Naciones Unidas

CERD/C/NLD/CO/17-18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

25 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones

15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Examen de los informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Países Bajos

1.El Comité examinó los informes periódicos 17º y 18º de los Países Bajos, consolidados en un solo documento (CERD/C/NLD/18), en sus sesiones 1986ª y 1987ª (CERD/C/SR.1986 y CERD/C/SR.1987), celebradas los días 23 y 24 de febrero de 2010. En su 2003ª sesión (CERD/C/SR.2003), celebrada el 5 de marzo de 2010, aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité celebra la presentación de los informes periódicos 17º y 18º por el Estado parte. Expresa su reconocimiento por el constructivo diálogo que ha mantenido con la delegación y por las extensas respuestas facilitadas verbalmente y por escrito a la lista de cuestiones (CERD/C/NLD/Q/17-18 y Add.1) y las preguntas formuladas por los miembros del Comité.

B.Aspectos positivos

3.El Comité toma nota con reconocimiento de las siguientes medidas adoptadas por el Estado parte desde el examen de su último informe periódico (CERD/C/452/Add.3):

a)La promulgación de la Ley de servicios municipales para la lucha contra la discriminación, que entró en vigor el 28 de julio de 2009 y que obliga a las municipalidades a proporcionar servicios de fácil acceso para la tramitación de las denuncias de discriminación presentadas por los ciudadanos;

b)La entrada en vigor, el 1º de diciembre de 2007, de las nuevas Instrucciones relativas a la discriminación dirigidas a la policía y el Servicio de la Fiscalía a tenor de las cuales la policía, entre otras cosas, debe llevar un registro de cada informe y denuncia formal de discriminación;

c)La ratificación, en noviembre de 2006, del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, aprobado por el Consejo de Europa, y la muy reciente aprobación por la Cámara de Representantes del Protocolo adicional del Convenio y su presentación al Senado con miras a su pronta ratificación;

d)La creación, en febrero de 2008, de un Grupo Especial de Lucha contra la Trata para coordinar las medidas del Gobierno a ese respecto;

e)La campaña "¿Discriminación? ¡Llame ahora mismo!" iniciada en junio de 2004 para fomentar una mayor conciencia de la discriminación y señalar a la atención de las víctimas de discriminación la línea telefónica nacional de ayuda y otros recursos.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

4.El Comité, si bien reconoce que la carta sobre integración dirigida al Parlamento por el Gobierno (noviembre de 2009) contiene información sobre políticas y medidas para combatir la discriminación, señala que dicha carta no reemplaza adecuadamente el plan general de acción para combatir la discriminación que estuvo en vigor hasta 2007. Preocupa asimismo al Comité que la vigente política de integración haya traspasado de hecho a las comunidades de inmigrantes la responsabilidad primordial en materia de integración que incumbe al Estado (art. 2).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga sin tardanza la preparación y aplicación de un plan de acción para luchar contra la discriminación en todos los campos a que se refiere la Convención. Recomienda asimismo al Estado parte que vele por que sus políticas de integración reflejen un equilibrio apropiado entre las responsabilidades del Estado en virtud de la Convención y las responsabilidades de las comunidades de inmigrantes.

5.El Comité observa que, de conformidad con la Ley de integración cívica (preparación en el extranjero), los migrantes procedentes de determinados países a los que se exige un permiso de residencia temporal para entrar en los Países Bajos a efectos de formar una familia o de reunificación familiar deben aprobar el examen de integración cívica antes de entrar en el país. Como este requisito se aplica solo a los migrantes procedentes de determinados países, preocupa al Comité que la aplicación de la ley se traduzca en una discriminación basada en la nacionalidad, en especial entre nacionales de los llamados Estados "occidentales" y "no occidentales" (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que revise su legislación con miras a abolir la aplicación discriminatoria del examen de integración cívica en el extranjero contra los nacionales de Estados "no occidentales". El Comité, además, insta al Estado parte a que vele por la revisión sistemática de sus leyes de inmigración para garantizar su compatibilidad con la Convención.

6.El Comité toma nota de la información proporcionada por el Estado parte en el sentido de que sus políticas de lucha contra la discriminación no están dirigidas a grupos concretos. Le preocupa, sin embargo, que ello pueda dar lugar a una discriminación indirecta y a que no se preste suficiente atención a las necesidades e intereses de grupos que, en diferentes épocas, puedan ser especialmente susceptibles de discriminación directa o indirecta (art. 2).

El Comité alienta al Estado parte a adoptar un enfoque flexible en la lucha contra la discriminación, ya sea directa o indirecta, en particular mediante medidas especiales apropiadas, de conformidad con la Recomendación general Nº 32 (2009), en los casos en que afecte desproporcionadamente a grupos concretos.

7.Es motivo de preocupación para el Comité que la segregación de facto en los establecimientos de enseñanza, especialmente en las escuelas primarias y secundarias, siga siendo un problema en el Estado parte y que medidas como la creación del Centro de conocimientos de escuelas mixtas y la función asignada a la Inspección Escolar para promover la integración hayan resultado insuficientes (art. 3).

El Comité insta al Estado parte a que intensifique sus esfuerzos para abolir la segregación en la enseñanza, en particular mediante la revisión de las políticas de admisión que puedan tener por efecto crear o exacerbar este fenómeno y otras medidas encaminadas a desincentivar dicha segregación.

8.El Comité expresa su preocupación por la incidencia de los discursos racistas y xenófobos de algunos partidos políticos extremistas, la persistencia de las manifestaciones de racismo e intolerancia contra las minorías étnicas y la degradación general del tono del discurso político en torno a la discriminación (art. 4).

El Comité insta al Estado parte a tomar medidas más eficaces para prevenir y eliminar las manifestaciones de racismo, xenofobia e intolerancia y fomentar un clima positivo de diálogo político, en particular durante las campañas electorales nacionales y locales.

9.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos concertados del Estado parte para supervisar y eliminar el material discriminatorio o racista de los sitios web holandeses. Le preocupa, sin embargo, que la difusión de este material por medio de Internet siga siendo muy común (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que intensifique sus esfuerzos por combatir la difusión de ideas basadas en la superioridad racial a través de Internet y por otros medios, en particular las declaraciones racistas de los partidos políticos.

10.El Comité, aunque agradece la información general proporcionada por el Estado parte relativa a los delitos que entrañan discriminación, lamenta la falta de información detallada, en el informe del Estado parte, sobre los actos de violencia o la incitación a tales actos contra cualquier raza o grupo de personas de otro color u origen étnico (art. 4).

El Comité recomienda al Estado parte que proporcione información detallada sobre la frecuencia de estos delitos y el número de encausamientos y condenas, según corresponda.

11.El Comité toma nota del gran número de solicitantes de asilo admitidos por el Estado parte, pero expresa preocupación por la práctica de internamiento de los niños no acompañados y las familias con niños tras su llegada a los Países Bajos (arts. 2 y 5).

El Comité recomienda al Estado parte que ponga efectivamente en práctica su política declarada de recurrir al internamiento solo en última instancia y redoble sus esfuerzos por crear alojamientos alternativos para las familias y los niños en tales situaciones.

12.El Comité toma nota de la información de que a pesar de las medidas adoptadas por el Estado parte, en particular la Iniciativa de Cohesión Social y la creación de la Red Nacional de Gestión de la Diversidad, las tasas de desempleo de los grupos étnicos minoritarios, especialmente las mujeres, son considerablemente más altas que la media. Preocupa también al Comité que las minorías étnicas estén poco representadas en los puestos superiores en los sectores público y privado (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que tome medidas más eficaces para eliminar la discriminación en el acceso al empleo mediante, entre otras cosas, campañas de sensibilización en los sectores público y privado. El Comité también insta al Estado parte a que aplique medidas para lograr la representación equitativa de las minorías étnicas en los órganos elegidos y otros servicios del sector público. El Comité alienta al Estado parte a considerar la aplicación de medidas especiales para eliminar esas disparidades, conforme a lo dispuesto en el artículo 1 de la Convención, teniendo en cuenta la Recomendación general Nº 32 (2009).

13.El Comité observa con preocupación la frecuencia de la discriminación en las políticas y prácticas de admisión de los gimnasios, establecimientos de restauración y lugares de ocio (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que prosiga e intensifique sus esfuerzos para hacer frente a tales prácticas.

14.El Comité observa que, en el informe del Estado parte, falta información detallada sobre la situación socioeconómica de los grupos minoritarios residentes en el Estado parte, en particular musulmanes, romaníes, personas de ascendencia surinamesa y afrodescendientes. Es consciente, sin embargo, de la información de que un número considerable de personas pertenecientes a minorías étnicas sufre discriminación y marginación social, especialmente en materia de educación, salud y vivienda (art. 5).

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información más detallada, en particular datos estadísticos desglosados por edad, género y origen étnico, acerca de la situación socioeconómica de todos los grupos minoritarios, especialmente en relación con su acceso a la educación, la salud, el empleo y la vivienda.

15.El Comité lamenta que, a pesar de la información proporcionada por el Estado parte (CERD/C/NLD/18, párr. 3) acerca de que se presentarían informes sobre la aplicación de la Convención en las Antillas Neerlandesas y Aruba, no se haya presentado ninguno. El Comité desea subrayar la importancia de que se proporcione una información completa sobre la aplicación de la Convención en todos los territorios del Estado parte (art. 9).

El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, incluya información completa sobre la aplicación de la Convención en Aruba y las Antillas Neerlandesas y que, de ser necesario, preste asistencia técnica y financiera a las autoridades antillanas y de Aruba para facilitar la compilación de los informes.

16.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a estudiar la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que aún no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con el tema de la discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares (1990).

17.Teniendo su cuenta su Recomendación general Nº 33 (2009) sobre el seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que dé efecto a la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el Documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009, al incorporar la Convención en su legislación nacional. El Comité pide al Estado parte que incluya en su próximo informe periódico información concreta sobre los planes de acción y otras medidas que haya adoptado para aplicar en el plano nacional la Declaración y el Programa de Acción de Durban.

18.El Comité recomienda al Estado parte que continúe cooperando con las organizaciones de la sociedad civil que se ocupan de la protección de los derechos humanos, en particular de la lucha contra la discriminación racial, y que consulte con ellas en relación con la preparación de su próximo informe periódico.

19.El Comité recomienda al Estado parte que ponga sus informes a disposición del público en general desde el momento mismo de su presentación y que haga otro tanto con las observaciones finales del Comité, difundiéndolas en el idioma oficial y, si procede, en otras lenguas de uso común en el Estado parte.

20.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 1996 (HRI/CORE/1/Add.66 y 67), el Comité alienta al Estado parte a presentar una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas en la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

21De conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención y del artículo 65 de su reglamento enmendado, el Comité pide al Estado parte que, en el plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, le presente información sobre el curso dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 4, 8 y 10 supra.

22.El Comité desea asimismo señalar a la atención del Estado parte la particular importancia que revisten las recomendaciones formuladas en los párrafos 5, 7 y 12 supra y le pide que en su próximo informe periódico incluya información detallada sobre las medidas concretas que adopte para aplicarlas.

23.El Comité recomienda al Estado parte que presente a más tardar el 9 de enero de 2013 sus informes periódicos 19º, 20º y 21º en un único documento, teniendo en cuenta las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, aprobadas por este en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y que aborde todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales.