Naciones Unidas

CRC/C/SOM/CO/1

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

22 de junio de 2022

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

Observaciones finales sobre el informe inicial de Somalia *

I.Introducción

1.El Comité examinó el informe inicial de Somalia en sus sesiones 2592ª y 2593ª, celebradas los días 9 y 10 de mayo de 2022, y aprobó en su 2630ª sesión, que tuvo lugar el 3 de junio de 2022, las presentes observaciones finales.

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación del informe inicial del Estado parte y las respuestas escritas a la lista de cuestiones, que han permitido entender mejor la situación de los derechos del niño en el país. Asimismo, agradece el diálogo constructivo mantenido con la delegación del Estado parte.

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge con satisfacción las diversas medidas legislativas, institucionales y de política adoptadas por el Estado parte para aplicar la Convención, entre ellas la elaboración de diversos proyectos de ley, el Plan de Acción Todos los Recién Nacidos de Somalia (2019‑2023), el Plan Estratégico Nacional de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de la Adolescencia y de Nutrición (2019-2023) y la Política de Protección Social (2019). Celebra asimismo los avances logrados por el Estado parte en diversos ámbitos, entre ellos la aprobación de planes nacionales de desarrollo, el último de ellos para el período 2020‑2024. El Comité toma conocimiento además de la ratificación por parte del Estado de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en 2019.

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicación de la Convención

4.El Comité observa los efectos especialmente graves del actual conflicto armado, la inestabilidad política, la presencia de grupos armados y las consecuencias del cambio climático que provocan desastres naturales en el Estado parte, todo lo cual ha dado lugar a graves violaciones de los derechos del niño y constituye un gran obstáculo al ejercicio efectivo de los derechos consagrados en la Convención. El Comité recuerda al Estado parte que las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos son de carácter permanente y que los derechos consagrados en la Convención se aplican a todos los niños en todo momento. El Comité recuerda además al Estado parte que sobre él recae la responsabilidad primordial de proteger a su población y que, por lo tanto, debe adoptar medidas de inmediato para evitar nuevos actos de violencia contra los niños, incluidos asesinatos y lesiones.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

5. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la efectividad de los derechos del niño de conformidad con la Convención durante todo el proceso de implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. También le insta a que asegure la participación efectiva de los niños en la formulación y aplicación de las políticas y programas destinados a alcanzar los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible en lo que respecta a la infancia.

A.Medidas generales de aplicación (arts. 4, 42 y 44 (párr. 6))

Reservas

6.El Comité lamenta que, en el momento de la ratificación, el Estado parte haya formulado reservas a los artículos 14, 20 y 21 de la Convención y a cualquier disposición contraria a los principios generales de la sharía.

7. A la luz de la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de 1993, el Comité insta al Estado parte a que acelere las consultas que está llevando a cabo y retire sus reservas interpretativas a los artículos 14, 20 y 21, así como su reserva general a cualquier disposición contraria a la sharía.

Legislación

8.El Comité observa que el Estado parte se ha referido de manera profusa a la Constitución provisional de 2012, que introducía una serie de normas relativas a los derechos del niño, especialmente en lo que respecta a la definición de niño, la no discriminación, el principio del interés superior del niño y la prohibición de las prácticas nocivas. No obstante, preocupa al Comité que:

a)La Constitución mantenga su carácter provisional desde 2012 y el proceso de reforma constitucional, destinado a aprobar una Constitución permanente, esté siendo lento;

b)Numerosos proyectos de ley relativos a los derechos del niño lleven años pendientes de aprobación en el Parlamento.

9. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Acelere el proceso de aprobación de una Constitución permanente que esté en consonancia con las normas internacionales de derechos humanos, incluida la Convención sobre los Derechos del Niño;

b) Recopile información sobre las mejores prácticas de otros Estados partes con ordenamientos jurídicos y contextos culturales y religiosos similares, que en sus reformas legislativas hayan codificado interpretaciones más progresistas de la ley islámica, e intensifique las consultas comunitarias dirigidas a la población, a los profesionales pertinentes y a los líderes comunitarios y religiosos, con el fin de generar consenso, acelerar la aprobación de proyectos de ley relativos a los derechos del niño que se ajusten a las normas internacionales de derechos humanos y revisar la legislación vigente.

Política y estrategia integrales

10.El Comité observa que el Estado parte está elaborando un plan de acción nacional quinquenal para la infancia, que se pondrá en marcha en 2023, y que sus cinco estados miembros federados también tienen políticas y planes de protección de la infancia en diferentes etapas de desarrollo. Toma conocimiento asimismo de la aplicación del Plan Nacional de Desarrollo (2020-2024), en el marco del cual se están llevando a cabo actividades relacionadas con los derechos del niño. Por otra parte, lamenta la falta de información sobre los plazos de aprobación de políticas y planes acordes con las disposiciones de la Convención y los recursos asignados para su aplicación efectiva.

11. El Comité recomienda al Estado parte que acelere la aprobación de planes, tanto a nivel nacional como de los estados miembros federados, que abarquen tod a s las esferas que se contemplan en la Convención y cuenten con mecanismos y recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para su aplicación efectiva.

Coordinación

12.El Comité acoge con satisfacción la creación del Grupo de Trabajo Nacional sobre los Derechos del Niño y el Grupo de Coordinación de Directores Generales para coordinar las actividades relacionadas con los derechos del niño entre los principales ministerios competentes a nivel nacional y de los estados miembros federados, así como a nivel de distrito en Mogadiscio. Lamenta, sin embargo, la insuficiente colaboración intersectorial en materia de derechos del niño, que varía de un estado a otro.

13. El Comité insta al Estado parte a que establezca un órgano interministerial de alto nivel apropiado, dotado de un mandato claro y de autoridad suficiente, para que coordine todas las actividades relacionadas con la aplicación de la Convención, de manera tanto horizontal como vertical, a escala intersectorial, nacional, de los estados miembros federados y local. El Estado parte debe velar por que dicho órgano de coordinación disponga de los recursos humanos, técnicos y financieros necesarios para funcionar de manera eficaz.

Asignación de recursos

14.El Comité observa que se ha determinado que el Estado parte reúne los requisitos para el alivio de la deuda, lo que podría permitir al Gobierno ocuparse de la reforma social. Sin embargo, el Comité expresa su profunda preocupación por las informaciones relativas a la corrupción a gran escala, la rivalidad entre clanes, la falta de rendición de cuentas acerca del manejo de recursos financieros y el desacuerdo en cuanto a la distribución de los ingresos entre el Gobierno nacional y los estados miembros federados, lo cual perjudica en grado sumo el ejercicio de los derechos del niño en el país. El Comité también está preocupado por el hecho de que las asignaciones presupuestarias a los sectores de la salud, la educación y la protección social siguen siendo muy bajas y presentan considerables diferencias entre los estados miembros federados.

15. Recordando su observación general núm. 19 (2016), sobre la elaboración de presupuestos públicos para hacer efectivos los derechos del niño, y tomando nota de la meta 16.5 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo una evaluación exhaustiva de las necesidades presupuestarias de los niños, realice una estimación del coste de las nuevas leyes relativas a los derechos del niño y asigne recursos presupuestarios suficientes, de conformidad con el artículo 4 de la Convención, para hacer efectivos los derechos del niño;

b) Establezca partidas presupuestarias para todos los niños, prestando especial atención a los niños en situaciones de desventaja o vulnerabilidad que puedan requerir medidas sociales afirmativas, y se asegure de que dichas partidas estén garantizadas, incluso en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias;

c) Adopte las medidas adecuadas para resolver la rivalidad entre clanes y refuerce la comisión de lucha contra la corrupción para detectar, investigar y enjuiciar de manera eficaz los casos de corrupción.

Recopilación de datos

16.El Comité acoge con satisfacción la información proporcionada por el Estado parte en relación con los datos sobre los niños afectados por el conflicto, los niños solicitantes de asilo y los niños refugiados, así como con las tendencias relativas a la vacunación infantil. Sin embargo, expresa su preocupación por la inexistencia de un sistema de recopilación de datos y de datos sobre la situación de los niños en todos los ámbitos, así como por la falta de datos demográficos actualizados, lo que dificulta la evaluación de la situación actual de los niños y del impacto que las políticas e inversiones tienen en ellos.

17. Recordando su observación general núm. 5 (2003), relativa a las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Establezca un sistema de recopilación de datos a nivel nacional y de los estados miembros federados y se asegure de que los datos recopilados sobre los derechos del niño abarcan todas las esferas de la Convención y están desglosados por edad, sexo, discapacidad, ubicación geográfica, origen étnico y nacional, pertenencia a un clan y posición socioeconómica, con el fin de facilitar el análisis de la situación de los niños, en especial de los que se encuentran en situaciones de vulnerabilidad;

b) Se cerciore de que los datos sobre los derechos del niño se actualicen de manera periódica y estén a disposición de todos los ministerios competentes y se utilicen para la formulación, el seguimiento y la evaluación de políticas, programas y proyectos destinados a la aplicación efectiva de la Convención, sin influencias políticas ni de los clanes.

Vigilancia independiente

18.El Comité toma conocimiento de que en junio de 2016 se aprobó una ley por la que se creó la Comisión Nacional de Derechos Humanos, pero lamenta que los nueve comisionados propuestos sigan a la espera de que su nombramiento sea aprobado por el Consejo de Ministros y el Parlamento y que la Comisión aún no haya entrado en funcionamiento.

19. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Dé la aprobación definitiva a los integrantes de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, que deben ser verdaderamente independientes, especialmente de las influencias de los clanes, y vele por que el comisionado encargado de vigilar los derechos del niño pueda recibir, investigar y tramitar las denuncias de los niños de una manera sensible y adaptada a ellos;

b) Garantice la independencia de la Comisión, entre otras cosas en lo que respecta a su financiación, su mandato y sus inmunidades, a fin de asegurar que cumple plenamente los principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

Difusión, concienciación y formación

20.El Comité toma conocimiento de la labor realizada por el Estado parte para dar a conocer la Convención, en particular entre los parlamentarios y coordinadores de los ministerios del Estado parte. Sin embargo, está preocupado por el bajo nivel de conocimiento de la Convención entre la población general, incluidos los niños y los profesionales del sector.

21. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce sus programas de concienciación, por ejemplo mediante campañas, colaborando con las organizaciones de la sociedad civil, con el fin de dar a conocer ampliamente la Convención entre la población en general, incluidos los padres y los propios niños;

b) Vele por que todos los profesionales que trabajan con y para los niños, en especial los trabajadores sociales, los agentes de la autoridad, el personal de atención de la salud, los funcionarios de inmigración y asilo, los profesionales y el personal que trabajan con niños privados de un entorno familiar, reciban formación obligatoria sobre los derechos del niño consagrados en la Convención.

B.Definición de niño (art. 1)

22.El Comité observa que la Constitución provisional de 2012 define al niño como una persona menor de 18 años, pero está preocupado porque:

a)Otras leyes y políticas establecen diferentes definiciones de niño, por ejemplo las constituciones de los estados miembros federados de Puntlandia y Somalilandia, que definen al niño como toda persona menor de 15 años;

b)Según la sharía y las costumbres tradicionales, la infancia termina cuando se alcanza la madurez física entre los 12 y los 14 años;

c)De acuerdo con el artículo 28, párrafo 5, de la Constitución provisional, el matrimonio es ilegal si uno de los contrayentes no ha alcanzado la edad de consentimiento.

23. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Modifique y armonice su legislación con el artículo 29, párrafo 8, de la Constitución provisional a fin de garantizar que todas las leyes y reglamentos, sin excepción, definan al niño como toda persona menor de 18 años;

b) Modifique su legislación de modo que quede explícitamente prohibido el matrimonio con una persona menor de 18 años, tanto en el caso de las niñas como en el de los niños;

c) Lleve a cabo programas de concienciación para favorecer el apoyo y la aceptación de la definición de niño como todo ser humano menor de 18 años.

C.Principios generales (arts. 2, 3, 6 y 12)

No discriminación

24.El Comité se congratula de que la Constitución provisional establezca la igualdad de todos los niños y las niñas y de que prohíba la discriminación. Sin embargo, expresa su profunda preocupación por la discriminación estructural que las niñas sufren a causa de normas y prácticas sociales, culturales y religiosas restrictivas que resultan perjudiciales para su bienestar y desarrollo. También preocupa al Comité la persistencia de la discriminación contra los niños con discapacidad, los niños desplazados internos, los niños privados de un entorno familiar, los niños de clanes minoritarios y otros niños en situaciones de marginación o desventaja.

25. Tomando nota de las metas 5.1 y 10.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Ponga fin a la discriminación contra las niñas en todos los ámbitos de la vida, tanto en la legislación como en la práctica, entre otras cosas impulsando una estrategia de concienciación encaminada a luchar contra las normas y representaciones sociales y culturales que consagran la discriminación, y vele por que las niñas gocen de los mismos derechos y oportunidades que los niños;

b) Modifique su legislación y sus prácticas para prohibir cualquier forma de discriminación contra los niños con discapacidad, los niños desplazados internos, los niños privados de un entorno familiar, los niños de clanes minoritarios y otros niños en situaciones de marginación o desventaja.

Interés superior del niño

26.El Comité celebra que la Constitución provisional recoja el principio del interés superior del niño en su artículo 29, párrafo 7. Le preocupa, no obstante, que dicho principio no esté suficientemente reflejado en la legislación y en la práctica.

27. Recordando su observación general núm. 14 (2013), sobre el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que, en todas las actuaciones y decisiones legislativas, administrativas y judiciales y en todas las leyes, políticas, programas y proyectos que guarden relación con los niños y los afecten , se incorpore de forma adecuada y se interprete y aplique de manera coherente el derecho del niño a que su interés superior sea una consideración primordial;

b) Elabore procedimientos y criterios para proporcionar orientación a todas las personas competentes con autoridad, para determinar el interés superior del niño en todos los ámbitos y para asignarle la debida importancia como consideración primordial.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

28.El Comité está muy preocupado por el gran número de niños muertos o heridos durante los combates y ataques de las fuerzas y grupos armados y por las elevadas tasas de mortalidad de niños menores de 5 años, entre otras causas por enfermedades prevenibles, a pesar del considerable descenso registrado en las últimas décadas.

29. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Impida la participación de los niños en actos de violencia y aplique todas las medidas posibles para protegerlos de las consecuencias de las hostilidades y para atender a los niños víctimas, entre otras cosas aplicando el artículo 29, párrafo 6, de la Constitución provisional, dando pleno cumplimiento a los compromisos adquiridos en los planes de acción para hacer cesar y prevenir el reclutamiento y la utilización, muerte y mutilación de niños, firmados en 2012 , y continuando con la retirada de municiones explosivas y la concienciación sobre la reducción del peligro que suponen las minas;

b) Continúe adoptando medidas para prevenir y reducir la mortalidad y morbilidad de los niños menores de 5 años, entre otras cosas, haciendo frente a las enfermedades prevenibles y proporcionando servicios sociales básicos;

c) Ponga en práctica las orientaciones técnicas de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos sobre la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos a la ejecución de las políticas y programas destinados a reducir y eliminar la mortalidad y morbilidad prevenibles de los niños menores de 5 años .

Respeto por las opiniones del niño

30.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas impulsadas por el Estado parte para crear plataformas destinadas a la participación de los niños en las escuelas y en los parlamentos de niños. Sin embargo, lamenta que se haya avanzado poco en el reconocimiento del derecho del niño a ser escuchado en las políticas y en la práctica.

31. De conformidad con el artículo 12 de la Convención y recordando su observación general núm. 12 (2009), relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Promueva la participación efectiva y empoderada de todos los niños en la familia, las comunidades y las escuelas, cree un parlamento de los niños y los incluya en la toma de decisiones relativas a todas las cuestiones que les afecten, prestando especial atención a las niñas, a los niños en situaciones de marginación o desventaja y a los niños no escolarizados;

b) Vele por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los tribunales y en todos los procesos administrativos o de otra índole que les afecten, entre otras cosas, aprobando leyes adecuadas y formando a los profesionales.

D.Derechos y libertades civiles (arts. 7, 8 y 13 a 17)

Inscripción de los nacimientos y nacionalidad

32.El Comité observa con suma preocupación que:

a)La tasa de inscripción de los nacimientos sigue siendo extremadamente baja en el Estado parte, pese a las medidas adoptadas en algunos distritos de Puntlandia y Somalilandia, lo que a su vez influye en las labores de verificación de la edad de las personas que se alistan en las fuerzas armadas;

b)No existe ningún marco o estructura legal o de política para inscribir a los niños al nacer;

c)Las mujeres somalíes no pueden transmitir la ciudadanía a sus hijos a menos que el padre también sea somalí;

d)Los debates sobre el proyecto de modificación de la ley de ciudadanía no registran avances desde 2016.

33. Tomando nota de la meta 16.9 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Apruebe leyes y políticas relativas al registro civil y proporcione los recursos necesarios para que la inscripción de todos los niños nacidos en su territorio sea gratuita;

b) Trabaje para informar y concienciar a la población sobre la importancia de inscribir a los niños en el registro;

c) Agilice y acelere la aprobación del proyecto de modificación de la ley de ciudadanía y otras medidas legislativas para asegurar el acceso no discriminatorio a la nacionalidad de todos los niños, incluidos los nacidos de madres somalíes y padres extranjeros;

d) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 y la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961 .

E.Violencia contra los niños (arts. 19, 24 (párr. 3), 28 (párr. 2), 34, 37 a) y 39)

Tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

34.El Comité expresa su profunda preocupación por las denuncias de tortura y malos tratos infligidos por las fuerzas de seguridad a los niños sospechosos de pertenecer a Al‑Shabaab con el fin de obtener confesiones forzadas. Es motivo de especial preocupación para el Comité la información de que se recluye a esos niños en régimen de incomunicación, impidiéndoles ponerse en contacto con sus familiares y denegándoles la asistencia letrada.

35. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte medidas para prohibir y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes contra los niños y haga cumplir la legislación al respecto, velando por que se investiguen de forma adecuada y sin demora las denuncias de tortura y otras formas de malos tratos contra los niños, los autores reciban una pena acorde con la gravedad de sus actos y los niños que hayan sido víctimas reciban una reparación adecuada;

b) Vele por que los niños tengan acceso a mecanismos de denuncia confidenciales y adaptados a ellos para denunciar los casos ocurridos en los centros de detención de niños;

c) Disponga el control judicial de los niños privados de libertad y permita a los organismos independientes de derechos humanos el acceso sin restricciones a los centros de detención de todo el país.

Castigos corporales

36.El Comité está profundamente preocupado por la aceptación generalizada de los castigos corporales, que no están prohibidos ni en el hogar, ni en el contexto de las modalidades alternativas de cuidado, ni en las guarderías y escuelas, ni como sanción por la comisión de un delito en las instituciones penitenciarias. Asimismo, le preocupa que el Código Penal castigue las agresiones, salvo si el autor es uno de los progenitores de la víctima (arts. 439 y 442); y que las penas previstas para los actos más graves de violencia contra las personas también se vean reducidas cuando su autor es el padre o la madre de la víctima.

37. Recordando su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales en todos los ámbitos, incluidos el hogar, las escuelas, los entornos de cuidado alternativo y la administración de justicia, incluidos los casos en que se aplican como sanción por la comisión de un delito de acuerdo con la sharía, e introduzca penas acordes con la gravedad del delito;

b) Promueva formas positivas, no violentas y participativas de disciplina y crianza de los niños;

c) Lleve a cabo programas de sensibilización dirigidos a los progenitores y a los profesionales que trabajan con y para los niños a fin de promover un cambio de actitud en la familia y en la comunidad con respecto a los castigos corporales.

Malos tratos y descuido

38.El Comité observa que el Estado parte ha creado algunos grupos temáticos de protección de la infancia para coordinar las intervenciones y el fomento de la capacidad de los agentes de la autoridad, a fin de que puedan ocuparse de los casos de maltrato y descuido de niños. Sin embargo, expresa su preocupación por el hecho de que muchos casos de maltrato y descuido infantil permanecen ocultos en gran medida, al tiempo que el sistema de derivación de casos en materia de protección de la infancia sigue siendo deficiente.

39. A la luz de su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Desarrolle y aplique una estrategia global para prevenir y combatir las prácticas de malos tratos y descuido de niños;

b) Ponga en marcha mecanismos accesibles, confidenciales y adaptados a los niños para facilitar y promover la denuncia de los malos tratos y el descuido de los niños, entre otras cosas haciendo obligatoria la denuncia por parte de los profesionales que trabajan con niños y de la población en general.

Abuso sexual de niños y violencia de género

40.El Comité toma conocimiento de las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al abuso sexual y los actos de violencia de género infligidos a los niños, en particular mediante la promoción del proyecto de ley sobre delitos sexuales y la aprobación de leyes sobre delitos sexuales en Puntlandia y Somalilandia. Celebra, asimismo, que se haya retirado el proyecto de ley sobre delitos relacionados con las relaciones sexuales de 2020, que preveía disposiciones contrarias a la Convención y a otras normas internacionales de derechos humanos. No obstante, el Comité está muy preocupado por las denuncias de casos de abuso sexual y violencia de género contra los niños registrados en las comunidades y las familias, en especial contra los niños que viven en campamentos de desplazados internos, así como por el hecho de que estos casos no se denuncien debido a la estigmatización y discriminación de las víctimas.

41. Recordando su observación general núm. 13 (2011), relativa al derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia y tomando nota de las metas 5.2, 16.1 y 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación del proyecto de ley sobre delitos sexuales de 2018 y se asegure de que se ajusta a la Convención y a otras normas internacionales, y establezca mecanismos para su aplicación en todo el país;

b) Vele por que las denuncias de abuso sexual y violencia de género se denuncien sin demora y se investiguen de forma independiente y exhaustiva, aplicando un enfoque multisectorial y adaptado a los niños para evitar su retraumatización;

c) Vele por que se proporcionen a las víctimas los recursos, el tratamiento y el apoyo adecuados y se castigue debidamente a los autores de dichos actos y se les impida tener contacto con niños, incluso en el marco de los sistemas de justicia consuetudinaria;

d) Conciencie a los l í deres públicos, religiosos y tradicionales para que luchen contra la estigmatización de las víctimas de la explotación y abusos sexuales y velen por la seguridad de los niños en Internet.

Prácticas nocivas

42.El Comité observa que se ha formulado un proyecto de ley contra la mutilación genital femenina y una política de tolerancia cero con respecto a dicha práctica en Puntlandia, pero está muy preocupado por:

a)La práctica generalizada de la mutilación genital femenina, que afecta sobre todo a las niñas de entre 5 y 10 años;

b)Los escasos progresos realizados para erradicar esta práctica en todo el país, sobre todo a causa de la resistencia de los líderes tradicionales y religiosos;

c)La prevalencia del matrimonio infantil, especialmente entre los niños de 15 años o incluso menores.

43. Recordando la recomendación general núm. 31 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y la observación general núm. 18 del Comité de los Derechos del Niño (2019), aprobadas de manera conjunta, sobre las prácticas nocivas, y tomando nota de la meta 5.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité insta al Estado parte a adoptar medidas activas de inmediato para:

a) Poner fin a la mutilación genital femenina y al matrimonio infantil, entre otras cosas agilizando la aprobación del proyecto de ley contra la mutilación genital femenina y eliminando la práctica del matrimonio infantil;

b) Llevar a cabo campañas y programas de concienciación sobre los efectos nocivos de la mutilación genital femenina y el matrimonio infantil en la salud física y mental y el bienestar de las niñas, dirigidos a las familias, las autoridades locales, los líderes religiosos y tradicionales y los jueces y fiscales, y enjuiciar a quienes llevan a cabo estas prácticas nocivas, velando por que se les impongan penas proporcionales a los hechos;

c) Establecer planes de protección para las víctimas de la mutilación genital femenina y del matrimonio infantil, animarlas a denunciar tales casos a las autoridades competentes y asegurarse de que tengan acceso a servicios sociales, médicos, psicológicos y de rehabilitación gratuitos y a una reparación judicial, por ejemplo mediante la cooperación y asistencia internacionales.

F.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (arts. 5, 9 a 11, 18 (párrs. 1 y 2), 20, 21, 25 y 27 (párr. 4))

Entorno familiar

44.El Comité está preocupado por la persistencia de la discriminación entre madres y padres en el seno de la familia y en lo que respecta a los derechos y obligaciones de ambos en relación con sus hijos.

45. El Comité recomienda al Estado parte que redoble sus esfuerzos para:

a) Lograr que las madres y los padres compartan en pie de igualdad la responsabilidad jurídica de sus hijos, de conformidad con el artículo 18, párrafo 1, de la Convención;

b) Revisar el Código de Familia de 1975 y lograr la derogación de todas las disposiciones que discriminan a las mujeres y que repercuten negativamente en sus hijos, como las que autorizan la poligamia.

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité está muy preocupado porque a consecuencia de la pobreza, los conflictos armados y la sequía, muchos niños se han alejado de sus familias o han quedado huérfanos. También le preocupa que en el Estado parte no exista una política relativa a las modalidades alternativas de cuidado y no haya ninguna regulación ni seguimiento de los niños acogidos en la comunidad o por familiares.

47. El Comité señala a la atención del Estado parte las Directrices sobre las Modalidades Alternativas de Cuidado de los Niños y le recomienda que:

a) Refuerce las opciones alternativas de acogimiento familiar o comunitario y el sistema de kafala para los niños que no pueden quedarse con su familia, entre otras cosas asignando recursos financieros suficientes, revisando periódicamente la situación de los niños y facilitando la reunificación de los niños con sus familias cuando sea posible;

b) Fomente la capacidad de los profesionales que trabajan con las familias y los niños, en particular los trabajadores sociales y los proveedores de servicios, para que tengan un mayor conocimiento de los derechos y necesidades de los niños privados de un entorno familiar.

G.Niños con discapacidad (art. 23)

48.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte, como la elaboración del proyecto de ley de discapacidad, la aprobación de la Política Nacional sobre las Necesidades Educativas Especiales, la Discapacidad y la Educación Inclusiva y la evaluación rápida de los niños con discapacidad en algunas zonas. Sin embargo, está preocupado porque aún no se ha aprobado el proyecto de ley. También le preocupa el limitado acceso a la educación de los niños con discapacidad, como consecuencia de la estigmatización, la discriminación, la falta de profesorado capacitado y el coste de la educación, entre otras cosas.

49. Recordando su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos;

b) Ponga en marcha una estrategia integral para la inclusión de los niños con discapacidad;

c) Agilice la aprobación del proyecto de ley de discapacidad y se asegure de que se ajusta a las normas internacionales y que incorpora el modelo de la discapacidad basado en los derechos humanos;

d) Haga extensiva la evaluación de los niños con discapacidad a todo el país y cree un sistema eficiente para el diagnóstico de la discapacidad, necesario para poner en marcha políticas y programas adecuados para los niños con discapacidad;

e) Introduzca medidas integrales para impulsar la educación inclusiva, como la activación y dotación de recursos adecuados para la aplicación de la Política Nacional sobre las Necesidades Educativas Especiales, la Discapacidad y la Educación Inclusiva, entre otras vías mediante la cooperación y asistencia internacionales;

f) Organice campañas de concienciación destinadas a los funcionarios públicos, la opinión pública y las familias para combatir la estigmatización de los niños con discapacidad y los prejuicios que pesan en su contra y para promover una imagen positiva de estos niños como titulares de derechos.

H.Salud básica y bienestar (arts. 6, 18 (párr. 3), 24, 26, 27 (párrs. 1 a 3) y 33)

Salud y servicios sanitarios

50.El Comité acoge con satisfacción el Plan Integral Plurianual del Sistema de Vacunación (2016-2020) y el Plan Estratégico del Sector Sanitario (2017-2021), además de los planes mencionados en el apartado 3 del presente documento. No obstante, expresa su preocupación por:

a)La excesiva dependencia del sistema sanitario respecto de la ayuda internacional y de los organismos de las Naciones Unidas y la escasa financiación asignada al sector sanitario;

b)Los importantes obstáculos para acceder a la atención sanitaria, como su elevado coste, la distancia a los establecimientos de salud o el tener que solicitar el consentimiento de un familiar varón para el tratamiento de mujeres y niños;

c)El hecho de que menos de la mitad de los niños del Estado parte estén vacunados contra el sarampión.

51. Recordando su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y tomando nota de las metas 2.2, 3.1, 3.2 y 3.8 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Aplique los planes y políticas vigentes, entre otras vías mediante la asignación de recursos humanos, técnicos y financieros adecuados;

b) Levante los obstáculos existentes en materia de atención sanitaria facilitando el acceso a esta en las zonas remotas, disminuyendo su coste y eliminando el requisito del consentimiento de un familiar varón para el tratamiento de mujeres y niños, y adopte medidas para aumentar la tasa de vacunación;

c) Solicite asistencia financiera y técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia y a la Organización Mundial de la Salud, entre otras entidades, a tal fin.

Salud de los adolescentes

52.El Comité está preocupado por lo poco que se ha hecho para poner en marcha el Plan Estratégico Nacional de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de la Adolescencia y de Nutrición (2019-2023) y porque aún no se ha elaborado su plan de gastos. Habida cuenta del elevado número de matrimonios infantiles y embarazos de niñas, que son motivo de gran preocupación para el Comité, este lamenta la falta de información sobre la política y la educación sexual y reproductiva de los adolescentes, así como sobre el acceso de estos al aborto.

53. Recordando su observación general núm. 4 (2003), relativa a la salud de los adolescentes y su observación general núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, y tomando nota de las metas 3.7 y 5.6 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Apruebe medidas para aplicar el Plan Estratégico Nacional de Salud Reproductiva, Materna, Neonatal, Infantil y de la Adolescencia y de Nutrición (2019 ‑ 2023);

b) Adopte una política integral de salud sexual y reproductiva para los adolescentes y se asegure de que la educación para la salud sexual y reproductiva figure en el plan de estudios obligatorio;

c) Vele por que todas las niñas y niños, incluidos los que no están escolarizados y los que viven en zonas rurales, reciban información y servicios de salud sexual y reproductiva adaptados a los niños, confidenciales y apropiados para su edad, incluido el acceso a los anticonceptivos;

d) Despenalice el aborto en todas las circunstancias, garantice que las adolescentes puedan acceder a servicios de asistencia para un aborto seguro y de asistencia posterior al aborto, asegurando que en el proceso decisorio siempre se tenga en cuenta su opinión, y tome medidas para prevenir la fístula obstétrica y para asegurarse de que las niñas que la padecen reciban tratamiento.

Efectos del cambio climático sobre los derechos del niño

54.El Comité observa con preocupación que:

a)Las recurrentes sequías e inundaciones relacionadas con el cambio climático han seguido provocando la pérdida de vidas y medios de subsistencia y causando desplazamientos;

b)Se han repetido las inundaciones y el desbordamiento de los ríos en la zona de Shabelle, lo que ha dado lugar a crisis humanitarias, y a brotes epidémicos en algunos casos;

c)El Estado parte está expuesto a catástrofes provocadas por el cambio climático, pero no está preparado para hacer frente a sus consecuencias.

55. Tomando nota de la meta 1.5 y del Objetivo 13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Reúna datos desglosados en los que se determinen los tipos de riesgo a que se enfrentan los niños en relación con diversos desastres, con el fin de formular las correspondientes políticas, marcos y acuerdos;

b) Vele por que se tengan en cuenta las opiniones, vulnerabilidades y necesidades especiales de los niños al formular políticas y programas de respuesta a las cuestiones relacionadas con el cambio climático y la gestión del riesgo de desastres;

c) Solicite cooperación bilateral, multilateral, regional e internacional para aplicar las recomendaciones que anteceden .

Nutrición y nivel de vida

56.El Comité está profundamente preocupado por:

a)Las altas tasas de desnutrición aguda y el aumento de la inseguridad alimentaria, especialmente entre los desplazados internos, así como el acceso limitado a los recursos hídricos, de saneamiento y terrestres, que se ve agravado por los continuos conflictos armados y entre clanes y por los desastres ambientales, todo lo cual provoca que las comunidades marginadas, incluidos los niños, queden en la indigencia;

b)El aumento del precio de los artículos y productos básicos a causa de la pandemia de enfermedad por coronavirus (COVID-19), que supone un riesgo adicional para la seguridad alimentaria de las poblaciones vulnerables;

c)Las perturbaciones en los envíos de remesas, importante fuente de ingresos para muchas personas, también a causa de la pandemia de COVID-19.

57. Tomando nota de las metas 1.1, 1.2. y 1.3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Refuerce las medidas de lucha contra la malnutrición, la pobreza y las desigualdades económicas entre los grupos marginados y desfavorecidos y vele por que los niños que viven en la pobreza y sus familias reciban un apoyo financiero adecuado y servicios gratuitos y accesibles sin discriminación;

b) Salvaguarde el derecho a la alimentación, el agua y el saneamiento de todos los niños, en particular los que se encuentran en situaciones de marginación o desventaja, y recopile sistemáticamente datos sobre la seguridad alimentaria y la nutrición de los niños, con el fin de formular políticas y estrategias pertinentes que también hagan frente al aumento de los precios causado por la pandemia de COVID ‑ 19 y la agresión contra Ucrania;

c) Solicite para ello asistencia técnica al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, al Programa Mundial de Alimentos, a la Organización para la Alimentación y la Agricultura y a la Organización Mundial de la Salud de las Naciones Unidas, además del apoyo de estos organismos para proporcionar ayuda humanitaria a los niños que residen en zonas con presencia de grupos armados.

I.Educación, esparcimiento y actividades culturales (arts. 28 a 31)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

58.El Comité observa que se ha aprobado el Plan Estratégico del Sector Educativo (2018‑2020) y se ha incrementado el gasto presupuestario en educación. Sin embargo, preocupan sobremanera al Comité:

a)La tasa nacional bruta de matriculación, extremadamente baja, en los niveles de educación primaria y secundaria;

b)La insuficiencia de las inversiones y la discriminación, que limitan el acceso a la educación de las niñas, los niños de las zonas rurales, los desplazados internos, los refugiados y los niños con discapacidad;

c)La persistente insuficiencia de las infraestructuras escolares, los materiales y el número de profesores diplomados, especialmente en las zonas rurales;

d)El pago de la matrícula, que hace que la escuela sea inasequible para las familias pobres, especialmente las de las zonas rurales;

e)El gran número de agresiones contra escuelas, estudiantes y personal docente, a menudo porque no aceptan el plan de estudios de Al-Shabaab;

f)La falta de control e información sobre la educación impartida en las escuelas coránicas.

59. Tomando nota de las metas 4.1, 4.4, 4.5, 4.6, 4.a y 4.c de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todas las niñas y niños finalicen la educación primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad, y ha de permitir obtener unos resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos;

b) Refuerce la calidad de la educación, entre otras cosas garantizando la disponibilidad de profesores cualificados y de mujeres profesoras, asegurando que las escuelas sean accesibles a todas las personas de forma plena y segura y estén dotadas de la infraestructura, las instalaciones de saneamiento y las tecnologías educativas adecuadas, especialmente en las zonas rurales;

c) Aplique la Declaración sobre Escuelas Seguras teniendo en cuenta la perspectiva de género;

d) Haga seguimiento del plan de estudios y de las condiciones imperantes en las escuelas coránicas.

J.Medidas especiales de protección (arts. 22, 30, 32, 33, 35, 36, 37 b) a d) y 38 a 40)

Niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y desplazados internos

60.El Comité toma conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte, entre ellos la política nacional de 2019 sobre desplazados internos y refugiados retornados, las directrices nacionales sobre desalojos y el protocolo provisional sobre la distribución de tierras para la vivienda de los refugiados repatriados y los desplazados internos que reunieran las condiciones necesarias. No obstante, está muy preocupado por:

a)Las terribles condiciones en las que viven los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y desplazados internos y las escasas oportunidades para encontrar soluciones duraderas. Al Comité le preocupa especialmente que estos niños tengan un acceso limitado o nulo a los servicios esenciales básicos, como el alojamiento, la alimentación, la educación y la atención sanitaria;

b)El hecho de que los niños de los campos de desplazados internos a menudo estén separados de sus familias, sean objeto de violencia, incluida la sexual, y sufran múltiples formas de discriminación;

c)La falta de un sistema para derivar a los niños no acompañados y separados a proveedores de servicios gubernamentales o no gubernamentales.

61. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Facilite servicios esenciales a los niños solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y desplazados internos, incluido el acceso a un alojamiento, una alimentación, una educación y unos servicios de atención sanitaria adecuados;

b) Implique a los servicios e instituciones de protección de la infancia para fijar vías de derivación integrales, con el fin de garantizar la debida identificación y atención de las necesidades de protección internacional de los niños no acompañados y separados, y establezca procedimientos de asilo justos y eficaces;

c) Cree espacios adecuados para los niños en los lugares de desplazamiento interno.

Niños pertenecientes a grupos minoritarios y niños indígenas

62.El Comité está preocupado porque el Estado parte se resiste a reconocer a los grupos minoritarios, como las poblaciones bantúes, las comunidades de habla af-maay o los clanes minoritarios de Somalia, que se han visto desfavorecidos en las estructuras sociales, las jerarquías sociales y las posiciones de los clanes.

63. El Comité recomienda al Estado parte que reconozca y apoye a los niños pertenecientes a minorías étnicas y lingüísticas y a clanes minoritarios y que garantice a todos la igualdad de acceso a los recursos.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil, y niños en situación de calle

64.Es motivo de profunda preocupación para el Comité:

a)Que casi la mitad de los niños de entre 5 y 14 años realicen trabajo infantil, con largas jornadas laborales, un salario insuficiente o nulo, además de ser objeto de violencia y explotación sexual;

b)Que no haya trabajadores sociales del Estado ni mecanismos estructurados para apoyar a los niños en situación de calle y que la ayuda que reciben dependa de procesos comunitarios y familiares.

65. Tomando nota de la meta 8.7 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y recordando su observación general núm. 21 (2017), sobre los niños en situación de calle, el Comité insta al Estado parte a:

a) Hacer cumplir la edad mínima de empleo de 15 años prevista en el Código del Trabajo, prohibir y eliminar las prácticas laborales peligrosas en las que se explota a los niños y aplicar el Convenio sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, 1999 (núm. 182) de la Organización Internacional del Trabajo;

b) Establecer mecanismos de apoyo a los niños que viven y trabajan en la calle y velar por que esos niños sean atendidos por trabajadores sociales cualificados;

c) Solicitar asistencia técnica al respecto, al Programa Internacional para la Erradicación del Trabajo Infantil de la Organización Internacional del Trabajo.

Administración de la justicia juvenil

66.El Comité observa que el Estado parte está reformando su Código Penal y ha elaborado un proyecto de ley de justicia juvenil con el fin de armonizar la legislación en todo su territorio, pero sigue muy preocupado porque:

a)El Estado parte no cuenta con un sistema de justicia infantil funcional, pese a que Somalilandia y Puntlandia crearon tribunales de menores en 2018, de manera que, a falta de un sistema judicial independiente y en vista de la lentitud de los procedimientos, muchas víctimas prefieren resolver sus reclamaciones recurriendo a mecanismos de justicia comunitarios (de los clanes), en los que los autores gozan de la inmunidad que le confieren los clanes;

b)No existe un sistema independiente y transparente para verificar y determinar la edad de los niños detenidos por las fuerzas de seguridad cuando estos no disponen de documentos de identidad, lo que hace que se presente a los niños como adultos;

c)Decenas de niños sospechosos de pertenecer a Al-Shabaab han sido juzgados como adultos por tribunales militares, vulnerando las garantías de un juicio imparcial;

d)Se recluye a los niños junto con los adultos en condiciones deficientes y, en ocasiones, en régimen de aislamiento, sin acceso a una alimentación adecuada, al ejercicio o a la educación.

67. Recordando su observación general núm. 24 (2019), relativa a los derechos del niño en el sistema de justicia juvenil, y remitiéndose al Estudio Mundial sobre los Niños Privados de Libertad, el Comité insta al Estado parte a que armonice plenamente su sistema de justicia juvenil con la Convención y otras normas pertinentes. En particular, el Comité insta al Estado parte a:

a) Promulgar el proyecto de ley de justicia juvenil en consonancia con la Convención, armonizar las leyes de los estados miembros federados con las disposiciones del proyecto de ley y crear rápidamente un sistema de justicia infantil especializado en todo el país, dotado de recursos adecuados y jueces de menores especializados, que hayan recibido la formación adecuada;

b) Asegurarse de que la edad de responsabilidad penal es como mínimo de 14 años tanto a nivel nacional como en los estados miembros federados y adoptar medidas para evitar que se presente a los niños como adultos en las actuaciones judiciales, especialmente en los casos en los que no puedan presentar documentos de identidad;

c) Garantizar que no se juzgue a niños en tribunales militares, tratar a los niños asociados con grupos armados ante todo como víctimas y no como delincuentes y, habida cuenta de las prácticas erróneas de determinación de la edad, revisar los casos de los niños privados de libertad y de los adultos jóvenes que actualmente cumplen penas de prisión por su presunta vinculación con Al-Shabaab para determinar si la pena aplicada a los delitos fue adecuada a su edad, y considerar la posibilidad de adoptar medidas no privativas de libertad;

d) Velar por que la privación de libertad sea una medida de último recurso, dure lo menos posible y se revise periódicamente con miras a ponerle fin;

e) En las pocas situaciones en las que la privación de libertad esté justificada como medida de último recurso, asegurarse de que no se recluya a los niños junto con los adultos o en régimen de aislamiento y de que sus condiciones de reclusión se ajusten a las normas internacionales, en particular en lo que respecta al acceso a la educación, la formación profesional y los servicios de salud, y velar por que en los lugares en los que haya niños privados de libertad existan mecanismos de supervisión independientes.

Niños en conflictos armados

68.El Comité toma conocimiento de los esfuerzos realizados por el Estado parte para evitar el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, por ejemplo, mediante la orden del Estado Mayor del Ejército Nacional Somalí, que prohíbe el reclutamiento y la participación de niños en las hostilidades, o la firma de una hoja de ruta sobre los niños y los conflictos armados. Asimismo, toma conocimiento de las medidas adoptadas para reintegrar a los niños excombatientes mediante la aprobación del Programa Nacional para el Tratamiento y la Gestión de los Combatientes Desmovilizados en Somalia, incluidos los niños anteriormente vinculados a Al-Shabaab. Sin embargo, observa con profunda preocupación que:

a)Todas las partes del conflicto cometen un gran número de violaciones graves contra los niños, como secuestros, violaciones y otras formas de violencia sexual, o el reclutamiento y la utilización de niños;

b)No se penaliza el reclutamiento de niños por parte de las fuerzas armadas del Estado parte y de los grupos armados;

c)Los grupos armados y las fuerzas gubernamentales reclutan y secuestran a niños de apenas 8 años para utilizarlos en combate, y las niñas sufren abusos sexuales, son obligadas a casarse o reclutadas para realizar tareas domésticas y servir de espías;

d)La radicalización, la presión grupal y los altos índices de pobreza empujan a los niños a unirse a los grupos armados;

e)Se están documentando ataques a escuelas y hospitales y la denegación del acceso humanitario impide a los niños acceder a alimentos, medicamentos y otros servicios básicos;

f)La persistencia del conflicto armado y la presencia de grupos armados tienen un efecto negativo en el bienestar psicológico inmediato y a largo plazo de los niños.

69. El Comité insta encarecidamente al Estado parte a que:

a) Ponga fin de inmediato a todas las violaciones contra los niños, de conformidad con las obligaciones y responsabilidades que le incumben en virtud del derecho internacional humanitario y el derecho de los derechos humanos;

b) Tipifique como delito el reclutamiento de niños en las fuerzas armadas, supervise periódicamente los procesos de reclutamiento para evitar que los niños se alisten en el ejército o en otros grupos armados y adopte de forma inmediata medidas para investigar, enjuiciar y sancionar a los responsables del reclutamiento de niños;

c) Refuerce los mecanismos existentes para la entrega de los niños detectados en las fuerzas armadas somalíes, entre otras cosas mediante los procedimientos operativos estándar de 2014 para recibir y entregar niños separados de los grupos armados en Somalia, y establezca vías de derivación para los hijos de los excombatientes de Al-Shabaab y los niños anteriormente vinculados a Al-Shabaab;

d) Ponga en marcha programas con enfoques comunitarios, destinados a prevenir y abordar las causas profundas de la vinculación de los niños con los grupos armados y a sensibilizar y educar a los padres sobre el impacto negativo a largo y corto plazo de la participación de los niños en los grupos armados;

e) Garantice el acceso de los niños a la educación y la atención sanitaria, facilite el acceso humanitario y vele por que los niños tengan un acceso adecuado a la alimentación y a los servicios básicos;

f) Proporcione servicios de rehabilitación y de atención a la salud mental y de otro tipo a los niños afectados por los conflictos armados, incluidos los niños reclutados por las fuerzas armadas y los que han sido víctimas de violencia sexual, y refuerce las medidas para tratar los traumas que sufren los niños como consecuencia del conflicto armado y la violencia, así como sus efectos perjudiciales en la edad adulta.

K.Ratificación de los Protocolos Facultativos de la Convención

70. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, ratifique el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el Protocolo Facultativo relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y el Protocolo Facultativo relativo a un procedimiento de comunicaciones.

L.Ratificación de los principales instrumentos internacionales de derechos humanos

71. El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte:

a) Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;

b) Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares;

c) Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

M.Cooperación con organismos regionales

72. El Comité recomienda al Estado parte que ratifique la Convención Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño y coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de la Unión Africana en lo referente a la aplicación de la Convención y de otros instrumentos de derechos humanos, tanto en el Estado parte como en otros Estados miembros de dicha organización.

V.Aplicación y presentación de informes

A.Seguimiento y difusión

73. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para lograr que las recomendaciones que figuran en las presentes observaciones finales se lleven plenamente a la práctica y que se difunda una versión adaptada a los niños y se haga ampliamente accesible para ellos, incluidos aquellos que se encuentran en las situaciones más desfavorecidas. También recomienda que el informe inicial, las respuestas escritas a la lista de cuestiones y las presentes observaciones finales se difundan ampliamente en los idiomas del país.

B.Mecanismo nacional para la presentación de informes y el seguimiento

74. El Comité recomienda al Estado parte que establezca una estructura gubernamental de carácter permanente para coordinar y elaborar los informes dirigidos a los mecanismos internacionales y regionales de derechos humanos y de colaborar con estos, así como de coordinar y vigilar el seguimiento que da el país a las obligaciones dimanantes de los tratados y a las recomendaciones y decisiones de dichos mecanismos y el modo en que las traslada a la práctica. Asimismo, pone de relieve que dicha estructura debe contar con el apoyo adecuado y permanente de personal especialmente dedicado a ella y con la capacidad de consultar sistemáticamente con la futura Comisión Nacional de Derechos Humanos y la sociedad civil.

C.Próximo informe

75. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos segundo y tercero combinados a más tardar el 31 de octubre de 2027 e incluya en ellos información sobre el seguimiento dado a las presentes observaciones finales. El informe debe ajustarse a las directrices armonizadas del Comité para la presentación de informes relativos a la Convención aprobadas el 31 de enero de 2014 y no debe superar las 21.200 palabras . En caso de que un informe sobrepase la extensión establecida, se pedirá al Estado parte que lo abrevie. Si el Estado parte no puede revisar y presentar de nuevo dicho informe, no podrá garantizarse su traducción para que lo examine el Comité.

76. El Comité invita igualmente al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, que no exceda de 42.400 palabras, de conformidad con los requisitos para el documento básico común establecidos en las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, lo que incluye las directrices para un documento básico común y para los informes específicos de cada tratado y el párrafo 16 de la resolución 68/268 de la Asamblea General.