Lista de cuestiones y preguntas relativa al noveno informe periódico de Dinamarca *

Contexto general

Se ruega que aporten información y datos estadísticos sobre la situación actual de las mujeres en el Estado parte, incluidos los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe, desglosados en función del sexo, la edad, la discapacidad, el origen étnico, la condición de minoría nacional y la nacionalidad, a fin de dar seguimiento a la aplicación de la Convención y la meta 5.1 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de discriminación contra todas las mujeres y las niñas en todo el mundo (CEDAW/C/DNK/9, párr. 20 y anexos 1 y 2). Asimismo, proporcionen información sobre toda nueva política, estrategia, programa o plan de acción que se haya adoptado para promover los derechos de las mujeres y fomentar la igualdad de género en el Estado parte, en particular un plan de acción nacional sobre la violencia contra las mujeres (párr. 28), e indiquen si se renovarán la estrategia y el plan de acción nacionales contra la violencia para 2014-2017 de Groenlandia y si en ellos se aborda la violencia de género contra las mujeres (párr. 212).

Marco legislativo, normativo e institucional

Con respecto a las observaciones finales del Comité sobre el octavo informe periódico del Estado parte (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 12) y vista la información incluida en el informe nacional (párr. 16), informen sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para reconsiderar su decisión de no incorporar las disposiciones de la Convención en su ordenamiento jurídico interno. En concreto, faciliten información sobre las medidas tomadas específicamente para que las mujeres de Groenlandia y las Islas Feroe tengan la misma protección que las demás mujeres del territorio continental de Dinamarca y para que la discriminación interseccional esté reconocida en la legislación sobre la igualdad (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 12).

Con respecto a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 14) de que el Estado parte tomara medidas a fin de facilitar la preparación de instrumentos para incorporar la perspectiva de género en la legislación y formular estrategias, que tuvieran en cuenta el contexto específico, para incorporar esa perspectiva a nivel municipal, incluidos los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe, expliquen en qué consistió la modificación de las leyes contra la discriminación y a favor de la igualdad de género efectuada en 2019, por la que se eliminó la obligación de los gobiernos municipales de elaborar y aplicar políticas de igualdad de género y se cambió la frecuencia, de dos a tres años, de los informes municipales al respecto, así como sus repercusiones en las iniciativas dirigidas a incorporar la perspectiva de género en el Estado parte, incluidos los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe (párrs. 14 y 15). Habida cuenta de la tendencia continua y creciente del Estado parte a elaborar leyes, políticas y programas con lenguaje neutro en cuanto al género, aporten información sobre la evaluación de las repercusiones de ese enfoque en los esfuerzos para promover los derechos de las mujeres y lograr la igualdad, en particular si se adoptó alguna medida especial de carácter temporal para garantizar la igualdad sustantiva entre las mujeres y los hombres (párrs. 10, 11, 40 y 279). Expliquen cómo la incorporación de las cuestiones relativas a la promoción de los derechos de las mujeres y al fomento de la igualdad de género en los proyectos del Ministro de Alimentos, Pesca, Igualdad de Género y Cooperación Nórdica ha permitido al Estado parte mantenerlas como prioridades y garantizar que reciban suficiente atención.

Acceso a la justicia y mecanismos jurídicos de denuncia

Proporcionen información sobre los casos en que la Convención haya sido invocada por particulares, aplicada directamente o citada en procedimientos judiciales del Estado parte e indiquen el número, la naturaleza y el resultado de todos los casos de discriminación contra la mujer, incluida la discriminación interseccional, así como las sanciones aplicadas a los autores y las reparaciones concedidas a las víctimas, incluidas las indemnizaciones.

Estereotipos de género discriminatorios y prácticas nocivas

Por lo que respecta a las recomendaciones anteriores del Comité (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 16), aporten más información sobre las medidas adoptadas desde 2015, en particular las campañas de sensibilización y educación, para hacer frente a los estereotipos de género discriminatorios relativos a las mujeres y las niñas, especialmente las que sufren formas múltiples e interseccionales de discriminación relacionadas con el origen étnico, la edad, la discapacidad u otras características. Faciliten también información sobre toda evaluación que se haya efectuado sobre los efectos de dichas iniciativas y de las que se describen en el informe (párrafos 38 a 44, 122 y 123, y 145 a 151).

Faciliten información sobre las actividades emprendidas para proyectar imágenes positivas y no sexualizadas de las mujeres y para eliminar las imágenes y actitudes estereotipadas relativas al papel que desempeñan las mujeres y los hombres en la familia y la sociedad en los medios de comunicación. Habida cuenta de las medidas tomadas por el Estado parte para combatir las prácticas nocivas, aporten información, en particular datos concretos, desglosados en función de la edad, el origen étnico, la condición de minoría nacional, la nacionalidad, la discapacidad y la relación entre la víctima y el autor de estas prácticas, acerca de la prevalencia de la mutilación genital femenina, el matrimonio infantil y forzado y los delitos cometidos en nombre del “honor” (párrs. 194-199). Asimismo, informen al Comité si se aprobó el proyecto de ley por la que se prohíbe reconstruir el himen (párr. 179).

Violencia de género contra la mujer

En relación con las recomendaciones anteriores (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 18 a)), proporcionen información acerca de las medidas que se hayan tomado o esté previsto tomar para elaborar un mecanismo unificado de recopilación de datos sobre la violencia de género contra las mujeres, con datos desglosados en función de la edad, el origen étnico, la condición de minoría nacional, la nacionalidad, la discapacidad y la relación entre la víctima y el agresor, en particular sobre la violencia doméstica, que también abarque los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe. Dada la información de que dispone el Comité acerca de las diferencias entre la alta prevalencia de los casos de violencia sexual y el bajo número de agresores condenados, indiquen también las medidas que se hayan tomado para abordar las escasas denuncias de casos de violencia de género contra las mujeres y las niñas. Asimismo, dada la información de que dispone el Comité, según la cual no siempre se respeta la intimidad de las mujeres que son víctimas de violación cuando declaran ante la policía, describan las medidas tomadas para velar por el cumplimiento uniforme de los requisitos de las directrices de la policía nacional a este respecto en el territorio continental de Dinamarca y en los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe (párr. 82).

Habida cuenta de la recomendación anterior del Comité (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 18 c)), indiquen también: a) si se ha hecho efectiva la modificación del Código Penal con el fin de incorporar el delito de violencia psicológica, en particular si la policía y las autoridades judiciales han abierto investigaciones e iniciado acciones penales sobre casos de violencia psicológica; b) si el grupo de trabajo ministerial ha determinado si se necesitan nuevas iniciativas en este ámbito y, en caso afirmativo, sus principales características (párr. 80); c) los principales resultados del estudio efectuado por el Centro de Investigación sobre Ciencias Sociales de Dinamarca sobre el tema (anexo 1), y d) las recomendaciones del grupo de expertos en materia de agresiones y abusos sexuales (párr. 84).

Describan las medidas adoptadas para modificar la definición jurídica de violación, incluida la violación conyugal, que figura en el Código Penal, para que se base en la ausencia de consentimiento de la víctima, más que en el uso de la fuerza del agresor, siguiendo las modificaciones introducidas en la legislación de otros Estados partes en materia de violación (párr. 85), así como para subsanar las importantes discrepancias que se han señalado en cuanto a la duración de las penas impuestas a los violadores entre el territorio continental de Dinamarca y las Islas Feroe, por una parte, y Groenlandia, por otra. Habida cuenta de su aceptación por el Estado parte (véase A/HRC/32/10/Add.1), indiquen si se han aplicado las recomendaciones formuladas en el marco del segundo ciclo del examen periódico universal (A/HRC/32/10, párrs. 120.32 y 120.33) de que se finalizaran las modificaciones en el Código Penal de las Islas Feroe en relación con el delito de violación y se velara por que la definición de violación de la legislación de las Islas Feroe se ajustase a las normas internacionales, de manera que la violación quedara tipificada como delito en todas las circunstancias, incluso en el matrimonio.

Trata y explotación de la prostitución

Proporcionen datos actualizados, desglosados en función del sexo, la edad, la discapacidad, el origen étnico, la condición de minoría nacional y la nacionalidad, sobre el número de casos denunciados de trata de personas, el número de enjuiciamientos y condenas y las penas impuestas a los autores, en los que las víctimas fueron mujeres y niñas y en los que el Estado parte fue país de tránsito y de destino, desde el examen del informe anterior del Estado parte en 2015, en particular información sobre los casos en los que las autoridades del Estado parte cooperaron en el plano internacional con los países de origen, de tránsito y de destino (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 20). Indiquen con claridad el número de mujeres y niñas que, por ser reconocidas como víctimas, recibieron algún tipo de compensación del Estado parte y si se les proporcionó alojamiento no privativo de la libertad y pleno acceso a apoyo médico y psicológico desde 2015 (ibid.). Describan las medidas sensibles a las cuestiones de género que se hayan tomado para formar a todos los funcionarios y las personas que trabajan con posibles víctimas de la trata, tanto mujeres como niñas, y desarrollar su capacidad en la materia a fin de velar por que tengan las competencias necesarias para identificar a las víctimas de la trata (párr. 60).

Asimismo, habida cuenta de las recomendaciones anteriores (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 22), aporten información acerca de: a) los estudios, de haberse efectuado, sobre la magnitud del fenómeno de la prostitución en el Estado parte, en particular los datos, desglosados en función del sexo, la edad, el origen étnico, la condición de minoría nacional y nacionalidad, de las víctimas de explotación de la prostitución; b) las medidas que se hayan tomado para reducir la demanda de la prostitución; c) los programas de reinserción, en particular aquellos concebidos para las mujeres extranjeras que desean dejar la prostitución (párr. 70); d) las iniciativas dirigidas a evitar que las jóvenes y las niñas entren en la prostitución (párrs. 69 y 71); y e) las recomendaciones del grupo de trabajo interministerial creado con el objetivo de aclarar el marco jurídico de la prostitución (párr. 72).

Participación en la vida política y pública

A la luz de la información de que la representación de las mujeres en la vida política y pública se ha estancado o incluso ha disminuido ligeramente en los últimos tres decenios, informen sobre la proporción de mujeres que integran el Parlamento desde las elecciones generales de 2019, así como sobre el número de mujeres danesas que forman parte del Parlamento Europeo desde las elecciones (párr. 102) y el número de ministras que integran el Gobierno nacional. Asimismo, proporcionen información actualizada al Comité sobre la proporción de mujeres que ocupan puestos decisorios a nivel municipal y en las juntas y los consejos de administración de las empresas públicas o estatales (párr. 98). En relación con las recomendaciones anteriores (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 24), aporten información detallada acerca de las medidas concretas, como cuotas obligatorias o incentivos para que los partidos políticos incluyan en sus listas electorales igual número de mujeres y hombres, que se hayan adoptado para garantizar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres en la vida política y pública, así como en el servicio exterior (párrs. 104 a 106) y en las fuerzas armadas (párrs. 107 a 108), incluso en los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe. También faciliten datos sobre la representación de las mujeres en el sistema judicial, además de los que figuran en el párrafo 101 del informe.

Educación

Indiquen si se ha aprobado el plan de acción sobre ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas, sus principales características y los resultados obtenidos tras diversificar las opciones académicas y profesionales que tienen las mujeres y los hombres, así como las niñas y los niños (párrs. 29, 45, 131 y 268), y describan toda otra iniciativa que haya emprendido el Estado parte, así como los resultados obtenidos, para aplicar las anteriores recomendaciones del Comité de que se alentara a las mujeres y las niñas a elegir carreras o estudios no tradicionales y se alentara y se facilitara la carrera académica de las mujeres (CEDAW/C/C/DNK/CO/8, párr. 28 a) y b)), en particular en los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe.

Proporcionen información sobre las recomendaciones incluidas en el informe del comité al que se hace referencia en el párrafo 121 del informe del Estado parte, relativas a la determinación de los problemas a los que se enfrentan las guarderías y los centros educativos en el ámbito de la igualdad de género y las medidas que se hayan adoptado para dar seguimiento a las recomendaciones del informe, e indiquen si se ha promovido la creación de programas integrales de maestría y de doctorado en estudios de género, como se recomendó en las anteriores observaciones finales (párr. 28 c)). Aporten datos, desglosados en función del sexo, la edad, el origen étnico, la condición de minoría nacional y la nacionalidad, así como información sobre las medidas que se hayan tomado para garantizar que las niñas con discapacidad y las niñas migrantes tengan acceso a una educación de buena calidad, y sobre los estudios o las encuestas que se hayan realizado para determinar si la prohibición de que las personas lleven la cara cubierta en los lugares públicos, vigente desde 2018, ha influido en el acceso de las niñas migrantes a la educación.

En vista de la información recibida por el Comité de que la educación sobre salud sexual y reproductiva no se considera prioritaria en la enseñanza primaria y está ausente en el segundo ciclo de secundaria, aporten información sobre los resultados de la evaluación efectuada en 2019 para valorar los conocimientos sobre la salud, la sexualidad y la familia en la escuela primaria y el primer ciclo de la secundaria (párr. 40) y sobre las medidas de seguimiento que se han tomado a raíz de los resultados de la evaluación para que las niñas y los niños reciban una educación sexual y reproductiva basada en los derechos, en datos empíricos y adecuada a la edad, en la que se trate el comportamiento sexual responsable, en todos los niveles de la enseñanza (párr. 41). Informen sobre la magnitud que tiene en las escuelas el hostigamiento, incluido el acoso sexual y las nuevas formas de acoso digital, como la venganza pornográfica y el troleo, e indiquen los resultados de las medidas instituidas para hacer frente a este fenómeno (párrs. 25, 34 y 37).

Empleo

En relación con las recomendaciones anteriores (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 30 a)), indiquen: a) la disminución porcentual de la brecha salarial residual entre hombres y mujeres (ajustada) desde 2015; b) si el Estado parte tiene la intención de apartarse del concepto de brecha salarial entre hombres y mujeres sin ajustar, en el que aparentemente no se tienen en cuenta, entre otras cosas, los períodos de licencia de maternidad ni los períodos de licencia parental más extensos que se toman las madres, en comparación con los de los padres, a la hora de medir los progresos realizados para reducir y, en última instancia, eliminar la brecha salarial entre hombres y mujeres; c) si el Estado parte tomará medidas para ampliar el alcance de la obligación de presentar estadísticas anuales de salarios desglosadas por sexo a más empresas a fin de aumentar la transparencia y la orientación de los interlocutores sociales; y d) las medidas que se hayan adoptado para definir el concepto de trabajo de igual valor (párrs. 30, 139 a 144 y 208). También proporcionen más datos e información sobre la brecha salarial entre hombres y mujeres en los territorios de Groenlandia y las Islas Feroe, así como sobre la metodología aplicada para efectuar los cálculos básicos (anexo 2).

En relación con las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 30 c)), y en vista de la información de que este dispone acerca de que más de la mitad de las empresas más grandes del Estado parte no tienen ni una sola mujer en sus consejos de administración ni en puestos directivos, aporten datos actualizados, desglosados en función del sexo, sobre la composición de los consejos de administración y los puestos directivos de las empresas y sobre el número de órdenes administrativas y multas administrativas impuestas desde 2015 a las empresas que no cumplen con los requisitos legales de fijar una cuota y adoptar una política relativa a la composición por sexos de los órganos directivos (párrs. 26 y 90 a 97). Asimismo, indiquen si el Estado parte, tras evaluar la legislación pertinente en 2017, ha emprendido otras iniciativas para aumentar la representación de las mujeres en los consejos de administración y los puestos directivos en el territorio continental de Dinamarca (párrs. 99 y 100) y en Groenlandia (párr. 213).

Indiquen: a) si está previsto ampliar la duración de la licencia parental, en particular mediante la posibilidad de formas no transferibles entre madres y padres de licencia parental, licencia para el cuidado infantil y modalidades de trabajo flexible (párr. 47), en particular en Groenlandia (párrs. 208 y 243); b) si se ha aprobado el proyecto de ley presentado al parlamento de las Islas Feroe para prorrogar una semana más la duración de la licencia parental de las madres y de los padres (párr. 306); c) las repercusiones de las medidas del plan de igualdad de género para alentar a los padres a utilizar una proporción mayor de la licencia parental a la que tienen derecho en las Islas Feroe (párr. 307); y d) si el Estado parte tiene intenciones de reintroducir el plan de equiparación para la maternidad, la paternidad y la licencia parental para trabajadores por cuenta propia, de 2014 (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 6 b)), que aparentemente nunca entró en vigor. Asimismo, aporten datos, desglosados en función del sexo, la edad, el origen étnico, la condición de minoría nacional y la nacionalidad, así como información sobre las medidas que se hayan adoptado para mejorar el acceso de las mujeres con discapacidad y las mujeres migrantes al mercado laboral (párr. 136), y sobre los estudios o las encuestas que se hayan realizado para definir si la prohibición de que las personas lleven la cara cubierta en los lugares públicos vigente desde 2018 ha influido en el acceso de las mujeres al empleo. Habida cuenta de la información de que dispone el Comité acerca del aumento constante de los casos de acoso sexual en el lugar de trabajo, proporcionen información, en particular datos concretos, sobre las medidas tomadas para evitar y combatir este fenómeno y sus repercusiones, además de las medidas legislativas ya mencionadas en el informe (párrs. 42 y 83).

Salud

Remitan al Comité las Directrices Nacionales sobre la Atención a la Maternidad, publicadas en 2019 (párr. 167), y faciliten información sobre los resultados del proyecto piloto que puso en marcha la Autoridad de Salud para brindar atención prenatal de proximidad en todo el país a mujeres socialmente desfavorecidas, entre ellas las pertenecientes a minorías étnicas (párr. 178). Informen acerca de las causas primarias de la alta tasa de abortos que se registra en Groenlandia (párr. 257) y la baja tasa de abortos que se observa en las Islas Feroe (párr. 319). En referencia a las anteriores recomendaciones del Comité (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 32), indiquen si el Gobierno de las Islas Feroe ha modificado las leyes que regulan el aborto desde que asumieron la responsabilidad legislativa sobre el tema en julio de 2018 y, de ser así, informen al Comité del contenido de dicha modificación, en comparación con la Ley del Aborto vigente en el territorio continental de Dinamarca (párr. 318). Aporten información sobre los estudios en los que se indica que las mujeres lesbianas, bisexuales y transgénero están expuestas a más riesgos sanitarios y corren un mayor riesgo de marginación y precariedad en cuanto a sus condiciones de bienestar (párr. 50).

VIH/sida

Faciliten información sobre el número de mujeres que viven con el VIH/sida en el Estado parte, desglosado en función de la edad, el origen étnico, la condición de minoría nacional y la nacionalidad, así como sobre los efectos de las iniciativas descritas en el informe (párr. 175) para prevenir la transmisión del VIH y de otras enfermedades de transmisión sexual, en particular entre las mujeres migrantes que pertenecen a minorías étnicas (CEDAW/C/DNK/CO/8, para. 34). En vista de la información de que dispone el Comité acerca del gran número de casos de enfermedades de transmisión sexual que se registra en Groenlandia, que afectan de manera desproporcionada a las niñas y las mujeres, aporten información sobre las causas primarias y las medidas preventivas que se hayan instituido.

Las mujeres y el cambio climático

Informen sobre las medidas adoptadas para integrar la reducción del riesgo de desastres en los procesos de desarrollo y contrarrestar los efectos adversos del cambio climático, en particular en Groenlandia. Indiquen la forma en que el Estado parte prevé incorporar una perspectiva de género en las estrategias nacionales de gestión de desastres y de socorro y recuperación en casos de desastre, en consonancia con la recomendación general núm. 37 (2018) del Comité, sobre las dimensiones de género de la reducción del riesgo de desastres en el contexto del cambio climático.

Matrimonio y relaciones familiares

Aporten más información sobre el nuevo sistema para tratar los procedimientos relativos al derecho de familia aprobado en 2018, que dispone la gestión de conflictos y la mediación a través del Organismo de Derecho de Familia para proteger mejor a los niños envueltos en causas de derecho de familia, y aclaren si el sistema prevé la posibilidad de obligar a las mujeres o a las niñas a perdonar al agresor o someterse a procedimientos de mediación en los casos de violencia doméstica (párr. 190). Describan en detalle las medidas tomadas para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, los derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos, de modo que, en todos los casos, los intereses de los hijos sean la consideración primordial. Habida cuenta de las anteriores observaciones finales del Comité (CEDAW/C/DNK/CO/8, párr. 42), aporten más información acerca de las características de la legislación sobre la gestión de los activos durante el divorcio, que entró en vigor en 2018 y cuyo propósito era resolver las disparidades económicas entre las mujeres y los hombres que se derivaban de la disolución del matrimonio (párr. 191), y expliquen detalladamente la jurisprudencia en materia de derecho a la propiedad durante las relaciones de hecho y una vez que estas terminan (párr. 192).

Objetivos de Desarrollo Sostenible

Informen sobre las medidas adoptadas para incorporar una perspectiva de género en todas las iniciativas destinadas a lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible.