Naciones Unidas

CEDAW/C/DEN/CO/7/Add.1

Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

Distr. general

7 de septiembre de 2011

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

50º período de sesiones

3 a 21 de octubre de 2011

Respuesta a las recomendaciones relativas al seguimientode las observaciones finales del Comité tras el examen del séptimo informe periódico del Estado parte el 22 de juliode 2009 *

Dinamarca

Respuesta a las recomendaciones que figuran enel párrafo 15

A.Respuesta del Ministerio de Justicia

1.Dinamarca ha decidido no incorporar la Convención en su legislación nacional. Esta decisión se basa en varias consideraciones.

2.En primer lugar, la Convención no impone a los Estados partes la obligación de incorporarla en la legislación nacional. Cuando Dinamarca ratificó la Convención, evaluó si su legislación nacional se ajustaba a ella o si era necesario hacer algún cambio antes de la ratificación. Después de la ratificación, Dinamarca ha seguido además adoptando medidas para asegurar que su legislación nacional esté armonizada con la Convención, por ejemplo cuando se elaboran nuevas leyes. Por consiguiente, Dinamarca considera que respeta plenamente la Convención, aunque no la haya incorporado en su legislación nacional.

3.En segundo lugar, en Dinamarca se considera que la Convención es una fuente de derecho pertinente. Los convenios que no se han aplicado específicamente, porque se ha determinado la armonía de sus normas con la legislación interna, pueden ser, y son de hecho, invocados ante las autoridades danesas y aplicados por estas.

4.En este contexto, Dinamarca considera que no es jurídicamente necesario ni políticamente conveniente incorporar la Convención en la legislación nacional.

5.Las autoridades de Dinamarca aplican dos reglas no escritas a fin de garantizar que la legislación nacional se interprete de conformidad con la Convención.

6.La primera se conoce como la "regla de interpretación". Se desprende de esta norma que, siempre que haya duda sobre la interpretación de una disposición legal, las autoridades preferirán la interpretación que mejor cumpla las obligaciones existentes dimanantes de tratados.

7.La segunda regla, conocida como la "regla de la presunción", establece que las autoridades presumirán que el Parlamento no ha tenido la intención de aprobar una ley contraria a las obligaciones internacionales contraídas por Dinamarca. Por lo tanto, en ausencia de cualquier indicación específica en contrario, todo conflicto entre una obligación dimanante de tratados que haya sido previamente observada en Dinamarca y una nueva disposición de una ley nacional se resolverá aplicando la nueva disposición de manera que se respete la obligación dimanante del tratado. Esto se aplica incluso si la nueva disposición está claramente en contradicción con la obligación del tratado.

8.Estas reglas se utilizan para garantizar que la legislación danesa se interprete de conformidad con la Convención y otros instrumentos internacionales que Dinamarca ha ratificado y que, por consiguiente, son fuentes de derecho pertinentes en el país.

9.El que la Convención sea de hecho una fuente de derecho pertinente en Dinamarca pese a no haber sido incorporada en la legislación también se refleja en el hecho de que la jurisprudencia en que esta se ha invocado ante los tribunales nacionales ha evolucionado.

"… Recuerda la obligación del Estado parte con arreglo al apartado a) del artículo 2 de la Convención de incorporar el principio de la igualdad del hombre y de la mujer en su Constitución nacional o en otra legislación apropiada…"

10.La Constitución danesa de 1953 no contiene disposiciones que se refieran específicamente a la igualdad entre las mujeres y los hombres, pero incorpora el principio de igualdad de trato para hombres y mujeres.

11.No obstante, la igualdad de género se trata en diversas leyes, por ejemplo:

a)La Ley de igualdad de remuneración (Ley de consolidación Nº 899, de 5 de septiembre de 2008);

b)La Ley de igualdad de trato (Ley de consolidación Nº 734, de 28 de junio de 2006); y

c)La Ley de igualdad de género (Ley de consolidación Nº 1095, de 19 de septiembre de 2007).

12.Además, la ley danesa aplica un principio administrativo de igualdad, no escrito pero jurídicamente vinculante, que prohíbe el trato desigual fundado en el género, el origen étnico, etc. Este principio obliga a los empleadores públicos, a los servicios públicos de empleo y a todos los demás órganos públicos.

13.La igualdad de género es un principio y un objetivo general de la política danesa y en Dinamarca la mujer y el hombre tienen los mismos derechos, obligaciones y oportunidades formales en la sociedad. De esto se desprende, naturalmente, que las leyes de Dinamarca protegen por igual a los hombres y a las mujeres.

B.Respuesta del Gobierno de Groenlandia

14.La igualdad de género está dentro de la jurisdicción del Gobierno de Groenlandia, por lo que la incorporación de la Convención en la legislación de Groenlandia es un asunto de Groenlandia.

15.Las leyes aprobadas por el Parlamento de Groenlandia deben ajustarse a todas las convenciones internacionales adoptadas por Groenlandia, así como a la Ley constitucional de Dinamarca y a la Ley de autonomía de Groenlandia. Por lo tanto, las convenciones internacionales de derechos humanos adoptadas por Groenlandia deben corresponder a la situación legislativa de Groenlandia.

16.La igualdad de género es un principio y un objetivo de la política y la legislación de Groenlandia. En consecuencia, el Gobierno de Groenlandia se esfuerza por garantizar que las leyes y la práctica común en relación con la igualdad entre mujeres y hombres sean conformes a las disposiciones de la Convención.

17.En la actualidad, las mujeres y los hombres de Groenlandia tienen los mismos derechos, obligaciones y oportunidades en la sociedad. Ahora bien, esto no es lo mismo que la igualdad de facto. Aún es necesario continuar promoviendo la igualdad de género, lo que entraña revisiones constantes de la práctica y la legislación. La Convención representa un importante marco para hacer avanzar la legislación de Groenlandia en una perspectiva de igualdad de género.

18.La legislación de Groenlandia incluye dos leyes destinadas a promover la igualdad entre mujeres y hombres:

a)La Ley Nº 5 del Consejo de Igualdad de Género de 20 de mayo de 1998, enmendada por la Ley Nº 8 de modificación de la Ley del Consejo de Igualdad de Género de Groenlandia, de 11 de abril de 2003;

b)La Ley Nº 7 de igualdad entre mujeres y hombres, de 11 de abril de 2003, en la que se señalan los principios y disposiciones principales de la Convención.

19.El Gobierno de Groenlandia procura garantizar que la legislación del territorio promueva la igualdad entre mujeres y hombres, que es también un objetivo establecido en el acuerdo de coalición.

20.En la actualidad, la mayoría de las esferas de competencia relativas a la igualdad entre los géneros están dentro de la jurisdicción del Gobierno de Groenlandia (por ejemplo, la política de salud, la política social, la política educativa y la política del mercado laboral). Aunque algunas esferas de competencia pertinentes están todavía bajo la jurisdicción del Reino de Dinamarca, la promoción de la igualdad de género debe ser considerada principalmente un asunto de Groenlandia.

21.El Gobierno de Groenlandia está convencido de que la legislación del territorio se ajusta en lo esencial a la Convención. Sea como fuere, cuando se hagan revisiones de la legislación se evaluará la aplicación de la Convención en el territorio.

22.Hay que destacar que en Groenlandia la Convención es una fuente de derecho pertinente, que puede ser invocada y utilizada en el ordenamiento jurídico. Por consiguiente, el Gobierno de Groenlandia reconoce plenamente la Convención, que es jurídicamente vinculante en el territorio.

Respuesta a las recomendaciones que figuranen el párrafo 31

A.Respuesta del Departamento de Igualdad de Género

23.Para el Gobierno de Dinamarca es esencial combatir la violencia en las relaciones de pareja. Desde 2002 el Gobierno ha venido librando —en dos planes de acción distintos— una lucha decidida contra la violencia doméstica. Aunque estos esfuerzos han tenido cierto efecto, aún no hemos logrado nuestro objetivo y seguiremos trabajando para lograrlo.

24.A fin de tratar de enfrentar los problemas pendientes, en 2010 el Gobierno puso en marcha la Estrategia nacional de prevención de la violencia en las relaciones de pareja. La prevención es una prioridad máxima de esta Estrategia. No es suficiente ofrecer apoyo cuando ya ha ocurrido un acto de violencia. La atención debe centrarse en primer lugar en asegurarse de que nunca se produzcan tales actos. Por otra parte, con miras a detectar y difundir los métodos más eficaces para prevenir la violencia doméstica y brindar apoyo a las víctimas a corto y a largo plazo, en los próximos años el Gobierno evaluará los diversos esfuerzos realizados para prevenir la violencia.

25.La Estrategia nacional es interministerial y entraña la participación de los Ministerios de Igualdad de Género; Asuntos de Refugiados, Inmigración e Integración; Justicia; Asuntos Sociales; Interior; Salud; y Educación. La Estrategia consta de más de 30 iniciativas concretas que tienen por objetivo luchar contra la violencia en las relaciones de pareja, lo que incluye la violencia física, mental, sexual y material.

26.Las actividades descritas en los dos planes de acción anteriores se mantendrán en su mayor parte. Por ejemplo, es esencial seguir apoyando a las mujeres en los centros de acogida y aumentando la capacidad de estos. Estos centros de acogida, administrados por la Organización Nacional de Dinamarca de Refugiados para Mujeres y Niños Golpeados (LOKK), proporcionan asistencia jurídica y apoyo. Además, el fomento de la capacidad y la formación del personal de los centros de acogida sigue siendo una importante esfera de atención, en la que se trabaja, entre otras cosas, elaborando manuales profesionales, proporcionando asesoramiento a los profesionales, capacitando a los empleados de los centros de acogida en cuestiones relativas a las mujeres de las minorías étnicas y sus hijos y proporcionando formación continua a los empleados de las autoridades locales.

27.Los nuevos esfuerzos previstos para 2010-2012 están dirigidos a tres esferas específicas:

a)Prevención e intervención temprana;

b)Apoyo a corto y largo plazo a las víctimas de la violencia dentro de la pareja;

c)Concienciación, apoyo público y cooperación interdisciplinaria.

28.La Estrategia nacional tiene como objetivo fortalecer los esfuerzos generales para ayudar a los hombres y mujeres que han sido golpeados por su pareja actual o anterior. Otro grupo importante es el de los niños que son víctimas de la violencia doméstica en sus hogares.

29.Es fundamental que la atención no se centre únicamente en el apoyo a corto plazo a las víctimas de la violencia dentro de la pareja, sino también, y sobre todo, en el apoyo a largo plazo. Por ejemplo, cuando una mujer sale de una larga historia de violencia doméstica suele seguir sufriendo secuelas psicológicas y físicas graves, incluso después de que ha cesado la violencia. Para conocer más acerca de este problema, el Gobierno encargará un estudio de las experiencias en curso que se centrará en las actividades de seguimiento, la mediación y la transición a la vida tras salir del centro de acogida. El estudio, que incluirá a mujeres tanto de ascendencia danesa como de otros orígenes culturales, no solo se referirá a la violencia doméstica sino también a los delitos y conflictos relacionados con el honor.

30.Las experiencias actuales tendrán en cuenta la perspectiva internacional con el fin de garantizar que los esfuerzos futuros sean tan eficaces como sea posible. El objetivo es evaluar si un programa de recuperación y transición eficaz puede asegurar que las mujeres maltratadas no vuelvan caer en una vida de violencia y de qué manera puede hacerlo.

B.Respuesta del Ministerio de Justicia

1.Reparación

31.De conformidad con la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos (Ley de consolidación Nº 688, de 28 de junio de 2004), el Estado confiere una indemnización por daños a las personas que hayan sufrido lesiones corporales como resultado de una infracción del Código Penal, si se cumplen determinadas condiciones.

32.Se concede asimismo indemnización por daños a la vestimenta y otros efectos personales corrientes, como las pequeñas cantidades en efectivo que lleve la víctima cuando se le haya infligido la lesión personal.

33.Toda decisión sobre indemnización concedida en virtud de la Ley de indemnización estatal a las víctimas de delitos es adoptada por la Junta de Indemnización por Lesiones Derivadas del Delito, establecida por el Ministro de Justicia.

34.Una persona puede obtener indemnización incluso si no se conoce el infractor o no se ha podido encontrarlo. También puede obtenerla aunque no sea posible sancionar al infractor, por ser menor de 14 años de edad o padecer trastornos mentales.

2.Órdenes de protección

35.El artículo 265 del Código Penal establece que "[t]oda persona que quebrante la paz de cualquier otra persona por intromisión en su vida, por persecución mediante cartas o por importunarla de cualquier otra manera, a pesar de las advertencias de la policía, será sancionada con una multa o una pena de cárcel de hasta dos años. Toda advertencia hecha en virtud de esta disposición será válida durante cinco años".

36.La advertencia prevista en el artículo 265 se formula a discreción de la policía y de conformidad con los procedimientos normales para las decisiones administrativas establecidos en la Ley de administración pública de Dinamarca. La decisión de formular una advertencia puede ser objeto de recurso ante el Fiscal General del Estado y ante los tribunales.

37.El acusado tiene que haber cometido recientemente uno o más actos de quebrantamiento de la paz de otra persona, que no necesariamente tienen que constituir infracciones penales. Por ejemplo, llamadas telefónicas, cartas, flores o regalos reiterados puede constituir un acto de quebrantamiento de la paz en virtud del artículo 265, aunque no tengan un carácter amenazador.

38.No es necesario que se hayan denunciado a la policía incidentes anteriores.

39.La advertencia prevista en el artículo 265 impone la obligación de no entrometerse en la vida de una persona, perseguirla mediante cartas o importunarla de cualquier otra manera.

40.El hecho de no respetar una advertencia formulada en virtud del artículo 265 constituye un delito penal que es sancionado por los tribunales con una multa o una pena de cárcel de hasta dos años.

3.Órdenes de alejamiento

41.Además, con arreglo a la Ley Nº 449 de 9 de junio de 2004, la policía puede ordenar a una persona alejarse de su hogar si se cumplen las siguientes condiciones:

1.Hay motivos razonables para creer que la persona ha cometido en contra de un miembro de la familia un acto que constituye una infracción de las disposiciones del Código Penal de Dinamarca relativas a los delitos sexuales, la violencia, la privación de libertad o las amenazas y ese delito es sancionable con una pena de un año y medio de cárcel;

2.Según la información disponible, hay motivos razonables para creer que al permanecer en el hogar la persona cometerá uno de los delitos previstos en el apartado 1; y

3.La orden de alejamiento no es desproporcionada.

42.Toda decisión de ordenar el alejamiento será publicada por la autoridad fiscal de conformidad con los procedimientos normales de las decisiones administrativas establecidos en la Ley de administración pública de Dinamarca y podrá ser objeto de recurso ante los tribunales.

43.Se puede ordenar a una persona alejarse de su hogar hasta por cuatro semanas. La duración del período de alejamiento debe establecerse cuando se dicta la orden. La orden de alejamiento puede prorrogarse, pero por no más de cuatro semanas cada vez.

44.De conformidad con dicha ley, es posible imponer la obligación de no entrar en determinadas localidades, lugares o zonas definidas como el hogar o el lugar de trabajo o estudio de un miembro de la familia.

45.Con arreglo a dicha ley, la policía podrá detener a una persona hasta por 24 horas, cuando haya motivos razonables para suponer que el comportamiento que esta ha tenido entrañe una amenaza a otro miembro de su familia.

4.Asistencia jurídica

46.De conformidad con el artículo 741 a) de la Ley de administración de justicia de Dinamarca, en los casos de violencia y similares, el tribunal deberá asignar a la víctima un abogado si esta así lo solicita. En los casos de delitos sexuales, el tribunal deberá siempre asignar a la víctima un abogado, a menos que la víctima no lo desee. Sin embargo, podrá denegarse la asignación de un abogado en algunos casos, si el delito es menor y se considera que la asistencia de un abogado a la víctima es claramente innecesaria.

47.El abogado de la víctima debe ayudarla y orientarla durante el proceso y tiene derecho a estar presente en las entrevistas de la policía con la víctima, así como en los interrogatorios ante el tribunal, y a formular preguntas adicionales a la víctima. El abogado de la víctima tiene también derecho a familiarizarse con los documentos del caso.

48.La policía debe orientar a la víctima sobre las normas relativas a la asignación de un abogado. Dicha orientación debe darse antes de la primera entrevista de la policía con la víctima y reiterarse en relación con la segunda entrevista.

49.Por otra parte, la policía o la fiscalía deben también asegurarse de que la solicitud de asignación de un abogado a la víctima se presente al tribunal.

50.Con arreglo al artículo 995 a) 1) de la Ley de administración de justicia, el tribunal podrá además asignar un abogado a la víctima cuando la ayuda de un abogado se considere necesaria para el cálculo de una reclamación de indemnización y la víctima cumpla los requisitos para tener derecho a asistencia jurídica gratuita.

"… También recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de promulgar una ley específica sobre la violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica, de conformidad con la recomendación general 19 del Comité…"

51.Las leyes de Dinamarca protegen por igual a las mujeres y a los hombres. Esto, por supuesto, incluye los casos de infracción del Código Penal de Dinamarca, en que la violencia y otros delitos culposos están tipificados como delitos.

52.Todas las formas de violencia psíquica están prevista en las disposiciones del Código Penal de Dinamarca, que se aplican independientemente del sexo de la víctima. El Código Penal también contiene disposiciones que se refieren, entre otras cuestiones, a la violencia y el abuso sexuales, la privación de la libertad y la trata de seres humanos y se aplican sea cual fuere el sexo de la víctima.

C.Respuesta del Ministerio de Asuntos de Refugiados, Inmigracióne Integración

53.Con respecto a la tercera oración del párrafo 31, Dinamarca considera que esto ya está directamente previsto en el Ley de extranjería de Dinamarca (véase el artículo 19 8) de la Ley de extranjería), que establece que en el caso de que el permiso de residencia se haya expedido por razón del matrimonio o la cohabitación marital, si esta justificación deja de existir, las autoridades deberán tener especialmente en cuenta si el matrimonio o la cohabitación se han interrumpido debido al hecho de que la persona extranjera en cuestión ha sufrido ultrajes, abusos o malos tratos, etc., por parte del cónyuge.

54.Todas las víctimas de la violencia doméstica tienen acceso a apoyo, a asistencia jurídica y a los centros de acogida.

55.Además, las respuesta escritas de Dinamarca al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de abril de 2009 incluyen una descripción de las directrices y prácticas relativas a la aplicación del artículo 19 8).

56.Las autoridades de inmigración de Dinamarca siguen muy de cerca esta cuestión particular y están muy atentas a cualquier necesidad de ajuste. El Gobierno de Dinamarca no cree que se necesiten más garantías jurídicas o directrices administrativas para proteger a las mujeres extranjeras casadas que son víctimas de la violencia doméstica por lo que se refiere a sus permisos de residencia.

57.En relación con la cuarta oración del párrafo 31, Dinamarca desea informar al Comité de que las solicitudes de asilo basadas en la persecución por motivos de género están previstas —como cualquier otra solicitud de asilo— en el artículo 7 de la Ley de extranjería de Dinamarca. Es un hecho aceptado que las mujeres pueden estar expuestas a determinados tipos de daño que dan lugar a la necesidad de protección. Como en todos los casos de asilo, la Junta de Apelaciones sobre Refugiados, teniendo en cuenta las circunstancias específicas y personales relativas a cada solicitud y la información disponible sobre el país de origen del solicitante, evalúa si la solicitud corresponde al ámbito del artículo 7 de la Ley de extranjería. La cuestión de si el solicitante ha sido expuesto a persecución por motivos de género es una parte de esta evaluación. La práctica de la Junta de Apelaciones sobre Refugiados incluye numerosos ejemplos de casos en que la Junta ha concedido permisos de residencia porque el solicitante ha estado expuesto a daños o persecución por motivos relacionados con el género.

D.Respuesta del Gobierno de Groenlandia

58.Combatir la violencia contra las mujeres es una cuestión de máxima prioridad para el Gobierno de Groenlandia. La violencia doméstica es un problema importante en Groenlandia y sus repercusiones humanas y económicas son de gran alcance. Una de las primeras medidas del nuevo Gobierno fue la celebración de una conferencia nacional sobre la violencia doméstica en noviembre de 2009. El objetivo principal era mejorar la cualificación de los profesionales y voluntarios de los centros de acogida para mujeres maltratadas de Groenlandia. Posteriormente el Gobierno publicó un folleto de recomendaciones que se ha distribuido a las organizaciones y autoridades públicas pertinentes. Por otra parte, en 2010 y 2011 el Gobierno llevó a cabo un amplio programa de capacitación para el personal de los centros de acogida de mujeres maltratadas. Además, se han organizado cursos para reforzar las estrategias de coordinación entre las jurisdicciones pertinentes de Groenlandia.

59.El Gobierno desea que la sociedad civil participe más en la promoción de la igualdad de género. En consecuencia, alienta a las organizaciones no gubernamentales (ONG), como el Consejo de Igualdad de Género, a que realicen campañas, reuniones públicas y otras actividades para ampliar la conciencia pública sobre la violencia contra las mujeres. En septiembre de 2010, ONG de Islandia, las Islas Feroe y Groenlandia participaron en una conferencia sobre la igualdad de género en la región nórdica occidental organizada por el Gobierno de Groenlandia y el Consejo de Ministros de los Países Nórdicos. La conferencia incluyó una reunión de ONG sobre la violencia doméstica en la región nórdica occidental para facilitar una mayor cooperación entre las ONG locales. Se creará un portal web sobre igualdad de género en la región que servirá para comunicar los resultados de la conferencia y establecer una plataforma para un mayor intercambio de conocimientos, experiencias, etc.

60.El Gobierno Autónomo de Groenlandia es responsable de las estrategias nacionales para prevenir y combatir la violencia doméstica. En 2009-2010 se elaboraron diseños de estrategias mejoradas, que se incluirán en las estrategias interdisciplinarias a largo plazo que se aprobarán próximamente.

61.La administración de Groenlandia está muy descentralizada, lo que implica que los municipios (en colaboración con los departamentos de policía, la administración de la justicia, los servicios de salud, etc.) deben mantener un servicio de asistencia y cuidados directos para los ciudadanos que sufren violencia doméstica. Se ha distribuido a todos los municipios un folleto sobre los procedimientos municipales que deben seguirse para el tratamiento profesional de los casos de agresiones sexuales y violencia. Además, los municipios participan en la elaboración de los planes y estrategias nacionales.

62.Todos los ciudadanos de Groenlandia tienen la obligación de informar a las autoridades públicas si conocen casos de violencia que afecten a niños o adolescentes o tienen sospechas fundadas de su existencia. Los profesionales de los sectores público y privado que trabajan con niños o adolescentes tienen una obligación mayor de denunciar cualquier tipo de descuido.

63.Los casos de violencia contra la mujer se tratan de conformidad con el Código Penal de Groenlandia. El Código Penal que entró en vigor el 1º de enero de 2010 no incluye disposiciones específicas sobre la violencia doméstica. Dado que la administración de la justicia sigue estando bajo la jurisdicción del Estado de Dinamarca, las cuestiones que tengan que ver con disposiciones específicas sobre la violencia doméstica por lo que se refiere al Código Penal tienen que ser resueltas con las autoridades danesas. En cambio, las decisiones sobre la práctica jurídica se adoptan en Groenlandia y, a ese respecto, en las jurisdicciones sometidas al Gobierno Autónomo de Groenlandia se pueden aplicar disposiciones sobre ayuda específica a las mujeres maltratadas.

64.En la actualidad no existen planes para elaborar leyes específicas sobre la violencia contra las mujeres en Groenlandia. Sin embargo, el Gobierno reconoce que es necesario mejorar las medidas de ayuda en esta esfera. Esto implica principalmente mejorar la asistencia psicosocial prestada a las mujeres y los niños afectados por la violencia y establecer nuevos centros de acogida para mujeres maltratadas. El Gobierno Autónomo de Groenlandia concede subvenciones a la Asociación de Centros de Acogida para Mujeres Maltratadas y financia el 50% de los gastos de funcionamiento de los centros de acogida. Además, presta apoyo financiero al grupo de gestión de estos centros para costear su participación, por ejemplo, en las conferencias de los países nórdicos.

65.Desde 2010 el nuevo Código Penal ha abierto mayores posibilidades para que el Servicio Penitenciario dé tratamiento, por ejemplo, a los delincuentes violentos y a los delincuentes sexuales.

E.Respuesta del Gobierno de las Islas Feroe

66.El Gobierno de las Islas Feroe está firmemente empeñado en prevenir y combatir la violencia contra las mujeres. En consecuencia, ha designado un grupo de trabajo interministerial al que ha encargado la elaboración de una política coordinada para prevenir y combatir la violencia doméstica. Esta es la primera política coordinada de lucha contra la violencia doméstica que se adopta en las Islas Feroe, y en su elaboración el grupo de trabajo ha tenido debidamente en cuenta las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer.

67.Se define como violencia doméstica la violencia física, psicológica, sexual, económica y social. El grupo de trabajo está integrado por representantes de los Ministerios de Asuntos Sociales; Salud; Industria y Comercio; e Interior. La política coordinada abarcará todas las medidas necesarias para prevenir y combatir la violencia doméstica y ofrecer a las víctimas de la violencia un amplio acceso a medios de protección y reparación. Las mujeres son las principales víctimas de la violencia doméstica, pero la política coordinada también incluye a los hombres y niños víctimas.

68.El grupo de trabajo completará sus recomendaciones el 8 de marzo de 2011 y a partir de entonces estará encargado de la tarea de velar por que se apliquen las medidas.

Recomendaciones

69.Dado que a la fecha de terminación de la redacción de la presente respuesta (31 de febrero de 2011), el grupo de trabajo no había presentado sus recomendaciones al Gobierno de las Islas Feroe, este puede únicamente describir las medidas que el grupo de trabajo posiblemente recomiende aplicar. La política coordinada del grupo de trabajo incluirá, entre otras cosas:

a)Medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica;

b)Aumento de la protección y el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica;

c)Medidas dirigidas a los profesionales que se ocupan de la violencia doméstica;

d)Medidas dirigidas a los autores de actos de violencia doméstica.

a)Medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica

70.Estas medidas incluyen:

a)Una campaña de información que utilizará material didáctico, actividades y concursos. Su objetivo es crear mayor conciencia entre los niños y los jóvenes sobre la violencia doméstica y aumentar sus conocimientos al respecto, e informarles de sus derechos y de las posibilidades de alertar a las autoridades en caso de que ellos u otras personas que conozcan sean víctimas de la violencia, o de que ellos mismos cometan actos de violencia.

b)Una campaña de información para el público en general. Su objetivo es crear mayor conciencia y aumentar los conocimientos sobre la violencia doméstica, a fin de romper los tabúes asociados con ella y modificar las percepciones generales de los problemas que entraña.

c)Distribución de material informativo a las mujeres extranjeras cuando se inscriban para obtener la residencia en los municipios. El objetivo es garantizar que esas mujeres reciban información sobre sus derechos y sobre las autoridades competentes que les proporcionarán ayuda y orientación en caso de requerir asistencia por motivos de, por ejemplo, violencia doméstica.

b)Aumento de la protección y el apoyo a las víctimas de la violencia doméstica

71.Estas medidas incluyen:

a)El fortalecimiento de los servicios prestados a las mujeres en el Centro de Crisis (centro de acogida financiado por el Gobierno), por ejemplo mediante un servicio de traducción para las mujeres extranjeras; la mejora de los procedimientos administrativos y de cooperación entre el Departamento de Servicios Sociales, los médicos y el Centro de Crisis de tal forma que las víctimas de la violencia doméstica puedan tener acceso a asistencia financiera, psicológica y jurídica inmediata.

b)Recomendaciones sobre una ley que permita ordenar al agresor alejarse del hogar (y de otros lugares designados) durante un período establecido. El objetivo es que la víctima y sus hijos puedan permanecer en el hogar y adoptar, en la seguridad del hogar, decisiones sobre su futuro.

c)Formar una red de coordinación para las víctimas de la violencia doméstica, con el apoyo de psiquiatras y grupos de autoayuda.

c)Medidas dirigidas a los profesionales que se ocupan de la violencia doméstica

72.Estas medidas incluyen:

a)Elaborar un manual para los organismos y autoridades competentes en que se describan el ámbito legal y las responsabilidades y tareas de las partes interesadas correspondientes. El objetivo es proporcionar a dichos organismos y autoridades una descripción clara y práctica de las partes interesadas que se ocupan de las cuestiones de la violencia doméstica y de las responsabilidades y tareas que les corresponden. Con ello se podrá además mejorar la asistencia y el asesoramiento a las víctimas.

b)Ordenar a todos los organismos y autoridades competentes que elaboren procedimientos y directrices de tratamiento de los casos de violencia doméstica para que las víctimas reciban siempre la mejor ayuda y apoyo posibles.

c)Prestar mayor atención al mejoramiento de las competencias de los profesionales que están en contacto con los niños y jóvenes víctimas de la violencia doméstica.

d)Mejorar la formación del personal encargado de la enseñanza y el cuidado de los niños, a fin de que este grupo de profesionales se ocupen mejor de esas difíciles cuestiones y reconozcan mejor los casos de descuido de niños, también en lo que respecta a los que son víctimas o testigos de la violencia doméstica.

e)Emplear a un coordinador para que supervise la aplicación de la política coordinada y siga desarrollando medidas para prevenir y combatir la violencia doméstica. Este coordinador facilitará la cooperación interdisciplinaria entre las partes interesadas y, entre otras cosas, elaborará procedimientos y directrices, iniciará programas de desarrollo de competencias y ofrecerá a las autoridades públicas asesoramiento en relación con las circunstancias que exijan la realización de mejoras, por ejemplo cambios en la legislación.

d)Medidas dirigidas a los autores de actos de violencia doméstica

73.Estas medidas incluyen:

a)Desarrollar una opción concertada de tratamiento para los autores de actos de violencia doméstica, que les ofrezca ayuda y herramientas para poner fin a su conducta violenta;

b)Informar a las autoridades y al público en general de que existe dicha opción de tratamiento para los autores de actos de violencia doméstica;

c)Establecer arreglos de cooperación con los organismos y profesionales competentes en el tratamiento del abuso de sustancias, a fin de que los autores de actos de violencia doméstica que estén en tratamiento por abuso de sustancias puedan tratar de resolver al mismo tiempo su comportamiento violento.

74.En relación con la recomendación hecha por el Comité en el párrafo 31, también hay que mencionar que, de conformidad con la legislación de las Islas Feroe, a las mujeres de nacionalidad extranjera casadas con nacionales del territorio se les otorga un permiso de residencia después de solo tres años de permanencia en él, mientras que en Dinamarca, por ejemplo, se requieren siete años. En consecuencia, esas personas tienen los mismos derechos que los nacionales de las Islas Feroe y esa protección debería reducir el riesgo de que una mujer extranjera casada que sea víctima de la violencia doméstica se vea atrapada en un matrimonio violento por temor a perder su permiso o sus derechos de residencia.