contra la Mujer

66° período de sesiones

13 de febrero a 3 de marzo de 2017

Tema 4 del programa provisional

Examen de los informes presentados por los Estados

partes en virtud del artículo 18 de la Convención

sobre la eliminación de todas las formas

de discriminación contra la mujer

Lista de cuestiones y preguntas relativa a los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Alemania

Marco constitucional, legislativo e institucional

1.En los informes periódicos séptimo y octavo combinados de Alemania (CEDAW/C/DEU/7-8) se indica que se han conseguido resultados bastante uniformes al aplicar las diversas esferas de la Convención en los ámbitos de competencia federal. En cambio, se especifica que las que son responsabilidad exclusiva de los Länder (por ejemplo, la educación) cada uno de ellos tiene potestad para buscar su propio método de aplicación de la Convención (párr. 4). Sírvase proporcionar información sobre si se han adoptado medidas específicas para corregir las posibles divergencias en la aplicación de la Convención en los diferentes Länder y municipios. Sírvase indicar si se capacita, de forma sistemática, a los funcionarios públicos, abogados, jueces y todos los demás agentes del sistema de justicia sobre la Convención y su Protocolo Facultativo. Sírvase indicar si se ha invocado la Convención en los tribunales y, de ser así, el número, la naturaleza y el resultado de los casos.

2.Se indica que la Ley General de Igualdad de Trato protege a las mujeres frente a toda forma de discriminación por diversos motivos, entre ellos el sexo y el acoso (sexual) en el lugar de trabajo y en las transacciones comerciales. No obstante, dicha Ley no es aplicable en las esferas privada o doméstica (párr. 5). En consonancia con las obligaciones que imponen al Estado parte los artículos 1 y 2 de la Convención y con la meta 5.1 del Objetivo de Desarrollo Sostenible 5 (poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo), sírvase indicar si se prevé la adopción de medidas para asegurar que la Ley se aplique eficazmente en toda su amplitud a fin de eliminar la discriminación contra la mujer en todas las áreas abordadas por la Convención, incluidas las esferas doméstica y privada. Sírvase asimismo proporcionar información sobre la repercusión del nuevo cambio de la carga de la prueba. ¿Ha aumentado el número de denuncias de discriminación basadas en el sexo o el género desde que la Ley entró en vigor en agosto de 2006? Sírvase proporcionar más detalles sobre el alcance, el contenido y la aplicación de la Ley Federal sobre la igualdad de género de 2001 (párr. 18).

Mecanismo nacional encargado del adelanto de la mujer

3.Se indica que la adopción de la Ley General de Igualdad de Trato dio lugar a la creación del Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación dentro del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (párrs. 7 y 11). Dado que dicho Organismo no tiene un mandato explícito para recibir y tramitar las denuncias (párrs. 8 a 10), sírvase explicar de qué manera las víctimas de discriminación que acuden a él tienen la seguridad de disponer de vías de recurso o medios que les permitan obtener resarcimiento. Sírvase indicar si se están contemplando medidas para ampliar el mandato del Organismo a fin de incluir la facultad de investigar las denuncias señaladas a su atención e iniciar procedimientos judiciales. Sírvase también indicar si se prevén medidas para establecer organismos contra la discriminación en todos los Länder a fin de garantizar la coordinación adecuada de las políticas y mecanismos de igualdad de género en los planos tanto central como subnacional. Se indica también que el Organismo Federal de Lucha contra la Discriminación dispone de recursos humanos y financieros suficientes, que se le asignan anualmente en función de una partida independiente del plan presupuestario del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud (párr. 11). Sírvase facilitar información más detallada sobre esos recursos. Sírvase también facilitar información sobre la proporción del presupuesto nacional asignado al mecanismo encargado del adelanto de la mujer.

4.Sírvase indicar si el Estado parte está adoptando mecanismos de vigilancia y rendición de cuentas eficaces en el contexto de su sistema de incorporación de la perspectiva de género e incluir las sanciones en caso de que no se apliquen dichos mecanismos (párr. 18). Sírvase indicar también si se han adoptado medidas para introducir un enfoque de presupuestación con perspectiva de género en todos los ministerios y pedir a cada uno de ellos que realice una evaluación de la igualdad de género en su área específica del presupuesto e informe de ello en sus propuestas presupuestarias. ¿Se prevén también medidas para integrar la presupuestación con perspectiva de género en el nuevo plan fiscal para 2018-2023 y reintroducir un grupo de trabajo interministerial encargado de coordinar y garantizar la aplicación de la presupuestación con perspectiva de género (párr. 19)?

Obligaciones extraterritoriales

5.Según la información de que dispone el Comité, hay varias esferas en las que las actividades de empresas alemanas en el extranjero tienen efectos negativos en los derechos humanos de la mujer. Sírvase facilitar información sobre el marco regulatorio que garantiza que las actividades de las industrias y empresas alemanas no repercutan negativamente en los derechos humanos ni representen un peligro para las normas ambientales, laborales y de otra índole, sobre todo las relacionadas con los derechos de la mujer. Sírvase indicar también las medidas adoptadas a) para integrar una dimensión de género en los diálogos estratégicos con los países que adquieren armas alemanas; b) realizar evaluaciones que tengan en cuenta las cuestiones de género, de conformidad con el Tratado sobre el Comercio de Armas, a fin de mitigar las repercusiones negativas sobre los derechos de la mujer que podrían tener las transferencias de armas a países que sufren o corren riesgo de sufrir conflictos armados; y c) proteger los derechos de todas las mujeres y niños, en particular en las zonas rurales, en la cadena internacional de valor de los alimentos, así como el contexto de las políticas y programas del Estado parte de cooperación para el desarrollo.

Medidas especiales de carácter temporal

6.Se indica que no se comparte la opinión del Comité según la cual el artículo 4 de la Convención obliga al Estado parte a introducir determinadas medidas especiales de carácter temporal y que Alemania se sirvió de su margen de apreciación para poner en marcha medidas especiales de carácter temporal en el período objeto de examen y seguirá haciéndolo en el futuro (párrs. 21 y 22). Teniendo en cuenta la opinión del Estado parte sobre la utilización de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con el artículo 4 de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) sobre medidas especiales de carácter temporal, sírvase facilitar información sobre otras medidas previstas para conseguir una igualdad de género sustantiva en todas las esferas que abarca la Convención.

Estereotipos y prácticas nocivas

7.Sírvase facilitar información actualizada sobre las medidas adoptadas para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas sobre los papeles de las mujeres y los hombres en los medios de comunicación, la familia y en la sociedad (párrs. 23 a 29) e indicar cómo se coordinan esos esfuerzos entre los Länder. Sírvase indicar el número de denuncias relacionadas con publicidad sexista recibidas e investigadas por el Consejo Alemán de Publicidad desde 2013 y las sanciones impuestas a los medios. Sírvase indicar también si se están adoptando medidas para seguir ampliando el proyecto piloto sobre los procedimientos de presentación de candidaturas anónimas a todos los Länder (párr. 31). Sírvase indicar si existen en todos los Länder programas específicos orientados a favorecer una mayor diversificación en las opciones educativas de niños y niñas, así como un mejor reparto de responsabilidades familiares. Sírvase especificar las medidas adoptadas para hacer frente a la imagen estereotipada de la mujer, incluidas las mujeres que pertenecen a grupos minoritarios, las mujeres migrantes y las personas transgénero en los medios de comunicación (párrs. 32 a 36).

8.Se indica que las niñas y las mujeres, en particular las de origen migrante están expuestas a convertirse en víctimas del matrimonio precoz/infantil y forzado (párr. 120). Sírvase facilitar información sobre los resultados conseguidos hasta la fecha en la aplicación de la Ley para la Lucha contra el Matrimonio Forzado y la Mejora de la Protección de las Víctimas de Dicha Práctica por la que se Enmiendan Otras Disposiciones de la Ley de Asilo y Residencia de 2011 (párr. 189). Se comunica también que es extremadamente difícil recopilar datos sobre la mutilación genital femenina, dado que tienen que denunciarla las propias víctimas, sus representantes legales o terceras partes (párr. 137). Sírvase indicar qué medidas se están considerando para resolver esa cuestión. Sírvase también facilitar información detallada sobre las actividades específicas de prevención y concienciación llevadas a cabo para hacer frente al problema (párrs. 137 a 139).

9.En el informe se hace referencia a la enmienda de la Ley del Estado Civil de 2013, en virtud de la cual, al registrar un nacimiento, los padres no tienen por qué indicar el sexo del niño si no es posible determinarlo de manera inequívoca (párr. 202). Se indica también que la enmienda será objeto de evaluación y posible ampliación (párr. 203), teniendo en cuenta la labor del Grupo de Trabajo Interministerial sobre la Intersexualidad/Transexualidad (párr. 204). Sírvase indicar si el Estado parte tiene previsto a) garantizar la aplicación eficaz de las normas jurídicas y médicas teniendo en cuenta las mejores prácticas de las personas interesadas o sus representantes legales que den consentimiento informado al tratamiento médico y quirúrgico de las personas intersexuales; b) investigar los incidentes de tratamiento quirúrgico y otras formas de tratamiento médico de las personas intersexuales sin su consentimiento efectivo y adoptar disposiciones legales a fin de ofrecer a las víctimas de dicho tratamiento posibilidades de reparación, incluida una indemnización adecuada; c) educar y capacitar a los profesionales de la medicina y la psicología sobre el alcance de la diversidad sexual, y la correspondiente diversidad biológica y física; y d) informar debidamente a los pacientes y a sus padres acerca de las consecuencias de intervenciones quirúrgicas y médicas innecesarias para las personas intersexuales.

Violencia contra la mujer

10.El Comité toma nota de la reciente aprobación en el Bundestag de una nueva ley, que introduce una enmienda al artículo 179 del Código Penal y corrige las deficiencias del actual derecho penal en lo referente a los delitos sexuales, ya que sitúa la falta de consentimiento de la víctima en el centro de la definición jurídica de violación y tipifica como delito el abuso de personas que son incapaces de resistencia debido a discapacidad mental o física o a “un profundo trastorno de la conciencia”. Sírvase informar al Comité sobre si la ley recientemente adoptada ofrece protección suficiente a las víctimas que no son capaces de manifestar su oposición al acto. Sírvase también facilitar información sobre las medidas previstas para traducir la ley recientemente adoptada en medidas prácticas, con inclusión de campañas de concienciación pública y actividades y programas de capacitación para la judicatura, los funcionarios públicos encargados de hacer cumplir la ley, los proveedores de servicios de salud y los trabajadores sociales. Sírvase presentar al Comité información actualizada sobre otras posibles medidas adoptadas para la promulgación de legislación amplia que tenga en cuenta todas las formas de violencia contra la mujer en todos los contextos. Asimismo, sírvase indicar las medidas adoptadas para ratificar el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica.

11.Se mencionan numerosas medidas adoptadas para hacer frente a la violencia contra la mujer (párrs. 112 a 115), en particular la aprobación en 2007 de un segundo plan de acción para combatir dicha violencia. Sírvase facilitar información sobre los recursos humanos, técnicos y financieros asignados para su aplicación. Sírvase también indicar su estado actual de aplicación y si se han llevado a cabo evaluaciones sobre los efectos en el conjunto de la nación, en los Länder y en los municipios. En caso afirmativo, sírvase indicar los resultados. Sírvase también facilitar datos actualizados, desglosados por edad, sexo, tipo de delito y relación entre la víctima y el autor, sobre los casos denunciados e investigados de violencia contra la mujer, incluida la violencia doméstica y sexual, y sobre las condenas dictadas. Sírvase también indicar las sanciones impuestas a los autores.

Trata y explotación de la prostitución

12.Según el informe sobre la situación nacional en relación con la trata de personas, publicado en 2014 por la Oficina Federal de Investigación Criminal, el número de investigaciones sobre la trata de personas con fines de explotación sexual es por lo general relativamente bajo, lo que se debe, según se expone en ese informe, a problemas con la realización de investigaciones relacionadas con la dificultad de poner en práctica el artículo del Código Penal que regula ese delito, por lo que la policía registra delitos que pueden ser utilizados más fácilmente como base para una investigación. Sírvase comunicar al Comité si el Estado parte tiene previsto realizar alguna enmienda legal, en particular en el artículo 232 del Código Penal, sobre la trata de personas con fines de explotación sexual, a fin de facilitar el enjuiciamiento. Sírvase también facilitar información sobre las medidas adoptadas para facilitar la identificación de las víctimas de la trata con fines de explotación sexual y las víctimas de prostitución forzada, y llevar a los autores ante la justicia. En particular, sírvase indicar si el Estado parte ha adoptado o tiene previsto adoptar alguna medida a) para aumentar los recursos humanos, técnicos y financieros asignados a investigaciones, incluida la recopilación amplia de pruebas, sobre presuntos casos de trata y prostitución forzada; b) aumentar sistemáticamente la presencia de la policía, incluidos los agentes infiltrados, en las zonas dedicadas a la prostitución para iniciar investigaciones con independencia de las denuncias penales formuladas por las víctimas; y c) establecer o intensificar la colaboración con los asesores que ofrecen apoyo a las víctimas y conseguir que dispongan de recursos suficientes. Asimismo, sírvase facilitar información sobre posibles medidas adoptadas para proteger a las mujeres solicitantes de asilo, en particular las niñas no acompañadas, del peligro de caer en la prostitución o verse obligadas a practicarla, y ofrecer a las víctimas servicios de apoyo amplios.

13.Sírvase facilitar información actualizada sobre la situación de la enmienda de la Ley sobre la Prostitución (2002), en la que se establece la necesidad de obtener una licencia por parte de los lugares donde se ejerce la prostitución, la averiguación de antecedentes de quienes dirijan negocios de prostitución y obligación de garantizar a las prostitutas una requisitos mínimos de salud y seguridad (párr. 152). Sírvase también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para prevenir la explotación de las mujeres y las niñas dedicadas a la prostitución y mejorar sus condiciones de trabajo, incluido el resultado de la reunión de expertos celebrada en torno al tema “¿Es la regulación de la prostitución y los lugares donde se ejerce una manera viable de mejorar la situación de las prostitutas y luchar contra la trata de personas?” (párr. 151). Sírvase indicar los resultados conseguidos por el proyecto modelo de apoyo a las mujeres que desean abandonar la prostitución, así como los programas y estrategias elaborados por los Länder para evitar que las mujeres se dediquen a la prostitución, apoyar y asesorar a las que la practican y alentar a las que desean abandonarla (párrs. 151 y 153). Asimismo, sírvase facilitar datos actualizados desde 2002 sobre las mujeres dedicadas a la prostitución, incluida la prostitución clandestina, y sobre las víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Sírvase indicar qué medidas concretas se han tomado para reducir la demanda de prostitución.

Participación en la vida política y pública

14.Sírvase facilitar información sobre medidas específicas proactivas adoptadas, además de la aprobación de la Ley sobre la Participación Igualitaria de Mujeres y Hombres en los Puestos Directivos de los Sectores Privado y Público, para acelerar el aumento de la representación de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los consejos municipales y alcaldías, en los puestos superiores de la función pública (párrs. 49 a 57), en los cargos de gestión y en los consejos de administración de las empresas (párr. 53), así como en puestos superiores de las instituciones de salud (párr. 167). Sírvase también facilitar datos actualizados sobre la proporción de mujeres en el servicio diplomático y las organizaciones internacionales, así como en la judicatura en todos los niveles (párrs. 55 y 56). Sírvase indicar si el Estado parte ha establecido puntos de referencia y plazos concretos para alcanzar esos objetivos. Sírvase asimismo proporcionar información sobre la participación de las mujeres de origen inmigrante en puestos de toma de decisiones. Por otro lado, el Comité observa que el Estado parte introdujo una cuota de género del 30% en las juntas de supervisión. Sírvase indicar si el Estado parte tiene previsto adoptar alguna medida para introducir una cuota de género comparable en los cargos de gestión de nivel superior y si se han adoptado medidas para alentar a los encargados de la contratación a elegir mujeres para los puestos de liderazgo.

Empleo y empoderamiento económico

15.Sírvase facilitar información sobre la tasa de desempleo de las mujeres, sobre las mujeres con trabajo precario y sobre la tasa de empleo de las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad. Según datos de la Oficina Federal de Estadística, persiste la desigualdad salarial por razón de género entre hombres y mujeres, siendo particularmente elevada en Alemania Occidental (22% a 23%, por término medio). Sírvase facilitar información concreta sobre todas las medidas que se están adoptando para cerrar esa brecha. Según información recibida también por el Comité, las mujeres constituyen la mayoría de los empleados que realizan “miniempleos” y sufren condiciones de vida precarias y una pobreza cada vez mayor en la vejez. Sírvase a) presentar datos sobre el número de mujeres que realizan miniempleos desglosadas por edad y por número de miniempleos realizados por cada mujer; b) indicar las medidas adoptadas o previstas por el Estado parte para mejorar el acceso a prestaciones sociales en un régimen de miniempleos; y c) indicar si el Estado parte está examinando la posibilidad de integrar gradualmente el régimen de miniempleos en el régimen ordinario y de conseguir que todos los empleados del Estado parte ganen al menos el salario mínimo. En lo que respecta a la información presentada en el informe (párrs. 85 a 88), sírvase proporcionar información actualizada sobre las medidas adoptadas para aumentar el apoyo ofrecido a las madres solteras y las mujeres jefas de hogar. El Comité ha recibido información de que el sistema de prestación de cuidados del Estado parte se basa en gran medida en el cuidado familiar no remunerado, realizado predominantemente por mujeres, y que los cuidados profesionales, realizados también predominantemente por mujeres, están insuficientemente remunerados. Sírvase indicar si el Estado parte está adoptando medidas para a) aumentar el acceso de las familias a cuidados profesionales; b) mejorar las condiciones de trabajo de los cuidadores profesionales; y c) garantizar que los cuidados familiares no remunerados se tengan en cuenta en las prestaciones sociales.

Salud

16.Sírvase indicar si se ofrece sistemáticamente en todos los Länder educación acorde con la edad sobre la salud y los derechos sexuales y reproductivos. Sírvase también facilitar información sobre las medidas, aparte de las conferencias (párr. 165), adoptadas por el Ministerio Federal de Salud para integrar una perspectiva de género en todos los programas, servicios y reformas del sector de la salud, de conformidad con la recomendación general núm. 24 (1999) del Comité relativa al artículo 12 de la Convención (la mujer y la salud), para que todas las mujeres y hombres de todas las partes del territorio tengan el mismo acceso a servicios de salud apropiados y adecuados, en particular a los servicios de salud sexual y reproductiva. Sírvase indicar qué medidas se han adoptado para aumentar el porcentaje de mujeres en altos cargos en todos los ámbitos de la atención de la salud (párr. 167), en particular mediante la aplicación eficaz de la Ley sobre la Participación Igualitaria de Mujeres y Hombres en los Puestos Directivos de los Sectores Privado y Público.

Mujeres refugiadas y solicitantes de asilo

17.El Comité reconoce que la política del Estado parte relativa a los refugiados y solicitantes de asilo ha tenido efectos positivos en las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo. Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas para acelerar su integración en el Estado parte. De conformidad con la recomendación núm. 32 (2014) del Comité relativa a las dimensiones de género del estatuto de refugiada, el asilo, la nacionalidad y la apatridia, sírvase indicar las medidas adoptadas para garantizar que los solicitantes del estatuto de refugiado y los migrantes en situación irregular, especialmente las mujeres y las niñas, únicamente sean detenidos como medida de último recurso y durante un período de tiempo razonable. Sírvase también facilitar datos estadísticos recientes, desglosados por sexo y ubicación geográfica, sobre los refugiados y solicitantes de asilo, el número y calidad de los centros de acogida que tienen a su disposición, así como información sobre las solicitudes de asilo basadas en la persecución por razón de género. Sírvase también proporcionar información sobre si se ofrecen actividades de capacitación y orientaciones a los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y la guardia fronteriza sobre la manera de abordar la persecución por razón de género y ofrecer protección a las mujeres y niñas refugiadas y solicitantes de asilo.

Mujeres con discapacidad

18.Se menciona el estudio del Ministerio Federal de Asuntos de la Familia, las Personas de Edad, la Mujer y la Juventud titulado “La situación y las dificultades de las mujeres con deficiencia y discapacidad en Alemania”, en el que se indica que las mujeres con discapacidad tienen el doble de probabilidades que la población media de mujeres de sufrir discriminación y violencia física (párr. 140). Sírvase indicar si se prevén medidas, incluidas medidas especiales de carácter temporal, para elaborar y aplicar programas destinados a las mujeres y las niñas con discapacidad, en particular las mujeres y niñas migrantes y refugiadas con discapacidad, a fin de eliminar la discriminación en todos los ámbitos de la vida. Sírvase indicar si se han tomado medidas para adoptar una estrategia amplia y eficaz, con financiación suficiente, para garantizar que las mujeres y niñas con discapacidad gocen de protección efectiva frente a la violencia en todos los contextos públicos y privados. Sírvase también facilitar información sobre las medidas adoptadas para recopilar sistemáticamente datos y estadísticas sobre la situación de las mujeres y las niñas con discapacidad, con indicadores para evaluar la discriminación transversal.

Mujeres migrantes

19.El Comité toma nota de las medidas adoptadas para alentar la integración de las mujeres migrantes en el Estado parte (párrs. 193 a 195). Habida cuenta del actual contexto social y político, sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para combatir todas las formas de discriminación contra las mujeres migrantes y garantizar su acceso adecuado a la capacitación y el empleo, la seguridad social y los servicios sociales, la vivienda, la atención de la salud y la educación. El Estado parte reconoce que son muchas las mujeres migrantes que no se benefician de las medidas contra la violencia doméstica ni reciben información sobre los posibles mecanismos de protección, y declara que es importante conseguir que la ayuda y el apoyo disponibles para las mujeres migrantes sean más accesibles (párr. 129). Sírvase facilitar información sobre las medidas adoptadas o previstas para conseguir que las mujeres migrantes reciban protección y asistencia adecuadas en los casos de violencia doméstica. El Comité observa también que el Estado parte ha presentado datos sobre la tasa de empleo de las mujeres de origen migrante entre 2007 y 2012 (párr. 194). Sírvase presentar datos actualizados sobre la tasa de empleo y condiciones de trabajo de las mujeres migrantes en el Estado parte. Sírvase también indicar si se prevé tomar alguna medida para ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares.

Matrimonio y relaciones familiares

20.Se indica que la enmienda de la Ley del Divorcio de Alemania introducida en 2008, en virtud de la cual un cónyuge divorciado puede exigir al otro cónyuge el pago de una pensión alimenticia para el cuidado y la crianza de un hijo al menos hasta que cumpla tres años, está basada en el principio de la autosuficiencia (párr. 177) y que el Gobierno Federal es consciente de los efectos de la enmienda de 2008 en todos los profesionales (párr. 180). Sírvase indicar si se ha realizado desde 2008 alguna evaluación sobre los efectos de la Ley del Divorcio. En caso afirmativo, sírvase indicar los resultados.