Naciones Unidas

CRPD/C/MDV/1

Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Distr. general

7 de marzo de 2019

Español

Original: inglés

Español, inglés y ruso únicamente

Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

Informe inicial que Maldivas debía presentar en 2012 en virtud del artículo 35 de la Convención *

[Fecha de recepción: 8 de octubre de 2018]

Abreviaturas

ONGorganización no gubernamental

PNUDPrograma de las Naciones Unidas para el Desarrollo

UNICEFFondo de las Naciones Unidas para la Infancia

UNDRROficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres

I.Introducción

1.El Gobierno de Maldivas se complace en presentar al Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad el informe inicial de Maldivas en virtud de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (en adelante, la “Convención”). Maldivas firmó la Convención el 2 de octubre de 2007 y la ratificó el 5 de abril de 2010.

2.Maldivas es un archipiélago formado por 1.192 pequeñas islas situado en el Océano Índico. Según el último censo realizado en 2014, el país tiene una población total de 341.256 habitantes, de los cuales 168.084 son mujeres y 173.172 son hombres. Se estima que la esperanza de vida al nacer es de 74,8 años para las mujeres y de 73 años para los hombres. Al igual que la mayoría de los países en desarrollo, Maldivas tiene una población significativamente joven. Según el censo de 2014, el 20,64 % de la población del país tiene una edad comprendida entre los 15 y los 24 años.

3.La Constitución de Maldivas, ratificada en 2008, sienta las bases de una democracia moderna con la separación de los tres poderes: ejecutivo, legislativo y judicial. En el capítulo 2 de la Constitución también se consagran los derechos y libertades fundamentales del país, que figuran, entre otros, en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

4.Desde la Constitución de 2008 se han establecido varios organismos oficiales para la supervisión del Gobierno, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas, la Comisión de Lucha contra la Corrupción y la Comisión de Integridad Nacional. Además, la Constitución consagra mecanismos de equilibrio de poderes mediante el establecimiento de un Auditor General independiente, un Fiscal General y una Comisión del Servicio Judicial. Después de la Ley de Descentralización de 2010, se han creado organismos locales, como los consejos insulares, los ayuntamientos y los consejos de los atolones y la Autoridad del Gobierno Local, para supervisar y orientar la administración gubernamental descentralizada.

5.Existe una sociedad civil activa en el país que ejerce presión y promueve diversos derechos y libertades en las respectivas áreas. En relación con esto, hay una presencia significativa de organizaciones no gubernamentales (ONG) que, en la actualidad, trabajan activamente en el ámbito de determinadas discapacidades y, en general, en la promoción y protección de los derechos de las personas con discapacidad en el país.

6.En el presente informe se proporciona información actualizada sobre la aplicación, en Maldivas, de los derechos consagrados en la Convención y se explican las leyes, las políticas y las dificultades del Estado parte para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. También se demuestran la dedicación y los esfuerzos del Gobierno para que las personas con discapacidad puedan disfrutar en el país plenamente de los derechos humanos, en igualdad de condiciones con las demás personas, de conformidad con lo dispuesto en la Convención.

Preparación y estructura del informe

7.Este informe se preparó de conformidad con las directrices del Comité relativas al documento que deben presentar los Estados partes en virtud del artículo 35, párrafo 1, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad elaboradas por el Comité y con las directrices armonizadas para la preparación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos.

8.El informe abarca el período comprendido entre 2010 y mayo de 2018 y se preparó tras examinar la documentación pertinente disponible elaborada por organizaciones internacionales, organismos gubernamentales, instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil y en consulta con todos los interesados pertinentes. En el anexo 1 del presente informe figura una lista completa de las partes interesadas.

Consultas con las partes interesadas, ONG y organizaciones de personas con discapacidad

9.Se celebraron varias consultas con las partes interesadas, incluidos todos los ministerios gubernamentales pertinentes, las instituciones estatales, el Consejo Nacional sobre la Discapacidad y las comisiones independientes, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas, las ONG y las organizaciones de personas con discapacidad que trabajan en el ámbito de la protección de los derechos de las personas con discapacidad. El Gobierno también recabó la opinión de esas organizaciones y esos órganos en varias fases del proceso de redacción.

10.Por consiguiente, el informe se ha revisado para reflejar las sugerencias formuladas y las cuestiones destacadas por las partes interesadas durante las consultas.

II.Disposiciones generales de la Convención

Artículos 1 a 4

11.En Maldivas las personas con discapacidad se enfrentan a considerables dificultades para lograr el ejercicio de sus derechos más básicos, como la salud, la educación y el empleo. Las principales instituciones y sistemas del país han comenzado recientemente a modificar la prestación de sus servicios para atender a la comunidad de personas con discapacidad. Maldivas se ha comprometido a eliminar los obstáculos a los que se enfrentan las personas con discapacidad y a garantizar la igualdad y los derechos fundamentales de todas las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás.

Discapacidad en Maldivas

12.El Organismo Nacional de Protección Social lleva un registro nacional de personas que se inscriben voluntariamente en la agencia para tener acceso a asistencia económica del Estado, es decir, a la “prestación por discapacidad”. A finales de mayo de 2018, este registro (véase el anexo 2) contaba con un total de 7.165 personas, 4.109 hombres y 3.056 mujeres. Este registro indica que la mayoría de las personas que solicitan una prestación por discapacidad en Maldivas son personas con discapacidad física. La siguiente figura muestra la proporción que representa cada discapacidad en el registro nacional de personas con discapacidad. En el anexo 4 del presente informe figura un cuadro detallado sobre las personas con discapacidad, desglosado por sexo, región y tipo de discapacidad.

13.Si bien este registro cumple el requisito legal establecido en la Ley de Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y Prestación de Asistencia Financiera (Ley núm. 8/2010), en adelante denominada Ley de Discapacidad, Maldivas aún no ha establecido un registro nacional exhaustivo de personas con discapacidad. El Gobierno se ha comprometido a realizar una encuesta nacional y elaborar un registro nacional de personas con discapacidad, que garantizará aún más los derechos de las personas con discapacidad en Maldivas.

Legislación contra la discriminación

14.La Constitución de Maldivas protege y promueve los derechos de las personas con discapacidad y garantiza la igualdad de trato de todos sus ciudadanos. En este sentido, en virtud del artículo 17, apartado a), todas las personas, incluidas las personas con discapacidad mental o física, gozan de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, sin discriminación de ningún tipo. El artículo 17, apartado b), establece que “no se considerará discriminación la asistencia o protección especial brindada a personas o grupos desfavorecidos, o a grupos que requieran asistencia social especial, de conformidad con la ley”. Además, el artículo 35, apartados a) y b), de la Constitución establece que los niños, las personas de edad y las personas desfavorecidas tienen derecho a la protección y la asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado.

15.Por otra parte, el artículo 1102, párrafo 2 i), del Código Penal permite incrementar las penas de referencia en al menos un grado en el caso de los delitos cometidos contra personas con discapacidad mental o física.

Legislación específica sobre discapacidad

16.En 2010, Maldivas promulgó una ley específica sobre la materia, la Ley de Discapacidad (Ley núm. 08/2010), que refuerza aún más los derechos constitucionales. El objetivo general de la Ley de Discapacidad es salvaguardar los derechos de las personas con discapacidad y proporcionar asistencia financiera. El Estado debe velar por la aplicación de esta Ley y castigar a los autores de actos de discriminación o vulneraciones de los derechos de que sea objeto cualquier persona con discapacidad.

Definición de discapacidad en Maldivas

17.En el artículo 14, apartado a), de la Ley de Discapacidad se define a las personas con discapacidad como aquellas que “tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Marcos de políticas nacionales para las personas con discapacidad

18.La protección y el empoderamiento de las personas con discapacidad son competencia del Ministerio del Género y la Familia. De conformidad con el mandato del Ministerio, las funciones específicas relacionadas con las personas con discapacidad son las siguientes:

a)Planificar, hacer el seguimiento y adquirir recursos para la aplicación de políticas relativas a la protección de las personas con discapacidad;

b)Aumentar la participación de las personas con discapacidad en el desarrollo político, económico y social de Maldivas y fortalecer el papel de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan en favor de los derechos de las personas con discapacidad;

c)Garantizar la protección social de las personas con discapacidad;

d)Trabajar en coordinación con las instituciones estatales pertinentes y llevar a cabo programas de protección social en colaboración con el Estado y las organizaciones de la sociedad civil en los atolones y las islas, con miras a proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad;

e)Trabajar en coordinación con las autoridades pertinentes para proteger a las personas con discapacidad, e identificar los problemas emergentes y tratar de encontrar soluciones a los mismos;

f)Crear conciencia pública acerca de la protección de los derechos de las personas con discapacidad;

g)Establecer directrices de procedimiento y trabajar en coordinación con las partes interesadas pertinentes para brindar protección social a las personas con discapacidad que sufren diversas formas de abuso; y

h)Establecer instituciones estatales de atención para brindar protección y servicios a las personas con discapacidad vulnerables o facilitar y supervisar la prestación de servicios a través de organizaciones privadas.

19.La Ley de Discapacidad también estableció un Consejo sobre la Discapacidad para supervisar la aplicación de las leyes, las políticas y los programas relacionados con las personas con discapacidad.

20.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas también desempeña un papel en la promoción de los derechos de las personas con discapacidad al tiempo que supervisa la aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, así como la aplicación por el Estado de la Constitución y las leyes y políticas nacionales relacionadas con las personas con discapacidad.

III.Disposiciones específicas de la Convención

Artículo 5Igualdad y no discriminación

21.El Gobierno de Maldivas está plenamente comprometido con la promoción, la protección y el respeto del disfrute pleno y en condiciones de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad y, por tanto, ha estado trabajando en la eliminación de las leyes, políticas y prácticas discriminatorias, así como en la elaboración de políticas proactivas para lograr la igualdad de las personas con discapacidad.

22.Las garantías constitucionales figuran en el artículo 17, apartado a), que especifica que todas las personas, incluidas las personas con discapacidad mental o física, gozan de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, sin discriminación de ningún tipo. Además, el artículo 17, apartado b) establece que, de conformidad con la ley, no se considerará discriminación la asistencia o protección especial brindada a personas o grupos desfavorecidos, o a grupos que requieran asistencia social especial. Esta disposición sienta las bases constitucionales para adoptar medidas de acción positiva orientadas a promover y proteger los derechos de las personas con discapacidad. El artículo 35, apartado a), de la Constitución prevé una protección y una asistencia especiales de las familias, la comunidad y el Estado para los niños y jóvenes.

23.Estas se refuerzan aún más en otras leyes específicas, como la Ley de Discapacidad, que prohíbe cualquier forma de discriminación basada en la discapacidad y garantiza los derechos de las personas con discapacidad. En virtud de esta Ley, las personas con discapacidad inscritas en la base de datos sobre discapacidad reciben mensualmente una prestación especial por discapacidad de 2.000 rufiyaa (129,70 dólares de los Estados Unidos). Además, al encomendar al Estado el pleno cumplimiento de la Convención y de todos los acuerdos sobre los derechos de las personas con discapacidad ratificados por el Estado, la Ley también incorpora la Convención a la legislación nacional de Maldivas.

24.El artículo 6 de la Ley de Protección de los Derechos del Niño (Ley núm. 9/91) también establece que, en la medida de lo posible, debe proporcionarse tratamiento y cuidadosa atención a los niños con discapacidad mental o física, y que deben hacerse esfuerzos para que estos niños puedan participar en las actividades de la comunidad mediante la prestación de la atención y la asistencia especiales que requieran.

25.En Maldivas, el principio de igualdad y no discriminación regulado en el marco de la Constitución y otras leyes pertinentes constituye la base de las políticas vigentes en materia de discapacidad.

26.El Gobierno también está tomando la iniciativa de introducir medidas de acción positiva para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. En 2016, el Gobierno introdujo un plan de vivienda para proporcionar viviendas sociales a precios asequibles. El Gobierno también tomó la decisión política de asignar puntos adicionales a todas las solicitudes de vivienda presentadas por personas con discapacidad en el marco de este programa. Desde entonces, se han concedido 167 apartamentos a personas con discapacidad.

27.El Ministerio del Género y la Familia lleva a cabo regularmente programas de empoderamiento para personas con discapacidad y actividades de sensibilización para fomentar la capacidad de los funcionarios públicos, centrándose fundamentalmente en los proveedores de servicios. En 2017, este Ministerio inició programas de formación básica y avanzada de la lengua de señas para facilitar la comunicación entre las personas con deficiencia auditiva y del habla y los proveedores de servicios. El Ministerio ha impartido capacitación a más de 270 personas mediante estos programas.

28.A finales de 2017, el Gobierno había creado 267 oportunidades de empleo para personas con discapacidad. Actualmente, el Ministerio del Género y la Familia trabaja en estrecha colaboración con todos los empleadores para garantizar los derechos de las personas con discapacidad que trabajan en estas organizaciones y sensibilizar acerca de cuestiones de importancia mutua.

Artículo 8Toma de conciencia

29.A fin de informar al público y a las personas con discapacidad, el Estado lleva a cabo diversas actividades de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad consagrados en la Constitución, la legislación nacional pertinente y la Convención.

30.El Ministerio del Género y la Familia celebra cada año el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Por ejemplo, en 2013, el Ministerio, en colaboración con el Consejo Nacional sobre la Discapacidad y las ONG locales, organizó una caminata para conmemorar el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Muchas escuelas y organizaciones gubernamentales y privadas participaron en esta caminata en Malé con pancartas para crear conciencia al respecto. En 2015, el Ministerio organizó la exposición nacional “Redhan” para conmemorar el día internacional, y mostró la creatividad de las personas con discapacidad en áreas como las artes y la artesanía, la repostería, la cocina y la orfebrería. La exposición, que contó con más de 2.000 visitantes, cosechó un gran éxito y sirvió de plataforma para que las personas con discapacidad no solo demostraran su talento y sus capacidades, sino también para que comercializaran sus propios productos.

31.Las ONG locales también celebran anualmente el Día Internacional de las Personas con Discapacidad. Las ONG centradas en la discapacidad, como la Asociación de Autismo de Maldivas, la Asociación de Síndrome de Down de Maldivas Beautiful Eyes (en lo sucesivo, “Beautiful Eyes”), la Sociedad de las Personas Ciegas y con Deficiencia Visual de Maldivas, la Sociedad de Atención, la Asociación de Discapacitados Físicos de Maldivas y la Asociación de Sordos de Maldivas también conmemoran los días internacionales dedicados a los distintos tipos de discapacidad para generar conciencia y promover los derechos de las personas con discapacidad con iniciativas como los talleres de concienciación y la distribución de folletos, la aparición en los medios de comunicación y las campañas en los medios sociales.

32.Desde 2012, el Gobierno de Maldivas otorga un premio nacional para reconocer los logros excepcionales de las personas con discapacidad y la labor de las personas e instituciones que trabajan para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad. Hasta la fecha, se han entregado 42 premios a personas y entidades en tres ceremonias. En el anexo 3 se presenta un cuadro completo de los galardonados, así como del trabajo que ha merecido el reconocimiento del Estado.

33.El Ministerio del Género y la Familia nombra embajadores de buena voluntad para trabajar en la promoción de los derechos y la protección de las personas con discapacidad. Los tres primeros embajadores fueron nombrados en diciembre de 2014 por un período de dos años. En 2017, el Ministerio nombró tres nuevos embajadores de buena voluntad que actualmente apoyan al Gobierno en la labor que realiza para proteger y promover los derechos de las personas con discapacidad, detectar dificultades, apoyar a las familias de las personas con discapacidad y concienciar a las partes interesadas y la comunidad.

34.El Ministerio colabora con todos los medios de comunicación locales para aparecer en programas de televisión y radio, crear conciencia sobre la discapacidad y también divulgar información sobre los programas del Ministerio que figuran en la agenda nacional de la discapacidad. La Asociación de Discapacitados Físicos de Maldivas y la Red de Organizaciones de Personas con Discapacidad en favor de la Promoción de los Derechos del Niño (CAN DO) han producido programas de radio y mesas redondas centrados en los derechos de las personas con discapacidad. Los medios de comunicación también utilizan actualmente anuncios de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad producidos con la asistencia del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en Maldivas y la Sociedad de Atención (en colaboración con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en Maldivas).

35.La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas lleva a cabo actividades periódicas de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad, entre las que se incluye la emisión de cuñas en el programa de radio Haqquge Vaahaka, que se emite semanalmente en la radio estatal. En 2013 y 2014, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas llevó a cabo un estudio nacional sobre el acceso de los niños con discapacidad a la educación, que abarcó 10 atolones y Malé. Como parte de este estudio, se llevaron a cabo actividades de sensibilización en las islas mediante carteles, folletos y vídeos divulgativos, entre otras cosas. En el marco de este programa también se organizaron sesiones informativas y debates en grupos dirigidos de discusión para padres, profesores, estudiantes e instituciones. Durante estos foros públicos, las personas con discapacidad, sus padres, los representantes de los ayuntamientos, los centros de salud, las comisarías de policía, los Centros de Servicios para la Familia y la Infancia, los ministerios competentes y la sociedad civil expresaron sus preocupaciones sobre los problemas a los que se enfrentan las personas con discapacidad para acceder a su derecho a la educación.

Artículo 9Accesibilidad

36.Las personas con discapacidad se enfrentan a importantes problemas de accesibilidad física y de acceso a los servicios. Sin embargo, el Estado se ha comprometido a introducir todas las medidas necesarias para promover y mejorar la accesibilidad para las personas con discapacidad.

37.La Ley de Discapacidad establece que todos los edificios públicos deben ser accesibles para las personas en silla de ruedas. De conformidad con lo dispuesto en la Ley, se ha elaborado un Reglamento sobre las Normas Mínimas de Accesibilidad que abarca tanto la accesibilidad física como la accesibilidad de la información. El Reglamento también establece las normas mínimas para los profesionales que atienden a las personas con discapacidad en lugares como los hospitales y las escuelas. A pesar de que el Reglamento establece un plazo de ocho meses para que los edificios existentes se adapten a las normas y dispone que los nuevos edificios han de ser accesibles con arreglo a las normas mínimas, su aplicación requiere un esfuerzo mayor.

38.Además, la Política de Discapacidad también establece los derechos a la accesibilidad. Por ejemplo, señala que el Estado ha de garantizar que toda la información difundida a la comunidad sea accesible, especialmente la relativa a las personas con discapacidad. También indica que los códigos de construcción deben ser compatibles con las necesidades de las personas con discapacidad. Dispone que para el año 2020 todos los edificios públicos deberán ser accesibles para todas las personas con discapacidad.

39.Además, en 2017 Maldivas promulgó la Ley de Construcción (4/2017), en virtud de la cual se promulgará un Código de Construcción. El Código de Construcción se encuentra actualmente en su fase final de aprobación.

40.El Ministerio de Vivienda e Infraestructuras elaboró unas directrices para la planificación de los edificios donde se prestan servicios en la región de Malé que contienen cláusulas para garantizar la accesibilidad. Los proyectos de infraestructuras o construcción para los atolones que superen los 5 millones rufiyaa requieren la aprobación del Ministerio de Vivienda, que verifica el cumplimiento de las normas, incluidas las relacionadas con la accesibilidad. También se exige que los proyectos de construcción nombren un consultor independiente que se cerciore del cumplimiento de las directrices.

41.Sin embargo, los edificios de prestación de servicios, como las escuelas y los hospitales, construidos antes de la elaboración de las directrices no ofrecen opciones de accesibilidad aceptables para las personas con discapacidad. En algunos casos se adoptan medidas para resolver estos problemas, como trasladar las clases con alumnos con discapacidad a la planta baja. Sin embargo, sigue habiendo dificultades para acceder a otras instalaciones, como los laboratorios y las bibliotecas, ubicadas en las plantas superiores. Se necesitan alternativas para garantizar la accesibilidad de esas instalaciones, y es fundamental llevar a cabo una supervisión más estricta para que se cumplan las directrices de accesibilidad.

42.Además, las directrices también establecen que las instalaciones de transporte, como las terminales de transbordadores, los aeropuertos, las carreteras y los buques utilizados en el transporte marítimo público, deben ser accesibles de conformidad con un reglamento separado que habrá de promulgar la autoridad competente.

43.Las primeras filas de las zonas de asiento de las terminales de transbordadores, así como de los transbordadores públicos, también están reservadas para las personas con discapacidad, junto con otros grupos con necesidades especiales. Sin embargo, a veces el personal de las terminales y de los transbordadores no aplica debidamente las normas.

44.El transporte público terrestre se encuentra en sus etapas iniciales, con algunas excepciones como Hulhumalé, un barrio periférico de la ciudad de Malé creado recientemente. Con el nuevo puente que conecta Malé, el aeropuerto internacional y Hulhumalé, las personas con discapacidad que viven en la región de Malé ya pueden utilizar taxis para desplazarse con mayor comodidad, en lugar de utilizar el transporte marítimo. Si bien el reglamento prevé que los taxistas no pueden imponer tasas adicionales a los pasajeros en sillas de ruedas o a las personas con discapacidad con otros artículos, los casos de discriminación no son infrecuentes, aunque tales incidentes no se denuncien a las autoridades.

45.Los autobuses en Hulhumalé son accesibles para las personas en silla de ruedas, que pueden subir y bajar de ellos. Sin embargo, se ha informado de que los conductores de autobuses no utilizan el mecanismo correspondiente y, por lo tanto, se requiere una mayor supervisión de estos servicios y formación para los conductores de autobuses. La mayoría de los puertos insulares no cuentan con las instalaciones necesarias para permitir el embarque y desembarque de personas en silla de ruedas, que tienen que ser transportadas para entrar y salir de los barcos.

46.Algunas instituciones han adoptado medidas especiales para permitir el acceso a sus servicios. Por ejemplo, para los documentos nacionales de identidad, el Departamento de Registro Nacional visita a las personas con discapacidad en sus residencias privadas para tomar huellas dactilares y fotografías. Los consejos insulares también pueden enviar fotografías y huellas dactilares de personas con discapacidad en sus respectivas islas al Departamento de Registro Nacional para obtener documentos de identidad. El Servicio de Inmigración de Maldivas también ofrece servicios similares, con visitas a domicilio para obtener la información y las huellas dactilares necesarias para hacer los pasaportes. Las personas con discapacidad también pueden hacer uso de los servicios sin tener que hacer cola.

47.Se está cambiando el pavimento de las calles de la ciudad de Malé y otras islas más grandes, incluyendo accesos para personas con discapacidad, como en el caso de Majeedhee Magu, la carretera principal de la capital. Sin embargo, suele haber vehículos estacionados que bloquean estos puntos de acceso. Por lo tanto, se necesita una mayor aplicación de la ley y una mayor concienciación para conseguir un verdadero cambio en beneficio de las personas con discapacidad.

48.Asimismo, las personas con discapacidad no tienen que hacer cola para acceder a los servicios del Departamento de Administración Judicial.

49.El Banco de Maldivas ofrece servicios de “banca dhoni”, en los que un barco visita todas las islas una vez al mes para prestar servicios de retirada e ingreso de efectivo. No se espera que las personas con discapacidad hagan cola en las sucursales bancarias. El banco ha introducido servicios de tarjetas de débito para las personas con discapacidad visual previa formalización de una garantía. Este servicio exige que el cliente vaya acompañado por la persona designada para retirar dinero. Además, la banca electrónica también está disponible actualmente para los clientes con discapacidad visual.

50.El Ministerio del Género y la Familia lleva a cabo regularmente programas de empoderamiento para personas con discapacidad y actividades de sensibilización para fomentar la capacidad de los funcionarios públicos. Más de 270 personas han recibido formación, hasta la fecha, en el marco de los programas de enseñanza básica y avanzada de la lengua de señas organizados por el Ministerio.

Artículo 10Derecho a la vida

51.La Constitución de Maldivas garantiza a todos los ciudadanos del país el derecho a la vida en condiciones de igualdad. Las personas con discapacidad no están sometidas a la privación arbitraria de la vida en Maldivas.

52.Según el artículo 1102 (Agravante por daños especiales), párrafo 2 i), del Código Penal, si la víctima es una persona con una discapacidad o enfermedad intelectual o física, la pena de referencia se endurecerá en un grado.

Artículo 11Situaciones de riesgo y emergencias humanitarias

53.Tras el tsunami del Océano Índico, el 26 de diciembre de 2004 se estableció un Centro Nacional de Gestión en Casos de Desastre para facilitar la respuesta inmediata, la coordinación y el socorro, lo que convierte la preparación para casos de desastre en una prioridad nacional. Si bien este Centro trabaja en el establecimiento de sistemas de coordinación y la supervisión de las actividades de reducción del riesgo de desastres de manera centralizada, también colabora con la sociedad civil para aumentar la seguridad de los grupos vulnerables, como las personas con discapacidad.

54.Además, el artículo 28 de la Ley de Discapacidad exige que los planes de reducción de riesgos en las emergencias y desastres nacionales tengan especialmente en cuenta a las personas con discapacidad y exige la formulación de planes de evacuación y protección para esas personas en tales situaciones. El Centro Nacional de Gestión en Casos de Desastre ha proporcionado orientación técnica para formular planes comunitarios de gestión y respuesta en casos de desastre en 56 islas. En virtud de estos planes y directrices, en los casos de desastre se tiene debidamente en cuenta el uso de alertas que puedan ser identificadas por las personas con discapacidad.

55.El Centro Nacional de Gestión en Casos de Desastre también tiene un manual para capacitadores sobre el aumento de la resiliencia de las personas con discapacidad en el marco de la gestión y respuesta en casos de desastre, y todas las normas y directrices para el proceso de planificación y ejecución incluyen disposiciones para las personas con discapacidad. El manual se encuentra en la fase final de redacción y está a la espera de su aprobación.

56.Gran parte de la labor del Centro Nacional de Gestión en Casos de Desastre es posible gracias a su asociación con organismos técnicos y donantes internacionales como el PNUD, el UNICEF, la Oficina de las Naciones Unidas para la Reducción del Riesgo de Desastres (UNDRR) y el Centro Asiático de Preparación para Casos de Desastre.

Artículo 12Igual reconocimiento como persona ante la ley

57.En virtud del artículo 20 de la Constitución, todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección y beneficio de la ley. En el artículo 35, apartado b), de la Constitución también se garantiza la protección y la asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado a todas las personas desfavorecidas.

58.El artículo 17 de la Ley de Discapacidad reconoce la capacidad jurídica para heredar y adquirir propiedades sin discriminación de ningún tipo, ni siquiera por motivos de discapacidad mental o física. Si la persona con discapacidad no puede hacer uso de sus bienes, puede suceder que se faculte a su tutor para disponer de los bienes que esa persona posea, haya heredado, haya recibido como donación o le hayan sido regalados, de conformidad con el derecho islámico (“la shar i a”) y el sistema jurídico de Maldivas. El tutor debe ejercer este derecho únicamente en beneficio de la persona con discapacidad que esté bajo su tutela. El uso de este derecho de cualquier otro modo está prohibido.

59.Se permite la sustitución en la adopción de decisiones en el acceso a la atención sanitaria, según sea necesario, para garantizar que no se deniegue el acceso a un tratamiento médico adecuado a las personas con discapacidad debido a la incapacidad para evaluar o comunicar sus necesidades y preferencias. En el caso de los tratamientos y las intervenciones quirúrgicas, se proporciona información y se solicita el consentimiento de los parientes más cercanos cuando es necesario.

60.El Gobierno reconoce las lagunas en los marcos jurídicos existentes en lo que se refiere a garantizar la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás en todos los aspectos de la vida y, por consiguiente, se compromete a adoptar las medidas pertinentes para que las personas con discapacidad tengan acceso al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica, y a fortalecer los marcos jurídicos e institucionales para proteger a las personas con discapacidad del abuso, el trato negligente y la explotación en la búsqueda del consentimiento y en la adopción de decisiones sustitutivas.

Artículo 13Acceso a la justicia

61.Garantizar el acceso a la justicia es un componente fundamental de las iniciativas de reforma jurídica en Maldivas. La garantía de acceso a la justicia en la Constitución de 2008 hace hincapié en el derecho a la igualdad de acceso a la justicia para todos, incluidos los miembros de los grupos vulnerables, y reafirma el compromiso de adoptar todas las medidas necesarias para prestar servicios de forma justa, transparente, eficaz, no discriminatoria y con rendición de cuentas que promuevan el acceso a la justicia. Además, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, cualquier persona que no pueda entender la naturaleza y el propósito de los procedimientos en su contra, o contribuir a su propia defensa, debido a su condición mental o física, será considerada no apta para comparecer en un juicio, ser juzgada o condenada.

62.Todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, tienen el derecho general de recibir asistencia letrada con arreglo al artículo 53 de la Constitución, a contar con un abogado y a darle instrucciones en cualquier situación en que sea preciso. No existen disposiciones legales o judiciales específicas para la representación legal y la asistencia letrada para las personas con discapacidad. Sin embargo, el Estado debe garantizar “protección especial” a todas las personas desfavorecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución.

63.No existe un mecanismo formal para que el sector de la justicia responda a las necesidades de las diversas discapacidades, como la prestación de servicios de interpretación. Sin embargo, tanto el sistema jurídico como el poder judicial proporcionan, por regla general, servicios de interpretación en lengua de señas a las personas con deficiencias auditivas y del habla tanto en la fase de investigación como en la de juicio.

64.No todos los tribunales de Maldivas son accesibles para las personas con discapacidad. Los tribunales de segunda instancia de Malé están ubicados en edificios antiguos edificados antes de los códigos de construcción actuales y, por lo tanto, plantean importantes problemas para las personas con discapacidad física. Los edificios del Tribunal Superior y del Tribunal Supremo son accesibles. Los tribunales de primera instancia de las islas tienen mejor accesibilidad, ya que la mayoría de ellos son estructuras de una sola planta.

65.En 2017, la Academia Judicial de Maldivas organizó e impartió un curso de sensibilización y capacitación acerca de la lengua de señas para su personal.

66.En 2010, la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas publicó una evaluación de referencia de las “Actividades relativas a los Derechos de las Personas con Discapacidad”, y en 2013-2014 llevó a cabo un “Estudio Nacional sobre el Acceso de los Niños con Discapacidad a la Educación” (no publicado).

Artículo 14Libertad y seguridad de la persona

67.El artículo 21 de la Constitución garantiza a todas las personas el derecho a la vida, la libertad y la seguridad y el derecho a no ser privadas de ellas en medida alguna, salvo en virtud de una ley promulgada de conformidad con la Constitución.

Tratamiento y reclusión de personas con discapacidad cognitiva e intelectual o enfermedades mentales en el contexto de la salud

68.Maldivas se ha comprometido a garantizar el derecho a la libertad y la seguridad de las personas con enfermedades mentales. Las personas con enfermedades mentales son internadas en el Hogar para Personas con Necesidades Especiales en Guraidhoo, en el Atolón Kaafu, solo cuando no existe una forma alternativa de cuidado en el seno de sus familias o en casos graves en los que existe el riesgo de autolesión o de que se lesione a terceros. En estos momentos faltan muchas de las salvaguardias legislativas e institucionales necesarias para garantizar los derechos de las personas con enfermedades mentales. Maldivas está trabajando actualmente en su primer proyecto de ley de salud mental, que abordará los requisitos legislativos en la materia.

Tratamiento y reclusión de personas con discapacidad cognitiva e intelectual o enfermedades mentales en el sistema de justicia penal

69.Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, cualquier persona que no pueda entender la naturaleza y el propósito de los procedimientos judiciales en su contra, o contribuir a su propia defensa debido a su situación mental o física, será considerada no apta para comparecer en un juicio, ser juzgada o condenada. Sin embargo, en los casos en que una persona encarcelada contrae una enfermedad mental o necesita tratamiento psicológico, recibe tratamiento médico en la cárcel de forma ambulatoria. Si alguna de estas personas requiere el ingreso en una institución, se procede a su traslado al Hogar para Personas con Necesidades Especiales para que reciba tratamiento médico en el centro.

70.Por regla general, todas las personas gozan de las mismas garantías procesales en el sistema de justicia penal. Sin embargo, el sistema carece de políticas y prácticas para atender las necesidades específicas de las personas con discapacidad, en lo que respecta tanto a la accesibilidad física como al acceso a otros servicios. Los ajustes razonables para las personas con discapacidad se proporcionan caso por caso y carecen de coherencia y regularidad.

Artículo 15Protección contra la tortura

71.Las personas con discapacidad están protegidas, en igualdad de condiciones con las demás, contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

72.El artículo 54 de la Constitución dispone que nadie será sometido a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a torturas. Además, el artículo 52 establece que ninguna confesión será admisible como prueba a menos que tenga lugar ante un tribunal y el acusado esté en posesión de sus plenas facultades mentales, que no se debe obtener ninguna declaración o prueba de ninguna fuente mediante coacción o por medios ilícitos, y que cualquier declaración o prueba obtenida de ese modo será considerada inadmisible.

73.Maldivas ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en abril de 2004. El Protocolo Facultativo de la Convención, ratificado por Maldivas el 15 de febrero de 2006, obliga a cada Estado parte a “mantener, designar o establecer uno o varios mecanismos nacionales independientes para la prevención de la tortura a nivel nacional”. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas es el mecanismo nacional de prevención designado en el marco del Protocolo Facultativo y realiza visitas periódicas para analizar el trato dispensado, las condiciones y la administración de las instituciones, incluidos el Hogar para Personas con Necesidades Especiales, las prisiones, los centros de detención y los centros de acogida de niños.

74.La Ley contra la Tortura de Maldivas de 2013 también tipifica como delito los tratos inhumanos y degradantes y la tortura. La Ley establece además dos posibles vías de indemnización para las víctimas, entre las que se incluye “la indemnización por los daños no cuantificables económicamente, como por ejemplo: los daños físicos derivados de la tortura; la pérdida de un órgano como consecuencia de torturas; la disfunción de un órgano debido a la tortura; la incapacidad para llevar el mismo estilo de vida debido a la pérdida de un órgano o su disfunción; el dolor experimentado debido a la tortura; los obstáculos para trabajar o para conseguir un empleo derivados de una discapacidad cuyo origen sea la tortura; el daño psicológico y el malestar psíquico”.

75.El artículo 28 de la Ley de Delitos Sexuales penaliza todo delito sexual cometido contra una persona con discapacidad. El artículo 28, apartado a), establece que: “constituye un delito penal mantener o intentar mantener relaciones sexuales con una persona, a sabiendas de que tiene una deficiencia intelectual o una discapacidad física y que no ha otorgado su consentimiento, o no puede otorgarlo, para las relaciones sexuales”.

76.La tortura de las personas con discapacidad también se aborda en el artículo 1102 (Agravante por daños especiales), párrafo 2 i), del Código Penal, que establece que si la víctima es una persona con una discapacidad o enfermedad intelectual o física, la pena de referencia se endurecerá en un grado.

Artículo 16Protección contra la explotación, la violencia y el abuso

77.Maldivas reconoce la vulnerabilidad y la protección de las personas con discapacidad frente a la explotación y la violencia.

78.El artículo 22 de la Ley de Discapacidad prevé que “se debe proteger a las personas con discapacidad de todas las formas de violencia, tratos crueles e inhumanos, tortura, acoso, abuso y explotación, en el hogar y en cualquier otro lugar”. Además, en el artículo también se pide al Estado que adopte todas las medidas jurídicas, administrativas, sociales y de sensibilización necesarias para garantizar la protección de estas personas en la práctica.

79.Además de la Ley de Discapacidad, leyes como la Ley de Prevención de la Violencia Doméstica, el Código Penal, la Ley de Prevención de la Trata de Personas y la Ley de Delitos Sexuales tienen un artículo específico sobre la protección de las personas con discapacidad.

80.El Ministerio del Género y la Familia tiene el mandato de prestar servicios de protección a las víctimas de la violencia y el abuso, incluida la creación de centros de acogida temporal si fuera necesario. Este Ministerio estableció una Sección de Tramitación de Casos dentro del Ministerio, así como centros de atención a la familia y el niño en los 19 atolones para prestar los servicios fuera de la capital. El departamento también ha seleccionado a asistentes sociales para gestionar casos en los que haya implicadas personas con discapacidad. Sin embargo, es necesario impartir formación especializada a este personal.

81.El Consejo sobre la Discapacidad, establecido con arreglo a la Ley de Discapacidad, se encarga de velar por que todos los establecimientos y programas diseñados para atender a personas con discapacidad sean objeto de una supervisión eficaz. Sin embargo, la falta de capacidad y de fondos plantea importantes problemas para el desempeño de sus funciones, en particular la función de supervisión.

Artículo 17Protección de la integridad personal

82.Este derecho fundamental exige que se recabe el consentimiento del interesado para toda intervención relacionada con una persona con discapacidad. En Maldivas, este derecho está regulado específicamente en el artículo 15 de la Ley de Discapacidad, que garantiza el derecho de estas personas a la dignidad inherente y al respeto de sí mismas y a no ser objeto de influencias ilegales ni atentados contra su integridad (artículo 15, apartado a)). Por lo tanto, el proceso para obtener el consentimiento es el mismo, independientemente de si la persona tiene una discapacidad o no. Antes de cualquier tratamiento o procedimiento médico, se solicita el consentimiento al pariente más cercano, que actúa como tutor.

83.El sistema jurídico de Maldivas reconoce el derecho de todas las personas, incluidas las personas con discapacidad, a conservar su capacidad de procrear en igualdad de condiciones con las demás. Además, las estrictas directrices sobre abortos y esterilizaciones garantizan que los abortos solo se practiquen cuando exista un riesgo comprobado para la vida de la madre. La esterilización de las personas con discapacidad y la interrupción del embarazo únicamente por que el feto presente una discapacidad también están estrictamente prohibidas en el sistema.

Artículo 18Libertad de desplazamiento y nacionalidad

84.La Constitución establece que todo ciudadano es libre de entrar, permanecer y salir de Maldivas y de viajar por el país, y que todo ciudadano tiene derecho a desplazarse a cualquier isla habitada de Maldivas y a residir en ella. Esta disposición se aplica a todos los ciudadanos de Maldivas mayores de edad, independientemente de su sexo o discapacidad.

85.El artículo 9, apartado a) de la Constitución establece que los hijos de un ciudadano de Maldivas y los extranjeros que cumplan los requisitos legales adquirirán la nacionalidad del país. A los niños con discapacidad que cumplan los requisitos generales para la nacionalidad establecidos en la Constitución se les garantiza esta al nacer, y se inscribirá a todos los niños, con independencia de su discapacidad, inmediatamente después de su nacimiento.

86.Asimismo, todo ciudadano de Maldivas puede solicitar y obtener la doble nacionalidad de otro país.

Artículo 19Derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad

87.El Gobierno, las ONG que se ocupan de la discapacidad y otras partes interesadas han llevado a cabo numerosas iniciativas para lograr que las personas con discapacidad vivan de forma independiente y sean incluidas en la comunidad. Por ejemplo, el Estado concede una prestación de 2.000 rufiyaa (129,70 dólares) a las personas inscritas en el registro de personas con discapacidad del Organismo Nacional de Protección Social. El objetivo de la prestación por discapacidad es mejorar la calidad de vida, facilitar el acceso a los servicios y fomentar la vida independiente.

88.El Gobierno también está introduciendo medidas innovadoras para garantizar los derechos de las personas con discapacidad. En 2016, el Gobierno puso en marcha un plan nacional de vivienda para proporcionar viviendas sociales a precios asequibles para todas las personas. Al mismo tiempo, el Gobierno llevó a cabo una iniciativa de política que atribuye puntos adicionales a todas las solicitudes de vivienda presentadas por personas con discapacidad en el marco de este programa. El Plan de Vivienda de 2016 ha concedido desde entonces 167 pisos a personas con discapacidad.

89.A fin de facilitar la vida independiente y fomentar una mayor participación de las personas en la comunidad, el Gobierno también colabora con otras partes pertinentes, como el Ministerio de Vivienda e Infraestructuras y la empresa de transportes Maldives Transport and Contracting Company, para que el transporte público, como los transbordadores, los edificios públicos y otros espacios públicos, como las playas y los parques, sean accesibles.

90.Hay varias ONG activas que trabajan estrechamente con el Gobierno y otras partes para promover más oportunidades en la comunidad para las personas con discapacidad. Estas ONG organizan actividades sociales, como los días en familia en la playa, partidos de fútbol y otros eventos deportivos para las personas con discapacidad.

91.Sin embargo, las personas con discapacidad se enfrentan a muchas dificultades para vivir de forma independiente debido a la falta de infraestructuras para atender sus necesidades específicas. Se requieren mayores esfuerzos para concienciar a las comunidades, incluidos los padres de las personas con discapacidad, para cambiar las actitudes hacia la participación de estas personas en las actividades comunitarias y crear un entorno propicio y de apoyo.

92.La demanda de vivienda en la ciudad de Malé, una de las más congestionadas del mundo, es excepcionalmente alta. Existen indicios que sugieren que los propietarios de viviendas suelen discriminar a las personas con discapacidad a la hora de alquilar casas y apartamentos. Por ejemplo, la Sociedad de Atención, una ONG que administra una escuela para personas con discapacidad, tuvo que cerrar sus aulas durante seis meses durante el período que abarca el informe porque no conseguía que le alquilaran un local que cumpliera las normas de accesibilidad adecuadas para impartir clases a niños en silla de ruedas. Estos casos de discriminación no se denuncian y, por lo tanto, no se suele abordar la cuestión.

Artículo 20Movilidad personal

93.El artículo 26, apartado d), de la Ley de Discapacidad obliga al Gobierno a proporcionar ayudas técnicas a las personas con discapacidad, en particular a aquellas que no disponen de los medios necesarios para obtenerlas. En este sentido, el Organismo Nacional de Protección Social financia las solicitudes para la adquisición de ayudas técnicas como andadores, muletas, sillas de ruedas, asientos especiales, audífonos, gafas graduadas, implantes cocleares, etc.

94.Sin embargo, el Gobierno se enfrenta a importantes dificultades para satisfacer la demanda de ayudas técnicas, y actualmente está trabajando con proveedores privados para garantizar los requisitos específicos de varios solicitantes. La siguiente tabla muestra las ayudas técnicas proporcionadas por el Organismo Nacional de Protección Social entre 2013 y 2017.

Ayuda técnica

2013

2014

2015

2016

2017

Sillas de ruedas (normal)

98

105

116

197

101

Asientos especiales

1

0

0

31

8

Audífonos

47

51

82

157

131

Muletas

0

0

4

2

2

Andadores

-

-

-

31

35

Colchón de aire

-

-

-

21

18

Ayuda psicológica

-

-

-

11

11

Dispositivos BiPAP

-

-

-

33

54

Dispositivos CPAP

-

-

-

21

21

VAP

-

-

-

23

20

Concentrador de oxígeno

-

-

-

130

162

Otros

40

41

90

-

-

Total

186

197

292

657

563

95.El Ministerio del Género y la Familia expide una “tarjeta de identificación” para las personas con discapacidad que se acepta en todo el país y les permite tener fácil acceso a la atención sanitaria, al transporte y a otros servicios de entidades comerciales tanto estatales como privadas.

96.La movilidad personal plantea problemas para las personas con discapacidad en Maldivas, especialmente en la capital, debido a la falta de infraestructuras adecuadas. Por ejemplo, las calzadas de la propia capital carecen de rampas y de señales de tráfico peatonales sonoras que permitan a las personas con discapacidad desplazarse de forma independiente.

Artículo 21Libertad de expresión y de opinión y acceso a la información

97.El artículo 27 de la Constitución de Maldivas otorga a todos los ciudadanos el derecho a la libertad de pensamiento, de opinión y de expresión, de manera que no sea contraria a ningún principio del islam. Si bien el artículo 29 de la Constitución reconoce a todos los ciudadanos la libertad de adquirir e impartir conocimientos, información y aprendizaje, la Ley de Derecho a la Información, ratificada en enero de 2014, garantiza el derecho de toda persona a presentar una solicitud para obtener información de las instituciones estatales (artículo 4 a)).

98.La ampliación de los servicios de Internet en todo el país estos últimos años y el uso cada vez mayor de los medios sociales ha aumentado el espacio para que las personas con discapacidad se comuniquen y expresen sus opiniones. Por ejemplo, las ONG y comunitarias que trabajan en el ámbito de la discapacidad pueden comunicar y difundir información a través de los medios de comunicación tradicionales y sociales, como Facebook y Twitter.

99.El 8 de diciembre de 2015, el Gobierno puso en marcha el sistema braille para la lengua maldiva. También se están haciendo esfuerzos para capacitar a los maestros de todo el país e impartir cursos de lengua de señas a todos los proveedores de servicios en general. Algunos programas de televisión utilizan intérpretes de lengua de señas para garantizar el acceso a la información a las personas con deficiencias auditivas. Sin embargo, los modos de comunicación como el braille y la lengua de señas no se utilizan ampliamente en las interacciones oficiales y no se ha avanzado en el reconocimiento y la promoción del uso de estos modos de comunicación.

100.Asimismo, los organismos e instituciones del Estado están cambiando gradualmente hacia la divulgación de la información en línea y el uso de Internet y los medios sociales para comunicar información y anuncios que aumentan el acceso a la información, en particular de los habitantes de los atolones.

101.El Gobierno se ha comprometido a promover el uso de la lengua de señas y la elaboración de información accesible para todas las personas en Maldivas.

Artículo 22Respeto de la privacidad

102.En virtud de la Constitución, las personas con discapacidad gozan del mismo nivel de protección de su vida privada y familiar que todos los demás ciudadanos de Maldivas. El artículo 15, apartados a) y b), de la Ley de Discapacidad hacen hincapié en el derecho a la privacidad de las personas con discapacidad y garantizan la confidencialidad de sus historiales e información médica, respectivamente.

103.Sin embargo, se requiere un cambio de actitud en las comunidades para respetar estos derechos, así como para mejorar la accesibilidad y la integración de las personas con discapacidad a fin de normalizar las interacciones entre ellas y las comunidades para lograr el respeto de la privacidad.

Artículo 23Respeto del hogar y de la familia

104.Aunque la Constitución de Maldivas no hace referencia específica a las personas con discapacidad en cuestiones de matrimonio y paternidad, el artículo 34, apartado a), establece que toda persona con la edad mínima legal para contraer matrimonio tiene derecho a casarse y a fundar una familia, con arreglo a lo dispuesto en la ley. La familia es la unidad natural y fundamental de la sociedad y, por ello, tiene derecho a recibir la protección especial de la sociedad y el Estado. Sin embargo, las personas con discapacidad se enfrentan a dificultades en los aspectos prácticos del matrimonio debido a las actitudes de la sociedad y la familia y a la falta de concienciación.

Artículo 24Educación

105.La Constitución de Maldivas garantiza el derecho a la educación. Además, el artículo 20 de la Ley de Discapacidad establece que las personas con discapacidad deben tener acceso a la educación sin discriminación alguna, y que en el entorno escolar deben adoptarse medidas especiales para que los niños o alumnos con discapacidad puedan acceder a las oportunidades educativas.

106.El Ministerio de Educación sigue una Política de Educación Inclusiva, que especifica la prestación de servicios educativos para los niños con discapacidad en el sistema nacional de enseñanza. El acceso a la educación para los niños con necesidades de educación especial se lleva a cabo mediante un Plan de Educación Individual, que contiene todos los objetivos de aprendizaje para el niño. Se han establecido programas de educación inclusiva en todas las escuelas públicas, por lo que los niños con necesidades de educación especial ya tienen acceso a la educación en todas las islas del país. Además, algunas de las escuelas de la capital cuentan con unidades especializadas en educación especial para ofrecer educación a los niños con deficiencias auditivas y visuales y para atender las necesidades de los niños con discapacidad múltiple.

107.Con la introducción y el desarrollo de la educación inclusiva en todas las escuelas públicas, en 2018 había 1.053 niñas y 1.061 niños (2.114 niños en total) en 212 escuelas de todo el país que necesitaban un Plan de Educación Individual.

108.El Ministerio de Educación está trabajando para mejorar la accesibilidad en las escuelas distribuyendo vales para material escolar por valor de 2.500 rufiyaa para los niños con discapacidad, y estas medidas se basan en las necesidades de aprendizaje de cada niño. Desde la puesta en marcha del nuevo plan de estudios nacional en 2015, el Instituto Nacional de Educación ha elaborado un plan de estudios adaptado para los niños con discapacidad. Desde entonces los profesores de la etapa educativa inicial, enseñanza básica 1 y 2, han completado esta formación. El nuevo plan de estudios nacional también ofrece a los alumnos de secundaria la opción de elegir un itinerario de formación profesional, que también está disponible para los alumnos con discapacidad.

109.En 2014 comenzó la formación de docentes para estudiantes con necesidades especiales en el Instituto Nacional de Educación. El objetivo inicial era capacitar en educación especial al menos a un profesor en cada escuela. Los profesores de 193 escuelas ya han recibido formación y las 19 escuelas restantes la recibirán a finales de 2018. Se ha capacitado a un profesor designado de cada escuela (Embajador de la Inclusión) para que se ocupe del programa de educación inclusiva. Además, el Plan de Educación Individual comprende un comité en todas las escuelas para decidir qué alumnos requieren dicho Plan. Se ha contado con la asistencia de un comité técnico para elaborar directrices y procedimientos encaminados a impartir enseñanza a los niños con necesidades de educación especial, y periódicamente se llevan a cabo programas de sensibilización en las escuelas sobre estos procedimientos y directrices.

110.Solo algunos alumnos que asisten a las clases ordinarias con el plan de estudios adaptado se presentan el examen para obtener un título oficial.

111.El Ministerio del Género y la Familia recibe un número limitado de quejas sobre niños con discapacidad que no reciben el tiempo y la atención que necesitan en las escuelas con unidades de educación especial. Estos casos se remiten al Ministerio de Educación y se abordan de manera individual.

112.Algunas ONG, como la Sociedad de Atención, ofrecen servicios de educación y rehabilitación para niños y jóvenes con discapacidad, en particular cursos de formación profesional. La Asociación de Autismo de Maldivas ofrece servicios de rehabilitación para niños que residen en Malé, y la ONG Beautiful Eyes ofrece servicios para niños con síndrome de Down. La Asociación de Discapacitados Físicos de Maldivas lleva a cabo algunos cursos de formación profesional y de capacitación para niños con discapacidad en Malé y también en los atolones.

113.El derecho a la educación de los niños con discapacidad sigue siendo un reto importante debido a la falta de concienciación sobre la importancia de llevar a los niños con discapacidad a la escuela y la reticencia de los padres a integrar a estos niños en las clases ordinarias. Esto también afecta negativamente a la aceptación de los niños con discapacidad en la comunidad.

Artículo 25Salud

114.El derecho de todos los ciudadanos a la salud está garantizado por la Constitución. El artículo 21 de la Ley de Discapacidad establece que las personas con discapacidad deben recibir todos los servicios de salud disponibles sin ningún tipo de discriminación y lo más cerca posible de su ubicación física. El artículo también establece el derecho de las personas con discapacidad a tomar decisiones relacionadas con su salud y su cuerpo, a menos que un profesional médico certifique que estas suponen un peligro para su salud o que contravengan algún principio del islam.

115.Los servicios sanitarios están disponibles en todas las islas en diferentes grados. Sin embargo, la atención y los servicios especializados, como la terapia ocupacional, la fisioterapia y la logopedia, solo están disponibles de forma limitada a nivel central o, en algunos casos, a nivel regional. La falta de este tipo de servicios especializados en los atolones también dificulta que a las personas con discapacidad se les realice una evaluación adecuada para solicitar la prestación por discapacidad del Gobierno. Además, a las características de archipiélago del país se suman los problemas de accesibilidad para obtener asistencia sanitaria. El Estado sigue esforzándose por ampliar y mejorar el acceso a los servicios sanitarios en todo el país.

116.El Programa Nacional de Salud “Aasandha” ofrece servicios sanitarios gratuitos a todas las personas, incluidas las personas con discapacidad. El programa permite el acceso ilimitado a los servicios sanitarios, incluidos los servicios ambulatorios, la rehabilitación y determinados medicamentos de venta con receta. Además, las personas con discapacidad también reciben ayudas técnicas del Estado, como se explica en el artículo 20 del presente informe. Sin embargo, este programa no cubre ciertos tratamientos como la logopedia y los tratamientos de rehabilitación para el autismo y el trastorno por déficit de atención con hiperactividad. Además, estos tratamientos suelen ser costosos y no están disponibles en el país.

117.El Organismo de Protección de la Salud lleva un registro de personas con discapacidad mental y proporciona medicamentos gratuitos a las personas inscritas. Para vigilar el crecimiento, este Organismo también distribuye un libro a todos los padres primerizos, que contiene información sobre las etapas del crecimiento e incluye gráficos para vigilar la altura, el peso y el perímetro craneal. Las presentaciones gráficas de la progresión que contiene el libro permiten a los padres detectar si hay algún retraso en el desarrollo.

Artículo 26Habilitación y rehabilitación

118.El Estado presta servicios limitados de habilitación y rehabilitación a las personas con discapacidad en Malé, pero no en los atolones debido a la falta de capacidad y recursos. Algunos de estos servicios incluyen terapia ocupacional, fisioterapia y logopedia, que se prestan de forma limitada, en el hospital público Indhira Gandhi Memorial de Malé y en el hospital de Hulhumalé.

119.Algunas ONG como la Sociedad de Atención, la Asociación de Discapacitados Físicos de Maldivas, la Asociación de Autismo y Beautiful Eyes también proporcionan servicios de educación y rehabilitación para niños y jóvenes con discapacidad, incluidos los que presentan autismo, discapacidad auditiva, deficiencias del habla, parálisis cerebral, síndrome de Down, discapacidad de aprendizaje y discapacidad intelectual. Además, prestan otros servicios, como fisioterapia, formación profesional, consultas con los padres y actividades sociales, y llevan a cabo programas de rehabilitación basada en la comunidad en los atolones.

Artículo 27Trabajo y empleo

120.El derecho al trabajo y el derecho a condiciones de trabajo justas y seguras, a un salario equitativo y a la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor están garantizados en la Constitución y en la Ley de Empleo (Ley núm. 02/2008).

121.El artículo 37, apartado a), de la Constitución garantiza el derecho al trabajo. Además, el artículo 25, apartado a), de la Constitución dispone que nadie será sometido a esclavitud o servidumbre, ni será obligado a realizar trabajos forzosos. Además, el artículo 4, apartado a), de la Ley de Empleo prohíbe la discriminación por diversos motivos, como la discapacidad, entre las personas que realizan el mismo trabajo en lo que se refiere a la contratación, la determinación de la remuneración, la capacitación, la determinación de las condiciones de empleo, el despido u otras cuestiones relacionadas con el empleo.

122.Además, el artículo 19, apartado a), de la Ley de Discapacidad garantiza que las personas con discapacidad tienen el mismo derecho a elegir su profesión o a desempeñar un trabajo de su elección, y a tener las mismas oportunidades de empleo que las demás. El artículo 19, apartado b), prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en la contratación y en el entorno laboral. Según dispone el artículo 19, apartado c), los empleadores deben proporcionar un entorno accesible y propicio para las personas con discapacidad, en particular mediante la educación y la sensibilización de otros empleados. El artículo 19, apartado d), ordena al Gobierno que ofrezca incentivos y otras medidas a los empleadores que empleen a personas con discapacidad. Además de alentar a esos empleadores, en este artículo también se encomienda al Estado que desempeñe un papel de liderazgo para alentar y ayudar a las personas con discapacidad a buscar oportunidades de empleo y a incorporarse al mercado laboral. El artículo 19, apartado e), también prohíbe explícitamente la discriminación de las personas con discapacidad en las oportunidades de educación y formación, en los ascensos y la promoción profesional y en la concesión de prestaciones. Por último, en el artículo 19, apartado g), se encomienda al Estado que promueva el empleo por cuenta propia y la iniciativa empresarial de las personas con discapacidad proporcionando, entre otras cosas, la capacitación, la información, los recursos y la asistencia financiera que se requieran al respecto.

123.A pesar de las disposiciones legislativas, las personas con discapacidad se enfrentan a muchas dificultades para conseguir un empleo. En primer lugar, la falta de la cualificación necesaria debido a las limitaciones del sistema educativo para cursar estudios encaminados a la obtención de un título oficial es una barrera importante. Además, las dificultades de accesibilidad y la falta de mecanismos especiales en los lugares de trabajo también afectan al desempeño de los empleados con discapacidad. Por otra parte, las personas que buscan empleo señalan que existen actitudes negativas y falta de comprensión de sus necesidades, lo que las desalienta para seguir trabajando. No obstante, algunas empresas han logrado retener a las personas con discapacidad con contratos de trabajo a tiempo completo e indefinidos.

124.Entre 2014 y 2016, el Gobierno presionó a 19 empresas estatales diferentes y logró que contrataran a 275 personas con discapacidad. Desde 2017, el Ministerio ha intensificado sus esfuerzos y llevado a cabo diversos programas para concienciar a los empleadores y las personas con discapacidad, a fin de que los espacios de trabajo tengan mayor capacidad de adaptación y sean más inclusivos para las personas con discapacidad.

Artículo 28Nivel de vida adecuado y protección social

125.El artículo 23 de la Constitución exige que el Estado adopte medidas razonables, dentro de sus posibilidades, para garantizar un nivel de vida adecuado mediante la consecución progresiva de: a) alimentos adecuados y nutritivos y agua potable; b) ropa y vivienda; c) buenos niveles de atención médica física y mental; d) un entorno saludable y ecológicamente equilibrado; e) igualdad de acceso a los medios de comunicación, los medios de difusión públicos, los servicios de transporte y los recursos naturales del país; f) el establecimiento de un sistema de alcantarillado de calidad aceptable en cada isla habitada; y g) el establecimiento de un sistema eléctrico de un nivel aceptable en cada isla habitada que se adecúe a esa isla.

126.Para garantizar que las personas con discapacidad puedan disfrutar de un nivel de vida adecuado, la Ley de Discapacidad estableció una ayuda económica de 2.000 rufiyaa para todas las personas con discapacidad inscritas en el Registro Nacional de Personas con Discapacidad, de cuyo mantenimiento se ocupa actualmente el Organismo Nacional de Protección Social. Este Organismo también proporciona asistencia financiera para adquirir ayudas técnicas como andadores, muletas, sillas especiales, sillas de ruedas y audífonos.

127.El Organismo de Protección de la Salud del Ministerio de Salud gestiona un registro de personas con discapacidad intelectual y proporciona medicamentos gratuitos a las personas con este tipo de discapacidad.

128.Todos los ciudadanos de Maldivas, incluidas las personas con discapacidad, tienen acceso al Plan Nacional de Seguro Médico Aasandha, a través del cual los pacientes reciben servicios de atención sanitaria gratuitos en los hospitales y establecimientos sanitarios públicos y en las clínicas y hospitales locales e internacionales colaboradores.

129.Un Hogar para Personas con Necesidades Especiales, financiado por el estado, en K. Guraidhoo, alberga a personas con discapacidad que requieren atención estatal. El Ministerio del Género y la Familia, en asociación con el Ministerio de Salud, también ha puesto en marcha un programa para personas postradas en cama en el que las personas mayores de 65 años que no pueden levantarse de la cama, incluidas las personas con discapacidad, pueden recibir visitas a domicilio de profesionales sanitarios cuando sea necesario que prestan servicios básicos de atención sanitaria.

130.De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del presente informe, desde diciembre de 2013, el Ministerio del Género y la Familia expide una “tarjeta de identificación” nacional para las personas con discapacidad, que les permite acceder fácilmente a la atención sanitaria, el transporte y otros servicios, tanto de entidades estatales como de empresas individuales.

131.En 2016, el Ministerio de Vivienda e Infraestructuras asignó 50 pisos del plan de vivienda social a personas con discapacidad en Hulhumalé. Al final del programa, un total de 167 de las 704 viviendas de la Fase 1 del Proyecto de Vivienda de Hulhumalé (más del 23 % del total de viviendas) fueron asignadas a personas con discapacidad.

Artículo 29Participación en la vida política y pública

132.La Constitución de Maldivas garantiza los derechos civiles y políticos de todos los ciudadanos del país, incluidos el derecho de voto y a presentarse como candidatos a cargos públicos, la libertad de expresión, la libertad de formar partidos políticos, asociaciones y sociedades, el derecho de huelga y la libertad de reunión. Desde 2013, las personas con discapacidad que viven bajo la tutela del Estado en instituciones también gozan del derecho de voto en igualdad de condiciones.

133.Durante las elecciones se prevén disposiciones especiales para las personas con discapacidad. A las personas con discapacidad se les proporcionan servicios de votación asistida y pueden contar con un ayudante si es necesario. Las dificultades de accesibilidad siguen siendo un problema para las personas con discapacidad física en los centros de votación, debido a las limitaciones de la infraestructura. Sin embargo, la Comisión Electoral garantiza la realización de ajustes razonables para las personas con movilidad reducida.

134.El Ministerio del Género y la Familia, el Consejo sobre la Discapacidad, la Comisión Electoral y la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas trabajan en estrecha colaboración con las partes interesadas y las ONG de los sectores de la discapacidad y la gobernanza para abordar las dificultades a las que se enfrentan las personas con discapacidad a la hora de votar y acceder a la información de los votantes, y para permitir una participación mejor e informada de las personas con discapacidad durante los ciclos electorales.

135.Además, el establecimiento de las libertades y los derechos consagrados en la Constitución ha permitido que la sociedad civil sea más activa en la defensa de los derechos de las personas con discapacidad, por lo que en la actualidad existe una sólida comunidad de la sociedad civil en este ámbito. Cabe mencionar, por ejemplo, la Sociedad de Atención de Maldivas (que presta apoyo a las personas con discapacidad física y mental), la Asociación de Sordos, la Asociación de Autismo de Maldivas, la Asociación de Discapacitados Físicos de Maldivas, Beautiful Eyes (para el síndrome de Down), etc. Estas organizaciones son cada vez más activas en las actividades de promoción ante diversos organismos gubernamentales y estatales, y de sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Artículo 30Participación en la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte

136.El artículo 39 de la Constitución establece que toda persona tiene derecho a participar en la vida cultural de la nación y a beneficiarse de las actividades literarias y artísticas. La Ley de Discapacidad establece además que la discapacidad de una persona no puede ser un impedimento para participar en actividades deportivas, culturales o recreativas. Además, debe facilitarse la participación de las personas con discapacidad en estas actividades y también organizar para ellas actividades deportivas y recreativas especiales.

137.Dhiraagu (compañía estatal de telecomunicaciones) celebra todos los años un festival deportivo para niños con discapacidad. Las ONG como la Asociación de Autismo también organizan una exposición anual de arte en la que se muestra el talento de los niños con autismo. La Asociación de Autismo y la Asociación de Discapacitados Físicos de Maldivas también celebran varios eventos deportivos durante el año para garantizar la participación de los niños con discapacidad en las actividades recreativas y deportivas.

IV.Disposiciones específicas de la Convención

Artículo 6Mujeres con discapacidad

138.A finales de mayo de 2018, en el Registro Nacional de Discapacidad había 3.056 mujeres inscritas como personas con discapacidad. El registro también muestra que, en Maldivas, el número de mujeres que solicitan una prestación por discapacidad es inferior al de hombres. Sin embargo, todas las iniciativas en favor de las personas con discapacidad se aplican y abarcan por igual a hombres, mujeres y niños.

139.En el artículo 17, la cláusula de no discriminación de la Constitución establece que toda persona, incluidas las personas con discapacidad mental o física, goza de los derechos y libertades consagrados en la Constitución, sin ningún tipo de discriminación, en particular por motivos de sexo, edad o discapacidad mental o física, entre otros. Además, el artículo también reafirma que las medidas que se adopten para garantizar la igualdad en la práctica no se considerarán una violación del principio de igualdad en Maldivas. El artículo 29, apartado a), de la Ley de Discapacidad también garantiza la asistencia y protección especiales a las mujeres y los niños con discapacidad.

140.Si bien el Estado aún no ha realizado estudios exhaustivos sobre la forma en que la discapacidad afecta a las mujeres en Maldivas, el Gobierno colabora actualmente con las comunidades locales para crear conciencia sobre la cuestión de la discriminación contra la mujer y la violencia contra las mujeres y las niñas, y también se centra en la discriminación y la violencia contra las personas con discapacidad.

Artículo 7Niños y niñas con discapacidad

141.La Constitución de Maldivas establece que toda persona goza de los derechos y libertades consagrados en la Constitución sin ningún tipo de discriminación, en particular por motivos de edad. Además, el artículo 35, apartado a), de la Constitución establece que los niños y jóvenes tienen derecho a la protección y la asistencia especial de la familia, la comunidad y el Estado. Los niños y jóvenes no sufrirán ningún tipo de daño, abuso sexual o discriminación, y no serán objeto de explotación social y económica inadecuada. Nadie podrá obtener beneficios indebidos de su trabajo. El artículo 29, apartado a), de la Ley de Discapacidad establece que se ha de prestar especial atención a la protección de los derechos de las mujeres y los niños con discapacidad.

142.Maldivas también es signatario de la Convención sobre los Derechos del Niño. El cumplimiento de la Convención se hace efectivo mediante la Ley de Protección de los Derechos del Niño (núm. 9/91), que obliga al Estado, a los padres y a la comunidad a adoptar todas las medidas necesarias para proteger los derechos del niño. El artículo 6 de la Ley de los Derechos del Niño establece que deben adoptarse disposiciones especiales para atender las necesidades de los niños con discapacidad y posibilitar su participación en la sociedad.

143.El sistema educativo exige la vacunación de todos los niños de acuerdo con el programa de inmunización del Gobierno antes de poder matricularlos en la escuela, y los niños con discapacidad tienen la opción de formar parte del sistema escolar ordinario y seguir un plan de estudios adaptado, o asistir a clases de educación especial disponibles en algunas escuelas.

144.El Ministerio del Género y la Familia lleva a cabo evaluaciones de riesgos de los casos notificados en relación con niños con discapacidad. Cuando se trata de un niño, la seguridad del niño o niños es primordial en todo momento. Por lo tanto, se han establecido medidas especiales para garantizar que ningún niño sea separado de sus padres o de su entorno familiar cuando la causa principal del informe sea la discapacidad del niño. Cuando una remisión o notificación se refiera a un adulto con discapacidad, también se prestará la debida consideración a los niños dentro de la familia durante todo el proceso de evaluación. Se realizan evaluaciones adicionales, según sea necesario, dependiendo del riesgo de daños importantes a un niño o adulto vulnerable con discapacidad o discapacidades, para medir el potencial de riesgo para cualquier niño dentro del hogar. Por lo tanto, la separación del niño de su entorno familiar o su traslado al sistema de atención estatal se considera siempre una medida de último recurso.

145.El Ministerio del Género y la Familia contó con la participación de niños con discapacidad en el “Foro de Participación Infantil” para iniciar el diálogo y el debate sobre el plan de acción nacional sobre la violencia contra los niños en septiembre de 2017, con el fin de garantizar la inclusión de los niños con discapacidad en todos los ámbitos de la vida.

146.Los niños con discapacidad y sus padres se enfrentan a muchas dificultades para participar plenamente en las actividades de la comunidad, principalmente debido a las limitaciones de accesibilidad. Además, se requieren muchos esfuerzos para concienciar a las comunidades sobre cómo interactuar con los niños con discapacidad para que puedan formar parte de la comunidad sin sufrir prejuicios ni discriminación.

V.Obligaciones específicas

Artículo 31Recopilación de datos y estadísticas

147.Maldivas aún ha de llevar a cabo un estudio nacional para comprender la prevalencia de la discapacidad entre la población del país. Ahora bien, en diferentes momentos se han realizado actividades de recopilación de datos de grupos específicos entre las personas con discapacidad. Los diferentes sectores también disponen de datos que son relevantes para sus áreas, como el sector de la educación, que dispone de estadísticas sobre los alumnos que asisten a clases de educación especial. Los únicos datos combinados recientes sobre las personas con discapacidad se refieren a las personas que se han registrado para obtener la prestación por discapacidad del Gobierno a través del Organismo Nacional de Protección Social.

148.La falta de datos completos y desglosados sobre las personas con discapacidad plantea grandes dificultades a la hora de planificar programas específicos no solo para el Estado, sino también para las ONG y comunitarias.

Artículo 32Cooperación internacional

149.A fin de cumplir las obligaciones que incumben al Estado en virtud de la Convención, el Estado se ha centrado hasta ahora en los mecanismos legislativos y reglamentarios para sentar las bases de la protección y las disposiciones especiales para las personas con discapacidad, con la excepción del sector de la educación, que también se ha centrado en el establecimiento y la ampliación de la prestación de servicios. En algunos casos esto se ha llevado a cabo con la asistencia técnica de organizaciones donantes.

150.La mayoría de los casos de cooperación internacional ha tenido lugar entre agencias donantes y ONG en las esferas de la concienciación, el fomento de la capacidad y la prestación de servicios de rehabilitación basada en la comunidad para personas con discapacidad. El Estado reconoce que el fortalecimiento de los servicios para las personas con discapacidad depende de una mayor cooperación con los organismos internacionales.

Artículo 33Aplicación y seguimiento nacionales

151.El Ministerio del Género y la Familia tiene el mandato nacional para la discapacidad y, como tal, es también el organismo gubernamental encargado de supervisar la aplicación de la Convención y presentar informes al respecto. El Ministerio del Género y la Familia garantiza que se consulte a todas las partes interesadas, con especial atención a las ONG del sector de la discapacidad, en la planificación y ejecución de todas las actividades relacionadas con la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad.

152.El Consejo de Discapacidad establecido con arreglo a la Ley de Discapacidad se encarga de velar por que todos los establecimientos y programas diseñados para atender a personas con discapacidad sean objeto de una supervisión eficaz. La Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas también participa en la supervisión y aplicación de los servicios para las personas con discapacidad.

153.El Estado reconoce la importancia y se compromete a garantizar una mejor coordinación entre las instituciones estatales para atender las necesidades de las personas con discapacidad. El Estado también se ha comprometido a mejorar la coordinación y las consultas con la sociedad civil para que los programas y las actividades del Estado sean pertinentes y se lleven a cabo de manera oportuna para proteger los derechos de las personas con discapacidad.

Anexos

Anexo I

Lista de organizaciones consultadas para la preparación del informe inicial

Organismos públicos

1

Oficina de la Presidencia

2

Ministerio de Salud

3

Ministerio de Educación

4

Ministerio de Vivienda e Infraestructuras

5

Ministerio de Relaciones Exteriores

6

Ministerio de Desarrollo Económico

7

Fiscalía General

8

Ministerio del Interior

9

Centro Nacional de Gestión de Casos de Desastre

10

Servicio de Policía de Maldivas

11

Fuerzas de Defensa Nacional de Maldivas

12

Hospital Indhira Gandhi Memorial

13

Organismo Nacional de Protección Social

14

Organismo de Seguridad Aérea

Comisiones y órganos estatales independientes

15

Comisión Electoral

16

Autoridad de Protección de la Familia

17

Comisión de Radio y Teledifusión

18

Comisión Nacional de Derechos Humanos de Maldivas

19

Consejo sobre la Discapacidad

20

Procuradoría General

21

Tribunal Supremo

22

Tribunal de Familia

23

Departamento de Administración Judicial

Organizaciones no gubernamentales

24

Asociación para el Desarrollo de las Personas con Discapacidad

25

Asociación de Discapacitados Físicos de Maldivas

26

Asociación de Síndrome de Down de Maldivas Beautiful Eyes

27

Defensa de los Derechos de los Niños

28

Red de Organizaciones de Personas con Discapacidad en favor de la Promoción de los Derechos del Niño (CAN DO)

Anexo II

Número de personas con discapacidad inscritas en el Organismo Nacional de Protección Social entre 2012 y 2017, por año y sexo

Año

Hombres

Mujeres

2017

3 978

2 946

2016

3 740

2 822

2015

3 530

2 646

2014

3 236

2 366

2013

2 698

2 178

2012

2 505

1 902

Anexo III

Cuadro de los galardonados con el premio nacional para personas con discapacidad destacadas y para personas y entidades que trabajan en la promoción y protección de las personas con discapacidad, de 2012 a 2016

Año

Galardonado

Categoría

2012

Aminath Shidhuna

Logros individuales como persona con discapacidad/persona sorda

Thaufeeq Ahmed

Logros individuales como persona con discapacidad/persona ciega

Haamid Nasheed Mohamed

Logros individuales como persona con discapacidad/persona con discapacidad física

Mohamed Maazin

Logros individuales como persona con discapacidad/persona ciega

Abdulla Kareem Abdulla

Logros individuales como persona con discapacidad/persona ciega

Shidaatha Shareef

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Fathimath Afiya

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Shaheez Abdulla

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Sociedad de Atención

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – ONG

Faruzana Shaugee

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Profesional

Happy Market Trading Pvt Ltd

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Donante

Dheena Abdul Hameed

Reconocimiento del Gobierno a las personas con discapacidad que han logrado el reconocimiento internacional

2014

Hussain Nazeeh Yauqoob

Reconocimiento del Gobierno a las personas con discapacidad que han logrado el reconocimiento internacional

Asociación de Autismo de Maldivas

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – ONG

Escuela Imadhuhdeen

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Educación

Escuela Sharafudheen

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Educación

Ahmed Ashfaq

Logros individuales como persona con discapacidad

Mariyam Rizwana

Logros individuales como persona con discapacidad

Mohamed Sadham

Logros individuales como persona con discapacidad

Mohamed Muslim

Logros individuales como persona con discapacidad

Hussain Shareef

Logros individuales como persona con discapacidad

Aishath Zaeema

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Profesional

Fauziya Mahmood

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Profesional

Mariyam Fazni

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Mariyam Sahudha

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Ahmed Hisan

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Universal enterprises Ltd

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Donante

2016

Mohamed Awam

Logros individuales como persona con discapacidad/persona sorda

Dheena Latheef

Logros individuales como persona con discapacidad/persona sorda

Nazeeha Adbul Sathaar

Logros individuales como persona con discapacidad/persona ciega

Abdul Rasheed Mohamed

Logros individuales como persona con discapacidad/persona ciega

Ahmed Najeeb

Logros individuales como persona con discapacidad/persona con deficiencia física

Escuela Hafiz Ahmed

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Educación

Escuela Jamaludheen

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Educación

Zihnath Hassan

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Mariyam Shathurath Saakir

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Ifham Hussain

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

Fathimath Zameel

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Particular

V.FM 99

Promotor de los derechos de las personas con discapacidad – Medios de comunicación

Fundación Alifulhu Thuthu

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Donante

Maldives Transport and Contracting Company

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – Empleador

Asociación de Síndrome de Down Beautiful Eyes

Servicios a la comunidad de personas con discapacidad – ONG

Anexo IV

Número de personas con discapacidad registradas en el Organismo Nacional de Protección Social a finales de mayo de 2018, por sexo, región y tipo de discapacidad

Anexo V

Programas de enseñanza de la lengua de señas impartidos por el Ministerio entre 2012 y 2017

Título del programa

Fecha

Trabajadores sociales

Agentes de investigación

Profesionales sanitarios

Profesionales de educación

Proveedores de servicios

Otras instituciones y personas

Número total de personas capacitadas

Lengua de señas, nivel básico (Grupos 1 a 3)

febrero a marzo de 2017

7

18

0

0

11

31

67

Lengua de señas, nivel básico para proveedores de servicios (Grupo 4)

8 a 23 de octubre de 2017

3

0

3

0

18

4

28

Lengua de señas, nivel básico atolón de H. A. (Grupo 5)

16 a 24 de diciembre de 2017

2

0

7

12

12

36

69

Programa básico de lengua de señas para proveedores de servicios de salud y otros servicios (Grupos 6 a 9)

30 de enero a 26 de febrero de 2018

1

2

21

1

22

25

72

Lengua de señas, nivel avanzado (Grupo 1)

24 de octubre a 29 de noviembre de 2017

3

0

10

0

5

5

23

Lengua de señas, nivel avanzado (Grupo 2)

3 a 30 de abril de 2018

0

2

2

0

2

5

11