Naciones Unidas

CRC/C/GC/20

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

6 de diciembre de 2016

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observación general núm. 20 (2016) sobre la efectividad de los derechos del niño durantela adolescencia

Índice

Página

I.Introducción3

II.Objetivos4

III.Razones en favor de centrar la atención en los adolescentes4

IV.Principios generales de la Convención6

A.Derecho al desarrollo6

B.No discriminación7

C.Interés superior del niño7

D.Derecho a ser escuchado y a la participación8

V.Adolescentes que requieren atención especial8

VI.Medidas generales de aplicación11

VII.Definición de niño11

VIII.Derechos y libertades civiles12

IX.Violencia contra los niños15

X.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado15

XI.Salud básica y bienestar17

XII.Educación, esparcimiento y actividades culturales20

XIII.Medidas especiales de protección22

XIV.Cooperación internacional26

XV.Difusión26

I.Introducción

1.La Convención sobre los Derechos del Niño define al niño como todo ser humano menor de 18 años de edad, salvo que en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad, y hace hincapié en que los Estados deben respetar los derechos enunciados en la Convención y asegurar su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción sin distinción alguna. Si bien la Convención reconoce los derechos de todas las personas menores de 18 años, para hacer efectivos esos derechos se deben tener en cuenta el desarrollo del niño y la evolución de sus capacidades. Los enfoques adoptados para garantizar el ejercicio de los derechos de los adolescentes difieren significativamente de los adoptados para los niños más pequeños.

2.La adolescencia es una etapa de la vida caracterizada por crecientes oportunidades, capacidades, aspiraciones, energía y creatividad, pero también por un alto grado de vulnerabilidad. Los adolescentes son agentes de cambio, y un activo y un recurso fundamentales con potencial para contribuir positivamente a sus familias, comunidades y países. En el mundo entero, los adolescentes colaboran de manera positiva en muchas esferas, como las campañas de salud y educación, el apoyo familiar, la enseñanza entre pares, las iniciativas de desarrollo comunitario, la elaboración de presupuestos participativos y la creación artística, y contribuyen en favor de la paz, los derechos humanos, la sostenibilidad del medio ambiente y la justicia climática. Muchos adolescentes están a la vanguardia en el entorno digital y los medios sociales, que desempeñan una función cada vez más central en su educación, su cultura y sus redes sociales y tienen potencial en materia de participación política y supervisión de la rendición de cuentas.

3.El Comité observa que el potencial de los adolescentes está muy restringido porque los Estados partes no reconocen las medidas necesarias o no invierten en ellas para que aquellos disfruten de sus derechos. En la mayoría de los países no existen datos desglosados por edad, sexo y discapacidad para orientar las políticas, detectar deficiencias y apoyar la asignación de recursos adecuados en favor de los adolescentes. Las políticas genéricas concebidas para los niños y los jóvenes a menudo no se ocupan de los adolescentes en toda su diversidad y resultan insuficientes para garantizar la efectividad de sus derechos. La inacción y la falta de resultados tienen un costo elevado: las bases establecidas durante la adolescencia en términos de seguridad emocional, salud, sexualidad, educación, aptitudes, resiliencia y comprensión de los derechos tienen profundas consecuencias, no solo para el desarrollo óptimo de la persona, sino también para el desarrollo social y económico presente y futuro.

4.En la presente observación general, el Comité proporciona orientación a los Estados sobre las medidas necesarias para garantizar que se hagan efectivos los derechos del niño durante la adolescencia, teniendo presente también la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Destaca la importancia de un enfoque basado en los derechos humanos que incluya el reconocimiento y el respeto de la dignidad y la capacidad de acción de los adolescentes; su empoderamiento, ciudadanía y participación activa en sus propias vidas; la promoción de la salud, el bienestar y el desarrollo óptimos; y un compromiso con la promoción, la protección y el ejercicio de sus derechos humanos, sin discriminación.

5.El Comité reconoce que la adolescencia no es fácil de definir y que los niños alcanzan la madurez a diferentes edades. Los niños y las niñas entran en la pubertad a distintas edades, y diversas funciones del cerebro se desarrollan en diferentes momentos. El proceso de transición de la infancia a la edad adulta está influenciado por el contexto y el entorno, como se observa en la gran diversidad de expectativas culturales que hay en relación con los adolescentes en las legislaciones nacionales, que prevén distintos umbrales para comenzar a desempeñar actividades de la vida adulta, y en los diferentes órganos internacionales, que definen la adolescencia en función de diferentes franjas etarias. La presente observación general no pretende, por tanto, definir la adolescencia, sino que se centra en el período de la infancia que va desde los 10 años hasta que el niño cumple 18 para facilitar la coherencia en la reunión de datos.

6.El Comité señala que varias de sus observaciones generales tienen una trascendencia particular para los adolescentes, sobre todo las relativas a la salud y el desarrollo de estos, el VIH/SIDA, la eliminación de las prácticas nocivas para las mujeres y los niños, los niños no acompañados y los separados, y la justicia juvenil. El Comité hace hincapié en la singular importancia para los adolescentes de las recomendaciones resultantes del día de debate general sobre los medios de comunicación digitales y los derechos del niño. La presente observación general ha sido elaborada para ofrecer una visión de conjunto sobre la forma de entender y aplicar la Convención en su totalidad con respecto a todos los adolescentes, y debe interpretarse conjuntamente con otras observaciones generales y con los documentos resultantes del día de debate general.

II.Objetivos

7.Los objetivos de la presente observación general son:

a)Brindar orientación a los Estados sobre las leyes, las políticas y los servicios necesarios para promover el desarrollo integral de los adolescentes en consonancia con el ejercicio de sus derechos;

b)Concienciar acerca de las oportunidades que ofrece la adolescencia y los retos que plantea;

c)Promover la comprensión y el respeto del desarrollo evolutivo de los adolescentes y sus consecuencias para hacer efectivos sus derechos;

d)Reforzar los argumentos en favor de una mayor visibilidad y reconocimiento de los adolescentes, así como de inversiones que les permitan hacer efectivos sus derechos a lo largo de sus vidas.

III.Razones en favor de centrar la atención en los adolescentes

8.El Comité señala a la atención de los Estados partes las razones de peso en favor de centrar la atención en los adolescentes para promover que se hagan efectivos sus derechos, reforzar su posible contribución a una transformación social positiva y progresiva, y superar los problemas a los que se enfrentan en la transición de la infancia a la edad adulta en un mundo cada vez más globalizado y complejo.

9.Los adolescentes se desarrollan a un ritmo veloz. La importancia de los cambios en el desarrollo que se producen durante la adolescencia aún no se ha comprendido de manera tan generalizada como la importancia de los cambios que se producen en la primera infancia. La adolescencia es una etapa del desarrollo humano única y decisiva, caracterizada por un desarrollo cerebral y un crecimiento físico rápidos, un aumento de la capacidad cognitiva, el inicio de la pubertad y de la conciencia sexual, y la aparición de nuevas habilidades, capacidades y aptitudes. Los adolescentes experimentan un aumento de las expectativas en torno a su papel en la sociedad y entablan relaciones más significativas con sus pares a medida que pasan de una situación de dependencia a otra de mayor autonomía.

10.A medida que atraviesan su segundo decenio de vida, los niños empiezan a explorar y forjar sus propias identidades personales y sociales sobre la base de una compleja interacción con su propia historia familiar y cultural, y empieza a aparecer en ellos un sentido de la propia identidad, que suelen expresar mediante el lenguaje, el arte y la cultura, tanto individualmente como en asociación con sus pares. Para muchos, este proceso se desarrolla en torno a su participación en el medio digital y está considerablemente influenciado por ella. El proceso de constitución y expresión de la identidad es particularmente complejo para los adolescentes, ya que estos abren una vía entre las culturas minoritarias y la cultura dominante.

Reconocer la adolescencia como parte del curso de vida

11. Para asegurar el óptimo desarrollo de cada niño a lo largo de la infancia, es necesario reconocer los efectos que cada período de la vida tiene en las fases posteriores. La adolescencia es un período de la infancia valioso en sí mismo, pero también es un período de transición y oportunidad decisivo para ampliar las posibilidades en la vida. Las intervenciones y experiencias positivas en la primera infancia facilitan el desarrollo óptimo de los niños en su proceso hacia la adolescencia. Sin embargo, toda inversión en los jóvenes puede ser en vano si no se presta la suficiente atención a sus derechos durante la adolescencia. Además, las oportunidades positivas y de apoyo durante la adolescencia pueden utilizarse para contrarrestar algunas de las consecuencias de los daños sufridos durante la primera infancia, y generar resiliencia para mitigar daños futuros. Así pues, el Comité subraya la importancia de adoptar una perspectiva que tenga en cuenta todo el curso de vida.

Entorno difícil

12.La llegada de la adolescencia puede conllevar la exposición a una serie de riesgos, intensificados o exacerbados por el entorno digital, como el consumo de drogas y las adicciones, la violencia y el maltrato, la explotación sexual o económica, la trata, la migración, la radicalización o el reclutamiento en bandas o milicias. A medida que se acercan a la edad adulta, los adolescentes necesitan la educación y el apoyo adecuados para afrontar problemas locales y mundiales, como la pobreza y la desigualdad, la discriminación, el cambio climático y la degradación ambiental, la urbanización y la migración, el envejecimiento de las sociedades, la presión para tener un buen rendimiento académico y la intensificación de las crisis humanitarias y de seguridad. Crecer en sociedades cada vez más heterogéneas y multiétnicas, producto del aumento de la migración mundial, también requiere una mayor capacidad de comprensión, tolerancia y coexistencia. Es necesario invertir en medidas que fortalezcan la capacidad de los adolescentes para superar o mitigar estos problemas, aborden los factores sociales que contribuyen a excluirlos y marginarlos, y los preparen para desenvolverse en entornos sociales, económicos y digitales difíciles y cambiantes.

Período de riesgos para la salud

13.Si bien la adolescencia se caracteriza en general por una mortalidad relativamente baja en comparación con otras franjas etarias, el riesgo de muerte y enfermedad durante la adolescencia es real, entre otras razones por causas evitables, como partos, abortos peligrosos, accidentes de tránsito, infecciones de transmisión sexual, como el VIH, violencia interpersonal, enfermedades mentales y suicidios, todas las cuales están asociadas con determinados comportamientos y requieren una colaboración intersectorial.

IV.Principios generales de la Convención

14.Los principios generales de la Convención aportan la óptica con la que debe examinarse el proceso de aplicación y sirven de guía a fin de determinar las medidas necesarias para garantizar que se hagan efectivos los derechos del niño durante la adolescencia.

A.Derecho al desarrollo

Enfoque positivo y holístico

15.El Comité hace hincapié en la importancia de valorar la adolescencia y sus características asociadas como una etapa de desarrollo positiva en la infancia. Lamenta la generalizada caracterización negativa de la adolescencia, que redunda en intervenciones y servicios limitados y centrados en los problemas, y no en un compromiso de crear entornos óptimos para garantizar los derechos de los adolescentes y apoyar el desarrollo de sus capacidades físicas, psicológicas, espirituales, sociales, emocionales, cognitivas, culturales y económicas.

16.Los Estados, junto con las entidades no estatales, mediante el diálogo y la colaboración con los propios adolescentes, deben promover entornos que reconozcan el valor intrínseco de la adolescencia, y adoptar medidas que los ayuden a progresar, explorar sus nuevas identidades, creencias, sexualidades y oportunidades, conciliar el riesgo y la seguridad, desarrollar la capacidad de tomar decisiones positivas para sus vidas libremente y con conocimiento de causa, y transitar satisfactoriamente el camino hacia la edad adulta. Se necesita un enfoque que se funde en los puntos fuertes y reconozca el aporte que los adolescentes pueden hacer a sus vidas y a las vidas de los demás, pero que además combata los obstáculos que restringen esas oportunidades.

17.Se sabe que determinados factores promueven la resiliencia y el desarrollo saludable de los adolescentes, como por ejemplo: a) relaciones sólidas con los adultos más importantes en sus vidas y apoyo por parte de ellos; b) oportunidades de participar y tomar decisiones; c) aptitudes para solucionar problemas y enfrentar situaciones difíciles; d) entornos locales seguros y saludables; e) el respeto de la individualidad; y f) oportunidades de hacer amistades y mantenerlas. El Comité destaca que, si los adolescentes tienen oportunidades de generar y aprovechar estos activos sociales, tendrán mayores capacidades para contribuir a la realización de sus derechos porque, entre otras cosas, mantendrán una buena salud física y mental, evitarán comportamientos riesgosos, podrán sobreponerse a la adversidad, tendrán un buen rendimiento académico, serán tolerantes, harán amistades y ejercerán liderazgo.

El respeto del desarrollo evolutivo

18.El artículo 5 de la Convención dispone que la dirección y orientación que impartan los padres debe guardar consonancia con la evolución de las facultades del niño. El Comité define dicha evolución como un principio habilitador que aborda el proceso de maduración y aprendizaje por medio del cual los niños adquieren progresivamente competencias, comprensión y mayores niveles de autonomía para asumir responsabilidades y ejercer sus derechos. El Comité ha señalado que, cuanto más sepa y entienda un niño, más tendrán sus padres que transformar la dirección y la orientación en recordatorios y luego, gradualmente, en un intercambio en pie de igualdad.

19.El Comité hace hincapié en que el derecho a ejercer niveles cada vez mayores de responsabilidad no anula las obligaciones que incumben a los Estados de garantizar protección. El abandono gradual de la protección de la familia u otro entorno de cuidado, junto con la relativa inexperiencia y la falta de poder, pueden exponer a los adolescentes a violaciones de sus derechos. El Comité destaca que promover la identificación de riesgos potenciales por parte de los adolescentes y elaborar y aplicar programas para mitigarlos aumentará la eficacia de la protección. Garantizarles el derecho a ser escuchados, impugnar las violaciones de sus derechos y obtener reparación permite a los adolescentes ir haciéndose cargo progresivamente de su propia protección.

20.Al tratar de asegurar un equilibrio adecuado entre el respeto al desarrollo evolutivo de los adolescentes y unos niveles de protección apropiados, se deben tener en cuenta una serie de factores que influyen en la toma de decisiones, como el nivel de riesgo implicado, la posibilidad de explotación, la comprensión del desarrollo de los adolescentes, el reconocimiento de que las competencias y la comprensión no siempre se desarrollan por igual en todos los ámbitos al mismo ritmo, y el reconocimiento de la experiencia y la capacidad de la persona.

B.No discriminación

21.El Comité ha señalado múltiples formas de discriminación, muchas de las cuales tienen consecuencias particulares para la adolescencia y exigen un análisis intersectorial y la adopción de medidas holísticas específicas. La adolescencia en sí misma puede ser motivo de discriminación. Durante este período, los adolescentes pueden ser tratados como personas peligrosas u hostiles, y ser encarcelados, explotados o expuestos a la violencia como consecuencia directa de su condición. Paradójicamente, se los suele tratar también como si fueran incompetentes e incapaces de tomar decisiones sobre sus vidas. El Comité insta a los Estados a velar por que la totalidad de los derechos de todos los adolescentes de ambos sexos reciban el mismo respeto y la misma protección, y por que se introduzcan medidas amplias y adecuadas de acción afirmativa para reducir o eliminar las condiciones que generen discriminación directa o indirecta contra cualquier grupo de adolescentes por cualquier motivo. Se recuerda a los Estados que no toda diferenciación de trato constituirá una discriminación, si los criterios para tal diferenciación son razonables y objetivos y lo que se persigue es alcanzar un propósito legítimo en virtud de la Convención.

C.Interés superior del niño

22.El derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial es un derecho sustantivo, un principio jurídico interpretativo y una norma de procedimiento, y se aplica a los niños como individuos y como grupo. Todas las medidas de aplicación de la Convención, como la legislación, las políticas, la planificación económica y social, la toma de decisiones y las decisiones presupuestarias, deben ajustarse a procedimientos que garanticen que el interés superior de los niños, incluidos los adolescentes, constituya una consideración primordial en todas las medidas que les conciernen. A la luz de su observación general núm. 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité destaca que, al determinar el interés superior, deben tenerse en cuenta las opiniones del niño, en consonancia con la evolución de sus facultades y tomando en consideración las características del niño. Los Estados partes deben velar por que las opiniones de los adolescentes se tengan debidamente en cuenta a medida que estos adquieren comprensión y madurez.

D.Derecho a ser escuchado y a la participación

23.De conformidad con el artículo 12 de la Convención, los Estados partes deben adoptar medidas para garantizar el derecho de los adolescentes a expresar sus opiniones sobre todas las cuestiones que los afecten, en función de su edad y madurez, y velar por que estas se tengan debidamente en cuenta, por ejemplo, en decisiones relativas a su educación, salud, sexualidad, vida familiar y a los procedimientos judiciales y administrativos. Los Estados deben asegurarse de que los adolescentes participen en la elaboración, aplicación y supervisión de todas las leyes, políticas, servicios y programas pertinentes que afecten su vida, en la escuela y en los ámbitos comunitario, local, nacional e internacional. Los medios en línea ofrecen numerosas oportunidades nuevas para intensificar y ampliar la participación de los adolescentes. Como complemento de las medidas, es necesario introducir mecanismos de denuncia y reparación seguros y accesibles con competencia para examinar las denuncias formuladas por los adolescentes y brindarles acceso a servicios jurídicos gratuitos o subvencionados y otros tipos de asistencia apropiada.

24.El Comité destaca la importancia de la participación como un instrumento de compromiso político y civil mediante el cual los adolescentes puedan negociar y promover que se hagan efectivos sus derechos, y hacer que los Estados rindan cuentas. Los Estados deben adoptar políticas encaminadas a aumentar las oportunidades de participación política, que es fundamental para el desarrollo de una ciudadanía activa. Los adolescentes pueden establecer contactos con sus pares, participar en procesos políticos y aumentar su sentido de capacidad de acción para tomar decisiones y opciones bien fundadas y, por tanto, deben recibir apoyo para formar organizaciones mediante las que puedan participar en diversos medios, como los medios de comunicación digitales. Si los Estados deciden fijar la edad mínima para votar por debajo de los 18 años, deben invertir en medidas que ayuden a los adolescentes a comprender, reconocer y cumplir su función como ciudadanos activos, entre otras formas, impartiendo formación cívica y sobre los derechos humanos, e identificando y abordando los obstáculos que dificultan su compromiso y participación.

25.El Comité observa que la comprensión y la toma de conciencia por parte de los adultos del derecho de los adolescentes a la participación es importante para que estos últimos disfruten de ese derecho, y alienta a los Estados a que inviertan en iniciativas de formación y sensibilización, en particular para los padres y otros cuidadores, los profesionales que trabajan con y para los adolescentes, los encargados de formular políticas y los responsables de tomar decisiones. Se necesita apoyo para que los adultos puedan convertirse en mentores y facilitadores a fin de que los adolescentes puedan asumir una mayor responsabilidad respecto de su propia vida y la vida de quienes los rodean.

V.Adolescentes que requieren atención especial

26.Ciertos grupos de adolescentes pueden verse especialmente afectados por múltiples factores de vulnerabilidad y violaciones de derechos, como la discriminación y la exclusión social. Todas las medidas adoptadas en relación con las leyes, las políticas y los programas centrados en los adolescentes deben tener en cuenta la concurrencia de violaciones de derechos y sus efectos adversos añadidos para los adolescentes afectados.

Niñas

27.Durante la adolescencia, las desigualdades de género cobran una mayor dimensión. La discriminación, la desigualdad y la fijación de estereotipos contra las niñas suelen adquirir mayor intensidad y redundar en violaciones más graves de sus derechos, como el matrimonio infantil y forzado, el embarazo precoz, la mutilación genital femenina, la violencia física, mental y sexual por razón de género, el maltrato, la explotación y la trata. Las normas culturales que atribuyen una condición inferior a las niñas pueden aumentar las posibilidades de confinamiento en el hogar, falta de acceso a la educación secundaria y terciaria, escasas oportunidades de esparcimiento, deporte, recreación y generación de ingresos, falta de acceso al arte y la vida cultural, pesadas tareas domésticas y la responsabilidad del cuidado de los hijos. En muchos países, las niñas registran niveles más bajos que los niños en los índices de salud y satisfacción vital, una brecha que aumenta gradualmente con la edad.

28.Los Estados deben invertir en medidas proactivas que promuevan el empoderamiento de las niñas e impugnen las normas y los estereotipos patriarcales y otras normas y estereotipos de género perjudiciales, así como en reformas jurídicas, para hacer frente a la discriminación directa e indirecta contra las niñas, en cooperación con todos los interesados, incluidos la sociedad civil, las mujeres y los hombres, los dirigentes tradicionales y religiosos y los propios adolescentes. Se necesitan medidas explícitas en todas las leyes, las políticas y los programas para garantizar que las niñas disfruten de sus derechos en pie de igualdad con los niños.

Niños

29.Los conceptos tradicionales de masculinidad y las normas de género asociadas con la violencia y la dominación suelen restringir los derechos de los niños. Entre estos se cuentan la imposición de perniciosos ritos de iniciación, la exposición a la violencia, las bandas, la coacción para incorporarse a milicias, los grupos extremistas y la trata. La negación de la vulnerabilidad de los varones a la explotación y el maltrato físico y sexual también supone obstáculos considerables y generalizados a que los niños obtengan acceso a información, bienes y servicios sobre salud sexual y reproductiva, y generan un déficit de servicios de protección.

30.El Comité insta a los Estados a que adopten medidas para hacer frente a esas violaciones de derechos, y los alienta a cuestionar las percepciones negativas de los niños, promover masculinidades positivas, erradicar los valores culturales machistas y fomentar el reconocimiento de que los malos tratos que sufren tienen una dimensión de género. Los Estados también deben reconocer la importancia de colaborar con los niños y los hombres, así como con las niñas y las mujeres, en todas las medidas adoptadas para lograr la igualdad entre los géneros.

Adolescentes con discapacidad

31.El Comité ha remarcado en ocasiones anteriores los prejuicios, la exclusión, el aislamiento social y la discriminación que afectan de manera generalizada a muchos niños con discapacidad. En muchos Estados, los adolescentes con discapacidad suelen carecer de las oportunidades que tienen otros adolescentes. Se les suele prohibir que participen en los ritos de iniciación sociales, culturales y religiosos. A un número importante se les niega el acceso a la educación secundaria o terciaria y a la formación profesional, lo que les impide adquirir las aptitudes sociales, profesionales y económicas necesarias para conseguir trabajo y salir de la pobreza. A la mayoría se le niega el acceso a la información y los servicios sobre salud sexual y reproductiva, y pueden verse sometidos a prácticas de esterilización o anticoncepción forzadas, lo que vulnera directamente sus derechos y puede constituir tortura o maltrato. Los adolescentes con discapacidad son mucho más vulnerables a la violencia física y sexual, así como al matrimonio infantil o forzado, y se les niega sistemáticamente el acceso a la justicia y la reparación.

32.Los Estados partes deben adoptar medidas para superar esos obstáculos, garantizar la igualdad en el respeto de los derechos de los adolescentes con discapacidad, promover su plena inclusión y facilitar una transición eficaz de la adolescencia a la edad adulta, de conformidad con el artículo 23 de la Convención y las recomendaciones formuladas en la observación general núm. 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad. Además, se debe brindar a los adolescentes con discapacidad posibilidades de apoyo para la adopción de decisiones con el fin de facilitar su participación activa en todas las cuestiones que los afecten.

Adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales

33.Los adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales suelen ser objeto de persecución, lo que incluye maltrato y violencia, estigmatización, discriminación, intimidación, exclusión de la enseñanza y la formación, así como falta de apoyo familiar y social, y de acceso a la información y los servicios sobre salud sexual y reproductiva. En casos extremos, se ven expuestos a agresiones sexuales, violaciones e incluso la muerte. Estas experiencias han sido asociadas a la baja autoestima, el aumento de las tasas de depresión, el suicidio y la falta de hogar.

34.El Comité destaca que todos los adolescentes tienen derecho a la libertad de expresión y a que se respete su integridad física y psicológica, su identidad de género y su autonomía emergente. Condena la imposición de “tratamientos” mediante los que se pretende cambiar la orientación sexual de una persona, y que los adolescentes intersexuales sean sometidos a intervenciones quirúrgicas o tratamientos forzados. Insta a los Estados a que erradiquen esas prácticas, deroguen todas las leyes que criminalicen o discriminen a las personas en razón de su orientación sexual, su identidad de género o su condición de personas intersexuales, y aprueben leyes que prohíban la discriminación por esos motivos. Los Estados también deben actuar de manera eficaz para proteger a todos los adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales frente a todas las formas de violencia, discriminación o acoso mediante la realización de actividades de sensibilización y la aplicación de medidas que les brinden seguridad y apoyo.

Adolescentes indígenas y de comunidades minoritarias

35.La falta de interés y respeto por la cultura, los valores y la cosmovisión de los adolescentes de grupos indígenas y minoritarios puede dar lugar a la discriminación, la exclusión social, la marginación y la no inclusión en los espacios públicos. Esto hace que dichos adolescentes sean más vulnerables a la pobreza, la injusticia social, los problemas de salud mental, lo que incluye tasas de suicidios excesivamente altas, un bajo rendimiento académico y elevados nivel de detención en el sistema de justicia penal.

36.El Comité insta a los Estados partes a que adopten medidas para apoyar a los adolescentes de las comunidades indígenas y minoritarias con el fin de que puedan disfrutar de sus identidades culturales y apoyarse en las cualidades de sus culturas para empezar a contribuir activamente a la vida familiar y comunitaria, prestando particular atención a los derechos de las adolescentes. Al hacerlo, los Estados deben atender a las recomendaciones amplias que constan en la observación general núm. 11 (2009) del Comité sobre los niños indígenas y sus derechos en virtud de la Convención.

VI.Medidas generales de aplicación

37.De conformidad con las observaciones generales núm. 5 (2003) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención (arts. 4, 42 y 44, párr. 6) y núm. 19 (2016) sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño (art. 4), el Comité recuerda la obligación que incumbe a los Estados partes de aplicar las siguientes medidas para establecer el marco que permita hacer efectivos los derechos que asisten al niño durante la adolescencia. La experiencia y las opiniones de los propios adolescentes deben ser plenamente reconocidas y tenidas en cuenta al adoptar todas esas medidas, entre las que conviene señalar las siguientes:

a)Adoptar estrategias nacionales amplias y multisectoriales, basadas en la Convención y enfocadas en particular en los adolescentes, que aborden las causas sociales y económicas estructurales y profundas de las violaciones de derechos que afrontan los adolescentes, y aseguren la adopción de un enfoque interministerial coordinado en la materia.

b)Supervisar la aplicación para asegurar que la legislación, las políticas y los servicios respeten los derechos de los adolescentes.

c)Recopilar datos desglosados, como mínimo, por edad, sexo, discapacidad, origen étnico y condición socioeconómica para visibilizar la vida de los adolescentes. El Comité recomienda a los Estados que acuerden indicadores comunes para supervisar los progresos logrados en la consecución de los derechos que asisten a los adolescentes.

d)Adoptar compromisos de transparencia presupuestaria para asegurar que los adolescentes sean debidamente tenidos en cuenta al equilibrar prioridades de gasto y que se observen los principios de suficiencia, eficacia, eficiencia e igualdad.

e)Impartir capacitación sobre la Convención y sus obligaciones conexas a todos los profesionales que trabajen con y para los adolescentes, en particular sobre las competencias necesarias para trabajar con estos de modo conforme a su desarrollo evolutivo.

f)Difundir información accesible sobre los derechos del niño y cómo ejercerlos a través de, entre otras cosas, los planes de estudio y los medios de difusión, incluidos los digitales y los materiales de información pública, y poner especial empeño en que esa información llegue hasta los adolescentes que sufren situaciones de marginación.

VII.Definición de niño

38.La Convención prohíbe toda discriminación por motivos de género y los límites de edad deben ser iguales para las niñas y los niños.

39.Los Estados deben promulgar leyes que afirmen el derecho del adolescente a asumir responsabilidades cada vez mayores en relación con las decisiones que afecten a su vida, o revisar en este sentido las ya vigentes. El Comité recomienda a los Estados que adopten límites mínimos de edad legal, compatibles con el derecho a la protección, el principio de interés superior y el respeto del desarrollo evolutivo del adolescente. Por ejemplo, los límites de edad deben reconocer el derecho a adoptar decisiones en relación con los servicios y tratamientos sanitarios, el asentimiento a la adopción, el cambio de nombre y las solicitudes presentadas a los tribunales de familia. En todos los casos debe también reconocerse el derecho a asentir y denegar consentimiento que asiste al niño que, sin haber alcanzado esa edad mínima, muestre discernimiento suficiente. Las intervenciones y los tratamientos médicos deben contar con el consentimiento voluntario e informado del adolescente, con independencia de que se exija o no también el de un progenitor o representante legal. También debe considerarse la posibilidad de que se presuma la capacidad jurídica del adolescente para solicitar servicios y productos urgentes o preventivos de salud sexual y reproductiva, y para tener acceso a ellos. El Comité subraya que, si lo desean, todos los adolescentes tienen derecho con independencia de su edad a acceder de forma confidencial a orientación y asesoramiento médicos sin el consentimiento de un progenitor o tutor legal. Este derecho es distinto del derecho a otorgar consentimiento médico y no se debe someter a ninguna limitación de edad.

40.El Comité recuerda a los Estados partes que deben reconocer el derecho de los menores de 18 años a que se les proteja continuamente frente a toda forma de explotación y abuso, y afirma una vez más que 18 años debe ser la edad mínima para contraer matrimonio, ser reclutado en las fuerzas armadas, realizar trabajos peligrosos o en condiciones de explotación, y adquirir y consumir alcohol y tabaco, por los riesgos y daños que conlleva. Los Estados partes deben tener en cuenta la necesidad de mantener un equilibrio entre la protección y el desarrollo evolutivo, y que es preciso fijar una edad mínima aceptable para el consentimiento sexual. Los Estados deben evitar que se criminalice a los adolescentes de edades similares por mantener relaciones sexuales objetivamente consensuadas y sin fines de explotación.

VIII.Derechos y libertades civiles

Inscripción de los nacimientos

41.No inscribir los nacimientos puede generar graves complicaciones adicionales durante la adolescencia, como la denegación de servicios básicos, la incapacidad para probar la nacionalidad o recibir un documento de identidad, un riesgo mayor de explotación o trata, la carencia de las necesarias salvaguardias en los sistemas de justicia penal y de inmigración, y el reclutamiento en las fuerzas armadas de los menores de edad. A los adolescentes que no fueron inscritos al nacer o inmediatamente después se les deben expedir certificados de nacimiento e inscripciones registrales fuera de plazo y de forma gratuita.

Libertad de expresión

42.El artículo 13 de la Convención consagra el derecho del niño a la libertad de expresión, cuyo ejercicio solo podrá estar sujeto a las restricciones enunciadas en su párrafo 2. El deber que incumbe a los padres y cuidadores de orientar adecuadamente al adolescente de conformidad con su desarrollo evolutivo no debe interferir con su derecho a la libertad de expresión. Los adolescentes tienen derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas, y a emplear para divulgarlas, entre otros, los medios orales y escritos, la lengua de señas y expresiones no verbales, como las imágenes y los objetos artísticos. Los medios de expresión comprenden, por ejemplo, libros, periódicos, folletos, carteles, pancartas y medios de difusión digitales y audiovisuales, así como el atuendo y el estilo personal.

Libertad de religión

43.El Comité insta a los Estados partes a que retiren todas las reservas formuladas al artículo 14 de la Convención, en el que se subraya el derecho del niño a la libertad de religión y se reconocen los derechos y deberes de los padres y los representantes legales de guiar al niño de modo conforme a la evolución de sus facultades (véase también el art. 5). En otras palabras, es el niño el que ejerce el derecho a la libertad de religión, no los padres, y la función parental necesariamente ha de disminuir al tiempo que el niño adquiere durante la adolescencia un papel cada vez más activo en el ejercicio de su capacidad electiva. La libertad de religión debe respetarse en las escuelas y en las otras instituciones, también la libertad para asistir a cursos de instrucción religiosa. Debe prohibirse la discriminación por motivos de creencia religiosa.

Libertad de asociación

44.Los adolescentes desean y necesitan compartir cada vez más tiempo con sus pares. Los beneficios derivados de ello trascienden la esfera social y contribuyen a fomentar competencias esenciales para lograr relaciones exitosas y empleo y para participar en la vida comunitaria, además de fortalecer, entre otras cosas, la alfabetización emocional, el sentido de pertenencia y habilidades como la resolución de conflictos y un sentido reforzado de la confianza y la intimidad. La asociación con los pares es un elemento fundamental para el desarrollo de los adolescentes cuyo valor debería reconocerse en la escuela y en el entorno de aprendizaje, en las actividades recreativas y culturales, y en los contextos en que se desarrolla el compromiso social, cívico, religioso y político.

45.Los Estados deben asegurarse de que, con sujeción a las restricciones enunciadas en el artículo 15, párrafo 2, de la Convención, se respete cabalmente el derecho de los adolescentes a la libertad de asociación y a la libertad de celebrar todo tipo de reuniones pacífica, entre otros medios proporcionando espacios seguros tanto a las niñas como a los niños. Debe darse reconocimiento jurídico al derecho de los adolescentes a constituir sus propias asociaciones, clubes, organizaciones, parlamentos y foros dentro y fuera de la escuela, a formar redes en línea, a afiliarse a partidos políticos y a afiliarse o constituir sus propios sindicatos. También deben adoptarse medidas para proteger a los adolescentes defensores de los derechos humanos, en particular a las niñas, ya que ellas suelen enfrentarse a amenazas y actos de violencia que están motivados por el género.

Privacidad y confidencialidad

46.El derecho a la privacidad adquiere una importancia creciente durante la adolescencia. El Comité ha expresado reiteradamente su preocupación por la violación de la privacidad en ámbitos como el asesoramiento médico confidencial, el espacio reservado en las instituciones para los adolescentes y sus pertenencias, la correspondencia y otras comunicaciones en la familia o en otras instituciones de cuidado, y la exposición pública de los implicados en procesos penales. El derecho a la privacidad autoriza también al adolescente a acceder a los registros que contengan información que le afecte y que se encuentren bajo la custodia de los servicios educativos, sanitarios, de cuidado infantil y de protección, así como de los sistemas de justicia. Esa información solo debe ser accesible con sujeción a las salvaguardias del debido proceso y para los titulares legales del derecho a recibirla y utilizarla. Los Estados deben dialogar con los adolescentes para precisar en qué ámbitos se ha invadido su privacidad, entre otros ámbitos en su interacción personal con el entorno digital y en el uso de la información por parte de entidades comerciales o de otra índole. Los Estados deberían también adoptar todas las medidas adecuadas para intensificar y garantizar el carácter confidencial de la información y el respeto a la privacidad de los adolescentes, de modo conforme a su desarrollo evolutivo.

Derecho a la información

47.Si bien el acceso a la información abarca todos los medios de difusión, debe prestarse especial atención al entorno digital por el empleo creciente de la tecnología móvil entre los adolescentes y porque los medios digitales y sociales se están convirtiendo en su principal vía para comunicarse y recibir, generar y difundir información. Los adolescentes utilizan el entorno en línea para, entre otras cosas, explorar su identidad, aprender, participar, opinar, jugar, socializar, involucrarse políticamente y encontrar oportunidades de empleo. Internet también brinda la posibilidad de acceder a información sanitaria y a mecanismos de protección y fuentes de asesoramiento y orientación, y puede ser utilizado por los Estados como medio para comunicarse e interactuar con los adolescentes. La posibilidad de acceder a la información pertinente puede favorecer significativamente la igualdad. Las recomendaciones formuladas en los días de debate general sobre los medios de difusión celebrados en 1996 y 2014 tienen una significación especial para los adolescentes. Los Estados deben adoptar medidas para que todos los adolescentes tengan acceso, sin discriminación, a diferentes formatos de difusión, y apoyar y promover la igualdad de acceso a la ciudadanía digital mediante, entre otras cosas, la promoción de formatos accesibles para los adolescentes con discapacidad. Los planes de estudio para la educación básica deberían incluir actividades de capacitación y apoyo que garanticen el desarrollo de aptitudes de alfabetización digital, informativa, comunicativa y social entre los adolescentes.

48.El entorno digital también puede exponer a los adolescentes a riesgos, entre otros, el fraude en línea, la violencia, el discurso de odio, el discurso sexista contra las niñas y los adolescentes, gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales, el ciberacoso, la captación de niños para fines sexuales, la trata y la pornografía infantil, la hipersexualización y la selección por grupos armados o extremistas. Sin embargo, esto no debe restringir el acceso de los adolescentes al entorno digital. En lugar de ello, debe promoverse la seguridad de ese entorno mediante la ejecución de estrategias integrales, como la alfabetización digital sobre los riesgos de la red, el diseño de estrategias encaminadas a preservar su seguridad, la promulgación de leyes para prevenir los abusos perpetrados en el entorno digital y la impunidad de quienes los cometan, y de mecanismos para la aplicación de esas leyes, y la ejecución de actividades de capacitación dirigidas a los padres y a los profesionales que trabajan con niños. Se alienta a los Estados a que se aseguren de que los adolescentes participen activamente en la formulación y la aplicación de iniciativas destinadas a fomentar la seguridad en línea, también mediante el asesoramiento entre pares. Es precioso invertir en soluciones tecnológicas para la prevención y la protección, y también en que haya disponibles mecanismos de asistencia y apoyo. Se alienta a los Estados a que exijan a las empresas la diligencia debida en relación con los derechos del niño a fin de determinar, prevenir y mitigar las repercusiones de sus actividades para los derechos del niño en el contexto de los medios de comunicación digitales y las tecnologías de la información y de las comunicaciones.

IX.Violencia contra los niños

Protección frente a toda forma de violencia

49.El Comité remite a los Estados partes a las recomendaciones formuladas en las observaciones generales núm. 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y núm. 18 (2014) sobre las prácticas nocivas, en las que se proponen medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas generales para poner fin a todas las formas de violencia, incluida una prohibición legislativa de los castigos corporales en todos los entornos, y para transformar y poner fin a las prácticas nocivas. Los Estados partes tienen que brindar más oportunidades de que se amplíen los programas institucionales para la prevención, la rehabilitación y la reintegración social de los adolescentes víctimas de la violencia. El Comité subraya que es necesario implicar a los adolescentes en la formulación de estrategias de prevención y de respuesta que permitan proteger a las víctimas de la violencia.

X.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado

Apoyo a padres y cuidadores

50.La importancia del papel que desempeñan los padres y los cuidadores proporcionando seguridad y estabilidad emocional al niño, y alentándolo y protegiéndolo, se mantiene durante la adolescencia. El Comité subraya que la obligación que incumbe a los Estados de prestar la asistencia apropiada a los padres y los cuidadores, enunciada en los apartados 2 y 3 del artículo 18 de la Convención, y la obligación de ayudar a los padres a que proporcionen el apoyo y las condiciones de vida necesarias para el desarrollo óptimo, enunciada en el apartado 2 de su artículo 27, son igualmente aplicables a los padres de los adolescentes. Ese apoyo debe respetar los derechos de los adolescentes y tener en cuenta su desarrollo evolutivo y su contribución cada vez mayor al devenir de sus propias vidas. Los Estados deben asegurarse de que, en nombre de los valores tradicionales, no estén tolerando o consintiendo la violencia, o reforzando las relaciones asimétricas en los entornos familiares y, por lo tanto, que no estén privando a los adolescentes de la oportunidad de hacer efectivos sus derechos básicos.

51.El Comité señala a la atención de los Estados partes la importancia de la brecha cada vez mayor que separa los entornos en que viven los adolescentes, caracterizados por la era digital y la globalización, y aquellos en los que crecieron sus padres o cuidadores. Los adolescentes están expuestos a un mundo de comercio mundial, e inevitablemente influidos por él, que carece de la mediación o la regulación parental o de los valores comunitarios, lo que puede impedir el entendimiento intergeneracional. Este contexto cambiante pone a prueba la capacidad de los padres y cuidadores para comunicarse eficazmente con los adolescentes, y para orientarlos y protegerlos teniendo en cuenta la realidad actual de sus vidas. El Comité recomienda a los Estados que, junto a los adolescentes y sus padres y cuidadores, investiguen qué tipo de orientación, asistencia, capacitación y apoyo se necesitaría para ayudar a resolver esta divergencia intergeneracional de experiencias.

Adolescentes y modalidades alternativas de cuidado

52.Hay pruebas contundentes de que permanecer durante estancias prolongadas en instituciones de gran tamaño y, aunque en grado mucho menor, estar sujeto a modalidades alternativas de cuidado, como acogimiento o atención en pequeños grupos, tiene un impacto desfavorable en los adolescentes. Esos adolescentes tienen un nivel educativo más bajo, dependen de la asistencia social y son más vulnerables a vivir en la calle, al encarcelamiento, a embarazos no deseados, a la paternidad prematura, al abuso de sustancias estupefacientes, a autolesionarse y al suicidio. A los adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado se les suele obligar a partir al cumplir 16 o 18 años, y son particularmente vulnerables a los abusos y la explotación sexuales y a la trata y la violencia, ya que carecen de sistemas de apoyo o protección y no han tenido la oportunidad de adquirir las aptitudes y la capacidad necesarias para protegerse a sí mismos. A aquellos con discapacidad se les suele negar la posibilidad de vivir una vida comunitaria y son trasladados a instituciones para adultos en las que corren un riesgo mayor de sufrir violaciones continuas de sus derechos.

53.Los Estados deben asumir el firme compromiso de ayudar a los adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado y de invertir más recursos en ello. La preferencia por los hogares de acogida y los hogares de acogimiento profesionalizado debe complementarse con la adopción de las medidas necesarias para combatir la discriminación, asegurar que se examine periódicamente la situación individual de los adolescentes, apoyar su educación, permitirles opinar de manera genuina sobre los procesos que les afecten y evitarles traslados frecuentes. Se insta a los Estados a que velen por que el internamiento se utilice únicamente como medida de último recurso y a que se aseguren de que todos los niños internados reciban protección adecuada, lo que incluye el acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y a la tutela judicial. Los Estados también deben adoptar medidas que fomenten la autonomía y mejoren las oportunidades de futuro de los adolescentes sujetos a modalidades alternativas de cuidado, así como medidas que pongan remedio a la vulnerabilidad y el riesgo particulares a los que se enfrentan a medida que adquieren la edad suficiente para prescindir de esa atención.

54.Los adolescentes que se preparan para abandonar el sistema de cuidado alternativo necesitan ayuda para preparar esa transición, tener acceso a empleo, vivienda y apoyo psicológico, participar junto a sus familiares en actividades de rehabilitación si ello redunda en su interés superior y acceder a los servicios de acompañamiento de extutelados, de conformidad con las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños.

Familias encabezadas por adolescentes

55.Un gran número de adolescentes son los cuidadores principales de sus familias, ya sea porque ellos mismos son los progenitores o porque sus padres han muerto o desaparecido o están ausentes. Los artículos 24 y 27 de la Convención exigen que los padres y los cuidadores adolescentes conozcan los principios básicos de la salud y la nutrición de los niños, así como las ventajas de la lactancia materna, y reciban apoyo adecuado para ayudarlos a cumplir sus responsabilidades hacia los niños que se encuentren bajo su responsabilidad, así como, en su caso, asistencia material en lo que se refiere a la nutrición, el vestido y la vivienda. Los cuidadores adolescentes necesitan un apoyo adicional para disfrutar de su derecho a la educación, el juego y la participación. En particular, los Estados deben realizar intervenciones de protección social durante las etapas clave del ciclo vital y responder a las necesidades específicas de los cuidadores adolescentes.

XI.Salud básica y bienestar

Atención sanitaria

56.Los servicios de salud rara vez están diseñados para dar cabida a las necesidades sanitarias particulares de los adolescentes, problema que se ve agravado por la carencia de información demográfica y epidemiológica y de datos estadísticos desglosados por edad, sexo y discapacidad. A menudo, cuando buscan ayuda, los adolescentes se enfrentan a obstáculos jurídicos y económicos, a la discriminación, la falta de confidencialidad y de respeto, la violencia y el abuso, la estigmatización y las actitudes moralizantes del personal sanitario.

57.La brecha sanitaria entre los adolescentes es principalmente consecuencia de elementos sociales y económicos determinantes y de desigualdades estructurales en los planos personal, familiar, escolar, comunitario, social y entre sus pares, que están mediatizadas por la conducta y las actividades. Por consiguiente, los Estados partes deben, en colaboración con los adolescentes, examinar de manera amplia y con la intervención de múltiples actores la índole y el alcance de los problemas sanitarios que padecen los adolescentes y los obstáculos a los que se enfrentan para acceder a los servicios, y las conclusiones de esos exámenes deberían servir como base para la elaboración en el futuro de políticas y programas sanitarios integrales y de estrategias de salud pública.

58.Los problemas de salud mental y psicosociales, como el suicidio, las autolesiones, los trastornos alimentarios y la depresión, son las causas principales de la mala salud, la morbilidad y la mortalidad entre los adolescentes, en particular entre aquellos que pertenecen a grupos vulnerables. Esos problemas son consecuencia de una compleja interacción de causas genéticas, biológicas, de personalidad y ambientales, y los agravan, por ejemplo, la vivencia de conflictos, el desplazamiento, la discriminación, el hostigamiento y la exclusión social, así como las presiones en relación con la imagen corporal y una cultura de la “perfección”. Entre los factores que reconocidamente fomentan la resiliencia y el desarrollo saludable y previenen la mala salud mental conviene señalar las relaciones sólidas con adultos clave y el apoyo de estos, los modelos positivos, un nivel de vida adecuado, el acceso a una educación secundaria de calidad, no sufrir violencia ni discriminación, tener la posibilidad de influir y decidir, tomar conciencia de la salud mental, poseer habilidades para la solución y afrontar los problemas, y vivir en entornos locales seguros y saludables. El Comité hace hincapié en que los Estados deben adoptar un enfoque basado en la salud pública y el apoyo psicosocial, y no en el recurso excesivo a la medicación y en el internamiento. Es necesario ofrecer una respuesta multisectorial y amplia a través de sistemas integrados de atención a la salud mental de los adolescentes en los que participen los progenitores, los pares, la familia extensa y las escuelas, así como proporcionar ayuda y asistencia mediante personal capacitado.

59.El Comité insta a los Estados a que adopten políticas de salud sexual y reproductiva para los adolescentes que sean amplias, incluyan una perspectiva de género, sean receptivas a las cuestiones relativas a la sexualidad, y subraya que el acceso desigual de los adolescentes a la información, los productos básicos y los servicios equivale a discriminación. La falta de acceso a esos servicios contribuye a que las adolescentes sean el colectivo de mujeres con mayor riesgo de morir o de sufrir lesiones graves o permanentes durante el embarazo y el parto. Todos los adolescentes deben poder acceder a servicios, información y educación en materia de salud sexual y reproductiva, en línea o presenciales, gratuitos, confidenciales, adaptados a sus necesidades y no discriminatorios, que deben cubrir, entre otros asuntos, la planificación familiar, los métodos anticonceptivos, incluidos los anticonceptivos de emergencia, la prevención, la atención y el tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual, el asesoramiento, la atención antes de la concepción, los servicios de salud materna y la higiene menstrual.

60.El acceso a los productos básicos, a la información y al asesoramiento sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos no debería verse obstaculizado por, entre otros factores, el requisito de consentimiento o la autorización de terceros. Además, es necesario poner un especial interés en superar las barreras del estigma y el miedo que dificultan el acceso a esos servicios a, por ejemplo, las adolescentes, las niñas con discapacidad y los adolescentes gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales. El Comité insta a los Estados a que despenalicen el aborto para que las niñas puedan, en condiciones seguras, abortar y ser atendidas tras hacerlo, así como a que revisen su legislación para asegurar que se atienda el interés superior de las adolescentes embarazadas y se escuche y se respete siempre su opinión en las decisiones relacionadas con el aborto.

61.Los programas de los estudios obligatorios deben incluir educación sobre salud sexual y los derechos reproductivos que sea apropiada a la edad de sus destinatarios, amplia, incluyente, basada en evidencias científicas y en normas de derechos humanos y diseñada con la colaboración de los adolescentes. Dicha educación debe dirigirse también a los adolescentes no escolarizados. Se debe prestar atención a la igualdad de género, la diversidad sexual, los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, la paternidad y el comportamiento sexual responsables, así como a la prevención de la violencia, los embarazos precoces y las enfermedades de transmisión sexual. La información debería estar disponible en formatos alternativos para garantizar la accesibilidad a todos los adolescentes, especialmente a los que presentan discapacidad.

VIH/SIDA

62.Los adolescentes son el único grupo de edad en que la muerte a causa del sida está aumentando. Los adolescentes pueden tener dificultades para acceder a la terapia antirretroviral y para continuar el tratamiento. Entre los obstáculos en esa esfera conviene señalar la necesidad de obtener el consentimiento de los tutores legales para acceder a los servicios relacionados con el VIH, la revelación de la condición de seropositivo y el estigma. Las adolescentes se ven afectadas de manera desproporcionada, ya que representan dos tercios de los nuevos contagios. Los adolescentes gais, lesbianas, bisexuales y transgénero, los que intercambian sexo por dinero, bienes o servicios, y los que consumen droga por vía intravenosa también corren un mayor riesgo de infección por el VIH.

63.El Comité alienta a los Estados a que reconozcan las realidades diversas que viven los adolescentes y a que velen por que estos tengan acceso a servicios confidenciales que los orienten sobre el VIH y les administren pruebas para detectarlo, así como a programas de prevención y tratamiento del VIH basados en pruebas e impartidos por personal cualificado, que respeten cabalmente el derecho del adolescente a la intimidad y a la no discriminación. Los servicios de salud deben incluir información, pruebas y diagnósticos del VIH, información sobre la anticoncepción y el uso de preservativos, atención y tratamiento del VIH/SIDA, incluidos antirretrovirales y otros medicamentos y tecnologías conexas, asesoramiento sobre la alimentación adecuada, apoyo social espiritual y psicológico, y asistencia familiar, comunitaria y en el hogar. Debe considerarse la posibilidad de revisar las leyes sobre el VIH que tipifiquen como delito su transmisión accidental y la no revelación de la condición de seropositivo.

Consumo de drogas entre los adolescentes

64.Los adolescentes tienen más probabilidades de ser iniciados en el consumo de drogas y pueden correr un mayor riesgo de sufrir daños relacionados con las drogas que los adultos, y el consumo de drogas iniciado en la adolescencia lleva a la dependencia con más frecuencia que en la edad adulta. Los adolescentes que corren mayor riesgo de sufrir daños relacionados con las drogas son los de la calle, los excluidos de la escuela, los que tienen antecedentes de traumas, desintegración de la familia o maltrato, y los que viven en familias afectadas por la drogodependencia. Los Estados partes tienen la obligación de proteger a los adolescentes contra el uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. También deben garantizar el derecho de los adolescentes a la salud en relación con el uso de esas sustancias, así como del tabaco, el alcohol y los disolventes, y establecer servicios de prevención, reducción de los daños y tratamiento de la dependencia sin discriminación y con una asignación presupuestaria suficiente. Las alternativas a las políticas punitivas o represivas de fiscalización de las drogas en relación con los adolescentes son positivas. Los adolescentes también deben poder obtener información exacta y objetiva sobre la base de pruebas científicas destinada a prevenir y minimizar los daños ocasionados por el consumo de sustancias.

Lesiones y un entorno seguro

65.Las lesiones no intencionadas y las debidas a la violencia son una de las principales causas de muerte o discapacidad entre los adolescentes. La mayoría de las lesiones no intencionadas tienen su origen en accidentes de tráfico, ahogamientos, quemaduras, caídas e intoxicaciones. A fin de reducir los riesgos, los Estados partes deben elaborar estrategias multisectoriales que incluyan leyes que impongan el uso de equipos de protección, políticas sobre la conducción en estado de ebriedad y sobre la concesión de licencias, programas de educación, desarrollo de aptitudes y cambio de conducta, la adaptación al entorno, y la prestación de servicios de atención y rehabilitación para los que sufren lesiones.

Nivel de vida adecuado

66.Los efectos de la pobreza tienen repercusiones profundas durante la adolescencia, que a veces conducen a una inseguridad y un estrés extremos y la exclusión social y política. Entre las estrategias impuestas a los adolescentes o adoptadas por ellos para hacer frente a las dificultades económicas se encuentran el abandono escolar, la participación en matrimonios forzados o infantiles, la explotación sexual, la trata, la explotación laboral o el trabajo peligroso o un trabajo que interfiere con la educación, la adhesión a una banda o el reclutamiento en las milicias, y la migración.

67.Se recuerda a los Estados el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para el desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y se les insta a que establezcan niveles mínimos de protección social que proporcionen a los adolescentes y sus familias una seguridad de ingresos básicos, protección contra las conmociones económicas y las crisis económicas prolongadas, y acceso a los servicios sociales.

XII.Educación, esparcimiento y actividades culturales

Educación

68.La garantía del derecho a la educación y la formación universal, inclusiva y de calidad es la política de inversión más importante que pueden hacer los Estados para garantizar el desarrollo inmediato y a largo plazo de los adolescentes. Un conjunto de pruebas cada vez mayor demuestra el efecto positivo de la educación secundaria en particular. Se alienta a los Estados a que introduzcan ampliamente la educación secundaria para todos como cuestión de urgencia y a hacer la enseñanza superior accesible para todos sobre la base de la capacidad por cuantos medios sean apropiados.

69.El Comité está profundamente preocupado por las dificultades a que se enfrentan muchos Estados para lograr la igualdad en la matriculación de las niñas y los niños y para mantener a las niñas en la escuela después de la enseñanza primaria. La inversión en la educación secundaria de las niñas, un compromiso necesario para cumplir lo dispuesto en los artículos 2, 6 y 28 de la Convención, también sirve para protegerlas contra el matrimonio infantil y forzado, la explotación sexual y los embarazos precoces, y contribuye de manera significativa al futuro potencial económico de las niñas y sus hijos. También se debe invertir en estrategias que promuevan relaciones de género y normas sociales positivas, hagan frente a la violencia sexual y la violencia de género, también en las escuelas, y promuevan modelos de conducta positivos, el apoyo de la familia y el empoderamiento económico de las mujeres, a fin de superar los obstáculos jurídicos, políticos, culturales, económicos y sociales que se interpongan en el camino de las niñas. Además, los Estados deben ser conscientes de que el número de niños varones que no se está matriculando y no permanece en la escuela es cada vez mayor, y deben determinar las causas y adoptar medidas apropiadas para apoyar la participación de estos en la educación.

70.El Comité observa con inquietud el número de adolescentes en situaciones de marginación a los que no se les da la oportunidad de realizar la transición a la enseñanza secundaria, como los adolescentes que viven en la pobreza; los gais, lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales; los pertenecientes a minorías; los que tienen discapacidad física, sensorial o psicosocial; los migrantes; los que viven en situaciones de conflicto armado o de desastres naturales; y los adolescentes que viven o trabajan en la calle. Se necesitan medidas proactivas para poner fin a la discriminación de los grupos marginados en el acceso a la educación, mediante, entre otras cosas, el establecimiento de programas de transferencia de efectivo, el respeto de las minorías y las culturas indígenas y de los niños de todas las comunidades religiosas, la promoción de la educación inclusiva de los niños con discapacidad, la lucha contra el acoso y las actitudes discriminatorias en el sistema educativo y la prestación de servicios de educación en los campamentos de refugiados.

71.Es preciso adoptar medidas para consultar a los adolescentes sobre las barreras que dificultan su participación continua en la escuela, dados los altos niveles de abandono escolar cuando aún son analfabetos o no han obtenido ninguna cualificación. El Comité ha observado los siguientes factores desencadenantes: las tasas académicas y los gastos conexos; la pobreza de las familias y la falta de planes de protección social adecuados, como un seguro médico con cobertura suficiente; la carencia de instalaciones de saneamiento adecuadas y seguras para las niñas; la exclusión de las alumnas embarazadas y las madres adolescentes; la persistencia de la utilización de castigos crueles, inhumanos y degradantes; la falta de medidas eficaces para eliminar el acoso sexual en las escuelas; la explotación sexual de las niñas; los entornos no propicios para la inclusión y la seguridad de estas; métodos de enseñanza inadecuados; planes de estudios obsoletos o desfasados; la falta de participación de los estudiantes en su propio aprendizaje; y el acoso escolar. Además, las escuelas a menudo carecen de la flexibilidad necesaria para que los adolescentes puedan compaginar el trabajo o la responsabilidad de atender a su familia con la educación, sin lo que pueden ser incapaces de seguir sufragando los costos asociados a la escolarización. De conformidad con el artículo 28, párrafo 1 e), de la Convención y el Objetivo de Desarrollo Sostenible 4, los Estados deben adoptar medidas proactivas y amplias para abordar todos esos factores y mejorar la matriculación y la asistencia escolar, reducir el abandono escolar prematuro y brindar oportunidades para completar la educación a los que la hayan abandonado.

72.El Comité se remite a su observación general núm. 1 (2001) sobre los propósitos de la educación, en la que afirma la necesidad de que la educación gire en torno al niño, le sea favorable y lo habilite, y subraya la importancia de una pedagogía de mayor colaboración y participación. Los planes de estudios de la enseñanza secundaria deben elaborarse de modo que faciliten la participación activa de los adolescentes, desarrollen el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, promuevan el compromiso cívico y preparen a los adolescentes para llevar una vida responsable en una sociedad libre. A fin de desarrollar plenamente el potencial de los adolescentes y mantenerlos en la escuela, se debe considerar la forma en que se diseñan los entornos de aprendizaje, de manera que aprovechen la capacidad de aprendizaje de los adolescentes, la motivación para trabajar con los compañeros y el empoderamiento, y centrar la atención en el aprendizaje experimental, la exploración y la reducción del número de pruebas.

Transición de la educación a la capacitación o el trabajo digno

73.Un número importante de adolescentes no está recibiendo educación ni formación ni tiene un empleo, lo que da lugar a niveles desproporcionados de desempleo, subempleo y explotación según avanzan hacia la edad adulta. El Comité insta a los Estados a que apoyen a los adolescentes que no están escolarizados, de una manera adecuada a su edad, para facilitar la transición a un trabajo digno, entre otros medios velando por la coherencia entre la legislación sobre educación y la relativa al trabajo, y a que aprueben políticas para promover su empleo en el futuro. De conformidad con el artículo 28, párrafo 1 d), los Estados deben hacer que todos los adolescentes dispongan de información y orientación en cuestiones educacionales y profesionales y tengan acceso a ellas.

74.La educación y la capacitación académicas y no académicas deben adaptarse a las aptitudes del siglo XXI necesarias en el mercado de trabajo moderno, lo que incluye la integración en los planes de estudios de aptitudes interpersonales y que se puedan transferir; la ampliación de las oportunidades de aprendizaje experimental o práctico; la preparación de la formación profesional en función de la demanda del mercado de trabajo; el establecimiento de alianzas entre el sector público y el privado para la iniciativa empresarial, pasantías y contratos de aprendizaje; y la orientación sobre oportunidades académicas y de formación profesional. Los Estados también deben difundir información sobre los derechos laborales, incluidos los derechos en relación con la afiliación a sindicatos y asociaciones profesionales.

Esparcimiento, actividades recreativas y artísticas

75.El derecho de los adolescentes al descanso y al esparcimiento y a participar libremente en actividades lúdicas, recreativas y artísticas, tanto en Internet como en medios no electrónicos, es fundamental para la búsqueda de su propia identidad y les permite explorar su cultura, crear nuevas formas artísticas, establecer relaciones y evolucionar como seres humanos. El esparcimiento, las actividades recreativas y las artes proporcionan a los adolescentes un sentido de singularidad que es fundamental para el derecho a la dignidad humana, un desarrollo óptimo, la libertad de expresión, la participación y la privacidad. El Comité observa con pesar que esos derechos suelen descuidarse en la adolescencia, especialmente en el caso de las niñas. El miedo a los adolescentes y la hostilidad hacia ellos en los espacios públicos, así como una falta de planificación urbana y de infraestructuras educativas y recreativas adaptadas a los adolescentes pueden obstaculizar su libertad de participar en actividades recreativas y deportivas. El Comité señala a la atención de los Estados los derechos consagrados en el artículo 31 de la Convención y las recomendaciones de la observación general núm. 17 (2013) sobre el derecho del niño al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.

XIII.Medidas especiales de protección

Migración

76.Un número cada vez mayor de adolescentes de ambos sexos migran, ya sea dentro o fuera de su país de origen, en busca de mejores niveles de vida, educación o reunificación familiar. Para muchos, la migración ofrece importantes oportunidades sociales y económicas. Sin embargo, también plantea riesgos, como el daño físico, el trauma psicológico, la marginación, la discriminación, la xenofobia y la explotación sexual y económica, y cuando cruzan las fronteras, redadas contra la migración y la detención. A muchos adolescentes migrantes se les deniega el acceso a la educación, la vivienda, la salud, las actividades recreativas, la participación, la protección y la seguridad social. Incluso cuando los derechos a los servicios están protegidos por las leyes y las políticas, los adolescentes pueden enfrentarse a obstáculos administrativos y de otro tipo para tener acceso a esos servicios, entre ellos la solicitud de documentos de identidad o números de seguridad social, procedimientos de determinación de la edad peligrosos e inexactos, obstáculos lingüísticos y financieros, y el riesgo de que el acceso a los servicios se traduzca en la detención o la expulsión. El Comité remite a los Estados partes a sus recomendaciones generales elaboradas en relación con los niños migrantes.

77.El Comité destaca que el artículo 22 de la Convención establece que los niños refugiados y los solicitantes de asilo requieren medidas especiales para poder disfrutar de sus derechos y beneficiarse de las salvaguardias adicionales establecidas mediante el régimen internacional de protección de los refugiados. Esos adolescentes no deben ser sometidos a procedimientos acelerados de expulsión, sino que debe considerarse su caso para permitir su entrada en el territorio y no deben ser devueltos ni se les debe denegar la entrada antes de que se determine su interés superior y se establezca la necesidad de proporcionarles protección internacional. Los Estados, en consonancia con la obligación que les incumbe en virtud del artículo 2 de respetar y garantizar los derechos de todos los niños sujetos a su jurisdicción, independientemente de su condición, deben aprobar una legislación, que tenga en cuenta la edad y el género, relativa a los adolescentes refugiados y los solicitantes de asilo no acompañados y separados, así como los migrantes, que se fundamente en el principio del interés superior del niño y asigne prioridad a la evaluación de las necesidades de protección sobre la determinación de la situación en materia de inmigración, prohíba la detención relacionada con la inmigración, se remita a las recomendaciones formuladas en la observación general núm. 6 (2005) sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen, y tenga en cuenta la especial vulnerabilidad de esos adolescentes. Los Estados también deben adoptar medidas para abordar los factores que impulsan a los adolescentes a emigrar y las vulnerabilidades y las violaciones de los derechos a las que se enfrentan los adolescentes abandonados cuando los padres emigran, que incluyen el abandono escolar, el trabajo infantil, la vulnerabilidad a la violencia y las actividades delictivas y la pesada carga de las responsabilidades domésticas.

Trata

78.Muchos adolescentes corren el riesgo de ser objeto de trata por razones económicas o de explotación sexual. Se insta a los Estados a que establezcan un mecanismo amplio y sistemático de reunión de datos sobre la venta, la trata y el secuestro de niños, se aseguren de que los datos estén desglosados y presten especial atención a los niños que viven en las situaciones más vulnerables. Los Estados también deben invertir en servicios de rehabilitación y reintegración y de apoyo psicosocial a los niños víctimas. Debe prestarse atención a las dimensiones de la vulnerabilidad y la explotación basadas en el género. Deben llevarse a cabo actividades de sensibilización, también a través de los medios sociales, con el fin de sensibilizar a los padres y a los niños acerca de los peligros de la trata nacional e internacional. Se insta a los Estados a que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a que armonicen la legislación en consecuencia.

Conflictos y crisis

79.Las situaciones de conflicto armado y desastres humanitarios dan lugar a la desintegración de las normas sociales y las estructuras de apoyo a la familia y la comunidad. Obligan a muchos adolescentes desplazados y afectados por crisis a asumir las responsabilidades de una persona adulta y los exponen a riesgos de violencia sexual y de género, matrimonio infantil y forzado y trata de personas. Además, los adolescentes en esas situaciones pueden verse privados de educación, formación profesional, oportunidades de empleo en condiciones seguras y acceso a servicios apropiados de salud sexual y reproductiva y a información al respecto, y pueden enfrentarse a la discriminación y el estigma, el aislamiento, problemas de salud mental y conductas de riesgo.

80.El Comité está preocupado por la falta de programas humanitarios destinados a hacer frente a las necesidades y los derechos específicos de los adolescentes. Insta a los Estados partes a que velen por que se brinden a los adolescentes oportunidades sistemáticas de desempeñar un papel activo en la elaboración y el diseño de los sistemas de protección y los procesos de reconciliación y consolidación de la paz. La inversión explícita en la reconstrucción posterior a conflictos y de transición debe verse como una oportunidad para que los adolescentes contribuyan al desarrollo económico y social, la creación de resiliencia y la transición pacífica del país. Además, los programas de preparación para casos de emergencia deben abarcar a los adolescentes, reconocer su vulnerabilidad y su derecho a la protección, y su posible papel en el apoyo a las comunidades y la mitigación del riesgo.

Reclutamiento en las fuerzas y grupos armados

81.El Comité expresa su profunda inquietud por el hecho de que los adolescentes de ambos sexos sean reclutados, entre otras formas mediante las redes sociales, por las fuerzas armadas de los Estados, los grupos armados y las milicias, e insta a todos los Estados partes a que ratifiquen el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados. También le preocupa la vulnerabilidad de los adolescentes para ser atraídos por la propaganda terrorista, las opiniones extremistas y la participación en actividades terroristas. Deben llevarse a cabo investigaciones con los adolescentes para estudiar los factores que impulsan su participación en esas actividades, y los Estados deben adoptar medidas apropiadas en respuesta a las conclusiones correspondientes, prestando especial atención a las medidas de promoción de la integración social.

82.Los Estados deben asegurar medidas de recuperación y reintegración con una perspectiva de género de los adolescentes que son reclutados en fuerzas y grupos armados, incluidos los que se encuentran en situaciones de migración, prohibir el reclutamiento o la utilización de adolescentes en todas las hostilidades, e incorporar dichas medidas en las negociaciones y los acuerdos de paz o de cesación del fuego con los grupos armados. Los Estados deben facilitar la participación de los adolescentes en los movimientos de paz y el enfoque de la colaboración entre pares en la solución por métodos no violentos de los conflictos arraigados en las comunidades locales a fin de asegurar la sostenibilidad y la adecuación cultural de las intervenciones. El Comité insta a los Estados partes a que adopten medidas firmes para asegurar que se investiguen pronta y adecuadamente los casos de violencia sexual relacionada con los conflictos, la explotación y el abuso sexuales y otras violaciones de los derechos humanos sufridos por los adolescentes.

83.El Comité reconoce que, en muchas partes del mundo, los adolescentes son reclutados en bandas y pandillas, que suelen proporcionar apoyo social, medios de subsistencia, protección y un sentido de identidad cuando se carece de oportunidades para lograr esos objetivos mediante actividades legítimas. Sin embargo, el clima de temor, inseguridad, amenazas y violencia que supone pertenecer a una banda pone en peligro el ejercicio de los derechos de los adolescentes y es un importante factor para la migración de estos. El Comité recomienda que se haga más hincapié en la formulación de políticas públicas integrales que aborden las causas fundamentales de la violencia juvenil y las bandas, en lugar de hacer cumplir la ley de manera agresiva. Es necesario invertir en actividades de prevención para adolescentes en riesgo, intervenciones para alentar a los adolescentes a dejar las bandas, la rehabilitación y la reintegración de los miembros de las bandas, la justicia restaurativa y la creación de alianzas municipales contra la delincuencia y la violencia, prestando especial atención a la escuela, la familia y las medidas de inclusión social. El Comité insta a los Estados a que presten la debida consideración a los adolescentes obligados a abandonar su país por razones relacionadas con la violencia de las bandas y les concedan el estatuto de refugiados.

Trabajo infantil

84.El Comité hace hincapié en que todos los adolescentes tienen derecho a ser protegidos frente a la explotación económica y las peores formas de trabajo infantil, e insta a los Estados a que apliquen las disposiciones del artículo 32, párrafo 2, de la Convención, así como el Convenio sobre la Edad Mínima, 1973 (núm. 138) y el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182), ambos de la Organización Internacional del Trabajo.

85.La introducción de formas de trabajo adecuadas a cada edad desempeña una importante función de desarrollo en la vida de los adolescentes, dotándolos de competencias y ayudándolos a que adquieran responsabilidades y, en caso necesario, contribuyendo al bienestar económico de sus familias y apoyando su acceso a la educación. La lucha contra el trabajo infantil debe abarcar medidas globales, como la transición de la escuela al trabajo, el desarrollo social y económico, los programas de erradicación de la pobreza y el acceso universal y gratuito a una educación primaria y secundaria inclusiva y de calidad. Cabe subrayar que los adolescentes, una vez que alcanzan la edad mínima establecida a nivel nacional para trabajar, que debe estar en consonancia con las normas internacionales y con la educación obligatoria, tienen el derecho a realizar trabajos ligeros en condiciones adecuadas, respetando debidamente sus derechos a la educación y al descanso, el esparcimiento, el juego, las actividades recreativas, la vida cultural y las artes.

86.El Comité recomienda a los Estados que adopten un enfoque de transición hacia el logro de un equilibrio entre la función positiva del trabajo en la vida de los adolescentes y la garantía de su derecho a la educación obligatoria, sin discriminación. Debe coordinarse la escolarización y la introducción a un trabajo digno para facilitar la presencia de ambas en la vida de los adolescentes, de acuerdo con su edad y los mecanismos eficaces establecidos para regular dicho trabajo, y proporcionar reparación a los adolescentes cuando sean víctimas de la explotación. Debe estipularse la protección frente a los trabajos peligrosos de todos los niños menores de 18 años de edad y elaborarse una lista clara de trabajos peligrosos. Deben tomarse con carácter prioritario medidas encaminadas a prevenir el trabajo y las condiciones de trabajo perjudiciales, prestando especial atención a las niñas que realizan trabajos domésticos y a otros trabajadores a menudo “invisibles”.

Justicia para adolescentes

87.Los adolescentes pueden entrar en contacto con los sistemas de justicia mediante los conflictos con la ley, en calidad de víctimas o testigos de delitos o por otras razones, como el cuidado, la custodia o la protección. Se necesitan medidas para reducir la vulnerabilidad de los adolescentes como víctimas y autores de delitos.

88.Se insta a los Estados partes a que introduzcan políticas generales de justicia juvenil que hagan hincapié en la justicia restaurativa, la exoneración de ser sometidos a procedimientos judiciales, las medidas alternativas a la reclusión y las intervenciones preventivas, para hacer frente a los factores sociales y las causas fundamentales, de conformidad con los artículos 37 y 40 de la Convención, y las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil. La atención debe centrarse en la rehabilitación y la reintegración, para, entre otros, los adolescentes involucrados en actividades clasificadas como terrorismo, en consonancia con las recomendaciones de la observación general núm. 10 (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. La reclusión debe utilizarse únicamente como medida de último recurso y durante el período más breve posible, y los reclusos adolescentes deben estar separados de los adultos. El Comité hace hincapié en la necesidad de prohibir la pena de muerte y la cadena perpetua para toda persona declarada culpable de un delito cometido cuando era menor de 18 años, y se muestra gravemente preocupado por el número de Estados que tratan de reducir la edad de responsabilidad penal. Exhorta a los Estados a que mantengan la mayoría de edad penal a los 18 años.

XIV.Cooperación internacional

89.El Comité subraya que la aplicación de la Convención es una actividad de cooperación para los Estados partes y pone de relieve la necesidad de la cooperación internacional. Asimismo, alienta a los Estados partes a que contribuyan y utilicen, según proceda, la asistencia técnica de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales para hacer efectivos los derechos de los adolescentes.

XV.Difusión

90.El Comité recomienda a los Estados que difundan ampliamente la presente observación general entre todas las partes interesadas, en particular el Parlamento y todos los niveles del Gobierno, incluidos los ministerios, los departamentos y las autoridades municipales o locales, así como entre todos los adolescentes. Recomienda también que la presente observación general se traduzca a todos los idiomas pertinentes, en versiones adaptadas a los adolescentes y en formatos accesibles a los adolescentes con discapacidad.