Distr.GENERAL

CERD/C/65/CO/710 de diciembre de 2004

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ PARA LA ELIMINACIÓN DE

LA DISCRIMINACIÓN RACIAL

65º período de sesiones2 a 20 de agosto de 2004

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 9 DE LA CONVENCIÓN

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

ESLOVAQUIA

1.En sus sesiones 1654ª y 1655ª (CERD/C/SR.1654 y 1655), celebradas los días 9 y 10 de agosto de 2004, el Comité examinó los informes periódicos cuarto y quinto de Eslovaquia, refundidos en un solo documento (CERD/C/419/Add.2). En su 1668ª sesión (CERD/C/SR.1668), celebrada el 18 de agosto de 2004, aprobó las siguientes observaciones finales.

A. Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción los informes presentados por el Estado Parte de conformidad con las directrices correspondientes, así como la información adicional que ha facilitado la delegación oralmente y por escrito. El Comité expresa su agrado por la asistencia de una delegación numerosa y muy calificada y expresa su reconocimiento por las respuestas francas y muy constructivas dadas a las preguntas que le formuló.

GE.04-45158 (S) 271204 271204

B. Aspectos positivos

3.El Comité constata complacido que la minoría húngara -la minoría nacional más numerosa de Eslovaquia- está bien integrada en la sociedad y adecuadamente representada, incluso en los niveles más altos de la administración y la política.

4.El Comité también acoge con satisfacción:

a)La enmienda al artículo 127 de la Constitución, por la que se introduce un procedimiento de denuncia al amparo de la Constitución;

b)La entrada en vigor de la Ley contra la discriminación el 1º de julio de 2004;

c)La Ley Nº 253/2001 y la Ley Nº 421/2004 de enmienda del Código Penal, por las que, respectivamente, se añade la pertenencia a un grupo étnico a los elementos de los delitos de motivación racial y se tipifican los delitos cometidos a través de Internet;

d)Las numerosas actividades emprendidas por el Plenipotenciario del Gobierno para los asuntos de la minoría romaní en la promoción y coordinación de los programas y proyectos destinados a lograr la igualdad de estatuto para los ciudadanos pertenecientes a esa comunidad;

e)La creación de diversas instituciones y programas para la promoción y protección de los derechos humanos, en particular en la esfera de la discriminación racial, a saber:

i)El Plan de Acción para la prevención de todas las formas de discriminación, racismo, xenofobia, antisemitismo y otras expresiones de intolerancia en los períodos 2002-2003 y 2004-2005;

ii)La resolución Nº 278, de 23 de abril de 2003, sobre la evaluación de las prioridades del año 2002 del Gobierno de la República Eslovaca en relación con las comunidades romaníes, la Estrategia de 2001 del Gobierno de la República Eslovaca para resolver las cuestiones relacionadas con la comunidad romaní y las Tesis fundamentales del concepto político del Gobierno de la República Eslovaca para la integración de las comunidades romaníes.

C. Motivos de preocupación y recomendaciones

5.El Comité, aun cuando toma nota con reconocimiento de los continuos esfuerzos desplegados para luchar contra la discriminación racial y la violencia conexa, como la creación de una comisión encargada de la cuestión de la violencia de motivación racial y del Centro de Vigilancia del Racismo y la Xenofobia, sigue preocupado por los delitos e incidentes de motivación racial que se dan en el país.

El Comité alienta al Estado Parte a seguir observando todas las tendencias que puedan dar lugar a conductas racistas o xenófobas y a combatir las consecuencias negativas de tales tendencias. El Comité también recomienda al Estado Parte que intensifique sus esfuerzos para que todos quienes se hallen bajo su jurisdicción disfruten de una protección efectiva contra los actos de discriminación racial, así como del derecho a obtener una reparación o satisfacción justa y adecuada por cualquier daño sufrido como resultado de esa discriminación. A este respecto, el Estado Parte debe velar por que las víctimas de los delitos racistas tengan mayor acceso a la asistencia jurídica gratuita.

6.El Comité comparte la preocupación de la delegación ante el hecho de que las actitudes y sentimientos discriminatorios y de hostilidad contra los miembros de la comunidad romaní estén hondamente arraigados y generalizados en todo el país.

El Comité quisiera recordar su Recomendación general Nº XXVII sobre la discriminación contra los romaníes y recomienda al Estado Parte que siga esforzándose, fomentando un verdadero diálogo, por mejorar las relaciones entre las comunidades romaníes y las no romaníes a fin de promover la tolerancia y la superación de los prejuicios y estereotipos negativos. El Comité invita también al Estado Parte a tener en cuenta más efectivamente la situación de las mujeres romaníes, que a menudo sufren doble discriminación, en la planificación y ejecución de todos los programas y proyectos y en todas las medidas que se adopten.

7.El Comité, al tiempo que toma nota con satisfacción de los esfuerzos del Estado Parte por capacitar a los agentes del orden, expresa su preocupación por las alegaciones de comportamiento discriminatorio de la policía para con miembros de grupos minoritarios, en particular los romaníes, conducta que incluye malos tratos y actos de violencia.

El Comité recomienda al Estado Parte que intensifique su acción para poner fin a este fenómeno y que cree un mecanismo de vigilancia independiente para investigar las acusaciones de conducta policial indebida.

8.El Comité, al tiempo que acoge con satisfacción las amplias medidas adoptadas por el Estado Parte en la esfera de la educación para mejorar la situación de los niños romaníes, como el proyecto "Asistentes romaníes", sigue expresando su preocupación por la segregación de facto de los niños romaníes en escuelas especiales e incluso en las clases especiales de recuperación para niños mentalmente discapacitados.

El Comité recomienda al Estado Parte que prevenga y evite la segregación de los niños romaníes, y mantenga abierta la posibilidad de la enseñanza bilingüe o en el idioma materno. El Comité recomienda además que el Estado Parte intensifique sus esfuerzos por elevar el nivel de rendimiento escolar de los niños romaníes, por contratar a más personal escolar entre los miembros de las comunidades romaníes y por promover la educación intercultural.

9.El Comité, al tiempo que reconoce los esfuerzos desplegados en la esfera del empleo, incluida la reciente promulgación del Código Laboral enmendado, en cuyo artículo 13 se prohíbe la discriminación, ve con alarma la discriminación que se practica de facto contra los romaníes, así como por el elevadísimo índice de desempleo entre los miembros de esa comunidad.

El Comité recomienda que se apliquen plenamente en la práctica las leyes que prohíben la discriminación en el empleo y todas las prácticas discriminatorias en el mercado laboral y que se adopten otras medidas, en particular en el ámbito de la formación profesional, para reducir el desempleo en la comunidad romaní.

10.El Comité, al tiempo que toma nota del programa integral de desarrollo de los asentamientos romaníes y del programa de apoyo a la construcción de viviendas comunales de alquiler de diferente nivel, expresa su preocupación por el aislamiento de los romaníes en barrios semejantes a guetos y por las condiciones críticas de vivienda, en particular en la parte oriental del país, donde se concentra prioritariamente esa comunidad.

A la luz de la Recomendación general Nº XXVII, el Comité recomienda que el Estado Parte ejecute efectivamente políticas y proyectos destinados a evitar la segregación de las comunidades romaníes en materia de vivienda y haga participar a las comunidades y asociaciones romaníes como interlocutoras en los proyectos de construcción, rehabilitación y mantenimiento de viviendas. Además, el Comité alienta al Estado Parte a adoptar todas las medidas posibles para seguir mejorando las condiciones de vivienda de los romaníes, teniendo en cuenta que, para las familias y en particular para los niños, vivir en un entorno adecuado es un requisito fundamental para el acceso en pie de igualdad a la educación y al empleo.

11.Alarma al Comité la situación crítica de algunas comunidades romaníes en materia de salud, que obedece en gran medida a la precariedad de sus condiciones de vida.

El Comité recomienda que el Estado Parte siga ejecutando programas y proyectos en materia de salud para los romaníes, teniendo en cuenta su situación de desventaja debida a la extrema pobreza y al escaso nivel de educación; con ese objeto, el Comité alienta al Estado Parte a seguir adoptando medidas para resolver los problemas de abastecimiento de agua potable y saneamiento en los asentamientos romaníes.

12.Al Comité le preocupan los informes de casos de esterilización de mujeres romaníes sin su pleno y fundamentado consentimiento. A este respecto, el Comité acoge con satisfacción las seguridades dadas por la delegación de la aprobación por el Gobierno de un proyecto de ley de atención de la salud que permitirá remediar las deficiencias del sistema especificando la exigencia del consentimiento libre y fundado para los procedimientos médicos, y garantizará el acceso del paciente a su historial médico, proyecto que en breve será aprobado por el Parlamento.

El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que adopte todas las medidas necesarias para poner fin a esta práctica lamentable, incluida la pronta aprobación del mencionado proyecto de ley de atención de la salud. El Estado Parte debe velar también por que las víctimas dispongan de recursos justos y eficaces, incluso para obtener indemnización y excusas.

13.El Comité toma nota de las seguridades dadas por la delegación de que el Estado Parte sigue adecuadamente las recomendaciones formuladas por el Comité en su dictamen 11/1998 (Miroslav Lacko c. la República Eslovaca) y de que en el nuevo proyecto de código penal se sanciona la violación del derecho de acceso de todas las personas a los lugares públicos garantizado en el párrafo f) del artículo 5 de la Convención.

El Comité recomienda que el Estado Parte incluya en su próximo informe periódico información sobre la aplicación del dictamen 11/1998 del Comité y sobre la aprobación y aplicación de la legislación mencionada.

14.El Comité recomienda encarecidamente al Estado Parte que ratifique las enmiendas al párrafo 6 del artículo 8 de la Convención, aprobadas el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y ratificadas por la Asamblea General en su resolución 47/111. A este respecto, el Comité se remite a la resolución 57/194 de la Asamblea General, en la que ésta insta firmemente a los Estados Partes a acelerar sus procedimientos internos de ratificación en relación con la enmienda y a notificar con prontitud y por escrito al Secretario General su aceptación de la misma. La Asamblea General reiteró dicho llamamiento en su resolución 58/160.

15.El Comité recomienda al Estado Parte que tenga en cuenta los elementos pertinentes de la Declaración y Programa de Acción de Durban al incorporar en su ordenamiento jurídico interno la Convención ‑en particular los artículos 2 a 7-, y que en su próximo informe periódico facilite información sobre los planes de acción u otras medidas adoptadas para dar cumplimiento a la Declaración y Programa de Acción de Durban en el ámbito nacional.

16.El Comité recomienda al Estado Parte que, en la preparación del próximo informe periódico, continúe las consultas con las organizaciones de la sociedad civil que luchan contra la discriminación racial.

17.El Comité recomienda que el Estado Parte ponga sus informes periódicos a disposición del público tan pronto los presente y que dé la misma difusión a las observaciones del Comité sobre dichos informes.

18.El Comité recomienda que el Estado Parte presente sus informes periódicos sexto, séptimo y octavo conjuntamente el 28 de mayo de 2008 y que en ellos trate todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.

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