Naciones Unidas

CMW/C/GHA/QPR/1

Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares

Distr. general

29 de julio de 2013

Español

Original: inglés

Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares

Lista de cuestiones previa a la presentación del informe inicial de Ghana *

El Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares estableció en su 14º período de sesiones, celebrado en abril de 2011 (A/66/48, párr. 26), un procedimiento que consiste en preparar y aprobar listas de cuestiones que se han de transmitir a los Estados partes antes de que presenten sus respectivos informes. Las respuestas a esas listas de cuestiones constituirán los informes que los Estados partes deben presentar en virtud del artículo 73, párrafo 1, de la Convención.

También podrá transmitirse una lista de cuestiones a los Estados partes en los casos en que el Comité decida examinar la aplicación de la Convención de conformidad con el artículo 31 bis del reglamento provisional (A/67/48, párrs. 25 y 26).

I.Información general

1.Sírvanse indicar si el Estado parte tiene previsto solicitar asistencia de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o de otras entidades del sistema de las Naciones Unidas en relación con la aplicación de la Convención y, en particular, con la presentación de informes periódicos.

2.Facilítese información general y datos concretos sobre el país de conformidad con las directrices armonizadas para la presentación de informes a los órganos creados en virtud de tratados internacionales de derechos humanos, incluida la Convención (HRI/GEN/2/Rev.6). Sírvanse presentar asimismo el documento básico común del Estado con arreglo a las directrices para la presentación de informes (ibid.). El documento básico común complementará las respuestas a la presente lista de cuestiones.

3.Proporcionen información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para armonizar su legislación con las disposiciones de la Convención.

4.El Comité ha recibido información de que la Organización Internacional para las Migraciones firmó un acuerdo de cooperación con el Estado parte en agosto de 2010 a fin de crear una plataforma mediante la que la Organización pueda afrontar las dificultades que plantea la migración en el país. Sírvanse comunicar al Comité los resultados de dicho acuerdo y si aún sigue en vigor.

5.Facilítese información y datos estadísticos, desglosados por sexo, edad y nacionalidad, sobre las corrientes de migración, incluidos los retornos y otras cuestiones relacionadas con la migración. Proporcionen también datos estadísticos, o en caso de no disponer de datos estadísticos precisos, estudios o estimaciones sobre los trabajadores migratorios en situación irregular. Apórtese asimismo información sobre las medidas que ha adoptado el Estado parte para establecer un sistema armonizado, con datos comparables entre sí, sobre las cuestiones que acaban de mencionarse. Sírvanse proporcionar información, además, sobre la manera de intervenir de los comités de regulación y otras instituciones pertinentes, especialmente la Oficina de gestión de las migraciones y el Centro de consultas sobre migración.

6.Facilítese información sobre la cooperación del Estado parte con la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa. Al hacerlo, indiquen las medidas adoptadas para proporcionar recursos humanos, técnicos y financieros suficientes que aseguren de manera efectiva la protección y promoción de los derechos humanos, incluidos los de todos los trabajadores migratorios y sus familiares.

7.Indíquese si el Estado parte ha establecido un procedimiento para que las organizaciones no gubernamentales (ONG) participen en la aplicación de la Convención y en la preparación de los informes periódicos que el Estado parte debe presentar en virtud del artículo 73 de la Convención.

8.Sírvanse informar si el Estado parte ha adoptado, o tiene previsto adoptar, alguna medida para ratificar los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) Nº 189 (2011) sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos y Nº 97 (1949) sobre los trabajadores migrantes.

9.Sírvanse indicar si el Estado parte ha adoptado, o tiene previsto adoptar, alguna medida para hacer las declaraciones previstas en los artículos 76 y 77 de la Convención, respecto de la competencia del Comité para recibir comunicaciones de los Estados partes y de particulares.

II.Información relativa a los artículos de la Convención

A.Principios generales

10.Sírvanse indicar si la Convención ha sido aplicada directamente por funcionarios de la administración o ha sido invocada de manera directa ante los tribunales y si estos la han aplicado; de ser así, faciliten ejemplos. Proporcionen información sobre los progresos realizados por la Dependencia encargada de la migración para uniformar el fragmentado marco jurídico que regula las cuestiones relacionadas con la migración. Proporcionen también información sobre: a) los mecanismos judiciales o administrativos competentes para examinar las denuncias presentadas por trabajadores migratorios y familiares de estos, incluidos los trabajadores en situación irregular, y adoptar decisiones al respecto; b) las denuncias examinadas por esos mecanismos desde la fecha de entrada en vigor de la Convención y cómo se resolvieron; c) la reparación, incluidas indemnizaciones, ofrecida a las víctimas de dichas vulneraciones, y d) las medidas adoptadas para informar a los trabajadores migratorios y a sus familiares de los recursos a su alcance en caso de vulneraciones de sus derechos.

B.Parte II de la Convención

Artículo 7

11.Sírvanse aclarar si la legislación nacional garantiza a todos los trabajadores migratorios y a sus familiares los derechos enunciados en la Convención sin distinción de ninguna clase y si recoge todos los motivos de discriminación prohibidos que se enumeran en la Convención (art. 1, párr. 1, y art. 7), como el sexo, el idioma, el origen nacional, étnico o social, la nacionalidad, la edad, la situación económica, el patrimonio, el estado civil, el nacimiento o cualquier otra situación. Aporten asimismo información acerca de si la legislación sobre trabajadores migratorios domésticos tiene en cuenta consideraciones de género. Además de la legislación, proporcionen también información sobre todas las medidas adoptadas por el Estado parte para asegurar la no discriminación, tanto de hecho como de derecho.

C.Parte III de la Convención

Artículo 16

12.Sírvanse describir las medidas adoptadas por el Estado parte para promover programas de formación, entre otras cosas sobre sensibilización respecto del género, dirigidos a funcionarios del Gobierno que se ocupan de cuestiones relacionadas con la migración, en particular los que prestan asistencia jurídica y consular a nacionales de Ghana que se encuentren en el extranjero y pidan el amparo de la justicia para poner fin a abusos en el lugar de trabajo, así como en relación con trabajadores migratorios o familiares de estos que hayan sido detenidos, se encuentren presos, estén recluidos en espera de juicio o hayan sido privados de libertad de algún otro modo.

Artículo 18

13.Facilítese información sobre las medidas adoptadas para asegurar que, en los procedimientos penales y administrativos, incluidos los procedimientos de expulsión, los trabajadores migratorios y sus familiares, en particular los que estén en situación irregular, dispongan de asistencia jurídica e interpretación, cuando se requiera, y que tengan acceso a información en un idioma que entiendan. Facilítese también información sobre las medidas adoptadas para separar a los trabajadores migratorios de los reclusos que estén cumpliendo condena, a los adolescentes de los adultos y a las mujeres de los hombres. Sírvanse asimismo aclarar las medidas que ha adoptado el Estado parte para que las mujeres migrantes sean supervisadas por funcionarias.

Artículo 22

14.Al Comité le preocupan los informes de que el Estado parte expulsó a más de 27.000 migrantes irregulares entre 2001 y 2007. Rogamos faciliten información actualizada, con datos estadísticos desglosados, sobre los trabajadores migratorios y familiares de estos, indocumentados e irregulares, que han sido expulsados, así como sobre los procedimientos de expulsión que se utilizaron. Indiquen si el derecho interno del Estado parte prohíbe las expulsiones colectivas. Indiquen si los trabajadores migratorios pueden recurrir las órdenes de expulsión y si dichos recursos tienen efecto suspensivo.

Artículo 29

15.Sírvanse especificar las medidas que ha adoptado el Estado parte para garantizar el derecho de los hijos de los trabajadores migratorios que se encuentran en el extranjero, incluidos los hijos de los trabajadores migratorios que están indocumentados o en situación irregular, a ser inscritos en el momento del nacimiento y a tener garantizada su nacionalidad de origen con arreglo al derecho y en la práctica. Aporten información sobre las medidas tomadas para garantizar la inscripción en el momento del nacimiento de los hijos de migrantes extranjeros en el Estado parte. Especifiquen asimismo si los hijos de trabajadores migratorios indocumentados o en situación irregular tienen derecho a la educación y la forma en que ese derecho se hace efectivo en la práctica.

Artículo 33

16.Sírvanse comunicar al Comité las medidas adoptadas para informar a los migrantes de Ghana que van a salir del país y a los trabajadores migratorios que se encuentren en el Estado parte o estén de tránsito en él, así como a sus familiares, de los derechos que les asisten y las obligaciones que les incumben en el Estado de empleo. Sírvanse indicar asimismo si el Estado parte ha puesto en marcha algún programa específico de información y capacitación sobre la Convención dirigido a los funcionarios públicos competentes, como agentes de policía, personal de las embajadas y los consulados, trabajadores sociales, jueces, fiscales y funcionarios del Gobierno.

D.Parte IV de la Convención

Artículo 41

17.Sírvanse facilitar información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para facilitar a sus nacionales que residen y trabajan en el extranjero el derecho a votar y a ser elegidos en las elecciones que se celebren en el Estado parte. Incluyan asimismo información sobre las repercusiones de la doble nacionalidad en dicho derecho.

Artículo 44

18.Descríbanse las medidas adoptadas para velar por que se proteja la unidad de las familias de los trabajadores migratorios y para facilitar la reunificación de estos trabajadores con sus cónyuges o con las personas que tengan con el trabajador migratorio una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, así como con los hijos menores de edad que estén a su cargo.

Artículo 47

19.Sírvanse informar al Comité sobre las políticas que existen para facilitar las remesas. Indiquen si existe un marco jurídico aplicable que asegure el derecho de los trabajadores migratorios a transferir sus ganancias y ahorros del Estado de empleo a su país de origen.

20.Al Comité le preocupan la reintegración de los trabajadores migratorios en la fuerza de trabajo nacional y los problemas con que estos se encuentran al no reconocer el sistema de Ghana la experiencia laboral práctica adquirida en el extranjero. Faciliten información al Comité sobre la legislación que regula el reconocimiento de las cualificaciones laborales adquiridas fuera del territorio y sobre cualquier otra medida adoptada para ayudar a los trabajadores migratorios que retornan al país.

Artículos 48 y 61

21.Sírvanse facilitar información detallada y actualizada sobre los acuerdos bilaterales y multilaterales concluidos en el ámbito de la migración, en particular sobre programas de trabajo temporal y otros acuerdos relativos al empleo, la protección, la doble tributación y la seguridad social.

E.Parte VI de la Convención

Artículo 64

22.Sírvanse aportar información sobre la forma en que los tratados bilaterales y multilaterales ratificados por el Estado parte garantizan condiciones satisfactorias, equitativas y dignas a los trabajadores migratorios y tienen en cuenta las necesidades sociales, económicas, culturales y de otra índole de estos trabajadores y de sus familiares.

Artículo 66

23.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para examinar la función de las agencias de contratación privadas y reforzar el actual sistema estatal para la concesión de licencias a las agencias de contratación, la normativa sobre migración y los mecanismos de control para velar por que las agencias privadas de contratación no cobren unos honorarios excesivos por los servicios que prestan y no actúen como intermediarias para empleadores extranjeros abusivos.

Artículo 67

24.Sírvanse explicar si existen programas de cooperación entre algunos países y el Estado parte para el retorno voluntario de trabajadores migratorios de Ghana y de sus familiares, así como sobre el empleo de asistencia para el desarrollo con miras a facilitar el reasentamiento y la reintegración en Ghana. Faciliten asimismo información sobre los resultados obtenidos.

Artículo 68

25.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas, incluida la colaboración con países vecinos, para prevenir la circulación ilegal o clandestina de trabajadores migratorios y de sus familiares, entre otras formas mediante la trata organizada de personas, especialmente de niños. Indiquen si los trabajadores migratorios que son víctimas de la trata están protegidos ante la posibilidad de ser procesados. Aporten asimismo datos, desglosados por sexo, edad, nacionalidad y propósito de la trata, sobre el número de personas víctimas de la trata que llegan al Estado parte, salen de él, lo cruzan y se encuentran en su territorio, e indiquen también las medidas que ha adoptado el Estado parte para prevenir la migración irregular de sus ciudadanos, incluidos los niños que no van acompañados. Sírvanse informar al Comité sobre todas las medidas adoptadas para afrontar los peligros de la migración irregular. Indiquen asimismo la función de la Comisión de Derechos Humanos y Justicia Administrativa respecto de la protección de los migrantes irregulares, especialmente de la protección de las mujeres y niños que se encuentran en una situación irregular.

26.El Comité ha recibido información de la existencia de migración irregular de niñas sin acompañar para trabajar en los mercados y las calles llevando fardos sobre la cabeza (kayaye), realizar pequeñas transacciones comerciales de manera informal o llevar a cabo otro tipo de trabajos menores. Informen al Comité de este tipo de migración y proporcionen datos estadísticos pertinentes. Faciliten asimismo información sobre las medidas adoptadas para impedir que haya víctimas del kayaye, recuperarlas y reintegrarlas en la sociedad.