* Aprobadas por el Comité en su 81 er período de sesiones ( 7 a 25 de febrero de 2022 ).

Observaciones finales sobre el octavo informe periódico de la República Dominicana*

El Comité examinó el octavo informe periódico de la República Dominicana (CEDAW/C/DOM/8) en sus sesiones 1867ª y 1869ª (véanse CEDAW/C/SR.1867 y CEDAW/C/SR.1869), celebradas los días 17 y 18 de febrero de 2022.

A.Introducción

El Comité agradece que el Estado parte haya presentado su octavo informe periódico, elaborado en respuesta a la lista de cuestiones y preguntas previa a la presentación (CEDAW/C/DOM/QPR/8) y agradece también el informe de seguimiento del Estado parte relativo al informe periódico anterior (CEDAW/C/DOM/CO/6-7/Add.1). El Comité acoge con satisfacción la presentación oral que realizó la delegación por medios virtuales y las aclaraciones adicionales que facilitó en respuesta a las preguntas que le formuló oralmente durante el diálogo.

El Comité felicita a la delegación de alto nivel del Estado parte, que estuvo encabezada por la Ministra de la Mujer, Mayra Jiménez, e incluía a representantes del Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de la Presidencia, el Ministerio de Salud Pública, el Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministerio de Administración Pública, el Ministerio de Agricultura, el Ministerio de Trabajo, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Industria y Comercio, el Ministerio de Defensa, el Instituto Nacional de Migración, la Dirección General de Migración, la Junta Central Electoral, la Procuraduría General, la Oficina Nacional de Estadística, la Policía Nacional, el Consejo Nacional de Discapacidad y la Misión Permanente de la República Dominicana ante la Oficina de las Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales en Ginebra.

B.Aspectos positivos

El Comité celebra los avances logrados en materia de reformas legislativas desde que en 2013 se examinaron los informes periódicos sexto y séptimo combinados (CEDAW/C/DOM/6-7), en particular la aprobación de la Ley núm. 1-21, que prohíbe el matrimonio infantil y establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres.

El Comité celebra las medidas adoptadas por el Estado parte para mejorar su marco institucional y normativo con el fin de acelerar la eliminación de la discriminación contra las mujeres y promover la igualdad de género, entre las cuales cabe citar las siguientes:

a)Tercer Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género (2020–2030);

b)Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres;

c)Plan Nacional de Prevención, Asistencia, Protección y Promoción Política en materia de Erradicación del Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas.

El Comité celebra que en el período transcurrido desde el examen del informe anterior el Estado parte haya ratificado los siguientes instrumentos internacionales y regionales o se haya adherido a ellos:

a)Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados.

C.Objetivos de Desarrollo Sostenible

El Comité acoge con satisfacción el apoyo internacional a los Objetivos de Desarrollo Sostenible y pide que se haga efectiva la igualdad de género de iure (jurídica) y de facto (sustantiva), de conformidad con lo previsto en la Convención, durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. El Comité recuerda la importancia del Objetivo 5 y de la incorporación de los principios de igualdad y no discriminación en los 17 Objetivos. Asimismo, insta al Estado parte a que reconozca a las mujeres como la fuerza impulsora del desarrollo sostenible del país y a que adopte políticas y estrategias pertinentes al respecto .

D.Parlamento

El Comité destaca el papel crucial que desempeña el poder legislativo para garantizar la plena aplicación de la Convención (véase la declaración del Comité sobre su relación con los parlamentarios, E/CN.6/2010/CRP.2, anexo VI). Invita al Congreso de la República Dominicana a que, de conformidad con su mandato, adopte las medidas necesarias para aplicar las presentes observaciones finales desde el momento actual hasta la presentación del siguiente informe periódico con arreglo a la Convención .

E.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

Definición de igualdad y no discriminación

El Comité observa que el principio de no discriminación, incluso por razón de género, está inscrito en el artículo 39 de la Constitución. En ese artículo se disponen medidas para prevenir y combatir la discriminación basada en el género. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando la persistencia de formas interseccionales de discriminación contra grupos desfavorecidos y marginados de mujeres en el Estado parte, en particular las mujeres de origen haitiano.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Adopte legislación para prohibir todas las formas de discriminación contra la mujer que abarque la discriminación directa e indirecta en los ámbitos público y privado, así como las formas interseccionales de discriminación, de conformidad con el artículo 1 de la Convención;

b) Vele por que se aplique de forma efectiva la prohibición constitucional de la discriminación por razón de género;

c) Diseñe un sistema integral para recopilar datos sobre la discriminación, desglosados por sexo, y otros indicadores relevantes para las mujeres;

d) Apruebe el anteproyecto de ley de igualdad y no discriminación.

Mujeres de origen haitiano

El Comité expresa su profunda preocupación por las recientes deportaciones en masa de personas haitianas y de origen haitiano, en particular mujeres embarazadas y puérperas, así como por las denuncias de que se cometen actos de violencia de género y discriminación cometidos contra ellas y de que son separadas de sus hijos nacidos y criados en el Estado parte.

El Comité recomienda al Estado parte que suspenda inmediatamente las deportaciones de mujeres haitianas y de origen haitiano embarazadas o puérperas, que garantice su protección frente a actos de violencia de género y discriminación y que expida permisos de residencia permanente a las mujeres haitianas cuyos hijos hayan nacido y se hayan criado en el Estado parte, a fin de defender su derecho a la vida familiar, de conformidad con las convenciones y las normas internacionales.

Acceso de las mujeres a la justicia

El Comité toma nota de los mecanismos establecidos por el Estado parte para aumentar el acceso de las mujeres a la justicia, en particular de las mujeres jóvenes, las mujeres con discapacidad, las mujeres de origen haitiano y las mujeres de edad, por ejemplo, garantizándoles el acceso a asistencia jurídica gratuita, asistencia psicológica e intérpretes de lengua de signos y criollo. También toma nota de la adopción del plan estratégico institucional del poder judicial para el período comprendido entre 2020 y 2024, que incluye disposiciones destinadas a aumentar la accesibilidad de la justicia para las mujeres con discapacidad. Sin embargo, al Comité le preocupa que las mujeres con discapacidad se enfrenten a obstáculos para acceder a la justicia, en forma de barreras físicas y relacionadas con el comportamiento, y el escaso conocimiento de las mujeres con discapacidad de sus derechos y de los recursos disponibles para reclamarlos. El Comité muestra además su preocupación por que el mandato de la Oficina Nacional de Defensa Pública no incluya la prestación de asistencia jurídica a las víctimas de discriminación que deseen iniciar procedimientos civiles, laborales y administrativos.

En consonancia con las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/DOM/CO/6-7 , párr. 17), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aumente los recursos humanos y financieros a fin de garantizar que las mujeres con discapacidad puedan acceder a la justicia, por ejemplo mediante el uso de la lengua de signos y el braille en los procedimientos judiciales;

b) Asigne recursos suficientes para facilitar el acceso a la asistencia jurídica y la alfabetización jurídica y permita que las mujeres que no disponen de medios suficientes reclamen sus derechos en todos los ámbitos de la ley, en particular a través de litigios civiles, laborales y administrativos;

c) Imparta capacitación sistemática sobre los derechos de la mujer a jueces, fiscales y agentes del orden público y vele por que la judicatura conozca y aplique en grado suficiente la Convención, las recomendaciones generales del Comité y su jurisprudencia con arreglo al Protocolo Facultativo, y por que esos textos formen parte integrante de todos los programas de creación de capacidad.

Mecanismos nacionales para el adelanto de la mujer

El Comité acoge con satisfacción la adopción del Tercer Plan Nacional de Igualdad y Equidad de Género y la inclusión de partidas presupuestarias específicas para impulsar la igualdad de género en el presupuesto nacional. El Comité acoge con satisfacción el aumento de la asignación presupuestaria al Ministerio de la Mujer y la creación de 56 oficinas provinciales y municipales. El Comité toma nota también de la creación de 50 oficinas de equidad de género y desarrollo en las instituciones del Estado y de comisiones de género en la Junta Central Electoral, la Suprema Corte de Justicia, la Cámara de Diputados, el Senado y la Dirección de la Familia, Adolescencia y Género en el Ministerio Público. Sin embargo, el Comité sigue expresando su preocupación por la posible fusión del Ministerio de la Mujer con otros ministerios para formar un nuevo Ministerio de Asuntos de la Familia, lo que afectaría negativamente a la visibilidad de las mujeres en la gobernanza nacional y, por extensión, a la capacidad del Estado parte para coordinar y aplicar políticas públicas para el adelanto de la mujer.

En consonancia con su recomendación general núm. 6 (1988) , relativa al mecanismo nacional efectivo y publicidad, y las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/DOM/CO/6-7 , párr. 19), el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce el Ministerio de la Mujer dotándolo de los recursos humanos, técnicos y financieros adecuados y vele por que su mandato de coordinar la aplicación de políticas públicas para el adelanto de la mujer no se vea debilitado por la reestructuración;

b) Aplique sistemáticamente la presupuestación con perspectiva de género en todos los programas pertinentes para lograr la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres.

Institución nacional de derechos humanos

El Comité toma nota de la creación por ley del Defensor del Pueblo y de su inscripción en los artículos 190 y 191 de la Constitución del Estado parte. No obstante, le preocupan los informes que indican que el Defensor del Pueblo carece de independencia y no toma medidas suficientes para investigar e informar sobre las denuncias de violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones de los derechos de las mujeres, así como su falta de participación en el proceso de presentación de informes al Comité para el examen del Estado parte.

El Comité recomienda que el Estado parte garantice la plena independencia del Defensor del Pueblo en cumplimiento de los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (los Principios de París, anexos a la resolución 48/134 de la Asamblea General, de 20 de diciembre de 1993), y que refuerce su capacidad para investigar e informar sobre las violaciones de los derechos humanos, incluidas las violaciones de los derechos de la mujer, y para colaborar activamente con los mecanismos de derechos humanos de las Naciones Unidas, incluido el Comité.

Estereotipos discriminatorios y prácticas nocivas

El Comité aprecia los resultados de las campañas de investigación y comunicación llevadas a cabo por el Estado parte para eliminar los estereotipos discriminatorios, en particular abordando las representaciones estereotipadas de las mujeres en los medios de comunicación, promoviendo masculinidades positivas y no violentas y reconociendo el valor del trabajo no remunerado de las mujeres y su contribución en todas las esferas de la sociedad. No obstante, le preocupa la persistencia de estereotipos discriminatorios sobre el papel de la mujer y del hombre en la familia y en la sociedad, incluido en la educación. Al Comité le preocupan además las múltiples formas interseccionales de discriminación contra las mujeres de origen haitiano. Si bien celebra la aprobación, en 2021, de la Ley núm. 1-21, que prohíbe el matrimonio infantil y establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres, sin excepción, y del Plan Nacional de Prevención, Asistencia, Protección y Promoción Política en materia de Erradicación del Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas, así como la creación del Gabinete de la Infancia y la Adolescencia para coordinar la aplicación del Plan Nacional, el Comité sigue expresando su preocupación por el elevado número de matrimonios infantiles o forzados y de uniones de facto, que ponen en peligro los derechos de las niñas y las mujeres en materia de salud sexual y reproductiva y limitan sus oportunidades educativas y profesionales, exponiéndolas al riesgo de sufrir violencia de género.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique sus esfuerzos para combatir los estereotipos discriminatorios en todos los sectores, incluidos la educación y el empleo, y la cosificación y las representaciones estereotipadas de la mujer en los medios de comunicación revisando los libros de texto, la formación de los docentes y la formación profesional de los trabajadores de los medios de comunicación sobre los derechos de la mujer y la igualdad de género;

b) Desarrolle campañas de sensibilización con vistas a combatir los estereotipos discriminatorios, incluso contra las mujeres de origen haitiano, promueva imágenes positivas de las mujeres como agentes activos del desarrollo y masculinidades positivas y no violentas;

c) Asigne recursos humanos y financieros adecuados para la aplicación del Plan Nacional de Prevención, Asistencia, Protección y Promoción Política en materia de Erradicación del Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas, incluidas actividades de sensibilización de la población sobre la edad mínima para contraer matrimonio.

Violencia de género contra la mujer

El Comité toma nota de las medidas establecidas en el Estado parte para responder a la violencia de género contra la mujer, en particular el aumento de los servicios de apoyo a las víctimas, como refugios temporales, el tratamiento médico y la asistencia psicológica y jurídica. También destaca la aprobación, en 2020, del primer programa de reparaciones económicas destinadas a mujeres víctimas de violencia doméstica y familias que acogen a niñas y niños que han quedado huérfanos debido a un feminicidio y del Plan Estratégico por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por la alta incidencia de la violencia de género contra la mujer en el Estado parte y por el retraso en la aprobación del proyecto de ley sobre violencia contra la mujer, que tipificaría como delito específicamente el feminicidio y otras formas de violencia de género contra la mujer. También observa con preocupación la ausencia de un sistema y un procedimiento unificados para registrar las denuncias de violencia de género contra la mujer, el escaso número de enjuiciamientos y condenas y las sentencias poco severas impuestas a los autores de actos de violencia de género contra la mujer.

En consonancia con su recomendación general núm. 35 (2017) , sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19 (1992) , y con las recomendaciones formuladas en sus anteriores observaciones finales ( CEDAW/C/DOM/CO/6-7 , párr. 25), el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte una ley integral sobre la violencia de género contra la mujer que establezca evaluaciones de riesgo para las víctimas, órdenes de protección y sanciones adecuadas en caso de incumplimiento, reparaciones efectivas y servicios de apoyo a las víctimas con financiación adecuada y accesibles;

b) Sensibilice sobre el carácter delictivo de la violencia de género contra la mujer y sus diferentes formas, teniendo en cuenta las necesidades especiales en cuanto a la accesibilidad de la información para los grupos desfavorecidos y marginados de mujeres, incluidas las mujeres con discapacidad;

c) Adopte protocolos con perspectiva de género para unificar los procedimientos de denuncia de los casos de violencia de género contra la mujer y cree una base de datos para recopilar y actualizar periódicamente los datos sobre la violencia de ese tipo;

d) Vele por que las mujeres y las niñas, incluidas las mujeres con discapacidad, las refugiadas, las solicitantes de asilo y las migrantes, las lesbianas, las bisexuales, las personas transgénero y las personas intersexuales, que son víctimas de violencia de género contra la mujer, tengan un acceso adecuado a asistencia médica, psicosocial y jurídica y a programas de protección de víctimas y testigos;

e) Se asegure de que los responsables de oficiar en matrimonios infantiles o forzados o de instigar y facilitar las uniones tempranas forzadas sean perseguidos y castigados adecuadamente.

Trata y explotación de la prostitución

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la trata de mujeres y niñas, como la creación del Comité Interinstitucional de Protección de la Mujer Migrante y de la Procuraduría Especializada contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, el aumento del número de condenas a autores de delitos de trata y la creación de capacidad de los funcionarios públicos, incluidos los oficiales judiciales. También toma nota de los datos desglosados sobre investigaciones, procesamientos y condenas que figuran en los informes anuales de la Comisión Interinstitucional de Combate a la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes. Además, señala que en 2020 solo fueron procesados ante los tribunales 22 casos de trata. El Comité observa que el Estado parte es un país de destino para el turismo sexual y la trata de niños. El Comité también muestra su preocupación por el gran número de adolescentes dominicanas que son explotadas sexualmente sin estar protegidas por la ley. Por lo tanto, el Comité expresa su gran preocupación por el retraso en la aprobación del proyecto de ley para modificar la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas para ampliar la definición de trata en relación con los menores. El Comité también expresa su preocupación por las denuncias de trata de mujeres dominicanas hacia el extranjero para ser explotadas con fines de prostitución. Asimismo, observa con preocupación que las mujeres migrantes, refugiadas y solicitantes de asilo corren un mayor riesgo de ser víctimas de trata, especialmente las que están indocumentadas o en situación irregular, la mayoría de ellas de origen haitiano.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se asegure de que se aprueba el proyecto de ley para modificar la Ley núm. 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas, para adecuarla a la definición de la trata de menores del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional y eliminar el requisito de fuerza, fraude y coacción para que se considere como trata la explotación sexual de menores;

b) Sensibilice a la población, especialmente a las mujeres, sobre los peligros de ser explotadas en el extranjero, principalmente con fines sexuales;

c) Aborde las situaciones de vulnerabilidad que contribuyen a la explotación que constituye la prostitución de las mujeres y la prostitución de las niñas para eliminar su vulnerabilidad ante la explotación sexual, ofrezca programas de salida, que incluyan oportunidades de ingresos alternativos para las mujeres que deseen abandonar la prostitución, y garantice su rehabilitación y facilite su reintegración social.

Participación en la vida política y pública

El Comité expresa su preocupación por la disminución de la participación de las mujeres en la vida política tras las elecciones de 2020. También expresa su preocupación porque la denegación de documentos de identidad impide a muchas mujeres migrantes participar en la vida política y pública.

En consonancia con su recomendación general núm. 23 (1997) , relativa a la mujer en la vida política y pública, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Se esmere por aplicar políticas sostenidas destinadas a lograr la participación plena e igualitaria de las mujeres en la vida política y pública, en particular en los niveles de toma de decisiones;

b) Lleve a cabo campañas de concienciación dirigidas a políticos, miembros de la Junta Central Electoral, jueces de la Suprema Corte de Justicia, miembros de los medios de comunicación y la población en general a fin de reforzar la comprensión de que la participación plena, equitativa, libre y democrática de las mujeres en la vida política y pública en pie de igualdad con los hombres es imprescindible para que los derechos humanos de la mujer sean plenamente efectivos y para lograr la estabilidad política y el desarrollo económico en el Estado parte;

c) Modifique la Ley núm. 33-18 de Partidos , Agrupaciones y Movimientos Políticos y la Ley núm. 15-19 de Régimen Electoral para ampliar la aplicación obligatoria de cuotas de género a los cargos electivos y ofrezca a los partidos políticos incentivos financieros que permitan la formación y la inversión en la financiación de las campañas de las candidatas;

d) Adopte mecanismos eficaces para vigilar y controlar el cumplimiento de las cuotas electorales de género, incluidas sanciones por el incumplimiento por parte de los partidos políticos y los organismos electorales;

e) Se esmere por alcanzar la paridad en los cargos públicos designados, incluidos los puestos en la administración pública, y en la composición de los altos tribunales.

Las mujeres y la paz y la seguridad

El Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado parte para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en particular en las fuerzas armadas. El Comité toma nota también del plan puesto en marcha en el Estado parte para garantizar la inclusión de las mujeres en todas las estructuras operacionales. Sin embargo, el Comité muestra su preocupación por que aún no se haya adoptado el plan de acción nacional.

El Comité recomienda que el Estado parte establezca un calendario claro para finalizar la aprobación del proyecto de plan de acción nacional para aplicar la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad y las resoluciones posteriores sobre las mujeres y la paz y la seguridad, en cooperación con organizaciones de mujeres, y que se asegure de que tiene en cuenta todo el programa del Consejo de Seguridad sobre las mujeres y la paz y la seguridad, tal como se refleja en esas resoluciones.

Nacionalidad

El Comité observa con preocupación los obstáculos que se presentan para registrar el nacimiento de los niños nacidos de un padre dominicano y una mujer extranjera, de origen haitiano e indocumentada, o en situación migratoria irregular. Señala que en 2020 se produjo un descenso del 62 % en el número de nacimientos registrados, especialmente en los casos en los que los niños habían nacido de mujeres extranjeras o eran hijos de niñas menores de 15 años, debido a la pandemia de COVID-19. El Comité también muestra su preocupación por el impacto del proceso de desnacionalización de 2014 que afectó a miles de mujeres y hombres, incluidos trabajadores haitianos contratados a través de contratos y acuerdos laborales especiales, y a sus descendientes, que, en algunos casos, habían vivido y trabajado en el Estado parte durante generaciones. Observa con preocupación los efectos negativos que sigue teniendo a este respecto la sentencia núm. 168-13 del Tribunal Constitucional.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Revise su legislación en materia de nacionalidad (en particular los arts. 3 y 4 de la Ley sobre Naturalización de 1948) y la Ley General de Migración de 2004 para eliminar las disposiciones discriminatorias y garantizar que todo niño o niña nacido en la República Dominicana de un hombre dominicano y una mujer que no sea nacional de la República Dominicana, incluidas las mujeres de origen haitiano, tenga derecho a la nacionalidad dominicana;

b) Adopte medidas para garantizar que no se convierta en apátrida ningún niño o niña nacido en la República Dominicana de una mujer que no sea nacional de la República Dominicana, incluidas las mujeres de origen haitiano;

c) Aborde las demoras en el registro y se asegure de que todos los niños y niñas nacidos en el Estado parte sean registrados inmediatamente después de su nacimiento y sin coste alguno, y garantice su derecho a una nacionalidad;

d) Elimine todas las barreras, en la ley y en la práctica, para inscribir a los descendientes de hombres dominicanos y mujeres extranjeras o que se vean afectadas por la sentencia núm. 168-13 del Tribunal Constitucional en el registro ordinario de nacimientos de dominicanos, y garantizarles el acceso a la nacionalidad dominicana, independientemente de la nacionalidad o la situación migratoria de la madre;

e) Promueva la aprobación del proyecto de ley para modificar la Ley núm. 659 sobre Actos del Estado Civil con el fin de ampliar a 180 días el plazo para la inscripción oportuna de los nacimientos y cubra los costos relacionados con las pruebas de ADN requeridas por la Junta Central Electoral con el fin de garantizar que todos los niños y niñas nacidos en el Estado parte sean inscritos en el registro ordinario de nacimientos de dominicanos.

Educación

El Comité observa que la tasa de analfabetismo de las mujeres es un 13,5 % menor a la de los hombres. También observa la ampliación de la jornada escolar, que llega al 68 % de los niños y niñas y está dando lugar a un aumento considerable de las tasas de escolarización y a la mejora de las calificaciones. Observa asimismo la política de comidas gratuitas. El Comité acoge con satisfacción el aumento de los salarios, las pensiones de jubilación y las prestaciones de asistencia sanitaria para los docentes de educación preescolar, primaria y secundaria, así como la aprobación del Plan Nacional para la Educación Inclusiva (2019). Sin embargo, el Comité se sigue mostrando preocupado por los estereotipos de género y las prácticas educativas discriminatorias, incluso entre el personal docente, las metodologías y los recursos pedagógicos con sesgo de género y la cultura escolar, que han provocado brechas de género en el rendimiento de las niñas en determinadas asignaturas, como las matemáticas. El Comité observa también con preocupación que no se han aplicado las medidas previstas en materia de educación sexual adecuada a la edad en las escuelas, como la elaboración de planes de estudio sobre educación sexual integral desde el nivel preescolar hasta el primer ciclo de secundaria, el diseño y la aplicación de protocolos para detectar y gestionar los embarazos en la adolescencia y de las directrices correspondientes y la formación de docentes y psicólogos. También se muestra preocupado por la discriminación en las escuelas de las niñas y las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y las niñas que no tienen un certificado de nacimiento, así como la discriminación de las estudiantes lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales.

Recordando su recomendación general núm. 36 (2017) , sobre el derecho de las niñas y las mujeres a la educación, el Comité recomienda que el Estado parte promueva la importancia de la educación de las niñas en todos los niveles como base para su empoderamiento, y recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso efectivo a la educación de todas las niñas, incluidas las migrantes;

b) Desarrolle políticas para acabar con la discriminación en las escuelas de las niñas y las adolescentes embarazadas, las madres adolescentes y las niñas que no tienen un certificado de nacimiento, así como con la discriminación de las estudiantes lesbianas, bisexuales, transgénero e intersexuales para asegurar que puedan completar su educación;

c) Garantice recursos humanos y financieros adecuados para promover la participación de las mujeres y las niñas en campos de estudio y trayectorias profesionales no tradicionales, en particular la ciencia, la tecnología, la ingeniería y las matemáticas y la tecnología de la información y las comunicaciones;

d) Garantice la aplicación de las medidas previstas para impartir en todos los niveles educativos programas de educación sexual adecuados a la edad, incluso sobre la cuestión de los comportamientos sexuales responsables.

Empleo

El Comité toma nota de la licencia de maternidad y otros beneficios, como servicios médicos y el derecho a pausas para lactancia, que ofrece a las mujeres la legislación laboral del Estado parte. No obstante, observa con preocupación la persistente brecha salarial de género en el Estado parte y el hecho de que las mujeres estén infrarrepresentadas en la economía formal y en los puestos de toma de decisiones en los sectores público y privado. El Comité también está preocupado por los retrasos en la armonización de la legislación del Estado parte con el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Estado parte en 2015, en relación con la definición de un salario mínimo, las prestaciones y las condiciones adecuadas para los trabajadores domésticos. También observa con preocupación que la tasa de desempleo de las mujeres (9,3 %) es significativamente mayor que la de los hombres (3,9 %), debido en parte a las repercusiones desproporcionadas que ha tenido la pandemia de COVID-19 en el empleo de las mujeres.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva el acceso de las mujeres al empleo formal y revise los salarios en todos los sectores, aplicando métodos analíticos de clasificación y evaluación de puestos de trabajo que tengan en cuenta las cuestiones de género, y haga cumplir el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor, con el fin de reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial de género;

b) Establezca medidas especiales de carácter temporal de conformidad con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25 (2004) , relativa a las medidas especiales de carácter temporal, a fin de acelerar la representación de las mujeres en los puestos de toma de decisiones del sector laboral privado y público;

c) Armonice la legislación existente para asegurar que se cumpla el Convenio sobre las Trabajadoras y los Trabajadores Domésticos, 2011 (núm. 189) de la OIT.

Salud

El Comité celebra las medidas adoptadas en el Estado parte para garantizar la disponibilidad de métodos anticonceptivos gratuitos en los hospitales públicos y que se incluyan en el cuadro básico de medicamentos esenciales. También celebra la adopción de normas técnicas sobre la atención integral de la salud sexual y reproductiva, que contienen directrices y procedimientos para el sistema nacional de salud. El Comité toma nota de la elaboración y la aplicación de directrices para certificar a los profesionales que prestan atención materna y neonatal humana y de alta calidad. Además, constata un descenso del 59 % en las tasas de mortalidad materna entre 2015 y 2019. No obstante, el Comité se muestra preocupado por el hecho de que los niños y niñas adolescentes tengan un acceso limitado a la información sobre la salud sexual y reproductiva y sus derechos en ese ámbito. También se muestra preocupado por el hecho de que el acceso a los servicios de aborto seguro y los cuidados posteriores sea limitado y que los abortos en condiciones de riesgo sean una de las principales causas de mortalidad y morbilidad materna en el Estado parte. El Comité se muestra preocupado asimismo por la responsabilidad penal de las mujeres que practican un aborto y su consiguiente encarcelamiento, y observa que a menudo son los proveedores de servicios de salud los que denuncian a esas mujeres cuando solicitan atención médica por complicaciones posteriores al aborto y son condenadas sobre la base de pruebas testimoniales. Además, el Comité se muestra preocupado por el acceso limitado e incluso restringido de las mujeres migrantes en situación irregular a hospitales y centros de salud, incluidos servicios de salud sexual y reproductiva y las vacunas contra la COVID-19.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique la aplicación de los programas de atención de la salud, incluidos los programas de sensibilización, para garantizar a todas las mujeres, y especialmente a las adolescentes, la disponibilidad, la accesibilidad y el uso de anticonceptivos modernos, en consonancia con la recomendación general núm. 24 (1999) , relativa a la mujer y la salud;

b) Reconozca que la penalización del aborto es una forma de violencia de género contra la mujer, en línea con la recomendación general núm. 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, por la que se actualiza la recomendación general núm. 19, modifique el Código Penal para legalizar el aborto, al menos en caso de violación, incesto, amenazas a la vida o a la salud de la embarazada y grave malformación del feto, y lo despenalice en todos los demás casos;

c) Introduzca una moratoria en la aplicación de la ley actual y revise la detención de mujeres por delitos relacionados con el aborto para garantizar su liberación inmediata y que se les concedan reparaciones adecuadas;

d) Proporcione a todas las mujeres acceso a abortos seguros y a servicios de cuidados posteriores, en particular en los casos en los que se hayan producido complicaciones a consecuencia de un aborto en condiciones de riesgo;

e) Vele por que las mujeres migrantes en situación irregular puedan acceder efectivamente a los hospitales y los servicios sanitarios, incluidos los servicios de salud sexual y reproductiva y las vacunas contra la COVID-19.

El Comité está preocupado por:

a)La falta de integración del Programa de Reducción de la Transmisión Materno-Infantil del VIH y la Sífilis Congénita en todos los niveles de la atención obstétrica y pediátrica regular en los servicios de salud;

b)El limitado número de unidades de VIH en el país;

c)La baja adhesión al tratamiento del VIH, especialmente entre las mujeres embarazadas;

d)Los elevados gastos directos de la terapia antirretroviral;

e)La prevalencia desproporcionadamente alta del VIH entre ciertos grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas, incluidas las mujeres y las jóvenes dominicanas sin formación, así como entre las mujeres embarazadas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso a la atención sanitaria de las mujeres que viven con el VIH, entre otras medidas aumentando el número de unidades de VIH en el país, manteniendo un seguimiento regular para asegurar la adhesión de las mujeres al tratamiento del VIH y proporcionando tratamiento antirretroviral gratuito a todas las mujeres y niñas que viven con el VIH/sida;

b) Desarrolle campañas de sensibilización con vistas a prevenir el VIH entre determinados grupos de mujeres desfavorecidas y marginadas de alto riesgo, incluidas las mujeres y las jóvenes dominicanas sin formación, así como entre las mujeres embarazadas.

Empoderamiento económico de la mujer

El Comité toma nota de la reducción de la tasa de pobreza y de los esfuerzos realizados en el Estado parte para reforzar el empoderamiento económico de la mujer. También señala que el 65 % de los préstamos concedidos por el Consejo Nacional de Promoción y Apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa se otorgaron a mujeres. Además, señala que los hogares encabezados por mujeres fueron los principales beneficiarios de las pensiones solidarias para personas afectadas por la pobreza multidimensional y de la puesta en práctica del Plan Nacional de Vivienda Familia Feliz, que tiene como objetivo facilitar el acceso a una vivienda adecuada. Sin embargo, el Comité está preocupado por el bajo porcentaje de gasto social en comparación con otros países de la región. También observa con preocupación que las trabajadoras migrantes empleadas en la economía informal que se encuentran en situación irregular no pueden acceder al sistema bancario, y que los bancos dan prioridad a las mujeres casadas a la hora de conceder préstamos. El Comité observa además con preocupación que los programas oficiales de microcréditos no cubren a las mujeres con discapacidad.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Siga aumentando de forma gradual y constante el porcentaje de gasto social;

b) Aumente el acceso de todas las mujeres al crédito de manera no discriminatoria, incluidas las mujeres empleadas en la economía informal, las mujeres migrantes y las mujeres con discapacidad;

c) Refuerce los sistemas de seguridad social para reducir la precariedad de la existencia de muchas mujeres empleadas y autónomas en las zonas urbanas y rurales.

Mujeres del medio rural

El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para elaborar planes de desarrollo rural sobre la base de las necesidades de las mujeres del medio rural y para prestar asistencia técnica a las mujeres del medio rural en el ámbito de la agricultura autosuficiente. También toma nota de que el programa de titulación de terrenos ha entregado 53.000 títulos de propiedad y que más del 50 % de esos títulos corresponden a mujeres del medio rural. El Comité está preocupado porque la tasa de pobreza, que ha aumentado en las zonas rurales en 2019 y 2020, afecta principalmente a las mujeres, a pesar de que ha disminuido en las zonas urbanas. El Comité está preocupado también por la falta de datos desglosados, lo que impide incorporar las necesidades de las mujeres del medio rural en el diseño de las políticas públicas. El Comité está preocupado asimismo por la falta de cobertura adecuada en las zonas rurales en los sectores de la educación, la salud y la justicia.

El Comité recomienda que el Estado parte siga aplicando planes y políticas específicos para atender las necesidades de las mujeres del medio rural, entre otras medidas garantizando el acceso de esas mujeres a la propiedad de la tierra y a servicios básicos como la educación y la atención sanitaria.

Mujeres solicitantes de asilo y refugiadas

El Comité está preocupado por el hecho de que las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo tengan un acceso limitado a los procedimientos de determinación de la condición de refugiada y de solicitud de asilo en el Estado parte, lo que las excluye de la protección internacional y viola las normas internacionales. Observa con preocupación que hay un límite de 15 días para presentar las solicitudes, que las mujeres solicitantes de asilo no suelen estar separadas durante las entrevistas de los familiares varones que las maltratan y que no se tienen en cuenta las necesidades específicas de las mujeres a la hora de recopilar información sobre el país de origen.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Garantice el acceso efectivo a la protección internacional, en cumplimiento de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967;

b) Vele por que se apliquen los procedimientos de asilo y de determinación de la condición de refugiado teniendo en cuenta las cuestiones de género;

c) Derogue el plazo poco razonable de 15 días para presentar solicitudes de asilo;

d) Garantice que se tienen debidamente en cuenta las necesidades específicas de las mujeres en el proceso de determinación de la condición de refugiado;

e) Mejore la capacidad de detección de las mujeres que requieren protección internacional en los puntos de entrada y en los pasos fronterizos oficiales y emplee alternativas a la detención, garantice la unidad familiar, separe a las mujeres de los hombres en los centros de recepción y proporcione a las mujeres detenidas un acceso adecuado a los servicios de atención sanitaria.

Mujeres con discapacidad

El Comité está preocupado por las restricciones a la capacidad jurídica que sufren las mujeres con discapacidad, que las limita o les impide tomar sus propias decisiones, ejercer la patria potestad y acceder a la justicia. El Comité también está preocupado por el hecho de que solo el 27,8 % de las mujeres con discapacidad participe en el mercado laboral. El Comité observa con preocupación que las mujeres con discapacidad institucionalizadas o detenidas no reciben una atención adecuada ni ajustes razonables en función de sus necesidades. Además, al Comité le preocupa la falta de datos desglosados sobre la situación de las mujeres con discapacidad para fundamentar la formulación de leyes y políticas en el Estado parte, acelerar la igualdad de facto y superar los obstáculos que impiden a las mujeres con discapacidad ejercer sus derechos.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elimine todos los sistemas que privan parcial o totalmente a las mujeres con discapacidad de su capacidad jurídica, permitiéndoles así tomar sus propias decisiones, ejercer la patria potestad y acceder a la justicia en igualdad de condiciones con los demás;

b) En consonancia con el artículo 4 1) de la Convención y la recomendación general núm. 25, relativa a las medidas especiales de carácter temporal, introduzca medidas especiales de carácter temporal centradas en el fomento de la formación profesional y la participación en el mercado laboral de las mujeres con discapacidad;

c) Vele por que las mujeres con discapacidad institucionalizadas o detenidas reciban una atención adecuada y ajustes razonables en función de sus necesidades;

d) Vele por que las mujeres con discapacidad no sean internadas en instituciones sin haber dado su consentimiento libre, previo e informado, y por que la existencia de una discapacidad no justifique en ningún caso una privación de libertad;

e) Establezca un sistema integral para recopilar datos desglosados por sexo, edad y otros factores pertinentes relativos a las mujeres con discapacidad y para fundamentar la formulación de leyes y políticas en el Estado parte a fin de acelerar la igualdad sustantiva y superar los obstáculos que impiden a las mujeres con discapacidad ejercer sus derechos.

Matrimonio y relaciones familiares

El Comité toma nota de la adopción de la Ley que prohíbe el matrimonio infantil y establece la edad mínima para contraer matrimonio en 18 años, tanto para las mujeres como para los hombres. También toma nota de la adopción del Plan Nacional de Prevención, Asistencia, Protección y Promoción Política en materia de Erradicación del Matrimonio Infantil y las Uniones Tempranas. Sin embargo, al Comité le preocupa que la práctica del matrimonio infantil persista en forma de uniones tempranas.

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Recopile datos, desglosados por edad, sexo y región, para evaluar las dimensiones del fenómeno de las uniones tempranas;

b) Adopte medidas de concienciación en todo el país sobre los efectos nocivos del matrimonio infantil y las uniones tempranas en la salud, la educación y las opciones de vida de las niñas.

Enmienda al artículo 20 1) de la Convención

El Comité alienta al Estado parte a que acepte la enmienda al artículo 20 1) de la Convención, relativo a la duración de las sesiones del Comité.

Declaración y Plataforma de Acción de Beijing

El Comité exhorta al Estado parte a que haga uso de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y siga evaluando la aplicación de la Convención en el contexto del examen al cabo de 25 años de la aplicación de la Declaración y la Plataforma para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres.

Difusión

El Comité solicita al Estado parte que se asegure de que se difunden puntualmente las presentes observaciones finales, en el idioma oficial del país, entre las instituciones públicas pertinentes de todos los niveles (nacional, regional y local), en particular el Gobierno, el Congreso y el poder judicial, para permitir que se lleven plenamente a la práctica.

Asistencia técnica

El Comité recomienda que el Estado parte vincule la aplicación de la Convención con su labor de desarrollo y que recabe asistencia técnica regional o internacional al respecto.

Ratificación de otros tratados

El Comité señala que la adhesión del Estado parte a los nueve principales instrumentos internacionales de derechos humanos mejoraría el modo en que las mujeres disfrutan de sus derechos humanos y libertades fundamentales en todos los aspectos de la vida. Por ello, el Comité alienta al Estado parte a que ratifique la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, en las que todavía no es parte .

Seguimiento de las observaciones finales

El Comité solicita al Estado parte que, en el plazo de dos años, proporcione información por escrito sobre las medidas adoptadas para poner en práctica las recomendaciones que figuran en los párrafos 12, 22 a) y c) y 30 d).

Elaboración del próximo informe

El Comité solicita al Estado parte que presente su noveno informe periódico en febrero de 2026. El informe debe presentarse puntualmente y abarcar todo el período de tiempo transcurrido hasta su presentación.

El Comité solicita al Estado parte que se atenga a las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, incluidas las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común y de informes sobre tratados específicos (véase HRI/GEN/2/Rev.6 , cap. I).