NACIONES UNIDAS

CCPR

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr.GENERAL

CCPR/C/DNK/520 de noviembre de 2007

ESPAÑOLOriginal: INGLÉS

COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS

EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTESCON ARREGLO AL ARTICULO 40 DEL PACTO

Quinto informe periódico de los Estados Partes

DINAMARCA*

[23 de julio de 2007]

* Con arreglo a la información transmitida a los Estados Partes acerca de la tramitación de sus informes, el presente documento no fue objeto de revisión editorial oficial antes de ser envido a los servicios de traducción de las Naciones Unidas.

GE.07-45514 (EXT)

ÍNDICE

Párrafos Página

I.OBSERVACIONES GENERALES1 - 43

II.INFORMACIÓN RELATIVA A DISPOSICIONESESPECÍFICAS DEL PACTO5 - 4833

Anexo 1.Groenlandia79

Anexo 2.Islas Feroe85

Anexo 3.Decisión sobre un posible procedimiento penal en el caso del artículo del Jyllands-Posten "La cara de Mahoma" 90

Anexo 4.Apéndices a la declaración del Gobierno de las Islas Feroe en virtud del artículo 1 100

I. OBSERVACIONES GENERALES

El presente es el quinto informe periódico presentado por Dinamarca en cumplimiento del artículo 40 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El informe se ha redactado de conformidad con las directrices consolidadas para los informes de los Estados con arreglo al Pacto (CCPR/C/66/GUI/Rev.2). En él se examinan los cambios introducidos en la legislación, las prácticas administrativas, etc., en relación con las disposiciones sustantivas del Pacto desde la presentación del cuarto informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/DNK/99/4), en diciembre de 1998.

El informe se debe considerar como una continuación del cuarto informe periódico de Dinamarca, al que también se hace referencia con respecto a las cuestiones en las que no se han registrado novedades significativas. Se mencionan asimismo los informes periódicos de Dinamarca a otros órganos de las Naciones Unidas establecidos en virtud de tratados cuando son pertinentes, así como la descripción general del documento básico sobre Dinamarca HRI/CORE/1/Add.58.

El Ministerio de Relaciones Exteriores ha compilado y editado el informe basándose en aportaciones de los ministerios y organismos pertinentes del Gobierno de Dinamarca. Se adjuntan anexos separados relativos a la aplicación del Pacto en Groenlandia y en las Islas Feroe respectivamente. Se han redactado en cooperación con los Gobiernos Autónomos.

Se puede encontrar más información sobre la legislación antiterrorista danesa en el informe presentado por Dinamarca al Comité contra el Terrorismo.

II. INFORMACIÓN RELATIVA A DISPOSICIONESESPECÍFICAS DEL PACTO

Artículo 1

ACUERDO SOBRE EL GOBIERNO AUTÓNOMO DE GROENLANDIA

Groenlandia es una parte separada geográficamente y bien definida del Reino de Dinamarca, con una superficie de 2.175.600 km2. Al 1º de enero de 2006, la población total de Groenlandia ascendía a 56.901 habitantes, de los cuales 50.397, es decir, el 89%, habían nacido en Groenlandia y 6.504 fuera del territorio. Según la Oficina de Estadística de Groenlandia, 6.030 de estas últimas personas habían nacido en Dinamarca. Las cifras de enero de 2006 ponen de manifiesto que había 13.130 nacidos en Groenlandia que vivían en otras partes del Reino. La población es casi exclusivamente indígena, con un idioma y una cultura distintos de los de Dinamarca.

El Acuerdo sobre el Gobierno Autónomo de Groenlandia se estableció por la Ley Nº 577, de 29 de noviembre de 1978, relativa a la autonomía de Groenlandia. Antes de que entrara en vigor la Ley de autonomía el 1º de mayo de 1979, se celebró en Groenlandia un referéndum consultivo el 17 de enero de 1979. El 70,1% de los votos emitidos fueron favorables a la introducción de la autonomía y el 25,8% contrarios.

Con arreglo al artículo 1 de la Ley, Groenlandia es una comunidad separada dentro del Reino de Dinamarca. A petición de las autoridades públicas de Groenlandia, Dinamarca ratificó en 1997 el Convenio Nº 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes. EsteConvenio es aplicable a la población indígena de Groenlandia. Mediante su ratificación, el Gobierno danés declaró que la Ley de autonomía de Groenlandia respeta las obligaciones del Convenio.

Junto con la Ley Constitucional danesa, la Ley de autonomía de 1978, que se basa en la premisa de que se ha de mantener la solidaridad nacional, define la situación constitucional de Groenlandia en el Reino de Dinamarca. Con arreglo a la Ley Constitucional danesa, en Groenlandia se elige a dos miembros del Parlamento danés (Folketinget).

Las autoridades autónomas de Groenlandia son una asamblea elegida, el Parlamento de Groenlandia (Landstinget), y una administración dirigida por el Gobierno Autónomo de Groenlandia (Gobierno de Groenlandia) (Landsstyret). La Ley de autonomía no contiene ninguna norma precisa sobre la composición de estos órganos. Corresponde al propio Gobierno de Groenlandia adoptar las disposiciones pertinentes.

En la Ley de autonomía se reconoce el groenlandés como el principal idioma. También se debe enseñar en todo el territorio el idioma danés. En los asuntos públicos se pueden utilizar ambos idiomas. En 1985 se reconoció mediante una ley una bandera separada de Groenlandia.

Posibilidad de traspaso de competencias a las autoridades públicas de Groenlandia y financiación mediante subvenciones

La lista que figura en la Ley de autonomía de esferas de competencias que pueden asumir las autoridades públicas de Groenlandia prácticamente se ha agotado ya. El traspaso del servicio de salud en 1992 fue el último importante de un sector de competencias. Sin embargo, todavía hay subsectores comprendidos en las definiciones amplias de sectores de la lista de la Ley de autonomía que pueden ser transferibles, por ejemplo la elaboración de legislación en materia de medio ambiente.

La Ley de autonomía se basa en el principio de que el poder legislativo y la facultad para efectuar consignaciones deben ir unidos, pero quedando también la posibilidad de asumir esferas de competencias, en parte con financiación propia y en parte con la procedente de subvenciones del Estado.

Cuando se asumen esferas de competencias con una subvención del Estado (con arreglo al artículo 5 de la Ley de autonomía), dicha subvención se fija mediante negociación entre el Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia, basándose en los gastos costeados por el Estado para las tareas en cuestión. Los traspasos se basan en leyes aprobadas por el Parlamento danés, en las que se define el marco global para el sector de que se trate. En virtud de estas leyes marco, las autoridades públicas de Groenlandia tienen la potestad normativa y administrativa en dichos sectores.

En estos sectores financiados mediante subvenciones, las autoridades públicas danesas mantienen la responsabilidad global, y el Ministro es el encargado de garantizar que las autoridades públicas de Groenlandia se atengan a los marcos establecidos en la ley habilitadora concreta. Por otra parte, la responsabilidad del Ministro se limita a esto.

El conjunto de las subvenciones anuales se paga como una sola para la cofinanciación de los sectores asumidos con arreglo al artículo 5 de la Ley de autonomía. En el marco de la ley habilitadora en virtud de la cual se traspasa un sector de competencias a las autoridades públicas de Groenlandia, éstas tienen así una libertad considerable para establecer las prioridades que deseen en sus tareas.

Cuando se asumen esferas de competencias sin subvención del Estado (con arreglo al artículo 4 de la Ley de autonomía), se toma como base la decisión de las autoridades públicas de Groenlandia a tal efecto. En estos sectores, las autoridades públicas de Groenlandia asumen la responsabilidad legislativa y las facultades administrativas, haciéndose cargo al mismo tiempo de los gastos asociados con el sector de competencias (autofinanciación). La facultad de efectuar consignaciones se ha traspasado a las autoridades públicas de Groenlandia, por lo que no hay ninguna responsabilidad ministerial danesa en estos sectores.

En relación con la aplicación de la Ley de autonomía, también se suponía que se podían traspasar a las autoridades públicas de Groenlandia sectores distintos de los estipulados en la lista de la Ley, previo acuerdo entre las autoridades públicas danesas y el Gobierno de Groenlandia en el caso de que fuera pertinente al registrarse novedades en el futuro.

Así pues, la Ley (artículo 7) permite a las autoridades públicas danesas decidir mediante una ley, previa negociación y con el consentimiento del Gobierno de Groenlandia, el traspaso de esferas de competencias no estipuladas en la lista. En la disposición también se declara explícitamente que la decisión sobre las esferas de competencias que pueden traspasarse mediante una ley "se debe adoptar teniendo cuenta la unidad nacional y asegurándose de que las autoridades públicas de Groenlandia tengan una influencia amplia en sectores que afectan de manera particular a los asuntos de Groenlandia".

Los asuntos de los que no se hayan hecho cargo las autoridades públicas de Groenlandia con arreglo a la Ley de autonomía de 1978 o legislación posterior dependen de las autoridades públicas danesas (el Gobierno danés y el Parlamento danés).

La Ley de autonomía contiene varios mecanismos de audiencia y procedimientos de cooperación destinados a salvaguardar los intereses de Groenlandia. En la práctica, los proyectos de ley gubernamentales que afectan a Groenlandia o se pueden aplicar allí se someten a las autoridades públicas de Groenlandia para la formulación de observaciones antes de presentarlos al Parlamento danés. Los procedimientos de audiencia correspondientes se aplican a las normas administrativas y los proyectos de tratados.

Acuerdo sobre materias primas

En el párrafo 1 del artículo 8 de la Ley de autonomía se establece que la población residente de Groenlandia tiene derechos fundamentales sobre los recursos naturales de Groenlandia.

Un elemento central de la Ley de autonomía es que se estipula un acuerdo especial para el sector de las materias primas. En él figura la potestad conjunta de adopción de decisiones del Estado y el Gobierno de Groenlandia, de manera que cualquiera de las dos partes se puede oponer a una política de desarrollo o a resoluciones específicas consideradas no deseables por dicha parte (y en último término vetarlas).

En cumplimiento de la ley en vigor relativa a las materias primas minerales de Groenlandia, todos los ingresos de hasta 500 millones de coronas danesas (al año) se deben repartir a partes iguales entre el Estado y el Gobierno de Groenlandia. La distribución de los ingresos por encima de esa cuantía se determina mediante negociación entre el Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia.

A partir del 1º de julio de 1998, la gestión de las materias primas se traspasó al Gobierno de Groenlandia mediante acuerdo entre éste y el Gobierno danés. La potestad conjunta de adopción de decisiones en virtud de la Ley de autonomía no se modificó y la potestad legislativa en este sector sigue correspondiendo al Parlamento danés.

Deliberaciones sobre una mayor autonomía de Groenlandia

En el año 2000, el Gobierno de Groenlandia nombró una comisión para deliberar sobre las opciones en cuanto al aumento de la independencia de Groenlandia en el marco de la unidad nacional y tomando como base el principio del equilibrio entre derechos y obligaciones. La Comisión publicó su informe en 2003. Posteriormente, el Parlamento de Groenlandia debatió el informe, aprobó las propuestas de la Comisión y estableció el marco para las negociaciones con el Gobierno en relación con el mandato de una Comisión Groenlandesa/Danesa de Autonomía.

Tras la solicitud del Gobierno de Groenlandia de que se nombrase dicha Comisión parlamentaria conjunta para trabajar sobre una mayor autonomía groenlandesa, el Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia firmaron el mandato de una Comisión Groenlandesa/Danesa de Autonomía el 21 de junio de 2004.

De acuerdo con el mandato, la Comisión, tomando como base el estatuto constitucional vigente de Groenlandia y de conformidad con el derecho a la libre determinación del pueblo de Groenlandia en el marco del derecho internacional, deliberará y formulará propuestas sobre la manera en que las autoridades públicas de Groenlandia podrán asumir nuevas facultades en el futuro, cuando sea posible desde el punto de vista constitucional. La Comisión basará su trabajo en el principio del equilibrio entre derechos y obligaciones. Deliberará y formulará propuestas para un nuevo acuerdo relativo a la situación económica entre Groenlandia y Dinamarca.

El Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia están de acuerdo en que la población de Groenlandia tiene derecho a decidir por sí misma si Groenlandia desea la independencia y en que el nuevo acuerdo no influye en esto de ninguna manera. En el caso de que surja la ocasión, la independencia se habrá de llevar a cabo en forma de un acuerdo de independencia concertado con arreglo a las disposiciones del artículo 19 de la Ley Constitucional danesa. La propuesta de un nuevo acuerdo por parte de la Comisión debe contener una cláusula sobre el acceso de Groenlandia a la independencia de conformidad con esas disposiciones.

ACUERDO DE AUTONOMÍA DE LAS ISLAS FEROE

Las Islas Feroe son una parte separada geográficamente y bien definida del Reino de Dinamarca, con una superficie de 1.399 km2. Al 31 de diciembre de 2006, la población total de las Islas Feroe era de 48.378 habitantes.

El Acuerdo sobre el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe se estableció por la Ley Nº 137, de 23 de marzo de 1948, relativa a la autonomía de las Islas Feroe. Con arreglo al artículo 1 de la Ley, las Islas Feroe son una comunidad autónoma dentro del Reino de Dinamarca.

En la Ley Constitucional danesa, la Ley de autonomía de 1948 y la Ley Nº 578 del 24 de junio de 2005 relativa al traspaso de competencias y esferas de competencias a las autoridades públicas de las Islas Feroe, se define la posición constitucional de las Islas dentro del Reino de Dinamarca. Con arreglo a la Ley Constitucional danesa, en las Islas Feroe se elige a dos miembros del Parlamento danés (Folketinget).

La principal finalidad de la introducción de la autonomía fue traspasar poderes, y en consecuencia responsabilidades, de las autoridades políticas danesas a las de las Islas Feroe, reconociendo su situación especial desde los puntos de vista nacional, histórico y geográfico dentro del Reino de Dinamarca. Las autoridades públicas de las Islas Feroe gestionan, pues, las tareas sociales traspasadas por el Estado, tienen potestad legislativa en las esferas de competencias traspasadas y tienen responsabilidad financiera independiente para llevar a cabo estas tareas.

El Gobierno Autónomo de las Islas Feroe está formado por una asamblea elegida, el Parlamento de las Islas Feroe (Lagtinget), y una administración establecida por esta asamblea, el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe (Gobierno de las Islas Feroe) (Landsstyret). La Ley de autonomía no contiene ninguna norma precisa sobre la composición de estos órganos. Corresponde al propio Gobierno Autónomo adoptar las disposiciones pertinentes.

En la Ley de autonomía se reconoce el feroés como el principal idioma. Sin embargo, también se debe enseñar el idioma danés bien y de manera meticulosa. En los asuntos públicos se puede utilizar el danés lo mismo que el feroés. Además, se reconoce una bandera separada de las Islas Feroe.

Posibilidades de traspaso de poderes a las autoridades públicas de las Islas Feroe

Desde su introducción en 1948, las autoridades públicas de las Islas Feroe han asumido poderes legislativos y administrativos en una proporción significativa de los sectores que afectan a la vida cotidiana de los ciudadanos de las Islas.

Con la Ley Nº 578, de 24 de junio de 2005, relativa al traspaso de competencias y esferas de competencias a las autoridades públicas de las Islas Feroe, que entró en vigor el 29 de julio de 2005, las posibilidades de asumir esferas de competencias a disposición de las autoridades públicas de las Islas Feroe con arreglo a la Ley de autonomía aumentaron considerablemente.

Así pues, la Ley de traspaso de competencias permite a las autoridades públicas de las Islas Feroe hacerse cargo de todas las competencias y esferas de competencias con la excepción de la Constitución, la ciudadanía, el Tribunal Supremo, la política exterior, de seguridad y de defensa y la política cambiaria y monetaria. Por consiguiente, dichas esferas de competencias se tendrán que asumir con arreglo a las disposiciones de la Ley de traspaso de competencias.

Las autoridades públicas de las Islas Feroe deciden el momento en el que han de asumir las esferas de competencias, etc., en virtud de la Ley de traspaso de competencias. Ciertas esferas de competencias (como la policía, el sistema jurídico, la Iglesia oficial (la Iglesia Evangélica Luterana de Dinamarca) requieren un grado elevado de preparación, por lo cual las autoridades públicas de las Islas Feroe deciden el momento de hacerse cargo de ellas previa negociación con las autoridades públicas danesas.

Las autoridades públicas de las Islas Feroe tienen poderes legislativo y ejecutivo para las competencias y las esferas de competencias que han asumido.

Los asuntos de los que no se han hecho cargo las autoridades públicas de las Islas Feroe con arreglo a la Ley de autonomía de 1948 o la Ley de traspaso de competencias dependen de las autoridades públicas danesas (el Gobierno danés y el Parlamento danés).

La Ley de autonomía contiene varios mecanismos de audiencia y procedimientos de cooperación destinados a salvaguardar los intereses de las Islas Feroe. En la práctica, los proyectos de ley gubernamentales que afectan a las Islas Feroe o se pueden aplicar allí se someten a las autoridades públicas de las Islas Feroe para la formulación de observaciones antes de presentarlos al Parlamento danés. Para las normas administrativas y los proyectos de tratados se aplican los procedimientos de audiencia correspondientes.

Financiación de las esferas de responsabilidad dependientes de las autoridades públicas de las Islas Feroe

Tras el acuerdo con el Gobierno de las Islas Feroe y en cumplimiento de la legislación, el Estado subvenciona las esferas de competencias asumidas con arreglo al artículo 9 de la Ley de autonomía (es decir, en los sectores del bienestar social y la salud).

El conjunto de las subvenciones anuales establecidas mediante una ley se paga como una sola para la cofinanciación de los sectores asumidos con arreglo al artículo 9 de la Ley de autonomía. En el marco de las leyes en virtud de las cuales se traspasan los sectores del bienestar social y la salud al Gobierno Autónomo, las autoridades públicas de las Islas Feroe tienen así una libertad considerable para establecer las prioridades que deseen en sus tareas.

Para las competencias asumidas por las autoridades públicas de las Islas Feroe en virtud de la Ley de traspaso de competencias, las Islas Feroe también se hacen cargo de los gastos y los bienes inmuebles directamente relacionados con ellas. Por consiguiente, no será posible, en virtud de la Ley, la cofinanciación por el Estado de estas esferas de competencias, etc. Las competencias y las esferas de competencias ya asumidas con arreglo al artículo 9 de la Ley de autonomía no se ven afectados por la Ley de traspaso de competencias, por lo que el Gobierno danés y el Gobierno de las Islas Feroe podrán acordar ahora y en el futuro un conjunto de subvenciones para esos sectores.

Relaciones exteriores en relación tanto con Groenlandia como con las Islas Feroe

En virtud de la Ley Constitucional danesa, las autoridades públicas danesas tienen la facultad de contraer obligaciones internacionales (tratados) y la responsabilidad de llevar a cabo la política exterior. En consecuencia, en las leyes de autonomía se estipula que corresponde a las autoridades públicas danesas la decisión final sobre las cuestiones relativas a las relaciones exteriores del Reino de Dinamarca. También se han establecido normas que rigen las consultas con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe respectivamente y su derecho a tomar parte en las negociaciones que guarden una relación específica con Groenlandia y con las Islas Feroe. Ahora se ha ampliado la cooperación relativa a las relaciones exteriores mediante las leyes sobre la concertación de acuerdos internacionales por el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe respectivamente. La cooperación en materia de relaciones exteriores y seguridad en relación con Groenlandia se ha ampliado por medio de la Declaración de Itilleq, del 14 de mayo de 2003, y en relación con las Islas Feroe en la Declaración de Famjin, del 29 de mayo de 2005 (véase infra).

El Gobierno sigue la política de modernizar el Reino de Dinamarca, y como parte de ella de involucrar a Groenlandia y las Islas Feroe en las decisiones de política exterior que las afectan respectivamente de manera particular.

Después de mantener negociaciones con el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe, se promulgaron y entraron en vigor el 26 de junio y el 29 de julio de 2005, respectivamente, la Ley Nº 577, de 24 de junio de 2005, relativa a la concertación de acuerdos por el Gobierno de Groenlandia en el marco del derecho internacional, y la Ley Nº 579, de 24 de junio de 2005, relativa a la concertación de acuerdos por el Gobierno de las Islas Feroe en el marco del derecho internacional. Con estas leyes se ha dado a los dos Gobiernos la oportunidad de negociar y concertar con Estados extranjeros y organizaciones internacionales, en nombre del Reino de Dinamarca, acuerdos internacionales que estén totalmente relacionados con las esferas de competencias asumidas por las autoridades públicas de Groenlandia y de las Islas Feroe respectivamente.

Las disposiciones no se aplicarán a los acuerdos concertados en el marco del derecho internacional que afecten a la política de defensa y de seguridad ni a los que hayan de aplicarse a Dinamarca o que se negocien en el ámbito de una organización internacional de la que sea miembro el Reino de Dinamarca.

El Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe pueden decidir actuar conjuntamente en relación con acuerdos concertados en el marco del derecho internacional que guarden relación tanto con Groenlandia como con las Islas Feroe cuando se cumplan las demás condiciones de las Leyes.

Las Leyes de autorización también permiten a Groenlandia y las Islas Feroe solicitar en nombre propio la incorporación a organizaciones internacionales de las que puedan convertirse en miembros entidades distintas de los Estados y las asociaciones de Estados (normalmente como miembros asociados), cuando esto sea compatible con el estatuto constitucional de Groenlandia y las Islas Feroe. Previa solicitud del Gobierno de Groenlandia o el Gobierno de las Islas Feroe, el Gobierno puede decidir presentar o respaldar dichas solicitudes.

Las facultades del Gobierno danés y el Parlamento danés en la esfera de la política exterior con arreglo al artículo 19 de la Ley Constitucional danesa no se ven limitadas por las disposiciones de las Leyes de autorización.

Con el fin de fortalecer la cooperación en materia de política exterior, el Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia firmaron en 2003 una declaración conjunta de principios sobre la intervención de Groenlandia en la política exterior y de seguridad (Declaración de Itilleq). El Gobierno danés y el Gobierno de las Islas Feroe firmaron en la primavera de 2005 una declaración conjunta de principios análoga sobre la participación e intervención de las Islas Feroe en la política exterior y de seguridad (Declaración de Famjin).

Además, se debe consultar al Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe antes de la ratificación de acuerdos internacionales que incumban respectivamente a Groenlandia y las Islas Feroe.

Con la excepción de sectores especiales, por ejemplo en relación con los derechos humanos, normalmente será posible adherirse a acuerdos internacionales con efecto exclusivo en Dinamarca, de manera que Groenlandia y las Islas Feroe puedan adoptar decisiones independientemente sobre el alcance de la aplicación del acuerdo correspondiente en Groenlandia o las Islas Feroe.

La potestad legislativa adquirida por el Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe en relación con las esferas de responsabilidad asumidas está limitada por las obligaciones adquiridas en virtud de tratados y otras obligaciones internacionales. El Gobierno de Groenlandia y el Gobierno de las Islas Feroe deben asegurarse también de que su legislación esté en conformidad con las obligaciones internacionales que incumben a Groenlandia y las Islas Feroe respectivamente. El traspaso de los poderes legislativo y ejecutivo a las autoridades públicas de Groenlandia y de las Islas Feroe significa que puede ser necesaria la cooperación de las autoridades autónomas para el cumplimiento por Dinamarca de sus obligaciones internacionales.

Declaración unilateral del Gobierno de las Islas Feroe:

CONDICIÓN POLÍTICA Y JURÍDICA DE LAS ISLAS FEROE

Declaración del Gobierno de las Islas Feroe con respecto al artículo 1

"Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural". Esto se declara en ambos Pactos de 1966 y se reconfirma como principio general en la Declaración y el Programa de Acción de Viena de 1993. Estas disposiciones y la práctica constante de los Estados y las organizaciones internacionales constituyen la base jurídica del derecho a la libre determinación que la población de las Islas Feroe tiene y mantiene, incluida la opción de la independencia si así lo decide la población y cuando lo haga.

Las Islas Feroe fueron colonizadas a comienzos del siglo IX por los vikingos noruegos. Estos nórdicos llegaron tanto directamente como a través de las Islas Británicas, según las sagas islandesas. Hay pruebas arqueológicas y genéticas que respaldan esto.

Fundaron una nación nórdica independiente, con su propia estructura política y jurídica basada totalmente en las antiguas tradiciones nórdicas, en las que el Ting (parlamento) era el poder supremo.

A lo largo de los siglos, la población de las Islas Feroe ha mantenido su propia identidad nacional, histórica, lingüística y cultural, y hoy la sigue manteniendo todavía.

El Reino de Noruega y el Reino de Dinamarca se unieron en 1380 mediante un matrimonio real internórdico, y la unión se consagró oficialmente en el Tratado de Bergen de 1450. En 1814 se disolvió esta unión mediante el Tratado de Kiel, que a su vez estableció una nueva unión entre el Reino de Noruega y el Reino de Suecia. En aplicación del Tratado de Kiel, la relación existente entre las Islas Feroe y el Reino de Noruega en virtud del tratado se sustituyó ahora por una relación idéntica con el Reino de Dinamarca.

A partir de 1814, las Islas Feroe se pueden clasificar como colonia o protectorado de ultramar bajo el Rey de Dinamarca. No se han considerado parte integrante del Reino de Dinamarca.

Las autoridades danesas trataron de conseguir una integración política y jurídica gradual de las Islas Feroe en el Reino de Dinamarca durante el proceso de democratización de éste en la segunda mitad del siglo XIX. A pesar de todo, las Islas Feroe conservaron totalmente su condición de territorio y jurisdicción distintos. La población de las Islas Feroe no ha aprobado dicha integración en ningún momento.

Durante la Segunda Guerra Mundial se suprimieron todos los vínculos entre las Islas Feroe y el Reino de Dinamarca, y las Islas, defendidas por las fuerzas británicas, se hicieron cargo de todos sus asuntos internos y exteriores.

En 1946 se organizó en las Islas Feroe un referéndum en el que se pidió por primera vez en la historia a su población que decidiera su futuro. La población decidió en este referéndum – que recibió la aprobación oficial de las autoridades danesas – establecer las Islas Feroe como Estado independiente.

Tan pronto como el Parlamento de las Islas Feroe reconoció esta decisión, las autoridades danesas disolvieron el Parlamento y se convocaron elecciones generales. El nuevo parlamento elegido aceptó una solución negociada, basada en un acuerdo de autonomía que entró en vigor en 1948.

En 2005, el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno del Reino de Dinamarca llegaron a un acuerdo sobre una solución negociada que consta de dos nuevos acuerdos, que establecen de manera concertada una autonomía interna plena, así como cierto grado de autonomía en las relaciones exteriores. Esta solución no se contempla o entiende como un ejercicio del derecho a la libre determinación plena o su sustitución.

Los Primeros Ministros del Reino de Dinamarca han declarado en varias ocasiones, y también en fecha muy reciente, que las Islas Feroe se establecerán como Estado independiente tan pronto como su población así lo decida. Estas declaraciones se reiteraron en una decisión al respecto del Parlamento del Reino de Dinamarca en 2001.

Se ha preparado una nueva Constitución de las Islas Feroe y el Comité Constitucional de las Islas Feroe presentó un proyecto de propuesta el 18 de diciembre de 2006. La nueva Constitución contiene, entre otras cosas, disposiciones con respecto a un futuro referéndum sobre la secesión de las Islas Feroe del Reino de Dinamarca. Esta nueva Constitución entrará en vigor siempre y cuando la ratifique en un referéndum la población de las Islas Feroe.

En resumen, la población de las Islas Feroe tiene y mantiene el derecho inalienable y soberano a la libre determinación en el marco del derecho internacional".

Apéndices (que figuran en el Anexo 4):

Ley Nº 11, de 31 de marzo de 1948, sobre el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe

Ley Nº 79, de 12 de mayo de 2005, sobre el traspaso de asuntos y esferas de responsabilidad a las autoridades de las Islas Feroe

Ley Nº 80, de 14 de mayo de 2005, sobre la concertación de acuerdos por el Gobierno de las Islas Feroe en el marco del derecho internacional.

Artículo 2

Incorporación del Pacto (continuación del párrafo  8 de las observaciones finales)

El Comité de Incorporación, que se creó en 1999 para examinar las ventajas e inconvenientes de la incorporación de los convenios generales de derechos humanos a la legislación interna, concluyó su trabajo en octubre de 2001.

En su informe, el Comité de Incorporación puso de relieve que no sólo eran fuentes pertinentes de derecho los convenios que se hubieran aplicado en la legislación danesa mediante su transformación o incorporación. Los convenios que no han sido objeto de un acto específico de incorporación también se pueden invocar ante los tribunales daneses y otras autoridades encargadas de la aplicación de la ley, que pueden aplicarlos. Esto significa que también son fuentes pertinentes de derecho los convenios no incorporados.

El Comité de Incorporación recomendó por el momento la incorporación al derecho interno del Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. El Comité de Incorporación también acordó no recomendar todavía la incorporación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, basándose en que la incorporación de convenios de derechos humanos debería aplicarse inicialmente sólo a un número limitado de convenios, a fin de poder establecer una base mejor de experiencia. En opinión del Comité, los tres primeros convenios mencionados deberían tener más prioridad en este sentido. Con respecto a los otros convenios mencionados, el Comité subrayó que no se había establecido ningún procedimiento de denuncias individuales (o sólo se había establecido recientemente) y que no se disponía aún de suficiente ayuda para la interpretación.

El Gobierno ha tomado nota de la recomendación del Comité de Incorporación. Sin embargo, ha decidido no incorporar a la legislación danesa ninguno de los convenios antes mencionados, incluido el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos. Esta decisión se basa en varias consideraciones.

En primer lugar, en la redacción de los convenios no se impone a los Estados ninguna obligación de incorporarlos a la legislación interna. Al ratificar los convenios, el Gobierno danés siguió su procedimiento normal y evaluó si la legislación y la práctica internas se ajustaban a las disposiciones de los convenios pertinentes o si era necesario realizar algún cambio en la legislación y la práctica internas antes de la ratificación. Después de la ratificación, el Gobierno ha velado constantemente por garantizar la conformidad de la legislación y la práctica danesas con los convenios, por ejemplo al redactar nueva legislación.

Así pues, el Gobierno opina que Dinamarca respeta plenamente las obligaciones adquiridas, aun cuando no se hayan incorporado a la legislación danesa los convenios en cuestión, incluido el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos.

En segundo lugar, todos los convenios de derechos humanos que ha ratificado Dinamarca son fuentes pertinentes de derecho con independencia del método de aplicación, como destacó el Comité de Incorporación. Los convenios que no se han aplicado de manera explícita mediante actos jurídicos específicos porque se ha determinado que las normas están en armonía con ellos se pueden invocar y en la práctica se invocan ante los tribunales daneses y otras autoridades encargadas de aplicar la ley, que los aplican.

En la Revista Jurídica Semanal (Ugeskrift for Retsvæsen) 2002, pág. 2591, se describe un ejemplo de un caso en el que el Tribunal Superior hizo referencia en su fallo al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El caso se refería a un reglamento de Groenlandia en virtud del cual una persona debía ser miembro de una organización sindical a fin de obtener ayuda pública fijada mediante baremos en caso de desempleo o enfermedad. El tribunal sostuvo que el reglamento no era contrario al artículo 22 del Pacto, puesto que había otras leyes sociales que permitían a los empleados solicitar ayuda social en caso de desempleo o enfermedad, siendo la única diferencia que esta ayuda no estaba fijada mediante baremos, sino administrada caso por caso.

En la Revista Jurídica Semanal (Ugeskrift for Retsvæsen) 2002, pág. 1789, aparece otro ejemplo. En este caso, el Tribunal Supremo sostuvo que una ley danesa que exigía a los taxistas tener la ciudadanía danesa a fin de obtener la licencia de taxi no era contraria al artículo 26 del Pacto.

Teniendo en cuenta que la legislación vigente en Dinamarca garantiza que el Pacto de Derechos Civiles y Políticos y otros convenios de derechos humanos de las Naciones Unidas ratificados, pero no incorporados, sean fuentes pertinentes de derecho y los apliquen los tribunales y otras autoridades encargadas de aplicar la ley, el Gobierno estima que no es necesario desde el punto de vista jurídico ni conveniente desde el punto de vista político incorporar los convenios a la legislación danesa. La incorporación sólo tendría un carácter simbólico, ya que no variaría en nada la legislación vigente en Dinamarca.

Recursos efectivos (continuación del párrafo  13 de las observaciones finales)

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos se puede invocar directamente ante los tribunales daneses y otras autoridades encargadas de aplicar la ley. Así pues, cualquiera que tenga una denuncia defendible por una violación del Pacto la puede llevar ante los tribunales a fin de obtener una decisión sobre el fondo de la cuestión.

Cabe mencionar los casos citados más arriba en la sección relativa a la incorporación del Pacto.

Examen de los proyectos de ley por el Ministerio de Justicia

El Departamento Jurídico del Ministerio de Justicia, que entre otras cosas tiene el cometido de asesorar a otros ministerios con respecto a la redacción de legislación, realiza un examen técnico de todos los proyectos de ley gubernamentales antes de presentarlos al Parlamento.

Además de evaluar la estructura técnica del proyecto de ley, el Departamento Jurídico también examina su contenido. El proyecto de ley se evalúa en relación con la Constitución danesa, los principios universales del derecho, el derecho de las Comunidades Europeas y leyes fundamentales como la Ley de administración de justicia de Dinamarca, la Ley de acceso a los archivos de la administración pública de Dinamarca, la Ley de administración pública de Dinamarca y el Código Penal de Dinamarca. A este respecto, también se examina la compatibilidad del proyecto de ley con los convenios internacionales de derechos humanos en la medida en que sea pertinente. El resultado de este examen queda reflejado a menudo en las observaciones generales del proyecto de ley.

Guía sobre el procedimiento de las Naciones Unidas para presentar denuncias

El Ministerio de Justicia ha publicado una guía en danés sobre la manera de presentar un caso ante el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial, el Comité contra la Tortura y el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. La guía se basa, entre otras cosas, en el Folleto informativo Nº 7/Rev.1 de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, relativo a los procedimientos para presentar denuncias.

La guía contiene información básica relativa a las Naciones Unidas y la protección de los derechos humanos, así como capítulos sobre el tipo de denuncias que pueden presentar los particulares ante los distintos comités de las Naciones Unidas, quién puede presentar una denuncia, la admisibilidad de los casos y el efecto de la denuncia. También contiene información sobre los costos, los datos que se han de suministrar, el procedimiento, el procedimiento 1503 y la aplicabilidad a Groenlandia y las Islas Feroe.

En la guía se incluyen traducciones al danés de los tratados en cuestión y de los protocolos facultativos que ha ratificado Dinamarca, junto con el Modelo de formulario de denuncia, las Directrices para la presentación de denuncias y la Ley danesa Nº 940, de 20 de diciembre de 1999, sobre la asistencia letrada para la presentación y tramitación de denuncias ante órganos internacionales de derechos humanos.

La guía se puede descargar del sitio web del Ministerio de Justicia, y el Ministerio también envía ejemplares gratuitos a quienes los solicitan.

Casos de violación del apartado b) del artículo  266 del Código Penal de Dinamarca (continuación de los párrafos 16-22 del cuarto informe periódico)

En el apartado b) del artículo 266 del Código Penal se prohíbe la difusión de declaraciones o cualquier otra información que amenace, ofenda o denigre a un grupo de personas a causa de su raza, color, origen nacional o étnico, religión o inclinación sexual. Con arreglo al inciso 2 de este apartado, se considerará circunstancia agravante que la conducta pueda calificarse de propaganda.

Después del cuarto informe periódico, el apartado b) del artículo 266 se modificó mediante la Ley Nº 433, de 31 de mayo de 2000, y la Ley Nº 218, de 31 de marzo de 2004. En la enmienda de 2000 se abandonó la sanción penal de "prisión atenuada". En la enmienda de 2004 se introdujo la palabra "particularmente" entre las dos palabras de la expresión "circunstancia agravante" del inciso 2) del artículo 266 b). Esta enmienda, que entró en vigor el 2 de abril de 2004, no tenía por objeto modificar la manera de imponer la pena.

En diciembre de 2006, el Fiscal General publicó una nueva instrucción (Instrucción Nº 9/2006), en sustitución de la Nº 4/1995. Con arreglo a dicha nueva instrucción, se comunican al Fiscal General todos los casos relativos al apartado b) del artículo 266. En la instrucción se establece que todos los casos relativos al apartado b) del artículo 266 en los que la policía decide desestimar una denuncia o interrumpir una investigación con arreglo al párrafo 2 del artículo 749 de la Ley de administración de justicia se han de presentar al fiscal de distrito con una recomendación relativa a la decisión. Si se desestima la denuncia o se interrumpe una investigación, se ha de notificar al Fiscal General, suministrándole una copia de la decisión. Los casos en los que la policía decida interponer una denuncia también se han de presentar al Fiscal General por conducto del fiscal de distrito, con una recomendación relativa a la cuestión del procesamiento.

En la naturaleza de los casos hay grandes diferencias y las decisiones están motivadas, entre otras cosas, por el hecho de que la persona que supuestamente hizo las declaraciones, etc., no se puede identificar, que las declaraciones hechas no son de tal carácter que queden comprendidas en el apartado b) del artículo 266 del Código Penal (el criterio de "con agravantes") o que no hubiera mens rea al difundir las declaraciones en un círculo más amplio.

Entre los casos en los que se desestimó el informe en 2006 está el asunto del artículo del Jyllands-Posten "La cara de Mahoma", en el que el Fiscal General refrendó el 15 de marzo de 2006 la decisión del Fiscal de Distrito de Viborg con arreglo al párrafo 2 del artículo 749. De la decisión se desprende que el apartado b) del artículo 266 del Código Penal - que guarda relación con el principio de la libertad de expresión - se ha de interpretar en sentido estricto. La decisión se reproduce en el Anexo 3 infra.

La jurisprudencia relativa al apartado b) del artículo 266 se describe, entre otros documentos, en los informes periódicos de Dinamarca al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (véanse el 14º informe (CERD/C/362/Add.1, párrs. 140-141), el 15º informe (CERD/C/408/Add.1, párrs. 31-32) y los informes 16º y 17º (CERD/C/496/Add.1, párrs. 76-77)).

Las estadísticas relativas a las infracciones del apartado b) del artículo 266 entre 2001 y julio de 2006 se pueden resumir como sigue:

Año

Número de casos enjuiciados

Número de personas inculpadas en los casos enjuiciados

Número casos en los que se retiraron los cargos

Número de personas contra las que se retiraron los cargos

2001

7

8

6

6

2002

10

17

7

9

2003

6

7

6

10

2004

3

4

4

4

2005

3

3

2

2

2006

(18 de julio)

4

4

4

4

Hay que subrayar que el año pertinente de la decisión de enjuiciar adoptada por el Fiscal General es decisivo para la clasificación en el cuadro supra.

El Fiscal General no compila estadísticas de los casos así notificados. Sin embargo, en 2004 la oficina del Fiscal recibió notificaciones de 16 casos que se habían desestimado, mientras que en 2005 el número de casos fue de 20.

Inciso 2 del artículo  266 b) del Código Penal

En los últimos años, el Fiscal General ha formulado cargos en varios casos por infracciones del inciso 2 del artículo 266 b) del Código Penal en relación con la agravación de la pena en casos en los que las declaraciones contempladas en el inciso 1 del artículo 266 b) del Código Penal tienen un carácter de actividad de propaganda. Estos casos se refieren en particular a la difusión de declaraciones discriminatorias por Internet.

El 3 de diciembre de 2003, el Tribunal Supremo dictó una sentencia (Revista Jurídica Semanal 2004, pág. 743) en una causa contra un político por infracción de la cláusula 1 del inciso 2 del artículo 266 b) del Código Penal. Durante un período aproximado de dos meses, el político había hecho declaraciones contempladas en el apartado b) del artículo 266 del Código Penal en un sitio web de Internet. El Tribunal Supremo dictó una sentencia de 20 días de prisión en suspenso, aumentando así la sentencia del Tribunal Superior del pago de 20 multas diarias de 500 coronas danesas.

Artículo 81 Nº 6 del Código Penal

El artículo 81 Nº 6 se introdujo en el Código Penal mediante la Ley Nº 218, de 31 de marzo de 2004. En esta disposición se especifica ahora de manera explícita que en general al dictar una sentencia se debe considerar circunstancia agravante el hecho de que el delito esté basado en el origen étnico, la religión, la inclinación sexual, etc. de otras personas.

De acuerdo con la labor preparatoria en la que se basa esta enmienda, la disposición se debe interpretar a la luz del apartado b) del artículo 266 del Código Penal. El trabajo preparatorio pone de manifiesto además que la aplicación de la disposición no se limita a ciertos tipos de delitos o casos en los que el motivo del autor haya sido el de amenazar, ofender o denigrar a una persona o un grupo de personas. En función de las circunstancias, la disposición también se puede aplicar, por ejemplo, a delitos económicos, en el caso de que se cometan con el fin de prestar apoyo a una organización racista de la que sea miembro el autor.

El Ministerio de Justicia ha decidido establecer un nuevo sistema de notificación con referencia a las decisiones de casos penales en los que el delito se haya cometido por motivos de raza, origen nacional o étnico, creencias religiosas u orientación sexual. Todavía no se han decidido los detalles más específicos.

Artículo 81 Nº 7 del Código Penal

Mediante la Ley Nº 1400, de 21 de diciembre de 2005, se modificó el Código Penal en el sentido de que, al dictar una sentencia en el marco del artículo 81 Nº 7, en general se debería considerar circunstancia agravante el hecho de que el delito se cometiera debido a las declaraciones legítimas de la parte perjudicada en un debate público. La disposición tiene por objeto aumentar la protección estatutaria frente a las infracciones cometidas contra la utilización por los ciudadanos de su derecho a expresarse libremente y en público.

La disposición se aplicará solamente cuando el delito se cometa por motivo de declaraciones legítimas de la parte perjudicada. Así pues, no es aplicable a las situaciones en las que se cometa el delito por motivo de declaraciones que son contrarias a los artículos 136 1), 266 b) o 267 del Código Penal.

En relación con la enmienda de la ley, el Fiscal General ha establecido un sistema de notificación mediante el cual los jefes de la policía y los fiscales de distrito deben notificar al Fiscal General todas las sentencias en las que la condena estuviera basada en factores contemplados en el artículo 81 Nº 7 del Código Penal. Este sistema estará en vigor hasta el final de agosto de 2007. El Fiscal General ha de presentar un informe sobre la utilización de la disposición al Ministerio de Justicia para el final de 2007.

Ley de prohibición de la discriminación por motivos de raza, etc.

La Instrucción Nº 9/2006 del Fiscal General, relativa a lo expuesto más arriba en relación con el artículo 266 b) del Código Penal, también es aplicable a la Ley de prohibición de la discriminación por motivos de raza, etc.

Artículo 78 de la Constitución

En el párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución se estipula que las asociaciones que actúan o tratan de alcanzar sus objetivos por medio de violencia, incitación a la violencia o una influencia punible semejante de personas que tienen creencias diferentes se pueden disolver por decisión judicial. Además de las asociaciones sujetas al párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución, las que tienen objetivos ilegítimos se pueden disolver mediante la aplicación del párrafo 1 del artículo 78.

Así pues, la legislación danesa permite disolver las asociaciones que tienen objetivos ilegítimos, incluidas las que tienen como objetivo una actividad racista contraria a la ley.

A la vista del artículo 78 de la Constitución, el Fiscal General examinó si había motivos para disolver la asociación islámica conocida como Hizb ut-Tahrir. La investigación estuvo motivada primordialmente por una causa penal específica contra un portavoz de esa asociación acusado de infringir el apartado b) del artículo 266 del Código Penal.

Mediante sentencia dictada el 14 de marzo de 2003, tras el examen de una apelación, la División del Este del Tribunal Superior condenó al portavoz por infracción de la cláusula 1 del inciso 2 del artículo 266 b) del Código Penal, por haber distribuido un volante que incluía, en relación con una referencia a Israel y los judíos en general, la siguiente cita del Corán: "Matadlos dondequiera que los encontréis y expulsadlos de donde os hayan expulsado". Estaba firmado por Hizb ut-Tahrir, de manera que parecía ser un volante distribuido en nombre de esa asociación.

El examen puso de manifiesto que en ningún caso, con la excepción de la causa penal mencionada contra el portavoz de Hizb ut-Tahrir, había un fundamento suficiente para suponer que las personas vinculadas a Hizb ut-Tahrir habían cometido delitos punibles en Dinamarca en nombre de la asociación. No había, pues, ninguna base sólida para establecer que, como parte general de su actividad, Hizb ut-Tahrir hubiera utilizado medios ilícitos o llevado a cabo actividades ilícitas.

Por consiguiente, era razonable suponer que en cualquier proceso que se incoase para disolver Hizb ut-Tahrir basándose en el artículo 78 de la Constitución no sería posible establecer las pruebas necesarias de que Hizb ut-Tahrir tenía un objetivo ilícito tal como se contemplaba en el párrafo 1 del artículo 78 de la Constitución o que actuaba o trataba de alcanzar su objetivo mediante la violencia, la incitación a la violencia o una influencia punible semejante de personas con creencias diferentes, tal como se contemplaba en el párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución.

El Fiscal General también examinó, a la vista del artículo 78 de la Constitución, si podría haber fundamento para tratar de disolver el "Grupo de pederastas" en virtud de dicho artículo. El 7 de diciembre de 2005, el Fiscal General, en su recomendación al Ministro de Justicia, señaló que en una actuación para emitir un mandamiento judicial en virtud del artículo 78 de la Constitución no sería posible demostrar que el "Grupo de pederastas" era una asociación, y tampoco se podía probar que, en el caso de que en efecto fuera una asociación, tuviera un objetivo ilícito. Era, pues, razonable suponer que la actuación con arreglo al artículo 78 de la Constitución no tendría éxito. El Ministro de Justicia ratificó la recomendación del Fiscal General.

Educación y formación de la policía (continuación de los párrafos 23-32 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En todos los niveles del sistema de formación de la policía (formación básica, formación superior y programas de formación en dirección y gestión) se sigue prestando una atención sustancial a los temas de derechos humanos, ética, moral y actitudes, psicología, sociología y sociología cultural. La enseñanza sobre estos temas se imparte como parte individual de los programas de estudio y también como elementos de la enseñanza sobre la reglamentación que rige las actividades de la policía y sobre los convenios de derechos humanos y las diversas recomendaciones que se han aplicado o están reflejadas. En la esfera de los derechos humanos, la Academia de Policía (Politiskolen) está cooperando estrechamente con el Instituto Danés de Derechos Humanos (Dansk Institut for Menneskerettigheder) y el Centro de Rehabilitación de las Víctimas de la Tortura (Rehabilitieringscentret for Torturofre). Los miembros de estas instituciones también imparten gran parte de la enseñanza efectiva sobre el tema.

En relación con la próxima reforma de los programas de educación y formación de la policía, se aumentará el ámbito de los temas generales mencionados, que sirven de respaldo a la profesión policial.

El tema de la psicología sigue abarcando un número sustancial de lecciones del programa de estudios de formación básica (166 lecciones). Se ha mejorado ulteriormente el rango del tema mediante la creación de dos puestos permanentes de psicólogos en la Academia de Policía, así como la preparación de un libro de texto sobre psicología para la policía.

Además, recientemente se ha asignado un sociólogo a la Academia de Policía con miras a elevar el rango de los temas de sociología y criminología, además de potenciar la interacción de estos temas con los de psicología y educación cívica.

La actuación de la policía en relación con grupos sociales particulares, por ejemplo los jóvenes de minorías étnicas, los enfermos mentales, los alcohólicos y los toxicómanos, puede ser difícil y verse envuelta en conflictos. Ante esto, se han aplicado las siguientes iniciativas en materia de formación.

El Centro de Investigación sobre la Juventud (Center for Ungdomsforskning) ha llevado a cabo y publicado un proyecto de investigación en un distrito policial importante de Dinamarca (Elsinore). El tema del proyecto de investigación fue "Conflictos callejeros: cuando los jóvenes de minorías étnicas se encuentran con la policía" (Konflikt på gadeplan – når etnisk minoritesungdom og politi mødes. Roskilde Universitetscenter, Institut for Uddannelsesforskning, Center for Ungdomsforskning, 2003). La investigación se llevó a cabo en cooperación con la policía y con el respaldo financiero del Ministerio de Justicia danés. El informe del proyecto de investigación se ha distribuido a todos los distritos policiales de Dinamarca.

Sobre la base de las recomendaciones del proyecto de investigación, la Academia de Policía de Dinamarca organizó jornadas locales de formación en los distritos que tienen problemas importantes y frecuentes con jóvenes de las minorías étnicas. Durante las jornadas de formación, la Academia contó con el apoyo de uno de los autores del informe del proyecto de investigación. Hasta el momento han participado en las jornadas de formación más de 400 agentes de 17 distritos policiales.

Como complemento se ha puesto en marcha otro programa de investigación. Su objetivo es establecer si en las familias de minorías étnicas en las que los hermanos mayores tienen antecedentes penales sus hermanos más pequeños estarán sujetos a una socialización perjudicial. Si se comprueba que existe dicha socialización, pueden establecerse iniciativas funcionales de prevención de la delincuencia en relación con los hermanos más jóvenes en los que se pueda influir, contribuyendo así al proceso de integración.

En el marco de los programas de capacitación sobre el mercado de trabajo, se han organizado, en asociación con la policía, tres cursos relativos al ejercicio de la autoridad pública y la gestión de conflictos. Un curso de tres días sobre el ejercicio de la autoridad en relación con los enfermos mentales y los toxicómanos está destinado a funcionarios de policía en activo, y un curso sobre "Cambios en la función de la autoridad: ética y valores profesionales", también de tres días, tiene como destinatarios todos los empleados de la policía danesa. Por último, se imparte un curso de cinco días sobre " Gestión de conflictos durante el ejercicio de la autoridad operacional" a personas que ejercen dicha autoridad, incluidos los empleados del servicio de policía.

También están incluidas en los programas de formación de la Academia de Policía las relaciones de la policía con las víctimas de delitos y las personas socialmente vulnerables, así como el trato policial de estos grupos. En este terreno, la Academia coopera con varios órganos públicos y ONG. Uno es el Centro para las Víctimas de Violaciones (Center for Voldtægtsofre), en el que reciben tres horas de instrucción todos los agentes encargados de la libertad vigilada. Otro es la Organización Nacional de Refugios para Mujeres Golpeadas y sus Hijos (Landsorganisationen af Kvindekrisecentre), incluido el centro de Røntofte, en el Distrito de Policía de Elsinore, en el que todos los agentes encargados de la libertad vigilada reciben otras tres horas de instrucción. Durante esta formación, el director del centro y algunas de las mujeres acogidas en él intercambian opiniones con los estudiantes. Además, la Academia de Policía ha comenzado a cooperar con el Centro Danés de Investigación sobre la Vulnerabilidad Social (Videns- og Formidlingscenter for Socialt Udsatte).

En los últimos años se han llevado a cabo una serie de seminarios de un día sobre derechos humanos para el personal jurídico de la policía y de la fiscalía. En el contenido de uno de los principales elementos figuran los artículos del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos relativos al recurso a la fuerza, la prisión preventiva, la detención en celdas de las dependencias policiales, la autoincriminación y la igualdad de medios procesales.

Lo que sigue se refiere, en particular, al Servicio de Policía de Copenhague:

El Servicio de Policía de Copenhague sigue concediendo gran importancia a la educación de los agentes de policía en la mejora del conocimiento de las minorías étnicas y la cooperación con ellas.

A ese respecto, los funcionarios de policía de Copenhague reciben instrucción de manera constante sobre la aplicación de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos de raza, etc. (Ley de unificación Nº 31, de 12 de enero de 2005). En el año 2000, el Servicio de Policía de Copenhague, en colaboración con el Centro de Documentación y Asesoramiento contra la Discriminación Racial, redactó un folleto con asesoramiento y orientaciones sobre la manera en que debe actuar la policía en los casos de informes de delitos relativos a personas a las que se niega el acceso a restaurantes por motivos de raza, color u origen nacional o étnico. En la primavera de 2001 se presentó el folleto en todas las comisarías del Servicio de Policía de Copenhague en reuniones celebradas entre los jefes de las secciones de policía uniformada y el departamento de investigación penal, los jefes de formación, los representantes de los sindicatos policiales, etc.

En la primavera de 2005, la instrucción sobre la aplicación de la Ley de prohibición de la discriminación por motivos de raza, etc. se complementó con una campaña puesta en marcha en colaboración con el Servicio de Policía y el Ayuntamiento de Copenhague. Los dos temas en los que se concentró la campaña fueron: 1) prevención de la discriminación en la vida nocturna de la ciudad y 2) formación sobre las actitudes, para los jóvenes de origen étnico no danés, con el fin de transmitir una serie de directrices sobre la conducta de los jóvenes en la vida nocturna. Además, en 2004 y 2005 el Servicio de Policía de Copenhague celebró seminarios de solución de conflictos, en los que se formó a los funcionarios de policía en contacto directo con los grupos de minorías étnicas en la solución de los conflictos que puedan surgir cuando se producen encuentros de jóvenes de minorías étnicas con la policía. De ahora en adelante se celebrarán seminarios análogos de manera continuada.

Por último, se están dando clases de árabe a funcionarios de policía de dos comisarías del Servicio de Policía de Copenhague.

Diferencias de trato en el mercado laboral

La Ley de prohibición de las diferencias de trato en el mercado laboral (Ley unificada Nº 1, de 12 de enero de 2005) prohíbe la discriminación directa e indirecta por motivos de raza, color de la piel, religión o credo, convicción política, orientación sexual, edad, discapacidad y origen nacional, social o étnico. La Ley prohíbe la discriminación en relación con la contratación, el despido, el traslado y la promoción, así como con respecto al salario y las condiciones de trabajo, y también contempla la protección contra el hostigamiento. Se prohíbe asimismo a los empleadores la discriminación de los empleados en lo que respecta al acceso a la enseñanza y formación profesional, la formación continuada y la reeducación profesional. La misma prohibición es aplicable a las personas que están dedicadas a actividades de orientación y formación, así como a las personas que intervienen en actividades de colocación y las que participan en la formulación de normas y en la adopción de decisiones relativas al derecho a realizar actividades profesionales y a la pertenencia a organizaciones de trabajadores y de empleadores.

En relación con la aplicación de las directivas de la Unión Europea contra la discriminación (2000/43/CE y 2000/78/CE) en la legislación danesa, en 2004 se introdujeron dos enmiendas a la Ley sobre las diferencias de trato. Algunas partes de las directivas se aplicaron mediante la Ley Nº 253, de 7 de abril de 2004, que introdujo la protección contra la discriminación por motivos de convicción religiosa, así como la carga de la prueba compartida en las causas relativas a diferencias de trato. Además, se permitió al Instituto Danés de Derechos Humanos hacer declaraciones en causas relacionadas con la discriminación por motivos de raza u origen étnico. Tras la aprobación de la Ley Nº 1417, de 22 de diciembre de 2004, la Ley sobre las diferencias de trato también protege contra la discriminación por motivos de edad y discapacidad.

Desde 1998 sólo ha habido tres casos judiciales relativos a cuestiones de discriminación indirecta por motivos de religión, correspondientes a mujeres musulmanas que querían llevar un pañuelo en la cabeza en el lugar de trabajo. El primer caso, publicado en la Revista Jurídica Semanal (Ugeskrift for retsvæsen) 2000, pág. 2350, fue el de una aprendiza que trabajaba en unos grandes almacenes. El empleador se negó a dar empleo a la mujer como aprendiza. El Tribunal Superior consideró que el empleador había infringido la ley contra la discriminación y concedió a la empleada una indemnización de 10.000 coronas danesas. El segundo caso (no publicado) fue el de una empleada en una fábrica de chocolate que quería usar un pañuelo en lugar del gorro que se exigía de acuerdo con las normas de seguridad de la empresa. El empleador fue absuelto por Tribunal Superior. Sin embargo, la empleada y el empleador diseñaron posteriormente un tocado que satisfacía los requisitos de seguridad de la empresa y también las necesidades religiosas de la empleada. En el tercer caso, publicado en la Revista Jurídica Semanal (Ugeskrift for retsvæsen) 2005, pág. 1265, el Tribunal Supremo se ocupó de la misma cuestión y dictaminó que las normas de la empresa, que prohibían cualquier tipo de tocado y exigían un aspecto neutro en una gran cadena de supermercados, eran legítimas y no constituían una discriminación indirecta por motivos de religión. Así pues, el Tribunal Supremo absolvió al empleador.

Hay otros dos casos en los que se ha abordado la cuestión de la discriminación directa o indirecta por motivos de religión. En el primero, publicado en la Revista Jurídica Semanal (Ugeskrift for retsvæsen) 2001 pág. 83, un alumno musulmán acusó a un centro de enseñanza (AMU center) de discriminación por motivos de religión, cuando fue expulsado por no atenerse a las instrucciones sobre las zonas destinadas a la oración. Las instrucciones se habían establecido debido a disputas entre distintos grupos de alumnos, a fin de garantizar el orden. A pesar de que las instrucciones eran claras, el alumno siguió rezando en zonas públicas. El centro de enseñanza fue absuelto basándose en que el alumno había infringido unas instrucciones claras, y el Tribunal Superior no estimó que la actuación del centro de enseñanza pudiera considerarse como discriminación por motivos de religión.

En el segundo caso, publicado en la Revista Jurídica Semanal (Ugeskrift for retsvæsen)2001, pág. 207, se consideró que el empleador (Herning Musikskole) había despedido ilegalmente a un empleado por motivo de sus convicciones religiosas, infringiendo así la Ley de prohibición de la discriminación en el mercado laboral. Con arreglo al artículo 7 de la Ley, se concedió al empleado una indemnización de 75.000 coronas danesas.

El primer caso de discriminación por motivos de discapacidad se presentó ante un tribunal local, que adoptó una decisión en julio de 2006. La decisión se ha recurrido ante el Tribunal Superior.

Ley de integración de extranjeros en Dinamarca

La Ley de integración de extranjeros en Dinamarca (Ley de integración), que entró en vigor en 1999, tiene por objeto garantizar que los refugiados y los inmigrantes se conviertan en miembros de la sociedad danesa y que contribuyan a ella en pie de igualdad con los nacionales daneses y que los recién llegados consigan un empleo y alcancen la autosuficiencia lo antes posible.

Un elemento fundamental de la Ley es que las autoridades locales deben ofrecer un programa de inserción a todos los extranjeros recién llegados de 18 años o más que estén comprendidos en la ley. El programa de inserción dura hasta tres años y consta de 37 horas como mínimo a la semana, incluidos los preparativos. Durante el período de introducción se ofrece a los refugiados e inmigrantes un subsidio de inserción si no son autosuficientes o no los mantienen otros.

En el programa de inserción tiene que haber clases de danés y una combinación de planes de generación de empleo encaminados a conseguir la integración progresiva del extranjero en el mercado laboral danés, es decir, orientación y perfeccionamiento, planes de capacitación profesional, empleo remunerado con un subsidio salarial y asesoramiento.

La Ley se ha enmendado varias veces desde el cuarto informe periódico. Aquí solamente se señalan algunas de estas mejoras. Se han introducido actividades de capacitación sobre el mercado de trabajo nuevas y más flexibles. Este nuevo sistema escalonado garantizará que los desempleados puedan adquirir progresivamente los conocimientos prácticos necesarios para conseguir un empleo. El contenido concreto del programa de inserción se debe especificar en un contrato de integración entre el municipio y cada uno de los inmigrantes o refugiados. El contrato de integración tiene por objeto fomentar el compromiso y el cumplimiento tanto por parte del municipio como del refugiado o inmigrante. También se ha introducido una nueva declaración sobre la integración. La finalidad de la declaración es subrayar la responsabilidad de cada uno de los extranjeros en relación con su integración en la sociedad danesa.

Para alentar ulteriormente a los recién llegados a Dinamarca, tanto daneses como extranjeros, a incorporarse al mercado laboral, el Gobierno introdujo en 2002 un nuevo principio de habilitación para el acceso a todas las prestaciones sociales en caso de desempleo. Con arreglo a este principio, todas las personas que no hayan residido en Dinamarca durante siete años por lo menos de los ocho anteriores tienen derecho a un subsidio inicial. La suma recibida en el subsidio inicial o de inserción es algo inferior a la del subsidio normal. Mediante el subsidio se garantiza que todos los recién llegados a Dinamarca tengan derecho a una ayuda financiera que sea por lo menos del nivel de la ayuda del Estado para educación que reciben los estudiantes universitarios durante su formación.

El subsidio se ha fijado en una cuantía que se considera que constituye un incentivo mayor para buscar empleo.

Ley sobre cursos de danés para extranjeros y otros adultos

En virtud de la Ley sobre cursos de danés para extranjeros y otros adultos (Ley Nº 375, de 28 de mayo de 2003), las autoridades locales deben ofrecer cursos de danés (como segundo idioma) a los extranjeros adultos que vivan y estén inscritos en el registro civil como residentes del municipio. La oferta consiste en un curso de danés de hasta tres años después de la primera matrícula en un curso. Para los extranjeros comprendidos en la Ley de integración, los cursos de danés son gratuitos.

Los cursos de danés tienen por objeto ayudar a los extranjeros adultos, en función de sus antecedentes personales y sus objetivos de integración, a adquirir el dominio necesario del danés y conocimientos suficientes sobre la cultura y la sociedad danesas, a fin de que puedan participar en la sociedad y contribuir a ella en pie de igualdad con otros ciudadanos.

Promoción de los derechos humanos en el sistema educativo

Uno de los objetivos globales de la educación básica en Dinamarca es que los estudiantes se familiaricen con la cultura danesa y conozcan otras culturas. Las escuelas preparan a los estudiantes para participar en la adopción de decisiones, la responsabilidad compartida y los derechos y deberes en una sociedad basada en la libertad y la democracia. Así pues, la educación escolar y la vida cotidiana básica tienen como fundamento la libertad intelectual, la igualdad y la democracia.

El objetivo es incorporar a la educación los derechos humanos a nivel general. Además, el Ministerio de Educación establece que la educación sobre los derechos humanos se debe incluir específicamente en varias materias, como historia y estudios sociales. Por consiguiente, en el Decreto ley Nº 332, de 29 de abril de 2004, sobre la formación de los maestros, los derechos humanos son una parte de los conocimientos elementales y el aprendizaje de la materia de teoría y práctica educativas. Los cursos forman parte de las actividades del Ministerio de Educación para difundir conocimientos sobre los derechos humanos, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

Artículo 3

Protección contra la discriminación por motivos de raza o de origen étnico (continuación del apartado b) del párrafo  14 de las observaciones finales)

Con el fin de mejorar la protección contra la discriminación por motivos de raza o de origen étnico, se ha aprobado nueva legislación y se ha enmendado la existente.

En mayo de 2003 se aprobó la Ley sobre igualdad de trato con independencia del origen étnico. Tiene por objeto garantizar un nivel elevado de protección contra la discriminación racial y aplicar en la legislación danesa los aspectos no relacionados con el empleo de la Directiva de la Unión Europea sobre la igualdad racial.

En la Ley sobre igualdad de trato con independencia del origen étnico figura la prohibición de la discriminación por motivos de raza o de origen étnico con respecto al acceso a la protección social, en particular la seguridad social y la atención sanitaria, las prestaciones sociales, la educación, el acceso a los bienes y servicios y su suministro, incluida la vivienda, y la pertenencia a organizaciones cuyos miembros ejercen una profesión particular y el acceso a sus servicios. La Ley también prohíbe el hostigamiento por motivos de raza o de origen étnico.

La Ley contiene disposiciones sobre la carga de la prueba compartida, garantizando la aplicación efectiva del principio de igualdad de trato. La carga de la prueba compartida entraña que cuando hay presunción de discriminación la carga de la prueba en el juicio debe revertir al demandado si se presentan pruebas de dicha discriminación. La Ley también estipula que las víctimas de discriminación tienen derecho a una indemnización por los daños no pecuniarios en caso de quebrantamiento de la prohibición de la discriminación racial.

Con respecto a la igualdad de trato de las minorías étnicas, se han asignado al Instituto Danés de Derechos Humanos facultades y fondos específicos con ese fin. Así pues, con el establecimiento del Centro Danés de Estudios Internacionales y Derechos Humanos (Ley Nº 411, de 6 de junio de 2002) se creó el Instituto Danés de Derechos Humanos como órgano del país encargado de promover la igualdad de trato conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva de la Unión Europea sobre la igualdad racial (2000/43/EU). De conformidad con dicho artículo de la Directiva, se ha conferido al Instituto la facultad de prestar asistencia a las víctimas de discriminación, realizar estudios sobre este fenómeno y publicar informes y formular recomendaciones al respecto.

El Parlamento decidió posteriormente ampliar aún más las competencias del Instituto de Derechos Humanos en el ámbito de la igualdad étnica, confiriéndole la facultad de atender denuncias particulares de discriminación racial procedentes tanto del mercado laboral como de otros sectores. Así pues, la Ley ha ido más allá de los requisitos específicos de la Directiva.

Al Instituto Danés de Derechos Humanos se le ha asignado la facultad de examinar denuncias particulares y expresar su opinión sobre si se ha violado la prohibición de la discriminación y de la victimización. El Instituto creó en junio de 2003 un Comité de Denuncias para el Trato Étnico Igualitario, con el cometido de examinar las que se le presentaran. El Comité de Denuncias puede recomendar la concesión de asistencia letrada gratuita a las víctimas de discriminación de conformidad con la Ley de administración de justicia de Dinamarca. Por la presentación de una denuncia al Comité no se cobra ninguna tarifa.

Entre su creación en 2003 y abril de 2007 se presentaron al Comité de Denuncias en total 289 casos, incluidos 40 que se abordaron de oficio. El Comité ha decidido sobre el fondo de la cuestión en 63 casos. En 28 no se encontró que se hubiera producido ninguna infracción, mientras que en 11, es decir, el 17,5% del número total de casos, se observó una infracción de la prohibición de la desigualdad de trato por motivos de raza o de origen étnico.

En dos de los casos en los que se encontró una infracción, el Comité recomendó que se concediera asistencia letrada gratuita al demandante.

Uno de los casos decididos por el Comité de Denuncias se llevó a los tribunales. Sin embargo, el 29 de noviembre de 2005 el Tribunal Municipal de Copenhague comprobó que el demandante no había sido víctima de desigualdad de trato debido a su origen racial o étnico, conclusión que confirmó el Tribunal Superior del Este en la causa de apelación el 27 de junio de2006.

Una víctima de discriminación puede decidir libremente si desea o no llevar el caso directamente a los tribunales o presentar una denuncia al Comité de Denuncias dependiente del Instituto de Derechos Humanos. Sin embargo, la principal justificación para el establecimiento de un órgano de denuncias es proporcionar a las víctimas de discriminación una alternativa flexible, económica y rápida frente a los tribunales ordinarios. Sobre la base de la decisión del Comité de Denuncias del Instituto, la víctima de discriminación puede decidir si llevar o no el caso a los tribunales.

El Gobierno tiene intención de llevar aún más allá la protección contra la discriminación, presentando un proyecto de ley durante 2007 para el establecimiento de una nueva Junta de Denuncias sobre la Igualdad de Trato más fuerte, que tendrá competencia en todos los aspectos de la discriminación comprendidos en la legislación danesa correspondiente (racial, social, procedencia nacional o étnica, género, color de la piel, religión o credo, afiliación política, inclinación sexual, edad o discapacidad).

En el cuarto informe periódico se hace referencia a la Junta Danesa para la Igualdad Étnica. La Junta se suprimió el 31 de diciembre de 2002 tras la promulgación de la Ley Nº 411, de 6 de junio de 2002, por la que se crea el Centro Danés de Estudios Internacionales y Derechos Humanos. Puesto que el Instituto de Derechos Humanos, como órgano especializado, recibió el mandato de promover la igualdad de trato étnico, en él quedó garantizado el mandato de la Junta Danesa para la Igualdad Étnica.

En noviembre de 2003, el Gobierno danés presentó un "Plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y para combatir el racismo". El plan de acción contiene una serie de nuevas iniciativas destinadas a promover la igualdad de trato y la diversidad. Uno de los varios motivos que indujeron al Gobierno a publicar un plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad fue la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, celebrada en Durban en septiembre de 2001. En la Declaración y el Programa de Acción para Combatir el Racismo de la Conferencia Mundial se insta a los Estados a que establezcan políticas y planes de acción nacionales para luchar contra el racismo. El "Plan de acción para promover la igualdad de trato y la diversidad y para combatir el racismo" de noviembre de 2003 se adjunta como anexo a los informes periódicos 16º y 17º al Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD/C/496/Add.1).

Cuando se publicó el Plan de acción, se destinaron a su aplicación 5,1 millones de coronas danesas (alrededor de 684.000 euros). Sin embargo, el Plan de acción no sólo contiene iniciativas específicas, sino también una serie de principios. Por consiguiente, las iniciativas que forman parte de dicho plan o están en consonancia con los principios contenidos en él se financian a menudo con cargo a fondos distintos y adicionales.

Como ejemplo cabe mencionar una campaña de sensibilización titulada "Sácale tarjeta roja al racismo", llevada a cabo por el sindicato danés de futbolistas profesionales "Spillerforeningen" y la ONG MixEurope. Se puso en marcha en la primavera de 2006. En el primer acto de la campaña, el 7 de mayo de 2006, los futbolistas profesionales de la liga nacional mostraron una pancarta con el lema "Sácale tarjeta roja al racismo" en los estadios antes del comienzo de los partidos. La campaña incluye una serie de iniciativas dirigidas a las escuelas y las empresas privadas. Los futbolistas profesionales visitan empresas para hablar sobre el racismo y la discriminación y establecer acuerdos extraoficiales con ellas a fin de fomentar el empleo de más personas de origen étnico distinto del danés. También forma parte de la campaña la cooperación con el Sindicato de Maestros de Dinamarca (Danmarks Lærerforening) sobre la preparación de material didáctico acerca del racismo y la discriminación. Los futbolistas profesionales que participan en la campaña también visitan escuelas para hablar sobre estos temas con los alumnos, a fin de sensibilizar a los niños acerca de la inaceptabilidad del racismo. El Ministerio de Integración ha proporcionado una suma total de 3,5 millones de coronas danesas (469.000 euros) en apoyo de las actividades de la campaña en 2006-2008.

La política de lucha contra la discriminación se complementa con el objetivo más amplio de promover la tolerancia y el diálogo. En la primavera de 2006 se destinaron cuatro millones de coronas danesas (535.000 euros) a proyectos organizados por las autoridades locales y organizaciones de la sociedad civil para fortalecer el diálogo local sobre la solidaridad y la diversidad. Un ejemplo es la jornada de diálogo en Copenhague, el 31 de marzo de 2007, en la que se reunieron ciudadanos en diversas actividades culturales y debates. Se han destinado otros seis millones de coronas danesas (800.000 euros) para seguir respaldando los proyectos de fomento del diálogo en 2007 y 2008.

En cuanto a la cuestión de la eficacia de los esfuerzos daneses en la lucha a favor de una mayor tolerancia y en contra de la discriminación, parece desprenderse de estudios recientes sobre las actitudes y la discriminación percibida que está aumentando la tolerancia en la sociedad danesa y que disminuye la discriminación. En una encuesta realizada por la empresa de investigación CATINÈT en mayo de 2006 se puso de manifiesto que en el año 2000 había un 42,7% de inmigrantes y refugiados en Dinamarca que estimaban que eran objeto de más discriminación que los daneses en general. En 2006 el porcentaje había disminuido al 29,5%.

Además, en un informe del Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia (EUMC) de marzo de 2005 sobre las actitudes de las mayorías hacia las minorías en Europa (Eurobarómetro) se observa que la resistencia de la mayoría de la población a una sociedad multicultural en Dinamarca ha disminuido constantemente desde 1997 y está por debajo de la media de la UE-15.

Igualdad de género

Se están realizando esfuerzos para garantizar la igualdad de facto y de jure entre mujeres y hombres. Las mujeres y los hombres tienen los mismos derechos, obligaciones y posibilidades en todos los sectores de la sociedad. Esto también se declara en el párrafo 1 de la Ley de igualdad de género: "La finalidad de esta Ley es promover la igualdad de género, incluida la igualdad de integración, participación y oportunidades en todas las funciones de la sociedad sobre la base de la igualdad de la condición jurídica y social de la mujer y el hombre".

Se puede encontrar información detallada sobre la labor de Dinamarca en relación con la igualdad de género en el informe anual que presenta el Ministro de Igualdad de Género al Parlamento antes del 1º de marzo de cada año. La perspectiva y el plan de acción para los años 2002-2004 se pueden consultar en la página web www.lige.dk, en el menú de publicaciones en inglés.

Dinamarca ha presentado su sexto informe periódico al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/DNK/6). El informe contiene una descripción detallada de los progresos realizados en materia de igualdad de género durante el período 2000‑2004.

Violencia contra la mujer

La violencia contra la mujer se considera una infracción de la libertad personal y los derechos humanos de la víctima. Un aspecto fundamental de las actividades para combatir la violencia contra la mujer consiste en mejorar la igualdad de género.

Los actos de violencia son punibles en virtud de los artículos 244 a 249 del Código Penal. Estas disposiciones comprenden los actos de violencia independientemente del género de la víctima (excepto el apartado a) del artículo 245, que trata de la mutilación genital femenina).

El 20 de abril de 2005, el Ministro de Asuntos Sociales e Igualdad de Género puso en marcha un nuevo plan de acción cuatrienal para detener la violencia doméstica de los hombres contra las mujeres y los niños. El Gobierno ha destinado 64 millones de coronas danesas a las actividades de los próximos cuatro años. Se han asignado otros ocho millones de coronas a la intensificación de los esfuerzos encaminados a ayudar a los niños que viven en familias en las que se produce violencia.

En su plan de acción para 2005–2008, el Gobierno se concentrará en lo siguiente:

Apoyo a las víctimas

Actividades orientadas a los autores de actos de violencia

Actividades orientadas a los profesionales

Conocimiento e información

El plan de acción comprende las mujeres, los niños, los autores de actos de violencia y los profesionales. También hay previstas campañas de información destinadas a la población general. La experiencia de la aplicación del plan de acción 2002–2004 indica que se debe prestar especial atención a los grupos más expuestos y a la prevención.

En particular, el plan de acción se concentrará en los siguientes grupos:

Mujeres de minorías étnicas

Niños y jóvenes

Hombres

Se puede consultar una traducción al inglés del plan de acción 2005-2008 para detener la violencia doméstica de los hombres contra las mujeres y los niños en la página web www.lige.dk, en el menú de publicaciones en inglés. Se publicará un informe anual sobre la situación de la aplicación del plan de acción. Sin embargo, el informe sobre la situación para 2005-2006 solamente está disponible en danés, en la página web www.lige.dk. En el sexto informe periódico al CEDAW aparece una descripción de las iniciativas de 2000-2004.

Trata de mujeres

En el año 2000 se creó un grupo de trabajo interministerial con el fin de elaborar iniciativas para combatir la trata. En diciembre de 2002, el Gobierno presentó un nuevo plan de acción trienal 2003-2006 para la lucha contra la trata de mujeres. El plan de acción ha recibido una asignación de 30 millones de coronas danesas.

Las esferas de intervención en el plan de acción se concentran en dos aspectos:

Apoyo a las víctimas

Iniciativas de prevención

Las actividades específicas llevadas a cabo en el marco del plan de acción son las siguientes:

Un centro de acogida para las víctimas de la trata. Las víctimas de nacionalidad extranjera, que están sujetas a expulsión, pueden permanecer en Dinamarca durante 30 días, y en algunos casos más tiempo. Las víctimas que colaboran con las autoridades y las organizaciones pertinentes de Dinamarca en la preparación del retorno a su país de origen pueden permanecer en Dinamarca hasta 100 días. Durante su estancia, las mujeres reciben asesoramiento y tratamiento médico, mientras se prepara el retorno. Entre octubre de 2003 y abril de 2006 se alojaron en el centro de acogida 72 mujeres.

Una red internacional de ONG para asegurarse de que una organización pueda recibir a las víctimas en su país de origen. La red está formada por más de 100 organizaciones.

Equipos de trabajadores sobre el terreno (mediadores culturales) llevan a cabo una labor de divulgación en las calles y en los centros de masajes.

Se prepara material informativo relativo a los derechos y la asistencia sanitaria en Dinamarca en 11 idiomas.

Se ha establecido una línea telefónica directa. Los trabajadores sobre el terreno han recibido un número parecido de llamadas de mujeres en sus teléfonos móviles.

Se está creando una red de embajadas. Se han celebrado 11 reuniones con embajadas de los países de procedencia. Todas las embajadas han nombrado una persona de contacto y en mayo de 2005 se celebró un seminario. En junio de 2006 se envió a las embajadas un informe sobre la situación de las iniciativas del Gobierno.

Todas las actividades están documentadas y se supervisan en un centro de conocimientos.

Se puede consultar una versión en inglés en la página web www.lige.dk, en el menú de publicaciones en inglés.

En 2005-2006, la atención se concentró en mejorar la coordinación entre los asociados encargados de la ejecución y las autoridades. Las actividades se extienden a una parte mayor del país y se están ensayando nuevas opciones en cuanto a la protección de las víctimas. La policía ha nombrado una persona de contacto para la trata en cada distrito de policía (54 en total). También ha contratado a un coordinador sobre la trata, que se encarga de la capacitación de las personas de contacto y sirve de enlace entre las ONG y la policía.

En agosto de 2006, el Ministro de Igualdad de Género puso en marcha una campaña pública destinada a los hombres, a fin de sensibilizarlos sobre la situación de las mujeres víctimas de la trata. La campaña se llevó a cabo en cines, periódicos públicos y la televisión nacional y en forma de "ráfagas de anuncios" en cafés y restaurantes. Duró tres semanas y como consecuencia de ella aumentó el número de llamadas a la línea telefónica directa. Se recibieron llamadas de 21 personas con indicaciones sobre "algo sospechoso". La policía está investigando todas las indicaciones.

En septiembre de 2005 se publicó una enmienda al Plan de acción, con iniciativas para los niños víctimas. En la enmienda se subraya la importancia del proceso de identificación, así como los derechos del niño, por ejemplo la asignación de un tutor legal, de conformidad con la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño. La iniciativa está orientada a los niños víctimas de trata con fines de explotación sexual, mientras que hay un plan de preparación para situaciones de urgencia destinado a los niños víctimas de trata para el robo y el trabajo ilegal. El plan permite acoger y prestar asistencia a un pequeño número de niños víctimas de la trata en Copenhague. De acuerdo con la ley, las autoridades danesas también tienen la posibilidad de acoger a ciudadanos extranjeros menores de 15 años sin permiso de residencia legal en un centro de acogida u otro lugar seguro. De esta manera se aparta a las víctimas de su entorno y quedan fuera del alcance de las redes de delincuencia.

El 1º de marzo de 2007, el Gobierno presentó un nuevo plan de acción cuatrienal para combatir la trata de seres humanos (2007-2010). Se publicará una traducción al inglés en la página web www.lige.dk. Se han destinado 70 millones de coronas danesas a nuevas iniciativas del plan de acción.

Promoción de la igualdad de género entre las minorías étnicas

Para cumplir el requisito de la igualdad de género, las minorías étnicas necesitan saber que ésta forma parte integrante de la democracia de Dinamarca y comprender lo que supone en la práctica dicha igualdad. Otra condición previa es que no se utilicen la cultura y las tradiciones como excusa para descuidar la igualdad de género.

La falta de igualdad de género llega a ser a menudo especialmente llamativa en el trabajo relacionado con las minorías étnicas, motivo por el cual estos problemas ocupan el centro de atención de muchas iniciativas distintas del Gobierno para diversos sectores, como por ejemplo el empleo, la educación, los servicios sociales y la integración.

En octubre de 2004, el Ministro de Igualdad de Género concentró su atención en las muchachas de las minorías étnicas, en concreto en sus posibilidades de elección de educación y empleo. Se organizó una conferencia con el tema "Ellas lo han conseguido, ¿y tú?". En la conferencia se presentaron modelos de funciones de la mujer en las que habían conseguido para sí mismas un lugar satisfactorio en el mercado laboral. Las numerosas muchachas que asistieron a la conferencia señalaron que no bastaba comenzar a dialogar entre ellas; también era necesario el diálogo con sus padres.

En 2005, el Ministro de Igualdad de Género celebró dos reuniones de diálogo en escuelas locales de Copenhague y Aarhus sobre diversos temas que influyen en la elección de la educación y el empleo por parte de los jóvenes. La primera reunión estaba destinada a las madres y las hijas de las minorías étnicas y la otra a los padres y los hijos. Tanto los hijos e hijas como los padres participaron activamente en el diálogo.

En 2005, el Ministro de Igualdad de Género publicó un estudio sobre las barreras de género que obstaculizan el acceso de hombres y mujeres, muchachos y muchachas de las minorías étnicas a la educación, el trabajo y las asociaciones. El informe se concentra en las barreras para la integración en relación con la educación, el trabajo y las actividades de asociación de las mujeres y los hombres con antecedentes culturales étnicos. Los resultados disponibles de la investigación indican que los hombres encuentran las barreras más altas en el sistema educativo, mientras que para las mujeres están en el mercado laboral y en las asociaciones.

Como continuación del informe, el Gobierno organizó un plan de acción destinado a derribar las barreras, con el título de "Empleo, participación e igualdad de oportunidades para todos". Su objetivo es eliminar las barreras de género para la participación de las minorías étnicas en la sociedad, y en él se establece una amplia variedad de iniciativas prácticas destinadas a conseguir la incorporación de más muchachas y muchachos a los programas educativos, el empleo y las asociaciones. La igualdad de género y la integración tanto de las mujeres como de los hombres en el sistema educativo y el mercado laboral son fundamentales para la economía de Dinamarca, la cohesión de la sociedad danesa y la libertad e igualdad de oportunidades de las personas.

Hay iniciativas relativas al mercado laboral, la educación y las asociaciones en las que intervienen varios ministerios. En 2006, el Ministro de Igualdad de Género puso en marcha varias iniciativas, por ejemplo:

apoyo al proyecto de fotografía y el material didáctico sobre "La vida de las mujeres inmigrantes en Dinamarca", con especial atención al éxito de la integración de las mujeres;

proyectos piloto en tres municipios, con tutoría familiar con miras a la participación en asociaciones;

dos nuevos proyectos de investigación para el género, la cultura y los hombres de las minorías étnicas;

30-35 reuniones de diálogo entre hombres de las minorías étnicas en clubes, mezquitas y escuelas de idiomas.

En 2007, el Ministro de Igualdad de Género comenzó el nuevo año con una nueva campaña, con el lema "¿Por qué no?", destinada a derribar las barreras basadas en el género. La campaña se puso en marcha enviando más de 1000 paquetes con información, películas y carteles a los profesionales que trabajan con las minorías étnicas. También se abrió un nuevo sitio web: www.hvorfor-ikke.dk.

La red de tutores del Centro Danés de Información acerca de la Investigación sobre la Mujer y el Género (KVINFO) ofrece a las jóvenes de las minorías étnicas la posibilidad de encontrar un tutor. A lo largo de 2004, la red recibió elogios por su capacidad para crear posibilidades y obtener resultados óptimos para las mujeres de las minorías étnicas, consiguiendo el premio a la integración para la categoría de "mercado laboral público". Como parte del compromiso del fondo de ajuste de las tasas, la red de tutores del KVINFO recibió dos millones de coronas danesas al año entre 2003 y 2006.

Muchas mujeres adultas de las minorías étnicas saben poco acerca de sus derechos como mujeres en Dinamarca. Debido a esto, el Ministro de Igualdad de Género puso en marcha en 2005‑2006 una campaña de información orientada a las mujeres de las minorías étnicas, especialmente a las inmigrantes de la primera generación. Además de suministrar información sobre los derechos relativos a las finanzas, el divorcio, la custodia de los hijos, la violencia y la planificación familiar, en la campaña se explica la igualdad general de género en Dinamarca. En el marco de la campaña se han visitado 15 escuelas de idiomas y han participado más de 1500mujeres y sus maestros. Forma parte de la campaña una pequeña publicación en ocho idiomas en la que se explican los derechos de la mujer en Dinamarca.

En los próximos años, el Gobierno realizará esfuerzos especiales para prevenir la violencia doméstica, los viajes forzados de reeducación al país de origen y los matrimonios forzados, así como para dar a conocer a las mujeres de las minorías étnicas sus derechos y oportunidades en Dinamarca.

Los viajes forzados de reeducación constituyen un problema para las muchachas y los muchachos enviados a los países de origen de sus padres por períodos prolongados de tiempo. El problema primordial para las muchachas es que la autoestima que han adquirido durante su crecimiento en Dinamarca puede chocar fuertemente con la realidad que encuentran en un país en el que la actitud predominante es de sometimiento de las mujeres a los hombres. En los muchachos las repercusiones pueden ser igual de deplorables, por lo que tendrán dificultades para salir adelante en un entorno de educación mixta y en el mercado laboral, sacando al mismo tiempo la impresión de que no tienen por qué considerar a las mujeres como iguales. Los jóvenes que vayan a desempeñar sus funciones en Dinamarca tienen que comprender que los hombres y las mujeres son iguales. Esto puede ser difícil para los jóvenes enviados a los países de origen de sus padres para una reeducación forzada y para aprender normas que no se basan en la igualdad entre la mujer y el hombre.

Desde la aprobación de las "Ideas y estrategias del Gobierno para mejorar la integración"en junio de 2003, el Gobierno ha puesto en marcha una serie de iniciativas en contra de los viajes de reeducación: no se pagan prestaciones a los receptores de asistencia social ni subsidios de asistencia inicial, asignaciones por hijos o asignaciones familiares mientras el hijo está fuera de Dinamarca, y la edad límite de los hijos para reunirse con la familia se ha reducido de 18 a 15 años. Las escuelas y las instituciones de atención diurna deben ponerse en contacto con la autoridad local si descubren que un niño está o se presume que está fuera de Dinamarca. En una reunión celebrada entre el Ministro de Igualdad de Género, el Ministro de Integración y representantes y organizaciones de las minorías étnicas en diciembre de 2004 se presentó y debatió la "Hoja de ruta de los esfuerzos en contra de los viajes forzados de reeducación". La hoja de ruta contiene numerosas iniciativas, entre ellas una encuesta para determinar si las autoridades locales están aplicando la nueva restricción legislativa, así como la finalidad de los viajes y sus repercusiones en los niños. Además, se preparará material de información para los niños, los padres y las escuelas.

Igualdad de género en el mercado laboral

La participación de las mujeres en el mercado laboral es casi igual a la de los hombres y su tasa de empleo es casi idéntica.

En 2005 la tasa de participación era del 79,4% para los hombres y el 73,1% para las mujeres. Esto demuestra que tanto las mujeres como los hombres son muy activos en el mercado laboral. En Dinamarca se concede gran importancia a garantizar que las mujeres también puedan trabajar cuando tienen hijos pequeños.

En los casos de diferencia de trato en el mercado laboral, en particular en relación con el embarazo y el parto, se imponen sanciones importantes en forma de sumas elevadas de indemnización. En los casos relativos al despido por embarazo o licencia de maternidad, la carga de la prueba queda sin efecto, y en todos los casos de discriminación basada en el género hay una carga de la prueba compartida.

En 2002 se estableció una Junta de Igualdad de Género para examinar los casos de discriminación basada en el género. La sensibilización en relación con la Junta ha ido en aumento en los últimos años, por lo que el número de casos de diferencia de trato por motivos de género que se le presentan es cada vez mayor.

Los mayores retos en cuanto a la mejora de la igualdad en el mercado laboral están en la reducción de las diferencias de remuneración entre mujeres y hombres y en la eliminación de la segregación por géneros del mercado laboral.

En este sentido se emprenden iniciativas constantemente. En ellas intervienen los interlocutores sociales (sindicatos y organizaciones de empleadores), puesto que la labor más importante a este respecto se lleva a cabo en el lugar de trabajo.

Mujeres en puestos directivos superiores

Las mujeres ocupan un 4% de puestos ejecutivos del máximo nivel en el sector empresarial privado. En el nivel ejecutivo inmediatamente inferior hay un 7% de mujeres. Estos datos no son satisfactorios. Con la contratación de personal directivo procedente de todo el caudal de talentos - y por tanto también mujeres - las empresas mejoran al máximo su competitividad. Por consiguiente, el Ministro de Igualdad de Género colabora estrechamente con el sector privado para garantizar que haya actividades orientadas a aumentar la proporción de mujeres en puestos ejecutivos.

El 8 de marzo de 2004, la empresa cervecera Carlsberg acogió una conferencia sobre "Talento femenino y empresa sostenible", organizada por el Ministro de Igualdad de Género y la Confederación de Industrias Danesas.

Como resultado de la conferencia, el Ministro de Igualdad de Género creó una red para empresas del sector privado que se esfuerzan por aumentar el número de mujeres en puestos directivos. La red ha tenido un éxito enorme y ahora está formada por más de 125 empresas del sector privado.

En mayo de 2006, el Ministro de Igualdad de Género financió un informe sobre las actitudes hacia las mujeres en puestos directivos. El informe era la continuación de otro semejante de 2003 y puso de manifiesto, entre otras cosas, que se sigue animando todavía más a los hombres que a las mujeres a solicitar puestos directivos y que según las evaluaciones las mujeres y los hombres son igualmente competentes como dirigentes.

En junio de 2006, el Ministro de Igualdad de Género y la Confederación de Industrias Danesas acogieron la conferencia "TopLederCamp". Se encerraron 36 ejecutivos y ejecutivas del máximo nivel durante 30 horas para aportar nuevas ideas y estrategias sobre la manera de aumentar el número de ejecutivas en los puestos más altos. Los participantes hicieron cinco propuestas globales, entre ellas una red de "embajadores" para promover la incorporación de mujeres a puestos ejecutivos del máximo nivel y la política empresarial sobre "interrupciones de la carrera" (por ejemplo, licencia de maternidad y paternidad). El Departamento de Igualdad de Género está cooperando ahora con la Confederación de Industrias Danesas sobre la elaboración ulterior de las propuestas.

El Ministro de Igualdad de Género está cooperando asimismo con la Oficina de Empleo Público en la creación de una red de tutores para las empresas de los sectores público y privado. Se trata de la primera iniciativa que combina los dos sectores, de manera que las empresas puedan aprovechar la experiencia recíproca.

Discriminación contra la mujer en las solicitudes de asilo (continuación del apartado a) del párrafo 14 de las observaciones finales)

En el procedimiento de asilo danés, los hombres y las mujeres solicitantes reciben un trato igual. No hay ninguna norma o práctica en la que se contemple la discriminación de la mujer, y tampoco se tiene noticia de que ninguna de las normas o prácticas deba tener ese efecto. Cada solicitante adulto con motivos individuales para solicitar asilo tiene sus propios argumentos.

Sin embargo, si hay circunstancias especiales relacionadas con los motivos para solicitar asilo que indiquen que se debe prestar especial atención a cuestiones en las que se ha de tener en cuenta el género, las autoridades así lo harán.

Cuando el Servicio de Inmigración examina un caso relativo a una mujer solicitante de asilo, siempre se nombra a una funcionaria entrevistadora para realizar la entrevista personal, y a ser posible también se nombra a una mujer como intérprete. Con respecto a las entrevistas en el Consejo Danés para los Refugiados en los casos que el Servicio de Inmigración considera manifiestamente sin fundamento, el Consejo procurará asegurarse de que las mujeres solicitantes sean entrevistadas por entrevistadoras con la ayuda de traductoras. Esto es aplicable en particular a las mujeres solteras solicitantes de asilo y/o cuando la información sobre el caso indique que la solicitante es víctima de una violación u otras formas de agresión sexual. En los casos en los que las mujeres solicitantes de asilo mencionen una violación u otras formas de agresión sexual, no sólo utilizará una traductora el Consejo Danés para los Refugiados, sino también la Junta de Apelaciones para los Refugiados y el Servicio de Inmigración.

Artículo 4

No hay nueva información pertinente.

Artículo 5

No hay nueva información pertinente.

Artículo 6

La tasa de abortos inducidos legalmente (por 1000 mujeres) descendió de 23,7 (27.884) en 1975 a 12,2 (15.048) en 2005, lo cual supone una disminución aproximada del 50%. Con la excepción de un año, la tasa de abortos de 2004 es la más baja desde la aprobación de la ley sobre abortos legales en 1973. A pesar de la disminución, entre 2002 y 2004 se registró un ligero aumento del número de adolescentes de 15 a 19 años que abortaron. Sin embargo, la tasa de abortos en relación con la edad para las comprendidas entre 15 y 19 años no cambió entre 2004 y 2005. Esto significa que la proporción de abortos inducidos legalmente en adolescentes de 15 a 19 años fue la misma, aun cuando el número real de abortos en este grupo aumentó ligeramente. En 1999, el Ministerio de Salud puso en marcha un plan de acción para reducir el número de abortos inducidos. El plan de acción concluyó en 2003, pero el Gobierno destinó 14 millones de coronas danesas entre 2004 y 2007 para proseguir las actividades introducidas en el primer período. El plan de acción se concentra en la mejora de la prevención, el asesoramiento a las mujeres que se plantean un aborto legal, la calificación de profesionales y la investigación.

En 2005, la Junta Nacional de Salud realizó una evaluación de la aplicación y las repercusiones del plan de acción. De acuerdo con dicha evaluación, es difícil decir si el plan contribuyó al descenso observado del número de abortos, puesto que ya se había registrado una disminución del número de los inducidos incluso antes de la introducción del plan. Sin embargo, en la evaluación se llega a la conclusión de que probablemente el plan de acción ha contribuido al retroceso continuado. En ella se evalúa cada una de las actividades del plan de acción por separado. La principal conclusión es que en el futuro se debe concentrar la atención en proyectos más amplios. Además, se deben orientar hacia los grupos de riesgo, es decir, las mujeres que acaban de dar a luz, las adolescentes y los grupos étnicos.

Artículo 7

Visita del Comité para la Prevención de la Tortura, del Consejo de Europa (continuación de los párrafos 65 y 66 del cuarto informe periódico)

Entre el 28 de enero y el 4 de febrero de 2002, el Comité Europeo para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT) del Consejo de Europa realizó su tercera visita periódica a Dinamarca. El Comité visitó varios establecimientos de policía, prisiones y establecimientos psiquiátricos. Según el informe posterior del Comité, la cooperación de las autoridades danesas durante la visita fue excelente.

Sobre la base de las recomendaciones del Comité, Dinamarca le presentó un informe preliminar en mayo de 2003 y un informe final en agosto de 2003. Además, hay varias cuestiones que han sido objeto del diálogo constante que se supone que se mantiene entre el Comité y los Estados miembros.

Con respecto al contenido específico de las iniciativas llevadas a cabo a la vista de las recomendaciones del Comité, véanse los informes antes mencionados y el diálogo posterior en el invierno y la primavera de 2004. Los documentos pertinentes se pueden consultar en el sitio web del Parlamento, www.ft.dk.

En junio de 2006, el Ministerio de Justicia encomendó al Comité Permanente sobre Asuntos de Derecho Penal el mandato de evaluar la necesidad de una disposición independiente relativa a la tortura en el Código Penal. La primera reunión del Comité se celebró en octubre de 2006.

Empleo de fuerza por la policía (continuación de los párrafos 67 a 84 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

El 1º de abril de 2004 entró en vigor una nueva Ley sobre actividades de la policía. Su objetivo era proporcionar una base jurídica completa y actualizada para las operaciones policiales.

La Ley contiene un capítulo sobre el empleo de la fuerza por la policía, incluida una lista exhaustiva de objetivos que pueden inducir a su uso. El empleo de la fuerza debe ser necesario y justificable, y además se ha de usar en una proporción razonable para el interés que se ha de proteger.

Este capítulo contiene además disposiciones sobre el empleo específico de medios de fuerza, como armas de fuego, porras y gases, y el uso de perros policiales. El capítulo sobre el empleo de la fuerza por la policía se ha pormenorizado ulteriormente en un decreto ley del Ministerio de Justicia. Este decreto contiene disposiciones generales sobre el empleo de medios de fuerza, así como disposiciones en las que se enumeran las condiciones que se deben cumplir para poder utilizar medios específicos de ese tipo.

Estos instrumentos jurídicos se complementan con directrices detalladas publicadas por el Comisionado Nacional de Policía.

En 2005, el Comisionado Nacional de Policía recibió 238 informes sobre el empleo de armas de fuego, con un total de 34 disparos, 21 de los cuales fueron de aviso y 13 contra una persona o un vehículo. Los disparos de la policía alcanzaron a personas en nueve casos.

Además, en 2005 el Comisionado Nacional recibió 10 informes sobre la utilización de gases disparados con rifles y un informe sobre la utilización de gases lanzados utilizando envases con atomizador.

En 2005, el Comisionado Nacional de Policía recibió 336 informes sobre la utilización de porras.

Denuncias formuladas contra la policía (continuación del párrafo 4 de las observaciones finales)

En el cuarto informe periódico de Dinamarca se hace referencia al sistema de juntas de denuncias contra la policía, que se introdujo en 1995. En relación con la evaluación del sistema realizada en 1998 y 1999, se consultó a varias autoridades y organizaciones afectadas directamente por el sistema para conocer qué experiencia habían tenido con su funcionamiento. Basándose en las respuestas de la consulta, el Ministerio de Justicia comunicó a la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento, mediante carta de fecha 2 de julio de 1999, que en su opinión básicamente el procedimiento de denuncias contra la policía funcionaba de manera satisfactoria y que en aquellos momentos no había necesidad de modificar las normas de tramitación de esas denuncias, por lo que el Ministerio tenía intención de mantener el sistema en su forma vigente.

En la reunión anual que celebraron las juntas de denuncias contra la policía en enero de2002, y de nuevo en enero de 2006, se hizo balance de los primeros años de funcionamiento del sistema de juntas de denuncias. Se llegó a la conclusión de que su funcionamiento era satisfactorio. Sin embargo, también se concluyó que tal vez fuera necesario agilizar ciertos procedimientos administrativos de tramitación de los expedientes, sobre todo los relacionados con el tráfico viario (control automático del tráfico) y las infracciones leves de las normas de circulación.

A la vista de la conclusión de 2002, entre otras cosas el Fiscal General emitió, el 30 de septiembre de 2002, una circular en la que establecía directrices para la simplificación del procedimiento de las juntas de denuncias contra la policía. Así, en la circular se enunciaban normas más sencillas para la tramitación de los expedientes relacionados con el control automático del tráfico, así como de los expedientes de los denominados "casos de conducta" (casos que tienen que ver con el proceder de los agentes).

Por otra parte, el 11 de octubre de 2006 el Ministerio de Justicia creó un comité de base amplia que se encargaría de examinar y evaluar el procedimiento vigente de tramitación de las denuncias interpuestas contra la policía y de las causas penales incoadas contra sus agentes.

Del mandato del Comité se desprende, por ejemplo, lo siguiente:

"2.En los últimos años se han recrudecido las críticas contra el procedimiento de denuncias contra la policía, sobre todo con motivo de determinados casos particulares, y se ha afirmado que no fomenta lo suficiente un tratamiento imparcial de dichas denuncias. También se ha criticado, en ocasiones, lo mucho que se tarda en tramitarlas.

En general, el Ministerio de Justicia mantiene su opinión de que el procedimiento de denuncias vigente, así como la cooperación de los fiscales públicos regionales con las juntas de denuncias contra la policía, funciona satisfactoriamente. Sin embargo, es esencial que la ciudadanía tenga también confianza plena en un procedimiento que garantiza la tramitación profesional y apropiada de los casos en todos sus aspectos, y ello dentro de un plazo admisible.

Las normas vigentes de tramitación de denuncias contra la policía, etc., llevan en vigor más de un decenio y se han extraído algunas conclusiones sobre su aplicación práctica y sus efectos.

A partir de las citadas conclusiones, el Ministerio de Justicia ha decidido formar un comité que se encargue de examinar y evaluar el procedimiento vigente de tramitación de denuncias contra la policía y el de incoación de causas penales contra sus agentes.

3.Se ha pedido al Comité que examine las normas de la Ley de administración de justicia de Dinamarca en que se reglamentan las denuncias contra la policía, las causas penales contra sus agentes y las juntas de denuncias contra el cuerpo (que figuran en la parte 93 b) a 93 d) de la citada ley), con miras a determinar si, considerando la experiencia adquirida, etc., el procedimiento de denuncia vigente funciona satisfactoriamente o debe modificarse. El Comité habrá de determinar si, dentro del marco general del procedimiento de denuncia vigente, puede infundirse más confianza a la ciudadanía en la eficacia del procedimiento para tramitar las denuncias contra agentes de policía, por ejemplo fortaleciendo la autoridad de las juntas de denuncias, o si, a la luz de la experiencia que se haya tenido en el extranjero con otros procedimientos de denuncia, habrá, por ejemplo, que modificar más a fondo el procedimiento danés.

Se pide al Comité que tenga muy en cuenta la importancia de garantizar, en la medida de lo posible, que el procedimiento de denuncia favorezca la resolución rápida de los expedientes que se tramiten, y que estudie propuestas que propicien dicha resolución.

Huelga decir que las recomendaciones del Comité se habrán de poder aplicar dentro del marco de la normativa general que rige para los funcionarios públicos.

En la medida en que el Comité compruebe que haya que reformar la legislación, formulará propuestas de disposiciones legislativas."

El Comité ha comenzado a trabajar y se espera que presente su informe antes del verano de 2008.

Además, se adjunta una copia del folleto titulado "Casos examinados por las juntas de denuncias contra la policía en Dinamarca", que contiene una descripción en inglés de las normas de tramitación de esas denuncias. El folleto se publicó en 2002 y desde entonces no se han introducido modificaciones importantes en las normas. Se puede descargar de Internet en la siguiente dirección: http://www.rigsadvokaten.dk/media/police_comp_03412_72.pdf

Desde 1997, el número de denuncias presentadas a las juntas pasó de 645 en 1997 a 934 en 2005. Así pues, el número de denuncias se acerca al nivel alcanzado en 1996 (1.013). El aumento del número total de denuncias desde 1997 obedece en parte al incremento del número de las relacionadas con el tráfico (de 100 en 1997 a 252 en 2005).

Del número total de denuncias recibidas en 2005, 367 se referían al comportamiento de los agentes de policía y 567 fueron denuncias de delitos penales cometidos por agentes de policía. De estas últimas, 252 guardaban relación con el tráfico. El número de investigaciones realizadas en el período comprendido entre 1997 y 2004 en virtud del inciso 2 del artículo 1020 a) de la Ley de administración de justicia en relación con personas que fallecieron o resultaron heridas de gravedad debido a una intervención de la policía fue de seis en 1997 y 2004 y de 17 en 2001.

De las 387 decisiones adoptadas en denuncias relativas al comportamiento de agentes de policía en 2005, se comprobó que en nueve casos las críticas estaban justificadas, mientras que en siete se consideró que carecían de fundamento, pero se expresó pesar por la cuestión. Por último, del número total de decisiones relativas a delitos penales cometidos por agentes de policía (579), en 189 (176 de ellos relacionados con el tráfico) se encontraron motivos para incoar el proceso, mientras que en cuatro en los que no había fundamento para incoarlo se expresó pesar por el asunto.

La tortura como base para el estatuto de refugiado y la protección subsidiaria

En las situaciones en las que una persona ha estado expuesta a la tortura y en las que las violaciones que la amenazan entran en el ámbito de la Convención sobre los Refugiados, se le concede el estatuto de refugiado con referencia a dicha Convención (véase el párrafo 1 del artículo 7 de la Ley de extranjería).

Mediante la Ley Nº 365, de 6 de junio de 2002, que entró en vigor el 1º de julio de 2002, se enmendó el párrafo 2 del artículo 7 de la Ley de extranjería. Con arreglo a esta enmienda, se expedirá un permiso de residencia con estatuto de protección al extranjero que lo solicite si corre peligro de que se le imponga la pena de muerte o se lo someta a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de regresar a su país de origen.

La redacción se ajusta a la del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que dispone, entre otras cosas, que nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. La referencia a la pena capital es pertinente para la aplicación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y los Protocolos adicionales Nº 6 y 13 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

De acuerdo con el memorando explicativo del párrafo 2 del artículo 7 de la Ley extranjería, se presupone que al aplicar la disposición las autoridades de inmigración se atendrán a la jurisprudencia pertinente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, en el memorando explicativo mencionado se señala que, además de las disposiciones del Convenio Europeo de Derechos Humanos, Dinamarca tiene la obligación de respetar varios otros convenios pertinentes a la disposición.

Esto es aplicable, entre otras cosas, al artículo 3 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y al artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

También es pertinente a este respecto el Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que tiene como objetivo la abolición de la pena de muerte.

El Servicio de Inmigración y la Junta de Apelaciones para los Refugiados de Dinamarca considerarán en general que se cumplen las condiciones para otorgar un permiso de residencia con arreglo al párrafo 2 del artículo 7 cuando concurran factores concretos y personales que indiquen que el solicitante corre peligro real de que se le imponga la pena de muerte o se lo someta a tortura o a tratos o penas inhumanos o degradantes en caso de devolución a su país de origen.

Tras una decisión de la Junta de Apelaciones para los Refugiados de Dinamarca relativa a un nacional ugandés adoptada en junio de 2004, el Comité de Derechos Humanos expresó el 9 de diciembre de 2004 la opinión de que la devolución a Uganda de un nacional ugandés expulsado de Dinamarca por delitos relacionados con las drogas iba en contra del artículo 7 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. El Gobierno pidió al Comité que examinara de nuevo el caso utilizando como base el nuevo material presentado. La petición se rechazó, y con estos antecedentes se remitió la solicitud de asilo en cuestión a la Junta que había adoptado inicialmente la decisión sobre el caso para que lo examinara de nuevo. El 10 de noviembre de 2005 volvió a examinar el caso un grupo de trabajo distinto de la Junta y se dio al demandante una nueva oportunidad de declarar por qué tenía temor de ser devuelto a Uganda.

La Junta de Apelaciones para los Refugiados mantuvo su decisión, pero, debido a la amplia difusión del caso en los medios de comunicación, consideró que el demandante tal vez hubiera atraído la atención de las autoridades ugandesas de tal manera que hubiera un riesgo concreto y real de verse sometido a ultrajes contemplados en el párrafo 1 del artículo 31 de la Ley de extranjería en caso de ser devuelto a Uganda. Por ello, la Junta de Apelaciones para los Refugiados decidió que no se podía devolver al demandante a Uganda o deportarlo a otro país en el que no estuviera protegido de la devolución. Por consiguiente, la Junta anuló la decisión del Servicio de Inmigración de Dinamarca de que se podía devolver al demandante a Uganda.

La decisión de la Junta de Apelaciones para los Refugiados se remitió al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en diciembre de 2005. En una carta a la Misión Permanente de Dinamarca ante las Naciones Unidas en Ginebra, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos declaró lo siguiente:

"La Secretaría desea informar al Estado Parte de las decisiones del Comité en el contexto del examen de las respuestas de los Estados Partes como seguimiento de las opiniones del Comité expresadas durante su 87º período de sesiones, celebrado del 3 al 28 de julio de 2006. El Comité decidió que la decisión con respecto al caso de... (comunicación Nº 1222/2003) era satisfactoria."

Ley revisada sobre un sistema de comités de ética de la investigación biomédica y la tramitación de proyectos de investigación biomédica

La Ley contiene disposiciones en las que se aplica parte de la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano.

La Ley tiene por objeto establecer el marco jurídico para la evaluación científica/ética de los proyectos de investigación biomédica. El comité de ética de la investigación se encarga de garantizar que los proyectos de investigación biomédica se lleven a cabo de manera responsable y que se protejan los derechos, la seguridad y el bienestar de los sujetos de los ensayos participantes en un proyecto de investigación biomédica, abriendo al mismo tiempo la posibilidad de obtener nuevos conocimientos valiosos.

El comité solamente puede conceder autorización para comenzar y continuar un proyecto de investigación biomédica si los sujetos del ensayo con capacidad jurídica han dado su consentimiento informado. Los sujetos del ensayo que intervienen en el proyecto deben recibir información escrita y oral acerca del contenido, los riesgos previsibles y los beneficios del proyecto, y en la información se debe señalar con claridad que los sujetos del ensayo pueden retirar su consentimiento en cualquier momento.

Por otra parte, el comité solamente puede conceder autorización para un proyecto de investigación en el que participen menores, personas bajo tutela o adultos con incapacidad jurídica permanente si se ha obtenido el consentimiento sustitutivo del titular de la custodia, el tutor o el familiar más cercano y el médico general, respectivamente. El consentimiento sustitutivo deberá reflejar lo que más convenga al sujeto del ensayo.

Si por el carácter de un proyecto en el que no se utilicen productos médicos solamente se puede llevar a cabo en situaciones de urgencia en las que el sujeto del ensayo no pueda dar su consentimiento informado y sea imposible obtener un consentimiento sustitutivo, el proyecto se puede realizar si a la larga puede mejorar la salud de sujeto. El investigador procurará obtener después lo antes posible el consentimiento informado o sustitutivo.

Los comités regionales vigilarán para que los proyectos de investigación médica se lleven a cabo de acuerdo con la autorización otorgada.

Artículo 8

Servicio comunitario (continuación de los párrafos 88 a 92 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En su tercer informe periódico, Dinamarca describió el sistema de servicio comunitario.

Las normas del servicio comunitario se han modificado desde entonces mediante la Ley Nº 274, de 15 de abril de 1997, y la Ley Nº 230, de 4 de abril de 2000. Con respecto al contenido específico de la Ley Nº 274, de 15 de abril de 1997, se hace referencia al cuarto informe periódico.

La Ley Nº 230, de 4 de abril de 2000, amplió la utilización del servicio comunitario para incluir penas de privación de libertad más breves (7-60 días), especialmente en relación con la conducción en estado de embriaguez. Esto se llevó a cabo mediante una enmienda del artículo 63 del Código Penal de Dinamarca (straffeloven). En la enmienda también se contempló la ampliación del uso del servicio comunitario en general. La intención era aumentar el grupo de infractores que pueden ser condenados a un servicio comunitario, en particular en casos de robo y otros delitos contra la propiedad. Esto significa que los infractores que hasta el momento han sido condenados a prisión ahora en su lugar pueden recibir en mayor medida una orden de prestar un servicio comunitario. Estas normas están en vigor desde el 1º de julio de 2000.

La Ley Nº 230, de 4 de abril de 2000, ha dado lugar a un aumento espectacular del número de órdenes de prestar servicios comunitarios emitidos. En el período anterior también se registró un aumento desde 1997. Sin considerar las infracciones de tráfico, el número de órdenes de prestar servicios comunitarios desde dicho año fue de 767 (1998), 983 (1999), 1.113 (2000), 1.410 (2001), 1.778 (2002), 2.011 (2003), 2.125 (2004) y 2.180 (2005). El número de órdenes de prestar servicios comunitarios en relación con infracciones de tráfico fue de 2.149 (2002), 2.011(2003), 1.999 (2004) y 1.945 (2005). El número total de órdenes en 2002-2005 fue de 3.916, 4.022, 4.124 y 4.125 respectivamente.

Artículo 9

Prisión preventiva en régimen de incomunicación (continuación de los párrafos 97 a 101 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En mayo de 2000, el Parlamento aprobó un proyecto de ley de enmienda de la Ley de administración de justicia (retsplejeloven) y del Código Penal. Se trata de la Ley Nº 428, de 31 de mayo de 2000. La ley, que entró en vigor el 1º de julio de 2000, tenía como principal objetivo imponer restricciones rigurosas sobre la utilización y la duración de la prisión preventiva en régimen de incomunicación. La enmienda se basa en el informe presentado por el Comité Permanente sobre la Administración de Justicia Penal (Strafferetsplejeudvalget) en 1998 (informe Nº 1358/1998). Con respecto al contenido específico del informe, se hace referencia al cuarto informe periódico.

La Ley Nº 428, de 31 de mayo de 2000, aclaró e hizo más rigurosas las normas de la Ley de administración de justicia relativas a la aplicación y la prolongación de la incomunicación. También se redujo la duración máxima del aislamiento.

Para los delitos castigados con una pena inferior a cuatro años de reclusión, el límite anterior se redujo de ocho semanas a cuatro. Con respecto a los delitos castigados con pena de reclusión de más de cuatro años y menos de seis, se mantuvo el límite de ocho semanas. En cuanto a los delitos castigados con prisión de seis años o más, para los que no se solía imponer un límite de tiempo, ahora se ha establecido un límite de tres meses. Este límite solamente se puede sobrepasar si, por consideraciones fundamentales para la resolución del caso, fuese necesario prolongar el aislamiento con independencia del tiempo que el recluso haya estado en régimen de aislamiento hasta el momento.

Con el fin de garantizar que el recurso a la incomunicación durante más de tres meses sea muy limitado, se ha adoptado una disposición en virtud de la cual el ministerio público lo debe notificar al Fiscal General antes de solicitar la prolongación de la incomunicación durante más de tres meses. Esta disposición tiene por objeto garantizar que el Fiscal General tenga un cuadro general del número de casos en los que el aislamiento se prolonga más de tres meses.

Tras la aprobación del proyecto de ley antes mencionado en mayo de 2000, el Ministerio de Justicia pidió al Comité Permanente sobre la Administración de Justicia Penal que comenzara una búsqueda continua de información con miras a disponer de una evaluación para el final de 2005. El objeto de esta evaluación era asegurarse de que la enmienda permitiese obtener el resultado deseado. En junio de 2005, el Ministerio de Justicia pidió además al Comité Permanente que buscara nuevas maneras de reducir la duración de la prisión preventiva sin pasar por alto la necesidad de una investigación eficaz. También se pidió al Comité que evaluara la viabilidad del establecimiento de un límite máximo de tiempo para poder acusar o mantener en prisión preventiva a una persona. El Ministerio de Justicia ha pedido que esta evaluación se presente antes del verano de 2007.

El Ministerio de Justicia pidió asimismo al Comité Permanente sobre la Administración de Justicia Penal que buscara nuevas maneras de reducir la utilización de la incomunicación. Esta evaluación se presentó al comienzo de 2006 (véase el informe Nº 1469/2006).

Tras la presentación del informe, el Parlamento aprobó un proyecto de ley (Ley Nº 1561, de 20 de diciembre de 2006) por la que se introducían en la Ley de administración de justicia las enmiendas propuestas por el Comité. El principal objetivo de las enmiendas era mantener la disminución del número de aislamientos conseguida mediante la enmienda de la Ley de administración de justicia en el año 2000 y obtener una nueva limitación en la duración de la incomunicación.

La Ley Nº 1561, de 20 de diciembre de 2006, impone un mayor rigor en las normas para la aplicación y la prolongación de la incomunicación de detenidos menores de 18 años (véase el inciso 2 del artículo 770 b)). También introduce períodos más breves de aislamiento. Con respecto a los detenidos menores de 18 años, el período máximo de ocho semanas aplicable anteriormente se reduce a cuatro semanas (véase el inciso 5 del artículo 770 c)). El nuevo período máximo solamente se puede superar si la investigación se refiere a un delito de infracción intencionada de las partes 12 ó 13 del Código Penal de Dinamarca (terrorismo, etc.). Por otra parte, la cuestión de la prolongación más de cuatro semanas se debe someter al Fiscal General para su aprobación antes de presentar la solicitud en el tribunal (véase el inciso 3 del artículo 770 d)). Si no se ha obtenido la aprobación del Fiscal General, el tribunal no puede dar cumplimiento a la solicitud de prolongación.

Para los detenidos de 18 años o más, el período máximo de cuatro semanas aplicable anteriormente se reduce a 14 días en relación con los delitos que, con arreglo a la ley, puedan dar lugar a una privación de libertad de un año y seis meses o más, pero de menos de cuatro años (véase el inciso 1 del artículo 770 c)). El período máximo de ocho semanas aplicable anteriormente se reduce a cuatro semanas en relación con los delitos que, con arreglo a la ley, puedan dar lugar a una privación de libertad de cuatro años o más, pero inferior a seis años (véase el inciso 2 del artículo 770 c)). El período máximo de tres meses antes aplicable se reduce a ocho semanas para los delitos que, con arreglo a la ley, puedan dar lugar a una privación de libertad de seis años o más (véase el inciso 3 del artículo 770 c)). Además, la posibilidad de superar este límite de tiempo en casos excepcionales se limita ulteriormente mediante la introducción de un criterio adicional. Así, el período máximo solamente se puede superar si: 1) se requiere una incomunicación continuada por motivos fundamentales de investigación, con independencia de la duración del período de aislamiento (criterio vigente), y 2) cabe prever que el delito dará lugar a una sentencia de privación de libertad de no menos de dos años (nuevo criterio). Por otra parte, la cuestión de la prolongación más de ocho semanas se debe someter al Fiscal General para su aprobación antes de presentar la solicitud en el tribunal (véase el inciso 3 del artículo 770 d)). Si no se ha obtenido esta aprobación, el tribunal no puede dar cumplimiento a la solicitud de prolongación.

La Ley también contempla la introducción de un límite máximo de tiempo de seis meses, que solamente se puede superar si la investigación se refiere a un delito de infracción intencionada de las partes 12 ó 13 del Código Penal de Dinamarca (terrorismo, etc.) o una infracción de los artículos 237 (asesinato) o 191 (delitos graves relacionados con las drogas) del Código Penal de Dinamarca (véase el inciso 4 el artículo 770 c)).

Además, los tribunales deben especificar con más detalle en su sentencia el fundamento de su decisión de incomunicar a alguien. Se amplía el acceso a la vista oral de los recursos por incomunicación (véase el apartado e) del artículo 770) y el acceso al examen judicial preliminar del acusado y de los testigos a efectos de levantar la orden de incomunicación una vez obtenidas las pruebas (véase el artículo 747).

Por último, las solicitudes de prolongación del aislamiento se deben presentar siempre por escrito (véase el inciso 3 del artículo 770 d)).

Supervisión de la duración de la prisión preventiva (continuación del párrafo  102 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

Las normas de la prisión preventiva están establecidas en el capítulo 70 de la Ley de administración de justicia (retsplejeloven). Con arreglo a este capítulo, la prisión preventiva solamente se puede aplicar por decisión de un tribunal. La duración máxima es de cuatro semanas cada vez. No hay ningún límite absoluto para la duración total de la prisión preventiva, aunque una norma básica en todos los casos es que la pérdida de libertad no debe ser desproporcionada en relación con la importancia del caso, la consecuencia legal prevista o la injerencia a la que se haya visto sometido el acusado (norma básica de la proporcionalidad).

Para asegurarse de que la prisión preventiva tenga la menor duración posible, el Fiscal General decidió en junio de 2000 (Notificación Nº 2/2000) que la policía debía notificar al fiscal de distrito todos los casos en los que el detenido en prisión preventiva estuviera en esa situación más de tres meses. La notificación, que se hace en un formulario especial, se presenta en principio tan pronto como el detenido ha superado los tres meses en prisión preventiva. La notificación constituirá la base de las posibles conversaciones del fiscal de distrito con el Jefe de Policía/Comisionado de la Policía de Copenhague sobre la planificación del caso y la tramitación ulterior.

El Jefe de Policía/Comisionado de la Policía de Copenhague también debe notificar al fiscal de distrito cualquier prolongación posterior de la duración máxima de la prisión preventiva que esté basada en una orden dictada por el tribunal de distrito en primera instancia. En dicha notificación debe figurar una exposición de los motivos que han llevado a pedir la prolongación del período de prisión preventiva; se deberá adjuntar asimismo una transcripción de la orden de prolongación.

En los casos en los que se presenten cargos al tribunal de distrito, el Jefe de Policía/Comisionado de la Policía de Copenhague debe enviar una copia del auto de procesamiento al fiscal de distrito, indicando la fecha establecida o que se prevé que se establecerá para el juicio. Si no se ha fijado todavía la fecha o no se puede hacer en un plazo de dos meses desde la presentación de los cargos, se deben explicar los motivos.

Cuando el tribunal de distrito haya pronunciado la sentencia, el Jefe de Policía/Comisionado de la Policía de Copenhague rellenará lo antes posible un formulario especial y lo enviará al fiscal del distrito junto con una transcripción de la sentencia.

Además, una vez al año el fiscal de distrito debe informar al Fiscal General sobre el número de detenidos en prisión preventiva durante más de tres meses antes de dictar sentencia en primera instancia.

En 2005, el Fiscal General informó a la fiscalía y la policía ("Rigsadvokaten Informerer" Nº 8/2005) de que los informes anuales de los fiscales de distrito durante el período habían puesto de manifiesto un aumento del número de casos de prisión preventiva prolongada. El Fiscal General reaccionó pidiendo a la unidad de investigación del Ministerio de Justicia que realizase una investigación a fondo de los motivos de este aumento. Tras completarla en enero de 2006, la unidad de investigación llegó a la conclusión de que el material estadístico presentado mediante el mecanismo de notificación mencionado era inadecuado para dar una explicación exacta de los motivos del aumento. Sin embargo, la unidad de investigación señaló que la recuperación de exámenes (mentales) y las declaraciones eran elementos que desempeñaban una función importante para la duración de la prisión preventiva. El Fiscal General ha informado a la fiscalía y la policía ("Rigsadvokaten Informerer" Nº 14/2006) de que se están preparando nuevas directrices para el mecanismo de notificación, a fin de garantizar la calidad del material estadístico en el futuro. El Fiscal General ha solicitado una investigación análoga relativa a 2005 y evaluará si la evolución exige nuevas iniciativas a fin de asegurarse de que la duración de la prisión preventiva sea mínima.

Derechos del detenido (continuación de los párrafos 112 a 114 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

Como continuación de la información sobre los derechos de los detenidos que figura en el cuarto informe periódico de Dinamarca, cabe añadir que el 20 de junio de 2001 el Ministerio de Justicia publicó una circular en sustitución de la anterior del 20 de enero de 1997. Además de las directrices existentes entonces sobre los derechos de los detenidos, en la circular del 20 de junio de 2001 se incluyen ahora instrucciones para proporcionar a los detenidos una serie de directrices por escrito sobre sus derechos.

Privación de la libertad y otras restricciones por motivos psiquiátricos

El Parlamento danés enmendó la Ley de psiquiatría de Dinamarca en junio de 2006 y las enmiendas entraron en vigor el 1º de enero de 2007. Todas las modificaciones introducidas desde las enmiendas anteriores de 1998, incluidos los cambios realizados desde junio de 2006, se han agrupado en la Ley unificada Nº 1111, de 1º de noviembre de 2006, sobre la reclusión por motivos psiquiátricos.

El objetivo de la reforma de la Ley de psiquiatría de Dinamarca es reforzar la situación jurídica de los pacientes y la protección de sus derechos legales en varias esferas relacionadas con la reclusión psiquiátrica, así como reducir en algunas circunstancias el recurso a la reclusión.

Privación de libertad de los solicitantes de asilo

La privación de libertad solamente se aplica por los motivos establecidos en la ley y de acuerdo con sus procedimientos. Las disposiciones relativas a los motivos para la privación de libertad se han modificado desde el cuarto informe periódico. Estas enmiendas se introdujeron para aumentar la posibilidad de expulsar a los solicitantes de asilo rechazados y a otros extranjeros en situación ilegal en Dinamarca.

Los solicitantes de asilo a los que se ha expulsado con arreglo al inciso 1 del artículo 25 a) de la Ley de extranjería (extranjeros que han permanecido en Dinamarca hasta seis meses y han sido condenados por agresión, robo, posesión ilícita de drogas euforizantes, etc.) pueden ser privados de libertad durante el resto del examen de la solicitud de asilo (véase el párrafo 3 del artículo 36 de la Ley de extranjería). Sin embargo, esto no será aplicable en los casos en los que la privación de libertad se considere particularmente gravosa para el solicitante de asilo.

Se puede privar de libertad a un solicitante de asilo si por su conducta obstruye sustancialmente el examen de la solicitud (párrafo 4 del artículo 36 de la Ley de extranjería). Se puede imponer la privación de libertad para garantizar un examen eficaz de la solicitud de asilo y la posible expulsión de Dinamarca.

Con el fin de que Dinamarca cumpla sus obligaciones internacionales y con arreglo al principio general de la proporcionalidad, la privación de libertad solamente se puede decidir en el caso de que el examen de la solicitud de asilo no sea innecesariamente prolongado por motivos ajenos al solicitante, y sólo si las medidas de intervención de menor entidad, como la obligación de comparecer ante la policía, son insuficientes para garantizar el examen eficaz de la solicitud de asilo y la posible devolución desde Dinamarca. Por consiguiente, una condición es que las autoridades de inmigración aceleren lo más posible el examen de la solicitud de asilo de un solicitante privado de libertad con arreglo a los párrafos 3 ó 4 del artículo 36.

El extranjero que no colabore en su devolución puede ser privado de libertad a fin de asegurarse de que suministre la información necesaria para su retorno y para la obtención de los documentos de viaje (párrafo 5 del artículo 36). Solamente se puede privar de libertad a los solicitantes de asilo rechazados si con ese fin no son suficientes medidas de intervención de menor entidad, como la obligación de comparecer ante la policía (párrafo 6 del artículo 36).

La aplicación específica de los párrafos 5 y 6 del artículo 36 de la Ley de extranjería se describe en el memorando explicativo de introducción de los artículos de la Ley. Se han tenido en cuenta los convenios internacionales, en particular el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Se ha introducido la facultad de privar de libertad a un extranjero que no se pueda devolver y que no cumpla el deber impuesto de comparecer ante la policía en el caso de que sea necesario para determinar si es posible devolverlo (párrafo 7 del artículo 36).

Artículo 10

Ley de ejecución de sanciones (continuación de los párrafos 118 a 120 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En mayo de 2003 entró en vigor una nueva norma legal relativa al trato de los reclusos incomunicados por motivos de orden y seguridad. Las normas son consecuencia de la labor de un grupo de trabajo establecido por el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada en marzo de 2001. Hasta ese momento, las normas relativas a la ejecución de sanciones figuraban en parte en un pequeño número de disposiciones del Código Penal (straffeloven) y en parte en dos órdenes y un número considerable de circulares. La ley contiene la reglamentación legislativa global sobre la ejecución de sanciones, etc.

La ley se debe interpretar en conexión con la Ley Nº 433, de 31 de mayo de 2000, de aplicación en el Código Penal de las enmiendas exigidas por la Ley de ejecución de sanciones y la Ley de administración de justicia de Dinamarca. Mediante la Ley Nº 433 se introdujo el abandono de la prisión atenuada y la oportunidad de que un recluso condenado a cadena perpetua pudiera obtener la libertad condicional transcurridos 12 años de reclusión. En relación con esta disposición, la Ley de ejecución de sanciones impone la obligación de decidir administrativamente de nuevo la cuestión de la libertad condicional de los reclusos condenados a cadena perpetua a más tardar un año después de la negativa. La ley permite asimismo al recluso condenado a cadena perpetua que ha cumplido 14 años de su condena conseguir que la negativa administrativa se juzgue en el tribunal de distrito. La ley reglamenta la elección de la prisión, incluidos los criterios para la reclusión en una cárcel de máxima seguridad, en una cárcel de baja seguridad o en la cárcel del condado respectivamente. Tras establecer que los condenados menores de 18 años se deben enviar a una institución a menos que únicamente sea compatible con el cumplimiento de la ley la reclusión en una prisión, la ley también amplía la posibilidad de cumplir la condena fuera de la prisión normal o del condado.

La ley contiene reglamentación legislativa sobre los derechos y deberes de los reclusos durante su permanencia en la cárcel. Esto es aplicable, por ejemplo, con respeto al derecho a la comunicación con otros reclusos, la participación, el trabajo, la educación y la formación, las actividades de esparcimiento y la asistencia en relación con el bienestar y la salud.

La ley también reglamenta cuestiones de importancia para las posibilidades de contacto de los reclusos con el exterior, como el derecho a permisos de salida, visitas, intercambio de correspondencia, conversaciones telefónicas, periódicos y libros, etc., y el derecho a hacer declaraciones a los medios de comunicación mientras permanecen en la cárcel.

La Ley contiene además disposiciones detalladas sobre las condiciones y los métodos aplicables a las medidas adoptadas en contra de los reclusos, es decir, el derecho a examinar el cuerpo del recluso y la celda o celdas en las que pasa el tiempo (registro), la toma de fotografías y huellas dactilares, el uso de la fuerza, el régimen de incomunicación, las sanciones disciplinarias, etc., y diversas normas que amplían las posibilidades de que los reclusos obtengan una indemnización por las intromisiones injustificadas mientras permanecen en la cárcel.

La ley amplía la posibilidad de que ciertas decisiones de importancia vital para los reclusos se sometan al juicio del tribunal de distrito. Las decisiones administrativas, que el recluso puede pedir que sean juzgadas por el tribunal de distrito, comprenden las que guardan semejanza con causas penales o tienen una importancia vital para el recluso. Se trata fundamentalmente de decisiones relativas a la duración del castigo, la retención de correspondencia sin conocimiento de la parte perjudicada, las sanciones disciplinarias, la confiscación, el equilibrio en la indemnización, la denegación de la libertad condicional, la reclusión después de concedida la libertad condicional, la reclusión de una persona en régimen de libertad vigilada, la denegación de una indemnización por la reclusión no justificada o la detención en una celda de castigo durante más de siete días.

En mayo de 2005, el Parlamento danés aprobó un proyecto de ley de enmienda de la Ley de ejecución de sanciones. Las enmiendas permiten a las personas condenadas a penas de prisión de una duración no superior a tres meses por infracción de la Ley de tráfico de Dinamarca cumplir la sentencia en casa. Las enmiendas entraron en vigor el 1º de julio de 2005. En resumen, la persona condenada debe permanecer en el domicilio durante el período de cumplimiento de la condena salvo el tiempo permitido por el servicio de libertad vigilada en relación con el empleo, la formación, la participación en programas de participación correctiva y/o tratamiento del alcoholismo, etc., los desplazamientos de ida y vuelta para estas actividades, la compra de artículos necesarios y otras tareas análogas. El servicio de libertad vigilada prepara un calendario detallado y la vigilancia se lleva a cabo principalmente por medio de un dispositivo electrónico de identificación (denominado "grillete"). Si la persona condenada infringe las normas prescritas para esta forma de cumplimiento de la sentencia, se la retira inmediatamente del programa y se la traslada a la cárcel para cumplir el resto de la pena.

En abril de 2006 se enmendó la Ley de ejecución de sanciones, a fin de poder utilizar el "grillete" en todos los delincuentes jóvenes (menores de 25 años) condenados a reclusión por un período no superior a tres meses. Por otra parte, el sistema del "grillete" se puso a disposición de las personas condenadas a reclusión por un período no superior a tres meses por infracción de la Ley de tráfico de Dinamarca y otra legislación, siempre que la infracción de tráfico fuera la principal causa de la duración de la condena (Ley Nº 304, de abril de 2006).

Los groenlandeses en la Institución de Herstedvester (continuación de los párrafos 121 a 123 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En 2002 se transformó en institución de régimen abierto uno de los centros de internamiento del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada. Por consiguiente, las sentencias de privación de libertad se pueden cumplir en cinco instituciones de régimen abierto y en un centro de internamiento en Groenlandia.

Por desgracia, el grupo de reclusos que cumplen su condena de privación de libertad en una institución psiquiátrica dependiente del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada de Dinamarca en Herstedvester ha aumentado en los últimos años. Ahora hay 20 reclusos cumpliendo su condena en la institución de Herstedvester, la mayoría de ellos alojados en un pabellón especial y el resto en otro pabellón junto con reclusos daneses.

Hay un asistente social groenlandés y dos intérpretes asignados a los reclusos groenlandeses. Desde octubre de 2005 se destina durante dos o tres meses a los funcionarios de prisiones groenlandeses a la institución de Herstedvester como parte de su formación. En consecuencia, normalmente siempre hay funcionarios de prisiones groenlandeses en ella.

En marzo de 2007, el Ministerio de Justicia anunció que se había presentado a un miembro del Gobierno Autónomo groenlandés una propuesta de reforma del sistema judicial de Groenlandia. La reforma se basa en las propuestas y recomendaciones formuladas por la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia. Los proyectos de ley de la reforma se presentarán al Gobierno Autónomo de Groenlandia en un futuro próximo y contienen las siguientes disposiciones:

que todos los reclusos condenados en Groenlandia cumplan la condena en la medida de lo posible en Groenlandia,

que se construya con ese fin una prisión de régimen cerrado con capacidad para 30 reclusos, incluidos los que se han de mantener en condiciones de seguridad,

que la prisión se pueda abrir en 2012/2013, con el objetivo de cerrar la sección de la institución de Herstedvester en la que cumplen ahora su condena los groenlandeses condenados a reclusión en una institución psiquiátrica en Dinamarca,

que se establezca una prisión en la costa oriental de Groenlandia y que las prisiones de régimen abierto se complementen en general con secciones de régimen semicerrado.

Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia (continuación de los párrafos 124 a 128 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En 1994, el Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia (det grønlandske hjemmestyre) crearon la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia (Den Grønlandske Retsvæsenskommission), presidida por Per Walsøe, Juez del Tribunal Supremo, e integrada por 16 miembros nombrados por el Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia. La principal tarea de la Comisión consistió en realizar un examen exhaustivo y una reevaluación de todo el sistema judicial de Groenlandia y sobre esa base formular propuestas para su revisión.

La Comisión presentó su informe sobre el sistema judicial de Groenlandia al Gobierno danés y el Gobierno de Groenlandia en agosto de 2004. El Ministerio de Justicia presentó a su vez el informe a las instituciones y organizaciones pertinentes para que formulasen sus observaciones. El Gobierno de Groenlandia presentó sus observaciones sobre el informe en mayo de 2006, tras lo cual el Ministerio de Justicia está redactando ahora un nuevo Código Penal Especial y una nueva Ley especial de administración de justicia para Groenlandia. Se espera poder enviar los dos proyectos al Gobierno de Groenlandia en el otoño de 2007 para la formulación de observaciones.

El Gobierno examinará cuidadosamente la propuesta de construir una nueva institución de régimen cerrado en Groenlandia y las demás propuestas de la Comisión.

Formación jurídica de los jueces de distrito y los asesores profanos groenlandeses (continuación del párrafo  6 de las observaciones finales)

En 1995, el Tribunal Superior de Groenlandia se dividió en una sección de juicios y otra de orientación por iniciativa de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia. La sección de orientación presta apoyo jurídico a los tribunales de distrito en forma de orientación y asistencia sobre cuestiones relativas al ejercicio de sus poderes judiciales.

Los jueces de distrito han aprovechado ampliamente el sistema de orientación. Inicialmente estaba previsto que fuera de carácter general. Sin embargo, con el paso de los años se ha consolidado una práctica en la que los titulares de distrito solicitan orientación para casos individuales.

En conjunto se han puesto en marcha numerosas iniciativas para mejorar la competencia profesional tanto de los jueces de distrito como del personal auxiliar, como por ejemplo visitas frecuentes del juez del Tribunal Superior, jueces auxiliares de dicho tribunal y otros funcionarios a los tribunales de distrito, reuniones anuales de dos semanas, cursos y orientación por escrito. Como iniciativa especial, se ha concluido un plan piloto sobre la formación de los jueces de distrito. Para fortalecer en líneas generales la defensa, la Comisión recomendó que se introdujera un plan de autorización. Su finalidad es garantizar que solamente puedan actuar como defensores profanos con suficientes calificaciones profesionales. La concesión de la autorización dependerá de la participación de cada profano en un programa especial de formación de defensores, al final del cual se debe superar una prueba. Durante el otoño de 2000 completó el programa de formación con un examen final la primera promoción de defensores profanos.

A fin de reforzar la defensa llegado el caso, por iniciativa de la Comisión se introdujo un sistema de línea telefónica directa en una oficina jurídica de Nuuk. El defensor profano puede establecer contacto con esta oficina en cualquier momento para pedir orientación en un caso concreto.

La Comisión también propuso que se fortaleciera ulteriormente la defensa mediante el establecimiento de un puesto de defensor nacional público o privado encargado de la tarea de salvaguardar una defensa adecuada, y en particular de la formación y la orientación de los defensores y la supervisión de sus actividades. Dicho sistema conferiría a la defensa una posición que la situaría en el mismo nivel profesional que los fiscales, que durante muchos años han sido funcionarios de policía locales formados y orientados por la Oficina del Jefe de Policía. El defensor nacional se ha de encargar de la formación de los defensores que es necesaria para obtener la autorización como tales y ha de ocuparse de la línea telefónica directa como parte de su orientación de dichos defensores. El puesto de defensor nacional se puede establecer como oficina independiente, posiblemente con un mandato de varios años, o bien como abogado privado adscrito a un estudio jurídico, con sus posibilidades inherentes de mejora profesional.

La Comisión recomendó además que en ciertos casos fuera posible nombrar, además del defensor autorizado no titulado, un abogado u otro jurista que diera al defensor asesoramiento extrajudicial sobre la manera de llevar el caso, pero contando con que no figuraría en él de otra manera. La diferencia con respecto a la línea telefónica directa es que los archivos del caso se envían al jurista, al que hay obligación de consultar. Sin embargo, la responsabilidad y las decisiones en relación con la manera de llevar el caso seguirán correspondiendo al defensor autorizado profano. Por decisión del juez de Tribunal Superior, este sistema ya se utiliza también en cierta medida en los tribunales de distrito. Por último, se propone que el defensor tenga que ser un abogado u otro jurista, incluso en los tribunales de distrito, en un pequeño número de casos graves muy especiales, como un caso complejo de homicidio.

Como se ha mencionado en la sección relativa a la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia, el Gobierno Autónomo de Groenlandia presentó sus observaciones sobre el informe en mayo de 2006. Posteriormente, el Gobierno danés, en cooperación con el Gobierno Autónomo de Groenlandia, había de decidir sobre la aplicación de las diversas propuestas y recomendaciones formuladas por la Comisión.

Los niños y los jóvenes (continuación de los párrafos 129 a 136 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

Las normas especiales vigentes aplicables al internamiento de reclusos de 15 a 17 años se han revisado de conformidad con la información suministrada en el cuarto informe periódico de Dinamarca.

De conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño, solamente hay un número muy pequeño de menores internados en prisiones normales o locales. El promedio diario de jóvenes de 15 a 17 años en prisiones danesas fue de 19 en 2003, 16,6 en 2004 y 20,4 en 2005. Elpromedio diario de jóvenes de 15 a 17 años en prisiones danesas en 2006 fue de 17,7, divididos en 3,9 en prisiones de régimen cerrado, 2,6 en prisiones de régimen abierto y 11,2 en prisiones locales.

En todos los casos en los que se condena a un joven menor de 18 años a una pena de prisión, el Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada debe examinar si hay motivos para internar al menor en cuestión en una institución de tratamiento u otra institución análoga con arreglo a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley de ejecución de sanciones. La idea básica es que se debe enviar a estos menores a un internado dependiente del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada o a una institución ajena a él, a menos que haya motivos decisivos en relación con la aplicación de la sentencia que desaconsejen dicho internamiento.

Los menores en espera de juicio que no estén en una institución social u otra análoga normalmente serán internados en una prisión local, donde la posibilidad de estar junto con otros reclusos es muy limitada. Salvo en este caso, hay un número muy pequeño de menores que cumplen condenas breves en prisiones locales.

Los menores condenados que se han de internar en una prisión de régimen cerrado debido a su peligrosidad, el riesgo de fuga u otra circunstancia análoga serán recluidos en la prisión estatal de Ringe, destinada a jóvenes de hasta 23 años y mujeres.

En la prisión estatal de Ringe se ha establecido un pabellón especial para los delincuentes jóvenes que requieren enseñanza especial y formación sobre las actitudes. Este pabellón especial tiene cuatro puestos, más uno para casos graves, y en él se requieren 10 funcionarios. El grupo destinatario está formado por quienes no son receptivos a las medidas organizadas en el ámbito de la labor normal de educación social y no están en condiciones de cumplir la condena en el entorno de una prisión normal. Una característica de esta categoría es que no aprenden las normas ordinarias de comportamiento, lo cual se expresa en una inclinación natural constante a quebrantar las normas y crear conflictos. El pabellón ofrece un tratamiento de corrección del comportamiento mediante educación individual. El punto de partida es la situación individual del recluso, con miras a trabajar en el desarrollo de la persona dentro del entorno de la prisión. Se prepararán programas de tratamiento individual, que se aplicarán, mantendrán y ajustarán a diario.

Hasta enero de 1999, el resto de los menores que cumplían condena y no estaban en internados idóneos o en instituciones especiales para recibir tratamiento y cuidados con arreglo al artículo 78 de la Ley de ejecución de sanciones de Dinamarca estaban todos en la misma prisión de régimen abierto (no rodeada de un muro o valla) en un pabellón especial, separados de los adultos.

Debido en parte al limitado número de reclusos jóvenes en este pabellón y en parte a las malas influencias entre los miembros de este pequeño grupo, los delincuentes jóvenes quedaron muy aislados y el pabellón separado se cerró en enero de 1999. Desde entonces, este pequeño grupo de delincuentes jóvenes ha cumplido su condena junto con los adultos en prisiones de régimen abierto siempre que se considera que es lo mejor para ellos. La prisión debe examinar en cada caso cuál es el mejor lugar para el delincuente joven. También hay que tener en cuenta como requisito previo que es aconsejable que estén junto con otros reclusos y que sea posible protegerlos de las malas influencias de otros reclusos de la mejor manera posible.

El Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada recibió fondos para establecer en 2007 en la prisión estatal de Jyderup un pabellón especial de régimen abierto destinado a delincuentes de 15 a 17 años de edad. Teniendo en cuenta los problemas que acompañaron al pabellón especial que se cerró en 1999, el nuevo cuenta con un número elevado de funcionarios, incluido personal con formación pedagógica, y organiza actividades especialmente adecuadas para este grupo de jóvenes.

Alrededor de la mitad de los jóvenes que están en espera de juicio en una prisión local están recluidos en prisiones de Copenhague. La prisión ha designado a un funcionario de prisiones como coordinador de los reclusos jóvenes. Entre sus responsabilidades está la de entrevistar al joven poco después de su llegada a la prisión para conocer sus necesidades especiales. El coordinador utiliza su conocimiento individual de los jóvenes para planificar su permanencia en la prisión y para preparar, junto con un asistente social, planes destinados al recluso después de su puesta en libertad. El coordinador se encarga de diversos deportes y actividades educativas especiales para los jóvenes. También colabora estrechamente con las autoridades sociales locales. Si se interna a un recluso joven solamente para esperar el traslado a una institución social, el coordinador se encarga del traslado.

Internamiento de solicitantes de asilo privados de libertad

No se ha registrado ningún cambio con respecto a la información del cuarto informe periódico de Dinamarca.

Empleo de medios de coacción física contra los reclusos (continuación de los párrafos 139 a 142 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

Las prisiones estatales y locales del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada de Dinamarca pueden utilizar esposas y otros instrumentos de coerción y, en función de las circunstancias, la fuerza física, porras, gases lacrimógenos y escudos.

Las esposas se utilizan sobre todo en el traslado de reclusos para impedir la huida. Cuando se emplean, la medida debe ser necesaria para evitar amenazas de violencia, vencer una resistencia violenta o impedir el suicidio o la automutilación. También se pueden utilizar para impedir la huida, para detener a prisioneros fugados o para obligar a cumplir una medida impuesta cuando sea necesario llevarla a cabo con prontitud y el recluso rechace o no cumpla las instrucciones del personal al respecto. El número total de casos de empleo de esposas disminuyó de 1.933 en 2004 a 1.484 en 2005.

Mediante una circular del 28 de mayo de 2001, el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada aprobó el uso de un cinturón de transporte con esposas como alternativa a éstas. Dicho cinturón de transporte es menos duro para el recluso y se utiliza, por ejemplo, durante traslados en automóvil a distancias largas o para el traslado de reclusos enfermos.

En circunstancias especiales puede ser necesario el empleo de otros medios de coerción contra los reclusos, por ejemplo para impedir la huida, el suicidio o la automutilación o para evitar lesiones personales. Además, se puede ejercer coerción para aplicar las directrices del personal sobre los lugares en los que el recluso puede pasar el tiempo. En alrededor del 89% de los casos se recurrió a la coerción física en forma de diversas llaves autorizadas. En 2005 se empleó la coerción en 201 casos, en nueve de ellos con una porra, en tres con gases lacrimógenos y en 10 con escudos. En 2004 se empleó la coerción en 211 casos, en dos de ellos con una porra, en uno con gases lacrimógenos y en cinco con escudos. En 2006 se empleó la coerción en 188 casos, en cuatro de ellos con una porra, en cuatro con escudos y en dos con gases lacrimógenos.

Trato de los reclusos incomunicados (continuación del párrafo 12 de las observaciones finales)

El 15 de agosto de 2003 entró en vigor una nueva norma legal relativa al trato de los reclusos incomunicados por motivos de orden y seguridad. Las normas son consecuencia de la labor de un grupo de trabajo establecido por el Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada en marzo de 2001. El grupo de trabajo tuvo que examinar la medida en que la enmienda de las normas sobre la prisión preventiva en régimen de incomunicación se podía extender a la incomunicación obligatoria de los delincuentes condenados.

El grupo de trabajo estableció que la posibilidad de relacionarse con otros reclusos era muy importante para los reclusos a los que se había impuesto el régimen de incomunicación durante más de dos semanas. Por ello, las instituciones deberían estudiar cuidadosamente cada caso para determinar si la aplicación de esa medida se puede combinar con la comunicación con uno o más reclusos.

El personal debe prestar particular atención a los reclusos que han permanecido dos semanas en régimen de incomunicación y estudiar la posibilidad de que trabajen con otros o en salas especialmente acondicionadas, reciban formación individual o lleven a cabo actividades de esparcimiento con el personal. También se debe estudiar la posibilidad de ofrecerles una consulta con un capellán, un médico o un psicólogo.

El grupo de trabajo formuló recomendaciones especiales respecto de los reclusos en régimen de incomunicación durante más de tres meses.

El grupo de trabajo consideró que el régimen más conveniente para los reclusos que habían permanecido incomunicados durante un período largo era el alojamiento en pequeños pabellones de alta seguridad (de 4 a 8 personas) con una seguridad física considerable, que permita un alto grado de libertad dentro del pabellón. El Departamento de Prisiones y Libertad Vigilada mostró su conformidad al respecto. Para limitar en la medida de lo posible el régimen de incomunicación total, se ha creado un pabellón de alta seguridad de esas características en la prisión estatal de Vridsløselille, con capacidad para 14 reclusos, y el 1º de febrero de 2002 se creó en la prisión estatal de Nyborg un pabellón semejante con capacidad para seis reclusos.

La creación de estos pabellones ha permitido suspender la reclusión de muy larga duración en régimen de incomunicación de los presos considerados por el Servicio de Prisiones muy peligrosos o con un riesgo elevado de fuga. Además, la creación de estos pabellones permite limitar en el futuro los períodos prolongados en régimen de incomunicación.

En la nueva prisión estatal de Jutlandia Meridional se han acondicionado dos pabellones separados de alta seguridad.

El grupo de trabajo recomendó también que se proporcionaran a los reclusos en régimen de incomunicación durante más de tres meses celdas particularmente bien equipadas, una computadora gratuita para utilizarla en la celda y derecho a un número mayor de visitas.

A raíz de las recomendaciones del grupo de trabajo, la nueva norma legal sobre la reclusión en régimen de incomunicación entró en vigor el 15 de agosto de 2003. Se agregaron nuevas normas sobre la incomunicación con una duración de más de dos semanas y sobre los reclusos incomunicados durante más de tres meses. Las normas se ajustan a las recomendaciones del grupo de trabajo.

Artículo 11

No hay nueva información pertinente.

Artículo 12

Libertad de circulación de los solicitantes de asilo y los refugiados (continuación del párrafo  16)

Los solicitantes de asilo normalmente se alojan en un centro de acogida mientras se examina su caso. El Servicio de Inmigración de Dinamarca proporciona y dirige centros de acogida para los solicitantes de asilo en cooperación con la Cruz Roja danesa. En algunas situaciones se da permiso a los solicitantes de asilo para vivir en un alojamiento privado. Esto puede ser pertinente, por ejemplo, para los que tienen familiares viviendo en Dinamarca.

El Servicio de Inmigración de Dinamarca sufraga los gastos de alojamiento y los servicios necesarios de asistencia sanitaria hasta que se concede el permiso de residencia o el solicitante de asilo parte o es devuelto. Sin embargo, esto no es aplicable si el solicitante de asilo vive legalmente en Dinamarca con un permiso de residencia o si ha contraído matrimonio con una persona que vive en Dinamarca, a menos que se den circunstancias excepcionales.

Cabe señalar que las disposiciones de la Ley de integración relativas a la asignación a un municipio solamente son aplicables a los refugiados que han recibido un permiso de residencia en Dinamarca y no a las personas que todavía están tramitando la solicitud del estatuto de refugiado.

En el sistema de alojamiento de los refugiados se aplica un enfoque equilibrado y equitativo de los distintos criterios para garantizarles un alojamiento rápido y la libertad de circulación, evitar la segregación y fomentar su integración en la sociedad danesa. Con arreglo a las disposiciones, los refugiados tienen la seguridad de disponer de un alojamiento permanente lo antes posible tras su llegada al municipio, mientras que antes se los alojaba a menudo en viviendas temporales durante uno o dos años.

Los refugiados se asignan a los municipios con arreglo a un sistema de cupos, que trata de asegurar una distribución equitativa en el país. Los propios refugiados solicitan el municipio en el que desean instalarse. Si el cupo del municipio solicitado por el refugiado está abierto, normalmente se atiende la solicitud.

Además, la legislación sobre el alojamiento de los refugiados ofrece la posibilidad de acogerlos en un municipio particular en función de circunstancias personales, por ejemplo vínculos familiares estrechos, incluso en casos en los que el cupo del municipio no permita acoger a más. Si un refugiado solamente solicita el alojamiento en municipios que no tienen cupo abierto y no se da ninguna circunstancia personal especial, se asignará al refugiado a un municipio con cupo abierto.

El sistema ofrece a los municipios garantías para la planificación del programa de inserción de cada refugiado, en el que figuran actividades relativas a la educación danesa y el empleo en beneficio del municipio y del refugiado. El sistema trata de evitar además la segregación y promover la integración de los refugiados y los daneses en la vida cotidiana tanto en los municipios pequeños como en los grandes.

Una vez asignado a un municipio, el refugiado puede elegir libremente mudarse a otra residencia dentro del mismo municipio. También tiene libertad para instalarse en un municipio distinto si así lo desea, pero, con el fin de que prosiga su programa de inserción en el nuevo municipio, éste debe aceptar la responsabilidad de dicho programa. Si el nuevo municipio rehúsa asumir la responsabilidad del programa de inserción y el refugiado decide establecerse en él de todos modos, esto puede tener consecuencias para el acceso del refugiado a la prestación inicial y el permiso de residencia permanente. Sin embargo, en ciertas circunstancias el nuevo municipio está obligado a hacerse cargo de la continuación del programa de inserción, por ejemplo si el refugiado ha conseguido un empleo en el nuevo municipio y no hay medios de transporte razonables desde el de residencia hasta el del empleo. El refugiado sigue teniendo acceso al mercado laboral, a las instituciones educativas y a otros servicios sociales y de salud con independencia de que el nuevo municipio asuma o no la responsabilidad del programa de inserción de los refugiados.

El programa de inserción tiene una duración máxima de tres años y una vez concluido el refugiado siempre se puede establecer en cualquier municipio sin consecuencias para sus prestaciones sociales.

Artículo 13

Expulsión de extranjeros

Solamente se puede expulsar a extranjeros que viven legalmente en Dinamarca en cumplimiento de una decisión conforme a la ley. Cuando la expulsión es consecuencia de una causa penal, la orden de expulsión forma parte de la sentencia judicial. En ciertos casos en los que la permanencia en Dinamarca es de duración más corta, la decisión de la expulsión puede ser administrativa (véase infra).

Al decidir la expulsión por sentencia judicial o por procedimiento administrativo, se ha de tener en cuenta la cuestión de si hay que suponer que la expulsión será especialmente gravosa, en particular por los lazos del extranjero con la comunidad danesa; la edad, la salud u otras circunstancias personales del extranjero; los vínculos del extranjero con personas que viven en Dinamarca; las consecuencias de la expulsión para los familiares cercanos del extranjero que viven en Dinamarca; la inexistencia o exigüidad de los lazos del extranjero con su país de origen o con cualquier otro país en el que se espere que fije su residencia; y el riesgo de que el extranjero vaya a ser sometido a malos tratos en su país de origen o en cualquier otro país en el que se espere que fije su residencia.

Cuando un extranjero sea declarado culpable de una infracción penal, en la sentencia se determinará, si así lo pide la fiscalía, si se lo debe expulsar en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley de extranjería. Al hacerlo, el tribunal deberá tener en cuenta las circunstancias personales antes mencionadas del extranjero. Asimismo, el tribunal examinará si la expulsión está en conformidad con las obligaciones de Dinamarca en virtud del derecho internacional. En caso contrario, el tribunal deberá adoptar una decisión contraria a la expulsión.

Desde el cuarto informe periódico se han introducido varias modificaciones en las normas relativas a la expulsión de extranjeros. Los cambios se refieren a la expulsión mediante sentencia y por procedimiento administrativo.

Mediante la Ley Nº 458, de 7 de junio de 2001, se amplió el ámbito de aplicación del apartado a) del artículo 25 de la Ley de extranjería sobre la expulsión de los extranjeros que han residido en Dinamarca hasta seis meses, de manera que los que han sido condenados a una multa por haber actuado violentamente o de manera amenazadora hacia el personal o los residentes del centro de acogida, o los extranjeros que han admitido la infracción ante la policía o que han sido detenidos mientras cometían el delito o en relación directa con él y que por ello se les ha impuesto una multa o han recibido una amonestación, pueden ser expulsados mediante una decisión administrativa. Por otra parte, los extranjeros condenados a una multa en virtud de ciertas disposiciones del Código Penal relativas a la violencia y las amenazas también pueden ser expulsados mediante una decisión administrativa. Por último, con arreglo a la enmienda, los extranjeros condenados a una multa por infracción del artículo 10 de la Ley de armas y explosivos pueden ser expulsados por el mismo sistema. La adopción de la decisión administrativa corresponde al Servicio de Inmigración. El Ministerio de Asuntos de los Refugiados, la Inmigración y la Integración desempeña la función de órgano de apelación.

La Ley Nº 362, de 6 de junio de 2002, tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad, de 28 de septiembre de 2001, sobre medidas obligatorias para combatir el terrorismo. En algunos casos las enmiendas no se limitan exclusivamente a la lucha contra el terrorismo: la Ley contiene disposiciones relativas a la expulsión y la privación del permiso de residencia no sólo de los terroristas, sino también de los autores de otros delitos graves.

Además, la disposición del artículo 25 de la Ley de extranjería sobre la expulsión administrativa de extranjeros se amplió para permitir la expulsión si se considera que el extranjero constituye un peligro para la seguridad nacional o una amenaza grave para el orden público, la seguridad o la salud.

La Ley Nº 386, de 28 de mayo de 2003, por la que se enmiendan el Código Penal y la Ley de extranjería, amplía las normas de esta Ley relativas a la expulsión para abarcar las condenas por circuncisión femenina.

La Ley Nº 429, de 9 de junio de 2004, por la que se enmienda la Ley de extranjería, introdujo la posibilidad de la expulsión mediante decisión judicial por coacción en relación con la celebración de un matrimonio, el secuestro de niños o la trata de personas.

A fin de combatir ulteriormente los delitos cometidos por extranjeros, el 1º de junio de 2006 entró en vigor la Ley Nº 429, de 10 de mayo de 2006, de enmienda de la Ley de extranjería en relación con las normas sobre la expulsión. La Ley amplía la lista de delitos por los cuales se puede ordenar la expulsión. También introduce la expulsión en suspenso, que se puede ordenar en situaciones en las que se cumplan las condiciones básicas para la expulsión, pero se considere que es particularmente gravosa para el extranjero. Se entiende que la expulsión en suspenso tiene el efecto de una amonestación al extranjero en los casos en los que hay una posibilidad manifiesta de que se lo expulse si se lo condena por nuevas infracciones más adelante.

Asistencia letrada para los solicitantes de asilo (continuación del párrafo  17 de las observaciones finales)

Las decisiones iníciales sobre el asilo corresponden al Servicio de Inmigración de Dinamarca. Cuando éste rechaza una solicitud de asilo, se recurre automáticamente a la Junta de Apelaciones para los Refugiados. En los casos en los que se considere que la solicitud de asilo es manifiestamente infundada ("falta de justificación"), la solicitud se presenta junto con su evaluación al Consejo Danés para los Refugiados, que es una ONG independiente. Si el Consejo secunda la evaluación de que la solicitud es manifiestamente infundada, el Servicio de Inmigración puede resolver que la decisión en el caso de asilo no se pueda apelar ante la Junta de Apelaciones para los Refugiados por considerar que la solicitud es manifiestamente infundada. Por otra parte, si el Consejo Danés para los Refugiados no está de acuerdo con la evaluación realizada por el Servicio de Inmigración en el sentido de que el caso es manifiestamente infundado y si el Servicio mantiene su decisión de que se debe rechazar el asilo, se recurre automáticamente a la Junta de Apelaciones para los Refugiados.

Todos los solicitantes de asilo se pueden dirigir a un asesor jurídico en cualquier momento. Para el recurso a la Junta de Apelaciones para los Refugiados se concederá la asistencia gratuita de un abogado. En cumplimiento del párrafo 1 del artículo 55 de la Ley de extranjería, la Junta puede asignar un abogado al solicitante de asilo en caso necesario, a menos que el propio solicitante de asilo cuente ya con uno. En la práctica, la Junta de Apelaciones para los Refugiados asigna un abogado a todos los solicitantes de asilo cuyos casos se hayan de examinar en una audiencia oral de la Junta.

Además de este derecho general a contar con un abogado de oficio, en la Ley Nº 60, de 29 de enero de 2003, por la que se enmienda la Ley de extranjería, se estipula que también se asignará un abogado a los menores solicitantes de asilo no acompañados, en el caso de que se tenga intención de decidir sobre el caso del menor de acuerdo con el procedimiento de "manifiestamente infundado".

Se ha establecido un programa permanente de designación de representantes de menores solicitantes de asilo no acompañados, de manera que los menores puedan contar cuanto antes con alguien que les preste apoyo personal al llegar a Dinamarca. El representante apoya y orienta al menor en relación con el examen de su solicitud de un permiso de residencia en Dinamarca y ha de asistir a todas las reuniones de integración y las entrevistas que organicen las autoridades de inmigración. Se hace referencia al tercer informe periódico de Dinamarca al Comité de los Derechos del Niño, presentado en 2003 (CRC/C/129/Add. 3, párr. 289).

A los extranjeros, incluidos los solicitantes de asilo, que se ven privados de su libertad con arreglo a los artículos 35 y 36 de la Ley de extranjería se les asigna un abogado con cargo al Tesoro en relación con su comparecencia ante un tribunal.

Artículo 14

Duración de los procedimientos ante los tribunales nacionales (continuación de los párrafos 162 y 163 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

La Administración de Tribunales de Dinamarca (Domstolsstyrelsen), en colaboración con los tribunales, fijó en la primavera de 2005 los objetivos en cuanto a la duración de los procedimientos ante los tribunales de distrito en las causas tanto penales como civiles. Al mismo tiempo, el Parlamento fijó objetivos específicos para la duración de los procedimientos en las causas penales por violencia y violación.

La Administración de Tribunales elabora cada seis meses las estadísticas del cumplimiento de los objetivos antes mencionados por cada tribunal de distrito. El informe anual de los Tribunales de Dinamarca (Danmarks Domstole) y los informes individuales de cada tribunal de distrito también contienen secciones que se ocupan del cumplimiento de los objetivos. Por otra parte, el Parlamento recibe informaciones periódicas sobre la evolución de la duración de los procedimientos.

Los tribunales superiores (landsretterne) fijan sus propios objetivos en las causas penales y civiles. Estos objetivos son objeto de un seguimiento sistemático.

Además, la Administración de Tribunales realiza periódicamente exámenes de la satisfacción general en relación con los tribunales. Estos exámenes también ilustran en qué medida cumplen los tribunales los objetivos generales de los Tribunales de Dinamarca establecidos en 2001.

El 1º de enero de 2007 entró en vigor una reforma de los tribunales, que ha dado lugar a un cambio considerable en la organización del sistema judicial. El número de tribunales de distrito se reduce en lo sucesivo de 82 pequeños tribunales locales a 24 tribunales de distrito de mayor tamaño. Es de esperar que las ventajas de disponer de unidades más grandes y de la profesionalización ulterior tengan a la larga, entre otras cosas, un efecto positivo en la duración de los procedimientos.

La Administración de Tribunales renovó en 2006 los objetivos establecidos en 2005 para la duración de los procedimientos. Sin embargo, debido a la reforma, los objetivos para 2007 se limitan a mantener el nivel de 2006.

La sensibilización acerca de la necesidad de celebrar una audiencia en un plazo razonable se ve reflejada en varias sentencias de causas penales en las que el tribunal, al determinar la pena, ha tenido en cuenta si la duración constituye una infracción de los derechos humanos del imputado. En este caso el tribunal ha acortado o suspendido la pena.

Reserva de Dinamarca al artículo  14 (continuación de los párrafos 164 a 168 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

Al ratificar el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, Dinamarca formuló una reserva respecto al párrafo 5 del artículo 14 relativo a la revisión del fallo condenatorio y la pena en las causas penales. Dinamarca ha formulado también una reserva con respecto al artículo 2 del Protocolo Nº 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Las razones para la reserva son, entre otras, que en el actual sistema de jurados, el Tribunal Supremo no puede revisar la declaración de culpabilidad formulada por el Tribunal Superior en primera instancia. En los procesos penales, el Tribunal Supremo sólo puede decidir sobre la pena impuesta, sobre los errores de procedimiento incurridos durante el juicio en el Tribunal Superior y sobre cuestiones relativas a la interpretación de la ley.

En junio de 2006, el Parlamento aprobó legislación para la reforma del sistema de jurado, que entrará en vigor el 1º de enero de 2008. En virtud de la nueva legislación, las audiencias de las causas con jurado se celebrarán en los tribunales de distrito en primera instancia. La apelación contra los fallos de los tribunales de distrito se interpondrá ante el Tribunal Superior, que podrá decidir tanto sobre la declaración de culpabilidad como sobre la pena. Así se introduce un verdadero procedimiento en dos instancias en los casos penales más graves, de manera que a partir de 2008 Dinamarca cumplirá el requisito establecido en el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

Con arreglo a la nueva legislación, los jurados y los jueces han de decidir conjuntamente sobre la cuestión de la culpabilidad y la condena. En los tribunales de distrito han de intervenir en las causas tres jueces y seis jurados. Para la declaración de culpabilidad son necesarios por lo menos cuatro votos de los jurados. De esta forma se mantiene la influencia decisiva de los jurados en la declaración de culpabilidad. Además, han de votar a favor de la culpabilidad dos jueces por lo menos. Otra innovación es la publicación de la declaración de culpabilidad mediante una orden por escrito, con información sobre los votos y los motivos detallados que llevaron a la decisión y sobre los votos en contra. Este sistema sustituiría el actual, en el que los jurados se limitan a responder "sí" o "no" a la pregunta: "¿Es culpable el acusado?".

En la apelación contra sentencias en las que hayan intervenido jurados en primera instancia y se refiera a una declaración de culpabilidad, el Tribunal Superior estará compuesto por tres jueces y nueve jurados, que han de decidir conjuntamente sobre el caso. Para la declaración de culpabilidad serán necesarios por lo menos los votos de seis jurados y dos jueces. La sentencia se puede recurrir ante el Tribunal Supremo si la Junta de Apelaciones (Procesbevillingsnaevnet) concede autorización (permiso en tercera instancia).

Incluso después de la entrada en vigor de la nueva legislación sobre las causas con jurado, seguirá habiendo algunos casos relativos a delitos menores en los que el Tribunal Superior no podrá revisar las decisiones de los tribunales de distrito, a menos que la Junta de Apelaciones conceda autorización (permiso en segunda instancia).

Administración pública de justicia (continuación de los párrafos 169 a 173 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En julio de 2004 entraron en vigor nuevas normas sobre el acceso a los documentos de los procedimientos civiles y penales. Las nuevas normas se basan en una propuesta presentada por el Comité Permanente de Derecho Procesal (informe Nº 1427/2003).

La finalidad de las nuevas normas es ampliar el ámbito del acceso público a los documentos de los procedimientos judiciales y modernizar las disposiciones de la Ley de administración de justicia sobre la administración pública de justicia en los procedimientos civiles y penales.

La característica más importante de las nuevas normas es el derecho general de acceso a las sentencias y las órdenes en los procedimientos civiles y penales, salvo algunas excepciones, por ejemplo en interés de personas privadas, detección de delitos, etc. Antes solamente podían reclamar el acceso a las sentencias y las órdenes las personas que demostraran un interés jurídico individual concreto, así como los periodistas. Otra característica nueva es el acceso más amplio de las víctimas de los delitos a los documentos.

Con el fin de establecer un equilibrio en el acceso más amplio a las sentencias y órdenes en los procedimientos penales, se debe excluir de toda publicación de dichas sentencias y órdenes la identidad del acusado, las víctimas y los testigos. Este nuevo requisito se refiere a la publicación del texto efectivo de las sentencias y órdenes de los procedimientos penales y no es aplicable a otras publicaciones. Éstas, como por ejemplo un artículo de un periódico sobre una causa penal, se siguen rigiendo por las normas generales relativas a la protección de la intimidad, que no excluye necesariamente la publicación de la identidad del acusado, por ejemplo.

Por otra parte, a fin de proteger de un hostigamiento indebido al acusado y los testigos en los procedimientos penales, se ha introducido la prohibición de fotografiar y filmar a esas personas sin su consentimiento, aplicable cuando van a una audiencia judicial o vuelven de ella. También sigue siendo aplicable la prohibición vigente de fotografiar y filmar durante las audiencias judiciales, a no ser que se haya concedido permiso.

Artículo 15

Procesamiento de los crímenes de guerra (seguimiento del párrafo  174 del cuarto informe periódico de Dinamarca).

Después del cuarto informe periódico, Dinamarca estableció un acuerdo con el Tribunal Internacional para el enjuiciamiento de los crímenes de guerra cometidos en la ex Yugoslavia en virtud del cual es posible el traslado de personas condenadas por el Tribunal a Dinamarca para el cumplimiento de la condena. Hasta octubre de 2006 se había trasladado a Dinamarca a dos personas condenadas por el Tribunal para cumplir la condena.

En 2002 se enmendó la Ley de extranjería a fin de incluir una disposición (apartado c) del artículo 45) en virtud de la cual se confería a las autoridades de inmigración el derecho a remitir al fiscal la información recibida de un nacional extranjero que solicitase la residencia en Dinamarca sin pedirle su consentimiento. El fiscal puede utilizar la información para determinar si se debe iniciar un procedimiento judicial contra el extranjero. La disposición se refiere a los delitos cometidos en Dinamarca o en el extranjero. Solamente se notificarán a la Oficina Especial de Delitos Internacionales de la policía los delitos cometidos en el extranjero. La enmienda se introdujo para garantizar que las personas que hubieran cometido delitos graves antes de entrar en Dinamarca no obtuvieran cobijo, con arreglo a lo dispuesto en la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad.

Artículo 16

No se ha registrado ninguna novedad pertinente al informe.

Artículo 17

Medios de investigación de la policía (continuación de los párrafos 176 y 177 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En abril de 1999, el Parlamento aprobó un proyecto de ley de enmienda de la Ley de administración de justicia (retsplejeloven). Se hace referencia a la Ley Nº 229, de 21 de abril de 2000. Mediante dicha ley, que entró en vigor el 1º de julio de 1999, se incorpora un nuevo capítulo a la Ley de administración de justicia. Se hace referencia al capítulo 75a (artículos812-819).

En el capítulo se determinan con precisión las condiciones que se han de cumplir antes de que la policía, como parte de una investigación, pueda utilizar la exhibición de fotografías (artículos 812-816), los careos (artículo 817) y la búsqueda de una persona para someterla a interrogatorio (artículos 818-819).

La enmienda se basa en un informe, mencionado en el cuarto informe periódico, que presentó el Comité Permanente sobre la Administración de Justicia Penal en 1995 (informe Nº 1298/1995).

La exhibición de fotografías está organizada en tres grupos:

1.Exhibición de fotografías del sospechoso (artículo 812).

2.Exhibición de fotografías de la parte perjudicada o de otros testigos (artículo 814).

3.Exhibición de fotografías de la colección de la policía (artículo 815).

Con respecto al artículo 812, tiene que haber sospechas con motivos fundados de que la persona ha cometido un delito procesable por el Estado, y la policía solamente puede mostrar una fotografía del sospechoso en cuestión si esto tiene una importancia considerable para la investigación. La decisión de mostrar la fotografía corresponde a la policía.

La exhibición de fotografías de personas no sospechosas se rige por el artículo 814. De acuerdo con este artículo, la policía solamente puede mostrar fotografías de partes perjudicadas o de testigos que no hayan dado su consentimiento si la investigación se refiere a un delito que puede dar lugar a una condena de reclusión de un año y seis meses como mínimo. Con arreglo a esta disposición, la exhibición de la fotografía debe tener una importancia decisiva para la investigación. La decisión de mostrar la fotografía corresponde a los tribunales. Si la finalidad pierde sentido por la espera de una orden judicial, la policía puede adoptar la decisión. Sin embargo, esta decisión se debe presentar posteriormente al tribunal en un plazo de 24 horas. Antes de que el tribunal adopte su decisión, se ha de dar a la persona en cuestión la oportunidad de manifestar su opinión al respecto.

En cuanto a la exhibición de fotografías de los archivos policiales, en el artículo 815 se estipula que la investigación tiene que referirse a un delito que pueda dar lugar a una condena de reclusión de un año y seis meses como mínimo. Además, la persona de la fotografía en cuestión debe haber sido declarada culpable en los cinco últimos años de un delito que pueda dar lugar a una condena de reclusión de un año y seis meses como mínimo y en los 10 últimos años de un delito que pueda dar lugar a una condena de reclusión de seis años como mínimo. La decisión de mostrar la fotografía corresponde a la policía.

En los casos relativos a la exhibición de fotografías siempre hay que observar el principio de la proporcionalidad (artículo 816).

La presentación de un sospechoso fuera del ámbito policial (confrontación directa) solamente puede tener lugar, a menos que la persona haya dado su consentimiento, si hay sospechas con motivos fundados de que ha cometido un delito procesable por el Estado y se presume que la medida tiene una importancia considerable para la investigación (párrafo 1 del artículo 817).

Sin embargo, la presentación del sospechoso en una rueda de confrontación para personas ajenas a la policía solamente se puede llevar a cabo si la investigación se refiere a un delito que, con arreglo a la ley, puede dar lugar a una reclusión de un año y seis meses como mínimo (véase el párrafo 2 del artículo 817). También hay que observar el principio de la proporcionalidad. La decisión sobre la confrontación del sospechoso corresponde a la policía.

El artículo 818 contiene normas relativas a la publicación de una descripción u otra información relativa a un presunto delincuente. De conformidad con esta disposición, tiene que haber sospechas con motivos fundados de que esa persona ha cometido un delito procesable por el Estado. La publicación también tiene que tener una importancia considerable para la investigación, es decir, o bien para establecer la identidad de la persona o bien para prevenir nuevos delitos. Hay que establecer una distinción entre la publicación de una descripción con miras a la identificación del supuesto delincuente (párrafo 1 del artículo 818) y la publicación de una fotografía del delincuente (párrafo 2 del artículo 818). En el segundo caso tiene que haber motivos fundados para creer que la persona ha cometido un delito que puede dar lugar a una condena de reclusión de un año y seis meses como mínimo.

En el artículo 819 se reglamenta la utilización por la policía de los medios de comunicación en la búsqueda de un sospechoso. Esta disposición está sujeta a condiciones particularmente restrictivas. Con arreglo a lo dispuesto, la policía puede iniciar la búsqueda de una persona cuya identidad conozca por medio de la prensa, la radio, la televisión u otros medios de búsqueda pública si hay una sospecha especialmente fundada de que esa persona ha cometido un delito que, con arreglo a la ley, puede dar lugar a una reclusión de un año y seis meses como mínimo y se presume que tiene una importancia decisiva para llevar a cabo el procesamiento penal o prevenir nuevos delitos de gravedad similar.

En mayo de 2002, el Parlamento danés aprobó un proyecto de ley que enmendaba, entre otras, la Ley de administración de justicia de Dinamarca (Ley Nº 378/2002, de 6 de junio de2002). El proyecto de ley formaba parte del grupo de medidas del Gobierno contra el terrorismo.

El proyecto de ley que se aprobó contenía disposiciones sobre la interceptación de datos (apartado b) del artículo 791 de la Ley de administración de justicia), permitiendo el uso de los denominados programas rastreadores. Con arreglo al proyecto de ley, en los casos relativos, entre otras cosas, a delitos contra la independencia y la seguridad del Estado, delitos contra la Constitución y las autoridades supremas del Estado, delitos de incendio y homicidios, también era posible realizar búsquedas secretas repetidas con una sola orden (párrafo 3 del artículo 799 de la Ley de administración de justicia). El proyecto de ley también enmendaba el artículo 806 de dicha Ley, relativo a las órdenes de divulgación, que permite a la policía adoptar la decisión de ordenar la difusión de documentos sin ninguna orden judicial previa. Se modificaban asimismo las disposiciones sobre la incautación, permitiendo incautarse de dinero y otros bienes a fin de garantizar la confiscación con arreglo al apartado a) del artículo 77 de Código Penal, que permite la confiscación si hay motivos para creer que los objetos y otros bienes, incluido el dinero, se pueden utilizar en un acto delictivo si no se confiscan. Como consecuencia del proyecto de ley, se han introducido varios cambios adicionales, todos ellos encaminados a solucionar diversos problemas prácticos relacionados con la realización de interceptaciones de las comunicaciones. Así, se impuso a las empresas de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de Internet el deber de registrar los datos del tráfico de interés para la interceptación de las comunicaciones por la policía.

En junio de 2006 se introdujo un nuevo grupo de medidas contra el terrorismo mediante la Ley Nº 542, de 8 de junio de 2006. Esta ley enmienda el artículo 783 de la Ley de administración de justicia, permitiendo a la policía obtener una orden de interceptación para una persona en lugar de para el medio de comunicación particular. En consecuencia, la policía solamente necesita obtener una orden única para interceptar el teléfono o los teléfonos del sospechoso. Hay que señalar que, como preparación específica para la prevención de actos inminentes de terrorismo (u otros delitos penales graves), en el segundo conjunto de medidas contra el terrorismo se introdujo una disposición en el apartado a) del artículo 791 de la Ley administración de justicia que permite a la policía, con arreglo a una orden, interferir o cortar las emisiones por radio o las telecomunicaciones, a fin de prevenir las infracciones de los capítulos 12 y 13 del Código Penal, por ejemplo.

La decisión de interferir o cortar las emisiones por radio o las telecomunicaciones la han de adoptar los tribunales, mediante la expedición de una orden (inciso 3 del artículo 791 c) de la Ley de administración de justicia). Si el objetivo se va a malograr en espera de la autorización judicial previa, la policía puede adoptar la decisión de aplicar la medida (inciso 4 del artículo 791 c) de la Ley de administración de justicia). Sin embargo, el asunto se debe presentar al tribunal lo antes posible, y a más tardar 24 horas después de la realización de la operación, para que decida si se puede aprobar.

Ley sobre el tratamiento de los datos personales (continuación del párrafo  178 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

En el cuarto informe periódico de Dinamarca, se menciona que el Gobierno presentó en1998 un proyecto de ley sobre el tratamiento de los datos personales. El Parlamento aprobó en mayo de 2000 la Ley sobre el tratamiento de los datos personales, que entró en vigor en julio del mismo año. La finalidad de la ley es aplicar una legislación general más actualizada sobre dicho tratamiento. Es también objetivo fundamental de la ley dar cumplimiento a una directiva de las CE de 1995 relativa al tratamiento de los datos personales. Contiene normas sobre los casos en los que se pueden reunir, almacenar, registrar, utilizar y transmitir datos personales.

Ley sobre las debidas garantías procesales en caso de utilización de medidas de justicia penal coercitivas por la administración pública y el deber de divulgación

En junio de 2004, el Parlamento aprobó una ley sobre las debidas garantías procesales en relación con el uso de medidas de justicia penal coercitivas por la administración pública y el derecho de divulgación (lov om retssikkerhed ved forvaltningens anvendelse af tvangsindgreb og oplysningspligter). La ley entró en vigor en enero de 2005.

La ley reglamenta varias cuestiones relativas a los casos en los que la autoridad administrativa tiene la facultad de aplicar medidas de justicia penal coercitivas fuera del ámbito de la justicia penal sin una orden judicial preliminar. También reglamenta los casos en los que los ciudadanos y las empresas privadas están obligados a facilitar información a una autoridad administrativa.

La ley contiene normas sobre el procedimiento que han de seguir las autoridades administrativas al aplicar medidas de justicia penal coercitivas fuera del ámbito de la justicia penal. Por otra parte, incluye normas sobre la utilización de dichas medidas por las autoridades administrativas y sobre el deber de divulgación fuera del ámbito de la justicia penal en los casos en los que se sospeche que un ciudadano o una empresa privada ha cometido un delito penal.

Ley sobre los derechos del paciente

La Ley sobre los derechos del paciente se ha modificado dos veces desde 1997.

La primera enmienda, de 2004 (Ley Nº 312, de 5 de mayo de 2004), se refiere a los bancos de material biológico y la libertad de decisión sobre el material biológico propio extraído durante el tratamiento. Entre otras cosas, la enmienda estipula lo siguiente:

un paciente puede decidir que el material biológico que se le extraiga durante el tratamiento solamente se pueda utilizar para el tratamiento del paciente o con fines relacionados con él;

el Ministro del Interior y de Salud ha de establecer una base de datos con las declaraciones de los pacientes relativas al uso de su material biológico;

un paciente puede decidir que el material biológico que se le extraiga durante el tratamiento se destruya, si la destrucción no es contraria a intereses públicos o privados vitales;

el material biológico extraído de un paciente durante el tratamiento se le debe devolver si así lo solicita y tiene un interés especial en él y si la devolución del material no es contraria a intereses públicos o privados vitales;

una empresa privada que recoja material biológico para su almacenamiento, para la producción de medicamentos, etc., debe establecer un acuerdo por escrito con el paciente. El acuerdo contendrá información acerca de la finalidad y el sistema del almacenamiento del material biológico, cuestiones económicas como el precio del almacenamiento, consecuencias del incumplimiento o la anulación del acuerdo o de la quiebra, etc.

Todos los proyectos de investigación en los que intervenga material biológico extraído durante el tratamiento deben recibir la aprobación de un comité científico.

La segunda enmienda, de 2005 (Act. Nº 546, de 24 de junio de 2005), entró en vigor el 1º de enero de 2007 y forma parte de un cambio más amplio en la organización del sector de la atención de salud de Dinamarca. Se deroga la Ley sobre los derechos del paciente, y las disposiciones relativas a tales derechos pasan a formar parte de la Ley de salud. Uno de los muy pocos cambios introducidos en las disposiciones relativas a los derechos del paciente en este sentido es la incorporación de la posibilidad de que el personal de atención de salud de los hospitales comunique datos al médico general del paciente sin el consentimiento previo de éste.

Prueba del ADN de los solicitantes de reunión de la familia (continuación del párrafo  15 de las observaciones finales)

Con arreglo al apartado c) del artículo 40 de la Ley extranjería, las autoridades de inmigración pueden, a efectos de evaluar una solicitud de reunificación familiar, pedir al solicitante y a la persona que afirma que tiene parentesco con él que se sometan a la prueba del ADN con miras a establecer los vínculos familiares que sirven de base para el permiso de residencia. La prueba del ADN solamente puede ser necesaria en casos en los que la relación no se pueda documentar suficientemente de otra manera. En todos los casos se pedirá únicamente previa evaluación del caso individual y sólo si las autoridades de inmigración consideran que se cumplen las demás condiciones básicas para la reunificación familiar.

Tal como se indica en el memorando explicativo del proyecto de ley relativo al apartado c) del artículo 40, las autoridades de inmigración pueden pedir la prueba del ADN si la documentación presentada en relación con una solicitud de reunificación de la familia no establece suficientemente los vínculos familiares entre el solicitante y la persona residente en Dinamarca. Esto puede ocurrir si no se presenta documentación o si no se puede determinar de manera suficiente la autenticidad de la presentada, por ejemplo debido a las condiciones del país de origen del solicitante. También se puede utilizar la prueba del ADN en los casos en los que haya motivos para sospechar que no existen vínculos familiares.

Huellas dactilares de los solicitantes de asilo

En los incisos 1 y 2 del artículo 40 a) de la Ley de extranjería se establece que se pueden tomar las huellas dactilares al solicitante de asilo. También se pueden tomar a otros extranjeros con miras a su identificación o para expedir o conseguir un documento de viaje. Con arreglo al inciso 3 del artículo 40 a) de la Ley de extranjería, las huellas dactilares tomadas se pueden incorporar a un registro especial de datos mantenido por el Comisionado Nacional de Policía.

Como se indica en los incisos 7 y 8 del artículo 40 a) de la Ley de extranjería, las huellas dactilares tomadas en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de administración de justicia u obtenidas como prueba en procedimientos penales se pueden comparar, con el fin de investigar un delito penal, con las que figuran en el registro de datos. Si no se establece la coincidencia, no se realiza ninguna investigación ulterior del registro de huellas dactilares de los solicitantes de asilo y los extranjeros no identificados.

Las huellas dactilares recibidas como parte de una petición de información internacional sobre una persona se pueden comparar con las de los solicitantes de asilo y los extranjeros no identificados. Los resultados de la búsqueda se pueden remitir a la organización internacional de cooperación policial o la autoridad policial extranjera que cursó la petición.

Los incisos 7 y 8 del artículo 40 a) tienen como finalidad contribuir a la lucha contra el delito, y en ese sentido asegurar que la policía tenga un acceso completo y sin obstáculos a la búsqueda y la transmisión del registro de huellas dactilares de los solicitantes de asilo y los extranjeros no identificados para la investigación de delitos penales y para las peticiones de información internacionales sobre personas. Las disposiciones se consideran necesarias a fin de garantizar el orden público y la seguridad y prevenir los delitos.

En orden a la identificación de un extranjero o a la expedición u obtención de un documento de viaje, la policía puede transmitir, sin el consentimiento del extranjero, las huellas dactilares del registro de datos antes mencionado a los representantes del país de origen o de otro país, o bien a las organizaciones internacionales de cooperación policial (véase el inciso 9 del artículo 40 a) de la Ley de Extranjería).

Las normas sobre el registro de huellas dactilares se modificaron muy recientemente mediante la Ley Nº 323, de 18 de mayo de 2005, que entró en vigor el 1º de abril de 2006. Mediante la Ley se extienden a Dinamarca el Reglamento de Dublín de la UE y el Reglamento Eurodac de la UE. La Ley enmienda los incisos 1 y 2 del artículo 40 a) de la Ley de extranjería, de manera que las huellas dactilares se pueden registrar en todos los casos que entran en el ámbito del Reglamento Eurodac de la UE. Con arreglo a estas enmiendas, entre otras cosas es obligatorio tomar las huellas dactilares de todos los solicitantes de asilo. Además, se ha concedido la facultad de registrar las huellas dactilares de todos los extranjeros que residen ilegalmente en Dinamarca con el fin de verificar si han solicitado anteriormente asilo en otro Estado miembro de la UE. Estas disposiciones establecen medidas para limitar las posibilidades de que el extranjero evite o suspenda deliberadamente la expulsión no revelando su identidad a las autoridades.

Fotografías de los solicitantes de asilo

Con arreglo a los incisos 1 y 2 del artículo 40 b) de la Ley de extranjería, se puede tomar una fotografía del solicitante de asilo. También se puede tomar una fotografía de un extranjero a efectos de identificación para expedir una tarjeta de identidad u otro documento de identificación, o para expedir u obtener un documento de viaje. Las fotografías se pueden incorporar a un registro especial mantenido por el Comisionado Nacional de Policía (véase el inciso 3 del artículo 40 b) de la Ley de extranjería).

Según lo dispuesto en los incisos 7 y 8 del artículo 40 b) de la Ley de extranjería, una fotografía tomada en cumplimiento de las disposiciones de la Ley de administración de justicia se puede comparar, a efectos de investigación de un delito penal, con las fotografías conservadas en el registro antes mencionado.

Una fotografía recibida como parte de una petición de información internacional sobre una persona se puede comparar con las que figuran en este registro. Los resultados de la búsqueda se pueden transmitir a la organización internacional de cooperación policial o a la autoridad policial extranjera que cursó la petición. Las fotografías se pueden transmitir en la misma medida que las huellas dactilares, con arreglo al inciso 9 del artículo 40 a).

Artículo 18

La información que sigue es también pertinente a los artículos 3 y 26.

Libertad e igualdad de religión (continuación del apartado c) del párrafo  14 de las observaciones finales)

La Ley Constitucional de 1849 introdujo un cambio en las relaciones entre el Estado y las comunidades religiosas. Hasta 1849 era obligatorio pertenecer a la Iglesia evangélica luterana, que era la única denominación religiosa legal en Dinamarca, con la excepción de un número reducido de pequeñas comunidades judías, reformadas y católicas romanas, cuya presencia en Dinamarca estaba reconocida expresamente mediante decretos reales desde 1682.

Disposiciones constitucionales relativas a las iglesias y la religión

La Ley Constitucional contiene las siete disposiciones siguientes relativas a las relaciones entre el Estado y las iglesias/comunidades religiosas en Dinamarca:

"Artículo 4. La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia oficial danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado."

"Artículo 6. El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana."

"Artículo 66. La constitución de la Iglesia oficial se establecerá mediante un estatuto."

"Artículo 67. Los ciudadanos tienen derecho a reunirse en comunidades para el culto a Dios conforme a sus convicciones, con tal de que no enseñen ni practiquen nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público."

"Artículo 68. Nadie estará obligado a contribuir personalmente a ningún culto distinto del suyo."

"Artículo 69. El régimen de las comunidades religiosas disidentes se establecerá mediante un estatuto."

"Artículo 70. Nadie podrá, por razón de su fe o de sus orígenes, ser privado del disfrute íntegro de sus derechos civiles y políticos ni sustraerse al cumplimiento de sus deberes cívicos ordinarios."

En los artículos 67, 68 y 70 de la Constitución se garantiza el derecho de todos los ciudadanos de Dinamarca a la libertad religiosa.

Más adelante se examina la posición especial atribuida en el artículo 4 a la Iglesia evangélica luterana como Iglesia "oficial" (en danés: Den Danske Folkekirke, literalmente "Iglesia del pueblo danés").

Todos los ciudadanos de Dinamarca pueden formar libremente comunidades o congregaciones religiosas para el culto a Dios conforme a sus convicciones. La condición establecida en el artículo 67 de la Ley Constitucional de que no deben enseñar ni practicar nada que sea contrario a las buenas costumbres o al orden público es una norma jurídica que está definida en la legislación, por ejemplo en el Código Penal.

Las autoridades públicas no registran a dichas comunidades o sus miembros como tales y pueden existir libremente sin ningún tipo de contacto con las autoridades públicas. Así pues, todas las comunidades tienen derecho a construir iglesias, templos o mezquitas para el culto a Dios sin el permiso del Estado, con la única condición de que se atengan a las normas generales de construcción.

Las comunidades religiosas de Dinamarca distintas de la Iglesia oficial se pueden agrupar en tres categorías:

La primera categoría comprende las denominadas comunidades religiosas reconocidas. Antes de 1970, las comunidades religiosas se reconocían mediante decretos reales, previa recomendación del Ministro de Asuntos Eclesiásticos. El real decreto otorgaba el reconocimiento de la comunidad religiosa pertinente y el derecho a celebrar ceremonias religiosas con efecto jurídico con arreglo al derecho civil, como la imposición del nombre en el bautismo y la celebración de matrimonios, el derecho a mantener sus propios registros ministeriales y el derecho a expedir certificados. En el período comprendido entre 1682 y 1958 se reconocieron mediante decreto real 11 comunidades religiosas en total.

La segunda categoría está formada por las comunidades religiosas reconocidas después de1970, las denominadas comunidades religiosas aprobadas. Al entrar en vigor la Ley danesa de celebración y disolución del matrimonio, se modificó el procedimiento relativo al reconocimiento de las comunidades religiosas. El artículo 16 de la mencionada Ley faculta al Ministerio de Asuntos Eclesiásticos para adoptar medidas administrativas a fin de autorizar al clero de las nuevas comunidades religiosas a celebrar matrimonios con efecto jurídico con arreglo al derecho civil. El Ministerio de Asuntos Eclesiásticos también aprueba las comunidades religiosas como tales. La aprobación implica que cabe prever que el clero de las comunidades religiosas aprobadas obtendrá la facultad de celebrar matrimonios con efecto jurídico con arreglo al derecho civil.

Desde 1970, el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos ha aprobado más de 100 comunidades individuales o denominaciones religiosas consistentes en varias comunidades, entre ellas congregaciones musulmanas, budistas, hindúes y nórdicas antiguas. En la página de Internet del Ministerio de Asuntos Eclesiásticos (www.km.dk) figura una lista de las comunidades y denominaciones religiosas tanto reconocidas como aprobadas.

La distinción de origen histórico entre comunidades religiosas reconocidas y aprobadas en la práctica es insignificante.

La tercera categoría comprende las comunidades espirituales que no desean obtener la aprobación o no se pueden definir como comunidades religiosas. Gozan de plena libertad para existir y practicar sus creencias, pero no tienen los mismos derechos que las comunidades religiosas reconocidas y aprobadas.

Efectos del reconocimiento/aprobación

Una comunidad religiosa solamente necesita estar reconocida o aprobada por las autoridades si desea obtener derechos especiales en la sociedad danesa. Las comunidades religiosas pueden obtener los siguientes derechos especiales:

Autorización para celebrar matrimonios

De conformidad con la Ley danesa de celebración y disolución del matrimonio, el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos puede autorizar al clero de comunidades religiosas distintas de la Iglesia oficial a celebrar matrimonios con el mismo efecto jurídico con arreglo al derecho civil que los matrimonios celebrados por las autoridades civiles. Antes de dar la autorización al clero, el Ministerio examinará si la comunidad que solicita la autorización para su clero se puede definir como comunidad religiosa con culto conforme a enseñanzas y ritos específicos como su finalidad primordial. El Ministerio adopta su decisión previa recomendación de un comité consultivo independiente, cuyos miembros son especialistas en ciencia de las religiones, teología y derecho.

Exención de impuestos y deducción fiscal

Todas las comunidades y actividades religiosas de Dinamarca, salvo la Iglesia oficial, se financian mediante donaciones voluntarias de los miembros.

Las comunidades religiosas reconocidas o aprobadas pueden obtener una exención de impuestos de las autoridades fiscales para las escrituras de donación otorgadas a la comunidad religiosa, la tributación de las donaciones de fundaciones, los impuestos sobre bienes inmuebles, los impuestos sucesorios, etc., y sus miembros tienen derecho a deducir sus contribuciones financieras a la comunidad religiosa de la renta imponible. La reducción del impuesto sobre la renta de las personas físicas y otros impuestos de esta índole supone un apoyo financiero indirecto de la sociedad danesa a las denominaciones religiosas distintas de la Iglesia oficial, puesto que el impuesto eclesiástico que pagan los miembros de ésta no da derecho a ningún tipo de reducción fiscal.

Cementerios

De conformidad con la legislación, los cementerios están abiertos a todos los habitantes de una parroquia determinada, tanto miembros como no miembros de la Iglesia oficial, y todos tienen derecho a ser enterrados en el cementerio parroquial.

La Iglesia oficial tiene a su cargo los cementerios. Sin embargo, las autoridades municipales se encargan de los cementerios de las principales ciudades danesas en nombre de la Iglesia. Las autoridades municipales están facultadas para establecer, a discreción propia, pero previa aprobación del Ministerio de Asuntos Eclesiásticos, cementerios municipales sin ninguna relación con la Iglesia oficial.

La junta encargada de los cementerios, dirigida por la Iglesia oficial o por las autoridades municipales en nombre de la Iglesia oficial, puede reservar, con la aprobación del Ministro de Asuntos Eclesiásticos, secciones especiales de un cementerio para su uso por otras comunidades religiosas. En total hay 36 secciones especiales, seis de ellas judías, 14 católicas y 15musulmanas. Su situación geográfica se puede ver en la página de Internet del Ministerio de Asuntos Eclesiásticos (http://www.km.dk/begravelsespladser.html).

Las comunidades religiosas distintas de la Iglesia oficial también pueden establecer sus propios cementerios. La comunidad religiosa debe proporcionar un terreno para establecer en él el cementerio y sufragar los gastos de su adquisición y construcción. El permiso se concede siempre que las autoridades sanitarias declaren que el terreno correspondiente es idóneo para su uso como cementerio y que el municipio conceda permiso para el proyecto. Además, se debe establecer una serie de reglamentos con normas relativas a la gestión, el uso y la supervisión del cementerio. En abril de 2006 se estableció un cementerio musulmán conforme a estas normas.

El Estado y la Iglesia oficial

La posición especial otorgada a la Iglesia oficial en la Ley Constitucional se basaba en el respeto por la historia religiosa y cultural de Dinamarca, así como en el hecho de que casi todos los ciudadanos pertenecían a esta Iglesia.

En la actualidad, alrededor del 83% de toda la población de Dinamarca sigue perteneciendo a la Iglesia oficial, que ha mantenido una posición de relaciones más estrechas con el Estado que las demás denominaciones religiosas de Dinamarca.

Las relaciones entre el Estado y la Iglesia oficial se reflejan en particular de cuatro maneras:

el Parlamento (Folketinget) es el legislador de la Iglesia;

el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos es la máxima autoridad administrativa de la Iglesia;

la Iglesia oficial recibe alguna ayuda financiera directa del Estado. Ninguna otra denominación religiosa recibe ayuda financiera directa del Estado;

la Iglesia oficial se encarga del registro básico de la población danesa, excepto en Jutlandia Meridional.

En el artículo 66 de la Ley Constitucional se estipula que "La constitución de la Iglesia oficial se establecerá mediante un estatuto".

Se han hecho varios intentos de redactar una constitución para la Iglesia, de manera que pudiera tener una posición más autónoma. Sin embargo, nunca ha sido posible llegar al acuerdo político necesario. Por consiguiente, tanto en la teoría como en la práctica la redacción del artículo 66 se interpreta en el sentido de que "las condiciones de la Iglesia oficial se reglamentarán mediante legislación". Los asuntos de la Iglesia oficial están reglamentados por distintas leyes aprobadas por el Parlamento no confesional. No se han traducido al inglés.

El 80% del gasto de la Iglesia oficial se sufraga mediante el impuesto eclesiástico, que se recauda solamente de sus miembros y no es desgravable.

Ministerio de Asuntos Eclesiásticos

El Ministerio es un departamento del Gobierno. El Ministro, que no se requiere que sea miembro de la Iglesia oficial, es un cargo político como todos los demás miembros del Gobierno danés y es responsable ante el Parlamento. El Ministro de Asuntos Eclesiásticos presenta al Parlamento la mayor parte de los proyectos de ley de enmienda de la legislación, pero con mucha frecuencia preparan las enmiendas comités especiales, que representan a distintas autoridades y grupos de intereses. El Ministro de Asuntos Eclesiásticos también dicta órdenes administrativas con normas más detalladas para la aplicación de las leyes aprobadas por el Parlamento.

Apoyo financiero del Estado a la Iglesia oficial

La Iglesia oficial recibe apoyo financiero directo del Estado. En 2006, dicho apoyo ascendió a 762,6 millones de coronas danesas. Alrededor del 90% de esta suma se utiliza para los sueldos y pensiones del clero. Con la subvención del Estado se paga el sueldo total de los obispos, el 40% del sueldo del resto del clero y todas las pensiones del clero jubilado.

El apoyo financiero del Estado se debe contemplar también en el contexto de que la Iglesia oficial se encarga de todos los aspectos del mantenimiento de una parte muy grande y muy importante del patrimonio cultural nacional danés y de los cementerios públicos de Dinamarca y que se ocupa del registro civil básico de los ciudadanos de Dinamarca, excepto en Jutlandia Meridional.

Para comprender dicho apoyo también hay que tener en cuenta que otras denominaciones religiosas pueden obtener la exención de los impuestos y que los miembros de otras denominaciones religiosas se pueden beneficiar de una reducción de los impuestos en relación con sus contribuciones financieras a dichas denominaciones, mientras que las contribuciones a la Iglesia oficial ("impuesto eclesiástico") no son desgravables.

El valor medio de la deducción de los impuestos por las contribuciones financieras a las comunidades religiosas distintas de la Iglesia oficial es del 33% de la suma aportada. Así pues, elEstado danés paga 330 coronas de una contribución de 1000 coronas.

Registro civil

Desde 1645, los párrocos de la Iglesia oficial (en muchas parroquias con la ayuda de auxiliares parroquiales laicos) se han encargado del registro civil básico de los ciudadanos de Dinamarca, no en calidad de clero de la Iglesia oficial, sino en su condición secular de autoridad civil local representante del Estado. Por motivos históricos, el registro civil básico de Jutlandia Meridional está a cargo de las autoridades municipales. El registro informatizado actual está totalmente integrado en el Sistema de Registro Civil (CPR) de Dinamarca, dependiente de un departamento del Ministerio de Asuntos Internos y Salud, y suministra a este sistema información sobre los nacimientos, los nombres y los fallecimientos. Por consiguiente, el Sistema de Registro Civil de Dinamarca tiene la función de registro civil del Estado y de lista de los miembros de la Iglesia oficial. Los miembros de la Iglesia oficial son las únicas personas de Dinamarca registradas oficialmente como miembros de una comunidad religiosa. Las autoridades públicas danesas no registran información acerca de los miembros de otras comunidades religiosas.

El nombre de un niño se puede notificar a las autoridades del registro por escrito. Por consiguiente, no es necesario el contacto personal con un párroco (o con el auxiliar parroquial laico). Por otra parte, desde el final de 2005 se puede notificar el nacimiento de un niño directamente a una autoridad del Estado, el Ministerio de Asuntos Eclesiásticos, y desde la primavera de 2007 también es posible registrar el nacimiento del niño directamente por Internet. Por lo tanto, el contacto directo o la comunicación con el clero son completamente voluntarios.

En los certificados del Registro aparece la indicación "Den danske folkekirke" (Iglesia oficial) solamente para los miembros de la Iglesia.

Gastos de educación

Las personas que desean ordenarse como ministros de la Iglesia oficial normalmente deben haber obtenido la licenciatura en teología en la Facultad de Teología de la Universidad de Copenhague o en la Facultad de Teología de la Universidad de Århus. Estas facultades están financiadas por el Estado, lo mismo que las universidades como tales. Las facultades son instituciones académicas no confesionales, independientes de la Iglesia oficial, y están abiertas a todos los estudiantes calificados, con independencia de su confesión.

Los licenciados en teología también se deben formar en el Seminario Pastoral antes de ser ordenados y desempeñar la función de ministros de la Iglesia oficial. El Seminario Pastoral pertenece a la Iglesia oficial, que lo dirige y financia. La Iglesia también posee y dirige varias otras instituciones educativas, por ejemplo tres escuelas de música eclesiástica, en la que se forman organistas, por ejemplo, así como instituciones de formación en el servicio para párrocos. Estas instituciones también están financiadas exclusivamente por la Iglesia oficial con cargo a los fondos del impuesto eclesiástico.

Artículo 19

Discriminación racial

El 21 de diciembre de 2005, el Parlamento danés aprobó una Ley que introducía una nueva disposición en el artículo 81 del Código Penal. La Ley entró en vigor el 23 de diciembre de 2005. La finalidad era convertir en circunstancia agravante el hecho de que el delito se basara en las declaraciones legítimas de la víctima en un debate público.

Libertad de expresión y protección de la intimidad (continuación de los párrafos 200 y 201 del cuarto informe periódico de Dinamarca)

Como continuación de lo indicado en el cuarto informe periódico de Dinamarca en relación con la libertad de expresión y la protección de la intimidad, cabe añadir que en 1999 el Tribunal Supremo (Revista Jurídica Semanal 1999, pág. 1675) dictó sentencia en un caso relativo a tres periodistas que habían entrado en un lugar que no era de libre acceso, la isla artificial de Peberholm en el Estrecho (Øresund). El Tribunal Supremo los absolvió basándose en que los periodistas, que habían entrado en un lugar que no era de libre acceso en virtud de lo dispuesto en el inciso 1 del artículo 264 1) del Código Penal, no habían cometido ningún acto ilegítimo, ya que su presencia estaba motivada por el deseo de describir una actuación encaminada a despertar un debate acerca de las condiciones relativas al enlace de Øresund.

Además, el Tribunal Supremo ha dictado desde entonces las siguientes sentencias que se refieren a cuestiones relacionadas con la libertad de expresión:

En 2002, en una causa penal privada (Revista Jurídica Semanal 2003, pág. 624), el Tribunal Supremo condenó al director de una publicación por infracción del párrafo 1 del artículo 267 del Código Penal, relativo a la difusión de denuncias que probablemente desacrediten a alguien en la estima de sus conciudadanos, por haber sido responsable de la información publicada en un diario de que una mujer había asesinado a 12 personas. El Tribunal Supremo consideró que las afirmaciones constituían una denuncia con descrédito y que al contraponer la consideración de la libertad de expresión de la prensa a la protección de la persona frente a la violación de su honor personal la preocupación predominante debía ser la protección que otorga a cada ciudadano la "norma de presunción de inocencia" contenida en el párrafo 2 del artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Por consiguiente, se condenó al director a pagar varios días de multa y una indemnización a la víctima.

En 2003 (Revista Jurídica Semanal 2003, pág. 2044), el Tribunal Supremo absolvió a un político acusado de violación del honor personal de otra persona en virtud del párrafo 1 del artículo 267 del Código Penal por haber afirmado que a él (el acusado) ciertamente no le gustaría que lo identificaran con las opiniones racistas de un político conocido. El Tribunal Supremo puso de relieve en particular que la afirmación se había hecho en un contexto político pertinente y se debía considerar que no estaba dirigida a la persona del demandante, sino más bien a las opiniones expresadas por él. El Tribunal Supremo indicó que el resultado opuesto sería contrario al artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos tal como interpreta esta disposición el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal Supremo dictó en 2004 sentencia en una causa (Revista Jurídica Semanal 2004, pág. 1773), absolviendo al director de un diario por haber publicado las declaraciones de una mujer acerca de la cuestión de la culpabilidad en una causa penal en la que el demandante había sido absuelto de causar molestias sexuales a la hija de la mujer. El Tribunal Supremo estableció que no todas las formas de crítica de una absolución mediante la decisión definitiva en una causa penal debían considerarse una denuncia infundada en contra de la persona absuelta. Que dicha crítica fuera punible o no dependería de una declaración específica. El Tribunal Supremo tuvo en cuenta el hecho de que las declaraciones estaban impresas de manera muy llamativa y sensacionalista. Por otra parte, el Tribunal Supremo también tuvo en cuenta que no se mencionaba el nombre del demandante y que la información sobre la reacción de la mujer frente a la absolución de cargos penales estaba razonablemente justificada como parte del debate público acerca de los problemas especiales de las pruebas y de la ley y el orden en los casos de molestias a niños. Por consiguiente, el Tribunal Supremo, basándose en una evaluación global de los hechos, se mostró reacio a considerar al director culpable de una denuncia causante de descrédito.

Un empleado del Servicio de Información de la Defensa de Dinamarca fue condenado por el Tribunal Superior del Este de Dinamarca el 23 de septiembre de 2005 en la apelación de una causa (Revista Jurídica Semanal 2006, pág. 65) por infracción del inciso 2 del artículo 152 1) del Código Penal, por haber facilitado a dos periodistas del Berlingske Tidende tres evaluaciones confidenciales de amenazas del Servicio de Información de la Defensa. El Tribunal Superior no consideró que la actuación del demandado hubiera constituido una salvaguardia justificable de los intereses evidentes del público general; por consiguiente, el Tribunal Superior no consideró que la actuación del demandado pudiera justificar la impunidad en virtud del inciso 2 del artículo 152 e) del Código Penal.

Como continuación de la sentencia del Tribunal Superior del Este de Dinamarca, también se presentaron cargos contra el director del Berlingske Tidende y los dos periodistas que escribieron los artículos acerca de las evaluaciones de las amenazas por infracción del artículo 152 del Código Penal.

En relación con los casos de violación de la intimidad personal (apartado d) del artículo 264 del Código Penal), se hace referencia a la sentencia pronunciada por el Tribunal Superior del Este de Dinamarca el 24 de septiembre de 2004 (Revista Jurídica Semanal 2005, pág. 123), en la que se impusieron multas a un redactor y dos periodistas del semanario en virtud del párrafo 2 del artículo 26 de la Ley de responsabilidad de los medios de comunicación, así como el pago de una indemnización en virtud del artículo 26 de la Ley de responsabilidad por daños y perjuicios, por infracción del apartado d) del artículo 264 del Código Penal, al haber descrito en el semanario, entre otras cosas, los asuntos privados de dos deportistas muy conocidos. La acusación privada puede actuar en relación con el apartado d) del artículo 264 del Código Penal.

Artículo 20

Actualmente no se celebra ninguna deliberación sobre la retirada de la reserva danesa al artículo 20. Se hace referencia al párrafo 202 del cuarto informe periódico de Dinamarca y al párrafo 125 del tercer informe periódico.

Artículo 21

No hay ninguna noticia pertinente al informe.

Artículo 22

Se hace referencia a los informes anteriores, puesto que la legislación danesa sobre la libertad de asociación no se ha modificado recientemente. Sin embargo, tras una enmienda de la Ley de prohibición de la diferencia de trato en el mercado laboral, de 7 de abril de 2004 (Ley Nº 253), ahora se declara expresamente que la prohibición de la discriminación por motivos de raza, color de la piel, religión o credo, ideas políticas, orientación sexual, edad, discapacidad u origen nacional, social o étnico también es aplicable a cualquier persona que decida incorporarse a una organización de trabajadores o empleadores o participar en ella, así como a las prestaciones que disfrutan los miembros de dichas organizaciones.

Artículo 78 de la Constitución, relativo a la libertad de asociación

El párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución estipula que las asociaciones que funcionan o tratan de alcanzar sus objetivos mediante violencia, incitación a la violencia u otra influencia análoga punible de personas de distinto credo se pueden disolver por decisión judicial. Además de las asociaciones comprendidas en el ámbito del párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución, también se pueden disolver las asociaciones con objetivos ilícitos mediante la aplicación del párrafo 1 del artículo 78. Así pues, en virtud de la legislación danesa es posible disolver las asociaciones que tienen objetivos ilícitos, incluidas las que tienen como objetivo una actividad racista contraria a la ley.

El Fiscal General examinó si había fundamento para disolver la asociación islámica Hizbut‑Tahrir en virtud de lo dispuesto en el artículo 78 de la Constitución. El motivo del examen fue primordialmente una causa penal específica contra un portavoz de la asociación, acusado de infracción del apartado b) del artículo 266 del Código Penal.

Mediante sentencia dictada el 14 de marzo de 2003, tras el examen de una apelación, el Tribunal Superior del Este condenó al portavoz por infracción del inciso 2 del artículo 266 b) del Código Penal, por haber distribuido un volante que incluía, en relación con una referencia a Israel y a los judíos, la siguiente cita del Corán: "Matadlos dondequiera que los encontréis y expulsadlos de donde os hayan expulsado". El volante estaba firmado por Hizb ut-Tahrir, de manera que parecía ser un volante distribuido en nombre de la organización.

El examen puso de manifiesto que en ningún caso, con la excepción de la causa penal mencionada contra el portavoz de Hizb ut-Tahrir, se había encontrado un fundamento suficiente para suponer que las personas asociadas con Hizb ut-Tahrir habían cometido delitos punibles en Dinamarca en nombre de la asociación. No había, pues, ninguna base sólida para establecer que, como parte general de su actividad, Hizb ut-Tahrir hubiera utilizado medios ilícitos o llevado a cabo actividades ilícitas.

En consecuencia, había que suponer que en ningún proceso que se incoase para disolver Hizb ut-Tahrir basándose en el artículo 78 de la Constitución sería posible establecer las pruebas necesarias de que Hizb ut-Tahrir tenía un objetivo ilícito tal como se contemplaba en el párrafo 1 del artículo 78 de la Constitución o que actuaba o trataba de alcanzar su objetivo mediante la violencia, la incitación a la violencia o una influencia punible semejante de personas con creencias diferentes, tal como se contemplaba en el párrafo 2 del artículo 78 de la Constitución.

Artículo 23

Traslado ilícito y retención de niños en el extranjero

En 2002, el Departamento de Asuntos de la Familia, en cooperación con el Ministerio de Relaciones Exteriores y la policía, abrió una página de Internet relativa al secuestro de niños. Su finalidad era garantizar que la información acerca del secuestro de niños estuviera fácilmente al alcance de quienes la necesitasen. Los padres y otros interesados pueden encontrar información acerca de la legislación y de las autoridades a las que se han de dirigir si ha sido secuestrado un niño. La página de Internet está en danés e inglés. Al mismo tiempo, se ha creado una línea telefónica directa sobre el secuestro de niños. Se puede establecer contacto con dicha línea telefónica, que estará adscrita al Departamento de Asuntos de la Familia, fuera de las horas normales de trabajo y durante los fines de semana. Su personal puede informar acerca de las normas aplicables en una situación que se está dando, las autoridades a las que hay que dirigirse, la manera en que pueden ayudar las distintas autoridades y las precauciones que se han de tomar.

Si se ha trasladado ilegalmente a un niño a un país extranjero, desde julio de 2003 es posible solicitar ayuda jurídica que permita sufragar los gastos de las medidas legales necesarias para recuperar al niño.

Custodia de los padres

El cuarto informe periódico contiene una descripción de la Ley de custodia y acceso (lov om forældremyndighed og samvær), que entró en vigor el 1º de enero de 1996. Desde entonces la Ley se ha enmendado varias veces a fin de fortalecer los vínculos jurídicos entre los padres y sus hijos y ayudar a los padres a solucionar los problemas relativos a los derechos de custodia y visita.

De conformidad con la nueva Ley sobre la infancia (børneloven), los padres no casados obtienen automáticamente la custodia conjunta del recién nacido en relación con el registro de la paternidad si las partes declaran que cohabitan, que el niño es hijo de los dos y que lo cuidarán y asumirán conjuntamente su responsabilidad. Al mismo tiempo se decidió que la custodia conjunta se mantuviera después del divorcio, a menos que uno de los cónyuges solicitara la disolución de dicha custodia.

Por otra parte, se han adoptado varias iniciativas orientadas a buscar soluciones amistosas en las controversias sobre la custodia y los derechos de visita que sean beneficiosas para el niño. Entre ellas está el ofrecimiento a los padres de mediación en los conflictos, etc., como instrumento para que los resuelvan.

En enero de 2007 se presentó al Parlamento un nuevo proyecto de ley relativo a las normas sobre la custodia y los derechos de visita. En el proyecto de ley se concede en particular la máxima prioridad a los derechos y lo que más conviene al niño, de conformidad con la Convención sobre los Derechos del Niño y las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño. Además, en el proyecto se establece que ambos padres tienen la responsabilidad común de la crianza y el desarrollo del niño. Esto está reflejado en la introducción de la custodia conjunta, que solamente se puede rescindir cuando haya de razones poderosas en favor del niño. En el proyecto de ley también se presta atención a la búsqueda de soluciones amistosas. Está previsto que la ley entre en vigor el 1º de octubre de 2007.

Legislación sobre los nombres

Mediante la Ley Nº 524, de 24 de junio de 2005, se aprobó una nueva Ley sobre los nombres, que entró en vigor el 1º de abril de 2006.

Con arreglo a dicha Ley, ahora será obligatorio que en ciertos casos de cambios de nombre de un niño la autoridad competente obtenga una declaración del padre que no tiene su custodia. La Ley también abre la posibilidad de que un niño adoptado lleve el nombre de sus padres biológicos y/o el de los padres adoptivos, y aumenta el número de situaciones en las que es posible llevar un nombre de acuerdo con tradiciones extranjeras al respecto.

Reunificación familiar

Después del cuarto informe periódico se han modificado las disposiciones de la Ley de extranjería de Dinamarca relativas a la reunificación familiar. El 17 de enero de 2002, el Gobierno presentó sus ideas sobre "Una nueva política para los extranjeros", que entre otros principios se basa en el fundamental de que en la política para los extranjeros Dinamarca debe cumplir sus compromisos con arreglo a los convenios internacionales.

La Ley Nº 365, de 6 de junio de 2002 (Proyecto de ley Nº L 152, de 28 de febrero de 2002), contiene las enmiendas de la Ley de extranjería y la Ley del matrimonio que se derivan de la nueva política del Gobierno para los extranjeros. Con el fin de intensificar los esfuerzos para garantizar una integración eficaz de los extranjeros en la sociedad danesa, la Ley contiene, entre otras cosas, varias enmiendas relativas a las condiciones para la reunificación de los cónyuges, entre ellas el requisito general de la edad de 24 años de ambas partes antes de que se pueda conceder su reunificación, la ampliación de la denominada condición de los vínculos, para abarcar a los nacionales daneses que viven en Dinamarca, y el cambio de las condiciones, de manera que los lazos de las dos partes con Dinamarca sean más sólidos que sus lazos con cualquier otro país y no simplemente sólidos, como se establecía en la norma anterior.

En orden a conseguir la reunificación de los cónyuges, el que reside en Dinamarca debe presentar una garantía bancaria de 50.000 coronas danesas (en la actualidad 56.567 coronas) para cubrir cualquier gasto público de asistencia al cónyuge extranjero, y no tiene que haber recibido ninguna asistencia pública para el sustento durante el año anterior a la reunificación familiar. Se ha abolido el anterior derecho a la reunificación familiar con padres de más de 60 años de edad. La Ley también contempla la introducción de nuevas condiciones para la concesión de los permisos de residencia permanente, por ejemplo que el extranjero tiene que tener siete años de residencia legal y haber aprobado una prueba de idioma danés. Por último, en la Ley se establece, entre otros, el requisito general de que para contraer matrimonio ambos cónyuges deben residir legalmente en Dinamarca.

La condición de que ambos cónyuges tienen que haber alcanzado la edad de 24 años para tener derecho a la reunificación familiar sustituye la anterior "norma de los 25 años". Esta norma tiene por objeto reducir el riesgo de matrimonios forzados y convenidos por terceros. Cuanta más edad tiene una persona, mejor puede resistir a la presión de su familia o de otros para contraer matrimonio contra su voluntad. La norma también promueve una integración mayor, puesto que contribuye a mejorar las oportunidades de educación y de trabajo de los jóvenes. Esta condición es aplicable a todos, es decir, a todas las personas que viven en Dinamarca, con independencia de su origen étnico, ya sean nacionales daneses o extranjeros residentes.

La condición de que los vínculos de los dos cónyuges con Dinamarca sean más sólidos que con cualquier otro país sustituye una condición anterior relativa a los vínculos. La finalidad de esta condición es garantizar el mejor punto de partida posible para el éxito de la integración de los miembros de la familia que desean reunirse con sus familiares en Dinamarca, protegiendo al mismo tiempo a los jóvenes de la presión de su familia o de otros para contraer un matrimonio convenido por terceros o forzado con cónyuges de un país y con unos antecedentes culturales muy distintos de la propia vida cotidiana y realidad cultural del joven. La condición de los vínculos es aplicable a todas las personas que viven en Dinamarca, con independencia de su origen étnico, ya sean nacionales daneses o extranjeros residentes.

Con arreglo a la Ley Nº 1204, de 27 de diciembre de 2003, de enmienda de la Ley de extranjería, las personas que han tenido la nacionalidad danesa durante 28 años y las que nacieron y crecieron en Dinamarca o llegaron al país cuando eran niños pequeños y han crecido en él y además han residido legalmente en Dinamarca durante 28 años por lo menos de manera prácticamente continua no necesitan cumplir la condición de los vínculos para la reunificación con el cónyuge. La enmienda también supone un esfuerzo mayor en contra de los matrimonios contraídos contra el deseo de una de las partes.

La Ley Nº 427, de 9 de junio de 2004, introduce un período de aplazamiento en relación con la reunificación con el cónyuge cuando la persona que vive en Dinamarca ha sido condenada por un delito violento contra su antiguo cónyuge o pareja en los 10 años anteriores al momento de la solicitud de la reunificación familiar. En la Ley también se establece un período de aplazamiento en relación con la reunificación con un hijo cuando la persona que vive en Dinamarca o su cónyuge o pareja ha sido condenada por un delito sexual u otro delito violento contra un niño en los 10 años anteriores al momento de la solicitud de la reunificación familiar. Por otra parte, no se puede dar permiso para la reunión de un niño con sus padres en Dinamarca si la reunificación va evidentemente en contra de lo que más conviene al niño.

La Ley contiene varias enmiendas de las condiciones para la reunificación de los hijos con objeto de impedir los denominados viajes de reeducación (por ejemplo, cuando los niños a menudo bien integrados se ven obligados a regresar al país de origen de sus padres a fin de evitar la influencia en él de las normas y valores daneses). Para ello se ha reducido de 18 años a 15 el límite general de la edad para la reunificación de un hijo y se ha introducido una norma en virtud de la cual si ha caducado anteriormente el permiso de residencia de un niño como consecuencia de una permanencia prolongada en el extranjero solamente se puede reunir con su familia si dicha reunificación es aconsejable para el bienestar y los intereses del niño.

Lo que se pretende es enviar un aviso claro a los padres que se plantean el viaje de reeducación para un hijo en el sentido de que dicha práctica no es aceptable si se tiene en cuenta lo que más conviene al niño y su integración en Dinamarca.

La reducción del límite de edad también tiene fines de integración. Los extranjeros menores que vayan a vivir en Dinamarca deberían llegar al país cuanto antes para pasar en él la mayor parte posible de su infancia. Por consiguiente, la reducción del límite de edad también busca contrarrestar situaciones en las que los padres dejan deliberadamente a sus hijos en el país de origen hasta que son casi adultos.

Cuando lo exija el derecho a la vida familiar establecido en el Convenio Europeo de Derechos Humanos o cuando sea lo que más conviene al niño en virtud de la Convención sobre los Derechos del Niño, se debe expedir un permiso de unificación de la familia.

En casos concretos en los que el solicitante y uno de sus padres vivan en el país de origen o en otro país, y cuando la solicitud se presente más de dos años después del momento en el que el padre que vive en Dinamarca obtuvo un permiso de residencia permanente o un permiso de residencia con la posibilidad de que se convierta en permanente, puede requerirse que el niño tenga o pueda conseguir vínculos con Dinamarca en tal medida que constituyan la base para su integración eficaz en el país. En todo momento se debe respetar lo que más conviene al niño tal como está establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño.

La Ley Nº 324, de 18 de mayo de 2005, aplica las recomendaciones formuladas por el Comisario para los Derechos Humanos del Consejo de Europa en julio de 2004 con respecto, entre otras cosas, a que en las disposiciones pertinentes de la Ley de extranjería se debe mencionar directamente que hay que tener más en cuenta la unidad de la familia.

La Ley Nº 402, de 1º de junio de 2005, introdujo nuevos requisitos para la concesión de la reunificación de los cónyuges. Con arreglo a la enmienda, en el futuro, como condición para la reunificación de los cónyuges, el solicitante y la persona que vive en Dinamarca deben firmar una declaración de que en la medida de sus posibilidades participarán activamente en un curso de danés y en la integración del solicitante y de cualquier hijo que lo acompañe en la sociedad danesa. Conforme a otra nueva norma, la garantía que debe proporcionar la persona que vive en Dinamarca como condición para la reunificación de los cónyuges, ahora de 55.567 coronas danesas, se reduce a la mitad cuando el cónyuge que se ha reunido ha aprobado su examen final de idioma danés o ha recibido un certificado que demuestra su participación activa en el curso de danés tras la conclusión del curso.

La Ley Nº 89, de 30 de enero de 2007, introdujo, entre otras cosas, una condición nueva y simplificada de la pensión alimenticia en los casos relativos a la reunificación de los cónyuges. La Ley suprimió la antigua condición de la pensión alimenticia y la sustituyó por una condición de autonomía. Con arreglo a la nueva norma, ya no será decisivo cuánto gana la familia, sino el hecho de que sea autónoma o no. Las familias que no reciben asistencia pública con arreglo a la Ley de política social activa o la Ley de integración se considerarán autónomas.

Artículo 24

En 1994, Dinamarca estableció el Consejo Nacional de la Infancia, que trabaja para garantizar los derechos de los niños y para atraer la atención hacia sus condiciones en la sociedad y facilitar información al respecto. El Consejo asesora a las autoridades sobre asuntos relativos a las condiciones de los niños, cuyos puntos de vista incorpora a su trabajo. Además, evalúa las condiciones en las que viven los niños en Dinamarca, a la vista de las disposiciones e intenciones establecidas en la Convención sobre los Derechos del Niño.

El Consejo es independiente e interdisciplinario. El conjunto de sus miembros representa un amplio espectro de conocimientos acerca de las condiciones de vida y el desarrollo de los niños, su escolarización, la vida cultural y de esparcimiento, la salud infantil, la condición jurídica de los niños y los niños con necesidades especiales.

Artículo 25

Derecho a votar en las elecciones locales

No se ha registrado ningún cambio en la legislación pertinente.

En las elecciones locales y regionales del 15 de noviembre de 2005 hubo 189.485 votantes extranjeros, con un aumento de 22.387 votantes en comparación con las elecciones locales de 2001. El número total de votantes en las elecciones locales y regionales de 2005 fue de 4.191.725.

Artículo 26

Se hace referencia a las observaciones sobre los artículos 2 y 3 supra.

Artículo 27

Se hace referencia a las observaciones sobre el artículo 3 supra.

Dinamarca ratificó la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias el 8 de septiembre de 2000 y entró en vigor para Dinamarca el 1º de enero de 2001.

En el momento de la ratificación, Dinamarca identificó el alemán como lengua minoritaria en el sentido de la Carta, por lo que declaró que la Carta de las Lenguas Minoritarias se aplicaría al alemán con respecto a la minoría alemana de Jutlandia Meridional.

El informe inicial de Dinamarca se transmitió al Consejo de Europa en diciembre de 2002. El Comité de Ministros aprobó sus recomendaciones sobre Dinamarca el 19 de mayo de 2004.

El segundo informe de Dinamarca se presentó en abril de 2006. El Comité de Expertos realizó una visita sobre el terreno a Dinamarca en octubre de 2006. Se espera que el Comité de Ministros apruebe sus recomendaciones durante el otoño de 2007.

ANEXO 1

GROENLANDIA

Artículo 1

Véanse las observaciones sobre el artículo 1 que figuran en el informe.

Artículo 2

Como parte de Dinamarca, Groenlandia participa en una amplia variedad de foros de cooperación internacional. En virtud del sistema de autonomía de Groenlandia se aplican a este territorio distintos tipos de leyes:

a)las leyes danesas aprobadas por el Parlamento de Dinamarca (Folketinget), que reglamentan las competencias no traspasadas al Gobierno Autónomo de Groenlandia;

b)las leyes aprobadas por el Parlamento de Groenlandia (leyes groenlandesas), que reglamentan las competencias adquiridas por el Gobierno Autónomo de Groenlandia pero cuyas consecuencias financieras no están comprendidas en las asignaciones globales que concede el Gobierno de Dinamarca al de Groenlandia;

c)los reglamentos legislativos de Groenlandia (reglamentos) aprobados por el Parlamento Autonómico de Groenlandia, que reglamentan las esferas en las que el Gobierno Autónomo de Groenlandia ha asumido la jurisdicción y cuya financiación está comprendida en las asignaciones globales que concede el Gobierno de Dinamarca al de Groenlandia;

d)los decretos del Gobierno Autónomo publicados por la administración de Groenlandia;

e)los decretos de ampliación utilizados específicamente para la entrada en vigor de leyes danesas en Groenlandia. Algunas leyes danesas son aplicables en Groenlandia al mismo tiempo que en Dinamarca;

f)los decretos daneses también están en vigor en Groenlandia.

Groenlandia no está facultada para llevar a cabo una política exterior independiente. A este respecto, cabe mencionar que desde 1984, al igual que otros dos territorios autónomos de la zona nórdica, Groenlandia participa en la cooperación nórdica. Esta participación se realiza en condiciones de igualdad, ya que el Parlamento danés ha integrado en su delegación ante el Consejo Nórdico a dos miembros del Parlamento Autonómico de Groenlandia y que los miembros del Parlamento Autonómico de Groenlandia asisten a las reuniones del Consejo de Ministros de los Países Nórdicos, que es el foro oficial de cooperación intergubernamental entre los cinco países nórdicos. Los representantes de Groenlandia no tienen derecho de voto, pero sí de voz y de formular propuestas.

No existe ninguna ley que entrañe tipo alguno de discriminación en el territorio de Groenlandia por motivos de raza, color, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, condición económica, linaje o cualquier otra condición social. Ahora bien, cabe señalar que la Ley groenlandesa Nº 27, de 30 de octubre de 1992, sobre la reglamentación del aumento de la mano de obra en Groenlandia, contiene disposiciones que garantizan a la población local un derecho prioritario en materia de empleo cuando la oferta de mano de obra groenlandesa es suficiente. Por lo tanto, los empleadores deben ponerse en contacto con la oficina local de empleo para solicitar una autorización si quieren emplear mano de obra no local en tales puestos. Esa autorización sólo se concederá si la oficina de empleo no puede proporcionar mano de obra groenlandesa o que tenga vínculos especiales con Groenlandia. La ley pone en pie de igualdad a la mano de obra groenlandesa y la de otras procedencias cuando la persona no groenlandesa ha vivido en Groenlandia durante siete años por lo menos de los 10 últimos o mantiene una relación especial con Groenlandia, por ejemplo por sus vínculos familiares. La ley debe examinarse, asimismo, a la luz de la situación especial que tiene Groenlandia en el Reino de Dinamarca, donde se considera que Groenlandia es un territorio que difiere del resto de Dinamarca con respecto al idioma, la cultura y, en determinados aspectos, el desarrollo. Al igual que los países en desarrollo, Groenlandia tiene necesidades específicas en relación con la educación y el empleo de la población autóctona.

Artículo 3

En Groenlandia no hay normas ni reglamentos que impidan a determinados grupos de personas recibir prestaciones públicas o disfrutar de derechos colectivos por razón de sexo.

La legislación vigente en materia de igualdad es la siguiente:

Ley Parlamentaria de Groenlandia Nº 7, de 11 de abril de 2003, sobre la igualdad de la condición jurídica y social de la mujer y el hombre. La ley contiene disposiciones en el sentido de que el sector público debe trabajar en favor de la igualdad e incorporar este concepto en todas las actividades de planificación y administración, y que debe haber igualdad de representación de mujeres y hombres en diversos comités y órganos ejecutivos. La ley también contiene disposiciones que en su forma revisada se ajustan a la legislación danesa sobre la igualdad de remuneración y de trato con respecto al empleo.

Ley Parlamentaria de Groenlandia Nº 8, de 11 de abril de 2003, de enmienda de la Ley Nº 5, de 20 de mayo de 1998, relativa al Consejo de Groenlandia para la Igualdad de la Condición Jurídica y Social. En la enmienda se señala que los representantes en dicho Consejo deben representar a organizaciones y grupos que trabajan en pro del bienestar de los niños y las familias. La ley también contiene nuevas disposiciones sobre la composición del Consejo de Groenlandia para la Igualdad de la Condición Jurídica y Social, con una reducción del número de sus miembros.

Ley Parlamentaria de Groenlandia Nº 5, de 20 de mayo de 1998, sobre el Consejo de Groenlandia para la Igualdad de la Condición Jurídica y Social.

Con la Ley Parlamentaria sobre la igualdad de la condición jurídica y social de la mujer y el hombre ha aumentado la sensibilización acerca de la igualdad de representación de hombres y mujeres en diversos comités y órganos ejecutivos.

En el otoño de 2003, el Consejo de Groenlandia para la Igualdad de la Condición Jurídica y Social celebró una conferencia y un curso sobre el tema "Las mujeres en la política", con participantes de toda Groenlandia. El objetivo general del curso fue alentar a las mujeres a actuar más activamente en política en todos los niveles y a aportar ideas para la formulación de políticas. El Tesoro de Groenlandia patrocinó estas actividades.

Artículo 4

Groenlandia no desea hacer ninguna observación en relación con el artículo 4 del Pacto.

Artículo 5

Groenlandia no desea hacer ninguna observación en relación con el artículo 5 del Pacto.

Artículos 6 a 22

Muchos de los derechos y las obligaciones de los Estados establecidos por este Pacto son derechos y obligaciones que ya figuran en la Constitución danesa, que también se aplica en Groenlandia, como por ejemplo la libertad de religión (artículo 18), la libertad de opinión y de expresión (artículo 19), la libertad de asociación (artículo 21), etc.

El ejercicio de la autoridad judicial está a cargo del Tribunal Superior de Groenlandia en Nuuk y del juzgado de paz local en los 18 municipios. Las jurisdicciones tienen los mismos límites que los municipios.

El Tribunal Superior está presidido por el Juez del Tribunal Superior, que juzga todos los casos que se presentan a dicho tribunal como juez presidente, junto con dos asesores profanos elegidos por el Parlamento de Groenlandia.

Las sentencias del Tribunal Superior dictadas como tribunal de primera instancia se pueden recurrir ante el Tribunal Superior del Este de Dinamarca, y las de éste en casos excepcionales ante el Tribunal Supremo.

En 1994, el Ministerio de Justicia de Dinamarca, en consulta con el Gobierno Autónomo de Groenlandia (Gabinete/Landsstyre), nombró una comisión conjunta danesa/groenlandesa para examinar el sistema judicial de Groenlandia. La tarea primordial de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia consistió en examinar la Ley de administración de justicia de Groenlandia y el Código Penal de Groenlandia y proponer medidas para su modernización y los ajustes que fueran oportunos de conformidad con las normas internacionales de derechos humanos.

El informe final de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia se presentó al Gobierno danés y al Gobierno Autónomo de Groenlandia en agosto de 2004.

De conformidad con el Código Penal de Groenlandia, se procesará a toda persona que públicamente o con la intención de dar mayor difusión a sus ideas exprese o proclame de alguna otra manera conceptos que amenacen, ridiculicen u ofendan a un grupo de personas por su raza, el color de su piel, su origen nacional o étnico o sus creencias. La Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia propone la modificación del artículo para incluir la "orientación sexual", en correspondencia con el artículo paralelo del Código Penal de Dinamarca. El informe de la Comisión no contiene ninguna otra recomendación de interés específico en relación con el artículo 4 del Pacto.

El informe de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia contiene varias recomendaciones posiblemente pertinentes al artículo 2 del Pacto. La Comisión recomienda que se establezca una prisión en régimen cerrado en Groenlandia para reclusos que en la actualidad cumplen su condena en la prisión de Herstedvester en Dinamarca. La Comisión también recomienda que se ofrezcan programas de tratamiento correccional/rehabilitación a los reclusos que cumplen condena en prisiones de Groenlandia. Hasta ahora solamente se han ofrecido tales programas en prisiones danesas. Además, la Comisión recomienda varias iniciativas que garanticen y consoliden el derecho a un juicio imparcial, junto con otras encaminadas a ofrecer ayuda y apoyo a las víctimas de delitos. Varias de estas iniciativas ya se han llevado a la práctica.

Los días 15 y 16 de agosto de 2005, el Gobierno Autónomo de Groenlandia (Landsstyret) celebró una conferencia sobre las recomendaciones de la Comisión sobre el Sistema Judicial de Groenlandia. La conferencia tenía por objeto informar e invitar a un debate público acerca de dichas recomendaciones antes del período de sesiones de otoño del Parlamento de Groenlandia (Landstinget), en el que el Gobierno Autónomo de Groenlandia había de presentar oficialmente sus observaciones sobre las recomendaciones como parte de los procedimientos normales de consulta entre las autoridades danesas y dicho Gobierno. La conferencia estuvo abierta al público y se transmitió en parte por radio. Asistieron los Ministros de Justicia de Dinamarca y del Gobierno Autónomo de Groenlandia.

Artículo 23

El derecho de familia danés es aplicable a Groenlandia, pero no todas las leyes se han actualizado cuando se ha modificado el mencionado derecho en Dinamarca. En diciembre de 2006, el Gobierno de Groenlandia pidió que se realizara una actualización global del derecho de familia en el territorio. El Ministerio de la Familia y de Asuntos del Consumidor tenía previsto presentar en la primavera de 2007 un plan de este trabajo. La actualización incluye las normas sobre el matrimonio, sobre la responsabilidad parental y el acceso, sobre el traslado ilícito y la retención de niños en el extranjero y sobre los nombres.

Artículo 24

Con el fin de mejorar la situación de los derechos del niño y sus intereses primordiales, el Parlamento de Groenlandia ha aprobado nuevas normas sobre la asistencia a los niños y los jóvenes, que entraron en vigor el 1º de julio de 2005, y en ellas se establece la necesidad de que el niño esté siempre en la base de las decisiones sobre la asistencia conforme a las normas.

Para garantizar una asistencia selectiva a los niños, se debe establecer un plan de acción al llevar a la práctica la asistencia, incluida la reclusión. Éste es un elemento nuevo en la legislación. Además, la intervención pronta y los requisitos de los planes de acción son medidas encaminadas a impedir que los problemas se agraven y aumenten de complejidad, causando así mayores daños al niño y dificultando la solución de los problemas.

La información facilitada en el cuarto informe sigue siendo pertinente. Sin embargo, el párrafo de la página 58 que comienza con "Trabajo de niños y jóvenes (continuación del párrafo 135 del tercer informe, cf. CCPR/C/64Add.11)" se debe modificar por lo que se refiere a Groenlandia.

La información pertinente es ahora la siguiente: La Ley de higiene y seguridad en el trabajo de Groenlandia se enmendó mediante la Ley Nº 321, de 18 de mayo de 2005. La enmienda actualiza la Ley de 1986 en el sentido de que las disposiciones relativas a los jóvenes menores de 18 años se han revisado de manera que ahora las normas de Groenlandia son semejantes a las aplicables en Dinamarca. Por ejemplo, la edad mínima para el empleo se ha elevado de 10 a 13 años. Las nuevas normas entraron en vigor el 1º de enero de 2006.

Casas groenlandesas. El Gobierno Autónomo de Groenlandia está obligado, mediante legislación promulgada por el Parlamento danés (Ley Nº 580, de 29 de noviembre de 1978), a mantener un sistema especial de asistencia para los groenlandeses en Dinamarca. Esto se hace en cooperación con las autoridades locales danesas, y de su administración a nivel local se encargan las denominadas Casas groenlandesas y a nivel central la Sección Social de la Dirección en la Oficina de Representación de Groenlandia en Copenhague.

Las Casas groenlandesas están situadas en Aalborg, Arhus, Odense y Copenhague, cada una para una región de Dinamarca. Reciben subvenciones del Gobierno Autónomo y del municipio danés en el que están situadas, así como de la administración regional danesa en cuestión. Las responsabilidades más importantes de las oficinas sociales de las casas corresponden a sus servicios a las administraciones sociales y de salud de los municipios y las regiones en las siguientes esferas:

Información sobre las condiciones en Groenlandia

Asistencia y asesoramiento en relación con proyectos para groenlandeses que viven en la zona en cuestión

Asistencia en casos individuales a groenlandeses con residencia permanente en Dinamarca, incluida la asignación de intérpretes

Asistencia en casos relativos a personas recluidas en Dinamarca por las autoridades groenlandesas para la atención o la rehabilitación de niños y jóvenes.

Además, las Casas groenlandesas deben actuar como órganos consultivos en relación con los groenlandeses que tienen residencia permanente en Dinamarca.

Las Casas groenlandesas asesoran a los estudiantes groenlandeses en Dinamarca. También llevan a cabo ciertas actividades sociales en relación con los groenlandeses que, tras una condena en un tribunal groenlandés, han sido recluidos en una institución danesa.

En octubre de 2003, el Parlamento danés asignó 20 millones de coronas danesas a proyectos de ayuda a groenlandeses residentes en Dinamarca en situación social difícil durante el período 2004-2007. Las Casas groenlandesas cooperan con otras organizaciones públicas o privadas en la organización de proyectos con el fin de contribuir a la integración de este grupo de groenlandeses en la sociedad danesa.

Artículo 25

Las normas relativas a las elecciones al Parlamento de Groenlandia están establecidas en la Ley Parlamentaria de Groenlandia Nº 9, de 31 de octubre de 1996, sobre las elecciones al Parlamento de Groenlandia. Pueden votar todos los ciudadanos daneses, siempre que tengan 18 años de edad, no estén inhabilitados por demencia y hayan sido residentes permanentes en Groenlandia por lo menos durante los seis meses anteriores a las elecciones.

Se hace referencia al hecho de que el Gobierno Autónomo de Groenlandia es un gobierno público y no étnico, aun cuando en la actualidad el 99% de los miembros del Parlamento y el 100% de los miembros del Gabinete sean de etnia groenlandesa (de ascendencia inuit).

Las normas para las elecciones municipales están establecidas en la Ley Parlamentaria de Groenlandia Nº 10, de 31 de octubre de 1996. Para tener derecho al voto se requiere que la persona tenga la edad necesaria para votar para el Parlamento danés (Folketinget) y que el votante sea ciudadano danés y residente en Groenlandia durante seis meses por lo menos antes de las elecciones, o bien haya sido residente permanente del Reino durante tres años como mínimo y residente en Groenlandia durante seis meses por lo menos antes de las elecciones.

Artículo 26

No hay ninguna novedad específica sobre el informe en relación con Groenlandia.

Artículo 27

En la Ley de autonomía de Groenlandia (Ley Nº 577, de 29 de noviembre de 1978) se establece en el párrafo 1 del artículo 9 que el groenlandés (kalaallisut, dialecto inuit) será el principal idioma. También se debe enseñar en todo el territorio el idioma danés, y en el párrafo 2 del artículo 9 se estipula que en los asuntos públicos se pueden utilizar ambos idiomas.

La Iglesia de Groenlandia, que forma parte de la Iglesia oficial danesa, se convirtió en diócesis independiente con su propio obispo el 1º de noviembre de 1993, con arreglo a la Ley Parlamentaria de Groenlandia Nº 15, de 28 de octubre de 1993.

Gracias a la libertad religiosa, en Groenlandia hay una presencia activa de numerosas organizaciones y asociaciones religiosas y de otras iglesias y sectas.

ANEXO 2

LAS ISLAS FEROE

Artículo 1

1.Véanse las observaciones sobre el artículo 1 que figuran en el informe.

Artículo 2

En cumplimiento del artículo 5 de la Ley de autonomía, los poderes legislativo y ejecutivo de las Islas Feroe están obligados a ajustarse a los tratados y convenios internacionales, incluido el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el caso de que se compruebe que una ley es incompatible con dicho Pacto, se considera que se debe rescindir, con arreglo al artículo 55 de la Constitución de las Islas Feroe vigente.

Artículo 3

En la Ley parlamentaria Nº 52, de 3 de mayo de 1994, relativa a la igualdad entre mujeres y hombres, se estipulan ciertas normas para garantizar dicha igualdad. Entre otras cosas se estipula que:

Es ilegal discriminar a una persona, de manera directa e indirecta, por motivos de género. Es ilegal que los empleadores discriminen a sus empleados por motivos de género. Las empleadas tienen derecho a faltar al trabajo durante el embarazo y el parto y durante un período después del parto.

Todo el material didáctico utilizado para la enseñanza y la crianza de los niños deberá reflejar una actitud de igualdad de género.

Todos los comités, consejos, representantes públicos, etc., nombrados por el poder ejecutivo se deben constituir de manera que ambos géneros estén igualmente representados.

En la actualidad hay tres mujeres en el Parlamento de las Islas Feroe, de un total de 32 miembros. El 20 de octubre de 2005, el Parlamento aprobó la creación de un comité encargado de asegurar que las mujeres desempeñen una función más importante en el proceso de adopción de decisiones políticas.

Artículo 4

No ha sido necesario aplicar este artículo en las Islas Feroe.

Artículo 5

No es probable que se den tales casos en las Islas Feroe.

Artículo 6

Oficialmente la pena de muerte era legal en las Islas Feroe hasta 2003, cuando entró en vigor un nuevo código penal militar en el que se revocó la facultad que figuraba en otros códigos penales militares de aprobar una sentencia de muerte en tiempo de guerra. Con respecto a los delitos civiles, la pena de muerte se abolió en aplicación del Código Penal Civil de 1930.

La última ejecución se llevó a cabo en las Islas Feroe en 1707.

Artículo 7

Con respecto al castigo corporal de los niños, véanse las observaciones sobre el artículo 24.

Artículo 8

Se cumple en las Islas Feroe.

Artículo 9

Con respecto a los derechos estipulados en este artículo, están garantizados por el Código de Procedimiento Judicial de las Islas Feroe.

Artículo 10

En las Islas Feroe hay dos instalaciones en las que se puede privar de libertad a las personas. Una es el pabellón psiquiátrico del Hospital Nacional y la otra la prisión de Tórshavn.

El pabellón psiquiátrico esta sujeto a la supervisión independiente del Defensor del Pueblo del Parlamento. Su último informe de supervisión es de fecha 24 de octubre de 2002.

La prisión de Tórshavn está sujeta a la supervisión independiente del Defensor del Pueblo del Parlamento. Su último informe, con apéndices, es del 10 de agosto de 2001.

En los informes mencionados no hay ninguna observación pertinente al artículo 10.

Hay dudas de si la prisión de Tórshavn, que está bajo control danés, cumple en todos los casos la condición de mantener a los detenidos en prisión preventiva separados de los otros prisioneros, así como la condición de mantener a los jóvenes separados de los otros prisioneros y darles un trato especial.

La legislación de las Islas Feroe no faculta para encarcelar a nadie por motivos relacionados con obligaciones contractuales normales.

En la Ley parlamentaria danesa Nº 150, de 24 de abril de 1963, relativa a la obtención de la pensión alimenticia, enmendada por la Ley Nº 280, de 8 de junio de 1977, artículos 10 y 11, figura la disposición de que se puede encarcelar a las personas que deben pasar una pensión alimenticia a sus cónyuges o hijos a fin de que cumplan su obligación de apoyo. Esta disposición de la Ley no se lleva a la práctica en las Islas Feroe desde hace muchos años.

Artículo 11

Se hace referencia a las normas generales danesas, que no permiten la condena a prisión por deudas.

Artículo 12

La legislación garantiza esto en las Islas Feroe.

Artículo 13

El territorio está administrado por las autoridades danesas con arreglo al Real Decreto Nº 182, de 22 de marzo de 2001, relativo a la entrada en vigor de la Ley de extranjería para las Islas Feroe, lo cual se ajusta a este artículo del Pacto.

Artículo 14

El Código de Procedimiento Judicial y el Código Penal, cuando tienen validez en las Islas Feroe, están en consonancia con este artículo del Pacto.

Con respecto al párrafo 2, cabe señalar que en el párrafo 1 del artículo 16 de la Ley de tráfico de las Islas Feroe se estipula que el castigo por conducir bajo la influencia del alcohol es aplicable igualmente si una persona consume alcohol y posteriormente conduce un vehículo de motor en las seis horas siguientes y, con independencia de que se demuestre o no su negligencia, se ve involucrada en un accidente de tráfico o contribuye a él, o la persigue la policía. Durante el debate sobre la cuestión en el Parlamento en 1982, se dictaminó que esa disposición no infringía el principio básico de que todos se consideran inocentes mientras no se demuestre lo contrario con arreglo a la ley en un tribunal.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 149 del Código de Procedimiento Judicial, el principal idioma en los tribunales de las Islas Feroe es el feroés, pero también se puede utilizar el danés. En la mayoría de los casos los jueces son daneses y entienden el feroés, pero no lo hablan. En el caso de que el acusado no entienda el danés, se proporcionará un intérprete, en cumplimiento de la misma disposición.

Es bastante probable que el acusado pueda pretender que comprende el danés a pesar de no dominar el idioma completamente, de manera que el idioma del tribunal es en la práctica el danés. Esto sucede sobre todo en los casos en los que el juez o el fiscal están recién llegados de Dinamarca y no han estado antes en las Islas Feroe. Se ha procurado modificar esta situación mediante el apartado a) del artículo 17 del Código de Procedimiento Judicial, en virtud del cual se concede autorización al administrador de los tribunales de las Islas Feroe para promulgar normas específicas que garanticen que los jueces reciban formación "sobre la legislación, las condiciones sociales y la cultura de las Islas Feroe, así como sobre el feroés oral y escrito". Esas disposiciones no se han promulgado todavía.

Artículo 15

Se garantiza el cumplimiento en las Islas Feroe en virtud del Real Decreto Nº 136, de 25 de febrero de 2000, sobre la entrada en vigor en las Islas Feroe de la ley relativa al artículo 1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Artículo 16

Ninguna observación.

Artículo 17

El Código de Procedimiento Judicial de las Islas Feroe garantiza los derechos contenidos en este artículo.

Artículo 18

En las Islas Feroe hay libertad religiosa, en virtud del Real Decreto Nº 136, de 25 de febrero de 2000, sobre la entrada en vigor en las Islas Feroe de la ley relativa al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

En la Ley parlamentaria Nº 125, de 20 de junio de 1997, sobre la educación elemental pública, enmendada por la Ley parlamentaria Nº 53, de 9 de mayo de 2005, artículo 41, se estipula que todos los niños que reúnan las condiciones tienen la obligación de asistir a la escuela si no reciben alguna otra educación igual a la que se requiere generalmente en el sistema de escuelas elementales públicas.

En el párrafo 23 del artículo 2 de dicha Ley se estipula que el sistema de escuelas elementales públicas, de acuerdo con los padres y con su cooperación, ayudará al alumno a obtener una formación cristiana y moral. En el artículo 6 de la misma Ley se establecen las condiciones en las cuales los niños están exentos de asistir a los estudios de religión cristiana en la escuela.

Artículo 19

Este artículo se cumple en las Islas Feroe en virtud del Real Decreto Nº 136, de 25 de febrero de 2000, sobre la entrada en vigor en las Islas Feroe de la ley relativa al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

Artículos 20 y 21

Véanse las observaciones de Dinamarca sobre estos artículos en el presente informe y en los anteriores.

Artículo 23

El derecho de familia danés es aplicable a las Islas Feroe, pero no todas las leyes se han actualizado cuando se ha modificado el mencionado derecho en Dinamarca. El 1º de abril de 2007 entró en vigor en las Islas Feroe la Ley danesa de custodia y acceso, introduciendo la mediación en los conflictos y la custodia conjunta de las parejas no casadas y las parejas casadas después del divorcio.

Artículo 24

La Ley parlamentaria Nº 18, de 8 de marzo de 2005, sobre el bienestar de los niños, tiene por objeto garantizar que los niños que viven en condiciones que puedan ser perjudiciales para la salud y el desarrollo obtengan a tiempo la ayuda y la atención necesarias y reciban la asistencia que necesiten para poder crecer en condiciones sanas y seguras.

Los padres de las Islas Feroe tienen un derecho limitado a infligir un castigo corporal a sus hijos. En enero de 2003, el Parlamento presentó un proyecto de ley para prohibir dicho castigo, pero no se aprobó debido a cuestiones técnicas de índole jurídica.

Artículo 25

El cumplimiento se garantiza mediante la concesión a todos los adultos del derecho a votar y a ser elegidos como miembros del Parlamento y los consejos municipales, además de tener todos derechos a recibir prestaciones sociales, en cumplimiento de la legislación sobre el bienestar social.

Artículo 26

Este artículo se cumple con arreglo a la Ley parlamentaria danesa Nº 289, de 9 de junio de 1971, sobre la prohibición de la discriminación por motivos de raza, etc., que entró en vigor en las Islas Feroe en virtud del Real Decreto Nº 382, del 12 de agosto de 1972.

Artículo 27

En las Islas Feroe solamente hay una minoría étnica y lingüística importante, es decir, los daneses que viven en ese territorio. De conformidad con el segundo epígrafe del párrafo 2 del artículo 10 de la Ley de autonomía, no está permitido establecer ninguna diferencia entre los feroeses y los daneses mediante medidas legislativas o administrativas, y en virtud del párrafo 1 del artículo 11 de la misma Ley los daneses pueden utilizar el idioma danés en toda las relaciones con las autoridades públicas.

ANEXO 3

DECISIÓN SOBRE UN POSIBLE PROCEDIMIENTO PENAL EN EL CASO DEL ARTÍCULO DEL JYLLANDS-POSTEN "LA CARA DE MAHOMA"

1. Introducción

La presente exposición de motivos contiene un resumen de las consideraciones del Fiscal General acerca de si hay fundamento para entablar un procedimiento penal en el caso del artículo del Jyllands-Posten "La cara de Mahoma", publicado el 30 de septiembre de 2005.

El asunto se examina como consecuencia de las denuncias presentadas en contra de la decisión del Fiscal Regional de Viborg del 6 de enero de 2006 de dar por terminada la investigación, en virtud del párrafo 2 del artículo 749 de la Ley administración de justicia de Dinamarca, con respecto a una denuncia presentada por un particular al Jefe de Policía de Aarhus.

En su decisión, el Fiscal Regional declaró que, al evaluar lo que constituye un delito con arreglo al artículo 140 y el apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca, hay que tener en cuenta el derecho a la libertad de expresión y que al evaluar en conjunto el artículo no encuentra que haya presunción razonable de que se haya cometido un delito punible que deba perseguir la fiscalía.

En relación con la decisión del Fiscal Regional se han presentado varias denuncias al Fiscal General. Las han presentado varias organizaciones y personas.

En las denuncias se afirma que se han cometido delitos tanto con arreglo al artículo 140 como al apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca y que en el presente caso concreto la consideración del derecho a la libertad de expresión y el derecho de la prensa a informar sobre acontecimientos de actualidad no puede constituir un fundamento para no estimar que el artículo entra en el ámbito de las disposiciones antes mencionadas.

2. El artículo  del Jyllands-Posten

El artículo del Jyllands-Posten se publicó en el número del periódico del viernes 30 de septiembre de 2005 y se anunció en la primera página con una de las viñetas del artículo. La viñeta iba acompañada de un texto explicando que el periódico había invitado a los miembros de la Unión de Ilustradores de Periódicos de Dinamarca a dibujar a Mahoma tal como lo veían; que habían respondido a la invitación 12 de los 40 a los que se había enviado; y que las viñetas se publicaban con los nombres de los ilustradores. Además, en el texto de la primera página se señalaba que "Algunos musulmanes rechazan la sociedad secular moderna. Exigen una posición especial, insistiendo en la consideración especial de sus propios sentimientos religiosos. Esto es incompatible con la democracia secular y la libertad de expresión, en la que se ha de estar dispuesto a afrontar el desprecio, la burla y el ridículo".

El artículo, que se publicó en la página 3 de la sección de "KulturWeekend", se titula "La cara de Mahoma" y está dispuesto en una sección de texto de tres columnas rodeada de las 12 viñetas. El título de la introducción es "Libertad de expresión" y el artículo está firmado por Flemming Rose, redactor de cultura. La introducción del artículo dice lo siguiente:

"El actor Frank Hvam admitió recientemente que no se atrevía a "mofarse del Corán en la televisión" abiertamente. Un ilustrador que ha de hacer un dibujo del Profeta Mahoma en un libro infantil desea que aparezca de manera anónima. Lo mismo desean los traductores de Europa occidental de una colección de ensayos críticos con el Islam. Un importante museo de arte ha retirado una obra de arte por temor a las reacciones de los musulmanes. En esta temporada de teatro se están representando tres obras satíricas sobre el Presidente de los Estados Unidos, George W. Bush, pero ninguna sobre Osama bin Laden y sus aliados, y durante una reunión con el Primer Ministro Anders Fogh Rasmussen, del Partido Liberal de Dinamarca, un imán instó al Gobierno a que utilizara su influencia sobre los medios de comunicación daneses de manera que pudieran presentar una imagen más positiva del Islam.

Los ejemplos citados despiertan preocupación, con independencia de que el temor experimentado tenga o no un fundamento falso. El hecho es que el temor existe y que lleva a la autocensura. Se está produciendo una intimidación del espacio público. Por consiguiente, los artistas, los escritores, los ilustradores, los traductores y las personas que trabajan en el teatro están evitando el encuentro más importante de culturas de nuestro tiempo, el encuentro entre el Islam y la sociedad secular occidental, que tiene sus raíces en el cristianismo".

La sección siguiente, titulada "El ridículo", es un fragmento del artículo:

"Algunos musulmanes rechazan la sociedad secular moderna. Exigen una posición especial, insistiendo en la consideración especial de sus propios sentimientos religiosos. Esto es incompatible con la democracia secular y la libertad de expresión, en la que se ha de estar dispuesto a afrontar el desprecio, la burla y el ridículo.

Por consiguiente, no es una coincidencia que las personas que viven en sociedades totalitarias sean encarceladas por contar chistes o por dibujar ilustraciones críticas de los dictadores. Como norma, esto se hace con referencia al hecho de que ofende los sentimientos de la población. En Dinamarca no hemos llegado todavía a esta fase, pero los ejemplos citados demuestran que estamos en una pendiente resbaladiza hacia un punto en el que nadie puede predecir hasta dónde llegará la autocensura".

En la última columna del artículo, titulada "12 ilustradores", dice lo siguiente: "Éste es el motivo de que el Morgenavisen Jyllands-Posten haya invitado a los miembros de la Unión de Ilustradores de Periódicos de Dinamarca a dibujar a Mahoma tal como lo ven". Además, dice que respondieron a la invitación 12 ilustradores, cuyos nombres se mencionan, y que se publican sus viñetas.

Las 12 viñetas son las siguientes:

Viñeta 1: La cara de un hombre con la barba y el turbante dentro de una media luna y con una estrella, símbolos utilizados normalmente por el Islam.

Viñeta 2: La cara de un hombre con barba de aspecto torvo cuyo turbante tiene la forma de una bomba con la mecha encendida.

Viñeta 3: Una persona frente a una rueda de identificación formada por siete personas, incluida una caricatura de Pia Kjærsgaard [nota del traductor: líder del Partido Popular de Dinamarca] y cinco hombres con turbante. La persona que está frente a ellos dice: "Hmm... No consigo reconocerlo... ".

Viñeta 4: Un hombre con turbante, de pie con un halo en forma de media luna sobre la cabeza.

Viñeta 5: Cinco figuras estilizadas de mujeres con pañuelos en la cabeza y los rasgos faciales representados con una estrella y una media luna. La leyenda dice: "¡Profeta! ¡Estás loco! ¡Tener a las mujeres bajo el yugo!".

Viñeta 6: Un hombre con barba y turbante de pie, apoyado en un palo y sujetando un asno con una cuerda.

Viñeta 7: Un hombre con gotas de sudor en la frente, sentado bajo una lámpara encendida y mirando por encima del hombro izquierdo mientras dibuja la cara de un hombre con la cabeza cubierta y barba.

Viñeta 8: Dos hombres con barba y turbante y armados con una espada, una bomba y un rifle, corriendo hacia un tercer hombre con barba y turbante, que está leyendo una hoja de papel y haciéndoles gestos de que se detengan, con las palabras: "¡Calma, muchachos! Es simplemente un dibujo de un descreído del sur de Dinamarca".

Viñeta 9: Un adolescente de cabello oscuro, vestido con pantalón y una camiseta de rayas que lleva escrito el texto "Futuro", de pie frente a un encerado y señalando con un puntero el texto árabe escrito en él. Debajo de la pizarra aparece el texto "Mahoma, escuela Valby, 7A", con una flecha apuntando al muchacho.

Viñeta 10: Un hombre con barba y turbante que lleva una espada está de pie con los ojos cubiertos por una venda negra. A su lado hay dos mujeres de pie con vestido negro a las que sólo se ven los ojos.

Viñeta 11: Un hombre con barba y turbante, de pie sobre las nubes con los brazos abiertos, que dice: "¡Alto, alto! ¡Se nos han acabado las vírgenes!". Enfrente de él hay esperando una fila de hombres cubiertos de harapos y con penachos de humo sobre la cabeza.

Viñeta 12: Dibujo de un hombre con barba y turbante, en el que lleva una naranja. En el turbante aparecen las palabras "Táctica publicitaria". El hombre muestra sonriente un dibujo que representa con trazos simples a un hombre con barba y turbante.

3. Evaluación del Fiscal General

3.1 Introducción

En relación con la cuestión de si hay o no fundamento para entablar un procedimiento penal en este caso, hay que evaluar si el artículo del Jyllands-Posten se debe considerar un delito penal con arreglo a las disposiciones del artículo 140 y/o el apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca. Estas disposiciones contienen una restricción sobre el derecho a expresar libremente opiniones, por lo que hay que interpretarlas teniendo debidamente en cuenta el derecho a la libertad de expresión.

En virtud del artículo 77 de la Constitución danesa, toda persona tiene libertad para publicar sus ideas en la prensa, por escrito o de palabra, pero bajo su responsabilidad ante los tribunales. No se podrá reintroducir nunca la censura ni otras medidas preventivas. La opinión general es que en esta disposición está contenida la protección de la libertad de expresión formal, incluida la prohibición de restricciones previas. La disposición no protege la libertad de expresión sustantiva, es decir, el contenido de las expresiones.

Sin embargo, el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos sí protege la libertad de expresión tanto formal como sustantiva.

De conformidad con el párrafo 1 del artículo 10, toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. En dicho párrafo también están comprendidas las expresiones que puedan conmocionar, ofender o perturbar. Puesto que el ejercicio de la libertad de expresión entraña deberes y responsabilidades, en virtud del párrafo 2 del artículo 10 puede ser sometido entre otras cosas a restricciones y sanciones prescritas en la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática, es decir, proporcionales al objetivo legítimo que se trata de alcanzar.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (el Tribunal) ha sostenido varias veces que la libertad de expresión es el fundamento de la sociedad democrática. En caso de conflicto entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de otros derechos comprendidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la libertad de expresión de la prensa en particular tiene mucho peso si se refiere a un tema de interés general, ya que la prensa desempeña una función central en una sociedad democrática.

En consecuencia, el Tribunal concede una importancia decisiva a la debida consideración de la libertad de expresión al evaluar la justificación de la interferencia con expresiones que puedan ofender sentimientos religiosos. Sin embargo, al mismo tiempo el Tribunal ha declarado que en la medida de lo posible se deben evitar expresiones que sean gratuitamente ofensivas para otros, infringiendo así sus derechos, y que en consecuencia no contribuyan a ninguna forma de debate público capaz de fomentar el progreso en relación con los asuntos humanos.

En los casos relativos al equilibrio entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de los sentimientos religiosos, el Tribunal, de acuerdo con su práctica, deja un margen más amplio de apreciación a cada Estado, debido a que en esta esfera las autoridades nacionales también actúan para salvaguardar la libertad de religión, que es otro principio fundamental del Convenio (véase el artículo 9).

Por otra parte, el Tribunal también ha declarado que no cabe esperar razonablemente que las personas que ejercen la libertad para manifestar su religión, con independencia de que lo hagan como miembros de una mayoría o una minoría religiosa, estén exentas de toda crítica. Deben tolerar y aceptar la negación por otros de sus creencias religiosas, e incluso la propagación por otros de doctrinas hostiles a su fe.

Dado que la evaluación del Tribunal siempre guarda relación con una interferencia específica de un Estado con el derecho a la libertad de expresión, y a la vista del contenido de las expresiones y el contexto en el que se han manifestado, no es posible deducir a partir de la jurisprudencia del Tribunal una situación determinada del derecho con respecto a la manera en que el Tribunal consideraría la libertad de expresión en relación con las expresiones que puedan ofender sentimientos religiosos.

3.2.Artículo 140 del Código Penal de Dinamarca

El artículo 140 del Código Penal de Dinamarca estipula que cualquier persona que se burle o desprecie en público las doctrinas religiosas o los actos de culto de cualquier comunidad religiosa legalmente existente en el país podrá ser condenada a prisión por un período no superior a cuatro meses.

Esta disposición pertenece a las normas de derecho penal, cuya interpretación varía en función de lo que se considere generalmente una práctica aceptada u otra forma de expresión en la sociedad danesa. A este respecto, cabe señalar que no es rara en Dinamarca una forma directa e informal de debate, en la que están ampliamente aceptadas expresiones incluso ofensivas e insultantes.

También hay que señalar que, cuando se aprobó en 1930, el artículo 140 del Código Penal de Dinamarca tenía como objetivo la protección frente a las ofensas más graves contra los sentimientos religiosos, y además fue objeto de debates posteriores en el Parlamento danés en 1973 y 2005 en relación con la necesidad de esta disposición. Esto se ha reflejado asimismo en la práctica, puesto que desde 1930 solamente ha habido tres procesos por infracción de esta disposición, y el más reciente de ellos, de 1971, terminó con la absolución.

La evaluación de las viñetas y el artículo descritos más arriba en relación con lo dispuesto en el artículo 140 del Código Penal de Dinamarca conlleva una decisión sobre si representan burla y desprecio de las doctrinas religiosas o los actos de culto del Islam.

Hay que considerar que las demás condiciones objetivas del artículo 140 del Código Penal se han cumplido, ya que la infracción del artículo 140, en su caso, se ha cometido contra "cualquier comunidad religiosa legalmente existente en el país". El artículo y las viñetas se mostraron "en público", puesto que aparecieron impresos en un diario, y la forma de burla o desprecio, en su caso, mediante expresiones escritas en un artículo de un periódico y mediante viñetas en él está contemplada en el artículo 140 del Código Penal de Dinamarca.

Por lo que se refiere a la cuestión de si el artículo contiene burla o desprecio hacia "doctrinas religiosas o actos de culto", hay que señalar en primer lugar que las expresiones abarcan la vida religiosa interna y externa de la comunidad religiosa, es decir, las doctrinas (el credo, en su caso, y los textos fundamentales de la religión) y las instituciones, las prácticas, las personas y las cosas (actos rituales, etc.) mediante los cuales celebra actos de culto la comunidad. Sin embargo, según el material legislativo de preparación del Código Penal, los conceptos no comprenden los sentimientos religiosos que no están vinculados a las doctrinas religiosas o actos de culto de la sociedad, incluidas las doctrinas de carácter ético o social u otras análogas.

El concepto de "burla" abarca el ridículo y es una expresión de falta de respeto o mofa hacia el objeto de la burla. El "desprecio" es una expresión de desdén hacia el objeto despreciado. Cabe suponer que estas palabras llevan consigo el ridículo o el desdén con cierto elemento de abuso, en el sentido en el que, del material legislativo del Código Penal, se desprende que se puede incurrir en castigo solamente en casos "graves".

No se puede decir que los escritos religiosos del Islam contengan una prohibición general y absoluta de representar gráficamente al Profeta Mahoma.

La premisa básica debe ser que, según el Hadith (relato escrito de la vida del Profeta y directrices para la conducta que han de tener los musulmanes), en el Islam está prohibida la representación de figuras humanas, incluida la del Profeta Mahoma. No todos los musulmanes se han atenido constantemente a la prohibición de la representación gráfica, ya que hay representaciones de Mahoma desde los primeros tiempos, así como de ahora. Sin embargo, en estos casos se representa al Profeta de manera respetuosa, en algunos casos sin rasgos faciales.

Así pues, no cabe suponer que una viñeta del Profeta Mahoma en general sea contraria a las doctrinas religiosas y los actos de culto de la religión tal como se practica en la actualidad, aunque ciertos grupos pertenecientes a la religión observan plenamente la prohibición de la representación. Basándose solamente en ese motivo, la representación del Profeta Mahoma no puede constituir en sí misma una infracción del artículo 140 del Código Penal de Dinamarca.

Sin embargo, las viñetas en cuestión, que de acuerdo con el título ilustran "La cara de Mahoma", en algunos casos no son meramente una representación del Profeta Mahoma, sino su caricatura.

En función de las circunstancias, una caricatura de una figura tan central en el Islam como el Profeta Mahoma puede suponer un ridículo o considerarse una expresión de desdén hacia las doctrinas religiosas y los actos de culto islámicos. La evaluación de si ocurre así se debe realizar a la vista del texto que acompaña a las viñetas.

En el artículo se señala que el temor a la reacción musulmana en varios casos concretos ha llevado a la autocensura y a que diversos artistas, autores y otros eviten expresarse acerca del encuentro cultural entre el Islam y las sociedades occidentales seculares que tienen sus raíces en el cristianismo. En el párrafo siguiente se indica que algunos musulmanes rechazan la sociedad secular moderna y exigen una posición especial, insistiendo en la consideración especial de sus propios sentimientos religiosos. Luego sigue diciendo: "Esto es incompatible con la democracia secular y la libertad de expresión, en la que se ha de estar dispuesto a afrontar el desprecio, la burla y el ridículo. Ciertamente no siempre es agradable esto, y no significa que se deban tomar a broma los sentimientos religiosos a cualquier precio, pero ese es un aspecto secundario en el presente contexto".

En la siguiente sección se manifiesta que, sobre esta base, el Jyllands-Posten invitó a los miembros de la Unión de Ilustradores de Periódicos de Dinamarca a dibujar a Mahoma tal como lo ven.

Sobre la base de este texto, la premisa básica debe ser que el Jyllands-Posten encargó las viñetas con el fin de utilizar la provocación para abrir un debate sobre si en una sociedad secular se debería tener una consideración especial hacia los sentimientos religiosos de algunos musulmanes.

Las viñetas mencionadas en el párrafo 2 con los números 1, 3, 4, 6, 7, 9, 11 y12 o bien son neutrales en su expresión o bien no parecen ser una expresión de mofa o de humor que ponga en ridículo con malevolencia. Por consiguiente, en opinión del Fiscal General estas viñetas no se pueden considerar delitos penales con arreglo al artículo 140 del Código Penal de Dinamarca.

Las viñetas 5 y 10 se refieren a la posición de la mujer en la sociedad musulmana, por lo que guardan relación con las condiciones sociales en esas sociedades y con la vida de sus miembros. Así pues, no se puede considerar que estas viñetas contengan expresiones acerca de las doctrinas religiosas o los actos de culto islámicos, por lo que no son delitos punibles en virtud del artículo 140 del Código Penal de Dinamarca.

Las dos figuras armadas de la viñeta 8 se puede considerar que son una ilustración de un elemento de violencia en el Islam o entre musulmanes. Sin embargo, el hombre que está de pie, que podría ser una representación de Mahoma, niega que haya ningún motivo para la cólera y habla de manera tranquilizadora, lo cual se debe tomar como un rechazo de la violencia. Por tanto, esta viñeta no se puede considerar una expresión de burla o desprecio hacia las doctrinas religiosas o los actos de culto islámicos (véase el artículo 140 del Código Penal de Dinamarca).

La viñeta 2, que muestran la cara de un hombre con barba de aspecto torvo cuyo turbante tiene la forma de una bomba con la mecha encendida, se puede interpretar de varias maneras.

Si se considera que Mahoma es un símbolo del Islam, se puede entender que la viñeta significa que se ha cometido violencia o se han utilizado bombas en nombre del Islam. Por consiguiente, la viñeta se puede ver como una contribución al debate actual sobre el terrorismo y como expresión de que el fanatismo religioso ha llevado a actos terroristas. Si se interpreta de esta manera, no se puede considerar que la viñeta exprese desdén hacia el Profeta Mahoma o la religión islámica, sino una crítica de los grupos islámicos que cometen actos terroristas en nombre de la religión. Sobre esta base, es evidente que la viñeta no infringe el artículo 140 del Código Penal de Dinamarca.

También se puede interpretar que la viñeta representa al Profeta Mahoma como una persona violenta y como una figura bastante intimidatoria o aterradora.

Las descripciones históricas de la vida del Profeta ponen de manifiesto que, al mismo tiempo que propagaban su religión, él y sus seguidores intervinieron en conflictos violentos y luchas armadas con las personas y los grupos de población que no se unían al Islam, con la pérdida de la vida de muchos musulmanes y de otros.

Incluso con estos antecedentes históricos, la representación del Profeta Mahoma como persona violenta se debe considerar que no es correcta si lleva una bomba como arma, lo cual en las circunstancias actuales se puede interpretar que entraña terrorismo. Hay motivos válidos para interpretar esta representación como una afrenta y un insulto al Profeta, que es un ideal para los musulmanes creyentes.

Sin embargo, dicha representación no es una expresión de burla o ridículo, y difícilmente se puede considerar que suponga desprecio en el sentido del artículo 140 del Código Penal de Dinamarca. El concepto de desprecio abarca el desdén y la denigración, pero en su significado habitual no estarían comprendidas las situaciones de representación de una figura como la que aparece en la viñeta 2, con independencia de cómo se entienda o interprete desde el punto de vista ilustrativo.

Teniendo también en cuenta que, con arreglo al material legislativo y los precedentes, el artículo 140 del Código Penal de Dinamarca se ha de interpretar en sentido restrictivo, no se puede suponer en consecuencia con la certidumbre necesaria que la afrenta y el insulto hacia el Profeta Mahoma que se entiende que constituye la viñeta sean un delito punible en virtud del artículo 140 del Código Penal.

Con independencia de que la finalidad de la publicación de las viñetas, de acuerdo con el texto del artículo, fuera o no expresar "desprecio, burla y ridículo" con la intención de debatir si se debería tener una consideración especial hacia los sentimientos religiosos de ciertos musulmanes en una sociedad secular, no se estima que esta intención, si existe, se haya expresado en las viñetas de tal manera que constituya una infracción del artículo 140 del Código Penal de Dinamarca.

Por la única razón de que el asunto no se puede considerar un delito punible en virtud del artículo 140 del Código Penal de Dinamarca, no hay ningún motivo para evaluar por separado si la sanción, en su caso, se consideraría una infracción del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No ha habido, pues, ningún motivo para evaluar si la injerencia mediante una sanción sería una "injerencia necesaria en una sociedad democrática", es decir, si la injerencia buscaba un objetivo legítimo proporcionado (véase el párrafo 2 del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos).

Sobre esta base, el Fiscal General no encuentra fundamento para modificar la decisión adoptada por el Fiscal Regional de Viborg, por lo que coincide con la decisión, con arreglo al párrafo 2 del artículo 749 de la Ley de administración de justicia de Dinamarca, de poner fin a la investigación en el caso con respecto a la infracción del artículo 140 del Código Penal de Dinamarca.

3.3. Apartado b) del artículo  266 del Código Penal de Dinamarca

En virtud del inciso 1 del artículo 266 b) del Código Penal de Dinamarca, cualquier persona que en público o con intención de darle una difusión más amplia haga una declaración o facilite otra información mediante la cual se vea amenazado, despreciado o denigrado un grupo de personas por motivos de raza, color, origen nacional o étnico, religión o inclinación sexual podrá ser castigada con una multa o con reclusión de hasta un máximo de dos años.

Al igual que el artículo 140 del Código Penal de Dinamarca, el apartado b) del artículo 266 debe ser objeto de una interpretación restrictiva en relación con el derecho a la libertad de expresión.

La protección del apartado b) del artículo 266 del Código Penal se refiere a un grupo de personas perteneciente a una mayoría o una minoría que se ven despreciadas o denigradas, por ejemplo a causa de su religión, mientras que el artículo 140 protege los sentimientos religiosos relacionados con las doctrinas y los actos de culto de las religiones.

El hecho de que en opinión del Fiscal General no haya infracción del artículo 140 del Código Penal de Dinamarca no excluye que se pueda haber violado el apartado b) del artículo 266 del mismo Código.

No cabe duda de que los dibujos del Jyllands-Posten constituyen una "declaración u otra información" y que se hizo "públicamente" (véase el inciso 1 del artículo 266 b) del Código Penal de Dinamarca).

La cuestión es si el artículo y las viñetas "insultan" o "denigran" o no a los musulmanes por motivo de su religión.

El concepto de "desprecio" en el inciso 1 del artículo 266 b) se entiende, entre otras cosas, que se refiere a expresiones denigrantes o de ridículo. También hay que considerar que este concepto engloba el mismo significado que las expresiones "burla" y "desprecio" del artículo 140 del Código Penal. La expresión "denigrado" del inciso 1 del artículo 266 b) del Código Penal no se define con detalle en el material legislativo del Código, pero se introdujo mediante una enmienda de la ley en 1971, cuando se indicó simultáneamente que se había elegido esta expresión prefiriéndola a otra redacción propuesta a fin de dejar mayor margen en relación con la libertad de expresión. De la bibliografía parece deducirse que puede haber expresiones que sin ser de desprecio pueden ser denigrantes. Sin embargo, hay que suponer también que las expresiones denigrantes que no sean de desprecio deben ser hasta cierto punto graves.

La sección de texto del artículo no se refiere a los musulmanes en general, sino que menciona expresamente a "algunos" musulmanes, es decir, los que rechazan la sociedad secular moderna y exigen una posición especial en relación con sus propios sentimientos religiosos. Se debe considerar que este último grupo está comprendido en la expresión "un grupo de personas" que se menciona en el apartado b) del artículo 266, pero no se puede considerar que el texto del artículo sea de desprecio o denigrante hacia este grupo, incluso en el contexto de las viñetas.

Como se ha mencionado en el punto 3.2 supra, de acuerdo con el título las viñetas del artículo representan a Mahoma. En las viñetas que hay que suponer que son de Mahoma aparece una figura religiosa, y ninguna de ellas se puede considerar que pretenda referirse a los musulmanes en general. Por otra parte, no hay fundamento para suponer que la intención de la viñeta 2 fuera representar a los musulmanes en general como autores de violencia, o incluso como terroristas.

Las viñetas que representan a personas distintas de Mahoma no contienen ninguna referencia general a los musulmanes. Además, la representación de los musulmanes en estas viñetas no supone desprecio ni es denigrante. Ni siquiera cuando se toman las viñetas junto con la sección de texto del artículo hay base alguna para suponer que constituyen declaraciones relativas a los musulmanes en general.

En consecuencia, el Fiscal General no considera que en el caso del artículo "La cara de Mahoma" haya habido ninguna infracción del apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca.

Basándose en esto, el Fiscal General también está de acuerdo con la decisión de poner fin a la investigación en relación con la infracción del apartado b) del artículo 266 del Código Penal de Dinamarca.

4. Conclusión

Como se pone de manifiesto en los puntos 3.2 y 3.3. supra, el Fiscal General no encuentra fundamento para modificar la decisión adoptada por el Fiscal Regional de Viborg, por lo que está de acuerdo con la decisión, con arreglo al párrafo 2 del artículo 749 de la Ley de administración de justicia de Dinamarca, de poner fin a la investigación con respecto al artículo 140 del Código Penal de Dinamarca, así como al apartado b) del artículo 266 del Código.

Aunque no hay ningún fundamento para entablar un procedimiento penal en este caso, hay que señalar que ambas disposiciones del Código Penal de Dinamarca – y también otras disposiciones penales, por ejemplo sobre la difamación – contienen una restricción de la libertad de expresión. El artículo 140 del Código Penal de Dinamarca protege los sentimientos religiosos frente a la burla y el desprecio y el apartado b) del artículo 266 protege a los grupos de personas de la burla y la denigración por motivos de religión, entre otros. Por consiguiente, en la medida en que las expresiones manifestadas públicamente entren en el ámbito de estas normas no hay un derecho libre y sin restricciones a expresar opiniones acerca de temas religiosos.

No es, pues, una descripción correcta del derecho vigente la afirmación del artículo del Jyllands-Posten de que es incompatible con el derecho a la libertad de expresión exigir una consideración especial hacia los sentimientos religiosos y que se ha de estar dispuesto a afrontar "el desprecio, la burla y el ridículo".

Henning Fode

ANEXO 4

APÉNDICES A LA DECLARACIÓN DEL GOBIERNO DE LAS ISLAS FEROE EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 1

Ley Nº 11, de 31 de marzo de 1948, sobre el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe

Como reconocimiento de la posición nacional, histórica y geográfica excepcional que mantienen las Islas Feroe en el Reino, el Parlamento del Reino de Dinamarca (Rigsdagen), de conformidad con la aprobación del Parlamento de las Islas Feroe (Løgtingið), ha aprobado, y Su Majestad el Rey mediante sanción real ha confirmado, la siguiente

Ley sobre el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe

Artículo 1

Las Islas Feroe son una nación autónoma dentro del Estado danés, de conformidad con la presente Ley.

Con el debido respeto hacia las fronteras del Estado, el pueblo de las Islas Feroe, por medio de sus representantes elegidos, el Parlamento (Løgtingið), y un órgano ejecutivo establecido por él, el Gobierno (Landsstýrið), asumirá las competencias de los asuntos especiales feroeses establecidas en la presente Ley.

Artículo 2

Los asuntos y las esferas de responsabilidad que se incluyen en la Lista A adjunta se consideran en principio asuntos especiales feroeses. El Gobierno Autónomo de las Islas Feroe (los órganos mencionados en la segunda cláusula del artículo 1) puede resolver asumir inmediatamente todos o algunos de estos asuntos y esferas de responsabilidad, con la consecuencia de hacerse cargo de los gastos que conlleven. El Gobierno Autónomo puede resolver más adelante asumir, con la misma consecuencia, asuntos y esferas de responsabilidad incluidos en la lista no asumidos anteriormente. Asimismo, el Gobierno Autónomo tiene la obligación de hacerse cargo de asuntos y esferas de responsabilidad incluidos en la lista cuando así lo deseen las autoridades del Estado.

Artículo 3

Con respecto a las esferas de responsabilidad incluidas en la Lista B, deberán celebrarse nuevas negociaciones para determinar si se pueden traspasar a los asuntos especiales feroeses y en qué medida.

Artículo 4

El Gobierno Autónomo detenta poderes legislativos y ejecutivos sobre las esferas de responsabilidad que entran en su ámbito de competencia.

Las leyes aprobadas por el Parlamento de las Islas Feroe y sancionadas por el Presidente del Gobierno de las Islas Feroe se denominarán Løgtingslógir [leyes parlamentarias].

Artículo 5

La autonomía de las Islas Feroe estará sujeta a las limitaciones derivadas de los tratados y los derechos y obligaciones internacionales vigentes en cualquier momento.

Las autoridades del Estado deciden los asuntos relativos a las relaciones exteriores del Estado.

Artículo 6

Los asuntos que, con arreglo a la presente Ley, no entran en el ámbito de la jurisdicción del Gobierno Autónomo de las Islas Feroe estarán a cargo de las autoridades del Estado como asuntos comunes del Estado.

Los asuntos objeto de litigio en relación con las competencias del Gobierno Autónomo de las Islas Feroe en contraposición a las autoridades del Estado se someterán a un tribunal formado por dos miembros nombrados por el Gobierno danés, dos nombrados por el Gobierno de las Islas Feroe y tres jueces del Tribunal Supremo nombrados por el Presidente de dicho Tribunal, uno de los cuales ocupará el puesto de presidente. En caso de acuerdo entre los cuatro miembros nombrados por el Gobierno danés y el Gobierno de las Islas Feroe, el asunto queda resuelto definitivamente. En caso contrario, decidirán el asunto los tres jueces del Tribunal Supremo.

El Primer Ministro danés puede suspender una decisión que se haya sometido al tribunal hasta que éste haya decidido sobre el asunto.

Artículo 7

Los proyectos de ley del Gobierno danés que contengan disposiciones relativas exclusivamente a las Islas Feroe se deberán someter al Gobierno Autónomo de las Islas para su examen antes de presentarlos al Parlamento danés, a fin de asegurarse de que el Parlamento feroés ejerza la mayor influencia posible en la elaboración de dichas disposiciones. Otras leyes del Gobierno danés que afecten a las condiciones de las Islas Feroe se deberán someter al Gobierno Autónomo para su examen antes de su entrada en vigor en las Islas. En cada caso se puede estipular un plazo en el que deberá dar su opinión el Gobierno Autónomo. Si por alguna razón imperiosa no ha sido posible efectuar la consulta estipulada en el presente artículo, la Ley se someterá lo antes posible al Gobierno Autónomo de las Islas Feroe para la formulación de observaciones.

Este mismo procedimiento será aplicable con respecto a los tratados y otros acuerdos internacionales que requieran la aprobación del Parlamento danés y que afecten a los intereses especiales de las Islas Feroe.

Artículo 8

Cuando así lo solicite el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe, se asignará un experto en asuntos feroeses, previa negociación con el Gobierno feroés, al Ministerio de Relaciones Exteriores danés para que le preste asistencia en los asuntos relativos a los intereses económicos especiales de las Islas Feroe. Los gastos correspondientes serán sufragados por el Tesoro danés.

Cuando así lo solicite el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe, se asignarán agregados, previa negociación con el Gobierno feroés, a las misiones de Dinamarca en los países en los que las Islas Feroe tengan intereses económicos especiales, a fin de salvaguardar tales intereses. Los gastos correspondientes serán sufragados por las Islas Feroe.

El Gobierno Autónomo de las Islas Feroe tendrá la oportunidad en cada caso particular, tras la celebración de consultas, de hacer valer los intereses especiales de las Islas Feroe en las negociaciones con países extranjeros relativas a acuerdos sobre comercio y pesca.

Cuando se aborden asuntos de interés especial para las Islas Feroe, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá, a petición del Gobierno Autónomo, autorizar a representantes de éste a negociar directamente, con la colaboración del servicio exterior, siempre que tales negociaciones no se consideren incompatibles con los intereses del Reino.

Artículo 9

En relación con los asuntos comunes se puede acordar, previa negociación, en qué casos y en qué medida es posible facultar al Gobierno Autónomo de las Islas Feroe para promulgar normas detalladas relativas a asuntos feroeses específicos y hacerse cargo de la esfera de responsabilidad en cuestión.

Artículo 10

En el pasaporte y en el certificado de nacionalidad expedidos en las Islas Feroe a un feroés se introducirán las palabras "Føroyingur" y "Føroyar" después de las palabras "Dansk" y "Danmark". Una persona que sea ciudadano danés y tenga su domicilio en las Islas Feroe se considerará que es feroés.

El derecho a votar y a ser elegido para las instituciones del Gobierno Autónomo de las Islas Feroe puede estar condicionado a que la persona interesada sea feroesa. No se puede establecer ninguna otra distinción legislativa o ejecutiva entre los ciudadanos feroeses y otros daneses.

Artículo 11

El feroés está reconocido como el principal idioma, pero el danés se enseñará bien y de manera cuidadosa, y en los asuntos públicos se puede utilizar el danés además del feroés.

En la presentación de casos de apelación, todos los documentos en feroés irán acompañados de una traducción al danés.

Artículo 12

Hay una bandera feroesa especial reconocida. Las autoridades danesas enarbolan la bandera danesa en las Islas Feroe, incluso en las naves. Los particulares y las empresas, asociaciones e instituciones pueden utilizar la bandera danesa en tierra. Por lo demás, las normas que rigen el uso de la bandera feroesa en las Islas Feroe y en los buques registrados en las Islas Feroe estarán comprendidas en los asuntos especiales feroeses.

Artículo 13

Todas las disposiciones en vigor en las Islas Feroe que no sean contrarias a la presente Ley seguirán en vigor hasta que las enmiende o abrogue la autoridad apropiada.

Artículo 14

Las Islas Feroe estarán representadas en el Parlamento danés por dos miembros por lo menos. Mientras el Parlamento danés esté dividido en las dos cámaras actuales, las Islas Feroe estarán representadas por un miembro en la Cámara Alta (véase el artículo 36 de la Constitución danesa) y por dos miembros en la Cámara Baja.

Artículo 15

Queda suprimido el cargo de Prefecto de las Islas Feroe.

En su lugar se crea el cargo de Alto Comisionado. El Alto Comisionado es el representante supremo del Estado danés en las Islas Feroe y jefe de la administración danesa en ellas. En el ejercicio de sus funciones oficiales, el Alto Comisionado tendrá acceso al Parlamento feroés y podrá participar en las deliberaciones relativas a los asuntos comunes, pero sin derecho de voto. El Alto Comisionado recibirá notificación inmediata de las decisiones adoptadas por el Parlamento o el Gobierno de las Islas Feroe y se le remitirá inmediatamente copia de las Leyes parlamentarias feroesas y otros reglamentos promulgados por el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe.

El Alto Comisionado asumirá las funciones del Prefecto, con sujeción a los cambios que se deriven de la presente Ley, hasta que se haya reorganizado el sector respectivo.

Artículo 16

La presente Ley entra en vigor el 1º de abril de 1948.

ASUNTOS ESPECIALES FEROESES

Lista A

Se designarán como asuntos especiales feroeses las siguientes esferas de actividad, que se traspasarán con efecto inmediato al Gobierno Autónomo de las Islas Feroe, o más adelante a petición del Gobierno Autónomo o del Gobierno danés.

La Constitución de las Islas Feroe en el marco del nuevo sistema.

Comprende, dentro del mencionado marco, las disposiciones relativas al Parlamento de las Islas Feroe; la legislación relativa a las elecciones al Parlamento de las Islas Feroe; el poder ejecutivo; la redacción, aprobación, sanción y promulgación de las leyes parlamentarias; el nombramiento, el cese, las condiciones del servicio, los sueldos y las pensiones de los funcionarios públicos.

Asuntos municipales.

Comprenden la administración, supervisión y tributación de los municipios.

Asuntos relativos a las obras públicas y los servicios de incendios; planificación urbana; vivienda; arrendamiento; registro nacional.

Asuntos relativos a los servicios de salud; práctica médica, obstetricia, servicios hospitalarios, farmacias.

Están comprendidos los funcionarios médicos del servicio público, la legislación sobre la práctica no especializada; la lucha contra la tuberculosis y otras enfermedades contagiosas; la atención de los enfermos mentales; la vacunación.

Servicios sociales públicos.

Atención especial para los discapacitados mentales.

Seguro nacional.

Seguro obligatorio de accidentes.

Trabajadores y condiciones laborales, aprendices, ayudantes, vacaciones.

Impuestos directos e indirectos.

Comprenden los derechos de timbre; los derechos de los totalizadores de apuestas; los derechos sobre la lotería feroesa especial. Los gastos de despacho, como los derechos testamentarios, legales y de registro, corresponderán a la autoridad que sufraga los gastos de la institución pertinente.

Consignación y, en general, administración de todos los ingresos propios.

Normas de contabilidad, auditorías y consignación de los ingresos y gastos propios.

Aprobación de los derechos portuarios.

9.Educación.

Comprende las escuelas de enseñanza primaria; las escuelas y cursos de enseñanza secundaria; la escuela de magisterio; las escuelas superiores populares; las escuelas de enseñanza posprimaria; las clases para jóvenes y nocturnas; las escuelas de economía doméstica; las escuelas de formación profesional, como los colegios empresariales, técnicos y de navegación, etc.

Archivos, bibliotecas, museos.

Están exentos los archivos del Estado danés; se hace una reserva para las entregas estatutarias a la Biblioteca Real.

Preservación de los edificios y conservación de la naturaleza.

Puertos; protección de las costas; canales; centrales hidroeléctricas; tráfico, con inclusión de carreteras, ferrocarriles, tranvías, servicios de transbordadores, servicios de autobuses y servicios de transporte por carretera.

Vehículos de motor y tráfico por carretera.

Servicios de correo, telégrafo y teléfono en las Islas Feroe.

Instalaciones eléctricas.

Asuntos relativos al medio rural y la agricultura.

Comprenden la legislación rural general; tenencia consuetudinaria; arrendamiento; parcelación de tierras; intercambios de terrenos en franjas; pequeñas propiedades; cultivo de plantas; zootecnia; horticultura; ocupaciones complementarias de la agricultura; mejoramiento del suelo; silvicultura.

Asuntos veterinarios.

Lucha contra las plagas.

Animales domésticos, arbitraje; protección de los animales; legislación sobre los perros.

Caza y protección de los animales en el territorio.

Pesca y protección de los peces en el territorio.

Registro catastral.

Concesión de licencias de teatros y cines; esparcimiento.

Recaudaciones y loterías.

Restos de buques naufragados.

Objetos perdidos.

Sustancias tóxicas, explosivos, armas.

Suministros, producción y distribución.

Control de los precios; precios máximos.

Racionamiento, descuentos y subsidios.

Restricciones sobre las primas y los dividendos.

Tráfico de mercancías.

Reglamentación sobre las bebidas alcohólicas.

Reglamentación sobre el cierre de las tiendas.

Restaurantes, comedores, hoteles, tabernas, albergues y casas de huéspedes.

Asuntos relativos al comercio.

Comercio y registros de asociaciones.

Registro de embarcaciones.

Corredores; traductores; peritos tasadores; pesadores y medidores.

Auditores.

Instalaciones de almacenamiento.

Comisión; agentes; viajantes comerciales.

Agentes de empresas comerciales extranjeras.

Teneduría de libros.

Institutos de crédito hipotecario, etc.; compañías de seguros en las Islas Feroe.

Fideicomisario Público en las Islas Feroe.

Registro.

Turismo.

Expropiación con fines especiales.

Reglamentación relativa a la producción de material impreso.

Disposiciones especiales relativas a cuestiones de calendario.

Deberes cívicos.

Igualdad de derechos entre hombres y mujeres.

Lista B

Las siguientes esferas de responsabilidad estarán sujetas a nuevas negociaciones antes de determinar definitivamente si se pueden reconocer como asuntos especiales feroeses y en qué medida:

La Iglesia nacional.

Comprende todos los aspectos de la organización eclesiástica; rituales; ministros de la Iglesia, sus sueldos y pensiones; edificios eclesiásticos; cementerios; abandono de la Iglesia nacional y admisión en ella; consejos de las congregaciones; congregaciones voluntarias dentro de la Iglesia; relaciones entre los feligreses y su clero.

Comunidades religiosas fuera de la Iglesia nacional; legislación sobre los días festivos.

Policía.

3.Recursos del subsuelo.

Radio.

Aviación.

4.Fondo de Tierras.

5.Controles de las importaciones y las exportaciones.

Ley Nº 79, de 12 de mayo de 2005, sobre el traspaso de asuntos y esferas de responsabilidad a las autoridades de las Islas Feroe

La presente Ley se basa en un Tratado entre el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Dinamarca como Partes equivalentes.

Artículo 1

La presente Ley abarca todos los asuntos y esferas de responsabilidad (véase, sin embargo, el párrafo 2).

2)En la Ley no están comprendidos los siguientes asuntos y esferas de responsabilidad:

La Constitución del Estado danés.

La ciudadanía del Estado danés.

El Tribunal Supremo del Estado danés.

La política exterior, de seguridad y de defensa.

La política monetaria y cambiaria.

Artículo 2

Las autoridades de las Islas Feroe determinarán cuándo se traspasan los asuntos y esferas de responsabilidad comprendidos en la presente Ley (véanse, sin embargo, los párrafos 2 y 3).

2)Las autoridades de las Islas Feroe determinarán, tras mantener deliberaciones con las autoridades danesas, cuándo se traspasarán los asuntos y esferas de responsabilidad enumerados en la Lista I adjunta.

3)Los asuntos y esferas de responsabilidad indicados en el mismo número de la mencionada Lista I a la que se hace referencia en el párrafo 2 supra se traspasarán simultáneamente.

Artículo 3

Las autoridades de las Islas Feroe tienen los poderes legislativo y ejecutivo en los asuntos y las esferas de responsabilidad que se traspasarán con arreglo al artículo 2.

2)Las autoridades de las Islas Feroe se harán cargo de los costos y los activos fijos directamente relacionados con los asuntos y las esferas de responsabilidad respectivos que se traspasan.

Artículo 4

Los tribunales establecidos por las autoridades de las Islas Feroe tienen jurisdicción sobre todos los asuntos y esferas de responsabilidad en las Islas Feroe.

Artículo 5

Las disposiciones establecidas en el artículo  5, el artículo  6, la segunda cláusula del párrafo  2 del artículo  10 y el artículo  13 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe serán aplicables a los asuntos y esferas de responsabilidad que se rijan por la presente Ley.

2) La disposición de la cuarta cláusula del artículo  2 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe será aplicable en relación con los asuntos y esferas de responsabilidad que se rijan por el párrafo  1 del artículo  2 de la presente Ley.

Artículo 6

Las autoridades de las Islas Feroe pueden, previo acuerdo con las autoridades danesas, asumir la responsabilidad del aeropuerto internacional de Vágar y su funcionamiento.

Artículo 7

La presente Ley entrará en vigor el 29 de julio de 2005.

Artículo 8

Cuando se traspase una esfera de responsabilidad, la autoridad feroesa pertinente se ocupará de todos los asuntos de esa esfera que hasta el momento del traspaso hubieran estado en manos de una autoridad danesa (véase, sin embargo, el párrafo 2).

2)La autoridad danesa pertinente puede, en circunstancias especiales y previo acuerdo con la autoridad feroesa respectiva, decidir que las autoridades danesas concluyan determinados asuntos.

Lista I

Servicio de prisiones y libertad vigilada.

Derecho de propiedad.

Aviación.

Iglesia nacional.

Derechos de propiedad intelectual industrial.

Pasaportes.

Policía y fiscalía y elementos conexos del sistema de justicia penal.

Legislación sobre la capacidad, la familia y la herencia.

Derecho penal.

Administración judicial, incluido el establecimiento de tribunales.

Práctica jurídica.

Inmigración y control de las fronteras.

Capítulo 1. Observaciones generales

La legislación propuesta tiene por objeto establecer oficialmente por ley que las autoridades de las Islas Feroe pueden asumir el control de todos los asuntos y esferas de responsabilidad, con la excepción de las esferas de responsabilidad indicadas específicamente.

Esta legislación propuesta no modifica los derechos existentes del pueblo de las Islas Feroe, y en consecuencia el pueblo de las Islas Feroe conserva y protege su derecho inalienable y constante a la libre determinación en el marco del derecho internacional.

Desde el punto de vista constitucional, la legislación propuesta es la ratificación por el Parlamento de las Islas Feroe de un Tratado entre el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Dinamarca, mientras que al mismo tiempo la propuesta promulga el contenido del Tratado como ley en las Islas Feroe. La facultad del Parlamento de las Islas Feroe para aprobar esta legislación surge de la facultad otorgada por el pueblo de las Islas Feroe para legislar. El Gobierno danés presentará un proyecto de ley al Parlamento de Dinamarca con un texto equivalente relativo a los asuntos internos daneses, derivado del Tratado entre el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno danés. Las observaciones sobre la propuesta legislativa danesa se refieren, entre otras cuestiones, a las preocupaciones danesas internas. Por consiguiente, las observaciones sobre la legislación propuesta de las Islas Feroe no coinciden con las que figuran en el proyecto de ley danés.

La nueva legislación establecerá un mecanismo para recibir [de Dinamarca] esferas de responsabilidad que suponga tanto una inversión de marcha como una ampliación en comparación con la Ley sobre el Gobierno Autónomo [de 1948], es decir, que mientras que en la Ley sobre el Gobierno Autónomo se enumeraban expresamente las esferas de responsabilidad que se podían asumir o traspasar, en la esta nueva legislación se enumera el pequeño número de esferas que no se pueden traspasar en cumplimiento de esta ley; así pues, hay que señalar que esta legislación otorga la facultad directa de asumir todas las demás esferas de responsabilidad. Es lo que expresa en esencia el término "lista negativa": que las esferas de responsabilidad que se rigen por esta legislación abarcan todas las posibles esferas de responsabilidad, presentes o futuras, excepto las que se enumeran específicamente en el párrafo 2 del artículo 1. En cambio, las Listas A y B de la Ley sobre el Gobierno Autónomo son "listas positivas", en las que se procura enumerar todas las esferas de responsabilidad que debería abarcar la legislación. Estas listas positivas han creado grandes dificultades, debido a que han surgido dudas y desacuerdos cuando las autoridades feroesas han expresado el deseo de asumir una esfera de responsabilidad no indicada expresamente en las listas. No obstante, en ocasiones ha sido posible traspasar ciertas esferas de responsabilidad, como las relativas a la política nacional sobre los nombres, la protección del medio ambiente y la seguridad en el mar. En otras situaciones surgieron diferencias entre las autoridades danesas y feroesas en relación con el traspaso de una esfera de responsabilidad específica indicada en la Ley sobre el Gobierno Autónomo, por ejemplo cuando el Gobierno de las Islas Feroe manifestó el deseo de asumir la competencia de la legislación sobre la responsabilidad de los medios de comunicación durante el período de 2001 a 2004; la consecuencia de este desacuerdo es que esta esfera de responsabilidad no se ha traspasado hasta ahora al Gobierno de las Islas Feroe.

Esta legislación se ha elaborado mediante negociaciones entre el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Dinamarca, y las Partes están de acuerdo con respecto al contenido de la legislación. Las negociaciones comenzaron con la administración anterior, tal como se anunció en la declaración conjunta surgida de la reunión celebrada en Tórshavn el 14 de enero de 2002, en la que se decidió elaborar un nuevo mecanismo para el traspaso de esferas de responsabilidad. Elprincipal motivo para elaborar un nuevo mecanismo que se había de promulgar en forma de ley era evitar las diferencias de opinión surgidas de las disposiciones de la Ley sobre el Gobierno Autónomo en relación con cuestiones sobre traspasos. De esta manera quedaba bastante claro que la decisión de si se traspasaba una esfera de responsabilidad y cuándo se hacía se adoptaría en las Islas Feroe. En esta etapa inicial se pretendía que en la legislación propuesta se estipulara que todas las esferas de responsabilidad, con la excepción de un pequeño número de ellas directamente relacionadas con cuestiones de soberanía del Estado, pasaran a depender del control administrativo de las Islas Feroe simplemente tras un decreto del Gobierno feroés, y también se estipuló que varias esferas de responsabilidad se traspasarían cuando la ley entrara en vigor.

Tras la elección del nuevo Gobierno de las Islas Feroe en 2004 se examinó el tema, y el nuevo Primer Ministro feroés y el Primer Ministro danés mantuvieron conversaciones en una reunión celebrada en Copenhague el 16 de marzo de 2004 para reanudar las negociaciones sobre un mecanismo que se establecería mediante legislación y en virtud del cual se promulgarían los nuevos principios de un marco para los traspasos. Se acordó mantener los principios fundamentales adoptados por el Gobierno anterior en el sentido de que el nuevo mecanismo debería abarcar todas las esferas de responsabilidad con la excepción de las pocas estipuladas específicamente en el párrafo 2 del artículo 1. Son las siguientes:

La Constitución del Estado danés.

La ciudadanía del Estado danés.

El Tribunal Supremo del Estado danés.

La política exterior, de seguridad y de defensa.

La política monetaria y cambiaria.

Las Partes también están de acuerdo en que la legislación propuesta, en comparación con la ley prevista inicialmente relativa al traspaso de asuntos y esferas de responsabilidad del Gobierno anterior, se revise ahora en relación con los siguientes conceptos principales:

La legislación propuesta también abarca todos los asuntos y esferas de responsabilidad enumerados en las Listas A y B de la Ley sobre el Gobierno Autónomo.

La simple entrada en vigor de la presente ley no tendrá como consecuencia directa el traspaso de ninguna esfera de responsabilidad específica.

Las Partes están de acuerdo en promulgar reglamentos que salvaguarden los intereses de los funcionarios públicos y otros empleados cuando se asuman asuntos y esferas de responsabilidad.

Las autoridades de las Islas Feroe se harán cargo de los costos y los activos fijos directamente relacionados con cada esfera de responsabilidad traspasada.

A diferencia de la Ley sobre el Gobierno Autónomo, la legislación propuesta abarca las tres esferas de la autoridad gubernamental, a saber, el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Por ello, la administración gubernamental de las Islas Feroe se convierte en más plena y completa.

La legislación propuesta es el resultado de las negociaciones entre las Islas Feroe y Dinamarca y está sujeta al examen y la ratificación de los parlamentos de ambos países, por lo que no se ha presentado para la formulación de observaciones y el examen públicos en las Islas Feroe.

Capítulo 2. Consecuencias de la legislación propuesta

La finalidad de la legislación propuesta se llevará a efecto cuando se asuman las esferas de responsabilidad mediante la promulgación de legislación ordinaria por el Parlamento de las Islas Feroe. Esto significa que cuando el Primer Ministro haya sancionado y promulgado la legislación propuesta ratificada como ley del territorio no habrá ninguna consecuencia inmediata y directa, como por ejemplo:

Consecuencias fiscales para el tesoro nacional.

Consecuencias administrativas con respecto al Gobierno nacional o los municipios.

Costos financieros o administrativos para el sector empresarial.

Consecuencias para el medio ambiente.

Consecuencias para regiones especiales del país.

Consecuencias sociales para ciertos grupos sociales o asociaciones.

Solamente se plantearán cuestiones relativas a las consecuencias cuando se promulgue legislación complementaria de esta ley propuesta o si las autoridades danesas adoptan medidas basadas en una facultad unilateral para exigir que las autoridades de las Islas Feroe asuman una esfera de responsabilidad en cumplimiento del párrafo 2 del artículo 5. Cuando se presente un proyecto de ley de las Islas Feroe sobre el traspaso de esferas de responsabilidad a su Parlamento, se especificarán las consecuencias respectivas.

Capítulo 3. Observaciones específicas

Párrafo 1 del artículo  1:

Con respecto a la redacción propuesta en el párrafo 1 del artículo 1, no hay ninguna excepción a lo que estará comprendido en la legislación, salvo los asuntos y las esferas de responsabilidad enumerados en el párrafo 2 del artículo 1.

Párrafo 2 del artículo  1:

Con respecto al inciso 1), la legislación propuesta no es pertinente a los asuntos que se refieren a la familia real, la bandera danesa, el idioma danés, el escudo danés y las cuestiones relativas a los ministros del Gobierno danés, la manera de nombrarlos o destituirlos y sus responsabilidades legales. Tampoco busca legislar sobre las actividades del Parlamento danés ni sobre las de la representación en él de las Islas Feroe. Además, no legisla sobre los ingresos y gastos del Estado danés ni sobre la manera de promulgar las leyes aprobadas por el Parlamento danés que se considera que entran en vigor en las Islas Feroe.

Por lo que se refiere al inciso 2), la legislación propuesta no pretende legislar sobre asuntos de ciudadanía del Estado danés.

Por lo que respecta al inciso 3), la legislación propuesta no pretende legislar sobre asuntos del Tribunal Supremo del Estado danés.

Con respecto al inciso 4), la legislación propuesta no pretende legislar sobre asuntos de política exterior, de seguridad o de defensa.

Por lo que se refiere al inciso 5), la legislación propuesta no pretende legislar sobre asuntos relativos a la política monetaria o cambiaria.

Párrafo 1 del artículo  2:

De conformidad con el párrafo 1 del articulo 2, corresponde exclusivamente a las Islas Feroe decidir cuándo se producirá un traspaso. Esto está en consonancia con el artículo 46 de Constitución de las Islas Feroe, en virtud del cual su decisión de asumir una esfera de responsabilidad se llevará a cabo mediante una ley aprobada por el Parlamento feroés. Así pues, las autoridades danesas no pueden bloquear tales decisiones de las autoridades feroesas. Al mismo tiempo, las autoridades danesas, con arreglo al párrafo 2 del artículo 5 de la legislación propuesta, tienen el derecho equivalente de decidir que las autoridades feroesas asuman una esfera de responsabilidad de las que están regidas por el párrafo 1 del artículo 2.

El párrafo 1 del artículo 2 rige todos los posibles asuntos y esferas de responsabilidad. Las únicas excepciones son las esferas enumeradas en el párrafo 2 del artículo 1 y en el párrafo 2 del artículo 2, de acuerdo con la Lista I. En el caso de que surjan nuevas esferas de responsabilidad que hasta el momento fueran desconocidas, por ejemplo debido al desarrollo social y técnico, se rigen también por el párrafo 1 del artículo 2, a menos que se considere que están relacionadas con las esferas de responsabilidad presentes.

Las esferas de responsabilidad abordadas en el marco del párrafo 1 del artículo 2 son en conjunto:

1.Las esferas de responsabilidad enumeradas en la Lista A de la Ley sobre el Gobierno Autónomo como no asumidas por las autoridades feroesas:

Atención especial para los discapacitados mentales.

Seguro nacional.

Asuntos relativos a los servicios de salud.

Práctica médica.

Obstetricia.

Servicios hospitalarios.

2.Contabilidad anual, derecho de sociedades (incluida la legislación relativa a las sociedades de capital, etc.), asuntos financieros (incluida la supervisión de las instituciones financieras), responsabilidades de los medios de comunicación, derecho marítimo, administración de levantamientos geodésicos, practicaje, medidas y pesos, levantamientos hidrográficos, planificación para imprevistos, derechos de autor, servicio meteorológico y autoridad de señalización marítima.

Párrafo 2 del artículo  2:

La diferencia entre las esferas de responsabilidad que se pueden asumir con arreglo al párrafo 2 del artículo 2 y las correspondientes al párrafo 1 del artículo 2 no es grande. Sin embargo, para las esferas de responsabilidad enumeradas en el párrafo 2 las autoridades feroesas deben consultar a las danesas antes de que se efectúe el traspaso. No obstante, si no hay acuerdo después de las deliberaciones entre ambas autoridades con respecto al traspaso las autoridades feroesas tienen la facultad de asumir las mencionadas esferas de responsabilidad. Al contrario de lo que ocurre con el párrafo 1 del artículo 2, las autoridades danesas no tienen el derecho unilateral a exigir a las autoridades feroesas que asuman la responsabilidad de ninguna de las esferas enumeradas en el párrafo 2 del artículo 2.

La mayoría de las esferas de responsabilidad establecidas en la Lista I que están vinculadas al párrafo 2 del artículo 2 son de tal naturaleza que se deben realizar los preparativos necesarios antes de su traspaso.

Por consiguiente, se estipula que antes de adoptar la decisión de traspasar una esfera de responsabilidad se deben mantener deliberaciones entre las autoridades feroesas y danesas. Esto tiene por objeto garantizar que se hayan abordado de forma plena y completa todas las cuestiones que puedan surgir después del traspaso de una esfera de responsabilidad y que las autoridades danesas la puedan traspasar con la debida preparación y con una gestión adecuada. De la misma manera, esta garantía se extiende a las autoridades feroesas. Si, por ejemplo, se traspasan la policía y el poder judicial, sería conveniente que las autoridades feroesas y danesas estuvieran de acuerdo sobre la manera de coordinar ciertos asuntos. Asimismo, sería oportuno que las autoridades feroesas y danesas estuvieran de acuerdo sobre la manera de colaborar en asuntos técnicos específicos.

Con respecto a la Iglesia nacional, hay que señalar que no hay ningún cambio efectivo previsto en relación con el traspaso de la esfera de responsabilidad indicada en la Lista B de la Ley sobre el Gobierno Autónomo. Sin embargo, las comunidades religiosas que se considera que no están comprendidas en la legislación relativa a la Iglesia nacional y a los días festivos se rigen por el párrafo 1 del artículo 2 y no por el párrafo 2 del mismo artículo.

Párrafo 3 del artículo  2:

En esta parte del artículo 2 se señala que las esferas de responsabilidad comprendidas en el mismo número no se pueden subdividir. Se deben traspasar juntas.

Párrafo 1 del artículo  3:

Este artículo es en conjunto equivalente al párrafo 1 del artículo 4 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo.

Párrafo 2 del artículo  3:

Corresponde a lo dispuesto en la segunda mitad de la segunda cláusula del artículo 2 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo, pero con la diferencia de que ahora se declara explícitamente que las autoridades feroesas asumirán los activos fijos relativos a las esferas de responsabilidad.

Artículo 4

Una característica importante del sistema judicial de las Islas Feroe es que el poder judicial feroés tendrá jurisdicción sobre todos los asuntos y esferas de responsabilidad de las Islas Feroe, con independencia de que estén bajo control feroés o danés. La manera de administrar el poder judicial es un asunto que se ha de decidir por ley aprobada por el Parlamento de las Islas Feroe, sancionada y promulgada por el Primer Ministro. El sistema judicial feroés se ajustará a los requisitos establecidos para el poder judicial de conformidad con las obligaciones de las Islas Feroe en materia de derechos humanos.

Tal como ocurre ahora, los fallos de los tribunales de las Islas Feroe se recurrirán directamente ante el Tribunal Supremo danés.

Párrafo 1 del artículo 5:

Este artículo se refiere a las disposiciones de la Ley sobre el Gobierno Autónomo que guardan relación con las limitaciones legislativas debidas a tratados internacionales y en el sentido de que no habrá ninguna discriminación entre la población de nacionalidad danesa y feroesa. Al mismo tiempo, se hace referencia al artículo 6 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo, con arreglo al cual las autoridades danesas administrarán todos los asuntos que no hayan asumido las autoridades feroesas. Asimismo, el tribunal establecido en virtud del artículo 6 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo es el encargado de los casos de controversia con respecto a esta legislación propuesta. Por otra parte, también se hace referencia al artículo 13, según el cual las disposiciones en vigor se mantendrán mientras no se enmienden.

En el párrafo 2 del artículo 4 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo se estipula que las leyes aprobadas por el Parlamento de las Islas Feroe y sancionadas y promulgadas por el Primer Ministro se denominarán leyes parlamentarias. En el párrafo 1 del artículo 5 de la legislación propuesta no se hace referencia al párrafo 2 del artículo 4 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo. Esto indica que el Parlamento de las Islas Feroe decidirá por sí mismo en lo sucesivo si da el nombre de leyes o de leyes parlamentarias a la legislación que apruebe.

Párrafo 2 del artículo  5:

En cumplimiento de la legislación propuesta, las autoridades danesas tienen el derecho unilateral de exigir a las autoridades feroesas que asuman las esferas de responsabilidad que se rigen con arreglo al párrafo 1 del artículo 2. Por otra parte, en dicho artículo se indica que las autoridades danesas no pueden exigir el traspaso a las autoridades feroesas de las esferas de responsabilidad mencionadas en el párrafo 2 del artículo 2 y enumeradas en la Lista I.

Artículo 6

En este artículo se estipula que las autoridades de las Islas Feroe, en cumplimiento de un acuerdo con las autoridades danesas, se pueden hacer cargo del aeropuerto internacional de Vágar y de la responsabilidad de su funcionamiento. En la declaración conjunta de fecha 4 de abril de2005 se establece el procedimiento para este traspaso.

Artículo 7

La fecha de entrada en vigor es la misma que en la legislación propuesta equivalente de Dinamarca en relación con el traspaso de asuntos y esferas de responsabilidad.

Párrafo 1 del artículo 8:

Naturalmente, cuando las autoridades de las Islas Feroe asuman una esfera de responsabilidad también se harán cargo de la tramitación administrativa directa de los asuntos comprendidos en esa esfera, con objeto de garantizar un trato administrativo equivalente dentro de ella. Esto significa también que las obligaciones de la administración de las Islas Feroe serán compatibles con las del Parlamento feroés.

Párrafo 2 del artículo 8:

En ciertas condiciones puede suceder que durante un período de transición se requieran unos esfuerzos anormalmente grandes para actuar en un asunto específico cuando, al acercarse su conclusión, se deba transferir a las autoridades feroesas para su actuación final. Por consiguiente, puede ser necesario que la autoridad danesa pertinente llegue a un acuerdo con la autoridad feroesa equivalente en el sentido de que la autoridad danesa adoptará la decisión final en ese caso específico.

Ley Nº 80, de 14 de mayo de 2005, sobre la concertación de acuerdos por el Gobierno de las Islas Feroe en el marco del derecho internacional

La presente Ley se basa en un Tratado entre el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Dinamarca como Partes equivalentes.

Artículo 1

1)El Gobierno de las Islas Feroe puede negociar y concertar acuerdos con Estados extranjeros y organizaciones internacionales en el marco del derecho internacional, incluidos acuerdos administrativos, que estén totalmente relacionados con asuntos dependientes de la jurisdicción de las autoridades de las Islas Feroe.

2)El párrafo 1 no es aplicable a la negociación y concertación de acuerdos en el marco del derecho internacional concernientes tanto a las Islas Feroe como a Groenlandia. Sin embargo, tras una decisión conjunta del Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Groenlandia, ambos pueden actuar conjuntamente con respecto a los acuerdos en el marco del derecho internacional de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

3)Los acuerdos en el marco del derecho internacional que se hayan concertado de conformidad con el párrafo 1 y la segunda cláusula de párrafo 2 se pueden rescindir con arreglo a las mismas disposiciones.

4)Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 no serán aplicables a los acuerdos en el marco del derecho internacional que afecten a la política de defensa y de seguridad o a los acuerdos que se hayan de aplicar a Dinamarca o que se negocien en una organización internacional de la que sea miembro el Reino de Dinamarca.

5)Las disposiciones de los párrafos 1 a 3 no limitarán la responsabilidad y la potestad constitucionales de las autoridades danesas en relación con la negociación, concertación y rescisión de acuerdos en el marco del derecho internacional, incluidos los que están comprendidos en los párrafos 1 a 3.

Artículo 2

1)El Gobierno de las Islas Feroe concertará en nombre del Estado acuerdos en el marco del derecho internacional con arreglo al párrafo 1 del artículo 1 con la designación "el Reino de Dinamarca respecto de las Islas Feroe". El Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Groenlandia concertarán acuerdos en el marco del derecho internacional con arreglo a la segunda cláusula del párrafo 2 del artículo 1 con la designación "el Reino de Dinamarca respecto de las Islas Feroe y Groenlandia". En caso necesario podrán establecerse otras designaciones análogas con arreglo a la segunda cláusula del párrafo 2.

2)La presente Ley presupone la existencia de una cooperación estrecha entre el Gobierno de las Islas Feroe y el Gobierno de Dinamarca, a fin de que no se desatiendan los intereses globales del Reino de Dinamarca y que se informe al Gobierno danés de las negociaciones previstas antes de comenzarlas y de su evolución antes de concertar o rescindir acuerdos en el marco del derecho internacional. El Gobierno de Dinamarca establecerá normas por las que se determinarán los marcos para la cooperación tras mantener negociaciones con el Gobierno de las Islas Feroe.

Artículo 3

El párrafo 2 del artículo 8 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo de las Islas Feroe se aplicará de manera correspondiente en el nombramiento de representantes del Gobierno de las Islas Feroe en las misiones diplomáticas del Reino de Dinamarca para ocuparse de los asuntos que están bajo la jurisdicción de las autoridades de las Islas Feroe.

Artículo 4

Cuando las organizaciones internacionales permitan a entidades distintas de los Estados y las asociaciones de Estados incorporarse como miembros en nombre propio, el Gobierno de Dinamarca podrá decidir, a petición del Gobierno de las Islas Feroe, presentar su solicitud o respaldarla con este fin, siempre que esto sea compatible con el estatuto constitucional de las Islas Feroe.

Artículo 5

La presente Ley entra en vigor el 29 de julio de 2005.

1. Observaciones generales

En el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo se estipula que el Reino de Dinamarca es responsable de los asuntos exteriores de las Islas Feroe. En el párrafo 1 del artículo 5 se estipula que las Islas Feroe deben respetar el derecho internacional vigente en el país.

Además de las disposiciones mencionadas del artículo 5, están las del artículo 8. Elpárrafo más importante del artículo 8 es el párrafo 4, que estipula que, con respecto a los asuntos especiales feroeses y cuando se considere que no es incompatible con los intereses del Reino de Dinamarca, el Ministro de Relaciones Exteriores danés puede autorizar a representantes de las Islas Feroe a llevar a cabo negociaciones directas, si así lo solicitan, con la participación del servicio exterior danés.

Como saben bien los miembros del Parlamento, todos los partidos políticos del Parlamento feroés desean desde 1948 – indudablemente sin excepción – que las Islas Feroe ejerzan la mayor influencia posible en estos asuntos. El aumento de las competencias en materia de política exterior tiene una importancia particular a medida que las Islas Feroe asumen progresivamente más esferas de competencia.

No tiene sentido contar con competencias en la política interna en una esfera para la que no se dispone también de las competencias equivalentes en materia de política exterior, especialmente teniendo en cuenta que la globalización significa que el derecho nacional está cada vez más subordinado al derecho internacional.

Por otra parte, no cabe duda de que el aumento de las actividades de las Islas Feroe en materia de política exterior es una condición previa para el desarrollo social y el crecimiento económico del país, a medida que crece la influencia de la globalización.

Durante su discurso en la apertura del Parlamento danés el 1º de octubre de 2002, el Primer Ministró danés anunció que Dinamarca estaba dispuesta a entablar negociaciones con las Islas Feroe y Groenlandia sobre una nueva división de competencias con respecto a la política exterior, que les permitiera desempeñar una función considerablemente más activa en sus propias relaciones exteriores.

Sobre la base de este anuncio, se iniciaron negociaciones entre las Islas Feroe, Groenlandia y Dinamarca. La legislación propuesta es la solución negociada obtenida en negociaciones exhaustivas y difíciles y, como se suele decir, también se avanza dando pequeños pasos.

Con respecto a la situación de la propuesta en relación con el derecho internacional y constitucional, se hace referencia a las observaciones generales sobre el Proyecto de ley parlamentario Nº 91/2004: Propuesta de una Ley sobre el traspaso de asuntos y esferas de responsabilidad a las autoridades de las Islas Feroe. Al igual que ese proyecto de ley, la legislación que se propone ahora contiene también dos propuestas paralelas, una feroesa y una danesa, cada una con sus propias observaciones. La propuesta legislativa danesa se presentará al Parlamento de las Islas Feroe como recomendación para la aplicación de una ley del Reino de Dinamarca.

A continuación se exponen las ventajas globales que representan los artículos 1, 2, 3 y 4 de la legislación propuesta para las Islas Feroe en comparación con el artículo 8 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo:

Las Islas Feroe, por decisión propia, tendrán la facultad de entablar negociaciones con Estados extranjeros y organizaciones internacionales para concertar acuerdos y rescindirlos en relación con todas las esferas en las que tienen competencia exclusiva, sin solicitar el consentimiento del Reino de Dinamarca. En otras palabras, las competencias de las Islas Feroe en materia de política exterior quedan ahora establecidas por ley en lugar de los mal definidos plenos poderes concedidos por un ministro danés de relaciones exteriores. A este respecto, conviene señalar que dejará de ser aplicable la práctica habitual de firmar conjuntamente los acuerdos internacionales el Primer Ministro de las Islas Feroe con el Primer Ministro danés. La práctica consistirá ahora en que el Primer Ministro feroés será el único signatario de los acuerdos internacionales por las Islas Feroe, o bien delegará la facultad de firmar tales acuerdos.

Las Islas Feroe pueden, por decisión propia, mantener una interacción diplomática directa con Estados extranjeros y organizaciones internacionales en todas las esferas de su competencia exclusiva, ahora que ha dejado de ser aplicable el antiguo requisito de la participación del servicio exterior danés.

Las Islas Feroe pueden tener enviados diplomáticos en todos los Estados extranjeros y organizaciones internacionales con respecto a todas las esferas de su competencia exclusiva. La Ley sobre el Gobierno Autónomo estipula que solamente se pueden acreditar enviados feroeses en los países en los que las Islas Feroe tengan intereses comerciales especiales. La nueva ley permite ampliar considerablemente el ámbito de la actividad diplomática, ya que como norma general las Islas Feroe pueden designar ahora enviados en todos los países y organizaciones internacionales en los que esté representado el Reino de Dinamarca.

En ciertas circunstancias las Islas Feroe pueden incorporarse como miembros o miembros asociados a organizaciones internacionales en nombre propio, cuando tales organizaciones acepten este tipo de miembros en virtud de sus propias normas y cuando esto sea compatible con el estatuto constitucional de las Islas Feroe. Hasta ahora solamente el Reino de Dinamarca podía solicitar la incorporación como miembro o miembro asociado en nombre de las Islas Feroe. En adelante las Islas Feroe podrán solicitar la incorporación por sí mismas. Con arreglo al artículo 1, las Islas Feroe pueden participar como miembros de organizaciones internacionales con el nombre de Reino de Dinamarca cuando Dinamarca no sea miembro. Ahora bien, en virtud del artículo 4 las Islas Feroe podrán participar como miembros en nombre propio con independencia de que Dinamarca sea miembro o no.

Sin embargo, en esta legislación propuesta la práctica descrita en el párrafo 2 del artículo 5 y en el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo sigue siendo pertinente en cierta medida al párrafo 5 del artículo 1 y al párrafo 2 del artículo 2, respectivamente.

Los procedimientos establecidos en el párrafo 4 del artículo 8 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo, de acuerdo con los cuales las Islas Feroe deben solicitar en cada caso un mandato de negociación del Ministro de Relaciones Exteriores danés, han creado dificultades y en muchos casos han perjudicado los intereses de la relaciones exteriores feroesas. Ha transcurrido bastante tiempo antes de recibir respuesta y en algunos casos no se ha recibido en absoluto. Además, a menudo se han producido también retrasos en la recepción de la confirmación de un resultado negociado por las Islas Feroe. Debido a tales retrasos, ciertas cuestiones han quedado prácticamente abandonadas del todo.

El párrafo 4 del artículo 8 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo no ha dejado de tener sentido en comparación con las disposiciones que figuran en el párrafo 1 del artículo 1 de la legislación propuesta. Con respecto a las esferas que no entran en la jurisdicción de las autoridades feroesas, siguen siendo aplicables las disposiciones del párrafo 4 del artículo 8.

La legislación propuesta es el resultado de negociaciones y está sujeta a la aprobación de los parlamentos de las Islas Feroe y de Dinamarca, por lo que no se ha presentado previamente para la formulación de observaciones y el examen en las Islas Feroe.

Las disposiciones de la presente Ley se refieren a las relaciones con Estados extranjeros y organizaciones internacionales. Sin embargo, en la comunidad internacional hay un gran número de organizaciones no creadas por Estados. Dichas organizaciones internacionales no gubernamentales se suelen crear para promover esferas específicas de interés, como el deporte y la cultura, entre las organizaciones nacionales pertinentes de los países. La oportunidad de que se incorporen organizaciones nacionales de las Islas Feroe como miembros a tales organizaciones internacionales no gubernamentales no guarda relación con las disposiciones de la presente Ley. No obstante, cabe suponer que un mayor participación feroesa en el panorama internacional con arreglo a la presente Ley aumentará el relieve de las Islas Feroe en general, con el efecto consiguiente de que las organizaciones internacionales no gubernamentales tendrán una disposición más favorable para aceptar las solicitudes de incorporación procedentes de las Islas Feroe.

Se informa al Parlamento de las Islas Feroe de que, después de llegar a un acuerdo con el Gobierno de Dinamarca con respecto a la presente legislación propuesta, se concertaron con dicho Gobierno otros dos acuerdos relativos a las competencias en materia de política exterior en Fámjin el 29 de marzo [de 2005]. Uno se refiere a la cooperación administrativa y el otro a la colaboración sobre asuntos comunes, incluida la política de seguridad y de defensa.

2. Consecuencias de la legislación propuesta

Las consecuencias de la legislación propuesta se pueden dividir en dos tipos, a saber, las relativas a la plena aplicación de la ley y las que están relacionadas con la concertación de acuerdos internacionales de conformidad con la ley.

Con respecto a las primeras, la legislación propuesta se refiere a la competencia permanente de las Islas Feroe para negociar directamente con Estados extranjeros y organizaciones internacionales, en lugar de tener que solicitar a Dinamarca facultades plenas en cada caso por separado. No se prevé que la legislación como tal tenga inicialmente consecuencias como las siguientes:

Consecuencias fiscales para el tesoro nacional.

Consecuencias administrativas con respecto al Gobierno nacional o los municipios.

Costos financieros o administrativos para el sector empresarial.

Consecuencias para el medio ambiente.

Consecuencias para regiones especiales del país.

Consecuencias sociales para ciertos grupos sociales o asociaciones.

Sin embargo, en último término la legislación dará lugar a una actividad considerablemente mayor de las Islas Feroe en la relaciones exteriores, que generará mayores exigencias para la administración, y en particular para su servicio exterior.

Es evidente que habrá consecuencias en relación con la concertación de acuerdos internacionales con arreglo a la ley. Dichas consecuencias se señalarán a la atención del Parlamento de las Islas Feroe cuando se le presenten acuerdos para su aprobación con arreglo al párrafo 2 del artículo 52 de la Constitución de las Islas Feroe o cuando se le presente para su aprobación legislación relativa a la aplicación de disposiciones de instrumentos en el marco del derecho internacional.

3. Observaciones específicas

Párrafo 1 del artículo 1:

En este párrafo se estipula que las Islas Feroe pueden mantener una interacción diplomática sin restricciones con Estados extranjeros y organizaciones internacionales a fin de negociar y concertar acuerdos internacionales, incluidos acuerdos administrativos, pertinentes a todas las esferas de su competencia exclusiva. Dado que las organizaciones internacionales se han establecido por lo general mediante acuerdos en el marco del derecho internacional, la disposición también comprende la incorporación de las Islas Feroe como miembro a organizaciones internacionales.

Párrafo 2 del artículo  1:

En este párrafo se estipula que cuando Dinamarca no sea parte en un acuerdo en el marco del derecho internacional o la Unión Europea represente a Dinamarca en un acuerdo internacional, las Islas Feroe y Groenlandia podrán, como ha sido la norma hasta ahora, convertirse en parte conjunta en el mismo acuerdo internacional bajo la dirección danesa. Por otra parte, las Islas Feroe y Groenlandia pueden acordar actuar como parte conjunta en un acuerdo, con independencia de Dinamarca, bajo la dirección conjunta feroesa-groenlandesa. La disposición comprende las organizaciones internacionales establecidas mediante un acuerdo en el marco del derecho internacional. La presente disposición no impide a las Islas Feroe y Groenlandia mantener su condición de partes independientes en la Comisión de Mamíferos Marinos del Atlántico Septentrional (NAMMCO) y en otras organizaciones internacionales análogas.

Párrafo 3 del artículo  1 :

En este párrafo se estipula que, al igual que las Islas Feroe pueden concertar acuerdos internacionales de conformidad con el párrafo 1 y la segunda cláusula de párrafo 2, también pueden denunciar tales acuerdos con arreglo a las mismas disposiciones.

Párrafo 4 del artículo  1 :

En este párrafo se estipula que las Islas Feroe no pueden concertar acuerdos en el marco del derecho internacional en relación con la política de defensa y de seguridad. Sin embargo, la disposición no es aplicable a los acuerdos en el marco del derecho internacional relativos a la política de seguridad y de defensa cuando la otra parte en el acuerdo no esté representada por su ministerio de relaciones exteriores o su ministerio de defensa.

Asimismo, en esta disposición se estipula que las Islas Feroe no pueden concertar en el marco del derecho internacional acuerdos que se extiendan también a Dinamarca o que se concierten con organizaciones de las que sea miembro el Reino de Dinamarca. Sin embargo, hay que tener presente que cuando la propia Unión Europea se convierta en parte en acuerdos vinculantes en el ámbito internacional en nombre de sus Estados miembros, esta disposición no será aplicable a tales acuerdos. En otras palabras, la ley amplía automáticamente la competencia de las Islas Feroe en materia de política exterior en todas las esferas de su competencia exclusiva al integrarse ulteriormente la política exterior correspondiente en la Unión Europea.

Párrafo 5 del artículo  1 :

En este párrafo se estipula que las autoridades danesas siguen manteniendo sus competencias sobre las relaciones exteriores. Por consiguiente, sigue siendo aplicable el párrafo 2 del artículo 5 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo modificado con arreglo a la presente legislación propuesta.

Párrafo 1 del artículo  2 :

En este párrafo se indica la designación de la parte en un acuerdo – las Islas Feroe o las Islas Feroe y Groenlandia conjuntamente – cuando se apliquen las disposiciones del párrafo 1 del artículo 1 o de la segunda cláusula del párrafo 2 del artículo 1. Al mismo tiempo, en este párrafo se establece la posibilidad de que una parte en un acuerdo pueda utilizar otras designaciones, en función de que el acuerdo en cuestión se concierte entre Estados, gobiernos, Jefes de Estado, ministros de relaciones exteriores o embajadores.

Párrafo 2 del artículo  2 :

En este párrafo se establece que, al aplicar la ley en la práctica, se debe hacer con la condición de que no se menoscaben los intereses globales del Reino de Dinamarca. Con el fin de garantizar que se respete esta condición, en este párrafo se especifican también ciertos compromisos en materia de información. Además, se estipula que los detalles sobre la cooperación entre las Islas Feroe y Dinamarca en relación con esta ley serán objeto de una negociación ulterior entre los países.

Artículo 3

En este artículo se estipula la asignación de enviados feroeses a todas las misiones diplomáticas del Reino de Dinamarca en Estados extranjeros y en organizaciones internacionales. Además, ahora pueden promover los intereses de las Islas Feroe en todas las esferas de su competencia exclusiva. Con esta disposición se amplía y se refuerza considerablemente el párrafo 2 del artículo 8 de la Ley sobre el Gobierno Autónomo; por ejemplo, tendrán el título de "enviado" en lugar de "auxiliar", y en contraposición con la Ley sobre el Gobierno Autónomo, en virtud de la cual los representantes feroeses tenían limitado su ámbito de acción exclusivamente a los intereses comerciales, los enviados feroeses se pueden ocupar ahora de asuntos relativos a todas las esferas de su competencia exclusiva.

Artículo 4

En este artículo se estipula que las Islas Feroe se pueden convertir en miembro o miembro asociado de organizaciones internacionales por derecho propio cuando las organizaciones internacionales admitan a entidades distintas de los Estados y las organizaciones formadas por Estados como miembros o miembros asociados en nombre propio. A petición del Gobierno feroés, el Gobierno danés puede decidir presentar la solicitud de incorporación de las Islas Feroe como miembro o miembro asociado o respaldar dicha solicitud, siempre que esto sea compatible con el estatuto constitucional de las Islas Feroe.

Artículo 5

En este artículo se estipula que Ley entrará en vigor el 29 de julio de 2005.

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