63º período de sesiones

15 de febrero a 4 de marzo de 2016

Tema 2 del programa provisional

Aprobación del programa y organización de los trabajos

Nota: El presente documento se distribuye en español, francés e inglés solamente .

Programa provisional anotado

Programa provisional

Apertura del período de sesiones.

Aprobación del programa y organización de los trabajos.

Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 62º y 63º del Comité.

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.

Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención.

Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención.

Medios de agilizar los trabajos del Comité.

Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención.

Programa provisional del 64º período de sesiones del Comité.

Aprobación del informe del Comité sobre su 63º período de sesiones.

Anotaciones

1.Apertura del período de sesiones

La Presidenta del Comité inaugurará el 63º período de sesiones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

2.Aprobación del programa y organización de los trabajos

Según el artículo 9 del reglamento, la aprobación del programa será el primer tema sustantivo del programa provisional de cada período de sesiones. En el artículo 7 se establece que el Secretario General, en consulta con la Presidencia del Comité, preparará el programa provisional de cada período de sesiones de conformidad con las disposiciones pertinentes de los artículos 17 a 22 de la Convención.

En su 62º período de sesiones, el Comité aprobó el programa provisional de su 63º período de sesiones.

3.Informe de la Presidencia sobre las actividades realizadas entre los períodos de sesiones 62º y 63º del Comité

La Presidencia informará al Comité sobre las actividades y los acontecimientos relacionados con la labor del Comité que hayan ocurrido desde el período de sesiones anterior.

Documentación

Programa provisional anotado (CEDAW/C/63/1)

4.Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer

Según lo dispuesto en el artículo 18 de la Convención, los Estados partes presentarán al Secretario General, para que lo examine el Comité, un informe sobre las medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole que hayan adoptado para hacer efectivas las disposiciones de la Convención y sobre los progresos realizados a ese respecto. Los informes deberán presentarse en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Convención para el Estado de que se trate y en lo sucesivo por lo menos cada cuatro años y, además, cuando el Comité lo solicite.

En el 63º período de sesiones del Comité está previsto que se examinen los informes de los siguientes Estados partes: Haití, Islandia, el Japón, Mongolia, la República Checa, la República Unida de Tanzanía, Suecia y Vanuatu.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 51 del reglamento, los representantes de los Estados partes asistirán a las sesiones del Comité en las que se examinarán sus respectivos informes, participarán en las deliberaciones y responderán a las preguntas relativas a dicho informe.

En el artículo 49 del reglamento se establece que, en cada período de sesiones, el Secretario General notificará al Comité los casos en que no se hayan recibido los informes solicitados a un Estado parte en virtud del artículo 18 de la Convención. El Secretario General facilitará también al Comité una lista de los informes presentados por los Estados partes en la Convención, así como una lista de los informes presentados por los Estados partes en la Convención que todavía no hayan sido examinados por el Comité.

Antes de cada período de sesiones se reúne un grupo de trabajo del Comité encargado de preparar una lista de cuestiones y preguntas relativas a los informes, que se transmite a los Estados partes antes de las sesiones reservadas para el examen de los informes. El grupo de trabajo anterior al 63º período de sesiones se reunió en Ginebra del 23 al 27 de noviembre de 2015. El Comité tendrá ante sí el informe del grupo de trabajo (CEDAW/C/PSWG/63/1) y las respuestas de los Estados partes a las listas de cuestiones y preguntas.

Documentación

Informes

Sexto informe periódico de la República Checa (CEDAW/C/CZE/6)http://undocs.org/CEDAW/C/CMR/4

Informes periódicos octavo y noveno combinados de Haití (CEDAW/C/HTI/8-9)

Informes periódicos séptimo y octavo combinados de Islandia (CEDAW/C/ISL/7-8)

Informes periódicos séptimo y octavo combinados del Japón (CEDAW/C/JPN/7-8)

Informes periódicos octavo y noveno combinados de Mongolia (CEDAW/C/MNG/8-9)

Informes periódicos octavo y noveno combinados de Suecia (CEDAW/C/SWE/8-9)

Informes periódicos séptimo y octavo combinados de la República Unida de Tanzanía (CEDAW/C/TZA/7-8)

Informes periódicos cuarto y quinto combinados de Vanuatu (CEDAW/C/VUT/4-5)

Lista de cuestiones y preguntas

República Checa (CEDAW/C/CZE/Q/6http://undocs.org/CEDAW/C/CMR/4)

Haití (CEDAW/C/HTI/Q/8-9)

Islandia (CEDAW/C/ISL/Q/7-8)

Japón (CEDAW/C/JPN/Q/7-8)

Mongolia (CEDAW/C/MNG/Q/8-9)

Suecia (CEDAW/C/SWE/Q/8-9)

República Unida de Tanzanía (CEDAW/C/TZA/Q/7-8)

Vanuatu (CEDAW/C/VUT/Q/4-5)

Respuestas a la lista de cuestiones y preguntas

República Checa (CEDAW/C/CZE/Q/6/Add.1)

Haití (CEDAW/C/HTI/Q/8-9/Add.1)

Islandia (CEDAW/C/ISL/Q/7-8/Add.1)

Japón (CEDAW/C/JPN/Q/7-8/Add.1)

Mongolia (CEDAW/C/MNG/Q/8-9/Add.1)

Suecia (CEDAW/C/SWE/Q/8-9/Add.1)

República Unida de Tanzanía (CEDAW/C/TZA/Q/7-8/Add.1)

Vanuatu (CEDAW/C/VUT/Q/4-5/Add.1)

5.Seguimiento del examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 18 de la Convención

El Comité examinará cuestiones relacionadas con el seguimiento de las observaciones finales.

6.Aplicación de los artículos 21 y 22 de la Convención

En el artículo 21 de la Convención se establece que el Comité podrá formular sugerencias y recomendaciones de carácter general basadas en el examen de los informes y de los datos transmitidos por los Estados partes, y que esas sugerencias y recomendaciones de carácter general se incluirán en el informe del Comité a la Asamblea General junto con las observaciones, si las hubiere, de los Estados partes.

Según el artículo 22 de la Convención, los organismos especializados tendrán derecho a estar representados en el examen de la aplicación de las disposiciones de la Convención que correspondan a sus ámbitos de competencia y el Comité podrá invitar a esos organismos a que presenten informes sobre la aplicación de la Convención en dichos ámbitos.

Documentación

Informes presentados por los organismos especializados de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la Convención en sus ámbitos de competencia.

7.Medios de agilizar los trabajos del Comité

El Comité examinará cuestiones relacionadas con los métodos de trabajo.

8.Actividades del Comité en relación con el Protocolo Facultativo de la Convención

El 34º período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre las Comunicaciones Presentadas en virtud del Protocolo Facultativo se celebrará del 9 al 12 de febrero de 2016 en Ginebra.

El tercer período de sesiones del Grupo de Trabajo sobre Investigaciones con arreglo al Protocolo Facultativo se celebrará el 11 y 12 de febrero de 2016 en Ginebra.

En su 63º período de sesiones, el Comité continuará cumpliendo su mandato en virtud de los artículos 2 y 8 del Protocolo Facultativo de la Convención.

9.Programa provisional del 64º período de sesiones del Comité

Documentación

Programa provisional anotado del 64º período de sesiones (CEDAW/C/64/1)

10.Aprobación del informe del Comité sobre su 63º período de sesiones