Naciones Unidas

CERD/C/NLD/Q/18

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

4 de enero de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

76º período de sesiones15 de febrero a 12 de marzo de 2010

Preguntas formuladas por el Relator para el examen de los informes periódicos 17º y 18º de los Países Bajos (CERD/C/NLD/18)

Artículo 2

1.Se observa con satisfacción que la lucha contra la discriminación ha ocupado un lugar destacado en el programa tanto del Gobierno de los Países Bajos como de la sociedad civil. No obstante, en los últimos años se ha intensificado la tensión entre la población neerlandesa nativa y los inmigrantes de ascendencia extranjera y otras minorías étnicas. Sírvase explicar las razones de ello.

2.El no reconocimiento de los romaníes y los sinti como minorías nacionales en virtud del Convenio Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa ha perjudicado a los aproximadamente 6.000 romaníes y sinti que viven en los Países Bajos. Sírvase indicar si se tiene previsto volver a examinar esta cuestión, también a la luz de la aparente falta de recursos de las municipalidades para resolver los problemas de los romaníes a nivel local.

3. Las organizaciones antillanas, así como el Gobierno y el Parlamento de las Antillas Neerlandesas, aparentemente han expresado preocupación por las medidas represivas y de discriminación racial adoptadas contra jóvenes de Aruba y de origen antillano, entre otras el otorgamiento de facultades amplias a los funcionarios municipales para registrar los hogares y las propiedades. Presuntamente estas medidas han estado dirigidas principalmente contra la comunidad de origen antillano y de Aruba en Rotterdam. Sírvase también formular observaciones respecto de la forma en que la Ley del Reino sobre viajes personales propuesta podría afectar a los nacionales neerlandeses de ascendencia antillana o de Aruba, teniendo en cuenta el hecho de que la ley permitiría limitar la libre circulación de personas que tienen pasaporte neerlandés dentro del Reino. Sírvase suministrar información sobre toda acción propuesta con miras a garantizar que las medidas mencionadas no contravengan las disposiciones de la Convención.

4.Tras su ratificación de la Declaración de Durban en 2001, el Gobierno de los Países Bajos instituyó un Plan de acción nacional contra el racismo que estuvo en vigor hasta 2007. El Gobierno que asumió el poder en 2007 anunció que se pondría en marcha un nuevo plan de acción contra el racismo. Sírvase proporcionar información sobre la preparación de dicho plan e indicar si las recomendaciones de la Conferencia de Examen de Durban de 2009 se incluirán en su formulación.

5.Las organizaciones que representan a los africanos y a las personas de ascendencia africana en los Países Bajos han venido solicitando su reconocimiento como un grupo específico. Aparentemente desean beneficiarse de medidas de política destinadas a prevenir la discriminación racial. Sírvase indicar si el Gobierno se está ocupando de esta cuestión.

6.Tenga a bien indicar si se tiene previsto ajustar las condiciones acumulativas de la nueva política de asilo a fin de que, en caso de haber razones de salud u otras razones serias para salir temporalmente del territorio de los Países Bajos, las personas actualmente afectadas puedan obtener un permiso de residencia (párrafo 46 del informe del Estado parte).

7.En 2006, el Parlamento promulgó la Ley de integración en el exterior en virtud de la cual todos los nacionales extranjeros entre los 18 y los 65 años de edad deben aprobar un examen de conocimientos básicos de lengua neerlandesa y cultura neerlandesa en su país de origen para obtener una autorización de residencia temporal. Sin embargo, al parecer los nacionales de determinados países que gozan de un desarrollo económico, social y político semejante al de los Países Bajos están eximidos de este examen. Sírvase suministrar información sobre la forma en que el Estado parte está supervisando la aplicación de la Ley de integración en el exterior para velar por que sus políticas de inmigración no tengan por efecto discriminar contra determinadas nacionalidades.

8.A la luz de las aparentes desventajas a las que hacen frente las comunidades de inmigrantes de minorías étnicas en lo que se refiere al empleo, la vivienda y la educación (párrafos 118 a 124 del informe del Estado parte), sírvase indicar si se tiene previsto adoptar medidas especiales en favor de ellos de conformidad con el párrafo 2 del artículo 2 de la Convención.

Artículo 4

9.Tenga a bien indicar si el Estado parte está considerando la posibilidad de ratificar el Protocolo adicional del Convenio sobre la Ciberdelincuencia del Consejo de Europa relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba. A este respecto, sírvase suministrar información adicional sobre los casos denunciados con el objeto de combatir la divulgación de contenidos discriminatorios en Internet (párrafo 17 del informe del Estado parte).

10.Sírvase suministrar información sobre el proyecto "Delitos motivados por prejuicios" ejecutado por el Centro Nacional Especializado en la Discriminación (LECD) (párrafo 70 del informe del Estado parte).

11. En la nueva Ley de inmigración (art. 10) aparentemente se deroga el derecho de los migrantes indocumentados al acceso a la atención de la salud y el sistema de seguridad social, con excepción de los que requieren atención médica "necesaria". De resultas de ello, las mujeres indocumentadas víctimas de la violencia presuntamente no tienen derecho a recibir ayuda letrada, asistencia social, atención médica ni acceso a un refugio seguro, excepto en casos muy limitados. Sírvase proporcionar información sobre las medidas y los programas para suministrar refugio y protección a mujeres inmigrantes, refugiadas o de grupos minoritarios que son víctimas de la violencia de género y que necesitan protección.

Artículo 5

12.Tenga a bien detallar las nuevas medidas elaboradas en el marco de la Red Nacional de Gestión de la Diversidad para vigilar y alentar la representación de las minorías étnicas en el empleo (párrafo 33 del informe del Estado parte). ¿Prevén estas medidas la reunión de datos y estadísticas que puedan medir su impacto y eficacia?

13.Aunque el Comité observa las importantes iniciativas emprendidas por el Gobierno neerlandés para diversificar la composición étnica de la policía (párrafos 53 a 59 del informe del Estado parte), el número de miembros de minorías étnicas que abandona la policía sigue siendo alto. La misma tendencia puede observarse en la función pública (párrafo 111 del informe del Estado parte). Sírvase suministrar información sobre las medidas adoptadas para establecer y abordar las causas de este problema. Además, tenga a bien indicar si los agentes de policía y los funcionarios públicos reciben capacitación especializada para que tomen conciencia del prejuicio y los estereotipos.

14. Sírvase suministrar información sobre los resultados del segundo mecanismo nacional de seguimiento de la discriminación para el mercado laboral, cuya presentación estaba prevista en octubre de 2009 (párrafo 139 del informe del Estado parte).

15. En lo que se refiere a la Ley de medidas especiales sobre los problemas de las grandes ciudades, en virtud de la cual los ingresos son un factor para la asignación de permisos de vivienda, sírvase formular observaciones sobre las denuncias en el sentido de que esto constituye discriminación indirecta por motivos de raza, nacionalidad y/o género. Sírvase también suministrar información sobre las medidas adoptadas para vigilar el efecto de esta práctica a fin de velar por que observe la prohibición de la discriminación racial.

16.Según las investigaciones realizadas, los estudiantes de ascendencia extranjera y de minorías étnicas tienen dificultades para encontrar puestos de pasantes, en muchos casos aparentemente en razón de su origen étnico. Sírvase indicar si el Estado parte está aplicando medidas para abordar esta cuestión.

17.Tenga a bien indicar si el Estado parte está consciente del número de denuncias recibidas por el Ombudsman en relación con la presunta discriminación que ejercen los funcionarios de aduana en el aeropuerto de Schipol. Sírvase detallar las medidas adoptadas para abordar esta cuestión.

18.Tenga a bien suministrar información sobre las medidas adoptadas para dotar a los maestros de escuela de las competencias necesarias para enseñar en un entorno multicultural y responder ante las manifestaciones de racismo y las actitudes discriminatorias en las escuelas.

19.Si bien en el informe del Estado parte se suministran algunas estadísticas, sírvase proporcionar datos más pormenorizados, o cálculos recientes, relativos a la composición étnica de la población, en particular la condición socioeconómica de esta, desglosada por grupo étnico y en relación con los ingresos, la educación y la salud, de conformidad con el párrafo 8 de las Directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con artículo 9 de la Convención (CERD/C/70/Rev.5).

Artículo 7

20.Sírvase suministrar información sobre programas y cursos de capacitación específicos, si los hubiera, para miembros del poder judicial, agentes del orden, maestros, trabajadores sociales y otros funcionarios públicos sobre las disposiciones de la Convención y su aplicación.

21. Tenga a bien indicar qué iniciativas se han emprendido para facilitar la integración de estudiantes cuya lengua materna no es el neerlandés en el sistema escolar de los Países Bajos, entre otras cosas mediante la asistencia para el aprendizaje en su propia lengua.

22.Sírvase indicar qué iniciativas se han emprendido para mantener y fomentar la cultura y la lengua frisonas.