Distr.GENERAL

CERD/C/65/CO/210 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

65º período de sesiones2 a 20 de agosto de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

BELARÚS

1.El Comité examinó en sus sesiones 1649ª y 1650ª (CERD/C/SR.1649 y 1650), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2004, los informes periódicos 15º a 17º de Belarús, presentados en un solo documento (CERD/C/431/Add.9). En su 1667ª sesión (CERD/C/SR.1667), celebrada el 18 de agosto de 2004, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción el informe presentado por el Estado Parte y la posibilidad de reanudar de manera constructiva el diálogo con él. Además, el Comité observa que en el informe se abordan algunos de los motivos de preocupación y de las recomendaciones formuladas por el Comité en relación con el 14º informe periódico. No obstante, señala la falta de información suficiente en el informe sobre la aplicación práctica de la Convención.

GE.04-45133 (S) 171204 201204

B. Aspectos positivos

3.El Comité observa con satisfacción la adhesión en 2001 del Estado Parte a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y a su Protocolo de 1967, así como la aprobación de leyes de aplicación.

4.El Comité observa con reconocimiento la información proporcionada por la delegación sobre la preparación de un proyecto de plan nacional de acción sobre el seguimiento de la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia.

5.El Comité observa con reconocimiento los esfuerzos del Estado Parte para aprobar nuevas leyes en cumplimiento de las normas establecidas por los instrumentos internacionales de derechos humanos, en particular las normas establecidas por la Convención.

6.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado Parte para incluir la educación en materia de derechos humanos en el programa escolar.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

7.El Comité señala a la atención del Estado Parte la existencia de incidentes racistas y xenófobos en Belarús.

El Comité alienta al Estado Parte a que continúe vigilando todas las tendencias que den lugar a comportamientos racistas y xenófobos y a combatir las consecuencias negativas de esas tendencias. El Comité recomienda también que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos para garantizar a todas las personas que se hallen en su jurisdicción protección y recursos efectivos contra los actos de discriminación racial.

8.El Comité expresa preocupación por la difusión de propaganda racista, discriminatoria y xenófoba, en particular de propaganda antisemita en Internet, aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para poner coto a este fenómeno.

Al tiempo que recuerda al Estado Parte su obligación de respetar el derecho a la libertad de opinión y expresión al aplicar el artículo 4 de la Convención en el contexto de su Recomendación general Nº XV, el Comité recomienda al Estado Parte que aumente sus esfuerzos para combatir la propaganda racista en Internet. El Comité pide además que el Estado Parte facilite en su próximo informe periódico información detallada sobre las medidas tomadas en esta esfera.

9.Aunque reconoce los esfuerzos realizados por el Estado Parte para aumentar la sensibilización, el Comité señala con preocupación que Belarús es un país de tránsito para la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.

El Comité recomienda al Estado Parte que aumente los esfuerzos que realiza para prevenir y combatir la trata y que preste apoyo y asistencia a las víctimas, de ser posible en su propio idioma. Además, el Comité insta al Estado Parte a hacer esfuerzos decididos para enjuiciar a los autores de la trata y subraya la importancia primordial de realizar investigaciones rápidas e imparciales.

10.Por lo que respecta al artículo 5, el Comité reitera su pesar por la falta de información sobre la situación de los grupos minoritarios y sobre su disfrute de todos los derechos humanos. En particular, señala la escasez de información sobre los romaníes.

El Comité pide de nuevo al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información detallada sobre la situación de los grupos minoritarios, en particular los romaníes. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXVII y lo alienta a que apruebe leyes o haga más eficaces las ya existentes con miras a prohibir la discriminación en el empleo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado laboral que afecten a miembros de comunidades romaníes y a protegerlos contra esas prácticas.

11.El Comité lamenta la escasez de información en el informe del Estado Parte sobre los derechos fundamentales de los no ciudadanos que residen temporal o permanentemente en Belarús, en particular los apátridas, los refugiados y los trabajadores migrantes.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información adicional sobre el disfrute de los derechos por los no ciudadanos que residen en Belarús, en particular los apátridas, los refugiados y los trabajadores migratorios. A este respecto, el Comité señala a la atención del Estado Parte su Recomendación general Nº XXX relativa a la discriminación contra los no ciudadanos e invita al Estado Parte a que considere la posibilidad de ratificar la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

12.Aunque toma nota de las disposiciones legislativas que prevén el derecho a la protección y recursos efectivos en el Estado Parte, el Comité reitera su preocupación por la falta de información y datos estadísticos específicos sobre casos en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes del derecho interno a la discriminación racial.

El Comité pide al Estado Parte que incluya en su próximo informe periódico información estadística sobre las causas instruidas y las penas impuestas en los casos de delitos relacionados con la discriminación racial, así como sobre los casos en que se hayan aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación interna en vigor. El Comité recuerda al Estado Parte que la mera falta de denuncias y de acciones judiciales por parte de las víctimas de discriminación racial puede ser en gran parte un indicio de la falta de legislación específica al respecto, del desconocimiento de los recursos jurídicos disponibles o de una insuficiente voluntad de las autoridades para emprender acciones judiciales. Así pues, es esencial incluir en la legislación nacional las disposiciones pertinentes e informar al público de todos los recursos jurídicos disponibles en materia de discriminación racial. El Comité alienta también al Estado Parte a que persista en su esfuerzo por fomentar la independencia del poder judicial a la luz de las conclusiones del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados tras su misión a Belarús en 2001 (véase E/CN.4/2001/65/Add.1).

13.El Comité señala la insuficiente información proporcionada sobre el funcionamiento efectivo de los órganos y mecanismos nacionales cuyo mandato incluye la lucha contra la discriminación racial, en particular el Comité Estatal de Asuntos Religiosos y Étnicos del Consejo de Ministros de la República de Belarús y sus comités ejecutivos regionales y los comités ejecutivos urbanos de Minsk. El Comité señala también la falta de información sobre las medidas tomadas por el Estado Parte para crear una institución nacional de derechos humanos, a pesar de la anterior recomendación del Comité a este respecto.

El Comité recomienda que el Estado Parte proporcione en su próximo informe periódico información adicional sobre la función, atribuciones, funcionamiento y logros de todas las instituciones que trabajan en la esfera de la discriminación racial. Además, el Comité alienta al Estado Parte a que considere la posibilidad de crear una institución nacional independiente de derechos humanos, de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París) (resolución 48/134 de la Asamblea General), que supervise y evalúe los progresos en la aplicación de la Convención en los planos nacional y local.

14.El Comité lamenta de nuevo que el Estado Parte no haya proporcionado suficiente información sobre las medidas adoptadas para instruir a los funcionarios encargados de la aplicación de la ley, los miembros de partidos políticos y los profesionales de los medios de información en las disposiciones de la Convención.

El Comité alienta al Estado Parte a que aumente e intensifique la labor actual de educación en materia de derechos humanos más allá del sistema escolar para promover el entendimiento y la tolerancia entre todos los grupos raciales y étnicos de la sociedad. A este respecto, se debe prestar especial atención a la Recomendación general Nº XIII, según la cual los funcionarios encargados de la aplicación de la ley deben recibir una formación intensiva para garantizar que, en el cumplimiento de sus deberes, respeten y protejan los derechos humanos de todas las personas sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico.

15.El Comité señala la falta de información suficiente sobre los esfuerzos realizados por el Estado Parte para que las organizaciones no gubernamentales participen en la preparación del informe periódico y expresa preocupación ante las restricciones impuestas por las autoridades a las organizaciones de la sociedad civil, en particular a las organizaciones que trabajan para combatir la discriminación racial.

El Comité subraya la importancia de la función de la sociedad civil en la aplicación plena de la Convención y recomienda que el Estado Parte elimine todos los obstáculos jurídicos, prácticos y administrativos al libre funcionamiento de las organizaciones de la sociedad civil que contribuyen a promover los derechos humanos y a combatir la discriminación racial. Además, el Comité recomienda que se consulte a esas organizaciones durante la preparación del próximo informe periódico.

16.El Comité observa que el Estado Parte no ha realizado la declaración facultativa prevista en el artículo 14 de la Convención, a pesar de que en 1997 se aseguró al Comité que se estaba examinando esa posibilidad. El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que considere la posibilidad de realizar esa declaración.

17.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta instó firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. La Asamblea General reiteró este llamamiento en su resolución 58/160.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte considere la posibilidad de retirar su reserva al artículo 17 de la Convención.

19.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención, en particular los artículos 2 a 7. Recomienda también que en su próximo informe periódico facilite información sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento en el ámbito nacional a la Declaración y Programa de Acción de Durban, en particular la preparación y aplicación del plan nacional de acción.

20.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto como los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

21.El Comité recomienda que el Estado Parte presente su 18º informe periódico junto con su 19º informe periódico el 8 de agosto de 2008 y que en él trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

-----