Naciones Unidas

CRC/C/SOM/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

16 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

Informe inicial que Somalia debía presentar en 2017 en virtud del artículo 44 de la Convención *

[Fecha de recepción: 16 de septiembre de 2019]

Introducción

1.Somalia ratificó la Convención sobre los Derechos del Niño en 2015. El presente informe se ha elaborado en cumplimiento de la obligación contraída en virtud del artículo 44 de la Convención. Además, se ha redactado teniendo en cuenta las orientaciones generales respecto de la forma y el contenido de los informes iniciales que han de presentar los Estados partes con arreglo al apartado a) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención de 1991. Con arreglo a la interpretación vigente de las directrices de presentación de informes del Comité sobre los Derechos del Niño, el presente informe se estructura según las orientaciones específicas de 2015 respecto de la forma y el contenido de los informes periódicos que han de presentar los Estados partes con arreglo al apartado b) del párrafo 1 del artículo 44 de la Convención. El presente informe lo ha elaborado el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos mediante un mecanismo de coordinación interministerial de los diez ministerios que se ocupan de la mutilación genital femenina: el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Asuntos Religiosos, el Ministerio del Interior y Seguridad, el Ministerio de la Constitución y el Ministerio de Asuntos Internos. También han participado en su elaboración los estados federados y la sociedad civil somalí.

A.Situación general de Somalia

Situación geográfica

2.Somalia linda con Djibouti al noroeste, con Kenya al suroeste, con el golfo de Adén al norte, con el canal de Guardafui y el océano Índico al este y con Etiopía al oeste. Se halla entre las latitudes 2ºS y 12ºN y las longitudes 41º y 52ºE. El país, que está estratégicamente en la desembocadura del Bab el Mandeb (estrecho de Mandeb) con el mar Rojo y el canal de Suez, ocupa la punta de una región que, debido al parecido que tiene en los mapas con el cuerno de un rinoceronte, se denomina comúnmente “el Cuerno de África”. Somalia tiene el litoral más largo del África continental, con una plataforma marina que se extiende a lo largo de 3.025 km (1.880 mi). Su territorio consta principalmente de mesetas, llanuras y montes. Tiene una superficie total de 637.657 km2 (246.201 mi2).

Estructura social

3.Las claves para entender la composición social de la sociedad somalí son el parentesco y la estructura social específica que se construye en torno al clan. La población de Somalia depende de su línea de parentesco en lo que respecta a la seguridad, la protección, los deberes, los derechos y las responsabilidades. Somalia es un país con una población, una cultura y una lengua étnicamente homogéneas. La mayoría de la población está compuesta por pastores nómadas de la misma etnia, y además hay agricultores, comerciantes y pescadores que habitan en la zona fluvial situada entre los ríos Juba y Shabell, en el sur, y a lo largo del litoral del océano Índico.

4.Somalia tiene una población de 10 millones de habitantes aproximadamente. Las lenguas oficiales son el árabe y el somalí. El islam es la religión oficial y la mayoría de la población es suní.

Situación política de Somalia

5.La República de Somalia obtuvo la independencia el 1 de julio de 1960. La primera constitución somalí se ratificó un año después, el 20 de julio de 1961. Nueve años después, el 21 de octubre de 1969, fue derrocado el gobierno democráticamente elegido de Abdirashid Ali Sharmake y tomó el poder el gobierno militar del General Mohamed Siad Barre. El gobierno de Barre cayó en 1991 y Somalia entró, enseguida, en una larga guerra civil, que duró más de 20 años. En 2000 entró en funciones un gobierno nacional de transición. El 20 de agosto de 2012, se constituyó el Gobierno Federal de Somalia, presidido por Hassan Sheik Mohamud. La cuestión de los diversos modelos de liderazgo se resolvió con el nacimiento de la nueva República Federal de Somalia, que tiene siete años de existencia. Durante este período, la dirección del país ha tenido que crear un sistema político funcional y estable, dotado con todas las infraestructuras fundacionales, y ocuparse de Al-Shabaab.

6.Al-Shabaab preconiza una forma radical del islam conocida como wahabismo, pero la mayoría de la población somalí es sufí. En las zonas controladas por este movimiento se ha impuesto una forma espuria de sharia, que admite la pena de muerte por lapidación y las mutilaciones corporales.

7.Este informe inicial sobre la Convención lo ha elaborado un Estado parte que se halla en vías de resolver las cuestiones que atañen a la paz, la seguridad, la buena gobernanza, el estado de derecho, la creación de instituciones de derechos humanos y el establecimiento de un clima de respeto por los derechos de todos, incluidos los niños.

8.La caída del gobierno de Mohamed Siad Barre en 1991 y la intensificación de la guerra civil en Somalia provocaron el derrumbamiento de la autoridad central, con lo que los ciudadanos volvieron a las formas tradicionales de gobierno y solución de litigios basadas en el derecho religioso y el derecho consuetudinario. Las decisiones adoptadas mediante estos mecanismos no siempre han defendido el interés superior del niño. Las organizaciones de la sociedad civil y el sector privado llenaron el vacío de gobierno durante la guerra civil.

9.En el año 2000 se crearon unas administraciones federales transitorias incipientes y se constituyó un gobierno nacional de transición, al que sucedió el Gobierno Federal de Transición en 2004. En 2006, el Gobierno Federal de Transición suprimió la Unión de Tribunales Islámicos.

10.En agosto de 2012, se instituyó el Gobierno Federal de Somalia, primer gobierno central permanente del país desde el inicio de la guerra civil, una vez que hubo terminado el mandato del Gobierno Federal de Transición. Entre 2011 y 2012, se abrió un proceso político de elaboración de una hoja de ruta en la que se fijarían unos criterios de referencia claros para crear unas instituciones democráticas permanentes. En el curso del proceso, se aprobó una nueva constitución provisional en agosto de 2012.

11.La Hoja de Ruta para Somalia, conocida también como “la Hoja de Ruta para Finalizar la Transición de Somalia”, se dio a conocer el 6 de septiembre de 2011 y fue firmada por el Primer Ministro somalí, los dirigentes del estado regional de Puntlandia, el jefe de la Ahlu Sunna Wal Jama’a, el Enviado de las Naciones Unidas a Somalia y los representantes de la Liga de los Estados Árabes, la Unión Africana y la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo. En la Hoja de Ruta se preveía que se promulgara una nueva constitución en julio de 2011 y se celebraran elecciones parlamentarias en agosto de 2012.

12.El Parlamento somalí celebró su sesión inaugural el 20 de agosto de 2012. Este acontecimiento histórico fue seguido de la elección del antiguo Ministro de Trabajo, Mohamed Osman Jawari, como Presidente del Parlamento, el día 28 del mismo mes. En septiembre, el Parlamento eligió a Hasan Sheij Mohamud, miembro de la sociedad civil somalí, Presidente del país.

13.La coyuntura social, económica, cívica y política de Somalia ha cambiado profundamente después de haberse puesto término a la Hoja de Ruta. Las novedades políticas principales han sido el nombramiento de miembros del Parlamento por parte de los líderes tradicionales para constituir un nuevo Parlamento federal, que, a su vez, procedió a elegir a los componentes de su mesa y a un nuevo presidente del país mediante elecciones libres, imparciales y fiables.

La situación de los niños en Somalia

14.Los niños menores de 18 años representan más de la mitad de la población de Somalia. La situación de los niños en el país mejora, ya que hay más que sobreviven, se vacunan, van a la escuela y tienen registrado su nacimiento y hay más familias que disponen de redes de abastecimiento de agua y de atención sanitaria. No obstante, el Gobierno es consciente de que aún queda mucho más por hacer.

15.Los niños somalíes y sus madres siguen sufriendo numerosas carencias nutricionales, que les niegan la posibilidad de prosperar y aprovechar todo su potencial de desarrollo. Más de 300.000 niños menores de 5 años padecen malnutrición aguda y la tasa de mortalidad de niños menores de 5 años es una de las más altas del mundo, pues uno de cada siete niños somalíes muere antes de cumplir los 5 años y, al parecer, menos de la mitad de los niños están vacunados contra el sarampión. Además, la tasa de mortalidad materna es extraordinariamente alta, ya que 1 de cada 12 mujeres mueren por causas relacionadas con el embarazo.

16.A pesar de los esfuerzos continuados, no hay un clima general favorable a los niños, ya que en 2015 se registraron más de 2.000 vulneraciones graves de sus derechos. Casi todas las niñas son sometidas a la mutilación genital y solo 4 de cada 10 van a la escuela.

17.En Somalia, los niños sufren choques climáticos reiterados, conflictos constantes, desplazamiento y violencia. En enero de 2019, más de 4,2 millones de personas, entre ellas 2,5 millones de niños, necesitaban asistencia humanitaria y protección. Según las previsiones, más de 1,5 millones de personas requerirían asistencia alimentaria y tratamiento urgentes, y 903.100 niños menores de 5 años padecerían malnutrición aguda entre agosto y septiembre de 2019, y 138.000 padecerían malnutrición grave.

18.Según los cálculos realizados, en diciembre de 2018 había más de 3 millones de niños, de los 4,9 millones del país, que no iban a la escuela y 1,85 millones que requerían asistencia urgente. Asimismo, se calcula que hay 2,6 millones de desplazados en Somalia, entre ellos más de 1 millón en el último año, y que la mayoría de ellos son mujeres y niños. La exclusión y la discriminación de los grupos marginados socialmente siguen incrementando las graves carencias de asistencia humanitaria.

Sistema jurídico

19.Cuando obtuvo la independencia, Somalia tenía cuatro tradiciones jurídicas distintas, debido, sobre todo, a la influencia del colonialismo: el common law inglés, el derecho italiano, la sharia islámica y el derecho consuetudinario somalí (con sus dirigentes y sus sanciones tradicionales). Estos sistemas se refundieron en el decenio de 1960, gracias a la implantación de un código penal y un código de procedimiento penal unificados y de una organización del poder judicial unificada. Se ha mantenido el sistema italiano, en el que las resoluciones judiciales se basan en la aplicación y la interpretación de la legislación. Sin embargo, a los tribunales se les ha instado a que apliquen el common law inglés y su doctrina en materia de equidad en los asuntos que no se rijan por la legislación. El régimen judicial imperante se basa en los regímenes italiano e inglés principalmente, pero incorpora algunos aspectos de la sharia.

B.Información sustantiva acerca de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño y observaciones generales al respecto

20.En este momento en que Somalia emprende la labor de redactar su informe inicial relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño, es importante reconocer la situación especial en que se encuentra el país. Somalia es uno de los pocos países del mundo que ha firmado la Convención, se ha adherido a ella y la ha ratificado mientras intentaba recuperarse de una situación de descomposición casi total del Estado. La falta de una autoridad central durante casi dos decenios ha hecho que no hubiera un garante de derechos principal que protegiera e hiciera efectivos los derechos del niño.

21.Somalia es consciente de que los niños tienen que ocupar un lugar central en los programas de asistencia humanitaria y de desarrollo. El Gobierno somalí está empeñado en la supervivencia, el desarrollo y la protección de los niños, como ha demostrado al ratificar la Convención en 2015. Esta ofrece un marco importante de adopción de políticas y aprobación de leyes relativas a los derechos del niño.

22.En el momento de redactarse el presente informe inicial, el estado federal se hallaba en vías de ampliar su ordenamiento jurídico reformando y enmendando las leyes y las políticas vigentes y elaborando otras nuevas para mejorar la efectividad de los derechos del niño y la protección infantil. Otros procesos que se hallan en curso son el proceso de creación de un régimen de finanzas públicas que funcione debidamente, lo que, a su vez, permitirá que los recursos disponibles se destinen a hacer efectivos los derechos del niño; el proceso de realización efectiva de los derechos sociales y económicos de la población somalí, incluidos los niños; y el proceso de aprobación de la Constitución provisional.

23.Somalia libra una guerra enérgica contra Al-Shabaab, una agrupación terrorista que desprecia el derecho internacional humanitario. Se sienten, en el país, la presencia y la influencia de esta agrupación, que comete atentados terroristas, de manera aleatoria pero mortífera, en las zonas controladas por el Gobierno, con consecuencias letales tanto para los niños como para los adultos.

24.Aun envuelta en esos problemas de gobierno, Somalia tomó la decisión estratégica de ratificar la Convención el 13 de diciembre de 2014, dejando de lado los demás acuerdos internacionales a los que hubiera podido otorgar preferencia.

25.Lo anterior demuestra la voluntad que tiene el Gobierno Federal de mejorar la situación de los derechos del niño. Se calcula que, durante casi tres decenios, el conflicto armado ha perjudicado las posibilidades que tenían los niños somalíes de ejercer todos sus derechos civiles, políticos, sociales, culturales y económicos. El aumento de la paz y de la seguridad ha potenciado sobremanera el ejercicio de esos derechos. Uno de los factores decisivos que ha salvado a los niños somalíes durante la antigua situación de anarquía ha sido que Somalia es un país homogéneo desde los puntos de vista étnico, religioso y lingüístico, y tiene normas no escritas que protegen a los niños.

26.Los resultados del Estado de Somalia en materia de promoción de los derechos del niño solo se pueden apreciar en relación con los siguientes factores:

La función del Estado de promover la paz y la seguridad, y la repercusión de estas en los derechos del niño.

La elaboración participativa de las leyes y políticas que regirán el ejercicio de los derechos del niño y la consiguiente protección de estos derechos.

La colaboración con otros Estados partes en la Convención, las organizaciones de la sociedad civil, los estados federados y las Naciones Unidas para promover los derechos del niño.

La instauración de la paz y la seguridad y la formulación de un conjunto de políticas que permitan a los empresarios privados prestar servicios sociales y económicos a los niños.

El reconocimiento y la promoción de las instituciones religiosas, sociales y culturales que defienden el interés superior de los niños en lo que respecta al ejercicio de sus derechos civiles, políticos, sociales, económicos y culturales.

La prevención de actos que atenten contra los derechos del niño, como el reclutamiento de niños y jóvenes por parte de grupos armados.

La ratificación de la Convención.

La redacción del proyecto de ley de derechos del niño.

27.La elaboración del presente informe pone de relieve que el Gobierno Federal de Somalia se reafirma en las disposiciones de la Convención y desea participar, de facto, en el proceso de aplicación de estas. Y el Gobierno Federal ha adoptado varias medidas para obtener resultados tangibles en ese sentido. Ante todo, la ratificación de la Convención le ofrece la posibilidad de lograr que los niños somalíes ocupen un lugar central en todas las decisiones que adopte en materia de desarrollo e inversión.

I.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6) de la Convención)

A.Medidas legislativas

Ratificación de la Convención y reservas

28.La ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño por parte de Somalia en 2015 fue la primera medida que adoptó el país para incorporar sus disposiciones en el ordenamiento jurídico nacional. Se interpusieron reservas al artículo 14, relativo a la libertad de pensamiento, conciencia y religión; al artículo 20, relativo a la adopción, y al artículo 21, relativo a los niños privados de un entorno familiar.

Aplicabilidad del derecho internacional y acceso a la justicia

29.A fin de mejorar la credibilidad, la eficacia y la independencia del sistema judicial, el Gobierno Federal de Somalia, junto con sus asociados internacionales, ha reforzado el acceso a la justicia y a la autonomía jurídica de los grupos vulnerables, como las mujeres y los desplazados internos. El Gobierno sigue intentando mejorar la integración de las cuestiones de género en el poder judicial somalí. Cree firmemente que sensibilizar a los funcionarios judiciales somalíes acerca de las cuestiones de género ayudará a luchar contra la impunidad.

30.El Ministerio de Justicia ha reconstruido y reforzado el sistema judicial somalí para convertirlo en un órgano público competente y sostenible. Así pues, ha mejorado la capacidad que tiene este sistema de administrar una justicia imparcial y fundada en los derechos, ya que los años de guerra civil han erosionado los mecanismos de justicia tradicionales. El Ministerio ha procurado aumentar la cantidad de investigadores policiales cualificados y de jueces y fiscales cualificados.

31.Los tribunales de Somalia han dictado una serie de sentencias importantes en las que se han invocado directamente tanto los preceptos constitucionales como otras leyes nacionales para defender diversos derechos, como los económicos y sociales. También se han dictado sentencias en materia de violencia sexual infligida a mujeres y niños. El Gobierno ha dado mucha difusión a esas sentencias para concienciar a los ciudadanos de que no tolerará la impunidad.

Armonización de las leyes nacionales con la Convención

32.La Constitución provisional es el principal instrumento jurídico en el que se enuncian las prioridades y las decisiones del Estado de Somalia en relación con los niños de su territorio. En los últimos 20 años en los que se ha prestado escasa atención a los derechos del niño, la inestabilidad y el conflicto han hecho que los niños somalíes estuvieran al margen de los avances progresivos que había habido en el mundo en relación con sus derechos. La normativa somalí de derechos del niño anterior a la Constitución provisional se basaba en los criterios del decenio de 1960. Por ello, el Estado somalí ha reformulado esos criterios para hacerlos más compatibles con la Convención.

33.En la Constitución provisional se reglamentan la atención a los niños, el deber de protegerlos, las responsabilidades consiguientes y la promoción de sus derechos en Somalia.

B.Medidas administrativas: eficacia del sistema nacional de aplicación de la Convención

34.Entre las medidas adoptadas para ajustar la legislación y la práctica nacionales a la Convención se cuentan la promulgación, la reforma y el desarrollo de unas leyes y políticas que tratan directamente de la protección infantil. Entre estas leyes y políticas figuran la Constitución provisional, el Plan Nacional de Desarrollo para 2017-2019, la Ley de Derechos del Niño, la Ley de Delitos Sexuales y la Ley de Justicia Juvenil. Otras leyes que se hallan actualmente en vías de redacción son la Ley de la Mutilación Genital Femenina y la Ley de Discapacidad.

Plan de Acción Nacional: estrategia nacional

35.El Plan Nacional de Desarrollo se inspira en los ideales progresistas de la Constitución y en él se otorga prioridad a la elaboración de una política nacional de la infancia y una ley de derechos del niño, para que Somalia cumpla las obligaciones que ha contraído en virtud de la Convención, así como de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y de otros instrumentos pertinentes de derechos humanos que protegen a la infancia. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo se prevé fortalecer los sistemas institucional y jurídico para que defiendan los intereses del niño en todas las políticas, los planes, los programas, las intervenciones y las estrategias.

36.Por otra parte, en el Plan Nacional de Desarrollo se prevé crear la Comisión Nacional de Protección de la Infancia, que se encargará de prevenir y defender los derechos del niño; elaborar un plan de acción nacional para la infancia en los ámbitos nacional y estatal; aumentar la capacidad de todas las instituciones nacionales encargadas de ayudar y proteger a los niños; forjar asociaciones estratégicas entre el Gobierno y las organizaciones de la sociedad civil, el sector privado y los medios de difusión, e implantar un sistema eficaz de seguimiento y evaluación que informe sobre la situación de los niños somalíes e influya en el diálogo sobre políticas y en la programación de estas.

37.Con arreglo a las recomendaciones de política que se formulan en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno somalí ha emprendido el proceso de elaboración de la Ley de Derechos del Niño de Somalia, gracias a la cual se prevé incorporar todos los aspectos de la protección infantil en una sola ley. Será el punto de referencia para tratar las cuestiones relativas a los niños en el país. El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos del Gobierno Federal de Somalia tomó una medida importante para reforzar los derechos del niño el 16 de noviembre de 2017, cuando emprendió el proceso de redacción del proyecto de ley de derechos del niño. El Estado cree que gracias a ello se garantizará un futuro mejor a los niños somalíes.

Medidas de divulgación de la Convención: formación y educación

38.Entre las numerosas medidas adoptadas para popularizar la Convención se cuentan la traducción de esta al somalí; la celebración de un debate en los estados federados; la difusión de versiones simplificadas y abreviadas de la Convención en somalí por todo el país; la producción de versiones ilustradas de la Convención destinadas a los niños; la realización, por parte de diversos interesados y líderes de opinión de distintos niveles, de visitas de promoción y sensibilización a seminarios, cursos y conferencias dirigidos a grupos específicos; la realización de actividades para niños, como representaciones teatrales, juegos, debates y concursos, y celebración de fechas del calendario importantes para los niños como el Día del Niño Africano y el Día Nacional del Niño.

39.Se han realizado algunas campañas mediáticas y numerosos programas de radio y televisión para concienciar a la población, así como una obra dramática interpretada por figuras del teatro y la cultura conocidas a nivel nacional. Entre 2016 y 2017, varios ministerios competentes llevaron a cabo unas campañas mediáticas que versaban sobre los principios de la Convención y diversas actividades de aplicación de esta dirigidas a los funcionarios de la Administración, algunos sectores de la población y los niños. El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, el Ministerio de Información, Cultura y Turismo, el Ministerio de Defensa y varias instituciones públicas produjeron materiales de información, educación y comunicación, como carteles y carteleras, que se distribuyeron a los interesados.

40.En 2015, el Ministerio de Justicia elaboró y publicó una directriz sobre la Convención dirigida a los agentes del orden público de Somalia.

41.A partir de 2015, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos ha promovido y protegido enérgicamente los derechos del niño a todos los niveles en Somalia, mediante programas de promoción de estos derechos y de sensibilización hacia ellos, que han incluido seminarios, cursos prácticos y consultas sobre la aplicación de la Convención, así como cursos de fomento de la capacidad dirigidos a quienes trabajan sobre el terreno y a los coordinadores de ámbito nacional y regional.

Responsabilidad de coordinación y supervisión

42.En estos momentos en que el Gobierno reconstruye el Estado, los agentes que intervienen en el programa de realización de los derechos del niño en Somalia son agentes estatales y no estatales. El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos ostenta la responsabilidad general de proteger esos derechos y hacerlos efectivos en el país. Este Ministerio tiene por mandato tratar las cuestiones que atañen a los niños, ponerlas de relieve, promoverlas, ejecutar las actividades correspondientes y supervisarlas, en nombre del Gobierno Federal somalí. Así pues, este Ministerio es el encargado de elaborar el informe inicial del Estado.

43.El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos ha creado unos departamentos encargados de proteger y promover los derechos del niño, como el Departamento de Fomento Familiar y el Departamento de Derechos del Niño, de ámbito federal. Los cinco estados federados de Somalia tienen ministerios y departamentos especiales encargados de los derechos de la mujer y del niño, que colaboran con la Administración federal.

44.El Ministerio coordina todos los servicios relacionados con los derechos del niño que se prestan en el país, por ejemplo los del programa de sensibilización y promoción, con ayuda de colaboradores como el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y diversas organizaciones no gubernamentales (ONG).

45.El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, junto con otros ministerios competentes y asociados, ha creado cuatro comités para coordinar las políticas relativas a los niños, transponer la Convención al ordenamiento jurídico nacional y aplicarla y coordinar a diversas ONG que se ocupan de los derechos del niño. Dos de ellos son el Comité Nacional de Derechos Humanos y el Comité Interministerial de Derechos del Niño, que coordina el Ministerio. Los otros dos comités son el Grupo de Trabajo de Coordinación Nacional para los Niños Vinculados con Grupos Armados, que coordinan el Ministerio de Defensa y el UNICEF, y el Grupo de Trabajo de Protección Infantil. El Ministerio está en vías de armonizar los comités para aumentar su eficacia y efectividad. Colabora con los ministerios que se exponen a continuación.

El Ministerio de Justicia

46.El Ministerio de Justicia se encarga de las cuestiones jurídicas y judiciales y desempeña la función esencial de supervisar que la transposición de la Convención al ordenamiento jurídico nacional se haga en consonancia con las leyes y las políticas somalíes. El Ministerio está en vías de redactar el proyecto de ley de justicia juvenil, que, una vez que se apruebe, promoverá y protegerá los derechos de los niños que se hallen en conflicto con la ley.

El Ministerio de Defensa

47.Los niños y otros grupos vulnerables reciben protección especial del Ministerio de Defensa, que vela por que las operaciones militares que se hagan contra agresores como Al‑Shabaab se hagan respetando los principios de discriminación y proporcionalidad consagrados en el derecho humanitario internacional. El Ministerio tiene una dependencia de protección infantil que vela por que los grupos armados no recluten niños, por que se rehabilite a los niños afectados por el conflicto armado y por que los efectivos de las fuerzas armadas del Estado reciban formación en derechos del niño y protección infantil.

El Ministerio de Información, Cultura y Turismo

48.La función del Ministerio de Información, Cultura y Turismo es divulgar información esencial entre las instituciones públicas y divulgar información del Gobierno a la población general, incluidos los niños y los jóvenes. El Ministerio dirige unos programas especiales para niños que se emiten en la radio y la televisión los fines de semana y que, en el caso de los programas televisivos dirigidos a los más pequeños, son de dibujos animados. Todos estos programas tienen por objeto ayudar a los niños a entender su cultura y a responsabilizarse de su comunidad.

Los Ministerios de Salud y Educación

49.El Ministerio de Salud se encarga de hacer efectivo el derecho a la salud de los niños. Por su parte, el Ministerio de Educación se encarga de hacer efectivo el derecho a la educación de los niños somalíes. Ambos ministerios se hallan actualmente en vías de armonizar todas las leyes referentes a sus respectivos ámbitos de actuación, lo que incluye redactar nuevos proyectos de ley que se ciñan a la Constitución y a las realidades imperantes en Somalia.

El sector privado

50.El sector privado de Somalia ha prosperado y ha seguido prestando la mayoría de los servicios sociales y económicos que reciben los niños somalíes. Contribuye, sobre todo, a los servicios educativos y sanitarios del país.

Cooperación con las organizaciones de la sociedad civil

51.El Gobierno Federal de Somalia reconoce la ayuda que prestan las organizaciones de la sociedad civil en la promoción y la protección de los derechos del niño. Los agentes no estatales son las ONG, tanto nacionales como internacionales; las organizaciones religiosas; las organizaciones de base comunitaria, y los fondos y las fundaciones privados constituidos principalmente por los somalíes que viven en la diáspora. Los agentes no estatales llenan el vacío importantísimo que ha dejado el Gobierno en materia de prestación de servicios a los niños, sobre todo durante la guerra civil. Los ciudadanos somalíes de la diáspora han invertido cuantiosamente en los sectores de la salud y la educación, para ayudar a muchos niños necesitados de estos servicios.

52.El Gobierno Federal de Somalia tiene la voluntad de colaborar con las organizaciones de la sociedad civil que se han creado durante el período de guerra civil y de aprovechar la valiosa experiencia de estas organizaciones. El Gobierno ha consultado con las organizaciones de base comunitaria acerca de una amplia gama de temas sobre los cuales ha formulado políticas. Varios ministerios y altos funcionarios del Gobierno han mantenido conversaciones periódicas con los agentes de la sociedad civil, como las asociaciones de derechos humanos, de jóvenes, de minorías y de mujeres.

53.El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos ha colaborado con varias organizaciones de base comunitaria en casos de violación sexual y en la promoción de los derechos humanos. El Ministerio también suscribe memorandos de entendimiento con estas organizaciones relativos a la educación en derechos humanos y realiza investigaciones sobre los temas pertinentes, como la sensibilización de la población hacia los derechos humanos en el ámbito federal.

54.El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos tiene previsto estudiar la distribución de los agentes no estatales que trabajan en el sector infantil, con miras a racionalizar la prestación de servicios, mejorar la prestación de servicios a los niños y los jóvenes en los ámbitos federal y estatal y procurar que los recursos se usen eficazmente teniendo en cuenta el interés superior de los niños.

Cooperación internacional

55.Varios órganos de las Naciones Unidas prestan servicios destinados a los niños en Somalia. El UNICEF tiene una oficina de apoyo con sucursales en Mogadiscio, Hargeisa, Baidoa y Garoowe. El UNICEF mantiene una relación de colaboración estrecha con el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, que es su asociado principal en cuestiones de infancia.

Instituciones de derechos humanos independientes: la Comisión

56.En su condición de ministerio encargado de los derechos humanos en el país, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos ha sido decisivo en la aplicación del precepto de la Constitución provisional relativo a la creación de la Comisión Independiente de Derechos Humanos. La función de la Comisión es promover el respeto de los derechos humanos y una cultura basada en ellos; proteger, desarrollar y hacer efectivos dichos derechos, y supervisar y evaluar la realización de dichos derechos en la República Federal de Somalia.

57.Uno de los mandatos de la Comisión será el de colaborar con el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos y otros interesados para garantizar que se respeten los derechos del niño en el país y promoverlos.

II.Definición de “niño” (art. 1 de la Convención)

58.Según el artículo 1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, se entiende por “niño” toda persona menor de 18 años de edad, salvo que, en virtud de una ley que le sea aplicable, dicha persona cumpla antes la mayoría de edad.

Marco jurídico y de políticas

59.En el artículo 29, párrafo 8, de la Constitución provisional de Somalia se define al niño como “toda persona menor de 18 años”.

Edad mínima para contraer matrimonio y edad de consentimiento

60.En el artículo 28, párrafo 5, de la Constitución provisional se dispone que el matrimonio se considerará ilegal cuando uno de los contrayentes no hay cumplido la mayoría de edad. Según la definición de “niño” de la Constitución provisional, se cumple la mayoría de edad a los 18 años.

Edad de responsabilidad penal

61.Según el artículo 59 del Código Penal de 1962, la edad legal de responsabilidad penal son los 14 años. Entre las edades de 14 y 18 años se considera que un niño o una niña no es responsable penalmente de sus actos, salvo que se demuestre que tenía la capacidad de entender los actos que hubiera cometido. Por su parte, en el artículo 60 del Código Penal se dispone que la pena y la condena no superen los cinco años.

62.En el artículo 137 del Código Penal se dispone que los menores de 18 años que hayan cometido un delito ingresen en establecimientos penitenciarios separados de los adultos y reciban la oportunidad de rehabilitarse moralmente. En la Ley de Tribunales de Menores y Reformatorios, núm. 13 de 8 de marzo de 1970, se entiende por “niño” toda persona menor de 14 años y por “joven” toda persona que haya cumplido los 14 años de edad pero no los 18.

63.En la Ley de Tribunales de Menores y Reformatorios también se enuncian las salvaguardias para proteger los intereses del niño. Sin embargo, esta Ley es incompatible con la Constitución provisional, en la que se define al niño como alguien menor de 18 años. En el actual proyecto de ley de justicia juvenil, que examinan actualmente los interesados para darle su aprobación, se pretende resolver esta incompatibilidad. Se obliga a informar a la familia directa de un niño detenido de dicha detención lo antes posible. También se dispone que todo niño tiene derecho a recibir asistencia jurídica con cargo al Estado y que, en todos los asuntos que afecten a un niño, primará el interés superior de este.

Edad mínima de empleo

64.En el artículo 93 del Código del Trabajo somalí, de 18 de octubre de 1972, se fija la edad mínima de empleo en los 15 años. Y se precisa este punto añadiendo que el Secretario de Trabajo podrá autorizar el empleo de niños no menores de 12 años de edad, siempre que las condiciones de trabajo no afecten a su salud ni a su bienestar moral. Sin embargo, en la Constitución provisional se dispone que ningún niño podrá realizar trabajos o prestar servicios que no se adecuen a su edad o que entrañen cualquier peligro para su salud o desarrollo.

El derecho a la educación

65.En el artículo 30 de la Constitución provisional se garantiza el derecho de todos los niños somalíes a la educación, lo que les da derecho a recibir una educación pública de calidad sin pagar derechos de matrícula ni de enseñanza y a gozar de un entorno propicio para terminar sus estudios.

66.En el Plan Nacional de Educación de Somalia de 2011 se sientan las bases de la reglamentación del sector educativo. Se formulan previsiones para gestionar los fondos de donantes, armonizar los distintos programas de estudios que se imparten en el país y administrar los establecimientos educativos y los recursos humanos para atender las necesidades de los niños somalíes.

67.La Ley de Educación Básica, núm. 6. de 12 de febrero de 1987, se aplica a los niños escolarizados de edades comprendidas entre los 6 y los 14 años. En ella se enuncian los principios generales de la educación básica, por ejemplo el plan de estudios, el principio de la educación como derecho constitucional del que gozan todos los somalíes, la educación práctica para la vida, la religión, el nacionalismo y la unidad de los somalíes. También se enuncian, en dicha Ley, disposiciones relativas a la ordenación y la protección del medio ambiente, la democracia, la Constitución y las leyes fundamentales. Se reglamenta la educación en la escuela coránica, el jardín de infancia, la escuela primaria y la secundaria. Actualmente, el Ministerio de Educación está en vías de armonizar las diversas leyes de educación de Somalia para adaptarlas a la transformación que ha experimentado el sistema de gobierno, que ha pasado de centralizado a federal.

El derecho a la salud

68.En el artículo 27 de la Constitución provisional se reconoce el derecho a la atención sanitaria; por su parte, en el Plan Nacional de Desarrollo se fijan unos objetivos de política encaminados a aumentar los centros de salud pública bien equipados, dotados con personal médico debidamente cualificado y accesibles a todos, incluidos los niños.

Protección de los niños frente al alistamiento y el reclutamiento en fuerzas armadas y frente a la participación en hostilidades

69.El Estado de Somalia, con arreglo al artículo 29, párrafo 6, de la Constitución provisional, pretende proteger a todos los niños frente a los conflictos armados y evitar que sean utilizados en ellos.

Acceso a la asistencia jurídica

70.Según el artículo 29, párrafo 8, de la Constitución provisional, los niños tienen derecho a recibir asistencia jurídica y asesoramiento gratuitos por parte del Estado, lo que les garantiza que no se les negará un juicio justo cuando la familia no pueda costearse esos servicios. En la política de asistencia jurídica se mantiene la misma postura y se ofrece asistencia gratuita a los niños que están en conflicto con la ley.

Contexto y aplicación

71.En la Constitución provisional se define al niño como una persona menor de 18 años, mientras que en otras leyes y normas se lo define de manera diferente. Se prevé que la Ley de Derechos del Niño subsane estas contradicciones y ajuste toda la legislación pertinente a lo dispuesto en la Constitución.

72.El matrimonio infantil sigue siendo común en Somalia, debido tanto al derecho consuetudinario como a una adhesión rígida a los principios islámicos. Una vez aprobada la Ley de Delitos Sexuales, que se encuentra actualmente en el Parlamento, se penalizará el matrimonio infantil. Asimismo, en el Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno declara su intención de suprimir este tipo de matrimonio.

73.El Estado ha constituido un grupo de trabajo de coordinación nacional encargado de los niños vinculados con el conflicto armado, que aplicará medidas para rescatar, rehabilitar y reinsertar a estos niños. El Ministerio de Defensa se encarga de su rescate, mientras que el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, en colaboración con el UNICEF y con diversas organizaciones de base comunitaria que prestan servicios de protección infantil, se encarga de poner en libertad, rehabilitar y reinsertar a los niños rescatados de los grupos armados.

Limitaciones y perspectivas de futuro

74.El clima social y la pobreza posteriores al conflicto han creado una cultura en la que los niños participan en la economía familiar y en los conflictos colectivos. Esta participación está muy arraigada en la sociedad y disminuirá, con el tiempo, gracias a la paz, la reducción de la pobreza y la generalización de la educación.

75.El Estado reconoce que la promulgación y la ejecución de una ley de derechos del niño garantizaría una definición común y uniforme de “niño”, así como la transposición de la Convención al ordenamiento jurídico interno y la aplicación de la definición de “niño” prevista en la Constitución provisional.

76.El Estado está en vías de restaurar el sistema de inscripción de los nacimientos, gracias a lo cual los niños tendrán una partida de nacimiento que permitirá saber su edad y que les otorgará una protección adicional frente a actividades que los perjudiquen.

III.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

A.No discriminación

Normativa constitucional y legal

77.Según la Constitución provisional, habrá discriminación cuando un acto tenga por efecto la conculcación o la limitación de los derechos de una persona, aun cuando quien incurra en discriminación no lo pretenda. En la carta magna se prohíbe la discriminación contra cualquier ciudadano, incluidos los niños. En su artículo 11, párrafo 1, se dispone que todos los ciudadanos, incluidos los niños, tienen los mismos derechos ante la ley. En su artículo 11, párrafo 3, se prohíbe la discriminación por motivo de la edad, a fin de proteger a los niños. En su artículo 4 se sientan las bases que permitirán elaborar unas leyes, unas políticas y unos reglamentos para proteger a los niños contra la discriminación, ya que tales normas no se considerarán discriminatorias por el mero hecho de favorecer a los niños.

Contexto y aplicación

78.En la política nacional de educación se prohíbe la discriminación de género en el sector educativo.

79.Los niños que se han visto involucrados en el conflicto sufren discriminación (y la sufrieron incluso cuando se los obligó a unirse a grupos armados), lo que dificulta su rehabilitación y su reinserción en la sociedad.

80.En las consultas mantenidas con niños y adultos, se ha comprobado que tanto los propios niños como quienes los reclutaban tenían poco conocimiento de las disposiciones legislativas en las que se prohíbe la discriminación. En la mayoría de los casos, el tipo de discriminación practicada se consideraba aceptable, a causa de las creencias culturales antiguas. Este es el caso de las niñas a las que se estigmatiza cuando quedan embarazadas, incluso cuando el embarazo es producto de una violación.

81.El Gobierno Federal de Somalia ha emprendido iniciativas para paliar las prácticas discriminatorias que afectan a los niños. Por ejemplo, se han creado unos grupos de tareas encargados de las niñas en las administraciones locales y la administración nacional para paliar la discriminación contra ellas. Además, se han realizado muchísimas campañas de sensibilización y muchísimas visitas de promoción a diversos niveles, dirigidas a los encargados de formular políticas, los líderes sociales, religiosos y de opinión, los grupos de mujeres, jóvenes y niños y otros segmentos de la sociedad, con objeto de modificar las mentalidades para que las niñas accedan a la educación.

82.Las leyes y las políticas ya mencionadas también tienen por finalidad crear un marco jurídico y de políticas relativo a la discriminación y ofrecer una plataforma para que los niños y sus padres soliciten reparación legal cuando se vulneren los consabidos derechos.

Limitaciones y perspectivas de futuro

83.A pesar de las leyes y las políticas aprobadas y de las campañas que han realizado los agentes estatales y no estatales, los niños, incluidos los nacidos fuera del matrimonio, los que tienen discapacidad y los pertenecientes a clanes minoritarios, siguen sufriendo discriminación, lo que indica la escasa sensibilidad que tienen a este respecto los niños, los padres, la sociedad y los encargados de formular políticas, así como la escasa aplicación que se hace de las leyes.

84.La discriminación que sufren los niños no repercute solo en ellos, pues se sabe que ha ocasionado tensiones sociales y entre clanes en Somalia. Los problemas que ha habido para aplicar lo dispuesto en el artículo 2 de la Convención obedecen a unas mentalidades y unas prácticas culturales, tradicionales y religiosas profundamente arraigadas, entre las que cabe citar la mutilación o la ablación genitales femeninas, el matrimonio infantil y las rígidas costumbres de educación de los hijos, como la de no dejarles expresar su opinión y no escucharlos. Para modificar unas mentalidades y costumbres tan antiguas se requiere una combinación de medidas jurídicas y de medidas extrajurídicas, como las de sensibilización.

85.El Estado somalí reconoce la necesidad de contar con una ley de derechos del niño y una ley de la mutilación genital femenina, y las ha redactado; además, el Parlamento estudia actualmente el proyecto de ley de delitos sexuales. Hay que educar a la población e instruirla, de manera generalizada, acerca de la normativa de lucha contra la discriminación de los niños elaborando unos materiales educativos en somalí, en los que se usen un lenguaje sencillo e ilustraciones, a fin de llegar a los niños y los adultos poco alfabetizados. El Gobierno recurrirá a los medios de difusión privados para dirigir a la población somalí mensajes sobre las leyes y las políticas en las que se prohíbe la discriminación y sobre lo que pueden hacer los ciudadanos para combatirla.

B.Interés superior del niño

Normativa jurídica y política

86.En el artículo 29, párrafo 7, de la Constitución provisional se dispone que en todos los asuntos que afecten a un niño, primará el interés superior de este.

Contexto y aplicación

87.Antes de que estallara la guerra civil en 1991, el Departamento de Protección Infantil y Asistencia Social era una institución sólidamente establecida que colaboraba con los niños y los tribunales de menores para resolver los problemas de los primeros. Aplicaba el principio del interés superior del niño, en un clima de fuerte apoyo por parte de los líderes religiosos y los medios de difusión.

88.Somalia tenía unos establecimientos de atención infantil que funcionaban bien, por ejemplo el de Lafoole, situado en las afueras de Mogadiscio, que ofrecía unos servicios de gran calidad en materia de educación, atención sanitaria y asistencia psicosocial, así como instalaciones de juego, a los niños internados en orfelinatos y a los procedentes de familias pobres y marginadas. No se discriminaba a nadie. A los niños educados con arreglo este sistema se los llamaba “ubaxa kacaanka” (“flores de la revolución”), en alusión a que no se los discriminaba y a que se respetaba su interés superior.

89.Todo ello cambió con la guerra civil, a partir de la cual revivieron el derecho consuetudinario y las costumbres tradicionales somalíes, como el matrimonio infantil, la mutilación genital femenina y la discriminación contra las niñas en la familia y en casi todos los aspectos de la vida, lo que no beneficia su interés superior.

90.Los agentes estatales y los no estatales se dan cuenta de lo importante que es otorgar primacía al interés de los niños en todos los asuntos que los atañen. El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos ha creado un departamento y unas dependencias de protección y desarrollo infantiles que coordinan las actividades relacionadas con los niños. En la actualidad, el Ministerio implanta unos mecanismos de coordinación y de aprovechamiento de los recursos de los interesados en el sector de la atención infantil.

91.Mediante la actual reforma de las leyes y las políticas se pretende acrecentar la consideración que se presta al interés superior del niño.

92.El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos ha redactado la primera ley de mutilación genital femenina de Somalia y, asimismo, ha reformado la política de tolerancia cero hacia esta práctica. En dicha ley se penalizarán todos los tipos de mutilación genital femenina y se fomentarán las iniciativas para educar a la sociedad acerca de sus efectos perjudiciales. Además, gracias a la política de tolerancia cero hacia la mutilación genital femenina se procederá a ejecutar la citada ley, una vez que la haya aprobado el Parlamento.

93.Los padres, los tutores y los parientes cercanos también tiene el deber de presentar una denuncia a la policía cuando sospechen que una niña que se halle bajo su custodia o cuidado ha sido sometida a mutilación genital.

Limitaciones y perspectivas de futuro

94.La mutilación y la ablación genitales femeninas están hondamente arraigadas en la sociedad somalí y, por tanto, penalizarlas sin antes haber educado a la población puede provocar una reacción violenta por parte de esta. Sería muy difícil llevar a juicio a unos padres por mutilación o ablación genitales femeninas en Somalia, no solo por sus creencias acerca de esta práctica, sino también porque el país se está recuperando de una guerra de décadas. Así pues, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos es consciente de que el interés superior del niño deber tener primacía y por ello ha decidido concentrarse en la educación y solicitar la colaboración de la población para llevar a cabo una transformación profunda en este ámbito. La política de mutilación y ablación genitales femeninas vigente se examinará y modificará para adaptarla al proyecto de ley de mutilación genital femenina.

C.Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Normativa jurídica y política

95.El derecho a la vida se garantiza en los artículos 13 y 27 de la Constitución provisional, en la que se dispone que todos tienen derecho a la vida y que toda persona tiene derecho a la atención sanitaria y no se debe negar a nadie dicha atención por ninguna razón. Estas disposiciones se aplican también a los niños.

96.En el Código Penal está prohibido imponer la pena de muerte a los niños y las embarazadas, con lo cual defiende el derecho a la vida consagrado en la Constitución provisional.

97.Mediante la política de atención sanitaria somalí se pretende mejorar el estado de salud de la población reforzando las intervenciones y prestando unos servicios sanitarios de calidad, accesibles, aceptables y asequibles. El derecho a la vida es uno de los puntos más prioritarios de la política.

98. En la política educativa también se defiende el derecho de los niños a la educación y, por tanto, se promueve el desarrollo de estos.

Contexto y aplicación

99.El Gobierno está resuelto a garantizar la supervivencia y el desarrollo de los niños de Somalia, como se indica en los documentos jurídicos y de política, así como en los programas de salud pública, para lo cual prestará un conjunto esencial de servicios sanitarios preventivos, paliativos y de rehabilitación, centrados en las personas y culturalmente aceptables, a fin de reducir la morbilidad y la mortalidad de los niños y mejorar su calidad de vida y su bienestar.

100.El derecho a la vida es uno de los puntos prioritarios que se tratan en la política de atención sanitaria, en la cual se prevé mejorar la salud reproductiva materna y la salud de los neonatos, erradicar la mutilación y la ablación genitales femeninas y mejorar la higiene de la población para prevenir las enfermedades y garantizar a los niños el disfrute de su derecho a la vida.

Limitaciones y perspectivas de futuro

101.A pesar de los esfuerzos del Gobierno, muchos niños de Somalia, sobre todo de las zonas rurales, y concretamente de zonas donde Al-Shabaab está muy presente, siguen perdiendo la vida por falta de acceso adecuado a una atención sanitaria de calidad, accesible y asequible. Al-Shabaab ha enviado a niños a luchar en el frente, donde los mutilan, los traumatizan y los matan. Se están reconstruyendo los establecimientos de atención infantil, como los hogares reformatorios y las escuelas de titularidad gubernamental, que se destruyeron durante la guerra civil. El Gobierno, por medio del Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, está aplicando medidas para reclamar y recuperar algunos bienes y propiedades destinados a protección infantil de los que se habían apropiado algunos particulares, lo que ayudará a reducir el presupuesto que se requiere actualmente para alquilar espacios destinados a actividades en favor de la infancia. También se está sensibilizando al respecto a los encargados de formular políticas, para que se percaten de lo importante que es destinar unas asignaciones presupuestarias adecuadas a los niños.

D.Respeto por las opiniones del niño

Normativas legal y política

102. En el artículo 18, párrafos 1 a 3, de la Constitución provisional se dispone que toda persona tiene derecho a tener y expresar sus opiniones, así como a recibir y difundir opiniones, informaciones e ideas del modo que sea. Esta disposición está en consonancia con el artículo 12 de la Convención y abarca las decisiones que se adopten en los ámbitos familiar, jurídico o administrativo.

103.En la Constitución provisional se allana el camino para la participación de los niños, ya que se les permite expresarse libremente de la manera que les resulte más cómoda y se propugna el respeto y la consideración por sus opiniones.

104.En el Plan Nacional de Desarrollo se dispone que el Gobierno Federal de Somalia reconozca a los niños, en su condición de ciudadanos, la autonomía para participar en las decisiones que afecten a su vida, a la de su familia y entorno social inmediato y a la sociedad en general. El Gobierno creará un régimen de asistencia social en el que se respetarán los sistemas culturales y religiosos vigentes y se reconocerán los efectos que ha tenido el conflicto en los niños y la población civil.

Contexto y aplicación

105.En los últimos años, se han escuchado cada vez más las opiniones de los niños. Los encargados de formular políticas, los agentes no estatales, los líderes religiosos y las autoridades escolares pueden atribuirlo a que se ha sensibilizado a la sociedad acerca de ese derecho.

106.El Gobierno, por conducto del Ministerio de Educación, ha habilitado los medios para que los niños se afilien, en la escuela, a grupos y clubes en los que se relacionen entre sí y expresen sus opiniones sobre diversos temas. Sin embargo, ello deja a los niños que no están escolarizados, como los refugiados y los desplazados internos, las niñas que se casan precozmente, los niños pertenecientes a clanes minoritarios, los que tienen discapacidades y los que viven y trabajan en la calle, sin medios de reunirse, expresar sus opiniones y hacer que estas se tomen en consideración.

107.La familia y la sociedad creen que una vez que una niña es objeto de mutilación genital femenina está lista para casarse, aunque siga asistiendo a la escuela, lo que hace que abandone los estudios. Se casa a esas niñas sin haberles dado la oportunidad de opinar a favor o en contra.

108.Los medios de difusión reconocen gradualmente el derecho de los niños a ser escuchados y algunas emisoras de radio y televisión invitan a niños a los estudios para que participen en programas infantiles, lo que les brinda la oportunidad de exponer su opinión acerca de diversos temas que atañen a su bienestar.

109.El uso generalizado de Internet y de los medios sociales en Somalia ha abierto un mundo nuevo a los niños, que ahora tienen más posibilidades de expresarse y de hacerse oír. Aun así, la implantación de Internet en las zonas rurales no es tan amplia como en las zonas urbanas. Por desgracia, las milicias armadas que pretenden radicalizar a los niños y los jóvenes y reclutarlos para que se unan a ellas usan los mismos medios sociales. Ello obliga a los padres y los tutores a hallar un equilibrio entre la expresión de su propia opinión y el respeto de la opinión del niño, ya que en el artículo 12 de la Convención no se anulan ni el derecho de los padres a expresar su parecer en los asuntos que conciernan a sus hijos ni su responsabilidad de expresarlo. Los padres tienen la responsabilidad de orientar a sus hijos sobre cómo ejercer el derecho a expresar libremente sus opiniones. El que estas se respeten y se tengan en cuenta dependerá de la edad y del grado de madurez del niño.

Limitaciones y perspectivas de futuro

110.Hay muchos problemas para aplicar el citado artículo en Somalia. El principal es la tradición cultural y las creencias secularmente arraigadas según las cuales los niños no tienen derecho a ser escuchados. Hay pocas estructuras de ámbito local y nacional en las cuales los niños puedan participar y expresarse. La falta de un foro nacional independiente que se ocupe de las cuestiones de los niños, por ejemplo una asamblea infantil, ha perjudicado las posibilidades que tienen estos de participar en las instituciones oficiales para defender sus derechos y presionar en favor de ellos.

111.El Gobierno, por medio del Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, está en proceso de aplicar la Convención, proceso que entraña la elaboración de unas leyes que, una vez promulgadas y ejecutadas, subsanen las dificultades que hay para que se respeten las opiniones de los niños. El Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos colabora estrechamente con el Ministerio de Educación para fomentar una participación intensa de los niños somalíes en las escuelas mediante la creación de parlamentos, clubes y foros infantiles.

IV.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17 de la Convención)

A.Inscripción de los nacimientos, nombre, nacionalidad y conservación de la identidad

Política y normativa jurídicas

112.En el artículo 8 de la Constitución provisional se confiere el derecho de ciudadanía a los nacionales somalíes y en el artículo 29, párrafo 1, se dispone que todo niño tiene derecho a recibir un nombre idóneo y apropiado, así como la nacionalidad, una vez nacido. En la Ley núm. 28, de 22 de diciembre de 1962 (Ley de Ciudadanía Somalí), se exponen los diversos supuestos en los que un niño somalí puede adquirir o perder la nacionalidad somalí. Por ejemplo, en el artículo 1, se dispone que la nacionalidad se adquiere automáticamente al nacer en territorio somalí; en el artículo 6, se reglamenta la renuncia a la nacionalidad extranjera, y en cuanto al artículo 14, relativo a los menores, en su párrafo 1 se dispone que, sin perjuicio de lo dispuesto en 9 y 11, todo menor cuyo padre adquiera, pierda o recupere la nacionalidad somalí, tendrá la misma nacionalidad que este. Cuando el padre sea apátrida, el niño adquirirá la nacionalidad de la madre. Por otra parte, en el párrafo 2 del artículo 14 se dispone que, no obstante lo previsto en el párrafo 1, cuando el menor cumpla la mayoría de edad, podrá declarar que opta por la nacionalidad que tuviera en su fecha de nacimiento. Y tal declaración se hará conforme a lo prescrito en el artículo 6. Por su parte, en el artículo 15 se dispone que un menor que haya adquirido la nacionalidad somalí y la haya perdido ulteriormente por haberla perdido su padre podrá recuperarla al cumplir la mayoría de edad con arreglo a lo previsto en el artículo 14, párrafo 2, de la propia Ley y según el procedimiento previsto en su artículo 2. Por último, según el artículo 16, el hijo de padres desconocidos que haya nacido en el territorio de la República adquirirá la nacionalidad somalí con arreglo al artículo 15 de la propia Ley y según el procedimiento previsto en su artículo 1.

113.En el Plan Nacional de Desarrollo también se prevé, de manera universal, que se inscriban los nacimientos y se defienda el derecho del niño a su nombre, nacionalidad e identidad.

114.En la cultura somalí, el proceso de imponer un nombre a un niño dura entre un mes y tres años. Empieza con una ceremonia onomástica religioso-cultural conocida como waqlal en lengua somalí. Durante la ceremonia, la gente se congrega, se sacrifica un animal y el jeque bendice al niño con una recitación del Corán. El niño recibe un nombre, al que se añade el apellido de su linaje. La imposición de un nombre a los niños en Somalia se atiene a lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la Convención en relación con el derecho del niño a tener nombre y, por extensión, nacionalidad.

115.Los niños somalíes que han nacido en Somalia de padre somalí se consideran “legítimos” y, por tanto, ciudadanos somalíes. Asimismo, los niños nacidos fuera de Somalia de padres somalíes adquieren la nacionalidad del padre. Los nacidos de padres somalíes que han regresado a Somalia desde la diáspora se consideran ciudadanos somalíes. Esto es lo dispuesto en la antigua ley de ciudadanía.

116.Sin embargo, los niños nacidos fuera de Somalia de madre somalí y padre no somalí no adquieren la nacionalidad somalí. Esta cuestión se tratará en el proyecto de ley de ciudadanía, ya que el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos presionará para que los niños puedan adquirir la nacionalidad cuando cualquiera de los padres sea somalí. En el artículo 8 de la Constitución provisional se dispone que el Estado fijará los criterios de adquisición y pérdida de la nacionalidad.

117.Constituye delito, con arreglo al Código Penal, realizar una inscripción falsa en el registro o no imponer un nombre a un recién nacido. Somalia tenía un sistema de inscripción de nacimientos por el cual se inscribía a los niños en los hospitales cuando nacían. Su aplicación se limitaba a las zonas urbanas y quedaban excluidas las comunidades ganaderas. La guerra civil dio al traste con ello. El Gobierno Federal de Somalia reconoce la importancia que tiene inscribir el nacimiento de todos los niños somalíes, ya que la inscripción proporciona al niño el primer reconocimiento legal como ciudadano. Así pues, el Gobierno está en vías de reforzar la infraestructura nacional de inscripción de los nacimientos.

118.El Gobierno Federal de Somalia ha tomado medidas para informar ampliamente al país de la importancia que tiene la inscripción de los nacimientos. Pretende que todas las partes del país queden cubiertas progresivamente. Las autoridades oficiales encargadas de la inscripción de los nacimientos en Somalia son el Registro Civil, el Ministerio del Interior, el Departamento de Registro Estadístico de Nacimientos y Defunciones, el Ministerio de Salud y la Oficina Central de Estadística.

119.Cuando hay un nacimiento en un centro de salud, resulta fácil inscribirlo. Sin embargo, dado que muchas somalíes dan a luz fuera de los centros de salud, hay muy pocas posibilidades de que se inscriban estos nacimientos. Por otra parte, dichos centros inscriben los nacimientos de manera cada vez más organizada.

120.Muchas mujeres se enteran después del parto de que tienen que inscribir el nacimiento de su hijo, lo que denota el escaso conocimiento que posee la población general de lo que es la inscripción de los nacimientos, su importancia y la función que cumple la Administración al respecto.

121.Durante la encuesta nacional realizada para elaborar el presente informe, el 22,5 % de los participantes respondieron que sí inscribían el nacimiento de sus hijos y el 77,5 %, que no los inscribían. También se comprobó que el 36,6 % de las inscripciones de nacimientos tenían lugar en hospitales privados; el 28,5 %, en centros de salud maternoinfantil; el 17,2 %, en el hospital general de la ciudad de Adaado, en el estado federado de Galmudug; el 10,2 %, en el hospital general de la ciudad de Kismaayo, en el estado federado de Jubalandia; el 3,2  %, en centros de salud maternoinfantil; otro 3,2 % en dependencias de la Administración; el 0,5 %, en el hospital de Daryeel, y otro 0,5 %, en Mogadiscio.

122.Solo una pequeña fracción de los nacimientos que se producen en Somalia son inscritos por ayuntamientos y hospitales locales que expiden los certificados correspondientes y, además, estas entidades no tienen conexión propiamente dicha con los sistemas nacionales. El Gobierno ha emprendido el proceso inicial de elaboración de una política general de inscripción de los nacimientos. El Ministerio del Interior ha entablado una relación de colaboración con las oficinas del UNICEF en Somalia para crear una infraestructura de registros civiles apropiada en el país.

B.Libertad de expresión y derecho de buscar, recibir y difundir informaciones

Normativa legal y política

123. La libertad de expresión en Somalia se reglamenta en varios preceptos constitucionales. En el artículo 18 de la Constitución provisional se dispone que todos tienen derecho a tener y expresar opiniones y en el artículo 107 se reconoce el derecho de todos a ser oídos durante las actuaciones judiciales. Además, en el artículo 111 J se faculta a la Oficina del Defensor del Pueblo (pendiente de crearse) a investigar toda vulneración de los derechos y las libertades fundamentales, incluidos los que forman parte de la libertad de expresión.

124.Por tanto, los niños somalíes tienen derecho a expresarse libremente mediante la palabra, el juego u otros medios. Sin embargo, este derecho se limita, en algunos casos, debido a las tradiciones culturales que no animan a los niños a hablar ante los adultos o en presencia de estos. Los niños pueden sufrir discriminación por razón de su edad, condición social o afiliación a un clan, lo que puede dificultarles el ejercicio de este derecho.

Contexto y aplicación

125.De manera progresiva, los agentes estatales y no estatales ayudan a crear vías para que los niños disfruten efectivamente de estado derecho. En las escuelas, los niños pueden expresar sus ideas y opiniones y participan con entusiasmo en actividades teatrales y otras actividades culturales.

126.En la encuesta nacional realizada para elaborar el presente informe, el 77,2 % de los participantes respondieron que sí permitían jugar a sus hijos y el 22,8 %, que no se lo permitían. Cuando se preguntó a este segundo grupo de padres por qué no permitían jugar a sus hijos, el 9,6 % contestaron que estos eran demasiado pequeños para jugar; el 30,4 %, alegaron razones de seguridad; el 13,3 % contestaron que era para evitar que los niños se pelearan; el 20 %, que era para evitar disputas; el 23,7 % no dio razón alguna, y el 3 % no tenían hijos. Por lo que respecta a la participación de los niños en actividades musicales, teatrales y otras actividades culturales, el 13,4 % de los padres permitían participar a sus hijos, mientras que el 86,6 % no lo permitían.

127.El que tantos padres no permitan a sus hijos jugar o participar en actividades teatrales u otras actividades culturales cabe atribuirlo a su temor por la seguridad de los niños, ya que ha habido noticias de que los grupos armados han secuestrado a algunos mientras jugaban en casa o en la escuela. Por otra parte, los niños participan en las celebraciones de actos nacionales e internacionales como el Día del Niño Africano y el Día Universal del Niño. Durante las celebraciones del primero de estos actos, en junio de 2017, el Gobierno Federal de Somalia, por medio del Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, aprovechó la oportunidad para emitir un comunicado de prensa en el que se hablaba del informe que tenía que presentar el Estado acerca de la Convención, a fin de sensibilizar a la población hacia este instrumento.

128.En los procedimientos judiciales, los niños tienen derecho a ser oídos, sobre todo cuando se los considere testigos vulnerables, en cuyo caso se los oirá a puerta cerrada.

129.El Ministerio de Información ha distribuido y difundido, a nivel nacional, materiales informativos, educativos y de comunicación sobre los derechos del niño.

Limitaciones y perspectivas de futuro

130.Debido a las influencias culturales, la sociedad, que engloba a los niños, aún no ha comprendido ni apreciado plenamente el significado y la importancia de la libertad de expresión. Tradicionalmente, a los niños se los ve pero no se los oye.

C.Acceso a la información de fuentes diversas y protección contra los materiales perjudiciales para el bienestar del niño

Normativa jurídica y política

131.En el artículo 32 de la Constitución provisional se dispone que toda persona tiene derecho a acceder a la información que posee el Estado.

132.En el caso de los niños y los jóvenes, esta información tiene que ser apropiada a su edad y sus circunstancias. El criterio de lo apropiado se supedita al concepto del interés superior del muchacho.

Contexto y aplicación

133.En febrero de 2013, el Ministerio de Información, Cultura y Turismo puso en marcha un proceso de consultas amplias para reformar la legislación sobre los medios de difusión. El Ministerio ha elaborado programas especiales para dar a conocer a los niños determinadas cuestiones culturales e históricas. También emite programas infantiles especiales en la radio y la televisión los fines de semana, por ejemplo programas de dibujos animados.

134.Somalia tiene una red poderosa de medios de difusión, que comprende sitios web y emisoras de radio y de televisión por satélite o por cable. Las emisiones radiofónicas llegan a todo el país y, por tanto, son un medio de comunicación eficaz. El Gobierno dirige algunos medios de difusión, como la Televisión Nacional Somalí, Radio Mogadiscio y la Agencia Nacional de Noticias Somalí. Las emisoras de radio tienen programas infantiles, que ofrecen una amplia gama de contenidos educativos, informativos y recreativos. Los canales de televisión por cable y por satélite ofrecen programas de dibujos animados, documentales y programas deportivos a los niños.

135.La importancia de la cultura lectora gana popularidad en Somalia. En septiembre de 2017, algunas figuras del mundo literario organizaron la Feria del Libro de Mogadiscio, en la que hubo presentaciones y firmas de libros, exposiciones de artes plásticas y fotografía, conferencias de oradores invitados, exhibiciones de películas y documentales, mesas redondas y debates, así como recitales de poesía, en los que participaron escritores, artistas e intérpretes nacionales e internacionales, que aspiraban a promover una transformación. También se han organizado ferias del libro en Kismaayo, Hargeisa, Garoowe, Burco, Beledweyne y Cadado.

Limitaciones y perspectivas de futuro

136.El mundo literario ha sufrido las secuelas de la guerra civil y del terrorismo. Las milicias armadas controlan partes del país y censuran la información, por lo que niegan a los niños el acceso a ella. Asimismo, lavan el cerebro a los niños con los que entran en contacto para persuadirlos de que acepten su versión distorsionada del islam. Sin embargo, el Gobierno sigue alentando a los medios de difusión, sobre todo a las radios, en su condición de instrumento educativo, a que ofrezcan a los jóvenes oportunidades de diálogo y comuniquen mensajes importantes a los niños. El Ministerio de Educación, por su parte, fomenta el uso de los servicios de bibliotecas públicas por parte de los niños, organiza ferias del libro anuales y semanas nacionales del libro y ofrece servicios bibliotecarios de libros en braille a los invidentes y servicios bibliotecarios y de Internet de ámbito comunitario.

D.Libertad de asociación y de reunión pacífica

Normativa jurídica y política

137.En el artículo 16 de la Constitución provisional se confiere a todos el derecho de asociarse con otros grupos o personas. Toda persona tiene derecho a asociarse con otras personas y otros grupos. Ello incluye el derecho a constituir organizaciones, incluidos sindicatos y partidos políticos, y afiliarse a ellas. También incluye el derecho a no asociarse con otros, y no se puede obligar a nadie a asociarse con ninguna otra persona u otro grupo. En el artículo 20 se reglamenta la libertad de reunión pacífica y el derecho a presentar peticiones a las instituciones del Estado.

138.Se alienta a los niños a que se afilien a clubes juveniles, culturales y deportivos, aunque esto depende de la zona donde vivan, dado que el conflicto influye mucho en la posibilidad de reunirse. La capacidad de relacionarse es especialmente importante en el desarrollo de los niños, que necesitan asociarse libremente entre sí para forjar amistades, formarse opiniones acerca del mundo, participar activamente en la sociedad y defender sus derechos y los de los demás en las etapas posteriores de la vida.

Limitaciones y perspectivas de futuro

139.En las zonas controladas por los grupos armados ilegales, los niños se ven obligados a unirse a ellos contra su voluntad. En algunos casos, las creencias religiosas y las prácticas culturales dificultan a los niños el ejercer su libertad de asociación. A las muchachas se las mantiene en casa a veces, para que trabajen y cuiden de sus hermanos pequeños. Cabe señalar que el Ministerio de Educación alienta a los niños escolarizados a que formen clubes mediante los cuales cultiven y potencien su capacidades de socialización.

E.Protección de la vida privada y de la imagen

Normativa jurídica y política

140.El respeto de la vida privada de los niños en los procedimientos judiciales se reglamenta en el artículo 107 de la Constitución provisional, según el cual, en esos procedimientos, el tribunal posee la facultad discrecional de celebrar sus sesiones a puerta cerrada, sobre todo en los casos en que haya menores involucrados. En el artículo 470 del Código Penal somalí, relativo a los atentados contra la inviolabilidad del domicilio, se protege el derecho del niño a vivir en paz.

Contexto y aplicación

141.La mayoría de los niños de Somalia no disfrutan de su derecho a la vida privada, debido a una combinación de factores culturales, sociales y económicos. Por tradición cultural, muchos adultos no creen que los niños deban disfrutar de intimidad, por ser niños. Sin embargo, cuando estos entran en la pubertad, gozan de algo más de intimidad.

Limitaciones y perspectivas de futuro

142.Es difícil distinguir el límite que separa la protección de la vida privada de los actos que los padres y otros cuidadores pueden tener que realizar para ofrecer orientación paterna en una situación posterior a un conflicto. Hay que sensibilizar a los adultos, sobre todo a los padres y los docentes, para que entiendan que también los niños tienen derecho a un mínimo de intimidad y les permitan disfrutar de este derecho.

V.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39 de la Convención)

A.Malos tratos y descuido

B.Medidas para prohibir y erradicar toda clase de prácticas nocivas, incluidas, sin que la enumeración sea exhaustiva, la mutilación genital femenina y los matrimonios precoces forzados

Mutilación genital femenina

Normativa jurídica y política

143.En el artículo 15, párrafo 4, de la Constitución provisional se prohíbe la circuncisión femenina y se la equipara con la tortura: “La circuncisión femenina es una costumbre cruel y degradante y equivale a tortura”.

144.En el proyecto de ley de mutilación genital femenina que se redacta actualmente se tipificará esta práctica como delito y se la calificará de atentado contra los derechos humanos. También se fomentará la educación acerca de los efectos que tiene esta práctica en la salud.

145.En dicho proyecto de ley no se tolerará, en absoluto, la mutilación genital femenina y se penalizará a todo aquel que la practique, incite a ella o ayude a otra persona a practicarla.

146.El proyecto de ley se elabora basándose en el supuesto de que el Gobierno, en su condición de garante de derechos, debe proteger a las niñas contra la mutilación genital femenina. En él se propugna que se supriman absolutamente todas las clases de circuncisión de las niñas, lo que redundará, de manera considerable, en favor de la dignidad, la salud, el bienestar físico, el bienestar social y la protección de todas las somalíes.

Contexto y aplicación

147.La mutilación genital femenina o circuncisión está generalizada en la mayor parte de Somalia y muchas niñas son sometidas a ella cuando son aún muy jóvenes. Se practican diversas formas de circuncisión. En muchos casos, las muchachas no tardan en casarse y quedarse embarazadas después de haber sido circuncidadas, lo que repercute en su salud y su supervivencia. Algunas han muerto desangradas o durante el parto.

148.El Gobierno Federal de Somalia reconoce que la mutilación genital femenina atenta contra los derechos humanos de las niñas y las mujeres y ha adoptado medidas para suprimirla totalmente. Una de estas medidas es el proyecto de ley de mutilación genital femenina.

Limitaciones y perspectivas de futuro

149.La mutilación genital femenina se sigue practicando en muchas comunidades como parte de la tradición cultural somalí, lo que dificulta su erradicación. Hay muchas limitaciones para poner en práctica las iniciativas de erradicación. La inseguridad dificulta mucho el trabajo en algunas partes del país. Las mujeres que la practican alegan que es una fuente de ingresos, por lo que resulta difícil erradicarla.

150.El Gobierno, por medio del Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, vela por que las mujeres y las niñas que han sido circuncidadas, así como los proveedores de servicios de salud, reciban una educación y una información constantes acerca de la necesidad de eliminar la circuncisión femenina. Las intervenciones de base comunitaria son esenciales para apoyar los programas nacionales de lucha contra la circuncisión o de modificación de los comportamientos. Se procura realizar programas de educación comunitaria sobre cómo repercute la mutilación genital femenina en la salud y los derechos.

Matrimonio infantil, precoz o forzado

Normativa jurídica y política

151.En el artículo 28 de la Constitución provisional somalí, relativo al cuidado de la familia, se dispone que ningún matrimonio será legal cuando uno de los contrayentes o ambos no hayan cumplido la mayoría de edad. Aunque no se menciona expresamente la edad, en el artículo 29, párrafo 8, se define como niño a toda persona menor de 18 años.

Contexto y aplicación

152.En Somalia, alrededor de 1 de cada 10 matrimonios se celebra antes de que la esposa haya cumplido 15 años de edad y en la mitad de los casos aproximadamente, antes de que haya cumplido los 18. Hay poca diferencia, a este respecto, entre las niñas de las zonas urbanas y las de las zonas rurales y la proporción de matrimonios precoces es considerablemente menor solo en el segmento de población más rico. Alrededor del 30 % de las niñas de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años se casan con maridos que son 10 años más viejos o más.

153.Alrededor de una de cada cinco mujeres de edades comprendidas entre los 15 y los 49 años forman parte de matrimonios polígamos (en los que el marido toma más de una esposa), y hay poca diferencia entre ellas según su ubicación en zonas urbanas o rurales, su educación o su riqueza. Las mujeres que viven en hogares donde se practica la poligamia experimentan numerosos problemas, por ejemplo dificultades para procurarse recursos suficientes, conflictos domésticos derivados de la lucha por los recursos y abandono, que afecta, sobre todo, a la esposa de mayor edad.

154.Una tendencia interesante que se registra casi por doquier es la disminución de la poliginia. Puede que haya una correlación entre esta disminución y el aumento de la pobreza, ya que se sabe que hay menos familias capaces de mantener varias esposas. En los casos en que se sigue practicando la poliginia, es normal que el marido se divorcie de la primera esposa. En las regiones meridional y central, es normal que la primera esposa, o a veces todas las esposas, tengan un empleo formal.

Limitaciones y perspectivas de futuro

155.La tasa de matrimonio infantil tiende a ser alta en los lugares donde las tasas de pobreza, nacimientos y mortalidad son altas, donde el conflicto civil es habitual y donde el grado de desarrollo general, que incluye la escolarización, la atención sanitaria y el empleo, es menor. Las causas principales del matrimonio precoz son, además de la pobreza, la debilidad de la legislación y de su aplicación; la mentalidad tradicional, según la cual es obligatorio que las niñas conserven su virtud antes del matrimonio; la discriminación de género, y la falta de otras oportunidades para las niñas, especialmente oportunidades educativas.

156.En la Ley de Delitos Sexuales se tratan prácticas culturales controvertidas, como el matrimonio forzado y el matrimonio infantil, y se fija un régimen detallado de penas para orientar a los encargados de aplicar dicha Ley en materia de enjuiciamiento efectivo, rigurosidad de los criterios probatorios e imposición de penas apropiadas.

C.Explotación y abusos sexuales

Normativa jurídica y política

157.En el artículo 29, párrafo 2, de la Constitución provisional se dispone que todo niño tiene derecho a recibir protección contra los malos tratos, el descuido, los abusos o las vejaciones.

158.Lo anterior incluye todas las formas de abuso y explotación sexuales. En la política del sector educativo se brinda protección a los niños, incluidos los que tienen necesidades educativas especiales, contra toda forma de abuso sexual, como el acoso, los abusos deshonestos, la explotación sexual y la violación.

Contexto y aplicación

159.Los abusos sexuales y otras formas de violencia sexual son normales en las zonas de conflicto como Somalia. Por desgracia, los niños también son víctimas de abusos sexuales en el hogar y en su entorno social inmediato, por ejemplo en los establecimientos educativos. El Gobierno considera delito penal toda forma de violencia o de abuso que tenga lugar en las escuelas, con independencia de que los autores sean alumnos, docentes, administrativos un otras personas. En particular, toda forma de relación sexual entre un docente y un alumno se considera un abuso de autoridad grave susceptible de sanción penal o, como mínimo, de sanción disciplinaria.

160.Los casos de abuso sexual en los países aquejados por un conflicto aumentan durante las épocas de sequía. Se suele tratar de casos de intercambio de sexo por alimentos o de vulnerabilidad de las niñas y las mujeres cuando van a buscar comida y agua. Tanto las niñas como los niños son vulnerables al abuso sexual cuando pastorean los rebaños de la familia, a veces lejos de casa. Las niñas que son víctimas de violación son objeto de discriminación en su entorno social y, a veces, se las obliga a casarse con sus agresores.

161.La Ley de Delitos Sexuales es una ley de importancia histórica mediante la cual se pretende combatir los delitos de género, sobre todo los de naturaleza sexual. En ella se brinda protección a las personas vulnerables, como los niños y las personas con discapacidad; se definen los delitos sexuales y la explotación sexual; se imponen penas a los infractores, y se prevé asistencia para las víctimas y los testigos. También se tratan cuestiones de actualidad incipiente como la trata de seres humanos, la captación de niños con fines sexuales y el turismo sexual.

162.Hay cada vez más conciencia de la violencia sexual en Somalia y algunos centros de salud tratan y denuncian cada vez más casos.

Limitaciones y perspectivas de futuro

163.El desplazamiento debido a la sequía y al conflicto vuelve a los niños vulnerables al abuso y la explotación sexuales, dado el incremento de la pobreza. Los niños que están separados de sus padres o de otros cuidadores son vulnerables a los abusos en el entorno social donde viven, así como en los grupos armados que los secuestren. Dado lo difícil que es acceder al sistema sanitario y costearse los gastos correspondientes, las víctimas de violencia sexual no siempre reciben una atención sanitaria adecuada y suficiente. Asimismo, al ser pocos los laboratorios que pueden obtener y conservar pruebas de abuso sexual, hay muchos casos de los que no se hace un seguimiento. Está previsto que cuando entre en vigor la Ley de Delitos Sexuales, se subsanen la mayoría de esas dificultades, entre otros medios obligando a los centros de salud privados y a las instituciones públicas competentes, como el Cuerpo de Policía, a prestar servicios.

164.En la encuesta nacional realizada para elaborar el presente informe se comprobó que la mayoría de los abusos sexuales contra los niños se trataban recurriendo a los líderes tradicionales y de los clanes (59,0 %), a mediadores o familiares (6,0 %) y a la reconciliación (3,2 %). Solo el 7 % de los encuestados contestaron que el Gobierno se encargaba de esos casos, y el 5 % contestaron que se detenía a los infractores y se los llevaba a juicio. Cabe mencionar que el 3 % contestaron que los infractores se casaban con la víctima, como se indica a continuación en el cuadro 1.

Cuadro 1 Métodos para tratar los abusos sexuales contra niños

165.El proyecto de ley de delitos sexuales ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y está a la espera de que lo apruebe el Parlamento. El Estado sigue colaborando estrechamente con otros interesados de los sectores de la atención infantil y de los derechos humanos para tratar la violencia sexual y de género mediante programas preventivos y de rehabilitación. Se prestan algunos servicios psicosociales a las víctimas de abusos para tratar su trauma. También se está haciendo un esfuerzo coordinado por erradicar las tradiciones culturales y las mentalidades que favorecen la violencia sexual contra los niños.

D.Derecho a no sufrir tortura un otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, incluidos castigos corporales

Normativa jurídica y política

166.En el artículo 15 de la Constitución provisional se dispone que todos tienen derecho a la libertad y la seguridad personales.

167.El Gobierno firmó y ratificó la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en 1990, por lo cual es parte en ella.

Contexto y aplicación

168.En una situación de conflicto es difícil controlar las acciones de los grupos armados. Ello es particularmente cierto en las zonas de Somalia que se hallan bajo la influencia de Al-Shabaab. El Gobierno Federal de Somalia ha promulgado leyes que protegen a los grupos vulnerables y a la sociedad en general. En el derecho consuetudinario, se respeta la figura de los “birimageydo”. Los birimageydo son los grupos sociales a los que está prohibido infligir daño específicamente en las guerras y los conflictos. Son las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las minorías y las personas de edad.

Limitaciones y perspectivas de futuro

169.La presencia y las actividades de los grupos armados en algunas zonas de Somalia hace que los niños sean vulnerables a la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes. Los grupos armados hacen caso omiso de la tradición cultural de proteger a los birimageydo. Los grupos armados ilegales no acatan ninguna de las leyes de la guerra en las que se prohíbe la tortura. El Gobierno Federal de Somalia está en vías de pacificar algunas zonas que siguen controladas por las milicias. Por otra parte, la Ley de Derechos del Niño se ocupará de este problema una vez que entre en vigor.

VI.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4) de la Convención)

A.Entorno familiar y orientación paterna teniendo en cuenta la evolución de las capacidades del niño

Normativa jurídica y política

170.Según el artículo 28, párrafo 5, de la Constitución provisional, los niños de Somalia tienen derecho a conocer a sus padres y a recibir cuidados de ellos, cuidados que comprenden educación e instrucción. En el citado artículo de la Constitución se reglamentan los cuidados que se deben prestar a los niños en el ámbito del matrimonio. En el artículo 57 de la Ley núm. 21, de 26 de agosto de 1963, de Orden Público, se dispone que, cuando alguien esté legalmente obligado a proveer manutención y educación e incumpla esta obligación, las autoridades del orden público la denunciarán a las autoridades judiciales, para que emprendan actuaciones penales contra esa persona.

Contexto y aplicación

171.Cuando los padres biológicos no puedan ejercer su derecho a orientar a sus hijos, lo ejercerán otros miembros de la familia extensa. En el caso de Somalia, la familia extensa incluye a los miembros del clan.

Limitaciones y perspectivas de futuro

172. Impartir orientación a sus hijos en un Estado frágil como Somalia, donde sigue habiendo inestabilidad, puede resultar difícil para los padres, ya que muchos de ellos están preocupados por la seguridad. No obstante, son cuidados y orientación lo que necesitan los niños somalíes para afrontar los problemas añadidos que lleva aparejados el vivir en una situación de conflicto en la que el temor a la radicalización de los niños o su reclutamiento o secuestro por parte de los grupos armados es un problema diario.

173.Dada la gran pobreza que hay actualmente, muchos niños no siempre reciben los cuidados y la orientación paternos necesarios. Los padres que viven en campamentos de desplazados internos y refugiados tienen más problemas aún para cuidar de sus hijos, habida cuenta de las difíciles circunstancias en las que viven.

174.La guerra civil ha empeorado la calidad de los cuidados y la atención que reciben los niños de su familia inmediata, su familia extensa y todo su entorno social. Esta agresión contra el tejido familiar se ha agravado a causa de la migración de muchas familias a las zonas urbanas, en busca de paz, seguridad y empleo.

175.Somalia tiene escasez de asistentes sociales cualificados y muchas familias que necesitan de sus servicios quedan sin ayuda. Muchas muchachas empiezan a tener niños a una edad muy temprana, en cuanto se les practica la mutilación genital y se casan precozmente. Carecen de preparación para ofrecer unos cuidados y una orientación apropiados a sus hijos.

176.El Gobierno Federal de Somalia es consciente de que hay que impartir una formación de calidad a los asistentes sociales, aumentar su capacidad y desplegarlos en todas las zonas, para que presten mejores servicios a las familias que necesitan ayuda para cuidar de sus hijos, especialmente en las zonas rurales; y de que hay que poner a disposición de los padres servicios de asistencia psicosocial y asesoramiento. A tal fin, el Ministerio de Adelanto de la Mujer y de los Derechos Humanos, en colaboración con el UNICEF y con una red de seis universidades de Somalia, ha puesto en marcha un programa de becas, de cinco años de duración, para capacitar a más de 1.000 profesionales de la asistencia social. El programa comprende licenciaturas, diplomaturas y certificados de asistente social. Asimismo, el Gobierno pretende instaurar nuevos mecanismos de protección infantil de ámbito comunitario y reforzar los ya existentes, para gestionar las derivaciones de niños por parte de los asistentes sociales capacitados.

B.Responsabilidades de los padres, asistencia a estos y prestación de servicios de atención infantil

Problemas que tienen las familias somalíes para proteger a sus hijos

177.Las más de dos décadas de conflicto y hundimiento del Estado que ha habido en Somalia han tenido un efecto devastador en el funcionamiento de las familias somalíes. Muchos padres y maridos se han vuelto dependientes de la esposa y de los hijos para sustentar a la familia. Algunas familias se han roto porque los maridos no contribuían al sustento común.

178.Cuando hay dificultades económicas, el marido y la mujer se culpan el uno al otro de los problemas familiares, lo que puede incrementar los casos de violencia física y verbal. Ello puede inducir a los maridos a divorciarse de su esposa o irse del domicilio o abandonar a la familia y casarse con otra mujer para procurarse un sustento económico adicional.

179.Además, los maridos pueden ausentarse de la familia porque fallezca un familiar o porque “aparquen” a su familia en un lugar, por ejemplo un campamento de desplazados internos o de refugiados, mientras buscan trabajo en otro. Los factores expuestos han provocado una gran ausencia de padres y maridos en las familias y un incremento de las encabezadas por mujeres en Somalia.

180.La descomposición de las familias repercute en la protección que reciben los niños, de diversas maneras: por ejemplo aumentando la pobreza cuando el padre carece de medios de subsistencia y la madre no puede compensar esta carencia, lo que tiene consecuencias en materia de salud y educación y obliga a los niños a trabajar; haciendo que se descuide a los niños si la madre está ocupada ganándose el sustento familiar y que se encomiende el cuidado de los hijos menores a los hermanos mayores, sobre todo a las niñas; y obligando a las niñas a casarse a una edad temprana por razones económicas, casamiento que suele ser con un hombre mayor y más rico que vive en régimen de poligamia.

181.Cuando los niños varones de mayor edad emigran de una zona rural a una ciudad, no trabajan para sus parientes sino que buscan otras oportunidades, con lo que aumentan su exposición a los peligros. Ello es particularmente cierto en el caso de los niños pertenecientes a comunidades ganaderas, que suelen ejercer como pastores, en detrimento de sus oportunidades educativas. Los niños mayores pueden incurrir en comportamientos arriesgados en un intento de adaptarse a las presiones socioeconómicas, como la migración ilegal ( tahriib ) y la afiliación a bandas o grupos armados.

182.El conflicto y la inestabilidad política de los últimos decenios han puesto en tela de juicio la autoridad gubernamental y el sistema de justicia. Dada la situación, no hay muchas probabilidades de que se haga justicia a los niños o de que los que estén en conflicto con la ley reciban protección especial. La falta de asistentes jurídicos y de abogados en las zonas rurales es otro impedimento para que los niños recurran a la justicia. Unos padres pobres empeñados en sobrevivir pueden no tener tiempo ni recursos para ayudar a sus hijos a recurrir a la justicia cuando se los explota o se abusa de ellos. Muchos niños viven lejos de sus padres biológicos, lo que puede limitar su derecho a la justicia si sufren violencia o abusos.

C.Separación del niño con respecto a los padres

Normativa jurídica y política

183.En el artículo 28, párrafo 3, de la Constitución provisional se reconoce a los niños el derecho a vivir con los padres y a recibir cuidados de estos. Cuando un niño esté separado de sus padres, la familia extensa es la primera que deberá prestarle cuidados. Es responsabilidad del Gobierno prestar modalidades alternativas de cuidado al niño cuando ni la familia inmediata ni la extensa estén presentes.

Contexto y aplicación

184.Alrededor del 1 % de los niños somalíes que viven en hogares rurales o urbanos son “huérfanos por partida doble”. En las familias más ricas, que tienen medios para mantenerlos, entre el 2 % y el 3 % de los niños son huérfanos. El 9 % de los niños son huérfanos de un solo progenitor, cifra que se desglosa en un 7 % de huérfanos de padre y un 2 % de huérfanos de madre. Cuando muere el padre, el hijo suele seguir viviendo con la madre. La cifra de casos de niños que viven en familias sin ningún padre biológico ha aumentado en las últimas décadas y cuanto mayor es el niño, más elevada es la cifra.

185.Los niños y los jóvenes huérfanos que viven con la familia extensa se ven expuestos, en ocasiones, a diversas formas de malos tratos, como la discriminación dentro del hogar, el descuido material y educativo, el exceso de trabajo infantil, la explotación y los abusos psicológicos, sexuales y físicos por parte de los familiares, y el casamiento precoz de las niñas.

186.Las razones primordiales que dan los niños de la calle de porqué están separados de su familia son la pérdida del principal sostén económico, sobre todo la madre, y la pobreza general. Cuando cambia la organización familiar y se incorpora una madrastra o un padrastro, los niños tienen más probabilidades de abandonar el hogar que las niñas, las cuales suelen quedarse con su madre o irse con los parientes de esta. En los campamentos y las comunidades de desplazados internos, son predominantemente las familias encabezadas por mujeres las que admiten a hijos no biológicos. Como la mujer que encabeza la familia tiene que ganarse la vida fuera del hogar, es probable que se descuide la atención a los niños.

187.La pérdida de medios de subsistencia y la inseguridad alimentaria provocadas por el conflicto o la sequía hace que los padres vayan a ganarse la vida a otro lugar o envíen a los hijos a vivir con otras personas o a trabajar. Asimismo, algunas familias envían a sus hijos a vivir en campamentos de desplazados internos para que gocen de mejores servicios esenciales. Algunos de estos niños viven solos, o con otros niños en hogares encabezados por niños.

188.El reclutamiento y la utilización por parte de los grupos armados también separa a algunos niños y niñas de su familia. Algunos padres se sienten obligados a enviar a sus hijos a trabajar con la milicia del clan. Los niños están entre los somalíes que migran a otros países, lo que los vuelve particularmente vulnerables a la violencia, los abusos, la trata y la explotación.

189.La separación de los niños con respecto a los padres y otros familiares en Somalia se debe a varios factores, como el conflicto armado, que puede dar lugar a que los familiares de más edad se unan a las fuerzas armadas gubernamentales o no gubernamentales, y los desastres naturales, por ejemplo las sequías y las inundaciones.

190.Los niños separados corren peligro de sufrir violencia sexual y de género, explotación y desaparición forzada.

191.La separación con respecto a los padres durante el tiempo que sea puede repercutir, de forma duradera, en el bienestar emocional, psicológico y físico de los niños. Estos carecen de cuidados, orientación, protección y de asistencia paterna en general y son vulnerables al abuso y la explotación.

192.El Gobierno es consciente de que los niños que están separados de los padres son vulnerables a todas las formas de abuso y descuido y adopta medidas para brindarles cuidados y protección.

193.El Gobierno es consciente de que la separación de los niños de su familia también ocurre entre los refugiados somalíes que se hallan en los países vecinos de Kenya y Etiopía cuando, por razones de seguridad, se imponen medidas drásticas en los centros urbanos para devolver a los refugiados a los campamentos.

194.Las prioridades del Gobierno Federal de Somalia son garantizar la paz y la seguridad en el país, para procurar a los padres un clima propicio que les permita criar a sus hijos y ganarse la vida; crear nuevos servicios de protección infantil nacionales y locales y reforzar los ya existentes; y mantener datos y registros de los niños separados de su familia para ayudar a la reunificación.

195.El Gobierno colabora con asociados como el UNICEF en la aplicación de medidas de preparación para situaciones de emergencia, por ejemplo medidas de provisión de suministros y servicios básicos de socorro a las familias vulnerables.

196.Los ministerios competentes sensibilizan a las comunidades acerca de lo importante que es que las familias permanezcan juntas durante las situaciones de emergencia. También velan por que los niños permanezcan con su familia, salvo que el internarlos en establecimientos de atención residencial redunde en beneficio de su interés superior. Sin embargo, sigue siendo necesario sensibilizar más a los agentes del orden público acerca de los derechos del niño, sobre todo el de no separarse de su familia; y aplicar estrategias para recabar la opinión de los niños durante las situaciones de emergencia, ya que ello también puede ayudar a protegerlos. También hay que permitir a los asistentes sociales un acceso adecuado a los niños separados, para que determinen debidamente las necesidades de protección de estos y las intervenciones oportunas, y destinar recursos suficientes para satisfacer las necesidades de protección de los niños separados y favorecer la reunificación familiar.

Limitaciones y perspectivas de futuro

197.El actual conflicto es un problema que sigue destruyendo familias. Por otra parte, no hay suficientes servicios de recopilación de datos y de registro, lo que perjudica la reunificación de los familiares separados, sobre todo los niños. El Gobierno Federal de Somalia colabora con los órganos de las Naciones Unidas y las organizaciones de base comunitaria para reforzar y ampliar, de manera general, las infraestructuras de localización y reunificación de Somalia.

D.Reunificación familiar

Normativa jurídica y política

198. El Gobierno es responsable de garantizar que los niños separados de sus padres a causa del conflicto armado o de un desastre natural sean rehabilitados y reintegrados. En el artículo 28, párrafo 2, de la Constitución provisional se encomienda al Estado esta responsabilidad.

199.En el Plan Nacional de Desarrollo también se formulan recomendaciones de política para reintegrar a los niños desplazados y retornados y trazar una estrategia de desarrollo de la educación y la formación profesional para los sectores público y privado que se oriente a la adopción de una iniciativa de empleo juvenil.

Contexto y aplicación

200.En asociación con el UNICEF y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), el Estado ha elaborado un sistema mediante el cual todos ellos colaboran en el rescate y la reintegración de niños.

VII.Discapacidad, salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 23, 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33 de la Convención)

A.Salud y servicios sanitarios

Normativa jurídica y política

201.La normativa jurídica del sector sanitario y social somalí se basa en cinco artículos de la Constitución provisional de la República Federal de Somalia, a saber, el artículo 25, párrafo 1, según el cual toda persona tiene derecho a un medio ambiente que no sea perjudicial para su salud y bienestar y a ser protegida contra la contaminación y los materiales nocivos; el artículo 27, párrafo 2, según el cual toda persona tiene derecho a la atención sanitaria y no se puede negar atención sanitaria urgente a nadie por ninguna razón, incluida la falta de solvencia económica; el artículo 27, párrafo 3, según el cual toda persona tiene derecho a una seguridad social completa; el artículo 27, párrafo 5, según el cual se garantizará a las mujeres, las personas de edad, las personas con discapacidad y las minorías, que sufren discriminación desde antiguo, la ayuda necesaria para que ejerzan sus derechos socioeconómicos; y el artículo 28, párrafo 2, según el cual la atención maternoinfantil es un deber legal del Estado.

202.En el Plan Nacional de Desarrollo se formulan las siguientes recomendaciones en materia de política de atención sanitaria: reducción de la mortalidad materna, neonatal e infantil, mejora del acceso a los servicios esenciales de nutrición y fomento de la prestación de estos servicios, sobre todo en el caso de los niños, y fortalecimiento de la capacidad local y nacional de llevar a cabo unas intervenciones en materia de nutrición que se basen en datos empíricos y sean eficaces en función de los costos.

203.Se prevé mejorar el acceso a, y la utilización de, unos servicios de calidad en materia de prevención y gestión de la malnutrición en los que se preste especial atención a los niños menores de 5 años y las mujeres en edad fértil, reducir los casos de insuficiencia ponderal de los niños, retraso en el crecimiento, emaciación, carencia de vitamina A y anemia y aumentar la prevalencia de la lactancia materna exclusiva.

204.El Gobierno Federal somalí tiene la voluntad de prestar servicios sociales y de atención sanitaria a sus ciudadanos. Sin embargo, afronta dificultades inmensas, debido a los continuos problemas de seguridad, los desastres naturales y la pobreza generalizada.

205.El Gobierno Federal somalí ha hecho grandes progresos en lo que atañe a los marcos legislativo, estratégico y de planificación del sector de la salud. Ha elaborado y aplica las siguientes políticas, estrategias y leyes:

Política Nacional de Salud somalí.

Plan Estratégico del Sector Sanitario (2017-2021).

Conjunto esencial de servicios de atención primaria de la salud.

Estrategia y Plan de Salud Reproductiva.

Política y Plan de Recursos Humanos Sanitarios.

Estrategia y Plan de Nutrición.

Normativa jurídica sanitaria.

Directrices Nacionales de Tratamiento y Estrategia de Salud Comunitaria.

Proyecto de ley de salud.

206.Por su parte, la Comisión Nacional de Profesiones Sanitarias ha empezado a certificar e inscribir a los profesionales sanitarios después de haber aprobado las leyes correspondientes en 2013; pero esto solo se aplica al sector público. El Gobierno elabora un segundo conjunto de normas, para incluir al sector privado en los planes estratégicos del sector sanitario y facilitar, así, su regulación.

207.En el Plan Nacional de Desarrollo de Somalia se exponen las orientaciones estratégicas de corto y mediano plazo, las prioridades de desarrollo y los mecanismos de ejecución previstos, a fin de lograr unas transformaciones socioeconómicas. Se fijan, en dicho plan, unos objetivos de desarrollo social y humano ambiciosos y se reconoce que la atención de la salud es un servicio fundamental que debe prestar el Gobierno para desarrollar la nación, paliar la desigualdad y proteger a los ciudadanos vulnerables.

208.Se siguen reforzando las políticas necesarias para aplicar el Código de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Se ha terminado de redactar el Código y el Ministerio Federal de Salud y los estados federados han suscrito la política provisional de lactancia materna.

209.El Gobierno se ha adherido al Movimiento para el Fomento de la Nutrición, de ámbito mundial. La secretaría del Movimiento en Somalia ha terminado de redactar el capítulo del Plan Nacional de Desarrollo sobre la nutrición, que versa sobre la aplicación de enfoques multisectoriales para atender las necesidades nutricionales de los niños y las mujeres.

210.En general, el sector sanitario de Somalia ha recibido una cantidad considerable de fondos, que es de unos 30 dólares de los Estados Unidos per cápita anuales. Se calcula que, en 2014, la inversión total en el sector sanitario público fue de 150 millones de dólares, distribuidos entre los diversos programas. El sector público depende, en gran medida, de los donantes internacionales de ayuda y de los organismos de las Naciones Unidas. El Gobierno Federal de Somalia ha incrementado progresivamente los fondos presupuestarios destinados a los sectores sanitario y educativo. En 2016, el sector sanitario recibió 601.898 dólares, suma que se incrementó a 1.360.480 dólares en 2017 y aún más, a 2.393.320 dólares, en 2018. Por su parte, el Ministerio de Educación recibió 707.982 dólares en 2016, suma que se incrementó a 2.234.847 dólares en 2017 y aún más, a 5.077.488 dólares, en 2018.

211.Por último, se ha implantado el Sistema de Información sobre la Gestión Sanitaria con la ayuda del Programa Conjunto de Salud y Nutrición, pero este sistema no engloba al sector privado.

Contexto y aplicación

Cuestiones generales de salud

212.En los años transcurridos desde la ratificación de la Convención, 5,7 millones de personas en Somalia ha necesitado servicios sanitarios básicos. Ha habido más de 79.000 casos de diarrea líquida aguda y cólera y más de 23.000 casos de sarampión. El 24 % de los niños menores de 5 años ha sufrido diarrea. Uno de cada ocho niños somalíes muere antes de cumplir los 5 años. Las causas principales de las muertes de menores de 5 años son la neumonía, la diarrea, los trastornos neonatales y el sarampión. En conjunto, ha habido cierto progreso en reducir la mortalidad de los menores de 5 años en Somalia, pero la tasa de reducción anual (0,4 %) ha sido baja y sigue siendo insuficiente para cumplir la meta prevista en los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

213.Una mujer muere cada tres horas por causas relacionadas con el embarazo. La tasa de mortalidad materna fue de 732 por cada 100.000 nacidos vivos en 2015. Esta tasa se redujo un 40 % entre 1990 y 2015. Sin embargo, sigue siendo elevada. Solo la cuarta parte de las somalíes ha recibido alguna clase de atención prenatal. Las causas principales de la mortalidad materna son causas indirectas, como la anemia, la malaria, las infecciones, las hemorragias, la hipertensión, el aborto y la sepsis. Otras causas indirectas de la mortalidad materna son la malnutrición y la falta de agua no contaminada.

214.El Gobierno, con la ayuda del UNICEF y otros organismos internacionales, ha adoptado numerosas medidas para atajar la situación. Ya solo en 2017, gracias a la rápida expansión, por toda Somalia, de las intervenciones sanitarias integradas de apoyo vital, realizadas por 175 centros de salud, 133 unidades móviles integradas y 36 equipos de respuesta rápida, se salvó la vida a más de 1,3 millones de mujeres y niños menores de 5 años, entre quienes había más de 1 millón de desplazados internos.

215.Se han quintuplicado los casos de diarrea líquida aguda y cólera a desde 2016, con 78.853 presuntos casos y 1.119 muertes registradas. La tasa de letalidad ha sido del 1,4 %. Como respuesta a la situación y con la ayuda del UNICEF, se ha prestado asistencia a 70 centros o unidades de tratamiento del cólera, a las que se han proporcionado suministros esenciales, y se ha impartido formación en el trabajo a su personal, en gestión de casos, prevención y sensibilización de la población. Se ha tratado a un total de 42.771 pacientes de diarrea líquida aguda y cólera en establecimientos especializados en estas enfermedades. Además, se han enviado, con antelación, medicamentos y suministros esenciales para más de 40.000 pacientes de diarrea líquida aguda y cólera a zonas donde se sabía que había un alto riesgo de brote epidémico, para prepararse ante un posible rebrote de esas enfermedades en los meses ulteriores. Se han realizado dos campañas de vacunación oral contra el cólera en Banadir, Beledweyne y Kismaayo, en las que se vacunó a 453.920 personas. Y se han proporcionado información, educación y materiales de comunicación sobre la diarrea líquida aguda y el cólera a 866.357 personas.

216.En 2017 se registraron más de 23.000 presuntos casos de sarampión, cifra que sextuplica sobradamente la de 2016, y el 84 % de los niños afectados eran menores de 10 años. La mayoría de los casos se dieron en las regiones de Banadir, Togdheer, Mudug, Shabelle inferior, Bari y Bay. En respuesta a la situación, se vacunó a más de 602.000 niños de entre 6 y 59 meses de edad en 35 focos epidémicos.

217.El conjunto esencial de servicios de salud del UNICEF comprende servicios de vacunación infantil; servicios de salud reproductiva, materna y neonatal; servicios de nutrición; servicios de tratamiento del paludismo, prestación de primeros auxilios y de cuidados a los enfermos graves y las personas con lesiones graves; y gestión de enfermedades comunes y del VIH mediante la prestación de apoyo a un número creciente de centros y comunidades. El conjunto esencial de servicios de salud se ha implantado en 47 distritos de 10 regiones. Hay 11 hospitales que disponen de servicios de atención obstétrica completa y 135 centros de salud que prestan servicios de atención obstétrica básica las 24 horas del día. Una cuarta parte de la población, es decir, 3,4 millones de personas, tiene acceso al conjunto esencial de servicios de salud.

218.Solo 1 de cada 3 mujeres da a luz en un establecimiento de salud pública. Los partos en estos establecimientos (135 establecimientos de obstetricia y atención neonatal) han aumentado desde más de 77.000 en 2014 hasta casi 130.000 en 2016 y 193.476 en 2017. Casi el 30 % de los niños han nacido en uno de estos establecimientos. El número de niños a los que se ha administrado su primera vacuna pentavalente, es decir, una vacuna que protege simultáneamente contra la difteria, el tétanos, la tosferina, la hepatitis B y el Haemophilus influenzae de tipo B, ha aumentado a 416.898.

219.Con la ayuda del UNICEF, se ha prestado una gran cantidad de servicios de atención primaria de la salud, como provisión de incentivos, medicamentos y suministros esenciales, vacunas, cadenas de refrigeración y otros aparatos, a fin de implantar unos sistemas de información de gestión sanitaria en las clínicas maternoinfantiles y los centros de salud.

220.Aunque no ha habido casos de poliomielitis desde agosto de 2014 en Somalia, el aislamiento de un poliovirus derivado de vacuna que circulaba por el territorio a partir de dos muestras ambientales tomadas en la región de Banadir ha hecho que se lleven a cabo dos campañas de vacunación en las regiones meridional y central, en las que se ha administrado la vacuna antipoliomielítica oral a más de 700.000 niños menores de 5 años.

221.En 2017, se distribuyeron, mediante el programa de lucha contra el paludismo, más de 2,4 millones de mosquiteros de larga duración tratados con insecticida. Se trató de paludismo a más de 32.800 personas y se impartió formación en la gestión de esta enfermedad a más de 600 profesionales sanitarios. La tasa de prevalencia de Somalilandia y Puntlandia es inferior al 1 % actualmente. La mayoría de los casos de paludismo (alrededor del 60 %) se registraron en las regiones meridional y central.

222.Según el informe de seguimiento del VIH de 2016 (Sentinel Surveillance Report), se registró una prevalencia del VIH entre las embarazadas y los pacientes de infecciones de transmisión sexual del 0,48 % en Somalilandia, el 0,29 % en Puntlandia y el 0,07 % en las regiones meridional y central, con una prevalencia total del 0,24 %. Se ha incrementado la realización de análisis clínicos de diagnóstico del VIH a las embarazadas y los enfermos de tuberculosis. Más de 2.640 personas reciben actualmente terapia antirretrovírica y la tasa de supervivencia correspondiente es del 80 % al cabo de un año.

223.El Gobierno Federal de Somalia, el Ministerio Federal de Salud y los estados federados, junto con asociados como el UNICEF y otros organismos de las Naciones Unidas, han incrementado la capacidad de las autoridad sanitarias y realizado labores de apoyo en materia de políticas y estrategia, por ejemplo labores encaminadas a progresar en la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo gracias al grupo de trabajo encargado del pilar correspondiente y a los mecanismos de coordinación de los servicios sanitarios de ámbito regional y nacional.

Nutrición

224.En Somalia, 1,2 millones de niños sufren anualmente de malnutrición aguda. Por desgracia, el 65 % de ellos son desplazados internos. En 2017, 271.000 niños recibieron servicios de apoyo vital y el 93 % se recuperaron. La supervisión mensual de los resultados y de la situación sobre el terreno ha permitido ajustar los programas rápidamente, según las necesidades. En un informe se comunicó que la tasa de mortalidad de los niños menores de 5 años seguía por debajo del umbral de emergencia, lo que indicaba que los servicios de apoyo vital eran eficaces. Los centros de tratamiento de la malnutrición aguda grave han recibido suficientes suministros nutricionales, por lo que más del 98 % de ellos no han padecido ruptura de existencias de alimentos terapéuticos listos para el consumo.

225.El Ministerio de Salud, con la ayuda del UNICEF, ha finalizado el análisis de los obstáculos que dificultan la gestión integrada de la malnutrición aguda y la malnutrición aguda grave, para mejorar la eficacia de esta gestión. Los resultados del análisis muestran que, aunque la cobertura geográfica de los servicios es satisfactoria (más del 70 %), solo el 60 % de los proveedores tienen preparación para atender la malnutrición aguda grave.

226.El Gobierno está satisfecho de la ayuda que le han brindado los asociados internacionales en la prestación de servicios paliativos y de fomento en todo el ámbito de la atención sanitaria. Más de 320.000 niños entre los 6 y los 59 meses de edad han recibido dos dosis de suplementos de vitamina A por concepto de servicios ordinarios y 285.171 niños entre los 12 y los 59 meses de edad han sido desparasitados. Se han administrado suplementos de micronutrientes múltiples para prevenir y tratar la anemia a 591.572 mujeres embarazadas o lactantes, y 245.914 han recibido folato férrico.

227.Más de 283.373 mujeres embarazadas o lactantes han recibido al menos una sesión de asesoramiento sobre alimentación de lactantes o niños pequeños, y 99.265 niños nacidos en establecimientos sanitarios tomaron el pecho en la primera hora después de su nacimiento. Se ha terminado de adaptar los materiales genéricos de alimentación de lactantes o niños pequeños a la situación somalí. Posteriormente, los instructores certificados en este tipo de alimentación han impartido formación piramidal a 368 profesionales de los servicios de salud comunitarios y profesionales de los establecimientos sanitarios que prestan servicios de alimentación de esa índole en las comunidades y en los establecimientos.

Agua, saneamiento e higiene

228.En los últimos años, 4,4 millones de habitantes de Somalia han necesitado servicios de abastecimiento de agua, saneamiento e higiene. Solo el 34 % y el 53 % de la población disponen de servicios de saneamiento y agua potable respectivamente. La grave sequía ha reducido el acceso al agua potable no contaminada, los servicios de saneamiento y los hábitos higiénicos adecuados, sobre todo en los asentamientos de desplazados internos, todo lo cual amenaza la salud de los niños.

229.La tasa de defecación al aire libre de Somalia es del 60 % en las zonas rurales y del 39 % a nivel nacional. Sin embargo, la sequía frenó el movimiento para erradicar del país ese tipo de defecación, ya que la población se interesó más por el aprovisionamiento de agua que por el saneamiento y la higiene.

230.Se calcula que, desde 2011, 1,96 millones de personas disponen continuamente de agua apta para el consumo gracias a la apertura o la rehabilitación de puntos de abastecimiento comunitarios. Se han utilizado las escuelas como plataformas de prestación de servicios integrados de abastecimiento de agua potable, saneamiento, promoción de la higiene y alimentación escolar gestionada por la comunidad.

231.Se han emprendido numerosos proyectos para mejorar la situación de los recursos hídricos en Somalia. Un ejemplo de ello es la construcción, en el norte, de embalses subterráneos, así como de depósitos de aprovechamiento del agua de lluvia. Estas estructuras obstruyen el flujo de la escorrentía superficial y el de las aguas subterráneas de los ríos estacionales y, así, almacenan agua bajo la superficie. De los pozos superficiales equipados con bombas de energía solar se extrae agua para satisfacer las necesidades de agua potable de las personas y las del ganado. Estas estructuras se utilizan actualmente para almacenar el agua que se obtenga en los períodos estacionales propicios y aprovecharla en los períodos de sequía.

232.En 2017, los asociados internacionales ayudaron al Gobierno a instalar 40 redes de abastecimiento de agua alimentadas con energía solar, mediante las cuales se pretendía reducir al máximo posible los elevados gastos operativos y de conservación de las redes de abastecimiento y, en cierta medida, reducir su huella de carbono.

Acceso a la salud

233.Los establecimientos médicos se concentran más en las zonas urbanas que en las rurales. La calidad de los servicios que se prestan en los establecimientos públicos varía, y se considera mayor la de los establecimientos que reciben apoyo de los organismos de las Naciones Unidas o de ONG internacionales. Gracias a esta asistencia, los establecimientos públicos tienen un personal bien preparado, pero su actividad se sigue concentrando principalmente en la prestación de servicios de salud reproductiva, servicios de nutrición y servicios de inmunización.

234.Los establecimientos públicos que reciben el mencionado apoyo prestan, en general, servicios básicos de atención primaria de la salud gratuitamente o por un precio simbólico, pero cobran los medicamentos. Lo habitual es que los pacientes hagan un pago “voluntario” de unos 2 dólares por consulta para asegurarse un servicio rápido.

235.Los establecimientos públicos de salud comprenden hospitales, centros de salud maternoinfantil y centros de salud ordinarios. Los establecimientos públicos apoyados por donantes prestan sus servicios de salud reproductiva, materna, neonatal e infantil, así como sus servicios de nutrición, principalmente en el marco del Programa Conjunto de Salud y Nutrición. Por tanto, tienen unas normas relativas a la calidad de los medicamentos y a la preparación del personal y difunden mensajes y otras comunicaciones sobre salud pública. En las zonas rurales, los establecimientos públicos de salud tienen más cobertura geográfica y son menos caros que los establecimientos privados. Por consiguiente, los pobres, incluidos los ganaderos y los desplazados internos, suelen preferir los establecimientos públicos tanto en las zonas urbanas como en las rurales.

236.Los establecimientos privados de salud comprenden hospitales, clínicas y farmacias y se concentran más en las zonas urbanas, donde el costo de los servicios viene determinado por las consideraciones del mercado y del margen de beneficio. Estos establecimientos cuentan ocasionalmente con la ayuda de inversiones procedentes de la diáspora y de ONG musulmanas, que pueden imponer la condición de que se preste un servicio a un precio asequible por lo menos a ciertos segmentos de la población. Los establecimientos privados tienen una gama más amplia de servicios especializados, en comparación con los públicos. Aunque los establecimientos privados cobran tarifas más caras, pueden rebajarlas en las zonas rurales, donde los segmentos de población más pobres están menos dispuestos a pagar tanto y hay competencia por parte de los establecimientos públicos.

237.Los sectores público y privado de la esfera sanitaria mantienen relaciones oficiosas entre sí. Se puede derivar a los pacientes de uno a otro sector dependiendo de la disponibilidad de servicios y del volumen de pacientes.

Limitaciones y perspectivas de futuro

238.Según las cifras de la Organización Mundial de la Salud, Somalia tiene una de las tasas de mortalidad más altas del mundo. Dados los problemas que afronta el país, una de las políticas principales adoptadas por el Gobierno Federal ha sido la de implantar un conjunto esencial de servicios sanitarios, que incluyen los de salud infantil.

239.En todo el sector sanitario hay indicios de que los resultados mejoran, de manera lenta pero constante. La tasa de mortalidad de niños menores de 5 años de Somalia ha descendido entre 1999 y 2011. Se calcula que la tasa de mortalidad neonatal es de 40 por cada 1.000 nacidos vivos y que la de mortalidad infantil es de 85 por cada 1.000 nacidos vivos. Son muchos los factores que contribuyen a elevar las tasas de mortalidad neonatal, de mortalidad de niños menores de 1 año y de mortalidad infantil, como las enfermedades prevenibles mediante la vacunación, las dolencias respiratorias agudas, la diarrea y el paludismo. La malnutrición es causa indirecta de más de un tercio de las muertes de niños. Se ha comprobado que aproximadamente el 15 % de los niños menores de 5 años tienen una infección respiratoria aguda: neumonía.

240.Las tasas de vacunación del país siguen siendo bajas. Todas las tasas principales de cobertura vacunal con antígenos son muy inferiores al 50 % de la población destinataria (con la excepción de la tasa de cobertura vacunal de recién nacidos contra el tétanos). Las tasas de cobertura son cuatro veces más altas en las zonas urbanas que en las rurales. Según las encuestas realizadas, los padres no vacunan a sus hijos porque no hay vacunas en el establecimiento sanitario más cercano, porque el centro de vacunación está demasiado lejos o por temor a que la vacuna perjudique a los niños. El 13 de agosto de 2017, Somalia celebró el tercer aniversario de la erradicación de la poliomielitis.

241.Los establecimientos sanitarios se distribuyen de manera heterogénea y están concentrados en las zonas urbanas; en cuanto a las zonas rurales, las largas distancias que hay entre un establecimiento y otro impiden el acceso a los servicios. Hay que finalizar la evaluación prevista de los establecimientos sanitarios.

B.Derecho de los adolescentes a la salud reproductiva

242.La mayoría de las mujeres y las niñas somalíes han sufrido alguna forma de mutilación genital. Esta tendencia se mantiene uniforme tanto en la población urbana como en la rural o entre las diversas clases sociales y las personas con distintos niveles educativos. Aunque la mutilación genital femenina la practican principalmente curanderos, está habiendo un lento cambio de tendencia por el cual esta mutilación se practica cada vez más en clínicas y hospitales, sobre todo en el caso de las familias más instruidas y adineradas, que consideran más seguro que la operación la practiquen profesionales de la medicina.

243.Somalia tiene una de las tasas de fecundidad más altas del mundo, debido, en gran medida, a la elevada mortalidad maternoinfantil. En los últimos decenios, la tasa de fecundidad de Somalia ha caído, al igual que ha caído la de todos los países del mundo desde 2010, después de haber alcanzado un máximo del 7,7 en 1997. El descenso de esta fecundidad, que no obstante sigue siendo elevada, tendrá repercusiones demográficas y socioeconómicas.

244.En Somalia, la tasa de fecundidad de los niños de edad comprendida entre los 15 y los 19 años es superior a la de los países vecinos. Alrededor de 1 de cada 10 matrimonios se contraen antes de que la muchacha haya cumplido 15 años y alrededor de la mitad, antes de que haya cumplido 18. A este respecto, hay poca diferencia entre las muchachas de las zonas urbanas y las de las zonas rurales y la proporción de matrimonios precoces solo es apreciablemente inferior en el quintil de la población más rica.

VIII.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31 de la Convención)

El derecho a la educación, incluidas la formación y la orientación profesionales, y el acceso a la educación

Normativa jurídica y política

245.Al igual que los demás sectores, el de la educación ha sufrido las consecuencias del derrumbamiento del Estado y del actual conflicto que hay en algunas partes de Somalia. Antes de que el Gobierno cayera en 1991, la educación en Somalia era gratuita desde el jardín de infancia hasta la universidad. La falta de recursos suficientes ha menoscabado la financiación de la educación pública. El Gobierno Federal de Somalia está dispuesto a invertir en la educación de los niños, por lo que ha incrementado el presupuesto educativo más del triple, de 2.234.847 dólares en 2016 a 7.077.488 dólares en 2017. Ello representa el 2,9 % del presupuesto total del Estado de dicho año, que fue de 246 millones de dólares.

246.No obstante, el derecho a la educación de todos los niños somalíes se garantiza en el artículo 30 de la Constitución provisional, en el que se dispone que la educación es un derecho básico de todos los ciudadanos somalíes y que todos ellos tienen derecho a recibir enseñanza gratuita hasta el nivel secundario. Además, se dispone que el Estado otorgará preferencia al desarrollo, la expansión y la ampliación de la enseñanza pública, y que se instituirán escuelas, centros y universidades privados conforme a lo dispuesto por ley y en consonancia con los planes y los programas de estudios del país.

247.Los preceptos constitucionales se refuerzan mediante el proyecto de política nacional de educación, en el que se esboza la estrategia del sector educativo. Los principios rectores de este proyecto de política se atienen a las convenciones regionales e internacionales y a las leyes, las políticas, las directrices y los reglamentos nacionales. Este proyecto de política ha allanado el camino a la promulgación de una norma de educación (la Ley de Educación), que también se fundamentará en la Constitución provisional y en el artículo 28 de la Convención, relativo al derecho a la educación.

248.El proyecto de política nacional de educación tiene por finalidad hacer efectivo el derecho de todos los somalíes a la educación y crear una fuerza de trabajo adecuada, bien instruida, con mejores cualificaciones y competente, que contribuya al desarrollo espiritual, económico y humano de la nación. Asimismo, tiene por finalidad permitir a todos los estudiantes el acceso a una enseñanza básica y una enseñanza secundaria obligatorias, gratuitas y de calidad y ofrecerles la oportunidad de seguir educándose y capacitándose de manera permanente, para potenciar su desarrollo personal y contribuir al desarrollo cultural de Somalia, a su crecimiento socioeconómico y a su competitividad a escala mundial.

249.En el proyecto de política nacional de educación se tratan cuestiones como el derecho a la educación y la provisión de una formación apropiada a la edad y las necesidades de los educandos; la provisión de una enseñanza básica gratuita y obligatoria; la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades; la protección frente a todas las formas de estigmatización y discriminación, como las debidas al clan, la cultura, el género, la discapacidad, la orfandad, la vulnerabilidad económica o el haber contraído el VIH; y la provisión de una educación y una formación que se ajusten, en términos de calidad y pertinencia, a las necesidades socioeconómicas y culturales de Somalia y sus ciudadanos.

250.En el proyecto de política nacional de educación se formulan al Gobierno Federal de Somalia las recomendaciones de política siguientes: impartir una educación pertinente e inclusiva a todos los niños del país con independencia de la región a la que pertenezcan; mejorar el acceso equitativo a las enseñanza primaria y secundaria e incrementar la tasa bruta de matriculación en ambas enseñanzas; reducir la disparidad de género en la educación; mejorar la calidad y la acreditación del sistema educativo impartiendo formación a los docentes, certificándolos, elaborando planes de estudios, implantando unos exámenes comunes y realizando labores de supervisión e inspección.

251.El Gobierno Federal de Somalia ha elaborado el Plan Estratégico Provisional del Sector Educativo para los cursos escolares comprendidos entre 2013/14 y 2015/16. El Consejo de Ministros se ha mostrado de acuerdo con una propuesta de política educativa que se aprobará como ley y sentará las bases de las políticas y los marcos normativos por los que se regirá la educación desde la primera infancia hasta la enseñanza superior.

Contexto y aplicación

252.El sector educativo de Somalia está muy descentralizado y lo gestionan los ministerios de educación de las administraciones regionales del país. En el ámbito federal, el Ministerio de Educación, Cultura y Educación Superior dirige y administra, de manera general, el sector educativo nacional. El Ministerio federal tiene 6 departamentos y 16 subdepartamentos que se encargan de los diversos subsectores educativos. La mayoría de los servicios educativos los prestan entidades no estatales.

253.En la actualidad, el Ministerio de Educación revisa y armoniza las distintas leyes educativas (en particular, la Ley de Educación Básica y la Ley de Educación Superior) en una sola ley de educación, para dotarse de una norma sustantiva por la que se rija el sector educativo y en la que se prevean unos criterios de calidad y unos materiales educativos coherentes. Las escuelas patrocinadas por entidades que no son públicas suelen estar gestionadas por las comunidades, las ONG o el sector privado. El 95 % de las escuelas de Somalia tienen unos comités educativos comunitarios que funcionan bien y desempeñan un papel esencial en la administración de las escuelas en el ámbito local. Por su parte, el sector privado también posee y dirige algunas escuelas, mediante una asociación denominada “Escuelas Coordinadas”. Los padres pagan unas tasas escolares mensuales, por lo que las familias pobres no pueden permitirse estas escuelas, y ello contradice la política de acceso universal a la educación básica. El Gobierno Federal de Somalia está recuperando lentamente la función de proveer de educación básica al país. Ya hay escuelas públicas que ofrecen educación básica gratuita.

Acceso a la educación

Educación en la primera infancia

254. La educación en la primera infancia es muy escasa en toda Somalia. Muchos niños acuden a las escuelas coránicas desde una edad temprana, pero no cabe considerar a estas escuelas como una preparación para la educación en la primera infancia o la enseñanza primaria, ni como un sustituto de estas, ya que lo que se enseña principalmente en aquellas es el Corán en árabe. Si, no obstante, se considera a las escuelas coránicas como una alternativa a la enseñanza primaria, ello se debe a diversos factores: el deseo de los padres de dar a sus hijos una educación religiosa, la inexistencia de una escuela oficial cercana, y el hecho de que este tipo de escuelas son más baratas.

Enseñanza primaria

255.Los jóvenes representan casi el 70 % de la población de Somalia, pese a lo cual tienen escasas oportunidades educativas y de empleo. Además, según los datos del sistema de Información de Gestión Educativa, de los casi 1,7 millones de niños en edad de cursar la enseñanza primaria que había en el país, un total de 591.077 se matricularon en esta enseñanza, incluida la educación básica alternativa, en el curso escolar 2015/16.

256.En el “Estado Mundial de la Infancia 2015” se informa de que Somalia tiene la proporción más baja del mundo de niños en edad de cursar la enseñanza primaria que están escolarizados. Somalia registra una tasa neta de asistencia a la escuela primaria de solo el 25 % de los niños y el 21 % de las niñas, lo que la sitúa no solo muy por debajo de sus vecinos sino también a un tercio del promedio del África Subsahariana (71 % y 68 %) y de los países menos adelantados (74 % y 72 %).

257.En general hay una fuerte demanda de enseñanza primaria. Sin embargo, muchas familias somalíes sufren a causa de la pobreza generalizada y de un grado de desempleo muy elevado. Una de las consecuencias más graves de la pobreza familiar es que muchos padres pobres no pueden costear la escolarización de sus hijos y estos tienen que trabajar para ayudar en la manutención de la familia o, en el caso de las niñas, cuidar de sus hermanos en casa. Esta es la razón primordial que dan los padres de por qué no matriculan a sus hijos en una escuela, y se aplica particularmente a los desplazados internos.

258.La tasa neta de asistencia a la escuela primaria es baja en Somalia debido, en parte, a que muchos de los niños que asisten a ella son mayores que los alumnos típicos que cursan la enseñanza primaria (alumnos de entre 6 y 14 años). Además, se puede comprobar que la tasa de deserción escolar empieza a subir después de los 15 años y, si se analizan los datos con más detalle, se puede comprobar también que esta subida es independiente del curso en el que se haya comenzado la enseñanza primaria. Por tanto, cuanto antes empiecen los niños sus estudios básicos más posibilidades tendrán de terminarlos.

259.Los niños desescolarizados corren mayor peligro de unirse a bandas, ser reclutados por grupos armados e incurrir en otros comportamientos de riesgo.

Enseñanza secundaria

260.En el curso escolar 2015/16 se matricularon aproximadamente 195.804 estudiantes (el 39 % de sexo femenino) en la enseñanza secundaria, en toda Somalia. La tasa bruta general de matriculación en la enseñanza secundaria en el país es del 15,8 %. La tasa neta también es baja en todo el país y se sitúa en el 8,6 %. El 75 % del total de los matriculados en la enseñanza secundaria en la parte meridional de la República Federal de Somalia se concentran exclusivamente en la región de Benadir. Ello se debe al mayor grado de urbanización de esta región y a la existencia de más centros. La gran mayoría de los matriculados en la enseñanza secundaria, el 94,5 %, viven en zonas urbanas, y el 5,5 % restante, en zonas rurales, debido, sobre todo, a que en estas segundas zonas no hay centros educativos.

Escuelas coránicas

261.Las escuelas coránicas de Somalia imparten a los niños enseñanza religiosa sobre el Corán y las escrituras religiosas conexas. Estas escuelas están muy extendidas tanto en las zonas rurales como en las urbanas, las dirigen y financian las comunidades locales y no forman parte del sistema educativo oficial somalí. Sin embargo, no hay datos fiables sobre la cifra de matriculaciones. El Gobierno Federal de Somalia ha implantado medidas para incorporar estas escuelas al sistema educativo oficial, en calidad de escuelas coránicas integradas, que tendrán que enseñar también asignaturas seculares, además de las religiosas.

262.En la tercera encuesta de indicadores múltiples por conglomerados, realizada en 2006, se averiguó que, en Somalia, el 42 % de los niños y el 28 % de las niñas se matriculaban en escuelas coránicas tradicionales. Solo el 3 % de los niños nómadas estaban matriculados en escuelas oficiales, pero el 42 % lo estaban en escuelas coránicas. En toda Somalia, la asistencia de las niñas a escuelas oficiales o coránicas es considerablemente inferior a la de los niños.

Educación de las comunidades ganaderas

263.Las comunidades ganaderas representan, en total, el 26 % de la población somalí. Según el Ministerio de Educación, menos de la cuarta parte de los niños pertenecientes a estas comunidades cursan la enseñanza primaria. El gobierno de Siad Barre elaboró un programa denominado “Campaña en pro del desarrollo rural”, que entró en funcionamiento el 1 de agosto de 1974 y terminó el 22 de febrero de 1975, y que iba dirigido, en general, a las comunidades ganaderas. Ese programa se fundamentaba en la Ley núm. 53, de 20 de octubre de 1974, en la que se reglamentaban la protección y el desarrollo de esas comunidades. Fue el primer intento de un gobierno somalí de luchar contra el analfabetismo, sobre todo en esas comunidades.

264.En la parte meridional de la República Federal de Somalia, la tasa bruta de matriculación de niños de comunidades ganaderas es del 3,1 % en la enseñanza primaria y del 0,9 % en la secundaria. Los niños rurales y nómadas representan el 25 % del total de matriculaciones en la enseñanza primaria. En general, los obstáculos que afrontan los niños de esas comunidades para acceder a la educación en Somalia son parecidos a los que afrontan los niños rurales, a saber, la falta de escuelas que estén a una distancia de los pastos que se pueda recorrer a pie y la incapacidad de los padres de pagar las tasas escolares. Además, en los calendarios escolares convencionales no se tiene en cuenta el estilo de vida migratorio de las comunidades ganaderas. Y, por otra parte, estas comunidades tienen poco aprecio por los beneficios de la educación.

265.A fin de resolver esos problemas, el Gobierno ha adoptado diversas medidas para aplicar, a título experimental, unos programas de aprendizaje no formal que se adaptan al estilo de vida de las comunidades ganaderas. Asimismo, el Gobierno estudia la posibilidad de implantar unos programas alternativos de educación básica adaptados a los niños de esas comunidades, así como a los adolescentes no escolarizados. Sin embargo, se requieren unas políticas y estrategias de educación básica alternativa que están bien financiadas.

266.Los programas de educación básica alternativa de carácter informal se consideran una opción que puede sustituir a la escolarización formal, sobre todo en el caso de los niños de las comunidades ganaderas y los adolescentes no escolarizados, y particularmente las muchachas. Se están aplicando, a título experimental, unos programas de aprendizaje no formal ajustados al estilo de vida de las comunidades ganaderas, que, hasta la fecha, no han adquirido suficiente empuje como para generalizarlos.

Educación de los niños desplazados internos y pertenecientes a minorías

267.Los niños pertenecientes a comunidades de desplazados internos tienen un acceso desproporcionadamente bajo a la educación; pero hay pocos datos que avalen esta realidad. No hay datos específicos sobre la escolarización de los niños de los clanes minoritarios y de las minorías no pertenecientes a clanes, pero estos grupos están desproporcionadamente representados en la población de desplazados internos y se considera que tienen un acceso particularmente bajo a la educación.

Disparidades de género

268.En todo el país, las niñas tienen menos acceso a la educación que los niños, debido a las pertinaces creencias socioculturales que menosprecian la educación de las niñas. Los padres se muestran renuentes a enviar a sus hijas a escuelas lejanas, debido al peligro de que sufran abusos y a la escasez de servicios de saneamiento, además de que muchos padres no pueden pagar las tasas escolares y de que no hay escuelas en el área local.

Violencia contra los niños

269.El sector educativo ha padecido las secuelas del conflicto del país. A causa de la guerra civil, hay muchas probabilidades de que los niños, sus familias y comunidades sufran violencia y de que los establecimientos educación sufran ataques.

270.Las escuelas son objeto de ataques y amenazas, sobre todo por parte de Al-Shabaab, en las zonas donde está activo este movimiento o donde hay conflicto entre clanes o comunidades. Al-Shabaab ha lanzado ataques contra escuelas con la intención de reclutar niños por la fuerza.

271.Los niños con discapacidad son vulnerables, ya que no pueden defenderse o librarse por sí mismos de esos ataques. Han muerto alumnos y docentes, lo que ha repercutido en la matriculación de los niños y en su asistencia a clase. Asimismo, los niños sufren emocional y psicológicamente. Al-Shabaab se ha apoderado de las escuelas de las zonas que controla y las usa para lavar el cerebro a los alumnos.

272.Los casos de ocupación militar de escuelas fueron pocos en 2016, ya que solo se registraron siete escuelas ocupadas. La frecuencia de las amenazas o los ataques contra escuelas de enseñanza primaria varía mucho según las regiones.

273.En la encuesta nacional realizada para elaborar el presente informe se comprobó que la mayor proporción de ataques contra escuelas se registró en Jubalandia (34 %) y después en Hirshabelle (29 %), el Estado Sudoccidental (24 %) y Galmudug (13 %). No hay datos sobre Benadir, Puntlandia y Somalilandia.

Formación profesional y técnica

274.Aproximadamente 4,4 millones de somalíes tienen una edad comprendida entre los 15 y los 34 años y casi el 70 % de la población somalí es menor de 30 años. La mayoría tienen escasas oportunidades de educación y empleo.

275.Hay pocos datos sobre la formación profesional y técnica. No hay datos sobre la matriculación en cursos específicos de formación profesional y técnica a nivel nacional. Sin embargo, se calcula que el 95 % de los jóvenes de edad comprendidas entre los 14 y los 24 años no asisten a ningún centro de enseñanza superior.

276.En la actualidad, el Gobierno Federal de Somalia elabora un plan de estudios nacional, de carácter uniforme y exhaustivo, para todo el sector de la formación profesional y técnica. El plan incluye una normativa de cualificaciones para los instructores de esta formación y una cantidad adecuada de instructores cualificados.

Limitaciones y perspectivas de futuro

277.Los decenios de conflicto han destruido gran parte de las infraestructuras y los servicios educativos del país y provocado una gran migración o un gran desplazamiento del capital humano cualificado, lo que ha menoscabado gravemente la base de recursos humanos que permitiría al sistema educativo prestar unos servicios de buena calidad.

278.La disminución de los ingresos del Estado ha repercutido negativamente en la continuidad de los fondos que se destinan al sistema educativo, especialmente a todas sus esferas esenciales, como son los centros de formación de docentes, los sistemas de elaboración y revisión de programas de estudios, y los programas alternativos de aprendizaje flexible para los niños más excluidos.

279.En la actualidad, el sector educativo carece de los datos necesarios para planificar, gestionar y aplicar, de manera eficaz, unos programas de aprendizaje para los niños en las escuelas, lo que dificulta el establecer prioridades en los servicios educativos que prestan el Gobierno y otras entidades, financiar estos servicios y supervisar su calidad.

280.Los presupuestos educativos del Gobierno se han incrementado, pero no bastan para sufragar los gastos efectivos, y la financiación pública es insuficiente para lograr los resultados previstos. Los sueldos de los docentes siguen siendo insuficientes, sobre todo dada la necesidad de lograr una tasa mayor de matriculaciones y de dotarse de una cantidad mucho mayor de docentes cualificados.

281.La proporción de alumnos por clase es elevada, lo que denota la escasez de docentes; además, también escasean los materiales de enseñanza y aprendizaje y las infraestructuras y los servicios escolares, incluidas instalaciones de saneamiento. Los docentes de que se dispone, la mayoría de los cuales carecen de formación y cualificación, no están bien remunerados, si se tiene en cuenta la carestía de la vida.

282.En las “escuelas coordinadas” que son propiedad de las asociaciones coordinadoras de escuelas privadas, los padres pagan por la educación de sus hijos. Otros gastos (como los de materiales de aprendizaje) impiden el acceso de los niños de familias pobres a la educación. El Gobierno está tomando medidas lentamente para incrementar su acceso a ella.

283.El sistema educativo de Somalia ha experimentado mejoras en los últimos cinco años. Se puede encontrar información sobre la provisión de los derechos de matrícula en los anuarios del sistema de información de gestión educativa.

IX.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

284.La protección especial de los niños prevista en la Convención se debe a su condición vulnerable. Los padres, los tutores y el Estado tienen el deber de supervisar la provisión de las necesidades básicas y la protección contra toda forma de violencia y abuso. El Estado tiene el deber de ayudar a los padres que, por diversas razones, no puedan ocuparse de sus hijos.

285.En consonancia con la Convención, en el artículo 29 de la Constitución provisional se dispone que todo niño tiene derecho a ser protegido contra el descuido, el abuso, las vejaciones, la explotación sexual y económica y el conflicto armado. Todas las categorías de niños previstas en esta sección existen en Somalia, tanto a nivel federal como estatal.

A.Niños que se hallan fuera de su país de origen y solicitan protección como refugiados, niños no acompañados solicitantes de asilo, niños desplazados internamente, niños migrantes y niños afectados por la migración

Normativa jurídica y política

286.En el artículo 37, párrafo 1, de la Constitución provisional se dispone que toda persona que haya solicitado refugio en la República Federal de Somalia tiene derecho a no ser devuelta o trasladada a otro país en el que tema, por razones bien fundadas, sufrir persecución. Esta disposición se ciñe al derecho internacional y los Convenios de Ginebra. Y en el artículo 37, párrafo 2, de la Constitución provisional se dispone que el Parlamento federal promulgará leyes en las que se reglamentará la condición de los refugiados y los solicitantes de asilo, con arreglo al derecho internacional.

287.Somalia se adhirió a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados en 1978, con lo que señaló la voluntad que tenía el Gobierno de ayudar a los refugiados que se hallaban en su territorio. El Gobierno Federal de Somalia está en vías de redactar un marco de políticas de migración para el país en el que se tratarán las cuestiones del desplazamiento, los niños en situación de desplazamiento y su protección, bajo la coordinación general del Enviado Especial de la Dependencia de Migración de la Oficina del Primer Ministro. El Ministerio del Interior ha elaborado un proyecto de política para los desplazados internos y los refugiados en el que se pone de relieve el derecho que tienen los refugiados, los retornados y los desplazados internos a recibir el mismo trato y a que se les reconozcan los mismos derechos que a los demás ciudadanos somalíes. También se prevén, en ella, unos servicios de protección y asistencia humanitaria para los refugiados y los desplazados internos.

Contexto y aplicación

Refugiados

288.La guerra civil de Somalia ha durado más de 20 años y ha hecho que gran parte de la población somalí haya salido del país para asentarse como refugiada principalmente en el país vecino de Kenya, pero también en otras partes del mundo. Entretanto, algunas personas han regresado a su hogar en Somalia, mientras que otras han adquirido la nacionalidad de alguno de esos otros países.

289.En 2016, el Gobierno de Kenya puso en marcha unos planes para clausurar el campamento de refugiados de Dadaab, debido, según declaró, a que Somalia había recuperado cierta paz y a que algunos refugiados entrañaban amenazas para seguridad. El Gobierno de Somalia y el ACNUR siguen ayudando a los refugiados a regresar a Somalia y los proveen de raciones alimentarias, transporte y un lugar donde reasentarse y atienden otras necesidades básicas de estas personas.

Desplazados internos

290.El desplazamiento interno en Somalia lo han ocasionado el enfrentamiento civil y las sequías prolongadas. La mayoría de los desplazados internos acaban en las zonas urbanas de Mogadiscio, Garoowe y Hargeisa, donde consideran que tienen más posibilidades de sobrevivir gracias a las raciones alimentarias y el empleo. Son comunes los casos de niños que se han separado de sus padres u otros cuidadores durante el desplazamiento. Estos niños son vulnerables a los abusos, sobre todo al reclutamiento por parte de grupos armados.

291.La vida en los campamentos de desplazados internos es difícil para los niños, que tienen problemas de salud debido a la mala nutrición, la falta de agua potable limpia, las malas condiciones de vida en alojamientos improvisados, las malas condiciones de saneamiento y la falta de acceso a servicios básicos como los de educación y salud. En algunas partes de Somalia, las milicias armadas controlan la distribución de la ayuda alimentaria y el resto de la asistencia humanitaria. Algunos trabajadores humanitarios han sido asesinados mientras realizaban su trabajo, lo que ha obstaculizado los esfuerzos por prestar servicios muy necesarios a niños y adultos.

292.La violencia sexual y de género es común en los campamentos de desplazados internos y sus víctimas son tanto niños como adultos. Los padres y otros cuidadores no siempre pueden brindar cuidados y vigilar a sus hijos o protegidos, ya que tienen que trabajar. Las muchachas quedan embarazadas, se las obliga a casarse y sufren un trauma emocional y psicológico.

293.En la encuesta que se realizó en toda la nación para elaborar el presente informe, los niños encuestados declararon que los problemas que padecían en los campamentos de desplazados internos y refugiados eran la falta de alojamiento adecuado (29,5 %), la mala salud (15,1 %), la falta de servicios educativos (9,1 %), la falta de alimentos (9,1 %), la falta de atención y ayuda (8,4 %), la discriminación (7 %) y los abusos (3,9 %).

294.La mayoría de los niños encuestados (el 61,8 %) dijeron que a nadie le preocupaban los niños refugiados ni los niños desplazados internamente que no estaban acompañados. El 2,3 % dijeron que eran las organizaciones de base comunitaria las que cuidaban de esos niños; el 6,1 %, que era el Gobierno, y el 17,6 %, que era el entorno social inmediato. Otros niños dijeron que los cuidadores eran las ONG internacionales (4,6 %), los parientes o los padres (4,3 %), el UNICEF (0,9 %), Save the Children (1,2 %) y los voluntarios (0,6 %), y otro 0,6 % de los encuestados dijeron que no sabían.

295.El Ministerio de Asuntos Humanitarios y Gestión de Desastres es el principal órgano gubernamental encargado de reforzar la coordinación entre los agentes humanitarios y el Gobierno Federal de Somalia.

296.El Gobierno, en un intento de resolver los problemas que padecían los refugiados y los desplazados internos, ha creado la Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos de Somalia, cuyos objetivos principales son atender las necesidades de estas personas, dar prioridad a las iniciativas de protección de los niños refugiados y desplazados internos de la región adoptando un enfoque sistémico para atender sus necesidades específicas, determinar los riesgos que hay e idear intervenciones que estén en consonancia con el Marco Nacional de Protección Infantil.

297.La Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos de Somalia colabora con el ACNUR y con las organizaciones internacionales y de la sociedad civil en la promoción de una reforma jurídica y política para proteger a la población de refugiados y desplazados internos. Asimismo, la Comisión pretende incrementar la matriculación de niños refugiados en la enseñanza escolar promoviendo un entorno de aprendizaje más seguro y propicio. Gracias a ello, el porcentaje de niños refugiados yemeníes que se matricularon en las escuelas de Mogadiscio aumentó entre 2015 y 2016. Se calcula que 1.500 niños refugiados yemeníes siguen recibiendo enseñanza escolar gracias a la asociación concertada por el ACNUR y la organización Action Africa Help International.

298.Hasta la fecha, 4.010 niños retornados somalíes han recibido ayuda para cursar la enseñanza escolar entre 2015 y 2017. Asimismo, 1.300 retornados del Yemen han recibido ayuda en materia educativa gracias a asociación entre la Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos de Somalia y la Organización Internacional para las Migraciones. A los niños con necesidades especiales de protección se los remite al hospital de Hanaano, que recibe apoyo del ACNUR y la Comisión Nacional y donde esos niños reciben atención especializada.

299.La Comisión Nacional para los Refugiados y los Desplazados Internos de Somalia ha obtenido la colaboración del ACNUR para reducir los obstáculos procedimentales que dificultan la inscripción de los nacimientos y ha propugnado unas políticas en las que se reconozca el derecho de todos los niños a que se inscriba su nacimiento, con independencia de su condición, y se presten a los niños unos servicios de protección infantil especializados. Asimismo, la Comisión Nacional traza un perfil de los niños que están separados de sus padres y no tienen acompañante, para derivarlos a los servicios oportunos y prestarles la asistencia que requieran.

300.La mayoría de los desplazados son mujeres y niños, que llegan a los campamentos en un estado de desnutrición grave. También son vulnerables a la violencia de género.

Limitaciones y perspectivas de futuro

301.La prolongada sequía que ha sufrido Somalia ha repercutido sobremanera en el bienestar de los niños de todo el país, y los niños refugiados y desplazados internos se han llevado la peor parte de las secuelas sociales, económicas, culturales y emocionales. El conflicto que sigue habiendo en algunas partes del país ha entorpecido las actividades humanitarias del Gobierno y sus asociados. El mal estado de las infraestructuras hace que la mayoría de la ayuda que se transporta por carretera tarde en llegar a su destino, con el peligro de que se eche a perder o sea robada por los grupos armados.

302.Los niños refugiados y desplazados internos exhiben las cicatrices mentales y emocionales del trauma que han experimentado al huir de su hogar. Los niños se traumatizan cuando las comunidades de acogida los estigmatizan y discriminan por ser refugiados y desplazados internos.

303.El Gobierno reconoce que tiene que salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños desplazados internos y refugiados en Somalia. Por tanto, está creando un clima que permita a las entidades de ayuda realizar sus operaciones y que favorezca la paz y la seguridad. Asimismo, el Gobierno ha aprobado una política de desplazados internos para acrecentar la protección de los niños desplazados. Se están adoptando muchas medidas para mantener a los niños en la escuela y protegerlos contra las graves secuelas de la sequía. Asimismo, los niños escolarizados están protegidos contra la violencia y mantienen las tasas de matriculación escolar.

B.Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

C.Niños en situación de calle

Normativa jurídica y política

304.En el artículo 28 de la Constitución provisional se dispone que todo niño tiene derecho a recibir cuidados de sus padres, cuidados que comprenden educación e instrucción, y que cuando la familia no les pueda prestar estos cuidados, se los deben prestar otros. Este derecho se aplica a los niños en situación de calle y a los hijos de padres desconocidos, un derecho que el Estado tiene el deber particular de hacer efectivo y proteger. En el artículo 55 de la Ley núm. 21, de 26 de agosto de 1963, de Orden Público, se dispone, asimismo, en relación con los menores que practiquen la mendicidad y el vagabundeo, que las autoridades públicas encomendarán a todo menor que incurra en estos comportamientos al cuidado de su padre o tutor o, en su defecto, a un pariente cercano, para que supervise la educación y la conducta del menor.

Contexto y aplicación

305.En los dos últimos decenios, Somalia ha registrado una cifra creciente de niños que viven y trabajan en las calles de las ciudades más importantes, donde corren peligro de padecer abusos sexuales, consumir drogas o traficar con ellas, ser explotados y ser reclutados por las milicias. Algunos están en la calle para ganar un dinero con el que ayudar a su familia, pero otros no tienen una familia que los cuide. Muchos entran en conflicto con la ley al haber cometido delitos leves para sobrevivir.

306.Se desconoce la cifra exacta de niños que viven en la calle. Su aumento constante cabe achacarlo, en parte, a la pobreza extrema que había en las zonas rurales y que se ha agravado debido a desastres naturales como las sequías y las inundaciones, que han reducido el rendimiento económico de la ganadería y la agricultura. Otras causas son la pandemia del VIH/sida, las elevadas tasas de desempleo, la violencia doméstica, la agitación social y el miedo a la radicalización y al reclutamiento forzado por parte de los grupos armados. El consiguiente desplazamiento masivo de familias de sus localidades rurales a los centros urbanos ha hecho que la mayoría se hayan asentado en campamentos de desplazados internos.

307.La mayoría de los niños que viven y trabajan en las calles de Mogadiscio provienen de los campamentos de desplazados internos. Y la mayoría de ellos se dedican a la venta ambulante de mercancías de escaso valor, a fregar platos en restaurantes, a realizar tareas domésticas y a ejercer como limpiabotas, entre otras ocupaciones, en las que se los explota pagándoles un salario bajo e imponiéndoles unas condiciones de trabajo inapropiadas. La mayoría no van a la escuela y carecen de servicios sanitarios.

308.Las muchachas que trabajan como empleadas domésticas corren peligro de ser objeto de abusos sexuales por parte de sus empleadores. Al estar solas, carecen de la orientación apropiada que podrían brindarles sus padres u otros cuidadores y también son discriminadas por la población, debido al trabajo que realizan y a su apariencia generalmente descuidada.

309.Se han abierto centros residenciales de ámbito nacional y estatal para prestar atención a esos niños y rehabilitarlos.

Limitaciones y perspectivas de futuro

310.Ni los agentes estatales ni los no estatales tienen datos precisos sobre la cifra de niños en situación de calle y la de centros residenciales de distrito y de ámbito regional y nacional donde se les presten servicios de atención, y tampoco tienen ningún otro tipo de información valiosa que permita trazar unas estrategias para paliar el problema. La larga sequía, el conflicto, el importe elevado de los gastos escolares que impide el acceso a la educación, la elevada tasa de pobreza y la elevada tasa de desempleo son factores importantes que contribuyen al fenómeno de los niños en situación de calle. Mientras perduren estos factores, los niños seguirán echándose a la calle en busca de una vida mejor. La elaboración del proyecto de ley de derechos del niño y la creación de una infraestructura de protección infantil ayudarán a proteger a muchos niños. La aplicación de la Política Nacional de Desarrollo reducirá la pobreza y contribuirá a rebajar la cifra de niños en situación de calle.

D.Niños en situación de explotación

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

Normativa jurídica y política

311.En el artículo 29, párrafo 3, de la Constitución provisional se dispone que ningún niño desempeñará un trabajo o prestará un servicio que no sea apropiado para su edad o que entrañe cualquier peligro para su salud o desarrollo. El derecho de los niños al trabajo en Somalia se rige también por el Capítulo III del Código del Trabajo de 1972 y la Ley núm. 11 de 2006, del Código de la Función Pública. Según el Capítulo III del Código del Trabajo somalí, que versa sobre el trabajo de los niños y los jóvenes, se entiende por niño toda persona que haya cumplido los 15 años de edad pero no los 18. Cuando no haya certidumbre acerca de la edad, se solicitará un dictamen médico, ya que es ilegal emplear a niños menores de 15 años.

Contexto y aplicación

312.En Somalia muchos niños están fuera de la escuela y dentro del mercado laboral. El escaso acceso a los centros educativos, el alto costo de la educación en las escuelas privadas, la inseguridad, el matrimonio precoz o forzado, la mutilación o la ablación genitales femeninas y la baja tasa de alfabetización de los padres son algunos de los factores que explican la elevada cifra de niños desescolarizados.

313.A causa de las sequías pertinaces, muchas familias pierden su ganado y sus cultivos, que son los medios de subsistencia principales de la mayoría, y sufren penurias económicas. Entonces, los niños se ven obligados a trabajar para ayudar a su familia y son explotados en el proceso. Los niños refugiados y desplazados internos trabajan en las comunidades de acogida, donde también sufren discriminación. A los niños que han sido arrastrados al conflicto armado se los ha obligado a servir como combatientes activos, realizar tareas de cocina y limpieza y llevar y transportar armas de fuego.

314.Hay muchos niños que viven y trabajan en las calles de las ciudades más importantes de Somalia, donde se dedican a la mendicidad y la venta ambulante.

315.Debido a su edad y vulnerabilidad, los niños solo pueden ejercer trabajos manuales mal pagados, como fregar en restaurantes, ser limpiabotas, limpiar casas y vender golosinas en la calle.

316.Los niños trabajadores son vulnerables a los abusos y la explotación sexuales, las jornadas laborales largas y la explotación consistente en estar mal pagados o no recibir pago alguno. Ello afecta a su salud física y emocional, su desarrollo y su educación.

317.En el Plan Nacional de Desarrollo también se prevé adoptar una medida de política estatal consistente en reducir el trabajo infantil del 11,2 % de 2016 a, por lo menos, el 8,2 % en 2019.

Limitaciones y perspectivas de futuro

318.El Gobierno tiene previsto proporcionar suficientes agentes del orden público, servicios, instalaciones y recursos como para atender los casos de trabajo infantil, lo que incluye modificar las leyes laborales vigentes para que se ajusten a la Constitución e idear unas políticas y medidas destinadas a proteger a los niños para que no trabajen. Estas iniciativas irán acompañadas de unas campañas en las que se sensibilizará a los niños y sus comunidades acerca de los efectos perjudiciales del trabajo infantil y acerca del derecho que tienen los niños a recibir protección para que no trabajen.

Uso de niños en la producción y el tráfico ilegales de estupefacientes y sustancias psicotrópicas

Normativa jurídica y política

319.En el artículo 29, párrafo 1, de la Constitución provisional se dispone que todo niño tiene derecho a recibir protección contra los malos tratos, el descuido, los abusos o las vejaciones. Este derecho incluye la protección contra el consumo de drogas. Todo aquel que venda drogas a un niño o lo induzca a consumirlas infringirá la ley.

Contexto y aplicación

320.Los niños que viven y trabajan en las calles son una estampa cada vez más frecuente en muchas grandes ciudades de Somalia. Algunos provienen de campamentos de desplazados internos de los alrededores de Mogadiscio y otras ciudades del país. Los niños en situación de calle son vulnerables al consumo de drogas, sobre todo el consumo de pegamento y qhat. Debido a este consumo, los niños abandonan los estudios y se vuelven vulnerables a otras formas de abuso, como el abuso sexual.

321.En un intento de prevenir el consumo de drogas por parte de los niños y de paliar las secuelas que sufren los que ya las consumen, el Ministerio de Educación realiza campañas de educación y sensibilización en las escuelas y usa los medios de difusión para concienciar a los niños sobre los peligros de dicho consumo.

Limitaciones y perspectivas de futuro

322.El Gobierno Federal de Somalia ha emprendido el proceso de redacción de una política de estupefacientes y sustancias psicotrópicas y de fiscalización de su consumo. Entretanto, se hace frente a este peligro para la salud pública por medio del Ministerio de Salud y de los asociados que colaboran en las iniciativas nacionales y estatales de concienciamiento acerca del consumo de drogas.

Venta, trata y secuestro

Normativa jurídica y política

323.En el artículo 14 de la Constitución provisional se dispone que no se puede someter a nadie a esclavitud, servidumbre, trata o trabajo forzoso con el fin que sea, lo que incluye la trata de seres humanos con fines sexuales o de esclavitud. En el Código Penal anterior a 1991 también se penalizan esos delitos. En su artículo 455 se penaliza la esclavitud y se sanciona esta con una pena de entre 5 y 20 años de cárcel; en el artículo 464 se penaliza el trabajo forzoso, que se sanciona con una pena de entre 6 meses y 5 años de cárcel; en el artículo 457 se prohíbe trasladar, disponer de, tomar posesión de o retener a una persona y se sancionan estos actos con penas de entre 3 y 12 años de cárcel, y en el artículo 408, párrafo 1, se prohíbe la prostitución forzada mediante la violencia o las amenazas y se la sanciona con penas de entre 2 y 6 años de cárcel. Sin embargo, esta pena no es tan grave como la que se impone por violación.

Contexto y aplicación

324.Las causas principales de la trata de niños son las elevadas tasas de pobreza, el desempleo y la desigualdad de género, que imperan en la mayor parte de Somalia. También cabe achacar el fenómeno a la inadecuación de las leyes vigentes y la mala aplicación de estas.

325.El Gobierno Federal de Somalia ha aplicado medidas para atajar la venta, la trata y el secuestro de niños, entre ellas la de crear el Equipo de Tareas sobre la Trata y el Tráfico Ilícito de Niños y Migrantes, de ámbito federal, en el que están representados los ministerios de adelanto de la mujeres y de los derechos humanos, de seguridad interna, de relaciones exteriores, de justicia, del interior y de asuntos federales, así como el Cuerpo de Policía somalí. El Equipo de Tareas forma parte del sistema de gestión de la migración de Somalia (que es el mecanismo nacional de coordinación) y ha estado en la primera línea de las operaciones de rescate y reintegración de niños migrantes y refugiados somalíes no acompañados que se han realizado en Libia.

326.Es esencial tener en cuenta que hay que sensibilizar a la población acerca de la venta, el secuestro y la trata de niños al formular las medidas de intervención, incluidas las de aplicación de leyes y políticas.

327.En la encuesta nacional realizada para elaborar el presente informe se ha comprobado que el 12,8 % de los encuestados conocían casos de venta, secuestro y trata de niños, como se muestra en el cuadro 2, que figura a continuación. Ello confirma que esas lacras existen en la sociedad y que, por tanto, son un peligro para los niños.

Cuadro 2 Datos cualitativos sobre la venta, el secuestro y la trata de niños

328.Por otra parte, el hecho de que el 87,2 % de los encuestados declararan que no había tales casos se puede interpretar como que la sociedad carece de conciencia de esas lacras y no las reconoce.

Cuadro 3 Datos cuantitativos sobre la venta, el secuestro y la trata de niños

329.En la encuesta también se averiguó que se consideraba que la venta, el secuestro y la trata de niños eran más frecuentes en las ciudades, o los alrededores, de Baidoa (38,9 % en la ciudad, 9,3 % en los alrededores), Adaado (17 %) y Kismaayo (9,3 %). Otras ciudades mencionadas fueron Bosaso (4,6 %), Garoowe (4,6 %) y Galgadud (3,7 %), como figura en el cuadro 3 anterior.

330.El Gobierno está determinado a emprender más investigaciones para verificar las cifras elevadas que se registran en algunas zonas y averiguar qué significan.

Limitaciones y perspectivas de futuro

331.No hay una normativa jurídica para abordar estos nuevos tipos de delitos contra los niños. El Estado de Somalia ha iniciado el proceso de elaboración de una ley general de derechos del niño y un marco de políticas correspondiente para hacer frente a los problemas de la venta, la trata y el secuestro de niños.

E.Niños en conflicto con la ley, niños víctimas y testigos de delitos y administración de justicia juvenil

Administración de justicia juvenil

Normativa jurídica y política

332.Varias leyes rigen la administración de justicia juvenil en Somalia. Según el artículo 107 de la Constitución provisional, los procesos judiciales se celebrarán en sesión pública. Sin embargo, en el caso de procesos que interesen a niños, las sesiones se pueden celebrar en privado para salvaguardar el interés superior de aquellos. Ello está en consonancia con las leyes, las normas y los procedimientos internacionales, en los que, entre otras cosas, se pide que solo se detenga a niños como último recurso. En la Ley de Tribunales de Menores y Reformatorios se autoriza a los funcionarios a poner en libertad a un niño o joven que esté en conflicto con la ley y entregarlo a un padre, tutor u otro responsable, con o sin fianza. Se puede exigir al padre o tutor que asista al proceso judicial. El tribunal actuará atendiendo al interés superior del muchacho y empleará un idioma que entienda este, le explicará las acusaciones que pesan contra él y tratará a todos los testigos con respeto.

333.En el artículo 177 del Código Penal, que versa sobre el internamiento en un reformatorio, se reglamenta la reclusión de los niños en reformatorios, la manera de ejecutar el procedimiento y la duración de la reclusión.

Contexto y aplicación

334.Hay muchos niños que están en conflicto con la ley en Somalia, debido a muchos factores. La mayoría están desescolarizados y entre ellos hay niños que viven y trabajan en la calle, niños trabajadores, niños que ya han estado involucrados en el conflicto armado y niños que se dedican a cometer delitos menores. Muchos de esos niños son víctimas de las circunstancias en las que se encuentran, por ejemplo los que están en la calle por causa de la violencia doméstica o de los castigos corporales que se les infligen en la escuela. Cometen delitos más por sobrevivir que por obtener ganancias ilegales. Algunos adultos que pretenden cometer delitos también utilizan a niños para ello.

335.Al formular medidas hay que diferenciar entre los niños que son delincuentes y los que necesitan cuidado y protección. Los derechos reconocidos de los niños o jóvenes en conflicto con la ley son los siguientes: derecho a ser detenido solo cuando sea necesario; derecho a no ser recluido junto con adultos; derecho a la presunción de inocencia; derecho a disponer de asistencia jurídica; derecho a no inculparse a sí mismos; derecho a salir en libertad bajo fianza; derecho a un juicio rápido; derecho a recibir visitas y mantener contacto con su familia, su tutor o sus parientes, y derecho a recibir servicios de rehabilitación.

Limitaciones y perspectivas de futuro

336.El Gobierno reconoce que se requiere una ley general de derechos del niño para aplicar las normas que figuran en la Convención y en la Constitución, por lo que ha redactado el proyecto de ley de derechos del niño. Asimismo, tiene previsto reservar fondos para sufragar las instalaciones destinadas a los niños privados de libertad, facilitar información sobre las cuestiones que atañen a estos niños y proporcionar personal adecuado que se ocupe de la grave situación en que se encuentran estos. Hay que aumentar la cantidad de centros de rehabilitación y de acogida de niños en conflicto con la ley y dotarlos con un presupuesto operativo adecuado y una plantilla especializada en justicia juvenil que sea capaz de dirigir y administrar un centro de esa índole.

337.El Gobierno reconoce que hay que procurar más asistencia jurídica a muchos niños, a fin de hacerlos más conscientes de sus derechos y mejorar los resultados.

Niños privados de libertad

Normativa jurídica y política

338.En el artículo 29, párrafo 4, de la Constitución provisional se dispone que solo se puede detener a un niño como último recurso, por tiempo limitado y en las condiciones apropiadas. Se debe notificar inmediatamente la detención a la familia del niño. Todo niño tiene derecho a recibir asistencia jurídica y su interés superior tendrá primacía. Esta disposición está en consonancia con la Convención y con el interés superior del niño.

339.En la Ley de Tribunales de Menores y Reformatorios, de 1970, se reglamenta el trato que han de recibir los niños en el sistema de justicia y se presta particular atención a los niños en conflicto con la ley que han cometido actos delictivos. En la Ley se tratan los derechos y los deberes de los niños, los derechos y los deberes de los padres, las facultades y las responsabilidades de la policía, la ejecución de las etapas de instrucción y de juicio del proceso judicial, la emisión de la sentencia y las alternativas a los reformatorios.

340. En el artículo 3, párrafo 2, de la citada Ley se dispone que todo tribunal de menores tendrá jurisdicción exclusiva para entender de las causas que interesen a niños y jóvenes por el delito que fuere, salvo el de homicidio, y para dirimirlas. En el artículo 15, párrafo 1, se dispone que se creen tribunales de menores en la totalidad de las regiones y los distritos, con objeto de acercar la justicia a la sociedad. La edad de responsabilidad penal en Somalia se fija en el Código Penal, en cuyo artículo 59 se dispone que toda persona menor de 14 años no incurrirá en dicha responsabilidad. Por tanto, los niños menores de 14 años no pueden ser detenidos ni acusados de delitos.

Contexto y aplicación

341.En Somalia, hay muchas situaciones en las que los niños entran en conflicto con la ley. La pobreza familiar y el consiguiente descuido con respecto a los niños empujan a estos a comportamientos arriesgados y peligrosos, incluso de carácter delictivo. Algunos niños pertenecientes a grupos marginados o clanes minoritarios también pueden entrar en conflicto con la ley, debido a la discriminación, la violencia y los abusos. Asimismo, la persistencia del conflicto armado origina situaciones diversas en las que los niños corren peligro de cometer delitos. Hoy en día, no hay cárceles en Somalia en las que se separe a los niños de los adultos.

342.Actualmente hay pocas estadísticas sobre los niños en conflicto con la ley. No obstante, se acrecentará la protección especial que se les brinda, gracias a la aprobación y la ejecución de la Ley de Derechos del Niño, que reforzará el sistema de justicia juvenil para que atienda las necesidades específicas de esos niños.

Limitaciones y perspectivas de futuro

343.Muchos niños de Somalia padecen explotación y abusos con impunidad, debido a las escasas posibilidades que tienen de que se les haga justicia y a la escasa rendición de cuentas por parte de los infractores, a quienes apenas se aplica la ley. Las familias no confían en el sistema judicial, que tiene poca capacidad y no logra que se aplique la ley. Asimismo, hay varios regímenes de justicia contradictorios, que actúan paralelamente: el estatal, el religioso y el tradicional. Dado que en el ordenamiento jurídico no hay disposiciones especiales de protección infantil, se considera que el interés superior del niño es secundario en comparación con el de otros interesados.

344.La falta de inscripción de los nacimientos dificulta el acreditar la edad de los niños, lo que los puede privar de la protección y los beneficios que les ofrece el ordenamiento jurídico. Distintas leyes fijan distintas edades para brindar protección a los niños, lo que crea confusión e impide a los niños beneficiarse de esa protección. Muchos padres y familias carecen de tiempo y recursos para averiguar qué protección se ofrece a sus hijos en conflicto con la ley. El Estado somalí reconoce que hay que solucionar esta situación y está en vías de redactar una ley de derechos del niño para solucionarla.

F.Niños en conflictos armados

Normativa jurídica y política

345.El Gobierno Federal de Somalia reconoce que, en el derecho internacional de los derechos humanos, se le imponen el deber y la obligación de proteger y salvaguardar los derechos y el bienestar de los niños en época de conflicto. En el artículo 29, párrafo 6, de la Constitución provisional se prohíbe la participación de los niños en toda clase de conflicto armado y se declara que todo niño tiene derecho a recibir protección frente a un conflicto armado y a no ser utilizado en este.

346.Somalia se adhirió al Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de Guerra el 7 de junio de 1962. Por otra parte, el Gobierno ha mostrado su voluntad de abordar el problema de la participación de los niños en los conflictos armados firmando los planes de acción para prevenir y poner fin al reclutamiento, la utilización, la matanza y la mutilación de niños, el 6 de julio de 2012, y los procedimientos operativos estándar para recibir y entregar niños separados de los grupos armados en Somalia, el 13 de febrero de 2014. El 6 de enero de 2017, el Jefe de las Fuerzas de Defensa Nacionales de Somalia emitió una orden del Estado Mayor según la cual había que haber cumplido los 18 años de edad, como mínimo, para alistarse en el ejército.

Contexto y aplicación

347.Las secuelas que ha tenido el conflicto en los niños en Somalia se remontan a la guerra civil que estalló en 1991, duró más de 20 años y ha provocado la muerte y lesiones a niños y adultos y los ha desplazado. Los niños han sufrido desplazamiento, separación de su familia, pobreza, inseguridad y carencia de servicios básicos como los de salud y educación. Todo ello ha tenido repercusiones duraderas en su salud mental.

348.La postura del Gobierno Federal de Somalia es que los niños vinculados a los grupos armados son meras víctimas, no delincuentes. Y, debido a ello, el Gobierno, en colaboración con agentes no estatales, ha implantado unos programas para vigilar los delitos que se cometen contra los niños y ocuparse de los que corren peligro de verse arrastrados al conflicto armado. Además, ha procurado prevenir el conflicto armado y reducir al máximo el daño ocasionado a los niños.

349.Al adoptar esas medidas, el Gobierno pretende acatar los instrumentos internacionales de derechos humanos en los que se protege a los niños contra los conflictos armados. El Gobierno plantea la protección de los niños tomando en consideración los seis delitos graves contra ellos que se exponen en la resolución 1612 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Sin embargo, se siguen produciendo estos delitos y el Gobierno está determinado a ponerles fin. Considera que el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados es un atentado grave contra los derechos de estos y ha declarado, de manera repetida, que no los tolerará en absoluto y que, a tal fin, velará por que se aplique el artículo 38 de la Convención en las políticas gubernamentales.

350.El Gobierno también apoya la campaña mundial de planes de acción del Consejo de Seguridad para prevenir el reclutamiento y la utilización de niños en los conflictos armados y ponerles fin.

351.El objetivo es prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas de seguridad nacionales y los grupos armados y ponerle fin. Poco después de haberse unido a la citada campaña, el Gobierno ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño en 2015.

352.El Gobierno Federal de Somalia ha suscrito, con las Naciones Unidas, un plan de acción para prevenir el reclutamiento de niños en las fuerzas de seguridad nacionales somalíes y ponerle fin. También ha creado una dependencia de protección infantil en las fuerzas armadas somalíes e instaurado unos mecanismos para entregar a la Organización los niños que haya encontrado entre las filas de dichas fuerzas.

353.Con arreglo al principio de discriminación previsto en el derecho internacional de los derechos humanos, el Gobierno Federal de Somalia distingue entre la población civil y los grupos armados cuando lleva a cabo ofensivas contra estos.

354.El Gobierno ha abierto investigaciones sobre la matanza y la mutilación de niños durante el conflicto armado para esclarecer quién es la parte responsable y, a partir de ello, tomar las medidas necesarias para resolver el problema y cerciorarse de que no se repita. El Gobierno Federal de Transición firmó un acuerdo con las Naciones Unidas en 2012 para ejecutar dos planes de acción después de que las Fuerzas Armadas Nacionales de Somalia aparecieron mencionadas en el informe anual del Secretario General sobre los niños y los conflictos. En los planes de acción se trataba la cuestión del reclutamiento y la utilización de niños por parte el ejército nacional somalí y la matanza y la mutilación de niños por parte de este. El Gobierno Federal de Somalia está resuelto a tomar medidas urgentes para erradicar esos delitos mejorando el comportamiento de los miembros del ejército, el mando y el control.

355.También se han documentado ataques contra escuelas y hospitales. En algunos casos, los grupos armados han ocupado escuelas por la fuerza, una vez huidos los alumnos y los docentes. Dichos grupos también han robado medicamentos de los hospitales, con lo que han privado a los niños de los servicios de educación y salud. El Gobierno ha intervenido y recuperado el control de la mayoría de las escuelas que estaban en poder de esos grupos.

356.La privación de la asistencia humanitaria por parte de las milicias de los clanes y Al‑Shabaab ha empeorado la privación de suministros básicos, como comida y medicamentos, que sufren los niños. El personal de ayuda humanitaria ha recibido amenazas y, en algunos casos, ha sido asesinado. El Gobierno ha implantado medidas para aumentar la seguridad de los campamentos de desplazados internos y otros lugares, para garantizar que la ayuda humanitaria llegue a sus destinatarios previstos puntualmente y en buenas condiciones.

357.Al-Shabaab ha recurrido, con frecuencia, al secuestro de niños como táctica de reclutamiento y con fines sexuales violentos, y también los ha forzado a contraer matrimonio. Algunos padres denuncian el secuestro, pero otros no, por temor, sobre todo cuando hay parientes implicados.

358.El Gobierno procura que los niños rescatados reciban el apoyo psicosocial para reinsertarse en la sociedad, matricularse en una escuela o proseguir con su educación. Aplica diversas medidas para que los niños que se encuentren en centros de reclusión reciban un trato acorde con las normas internacionales de justicia juvenil y colabora con sus entidades asociadas para lograr que se los ponga en libertad y sean entregados a sus padres u otros cuidadores.

359.Por lo que respecta a la separación, el Gobierno Federal de Somalia reconoce el apoyo que le han prestado el UNICEF y las organizaciones de base comunitaria, a lo largo de los años, para reintegrar a los niños a su entorno social inmediato mediante programas comunitarios en 2018. Esa reintegración fue precedida de la aplicación de unos procedimientos de selección conjuntos por parte de la Dependencia de Protección Infantil del ejército nacional somalí y las Naciones Unidas. Al Gobierno le preocupan la muerte de los padres y otros cuidadores durante el conflicto armado y las secuelas emocionales y psicológicas que ello deja en los niños.

360.El Gobierno Federal de Somalia prevé adoptar medidas para ratificar el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, como parte de sus esfuerzos por aplicar la Convención.

361.Una de las medidas preventivas que adoptó el Gobierno Federal de Somalia para resolver el conflicto fue la organización de una conferencia consultiva nacional en Mogadiscio, del 13 al 17 de junio de 2017, que tenía por objeto analizar las controversias existentes y determinar los factores y las medios necesarios para la reconciliación. El resultado final fue un informe en el que se fijaban las prioridades, se elaboraba una hoja de ruta de corto plazo para abordar las controversias internas urgentes y se trazaba una estrategia nacional completa y de largo plazo.

Desarme, desmovilización y reintegración

362.El Programa Nacional para el Tratamiento y la Gestión de los Combatientes Desmovilizados es fruto de la colaboración entre el Gobierno Federal de Somalia y la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM) y tiene por objeto reforzar los mecanismos de coordinación con los asociados y los donantes. El Programa versa sobre la localización, la recepción, la selección, la rehabilitación y la reintegración de los niños que ya han combatido en el conflicto. El Gobierno se ha asociado con la UNSOM para impartir unos cursos de fomento de la capacidad cuya finalidad es revisar los procedimientos que aplica el Organismo Nacional de Inteligencia y Seguridad para seleccionar a los combatientes desmovilizados.

Rehabilitación de excombatientes

363.El Gobierno Federal de Somalia ha abierto cuatro centros transitorios de rehabilitación para combatientes desmovilizados de Al-Shabaab en Baidoa, Beledweyne, Kismaayo y Mogadiscio. El centro de Kismaayo entró en funcionamiento en junio de 2017, con el ingreso del primer grupo de 26 combatientes desmovilizados del citado movimiento. A finales de julio, en el centro de Baidoa recibían apoyo 148 huéspedes, y otros 70 habían pasado a la etapa de reintegración. Ambos centros los dirige la Organización Internacional para las Migraciones y los financia Alemania. El centro de Mogadiscio, que recibe fondos del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, tiene 65 huéspedes actualmente.

364.El Gobierno Federal de Somalia desea que los centros funcionen a pleno rendimiento, para que los niños se rehabiliten y no vuelvan a unirse a grupos armados. En 2013, el Gobierno creó, de manera conjunta, un comité técnico mixto y un grupo de trabajo sobre los niños involucrados en el conflicto armado, que se encargarían de supervisar el progreso de las actividades y de formular políticas de tratamiento y gestión de los niños vinculados a los grupos armados. Aprobó los procedimientos operativos uniformes para tramitar la recepción y la entrega de los niños separados de los grupos armados. El 27 de mayo de 2014, se creó, en el Ministerio de Defensa, una dependencia de protección infantil que velaría por que se protegieran los derechos y la seguridad de los niños que hubieran participado en el conflicto armado. El 14 de mayo del mismo año, se crearon, de manera conjunta, una dependencia de protección infantil del ejército nacional somalí y una dependencia móvil de identificación de las Naciones Unidas, que se encargarían de inspeccionar e identificar sistemáticamente a los efectivos del ejército, para asegurarse de que no hubiera niños entre ellos. El 29 de marzo de 2015, se nombraron seis coordinadores militares en Banadir, Beledweyne, Shabelle central, Juba inferior, Galgadud y Bay, que ayudarían a la Dependencia de Protección Infantil en su labor.

365.En diciembre de 2015, 22 miembros de la Dependencia de Protección Infantil, los coordinadores militares y 1 representante del Ministerio de Defensa y de los estados regionales asistieron a un curso de formación en protección infantil y planes de acción correspondientes, de cinco días de duración. En marzo de 2016, hubo un conflicto entre Al‑Shabaab y los estados regionales de Puntlandia y Galmudug, en el que se detuvo a 46 niños, y el Gobierno, con la colaboración del UNICEF, los llevó de regreso a Mogadiscio para rehabilitarlos.

366.El Gobierno sigue reforzando las medidas para evitar el reclutamiento y gestionar la liberación, el cuidado, la protección y la reintegración de los niños que han estado vinculados con grupos armados.

Actividades relativas a las minas

367.En muchas partes de Somalia quedan minas y otros artefactos explosivos de la guerra civil. Estos dispositivos ponen en peligro la vida de la población, incluidos los niños, muchos de los cuales han resultado heridos o muertos cuando jugaban o pastoreaban ganado. El Gobierno está determinado a despejar de artefactos explosivos todos los lugares de manera gradual y se ha asociado con agentes no estatales para resolver el problema. El Servicio de las Naciones Unidas de Actividades relativas a las Minas ha impartido cursos de perfeccionamiento a los equipos de eliminación de municiones explosivas de la policía estatal de Jubalandia, en Kismaayo, y a los de la policía federal, en Mogadiscio. Estos últimos equipos también han aprendido a trabajar con perros adiestrados en detección de explosivos, aprendizaje que ha demostrado su utilidad en casos de atentado terrorista.

368.Para resolver la cuestión de los arsenales, el Gobierno ha acordado crear una comisión de gestión de armas y municiones y extender la segunda etapa del programa de seguridad material y gestión de las existencias de armas y municiones a todos los estados federados durante el período 2017-2020.

369.El Gobierno Federal de Somalia se compromete a seguir colaborando con la Oficina del Representante Especial del Secretario General para identificar a todas las partes implicadas en la comisión de delitos graves contra los niños, crear unos mecanismos de supervisión y presentación de informes sobre dichos delitos, a fin de reunir y compilar datos esenciales, a efectos de intervención, y de elaborar unos planes de acción de presentación de informes y gestión.

370.El Gobierno reconoce que todo niño tiene el derecho inherente a la vida, como se reconoce en la Constitución provisional y en la Convención. Y no hay que olvidar, en ningún momento, que dicho reconocimiento lleva aparejada la prohibición de imponer la pena de muerte a menores 18 años por delitos cometidos.

Limitaciones y perspectivas de futuro

371.La parálisis del sistema de inscripción de nacimientos durante la guerra civil ha dificultado sobremanera la verificación de la edad que tenían las personas cuando las reclutaron las fuerzas armadas. Es de esperar que la reanudación del proceso de inscripción de los nacimientos ayude a aclarar esta cuestión. Por tanto, para ingresar en la policía y las fuerzas armadas de Somalia no se requiere presentar una partida de nacimiento, por lo que pueden ingresar niños en ellas de manera imprevista.

372.Los grupos armados siguen reclutando niños, en contravención de las normas internacionales de derechos humanos y a pesar de los esfuerzos que ha hecho el Gobierno por acabar con esta práctica. Por otra parte, los niños y los jóvenes se unen a los grupos armados a causa de la radicalización y de la presión de sus compañeros. Debido a las elevadas tasas de pobreza, los niños son vulnerables a la oferta de unirse a los grupos armados, ya que se les prometen recompensas como dinero y teléfonos inteligentes. La influencia residual de Al-Shabaab y otros grupos armados, que perdura en algunas partes del país, dificulta la aplicación de las leyes y las políticas de defensa de los derechos del niño.

373.La aprobación de la Ley de Derechos del Niño y la creación de una infraestructura de protección infantil ayudarán a proteger a muchos niños. El Gobierno Federal de Somalia traspone la Convención al ordenamiento jurídico interno, elabora políticas, leyes y proyectos de ley nacionales, perfecciona los mecanismos de coordinación, formula políticas y normas de combate para las operaciones militares dirigidas contra los grupos armados e imparte, a los profesionales del sector de la justicia juvenil, formación sobre la Convención y otras normas vigentes de derechos humanos aplicables a los niños.

G.Niños en situaciones de emergencia

374.El Gobierno Federal de Somalia ha creado el Ministerio de Asuntos Humanitarios y Gestión de Desastres, que se encarga de las sequías, las inundaciones y los conflictos. Se celebran periódicamente reuniones intersectoriales, uno de cuyos temas fundamentales es la protección infantil. El Ministerio vela por que se incluya a los niños y los adultos jóvenes en las medidas de asistencia y recuperación posteriores a los desastres. A los niños refugiados se les brindan protección y apoyo para ayudarlos a regresar voluntariamente a su patria.

375.En 2017, el Ministerio de Asuntos Humanitarios y Gestión de Desastres tomó medidas para formar a 20 asistentes sociales que irían destinados a los cinco estados regionales. Los asistentes sociales efectuaron una evaluación rápida de la situación en que se hallaba la protección infantil en los estados, formularon las medidas apropiadas de respuesta a la sequía, determinaron cuáles eran los servicios existentes, averiguaron qué deficiencias había y ayudaron a crear unos servicios de derivación. Las autoridades locales y los organismos de asistencia humanitaria han ayudado a suplir las deficiencias descubiertas, por ejemplo las deficiencias en materia de prestación de apoyo psicosocial a los niños y de derivación de los niños vulnerables y su familia a los servicios apropiados.