* Aprobadas por el Comité en su 60º período de sesiones (16 de febrero a 6 de marzo de 2015).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de Dinamarca *

En sus reuniones 1287ª y 1288ª (véanse los documentos CEDAW/C/SR.1287 y 1288), celebradas el 24 de febrero de 2015, el Comité examinó el octavo informe periódico de Dinamarca (CEDAW/C/DNK/8). La lista de cuestiones y preguntas del Comité figura en el documento CEDAW/C/DNK/Q/8 y las respuestas de Dinamarca en el documento CEDAW/C/DNK/Q/8/Add.1.

A.Introducción

El Comité agradece al Estado parte la presentación de su octavo informe periódico. También valora las respuestas presentadas por escrito en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y acoge con beneplácito la presentación oral de la delegación y todas las aclaraciones realizadas en respuesta a las preguntas formuladas oralmente por el Comité en el transcurso del diálogo.

El Comité felicita al Estado parte por su delegación, que estuvo presidida por Carsten Staur, Embajador y Representante Permanente de Dinamarca ante la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales con sede en esa ciudad, e integrada por representantes del Ministerio del Empleo, el Ministerio de la Infancia, la Igualdad entre los Géneros, la Integración y los Asuntos Sociales, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Oficina del Primer Ministro de las Islas Feroe y el Ministerio de Industria y Comercio de las Islas Feroe, el Ministro de la Familia, la Igualdad de Género y los Asuntos Sociales de Groenlandia y la Misión Permanente de Dinamarca ante las Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra y otras organizaciones internacionales con sede en esa ciudad.

El Comité acoge con beneplácito que el Estado parte reconozca la importancia del papel desempeñado en la preparación de informe por el instituto de derechos humanos de su país y las organizaciones no gubernamentales, en especial las organizaciones que se ocupan de los derechos de la mujer.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados desde 2009, cuando se examinó el séptimo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/DNK/7), en lo relativo a las reformas legislativas y en especial la aprobación de:

a)La Ley sobre la igualdad de género para Groenlandia, en 2013; y

b)La Ley sobre políticas y cifras objetivo relativas al equilibrio de género en las juntas de dirección de las empresas, en 2012.

Asimismo, el Comité ve con satisfacción que el Estado parte haya tomado las medidas siguientes:

a)Aprobación de un tercer plan de acción nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, en 2014;

b) Introducción de un plan de equiparación para la maternidad, la paternidad y la licencia parental para trabajadores por cuenta propia, en 2014;

c)Designación del Ministro de Igualdad de Género en Groenlandia, en 2011; y

d)Aprobación de una estrategia y un plan de acción contra la violencia en Groenlandia (2014-2017).

El Comité acoge con beneplácito que desde el examen del informe anterior, realizado en 2009, se hayan ratificado los instrumentos internacionales que se indican a continuación:

a)Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en 2014; y

b)Convenio del Consejo de Europa para la Protección de los Niños contra la Explotación y el Abuso Sexual, en 2009.

C.Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Parlamento

El Comité hace hincapié en el papel crucial que desempeña el poder legislativo para asegurar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, aprobada en su 45º período de sesiones celebrado en 2010. Invita al parlamento de Dinamarca y a los parlamentos de los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe a que, en consonancia con sus mandatos, adopten las medidas necesarias respecto de la aplicación de estas observaciones finales desde el momento actual hasta que deba presentar el próximo informe periódico, conforme a lo establecido en la Convención.

Visibilidad de la Convención, el Protocolo Facultativo y las recomendaciones generales del Comité

El Comité toma de que se puede consultar el informe del Estado parte y la declaración inaugural formulada por Dinamarca ante el Comité en el sitio web del Ministerio de Relaciones Exteriores y que la observaciones finales del Comité se distribuyen a los ministerios, las autoridades y las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Sin embargo, le preocupa que los conocimientos sobre la Convención en general, los procedimientos establecidos en el Protocolo Facultativo para presentar denuncias sobre violaciones de los derechos de las mujeres, las recomendaciones generales del Comité y sus opiniones y recomendaciones sobre comunicaciones e investigaciones individuales sean insuficientes.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Difunda y dé publicidad a la Convención, su Protocolo Facultativo y sus recomendaciones generales, a todos los segmentos de la sociedad y facilite el acceso a la información, incluso mediante traducciones al idioma danés, sobre los puntos de vista del Comité y sus recomendaciones sobre las comunicaciones e investigaciones individuales, entre otras cosas mediante programas de fortalecimiento de la capacidad de abogados, jueces, fiscales, oficiales de policía y otros funcionarios encargados de hacer cumplir la ley; y

b) cree conciencia en las mujeres sobre sus derechos consagrados en la Convención y los recursos jurídicos de que disponen a nivel nacional y local, incluso mediante campañas de información y a través de los medios de difusión.

Marco legislativo

El Comité deplora que, a pesar de su recomendación anterior (CEDAW/C/DEN/CO/7, párr. 15), el Estado parte haya decidido en octubre de 2014 no incorporar la Convención en su ordenamiento jurídico interno. En tal sentido, le preocupa el dictamen del Tribunal Supremo de que los tratados no incorporados al derecho interno no gozan del mismo estatuto jurídico que los que sí han sido incorporados a el. El Comité reitera que, sin perjuicio de la condición especial de autonomía y gobierno propio de los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe, la responsabilidad primordial por el cumplimiento de la Convención sigue recayendo sobre el Estado parte. Le preocupa asimismo la ausencia de legislación que prohíba en general todas las formas de discriminación contra la mujer comprendidas en la Convención ni una completa ley sobre la prohibición de la discriminación que comprenda todos los motivos internacionalmente reconocidos. El Comité observa con preocupación que esa situación puede tener como resultado ambigüedad y falta de coherencia en la ley con respecto a los derechos de las mujeres que pertenecen a grupos desaventajados o marginados que hacen frente a formas entrecruzadas de discriminación.

El Comité reitera al Estado parte su llamamiento a que incorpore la Convención en su ordenamiento jurídico interno o, por lo menos, apruebe una completa ley sobre la prohibición de la discriminación por motivos de sexo en todas las materias comprendidas en la Convención. Recomienda también que el Estado parte considere la promulgación de una completa ley que prohíba la discriminación y abarque todos los motivos internacionalmente reconocidos y que establezca estructuras institucionalizadas para la coordinación y el intercambio de información entre sus diversos órganos en cargados de hacer frente a la discriminación, a los efectos de garantizar la claridad y coherencia legales, particularmente respecto de las mujeres víctimas de formas entrecruzadas de discriminación.

Incorporación de la perspectiva de género

El Comité observa con agrado que el Estado parte estableció en 2013 una estrategia nacional, dirigida al sector público, para la incorporación de la perspectiva de género. Sin embargo, observa con preocupación que la estrategia no abarca la educación y que sus efectos en la evaluación de nuevas leyes siguen siendo limitados en la práctica. Le preocupa asimismo que, a pesar de esa estrategia, la mayor parte de las autoridades municipales no tengan una estrategia o un plan para la incorporación de esa perspectiva.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca objetivos, con un cronograma, respecto de las iniciativas educacionales y la participación del sector educacional. Recomienda además que el Estado parte tome medidas a fin de facilitar la preparación de instrumentos para incorporar la perspectiva de género en la legislación y formular planes estratégicos, que tengan en cuenta el contexto específico, para incorporar esa perspectiva a nivel municipal, incluidos los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité observa con agrado la existencia de medidas especiales de carácter temporal, aunque limitadas, así como los avances realizados en la tarea de aumentar la participación de la mujer en el Parlamento y en los directorios de empresas privadas y empresas públicas autónomas. Sin embargo, le sigue preocupando la insuficiente representación de la mujer en los círculos académicos y en el sector privado, especialmente a nivel de la adopción de decisiones y, en particular en las disciplinas técnicas, a raíz de la subsistencia de estereotipos sobre el papel de los hombres y las mujeres en la familia y la sociedad. Le preocupa además la reducida utilización de medidas especiales de carácter temporal en Groenlandia y las Islas Feroe, así como con respecto a las mujeres migrantes.

El Comité, de conformidad con el artículo 4, párrafo 1, de la Convención y con su recomendación general Nº 25 (2004) sobre este tema, recomienda que el Estado parte, evalúe los efectos de las medidas especiales de carácter temporal adoptadas, especialmente las relacionadas con los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe y con respecto a las mujeres migrantes, entre otras cosas mediante la reunión y el análisis de datos desglosados por género y adopte nuevas medidas para acelerar el logro de la igualdad sustantiva entre los géneros en todos los ámbitos comprendidos en la Convención en que la mujer sigue estando en situación desventajosa o insuficientemente representada y combata los estereotipos sobre los papeles tradicionales del hombre y la mujer en la familia y la sociedad.

La violencia contra la mujer

El Comité toma nota con agrado de que el Estado parte sigue avanzando en la tarea de combatir la violencia contra la mujer mediante, entre otras cosas, el establecimiento de una formación sistemática para los profesionales de la salud, la policía, los docentes, los educadores y otros profesionales que trabajen con las víctimas de la violencia de esa índole. Sin embargo, sigue observando con preocupación que:

a)No existen datos desglosados por género sobre todas las formas de violencia contra la mujer, con inclusión de la violencia doméstica y el homicidio a manos de la pareja;

b)Las órdenes de protección y de alejamiento respecto de las víctimas de violencia contra la mujer en Groenlandia y las Islas Feroe no son suficientes; y

c)No existen disposiciones legales expresas que protejan a la mujer contra la violencia psicológica.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Promulgue legislación con arreglo a la cual haya que reunir datos, desglosados por edad, origen étnico, nacionalidad y relación entre la víctima y el agresor, respecto de todas las formas de violencia contra la mujer y establezca un mecanismo que tenga un claro mandato, así como recursos humanos, técnicos y financieros suficientes, para el análisis de esos datos;

b) Haga posible además que las mujeres víctimas de violencia en Groenlandia y las Islas Feroe tengan a su alcance mejores medidas de protección, con inclusión de órdenes de alejamiento; y

c) Adopte un marco legislativo que disponga expresamente la protección de la mujer contra la violencia psicológica, de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha Contra la Violencia Contra las Mujeres y la Violencia Doméstica, en que Dinamarca es parte.

La trata y la explotación de la prostitución

El Comité observa con agrado que el Estado parte ha aprobado su cuarto plan de acción nacional contra la trata de personas (2015 a 2018), ha prorrogado a 120 días lo que se conoce como el "plazo de reflexión", que permite a la víctima permanecer en el Estado parte y recibir apoyo médico y psicológico, y ha aprobado una disposición legal expresa que concede la residencia temporal a las víctimas que participen en la investigación o el procesamiento penal de los responsables de la trata. Sin embargo, le sigue preocupando que persista la práctica de que los agentes del orden sometan a detención durante 72 horas, mientras tiene lugar el proceso de identificación, a las posibles víctimas de la trata, particularmente las que no estén en situación migratoria regular.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para dar alojamiento sin privar de su libertad y con pleno acceso a apoyo médico y psicológico adecuado a las posibles víctimas de la trata mientras tiene lugar el proceso de identificación. Además, el Comité alienta al Estado parte a que siga intensificando su labor de cooperación en los planos internacional, regional y bilateral con los países de origen, de tránsito y de destino para prevenir la trata mediante el intercambio de información y de armonización de los procedimientos legales para el procesamiento de sus autores.

El Comité considera positivos los programas del Estado parte de apoyo a las mujeres que desean abandonar la prostitución pero le preocupa que estos no satisfagan de manera adecuada las necesidades de las mujeres que no son nacionales de ese Estado. Además, observa con preocupación que no se han tomado suficientes medidas para desalentar la demanda de prostitución. El Comité, al tiempo que toma nota de que en el Estado parte es un delito pagar por los servicios sexuales de una víctima de la trata, observa con preocupación que hasta la fecha no ha habido procesos por ese delito. Le preocupa además que la mayoría de las mujeres que se dedican a la prostitución callejera en el Estado parte no sean nacionales de él, lo que puede indicar que las medidas que ha adoptado para combatir la explotación de la prostitución tal vez no sean adecuadas para hacer frente a ciertas necesidades especiales y factores de vulnerabilidad.

El Comité recomienda que el Estado parte considere medidas para desalentar la demanda de prostitución. Recomienda asimismo que el Estado parte tome medidas más estrictas para procesar y sancionar a los responsables de la trata de personas. Recomienda además que se preste mayor asistencia a las víctimas de la trata de personas que hayan sido obligadas a ejercer la prostitución y vele por que se procese efectivamente a quienes hayan pagado por los servicios sexuales de víctimas de la trata. El Comité también alienta al Estado parte a que intensifique aún más las medidas adoptadas para apoyar a las mujeres que desean abandonar la prostitución, especialmente a las que no son nacionales del país. Asimismo recomienda que el Estado parte haga un análisis de los factores que hacen que mujeres no nacionales de él se dediquen a la prostitución, con miras a aplicarlo en la adopción de medidas más estrictas para abordar los elementos específicos de vulnerabilidad con respecto a la trata de personas y la explotación de la prostitución.

Participación en la vida política y pública

El Comité celebra la Ley de 2012 aprobada por el Parlamento sobre la promoción del equilibrio de género en las juntas de dirección de las empresas privadas y públicas. Asimismo, acoge con agrado los resultados alcanzados en la tarea de aumentar la participación de mujeres en el Parlamento de Dinamarca aunque sigue preocupado por la escasa representación de mujeres en los de Groenlandia y las Islas Feroe. Le preocupa asimismo la insuficiente representación de mujeres en concejos municipales y órganos ejecutivos.

El Comité insta al Estado parte a que tome medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, como cuotas obligatorias o incentivos para que los partidos políticos incluyan en sus listas electorales igual número de mujeres y hombres, especialmente a nivel municipal y en Groenlandia y las Islas Feroe, a fin de acelerar la igual representación de la mujer en la vida política y pública. El Estado parte debería prestar especial atención en esa tarea a la representación de mujeres en órganos legislativos y ejecutivos a nivel municipal, así como en Groenlandia y las Islas Feroe, con inclusión de los puestos de adopción de decisiones. Asimismo, el Comité insta al Estado parte a que fiscalice cuidadosamente la aplicación de la Ley aprobada por el Parlamento en 2012 sobre la promoción del equilibrio de género en las juntas de dirección de las empresas privadas y públicas.

Nacionalidad

El Comité toma nota de la política del Estado parte de asegurar en general la igualdad entre los géneros en la transmisión de la nacionalidad pero continúa preocupado porque la ley vigente sobre ciudadanía sigue teniendo efectos negativos para las mujeres y niñas apátridas, ya que no concede automáticamente la ciudadanía a los hijos nacidos en el territorio del Estado parte cuyos padres sean apátridas.

El Comité alienta al Estado parte a cerciorarse de que su legislación nacional sobre ciudadanía cumpla plenamente con la Convención de 1961 sobre la Reducción de la Apatridia y, en particular, conceda automáticamente la nacionalidad a todos los niños nacidos en Dinamarca que, de otro modo, serían apátridas. Al hacerlo, el Estado parte debería asegurarse de que sus procedimientos para los casos de apatridia no sean prolongados y tengan en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con lo establecido en la recomendación general Nº 32 del Comité sobre las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia de las mujeres.

Educación

El Comité encomia al Estado parte por el alto grado de educación de las mujeres que viven en él, pero sigue observando con preocupación que:

a)Persisten los estereotipos en las opciones educacionales de mujeres y niñas, así como de hombres y niños, de resultas de lo cual las mujeres y las niñas están insuficientemente representadas en las disciplinas en que tradicionalmente han predominado los hombres, tales como la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas;

b)El número de mujeres que avanzan en la carrera académica, especialmente hasta el nivel de profesor titular, es bajo; y

c)No hay programas integrales de máster ni doctorado en estudios de género.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Redoble sus esfuerzos por diversificar las opciones académicas y profesionales que tienen las mujeres y los hombres, así como las de las niñas y los niños, y adopte nuevas medidas para alentar a las mujeres y los hombres a elegir carreras o estudios no tradicionales, como la ciencia y la tecnología en el caso de las mujeres y la prestación de cuidados en el de los hombres;

b) Aliente y facilite más la carrera académica de la mujer, mediante medidas especiales de carácter temporal entre otras, especialmente al nivel de profesor titular; y

c) Considere la posibilidad de promover la creación de programas integrales de máster y de doctorado en estudios de género.

Empleo

El Comité observa complacido el establecimiento en 2011 de un tribunal de igualdad salarial, pero le sigue preocupando que:

a)Persistan las diferencias en la remuneración entre los géneros y no existan obligaciones legales que exijan transparencia por parte de los empleadores, incluso en relación con las cifras comparativas de cada caso individual respecto de los datos sobre remuneración, no haya una definición clara desde el punto de vista jurídico sobre el trabajo de igual valor y falte información sobre decisiones acertadas respecto de las reparaciones y las compensaciones en relación con las diferencias de remuneración en razón del género;

b)Haya una alta proporción de mujeres que trabajan a tiempo parcial, lo que redunda en detrimento del adelanto de su carrera y las prestaciones de jubilación;

c)No haya sanciones claramente definidas para las empresas que no cumplen las metas en materia de igual representación de los géneros;

d)Haya discriminación de facto en el empleo por razones de embarazo y maternidad; y

e)La ley no imponga a las autoridades públicas la obligación de promover la igualdad entre los géneros en el contexto de la contratación pública.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Continúe reduciendo las diferencias de remuneración entre los géneros con miras a eliminarla, entre otras cosas mediante un mejor sistema de reunión de datos que permita proporcionar periódicamente datos que se puedan verificar independientemente sobre el género y la remuneración y sean comparables y analice los datos reunidos como base para evaluar los progresos realizados en el logro de la igualdad de remuneración entre los géneros y formular políticas y programas para eliminar las diferencias de remuneración en razón del género; enuncie un criterio claro para determinar qué se entiende por igual remuneración por trabajo de igual valor; y establezca mecanismos efectivos para obtener reparación y una indemnización en caso de incumplimiento del principio de igual remuneración por trabajo de igual valor;

b) Tome medidas proactivas para eliminar la segregación ocupacional, como facilitar opciones para la transición del empleo a tiempo parcial al empleo de tiempo completo y abrir más posibilidades para que la mujer encuentre puestos de trabajo a tiempo completo;

c) Establezca sanciones adecuadas y claramente definidas contra las empresas que no cumplan las metas de igual representación entre los géneros y mecanismos concretos para hacer cumplir prontamente esas sanciones;

d) Considere la posibilidad de aumentar la protección legal de la mujer en casos de discriminación en el trabajo por razones de embarazo o maternidad; y

e) Adopte medidas para lograr una mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo generada por la contratación pública, incluso mediante el establecimiento de obligaciones a las autoridades para que promuevan la igualdad de género en la asignación de las adquisiciones públicas.

Salud

Preocupa al Comité la elevada prevalencia de abortos en Groenlandia, especialmente la de abortos de mujeres menores de edad. Observa también que la legislación de las Islas Feroe sobre el aborto no tiene en cuenta la igualdad de acceso a los servicios de aborto en ese territorio, a diferencia de lo que ocurre en Groenlandia y en el territorio continental. Asimismo, preocupa al Comité que, dada la situación de aislamiento geográfico de las Islas Feroe, ello dé lugar a situaciones en que las mujeres o las jóvenes que allí viven y deseen interrumpir su embarazo queden expuestas a riesgos innecesarios o en situación de desventaja respecto de las que viven en el territorio continental o en Groenlandia.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para reducir la elevada prevalencia de abortos en Groenlandia, incluso mediante la educación sobre la salud sexual y reproductiva, especialmente en las escuelas. Además, el Comité insta al Estado parte a que revise su postura sobre el aborto en el territorio de las Islas Feroe con miras a que las mujeres y las niñas de ese lugar tengan las mismas posibilidades de obtener servicios de aborto legal y en condiciones de seguridad que sus contrapartes en el territorio continental de Dinamarca.

Grupos de mujeres en situación desventajosa

Sigue preocupando al Comité la discriminación contra las mujeres migrantes, incluidas las formas de discriminación por motivos de sexo y por otros motivos como el origen étnico o la religión. El Comité reitera además la preocupación antes expresada por el hecho de que la mayoría de las mujeres que viven con el HIV/SIDA en el Estado parte sean extranjeras pertenecientes a minorías étnicas.

El Comité recomienda que el Estado parte tome medidas para eliminar la discriminación contra las mujeres migrantes, incluidas las formas entrecruzadas de ella, tanto en la sociedad en general como en sus comunidades, y promueva imágenes positivas de las mujeres que pertenecen a minorías étnicas y religiosas. El Comité también recomienda que se tomen otras medidas específicas para garantizar que las mujeres y las niñas migrantes tengan servicios de salud sexual y reproductiva y educación en estas materias, especialmente las mujeres nacidas en el extranjero y pertenecientes a minorías étnicas, con miras a prevenir y hacer frente al VIH y otras enfermedades de transmisión sexual.

El Comité observa que los servicios de apoyo para las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero, incluidos los servicios para garantizar que no haya discriminación contra esas mujeres, son insuficientes.

El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de hacer una evaluación de las dificultades a que hacen frente las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero con el objetivo de asegurar la plena realización de sus derechos.

El Comité observa con preocupación que en el Estado parte las mujeres de edad sufren cada vez más formas entrecruzadas de discriminación.

De conformidad con su recomendación general Nº 27, sobre las mujeres de edad y la protección de sus derechos humanos, el Comité recomienda que el Estado parte haga que se cobre conciencia de las formas entrecruzadas de discriminación a que hacen frente las mujeres de edad y preste especial atención a su precaria situación, establezca medidas que atiendan adecuadamente a sus necesidades de salud, económicas y emocionales y se asegure de que haya centros de atención para atender a las necesidades de las mujeres de edad, especialmente las que carecen de pareja o no tienen apoyo familiar.

Igualdad ante la ley

El Comité observa con preocupación que el empleo cada vez mayor de políticas y de un lenguaje neutral en cuanto al género en el Estado parte puede causar involuntariamente una mayor desigualdad sustantiva entre la mujer y el hombre. Le preocupa en particular que la aplicación del Código Penal en forma neutral en cuanto al género tenga como resultado la falta de datos disponibles, desglosados por género, sobre la violencia doméstica y, de esa forma, quede menos claro que las mujeres son, con mucho, la principales víctimas de esa violencia y se reduzcan los fondos para programas y servicios destinados exclusivamente a la mujer.

El Comité insta al Estado parte a que proceda a una complete evaluación del planteamiento neutral en cuanto al género en la legislación y la formulación de la política, prestando especial atención a las posibles consecuencias negativas de este planteamiento para la financiación pública de programas destinados específicamente a la mujer.

Relaciones familiares y consecuencias económicas del divorcio

El Comité observa con preocupación que la Ley del Estado parte sobre los Efectos Jurídicos del Matrimonio, si bien establece un régimen de sociedad conyugal, no tiene suficientemente en cuenta las disparidades económicas entre los cónyuges en razón del género como resultado de los esquemas tradicionales de trabajo y vida familiar, que a menudo dan lugar a que aumenten el capital humano y la capacidad de generar ingresos del hombre, mientras que en muchos casos ocurre lo contrario con la mujer. Sin embargo, ni la legislación ni la jurisprudencia abordan los temas relacionados con la distribución del activo intangible, la capacidad de obtener ingresos en el futuro o el aumento del capital humano, de manera de rectificar las posibles disparidades económicas entre los cónyuges por razones de género. Preocupa además al Comité que, debido a inconsistencias de la jurisprudencia, los derechos económicos de la mujer que vive en una unión de hecho solo estén protegidos parcialmente.

El Comité insta al Estado parte a que haga una investigación sobre las consecuencias económicas del divorcio para ambos cónyuges, teniendo en cuenta la duración del matrimonio y el número de hijos, y adopte las medidas legales que sean necesarias para compensar las disparidades económicas que puedan surgir entre el hombre y la mujer al disolverse el vínculo matrimonial que incluya en particular el reconocimiento de los activos profesionales (las posibilidades de ingreso, el activo intangible o el mayor capital humano) como parte de los bienes que se han de distribuir entre los cónyuges con ocasión del divorcio o se tengan en cuenta al fijar los pagos periódicos que se han de hacer después del divorcio. El Comité insta además al Estado parte a que adopte las medidas legales necesarias para garantizar a las mujeres que viven en uniones de hecho protección económica mediante el reconocimiento de sus derechos a los bienes acumulados durante la relación, de conformidad con su recomendación general Nº 29 sobre el artículo 16 de la Convención (consecuencias económicas del matrimonio, las relaciones familiares y su disolución).

Reunificación familiar

El Comité observa que el Estado parte ha llevado a cabo recientemente una evaluación de su política de estipular de manera general una edad mínima de 24 años para la reunificación familiar de los cónyuges migrantes, adoptada como medida para luchar contra los matrimonios forzosos. El Comité observa asimismo que el Estado parte, en el curso del diálogo con él, afirmó que, de jure, ese requisito era neutral en cuanto al género. Sin embargo, le sigue preocupando que pueda de todas maneras restringir indebidamente y de facto el derecho de la mujer a la vida familiar en el Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca procedimientos de fiscalización y seguimiento para evaluar si el requisito de una edad mínima para la reunificación familiar de los cónyuges migrantes puede dar lugar a discriminación de facto por motivos de género. Asimismo, exhorta al Estado parte a seguir estudiando alternativas a este requisito de una edad mínima como medio de luchar contra los matrimonios forzosos.

Reunión y análisis de datos

Preocupan al Comité las deficiencias de los datos estadísticos desglosados por sexo, los sistemas de compilación y los sistemas de comparación de los datos existentes. Señala que es necesario contar con datos desglosados por sexo, edad, nacionalidad, ubicación geográfica y situación socioeconómica para poder realizar una evaluación exacta de la situación de la mujer, determinar si es víctima de discriminación, formular políticas fundamentadas y adecuadamente orientadas y fiscalizar evaluar sistemáticamente los progresos alcanzados en cuanto a la situación de igualdad sustantiva de las mujeres en todas las esferas que abarca la Convención.

El Comité insta al Estado parte a desarrollar un sistema de indicadores de género y mejorar la recopilación de datos comparables y desglosados por sexo y otros factores importantes, necesarios para evaluar los efectos y la eficacia de las políticas y programas dirigidos a incorporar la cuestión de la igualdad de género y mejorar las posibilidades de que la mujer pueda gozar de sus derechos humanos. En tal sentido, el Comité señala a la atención del Estado parte su recomendación general Nº 9 sobre las estadísticas relativas a la condición de la mujer.

Enmiendas al artículo 20, párrafo 1, de la Convención

El Comité insta al Estado parte a que acepte sin demoras la enmienda al artículo 20, párrafo 1, de la Convención, relativa al tiempo asignado a las reuniones del Comité.

Declaración de Beijing y Plataforma de Acción

El Comité exhorta al Estado parte a aplicar la Declaración de Beijing y la Plataforma de Acción para cumplir con las disposiciones de la Convención.

Objetivos de Desarrollo del Milenio y marco para el desarrollo después de 2015

El Comité insta a incorporar una perspectiva de género, conforme a lo establecido en las disposiciones de la Convención, en todas las iniciativas dirigidas al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y el marco para el desarrollo después del 2015.

Difusión

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar en forma sistemática y permanente las disposiciones de la Convención. Insta al Estado parte a prestar atención en forma prioritaria a la aplicación de estas observaciones y recomendaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del próximo informe periódico. En consecuencia, el Comité pide que se difundan las presentes observaciones finales de manera oportuna, en el idioma oficial del Estado parte, a las instituciones más importantes del Estado, en todos los niveles (nacional, regional y local), especialmente al Gobierno, al Parlamento y a la magistratura, en Dinamarca así como en los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe, a fin de permitir su plena aplicación. Insta al Estado parte a colaborar con todas las partes interesadas, como las asociaciones de empleadores, sindicatos, organizaciones de mujeres y de derechos humanos, universidades, instituciones de investigación y medios de difusión. Recomienda, además, que estas observaciones finales se difundan de manera apropiada en las comunidades a fin de propiciar su aplicación. Asimismo, el Comité pide al Estado parte que siga difundiendo a todas las partes interesadas la Convención, su Protocolo Facultativo, la jurisprudencia pertinente y sus recomendaciones generales.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve instrumentos de derechos humanos más importantes acrecentaría las posibilidades de que las mujeres puedan gozar de los derechos humanos y las libertades fundamentales, en todos sus aspectos. Por ese motivo el Comité alienta al Estado parte a considerar la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, de la cual todavía no es parte. Asimismo, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que presente, dentro de los dos años siguientes, información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en el párrafo 18 del presente documento.

Preparación del próximo informe

El Comité invita al Estado parte a presentar su noveno informe periódico en marzo de 2019.

El Comité pide al Estado parte que aplique las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, comprendidas las directrices para un documento básico común y los documentos específicos para cada tratado ( HRI/GEN/2/Rev . 6 , Cap. I).