Naciones Unidas

CERD/C/EST/Q/8-9

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

21 de julio de 2010

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial 77º período de sesiones2 a 27 de agosto de 2010

Aplicación de la Convención Internacional sobrela Eliminación de todas las Formas deDiscriminación Racial

Lista de temas que deben abordarse al examinar los informes periódicos octavo y noveno de Estonia (CERD/C/EST/8-9)

La lista de temas que figura a continuación ha sido elaborada por el Relator para el país, con el propósito de utilizarla en el examen de los informes periódicos octavo y noveno de Estonia. El objetivo de esta lista es facilitar el diálogo entre la delegación del Estado parte y el Comité y no requiere respuestas por escrito. No es una lista exhaustiva, pues durante el diálogo con el Estado parte podrán abordarse otros asuntos.

1.Marco jurídico nacional, políticas y programas contra la discriminación racial(artículos 2, 4 y 6)

a)Indicadores y fuentes de verificación para seguir de cerca y evaluar los avances de la segunda estrategia de integración para el período 2008-2013 (CERD/C/EST/8-9, párr. 40);

b)Porcentaje de diligencias emprendidas por el Canciller de Justicia en relación con la discriminación racial o étnica;

c)Medidas adoptadas o previstas para reforzar la capacidad del Canciller de Justicia ante las denuncias de ineficacia del Canciller en los casos de delitos racistas y de incitación al odio racial, por ejemplo decisiones de destinar más recursos financieros y humanos, permitir el uso de medios legales coercitivos para hacer cumplir sus propuestas o establecer delegaciones fuera de la capital (CERD/C/EST/8-9, párrs. 286 y 295);

d)Las opiniones del Estado parte sobre la denuncia de ineficacia del artículo 151 del Código Penal, en particular sobre la exclusión de la incitación verbal al odio del artículo 151, teniendo especialmente en cuenta la Recomendación general Nº XV (1993) sobre la violencia organizada basada en el origen étnico (CERD/C/EST/8-9, párrs. 48 a 50; CERD/C/EST/CO/7, párr. 12).

2.Situación de las minorías nacionales (artículos 1, 2 y 5)

a)El proyecto de ley para la modificación de la Ley de autonomía cultural de las minorías nacionales (CERD/C/EST/8-9, párrs. 328 a 330; CERD/C/EST/CO/7, párr. 9), en especial en lo tocante a la inclusión de los no nacionales con residencia estable en Estonia en la definición de minoría nacional y el nivel de participación de los representantes de los grupos minoritarios y las consultas con ellos en el proceso.

b)Las previsiones sobre la aprobación de una ley sobre los derechos de las minorías nacionales y, en su caso, los plazos previstos.

c)Datos pormenorizados o cálculos recientes sobre la representación de los miembros de las minorías de habla rusa, así como de las personas con ciudadanía "indeterminada" en la población reclusa. Esfuerzos realizados por el Estado parte para estudiar a fondo la situación y hacerle frente, en particular para velar por que no se discrimine a los prisioneros en el acceso a la ciudadanía (CERD/C/EST/8-9, párr. 63; CERD/C/EST/CO/7, párr. 13).

d)Vista la elevada tasa de desempleo entre los miembros de las comunidades minoritarias, en especial en el noreste de Estonia (CERD/C/EST/8-9, párr. 176), las medidas adoptadas para aplicar plenamente la legislación pertinente y controlar periódicamente el progreso de los proyectos destinados a reducir el desempleo entre los grupos minoritarios.

e)Medidas de sensibilización sobre la legislación contra el racismo, como la Ley de igualdad de trato (CERD/C/EST/8-9, párr. 54), que se hayan destinado tanto al público en general como a los grupos minoritarios y a los funcionarios públicos, incluidos los empleados de la Dirección de Policía.

f)Medidas para fomentar las consultas con representantes de los grupos minoritarios en el diseño y la ejecución de diversos proyectos y programas para prohibir las actitudes discriminatorias hacia las comunidades minoritarias.

3.Igualdad ante la ley de los no nacionales en el goce de los derechos y las libertades (artículo 5)

a)Medidas adoptadas para hacer frente al elevado número de personas con una ciudadanía "indeterminada" (CERD/C/EST/8-9, párr. 100).

b)Dado el considerable número de no nacionales que residen en Estonia, planes, en su caso, para modificar el artículo 48 de la Constitución, que prohíbe a los no nacionales afiliarse a los partidos políticos (CERD/C/EST/8-9, párr. 73; CERD/C/EST/CO/7, párr. 14).

c)Posibilidad de simplificar o suprimir los requisitos lingüísticos para la obtención de la ciudadanía para los que hayan nacido o se hayan escolarizado en el país y para los grupos vulnerables, como pueden ser los ancianos. Posibilidad de ofrecer cursos gratuitos de estonio para un número mayor de personas que no lo hablan, incluidos los miembros de las minorías de habla rusa y los apátridas (CERD/C/EST/8-9, párr. 155).

d)Información sobre la asignación de recursos para velar por la libertad de elección de la lengua de la instrucción (CERD/C/EST/8-9, párr. 220). Esfuerzos realizados para cuidar la calidad de la educación al fortalecer la enseñanza del estonio para los niños de habla rusa respetando su identidad.

e)Ejecución de las diversas actividades previstas para mejorar las oportunidades educativas de los niños romaníes (CERD/C/EST/8-9, párr. 249).