Naciones Unidas

CCPR/C/DNK/CO/5/Add.1

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Distr. general

15 de diciembre de 2009

Español

Original: inglés

Comité de Derechos Humanos

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 40 del Pacto

Dinamarca

Información proporcionada por Dinamarca en relación con la aplicación de las observaciones finales del Comité de Derechos Humanos (CCPR/C/DNK/CO/5)

[4 de noviembre de 2009]

1.En sus observaciones finales relacionadas con el examen del quinto informe periódico de Dinamarca (CCPR/C/DNK/CO/5, párr. 15), el Comité de Derechos Humanos pidió al Estado parte que le presentara, en el plazo de un año, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones del Comité formuladas en los párrafos 8 (violencia contra la mujer) y 11 (régimen de incomunicación de larga duración durante la detención preventiva) de dicho informe.

2.En respuesta a esta petición, el Gobierno de Dinamarca se complace en presentar la siguiente información.

3.Respecto de las recomendaciones formuladas en el párrafo 8 de sus observaciones finales, cabe señalar que en el párrafo 4 el Comité mencionó como aspecto positivo las iniciativas adoptadas por Dinamarca para combatir la violencia contra la mujer, por ejemplo el plan de acción nacional 2005-2008.

4.Se mantendrá el enfoque polifacético aplicado en la ejecución de este plan de acción y del anterior, que se realizó en el período 2002-2004, pues se han asignado 35 millones de coronas danesas al desarrollo de una nueva estrategia nacional contra la violencia en las relaciones de pareja para el período 2009-2012. Esta estrategia se está elaborando en la actualidad, y sus dos objetivos principales son integrar plenamente las iniciativas concretas para luchar contra la violencia de pareja en el sistema de apoyo existente y mejorar la prevención de este tipo de violencia a todos los niveles. La estrategia nacional asegurará que este problema esté siempre en el centro de la atención, en particular de la opinión pública.

5.En el séptimo informe periódico de Dinamarca al Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW/C/DEN/7) y en las respuestas a la lista de cuestiones conexas figura información adicional y más detallada sobre las medidas para combatir la violencia contra la mujer.

6.Respecto de las recomendaciones formuladas en el párrafo 11 de las observaciones finales, el Gobierno tiene un gran interés en reducir el número de casos en los que se aplica el régimen de incomunicación durante la detención provisional, así como su duración. Con este fin, en 2006 se enmendó la Ley de administración de justicia.

7.Asimismo, el Gobierno afirma que en algunos casos penales es necesario evitar que determinadas personas que se encuentran en detención preventiva se relacionen con otros detenidos. Esta situación se da particularmente en los casos penales relativos a delincuentes profesionales que pertenecen a organizaciones fuertes y poseen conexiones internacionales.

8.No obstante, en el derecho danés los criterios establecidos para someter a una persona en detención provisional al régimen de incomunicación son muy estrictos. Uno de los requisitos es que no resulte posible lograr los objetivos de la incomunicación con medidas menos severas, como el traslado del detenido a otro centro de detención para alejarlo de determinados detenidos, o por algún otro medio que impida su relación con esos detenidos. Otro requisito es que el régimen de incomunicación, teniendo en cuenta, cuando proceda, sus efectos particulares sobre el detenido en razón de su juventud, su vulnerabilidad física o mental u otras circunstancias, no sea desproporcionado en comparación con la importancia del caso y la pena que podría imponerse si el detenido fuese hallado culpable. Además, cuando un detenido se encuentra en régimen de incomunicación, la investigación tiene que realizarse con la rapidez necesaria, lo cual incluye la posibilidad de tomar declaración a los testigos antes de la celebración del juicio. Si el detenido es menor de 18 años, se exige como requisito adicional que el régimen de incomunicación se imponga solamente cuando así lo requieran circunstancias sumamente excepcionales.

9.El Gobierno señala que el concepto de "régimen de incomunicación" significa que el detenido sometido a dicho régimen no puede relacionarse con otros detenidos. Eso no implica, sin embargo, que esté "aislado" en otros sentidos. Al contrario, los funcionarios del Servicio de Prisiones y Libertad Vigilada deben estar especialmente atentos a sus necesidades de tener contactos más amplios con el personal, recibir la visita del médico, incluido el psiquiatra, y tener un mayor acceso a visitas, entre otras cosas.

10.En el derecho danés, el tribunal puede imponer a un detenido en prisión preventiva un régimen de exclusión de la comunicación con los demás detenidos (en adelante "régimen de incomunicación") por un período inicial máximo de dos semanas, a fin de evitar interferencias en la investigación. El tribunal puede emitir órdenes sucesivas para prorrogar el régimen de incomunicación por períodos máximos de cuatro semanas (dos semanas si el detenido es menor de 18 años) cada vez. Por consiguiente, todo régimen de incomunicación será objeto de revisiones periódicas en intervalos muy breves.

11.Además, en la Ley de administración de justicia también se prevén períodos máximos para el régimen de incomunicación.

12.En los casos más graves (punibles con penas de privación de libertad de seis años o más), el período máximo del régimen de incomunicación es de ocho semanas, y puede prorrogarse solamente en circunstancias excepcionales (cuatro semanas para los detenidos menores de 18 años, prorrogables solamente en circunstancias muy excepcionales, y siempre y cuando la investigación esté relacionada con las secciones 12 y 13 del Código Penal (por ejemplo el terrorismo)). Las solicitudes de prórroga del régimen de incomunicación por más de ocho semanas (cuatro semanas para los detenidos menores de 18 años) que presente la fiscalía deberán haber recibido el visto bueno del Fiscal General, sin el cual el tribunal no podrá conceder la prórroga.

13.En los demás casos el período máximo del régimen de incomunicación es de dos o cuatro semanas, y no es prorrogable.

14.En conclusión, existen amplias garantías para asegurar que el régimen de incomunicación durante la detención provisional se utilice solamente en circunstancias excepcionales y por un período limitado.

15.Como se expone en los párrafos 247 a 253 del quinto informe periódico de Dinamarca, la Ley de administración de justicia se enmendó en diciembre de 2006 con vistas a reducir el número de casos en que se aplicaba el régimen de incomunicación, así como su duración. La enmienda entró en vigor el 1º de enero de 2007.

16.A fin de asegurar que la Fiscalía cumpla las nuevas normas del régimen de incomunicación, el Fiscal General ha distribuido la información y emitido las directrices correspondientes.

17.De este modo, en diciembre de 2006, antes de que las normas entraran en vigor, el Fiscal General distribuyó a los fiscales estatales y a los comisionados de policía un memorando en el que se explicaban las modificaciones introducidas en la Ley de administración de justicia en relación con el régimen de incomunicación, en particular las nuevas normas sobre los límites de tiempo, el nuevo requisito de que las solicitudes de prórroga de la incomunicación se presenten al tribunal por escrito y estén motivadas, el requisito de que el Fiscal General autorice las solicitudes de prórroga más allá de las ocho semanas y la ampliación de la posibilidad de tomar declaración a los testigos antes de los procedimientos principales.

18.En julio de 2008, el Fiscal General emitió instrucciones para la presentación de la solicitud de autorización de la prórroga del régimen de incomunicación más allá de ocho semanas. De conformidad con estas instrucciones, la solicitud debe contener información sobre el riesgo concreto de que la persona en cuestión obstaculice la investigación y sobre las razones existentes para creer que dicho riesgo existe.

19.En 2008, el Fiscal General aprobó las recomendaciones de los comisionados de policía sobre la prórroga del régimen de incomunicación a más de ocho semanas en tres casos (relativos a cuatro personas). En 2009, el Fiscal General ha aprobado hasta la fecha las recomendaciones de los comisionados de policía en cuatro casos (relativos a 11 personas).

20.En todos los casos antes mencionados el Tribunal aceptó las solicitudes de la fiscalía para prorrogar el régimen de incomunicación más allá de las ocho semanas.

21.A fin de mantener bajo supervisión constante la aplicación del régimen de incomunicación, el Fiscal General presenta un informe anual al Ministerio de Justicia sobre el número de casos en que se ha aplicado el régimen de incomunicación durante la detención provisional y sobre su duración. El Ministerio de Justicia transmite el informe al Comité de Asuntos Jurídicos del Parlamento.

22.El primer informe anual del Fiscal General sobre el número y la duración de los casos de incomunicación durante la detención provisional elaborado después de la enmienda, correspondiente al año 2007, se presentó en el cuarto trimestre de 2008. Las principales conclusiones del informe podrían resumirse del siguiente modo:

En 2007 se aplicó el régimen de incomunicación en 273 casos, lo cual supuso una disminución del 42,6% frente a 2006, y del 50,7% frente a 2001.

En 2007 se redujo significativamente la proporción de personas en detención provisional a las que se les aplicó el régimen de incomunicación. En 2006, el 8% de las personas en detención provisional estuvieron sujetas en algún momento a una orden de incomunicación; en 2007, esa cifra pasó al 4,6%.

Entre 2001 y 2006, la duración media del régimen de incomunicación fue de 28, 30, 37, 36, 33 y 29 días en los años respectivos. La reducción lenta pero sostenida que se registró a partir de 2004 continuó en 2007, cuando la duración media del régimen de incomunicación fue de 27 días.

De 2006 a 2007, el total de días en régimen de incomunicación se redujo en un 48%, de 13.838 a 7.189 días.

Entre 2001 y 2006, el número de casos en que se aplicó el régimen de incomunicación por más de ocho semanas osciló entre 57 y 158 al año. En 2007 el número de estos casos se redujo considerablemente, al registrarse 19 casos frente a los 57 de 2006.

En 2007 permanecieron en régimen de incomunicación cinco personas menores de 18 años, durante períodos de entre 2 y 14 días. Desde 2001 han estado en régimen de incomunicación cada año entre una y seis personas menores de 18 años, por plazos que han variado entre 1 y 56 días. Desde 2006 ninguna persona menor de 18 años ha estado bajo régimen de incomunicación por más de 14 días.

23.El próximo informe del Fiscal General se presentará antes de fin de año.

24.El Gobierno considera que el informe presentado por el Fiscal General para el año 2007 muestra los frutos de los considerables esfuerzos emprendidos por el Gobierno para reducir la utilización del régimen de incomunicación durante la detención provisional. En particular, la aprobación en diciembre de 2006 de la enmienda legislativa y su posterior aplicación por la policía y la fiscalía parecen haber redundado en una considerable reducción del número de detenidos en régimen de incomunicación, del total de días de su aplicación y del número de casos en que se aplicó dicho régimen por más de ocho semanas.

25.En cuanto a las personas menores de 18 años, cabe señalar que desde 2001 no se ha aplicado el régimen de incomunicación en más de seis casos al año, y desde 2006 su duración no ha sido de más de 14 días.

26.El Gobierno seguirá supervisando estrictamente la utilización del régimen de incomunicación, en particular sobre la base de los informes anuales del Fiscal General.