Distr.GENERAL

CCPR/C/DNK/Q/57 de agosto de 2008

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS93º período de sesionesGinebra, 7 a 25 de julio de 2008

LISTA DE CUESTIONES QUE DEBEN ABORDARSE AL EXAMINAR EL QUINTO INFORME PERIÓDICO DE DINAMARCA (CCPR/C/DNK/5)

Derecho a la libre determinación (artículo 1)

1.Sírvanse facilitar información sobre los resultados del proyecto de propuesta relativo a la nueva Constitución de las islas Faroe presentado por el Comité Constitucional el 18 de diciembre de 2006, que, entre otras cosas, contiene disposiciones relacionadas con un futuro referéndum sobre la posible secesión de las islas Faroe del Reino de Dinamarca (quinto informe periódico del Estado parte, CCPR/C/DNK/5, párr. 55).

Marco constitucional y jurídico en el que se aplican el Pacto y el Protocolo Facultativo (artículo 2)

2.Dado que "la incorporación [del Pacto en la legislación interna] sólo tendría un carácter simbólico, ya que no variaría en nada la legislación vigente en Dinamarca" (CCPR/C/DNK/5, párr. 65), indiquen qué obstáculos jurídicos previó el Estado parte para tomar la decisión de no incorporar el Pacto en la legislación interna, pese a la recomendación en contrario del Comité sobre la incorporación de los convenios de derechos humanos en la legislación danesa (informe del Estado parte, párrs. 58 y 59).

3.Habida cuenta de que en sus anteriores observaciones finales el Comité recomendó que el Estado parte considerara la posibilidad de retirar total o parcialmente sus reservas al Pacto (CCPR/CO/70/DNK, párr. 9), sírvanse indicar si el Estado parte aplicará esta

GE.08-43559 (S) 200808 200808

recomendación y proporcionar información actualizada sobre la posición de Dinamarca respecto de todas sus reservas al Pacto, incluida en particular la reserva al párrafo 3 del artículo 10.

Derecho a recursos efectivos (artículo 2)

4.Sírvanse proporcionar mayor información sobre la composición del Comité establecido para examinar y evaluar el procedimiento vigente de tramitación de las denuncias interpuestas contra la policía y de las causas penales incoadas contra sus agentes de conformidad con las partes 93 b) a 93 d) de la Ley de administración de justicia de Dinamarca. Indiquen además si el Comité ha formulado conclusiones preliminares sobre la base de su informe.

Principio de no discriminación e igualdad entre los sexos (artículos 2, 3, 25 y 26)

5.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas que ha tomado el Estado parte para mejorar la participación de las mujeres en la vida pública, incluso en el plano local y en las islas Faroe, y los resultados obtenidos. Tengan a bien incluir información sobre cupos obligatorios o programas de acción afirmativa para lograr la representación equitativa de las mujeres en los puestos de adopción de decisiones políticas y los puestos de alto nivel del servicio público, si es que éstos existen. Faciliten también información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para aumentar la participación de las mujeres en el sector privado, especialmente en cargos directivos.

6.Sírvanse indicar la situación del proyecto de ley de 2007 que propone la creación de la Junta de denuncias sobre igualdad de trato para que se ocupe de todos los aspectos de discriminación comprendidos en la legislación danesa de lucha contra la discriminación (informe del Estado parte, párr. 142).

7.A fin de complementar la información proporcionada en los párrafos 412 y 413 del informe, sírvanse indicar si el Estado parte ha tomado medidas para promover "la igualdad entre los miembros de la Iglesia nacional y los miembros de otras religiones, así como entre los miembros de las distintas religiones y los no creyentes, en lo que atañe a subvenciones financieras, gastos de educación e impuestos especiales" como recomendó el Comité (CCPR/CO/70/DNK, apartado c) del párrafo 14), así como con respecto al registro de los nacimientos, y cuáles son los resultados.

Prohibición de la tortura y los tratos y penas inhumanos y degradantes, libertad y seguridad de la persona y tratamiento de los presos ( artículos 7, 9 y 10)

8.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone incorporar en el Código Penal la tortura como delito específico, como recomendaron el Comité contra la Tortura (CAT/C/DNK/CO/5, párr. 10) y el Relator Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes en la declaración formulada después de su visita a Dinamarca y Groenlandia en mayo de 2008.

9.Sírvanse indicar qué garantías existen, en la ley en la práctica, para evitar la posible devolución de personas que puedan estar expuestas a la violación de sus derechos con arreglo al artículo 7 del Pacto en el país al que regresan.

10.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente a los problemas de la violencia doméstica y el acoso sexual contra las mujeres en Dinamarca, y en particular en Groenlandia, incluidos los obstáculos a la aplicación de esas medidas, si los hubiera.

11.Sírvanse proporcionar información sobre el grupo de trabajo interministerial establecido para investigar los vuelos entre Dinamarca y Groenlandia para entregar detenidos, incluidos los resultados preliminares de sus investigaciones, si los hubiera. Incluyan observaciones sobre la compatibilidad con el artículo 7 del Pacto de los recientes planes del Estado parte para devolver presuntos terroristas a países donde se practicaría la tortura sobre la sola base de seguridades diplomáticas.

12.Sírvanse proporcionar información sobre la incidencia de casos de abuso o maltrato de presos, incluida la incidencia de muertes en detención. Proporcionen información detallada sobre investigaciones y juicios, si los hubiera, y sobre sus resultados. Proporcionen asimismo información sobre la indemnización que reciben las víctimas o sus familias.

13. Sírvanse indicar si existe un límite de tiempo máximo para que una persona permanezca detenida sin que se formulen cargos contra ella (informe del Estado parte, párr. 246) y, en caso afirmativo, indiquen cuál es ese límite (artículo 9.3 del Pacto).

14.Sírvanse indicar si el Estado parte se propone introducir alguna medida para imponer un límite al tiempo que una persona acusada de alguno de los delitos contemplados en los capítulos 12 ó 13 del Código Penal, incluidos menores de 18 años, puede permanecer en régimen de incomunicado.

15.Sírvanse indicar que medidas prevé el Estado parte para permitir el recurso a revisión judicial cuando las autoridades carcelarias deciden poner a un preso en una celda solitaria, y para garantizar la supervisión judicial de la ejecución de esa decisión.

16.En el párrafo 302 del informe del Estado parte se indica que "[un] pequeño grupo de delincuentes jóvenes ha cumplido su condena junto con los adultos en prisiones de régimen abierto siempre que se considera que es lo mejor para ellos". Sírvanse indicar el número de delincuentes juveniles menores de 18 años que actualmente está cumpliendo su condena junto con adultos y explicar por qué eso se considera lo mejor para ellos. Proporcionen también información sobre los "grilletes" para delincuentes juveniles mencionados en el párrafo 279 del informe del Estado parte.

17.Sírvanse proporcionar información sobre el grado de violencia entre los presos y las medidas adoptadas por el Estado parte para hacer frente al problema.

Libertad de circulación y prohibición de expulsión arbitraria de extranjeros (artículos 12 y 13)

18.Sírvanse formular comentarios sobre la compatibilidad de la Ley de integración, que dispone la asignación de los refugiados a un municipio (véase el informe del Estado parte, párrs. 318 a 326), con el artículo 12 del Pacto.

Derecho a un juicio imparcial (artículo 14)

19.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre la reforma propuesta del sistema judicial de Groenlandia mencionada en el párrafo 282 del informe del Estado parte, y sobre la situación de la preparación de un nuevo Código Penal Especial y una nueva Ley de administración de justicia especial para Groenlandia.

20.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de la reforma de los tribunales de 1º de enero de 2007 (informe del Estado parte, párr. 346), e indiquen si la reforma ha tenido un efecto positivo en el tiempo de tramitación de los expedientes en los tribunales.

21.Sírvanse proporcionar información sobre la aplicación de las normas de julio de 2004 sobre acceso a documentos en las actuaciones civiles y penales (informe del Estado parte, párr. 354) e indiquen si se tropezó con dificultades en su aplicación.

22.Sírvanse confirmar la aprobación de la legislación para la reforma del sistema de jurado mencionada en el párrafo 350 del informe, y proporcionar información sobre el funcionamiento de la legislación en la práctica, incluido el cumplimiento del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto. Indiquen si, dadas las circunstancias, se está considerando la posibilidad de retirar las reservas del Estado parte al párrafo 5 del artículo 14.

Derecho a la vida en familia (artículo 23)

23.Sírvanse proporcionar información sobre la compatibilidad con el artículo 23 del Pacto de la enmienda de 2002 a la Ley de extranjería, que introduce la denominada norma de 24 años, según la cuál los cónyuges no residentes sólo pueden reunificarse y, por tanto, vivir juntos en Dinamarca, cuando ambos hayan cumplido los 24 años de edad.

Derechos de los miembros de minorías (artículo 27)

24.Sírvanse proporcionar información sobre los resultados de la reclamación de indemnización de los miembros de la comunidad thule de Groenlandia por haber sido desplazados de sus tierras y haber perdido los derechos de caza tradicionales debido a la construcción de la base militar de Thule (CCPR/CO/70/DNK, párr.10). Se ha informado de que el Tribunal Supremo, en su decisión de 28 de noviembre de 2003, no consideró la tribu thule como un pueblo indígena diferenciado. Sírvanse explicar qué opina el Gobierno de Dinamarca sobre la cuestión.

25.Sírvanse proporcionar información sobre la situación del goce de los derechos consagrados en el artículo 27 del Pacto por: a) los miembros de la comunidad thule; b) los miembros de la minoría alemana que viven en zonas no contiguas a la frontera entre Alemania y Dinamarca; y c) los miembros de la comunidad romaní.

Difusión de información sobre el Pacto y el Protocolo Facultativo (artí culo 2)

26.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para difundir información sobre el Pacto y sobre el presente informe. Sírvanse además proporcionar información actualizada sobre la forma en que se ha mejorado la capacitación y educación de la policía en materia de derechos humanos (informe del Estado parte, párr. 100).

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