Distr.GENERAL

CERD/C/65/CO/610 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN RACIAL65º período de sesiones2 a 20 de agosto de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

PORTUGAL

1.El Comité examinó en sus sesiones 1660ª y 1661ª (CERD/C/SR.1660 y 1661) los informes periódicos décimo y undécimo de Portugal refundidos en un solo documento (CERD/C/447/Add.1). En su 1670ª sesión (CERD/C/SR.1670), celebrada el 19 de agosto de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la puntual presentación del informe del Estado Parte, la información adicional verbal y escrita facilitada por la delegación y las respuestas constructivas dadas a las preguntas. No obstante, el Comité observa que la estructura del informe no se ajusta plenamente a las directrices de preparación.

GE.04-45153 (S) 271204 271204

B. Aspectos positivos

3.El Comité encomia la promulgación del Decreto-ley Nº 251/2002 de 22 de noviembre de 2002 por el que, entre otras cosas, se amplía la estructura y la competencia de la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas y se crea el Consejo Consultivo de Asuntos de Inmigración, con la misión de velar por la participación de las asociaciones representativas de los inmigrantes y de las asociaciones de empleadores, así como de las instituciones de solidaridad social, en la concepción de las políticas de promoción de la integración social y de lucha contra la exclusión.

4.El Comité acoge con satisfacción el creciente y considerable aumento del presupuesto de la Oficina del Alto Comisionado para la Inmigración y las Minorías Étnicas.

5.El Comité observa con satisfacción la labor desempeñada por la Secretaría Intercultural, en particular en la promoción de numerosos programas y proyectos de educación en favor de los niños pertenecientes a minorías étnicas, en particular los romaníes o gitanos.

6.El Comité acoge asimismo con satisfacción los diversos mecanismos creados para ayudar a los inmigrantes en Portugal, como el Observatorio de la Inmigración, el Centro de ayuda telefónica "SOS‑Inmigrantes" y los centros locales y nacionales de apoyo a los inmigrantes.

7.El Comité observa asimismo con satisfacción la prohibición de organizaciones racistas (las organizaciones de ideología fascista estaban ya prohibidas), como resultado de la revisión de la Constitución.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

8.El Comité observa la falta de datos estadísticos sobre la composición étnica de la población debido a que las leyes del Estado Parte prohíben la recogida de datos y estadísticas sobre la raza y la etnia.

El Comité opina que, para poder supervisar los progresos en la eliminación de la discriminación racial fundada en la raza, el color, la ascendencia y el origen nacional o étnico, hace falta alguna indicación del número de personas que podrían estar expuestas a ella. Por consiguiente, el Comité recomienda que, en consonancia con el párrafo 8 de las directrices, el Estado Parte facilite información sobre el empleo del idioma materno como indicativo de las diferencias étnicas, junto con información obtenida en encuestas sociales específicas y de carácter voluntario realizadas con pleno respeto a la intimidad y el anonimato de los participantes.

9.Al tiempo que toma nota de los esfuerzos del Estado Parte por luchar contra la violencia y la discriminación de motivación racial, al Comité le preocupa todavía que sigan produciéndose actos racistas y de incitación al odio racial y que persistan aún la intolerancia y la discriminación de hecho, en particular contra las minorías étnicas. Además, le preocupa la actividad del Partido Nacional Renovador, que ataca a los inmigrantes en sus manifiestos y campañas.

El Comité recomienda que el Gobierno mantenga e intensifique los esfuerzos por acabar con la incitación al odio y los actos de discriminación racial. A este respecto, a la luz de su Recomendación general Nº XXX, el Comité recomienda que el Estado Parte introduzca en el derecho penal, como circunstancia agravante, la comisión de un delito por motivos o con fines raciales. El Comité también apreciaría información más detallada sobre las autoridades competentes para entender en los casos relativos a organizaciones presuntamente racistas, y sobre el procedimiento pertinente.

10.El Comité expresa preocupación por las alegaciones que ha recibido de casos de conducta indebida de la policía con minorías étnicas o personas de origen no portugués, incluido el recurso excesivo a la fuerza, los malos tratos y la violencia.

El Comité recomienda que el Estado Parte investigue a fondo e imparcial y efectivamente todas las imputaciones de maltrato, violencia o recurso excesivo a la fuerza por parte de los agentes de la policía, enjuicie a los autores y proporcione recursos y resarcimiento adecuados a las víctimas. Además, a la luz de su Recomendación Nº XIII, el Comité recomienda que el Estado Parte siga proporcionando formación intensiva a los agentes del orden para velar por que en el desempeño de sus funciones se atengan al respeto y la protección de la dignidad humana y defiendan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color, ascendencia u origen nacional o étnico.

11.El Comité observa que, al parecer, se acepta e integra más fácilmente a los inmigrantes de Europa central y oriental en la sociedad portuguesa que a otros inmigrantes, en particular africanos. Preocupa al Comité que el fenómeno de la integración "a dos niveles" pueda resultar en la discriminación de facto contra determinados grupos de inmigrantes.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte todas las medidas posibles para promover y garantizar el disfrute de la igualdad de oportunidades a todos los inmigrantes del país, independientemente de su origen.

12.Al Comité le preocupa el aislamiento relativo de algunos grupos de inmigrantes y de miembros de minorías étnicas en barrios o zonas marginados y su difícil situación desde el punto de vista de la vivienda.

El Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando medidas para evitar la marginación de algunos grupos de emigrantes y de miembros de minorías étnicas en barriadas semejantes a guetos y a seguir garantizando el disfrute en pie de igualdad del derecho de todos a una vivienda adecuada.

13.Aun cuando el Comité toma nota de las medidas adoptadas por el Estado Parte para mejorar la situación de los romaníes o gitanos, le siguen preocupando las dificultades con que se enfrentan muchas personas de esa etnia en el empleo, la vivienda y la educación, así como los casos comunicados de discriminación en la vida cotidiana. El Comité invita también al Estado Parte a tener más efectivamente en cuenta, en la planificación y ejecución de todos los programas y proyectos y en todas las medidas que se adopten, la situación de las mujeres gitanas o romaníes, que a menudo son víctima de doble discriminación.

El Comité insta al Estado Parte a seguir adoptando medidas especiales de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención para velar por la protección adecuada de los romaníes o gitanos y para promover la igualdad de oportunidades en el pleno disfrute de sus derechos económicos, sociales y culturales.

14.El Comité toma nota de las nuevas normas de reunificación familiar tras la promulgación de nuevas disposiciones legislativas sobre la entrada, la estancia, la salida y la deportación de los extranjeros del territorio nacional.

El Comité recomienda que el Estado Parte adopte medidas para facilitar la reunificación familiar de los emigrantes en situación legal. Además, el Comité invita al Estado Parte a examinar la posibilidad de firmar y ratificar la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares.

15.Al Comité le preocupa que la apelación en la fase de admisibilidad del procedimiento de asilo no tenga efectos suspensivos, lo que puede crear una situación irreversible, aun cuando la decisión de las autoridades administrativas sea revocada en apelación.

El Comité insta al Estado Parte a garantizar la observancia de todas las salvaguardias legales en relación con los solicitantes de asilo y a velar por que el derecho y los procedimientos de asilo se ajusten a las obligaciones internacionales que ha contraído en este aspecto.

16.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General en la que ésta insta firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. La Asamblea General ha reiterado dicho llamamiento en su resolución 58/160.

17.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención ‑en particular los artículos 2 a 7-, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

18.El Comité anima al Estado Parte a que, en la preparación del próximo informe periódico, prosiga las consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial.

19.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

20.El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos 12º y 13º conjuntamente el 23 de septiembre de 2007 y que en ellos trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

-----