilitar la reintegración de los beneficiarios en el entorno de la familia y la comunidad.

73.Para 2016-2017, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia tiene previsto concluir la evaluación de personas procedentes de instituciones residenciales que está en marcha y elaborar planes para la transformación de las instituciones residenciales, desarrollando el programa nacional de desinstitucionalización de los beneficiarios de las instituciones dependientes del Ministerio.

74.Las medidas mencionadas, junto con otras actividades, están recogidas en el Plan de Acción para la aplicación de las reformas de desinstitucionalización, aprobado en virtud de la Orden núm. 44 del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, de 3 de marzo de 2016.

Protección contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes (art. 15)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 15 de la lista de cuestiones

75.La salud mental es una cuestión prioritaria para la República de Moldova; está incluida en la Política Nacional de Salud 2007-2021, en el contexto de los compromisos contraídos tras la adhesión a la Declaración de Helsinki sobre Salud Mental y el Plan de Acción Europeo en Salud Mental.

76.En consonancia con el marco jurídico internacional y nacional, el Ministerio de Salud promueve el desarrollo de los servicios de salud mental a nivel de la comunidad y la integración de la salud mental en la atención primaria de salud, con arreglo a lo estipulado en la Estrategia sobre el desarrollo de los servicios de salud mental a nivel de la comunidad y la integración de la salud mental en la atención primaria de salud para 2013-2016.

77.En cuanto al consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para recibir tratamiento médico en establecimientos psiquiátricos, informamos de que la atención en los servicios de salud mental se presta con el consentimiento del beneficiario, siempre plenamente informado por escrito, en la documentación médica primaria.

78.El consentimiento informado se obtiene por escrito, cada vez que se accede a los servicios de salud mental, una vez expuesta la información necesaria a los beneficiarios por los proveedores de servicios (médicos, enfermeras), de modo que puedan comprender cabalmente sus propias condiciones psíquicas, así como las medidas de tratamiento y rehabilitación propuestas por el centro de salud mental de la comunidad, el hospital psiquiátrico u otras instituciones sanitarias.

79.Se informa al beneficiario sobre el tratamiento psicofarmacológico administrado en los establecimientos psiquiátricos y sobre sus efectos, así como sobre otros tratamientos (arteterapia, fisioterapia, procedimientos de diagnóstico, entre otros). Con el consentimiento del beneficiario y por deseo de este, las personas de su círculo más cercano están presentes cuando se le ofrece la información relativa al tratamiento médico. De este modo se escoge el tratamiento óptimo y se seleccionan los efectos necesarios y previstos, evitando los efectos imprevistos con el fin de ofrecer la mejor atención a la persona, una vez obtenido el consentimiento informado por escrito.

80.En cuanto a la asistencia prestada a los menores, se aplica la legislación vigente actual; la información acerca del plan de atención se brinda (en un lenguaje accesible) al menor, a los padres o al representante legal.

81.Si la condición psíquica del individuo está gravemente afectada y el paciente ha de ser hospitalizado de urgencia, por su propia seguridad, pero no es posible obtener su consentimiento informado por escrito a causa de su condición psíquica, se aplica el marco normativo vigente.

82.Además, la Ley de Salud Mental contiene disposiciones que autorizan la hospitalización sin el libre consentimiento de la persona o de su representante legal, antes de que el tribunal haya tomado una decisión, si el trastorno psíquico es grave y conlleva un peligro social directo o graves perjuicios para la salud de la persona (art. 28). Esas disposiciones van a ser revisadas y está previsto establecer mecanismos claros de protección en circunstancias de urgencia médica, con el fin de evitar el riesgo de hospitalización arbitraria de personas con discapacidad psicosocial.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 16 de la lista de cuestiones

83.Las instituciones psiconeurológicas residenciales acogen, con carácter temporal, a personas con discapacidad mental grave que están en situación difícil y necesitan servicios de atención y asistencia especializada que no están disponibles en la comunidad.

84.Entre los servicios que prestan estas instituciones figuran atención y alojamiento, alimentación, atención médica, asistencia social y ergoterapia. Estos servicios tienen carácter preventivo y pretenden mantener la independencia de la persona ingresada y las mejores condiciones de vida posibles. Cuando las personas son internadas en instituciones sociales, se tienen presentes sus derechos y la legislación en vigor.

85.En el contexto de la inclusión social y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad internadas en instituciones residenciales psiconeurológicas, se adoptan diferentes medidas, como la vigilancia de los casos de tortura y tratos crueles; el aumento del número de beneficiarios que realizan actividades y desarrollan aptitudes para el trabajo, y el aumento del número de profesionales en los ámbitos social y educativo (trabajadores sociales, psicopedagogos, educadores, psicólogos).

86.El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y las instituciones psiconeurológicas residenciales colaboran en una serie de proyectos con diversas asociaciones no gubernamentales, con el fin de promover los derechos de las personas con discapacidad. Los ejemplos más recientes de colaboración son:

El proyecto “Promoción y supervisión de los derechos de las personas con discapacidad mental internadas en instituciones psiconeurológicas residenciales”, ejecutado por la ONG “Keystone Moldova”, con apoyo de la delegación de la Unión Europea en la República de Moldova. El proyecto prestará asistencia jurídica a los beneficiarios de las instituciones residenciales, supervisará el respeto de sus derechos en las instituciones, organizará cursos de formación para los beneficiarios de las instituciones en materia de libre determinación, autorrepresentación y derechos humanos, y se empoderará a los empleados de manera que puedan promover y respetar los derechos de las personas con discapacidad.

La firma del memorando de entendimiento entre el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia y el IDOM, por el que se establece la colaboración entre el Ministerio, las instituciones residenciales y IDOM. La colaboración se centrará en los siguientes aspectos: el respeto de los derechos de las personas con discapacidad, el desarrollo de la sociedad inclusiva y la consolidación de la capacidad de los empleados de las instituciones públicas que trabajan en la inclusión social de las personas con discapacidad.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (art. 16)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 17 de la lista de cuestiones

87.No se han denunciado casos de abortos forzados o de violencia en la institución psiconeurológica residencial de Cocieri (distrito de Dubasari).

88.En 2013, la Fiscalía de Balti inició una investigación penal a raíz de un caso de abuso sexual cometido por el médico jefe contra varias mujeres beneficiarias en la institución psiconeurológica residencial de Balti. El médico fue destituido. El juicio sobre este caso está en curso.

89.En el período que abarca el informe no se comunicaron otras denuncias o casos de abortos forzados.

90.Además, informamos de que la plantilla de las instituciones residenciales incluye a un ginecólogo, que informa a las beneficiarias y supervisa su estado físico con miras a prevenir los abusos sexuales y los abortos. Se proporciona anticonceptivos a las beneficiarias.

91.Además, una de las prioridades del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia es garantizar plenamente los derechos de las personas con discapacidad, así como su desinstitucionalización y su inclusión social. Se aprobaron el Reglamento Marco y las normas mínimas de calidad para los servicios sociales, a fin de garantizar la inclusión social de las personas con discapacidad y la prestación de la asistencia necesaria a nivel de la comunidad. Un papel esencial en la garantía de la inclusión social es el que desempeñan los Centros Comunitarios de Salud Mental, establecidos a nivel de distrito.

Protección de la integridad personal (art. 17)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 18 de la lista de cuestiones

92.La Estrategia Nacional en materia de Salud Reproductiva ha determinado el desarrollo de servicios y mecanismos interinstitucionales encaminados a aumentar la accesibilidad y el grado de acceso a servicios de salud reproductiva seguros y de calidad, la creación de programas y servicios de prevención, dirigidos de manera inclusiva a los adolescentes y los jóvenes, programas de asesoramiento, información, educación y comunicación sobre cuestiones relativas a la sexualidad y la reproducción y programas de capacitación basados en pruebas destinados a los profesionales, con miras a mejorar sus capacidades.

93.Informamos también de que el marco reglamentario a este respecto está en consonancia con los principios de derechos humanos en cuanto a la necesidad de garantizar servicios médicos de alta calidad para la interrupción del embarazo consensual, sin ningún peligro para la vida o la salud reproductiva de la embarazada, la promoción de la mayor seguridad posible y de prácticas asistenciales inocuas y de calidad en caso de interrupción consensual del embarazo, basadas en pruebas científicas. En este contexto, es necesario mencionar que la Reglamentación sobre la interrupción consensual del embarazo en condiciones de seguridad fue aprobada por la Orden núm. 647 de 21 de septiembre de 2010 del Ministerio de Salud (“Sobre la interrupción consensual del embarazo en condiciones de seguridad”). En el reglamento se estipula la obligatoriedad de la orientación y del consentimiento mediante la firma del acuerdo informado.

94.En cuanto al Plan de Acción sobre el suministro de anticonceptivos a las personas vulnerables en el marco de la atención primaria de la salud, se aprobó la Orden núm. 812/414-A de 14 de agosto de 2014 entre el Ministerio de Salud y la Empresa Nacional de Seguro Médico, que prevé una serie de actividades al respecto.

Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad(art. 19)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 19 de la lista de cuestiones

95.Para hacer valer los derechos de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente en la comunidad, en el contexto de la prevención de la institucionalización, y para promover su integración en la sociedad, se elaboraron y aprobaron para 2010-2015 reglamentos y normas mínimas de calidad sobre el funcionamiento de una serie de servicios sociales: “ Vida asistida ” (en la actualidad hay 9 servicios de este tipo, con 34 beneficiarios), “ Hogares comunitarios ” (12 “hogares comunitarios” con 81 beneficiarios), “ Equipo móvil ” (19 “equipos móviles” con 518 beneficiarios), “ Asistencia personal ” (1.890 asistentes personales que atienden a 1.890 personas con discapacidad grave), “ Respiro ” (5 servicios de “Respiro” para 177 beneficiarios al año), y “ Familia de acogida para adultos ” (40 servicios para 40 beneficiarios).

96.Al 1 de julio de 2016 había 2.062 personas con discapacidad (1.923 adultos y 139 niños) ingresadas en 4 instituciones psiconeurológicas residenciales y 2 internados para niños con discapacidad mental, bajo la supervisión del Ministerio. Obviamente, para su desinstitucionalización es necesario crear alternativas de base comunitaria adecuadas a sus necesidades individuales.

97.Para 2016-2017, el Ministerio prevé concluir la evaluación de personas internadas en las instituciones residenciales que supervisa y elaborar planes para la transformación de esas instituciones y el desarrollo del Programa Nacional para la desinstitucionalización de los beneficiarios de las instituciones dependientes del Ministerio.

Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información (art. 21)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 20 de la lista de cuestiones

98.La lengua de señas y otros métodos alternativos de comunicación están reconocidos por la Ley núm. 60 de 30 de marzo de 2012 como método de comunicación entre personas.

99.Para facilitar la comunicación entre personas con deficiencias auditivas (sordas, mudas o sordomudas) y los representantes o empleados de distintas autoridades, instituciones y organizaciones cuando necesitan un intérprete para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, el Reglamento sobre el Funcionamiento del Servicio de Interpretación a la Lengua de Señas para las Personas con Discapacidad Auditiva fue aprobado en la Decisión Gubernamental núm. 333 de 14 de mayo de 2014. La prestación del servicio está asegurada por la Asociación de Personas Sordas de Moldova con cargo al presupuesto del Estado; la financiación se realiza a través del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia.

100.En 2014, el Ministerio asignó fondos a la Asociación de Personas Sordas de Moldova para aproximadamente 1.400 horas de interpretación a la lengua de señas. En 2015, se asignaron fondos para unas 3.000 horas de interpretación y en el primer trimestre de 2016 se sufragaron unas 2.393 horas de interpretación. Los datos aportados ponen de manifiesto el aumento del número de horas de interpretación para personas con discapacidad auditiva cada año.

101.En 2015, la Asociación de Personas Sordas de Moldova organizó e impartió cursos de formación inicial y en el servicio para 113 personas, entre ellas padres de niños con discapacidad auditiva, profesores de las escuelas especiales para niños con discapacidad auditiva de Chisinau y Tiraspol, maestros de las escuelas de formación profesional, maestros de los jardines de infancia especializados, médicos y sacerdotes, entre otros.

102.El proyecto “Construir un puente de comunicación dinámica, indispensable para la inclusión social de las personas con discapacidad auditiva”, a cargo de la Alianza de Centros Comunitarios de Acceso a la Información y la Capacitación de la República de Moldova, en colaboración con la Asociación de Personas Sordas de Moldova, pretende mejorar la accesibilidad y la participación en la vida comunitaria de las personas con discapacidad auditiva mediante la promoción de la lengua de señas, la elaboración y la revisión editorial de la “Guía metodológica para la enseñanza de la lengua de señas en la República de Moldova”; la formación de 12 intérpretes y 72 maestros en lengua de señas, y la preparación y celebración del curso de aprendizaje en línea “Introducción a la lengua de señas”, con la participación de al menos 60 personas de los distritos de Moldova.

Respeto del hogar y de la familia (art. 23)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 21 de la lista de cuestiones

103.Con miras a prevenir la institucionalización de los niños con discapacidad, se adoptan varias medidas destinadas a ayudar a sus familias. Las medidas de apoyo implican diversos tipos de prestaciones y servicios sociales.

104.Los niños con discapacidad tienen derecho a prestaciones sociales, entre ellas: la prestación social del Estado; una prestación para atención, asistencia y supervisión; ayudas económicas públicas; subsidio para transporte urbano, suburbano e interurbano; subsidio anual para transporte a las personas con discapacidad motora; ayuda social y subsidio de calefacción, y ayuda material, cuando proceda.

105.Cada año, el 1 de abril, se indizan varios seguros sociales y prestaciones de asistencia social. El coeficiente de indización representa el promedio entre el aumento anual del índice de precios de consumo y el crecimiento anual del sueldo medio nacional correspondiente al año anterior. La indización en 2016 fue del 10,1%.

106.Con arreglo a la legislación, los niños con discapacidad también reciben distintos tipos de servicios sociales, entre ellos:

El servicio de apoyo social a las familias con niños. Se trata de un servicio esencial para evitar la separación de los niños del entorno familiar, al apoyar el desarrollo de la capacidad de la familia para criar y educar al niño, consolidar los factores de protección dentro de la familia y poner a esta en contacto con los recursos pertinentes de la comunidad. A principios de 2016, el servicio funcionaba en 19 dependencias administrativas territoriales de segundo nivel. En 2015 se prestó asistencia a más de 6.687 familias con niños.

El servicio de hogares de acogida ofrece atención familiar sustitutoria en la familia de acogida provisional. A principios de 2016, 645 niños (incluidos 31 niños con discapacidad) fueron asignados a 370 familias de acogida.

En 2012 se introdujeron en la República de Moldova las acogidas de corta duración en familias, para contribuir a que los niños con discapacidad sean criados y educados en un entorno familiar. Las acogidas de corta duración se utilizan en dos unidades administrativas territoriales del país, los distritos de Chisinau y Orhei. En Chisinau hay 5 hogares de acogida para períodos cortos para 10 niños y en Orhei hay 3 familias para 10 niños.

107.El Reglamento Marco y normas mínimas de calidad para el funcionamiento de los servicios de intervención temprana fueron aprobados mediante la Decisión Gubernamental núm. 816 de 30 de junio de 2016.

108.La misión de los servicios de intervención temprana es proporcionar asistencia adecuada y a su debido tiempo a los niños con trastornos del desarrollo o que corren el riesgo de padecer esos trastornos, y prestar apoyo a la familia, los representantes legales o los cuidadores del niño, de modo que el niño alcance su máximo potencial.

109.El objetivo de los servicios de intervención temprana (en lo sucesivo, los “servicios”) es identificar, en una etapa temprana, a los niños que padecen trastornos del desarrollo o corren el riesgo de padecerlos, y prestar asistencia médica, social y psicopedagógica a esos niños y sus familias.

110.Los servicios se prestan mediante la colaboración interinstitucional entre profesionales de los sectores sanitario, social y psicopedagógico, en equipos multidisciplinarios, en colaboración con los padres o representantes legales o cuidadores del niño, asegurando la pronta identificación e intervención y la prevención primaria, secundaria y terciaria, el empoderamiento y la rehabilitación de los niños con trastornos del desarrollo y los niños con discapacidad, y su inclusión educativa y social.

Educación (art. 24)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 22 de la lista de cuestiones

111.Con referencia a la aplicación de la Estrategia y Plan Consolidado de Medidas para 2001-2015 en el Ámbito de la Educación, debido a la aplicación de las disposiciones fundamentales de la Estrategia Consolidada, la educación en la República de Moldova se está reformando y las actividades están encaminadas a establecer estructuras institucionales, y elaborar y aplicar el marco jurídico reglamentario que apoyará el cambio a un sistema educativo moderno, dinámico y centrado en el alumno.

112.Se han adoptado las siguientes medidas para aplicar la Estrategia Consolidada en el Ámbito de la Educación:

Elaboración y puesta en marcha del proceso de aplicación del Programa de Desarrollo de la Educación Inclusiva para 2011-2020;

Creación del Centro Nacional de Asistencia Psicopedagógica dependiente del Ministerio de Educación y los servicios de asistencia psicopedagógica municipales/de distrito;

Creación de centros de recursos para la educación inclusiva;

Empleo del personal docente de apoyo;

Integración de los niños con necesidades educativas especiales en la familia biológica;

Desinstitucionalización de los niños internados en instituciones residenciales y especiales e inclusión en entornos de educación general:

Elaboración y aplicación de programas educativos individuales para niños con necesidades educativas especiales;

Creación de las condiciones adecuadas para los graduados con necesidades educativas especiales, relacionadas con la aprobación de los exámenes de graduación en pruebas adaptadas.

113.En la actualidad, la educación de los niños y jóvenes con discapacidad se refleja en el Programa de Desarrollo de la Educación Inclusiva de la República de Moldova para 2011-2020, aprobado en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 523, de 11 de julio de 2011, y la Estrategia de Desarrollo de la Educación para 2014-2020 (“Educación – 2020”), aprobada en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 944 de 14 de noviembre 2014.

Salud (art. 25)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 23 de la lista de cuestiones

114.Con arreglo a la legislación vigente, en caso de emergencias médicoquirúrgicas se proporciona servicio de transporte con asistencia médica desde el lugar de la solicitud hasta el establecimiento sanitario, a cargo del servicio del Departamento de Servicios Médicos de Urgencia, a petición de la persona.

115.Para garantizar el acceso a los servicios de salud a las personas que no pueden moverse, los médicos de familia y sus asistentes, así como los enfermeros comunitarios, hacen visitas a domicilio.

116.Además, las personas con discapacidad grave y pronunciada, los niños con discapacidad y las personas que acompañan a una persona con discapacidad grave o a un niño con discapacidad, reciben un subsidio con cargo a los presupuestos locales para viajar en el transporte urbano, suburbano e interurbano, proporcionado por las autoridades públicas locales en el lugar de residencia del beneficiario (Ley núm. 60 de 30 de marzo de 2012).

117.Las personas con discapacidad motriz reciben también subsidios anuales para transporte asistido (Decisión Gubernamental núm. 1268 de 21 de noviembre de 2007).

118.En cuanto a la capacitación del personal médico en materia de derechos humanos, informamos de que el Ministerio de Salud, en colaboración con el Centro de Políticas y Estrategias de Salud y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad, ejecutó el proyecto “Fomentar la capacidad de los centros de salud adaptados a las necesidades de los jóvenes, para prevenir la discriminación y promover los derechos humanos” (financiado por la Embajada del Reino de los Países Bajos). El objetivo del proyecto es capacitar al personal médico para abordar y combatir la discriminación en el sector de la salud.

119.Se han impartido varios cursos de capacitación en el marco del proyecto para prevenir la discriminación y promover los derechos humanos con la participación del personal de centros de salud adaptados a las necesidades de los jóvenes de todo el país. En el período que se examina, más de 250 profesionales que representan a 35 centros de salud adaptados a las necesidades de los jóvenes participaron en los cursos de capacitación.

Habilitación y rehabilitación (art. 26)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 24 de la lista de cuestiones

120.La rehabilitación y recuperación de las personas de edad y las personas con discapacidad se realiza en los centros de rehabilitación o recuperación para personas de edad y personas con discapacidad dependientes del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia. Se prestan los siguientes servicios: prevención, tratamiento y rehabilitación de personas con enfermedades cardiovasculares; neuropatías con trastornos funcionales del aparato cardiovascular; osteocondrosis de la columna vertebral; patologías neurológicas y parálisis cerebrales del sistema motor; trastornos del metabolismo, y determinadas enfermedades del aparato respiratorio.

121.Los volantes de ingreso para la rehabilitación y recuperación de la salud en estos centros se entregan con arreglo a la Decisión Gubernamental núm. 372 de 6 de mayo de 2010 “Sobre la aprobación del Reglamento relativo al registro y la distribución de volantes de rehabilitación y recuperación de la salud para personas de edad y personas con discapacidad”.

122.De conformidad con este reglamento, los volantes para la rehabilitación y recuperación de la salud se facilitan a las personas de edad y las personas con discapacidad mayores de 18 años, y se registran en la base de datos territorial de los departamentos de asistencia social y protección de la familia.

123.Unas 8.200 personas cada año se benefician de los servicios de rehabilitación y recuperación de la salud en los centros especializados dependientes del Ministerio.

124.El período de rehabilitación para una persona es de 21 días naturales.

125.Los gastos de la rehabilitación y recuperación de la salud de las personas de edad y las personas con discapacidad en los centros están cubiertos en el límite de las asignaciones del presupuesto del Estado para el año correspondiente.

126.Otra estructura dependiente del Ministerio es el Centro Experimental Nacional de Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación (RECPOR). Se trata de un centro especializado que ofrece ayudas técnicas (prótesis de miembros superiores e inferiores, calzado ortopédico, sillas de ruedas, entre otras), servicios de rehabilitación médica y servicios de rehabilitación profesional para personas con discapacidad motora.

127.La duración media de la asistencia médica de la rehabilitación de pacientes ingresados en el RECPOR es de 14 días. Al 1 de julio de 2016, el Centro tenía 49.168 beneficiarios, de los cuales 9.657 son personas con discapacidad y veteranos de guerra.

128.La rehabilitación de los niños con discapacidad se realiza en los centros de rehabilitación del Ministerio de Salud. Además, todas las instituciones sanitarias públicas tienen salas de rehabilitación donde se realizan actividades de prevención de la discapacidad, en el caso de las personas con problemas de salud, y se ofrece rehabilitación a las personas con discapacidad.

129.En el proceso de la prestación de servicios de rehabilitación en las instituciones dependientes del Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia, se observan los principios de derechos humanos en general y, en particular, los derechos de las personas con discapacidad, teniendo como objetivo la inclusión social de esa categoría de personas.

Trabajo y empleo (art. 27)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 25 de la lista de cuestiones

130.La inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo se lleva a cabo en consonancia con el artículo 34 de la Ley núm. 60 de 30 de marzo de 2012.

131.Por lo tanto, las personas con discapacidad son empleadas en función de sus calificaciones profesionales y su capacidad para el trabajo, confirmada por el certificado de discapacidad y de acuerdo con las recomendaciones formuladas en el programa individual de inclusión social y rehabilitación por el Consejo Nacional para la Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo o sus estructuras territoriales.

132.El empleo de las personas con discapacidad se hace de la siguiente manera:

a)En las empresas, instituciones y organizaciones, en condiciones ordinarias;

b)En el hogar;

c)En empresas especializadas.

133.A fin de asegurar el acceso de un mayor número de personas con discapacidad a los servicios prestados por el Organismo Nacional de Empleo y sus estructuras territoriales, en 2011 se introdujeron modificaciones en la Ley núm. 102-XV de 13 de marzo de 2003 sobre Empleo y Protección Social de los Solicitantes de Empleo mediante la Ley núm. 56 de 9 de junio de 2011 de modificación de ciertos actos legislativos. Por lo tanto, los solicitantes de empleo con discapacidad cuya capacidad de trabajo ha sido determinada de conformidad con la recomendación del Consejo Nacional para la Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo, tienen derecho a medidas activas para estimular el empleo, a cargo del Organismo Nacional de Empleo, que incluyen información, asesoramiento profesional, mediación laboral, orientación profesional y formación.

134.Para ayudar y prestar el apoyo necesario a las personas con discapacidad en el acceso a las medidas mencionadas, en 2012 y 2013 se empleó a 86 personas más (2 personas en cada Organismo Territorial de Empleo y en el Organismo Nacional de Empleo), encargadas de la prestación de servicios de empleo y la protección de los desempleados con discapacidad y otras categorías de personas pertenecientes a grupos vulnerables.

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 26 de la lista de cuestiones

135.Según la Encuesta de Presupuestos Familiares, el 41,4% del total de personas con discapacidad mayores de 15 años están empleadas (en 2012, este porcentaje era del 43%), frente al 65,9% de las personas sin discapacidad.

136.El nivel de empleo de las personas con discapacidad viene determinado por el grado de discapacidad, de modo que el empleo abarca:

El 57,6% del número total de personas con discapacidad moderada;

El 44,8% del número total de personas con discapacidad pronunciada;

El 11,2% del número total de personas con discapacidad grave.

Según la situación laboral:

El 66,4% de las personas con discapacidad trabajan por cuenta propia en la agricultura;

El 22,9% de las personas con discapacidad trabajan como empleados en diversos sectores, en condiciones de trabajo ordinarias;

El 5,9% de las personas con discapacidad ayudan a sus familias o no reciben remuneración;

El 4,7% de las personas con discapacidad trabajan por cuenta propia en actividades no agrícolas (empresas);

El 0,2% de las personas con discapacidad son propietarias de empresas de distintos tipos.

137.La mayor proporción de personas con discapacidad respecto del número total de empleados se registra en las esferas de la salud y la asistencia social; el 1,8% en la industria; y el 1,2% y 1,0% en la administración, la educación, las artes y el espectáculo.

138.Al mismo tiempo, con miras a la inclusión de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, en condiciones protegidas, las asociaciones no gubernamentales de personas con discapacidad pueden crear empresas especializadas, que cuentan con apoyo del Estado.

139.Las empresas especializadas son empresas y organizaciones con el 100% del capital estatutario a nombre de ONG y asociaciones de personas con discapacidad, establecidas para lograr sus fines reglamentarios y en las que al menos el 50% del número total de empleados son personas con discapacidad.

140.El Estado subvenciona en parte la adquisición de equipos y materias primas y la creación de lugares de trabajo y compensa parcialmente las cotizaciones a la seguridad social del Estado que abonan las empresas especializadas. Cada año se asignan fondos del presupuesto del Estado para la compensación parcial de las cotizaciones a la seguridad social del Estado que pagan las organizaciones y las empresas de asociaciones no gubernamentales, y fondos destinados a la adquisición de equipos y materias primas para esas empresas mencionadas. Reciben este apoyo del Estado 11 empresas especializadas, que dan empleo a unas 380 personas, incluidas 250 personas con discapacidad.

Nivel de vida adecuado y protección social (art. 28)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 27 de la lista de cuestiones

141.La protección social de las personas con discapacidad se lleva a cabo mediante distintos tipos de prestaciones y servicios sociales. Las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad menores de 18 años, reciben los siguientes tipos de prestaciones:

Pensiones de discapacidad : la Ley núm. 156-XIV de 14 de octubre de 1998 de Pensiones de la Seguridad Social del Estado establece que la persona que tenga un grado de incapacidad causada por una enfermedad ordinaria tiene derecho a una pensión de discapacidad, si cumple los criterios en materia de historial de cotización basado en la edad, en la fecha en que se confirma la discapacidad.

Prestaciones sociales del Estado: La Ley núm. 499-XIV de 14 de julio de 1999 de Prestaciones Sociales del Estado para Algunas Categorías de Ciudadanos prevé prestaciones sociales para las personas con discapacidad, incluidos los niños con discapacidad, que no reúnan las condiciones para recibir una pensión con cargo al presupuesto de la seguridad social del Estado.

Subsidio para cuidado, asistencia y supervisión : la Ley núm. 499-XIV de 14 de julio de 1999 de Prestaciones Sociales del Estado para Algunas Categorías de Ciudadanos estipula la concesión de subsidios para la atención, asistencia y supervisión a las siguientes categorías de personas con discapacidad:

a)Las personas que cuidan, acompañan y supervisan a domicilio a un niño menor de 18 años con una discapacidad grave.

b)Las personas con discapacidad grave desde la infancia.

c)Las personas ciegas, con discapacidad grave:

Subsidios para los servicios de transporte : establecidos en virtud de la Ley núm. 60 de 30 de marzo de 2012 de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Conceden esta prestación las estructuras territoriales de asistencia social y protección de la familia, con cargo a los presupuestos de las unidades administrativas territoriales.

Ayuda material : se presta en virtud de la Ley núm. 827-XIV de 18 de febrero de 2000 del Fondo Estatal y los Fondos Locales de Apoyo Social. Se trata de una cantidad fija en efectivo que se concede a las personas socialmente vulnerables, una vez cada 11 meses (incluidas las personas con discapacidad).

142.Las personas con discapacidad cuyos ingresos están por debajo del Ingreso Mensual Mínimo Garantizado pueden solicitar el Subsidio de Ayuda Social y Calefacción. El objetivo de la ayuda social es asegurar un ingreso mensual mínimo garantizado a las familias desfavorecidas, que se concede a tenor de la evaluación del ingreso mensual medio de la familia y la necesidad de asistencia social.

143.En cuanto al acceso de las personas con discapacidad a programas de vivienda pública accesible, de conformidad con la Ley núm. 75 de 30 de abril de 2015 de Vivienda, las personas con discapacidad grave y las familias con niños con discapacidad tienen derecho prioritario a beneficiarse de las viviendas sociales conforme a la ley.

144.En este sentido, informamos de que el Ministerio de Desarrollo Regional y Construcción es la autoridad pública central a cargo de la construcción de viviendas. El Ministerio está ejecutando el proyecto “Construir viviendas sociales para la población socialmente vulnerable”, financiado por el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa. La Dependencia de Ejecución de Proyectos (PIU), entidad dependiente del Ministerio de Desarrollo Regional y Construcción, está a cargo de la ejecución del proyecto. El objetivo es la construcción de viviendas sociales, que después serán puestas a disposición de personas socialmente vulnerables en régimen de arrendamiento.

C.Obligaciones especiales

Recopilación de datos y estadísticas (art. 31)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 28 de la lista de cuestiones

145.En cuanto a la pregunta sobre el sistema de reunión y análisis de datos, informamos de que las estadísticas sobre el número de personas con discapacidad, desglosadas por edad, género, lugar de residencia, tipo de prestaciones, cuantía de la prestación, tipo de servicio social, situación laboral, educación y experiencia profesional, entre otros, son recopiladas por la Oficina Nacional de Estadística y otras instituciones encargadas de la protección social de las personas con discapacidad (Empresa Nacional de Seguridad Social, Consejo Nacional para la Determinación de la Discapacidad y la Capacidad de Trabajo, Centro Experimental Nacional de Prótesis, Ortopedia y Rehabilitación, Organismo Nacional de Empleo, autoridades públicas locales y proveedores de servicios, entre otros). El Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia comenzó a utilizar el Sistema Automatizado de Información sobre Asistencia Social (SAAIS), que, por el momento, se encuentra en fase de prueba. El SAAIS incluye una serie de módulos en línea, entre ellos los relativos a Prestaciones Sociales, Servicios Sociales y Determinación de la Discapacidad. Por ejemplo, el módulo de Prestaciones Sociales en el bloque de Ayuda Social contiene datos sobre el empleo, la situación económica y la situación familiar de los beneficiarios de la ayuda social.

Cooperación internacional (art. 32)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 29 de la lista de cuestiones

146.El Consejo Nacional de Coordinación del Desarrollo Sostenible fue establecido en virtud de la Decisión Gubernamental núm. 912 de 25 de julio de 2016. El objetivo del Consejo es coordinar y supervisar la adaptación e integración de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en las políticas de desarrollo nacionales y sectoriales, por conducto de los grupos sectoriales, en el marco de los ministerios competentes. El Consejo está integrado por ministros, directores de organismos, representantes de la sociedad civil, los organismos de las Naciones Unidas de Moldova y los donantes.

147.También informamos de que, el Ministerio de Trabajo, Protección Social y Familia está elaborando un nuevo Programa Nacional de Inclusión Social de las Personas con Discapacidad para 2017-2022, que tiene como propósito asegurar la plena participación de las personas con discapacidad en la sociedad y su acceso a los bienes y servicios en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos. Las autoridades públicas centrales y locales, así como la sociedad civil, participan en la elaboración del proyecto. Se han celebrado varias consultas públicas (ocho), incluso a nivel regional, en el norte, centro y sur de la República de Moldova. En las consultas se definieron los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad y se han formulado sugerencias sobre las medidas que deberían incluirse en el Plan de Acción para la aplicación del Programa.

Aplicación y seguimiento nacionales (art. 33)

Respuesta a las cuestiones planteadas en el párrafo 30 de la lista de cuestiones

148.La supervisión de la ejecución y la promoción de la política nacional de inclusión social de las personas con discapacidad incumbe al Consejo Nacional para los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante “el Consejo”), como se establece en el artículo 54 de la Ley núm. 60 de 30 de marzo de 2012.

149.El Consejo es un órgano consultivo colegiado establecido para supervisar la aplicación y promoción de la política estatal sobre el terreno (mediante leyes, estrategias, programas, planes de acción, entre otros) y de la Convención, con el fin de proporcionar a esta categoría de ciudadanos las mismas oportunidades para ejercer sus derechos y libertades fundamentales, al mismo nivel que los demás miembros de la sociedad.

150.El Consejo está integrado por representantes de las autoridades públicas centrales y locales, ONG y representantes de organizaciones basadas en la comunidad cuyo ámbito de actividad incluye los problemas de las personas con discapacidad.

151.El Presidente del Consejo es un Viceprimer Ministro encargado del sector social; el Vicepresidente del Consejo es el Ministro de Trabajo, Protección Social y Familia.

152.A fin de asegurar el seguimiento y la presentación de informes periódicos al Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en relación con las medidas adoptadas para aplicar la Convención, el 20 de julio de 2016 el Gobierno elaboró y aprobó un Conjunto de Indicadores para vigilar la aplicación de la Convención.

153.Los indicadores contribuirán a la consolidación del proceso de vigilancia y presentación de informes sobre la aplicación de la Convención y servirán de base para la elaboración de políticas en esta esfera y la evaluación de los efectos de estas políticas, así como para la identificación y la solución de los obstáculos a que se enfrentan las personas con discapacidad en el ejercicio de sus derechos.

154.El mecanismo independiente de vigilancia de la aplicación y la promoción de las políticas nacionales relativas a la inclusión social de las personas con discapacidad está a cargo de la Oficina del Ombudsman, la sociedad civil, las ONG sobre el terreno, y el Consejo para Prevenir y Eliminar la Discriminación y Garantizar la Igualdad.

155.En este contexto, en virtud del Decreto núm. 01-09/16 de 30 de mayo de 2016 del Ombdusman, se creó el Consejo de Expertos, integrado en la Oficina del Ombudsman, en la vigilancia de la aplicación de la Convención. El Consejo consta de siete miembros; los representantes de la sociedad civil y las ONG activas en el terreno proporcionan asesoramiento y asistencia a la Oficina del Ombudsman en lo que se refiere a la vigilancia de la aplicación de la Convención.