Momento del incidente

Denuncia

Situación (al 1º de septiembre de 2008)

Febrero de 2006

Violencia y otros actos contra un preso durante el transporte

El empleado fue despedido debido a incapacidad para el trabajo por razones de salud.

Abril de 2006

Un golpe a la cabeza del preso con el puño cerrado durante el transporte

El empleado fue apartado del trabajo y posteriormente suspendido. Fue condenado a 50 días de prisión por el tribunal de distrito pero fue absuelto por el tribunal superior. Reanudó el trabajo y fue trasladado a otra institución.

Agosto de 2006

(Una empleada) durante el registro de un preso

La empleada recibió una sanción disciplinaria en forma de advertencia.

Enero de 2007

Incapacidad del preso de utilizar un orinal mientras estaba en una celda de seguridad de forma que tuvo que hacérselo en los pantalones

La razón de que el preso no recibiera un orinal fue la confusión sobre qué grupo de personal tenía que ayudarle en esto. El Departamento ha pedido a la institución que informe lo que se propone hacer para evitar situaciones similares en el futuro, y si la institución considera que hay fundamento para aplicar sanciones según el derecho de trabajo. La cuestión de la indemnización sigue pendiente ante el fiscal público regional.

Abril de 2007

Olvido de cerrar la puerta de una dependencia mientras estaba abierta la puerta del preso en prisión incomunicada voluntaria; en consecuencia, el preso fue agredido por otro preso; el empleado no llamó al médico y no comunicó el incidente

Se consideró que el empleado fue el principal instigador del incidente y fue despedido. Otros dos empleados que estuvieron también presentes fueron multados.

Abril de 2007

Decisión de poner las esposas a un preso durante un examen rectal por la fuerza

El Departamento expresó críticas de la decisión y recordó enérgicamente al empleado (el director de la prisión) que tenía que observar las normas.

Abril/mayo de 2007

Dar un pisotón en los dedos de los pies del preso y (en otra ocasión) utilizar la fuerza mediante el control del brazo del preso

El empleado fue sometido a una audiencia disciplinaria y reconoció que no estaba permitido dar órdenes a los presos pisándoles en los dedos de los pies y esto fue un motivo adicional por lo que la situación (en la otra ocasión) degeneró en el uso de la fuerza. En vista de que el empleado reconoció los hechos, la institución consideró que no había razón para imponer una advertencia disciplinaria oficial. El preso recibió una indemnización discrecional de 500 coronas danesas por uso injustificado de la fuerza.

Septiembre de 2007

Violación

El empleado admitió tener relaciones sexuales y fue acusado de infracción del artículo 219 (relaciones sexuales entre un empleado penitenciario y un preso). El funcionario fue inmediatamente apartado del trabajo y más tarde suspendido. El procedimiento penal sigue pendiente.

Noviembre de 2007

Esposar y arrojar a un preso al fondo de un vehículo para el transporte; el preso alegó que fue pisoteado en la espalda durante el transporte y que fue arrastrado fuera del vehículo a la prisión, con los dientes en las rodillas; el preso no quería quejarse del trato

El Departamento consideró que hubo una violación de la regla que exige que la fuerza se aplique con la menor violencia posible y pidió al director de la cárcel que notificara al personal implicado que era censurable por haber violado las reglas sobre el uso de la fuerza.

Enero de 2008

Aplicación exagerada de la fuerza a un preso golpeándole varias veces en las muñecas con las esposas

El empleado fue despedido.

Marzo de 2008

Arrojar a un preso fuera de la cama al suelo en su propia orina

El empleado ha sido despedido. El proceso penal sigue pendiente.

Abril de 2008

Abusos sexuales de dos presas

Siguen pendientes las investigaciones policiales y el director de la cárcel está evaluando si el empleado debe ser apartado del trabajo.

Julio de 2008

Obligar a un preso a ir esposado con las manos a la espalda durante el transporte y sacar al preso del vehículo tirándole de las piernas

Continúan las investigaciones policiales y el Departamento está esperando a que la policía decida la posible acusación antes de decidir la suspensión del autor. (El empleado está actualmente ausente del trabajo por enfermedad.)

Cuestión 13

Como se dice en el párrafo 246 del quinto informe periódico de Dinamarca, al Comité permanente sobre la administración de la justicia penal se le pidió que evaluara la posibilidad de establecer un límite máximo de tiempo para una persona acusada o en prisión preventiva. Tras la presentación del informe de la Comisión se modificó la Ley de administración de justicia Nº 493, el 17 de junio de 2008, que entró en vigor el 1º de julio de 2008.

Según el nuevo artículo 768 A de la Ley de administración de justicia, a menos que se den circunstancias especiales, la detención antes del juicio no debe ser superior a los 6 meses por delitos cuya violación conlleve una pena máxima inferior a 6 años de cárcel y no debe ser superior a 12 meses por cargos cuya violación la pena máxima sea de 6 años o más. Si la persona acusada es menor de 18 años, a menos que se den circunstancias muy especiales, el período máximo de detención anterior al juicio es de 4 y 8 meses respectivamente.

Para ser más exhaustivos, obsérvese que las nuevas reglas no conciernen "al período máximo durante el cual una persona puede estar detenida sin acusación" (véase el párrafo 13 de la "lista de cuestiones"). En derecho danés, una persona no puede ser detenida "sin acusación". En virtud de la Constitución danesa, una persona detenida por la policía debe ser o bien puesta en libertad o bien entregada a la justicia en un plazo de 24 horas, y si el detenido ha de quedar en prisión preventiva, el juez debe dictar una orden motivada en un plazo de 3 días.

Cuestión 14

Actualmente no hay deliberaciones sobre la introducción de un límite absoluto a la prisión incomunicada de las personas en prisión preventiva que estén acusadas por un delito previsto en los capítulos 12 y 13 del Código Penal, incluidas las personas de menos de 18 años. El Gobierno considera que puede haber una necesidad urgente de mantener a una persona en prisión incomunicada durante un período más largo de tiempo en los casos de los delitos más graves, regularmente en los casos en que estén implicados elementos profesionales bien organizados y con relaciones internacionales. No sería aceptable que la investigación de esos casos no pudiera efectuarse por la existencia de un límite absoluto de tiempo para la duración de la prisión incomunicada.

Además, obsérvese que por "prisión incomunicada" se entiende que el detenido está excluido de mantener relaciones con otros detenidos, pero tiene amplios derechos para compensar esa exclusión:

-El personal debe permanecer particularmente atento en cuanto a la necesidad de los detenidos en prisión preventiva de mantener amplio contacto con dicho personal, visitas de un médico, en particular un psiquiatra, acceso más amplio a las visitas, etc.

-A estos detenidos debe proporcionárseles una televisión gratuita.

-A estos detenidos debe permitírseles una visita por lo menos una vez a la semana durante no menos de una hora. Las visitas más largas deben permitirse en la medida que las circunstancias lo permitan.

-Estos detenidos durante más de dos semanas deben poder mantener regularmente conversaciones largas con determinadas personas, por ejemplo, un sacerdote, un médico o un psicólogo.

-Estos detenidos durante más de dos semanas deben recibir acceso especial a formación y trabajo individuales, en particular otras actividades autorizadas, a fin de reducir la tensión especial y el riesgo de perturbación de la salud mental que conlleva la incomunicación.

-Los detenidos en prisión preventiva durante más de 6 meses, y los menores de 18 años durante más de 4 semanas, tienen derecho a actividades adicionales con contacto personal al menos 3 horas al día. El director del centro de detención o una persona autorizada par actuar en nombre del director del centro de detención debe, en cooperación con el detenido, hacer un plan semanal para otras actividades.

Cuestión 15

Las decisiones sobre la exclusión de un penado con otras relaciones ("prisión preventiva") pueden someterse a los tribunales para que las examinen los jueces de conformidad con el artículo 63 de la Constitución danesa, así como ante el Defensor del Pueblo.

Actualmente no hay deliberaciones sobre la introducción de otras formas de examen judicial o supervisión judicial de tales decisiones. Por las razones mencionadas en los trabajos preparatorios de la Ley sobre la ejecución de las penas, la exclusión de las relaciones no está incluida en el derecho especial de examen judicial inmediato, según dicha ley.

El derecho especial a un examen judicial establecido por ley comprende las decisiones que son similares a los procedimientos penales o que de otra forma son particularmente perturbadoras para los presos. Esto concierne a las decisiones relativas al cálculo de la pena, el retiro de la correspondencia para proteger a las víctimas, las sanciones disciplinarias, la confiscación, la fianza relativa a la indemnización, la denegación de la libertad condicional, etc. No obstante, no están incluidas decisiones basadas en motivos relativos al orden y la seguridad en la cárcel, en particular las decisiones sobre la exclusión de las relaciones.

La razón de ello es que, en gran medida, la evaluación de la necesidad de intervención en esos casos estaría basada en la evaluación profesional del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. Las decisiones son frecuentemente decisiones de carácter discrecional basadas en un conocimiento a fondo de las circunstancias de la prisión, conocimiento que los tribunales no tienen en la misma medida. Además, dada su naturaleza, estas decisiones hay que hacerlas y aplicarlas con rapidez y, por esta razón, un examen judicial no puede, por regla general, suspender la ejecución. Un examen judicial de estas decisiones, cuando el resultado se conocería solamente algún tiempo después de que se tomara la decisión, no es, por consiguiente, ni conveniente ni requerido.

Cuestión 16

Actualmente (es decir, a comienzos de septiembre de 2008) un delincuente juvenil está cumpliendo la pena junto con adultos en una prisión abierta.

Respecto de la cuestión de por qué Dinamarca no tiene unidades especiales para delincuentes juveniles y prisiones abiertas desde 1999, la experiencia danesa enseña que la solución anterior, con asignación de delincuentes juveniles a unidades especiales, podía tener desventajas para estos jóvenes, como se indicó ya en el párrafo 300 del quinto informe periódico de Dinamarca.

Sin embargo, como se menciona en el párrafo 301 del quinto informe periódico de Dinamarca, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional ha recibido fondos para una dependencia especial abierta, adjunta a la prisión estatal de Jyderup, para delincuentes de 15 a 17 años.

Desde mediados de 2009, los delincuentes juveniles que han cumplido una pena en una prisión abierta serán asignados a una unidad especial (con cinco plazas) en la prisión estatal de Jyderup. El edificio estará aislado de las dependencias para adultos, con sus propias salas de actividades. La prisión espera poder ofrecer a los delincuentes juveniles apoyo socioeducacional en forma de asistencia de un grupo interprofesional de psicólogos, trabajadores sociales y otros profesionales asignados a la unidad. Con esta propuesta, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional podrá atender las necesidades especiales de este pequeño grupo de delincuentes juveniles, reduciendo así los inconvenientes que conlleva colocarlos en dependencias especiales para jóvenes.

En cuanto a la medida denominada "grillete" en el párrafo 278 del quinto informe periódico de Dinamarca, en 2005 se modificó la Ley de aplicación de las penas para que las personas condenadas por violar la Ley de tránsito por carretera cumplieran las penas en su hogar bajo vigilancia y control intensivos, es decir el denominado plan de etiquetado electrónico. Como se dice en el párrafo 278 del informe de Dinamarca, el plan se amplió en 2006 con el fin de incluir a todos los delincuentes menores de 25 años condenados hasta tres meses de prisión.

El plan ha funcionado bien y, por tanto, fue extendido a partir del 1º de julio de 2008 para incluir a todos los delincuentes condenados hasta tres meses de prisión cualquiera que fuera su edad y delito.

En cuanto al contenido del plan, cabe remitirse al párrafo 277 del informe de Dinamarca.

Cuestión 17

El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional se encarga en general de que toda persona que cumple una pena de cárcel la pueda cumplir en condiciones de seguridad sin correr el riesgo de violencias o amenazas, etc. de otros presos.

Es difícil saber la magnitud exacta de la violencia y las amenazas de violencia entre presos. Desde 2004, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional ha recogido estadísticas para vigilar y controlar el número de casos de violencia y amenaza de violencia entre presos en las cárceles. Estas estadísticas probablemente no reflejan la magnitud total de la violencia y de las amenazas, pero reflejan los hechos que han sido puestos en conocimiento del Servicio de Prisiones y Libertad Condicional. Según esas estadísticas, en 2007 199 presos fueron objeto de violencia o amenaza de violencia de otros presos.

Ya hace muchos años el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional ha hecho esfuerzos continuados para combatir la violencia y los problemas de violencia y amenaza de violencia entre los presos en las prisiones por medio de diversas iniciativas.

En las instituciones de este servicio los presos vulnerables están protegidos por medio de una seguridad dinámica, que requiere un volumen considerable de personal y una vigilancia y contacto continuo de los presos.

El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional se ha esforzado por dar a los grupos vulnerables de presos la mejor oportunidad para cumplir las penas en condiciones de seguridad. Es un requisito para que los presos puedan desarrollar sus competencias y aumentar sus posibilidades de vivir una vida sin delincuencia después de ser puestos en libertad. En consecuencia, se han establecido unidades especiales para un gran número de presos particularmente vulnerables, en particular los drogadictos, los delincuentes juveniles, los delincuentes sexuales y las mujeres. Sin embargo, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional trata de organizar la situación de forma que se aparte lo menos posible de la vida ordinaria fuera de las prisiones. Este principio significa que en varias prisiones las presas pueden cumplir las penas junto con los presos, si lo desean. El Servicio de Prisiones y Libertad Condicional ha lanzado varias iniciativas para grupos con necesidades especiales, tales como el tratamiento de los drogadictos y las iniciativas para los delincuentes juveniles, las minorías étnicas y los presos en prisión incomunicada.

Además, el Servicio de Prisiones y Libertad Condicional coloca a los presos más peligrosos en unidades especiales para proteger a los demás presos.

Cuestión 18

Las disposiciones de la Ley de integración, relativas a la asignación a un municipio, cumplen plenamente el artículo 12 del Pacto. El objetivo principal de la disposición es garantizar que los recién llegados considerados refugiados reciban un programa introductorio y se les proporcione vivienda adecuada. La disposición no contiene una prohibición de la libre elección de residencia por el refugiado. El refugiado puede asentarse en otro municipio si desea hacerlo. Sin embargo, a fin de continuar el programa en la nueva municipalidad, ésta debe asumir la responsabilidad de introducir el programa. La nueva municipalidad tiene en determinadas circunstancias la obligación de asumir la responsabilidad para que siga aplicándose el programa, por ejemplo si al refugiado se le ha ofrecido empleo en dicha municipalidad. Si ésta se niega a asumir la responsabilidad de mantener el programa, esto puede tener consecuencias para el acceso del refugiado a la subvención de introducción y al permiso de residencia permanente.

Cuestión 19

En abril de 2008 se promulgó el nuevo Código Penal para Groenlandia y la nueva Ley de administración de justicia para Groenlandia, que entrarán en vigor el 1º de enero de 2010.

Cuestión 20

La reforma judicial tiene por objeto garantizar la consideración óptima de los casos y reducir el tiempo de tramitación.

Las últimas cifras (primera mitad de 2008) muestran que los tribunales están finalizando ahora más casos que antes de la aplicación de la reforma judicial. La tramitación de los juicios en los tribunales de distrito no se ha reducido, en tanto que la tramitación de los procesos en los tribunales superiores se ha reducido considerablemente.

La aplicación de la reforma judicial ha requerido considerables esfuerzos. Los tribunales han tenido que ser trasladados a nuevos locales, se han organizado nuevas estructuras y nuevos sistemas. Estas circunstancias condujeron a una acumulación de casos, especialmente durante 2007.

Se espera que la reducción del tiempo de tramitación de los casos en los tribunales de distrito se logrará gradualmente a medida que se consolide la reforma judicial.

Cuestión 21

La Ley Nº 215 de 31 de marzo de 2004 relativa al acceso público a los documentos de los procedimientos civiles y penales entró en vigor el 1º de julio de 2004. Antes de esto, el Tribunal Administrativo envió a los tribunales nacionales información general y una serie de directrices generales no vinculantes relativas a las nuevas normas. Estas directrices se anunciaron al mismo tiempo en el sitio en la red de los tribunales daneses: www.domstol.dk.

La administración de los tribunales no encontró dificultades para aplicar las nuevas reglas.

El 7 de julio de 2004, el Director de los Fiscales difundió información sobre las nuevas reglas e instrucciones relativas a la interpretación y aplicación de las nuevas reglas para el servicio fiscal (Rigsadvokaten Informerer Nº 36/2004).

El Director de los Fiscales no tiene conocimiento de ningún problema general relativo a la aplicación de las nuevas reglas sobre el acceso a los documentos en los procedimientos penales dentro del servicio fiscal.

Sin embargo, según informes de los distritos de policía de que se dedican considerables recursos para tramitar las solicitudes de acceso a los documentos (atestados judiciales, etc.) en los casos penales cerrados, el Director de los Fiscales actualmente está estudiando varias cuestiones relativas a la tramitación de las solicitudes de acceso a los documentos en esos casos. Una cuestión es la forma en que debería darse acceso a los documentos en los casos penales cerrados, y otra cuestión es cómo tramitar lo que parece ser un creciente número de solicitudes de los medios de comunicación relativas al acceso a los documentos en esos casos.

Cuestión 22

Como se dice en el párrafo 350 del quinto informe periódico de Dinamarca, en junio de 2006 se adoptó la legislación de reforma del sistema de jurados. La legislación entró en vigor el 1º de enero de 2008 y a partir de esa fecha Dinamarca cumple con el párrafo 5 del artículo 14 del Pacto también en los casos penales más graves, por ejemplo, una persona condenada en un caso tiene derecho a que la condena y la sentencia sea revisada por un tribunal superior con arreglo a la ley.

Sin embargo, como se dice en el párrafo 353 del informe de Dinamarca, Dinamarca sigue limitando el derecho de apelar las condenas en los casos penales menos graves. En estos casos la apelación depende de un permiso especial de la Junta de Permisos para las Apelaciones si la pena no es superior a una multa de 3.000 coronas danesas (de momento), y por esta razón actualmente no se delibera sobre el retiro de la reserva danesa al párrafo 5 del artículo 14 del Pacto.

Cuestión 23

Con arreglo al párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de extranjería, tras la solicitud puede expedirse un permiso de residencia a un extranjero de más de 24 años, el cual, en residencia compartida, cohabite en matrimonio o en cohabitación ordinaria de duración prolongada con una persona que tenga residencia permanente en Dinamarca y haya cumplido los 24 años.

La finalidad del párrafo 1 del artículo 9 de la Ley de extranjería es limitar el número de extranjeros reunificados con sus familias para contrarrestar los problemas de los extranjeros que no trabajan y para contribuir a la lucha contra los matrimonios contraídos en contra de la voluntad de los jóvenes involucrados.

La regla no regula el derecho de contraer matrimonio sino que establece a qué edad la pareja -si se cumplen las demás condiciones- puede esperar obtener la reunificación familiar. Por tanto, como norma principal, el requisito de los 24 años se aplica a toda persona que solicite la reunificación familiar. No obstante, hay algunas razones excepcionales que pueden hacer inapropiado negar la solicitud aun cuando ambas partes no hayan cumplido los 24 años, por ejemplo, cuando la denegación de la solicitud menoscabaría el derecho del respeto a la vida de familia garantizado en el artículo 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos. El artículo 8 no establece un derecho general e incondicional a la reunificación familiar. Sin embargo, según la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la disposición significa que la reunificación familiar no puede denegarse en casos especiales.

Por tanto, puede haber razones especiales para permitir la reunificación familiar aun cuando ambas partes no hayan cumplido 24 años si ello fuera en contra de las consideraciones humanitarias, -por ejemplo debido a grave enfermedad o grave discapacidad- para enviar a la persona que reside en Dinamarca a establecer una vida de familia en otro país en el que la persona no pueda obtener el tratamiento debido. Análogamente puede haber razones excepcionales si la persona que reside en el Estado tiene acceso a niños menores de una relación anterior que resida en el Estado. Obsérvese, no obstante, que los ejemplos propuestos no son exhaustivos.

Cuestión 24

El caso se originó por motivo del traslado de la población thule en 1953 al establecerse la base aérea thule en virtud del Acuerdo de Defensa Estados Unidos-Dinamarca de 1951.

La tribu thule y demandantes individuales incoaron un procedimiento contra la Oficina del Primer Ministro danés en 1996 ante el Tribunal Superior (distrito oriental) reclamando una indemnización y el derecho de retorno. En la sentencia de 20 de agosto de 1999 el Tribunal Superior concedió una indemnización (500.000 coronas danesas a la tribu thule en cuanto tal y de 15.000 coronas danesas a determinadas reclamaciones individuales). Se desestimaron otras pretensiones como la del derecho a vivir y a utilizar el asentamiento eliminado y el derecho a tener acceso, ocupar y cazar en todo el distrito de Thule.

La tribu thule y los demandantes individuales apelaron la sentencia del Tribunal Superior al Tribunal Supremo. El 28 de noviembre de 2003 el Tribunal Supremo dictó sentencia confirmando por unanimidad la sentencia del Tribunal Superior Oriental.

En la sentencia el Tribunal Supremo incluyó la cuestión de los pueblos indígenas en el caso de la tribu thule situada en la parte noroccidental de Groenlandia (el asentamiento Uummannaq).

El Tribunal Supremo declaró que la tribu thule no constituye un pueblo indígena distinto dentro de todo el pueblo de Groenlandia o que coexista con él.

En este punto, el Tribunal Supremo está de acuerdo con la declaración hecha por el Gobierno danés, y a la que se ha adherido el Gobierno autónomo de Groenlandia, en relación con la ratificación de la Convención de la OIT. Según esta declaración, Dinamarca tiene "un solo pueblo indígena" en el sentido de la Convención, a saber la población indígena de Groenlandia o los inuit. En una decisión de marzo de 2001 sobre una denuncia concreta contra Dinamarca, el Consejo de Administración de la OIT llegó a la misma conclusión.

En enero de 1997 el Primer Ministro danés y el Jefe del Gobierno Autónomo de Groenlandia concertaron un acuerdo relativo a todas las cuestiones concernientes al caso thule.

Además, de conformidad con el Memorando de Entendimiento de febrero de 2003 entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Reino de Dinamarca, incluido el Gobierno Autónomo de Groenlandia, la zona de Dundas ha quedado fuera de la zona de defensa de Thule y devuelta a la jurisdicción danesa y, en consecuencia, con arreglo a la Ley de autonomía, a la administración de Groenlandia. La zona ha pasado a ser parte de la municipalidad de Qaanaaq desde el 1º de enero de 2009 de la municipalidad del norte -en la Greenlandic Qaasuitsup Kommunia.

Cuestión 25

a)Como la tribu thule no se considera un pueblo indígena separado, véase la respuesta a la pregunta 24, no está incluida en el artículo 27.

b)Los derechos fundamentales de la minoría alemana están protegidos por las disposiciones generales de la Ley constitucional danesa y demás legislación relativa a la igualdad ante la ley, la libertad de reunión y asociación, etc.

Las Declaraciones de Copenhague-Bonn de 1955 aportan una base adicional para la protección de los derechos generales de las dos minorías al norte y al sur de la frontera danesa‑alemana. La Declaración de Copenhague establece, entre otras disposiciones, que una persona puede profesar legalmente su lealtad a la nacionalidad y a la cultura alemanas y que esa profesión de lealtad no debe ser cuestionada ni verificada por las autoridades. Análogamente, la Declaración de Bonn establece que una persona puede profesar libremente su lealtad a la nacionalidad y a la cultura danesas y que esa profesión de lealtad no debe ser cuestionada ni verificada.

Las Declaraciones Copenhague-Bonn garantizan que las minorías de ambos lados de la frontera pueden preservar su identidad y sus características lingüísticas y culturales, y que, por tanto, las declaraciones siguen constituyendo el marco para la actual coexistencia pacífica de la gente que vive en la frontera danesa-alemana.

Además de las Declaraciones Copenhague-Bonn, la Convención Marco para la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa y la Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias también tienen pertinencia y son relevantes para la minoría alemana.

c)Los romaníes han llegado a Dinamarca en épocas diferentes y de diversos países. Residen en todo el país, aunque la mayoría de ellos viven en las zonas de Copenhague y Elsinore. Los romaníes no están inscritos específicamente como tales por las autoridades, sino según los países respectivos de los que son nacionales. En consecuencia, no se dispone de información sobre el número de romaníes que viven actualmente en Dinamarca. Muchos romaníes están perfectamente integrados en la sociedad danesa en tanto que otros tienen dificultades para ajustarse a la vida en Dinamarca.

Cuestión 26

El Pacto ha sido publicado en inglés, francés y danés de forma paralela a la legislación y se ha imprimido en varias publicaciones, y está disponible también en varios sitios en la red, en particular el del Ministerio de Relaciones Exteriores. También se dispone de informes periódicos en el sitio de este Ministerio, los cuales se remiten a los comités parlamentarios competentes y al Consejo de Organizaciones No Gubernamentales de Derechos Humanos junto con las observaciones finales del Comité. Estas observaciones finales son objeto de comunicados de prensa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El Ministerio de Justicia ha publicado un manual sobre los distintos procedimientos de derechos humanos, en particular el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

La Escuela de Policía de Dinamarca incrementó la formación y capacitación en materia de derechos humanos durante 2006 y 2007. Esto se hizo, entre otras cosas, aumentando el número de lecciones sobre el tema. Una de éstas está dedicada al trato por la policía de las víctimas de tortura.

Otras dos lecciones están dedicadas a un examen más detenido de la cuestión de la no discriminación (por motivo de género, origen étnico, discapacidad, religión y orientación sexual) y la cuestión de los derechos humanos internacionales, en la que la atención se centra en las obligaciones de Dinamarca a la luz de las convenciones internacionales.

La enseñanza sobre los temas anteriores la imparten instructores del Centro de Rehabilitación para las Víctimas de Tortura y del Instituto Danés de Derechos Humanos.

En el programa de formación en idioma inglés se han dedicado cuatro lecciones a un proyecto interdisciplinario de inglés, derechos humanos y ética policial. Los estudiantes efectuarán análisis comparados de las disposiciones de los textos ingleses de la Declaración Universal de Derechos Humanos y del Código Internacional de Ética Policial, comparándolas con las disposiciones correspondientes del derecho danés. Por tanto, se reforzará su conocimiento y competencia en ambas disciplinas. Además, los estudiantes efectuarán estudios de algunos de los dilemas éticos que tendrán que enfrentar los oficiales de policía en el desempeño de sus funciones.

El Centro de Conocimientos e Investigaciones Policiales (ubicado en la Escuela de Policía) ha iniciado un programa de investigación de un año relativo a la ética profesional. Este programa contribuirá a establecer las bases para la educación de la ética profesional en el programa futuro de educación de los bachilleres. Además, el proyecto tiene por objeto aumentar la conciencia de los problemas éticos relacionados con el desempeño de las funciones policiales.

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