Naciones Unidas

CERD/C/ESP/18-20

Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

2 de noviembre de 2009

Original: español

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Informes presentados por los Estados partes de conformidad con el artículo 9 de la Convención

Decimoctavos, decimonovenos y vigésimos informes periódicos que los Estados partes debían presentar en 2008 *

España ** ***

[5 de mayo de 2009]

Índice

Párrafos Página

I.Introducción1–93

II.Marco jurídico general10–694

A.Legislación y jurisprudencia10–294

B.Instrumentos aprobados por el Consejo de Ministros30–6910

III.Información relativa al artículo 1 de la Convención70–7522

A.Características étnicas de la población española71–7522

IV.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención76–20523

A.Artículo 276–13823

B.Artículo 3139–14036

C.Artículo 4141–15136

D.Artículo 5152–17938

E.Artículo 6180–18444

F.Artículo 7185–20545

I.Introducción

1.Habiendo presentado España los informes periódicos 16º y 17º (CERD/C/431/Add.7) ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial el día 6 de junio de 2003 y tras su presentación oral los días 24 y 25 de febrero de 2004 y a la vista de las observaciones finales aprobadas por el Comité el 10 de marzo de 2004 en su 1638ª sesión, del 64º periodo de sesiones (CERD/C/64/CO/6), en el presente informe que contiene de manera unificada los informes periódicos 18º a 20º, se trata de presentar, lo más exhaustivamente posible, las novedades legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole adoptadas en este período con el objeto de hacer efectivas las disposiciones de la Convención.

2.El Gobierno de España quiere agradecer al Comité sus observaciones finales que han sido objeto de una gran consideración por parte de las autoridades españolas. En ese sentido, el presente documento contiene información detallada sobre las cuestiones que suscitaron un mayor interés al Comité (ver anexo II), en relación con el anterior informe nacional más arriba mencionado.

3.Asimismo, se señala que el presente informe se ha elaborado con arreglo a las directrices generales relativas a la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes de conformidad con el párrafo 1 del artículo 9 de la Convención.

4.En la determinación de la forma el informe se ha dividido en diferentes capítulos que son señalados en el índice, respondiendo cada uno de estos capítulos a los puntos considerados más relevantes respecto a cada uno de los artículos de la Convención.

5.Para la exposición del contenido se ha considerado conveniente mostrar, en cada capítulo desde el principio y de forma clara, el progreso que ha seguido el Estado español para conseguir hacer más eficaz la lucha contra todas las formas de discriminación racial que la Convención reconoce.

6.En este sentido, y conforme a la idea de "seguimiento" se exponen los avances en la legislación y prácticas españolas en materia de discriminación racial y xenofobia. De esta manera, se puede observar claramente cómo las mismas han sido siempre motor de cambio a favor de una más eficaz protección de los derechos de las personas más vulnerables, a través de la adopción de medidas específicas que dan respuesta a las diferentes cuestiones planteadas por el Comité con ocasión del último informe.

7.La elaboración del presente informe ha supuesto un importante esfuerzo colectivo de diferentes instituciones públicas y privadas y grupos sociales, todo ello coordinado por la Oficina de Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, encargada, entre otras funciones, de velar por el cumplimiento de los tratados y convenios internacionales suscritos por España en materia de derechos humanos.

8.Aparte del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, se ha contado directa o indirectamente con la valiosa participación de distintos Ministerios: Igualdad, Trabajo e Inmigración, Educación, Política Social y Deporte, e Interior. También el informe ha sido consultado con las organizaciones no gubernamentales (ONG) y algunas de ellas han hecho valiosas aportaciones que han sido incluidas en el informe.

9.En su redacción final el informe también se refirió a las indicaciones realizadas por los Comités, en el sentido de que los informes periódicos sean concisos, analíticos y centrados en cuestiones fundamentales de la aplicación de la respectiva Convención. En este sentido, se ha procurado unificar la información dada y, como consecuencia de ello, se ha logrado reducir considerablemente la extensión del presente informe de España, respecto del anterior garantizando en todo momento la transmisión de la información esencial respecto de los fines perseguidos, que no son otros que la protección y desarrollo de los derechos que asisten a los grupos de población más vulnerables de nuestra sociedad. En este sentido destaca la inclusión en su anexo I del Estudio sobre el Programa de Desarrollo Gitano y en su anexo II el análisis del seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Comité al último informe.

II.Marco jurídico general

A.Legislación y jurisprudencia

10.El análisis del marco jurídico general en el que se circunscribe la eliminación de la discriminación racial en el Reino de España ha de partir, necesariamente y en primer lugar, de la Constitución española de 27 de diciembre de 1978, en la que, después de reconocerse el principio de igualdad como un valor superior del ordenamiento jurídico español (artículo 1 1) de la Constitución), se eleva este principio a derecho fundamental en el artículo 14, según el cual:

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

11.La consideración del principio de igualdad, no solo como un valor superior del ordenamiento jurídico, sino también como un derecho, incluido en el capítulo segundo del título primero de la Constitución, bajo la rúbrica "Derechos y Libertades", determina que el mismo vincula a todos los poderes públicos, según el artículo 53 de la Constitución, y que, precisamente, pueda ser tutelado en el orden jurisdiccional, ante los tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (artículo 53 2) de la Constitución).

12.El principio de igualdad contenido en el artículo 14 de la Constitución no es la única referencia, en el marco jurídico general constitucional, a la hora de analizar el escenario diseñado por el Reino de España de cara a la prohibición y la eliminación de la discriminación racial, puesto que, más allá de este principio, la propia Constitución obliga a los poderes públicos a remover los obstáculos que impidan o dificulten la plenitud de la libertad e igualdad del individuo y de los grupos en que se integra, a efectos de conseguir que sean iguales y efectivas, recordando igualmente a dichos poderes su obligación de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social (artículo 9 2) de la Constitución).

13.También, por otra parte, el texto constitucional recuerda, en su artículo 10 que, "La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad y el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social", sin olvidar que el párrafo segundo del citado precepto obliga a que la Constitución sea interpretada, en lo referente a derechos fundamentales y libertades públicas que reconoce, de acuerdo con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España, con especial atención a los procedentes de la Unión Europea, de la que España es parte desde 1986, así como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

14.El reconocimiento y la protección constitucional del principio de igualdad y no discriminación no solo es aplicable a los españoles, sino también a los extranjeros, pues así lo dispone de manera expresa el artículo 3 1) de la Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero, de extranjería, modificada en varias ocasiones.

15.De esta manera, todos los derechos y libertades fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna se extienden, no solo a los ciudadanos españoles, sino también a los extranjeros, en los términos establecidos en las leyes y tratados. El catálogo de los derechos reconocidos a los extranjeros en España, recogidos en el título I de la Ley orgánica Nº 4/2000, es amplio, y tanto en su estructura como en su contenido, recuerda al título I de la Constitución española. En efecto, se reconoce a los extranjeros que se hallen en España el derecho a la libertad de circulación (art. 5), el derecho a la participación pública (art. 6), las libertades de reunión, de manifestación y asociación (arts. 7 y 8), la libertad de sindicación y huelga (art. 11) —es decir, derechos fundamentales recogidos en nuestra Carta Magna y reconocidos a los españoles— y otros derechos como el derecho a la educación (art. 9), el derecho al trabajo y a la seguridad social (art. 10), el derecho a la asistencia sanitaria (art. 12), el derecho a las ayudas en materia de vivienda y el derecho a la seguridad social y a los servicios sociales (arts. 13 y 14), es decir, los tradicionalmente denominados "derechos de contenido social".

16.La Ley orgánica sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Nº 4/2000, de 11 de enero (LODYLE), en la redacción dada por las Leyes orgánicas Nº 8/2000, de 22 de diciembre, Nº 11/2003 de 29 de septiembre y Nº 14/2003 de 20 de noviembre, garantiza, en el ordenamiento jurídico español, la equiparación de derechos entre los españoles y los extranjeros, al amparo de lo previsto en el artículo 13 1) de la Constitución, que asegura a los extranjeros en España el goce de los derechos y libertades que se reconocen en el título I de la Constitución. La ley trata de asegurar el máximo reconocimiento al principio de igualdad y no discriminación, al reconocer a los extranjeros los mismos derechos y libertades que se les reconoce a los españoles en el título I de la Constitución "en los términos establecidos en los tratados internacionales, en esta ley y en las que regulen el ejercicio de cada uno de ellos" (artículo 3 1) de la LODYLE).

17.Es en el capítulo cuarto del título I de la ley donde se recogen, de manera específica, las actuaciones dirigidas a la protección del extranjero frente a cualquier forma o tipo de discriminación, previéndose, igualmente, cuáles son los recursos o medios de defensa a través de los cuales los extranjeros pueden solicitar la protección de sus derechos, derechos que les son reconocidos a los extranjeros y a las extranjeras no solo en su consideración de tales, sino por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

18.Los aspectos anteriormente mencionados se encuentran regulados en los artículos 23 y 24 de la LODYLE. Así, según el artículo 23, es "acto discriminatorio":

1.A los efectos de esta ley, representa discriminación todo acto que, directa o indirectamente, conlleve una distinción, exclusión, restitución o preferencia contra un extranjero basada en la raza, el color, la ascendencia o el origen nacional o étnico, las convicciones y prácticas religiosas, que tengan como fin o efecto destruir o limitar el reconocimiento o el ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales en el campo político, económico, social o cultural;

2.En cualquier caso, constituyen actos de discriminación:

Los efectuados por la autoridad o funcionario público o personal encargados de un servicio público, que en el ejercicio de sus funciones, por acción u omisión realice cualquier acto discriminatorio prohibido por la ley contra un ciudadano extranjero, solo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;

Todos los que impongan condiciones más gravosas que a los españoles, o que impliquen resistencia a facilitar a un extranjero bienes o servicios ofrecidos al público, solo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;

Todos los que impongan ilegítimamente condiciones más gravosas que a los españoles o restrinjan o limiten el acceso al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la formación profesional y a los servicios sociales y asistenciales, así como cualquier otro derecho reconocido en la presente ley orgánica al extranjero que se encuentre regularmente en España, solo por su condición del tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;

Todos los que impidan, a través de acciones u omisiones, el ejercicio de una actividad económica emprendida legítimamente por un extranjero residente legalmente en España, solo por su condición de tal o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad;

Constituye discriminación indirecta todo tratamiento derivado de la adopción de criterios que perjudiquen a los trabajadores por su condición de extranjeros o por pertenecer a una determinada raza, religión, etnia o nacionalidad.

19.Bajo la rúbrica de "aplicabilidad del procedimiento sumario", el artículo 24 de la LODYLE preceptúa lo siguiente:

La tutela judicial contra cualquier práctica discriminatoria que comporte vulneración de derechos y libertades fundamentales podrá ser exigida por el procedimiento previsto en el artículo 53 2) de la Constitución en los términos legalmente establecidos.

20.De igual manera, la ley también considera, a propósito del régimen sancionador que en la misma se regula, como infracción administrativa muy grave, "la realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23, siempre que el hecho no constituya delito" (art. 54 1) c)).

21.Cabe igualmente señalar el desarrollo de diferentes medidas que tienen el objetivo común de proteger adecuadamente a los menores extranjeros en España a través de un efectivo reconocimiento y protección de sus derechos. En este sentido, las actuaciones llevadas a cabo por todos los agentes que intervienen en la función protectora, tanto por parte de las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, así como por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, están dirigidas a prestar protección inmediata y protección a los menores extranjeros no acompañados que se encuentran en territorio nacional. Sus actuaciones se sustentan en la aplicación estricta del Protocolo de Menores no acompañados aprobado en la reunión del pleno del observatorio de la infancia de 14 de noviembre del año 2005 y actualizado conforme al reglamento del año 2004 Real Decreto Nº 2393/2004 de 30 de diciembre de ejecución de la Ley orgánica Nº 4/2000.

22.El protocolo desarrolla las acciones del artículo 92 del real decreto mencionado:

1.En los supuestos en que las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tengan conocimiento de, o localicen en España a un extranjero indocumentado cuya minoría de edad no pueda ser establecida con seguridad, informará a los servicios de protección de menores para que, en su caso, le presten la atención inmediata que precise, de acuerdo con lo establecido en la legislación de protección jurídica del menor. Con carácter inmediato, se pondrá el hecho en conocimiento del ministerio fiscal, que dispondrá la determinación de su edad, para lo que colaborarán las instituciones sanitarias oportunas que, con carácter prioritario y urgente, realizarán las pruebas necesarias.

2.Determinada la edad, si se tratase de un menor, el ministerio fiscal lo pondrá a disposición de los servicios competentes de protección de menores.

3.Si durante el procedimiento de determinación de la edad el menor precisara atención inmediata, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado lo solicitarán a los servicios competentes de protección de menores.

4.La Administración General del Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después de haber oído al menor, y previo informe de los servicios de protección de menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de origen, o a aquel donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto, sobre su permanencia en España. De acuerdo con el principio del interés superior del menor, la repatriación a su país de origen solamente se acordará si se dieran las condiciones para la efectiva reagrupación familiar del menor, o para la adecuada tutela por parte de los servicios de protección de menores del país de origen.

El procedimiento se iniciará de oficio por la Administración General del Estado o, en su caso, a propuesta de la entidad pública que ejerce la tutela del menor. El órgano encargado de la tutela del menor facilitará a la autoridad gubernativa cualquier información que conozca relativa a la identidad del menor, su familia, su país o su domicilio, y pondrá en su conocimiento las gestiones que haya podido realizar para localizar a la familia del menor.

La autoridad gubernativa pondrá en conocimiento del ministerio fiscal todas las actuaciones llevadas a cabo en este procedimiento.

La Administración General del Estado, competente para llevar a cabo los trámites relativos a la repatriación desde España de un menor extranjero en situación de desamparo, actuará a través de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno, las cuales solicitarán de la Comisaría General de Extranjería y Documentación la realización de las gestiones necesarias ante las embajadas y consulados correspondientes, para localizar a los familiares de los menores o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país de origen que se hicieren responsables de ellos. Si no existiera representación diplomática en España, estas gestiones se canalizarán a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.

Una vez localizada la familia del menor o, en su defecto, los servicios de protección de menores de su país, se procederá a la repatriación mediante su entrega a las autoridades de fronteras del país al que se repatríe. No procederá esta medida cuando se hubiera verificado la existencia de riesgo o peligro para la integridad del menor, de su persecución o la de sus familiares.

En el caso de que el menor se encontrase incurso en un proceso judicial, la repatriación quedará condicionada a la autorización judicial. En todo caso deberá constar en el expediente la comunicación al ministerio fiscal.

La repatriación del menor será acordada por el delegado del Gobierno o por el subdelegado del Gobierno, y ejecutada por los funcionarios del cuerpo nacional de policía.

La repatriación se efectuará a costa de la familia del menor o de los servicios de protección de menores de su país. En caso contrario, se comunicará al representante diplomático o consular de su país a estos efectos. Subsidiariamente, la Administración General del Estado se hará cargo del coste de la repatriación.

5.Transcurridos nueve meses desde que el menor haya sido puesto a disposición de los servicios competentes de protección de menores, de acuerdo con el apartado 2, y una vez intentada la repatriación con su familia o al país de origen, si esta no hubiera sido posible, se procederá a otorgarle la autorización de residencia a la que se refiere el artículo 35 4) de la Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero. En todo caso, el hecho de no contar con autorización de residencia no supondrá obstáculo para el acceso del menor a aquellas actividades o programas de educación o formación que, a criterio de la entidad de protección de menores competente, redunden en su beneficio.

El hecho de que se haya autorizado la residencia no será impedimento para la repatriación del menor, cuando posteriormente pueda realizarse conforme a lo previsto en este artículo.

En el caso de menores tutelados por la entidad de protección de menores competente que alcancen la mayoría de edad sin haber obtenido la citada autorización de residencia y hayan participado adecuadamente en las acciones formativas y actividades programadas por dicha entidad para favorecer su integración social, esta podrá recomendar la concesión de una autorización temporal de residencia por circunstancias excepcionales, a la que se hará extensivo lo dispuesto en el artículo 40 j) de la Ley orgánica Nº 4/2000, de 11 de enero.

6.Si se trata de menores solicitantes de asilo, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 4) del Reglamento de ejecución de la Ley Nº 5/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de asilo y de la condición de refugiado, aprobado por el Real Decreto Nº 203/1995, de 10 de febrero.

23.Asimismo hay que observar que la ejecución de la medida protectora es responsabilidad de entidades de protección de comunidades autónomas y de las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. Son estas las que garantizan los derechos de los niños, satisfacen sus necesidades físicas y psíquicas y promueven su integración en grupos naturales de convivencia. En el desarrollo de sus competencias son las comunidades autónomas las que gestionan la habilitación y aplicación de los derechos de los menores extranjeros, solicitando a la entidad correspondiente que se les dote de asistencia sanitaria, se les integre en la alternativa educativa que mejor se adecue a su perfil (de edad, formativo, lingüístico, etc.) y se organicen actividades ludicorecreativas para proporcionar la integración social.

24.En relación con la cooperación con otros países en el tema de menores no acompañados, esta se ha concretado en algunas acciones específicas:

a)Acuerdo entre Rumania y España sobre la cooperación en el ámbito de la protección de menores de edad rumanos no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, firmado en Madrid el 15 de diciembre de 2005;

b)Acuerdo entre la República de Senegal y el Reino de España sobre cooperación en el ámbito de la prevención de menores de edad senegaleses no acompañados en España, su repatriación y lucha contra la explotación de los mismos, firmado ad referendum en Dakar el 5 de diciembre de 2006;

c)Memorando de entendimiento sobre repatriación asistida de menores no acompañados entre España y Marruecos al acuerdo entre el Reino de Marruecos y el Reino de España en el ámbito de la emigración de menores de edad marroquíes no acompañados, su protección y repatriación firmado ad referendum el 6 de marzo de 2007.

25.Por otra parte, también es preciso señalar la novedad que, en relación con el vigente Código Penal, supuso la entrada en vigor de la Ley orgánica Nº 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros. El Código Penal ya incluía dentro de su regulación, una amplia tipificación de delitos introducidos como consecuencia de la necesidad de luchar contra el racismo y la intolerancia, catálogo que ha sido ampliado y reestructurado con la reforma realizada por las Leyes orgánicas Nos. 11/2003 y 15/2003, de suerte que, en la actualidad, la tipificación de las medidas penales para luchar contra la discriminación racial podrían sistematizarse y resumirse de la siguiente manera:

a)El artículo 22 4) del Código Penal reconoce como circunstancia agravante de la responsabilidad criminal la comisión del delito por, entre otros, motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación por motivos de raza o etnia;

b)El artículo 149 del Código Penal establece como delito singular de lesiones la práctica de la mutilación genital en cualquiera de sus manifestaciones, con pena agravada si la víctima fuera menor o incapaz;

c)El artículo 161 2) tipifica los delitos relativos a la manipulación genética, en concreto, la creación de seres humanos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza;

d)El artículo 170 recoge el delito de amenazas de un mal constitutivo de delito dirigidas a atemorizar a un grupo étnico;

e)Los artículos 187 a 190 castigan los delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores;

f)El artículo 197 5) impone las penas en su mitad superior para el delito de descubrimiento y revelación de secretos que afecten a actos que reflejen el origen racial de las personas;

g)Los artículos 312 y 313 castigan el reclutamiento de súbditos extranjeros sin permiso de trabajo, en condiciones que perjudiquen sus derechos, así como la grave discriminación en el trabajo por razón de su pertenencia a una etnia, raza o nación, entre otros motivos;

h)El artículo 510 regula el delito de incitación a la discriminación, al odio o a la violencia por motivos racistas, antisemitas o de pertenencia a una etnia o raza;

i)El artículo 511 castiga, igualmente como delito, la denegación a una persona, asociación, fundación, sociedad, corporación o miembros, por razón de la pertenencia a una etnia, raza u origen nacional, de una prestación a la que se tenga derecho por parte del encargado de servicio público, regulando el artículo 502 el mismo delito, pero cometido en el ejercicio de actividades profesionales o empresariales;

j)El artículo 515 considera punible la asociación ilícita que tenga por objeto promover la discriminación, el odio o la violencia contra personas, grupos o asociaciones por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o alguno de ellos a una etnia, raza o nación;

k)Los artículos 522 a 525 tipifican los delitos contra la libertad de conciencia;

l)El artículo 610 regula el delito de genocidio, entendido como la perpetración de una serie de actos (matar, agredir sexualmente, lesionar, llevar a cabo desplazamientos forzosos o la difusión de ideas o doctrinas que justifiquen lo anterior) con el propósito de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso.

26.Por otra parte, y en relación con otros ámbitos legislativos distintos al penal, es de destacar la gran actividad legislativa que el Reino de España ha desarrollado contra la discriminación racial, a través de la promulgación de las leyes que se enumeran a continuación.

27.La ya citada Ley orgánica Nº 11/2003, de 29 de septiembre, ha modificado los artículos 9 2) y 107 del Código Civil, para otorgar a las mujeres inmigrantes que residan en España los mismos derechos de separación o divorcio, y el consiguiente régimen con relación a los hijos, si los hubiera, que tienen las mujeres de nacionalidad española.

28.De esta manera, se prevé la aplicación de la ley española, cuando uno de los cónyuges sea español o residente en España, con preferencia a la ley que fuera aplicable, si esta última no reconociera la separación o el divorcio, o lo hiciera de forma discriminatoria o contraria al orden público.

29.Por otra parte, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha sancionado, sin ningún género de dudas, la equiparación de derechos entre españoles y extranjeros, a efectos de erradicar toda clase de discriminación. Baste, a estos efectos, la sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, Nº 95/2000, de 10 de abril, en cuyo fundamento de derecho tercero se recuerda que "la jurisprudencia de este Tribunal ha venido defendiendo el alcance de la proyección del principio de igualdad y no discriminación sobre los derechos y libertades de los extranjeros, a los que se refiere el artículo 13 1) de la Constitución, al establecer que gozarán en España de las libertades públicas garantizadas en el título I, si bien en los términos que establezcan los tratados y la ley (…). Los extranjeros gozan en nuestro país, en condiciones plenamente equiparables a los españoles, de aquellos derechos que pertenecen a la persona en cuanto tal y que resultan imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (artículo 10 1) de la Constitución). Por el contrario, no es posible el acceso a otro tipo de derechos (como los reconocidos en el artículo 23 de la Constitución, según dispone el artículo 13 2) y con la salvedad que contiene) y, finalmente, existe un tercer grupo integrado por aquellos derechos de los que podrán ser titulares en la medida y condiciones que se establezcan en los tratados y leyes, siendo admisible en tal caso que se fijen diferencias respecto a los nacionales".

B.Instrumentos aprobados por el Consejo de Ministros

30.Además del ordenamiento jurídico español existen varios instrumentos aprobados por el Consejo de Ministros: el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010), el Plan de Derechos Humanos, el Plan de la Alianza de Civilizaciones y el Plan de Lucha contra la Trata.

1.Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración

31.El Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración (2007-2010) fue aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de febrero de 2007. El Plan se concibió como un "marco de cooperación de todos los agentes implicados" y como un elemento impulsor del proceso de integración de los inmigrantes, orientando la acción de los poderes públicos y dinamizando a la sociedad en esta dirección. Elementos fundamentales del enfoque que subyace al Plan son la idea de que el mismo se dirige al conjunto de la ciudadanía, tanto autóctona como inmigrada, porque la integración concierne a todos los miembros de la sociedad, y la idea de que hay que abordar las políticas de integración de manera integral u logística, y con una orientación preactiva.

32.Como indica el propio Plan, este se basa, entre otros, en el principio de igualdad y no discriminación, que implica la equiparación de derechos y obligaciones de la población inmigrada y autóctona, dentro del marco de los valores constitucionales básicos. Todas las áreas de actuación del Plan y todos los programas y medidas en él recogidas están dirigidas a la integración de las personas inmigrantes y diseñadas respetando el principio de igualdad y no discriminación.

33.La igualdad y la lucha contra la discriminación son, por tanto, aspectos transversales que se tiene en cuenta en la definición de todos los programas del Plan. Por ello, entre los objetivos del Plan están:

a)Garantizar el pleno ejercicio de losderechos civiles, sociales, económicos, culturales y políticos de los inmigrantes.

b)Garantizar el acceso de los inmigrantes a los servicios públicos —especialmente la educación, el empleo, los servicios sociales, la salud y la vivienda, en igualdad de condiciones con la población autóctona evitando posibles discriminaciones. Para alcanzar este objetivo el Plan recoge medidas encaminadas a establecer un sistema de acogida a los nuevos inmigrantes y a los que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad, hasta que se hallen en condiciones de acceder a los servicios públicos generales en condiciones de igualdad. La discapacidad aparece como una prioridad transversal en cuanto a la igualdad de trato se refiere:

i)Luchar contra las diversas manifestaciones de la discriminación, el racismo y la xenofobia en todos los campos de la vida social, tanto en el ámbito público como en el privado;

ii)Favorecer la comprensión por parte de la sociedad española del fenómeno migratorio, mejorar la convivencia intercultural, valorando la diversidad y fomentando valores de tolerancia;

iii)Impulsar la adopción de políticas públicas y medidas por parte de las distintas administraciones públicas y de la sociedad civil que fomenten la integración de los inmigrantes y la cooperación en este campo;

iv)Fomentar políticas y medidas legislativas y de intervención sobre la realidad de las personas inmigrantes con discapacidad.

34.Además de la presencia del principio de igualdad de trato y no discriminación, con carácter transversal, en todas las áreas de actuación, el Plan recoge unárea de igualdad de trato. Esta área prevé programas y medidas con la finalidad de alcanzar tres objetivos:

a)Discriminación por origen racial o étnico;

b)El presupuesto destinado a las actuaciones previstas en el Plan es el que refleja el siguiente cuadro: La lucha contra la discriminación por motivo del origen racial o étnico en el marco de la lucha contra toda forma de discriminación, para garantizar la igualdad de oportunidades;

c)Incluir la igualdad de trato y la no discriminación por motivo del origen racial o étnico en todas las políticas públicas.

Presupuesto de la Administración General del Estado

(Cantidades en euros)

Áreas

Ministerio

2007

2008

2009

2010

Acogida

Trabajo e Inmigración

106 966 953

112 315 301

117 931066

123 827 619

Justicia

180 000

189 000

198 450

208 373

Sanidad y consumo

480 000

504 000

529 200

555 660

Total

107 626 953

113 008 301

118 658 716

124 591 652

Educación

Trabajo e Inmigración

90 000

94 500 000

99 225 000

104 186 250

Educación Política Social y Deporte

104 089 878

109 294 372

114 759 090

120 497 045

Total

194 089 878

203 794 372

213 984 090

224 683 295

Empleo

Trabajo e Inmigración

52 542 704

51 973 151

51 487 458

51 092 287

Total

52 542 704

51 973 151

51 487 458

51 092 287

Vivienda

Trabajo e Inmigración

7 486 843

7 861 185

8 254 244

8 666 956

Total

7 486 843

7 861 185

8 254 244

8 666 956

Salud

Trabajo e Inmigración

8 000 000

8 400 000

8 820 000

9 261 000

Sanidad y Consumo

8 652 000

9 084 600

9 538 830

10 015 772

Total

16 652 000

17 484 600

18 358 830

19 276 772

Servicios sociales

Trabajo e Inmigración

18 673 159

19 606 817

20 587 158

21 616 516

Total

18 673 159

19 606 817

20 587 158

21 616 516

Infancia y Juventud

Trabajo e Inmigración

23 441 500

24 613 658

25 844 341

27 136 558

Total

23 441 500

24 613 658

25 844 341

27 136 558

Igualdad de Trato

Trabajo e Inmigración

8 400 000

8 820

9 261 000

9 724 050

Total

8 400 000

8 820

9 261 000

9 724 050

Mujer

Trabajo e Inmigración

7 826 506

8 217 832

8 628 723

9 060 159

Total

7 826 506

8 217 832

8 628 723

9 060 159

Participación

Trabajo e Inmigración

6 976 883

7 325 727

7 692 014

8 076 614

Cultura

150 000

157 500

165 375

173 644

Total

7 126 883

7 483 227

7 857 389

8 250 258

Sensibilización

Trabajo e Inmigración

12 643 987

13 276 187

13 939 996

14 636 996

Total

12 643 987

13 276 187

13 939 996

14 636 996

Codesarrollo

Trabajo e Inmigración

3 940 896

4 137 941

4 344 838

4 562 080

Asuntos Exteriores y Cooperación

6 762 555

8 768 385

10 881 865

13 371 264

Total

10 703 451

12 906 326

15 226 703

17 933 344

Total

467 213 944

489 045 655

512 088 649

536 668 843

2.Plan de Derechos Humanos

35.El Plan de Derechos Humanos fue aprobado por el Consejo de Ministros el 12 de diciembre de 2008. El Gobierno de España consideró oportuno hacer suya la propuesta que en 1993 realizara la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena, a los Estados participantes de elaborar un plan de acción nacional en el que se adoptaran las medidas necesarias para mejorar la promoción y protección de los derechos humanos.

36.El Plan de Derechos Humanos es un plan abierto, entendido como un proceso en marcha, orientado a ser evaluado periódicamente y a ser alimentado a cada paso con nuevas propuestas y nuevos compromisos. Se fundamenta en la Declaración Universal de Derechos Humanos y en los instrumentos y resoluciones de las Naciones Unidas y del Consejo de Europa, desarrollando un concepto de derechos humanos amplio, que comprende el derecho a la paz, el derecho al medio ambiente, al patrimonio común de la humanidad y el derecho al desarrollo de los pueblos. El Plan propone dos ejes prioritariosque están en la base de las políticas del Gobierno respecto de los derechos humanos:

a)Igualdad, no discriminación e integración de las personas: igualdad de oportunidades, derechos de las mujeres, lucha contra la discriminación por razones de orientación sexual, integración de personas migrantes, integración de las personas pertenecientes a minorías étnicas, religiosas, lingüísticas y culturales;

b)Garantías de protección de los derechos humanos: el Gobierno concibe el Plan de Derechos Humanos como un mecanismo más para su garantía, pues a lo largo del texto se establece una lista de 172 compromisos concretos.

37.Estas medidas o compromisos pueden ser de acción exterior o de acción interior. Cada medida se acompaña con una ficha de seguimiento que detalla la medida o compromiso del Gobierno, el ministerio y el organismo u organismos responsables de su realización, los instrumentos con que se debe llevar a cabo, los indicadores de cumplimiento, el calendario de ejecución, así como las instituciones y organizaciones de la sociedad civil que pueden tener un interés más directo.

38.El Plan ha sido elaborado bajo la coordinación de Vicepresidencia del Gobierno y a él ha contribuido el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, sobre todo en lo relativo a las medidas de acción exterior.

Acción exterior

39.Se contemplan 41 medidas que persiguen los siguientes objetivos prioritarios: a) abolición de la pena de muerte; erradicación de la tortura; b) igualdad de género; c) erradicación de la violencia de género; d) lucha contra la trata de seres humanos; e) eliminación de toda forma de discriminación; f) protección de los derechos del niño frente a la explotación, la violencia y las enfermedades; g) fin del terrorismo, una de las violaciones mas graves contra la comunidad internacional, la democracia y los derechos humanos, desde la defensa del estado de derecho y de los derechos humanos; h) protección de los defensores de los derechos humanos; i) promoción de los derechos económicos, sociales y culturales; j) lucha contra la impunidad y el apoyo activo a la Corte Penal Internacional, a los tribunales y otros mecanismos contra la impunidad de crímenes internacionales; k) erradicación de la pobreza; l) lucha contra el cambio climático; m) desarrollo sostenible.

Acción interior

40.Se contemplan 131 medidas, divididas en 10 grandes temas: a) igualdad de trato, integración y lucha contra el racismo y la xenofobia; b) lucha contra la violencia de género; c) derechos de los españoles en el exterior; d) libertad religiosa; e) tutela judicial efectiva (extensión general de la doble instancia penal, entre otras cuestiones); f) atención a las víctimas (del terrorismo, entre otras); g) Libertad personal y fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (mecanismo nacional para la prevención de la tortura y formación en derechos humanos a los FCSE, entre otros aspectos); h) derecho de asilo y respeto del principio de no devolución ( non refoulement); i) derechos sociales (educación, vivienda, salud, ámbito laboral, personas con discapacidad, autonomía personal, infancia); j) derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona.

41.Respecto al ámbito temporal del Plan, este tiene una vigencia inicial coincidente con la actual legislatura es decir 2008-2012.

Seguimiento del Plan

42.El Gobierno creará una comisión de seguimiento del Plan, que estará formada por miembros del ejecutivo, de la sociedad civil y el Defensor del Pueblo. La comisión estará presidida por el Secretario de Estado de Asuntos Constitucionales y Parlamentarios. La sociedad civil estará representada por miembros de las ONG, institutos universitarios de derechos humanos y expertos independientes en derechos humanos. El Defensor del Pueblo tendrá un representante en la comisión. La comisión evaluará la ejecución de las medidas del Plan y elaborará propuestas para ser incluidas en el mismo. El Gobierno podrá ir incorporando nuevas medidas al Plan, a iniciativa propia, de la comisión de seguimiento o de ciudadanos particulares. La comisión en pleno se reunirá dos veces al año, una cada semestre. Asimismo, se podrán convocar reuniones sectoriales para evaluar aspectos concretos del Plan. El presidente de la comisión de seguimiento comparecerá anualmente ante la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados para dar cuenta del estado de ejecución de los compromisos adquiridos.

3.Plan Nacional del Reino de España para la Alianza de Civilizaciones

Antecedentes

43.El 14 de julio de 2005, el Secretario General de las Naciones Unidas lanzó formalmente la Alianza de Civilizaciones. Este proyecto, presentado por el Presidente del Gobierno de España ante la Asamblea General el 21 de septiembre de 2004, se convirtió a partir de aquella fecha en una iniciativa de las Naciones Unidas. En torno a ella ha ido tomando cuerpo un Grupo de Amigos que la respalda políticamente, integrado en la actualidad por más de 80 países y organizaciones internacionales. Se ha perfeccionado así la vocación de universalidad que la caracteriza.

44.La propuesta originaria del Presidente del Gobierno se apoyaba en la constatación de la urgente necesidad de superar la brecha que se está abriendo entre el mundo occidental y el mundo árabe y musulmán. Respondía también a los principios de ética internacional sobre los que descansa la política exterior del Gobierno: el compromiso con la legalidad internacional, el pleno respeto de los derechos humanos sin discriminación alguna por razón de sexo y el apoyo resuelto al multilateralismo que representan las Naciones Unidas.

45.En 2005, el Sr. Kofi Annan, Secretario General de las Naciones Unidas, estableció un grupo de alto nivel con el mandato de analizar las causas de la actual polarización entre sociedades y culturas. En su Informe, el Grupo formuló una serie de recomendaciones políticas destinadas a hacer frente a una amenaza que puede poner en peligro la paz y la estabilidad internacionales, y propuso un conjunto de medidas prácticas —en los campos de la juventud, la educación, los medios de comunicación y las migraciones—, que coadyuven a tal propósito. Estas medidas deben materializarse en la fase de aplicación que ahora se inicia. El Grupo de Alto Nivel recomendó también la designación por el Secretario General de un Alto Representante para la Alianza de Civilizaciones y la celebración de un Foro de la Alianza en el que se den cita gobiernos, organizaciones internacionales y sociedad civil.

46.Como muestra del compromiso con este proyecto el Gobierno de España se ha ofrecido a acoger el Foro. Su primera edición tuvo lugar en Madrid los días 15 y 16 de enero de 2008. El 26 de abril pasado, el Secretario General Sr. Ban Ki-moon nombró Alto Representante al Dr. Jorge Sampaio quien, en junio, presentó el Plan de Acción de la Alianza para el bienio 2007-2009 y, en septiembre, propuso a los miembros del Grupo de Amigos la elaboración de "estrategias nacionales" y de "cartas de partenariado" relacionadas con la alianza.

47.Por razones históricas, geográficas y culturales, por ineludibles consideraciones de seguridad, por coherencia política y por ser España el país donde nació esta iniciativa y cuyo Presidente del Gobierno la copatrocina junto con el Primer Ministro de Turquía, el Gobierno ha estimado oportuno dar una respuesta positiva a la invitación formulada por el Alto Representante y proceder a la elaboración de un plan nacional de la alianza de civilizaciones.

48.Consciente de su responsabilidad al asumir este compromiso, el Gobierno se propone traducir a escala nacional los fines concretos que persigue la Alianza, integrándolos tanto en su política exterior y de cooperación cuanto en el conjunto de sus políticas internas sectoriales. Se trata de enmarcar estas políticas en una visión estratégica a fin de potenciar las existentes, diseñar otras nuevas y colmar las posibles lagunas, dotando a todas de mayor visibilidad y convirtiéndolas, a ser posible, en fuente de inspiración y de estímulo para lo que ya se está haciendo o pueda hacerse en adelante por parte del conjunto de las administraciones públicas y por la sociedad civil. Con este Plan, el Gobierno pretende también que España desempeñe un papel de ejemplaridad en consonancia con los principios éticos que inspiran su discurso.

49.Para el logro de estos objetivos, el Gobierno dispone de valiosos instrumentos: Casa África, Casa América, Casa Árabe, Casa Asia y Casa Sefarad-Israel están llamadas a coadyuvar decididamente a este propósito colectivo junto con el Real Instituto Elcano, el Instituto Cervantes, el Instituto Europeo del Mediterráneo, la Fundación Carolina, la Fundación Pluralismo y Convivencia y la Fundación Tres Culturas.

Ámbitos de actuación

50.El Plan de Acción español es equilibrado y se desarrollará, en el marco del pleno respeto de los derechos humanos y de la plena igualdad entre hombres y mujeres, en los cuatro ámbitos de acción prioritarios antes citados, la juventud, la educación, los medios de comunicación y las migraciones. Los principios y objetivos en que se basa son los mismos que presiden el informe del Grupo de Alto Nivel y el Plan de Acción propuesto por el Alto Representante.

Juventud

51.La globalización de los movimientos juveniles ofrece nuevas posibilidades de acción con objeto de potenciar sus intercambios, promover un mejor conocimiento mutuo y los contactos entre diferentes culturas y tradiciones, y mejorar su participación en la economía mediante una estrategia consensuada de empleo juvenil.

Educación

52.Los sistemas educativos deben preparar a la juventud al respeto de los derechos humanos, al aprecio de la diversidad y a la plena igualdad de género, así como para hacer frente al reto de un mundo interdependiente. Es necesario infundir valores relacionados con la solidaridad y el respeto a los demás, impartir una educación integradora del mundo, cívica y para la paz; global y transcultural; una educación para el empleo. Es preciso desarrollar y potenciar los programas de intercambio y proceder a una revaluación del papel de los medios de comunicación, de las nuevas tecnologías y del acceso de los jóvenes a Internet.

53.Es imperativo coordinar las estrategias, a nivel nacional, regional e internacional, para abordar las causas, las consecuencias, así como las posibles respuestas, al fenómeno de los actuales movimientos migratorios. Son necesarias acciones concertadas en los países receptores que subrayen los beneficios de la inmigración, pongan en marcha proyectos contra la discriminación, respalden a las asociaciones de inmigrantes, la escolarización de sus hijos y la promoción de programas de educación cívica.

Medios de comunicación y migraciones

54.Es necesario promover el uso responsable de los medios de comunicación y combatir los programas que alimentan percepciones y estereotipos hostiles, violentos o discriminatorios. Internet y otros medios desempeñan en esta tarea un papel decisivo. Las escuelas de periodismo deben potenciar un mejor conocimiento de la realidad internacional, en particular en los ámbitos en que se solapan la religión y la política. Los contenidos que contribuyen a mejorar el entendimiento intercultural deben ser fomentados.

Financiación, coordinación y mecanismo de seguimiento

55.El Plan Nacional debe entenderse como concebido a medio y largo plazo y, por ello, debe ser sostenible en el tiempo. Será revisado al cabo de dos años de su puesta en marcha. Contará con los recursos financieros necesarios para incentivar proyectos concretos promovidos por la sociedad civil. Un coordinador asumirá la tarea de dotar de unidad de criterio a la acción gubernamental y será el punto de contacto tanto en España como respecto de la Secretaría de la Alianza en Naciones Unidas y de los responsables de los planes nacionales que puedan establecerse en el exterior. Para el desarrollo de sus funciones, el coordinador dispondrá de una infraestructura acorde con estas funciones.

Catálogo de actuaciones

56.Actuaciones destinadas a favorecer el conocimiento mutuo y el aprecio de la diversidad:

a)Fomento de la enseñanza de los principios y valores de la Alianza de Civilizaciones, en el marco de las competencias básicas que debe alcanzar todo alumno al finalizar su educación obligatoria y de una visión globalizadora y transcultural de las relaciones humanas; recuperación de los valores de la formación humanística.

b)Fortalecimiento de los proyectos de cooperación cuya finalidad de desarrollo coincide con los principios y objetivos de la Alianza de Civilizaciones y planificación de una línea de becas específicas para jóvenes de países prioritarios de la cooperación destinadas a actividades de esta naturaleza.

c)Promoción de los intercambios con estudiantes de ambos sexos, en particular con los procedentes del mundo árabe, manteniendo los programas actuales con los procedentes de Iberoamérica, y definición de un programa de becas para el alumnado universitario, dirigido especialmente al originario del Magreb.

d)Plan de formación de arabistas españoles. Formalización de un acuerdo con la Universidad Mohamed V de Rabat para el apoyo a los hispanistas marroquíes.

e)La enseñanza de las religiones minoritarias en las escuelas se continuará impartiendo de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos de Cooperación con la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas, la Federación de Comunidades Israelitas y la Comisión Islámica y, en su caso, con los que en el futuro puedan suscribirse con otras confesiones religiosas. Formación más acusada en el ámbito de la enseñanza preuniversitaria y universitaria de los temas relacionados con la pluralidad religiosa y cultural; puesta en marcha de programas de capacitación de profesores de religión, y del profesorado en general, en cuestiones relacionadas con la pluralidad religiosa y cultural.

f)Impulsión de un plan de formación académica del personal religioso de las confesiones minoritarias con Acuerdo de Cooperación con el Estado, así como de un programa de becas y de ayudas a dicha formación.

g)Establecimiento del Premio anual de la Capitalidad Intercultural destinado a la ciudad española que se haya distinguido en este campo.

h)El Centro de Recursos para la Atención a la Diversidad Cultural procederá a la difusión de los valores de la Alianza mediante el material didáctico que produce, y cooperará a tal efecto con las demás administraciones públicas.

i)Actuación con vistas a la integración de la Alianza en la Convención para la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales y en la celebración "2008, Año Europeo del Diálogo Intercultural".

j)Incremento de la colaboración con el Foro Permanente de Universidades Euromediterráneas al objeto de consolidar la cooperación en este espacio de investigación y de educación superior.

k)Creación de nuevas rutas temáticas según el modelo de la Ruta Quetzal.

l)Elaboración de un programa de subvenciones destinado a proyectos de investigación, y acciones complementarias, inspirados en los principios y objetivos de la Alianza de Civilizaciones. En este marco, se contemplará la realización de trabajos conjuntos por parte de especialistas españoles y de países del Magreb, en particular los relativos a la historia de sus relaciones bilaterales, convocándose al efecto los concursos correspondientes.

m)Utilización de la Universidad Juventud y Desarrollo para un encuentro mundial de jóvenes líderes estudiantiles.

n)Extensión del programa de Encuentros Interculturales a centros de educación secundaria de países de la cuenca sur del Mediterráneo.

o)Creación de un Cuerpo de Voluntarios de la Alianza de Civilizaciones.

p)Contribución al Fondo Mundial de Solidaridad de la Juventud.

q)Restauración de la fachada de la Biblioteca de Sarajevo.

r)Plan de Acción de la Carta Cultural Iberoamericana.

57.Actuaciones destinadas a la promoción de valores cívicos y de una cultura de paz:

a)Fomento de las acciones a favor de la educación para la paz mediante el incremento de las subvenciones destinadas a los proyectos que mejor se adecuan a los objetivos de la Alianza. Campaña de traducción de autores del pasado, cristianos, judíos y musulmanes, que preconizaban conductas inspiradas en parecidos principios a los que promueve la Alianza así como de traducciones al árabe de autores españoles de parecido signo.

b)Promoción de las actividades relacionadas con la prevención de conflictos, la construcción de la paz y el apoyo a la no violencia; reforzamiento de las actividades desarrolladas en el marco del objetivo de aumento de la libertad y de las capacidades culturales.

c)Conjunto de actuaciones para la mejora de la convivencia y de la seguridad en los centros escolares.

d)Organización e impulso de seminarios y encuentros sobre cuestiones relacionadas con la democracia, los derechos humanos y el papel de la religión en la sociedad moderna. Fortalecimiento de los archivos bibliográficos y documentales relacionados con las culturas y las religiones.

e)Utilización del deporte como instrumento para el desarrollo de la solidaridad y de la construcción de la paz y de la seguridad en aquellas zonas de conflicto en las que las fuerzas armadas participan en operaciones de mantenimiento de la paz; actuación sobre las entidades deportivas españolas con vistas a su apoyo desinteresado a los principios y objetivos de la Alianza de Civilizaciones.

f)Desarrollo del Plan de Acción Nacional para la aplicación de la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre mujeres, paz y seguridad.

g)Creación, a través de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, y en el marco de la red de centros de la Universidad de las Naciones Unidas, de un Instituto Universitario destinado a la formación e investigación de disciplinas relacionadas con la Alianza de Civilizaciones.

h)Promoción, junto con el Gobierno del Reino de Marruecos, del proyecto de la Universidad de los Dos Reyes, con sede en Tetuán, al objeto de consolidar un espacio de diálogo y de cooperación euromediterráneo.

i)Intensificación de las actividades de la Fundación Euroárabe de Altos Estudios de Granada para fortalecer los puentes de entendimiento y de cooperación intercultural entre distintas culturas y civilizaciones.

j)Focalización de la campaña "Intolerantesanónimos.com" en los postulados de la Alianza de Civilizaciones.

k)Creación, a través de la Fundación Pluralismo y Convivencia, de un Observatorio del Pluralismo Cultural y Religioso en España.

58.Actuaciones destinadas a mejorar la integración y capacitación de los inmigrantes, con especial atención a la juventud:

a)Puesta en marcha del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres 2008-2011;

b)Elaboración de acuerdos de asistencia y de cooperación con los países de origen, y de tránsito, de los flujos migratorios;

c)Elaboración de un programa coordinado de becas de formación profesional, de formación científica y de posgrado destinado a la inmigración;

d)Diseño y puesta en práctica de un conjunto de medidas tendentes a evitar la explotación del inmigrante en cualquier sector de la vida pública y social, y a la eliminación de aquellas prácticas que, por ser atentatorias contra su dignidad, pueden considerarse contrarias al orden público;

e)Fomento de la incorporación de los inmigrantes en la estructura sindical y respaldo al movimiento asociativo de los inmigrantes cuando promueva programas de educación cívica;

f)Capacitación de la mujer inmigrante para fomentar su participación y liderazgo en sus respectivas comunidades y en la sociedad española en general;

g)Adopción de medidas específicas, en particular en el ámbito educativo, destinadas a favorecer la integración de los hijos de los inmigrantes desarrollando políticas inclusivas que hagan posible la igualdad de oportunidades en una sociedad diversa;

h)Elaboración de planes de formación, en colaboración con la Federación de Municipios y Provincias, dirigidos a alcaldes y concejales, según el modelo de los cursos "Pluralismo religioso y sociedad";

i)Potenciación de la mediación, en las comunidades autónomas y entidades locales, como procedimiento de resolución de crisis y conflictos, y elaboración de manuales de buenas prácticas;

j)Constitución de grupos de trabajo permanentes con los países de origen de la inmigración con objeto de centralizar la puesta en marcha de las medidas contenidas en el Plan Nacional;

k)Promoción de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y extensión a otras áreas con vistas a la firma de una convención mundial de derechos de la juventud; incorporación de los valores de la Alianza de Civilizaciones al Plan Iberoamericano de Cooperación e Integración de la Juventud;

l)Inclusión de una línea "Alianza de Civilizaciones" en el Plan Interministerial para la Juventud y elaboración por los Institutos de la Juventud y de la Mujer de planes de actuación en consonancia con los principios y objetivos de esta iniciativa;

m)Diseño de un plan de empleo dirigido a la juventud inmigrante, potenciando y priorizando el Programa de Emancipación Joven y ampliándolo a otros colectivos inmigrantes;

n)Dotación financiera de un proyecto de internacionalización de la Red de Espacios para la Creación Joven;

o)Programa de enseñanza y aplicación de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, de utilización de Internet y de promoción de la educación mediática;

p)Integración de la juventud inmigrante en el Programa de Jóvenes Cooperantes y extensión de este programa a zonas en que se intervenga en el marco de la Alianza;

q)Intensificación, y posible extensión, del Plan de Estrategia integral para la protección de menores vulnerables, especialmente los pertenecientes a familias transnacionales.

59.Actuaciones destinadas a la promoción y difusión de la iniciativa de la Alianza de Civilizaciones:

a)Establecimiento de un mecanismo permanente de coordinación interministerial de las campañas de sensibilización de carácter general y elaboración de encuestas sobre la percepción social de los principios que inspiran la Alianza de Civilizaciones y sobre el impacto de las medidas puestas en marcha para su consecución. Con el fin de optimizar este objetivo se procederá a la elaboración y distribución de material didáctico y a la creación de líneas editoriales específicas con vistas a un mejor conocimiento de la Alianza de Civilizaciones.

b)Promoción de proyectos de investigación y de estudios relacionados con los valores de la Alianza, así como de educación y sensibilización en torno a los Objetivos De Desarrollo del Milenio, dirigidos a alumnos de primaria y de secundaria.

c)Con el fin de impulsar la cooperación y la coordinación de la acción de la sociedad civil en este ámbito, en particular en el campo de la sensibilización, la participación cívica y el diálogo intercultural, se procederá a la creación de una red de entidades para la promoción de los valores y principios que inspiran la Alianza de Civilizaciones (REPAC).

d)Incorporación al Fondo España-UNESCO de una línea de financiación multidisciplinar en el ámbito de los objetivos de la Alianza. Promoción y apoyo financiero de la Red Internacional sobre Religiones y Mediación aprobada por la UNESCO.

e)Introducción en los cursos de formación de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado de cuestiones relativas a la diversidad cultural, la interculturalidad, la tolerancia y el respeto de los derechos humanos. Elaboración, a tal efecto, de guías de recomendaciones y de buenas prácticas. Con el mismo objeto, se elaborarán códigos de buenas prácticas destinados al personal sanitario y al perteneciente a Instituciones Penitenciarias, así como al empresariado español.

f)Promoción y divulgación por los establecimientos educativos españoles en el exterior (Instituto Cervantes, consejerías culturales y de educación), de la naturaleza y los objetivos que persigue la Alianza de Civilizaciones.

g)Presencia activa de la Alianza en las actividades que vayan a desarrollarse tanto en España cuanto en los foros internacionales.

h)Organización en 2009 del congreso internacional La Alianza de Civilizaciones: retos y oportunidades.

i)Inclusión en los programas de estudios de las escuelas y facultades de ciencias de la información de materiales que proporcionen un mejor conocimiento de la realidad internacional; promoción de la educación mediática.

j)Elaboración de una guía de tratamiento mediático de las cuestiones relacionadas con los temas que aborda la Alianza de Civilizaciones y, junto con Radiotelevisión Española (RTVE), de un plan de difusión de los valores de la diversidad cultural, de la tolerancia y de la resolución pacífica de conflictos; ampliación del derecho de acceso a RTVE con el fin de aumentar los contenidos culturales de los programas relacionados con la diversidad.

k)Respaldo a la producción o coproducción de películas y series que promocionen los valores de la Alianza de Civilizaciones;

4.Plan de Trata

60.Naciones Unidas define del siguiente modo la trata de seres humanos: "Reclutamiento, transporte, embarque o recepción de personas, por medio de amenaza, uso de la fuerza, coacción, fraude, engaño, abuso de poder o de situaciones de vulnerabilidad, o mediando pago o beneficio económico en la obtención del consentimiento de una persona para que ceda el control sobre otra con el propósito de su explotación. La explotación incluye, como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos". También incluye la captación de niños y jóvenes con fines sexuales a través de Internet y las nuevas tecnologías.

61.Es importante no confundir la trata de seres humanos con el tráfico ilegal de inmigrantes que, siempre según Naciones Unidas, es el "Procedimiento para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico de la entrada ilegal de una persona en un país del que no es nacional ni residente permanente."

62.En este marco, el Gobierno decidió la elaboración de un Plan Integral para la lucha contra el tráfico de seres humanos con fines de explotación sexual, encomendando al Ministerio del Interior su diseño y coordinación inicial. Posteriormente y coordinado por Vicepresidencia del Gobierno, se constituyó un grupo interministerial (en el que ha participado el MAEC), que desarrolló el primer borrador de medidas. Y finalmente el Ministerio de Igualdad ha coordinado la fase final del Plan, incorporando las aportaciones realizadas por las organizaciones sociales y las comunidades autónomas.

63.Hay que destacar cuatro principios rectores de todas las medidas incluidas en este Plan:

a)Perspectiva de género (afecta de forma mayoritaria a las mujeres);

b)Violación conjunta de derechos fundamentales (no se puede desvincular el fenómeno de la trata del de la prostitución);

c)Hecho transnacional que requiere de la cooperación internacional;

d)Imprescindible la actuación policial y judicial (la trata está controlada por redes mafiosas internacionales)

64.Se pueden señalar como objetivos del Plan:

a)Sensibilizar a la sociedad para promover reacciones de "tolerancia cero" contra los actos delictivos relacionados con la trata de seres humanos con fines de explotación sexual;

b)Combatir las causas de la trata a través de políticas activas de cooperación con los países de origen y mediante medidas preventivas en países de origen, tránsito y destino;

c)Desarrollar medidas desde una perspectiva integral, en los ámbitos judicial, social, educativo, policial, administrativo y de inmigración, con participación de las ONG;

d)Asegurar, como eje central, la asistencia y protección a las víctimas de la trata, garantizando la protección de sus derechos e intereses;

e)Luchar decididamente contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual y contra la activa intervención en el fenómeno de traficantes y proxenetas;

f)Luchar contra la explotación sexual de menores, la captación de niños y jóvenes con fines sexuales a través de Internet y las nuevas tecnologías.

65.El Plan contempla los siguientes tipos de medidas:

a)Medidas de sensibilización, prevención e investigación: i) impulso a la conmemoración del 18 de octubre como Día internacional contra la trata de personas; ii) inclusión de la trata de seres humanos como asunto prioritario, en las reuniones del funcionariado consular, agregados/as y funcionariado de enlace del Ministerio del Interior con destino en los países de origen, con el objeto de mejorar la información, la detección temprana y el reconocimiento de las solicitudes de visado que puedan estar asociadas a este fenómeno; inclusión del uso de identificadores biométricos en la expedición y verificación de visados y permisos de residencia;

b)Medidas de educación y formación (formación del funcionariado del Ministerio Asuntos Exteriores y de Cooperación encargados de la expedición de visados);

c)Medidas de asistencia y protección a las víctimas, agilización de los procedimientos de identificación y documentación de las víctimas en colaboración con los países de origen y con las ONG;

d)Medidas legislativas y procedimentales;

e)Medidas de coordinación y cooperación: 1) realización de acciones de información y sensibilización en los países de origen para evitar la captación de víctimas; 2) identificación e inclusión de los países de origen prioritarios de personas víctimas de trata en los documentos de estrategia del país correspondientes, para propiciar la generación de convenios y proyectos por los actores de la cooperación española.

Duración, seguimiento y evaluación

66.El Plan tendrá una duración de tres años (2009-2012), período de tiempo que se estima necesario para poner en marcha de forma eficiente las medidas y suficiente para valorar la eficacia de las mismas.

67.Para el seguimiento y evaluación del Plan se creará un grupo interministerial de coordinación, que tendrá las siguientes funciones:

a)Seguimiento y evaluación de las acciones incluidas en el Plan;

b)Elaboración de propuestas;

c)Interlocución con el foro contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual;

d)Presentación de propuestas y conclusiones a la Comisión de Seguimiento del Plan de Derechos Humanos;

e)Aprobación de una memoria anual, que se elevará como informe a la Comisión Delegada de Igualdad y al Consejo de Ministros.

68.El grupo interministerial estará constituido por representantes de los siguientes departamentos: Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación; Ministerio de Justicia; Ministerio del Interior; Ministerio de Educación, Política Social y Deporte; Ministerio de Sanidad y Consumo; Ministerio de Trabajo e Inmigración; Ministerio de Igualdad (que presidirá el mencionado grupo).

69.Los distintos departamentos e instituciones implicadas en la ejecución del Plan deberán remitir, al grupo Interministerial, informes semestrales de seguimiento. Sobre la base de la información aportada desde los distintos ámbitos de actuación, se elaborará la memoria anual que se remitirá para conocimiento a la Comisión Delegada de Igualdad.

III.Información relativa al artículo 1 de la Convención

70.Ver artículo 23 de la LODYLE anteriormente citado.

A.Características étnicas de la población española

71.Respecto a la información sobre la composición étnica tan diversa de la población, asunto sobre el que el Comité mostró especial interés en el pasado examen del informe periódico español, el Gobierno de España querría realizar una mención especial a la Ley orgánica Nº 15/1999 de protección de datos de carácter personal, donde se establece, en su artículo 7, que los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual solo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente. Es decir, dicha ley orgánica prohíbe los ficheros creados con la finalidad exclusiva de almacenar datos relativos, entre otros, al origen racial o étnico de la persona y considera que estos datos son susceptibles de especial protección y no se puede acceder a ellos o utilizarlos sin el consentimiento expreso del implicado.

72.En este sentido, se considera que disponer de estadísticas de número de personas de cada raza o etnia contribuye precisamente a su discriminación. Por todo ello, las estadísticas relacionadas con la materia de extranjería e inmigración se refieren a la nacionalidad, pero en ningún caso a la raza, origen étnico o a la religión de las personas extranjeras. Igualmente tampoco se realizan estadísticas de esta naturaleza respecto a nacionales españoles, lo que no quiere decir que no se cuente con datos relativos a la población gitana española tal y como se expondrá más adelante en el anexo I.

73.A continuación se muestran datos demográficos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística relativos a la población total y extranjera en España.

Información sobre la población total y Extranjera en España

Años 2006, 2007, 2008

Total población

Varones

Mujeres

Total población extranjera

Varones

Mujeres

1º de enero de 2006

44 708 964

4 144.169

1º de enero de 2007

44 200 737

22 339 962

22 860 775

4 519 554

2 395 685

2 123 869

1º de enero de 2008

44 157 822

22 847 737

23 310 085

5 268 762

2 802.673

2 466 089

74.En relación con la población gitana: véase anexo I.

75.En relación con la población extranjera con discapacidad en España: se estima un total de 224.391 personas extranjeras con discapacidad, de las cuales el 54% son mujeres.

IV.Información relativa a los artículos 2 a 7 de la Convención

A.Artículo 2

76.En relación con las nuevas medidas legislativas, judiciales, administrativas o de otra índole llevadas a cabo por España para eliminar y condenar la discriminación racial, merecen destacarse las actuaciones que, sistemáticamente, se van a exponer a continuación.

1.Nuevas medidas legislativas

77.La Ley orgánica Nº 11/2003, de 29 de septiembre, de medidas concretas en materia de seguridad ciudadana, violencia doméstica e integración social de los extranjeros, que tras su entrada en vigor supuso una innovación en el vigente Código Penal. El Código Penal ya incluía dentro de su regulación una amplia tipificación de delitos introducidos como consecuencia de la necesidad de luchar contra el racismo y la intolerancia. Con esta ley, se introducen en el Código Penal la tipificación de las conductas delictivas dirigidas a un colectivo en particular

78.El artículo 318 bis como novedad en el ordenamiento jurídico penal, y bajo la rúbrica "Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros" castiga al que, directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España o con destino a otro país de la Unión Europea, agravando la pena si el propósito del tráfico ilegal o la inmigración clandestina fuera la explotación sexual de las personas.

79.La Ley Nº 27/2005, de 30 de noviembre, de Educación y Cultura de la Paz, amparada en el punto a) 2) del Programa de Acción sobre una Cultura de la Paz, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1999, trata de luchar contra las inseguridades puestas de manifiesto en su día por el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) en 1998 y establece una serie de medidas destinadas al ámbito educativo y de la investigación, con el objeto de establecer la cultura de paz y no violencia en nuestra sociedad. En virtud de tal compromiso, el Gobierno del Reino de España deberá "promover las acciones y actuaciones necesarias para desarrollar los contenidos de las convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial, discriminación contra la mujer y discriminación derivada de la orientación sexual" (art. 4 1)).

80.La Ley orgánica Nº 2/2006, de 3 de mayo, de educación regula los principios del sistema educativo español, recogiendo, expresamente entre ellos, "la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, así como que ayuden a superar cualquier tipo de discriminación" (artículo 1) c) de la ley).

81.Como materialización de este principio, las etapas de Educación Primaria y Secundaria prevén la inclusión de la asignatura denominada "Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos", cuyo contenido tiene por objeto el aprendizaje de los valores inmediatamente expuestos (artículos 18 y 26 de la ley).

82.La Ley orgánica Nº 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres, en particular, mediante la eliminación de la discriminación de la mujer, sea cual fuere su circunstancia o condición, en cualquiera de los ámbitos de la vida, y singularmente, en las esferas política, civil, laboral, económica, social y cultural (artículo 1 de la ley).

83.Todas las medidas para hacer efectivo el principio de igualdad y promover la lucha contra la discriminación son de aplicación "a toda persona, física o jurídica, que se encuentre o actúe en territorio español, cualquiera que fuere su nacionalidad, domicilio o residencia" y constituyen una medida efectiva, implantada y promovida por el Reino de España, para eliminar la discriminación racial en mujeres no españolas.

84.Además, la disposición adicional undécima de la citada Ley ha modificado el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo Nº 1/1995, de 24 de marzo, y consagra, como derecho de la mujer trabajadora "el respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo" (nuevo artículo 4 2) e) del Estatuto de los Trabajadores).

85.Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, Nº 19/2007, de 11 de julio, tiene por objeto establecer un conjunto de medidas dirigidas a la erradicación de la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, señalándose como objetivo el "eliminar el racismo, la discriminación racial, así como garantizar el principio de igualdad de trato en el deporte. A estos efectos se entiende por racismo o discriminación racial directa o indirecta, toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en motivos de raza, linaje u origen nacional o étnico que tenga por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad de los derechos humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural o en cualquier otra esfera de la vida pública" (art. 1 e)).

86.En esta línea, el artículo 2 de la ley define los actos racistas, xenófobos o intolerantes en el deporte en los siguientes términos:

a)La realización de actos en que, públicamente, o con intención de amplia difusión, y con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, una persona física o jurídica emita declaraciones o transmita informaciones en cuya virtud una persona o grupo de ellas sea amenazada, insultada o vejada por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual.

b)Las actuaciones que, con ocasión del desarrollo de una prueba, competición o espectáculo deportivo o próxima su celebración, o en los recintos deportivos, en sus aledaños, o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los recintos deportivos, supongan acoso, entendiendo por tal toda conducta no deseada relacionada con el origen racial o étnico, geográfico o social, así como la religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual de una persona, que tengan como objetivo o consecuencia atentar contra su dignidad y crear un entorno intimidatorio, humillante u ofensivo.

c)Las declaraciones, gestos o insultos proferidos en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en su aledaños o en los medios de transporte públicos en los que se puedan desplazar a los mismos, que supongan un trato manifiestamente vejatorio para cualquier persona por razón de su origen racial, étnico, geográfico, social, así como por la religión, las convicciones, la discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

d)La entonación, en los recintos deportivos, con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte público en los que se puedan desplazar a los mismos, de cánticos, sonidos o consignas, así como la exhibición de pancartas, banderas, símbolos u otras señales que contengan mensajes vejatorios o intimidatorios para cualquier persona por razón del origen racial, étnico, geográfico o social, por la religión, las convicciones, su discapacidad, edad, sexo u orientación sexual, así como los que inciten al odio entre personas y grupos o que atenten gravemente contra los derechos, libertades y valores proclamados en la Constitución.

e)La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos que den soporte, inciten o ayuden a personas o grupos de personas a realizar en los recintos deportivos con motivo de la celebración de actos deportivos, en sus aledaños o en los medios de transporte público en los que se puedan desplazar a los mismos, los actos enunciados en los apartados anteriores.

f)La facilitación de medios técnicos, económicos, materiales, informáticos o tecnológicos a las personas y grupos que promuevan los comportamientos racistas, xenófobos e intolerantes en el deporte, así como la creación y utilización de soportes digitales con la misma finalidad.

87.En consonancia con lo anteriormente expuesto, la propia ley ha establecido un régimen sancionador contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte (título II), así como un régimen disciplinario deportivo contra tales manifestaciones (título III), en los que dependiendo de la gravedad de los hechos cometidos, prevé desde la imposición de sanciones económicas que pueden alcanzar los 650.000 euros, en el caso de infracciones muy graves, hasta otro tipo de sanciones como la inhabilitación para organizar espectáculos deportivos, las clausuras temporales de recintos deportivos o las prohibiciones de acceso a recintos deportivos (art. 24).

88.También la disposición adicional quinta de la ley citada ha modificado la Ley Nº 10/1990, de 15 de octubre, del deporte, estableciendo la obligación que deben observar las federaciones de ámbito autonómico, de cara a integrarse en las federaciones deportivas españolas, de eliminar cualquier obstáculo o restricción que impida o dificulte la participación de extranjeros que se encuentren legalmente en España y de sus familias en las actividades deportivas no profesionales que organicen (artículo 32 2) de la Ley del deporte).

89.Capítulo aparte merecen las actuaciones legislativas llevadas a cabo en relación con la integración y la no discriminación de la población gitana de origen nacional, que siempre ha sido objeto de especial atención en informes anteriores presentados por España ante el Comité. En este sentido, merecen destacarse:

a)La Ley orgánica Nº 27/2007, de reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. En el artículo 10, apartado 21, se reconoce como una de las competencias de esta comunidad autónoma "la promoción de las condiciones necesarias para la plena integración de las minorías y, en especial, de la comunidad gitana para su plena incorporación social" (ver anexo I);

b)La Ley orgánica Nº 5/2007, de reforma del Estatuto de Aragón, también prevé, en su artículo 23 que "se promoverá la integración de las minorías étnicas, en especial, de la comunidad gitana" (ver anexo I);

c)Igualmente, la Ley orgánica Nº 6/2006, de reforma del Estatuto de Cataluña obliga a los poderes públicos, en el ámbito de dicha comunidad autónoma, a "garantizar el reconocimiento de la cultura del pueblo gitano como salvaguarda de la realidad histórica de este pueblo" (art. 42 7)) (ver anexo I).

90.Por otra parte, en el ámbito de la Unión Europea, conforme al artículo 13 del Tratado de la Comunidad Europea, se aprobaron en 2000 dos directivas: en primer lugar, la Directiva Nº 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, que aborda tal principio en diversos ámbitos; en segundo lugar, la Directiva Nº 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, que pretende luchar contra las discriminaciones basadas en la religión o convicciones, la discapacidad, la edad y la orientación sexual.

91.La Ley española Nº 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas y del orden de lo social, incluye en su capítulo II una serie de medidas mediante las que se adecua la legislación española a las dos directivas mencionadas, procediendo a su transposición a nuestro derecho. Además, se establece un marco legal general para combatir la discriminación por el origen racial o étnico de las personas en todos los ámbitos, se aborda la definición legal de la discriminación, directa e indirecta, y se moderniza la regulación de la igualdad de trato y la no discriminación en el trabajo, modificándose, entre otros, determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores, de la Ley de servicios transnacionales, de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y de la Ley de procedimiento laboral. Las modificaciones en materia de función pública, por razones sistemáticas se integran en el título III.

Reformas introducidas por la Ley Nº 62/2003 en el Estatuto de los Trabajadores

92.Hasta cinco modificaciones se introducen en esta ley, la mayoría de ellas para trasladar el tenor de la fórmula antidiscriminatoria. La intención legal es la de que el principio juegue en las diversas fases de la relación laboral (la previa inclusive).

93.El artículo 4 2) del Estatuto de los Trabajadores recoge una lista de los derechos laborales de los trabajadores "en la relación de trabajo" con ánimo ejemplificativo pero también con el deseo de enumerar los principales y es lógico que entre ellos aparezca el de no discriminación. En consecuencia, las novedades de la nueva fórmula antidiscriminatoria, tanto por cuanto se refiere a las modalidades (directa o indirecta), como a las causas de discriminación, se trasladan al artículo 4 2) c) del Estatuto, quedando redactado este apartado en el que se recogen los derechos de los trabajadores de la forma siguiente: "A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación a otro sindicato, así como por razón de la lengua dentro del territorio español (…)".

94.El artículo 4 2 e) del Estatuto de los Trabajadores venía recogiendo el derecho de los trabajadores "al respeto de su intimidad y la consideración debida a su dignidad", pero el deseo de combatir más eficazmente una específica conducta atentatoria de tales derechos llevó a que mediante Ley Nº 3/1989 se advirtiera que en el reconocimiento de tal derecho está "comprendida la protección frente a ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual". Siguiendo con esa técnica de acordeón, la norma vuelve a ser ampliada mediante la Ley Nº 62/2003 para añadir el derecho de los trabajadores a la protección "frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual".

95.El artículo 16 2) del Estatuto de los Trabajadores prohíbe la existencia de agencias privadas de colocación con fines lucrativos y permite la existencia de aquellas que carecen de ellos, imponiéndoles la obligación de respetar el principio de no discriminación. Lo que la reforma operada por la Ley Nº 62/2003 hace es trasladar la nueva fórmula antidiscriminatoria al "ámbito de actuación" de dichas agencias, que deben garantizar el principio de igualdad en el acceso al empleo, "no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de origen, incluido el racial o étnico (…)".

96.La rúbrica del artículo 17 del Estatuto de los Trabajadores ("No discriminación en las relaciones laborales") ilustra acerca de la capitalidad del precepto en orden a la materia considerada. Su apartado 1) ha venido siendo considerado como la formulación más extensa y específica de nuestras leyes; lo que hace la reforma realizada por la Ley Nº 62/2003 es conservar todas sus características y añadir las novedades derivadas de la nueva fórmula antidiscriminatoria.

97.El precepto sigue comenzando identificando las fuentes normativas u obligaciones que han de respetar el principio de igualdad ("los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos, los pactos individuales y las decisiones unilaterales del empresario") y de prever las consecuencias de su incumplimiento ("se entenderán nulos y sin efecto"). Eso explica la omisión de la ley como norma que debe respetarlo, cuando evidentemente así sucede por mandato constitucional, comunitario e internacional.

98.La nulidad de la fuente discriminatoria hay que conectarla con la doctrina constitucional de equiparación in melius: siempre que sea posible, la solución al problema debe venir mediante la extensión del beneficio en cuestión a quienes carecían de él (lo que equivale a la eliminación del perjuicio a quienes lo padecían).

99.Se positiva la distinción (doctrinal y jurisprudencial) entre discriminaciones directas e indirectas, para comprender ambas dentro de la proscripción ("que contengan discriminaciones directas o indirectas").

100.Dentro del origen como circunstancia diferenciadora frente a la que se protege, tradicionalmente contemplada en nuestras normas, ahora se aclara que en el mismo queda "incluido el racial o étnico", lo que lleva a eliminar la referencia separada a la "raza".

101.La Ley Nº 62/2003 añade un nuevo párrafo al artículo 17 1) del Estatuto de los Trabajadores que acoge lo esencial del derecho a la indemnidad. Para evitar los actos de represalia frente a quienes pretenden hacer valer su derecho a la no discriminación se dispone que "serán igualmente nulas las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación".

102.La Ley Nº 62/2003 modifica el artículo 54 2) g) del Estatuto de los Trabajadores y dicha modificación lo que hace es identificar como un incumplimiento de obligaciones contractuales la conducta del trabajador que acosa a otras personas; a tal efecto se añade el artículo 54 2) g) del Estatuto: "A efectos del despido disciplinario, se considera incumplimiento contractual el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual al empresario o a las personas que trabajan en la empresa".

103.Aunque no cabe duda de que esa conducta ya era sancionable en cuanto trasgresión de la buena fe contractual, la explicitación hay que considerarla como un paso positivo pues no solo despeja dudas sino que también actúa como elemento desincentivador de la misma.

Reformas introducidas por la Ley Nº 62/2003 en la Ley Nº 45/1999 sobre servicios transnacionales

104.La Ley Nº 45/1999, de 29 noviembre, regula el desplazamiento de trabajadores (a España) en el marco de una prestación de servicios transnacional y su artículo 3 regula las condiciones de trabajo de los trabajadores desplazados a España. Puesto que su apartado 1) c) viene exigiendo el respeto a la igualdad de trato y no discriminación, es razonable que se haya actualizado la versión de tal principio a fin de acompasarla a las ya expuestas coordenadas (mención a las manifestaciones directas o indirectas, alusión al origen étnico, a las convicciones, a la orientación sexual, etc.).

Reformas introducidas por la Ley Nº 62/2003 en la Ley de infracciones y sanciones en el orden social

105.El artículo 8 12) de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social se ha venido ocupando de delinear las conductas tipificadas como infracción muy grave en materia de conducta patronal discriminatoria; su texto ahora es el que sigue:

Las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por razón de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formación, promoción y demás condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, adhesión o no a sindicatos y a sus acuerdos, vínculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado español, así como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacción ante una reclamación efectuada en la empresa o ante una acción judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminación.

106.La intensísima protección que el ordenamiento otorga a la igualdad o no discriminación desde todos sus frentes tiene una proyección específica en el campo sancionador mediante la tipificación de las decisiones unilaterales del empresario que impliquen discriminaciones en el empleo. La gravedad de la infracción se justifica en el anclaje constitucional del precepto, si bien convenientemente ajustado al campo de las relaciones laborales, como lo prueba este apartado 12, declara nulos y sin efecto no solo las decisiones unilaterales del empresario de contenido discriminatorio, sino también los preceptos reglamentarios, las cláusulas de los convenios colectivos y los pactos individuales de análogo contenido.

107.La actualización de la fórmula antidiscriminatoria también aquí alude a las discriminaciones indirectas; tipifica como infracción la discriminación desfavorable por discapacidad; segrega la etnia de la raza; añade las convicciones a la religión; en fin, contempla la orientación sexual. Asimismo, en concordancia con la expresa proscripción de los actos de represalia y la consagración del derecho a la indemnidad, se identifica como infracción específica la represalia ("decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable [...] como una reacción") ante las protestas o reclamaciones por presuntas discriminaciones.

108.La Ley Nº 62/2003 añade un apartado de nuevo cuño, el artículo 8 13) bis de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, que se destina a la específica tipificación del acoso como infracción muy grave:

El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, cuando se produzcan dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial, cualquiera que sea el sujeto activo del mismo, siempre que, conocido por el empresario, este no hubiera adoptado las medidas necesarias para impedirlo.

109.La protección del trabajador frente a la discriminación laboral se extiende más allá del ámbito contractual, manifestándose en el campo sancionador administrativo a través de la tipificación como infracción muy grave del acoso "cualquiera que sea el sujeto activo del mismo". En particular, la referencia se refiere al hostigamiento llevado a cabo por otros compañeros de la víctima; la locución es lo bastante amplia como para que la situación surja también si los actos ilícitos proceden de personal de otras empresas.

110.A la vista de la ampliación precedente es fundamental la precisión que sigue: la conducta tipificada puede sancionarse cuando se produzca "dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial". De este modo, el precepto amplia la responsabilidad administrativa del empresario a los supuestos en que otros sujetos (no empresarios en su significación juridicolaboral) actúan dentro del ámbito a que alcanzan tales facultades.

111.La construcción legal concuerda con la posibilidad de despedir al trabajador que acosa a las personas que trabajan en la empresa. Eso significa que ante un supuesto de acoso conocido por el empleador este ha de proceder a adoptar medidas inmediatas para ponerle término, pues de lo contrario puede ser sancionado; el despido, entonces, constituye una de las posibilidades.

112.Que el sujeto pasivo de la infracción ha de ser un trabajador es evidente a la vista de que el acoso debe producirse dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresarial. Sin perjuicio de la iniciación del procedimiento sancionador, el trabajador puede solicitar en todo caso —esto es, con independencia del sujeto que cometa el ilícito— la extinción indemnizada del contrato al amparo del artículo 50 1) c) del Estatuto de los Trabajadores: incumplimiento grave de las obligaciones por parte del empresario.

113.La Ley Nº 62/2003 modifica la redacción del artículo 16 2) de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, actualizando las referencias a discriminaciones por razones étnicas, de discapacidad o de orientación sexual, quedando como sigue la norma:

Establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones favorables o adversas para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o étnico, edad, estado civil, discapacidad, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social y lengua dentro del Estado.

Novedades en materia de negociación colectiva introducidas por la Ley Nº 62/2003

114.En materia de negociación colectiva la Ley Nº 62/2003, sin incorporar la regla a una ley específica, sino directa y exclusivamente, aborda la promoción de la lucha contra la discriminación en la negociación colectiva mediante la paradigmática invocación declarativa:

Los convenios colectivos podrán incluir medidas dirigidas a combatir todo tipo de discriminación en el trabajo, a favorecer la igualdad de oportunidades y a prevenir el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

2.Medidas en el ámbito judicial

115.La doctrina del Tribunal Constitucional ha impregnado, sin ninguna duda, la práctica de los tribunales nacionales españoles en la aplicación de los principios constitucionales, y, consecuentemente, en la aplicación del principio de igualdad y no discriminación por motivos raciales o étnicos. A juicio de nuestro más alto Tribunal, el artículo 14 de la Constitución contiene una prohibición explícita de que se dispense un trato discriminatorio con fundamento en conceptos o motivos que el precepto prevé, entre los que se incluye expresamente la discriminación racial o étnica. La interdicción de la discriminación comprendería no solo la discriminación directa sino también la encubierta o indirecta consistente en aquel comportamiento formal o aparentemente neutro o no discriminatorio, pero del que se deriva un impacto adverso sobre la persona objeto de la práctica constitucionalmente censurable (sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, Nº 69/2007, de 16 de abril). En los apartados posteriores del presente informe, y en relación con el artículo 4 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial, se expondrá, a través de los casos más significativos y relevantes, la manera en que los tribunales españoles vienen aplicando no solo la legislación en materia de lucha contra la discriminación racial, sino también la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con esta materia, estrechamente ligada con la protección de los derechos fundamentales.

116.En relación a las sentencias relacionadas con casos de discriminación de la población gitana, ver anexo I.

3.Medidas de otra índole

117.Entre las medidas de carácter institucional, al más alto nivel, que tienen una incidencia directa para la aplicación efectiva del principio de igualdad y de no discriminación cabe mencionar las siguientes medidas.

118.En primer lugar, la creación del Ministerio de Igualdad, por Real Decreto Nº 432/2008, de 12 de abril, por el que se estructuran los departamentos ministeriales. Este Ministerio se configura como un instrumento para asegurar la consecución de los objetivos de racionalidad y eficacia en su ámbito competencial, que se encuentra, por otra parte, en permanente interacción y cooperación con otros departamentos y organismos públicos, dada la transversalidad de sus competencias.

119.Según el artículo 1 1) del Real Decreto Nº 1135/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Igualdad:

El Ministerio de Igualdad es el departamento de la Administración General del Estado al que corresponde la propuesta y ejecución de las políticas del Gobierno en materia de igualdad, eliminación de la discriminación por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o edad y erradicación de la violencia de género, así como en materia de juventud. Le corresponde, en particular, la elaboración y desarrollo de las normas, actuaciones y medidas dirigidas a asegurar la igualdad de trato y de oportunidades, especialmente entre mujeres y hombres, y el fomento de la participación social y política de las mujeres.

120.La importancia de la creación de este Ministerio reside en que, a través del mismo, la política de igualdad y no discriminación se convierte en un objetivo prioritario del Gobierno de España, y a través del Ministerio de Igualdad se trata de conseguir la máxima eficacia y racionalidad en el desarrollo de esta acción.

121.Dentro de la estructura básica del Ministerio, la Dirección General contra la Discriminación es el órgano a quien le corresponde, entre otras funciones, las siguientes (artículo 7 del Real Decreto Nº 1135/2008, de 4 de julio):

122.La preparación y propuesta de medidas normativas, así como la realización de informes y estudios, en las materias que afecten a la igualdad de trato y la erradicación de la discriminación de las personas por razón de sexo, origen racial o étnico, religión o ideología, orientación sexual o edad.

123.La promoción en coordinación con el Ministerio de Trabajo e Inmigración, de políticas de igualdad de trato y no discriminación por el origen racial, étnico o nacional.

124.El impulso de la creación de servicios de atención a víctimas de delitos con motivaciones racistas, homófonas o xenófobas, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos ministeriales.

125. También merece ponerse de relieve, por su importancia, la puesta en marcha del Consejo para Promoción la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por Origen Racial o Étnico, creado por el artículo 33 de la Ley Nº 62/2003, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social y regulado por Real Decreto Nº 1262/2007, de 21 de diciembre, sobre composición, competencias y régimen de funcionamiento de dicho órgano.

126.Según el artículo 2 del citado real decreto, los fines del Consejo se centran en "la promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación, de las personas por su origen racial o étnico, en la educación, la sanidad, las prestaciones y los servicios sociales, la vivienda y, en general, la oferta y el acceso a cualesquiera bienes y servicios, así como el acceso al empleo, a la actividad por cuenta propia y al ejercicio profesional, la afiliación y la participación en las organizaciones sindicales y empresariales, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación profesional ocupacional y continua".

127.Entre las competencias de dicho Consejo, según el artículo 3, se encuentran las de prestar asistencia independiente a las víctimas de discriminación directa o indirecta por su origen racial o étnico, a la hora de tramitar sus reclamaciones, y la de promover medidas que contribuyan a la igualdad de trato y a la eliminación de la discriminación de las personas por motivos de origen racial o étnico, formulando, en su caso, las recomendaciones y propuestas que procedan, entre las que se encuentran la de presentar iniciativas y formular recomendaciones en relación con planes o programas de promoción de la igualdad de trato y no discriminación por origen racial o étnico, o la de promover actividades de información, sensibilización, acciones formativas y cuantas otras sean necesarias para la promoción de la igualdad de trato y no discriminación.

128.El Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico se encuentra, en la actualidad, adscrito al Ministerio de Igualdad (ver datos relativos a la población gitana en anexo I).

129.Otra de las medidas llevadas a cabo por España para condenar la discriminación racial ha sido la creación del Área de Igualdad de Trato y no Discriminación del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración.

130.Como se ha informado en la introducción al presente informe el Gobierno aprobó por acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de febrero de 2007 el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración 2007-2010, incluyendo en dicho Plan un área de actuación en materia de igualdad de trato. La igualdad de trato es uno de los principios básicos de este Plan que por su carácter transversal debe tenerse presente en la definición de las actividades y programas de todos los ejes. No obstante, el diagnóstico de la situación de España en este campo, llevó a la conclusión, en el momento de la elaboración del Plan, de que se producen discriminaciones en campos esenciales para la integración como el empleo, la vivienda y otros servicios, lo que exige la puesta en marcha de dispositivos específicos y la adopción de medidas concretas, que desbordan el ámbito de actuación del resto de los ejes, y que están encaminadas a la promoción de la igualdad de trato entendida como "ausencia de toda discriminación, tanto directa como indirecta, basada en el origen racial o étnico". Por esta razón el Plan recoge un área de actuación específico en el que se prevén programas y medidas para alcanzar la igualdad de trato y luchar contra la discriminación.

Medidas para evitar la discriminación

131.Para evitar la discriminación en todos los ámbitos de la vida para lograr una sociedad inclusiva y sin perjuicios, apoyando a las victimas de discriminación, persiguiendo y sancionando las prácticas discriminatorias e implicando a la sociedad y especialmente a los actores que trabajan en el campo de la inmigración en la lucha contra la discriminación, en el Área de Igualdad de Trato se recogen los siguientes programas y medidas:

a)Programa IGU 1. Formación en materia de discriminación e igualdad de trato:

i)Medida 1.1. Fomento de programas de formación de personal especializado en la lucha contra la discriminación;

ii)Medida 1.2. Fomento de programas de formación dirigidos a empleados públicos en materia de normativa contra la discriminación racial o étnica;

iii)Medida 1.3. Fomento de programas de formación en materia de gestión de la diversidad dirigidos a empresarios y representantes de los trabajadores.

b)Programa IGU 2. Implicar a la ciudadanía en la lucha contra la discriminación y por la igualdad de trato:

i)Medida 2.1. Realización de actuaciones de sensibilización dirigidas a la población en general, a actores especialmente implicados en la lucha contra la discriminación y a la población inmigrante;

ii)Medida 2.2. Fomento de programas de información relativa a la igualdad de trato y no discriminación dirigida a la población en general.

c)Programa IGU 3. Identificación y promoción de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y no discriminación:

i)Medida 3.1. Realización de foros de encuentro para el intercambio de buenas prácticas en materia de no discriminación en el acceso a los servicios públicos;

ii)Medida 3.2. Realización de foros de encuentro para el intercambio de buenas prácticas en materia de no discriminación en la empresa privada;

iii)Medida 3.3. Identificación y análisis de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y no discriminación;

iv)Medida 3.4. Elaboración de códigos de buenas conductas en materia de igualdad de trato en los servicios públicos y en las empresas privadas.

d)Programa IGU 4. Programa integral de atención a las víctimas de discriminación:

i)Medida 4.1. Fomento de actuaciones de atención a las víctimas de discriminación;

ii)Medida 4.2. Establecimiento y evaluación de protocolos de actuación para la atención a las víctimas de discriminación;

iii)Medida 4.3. Fomento de programas de asesoramiento integral a las víctimas de discriminación.

Medidas para incluir la igualdad de trato en todas las políticas públicas

132.La inclusión del principio de igualdad de trato en todas las políticas públicas es imprescindible para avanzar en la lucha contra la discriminación eliminando los obstáculos que a la aplicación de este principio identifiquen los distintos sectores de intervención pública. Para alcanzar este objetivo se están realizando una serie de medidas incluidas en los programas que se detallan a continuación:

a)Programa IGU 5. Fomento de las políticas antidiscriminación en las administraciones a nivel regional y local:

i)Medida 5.1. Fomento de la inclusión de programas de atención a las víctimas de discriminación en los planes de actuación de las comunidades autónomas y de las corporaciones locales;

ii)Medida 5.2. Establecimiento de foros de intercambio y contraste de políticas antidiscriminación de las distintas administraciones públicas;

iii)Medida 5.3. Análisis de la normativa sancionadora en materia de discriminación.

b)Programa IGU 6. Identificación de elementos de los procesos de discriminación:

i)Medida 6.1. Estudio, análisis e identificación de los factores discriminatorios de la normativa a nivel estatal, autonómico y local;

ii)Medida 6.2. Estudio, análisis e identificación de los factores y actores que intervienen en los procesos de discriminación.

Medidas de apoyo a las víctimas de discriminación por origen racial/étnico

133.Para garantizar la no discriminación y favorecer la igualdad de oportunidades es necesario que se habiliten instrumentos que asuman la responsabilidad de las actuaciones de lucha contra la discriminación. En concreto, el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación en el que están representados todos los actores que tienen responsabilidades en esta materia:

a)Programa IGU 7. Puesta en marcha del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico (mencionado arriba) y cuyos objetivos son:

i)Medida 7.1. Dotar al Consejo de los medios humanos y materiales necesarios para el cumplimiento de sus fines;

ii)Medida 7.2. Promocionar y apoyar las actuaciones del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por su Origen Racial o Étnico;

iii)Medida 7.3. Trasladar la puesta en marcha y actuaciones del Consejo al ámbito internacional, especialmente a las instituciones y Estados miembros de la Unión Europea.

134.Por otra parte se ha creado el Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al Refuerzo Educativo de los Mismos.

135.Además del plan arriba mencionado el Gobierno de España ha venido utilizando, desde el año 2005, una herramienta de promoción de políticas de integración de los inmigrantes, cuyo objetivo es la promoción de estas políticas a nivel regional y local. Se trata de un fondo previsto desde 2005 en los presupuestos generales del Estado, el "Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes así como al Refuerzo Educativo de los Mismos", cuyos criterios de distribución son aprobados por acuerdos del Consejo de Ministros, y desde su creación se ha establecido la igualdad y no discriminación como principio rector, entendiendo por tal la "equiparación de derechos y obligaciones básicos de la población inmigrante con la autóctona" y ha incorporado la igualdad de trato y la perspectiva de género como ejes transversales de todas sus actuaciones. Además, para lograr la integración de los inmigrantes ha establecido tres medidas prioritarias en el eje relativo a la igualdad de trato:

a)Apoyo a programas de lucha contra el racismo y la xenofobia.

b)Formación en igualdad de trato y no discriminación para empleados públicos y responsables de organizaciones.

c)Transferencia de conocimientos y buenas prácticas.

136.La LODYLE crea en su artículo 71 el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia con funciones de estudio y análisis, y con capacidad para elevar propuestas de actuación en materia de lucha contra el racismo y la xenofobia.

137.Mediante Real Decreto Nº 1262/2007, de 21 de septiembre, por el que se regula la composición, competencias y funcionamiento del Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico, se modifica el Real Decreto Nº 1600/2004, de 2 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para crear el Observatorio Español de Racismo. Esta modificación crea el Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia como una Subdirección dependiente de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes en la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración. El real decreto asigna al Observatorio funciones de promoción del principio de igualdad de trato y no discriminación y lucha contra el racismo y la xenofobia, así como las funciones de secretaría y apoyo técnico al Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico. En el ejercicio de estas últimas, actuará bajo la superior dirección del Consejo y con autonomía funcional respecto de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes.

138.Los objetivos, programas y actuaciones incluidos en el plan de trabajo del Observatorio Español del Racismo y la Xenofobia para 2009 son los que se detallan a continuación:

a)Ofrecer un diagnóstico periódico de la situación del racismo y la xenofobia y difundir los resultados:

i)Realizar informes, estudios y encuestas, y proponer pautas de realización de los estudios y encuestas en materia de racismo y xenofobia elaborados por otras entidades:

1)Encuesta sobre la opinión de los españoles en materia de racismo y xenofobia;

2)Análisis del discurso público sobre inmigración en España;

3)Seguimiento de los barómetros del CIS;

4)Seguimiento del Eurobarómetro;

5)Estudios sobre islamofobia en España;

6)Informe de seguimiento del tratamiento informativo de la inmigración en los medios de comunicación.

ii)Difundir la normativa aplicable y los estudios, informes y encuestas en materia de racismo y xenofobia:

1)Gestión de la página web del Observatorio;

2)Publicaciones.

iii)Activar las relaciones con órganos y entidades internacionales que actúan en la lucha contra el racismo y la xenofobia:

1)Relaciones con la Agencia Europea de Derechos Fundamentales. Marco plurianual 2007-2012;

2)Relaciones con ECRI, Naciones Unidas, OSCE.

b)Fomentar la formación en materia de igualdad de trato y no discriminación:

i)Programa de incorporación de unidades didácticas en materia de igualdad de trato y no discriminación en enseñanzas universitarias;

ii)Programa de incorporación de unidades didácticas en materia de igualdad de trato y no discriminación en la formación de profesionales de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado;

iii)Programa de incorporación de unidades didácticas en materia de igualdad de trato y no discriminación en la formación de los empleados públicos.

c)Fomentar la creación de redes de apoyo a las víctimas de discriminación por racismo y xenofobia:

i)Identificación y promoción de buenas prácticas en materia de igualdad de trato y no discriminación;

ii)Plan integral de gestión de diversidad en la empresa.

d)Incluir la igualdad de trato en todas las políticas públicas:

i)Fomento de las políticas antidiscriminación en las administraciones públicas;

ii)Establecimiento de foros de intercambio y contraste de políticas antidiscriminación de las distintas administraciones públicas;

iii)Identificación de elementos de los procesos de discriminación.

e)Mejorar la imagen pública de la inmigración y promocionar los aspectos positivos de una sociedad caracterizada por la diversidad y generar cambios de actitudes en relación con la inmigración:

i)Promoción de una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios;

ii)Actuaciones de sensibilización en sectores identificados como prioritarios;

iii)Mejora del tratamiento de la inmigración por los medios de comunicación;

iv)Fomento y realización de buenas prácticas en materia de sensibilización.

B.Artículo 3

139.Por lo que se refiere a las medidas adoptadas para condenar la segregación racial y el apartheid, así como para prevenir, prohibir y eliminar todas las prácticas de esta naturaleza, es preciso poner de relieve que tanto la Constitución española como el resto del ordenamiento jurídico español consagran, como ya se ha expuesto, el principio de igualdad y no discriminación como un valor superior del ordenamiento jurídico y como un derecho fundamental, lo que se traduce, indudablemente, en una condena absoluta a la segregación racial, tal y como viene poniendo de relieve el Reino de España en sus informes anteriores ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

140.En este sentido conviene destacar que el Gobierno español ha iniciado los trámites para la retirada de la reserva formulada al artículo 9 de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio sobre la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia, decisión que es coherente con la declaración unilateral formulada por España el 29 de octubre de 1990 por la que se compromete a aceptar obligatoriamente de forma automática la jurisdicción del Tribunal Internacional de Justicia. Además, la retirada de la reserva manifiesta la confianza de España en el Tribunal Internacional de Justicia y en el derecho como medio de solución de controversias. La retirada de la reserva se inscribe también en una estrategia más amplia que desde los últimos tiempos se está impulsando desde la Asesoría Jurídica Internacional y la Dirección General de Naciones Unidas, Asuntos Globales y Derechos Humanos del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación cuyo objetivo es limitar el impacto de las reservas sobre los tratados internacionales de derechos humanos.

C.Artículo 4

141.En lo que se refiere a las medidas adoptadas para eliminar toda incitación a la discriminación racial o actos de esta naturaleza, caben destacar todas las novedades legislativas existentes en esta materia y que ya se han expuesto en relación con el artículo 2 de la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación Racial. A este respecto, es preciso hacer especial hincapié en los artículos 312, 510, 515 y 610 del Código Penal, así como en el artículo 2 y en los títulos II y III de la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte de 11 de julio de 2007.

142.En este sentido, y teniendo en cuenta las observaciones que en otras ocasiones el Comité ha realizado al informe de España, se entiende oportuno relacionar a continuación algunas de las sentencias dictadas por los tribunales españoles en aplicación de la legislación penal anteriormente citada, destacando, por su importancia y actualidad, las que se van a citar a continuación.

143.La sentencia del Tribunal Constitucional Nº 235/2007, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el auto de la Audiencia Provincial de Barcelona Nº 1547 de 2000, contra el artículo 607 2) del Código Penal. La cuestión de inconstitucionalidad se planteaba a propósito de un supuesto en el que el titular de una librería especializada en la segunda guerra mundial vendía y difundía todo tipo de materiales en soporte documental y bibliográfico en los que, de forma reiterada e inequívocamente vejatoria para el grupo social integrado por la comunidad judía, se negaba la persecución y genocidio sufridos por dicho pueblo.

144.La sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 3 de Barcelona en la que se condenaba al titular de la librería por delitos de difusión de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen el delito de genocidio del artículo 607 2) del Código Penal, sobre el que la Sala Tercera de la Audiencia Provincial de Barcelona planteó la cuestión de inconstitucionalidad, resuelta por la sentencia del Tribunal Constitucional que nos ocupa.

145.En la sentencia de 7 de noviembre de 2007, considera nuestro Tribunal Supremo que la negación del genocidio, entendida como mera transmisión de opiniones e ideas, aun cuando resulten execrables por resultar contrarias a la dignidad humana, no puede ser tipificada como delito, al no comportar una determinada adhesión valorativa al hecho criminal, promocionándolo a través de la exteriorización de un juicio positivo, de ahí que el Tribunal Constitucional declare inconstitucional la inclusión de la expresión "niegue no" en el primer inciso del artículo 607 2) del Código Penal.

146.Por el contrario, considera el Tribunal que sí es tipificable como delito la justificación del genocidio, entendida esta como difusión pública de ideas que pueden incitar indirectamente a la comisión del delito o a provocar el odio hacia determinados grupos definidos por su color, raza, religión u origen nacional o étnico, de tal manera que represente un peligro cierto de generar un clima de violencia y hostilidad que pueda concretarse en actos específicos de discriminación, por lo que se considera constitucional la inclusión de la expresión "justifiquen" en el primer inciso del artículo 607 2) del Código Penal.

147.La sentencia del Tribunal Constitucional Nº 24/2005, de 14 de febrero de 2005, a propósito de un recurso de amparo por denegación de permiso de salida a un interno de nacionalidad extranjera, considera que no puede constituir, en ningún caso, un supuesto de discriminación racial encubierta —alegado, infundadamente, por el recurrente—, la nacionalidad extranjera del detenido, pues el artículo 14 de la Constitución prohíbe expresamente cualquier tipo de discriminación en este sentido. El derecho a la igualdad, reconocido en términos idénticos a españoles y extranjeros consiste, en esencia, en un derecho "a ser tratado como los otros" y se vulneraría si existiera un factor de alteridad, la existencia del "otro mejor tratado", lo que no resulta posible al amparo del artículo 14 de la Constitución española, con independencia de la nacionalidad del detenido (fundamento jurídico Nº 2 de la sentencia).

148.La sentencia Nº 351/2004, de 30 de noviembre de 2004, de la Audiencia Provincial de La Rioja, confirma la sentencia de instancia impuesta contra dos personas físicas, autores de un delito de provocación a la discriminación racista del artículo 510 1) del Código Penal, por haber pegado y colocado pasquines en sedes de instituciones públicas, con un contenido destinado a menospreciar y a generar sentimientos de hostilidad contra determinados grupos de inmigrantes "con una connotación racista que no puede interpretarse más que como una incitación contra los mismos" (fundamento de derecho Nº 2 de la sentencia).

149.El auto de la Audiencia Provincial de Soria Nº 281/2007, de 12 de diciembre, acuerda, a instancias del ministerio fiscal, continuar la tramitación de las diligencias, que habían sido objeto de sobreseimiento, en relación con un presunto delito de coacciones o vejaciones, pudiéndose, además, apreciar en los hechos denunciados la concurrencia de una posible agravante prevista en el artículo 22 4) del Código Penal, al entenderse que existen en los hechos posibles móviles de discriminación racial en los insultos que un grupo de chicos y chicas profirieron a una compañera de un centro escolar, en razón de su pertenencia a la etnia árabe.

150.La sentencia del Juzgado de lo Penal Nº 2 de Lleida, de 16 de noviembre de 2006, condenó a dos personas físicas por incitar al racismo y a la xenofobia a través de Internet y a través de fancines, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 510 del Código Penal. La importancia de esta sentencia radica en que se trataba de la primera sentencia en España que aplicaba el artículo 510 del Código Penal, que castiga la incitación al odio y a la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, habiéndose cometido el delito a través de la red de Internet.

151.En cuanto a las medidas adoptadas para declarar ilegales y prohibir las organizaciones y actividades organizadas de propaganda que promuevan la discriminación racial e inciten a ella, y como ya se ha expuesto a propósito del artículo 2 de la Convención, la Constitución y el Código Penal consideran ilegales las organizaciones que promueven la discriminación, el odio o la violencia por razón de pertenencia a una etnia, raza o nación (artículo 22 de la Constitución y artículo 515 del Código Penal). Igualmente el artículo 519 castiga la provocación, la conspiración y la proposición para cometer el delito de asociación ilícita y el artículo 520 permite a los jueces o tribunales acordar la disolución de la asociación ilícita, pudiéndose adoptar, por parte del órgano judicial, las medidas previstas en el artículo 129 del Código Penal, orientadas a prevenir la continuidad en la actividad delictiva y los efectos de las mismas (clausura de los locales de la asociación, prohibición de realizar en el futuro actividades de la clase de aquellas en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito).

D.Artículo 5

152.En relación con el compromiso del Reino de España para prohibir la discriminación racial en todas sus formas y para garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza y origen nacional o étnico, habría que recordar lo ya expuesto al comienzo del presente informe, en relación con la extensión, a los extranjeros, de los derechos fundamentales recogidos en la Constitución española, derechos y libertades públicas que, en cuanto a su aplicación e interpretación, han de atenerse a lo dispuesto en la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España, con especial atención a los procedentes de la Unión Europea, de la que España es parte, como la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

153.Así pues, todos los derechos fundamentales recogidos en nuestra Constitución tienen como beneficiarios no solo a los ciudadanos españoles, sino también a los extranjeros, sin distinción de género alguno y en los términos establecidos en las leyes y tratados, con la única excepción del derecho a ejercicio del sufragio activo y pasivo, reconocido en el artículo 23 de la Constitución solo a los españoles y a los extranjeros, en los casos en los que se apliquen criterios de reciprocidad.

154.La LODYLE integra, en su título I "Derechos y Libertades de los Extranjeros", inspirado en el principio básico de igualdad, el ejercicio y disfrute de los derechos siguientes:

a)Derecho de los extranjeros e interpretación de las normas (artículo 3 de la LODYLE);

b)Derecho a la documentación (art. 4);

c)Derecho a la libertad de circulación (art. 6);

d)Derecho a la participación pública (art. 6);

e)Libertades de reunión y de manifestación (art. 7);

f)Libertad de asociación (art. 8);

g)Derecho a la educación (art. 9);

h)Derecho al trabajo y a la seguridad social (art. 10);

i)Libertad de sindicación y de huelga (art. 11);

j)Derecho a la asistencia sanitaria (art. 12);

k)Derecho a ayudas en materia de vivienda (art. 13);

l)Derecho a la seguridad social y a los servicios sociales (art. 14);

155.Igualmente, sería conveniente hacer referencia a otra serie de medidas, adoptadas por el Gobierno de España, para hacer efectivo el principio de no discriminación racial y garantizar la observancia del principio de igualdad en sectores y ámbitos de actuación y competencias directamente dependientes del Estado español. Así, cabe destacar los siguientes.

156.El Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por la Ley Nº 7/2007, de 12 de abril, establece los principios generales aplicables al conjunto de relaciones de empleo público, de servicio a los ciudadanos y del interés general y regula, en su título III, el Código de Conducta de los Empleados Públicos, que obliga a los mismos a actuar, entre otros principios, "con respeto a la igualdad entre hombres y mujeres", evitando, por otra parte, toda actuación "que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento, origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión, discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social" (artículos 52 y 53 del Estatuto).

157.En ese sentido, el artículo 95 del Estatuto considera falta muy grave, por parte del empleado público "toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, sexo, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, así como el acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y el acoso moral, sexual y por razones de sexo". Tal comportamiento, al tratarse de una falta muy grave, puede llevar incluso a la separación del servicio de los funcionarios o al despido disciplinario en el caso del personal laboral.

158.De la misma manera, el Acuerdo de Consejo de Ministros de 25 de enero de 2008, por el que se aprueba el Acuerdo de 3 de diciembre de 2007, de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, sobre condiciones de trabajo de personal laboral en el exterior, considera, como falta muy grave, toda actuación que suponga discriminación por razón de origen racial o étnico, así como el acoso por idénticas razones (apartado 15 1) 6) del Acuerdo).

159.La importancia del Acuerdo radica en extender la prohibición de la discriminación racial en la actuación del personal que trabaje para el Estado español en países extranjeros.

160.La Ley orgánica Nº 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil (uno de los cuerpos de seguridad del Estado con mayor tradición en España) advierte en su artículo 3 que "en el régimen interno y funcionamiento de la Guardia Civil no podrá establecerse ni practicarse discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo u orientación sexual, opinión, o cualquier otra circunstancia personal o social".

161.Por otra parte, el artículo 7 de la citada ley también tipifica como falta muy grave, y siempre que no constituya delito toda actuación de un miembro de la Guardia Civil "que suponga discriminación o acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad, orientación sexual, sexo, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social".

162.En otro orden de cosas, el Estado también ha procurado hacer efectiva la prohibición de la discriminación racial en aquellos sectores de actividad y económicos en los que no interviene directamente como sujeto activo o participante, pero en las que sí vela por el mantenimiento de la libre competencia y de otras buenas prácticas económicas y de mercado. Así, valga como ejemplo la Resolución de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información de 30 de diciembre de 2002, que dispone la publicación del Código de Conducta para la prestación de los servicios de tarificación adicional prestados tanto por telefonía fija como móvil, y que cuida por la correcta prestación y calidad de los servicios ofrecidos a los usuarios de telefonía.

163.Así, según el apartado 3 1) 1) del Código de Conducta, los servicios de tarificación adicional no deberán nunca "inducir o promover discriminación sexual, racial o religiosa o cualquier otra vulneración de los derechos fundamentales y de las libertades públicas reconocidas por la Constitución española y el resto del ordenamiento jurídico".

164.En cuanto a la población gitana, véase anexo I.

165.Como se ha expuesto en otros apartados de este informe, la igualdad de trato es también uno de los principios inspiradores del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración. Prueba de ello es que en las áreas de actuación previstas en el Plan se recogen programas destinados a lograr la consecución del principio de igualdad de tal forma que esta sea real y efectiva.

166.El Plan dedica buena parte de los recursos previstos a alcanzar el objetivo de la igualdad en el acceso a los servicios públicos. Partiendo de que el acceso por parte de toda la población debe ser normalizado, es decir realizarse por los cauces previstos para todos los ciudadanos, prevé programas y medidas para alcanzarlo, en los supuestos en los que las especiales circunstancias en las que puede encontrarse la población inmigrante, impidan que acceda a los servicios públicos en condiciones de igualdad con la población autóctona.

167.Así existen medidas para garantizar el principio de igualdad en las diferentes áreas del Plan, que se enumeran a continuación.

1.Medidas para garantizar el derecho de igualdad y combatir la discriminación en el área de empleo

168.En el área de empleo se recoge una serie de programas y medidas con dos objetivos vinculados al principio de igualdad de trato y no discriminación:

a)Lucha contra la discriminación y por la igualdad de oportunidades de las personas inmigradas en el mercado de trabajo y en las empresas;

b)Fomentar una adecuada gestión de la diversidad en las empresas.

169.Para la consecución de estos objetivos se prevén los siguientes programas:

a)Programa EMP 15. Lucha contra la explotación laboral de inmigrantes y otros colectivos:

i)Medida 15.1. Colaboración con las actividades que lleva a cabo el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y no Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico;

ii)Medida 15.2. Fomento de los planes de intervención de la inspección de trabajo en el campo de la igualdad de trato y no discriminación de las personas por su origen racial o étnico.

b)Programa EMP 16. Información y formación sobre igualdad de trato y de oportunidades de las personas inmigradas y otros colectivos en el puesto de trabajo:

i)Medida 16.1. Preparación de materiales sobre igualdad de trato y de oportunidades;

ii)Medida 16.2. Elaboración de planes de formación sobre igualdad de trato y de oportunidades;

iii)Medida 16.3. Desarrollo de los planes de formación.

c)Programa EMP 17. Prevención del acoso sexual y del acoso por origen racial o étnico en el trabajo:

i)Medida 17.1. Preparación de materiales sobre acoso sexual y del acoso por origen racial o étnico en el trabajo;

ii)Medida 17.2. Elaboración de planes de formación sobre acoso sexual y del acoso por origen racial o étnico en el trabajo;

iii)Medida 17.3. Aplicación de los planes de formación.

d)Programa EMP 18. Apoyo a acciones innovadoras e intercambios de buenas prácticas en gestión de la diversidad en las empresas:

i)Medida 18.1. Apoyo a acciones innovadoras en el campo de la gestión de la diversidad;

ii)Medida 18.2. Dispositivos de difusión de buenas prácticas en gestión de la diversidad.

2.Medidas para garantizar el derecho de igualdad y combatir la discriminación en el área de vivienda

170.El punto de partida de toda actuación pública en esta materia es el derecho a una vivienda digna, recogido por la Constitución dentro de los principios rectores de la política económica y social. La LODYLE concreta este principio en el sentido de que "los extranjeros residentes tienen derecho a acceder al sistema público de ayudas en materia de vivienda en las mismas condiciones que los españoles". Este principio debe inspirar cualquier actuación en el campo de la vivienda, tanto si se dirige a la población en general como si está orientada a colectivos con especiales dificultades en el acceso a la vivienda, como pueden ser algunos ciudadanos inmigrantes, en particular en el período inicial de su asentamiento en España.

171.En el área de vivienda, con el objetivo de luchar contra la discriminación de las personas inmigrantes en el mercado de la vivienda, se recogen los siguientes programas y medidas:

a)Programa VIV 1. Apoyo a programas de intermediación y lucha contra la discriminación en el mercado de la vivienda:

i)Medida 1.1. Fomento de programas de intermediación y fianza en el mercado de la vivienda orientados hacia la población inmigrada;

ii)Medida 1.2. Impulso a actuaciones de sensibilización y lucha contra la discriminación en el ámbito de la vivienda.

b)Programa VIV 2. Investigación, fomento de la innovación y transferencia de buenas prácticas:

i)Medida 2.1. Impulso a la realización de estudios en el campo de las condiciones residenciales de la población inmigrada, prevención de la segregación residencial e intervención en zonas en riesgo de segregación;

ii)Medida 2.2. Promoción del intercambio de experiencias y transferencia de buenas prácticas en materia de acceso a la vivienda y programas de intermediación.

3.Medidas para garantizar el derecho de igualdad y combatir la discriminación en el área de salud

172.El acceso al sistema sanitario público y la asistencia sanitaria en condiciones de igualdad es uno de los elementos que condicionan la integración de los inmigrantes y su plena participación en la sociedad de acogida. Para garantizar este acceso y una asistencia sanitaria adecuada a la nueva realidad social es necesario una adecuación del sistema sanitario.

173.Con el objetivo de garantizar el derecho a la protección de la salud a las personas inmigrantes en condiciones de igualdad con la población autóctona, se recogen una serie de programas:

a)Programa SAL 1. Garantizar el acceso efectivo al sistema sanitario:

i)Medida 1.1. Fomento de políticas informativas activas dirigidas a la población inmigrante sobre normas de acceso, derechos y deberes de los usuarios del sistema, que minimicen el impacto negativo del cambio de perfil de uso del sistema sanitario.

ii)Medida 1.2. Fomento de políticas de comunicación verbal y escrita con los pacientes en el idioma que comprendan y adaptadas a su situación.

iii)Medida 1.3. Fomento de planes y actuaciones de captación activa para el acceso de la población inmigrante, con especiales dificultades sociales, a programas de educación para prevención y promoción de la salud.

iv)Medida 1.4. Fomento del diseño de nuevas formas de trabajo tanto con los profesionales como con la población inmigrante.

v)Medida 1.5. Fomento de la incorporación de la perspectiva de la no exclusión e igualdad de trato en todas las actuaciones y planes de salud.

vi)Medida 1.6. Fomento de la realización de guías de práctica clínica, con criterios comunes de referencia que tengan en cuenta los determinantes de acceso al sistema sanitario y de salud de la población inmigrante.

b)Programa SAL 2. Adaptación de los sistemas de información sanitaria:

i)Medida 2.1. Fomento de actuaciones y planes de salud que prevean el trabajo en red y la utilización de nuevas tecnologías.

ii)Medida 2.2. Fomento de actuaciones y planes de salud que establezcan cauces de relación entre los profesionales sanitarios y otros actores sociales que atienden a la población inmigrante.

iii)Medida 2.3. Fomento de la incorporación de la información sobre raza, etnicidad y lenguaje oral y escrito prioritario de los pacientes, en los registros sanitarios.

iv)Medida 2.4. Fomento del establecimiento de mecanismos de actualización permanente del perfil poblacional desde los puntos de vista demográfico, cultural y epidemiológico.

c)Programa SAL 3. Normalización de los determinantes sociales de la salud:

i)Medida 3.1. Fomento a través de la "Red Española de Ciudades Saludables" de la realización de planes municipales de intervención con población inmigrante para mejorar los determinantes sociales de su salud.

ii)Medida 3.2. Fomento, a través de la "Red Española de Ciudades Saludables", del reconocimiento de las necesidades específicas de los inmigrantes en los planes de salud municipales.

iii)Medida 3.3. Análisis e identificación a través de un estudio a realizar en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS) de actuaciones concretas para definir vías de mejora del funcionamiento del sistema sanitario en la gestión de la salud de la población inmigrante.

d)Programa SAL 4. Promoción de la salud, prevención y asistencia a las necesidades específicas de los menores y las mujeres inmigrantes:

i)Medida 4.1. Fomento de planes y actuaciones que incluyan la captación activa de las mujeres inmigrantes para la participación en programas preventivos de salud sexual y reproductiva.

ii)Medida 4.2. Fomento de planes y actuaciones que incluyan la captación activa de la población inmigrante para la participación en programas preventivos dirigidos a la población infantil.

iii)Medida 4.3. Fomento de programas que incluyan la participación de las redes familiares y sociales en los programas de salud.

iv)Medida 4.4. Fomento de la inclusión en los programas de salud de aspectos relacionados con la multiculturalidad y la salud.

v)Medida 4.5. Fomento de la actuación de las ONG en materia de programas de promoción y prevención de la salud destinados a la población inmigrante.

174.Por otra parte, resulta conveniente citar a continuación algunas de las sentencias dictadas por los tribunales españoles, no pertenecientes al orden jurisdiccional penal, en orden a la aplicación del principio de igualdad a los extranjeros y a la interdicción de la discriminación por razón de etnia o raza o edad. Así, cabe mencionar:

175.La sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Sala de lo Social, sección primera, de 25 de septiembre de 2007, reconoce a los extranjeros el derecho a la asistencia sanitaria en términos similares a los españoles, sin que sea obstáculo para el reconocimiento de tal derecho el que el extranjero entrara en España sin el informe favorable del Subdelegado del Gobierno que exige el artículo 93 del reglamento de la Ley orgánica de extranjería. La sentencia reconoce que la denegación de este derecho implicaría un trato desigual injustificado y determina que para la prestación de asistencia sanitaria es irrelevante que el extranjero se encuentre o no en situación irregular en España.

176.La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, sección tercera, de 31 de enero de 2008, que concede pensión de orfandad a dos menores marroquíes adoptados conforme a la institución islámica de la guarda legal o "Kafala". La sentencia es interesante al conceder la pensión a los menores con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sin entrar en análisis comparativos, en cuanto a instituciones, entre la adopción española y la Kafala, y como expresamente declara la sentencia, con el designio de dar cumplimiento no solo a una exigencia constitucional de igualdad, sino también al artículo 10 de la Ley orgánica Nº 4/2000, en cuanto al derecho de los extranjeros residentes a acceder a las prestaciones y servicios de la seguridad social en las mismas condiciones que los españoles (artículo 10 de la Ley orgánica Nº 4/2000).

177.La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Social, sección primera, de 4 de marzo de 2008, que reconoce a un trabajador extranjero el derecho a las prestaciones de la seguridad social, aunque su contrato de trabajo careciera de la falta de autorización administrativa para celebrarlo. La sentencia pone de relieve que la carencia de la correspondiente autorización en un contrato, por parte del empresario, sin perjuicio de las responsabilidades a que de lugar, incluidas aquellas en materia de seguridad social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero, ni será obstáculo para la obtención de las prestaciones que pudieran corresponderle.

178.La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, Sala de lo Social, sección primera, de 8 de septiembre de 2006, analiza un supuesto de discriminación racial en una empresa, respecto de un trabajador de raza negra que recibió comentarios despectivos realizados por un mando intermedio y tuvo que sufrir la publicación en el tablón de anuncios de la empresa de una nota ofensiva para el mismo. El Tribunal considera que tales hechos son constitutivos de discriminación racial y lesivos de un derecho fundamental del trabajador y reconoce a favor del mismo una indemnización, fundamentada en los daños morales sufridos por el trabajador.

179.La sentencia del Tribunal Constitucional Nº 154/2006 de 22 de mayo de 2006 que ante un caso de discriminación por nacimiento otorgará el amparo solicitado reconociendo en el fundamento jurídico Nº 6 que "entre los factores de discriminación prohibidos se encuentra el nacimiento, resultando que la afiliación extramatrimonial reclama igualdad de derechos con la matrimonial pues ambas determinan el establecimiento de una idéntica relación jurídica entre los progenitores y el hijo".

E.Artículo 6

180.En relación con las medidas adoptadas para asegurar a todas las personas extranjeras protección y recursos efectivos ante los tribunales, contra todo acto de discriminación racial que viole sus derechos y libertades fundamentales, la LODYLE, al equiparar a los extranjeros en derechos fundamentales y libertades públicas a los españoles, les concede el derecho a la tutela judicial efectiva, contra cualquier práctica discriminatoria que comporte la vulneración de tales derechos y libertades y que incluso puede ser exigida en el procedimiento sumario a que se refiere el artículo 53 2) de la Constitución (artículo 24 de la LODYLE).

181.El artículo 22 de la citada ley orgánica concede a los extranjeros la asistencia jurídica gratuita en los siguientes términos:

a)Los extranjeros que se hallen en España y que carezcan de recursos económicos suficientes según los criterios establecidos en la normativa de asistencia jurídica gratuita tienen derecho a esta en los procedimientos administrativos o judiciales que puedan llevar a la denegación de su entrada, a su devolución o expulsión del territorio español y en todos los procedimientos en materia de asilo. Además tendrán derecho a la asistencia de intérprete si no comprenden la lengua oficial que se utilice.

b)Los extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita en iguales condiciones que los españoles en los procesos en los que sean parte, cualquiera que sea la jurisdicción en la que se sigan.

182.Es de destacar en este precepto que la redacción original del mismo (y la que le dio la Ley orgánica Nº 8/2000, de 22 de diciembre, que lo reformó), exigía a los extranjeros para tener derecho a la asistencia jurídica gratuita que acreditaran insuficiencia de recursos económicos y que fueran residentes en España. La sentencia del Tribunal Constitucional Nº 236/2007, de 7 de noviembre, ha declarado el apartado segundo del artículo 22 inconstitucional y nulo en cuanto a la inclusión del término "residentes", de tal manera que, en la actualidad, para que los extranjeros puedan tener derecho a la asistencia jurídica gratuita únicamente tendrán que acreditar la insuficiencia de recursos económicos, pero no tendrán que cumplir el requisito de ser "extranjeros residentes" que se exigía anteriormente.

183.Este criterio del Tribunal Constitucional, consagrado en la sentencia Nº 236/2007, demuestra una jurisprudencia consolidada de nuestro más alto Tribunal, que ya en su sentencia Nº 95/2003, de 22 de mayo, consideró que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva de jueces y tribunales ha de concederse a los extranjeros con independencia de su situación jurídica y que el término "residir en España" ha de entenderse referido a una situación puramente fáctica de los que se hallan en territorio español, sin que quepa atribuirle un significado técnicamente acuñado de residencia autorizada administrativamente.

184.Por esta razón, y con buen criterio, el artículo 22 1) de la LODYLE no habla de "extranjeros residentes en España", sino de "los extranjeros que se hallen en España", concediendo pues el derecho a la asistencia jurídica gratuita a todo extranjero que se encuentre físicamente en territorio español, con independencia de su situación administrativa.

F.Artículo 7

185.Respecto a las medidas adoptadas en la esfera de la enseñanza, la educación, la cultura y la información, para combatir la discriminación racial y promover la comprensión y la intolerancia, no se puede dejar de destacar las importantes novedades legislativas que han tenido lugar en estos campos.

1.Medidas para garantizar el derecho a la igualdad en la enseñanza

186.Así, cabe recordar, como ya se ha expuesto anteriormente, la promulgación de la Ley orgánica Nº 2/2006, de 3 de mayo, de educación, cuyo objetivo es la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan, entre otros, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia, y que crea la asignatura denominada "Educación para la ciudadanía y los derechos humanos", que tiene por objeto materializar y transmitir los valores antedichos. Igualmente la Ley Nº 37/2005, de 30 de noviembre, de educación y cultura de la paz, compromete a España a desarrollar los contenidos de las convenciones internacionales sobre la eliminación de toda forma de discriminación racial y confiere al Gobierno, entre otras atribuciones, las siguientes:

a)Promover que en todos los niveles del sistema educativo las asignaturas se impartan de acuerdo con los valores propios de una cultura de paz, y la creación de asignaturas especializadas en cuestiones relativas a la educación para la paz y los valores democráticos;

b)Impulsar, desde la óptica de la paz, la incorporación de los valores de no violencia, tolerancia, democracia, solidaridad y justicia en los contenidos de los libros de texto, materiales didácticos y educativos y los programas audiovisuales destinados al alumnado.

187.Tampoco habría que olvidar, entendido el deporte como una manifestación cultural, la importancia de las medidas establecidas por la Ley contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, que han sido ya objeto de análisis anteriormente, a lo largo del presente informe.

2.Medidas para garantizar el derecho de igualdad y combatir la discriminación en el área de educación

188.En el área de educación del Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración el Gobierno recoge dos grandes grupos de medidas inspiradas por el principio de igualdad de trato y no discriminación. Por un lado las medidas destinadas a alcanzar la equidad en la educación y por otro la promoción de la educación en valores, ciudadanía e integración.

Medidas para alcanzar la equidad educativa y evitar la discriminación

189.Uno de los problemas específicos al que hay que hacer frente es la tendencia a la concentración de alumnos inmigrantes en centros escolares de titularidad pública; aunque este hecho se produce en todos los niveles educativos, alcanza los mayores porcentajes en la etapa de educación primaria y disminuye en niveles posobligatorios.

190.No actuar para invertir esta tendencia producirá una segregación de la comunidad educativa en grupos diferenciados en función de la cultura, del origen étnico y social y de la capacidad económica, que indudablemente, se trasladará a la sociedad. La situación se agrava aún más si tenemos en cuenta que la población inmigrante suele asentarse en zonas socialmente desfavorecidas en cuyos centros escolares existe una mayor incidencia de alumnado en situación de desventaja social y, por ende, con más demandas educativas diferenciales que aumentan la presión sobre los recursos humanos y materiales disponibles.

191.Para evitar que esta situación se agrave, la Ley orgánica de educación prevé arbitrar mecanismos que posibiliten una escolarización equilibrada de todos los estudiantes en los centros sostenidos con fondos públicos con el objetivo de evitar procesos de concentración escolar del alumnado inmigrante, según las características de la zona y el territorio.

Medidas para la promoción en valores de ciudadanía e integración

192.Con el objetivo de garantizar el acceso del alumnado inmigrante a las etapas de educación obligatoria en igualdad de condiciones que los autóctonos en el área de educación se recogen los siguientes programas:

a)Programa EDU 1. Adecuación de los procesos de admisión de alumnos en los centros escolares sostenidos con fondos públicos, evitando la segregación escolar:

i)Medida 1.1. Desarrollo de los mecanismos previstos en la Ley orgánica de educación (LOE) para evitar la segregación escolar;

ii)Medida 1.2. Fomento de la distribución equilibrada del alumnado a través de actuaciones de orientación e información sobre la gratuidad de la enseñanza en centros públicos y concertados y los criterios de admisión.

b)Programa EDU 2. Prevención del absentismo escolar:

i)Medida 2.1. Fomento de actuaciones dirigidas a prevenir el absentismo escolar a través de la intervención en entornos extraescolares de riesgo;

ii)Medida 2.2. Fomento de actuaciones dirigidas a prevenir el absentismo escolar de niñas a las que el entorno familiar asigna prematuramente tareas domésticas y de atención a hermanos menores.

c)Programa EDU 3. Información, orientación y acompañamiento a la población inmigrante sobre el sistema educativo español:

i)Medida 3.1. Fomento de la puesta en marcha de redes de orientación e información sobre los recursos educativos existentes a nivel local;

ii)Medida 3.2. Coordinación con las administraciones locales para facilitar el acompañamiento a familias en la tramitación de la escolarización.

d)Programa EDU 4. Implantación de programas de acogida educativa en los centros de enseñanza:

i)Medida 4.1. Desarrollo de proyectos de acogida educativa en los centros de enseñanza;

ii)Medida 4.2. Promoción de la participación de familias autóctonas en los programas de acogida educativa;

iii)Medida 4.3. Apoyo a la formación de mediadores interculturales y a su participación en los programas de acogida educativa.

e)Programa EDU 5. Refuerzo educativo:

i)Medida 5.1. Aplicación de programas de apoyo y refuerzo educativo en centros de educación primaria y secundaria;

ii)Medida 5.2. Fomento de acciones que permitan compensar los efectos de situaciones de desventaja social para alcanzar los objetivos de la educación y formación;

iii)Medida 5.3. Apoyo al profesorado en las tareas de refuerzo educativo;

iv)Medida 5.4. Refuerzo de las actuaciones de educación del alumnado inmigrante en áreas no estrictamente curriculares.

f)Programa EDU 6. Aprendizaje de las lenguas de la sociedad de acogida:

i)Medida 6.1. Fomento del diseño y aplicación de cursos innovadores de aprendizaje de las lenguas vehiculares y de recursos didácticos adaptados a las distintas necesidades;

ii)Medida 6.2. Apoyo a la formación especializada del personal docente en la enseñanza de las lenguas;

iii)Medida 6.3. Promoción de la educación en valores, ciudadanía e integración;

iv)Medida 6.4. Una gestión efectiva de la interculturalidad requiere del sistema educativo el impulso del conocimiento, la percepción y la comprensión de grupos y culturas distintos a los propios de tal modo que la búsqueda de las semejanzas y la comprensión de las diferencias logren una convivencia enriquecedora. La incorporación curricular de la educación en valores y para la ciudadanía se presenta por tanto como un instrumento esencial para alcanzar este objetivo. Asimismo es importante promover actuaciones dirigidas al mantenimiento de la lengua y cultura de origen de los alumnos inmigrantes.

193.Con el objetivo de adecuar el sistema educativo a la diversidad del alumnado gestionando adecuadamente dicha diversidad y fomentando la adquisición de conocimientos y competencias interculturales, en el área de educación se recogen los siguientes programas y medidas:

a)Programa EDU 7. Promoción de la educación cívica intercultural:

i)Medida 7.1. Integración curricular de la educación en valores y para la ciudadanía;

ii)Medida 7.2. Desarrollo del Centro de Recursos para la Acción Educativa Intercultural (CREADE) a través de la elaboración y difusión de estudios e investigaciones, materiales y recursos didácticos;

iii)Medida 7.3. Promoción de la incorporación de personal docente procedente de otras culturas;

iv)Medida 7.4. Promoción de las actuaciones dirigidas a favorecer el conocimiento recíproco y eliminar los estereotipos que provocan actitudes discriminatorias.

b)Programa EDU 8. Apoyo a la formación inicial y continua de los profesionales de la enseñanza en atención y gestión de la diversidad:

i)Medida 8.1. Actividades de formación del profesorado para el fomento de valores de respeto a la diversidad y de prevención de conductas y actitudes racistas y xenófobas;

ii)Medida 8.2. Fomento de la creación de redes de personal docente con el fin de intercambiar conocimientos y buenas prácticas en materia de educación intercultural y atención a alumnos inmigrantes.

c)Programa EDU 9. Mantenimiento de las lenguas y culturas de origen:

i)Medida 9.1. Promoción de la firma de acuerdos con los países de origen de la población inmigrante para el desarrollo de actuaciones de mantenimiento de las lenguas y culturas de origen.

d)Programa EDU 10. Apoyo a la transición de la escuela al trabajo:

i)Medida 10.1. Programas de cualificación profesional inicial dirigidos a la adquisición de competencias profesionales propias de nivel uno y la inserción sociolaboral.

e)Programa EDU 11. Fomento de actuaciones coordinadas entre los centros educativos y su entorno:

i)Medida 11.1. Formación específica en interculturalidad al personal de los centros educativos, centros culturales y centros deportivos relacionados con cada centro educativo;

ii)Medida 11.2. Fomento de la colaboración con ONG para el desarrollo de acciones destinadas a compensar desigualdades en educación;

iii)Medida 11.3. Fomento de la participación de familias inmigrantes en el proceso educativo de sus hijos y en las actividades desarrolladas en la comunidad educativa.

3.Medidas para garantizar el derecho de igualdad y combatir la discriminación en el área de cultura

194.Muchas de las barreras que condicionan la igualdad de trato y la plena participación de la población inmigrada en todos los ámbitos sociales, y que, por ende, suponen un freno para la integración, derivan de la existencia de estereotipos, prejuicios y estigmatizaciones respecto de los ciudadanos y ciudadanas inmigrantes. Por ello la labor permanente de sensibilización es uno de los elementos imprescindibles de las políticas públicas de integración.

195.Si bien en España las prácticas xenófobas vinculadas al racismo biológico están ampliamente rechazadas, la discriminación puede manifestarse de formas mucho más sutiles y complejas. En la actualidad nos encontramos ante un fenómeno calificable como de "nuevo racismo", vinculado a las diferencias culturales, que cambia la argumentación legitimadora del racismo clásico, basada en la inferioridad biológica, por una argumentación basada en la idea de la incompatibilidad de ciertas especificidades culturales, nacionales, religiosas, étnicas u otras, en la superioridad de unas culturas sobre otras y en una supuesta amenaza para la cultura y el modo de vida occidental.

196.Estos cambios en la opinión pública no son espontáneos. En la construcción de la opinión pública juegan un papel fundamental las posiciones que distintas personalidades influyentes toman ante los hechos ligados a la inmigración. La instrumentalización de la inmigración en el debate político, por ejemplo, es un factor muy negativo por su capacidad antipedagógica. Y a la inversa, el liderazgo político y el consenso en materia de inmigración e integración son capitales para reforzar la eficacia y la credibilidad de las medidas de integración desarrolladas, y emiten un mensaje de respaldo que es percibido tanto por la población inmigrada, como por la autóctona.

4.Medidas para garantizar el derecho de igualdad y combatir la discriminación en el área de la información

197.Por otra parte, también los medios de comunicación tienen un influencia difícil de valorar en la construcción de la imagen social de la población inmigrada, porque la forma de referirse a esta puede contribuir a la construcción de estereotipos que refuerzan una visión negativa de la inmigración o puede ser una fuente de información y formación de una opinión pública bien fundada.

198.En cuanto a los ámbitos en los que el Gobierno ha desplegado acciones de sensibilización, hay que tener en cuenta que la inmigración es una realidad presente en todos los aspectos de la vida social y pública: en los centros de trabajo, en los barrios, en las escuelas, en los centros de salud, etc. Estos espacios constituyen los puntos de contacto por excelencia entre personas de diversas procedencias y culturas y son los ámbitos en los que pueden producirse más procesos de discriminación, de prejuicios o de estereotipos. Por ello, son también los lugares privilegiados para la sensibilización ante el proceso migratorio.

199.Y lo cierto es que en los últimos años se ha producido un aumento de los programas y actuaciones de sensibilización desarrollados por las distintas administraciones públicas y por ONG en ámbitos tales como el empleo y la actividad económica, la educación, la vivienda, los servicios sociales y de salud, al tiempo que se han adoptado medidas para aumentar la participación de la población inmigrada en la vida social y cultural.

200.Hay que señalar también que, fruto de las numerosas iniciativas de administraciones públicas y organizaciones, existe ya un conjunto notable de experiencias de sensibilización y de instrumentos y materiales elaborados a este efecto. Aumentar dicho conocimiento y abordar el intercambio de las experiencias y los materiales que hayan demostrado tener un mayor efecto sensibilizador es otra de las tareas que acomete el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración.

201.Las actuaciones de sensibilización previstas en el Plan Estratégico de Ciudadanía e Integración no están orientadas exclusivamente hacia la población autóctona, aunque sean predominantes, sino que se han diseñado actuaciones orientadas hacia la población inmigrada. En general, cabe señalar que cualquier actividad de sensibilización ha de tener en cuenta la diversidad de las personas a las que se dirige y su posicionamiento respecto a la inmigración, porque el grado de tolerancia y el tipo de prejuicios difiere mucho entre unos grupos de personas, sean autóctonas o inmigradas, y otros.

202.Existen varios tipos de medidas de sensibilización, que se enumeran a continuación.

Medidas para mejorar la imagen pública de la inmigración

203.Se busca contribuir a la construcción de una imagen positiva y normalizadora del hecho migratorio, dando a conocer datos y hechos básicos relativos a los procesos migratorios y de integración para asumir los procesos sociales de cambio que conlleva la inmigración, con la finalidad última de corresponsabilizar a la sociedad en el proceso migratorio y evitar prejuicios y estereotipos. Los programas y medidas son:

a)Programa SEN 1. Identificación de los actores y factores que determinan la imagen pública de la inmigración:

i)Medida 1.1. Fomento de actuaciones de identificación de las dinámicas de producción de estereotipos;

ii)Medida 1.2. Fomento de la realización de estudios de actores y factores que intervienen en el tratamiento informativo de la inmigración y el proceso migratorio;

iii)Medida 1.3. Fomento de la realización de análisis de tendencias en el tratamiento informativo de la inmigración.

b)Programa SEN 2. Actuaciones de sensibilización en sectores identificados como prioritarios:

i)Medida 2.1. Actuaciones de formación dirigidas a profesionales del sector público y del tercer sector en el ámbito de la protección de derechos;

ii)Medida 2.2. Actuaciones de formación dirigidas a profesionales de los medios de comunicación;

iii)Medida 2.3. Actuaciones de sensibilización dirigidas a la población inmigrante;

iv)Medida 2.4. Actuaciones de sensibilización en contextos específicos.

Medidas para promocionar aspectos positivos de una sociedad caracterizada por la diversidad

204.Se pretende conseguir que mediante el conocimiento mutuo se asuman los procesos sociales de cambio asociados a la inmigración y se incorporen como elementos dinamizadores y enriquecedores de la sociedad en su conjunto. Los programas y medidas son:

a)Programa SEN 3. Fomento de espacios de encuentro, reflexión y conocimiento mutuo:

i)Medida 3.1. Fomento del establecimiento de foros de encuentro entre la población inmigrante y autóctona;

ii)Medida 3.2. Fomento y realización de actividades de difusión de los factores del proceso migratorio, su dimensión, complejidad, causas y efectos que produce;

iii)Medida 3.3. Fomento y realización de actuaciones de difusión de los elementos de las culturas de origen de la población inmigrante.

b)Programa SEN 4. Fomento de la participación de la población inmigrante en la vida cultural y social:

i)Medida 4.1. Fomento de las actividades culturales diseñadas desde la perspectiva de la integración de la población inmigrante;

ii)Medida 4.2. Fomento de programas de captación activa de la población inmigrante para su participación en programas socioculturales.

Medidas para generar cambios de actitudes en relación con la inmigración

205.Se busca actuar sobre aquellas áreas y destinatarios concretos que más influencia tienen en las actitudes de la población en relación con la inmigración, transmitiendo y promocionando los factores positivos asociados a la inmigración, de tal forma que las actuaciones de sensibilización generen cambios de actitudes en la población. Los programas y medidas son:

a)Programa SEN 5. Fomento y realización de actuaciones de difusión de la normativa antidiscriminación:

i)Medida 5.1. Fomento y realización de actuaciones de difusión de la normativa antidiscriminación entre los actores que trabajan en el ámbito de protección de derechos;

ii)Medida 5.2. Fomento y realización de actuaciones de difusión de la normativa antidiscriminación europea.

b)Programa SEN 6. Fomento y realización de buenas prácticas en materia de sensibilización:

i)Medida 6.1. Identificación de buenas prácticas en materia de sensibilización;

ii)Medida 6.2. Fomento y realización de actuaciones de difusión de buenas prácticas en el tratamiento de la información en materia de inmigración;

iii)Medida 6.3. Fomento de la participación de la población inmigrante en las actuaciones de sensibilización.

c)Programa SEN 7. Promoción de una mejor comprensión de los procesos y fenómenos migratorios:

i)Medida 7.1. Potenciar espacios y contextos de debate social que favorezcan el diálogo y la corresponsabilidad;

ii)Medida 7.2. Fomento de acciones que ayuden a comprender al conjunto de la sociedad las realidades de las personas inmigrantes, de sus proyectos y de sus distintos proyectos y procesos migratorios.

d)Programa SEN 8. Fomento de la elaboración de códigos deontológicos en relación con el tratamiento de la información sobre inmigración:

i)Medida 8.1. Identificación y difusión de códigos deontológicos en relación con el tratamiento de la información sobre inmigración;

ii)Medida 8.2. Fomento de la participación de la población inmigrante en los medios de comunicación.