Naciones Unidas

CED/C/ECU/Q/1/Add.1

Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas

Distr. general

23 de febrero de 2017

Original: español

Español, francés e inglésúnicamente

Comité contra la Desaparición Forzada

12º período de sesiones

6 a 17 de marzo de 2017

Tema 6 del programa provisional

Examen de los informes de los Estados partes en la Convención

Lista de cuestiones relativa al informe presentado por el Ecuador en virtud del artículo 29, párrafo 1, de la Convención

Adición

Repuestas del Ecuador a la lista de cuestiones *

[Fecha de recepción: 13 de febrero de 2017]

I.Información general

Repuesta al párrafo 1 de la lista de cuestiones

1.La Corte Constitucional se pronuncia explícitamente en el dictamen núm. 006-09-DTI-CC, caso núm. 004-09-TI, de 14 de mayo de 2009, en el que el Señor Eco. Rafael Correa, Presidente de la República del Ecuador, remite la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, a efecto de que dicho órgano, en el marco de sus competencias realice el respectivo control previo de constitucionalidad, sobre lo cual se dictaminó:

“(…) Emitir dictamen favorable de constitucionalidad pleno y, por tanto, declarar que el texto íntegro de la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se adecua íntegramente al texto de la Constitución de la República del Ecuador.

Exhortar a la Asamblea Nacional a que en un plazo razonable que no podrá exceder de 365 días, expida una ley que prevenga, regule, sancione y repare las consecuencias de las desapariciones forzadas o, en su defecto, implemente las reformas necesarias en el Código penal señalado. Todo esto con el fin de consolidar el paradigma del Estado Constitucional de derechos y evitar que el Ecuador incurra en responsabilidad internacional. Esta Corte es consciente de la serie de leyes que debe aprobar en la actualidad la Comisión Legislativa y de Fiscalización por ello, el plazo señalado para la elaboración y promulgación de la ley o reformas en mención, correrá una vez que se posesione la nueva Asamblea Nacional.”

2.Para arribar a lo anterior, la Corte Constitucional realizó el respectivo control formal y material de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, lo que le permitió concluir que la precitada Convención se ajustaba a la Constitución de la República del Ecuador (CRE), así:

a)Control formal:

“En la especie, y al tenor de lo expuesto previamente, la Convención internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, se circunscribe en la situación prevista en el numeral 3 del Artículo 419 de la Constitución de la República, por lo que previo a su ratificación por parte del Presidente de la República, se torna necesaria su aprobación en el seno de la Comisión Legislativa y Fiscalización, que temporalmente se encuentra ejerciendo las funciones de la Asamblea Nacional.”

b)Control material:

“(…) el contenido material de la Convención materia de análisis, en lo atinente al caso previsto en el numeral 3 del Artículo 419 de la Constitución de la República,, guarda armonía con los derechos y obligaciones previstos en la Constitución de la República, y con una serie de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador. Así, por ejemplo, el Artículo II de la Convención Interamericana sobre la Desaparición Forzada de Personas (…).

(…) Bajo esas consideraciones, el Pleno de la Corte Constitucional para el Período de Transición a partir del presente control previo de constitucionalidad, no solo que determina la compatibilidad formal y material del contenido de la Convención respecto a la Constitución de la República, sino que incluso, conmina al Estado ecuatoriano, y en concreto a la Asamblea Nacional, a cumplir con las obligaciones adquiridas por la ratificación de instrumentos o tratados internacionales. Así, en el caso sub judice, esta Corte considera imprescindible la implementación del tipo penal correspondiente, que sancione la desaparición forzada de personas, con el único fin de que la Convención Internacional para la Protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, no pase a convertirse en un instrumento más ratificado por el Estado ecuatoriano y cuyo cumplimiento quede suspenso en el tiempo.”

3.Así, para el caso González (Caso Fybeca), suscitado el 19 de noviembre de 2003, en la ciudad de Guayaquil, se sustancian dos procesos, Juicio núm. 003-2016, por el delito de plagio cometido bajo la modalidad de “desaparición forzada de personas” y Juicio núm. 1631-2013, por el delito de ejecución extrajudicial, en el mismo que se ha dictado, con fecha 16 de diciembre de 2014, por el Tribunal de Garantías Penales de la Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia, previa audiencia oral de juzgamiento, sentencia ratificatoria de inocencia paraJ.F.P.Z; y condenatoria en contra de E.A.S.M; D.A.Y.M; H.A.F.M; R.M.Ll.A. y L.A.S.Ch. en calidad de autores, imponiéndoles una pena de dieciséis años de reclusión mayor extraordinaria; C.P.A; D.A.S.F; L.G.C.R; D.S.C.R. y M.O.V.A; en calidad de encubridores a quienes se impuso una pena de dos años.

4.De ahí que en el Ecuador se invocan en jurisprudencia las disposiciones de la Convención antedicha. Este Dictamen genera que la Administración de Justicia tenga la potestad de acoger lo que dictamina la Convención.

II.Definición y tipificación como delito de la desaparición forzada (arts. 1 a 7)

Respuesta al párrafo 2 de la lista de cuestiones

5.La frase “con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales” no es un elemento constitutivo del tipo penal “desaparición forzada”, sino la consecuencia directa de la conducta delictiva, esto es, que el delito se habrá cometido con la sola privación de libertad seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de la víctima. Por tanto, el ejercicio de garantías constitucionales o legales no es un elemento intencional necesario para la comisión de la conducta delictiva, sino una consecuencia inminente de la misma.

6.Por otro lado, sí es posible sancionar la conducta según lo descrito en el literal b), pues se trata de un delito continuado y además, imprescriptible, conforme con el artículo 80 de la Constitución de la República:

“Art. 80. Las acciones y penas por delitos de genocidio, lesa humanidad, crímenes de guerra, desaparición forzada de personas o crímenes de agresión a un Estado serán imprescriptibles. Ninguno de estos casos será susceptible de amnistía. El hecho de que una de estas infracciones haya sido cometida por un subordinado no eximirá de responsabilidad penal al superior que la ordenó ni al subordinado que la ejecutó.”

7.Cabe mencionar a su vez que hasta la presente fecha no ha sido necesario un pronunciamiento de la Corte Constitucional sobre esta cuestión en particular, por lo que no se han generado dudas sobre esta disposición y su alcance.

III.Procedimiento Judicial y cooperación en materia penal (arts. 8 a 15)

Respuesta al párrafo 3 de la lista de cuestiones

8.Las normas vigentes del Código Orgánico Integral Penal (COIP) que guardan relación con el delito de desaparición forzada de personas son:

•El numeral 4 del artículo 16 que trata sobre el ámbito temporal de aplicación, determina que el delito de desaparición forzada de personas es imprescriptible tanto en la acción como en la pena.

•El artículo 73 que trata sobre el indulto o amnistía dice que no se concederán a quien hubiere cometido un delito de desaparición forzada.

•El último párrafo del artículo 75 que trata sobre la prescripción de la pena, dice que no prescribe la pena por el delito de desaparición forzada de personas.

•El artículo 84 tipifica el delito de desaparición forzada:

“La o el agente del Estado o quien actúe con su consentimiento, que porcualquier medio, someta a privación de libertad a una persona, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero o destino de una persona, con lo cual se impida el ejercicio de garantías constitucionales o legales, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”

•El artículo 89 tipifica los delitos de lesa humanidad:

“Son delitos de lesa humanidad aquellos que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil: la ejecución extrajudicial, la esclavitud, el desplazamiento forzado de la población que no tenga por objeto proteger sus derechos, la privación ilegal o arbitraria de libertad, la tortura, violación sexual y prostitución forzada, inseminación no consentida, esterilización forzada y la desaparición forzada, serán sancionados con pena privativa de libertad de veintiséis a treinta años.”

9.El artículo 9 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, señala que cada Estado Parte dispondrá lo que sea necesario, a fin de instituir su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada de personas, y dispone además que cada Estado parte tome las medidas necesarias para establecer su jurisdicción sobre los delitos de desaparición forzada en los casos en que el presunto autor se halle en cualquier territorio bajo su jurisdicción.

10.Al respecto, el COIP, sobre la base de sus artículos 14 y 400, cumple con lo previsto en el artículo 9 de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas. En particular, el artículo 14 del COIP, que trata sobre su ámbito espacial de aplicación, dispone que sus normas se aplicarán a:

“1.Toda infracción cometida dentro del territorio nacional.

2.Las infracciones cometidas fuera del territorio ecuatoriano, en los siguientes casos:

a)Cuando la infracción produzca efectos en el Ecuador o en los lugares sometidos a su jurisdicción;

b)Cuando la infracción penal es cometida en el extranjero, contra una o varias personas ecuatorianas y no ha sido juzgada en el país donde se la cometió;

c)Cuando la infracción penal es cometida por las o los servidores públicos mientras desempeñan sus funciones o gestiones oficiales;

d)Cuando la infracción penal afecta bienes jurídicos protegidos por el Derecho Internacional, a través de instrumentos internacionales ratificados por el Ecuador, siempre que no se haya iniciado su juzgamiento en otra jurisdicción;

e)Cuando las infracciones constituyen graves violaciones a los derechos humanos, de acuerdo con las reglas procesales establecidas en este Código.

3.Las infracciones cometidas a bordo de naves o aeronaves militares o mercantes de bandera o matrícula ecuatoriana.

4.Las infracciones cometidas por las o los servidores de las Fuerzas Armadas en el extranjero, sobre la base del principio de reciprocidad.”

Sobre la jurisdicción universal en conductas que no son calificadas como delitos de lesa humanidad, el numeral 4 del artículo 400 que trata sobre el ámbito de la potestad jurisdiccional, dispone que están sujetos a la jurisdicción penal ecuatoriana “las y los ecuatorianos o las o los extranjeros que cometen infracciones contra el derecho internacional o los derechos previstos en convenios o tratados internacionales vigentes, siempre que no hayan sido juzgados en otro Estado”.

11.El delito de desaparición forzada de personas en el COIP, está dentro del catálogo de delitos por graves violaciones a los derechos humanos y delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, por lo tanto, no existe la posibilidad de que sea sancionado por otro delito relacionado que esté por fuera de esta categoría.

Respuesta al párrafo 4 de la lista de cuestiones

12.El juzgador del delito de desaparición forzada de personas tiene la facultad de imponer, según el numeral 6 del artículo 60 del COIP, como pena no privativa de la libertad, la inhabilitación para el ejercicio profesional, empleo u oficio, pero no existe “la suspensión de funciones o separación del cargo, mientras dure la investigación”, pues ello implicaría una sanción y significaría vulnerar el principio de inocencia previsto en el numeral 4 del artículo 5 del COIP y el numeral 2 del artículo 76 de la Constitución de la República.

13.Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 60, literal (e) de la Ley de Personal de la Policía Nacional indica que se coloca al personal policial en situación “transitoria”, por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio plenario de acuerdo con los Códigos Penales.

14.Al respecto, la mencionada ley indica:

“Art. 56. Transitoria es la Situación que coloca al personal policial sin mando ni cargo y constituye vacante en la planta orgánica de la Policía Nacional, con excepción del caso establecido en el artículo 58.

Art. 58. El miembro de la institución que pase a situación transitoria, no podrá volver a la situación de actividad, salvo el caso de que se encontrare en esta situación según lo dispuesto en el literal e) del artículo 60, y si hubiere dictado sentencia absolutoria definitiva ejecutoriada; en cuyo caso, recuperará todos los derechos que le hubiere correspondido.”

15.En referencia al Régimen Militar, los literales e) y h) del artículo 76 de la Ley de Personal de las Fuerzas Armadas, establecen que se colocará en situación de disponibilidad a un militar, entre otras causales:

“e)Por haberse dictado en su contra auto de llamamiento a juicio, por infracciones militares o comunes, una vez ejecutoriados”; y

“h)Por convenir al buen servicio, sea por mala conducta o por incompetencia profesional del militar, calificada así por el respectivo Consejo (…).”

16.Se entiende por Disponibilidad la situación transitoria en que se coloca a un militar, que puede durar hasta seis meses, período en el cual se suspende la potestad de ordenar y el ejercicio de sus funciones, hasta la separación definitiva por efecto de la baja.

Respuesta al párrafo 5 de la lista de cuestiones

17.El Sistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal (SAPVT), constituye un mecanismo de coordinación interinstitucional de acciones del sector público y organizaciones de la sociedad civil, lideradas por la Fiscalía General del Estado (FGE), con la misión de salvaguardar la integridad de víctimas, testigos y otros participantes que se encuentran en situación de riesgo como consecuencia de una causa penal de acción pública, en cualquiera de sus etapas, incluida la pre procesal.

18.El SPATV protege a los seres humanos como titulares de derechos con necesidades específicas de protección.

A.Estructura

19.El Reglamento del SPAVTse desprendedel mandato constitucional, artículos 195y198 de la Constituciónde la República,de lasdisposicionesdel COIP y estábasadoen los principios establecidos en elartículo 295 del Código Orgánico de la FunciónJudicial.

20.Además, la normativa mencionada incorpora lo dispuesto en los distintos instrumentos internacionales en la materia como son:

•Guíasde Santiagosobre laproteccióndevíctimasy testigosde la Asociación Interamericana de Ministerios Públicos

•Convención Internacionalsobre laeliminaciónde todas las formasdediscriminación contra la mujer

•Protocolopara prevenir, reprimirysancionar la tratadepersonas,especialmente mujeresyniños,quecomplementa la Convenciónde las Naciones Unidascontra la delincuencia organizada transnacional

•Protocolo de Palermo

•Convención Interamericanapara prevenir, sancionary erradicar la violencia contra la mujer (Convenciónde Belémdo Pará)

•Declaraciónde las Naciones Unidassobre laeliminaciónde laviolenciacontra la mujer (Viena 1993)

•Estatuto de Roma,de 1998

•Convenciónde los Derechosdel Niño

•Carta Iberoamericana de Derechosde las Víctimas

B.Recursos financieros, técnicos y de personal

21.El artículo 445 inciso 2 del COIP, establece que el SPAVT contará con los recursos necesarios provenientes del Presupuesto General del Estado, para su eficiente gestión. A inicios de cada ejercicio económico, el Ministerio de Finanzas asigna el presupuesto anual a la Fiscalía General del Estado, y esta a su vez al SPAVT, a cada Coordinación Provincial y Dirección Nacional, con la finalidad de que cuenten con recursos económicos para solventar los diferentes gastos, ya sea por asistencias para los protegidos y protegidas a consecuencia del delito o gastos de funcionamiento del SPAVT y otros, según lo indica el Reglamento del Sistema y demás normativa.

22.La Dirección Nacional del SPAVT puede aprobar, en casos de grave conmoción y trascendencia social, gastos emergentes que resultaren indispensables para la salud mental y/o física de los y las protegidos/as.

23.Cada unidad administrativa tiene cubierto como “gasto corriente” el equipo interdisciplinario mencionado en la estructura, además de contar con la tecnología adecuada que ha fortalecido el Sistema Informático del SPATV, lo cual permite contar con la información para el seguimiento y asistencia integral de los protegidos, víctimas directas e indirectas de delitos de acción pública.

C.Procedimiento para ingresar al sistema

24.El ingreso de una persona al SPAVT se realiza mediante solicitud del juez o fiscal en conocimiento de un delito de acción pública denunciado por la misma persona. El Director/a del Sistema aprueba el ingreso al SPAVT en aquellos casos que requieran protección urgente y que son de conmoción social para lo que cuenta con el apoyo del equipo técnico de la Dirección. El Analista Provincial del Sistema puede también probar el ingreso inmediato.

25.Para el ingreso al SPVT se consideran los siguientes aspectos:

•La presunción fundamentada de un peligro cierto para la integridad física y/o psicológica del peticionario, a consecuencia de su participación en una causa penal.

•La condición y grado de vulnerabilidad psicológica y social.

•La pertenencia del solicitante a uno de los grupos de atención prioritaria previstos en la Constitución.

•El perfil victimológico del peticionario/a.

•Las consecuencias que provoque el delito denunciado, en relación con la integridad del posible protegido/a.

•La fase pre procesal o etapa del proceso penal y el nivel de riesgo que implica para el peticionario la participación en aquel.

•El interés público en la investigación y el juzgamiento del presunto delito denunciado, en razón del grado de conmoción social que suscitare.

•El ingreso al SPAVT deberá ser motivado y aprobado si en el caso específico se dan situaciones derivadas de por lo menos tres de estos parámetros.

26.El ingreso así como la permanencia en el SPAVT son voluntarios, así como confidencial.

D.Medidas de protección y asistencia que puede dictar

27.Seguridad domiciliaria, seguridad permanente y semipermanente que se analiza individualmente para su determinación, seguridad para traslados locales, nacionales e internacionales, seguridad en centros de rehabilitación social, cambio temporal del fenotipo o imagen, nuevas tecnologías como el empleo de GPS, botones de seguridad, videoconferencias para diligencias penales, autoprotección y otras medidas que se consideren necesarias, a partir del informe de riesgo de cada caso.

28.Toda medida de protección especial y asistencia integral debe ser aplicada temporalmente y subsistirán mientras existan los factores que las motivaron. Ante diversas posibilidades, debe aplicarse la medida que resultare más adecuada y que, adicionalmente, fuere menos lesiva o restrictiva de derechos.

29.Medidas Asistenciales.

Medidas de Asistencia

Asistencia Psicológica

Asistencia Social

Asistencia Jurídica

El abordaje psicológico se lo realiza antes, durante y para la salida de las personas del SPATV con un cierre terapéutico.

El objetivo es asistir a lapersona protegida para contener y reducir los niveles de estrés así como reelaborar y retomar el proyecto de vida que fue interrumpido por el delito vivido.

La asistencia social implica brindar el acompañamiento y asesoría a las víctimas, testigos o grupo familiar en cuanto tiene que ver a atención en crisis, gestión para la participación en capacitación en diversostemas, articulación a servicios socialespúblicos o privados, articulación de la atención integral, con losperitos de la SAI-UAPI, a fin de contar con información directa sin caer en la victimización secundaria.

La asistencia jurídicaes el servicio gratuito prestado por el SPAVT, esta es de diversos tipos y puede ser desde la informaciónsobre los procedimientosjudiciales o administrativos pertinentes (traslados dedomicilio, preparación de apelaciones,notificaciones, motivaciones de absoluciones y otras).

También se recepta inquietudes de lasvíctimas y se coordina la entrega de información con las CoordinacionesProvinciales del SPAVT.

30.La Asistenciadel SPATVesdecarácter integraly temporal,articuladay reservada con características específicas para cada persona,priorizando aquellasqueresultenmenos lesivasyrestrictivasde derechos.

E.Tipos de Asistenciaen el SPAVT

31.Los serviciosque presta el SPAVT, según cada caso, son los siguientes: alojamiento, alimentación, vestuario, educación, movilización para diligencias judiciales y para reasentamiento, atención en salud, acondicionamiento de vivienda, incorporación con el sector público.

F.Unidad de Protección a VíctimasyTestigos de la PolicíaJudicial

32.La Unidadde Proteccióna Víctimasy Testigos (UPVT) de la PolicíaJudicial trabajaen coordinación con la Fiscalía General del Estado,cuyo objetivo es procurarun ambiente adecuadopara las personasprotegidas,de tal manera que puedan desarrollarsus actividadesconnormalidady puedancontribuir efectivamentecon elprocesopenal,y evitar queel delitoquede en la impunidad.

33.Criteriosutilizados para determinar el nivelderiesgo.

34.Para la identificacióndelnivelde riesgose utilizaunaM a tri z V arossi,que fue modificadapor la UPVT en tornoa factores de vulnerabilidad y de perfil.

G.Garantía de participación de las personas que deben recibir protección y asistenciaenla determinación de estas medidas

35.Los y las Analistas Provinciales deberán aprobar, según el caso, un plan de intervención integral en el que se incluirán las medidas de protección especial y/o asistencia que se consideraren necesarias; se indicarán los objetivos y motivación de tales medidas, así como el tiempo en el que dicho plan se va a ejecutar. Este plan deberá ser socializado plenamente con la o las personas protegidas en un término no mayor a cinco días, contado desde que se emita la resolución de ingreso al SPAVT.

H.Garantía de no participación de fuerzas del orden que estén sospechados dehabercometido el delito en las medidas de protección

36.Es imperativo que el fiscal o juez que lleva a cabo la investigación o la sustanciación de un proceso por desaparición forzada, informe al SPAVT, respecto de policías que presuntamente se encuentren relacionados con el delito y que presten servicio en la Unidad de Protección a Víctimas y Testigos (UPVT), a fin de gestionar el cambio inmediato de los mismos.

37.Se puede disponer además que la protección sea asumida por agentes de protección de las fuerzas armadas, quienes serán responsables de garantizar la integridad física de la persona protegida y de ser el caso, la de los miembros de familia que se encontraren en riesgo.

38.Personas relacionadas con casos de desaparición forzada que cuenten con medidas de protección o asistencia:En el periodo 2015-2016 se registraron en el SPAVT doce solicitantes de protección por el delito de desaparición forzada, para el año 2015 se registraron siete y para el año 2016, cinco personas.

Respuesta al párrafo 6 de la lista de cuestiones

39.La FGE tiene conocimiento de un total de diecisiete víctimas de desaparición forzada que fueron documentadas por la Comisión de la Verdad (CVE), en su informe “Sin verdad no hay justicia” (2010), en cumplimiento con la obligación de expedir informes de Desapariciones Forzadas.

Caso Restrepo

Tomo 3-C64

Avances de la Fiscalía

26/oct/2011

Reconocimiento del lugar de los hechos.

2 al 19/dic/2011

Exhumación de restos de nichos de reconocimiento anterior en un área de 3.32,84m2.

29/feb/2012

Experticia de perfil genético de los restos óseos exhumados.

31/may/2012

Inspección de libros y archivos del Cementerio de San Diego.

23/oct/2012

Recepción de muestras de ADN de Pedro Restrepo para cotejar con restos exhumaos.

25/oct/2012

Informe forense concluye “El perfil genético obtenido en varias piezas dentales del maxilar inferior tomadas en la ZONA 1, sepultura ‘J’, se excluye de pertenecer a un hijo biológico de PEDRO JOSÉ RESTREPO BERMÚDEZ”.

1/dic/2012

Se incorpora documentación remitida por la Comisión Investigativa caso Restrepo del Ministerio del Interior 636 fojas.

28/feb/2013

Allanamiento de los Archivos de la Policía Judicial, en donde se localizó información sobre grupo clandestino de la Policía Nacional SIC-10, que permite ampliar el marco de investigación.

Año 2014

La investigación se fortaleció con la asesoría del antropólogo forense José Baraybar, y con el cotejamiento de información de los archivos y libros de registro de los cementerios de la Provincia de Pichincha e Imbabura y las partidas de defunción proporcionadas por el Registro Civil, lo cual junto a las versiones receptadas, están permitiendo determinar nuevos puntos estratégicos de búsqueda que podrían derivar en excavaciones. En ese sentido, se ha contactado a la ONG Historical Human Remains Detection (HHRD) para contar con sus servicios en la búsqueda de desparecidos.

Año 2015-2016

Equipo multidisciplinario de carácter civil, con estándares internacionales generando mayor confianza de víctimas y testigos.

40.La Fiscalía General del Estado ha judicializado dos casos en los cuales hay siete víctimas de desaparición forzada: el caso González y otros y el caso Vaca, Cajas, Jarrín. Es decir que se ha judicializado el 41% del total de casos existentes.

Gráfico 1

Fuente: DCVDH, diciembre 2016.

Caso Vaca Jarrín y Cajas se encuentra en etapa de juicio

41.El caso “Luis Vaca, Susana Cajas y Francisco Jarrin” es el primero que se judicializó en Ecuador por un crimen de lesahumanidad. Estecasoevidencia que tres integrantesde laagrupación Alfaro Vive Carajo (AVC) fueron detenidos ilegalmenteen Esmeraldasen 1985 y,posteriormente, trasladadosal Batallón Escuelade Inteligencia Militar,ubicadoen Conocoto,al surorientede Quito,endonde fueron torturadosy violentados sexualmente.

42.La etapade indagaciónprevia se abrió el 30 de agosto de 2010.

43.El1deoctubrede2013 se llevóacabo la AudienciadeFormulaciónde Cargos, quediopasoa la InstrucciónFiscal,comenzandoasí oficialmente la etapaprocesaldel caso.Comenzando por primera vezen la historia jurídica del Ecuadorel procesamiento judicial porcrímenesde lesahumanidaden contradealtos mandosde las Fuerzas Armadasyde la Policía Nacional.

44.Entre el 12 y 21 de marzo de 2014 se llevóacabo laaudienciapreparatoriade juicioy formulacióndedictamen,en la que la Corte NacionaldeJusticia (CNJ) resolvió llamara juicio a losprocesados. Elautode llamamientoa juicio fue emitidoel30deabrilde2014especificandoelcarácter generalizadoy sistemáticodedichoataque,elementosconstitutivos deun crimen de lesahumanidad.

45.El29deseptiembre de2014, la CNJ emitió una resolución rechazando los recursosdenulidady apelacióndelautode llamamientoa juicio planteado.

46.Luegode laaudiencia respectiva,con resoluciónde1deoctubrede2014,se negóelpedidodecaducidaddelarrestodomiciliarioencontrade losacusados.La CNJ ha fijado la fecha para laaudienciade juicioel3abrilde 2017.

Caso González y otros (Caso Fybeca)

47.El19 de noviembre del 2003, en una farmacia en la ciudad de Guayaquil, ocho personas fueron ejecutadas extrajudicialmente a manos de agentes policiales, además otras cuatro personas desaparecieron.

48.Por estrategia jurídica de litigio, y por las peculiaridades propias de la investigación de Graves Violaciones a los Derechos Humanos, se dividió el caso en torno a los delitos cometidos. Así, la investigación por presunto plagio, cometido bajo la modalidad de desaparición forzada sigue en curso, mientras que las ejecuciones extrajudiciales del mismo caso fueron exitosamente llevadas ante los tribunales competentes. Fueron sentenciadas trece personas; de estas, seis agentes recibieron una pena de dieciséis años de reclusión mayor especial. El proceso por ejecuciones extrajudiciales sirvió como base fundamental para la investigación de las desapariciones forzadas de las cuatro personas en el mismo incidente.

49.La AudienciadeFormulaciónde Cargos poreldelitodeplagio, bajo la modalidaddedesaparición forzada,constitutivade Grave Violacióna los Derechos Humanos,se llevó acaboel27de junio2016; se procesóa quincepersonas,entreestasalentonces Ministrode Gobiernoy a un General de Policía en servicio pasivo. Además, anteel pedidode la Fiscalía, el conjueznacionaldispuso laprisiónpreventivadedocepersonas. Paraotras tres personas se estableció la prohibición de salir delpaís y que se presenten periódicamenteante laautoridadcompetente. Posteriormentese vinculóaotras tres personas, resultandoen totaldieciochopersonasprocesadas.

50.Unade lascuatropersonas quepermaneciódesaparecida trasel operativopolicial, fue ubicada luegode treceaños,gracias al empeño de la FGEen investigarestecaso. Lavíctima regresóalpaísal considerar queexisten garantíasnecesarias, ya que ingresó al SPAVT. El 20 de junio de 2016 la FGE tomó testimonio anticipado de dicha víctima mediante la Cámarade Gesell.

51.El miércoles24deagostodel 2016,previoaunasolicitudde laFiscalía Generala la ArmadaNacional, se designaron seis buzos especialistas, que exploraron las zonasadyacentesalpuerto que mantenía la PolicíaJudicialdel Guayas, para laubicacióndeunode losdesaparecidosenestecaso, quienpresumiblemente habríasidoarrojadoa las aguas.

52.El 6 de septiembre de 2016 se llevó a cabo la audiencia de nulidad en la que se ratificó lo actuado por la FGE.

53.El21deseptiembredel2016se instaló la audienciaen la CNJ,de vinculaciónados Coronelesy un Generalde Policíaenserviciopasivo.Las medidascautelares fueronprohibicióndesalidadelpaís,enajenar bienes y presentarsecada quincedíasante los jueces.

54.El13deoctubrede2016se realizó la reconstrucciónde loshechos con asistenciapenal internacional,contando con tresperitos del Cuerpo Técnicode Investigaciónde laFiscalíade Colombia. Con lasimulacióndecadaunade las versiones receptadasenelproceso investigativo, la Fiscalía busca determinar concordancias y contradicciones en el caso.

55.Con resoluciónde 26deoctubredel2016,sedispusoelcierrede la Instrucción Fiscal ysesolicitó al Conjuezde la CNJ queseñale díayhorapara que se lleve a efecto la Audiencia de Evaluacióny Preparatoria deJuicio.

Respuesta al párrafo 7 de la lista de cuestiones

56.Verificada la información que consta en el Sistemade TramitaciónJudicial Ecuatoriano (SATJE), se pudo constatar que no existen denuncias del “delito de desaparición forzada” que cumplan con los elementos constitutivos del delito (privación de la libertada unapersona, seguidade la faltade informacióndesuparadero,perpetradaporun agentedel Estado o quienactúe consuconsentimiento).

57.Adicionalmente, según registros de la FGE, el 7 de marzo de 2013 la Fiscalía dio inicio a la investigación a la presunta desaparición forzada del señor José del Carmen Molano Ríos; el hecho aún se encuentra en investigación.

Respuesta a párrafo 8 de la lista de cuestiones

58.La Dirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros es una unidad altamente especializada de la Policía Nacional creada mediante Acuerdo del Ministerio del Interior núm. 3338-A de 19 de julio de 2013 “con organización administrativa y financiera propia”.

59.Presupuesto de la DINASED es asignado por el Ministerio de Finanzas a través de la Comandancia General de la Policía Nacional del Ecuador, para 2017 se le asignó USD. 1.142.791,47 dólares.

60.En 2014 se presentaron 4.382 denuncias, vinculada al ámbito de acción de la DINASED resolviéndose el 91% de las mismas, en el 2015, se resolvieron e 94% de las 5.424 denuncias presentadas, y para el 2016 se solucionó el 93% de las denuncias presentadas.

61.Esta Unidad cuenta con un “Manual de Procedimientos y Protocolo de Actuación para la Búsqueda, Investigación y Localización de Personas Desaparecidas, Perdidas o Extraviadas”, que se basa en la normativa nacional e internacional vigente y sobre el cual son capacitados sus miembros anualmente.

62.Con el Código de Ética de Servidores y Trabajadores de la Función Judicial, se busca prevenir la práctica de conductas antiéticas que podrían derivar en actos de corrupción en el ejercicio de las funciones de losservidores judiciales. Otro de los propósitos es impulsar la transparencia, integridad y eficiencia de las actividades que se ejecutan en la Función Judicial para alcanzar la excelencia en la prestación del servicio de justicia a la ciudadanía.

63.Los principios y valores éticos que se quieren promover son:independencia,imparcialidad, integridad, transparencia, diligencia, respeto, capacitación y conocimiento y servicio.

64.La inobservancia de los principios y valores éticos establecidos en este Código será sancionada de acuerdo con lo estipulado en el ordenamiento legal vigente, y será parte de la evaluación de desempeño de los servidores de la Función Judicial.

Repuesta al párrafo 9 de la lista de cuestiones

65.Conforme la información del Sistema Informático del Registro de Tratados (SITRAC), a partir de la ratificación de la Convención, en vigor desde el 23 de septiembre de 2010, se han suscrito los siguientes tratados:

Tratado

Suscrito

Estado

Observación

Tratado de Extradición entre el Gobierno de la República del Ecuador y el Gobierno de la República de Italia – Código ITA099

25/nov/2015

No vigente, se encuentra bajo la competencia de la Corte Constitucional.

En el art. 2. “Delitos que dan lugar a la Extradición”, no consta el delito de desaparición forzada.

Tratado entre la República del Ecuador y la República Popular de China sobre Extradición – Código CHN231

11/nov/2016

No vigente, se encuentra bajo la competencia de la Corte Constitucional.

En el art. 2. “Delitos que dan lugar a la Extradición”, no consta el delito de desaparición forzada.

Proyecto de Tratado de Extradición entre la República del ecuador y la Federación de Rusia

En negociación. Se remitió a la Corte Constitucional para su revisión y análisis del proyecto.

En el texto del proyecto en el art. 2. “Delitos que dan lugar a la Extradición” consta: “3. A efectos de este artículo para la calificación del delito como tal por la legislación de ambas Partes, (…) b. 1 los actos de terrorismo; crímenes de lesa humanidad (…)”.

66.Es preciso indicar que en el caso de los tratados ya suscritos, en los cuales no consta lo dispuesto en el art. 13.3 de la Convención, que hace referencia específica a la inclusión del delito de desaparición forzada, el Ecuador deberá sujetarse, de ser el caso, a los Convenios Multilaterales que contemplaren la “desaparición forzada”, leyes internas, como la Ley de Extradición, el COIP, y normas de los estados requirentes, debiéndose observar lo previsto en la CVE que cita:

“Art. 424. (…) La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público.”; y

“Art. 425. El orden jerárquico de aplicación de las normas será el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos.”

Respuesta al párrafo 10 de la lista de cuestiones

67.Luego de revisados los expedientes administrativos que reposan en el Archivo Pasivo de la FGE, los tres casos se encuentran concluidos.

EXP. 370-2010-BOES

68.En febrero de 2016, se remitió al Dr. Carlos Ovidio Jiménez Tillaguango, Agente Fiscal del distrito de Sucumbios, el Radicado núm. 20161700008851, de 15 de febrero de 2016, de la Fiscalía General de la Nación de Colombia, quetrasladó las diligencias efectuadas en el presunto caso de plagio de CORONADO LLANOS SHARLY MARIA; en lo principal informa los inconvenientes en el avance de la investigación, debido al tiempo transcurrido, ya que el presunto hecho habría ocurrido en el año 1995 y la madre de la víctima ha puesto en conocimiento en el año 2013 (Diez 10 f.ú.).

EXP. 162-2012-CERM

69.En julio de 2012, el Fiscal General del Estado, remitió a las autoridades colombianas un oficio en atención al requerimiento sobre los trámites realizados en la presunta desaparición de los menores Carlos Santiago Restrepo y Pedro Andrés Restrepo. Además, en julio de 2012, se pone en conocimiento de la Unidad Especial de la Comisión de la Verdad, el Radicado núm. 20121700043271 de 25 de junio de 2016, a través del cual las autoridades colombianas envían el Informe de Antropología Forense de la Policía Judicial Jaime Castro Bermúdez (Quince 15 f.ú.).

EXP. 226-2012-MECM

70.En febrero de 2013, la FGE mediante oficio, informa a la Comisión de la Verdad, sobre las diligencias cumplidas por las autoridades de Perú, en la presunta desaparición forzada y ejecución extrajudicial de ENRIQUE ROBERTO DUCHICELA HERNANDEZ (Catorce 14 f.ú.).Con respecto a las solicitudes de cooperación internacional en materia judicial se puede mencionar que, la FGE ha solicitado asistencias penales internacionales en los dos casos previamente señalados (Vaca, Cajas y Jarrín y González y Otros) y detallados en el presente informe.

71.En un marco más amplio e igualmente válido para los delitos de desaparición forzada, el Ecuador y Argentina firmaron, en 2015 un Acuerdo de Cooperación Bilateral para la investigación conjunta y coordinada de crímenes de lesa humanidad en el que se prevé la creación de un equipo conjunto de investigación, compuesto por fiscales especializados de ambos países, para recopilar y analizar la información que pueda contribuir a la aclaración histórica y judicial de los crímenes de lesa humanidad perpetrados en Ecuador y Argentina, en particular los ocurridos en el contexto de la Operación ‘Cóndor’.

IV. Medidas para prevenir la desaparición forzada(arts. 16 a 23)

Respuesta al párrafo 11 de la lista de cuestiones

72.El artículo 66 numeral 14 de la Constitución reconoce a las personas el derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir del país libremente (...). Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren (…).

73.La competencia de los procesos de deportación radica en los jueces de contravenciones, que deberán tener en cuenta dicha disposición constitucional al emitir una orden de deportación. La Defensoría Pública, contempla esta situación en el “Instructivo Atención Causas Personas en Situación Movilidad Humana” e indica que el defensor público deberá exponer el particular en la audiencia.

74.La Ley de Extradición por su parte, indica que no se concederá la extradición, entre otros motivos, cuando el Estado requiriente no diera garantía de que la persona reclamada de extradición no será ejecutada o que no será sometida a penas que atenten a su integridad corporal o a tratos inhumanos o degradantes.

75.El procesode refugio enel Ecuador inicia planteada la solicitudde refugio,con la queseregistran losdatospersonalesdelpeticionario/a enelsistema informáticode la Direcciónde Refugioy Apatridia. Se informa alsolicitantesobresusderechosy obligacionesen el Ecuador, asícomo lasparticularidades del procedimiento de refugio.

76.Si la solicitud es presentadadentrodel tiempo legalpermitido,se realizaunaentrevista,en la que se indagasobre las razonespor lacualessolicita refugio y si aleganecesidaddeprotección internacional.

77.Segúnel artículo 19del Decreto Ejecutivo 1182, todasolicitudde refugio debepasarpor unprocesodeadmisibilidad con el que seprocuradistinguirentresolicitantes legítimos,con fundados temores depersecución,de aquellospeticionarios que intentan migraral Ecuadorporotras razones.

78.Una vez admitidaa trámite lasolicitudse notifica a los solicitantesa finde que puedan serdocumentadosprovisionalmente hasta que se emita la resolución que determina la condición de refugiados/asenel Ecuador. Para el efecto, se constituyeuna Comisión integrada por representantes del Ministeriode Relaciones Exterioresy Movilidad Humana,del Ministeriodel Interiory MinisteriodeJusticia, Derechos Humanosy Cultos que realiza un procesodeelegibilidad mediante el análisisde los expedientes.

79.Posterioral análisis respectivo, la se pronunciará sobreel reconocimiento o negativade la condiciónde refugiadoy procederácon lanotificación respectiva. Si lasolicitudde la condiciónde refugiadoobtuvierauna respuesta favorable,seotorgará la visade refugio deconformidadconelart.43del Decreto Ejecutivo 1182.

80.Los recursos de impugnación que se pueden presentar dentro del proceso de determinación de la condición de refugiado en el Ecuador contemplados en el Reglamento para la Aplicación en Ecuador del Derecho de Refugio (RAEDR) son: Recurso de Apelación (art. 47), Recurso extraordinario de revisión (art. 50) y recurso de reposición (ERJAFE art. 174).

81.Cuando se agota la vía administrativa, la persona podrá acceder a los órganos jurisdiccionales competentes (Contencioso Administrativo), en cumplimiento del principio de tutela judicial efectiva y del derecho de petición contemplados en la CVE.

82.Finalmente, el principio de no devolución se encuentra contemplado en los artículos 2 y 9 del RAEDR.

Respuesta al párrafo 12 de la lista de cuestiones

83.Seha implementadounsistemade informacióny gestiónpenitenciaria denominado Sistemade Gestión Penitenciaria, SGP,elcualpermite tener información realde losaspectos formalesde ladetención deunapersona, facilitandoelprocesode gestióndelibertadpor cumplimientodepena,otorgamientodebeneficiospenitenciarios y revocaciónde medidascomo la prisiónpreventiva.

84.En este sistema informatizado se registra lo enumerado en el artículo 17, párrafo 3 de la Convención, a saber:

a)La identidad de la persona privada de libertad;

b)El día, la hora y el lugar donde la persona fue privada de libertad y la autoridad que procedió a la privación de libertad;

c)La autoridad que decidió la privación de libertad y los motivos de esta;

d)La autoridad que controla la privación de libertad;

e)El lugar de privación de libertad, el día y la hora de admisión en el mismo y la autoridad responsable de dicho lugar;

f)Los elementos relativos a la integridad física de la persona privada de libertad;

g)En caso de fallecimiento durante la privación de libertad, las circunstancias y causas del fallecimiento y el destino de los restos de la persona fallecida;

h)El día y la hora de la liberación o del traslado a otro lugar de detención, el destino y la autoridad encargada del traslado.

85.El Reglamento del Sistema de Rehabilitación Social del COIP establece que el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), de la Defensoría del Pueblo realizará visitas a los Centros de Rehabilitación Social para vigilar las condiciones de los mismos y realizar las recomendaciones a las autoridades competentes, conforme a lo establecido en el Protocolo Facultativo a la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y mantiene registros delos lugares visitados, los que van en concordancia con la naturaleza de cada espacio. En este sentido, por ejemplo, en estaciones migratorias se ha podido corroborar que la información registrada corresponde a los procesos de deportación. En el caso de hospitales psiquiátricos en cambio, se ha observado registros en materia de salud, específicamente fichas de salud y registros médicos. Finalmente, en relación a escuelas de formación policial y militar, se llevan registros académicos de las y los aspirantes en su proceso formación.

86.Adicionalmente, el MNPT ha podido visitar otros espacios como casas de acogida en materia de niñez y clínicas de recuperación de adicciones, en las que se ha observado el registro de información correspondiente a procesos de reinserción familiar o de adoptabilidad y de tratamiento terapéutico respectivamente.

87.Con la vigencia de la Constitución del 2008 se eliminaron las jurisdicciones policiales y militares por lo que en la actualidad no hay detenciones en recintos militares.

Respuesta al párrafo 13 de la lista de cuestiones

88.El artículo 31 del Reglamento del Sistema Nacional de rehabilitación social, determina que el personal del centro de privación de libertad deberá registrar en el sistema de los datos anteriormente mencionados al momento de ingreso de la persona al centro de privación de la libertad.

89.Dentro de los mecanismos de garantía de la libertad de las personas involucradas en procesos penales, el art. 77 de la Constitución de la República establece una serie de cauciones encaminadas a evitar y eliminar la posibilidad de que una persona esté privada de libertad sin orden de autoridad competente.

90.Los mecanismos adoptados en este sentido son: la excepcionalidad de la prisión preventiva; prohibición de que una persona ingrese en calidad de detenida a los centros de privación de libertad sin orden escrita del juez competente; derecho a ser informado de las razones de la privación de libertad; prohibición de incomunicación, derecho a la defensa, aplicación de medidas alternativas a la privación de libertad; internamiento en centros de rehabilitación social debidamente autorizados, y, recuperar la libertad de forma inmediata de acuerdo a las causas legales previstas.

91.El MJDHC, como ente rector del Sistema Nacional de Rehabilitación Social y custodio del cumplimiento y vigilancia de los derechos humanos de las personas privadas de libertad, ha establecido ciertos procedimientos encaminados a evitar la privación ilegal de libertad, los como son.

92.La Implementación del SGP, que permite tener información real de los aspectos formales de la detención de una persona, facilitando el proceso de gestión de libertad por cumplimiento de pena; otorgamiento de beneficios penitenciario y revocación de medidas como la prisión preventiva.

93.En los Centros de Rehabilitación Social se han adecuado procesos rápidos y eficaces de gestión de libertades a partir de la recepción de las boletas de excarcelación, lo cual es controlado a partir de la notificación de las boletas en los casilleros judiciales del Ministerio.

94.Adicionalmente, se cuenta con un casillero judicial electrónico al cual se notifican las boletas de excarcelación con la razón de firma electrónica, permitiendo acortar tiempos en la gestión de libertades, cumpliendo de esta manera lo contemplado en el artículo 12 numeral 15 del COIP que señala:

“Libertad inmediata: la persona privada de libertad, cuando cumpla la condena, reciba amnistía o indulto o se revoque la medida cautelar, será liberada inmediatamente, siendo necesario para ello únicamente la presentación de la orden de excarcelación emitida por la autoridad competente.Las o los servidores públicos que demoren el cumplimiento de esta disposición serán removidos de sus cargos previo sumario administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que haya lugar.”

95.Las medidasy procedimientos mencionados hanpermitido que elsistemade rehabilitaciónsocial garantice losderechosde laspersonasprivadasde libertadal momentodeser liberadas;a la fecha,nohaexistidoningúncasodedesaparición forzada de laspersonasbajo custodia en los Centros.

Respuesta al párrafo 14 de la lista de cuestiones

96.El Manual de Procedimientos Investigativos de la Fiscalía y de la Policía Judicial, en el Capítulo V “Sobre los Procedimientos de Detención”, numeral 3, establece que después de la detención se procederá de inmediato a comunicar a las personas detenidas sus derechos constitucionales, tales como Razones de la detención; Identidad del o los agentes que realizan la detención;Derecho a permanecer en silencio; Derecho a solicitar la presencia de un abogado; y, Derecho a comunicarse con un familiar o cualquier persona que indique.

Respuesta al párrafo 15 de la lista de cuestiones

97.Durante loscuatroaños decreacióndel MNPT,sehan realizado visitasadiferentes lugares, tales como centros para adolescentes infractores,escuelas de formación de militares,estaciones migratorias,casasde acogida,hospitales psiquiátricos,entre otros, centrándose específicamente en los lugares encontextopenitenciario,conforme la siguiente tabla:

Tipo de Lugares Visitados

N úm .

CRS Masculinos y Femeninos. (incluyen centros mixtos)

27

CRS Regionales

3

Centro de Adolescentes Infractores (CAI)

11

Escuelas de Formación de Militares

3

Escuelas de Formación de Policías

3

Estaciones Migratorias

2

Centro de Privación Provisional de Libertad (CPPL)

6

Casas de Acogida

5

Centro de Detención de Tránsito

2

Hospitales Psiquiátricos

2

Zona de Aseguramiento Transitorio de la Unidad Judicial de Flagrancia

1

Hospital de Atención Integral del Adulto Mayor

1

Centro de Recuperación de Adicciones

1

Total Lugares Visitados

67

Defensoría del Pueblo, Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. (2016)

Lugares de privación de libertad visitados, enero de 2013-diciembre de2016. Quito: DPE.

98.Mediante Resoluciónnúm.96de 1 deseptiembrede 2015, firmada porel Defensordel Pueblo,seestablecióelprotocolode visitasdel MNPT;en élsedefineel proceso queoperaantes,duranteydespuésde las visitas,así como lacoordinación entreel MNPTy los distintosactoresdentrode la Defensoría del Pueblo.

99.Cabe recalcar que tanto los Centros de Privación de Libertad como las Escuelas militaresypoliciales hanabierto suspuertasa las visitas del MNPT.

Presupuestoasignado–DirecciónNacionaldel MNPT

Fecha

Remuneraciones Personal – Dirección Nacional del

Presupuesto asignado a la Defensoría del Pueblo del Ecuador – Dirección Nacional del Mecanismo del MNPT

Presupuesto al 31/dic/14

$ 183 894,82

$ 18 136,53

Presupuesto al 31/dic/15

$ 174 238,55

$ 21 038,80

Presupuesto al 31/dic/16

$ 200 080,69

$10565,00

Fuente: Defensoría del Pueblo, Dirección Nacional Financiera y Dirección Nacional de Planificación (2016). Quito: DPE.

100.Elpresupuestoparael año2017seráprorrogado,esdecir,se recibirán los mismos recursos que fueronasignados enelaño2016.

101.El“Proyecto de Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo” contiene el articulado relacionado con la prevención y prohibición de la tortura, así como el funcionamiento y competencias del Mecanismo de Prevención de la Tortura, y fue presentado a la Asamblea Nacional, cuyo informe para primer debate fue aprobado el 24 de septiembre de 2014.

Respuesta al párrafo 16 de la lista de cuestiones

102.En cumplimiento de la Disposición Transitoria Décimo Séptima del COIP, el Consejo de la Judicatura inició un proceso de capacitación para juezas, jueces, fiscales y defensores/as públicos con la normativa legal contenida en el COIP. Se elaboraron instrumentos que incluyen metodologías, mallas, casos prácticos y material de soporte que se difunde a través de la plataforma virtual de la Escuela de la Función Judicial.

103.La temática principal incluye delitos contra la humanidad, delitos contra el derecho a la igualdad, delitos contra la inviolabilidad de la vida. En el contexto de los delitos contra la humanidad, se contempla un capítulo destinado a temas de “desaparición forzada”.

104.Se utiliza modalidades de aprendizaje virtual y presencial aplicando simulación e intercambio de roles. El proceso contempla una evaluación final del aprendizaje en forma cuantitativa, conforme los parámetros establecidos por la Escuelade la Función Judicial. Hasta 2014 hubo un total de 1.195 jueces/as formados.

105.El Ministerio de Defensa Nacional, a través de la Dirección de Derechos Humanos, Género y Derecho Internacional Humanitario y de los órganos desconcentrados de Derechos Humanos de las Fuerzas Terrestre, Naval y Aérea, cumplen con la misión de posicionar en los miembros de las Fuerzas Armadas una conciencia de respeto a las normas nacionales e internacionales de Derechos Humanos, como es la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

106.De igual manera, el Cuerpo de Seguridad Penitenciaria, como parte del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, está conformado por Agentes que se encargan de mantener el orden y control de los Centros de Privación de Libertad como también la custodia y seguridad de las personas sentenciadas penalmente.

107.El proceso formativo de los Agentes de Seguridad Penitenciaria (ASP) que cumplen con funciones en los Centros de Privación de Libertad del país se ancla en la política pública de Educación Superior, por lo que cada uno de los aspirantes serán dados de alta con el título de Técnico Superior en Seguridad Penitenciaria, con una duración de 3.200 horas de formación.

V.Medidas de reparación y de protección de los niños contra las desapariciones forzadas (arts. 24 y 25)

Respuesta al párrafo 17 de la lista de cuestiones

108.Los esfuerzos del Estado para proscribir la impunidad no solo se han enfocado en el campo penal, sino también en la recuperación de la memoria, con el objetivo de garantizar una reparación integral a las víctimas. Por eso, no solo se han judicializado dos casos, referentes a siete víctimas de violaciones a los derechos humanos, sino que se han emprendido acciones de reparación simbólica para que esos hechos no vuelvan a ocurrir.

109.Para las víctimas de violaciones de derechos humanos y sus familiares, el reconocimiento de la verdad y la reconstrucción de la memoria es una de las principales motivaciones de su lucha y es en ese marco que se han tomado las siguientes iniciativas.

110.Seminarios: Talleres con víctimas de Graves Violaciones a los Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad: Solamente en el año 2014, se llevaron a cabo más de ocho talleres con víctimas y sus familiares, en varias provincias del país, recogiendo sus impresiones y sus concepciones sobre la reparación integral.

111.Seminario “Verdad, Justicia y Reparación” con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), mismo que abordó temas transversales a los procesos de judicialización de crímenes internacionales como i) Verdad; ii) Justicia, y, iii) Reparación.

112.Acto de reparación integral en el caso “González y Otros” (Caso Fybeca): se develó en los exteriores de la Fiscalía Provincial del Guayas, una placa conmemorativa a las víctimas del Caso “González y otros”, y a sus familiares por la inclaudicable búsqueda de verdad y justicia.

113.Mural “Grito de la Memoria”: obra de arte, situada en el espacio público de dos de las principales arterias de la capital, constituye un homenaje a las víctimas de graves violaciones a los derechos humanos y crímenes de lesa humanidad del Ecuador y de América Latina. El mural no es un fin, sino un medio para la memoria y la búsqueda permanente de verdad y justicia.

114.Conversatorio “Paz, Justicia y Derechos Humanos”: el 8 de diciembre de 2016, la FGE junto con FLASCO realizaron el conversatorio “Paz, Justicia y derechos humanos”, con el objetivo de buscar una aproximación teórica y práctica a los procesos de justicia transicional en Colombia y Ecuador, y analizar el rol de los Estados en el combate a la impunidad y la reparación a las víctimas.

115.Plaza de la memoria: el viernes 9 de diciembre de 2016, en el marco del Día de los Derechos Humanos, la FGE entregó a la ciudadanía y a las víctimas la Plaza de la Memoria. El Municipio de la ciudad de Quito recibió por parte de la FGE una cesión del 25% de su predio para que las victimas tengan un espacio para manifestarse, organizarse y/o conmemorar.

116.La Comisiónde la Verdaddocumentódiecisietevíctimaspordelitos de desaparición forzada,pesea quecinco de ellasaparecieronen loposterioryantesde lapublicación, enel año 2010,del informe “Sin Verdadnohay Justicia”.

117.Deentreellas,hayun caso (queseencuentraenel SPVT) quecuentaconacuerdo de reparación inmaterial,suscritoentre sus familiaresy la Defensoría del Pueblo,previa suaparición. Las otras cuatropersonasnosehanpresentadoalProgramadeReparaciónde Víctimas de la Defensoría del Pueblo, que es voluntario.

118.Enel caso de siete víctimas dedesaparición forzada, los familiaresde las víctimas tampocohan ingresadoal Programa de Reparaciónde Víctimasde la Defensoríadel Pueblo. Unode ellosseencuentraen procesodesustanciaciónante la Corte Interamericanade Derechos Humanos;hubo unacercamientocon los familiaresde lavíctima, que,sin embargo,noderivó en su ingresoal Programa de Reparación internoy voluntario.

119.Existencuatrocasos queseencuentranenprocesode reparación inmaterialal interno de la Defensoría del Pueblo, recibiendo losservicios queel Estado ofrece.

120.Existen cuatro procesos de reparación inmaterial al interno de la Defensoría del Pueblo, recibiendo los servicios que el Estado ofrece.

Respuesta al párrafo 18 de la lista de cuestiones

121.Como se ha señalado en el detalle en los casos arriba mencionados (Restrepo, González y otros, Cajas, Vaca y Jarrín) del presente informe, la FGE ha solicitado asistencia penal internacional como medidas para localización de los desaparecidos, ya sea a través de pruebas de ADN o a través de asistencia en la reconstrucción de los hechos, según sea el caso. También se ha recabado documentación importante de entidades estatales mediante dos de los allanamientos realizados por la FGE:

•Allanamiento: El 28 de febrero de 2013: La FGE procedió al allanamiento de los archivos de la Policía Judicial encontrando información relevante para los casos de desaparición forzada, lo que permite contar con mayores indicios.

•Allanamiento: El 26 de octubre de 2015: La FGE allanó, con la respectiva orden judicial, archivos de la Policía Nacional concernientes a la Dirección de Seguridad Pública, encontrando documentación relativa a los casos de desaparición forzada (Gustavo Garzón, Elías López Pita, Hermanos Restrepo), y los demás que investiga la Dirección de la Comisión de la Verdad y Derechos Humanos de la FGE.

122.La documentación incautada se encuentra bajo cadena de custodia y será trasladada posteriormente al Archivo Nacional para su clasificación y conservación. Los documentos relevantes serán incluidos en los expedientes para aportar con el esclarecimiento de las violaciones de derechos humanos que se investiga en la FGE, además servirán para reconstruir la cadena de mando responsable en dichas violaciones a la fecha de su comisión.

Respuesta al párrafo 19 de la lista de cuestiones

123.El Informe de la Comisiónde la Verdadsugirió quese creen leyespara quesehaga justiciaa las víctimasy familiares afectados por lacruel represión de los80. En consecuencia,la Asamblea Nacional el 26 de noviembre del 2013, aprobó la Ley para la Reparación de la Víctimas y la Judicialización de Graves Violaciones de los Derechos Humanos y Delitos de Lesa Humanidad ocurridos en el Ecuador entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008.

124.La mencionada ley regula la reparación integral de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos y delitos de lesa humanidad cometidos en el Ecuador y que fueron documentados entre el 4 de octubre de 1983 y el 31 de diciembre de 2008 por la CVE.

125.El Estado ecuatoriano acepta su responsabilidad sobre las violaciones de derechos humanos documentadas por la CVE y reconoce que las víctimas sufrieron vulneraciones por lo que se creó el Programa de reparación por vía administrativa para las víctimas. Este Programa está a cargo de la Defensoría del Pueblo y tanto las víctimas, como sus cónyuges, parejas en unión de hecho y familiares consanguíneos hasta el segundo grado de parentesco pueden acceder directamente a las medidas de reparación.

126.Además, el Estado ha tomado acciones en beneficio de los familiares de personas desaparecidas a través de talleres presididos por el Presidente de la República, los que se realizan semestralmente con la participación de diferentes organizaciones de familiares de desaparecidos. Entre los compromisos adquiridos en estos talleres destacan la creación de un Plan Integral para casos de personas desaparecidas, monitoreo presidencial en los casos, fortalecimiento a los familiares de las víctimas de muertes violentas y desaparecidos y a su situación socioeconómica, uso de la línea 1800 DELITO, campaña de difusión de imágenes de personas desaparecidas, creación de un sistema en línea de casos, capacitación a Fiscales e investigadores, contratación de Antropólogos Forenses, entre otros.

Respuesta al párrafo 20 de la lista de cuestiones

127.Conforme lo establecido en el artículo 46 de la Ley Orgánica de gestión de la identidad y datos civiles para que proceda la inscripción y registro de una adopción será necesaria la sentencia del juez competente, quien para el efecto, deberá observar los preceptos constitucionales y legalesy dispone que cualquier acto o disposición normativa contraria a la presente disposición será nula.

128.Adicionalmente, el Código de la Niñez y la Adolescencia en el artículo 70 fija el tráfico de niños, niñas o adolescentes como su sustracción, traslado o retención, dentro o fuera del país y por cualquier medio. Esto se lo hace con el propósito de utilizarlos en adopciones ilegales u otras actividades ilícitas.

129.Ante esto, el artículo 107 del COIP tipifica el delito de adopción ilegal, el cual se produce cuando una persona facilita, colabora, realiza, traslada, intervenga o se beneficie de la adopción ilegal de personas y será sancionada con pena privativa de libertad de diez a trece años.

130.La misma sanción se impondrá a la persona que, eludiendo los procedimientos legales para el acogimiento o la adopción y con el fin de establecer una relación análoga a la filiación, induzca, por cualquier medio, al titular de la patria potestad a la entrega de una niña, niño o adolescente, a otra persona.

131.Con esta normativa el Estado resguarda a los niños niñas y adolescentes de actos de adopción ilegales y sanciona a quienes lleven a cabo estas actuaciones que podrían devenir de una posible desaparición forzada.

Abreviaturas

CAICentros de Adolescentes Infractores

CNJCorte Nacional de Justicia

COIP Código Orgánico Integral Penal

CPPLCentro de Privación Provisional de Libertad

CREConstitución de la República del Ecuador

CVEComisión de la Verdad (CVE)

DINASEDDirección Nacional de Delitos contra la Vida, Muertes Violentas, Desapariciones, Extorsión y Secuestros

DPDefensoría Pública

DPEDefensoría del Pueblo del Ecuador

FGEFiscalía General del Estado

FLACSOFacultad Latinoamericana de Ciencias Sociales

GPSSistemas de Posicionamiento Global

INECInstituto Nacional de Estadísticas y Censos

MJDHCMinisterio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos

MNPTMecanismo Nacional de Prevención de la Tortura

MREMHMinisterio de Relaciones Exteriores y Movilidad Humana

SAI-UAPI Servicios de Atención Integral – Unidad de Atención de Peritaje Integral de la Fiscalía General del Estado.

SAPVTSistema de Protección y Asistencia a Víctimas, Testigos y otros Participantes en el Proceso Penal

SATJESistema Automático de Tramitación Judicial Ecuatoriano

SGP Sistema de Gestión Penitenciaria

SITRAC Sistema Informático del Registro de Tratados

RAEDR Reglamento para la Aplicación en Ecuador del Derecho de Refugio