Naciones Unidas

CERD/C/NLD/22-24/Add.1

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

17 de diciembre de 2020

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes periódicos 22º a 24º combinados que los Países Bajos debían presentar en 2019 en virtud del artículo 9 de la Convención *

Adición

[Fecha de recepción: 9 de diciembre de 2020]

Información facilitada por Aruba

Introducción

1.De conformidad con el artículo 9 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (en adelante, “la Convención”), el presente informe consolidado se presenta de acuerdo con las directrices relativas al documento específicamente destinado al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención (CERD/C/2007/1, de 13 de junio de 2008). El presente informe abarca el período comprendido entre 2015 y agosto de 2020 y sigue a los informes periódicos 19º a 21º combinados presentados al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (en adelante, “el Comité”) en enero de 2013.

2.El presente informe debe leerse conjuntamente con los presentados anteriormente por Aruba. En él no se abordan los temas ya tratados en informes anteriores que no hayan sufrido cambios durante el período sobre el que se informa, y se exponen las novedades que se han producido en Aruba y que afectan a la aplicación de la Convención. Ha sido elaborado por el Comité Intergubernamental de Derechos Humanos de Aruba en consulta con otros organismos públicos. Además, en él se tratan las recomendaciones formuladas por el Comité con respecto a los informes periódicos 19º a 21º del Reino de los Países Bajos. El Gobierno de Aruba reconoce que el respeto y la protección de los derechos humanos es un proceso continuo.

Información relativa a los artículos 1 a 7 de la Convención

Artículo 1

A.Marco jurídico: Constitución y tratados

3.Tanto la Constitución como el Código Penal de Aruba protegen a los ciudadanos contra la discriminación.

4.En el artículo I.1 de la Constitución se establece que en Aruba todas las personas recibirán el mismo trato en igualdad de circunstancias y se prohíbe la discriminación por cualquier motivo. Dicho artículo, en el que está consagrado el principio de igualdad, constituye una guía para el órgano legislativo en el proceso de elaboración de leyes y para el Gobierno de Aruba.

5.En el artículo 1:221 del Código Penal se define la discriminación como toda forma de distinción, exclusión, restricción o preferencia que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, el respeto o el ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos o las libertades fundamentales en el ámbito político, económico, social, cultural o en cualquier otro ámbito de la vida pública.

6.El 21 de diciembre de 2017 entró en vigor en Aruba la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas.

B.Composición demográfica de la población de Aruba

7.Aruba es un país situado en el Mar Caribe, en una región caracterizada por las numerosas corrientes migratorias que la han recorrido a lo largo de la historia. Es una sociedad pacífica y armoniosa, y los migrantes forman parte de nuestro tejido social. Según el censo de población y vivienda de 2010, en el 19,5 % de los hogares tenía al menos un miembro que era migrante reciente. Nuestra rica cultura refleja el carácter multicultural de nuestra comunidad, con una población compuesta por no menos de 96 nacionalidades distintas de 133 países. Las comunidades de migrantes más numerosas proceden de Colombia, Venezuela, los Países Bajos y la República Dominicana.

Artículo 2

8.En virtud de la Constitución de Aruba, los órganos jurisdiccionales tienen otorgada la potestad de revisión. Todo ciudadano que considere que una determinada ley contraviene el principio de igualdad consagrado en el artículo 1 de la Constitución puede solicitar ante un órgano jurisdiccional que examinen su constitucionalidad. Si se determina que una ley contraviene la Constitución, un juez la declarará inaplicable en ese caso concreto presentado ante el órgano jurisdiccional.

9.Toda persona, sea migrante o del país, puede hacer uso de los recursos legales previstos por la ley. Si la persona declara que no puede costearse su representación legal, puede optar a recibir asistencia letrada.

A.Objetivos de Desarrollo Sostenible

10.En 2015, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Agenda 2030 y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS). Aruba se siente comprometido con el logro de esos objetivos mundiales para 2030 y desde su aprobación un grupo de trabajo específico trabaja con ese propósito. En 2017 el Gobierno de Aruba estableció una comisión nacional interdepartamental de alto nivel para los ODS a la que confirió, por decreto ministerial, el mandato de coordinar la consecución de los ODS y proporcionarle dirección estratégica. El hecho de que los ODS se basen en el derecho internacional de los derechos humanos permite promover en mayor medida el ejercicio efectivo de esos derechos por todas las personas, sin discriminación y en cualquier lugar.

11.En 2015, para celebrar el Día Internacional de los Derechos Humanos, este grupo de trabajo organizó, junto con el Comité Interdepartamental de Derechos Humanos de Aruba, un evento sobre los ODS y los derechos humanos, que contó con la participación de funcionarios de varios departamentos. Dicho evento sirvió para presentar la forma en que los ODS y los derechos humanos están intrínsecamente relacionados y subrayar la importancia de no cejar en los esfuerzos por defender esos derechos y lograr su ejercicio efectivo por todos en Aruba.

B.Consultas con las organizaciones de la sociedad civil

12.Como parte de las medidas puestas en marcha en relación con el proceso de consecución de los ODS, en 2017 se celebraron varias sesiones de múltiples interesados en las que participaron departamentos gubernamentales, organizaciones no gubernamentales y el sector privado, con el objetivo de elaborar una hoja de ruta para Aruba. Dichas sesiones estuvieron dirigidas por el Gobierno de Aruba con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y la Comisión Económica para América Latina y el Caribe. De los resultados finales de las consultas se ha derivado una hoja de ruta que cuenta con una amplia implicación nacional y a cuyo proceso de elaboración han podido contribuir diversas partes interesadas de la sociedad.

13.En el futuro, a lo largo del proceso de consecución de los ODS se celebrarán muchas más sesiones con la participación de múltiples interesados. En los esfuerzos dedicados a que la Agenda 2030 no deje a nadie atrás resulta esencial organizar sesiones participativas e inclusivas para construir juntos el futuro que queremos para las generaciones venideras en Aruba.

C.Medidas especiales para garantizar el debido adelanto de los grupos y personas protegidos por la Convención

14.En 2017, el Departamento de Integración, Gestión y Admisión de Extranjeros puso en marcha un proyecto de regularización de niños soñadores (“Dreamers”), cuyo objetivo es regularizar la situación legal de los niños con una larga residencia en Aruba. De conformidad con la reglamentación y mientras dure el proyecto, puede solicitar un permiso de residencia toda persona que se haya establecido en Aruba siendo menor de edad y haya tenido su residencia principal en la isla durante al menos diez años.

Artículo 4

15.En relación con la prohibición y la tipificación como delito en la legislación de los actos discriminatorios, que figuran en los artículos 2:60 a 2:64 del Código Penal de Aruba, nos remitimos al informe anterior. La ampliación de la prohibición de la discriminación racial en el Código Penal de 2012 ha contribuido a lograr una mayor protección contra la discriminación.

Artículo 5

I.Información agrupada por determinados derechos

Derecho a la vivienda

16.No hay restricciones para ningún grupo o individuo en relación con el alquiler de una vivienda o el acceso a ella.

17.El organismo público de vivienda social (FCCA) alquila o construye viviendas para personas de bajos ingresos, tanto del país como extranjeras. Para poder optar a una vivienda de este tipo en uno de los distritos de Aruba, la persona debe estar inscrita como solicitante de vivienda.

Derecho al matrimonio y a la elección del cónyuge

18.Los matrimonios interculturales (definidos como los celebrados entre una persona nacida en el país y otra nacida en el extranjero) son habituales en Aruba.

19.En 2016, el Parlamento de Aruba aprobó una modificación del Código Civil para dar cabida a las uniones civiles, lo que permite a las parejas, incluidas las de un mismo sexo, formalizar jurídicamente su relación.

Derecho al trabajo

20.En 2016 la Oficina Central de Estadística de Aruba realizó un estudio sobre migración e integración en el que se indica que las principales razones que tienen los migrantes para establecerse en Aruba son la calidad de vida y las oportunidades económicas. Los trabajadores extranjeros constituyen una proporción importante de la fuerza de trabajo.

21.El Servicio de Libertad Asistida, Rehabilitación y Protección de la Juventud de Aruba cuenta con un programa de educación y formación profesional para jóvenes en situación de riesgo y jóvenes infractores con el fin de integrarlos en el mercado de trabajo. Dicho programa está dirigido a todos los residentes y la nacionalidad no es un requisito para la inscripción en él.

Derecho a la salud pública, la atención médica, la seguridad social y los servicios sociales

22.Todas las personas con residencia legal en Aruba tienen derecho a la cobertura del seguro médico público, que da acceso a la atención médica disponible en la isla. Pese a no disponer de permiso de residencia, los migrantes indocumentados reciben asistencia médica en caso de urgencia.

Derecho a la educación y la formación profesional

23.Todos los niños en Aruba tienen derecho a la educación. En la Ley de Educación Obligatoria se establece que todos los niños, independientemente de su condición jurídica, deben asistir a la escuela y recibir una educación.

24.Como ya se mencionó en el informe anterior, los estudiantes tienen a su disposición un plan de estudios multilingüe que refleja la realidad multilingüe de Aruba. En el nuevo plan de estudios (SAM), el papiamento y los demás idiomas hablados comúnmente —neerlandés, inglés y español— figuran como asignaturas desde el primer año de educación infantil y primaria. En este contexto se presta una gran atención al inglés como lengua extranjera. El papiamento se enseña en los centros de educación infantil y primaria como idioma vehicular si es la lengua materna de la mayoría de los alumnos. Si lo es el neerlandés, este es el idioma vehicular. La puesta en marcha de este nuevo plan en los centros de educación infantil a partir de agosto de 2020 tuvo que posponerse debido a la COVID-19. Su implantación en las escuelas primarias está prevista para 2022.

25.A partir de agosto de 2020 se pondrá en marcha un proyecto piloto de educación bilingüe en neerlandés e inglés, a la vez que se pondrá a punto un proyecto piloto en papiamento e inglés, ambos en la educación secundaria general.

26.Tras concluir la educación primaria y secundaria, los alumnos nacidos en el extranjero que deseen proseguir sus estudios, pueden acceder a las instituciones de educación terciaria de la isla, como la Universidad de Aruba (UA) y la Escuela de Formación del Profesorado (IPA).

Derecho a participar en pie de igualdad en las actividades culturales

27.Varios grupos de migrantes organizan anualmente actos públicos de conmemoración de su día nacional, que siempre cuentan con la presencia de altos funcionarios del Gobierno de Aruba.

II.Información proporcionada por grupos de víctimas o posibles víctimas de discriminación racial

28.En 2016 la Oficina Central de Estadística realizó una encuesta entre los migrantes que habían llegado a Aruba en el último decenio. Los resultados muestran que la mayoría emigró a Aruba directamente desde su país de nacimiento, principalmente países de América Latina como Colombia, la República Dominicana y Venezuela. La mayoría de los encuestados (el 77,0 %) tenían intención de establecerse en Aruba, y las principales razones para ello eran que en la isla gozaban de una buena calidad de vida (les gustaba el lugar, su familia vivía aquí) y los motivos económicos (aquí tenían un buen trabajo). En términos generales, casi tres de cada cuatro migrantes recientes aseguraron que eran más felices en Aruba que antes de migrar. En total, el 90,4 % indicó que estaba satisfecho con todas las esferas de su vida y la gran mayoría (el 81,6 %) dijo no sentirse discriminado en Aruba por el hecho de ser extranjero.

Tradiciones culturales y discriminación racial

29.El Ministro de Cultura anunció en junio de 2020 que el personaje de Pedrito el Negro no se representaría al modo tradicional por reflejar estereotipos negativos, ya que el Gobierno no quería difundir ni fomentar sentimientos de exclusión y discriminación en nuestra sociedad. El Ministerio de Cultura mantuvo conversaciones con la comisión organizadora de la fiesta de San Nicolás con el objetivo de encontrar una solución razonable que permitiese compatibilizar la tradición y el respeto de la dignidad humana y los derechos humanos de toda la población. Si bien los atributos adicionales del personaje, como la melena rizada, los labios pintados de un rojo vivo y los enormes pendientes dorados, ya no se han utilizado en los últimos años, el nuevo Pedrito ya no se representará con el rostro pintado de negro. El Gobierno sugirió, como alternativa, una pintura multicolor o un tono de piel natural. El personaje aparecerá por primera vez con su nueva imagen en las escuelas y en la llegada anual de San Nicolás a la isla a bordo de un barco.

Artículo 6

Instituciones de derechos humanos

30.Toda persona que sea objeto de discriminación puede hacer uso de los recursos legales previstos por la ley. Aruba se encuentra en estos momentos en la fase de establecimiento de la institución del Defensor del Pueblo y del Defensor del Niño. Los proyectos de ley para la creación de estas instituciones están a la espera de someterse a debate público.

Plan de acción nacional sobre derechos humanos

31.Aruba está adoptando medidas para redactar un plan de acción nacional sobre derechos humanos basándose en los últimos informes periódicos presentados de conformidad con los instrumentos de derechos humanos y las recomendaciones internacionales que de ellos se derivan. Dicho plan integral de acción afectará a una gran diversidad de derechos humanos, incluirá prioridades y pautas de aplicación previamente establecidas y promoverá la observancia y la efectividad de los derechos humanos en Aruba.

32.El Comité Interdepartamental de Derechos Humanos de Aruba llevó a cabo una encuesta inicial basada en los informes periódicos y las recomendaciones que de ellos se derivan a fin de establecer prioridades, entre las que figuran las consultas con las organizaciones no gubernamentales. Se prevé que el plan esté terminado en 2021.

Artículo 7

Capacitación en materia de derechos humanos

33.Los miembros del Cuerpo de Policía Nacional de Aruba (KPA) asisten a sesiones de capacitación sobre derechos humanos. La materia de derechos humanos está integrada en el plan de estudios de la Academia de Policía, en la que se forma a los futuros agentes antes de ingresar en la policía nacional. El objetivo de esa formación es que los agentes respeten y defiendan los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones y estén debidamente preparados para trabajar en una sociedad multicultural.

34.El personal del Departamento de Legislación y Asuntos Jurídicos recibe capacitación sobre la elaboración, ratificación y aplicación de tratados, incluidos los de derechos humanos.

Promoción de la comprensión, la tolerancia y la amistad entre las naciones y todos los grupos

35.El proyecto Boy Ecury, héroe de la resistencia durante la Segunda Guerra Mundial, pretende promover aún más el entendimiento y la tolerancia entre las personas. El Archivo Nacional de Aruba ha concluido recientemente el inventario de la colección Boy Ecury, que puede visitarse en la institución y forma parte de la colección permanente. Todos los 4 de mayo, fecha en que en el Reino de los Países Bajos se celebra el día dedicado al recuerdo de las víctimas de las guerras, se conmemoran las gestas de Boy Ecury durante la Segunda Guerra Mundial.

36.En colaboración con el Instituto Nacional del Pasado Esclavista de los Países Bajos y su Legado, se creó un sitio web dedicado a la esclavitud en el Reino de los Países Bajos (https://www.slavernijenjij.nl), que ha recibido contribuciones de académicos de Aruba sobre la historia de la esclavitud en la isla. El objetivo del proyecto es lograr que la historia esclavista sea una parte esencial de la historia nacional.

37.El Gobierno otorga importancia al patrimonio cultural, que abarca el patrimonio indígena y de otro tipo, y apoya las fiestas tradicionales, como el carnaval de influencia caribeña.

38.Un factor importante que contribuye a la integración en la sociedad es el papiamento, que es el idioma más hablado en el hogar entre la población de Aruba. Se declaró 2018 año oficial del papiamento, para lo que se organizaron muchos eventos en los que se celebró el uso de este idioma como auténtico factor unificador de las personas que viven en Aruba. El papiamento se enseña también en las instituciones de educación terciaria (Universidad de Aruba) en determinados programas, lo que refuerza su posición como idioma oficial y supone un reconocimiento del patrimonio cultural y la singularidad identitaria de Aruba.

39.Todos los años se organizan eventos y reuniones para conmemorar los días internacionales designados por las Naciones Unidas.