Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos cuarto y quinto combinados de Djibouti *

Visibilidad de la Convención y de las recomendaciones generales del Comité

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para traducir y difundir la Convención en todos los idiomas nacionales, así como para sensibilizar a las mujeres, incluidos los grupos de mujeres desfavorecidos y marginados y las mujeres que viven en zonas rurales y remotas, sobre sus derechos en virtud de la Convención. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar que todos los poderes públicos, en particular el poder judicial, conozcan suficientemente y apliquen la Convención y las recomendaciones generales del Comité a nivel nacional, regional y municipal, como marco para todas las leyes, decisiones judiciales y políticas sobre la igualdad de género y el adelanto de la mujer, inclusive en el contexto de los cursos de capacitación para los funcionarios en el plano local, como indica el Estado parte en su informe (párr. 173). Sírvanse informar sobre los cursos específicos de capacitación académica y profesional destinados a abogados, jueces, fiscales y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley sobre la aplicación de la Convención en el marco interno y el modo en que se tratan la Convención y las recomendaciones generales del Comité en estos cursos de capacitación. Sírvanse informar también al Comité de las medidas previstas para resolver las incoherencias entre el derecho positivo y el derecho consuetudinario.

Derechos de las mujeres e igualdad de género en relación con la pandemia y las actividades de recuperación

De conformidad con la nota orientativa del Comité sobre las obligaciones de los Estados partes en la Convención en el contexto de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), publicada el 22 de abril de 2020, sírvanse indicar las medidas aplicadas por el Estado parte para corregir las arraigadas desigualdades entre mujeres y hombres y dar un nuevo impulso a la aplicación de la igualdad de género centrando los esfuerzos de recuperación en las mujeres como prioridad estratégica en pro del cambio sostenible, en consonancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, satisfacer las necesidades y hacer valer los derechos de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las mujeres inmersas en conflictos u otras situaciones humanitarias, y garantizar que el confinamiento, ya sea parcial o total, y los planes de recuperación tras la crisis no releguen a las mujeres y las niñas a roles de género estereotipados. Sírvanse indicar las medidas que se aplican para garantizar que todas las actividades de respuesta a la crisis de la COVID-19 y de recuperación, incluido el plan de recuperación y resiliencia: a) afronten de manera efectiva la violencia de género contra las mujeres y las niñas y traten de prevenirla; b) garanticen la participación igualitaria de las mujeres y las niñas en la vida política y pública, la toma de decisiones, el empoderamiento económico y la prestación de servicios, especialmente en la elaboración y ejecución de programas de recuperación; y c) procuren lograr que las mujeres y las niñas se beneficien por igual de las medidas de estímulo, incluida la ayuda financiera para las funciones de cuidado no remuneradas, que tienen como objetivo mitigar las repercusiones socioeconómicas de la pandemia. Indíquese cómo se asegura el Estado parte de que las medidas adoptadas para contener la pandemia, como las restricciones a la libertad de circulación o el distanciamiento físico, no limiten el acceso de las mujeres y las niñas, incluidas las pertenecientes a grupos desfavorecidos y marginados y las que viven en zonas rurales, a la justicia, los centros de acogida, la educación, el empleo y la atención de la salud, lo que incluye los servicios de salud sexual y reproductiva.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

Sírvanse proporcionar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros que se destinan a apoyar el funcionamiento del Ministerio de la Mujer y la Familia y sobre la prestación de servicios de creación de capacidad en materia de igualdad entre los géneros a los funcionarios que trabajan en el Ministerio, incluidas sus oficinas regionales, y a los que trabajan en otros departamentos gubernamentales en los planos nacional, regional y municipal. Sírvanse informar al Comité sobre la función de supervisión del Observatorio de Género (párr. 44) e indicar si la elaboración de presupuestos con perspectiva de género es obligatoria para todos los departamentos gubernamentales y si se han definido criterios presupuestarios específicos. Sírvanse describir las bases de referencia, las metas y la evaluación del impacto de la aplicación de la política nacional de género (párr. 26) y proporcionar información sobre las medidas adoptadas para elaborar y adoptar una nueva política nacional con un calendario claro y criterios cuantificables, con la participación de las organizaciones de la sociedad civil dedicadas a los derechos de las mujeres.

Acceso a la justicia

Sírvanse proporcionar información acerca de las medidas adoptadas para concienciar a las mujeres sobre sus derechos y las formas de hacerlos valer, así como para facilitar que presenten denuncias formales, en lugar de optar por la mediación, especialmente con respecto a las mujeres que viven en zonas rurales y remotas. Sírvanse indicar también la disponibilidad de asistencia jurídica accesible y gratuita para las mujeres en el Estado parte, el número de mujeres que reciben esta asistencia y cualquier factor que les impida acceder a ella, incluida la estigmatización de las mujeres que presentan denuncias, en particular contra su cónyuge o un familiar, especialmente en los casos de violencia de género. Indiquen las medidas adoptadas para que los grupos de mujeres desfavorecidos, como las mujeres con discapacidad, tengan acceso a los tribunales y a asistencia jurídica gratuita. Sírvanse informar al Comité acerca de los planes de ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención.

Medidas especiales de carácter temporal

De conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) del Comité, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en todas las esferas que abarca la Convención, sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado medidas especiales de carácter temporal, más allá del sistema de cuotas para aumentar la participación política de las mujeres, en particular en las esferas del empleo, la educación, la salud, el poder judicial y la reducción de la pobreza, inclusive con respecto a los grupos de mujeres desfavorecidas, las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres con discapacidad.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

En consonancia con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/DJI/CO/1-3, párr. 17), sírvanse informar al Comité sobre las medidas que se han tomado para adoptar una estrategia amplia destinada a las mujeres y los hombres, incluidos los líderes religiosos, para fomentar la concienciación sobre los estereotipos de género y las prácticas perjudiciales para las mujeres, como la poligamia y el matrimonio infantil, en particular en las zonas rurales y remotas, y eliminarlas. Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del artículo 333 del Código Penal, relativo a la mutilación genital femenina, y aportar datos sobre la prevalencia de esta práctica en el Estado parte, en particular en las zonas rurales y remotas, el número de enjuiciamientos y fallos condenatorios y las penas impuestas a sus autores. Sírvanse informar también sobre la aplicación de la estrategia nacional contra la mutilación genital femenina (2017-2021) y el papel del comité nacional relativo a la mutilación genital femenina (párrs. 71 y 79), e indicar si se ha realizado una evaluación del impacto de estas medidas y si se han organizado campañas de sensibilización, a fin de detectar y subsanar deficiencias.

Con respecto a la recomendación general núm. 31 del Comité y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para resarcir a las niñas que han sido sometidas a la mutilación genital femenina y a las que han contraído matrimonio infantil o forzado, por ejemplo, servicios de rehabilitación y de asesoramiento social y psicosocial, así como sobre los mecanismos para dar seguimiento a los casos de matrimonio infantil o forzado. Sírvanse informar también al Comité sobre las medidas adoptadas para combatir la estigmatización de las mujeres con albinismo.

Violencia de género contra la mujer

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para aplicar eficazmente la Ley de Prevención de la Violencia y Protección de las Mujeres y los Niños Víctimas de Violencia, a fin de asegurar la prestación de servicios de asistencia y rehabilitación a las víctimas proporcionándoles asistencia jurídica y asesoramiento psicosocial gratuitos y accesibles, abriendo centros de acogida para las víctimas y apoyando a las organizaciones de derechos de las mujeres que ayudan a las víctimas. Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para difundir entre las mujeres, en particular las mujeres y niñas que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres y niñas con discapacidad, la guía sobre la violencia sexual y la guía jurídica para responder a la violencia de género (párr. 75).

De acuerdo con las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/DJI/CO/1-3, párr. 21), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas con miras a tipificar como delito la violación dentro del matrimonio. Sírvanse proporcionar datos sobre la violencia de género contra la mujer desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, tipo de violencia y relación entre el perpetrador y la víctima, así como sobre el número de casos denunciados, investigados y enjuiciados y el tipo de penas impuestas a los perpetradores, de acuerdo con la encuesta nacional sobre la violencia contra las mujeres (párr. 83).

Trata y explotación de la prostitución

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva de la Ley de Lucha contra la Trata de Seres Humanos y el Tráfico Ilícito de Migrantes, así como el plan de acción nacional de 2014, incluidos los resultados que se han alcanzado y las dificultades que se han afrontado, e indíquese si se está elaborando un nuevo plan de acción (párr. 91). De acuerdo con la facilitación de asistencia a los migrantes y los refugiados (párr. 95), sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para establecer mecanismos orientados a la detección temprana, la remisión de casos y la prestación de apoyo a las víctimas de la trata y para brindar acceso a actividades generadoras de ingresos a las refugiadas y las migrantes mediante microcréditos y oportunidades de autoempleo. Sírvanse proporcionar datos actualizados, desglosados por edad, sexo y ubicación geográfica, sobre el número de casos denunciados de trata de personas, enjuiciamientos y fallos inculpatorios, así como sobre las penas impuestas a quienes comenten estos delitos, desde 2017.

Participación en la vida política y pública

Sírvanse proporcionar información sobre la situación y los plazos para la aprobación del proyecto de ley sobre la paridad de género, que tiene por objeto introducir medidas para promover la igualdad de acceso al poder de decisión entre hombres y mujeres en todas las instituciones (párr. 85). Informen al Comité sobre las medidas adoptadas para aumentar y acelerar la participación equitativa de las mujeres en todos los niveles del Estado, en los planos nacional, regional y municipal, incluidos el poder judicial, el mundo académico y el servicio exterior.

Educación

Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación del Plan de Acción sobre la Educación 2017-2019 y el Plan Rector 2010-2019, los resultados obtenidos y las medidas adoptadas para elaborar nuevos planes (párr. 118). Aporten datos estadísticos desglosados por sexo, edad y ubicación geográfica sobre las tasas de finalización y deserción escolar en el Estado parte, en todos los niveles de la enseñanza, e indiquen las medidas adoptadas para atajar las causas de la deserción escolar entre las niñas, entre ellas el matrimonio infantil y el embarazo precoz, y para lograr que las niñas y las jóvenes se reincorporen al sistema educativo. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas a fin de eliminar los obstáculos para el acceso de las mujeres y las niñas a todos los niveles de la educación, en particular en las zonas rurales, como las actitudes culturales negativas, el matrimonio infantil, el exceso de tareas domésticas y el bajo número de mujeres docentes, de acuerdo con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/DJI/CO/1-3, párr. 27). Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para fortalecer los programas de alfabetización de adultos, en particular para los grupos de mujeres desfavorecidas, como las mujeres que viven en zonas rurales y remotas y las mujeres con discapacidad. Sírvanse proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para eliminar los estereotipos tradicionales y las barreras estructurales que puedan disuadir a las niñas y las mujeres de elegir esferas de estudio dominadas tradicionalmente por los hombres. Sírvanse aportar información sobre las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas con discapacidad a una educación inclusiva.

Empleo

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para eliminar la segregación ocupacional en el mercado de trabajo y reducir la concentración de las mujeres en el sector informal, con miras a mejorar el acceso de las mujeres, en particular las que viven en zonas rurales y remotas, al mercado de trabajo formal. Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para garantizar la aplicación efectiva del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor. Sírvanse también informar al Comité de las medidas adoptadas para dar seguimiento a la aplicación de la prohibición del acoso sexual en el lugar de trabajo y alentar a las víctimas a presentar denuncias contra quienes lo cometen, habida cuenta de la modificación de la Ley del Trabajo (párr. 131). Con respecto a las preocupaciones expresadas por el Comité en sus observaciones finales sobre los informes periódicos inicial a tercero combinados del Estado parte (CEDAW/C/DJI/CO/1-3, párr. 28), sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para combatir el trabajo infantil mediante inspecciones de trabajo y sanciones a los empleadores que infrinjan las leyes laborales y para reglamentar y fiscalizar las condiciones laborales de las trabajadoras domésticas, en particular las niñas.

Salud

Habida cuenta del Plan Nacional de Desarrollo Sanitario (párr. 142), sírvanse informar al Comité de los resultados alcanzados con respecto a los componentes del plan orientados a reducir las tasas de mortalidad materna y de niños menores de un año y los esfuerzos por evaluar su aplicación. Sírvanse proporcionar datos e información sobre las medidas adoptadas para combatir los embarazos en la adolescencia y los abortos en condiciones de riesgo. Sírvanse indicar las medidas adoptadas para legalizar el aborto, al menos en casos de violación, incesto, amenazas para la vida o la salud de la mujer embarazada o malformaciones graves del feto, y despenalizarlo en todos los demás casos. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para garantizar el acceso de las mujeres y las niñas a métodos anticonceptivos modernos asequibles, inclusive mediante campañas de sensibilización, y para prohibir la esterilización forzada.

Sírvanse aportar datos, desglosados por sexo, sobre la prevalencia del VIH y las infecciones de transmisión sexual, respetando plenamente al mismo tiempo la confidencialidad de la información de los pacientes, y sobre la disponibilidad de servicios y tratamientos de salud sexual y reproductiva adecuados en función de la edad, incluidos los servicios confidenciales, indicando si son accesibles para todas las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para combatir la estigmatización y la discriminación, inclusive por parte del personal sanitario, de las mujeres que viven con el VIH.

Empoderamiento económico de las mujeres

Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para eliminar los obstáculos a que se enfrentan las mujeres a la hora de acceder a medios de empoderamiento económico y programas de microfinanciación y de desarrollar sus aptitudes de emprendimiento (párr. 153). Sírvanse informar de las medidas adoptadas para ampliar la unidad de microfinanciación islámica a todo el país (párr. 155) y para dar a conocer los programas de microfinanciación a las mujeres, en particular las que trabajan en el sector informal, las mujeres con discapacidad y las mujeres que viven en zonas rurales. Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para incorporar la dimensión de género de la pobreza en las actividades del Fondo de Garantía Parcial de Crédito de Djibouti (párr. 159). Sírvanse proporcionar datos, desglosados por monto del préstamo, edad y ubicación geográfica, sobre el número de mujeres que se han beneficiado de los programas económicos y de microfinanciación.

Mujeres del medio rural

Sírvanse proporcionar información actualizada sobre los resultados logrados mediante la estrategia de empoderamiento de la mujer y fortalecimiento de la comunidad, así como sobre las dificultades para aplicarla y las medidas para evaluar su aplicación (párr. 166). Con respecto al artículo 14 de la Convención y la recomendación general núm. 34 (2016) del Comité sobre los derechos de las mujeres rurales, sírvanse indicar las medidas adoptadas para mejorar el acceso de las mujeres y niñas del medio rural a los servicios básicos, entre ellos la atención sanitaria y la planificación familiar, el agua, la educación, el empleo formal, la protección social, la justicia, la tierra y los créditos.

Grupos de mujeres desfavorecidas

Sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas para ampliar y reforzar los servicios del Programa de Asistencia a la Seguridad Social destinados a las refugiadas y las migrantes (párrs. 95 y 140), así como los servicios que se prestan a las desplazadas internas, habida cuenta de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África. De conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/DJI/CO/1-3, párr. 35), sírvanse informar al Comité de las medidas adoptadas, incluidas las medidas especiales de carácter temporal, para garantizar el acceso a la educación, la atención de la salud, incluida la atención de la salud sexual y reproductiva, los servicios básicos, la vivienda, la alimentación y el empleo para los grupos desfavorecidos de mujeres y niñas, como las mujeres de edad, las mujeres con discapacidad y las solicitantes de asilo, las refugiadas y las migrantes, en particular las migrantes indocumentadas. Sírvanse proporcionar datos, desglosados por factores pertinentes, sobre la situación de las mujeres que afrontan formas de discriminación múltiples.

Cambio climático y desastres naturales

Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para integrar la reducción del riesgo de desastres en los procesos de desarrollo y para contrarrestar los efectos negativos del cambio climático. Sírvanse indicar si el Estado parte prevé incorporar una perspectiva de género e incluir a las mujeres en las estrategias nacionales de gestión de desastres y de socorro y recuperación en situaciones de desastre, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

Sírvanse informar al Comité sobre las medidas adoptadas para erradicar las prácticas del matrimonio infantil y forzado y para fomentar la sensibilización acerca de los efectos perjudiciales de estos tipos de matrimonio para las mujeres y las niñas, de conformidad con la recomendación general núm. 31 del Comité y observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta.

Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas o previstas para modificar el Código de la Familia, en un plazo definido, con miras a fijar la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, sin excepción, y a derogar las disposiciones discriminatorias relativas al matrimonio, el divorcio, la custodia y la tutela legal de los hijos, la poligamia, la división de los bienes y la herencia.