Naciones Unidas

CRC/C/KHM/Q/4-6

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

30 de octubre de 2019

Español

Original: inglés

Español, francés e inglés únicamente

Comité de los Derechos del Niño

85º período de sesiones

11 a 29 de mayo de 2020

Examen de los informes presentados por los Estados partes

Lista de cuestiones relativa a los informes periódicos cuarto a sexto combinados de Camboya

Se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional actualizada (en un máximo de 10.700 palabras), de ser posible antes del 14 de febrero de 2020. En el diálogo con el Estado parte, el Comité puede abordar todos los aspectos de los derechos del niño contemplados en la Convención.

Parte I

1.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados en la aprobación de la ley de protección integral de la infancia y el sistema correspondiente, cuya dirección corresponde al Ministerio de Asuntos Sociales, Veteranos y Rehabilitación de los Jóvenes. Sírvanse también proporcionar información específica sobre las medidas adoptadas o previstas para establecer y aplicar un sistema amplio de gestión de la información sobre la protección de la infancia, incluidos el organismo coordinador, la asignación presupuestaria, el mecanismo de intercambio de datos sobre protección de la infancia de todos los ministerios competentes y una estrategia a largo plazo para el sistema.

2.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para eliminar la discriminación contra las niñas y los niños, incluidos los niños de las zonas rurales y los niños en situación vulnerable, como: a) los niños con discapacidad; b) los niños y las niñas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales; c) los niños sin padres; d) los niños que viven en la pobreza; e) los niños que viven en la calle; f) los niños pertenecientes a minorías étnicas; y g) los niños con VIH/SIDA.

3.Sírvanse proporcionar información sobre las tasas de registro de los nacimientos desglosadas por provincias, los costos directos e indirectos de los registros o certificados de nacimiento, la existencia de un plan para utilizar sistemas de registro civil basados en la tecnología de la información en todas las provincias y las medidas adoptadas para garantizar que los hijos de padres extranjeros e indocumentados sean inscritos al nacer. Sírvanse proporcionar información acerca del estado del proyecto de ley sobre gestación subrogada preparado por el Ministerio de Justicia y las medidas previstas para proteger los derechos de los niños nacidos mediante gestación subrogada.

4.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos realizados por el Comité Directivo Interministerial para la aplicación del Plan de Acción Nacional para Prevenir y Combatir la Violencia contra los Niños para 2017-2021, y sobre las medidas para ampliar el Plan de Acción a fin de que abarque la explotación sexual de los niños en los viajes y el turismo y la explotación de los niños mediante la prostitución. Proporciónese también información sobre las medidas adoptadas para prohibir de manera explícita el castigo corporal en la legislación y para eliminarlo en la práctica, en todos los contextos.

5.Sírvanse proporcionar información sobre la cuestión de la explotación y los abusos sexuales de los niños en línea, incluidas estadísticas sobre el número y los tipos de casos; el enjuiciamiento y castigo de los autores; las medidas adoptadas o previstas para abordar la cuestión; y los mecanismos de presentación de informes en vigor disponibles y accesibles para los niños. Informen asimismo al Comité de las medidas que se hayan tomado para hacer frente al ciberacoso.

6.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas para prevenir el descuido, el abuso y otras violaciones de los derechos de los niños que no están bajo la supervisión de sus padres, en particular los niños cuyos padres han emigrado. Sírvanse señalar las medidas adoptadas para evitar que los niños sean separados de sus familias, acelerar la desinstitucionalización de los niños y facilitar el cuidado alternativo en familias de acogida. Sírvanse indicar las medidas que se han adoptado para mejorar la supervisión de los centros de asistencia residencial.

7.Sírvanse informar al Comité acerca de las medidas adoptadas para garantizar que las condiciones de vida de los niños que están en prisión con sus madres, incluido el acceso a servicios de salud y desarrollo en la primera infancia, sean apropiadas para el desarrollo físico, mental, moral y social del niño; sírvanse informar también sobre las medidas sustitutivas al internamiento en instituciones de las mujeres embarazadas y las madres con niños pequeños e indicar el modo en que el principio del interés superior del niño se tiene en cuenta con atención e imparcialidad.

8.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Garantizar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos programas de detección e intervención tempranas, y estén bajo el cuidado de una familia, en la medida de lo posible;

b)Garantizar el acceso de los niños con discapacidad a la educación en escuelas ordinarias;

c)Capacitar a los administradores de las escuelas y a los maestros en materia de educación inclusiva y de calidad.

9.Rogamos informen al Comité acerca de las medidas adoptadas para:

a)Velar por que la educación sexual y reproductiva forme parte del plan de estudios obligatorio de los adolescentes de ambos sexos;

b)Abordar la incidencia del consumo de drogas por parte de los niños;

c)Prevenir y prohibir por ley el matrimonio infantil y forzado;

d)Garantizar el acceso adecuado a los servicios de atención de la salud, incluidos los exámenes periódicos, de todos los niños, en particular los niños de las zonas rurales y los hijos de migrantes y de personas pertenecientes a minorías étnicas.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas concretas adoptadas y los recursos disponibles para: a) mejorar la accesibilidad de la educación, incluida la educación en la primera infancia, en relación con los niños de grupos vulnerables, como los niños en situación de pobreza o los niños pertenecientes a minorías étnicas; b) abordar el elevado número de deserciones escolares, en particular entre las niñas; y c) garantizar una educación de calidad. Sírvanse también proporcionar información sobre la educación y formación profesional disponible para los adolescentes y los estudiantes que abandonan prematuramente la escuela.

11.Sírvanse informar al Comité sobre las leyes y políticas que brindan protección y apoyo integrales a los niños en situación de calle y sobre las medidas adoptadas para vigilar el trabajo infantil y erradicar sus peores formas. Sírvanse proporcionar: a) datos sobre la naturaleza y el alcance de la trata de niños; b) información sobre las medidas adoptadas para que la Ley sobre la Eliminación de la Trata se ajuste al artículo 3 del Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional; y c) la evaluación de los dos planes de acción nacionales relacionados con la trata (ambos para el período 2014-2018) y las medidas previstas sobre la base de sus resultados.

12.Infórmese de las medidas adoptadas con miras a:

a)Garantizar la aplicación de la Ley de Justicia Juvenil, incluido el presupuesto asignado a la misma;

b)Reintegrar y apoyar a los niños en conflicto con la ley, a los niños víctimas y a los niños testigos;

c)Poner fin a la aplicación de la prisión preventiva a los niños;

d)Erradicar la reclusión de niños junto con adultos;

e)Establecer un procedimiento de denuncia con el que los niños que se encuentran privados de libertad, tanto en régimen de prisión como de detención policial, puedan denunciar abusos, actos violentos y tratos o penas inhumanos o degradantes.

13.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en las anteriores observaciones finales del Comité, centradas en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía (CRC/C/OPSC/KHM/CO/1).

14.Sírvanse informar sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuraban en las anteriores observaciones finales del Comité, centradas en el Protocolo Facultativo de la Convención relativo a la participación de niños en los conflictos armados (CRC/C/OPAC/KHM/CO/1). Sírvanse también proporcionar información sobre las medidas adoptadas para educar a la población sobre los peligros de las minas terrestres y los restos explosivos de guerra y para apoyar a los niños afectados por ellos.

Parte II

15.El Comité invita al Estado parte a presentar una breve puesta al día (en tres páginas como máximo) de la información proporcionada en su informe en relación con:

a)Los nuevos proyectos de ley o nuevas leyes y sus respectivos reglamentos;

b)Las nuevas instituciones (y sus mandatos) o reformas institucionales;

c)Las políticas, los programas y los planes de acción adoptados recientemente y su alcance y financiación;

d)Las ratificaciones recientes de instrumentos de derechos humanos.

Parte III

Datos, estadísticas y demás información de que se disponga

16.Sírvanse proporcionar datos presupuestarios consolidados de los tres últimos años sobre las partidas destinadas a la infancia y a los sectores sociales, indicando el porcentaje que representa cada partida respecto del presupuesto nacional total y del producto nacional bruto. Informen asimismo sobre la distribución geográfica de esos recursos.

17.Se ruega faciliten los datos estadísticos actualizados de que se disponga, correspondientes a los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, origen étnico, origen nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre:

a)El número de niños casados;

b)Los casos de maltrato y descuido de niños en la familia, familias de acogida y otras modalidades de cuidado, y en instituciones públicas y privadas, como centros de asistencia residencial, hogares funcionales y pagodas, así como el número de investigaciones y enjuiciamientos llevados a cabo y de sentencias dictadas;

c)Los casos de tortura y malos tratos en centros de internamiento de menores y prisiones.

18.Sírvanse aportar datos relativos a los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, nivel socioeconómico, origen étnico y ubicación geográfica, sobre la situación de los niños privados de un entorno familiar, indicando el número de niños:

a)Separados de sus padres;

b)Que viven con familiares;

c)Acogidos en una institución;

d)Confiados a familias de acogida.

19.Facilítense datos de los tres últimos años, desglosados por edad, sexo, tipo de discapacidad, origen étnico y ubicación geográfica, sobre el número de niños con discapacidad que:

a)Viven con su familia;

b)Viven en instituciones;

c)Asisten a escuelas primarias ordinarias;

d)Asisten a escuelas secundarias ordinarias;

e)Asisten a escuelas especiales;

f)No están escolarizados;

g)Han sido abandonados por su familia.

20.Sírvanse facilitar, si disponen de ellos, datos estadísticos actualizados de los últimos tres años, desglosados por edad, sexo, tipo de delito, origen étnico y nacional, ubicación geográfica y situación socioeconómica, sobre el número de niños en conflicto con la ley que:

a)Han sido detenidos;

b)Se han acogido a programas de medidas extrajudiciales;

c)Se encuentran en prisión preventiva;

d)Cumplen una pena de prisión, con inclusión de datos sobre la duración de la pena.

21.Expliquen de qué manera la planificación, la aplicación y la supervisión de las medidas adoptadas para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible integran un enfoque basado en los derechos del niño, en particular en lo que respecta a la participación de los niños y la reunión de datos, y de qué forma promueven la realización de los derechos del niño reconocidos en la Convención y sus Protocolos Facultativos.

22.Sírvanse proporcionar al Comité una actualización de los datos del informe que hayan quedado obsoletos por haberse recabado otros más recientes o como resultado de nuevos acontecimientos.

23.Además, el Estado parte puede citar esferas que afecten a los niños y que considere prioritarias con respecto a la aplicación de la Convención.