43º período de sesiones

19 de enero a 6 de febrero de 2009

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

Alemania

El Comité examinó el sexto informe periódico de Alemania (CEDAW/C/DEU/6) en sus sesiones 879a y 880a, celebradas el 2 de febrero de 2009 (véanse CEDAW/C/SR. 879 y 880). La lista de cuestiones y preguntas planteadas por el Comité figura en el documento CEDAW/C/DEU/Q/6 y las respuestas del Gobierno de Alemania se publican en el documento CEDAW/C/DEU/Q/6/Add.1.

Introducción

El Comité encomia al Estado parte por la presentación de su sexto informe periódico, en cuya elaboración se siguieron las directrices del Comité para la preparación de informes periódicos y se tuvieron en cuenta sus observaciones finales anteriores. El Comité también encomia al Estado parte por las respuestas presentadas por escrito a la lista de cuestiones y preguntas planteadas por el grupo de trabajo anterior al período de sesiones y por la exposición y las respuestas orales a las preguntas formuladas por el Comité.

El Comité encomia al Estado parte por su delegación, encabezada por el Director General del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, que incluyó a representantes de distintos ministerios del Gobierno. El Comité expresa su reconocimiento por el diálogo franco, abierto y constructivo que tuvo lugar entre la delegación y los miembros del Comité.

El Comité ve con agrado que el Estado parte reconozca la contribución positiva hecha por las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos y las organizaciones de mujeres en la aplicación de la Convención, pero lamenta que no se les haya consultado en la preparación de su informe.

Aspectos positivos

El Comité encomia al Estado parte por la aprobación de la Ley general de igualdad de trato, de 18 de agosto de 2006, orientada a prevenir y eliminar la discriminación y en la que se incorpora una nueva definición de los conceptos de discriminación directa e indirecta, y de acoso y acoso sexual.

El Comité ve con agrado que haya entrado en vigor, el 1º de enero de 2007, un sistema de licencias y subsidios parentales, por el que se crea una licencia para el padre, que no es transferible, y que se haya organizado una campaña de sensibilización orientada a convencer a los hombres de la necesidad de que asuman un papel más activo en la educación de sus hijos.

El Comité observa con satisfacción la entrada en vigor de la Ley de ampliación de los servicios de guardería, de enero de 2005, en que se establece que los Länder (estados) y los gobiernos municipales deberán aumentar la cantidad y mejorar la calidad de los servicios de guardería para niños, a un nivel comparable al del resto de Europa Occidental.

El Comité celebra la adopción por el Estado parte, en 2007, del segundo Programa de Acción para combatir la violencia contra la mujer y las medidas legislativas adoptadas para combatir la violencia contra la mujer y la trata de mujeres, desde el examen de su último informe periódico en 2004, a saber:

a)La ratificación, el 14 de junio de 2006, de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

b)La aprobación de la Ley sobre la residencia, en vigor desde el 1º de enero de 2005, que establece el otorgamiento de la condición de refugiado a las personas sobre las que pese una amenaza de persecución por motivos de género en su país de origen;

c)La incorporación en el Código Penal de un nuevo delito, el acecho, en vigor desde el 31 de marzo de 2007;

d)La reforma al Código Penal de 19 de febrero de 2005, por la que se incorporan disposiciones penales más amplias y uniformes contra la trata de seres humanos y se establece una distinción entre la trata con fines de explotación sexual y la trata con fines de explotación laboral.

El Comité observa con reconocimiento que el sexto informe periódico del Estado parte se ha debatido en el Bundestag (Parlamento).

El Comité felicita al Estado parte por incorporar una perspectiva de género en sus programas de cooperación para el desarrollo y promover los derechos humanos de la mujer en esa esfera.

Principales esferas de preocupación y recomendaciones

El Comité recuerda la obligación del Estado parte de aplicar sistemática y permanentemente todas las disposiciones de la Convención y considera que las preocupaciones y recomendaciones señaladas en las presentes observaciones finales exigen la atención prioritaria del Estado parte a partir de este momento y hasta la presentación de su nuevo informe periódico. Por lo tanto, el Comité alienta al Estado parte a centrarse en esas esferas cuando aplique la Convención y a informar sobre las medidas adoptadas y los resultados logrados en su próximo informe periódico. El Comité insta al Estado parte a que presente estas observaciones finales a todos los ministerios competentes, al Bundestag y al poder judicial, a fin de asegurar su plena aplicación.

Parlamentos

Aunque reafirma que el Gobierno F ederal es el principal encargado y responsable del íntegro cumplimiento de las obligaciones que incumben al Estado parte en virtud de la Convención, el Comité destaca que ésta es obligatoria para todos los poderes del Estado, así como para todos los Länder y municipios. El Comité invita al Estado parte a que al i ent e al p arlamento federal, a los parlamentos de los Länder y a los órganos legislativos de los municipios, según corresponda y de acuerdo con la legislación aplicable, a adoptar las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales y llevar a cabo el próximo proceso de presentación de informes con arreglo a lo establecido en la Convención.

Observaciones finales anteriores

El Comité lamenta que algunas de las preocupaciones y recomendaciones que había planteado después de examinar el quinto informe del Estado parte (CEDAW/C/DEU/5) no se hayan atendido debidamente, por ejemplo, las relativas a la situación de las mujeres en el mercado de trabajo y la discriminación salarial que sufren, la difusión de la Convención, la insuficiente representación de las mujeres en los niveles más altos de muchos sectores de la vida pública, y el no haber comprendido claramente el significado de la expresión “medidas especiales de carácter temporal”.

El Comité insta al Estado parte a hacer todo lo posible por aplicar las recomendaciones anteriores en los casos en que todavía no lo haya hecho, y a ocuparse de las cuestiones que preocupan indicadas en las presentes observaciones finales.

Responsabilidad del Gobierno Federal

El Comité, aunque es consciente de la complejidad de las estructuras de gobierno a nivel federal, estatal y municipal en relación con la promoción de la mujer en el Estado parte, subraya que el Gobierno Federal es responsable de garantizar la aplicación de la Convención en todos los niveles y de ejercer su liderazgo al respecto sobre los gobiernos de los Länder y los municipios. El Comité observa que los Länder son a menudo los encargados de aplicar las medidas adoptadas a nivel federal y lamenta la falta de información en el informe del Estado parte sobre la aplicación efectiva de esas medidas en ellos.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice, mediante la coordinación eficaz de las estructuras en todos los niveles y en todas las esferas, que la Convención se aplique uniformemente en todo su territorio. El Comité recomienda al Estado parte que presente en su próximo informe un panorama integral en que se sinteticen todas las políticas y medidas aplicadas a nivel federal, de los Länder y de los municipios.

Legislación contra la discriminación

El Comité observa que la Ley general de igualdad de trato de 2006 tiene un alcance más amplio y abarca formas de discriminación por distintos motivos, por ejemplo, la discriminación sexual y la discriminación en el trabajo y en ciertas formas de transacción, y que ya no se limita exclusivamente al ámbito laboral sino que su protección se extiende también a otras ramas del derecho. Sin embargo, el Comité lamenta que en la Ley no se incluya ningún aspecto de las esferas doméstica y privada y que no se disponga la inversión de la carga de la prueba en los casos de discriminación.

El Comité pide al Estado parte que vigile cuidadosamente la aplicación de la Ley general de igualdad de trato de 2006 y adopte medidas adecuadas para asegurar que la Ley se aplique eficazmente en toda su amplitud a fin de eliminar la discriminación contra la mujer en todas las áreas abordadas por la Convención. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de reformar la Ley general de igualdad de trato para que se aplique según corresponda en las esferas doméstica y privada y se invierta la carga de la prueba para facilitar el goce efectivo del derecho de las mujeres a la igualdad.

El Comité observa con satisfacción la creación en 2006 de la Agencia Federal contra la Discriminación (Unidad Antidiscriminación de la Federación), que tiene a su cargo la aplicación de la Ley general de igualdad de trato aprobada ese año y el mandato de apoyar a las personas para que puedan hacer valer su derecho a la no discriminación. Si bien ve con agrado que ese organismo tenga competencia para prestar asesoramiento jurídico y solicitar información de agentes privados y públicos sobre presuntos casos de discriminación, el Comité lamenta que no esté legitimado para entablar acciones judiciales en casos de discriminación y que carezca de competencia para hacer indagaciones más profundas o para aplicar sanciones en caso de que no se le suministre la información necesaria. Además, el Comité expresa su preocupación por la insuficiencia de recursos humanos y financieros del organismo. El Comité señala con preocupación que la designación del director de dicho organismo, que compete al Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud, y la duración de su mandato, que coincide con los períodos de renovación de las Cámaras del Bundestag, pueden afectar su independencia.

El Comité exhorta al Estado parte a que suministre a la Agencia F ederal contra la D iscriminación los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda cumplir efectivamente su mandato de promover la igualdad, en particular la igualdad entre los género s . Recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ampliar el alcance del mandato de ese organismo y de dotarlo de nuevas facultades para investigar e imponer sanciones. A fin de aumentar la independencia y la transparencia del organismo, el Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de modificar el procedimiento de designación de su director, por ejemplo, para que competa al Bundestag o al Presidente Federal, y que se establezca que la duración de su cargo sea de un número determinado de años.

Visibilidad de la Convención y del Protocolo Facultativo

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por ampliar la difusión de la Convención, pero sigue viendo con preocupación que la Convención no haya recibido el mismo grado de atención e importancia que los instrumentos jurídicos regionales, como las directivas de la Unión Europea, y, por lo tanto, no se la cita habitualmente como fundamento para la adopción de medidas orientadas a eliminar la discriminación contra la mujer y la promoción de la igualdad entre los géneros en el Estado parte, incluidas las medidas legislativas. El Comité ve asimismo con preocupación que las disposiciones de la Convención no se han citado en procesos judiciales, lo que puede indicar cierto desconocimiento de la Convención por el poder judicial y los profesionales del derecho.

El Comité insta al Estado parte a que , en sus iniciativas para eliminar la discriminación contra la mujer, que ponga mayor énfasis en la Convención como instrumento de derechos humanos jurídicamente vinculante y directamente aplicable. También exhorta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para dar a conocer mejor la Convención y su Protocolo Fac ultativo en todos los niveles — federal, de Länder y de municip ios— , especialmente, entre el poder judicial y los profesionales del derecho, los partidos políticos, el Parlamento y los funcionarios del Gobierno, incluidas las fuerzas de l orden , así como a la sociedad en general, a fin de lograr que la Convención se tenga más presente en la elaboración y aplicación de la totalidad de la legislación, las políticas y los programas orientados al goce efectivo del principio de igualdad entre las mujeres y los hombres. El Comité alienta al Estado parte a promover sistemáticamente el conocimiento y la comprensión de la Convención y su Protocolo Facultativo y la igualdad entre los géneros mediante programas de capacitación. Asimismo, solicita al Estado parte que garantice que la Convención y su Protocolo Facultativo, así como las recomendaciones generales del Comité y sus opiniones sobre comunicaciones e indagaciones concretas , sean parte integral de sus planes de estudios, por ejemplo, de los cursos de instrucción cívica y de los programas de capacitación de los miembros de la judicatura.

Incorporación de la perspectiva de género en los programas y el presupuesto

El Comité toma nota de las dificultades afrontadas por el Estado parte en la aplicación de su política de género a nivel general, pero lamenta que esas dificultades hayan desalentado la incorporación de la perspectiva de género en el período examinado. El Comité ve con especial preocupación que se hayan dejado sin efecto los mecanismos de coordinación interministerial para la incorporación de la perspectiva de género. El Comité ve asimismo con preocupación que, a pesar de que el Estado parte manifestó su intención de incorporar la perspectiva de género en la elaboración de presupuestos en 2004 y 2007, y el estudio de factibilidad publicado, no se han adoptado medidas para la incorporación de esa perspectiva en el presupuesto federal.

El Comité recomienda que el Estado parte vuelva a adoptar el enfoque integrado en relación con la incorporación de la perspectiva de género que había encomiado en sus observaciones finales anteriores (A/59/38 (Part. I), párr. 378). El Comité exhorta al Estado parte a que adopte mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas eficaces en el contexto de su sistema de incorporación de la perspectiva de género e incluya sanciones en caso de que no se apliquen dichos mecanismos. El Comité también recomienda que el Estado parte incorpore la perspectiva de género en la presupuestación, de conformidad con la intención que había manifestado, en todos los ministerios, y pida a cada uno de ellos que realice una evaluación de la igualdad entre los géneros en su área específica del presupuesto y que informe de ello en sus propuestas presupuestarias. Al respecto, el Comité exhorta al Estado parte a que aproveche la experiencia de algunos Länder, que aplicaron con éxito una política de género en sus presupuestos.

Medidas especiales de carácter temporal

El Comité reitera la preocupación expresada en sus observaciones finales anteriores (A/59/38 (Part. I), párr. 398) de que algunas referencias que se hacen en el informe del Estado parte a las “medidas especiales de carácter temporal” indican que no se ha comprendido claramente el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención, que tiene por finalidad acelerar el logro de la igualdad de hecho entre los géneros en un plazo determinado, como aclaró el Comité en su recomendación general No. 25.

El Comité señala a la atención del Estado parte el hecho de que un enfoque meramente formal o programático no es suficiente para lograr la igualdad de hecho entre las mujeres y los hombres y que la aplicación de las medidas especiales de carácter temporal es parte de una estrategia necesaria para lograr más rápidamente una igualdad sustantiva entre los géneros, especialmente en materia de empleo, tanto en el sector público como en el privado, y en la participación en la vida pública. El Comité insta al Estado parte a que estable zca objetivos concretos, como cupos y calendarios, para lograr más rápidamente una igualdad sustantiva entre l a s mujeres y los hombres en las esferas pertinentes que abarca la Convención.

Estereotipos

Si bien celebra los esfuerzos del Estado parte por eliminar las actitudes y conductas estereotipadas que constituyen una discriminación contra la mujer y perpetúan la desigualdad entre las mujeres y los hombres, el Comité ve con preocupación la persistencia de actitudes tradicionales hacia las mujeres, que están generalizadas y que amenazan con lesionar sus derechos. El Comité observa que la persistencia de esas actitudes se refleja en la situación desventajosa en que se encuentran las mujeres en numerosas esferas, por ejemplo, en el mercado de trabajo y en el acceso a cargos que entrañen la adopción de decisiones, en la elección de sus carreras y profesiones y en el reducido porcentaje de hombres que hacen uso de las licencias por nacimiento de un hijo. El Comité ve con preocupación que esas actitudes estereotipadas están especialmente generalizadas en los medios de difusión, en que se muestra a las mujeres y los hombres, pero también a los inmigrantes, de conformidad con ciertos estereotipos. El Comité nota asimismo con preocupación la persistencia de publicidad sexista y la incompetencia del Consejo Alemán de Publicidad establecido por la industria publicitaria para recibir y atender las denuncias de sexismo en los avisos publicitarios.

El Comité exhorta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos y adopte medidas proactivas y sostenidas para eliminar las actitudes estereotipadas en relación con las funciones y las responsabilidades de las mujeres y los hombres, mediante la realización de campañas educativas y de sensibilización, y para eliminar la imagen estereotipada de las mujeres inmigrantes, a fin de integrarlas en la sociedad. El Comité observa que la Constitución del Estado parte prohíbe al Gobierno Federal exigir a los medios de difusión que transmitan una imagen positiva de la mujer, pero recomienda que el Estado parte aliente a esos medios a promover cambios culturales en relación con las funciones y las tareas que se consideran adecuadas para las mujeres y los hombres, como lo dispone el artículo 5 de la Convención. Al respecto, el Comité exhorta al Estado parte a que siga las recomendaciones formuladas en la decimoctava Conferencia de Ministros y Senadores de los Länder sobre la igualdad y la mujer, celebrada en octubre de 2008, en particular sobre la propuesta de asegurar la igualdad entre los géneros en los órganos responsables de la programación, y de fijar una semana para dedicarla a la emisión de programas sobre ese tema. El Comité insta al Estado parte a que establezca un organismo de supervisión independiente encargado de examinar los avisos publicitarios antes de su emisión y de recibir e investigar denuncias sobre avisos publicitarios sexistas.

Conciliación de la vida familiar y laboral

El Comité ve con agrado las medidas legislativas, normativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte para que las personas puedan conciliar mejor su vida familiar y laboral. Sin embargo, el Comité ve con preocupación que las responsabilidades domésticas y familiares siguen recayendo principalmente en las mujeres, muchas de las cuales interrumpen sus carreras o aceptan empleos a jornada parcial para poder afrontar responsabilidades familiares. El Comité toma nota de la información presentada por la delegación sobre la reforma introducida al sistema impositivo en enero de 2009, por la que se reducen los aspectos negativos del sistema de pago de impuestos por las parejas casadas (“división”), y espera que esa reforma reduzca los problemas que presentaba el sistema impositivo anterior, que desincentivaba la participación de la mujer en el mercado de trabajo. El Comité observa con preocupación el número insuficiente de guarderías para el cuidado de los niños en el Estado parte, especialmente para niños menores de 3 años, las grandes diferencias de calidad que existen entre ellas y su falta de flexibilidad, así como la escasez de actividades extracurriculares en las escuelas, lo que puede constituir un obstáculo a la participación de las mujeres en el mercado de trabajo.

El Comité alienta al Estado parte a que acelere sus esfuerzos por ayudar a las mujeres y los hombres a lograr un equilibrio entre las responsabilidades familiares y laborales, por ejemplo, mediante la ejecución de un mayor número de programas de sensibilización y educación dirigidos tanto a mujeres como a hombres acerca de la adecuada distribución de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos, y velando por que los empleos a jornada parcial no sean ocupados casi exclusivamente por mujeres. El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos por aumentar la disponibilidad y mejorar la calidad de las guarderías para niños en edad escolar, y reducir sus aranceles, a fin de facilitar la reincorporación de las mujeres al mercado de trabajo. Asimismo, recomienda que el Estado parte evalúe el régimen impositivo actual aplicable a las parejas casadas (“división”) y sus consecuencias en la perpetuación de las expectativas estereotipadas que se tienen de la mujer casada.

Participación política y participación en la vida pública

El Comité acoge con beneplácito la elección, en septiembre de 2005, de la primera mujer Canciller, y el nombramiento de seis ministras en el Gabinete Federal. No obstante, el Comité sigue viendo con preocupación que, pese a que la Ley Federal de Igualdad prevé la igualdad de oportunidades en la administración federal y en los institutos de investigación financiados por el Gobierno Federal, el Estado parte ocupa el antepenúltimo lugar de los países de la Unión Europea respecto de la participación de mujeres en cargos directivos en la administración pública. Preocupa también al Comité el bajo porcentaje de mujeres que ocupan cargos de alto rango en el servicio diplomático, la judicatura y la enseñanza universitaria, donde la presencia de la mujer disminuye a medida que se asciende en la profesión y donde, en 2007, las mujeres ocupaban únicamente el 16,2% de los cargos de profesor. Preocupa además al Comité la falta de información sobre la presencia de mujeres inmigrantes en puestos directivos en un país donde los inmigrantes representan un gran porcentaje de la población.

El Comité recomienda la adopción de medidas proactivas para alentar a más mujeres a que ocupen puestos de alto rango, en particular en la enseñanza universitaria, y alienta al Estado parte a que adopte medidas especiales de carácter temporal, conforme a lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y a la recomendación general No. 25 del Comité, a fin de acelerar la realización de la igualdad de facto de la mujer con los hombres en todas las esferas. Recomienda también que el Estado parte incluya en las disposiciones legislativas sobre la igualdad de género el mandato de utilizar las medidas especiales de carácter temporal, en particular metas o cupos, realzado por un sistema de incentivos, en los sectores público y privado. El Comité pide al Estado parte que siga de cerca la evolución de la participación de las mujeres en los puestos directivos más altos, con miras a apoyar dicha participación mediante iniciativas legislativas o normativas, y que garantice que la representación de la mujer en los órganos políticos y públicos refleje la plena diversidad de la población. El Comité pide además al Estado parte que presente información sobre los resultados alcanzados al respecto, en particular datos estadísticos pertinentes desglosados.

Educación

Si bien el Comité observa los esfuerzos del Estado parte por eliminar la imposición de estereotipos en la elección de los campos académico y vocacional, expresa su preocupación por la persistencia de elecciones estereotipadas, pese a las numerosas iniciativas emprendidas a ese respecto.

El Comité alienta al Estado parte a que fortalezca su programa orientado a diversificar las elecciones académicas y vocacionales para las niñas y los varones y a que adopte nuevas medidas para alentar a las niñas a elegir campos educativos no tradicionales. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que vigile de cerca la situación de las niñas refugiadas y peticionarias de asilo, en especial las no documentadas, en todos los niveles educativos, y a que siga allanando las dificultades que experimentan en el sistema escolar.

Participación de la mujer en el mercado de trabajo

El Comité ve con preocupación el hecho de que la ley general de igualdad de trato, de 2006, no abarque plenamente la discriminación en todas las esferas del mercado de trabajo, como por ejemplo en lo que respecta a la rescisión de los contratos de empleo.

El Comité insta al Estado parte a que enmiende la ley general de igualdad de trato a fin de que cumpla plenamente lo dispuesto en la Convención.

Si bien reconoce las iniciativas adoptadas por el Estado parte para fomentar el empleo de la mujer y el consiguiente aumento de su participación en el mercado de trabajo, el Comité ve con preocupación que ello no ha redundado en una mayor participación de la mujer en el volumen general de empleo remunerado, sino en un aumento del empleo a tiempo parcial. El Comité ve con preocupación que las mujeres están concentradas en los puestos de trabajo de tiempo parcial, de contrato fijo y de escasa remuneración, así como el hecho de que pocas mujeres han accedido a puestos de alto nivel de gestión, en las empresas privadas y los consejos de empresas, a pesar de la existencia del acuerdo para promover la igualdad entre las mujeres y los hombres en el sector privado. El Comité ve con preocupación las consecuencias negativas que puede tener para la mujer la Cuarta ley de servicios modernos en el mercado de trabajo, que entró en vigor el 1° de enero de 2005, a saber, el aumento de la dependencia financiera de los maridos o compañeros, que afecta a las mujeres desempleadas, resultante de la introducción de la “comunidad de necesidades” y el aumento proporcional de las mujeres a quienes se ha denegado el acceso a prestaciones. Preocupan además al Comité las dificultades que experimentan las inmigrantes y las mujeres con discapacidad en lo que atañe a su integración y participación en el mercado de trabajo. Si bien observa la adopción de medidas tendientes a conciliar la vida familiar y la vida laboral, sigue preocupando al Comité el hecho de que menos del 10% de los padres hacen uso de la licencia por nacimiento de un hijo. El Comité desea señalar a la atención del Estado parte la situación de desventaja en que queda la mujer que interrumpe su carrera por razones familiares y las consecuencias conexas que ello tiene para las prestaciones de jubilación y de vejez. El Comité ve también con preocupación que la Ley de reforma de las jubilaciones, de 2007, que aumentaba la edad de jubilación a 67 años y que, como consecuencia de ello, únicamente el 2,48% de la mujeres satisfacen el requisito de haber cumplido 45 años de contribución al fondo de pensiones sin originarse una pérdida de beneficios.

El Comité hace hincapié en que la realización de la igualdad de facto de la mujer con el hombre en el mercado de trabajo, incluso en el sector privado, de manera de cumplir lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención es una obligación del Estado parte con arreglo a la Convención. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte políticas y todas las medidas necesarias, en particular medidas especiales de carácter temporal de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del artículo 4 de la Convención y en la recomendación general No. 25, con plazos establecidos, para eliminar la segregación ocupacional, tanto horizontal como vertical. El Comité exhorta también al Estado parte a que evalúe el efecto que tiene en las mujeres la Cuarta ley de servicios modernos en el mercado de trabajo y a que adopte medidas correctivas, en particular la revisión del concepto de “Comunidad de necesidades”. El Comité exhorta al Estado parte a que integre de manera general en sus políticas y programas en materia de empleo las cuestiones que afectan a las mujeres inmigrantes, que pueden ser víctimas de discriminación múltiple, y a las mujeres con discapacidad. El Comité recomienda además al Estado parte que prosiga sus esfuerzos tendientes a conciliar las responsabilidades familiares y profesionales y a promover la igualdad de participación en las tareas domésticas y familiares entre las mujeres y los hombres, en particular aumentando los incentivos para que los hombres hagan uso de su derecho a la licencia por nacimiento de un hijo. El Comité pide al Estado parte que examine los medios de revisar su sistema vigente de pensiones de manera de aumentar el porcentaje de mujeres que tienen derecho a todas las prestaciones. Invita al Estado parte a que incluya, en su próximo informe periódico, información sobre el alcance del uso y las repercusiones en el sector privado de las medidas especiales de carácter temporal y sobre las medidas adoptadas para mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo y las repercusiones de dichas medidas.

Diferencias en la remuneración

El Comité observa con preocupación la persistente diferencia de remuneración entre las mujeres y los hombres, dado que las mujeres ganan el 78% de lo que ganan los hombres a pesar de la prohibición de discriminación en la remuneración que se remonta a una ley constitucional de 1949. El Comité observa que los sistemas de evaluación del rendimiento profesional no utilizan los mismos criterios para los hombres que para las mujeres y, por consiguiente, no están concebidos para excluir la discriminación por motivos de género. Preocupa además al Comité que la no injerencia del Gobierno en los acuerdos sobre salarios, garantizada por la Ley Básica (principio de autonomía), y la escasa representación de las mujeres en las negociaciones salariales colectivas pueden obstaculizar los esfuerzos del Estado parte por poner fin a la discriminación salarial, así como la falta de una estrategia del Gobierno para corregir esta situación.

El Comité insta al Estado parte a que adopte medidas proactivas concretas para reducir y eliminar la diferencia salarial entre las mujeres y los hombres. En particular, el Comité exhorta al Estado parte a que vele por que se establezcan y apliquen sistemas de evaluación del rendimiento profesional y de asignación de puestos que no sean discriminatorios. También invita al Estado parte a que examine la posibilidad de promulgar una ley de igualdad de trato para el sector privado, que prevea la inclusión de una definición de la remuneración basada en el género en los acuerdos salariales y en las estructuras de remuneración de las empresas, o a que enmiende a esos efectos la Ley general de igualdad de trato.

Violencia contra la mujer

El Comité encomia al Estado parte por el alcance de los esfuerzos realizados, en particular sus recientes iniciativas legislativas, para eliminar la violencia contra la mujer desde la presentación de su informe periódico anterior. No obstante, sigue preocupado por la alta incidencia de la violencia contra la mujer y la niña, según ha quedado demostrado por los estudios sobre la experiencia de la mujer en relación con la violencia en Alemania, en particular las mujeres migrantes, que indican que alrededor del 40% de las mujeres ha experimentado violencia física o sexual, o ambas, desde la edad de 16 años, y que las mujeres procedentes de Turquía y Rusia han experimentado violencia física y sexual con un grado de frecuencia —y de gravedad para las migrantes turcas— claramente por encima del promedio respecto de la población de mujeres de Alemania. El Comité también ve con preocupación los efectos insuficientes de la Ley de protección contra la violencia, de 2002, sobre los perpetradores recurrentes y extremadamente violentos y sobre las mujeres migrantes casadas por menos de dos años. Preocupa además al Comité que los actos de violencia en el hogar quizá no sean tenidos en cuenta en los casos de custodia o visita de menores.

De conformidad con su recomendación general No. 19, el Comité insta al Estado parte a que vele por que se adopte medidas generales para reprimir todas las formas de violencia contra la mujer. El Comité exhorta al Estado parte a que vele por la aplicación eficaz del plan de acción de 2007 contra la violencia, a que estudie y analice todos los tipos de violencia contra la mujer, en particular los que redundan en el asesinato de mujeres, y a que siga aplicando políticas para prevenir ese tipo de violencia, ofrezca protección, apoyo y servicios a las víctimas, y a que sancione y rehabilite a los perpetradores. Se insta también al Estado parte a que aplique leyes que dispongan que las condenas por actos de violencia en el hogar sean tenidas en cuenta al tomarse decisiones sobre la custodia o la visita de los menores.

El Comité ve con preocupación la falta de financiación sostenida para los albergues de mujeres y los centros de asesoramiento no residenciales y la falta de acceso gratuito a los albergues independientemente de los ingresos para todas las mujeres y los niños en todos los Länder. Lamenta que algunos Länder no puedan ofrecer viviendas en condiciones de seguridad en los albergues a todas las mujeres víctimas de la violencia, o albergues equipados para mujeres con necesidades especiales, como las mujeres con discapacidad.

El Comité insta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias para asegurar que exista una mayor cooperación entre el Gobierno Federal, los Länder y las municipalidades a fin de controlar la prestación de servicios sociales con miras a asegurar la disponibilidad de un número suficiente de albergues equipados para las mujeres con necesidades especiales, como por ejemplo las mujeres con discapacidad, en todo el territorio del Estado parte y asegurando que dichos albergues tengan la financiación suficiente y estén abiertos para todas las mujeres, independientemente de los recursos financieros de las víctimas.

El Comité acoge con beneplácito los crecientes esfuerzos de Alemania por compilar estadísticas desglosadas por sexo y por aclarar el número y la edad de las mujeres y niñas peticionarias de asilo y refugiadas, pero lamenta la falta de información estadística sobre los casos de mutilación genital femenina en mujeres y niñas que viven en Alemania, la violencia contra la mujer en las instituciones y los homicidios de mujeres en el contexto de violencia en el hogar.

El Comité exhorta al Estado parte a que establezca un método de reunir datos estadísticos amplios desglosados por sexo, edad, tipo de violencia y la relación del perpetrador con la víctima. El Comité insta al Estado parte a que presente en su próximo informe periódico información estadística sobre el número de casos de mutilación genital femenina de mujeres y niñas que viven en Alemania.

Trata

Si bien acoge con agrado la disminución del número de personas de las que se ha denunciado que son víctimas de la trata con fines de explotación sexual, el Comité observa con preocupación el creciente número de mujeres que son víctimas de la trata con fines de explotación laboral en Alemania, y la falta de datos sobre trata con fines que no sean la explotación sexual.

El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas apropiadas para eliminar todas las formas de trata de mujer es . El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe presente información y datos amplios sobre todas las formas de trata de mujeres y niñas, así como información sobre las repercusiones de las medidas adoptadas y los resultados obtenidos.

Explotación de la prostitución

El Comité observa los resultados de la evaluación de los efectos de la Ley sobre prostitución, de 2002, y expresa preocupación por el hecho de que la ley únicamente ha permitido la consecución de las metas previstas en un grado muy limitado. En particular, el Comité lamenta que la ley no haya permitido mejorar las condiciones de seguridad social de las prostitutas y sus condiciones de trabajo en lo que respecta a la salud y la higiene, ni que haya permitido reducir los delitos relacionados con la prostitución.

El Comité pide al Estado parte que, en su próximo informe periódico, presente información sobre las medidas adoptadas para dar seguimiento a los resultados de la evaluación de la aplicación de la Ley sobre prostitución y que presente datos sobre la explotación de las mujeres y sobre la prostitución, en particular la prostitución clandestina. Se alienta al Estado parte a que siga formulando estrategias y programas tendientes a evitar que las mujeres se dediquen a la prostitución y a que establezca programas de rehabilitación y apoyo para las mujeres y las niñas que desean abandonarla, en particular presentando información sobre opciones alternativas de subsistencia y sobre el apoyo a ese respecto.

El Comité ve con preocupación que el escándalo que salió a luz en 2004, en que estuvieron involucrados soldados alemanes de la Fuerza de la Organización del Tratado del Atlántico del Norte que formaban parte de actividades de prostitución forzada, no ha motivado la presentación de cargos ni la aplicación de sanciones contra los perpetradores, ni que se imparta capacitación a las fuerzas alemanas para crear conciencia sobre las cuestiones de género. Tomando nota de la información presentada por la delegación de que se ha previsto para 2009 la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, relativa a la mujer y la paz y seguridad, el Comité desea señalar a la atención del Estado parte su compromiso de incluir información sobre la protección, los derechos y las necesidades especiales de las mujeres en los programas nacionales de entrenamiento del personal militar y de policía civil como parte de los preparativos para su despliegue.

El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que todas las denuncias presentadas contra sus fuerzas en el extranjero se tramiten rápidamente, a fin de evitar que pueda llegar a inferirse que existe impunidad. El Comité pide al Estado parte que disponga la concienciación de sus fuerzas militares y personal de policía civil sobre la prostitución forzada, y que establezca un estricto código de conducta, junto con un estricto sistema de supervisión a ese respecto. El Comité recomienda también que el Estado parte considere la posibilidad de emprender un plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad.

Salud

El Comité acoge con agrado la existencia de diversas medidas y de material de información orientados a las mujeres, pero lamenta que no todos los programas, las políticas y las actividades tengan por objeto promover la inclusión de perspectivas de género y de respeto de la diversidad en la presentación de informes sobre la salud. Además, el Comité observa con preocupación el bajo porcentaje de mujeres que ocupan puestos de alto nivel en todos los campos de la atención de la salud. Si bien acoge con agrado el plan de acción contra el VIH/SIDA, el Comité expresa su preocupación por el constante aumento del número de nuevas infecciones detectadas desde 2004. El Comité observa que no todos los tratamientos de salud reproductiva están disponibles en el Estado parte, lo que puede dar lugar a que las mujeres busquen esos tratamientos en países donde no se cumplen las normas de salud. El Comité lamenta la falta de datos presentados en el informe del Estado parte sobre el acceso a los servicios de salud para las migrantes, las peticionarias de asilo y las refugiadas, así como sobre la incidencia de casos de aborto, desglosados por edad y grupo étnico.

El Comité exhorta al Estado parte a que prosiga los esfuerzos tendientes a mejorar los servicios de salud y a integrar una perspectiva de género en todos los programas, servicios y reformas del sector de la salud, en consonancia con la recomendación general No. 24. del Comité, de manera que todas las mujeres y todos los hombres de la totalidad del territorio tengan la misma oportunidad de acceder a servicios de salud suficientes y adecuados. El Comité recomienda también que el Estado parte garantice la presencia de un porcentaje proporcional de mujeres en puestos directivos a fin de tener mejor en cuenta las necesidad es y perspectivas de la mujer. Exhorta también al Estado parte a que garantice la aplicación eficaz del plan de acción c o ntra el VIH/SIDA y a que presente en su próximo informe información estadística y analítica detallada acerca de las mujeres y el VIH/SIDA. Por lo demás, el Comité recomienda que el Estado parte se ocupe de las cuestiones que preocupan a la sociedad civil acerca de los tratamientos de la salud reproductiva. El Comité pide al Estado parte que presente en su próximo informe periódico datos desglosados sobre el acceso a los servicios de salud para l a s migrantes, las peticionarias de asilo y las refugiadas, así como sobre la incidencia de los abortos en Alemania .

Consecuencias económicas del divorcio

El Comité ve con preocupación que la legislación vigente del Estado parte sobre la distribución de la propiedad en el momento del divorcio y sobre la pensión alimenticia no aborda apropiadamente la disparidad económica entre los esposos resultante del género, a raíz de la segregación existente en el mercado de trabajo y del hecho de que es mayor el número de mujeres que de hombres que trabajan sin recibir remuneración. El Comité ve con preocupación el concepto de autosuficiencia en que se funda la legislación sobre pensión alimenticia en vigor desde el 1° de enero de 2008, que dispone la cesación de los derechos a esa prestación del padre que tiene la custodia cuando el hijo llega a la edad de 3 años. El Comité observa además que la nueva legislación sobre pensión alimenticia no ofrece una reparación apropiada a la mujer.

El Comité exhorta al Estado parte a que investigue las consecuencias económicas del divorcio para ambos esposos, prestando especial atención al capital humano y al potencial de generación de ingresos más amplios que tienen los maridos en razón de sus posibilidades de carrera ininterrumpida y de tiempo completo. El Comité recomienda que el Estado parte revise la legislación vigente a la luz de los resultados de esta investigación e incluya dicha información en su próximo informe periódico. En vista de que aún se proporciona n insuficiente s servicios de atención a los niños, el Comité recomienda al Estado parte que enmiende la nueva legislación sobre pensión alimenticia de manera de que tenga en cuenta la difícil situación de las mujeres divorciadas con hijos.

Grupos de mujeres vulnerables

El Comité expresa preocupación por los informes que ha recibido acerca de la falta de instituciones penales para las niñas y su detención en prisiones de alta seguridad para mujeres, a pesar del escaso riesgo de seguridad que suelen representar. El Comité observa que la detención de delincuentes juveniles en prisiones de adultos, ubicadas a menudo en lugares remotos, puede obstaculizar la realización de sus derechos a la educación y a recibir las visitas de sus familiares. Observa también con preocupación las denuncias de insuficiencia de locales y programas para la recuperación física y psicológica y la reintegración social de las niñas.

El Comité recomienda que el Estado parte asegure la aplicación plena de las normas de justicia de menores , en particular las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (las “Reglas de Beijing”), las D irectrices de las Naciones Unidas para la p revención de la d elincuencia j uvenil (las “ Directrices de Riad”), las R eglas de las Naciones Unidas para la p rotección de los menores privados de libertad (las “Reglas de L a Ha ba na”) y las Directrices de Acción sobre el n iño en el sistema de justicia penal (“Directrices de Viena”) . El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que las personas, en particular las niñas menores de 18 años, sean privadas de libertad únicamente como último recurso y, cuando se encuentren bajo custodia, los menores estén en todos los casos separadas de los adultos. Exhorta además al Estado parte a que vele por que las niñas encarceladas puedan realizar un programa completo de actividades educativas, en particular de educación física, y que se apliquen medidas apropiadas de recuperación y reintegración social, sensibles a los niños y a las cuestiones de género .

Si bien observa las medidas adoptadas a fin de mejorar la integración de las inmigrantes, las refugiadas y las mujeres de las minorías en la sociedad alemana y para incluir a dichas mujeres en el mercado de trabajo, el Comité sigue viendo con preocupación que pueden estar sujetas a múltiples formas de discriminación en lo que respecta a la educación, la salud, el empleo y la participación social y política. El Comité observa que en el plan de acción de 2007 sobre la violencia se reconoce que las mujeres inmigrantes o de origen extranjero son un grupo especialmente vulnerable que necesita protección especial, pero sigue preocupado por la violencia y la discriminación por motivos de sexo de que son víctimas estas mujeres en sus propias comunidades.

El Comité insta al Estado parte a que redoble sus esfuerzos para eliminar la discriminación contra las inmigrantes, las refugiadas, las peticionarias de asilo y las mujeres pertenecientes a minorías. Alienta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para evitar la discriminación contra esas mujeres, tanto dentro de sus comunidades como en la sociedad en su conjunto, a que reprima la violencia contra ellas, y a que aumente su concienciación de la disponibilidad de servicios sociales y recursos legales, así como su familiarización con sus derechos a la igualdad en materia de género y la no discriminación. El Comité insta además al Estado parte a que adopte medidas eficaces para integrar a estas mujeres al mercado de trabajo de Alemania. Además, el Comité exhorta al Estado parte a que realice estudios periódicos y amplios sobre la discriminación contra las inmigrantes, las refugiadas, las peticionarias de asilo y las mujeres pertenecientes a minorías, reúna estadísticas sobre su situación de empleo, educación y salud, así como sobre todas las formas de violencia que puedan experimentar, y a que presente esa información en su próximo informe periódico.

Cooperación con las organizaciones no gubernamentales

El Comité ve con satisfacción la cooperación del Estado parte con las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de mujeres, lograda sobre todo en el contexto de programas y proyectos concretos. Sin embargo, el Comité lamenta que el llamado al diálogo hecho por las organizaciones no gubernamentales de personas intersexuales y transexuales no han sido recibido favorablemente por el Estado parte.

El Comité pide al Estado parte que entable el diálogo con las organizaciones no gubernamentales de personas intersexuales y transexuales para comprender mejor sus reclamaciones y adoptar medidas efectivas para proteger sus derechos humanos.

Seguimiento de la aplicación de la Declaración y Plataformade Acción de Beijing

El Comité insta al Estado parte a que, en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la Convención, siga tomando como base la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing, que refuerzan las disposiciones de la Convención, y pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información a ese respecto.

Objetivos de Desarrollo del Milenio

El Comité recalca que la aplicación plena y eficaz de la Convención es indispensable para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Comité pide que se integre una perspectiva de género y que se haga referencia expresa a las disposiciones de la Convención en todas las iniciativas tendientes a lograr los O bjetivos, y pide también al Estado parte que , en su próximo informe periódico incluya la información pertinente .

Ratificación de otros tratados

El Comité observa que la adhesión de los Estados a los nueve instrumentos fundamentales de derechos humanos realza el disfrute de los derechos humanos y las libertades fundamentales de la mujer en todos los aspectos de la vida. Por consiguiente, el Comité alienta al Gobierno de Alemania a que considere la posibilidad de ratificar los instrumentos en que aún no es parte, a saber, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

Difusión de las observaciones finales

El Comité pide que se dé amplia difusión en Alemania a las presentes observaciones finales, de manera que las personas, en particular los funcionarios del Gobierno, los políticos, los parlamentarios y las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, sean conscientes de las medidas que se han adoptado para asegurar la igualdad de jure y de facto entre las mujeres y los hombres y de las medidas que es preciso adoptar a ese respecto. El Comité pide al Estado parte que aumente la difusión, en particular, a las organizaciones de mujeres y de defensa de los derechos humanos, de la Convención, su Protocolo Facultativo, las recomendaciones generales del Comité, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones de la Asamblea General, titulado “La mujer en el año 2000: igualdad entre los géneros, desarrollo y paz para el siglo XXI”.

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité pide al Estado parte que presente, dentro de dos años, información escrita sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 40 y 62.

Fecha y próximo informe

El Comité pide al Estado parte que responda en su próximo informe periódico a las preocupaciones expresadas en las presentes observaciones finales, de conformidad con el artículo 18 de la Convención. El Comité invita al Estado parte a que presente los informes periódicos combinados séptimo y octavo en septiembre de 2014.