Naciones Unidas

CERD/C/EST/CO/10-11

Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial

Distr. general

22 de septiembre de 2014

Español

Original: inglés

Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial

Observaciones finales sobre los informes periódicos 10ºy 11º combinados de Estonia *

1.El Comité examinó los informes periódicos 10º y 11º combinados de Estonia (CERD/C/EST/10-11), presentados en un solo documento, en sus sesiones 2311ª y 2312ª (CERD/C/SR.2311-2312), celebradas los días 21 y 22 de agosto de 2014. En sus sesiones 2321ª y 2322ª, celebradas los días 28 y 29 de agosto de 2014, el Comité aprobó las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité encomia la presentación puntual de los informes periódicos 10º y 11º combinados del Estado parte. Acoge con satisfacción la presencia de una amplia delegación multisectorial y expresa su agradecimiento por la información actualizada que la delegación proporcionó verbalmente para complementar el informe, teniendo en cuenta la lista de temas indicados por el Relator. Asimismo, agradece el diálogo franco y constructivo con el Estado parte.

B.Aspectos positivos

3.El Comité acoge con satisfacción las iniciativas emprendidas por el Estado parte para modificar sus políticas, programas y medidas administrativas, a fin de dar efecto a la Convención, en particular:

a)La aprobación del Programa de Integración Estatal 2014-2020, referente a la integración social y económica;

b)La puesta en marcha de un proyecto específico de dos años de duración elaborado por el Ministerio de Educación y Ciencia para mejorar la calidad de la educación y el asesoramiento lingüístico para los alumnos de origen romaní y los alumnos descendientes de inmigrantes (previsto para finales de 2014).

4.El Comité acoge también con satisfacción la reforma de la legislación destinada a hacer frente a la discriminación, como por ejemplo:

a)La reforma de la Ley de Ciudadanía (1 de agosto de 2012), que simplifica los procedimientos de naturalización para las personas con discapacidad y las personas con capacidad jurídica activa limitada;

b)La reforma de la Ley de Protección Internacional de los Extranjeros, el 1 de octubre de 2010.

5.Asimismo, el Comité celebra el hecho de que, desde el examen de los informes periódicos octavo y noveno, el Estado parte ha ratificado o se ha adherido a los siguientes instrumentos internacionales:

a)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el 30 de mayo de 2012;

b)Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados, el 12 de febrero de 2014.

C.Motivos de preocupación y recomendaciones

Institución nacional de derechos humanos

6.El Comité, si bien elogia la labor del Canciller de Justicia y del Comisionado para la Igualdad de Género y la Igualdad de Trato, lamenta que el Estado parte aún no haya decidido establecer una institución nacional de derechos humanos (CERD/C/EST/CO/8-9, párr. 10) de conformidad con los Principios de París relativos al estatuto de las instituciones nacionales (art. 2).

Recordando la recomendación general Nº 17 (1994), relativa al establecimiento de instituciones nacionales para facilitar la aplicación de la Convención, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte siga consultando a la sociedad civil a fin de considerar la posibilidad de establecer una institución nacional independiente de derechos humanos en consonancia con los Principios de París (resolución 48/134 de la Asamblea General).

Prohibición de las organizaciones racistas y lucha contra el discurso de odioracista

7.Si bien observa la declaración formulada por la delegación del Estado parte relativa a un nuevo proyecto de ley sobre la tipificación de los delitos de odio, el Comité expresa su preocupación por la ausencia de enmiendas al Código Penal que prohíban las organizaciones racistas, la difusión de ideas basadas en la superioridad racial o el odio racial, y que tipifiquen el discurso de odio por motivos raciales y la incitación al odio como delitos punibles por ley en las circunstancias contempladas en el artículo 4 de la Convención. Además, al Comité le preocupa la levedad de la sanción (una multa de 100 euros) impuesta en 2011 con arreglo al artículo 151, párr. 1, del Código Penal, por publicar comentarios en Internet cuyo contenido incitaba al odio y a la violencia (arts. 4, 5 y 7).

Recordando la recomendación general Nº 35 (2013) relativa a la lucha contra el discurso de odio racista, el Comité reitera sus recomendaciones a fin de que el Estado parte:

a) Modifique su legislación penal, en particular eliminando los elementos de condicionalidad de los artículos pertinentes del Código Penal, con miras a ponerlo en consonancia con el artículo 4 de la Convención prohibi endo las organizaciones que promueven e incitan a la discriminación racial, tipificando el discurso de odio por motivos raciales y la incitación al odio, incluso en el discurso político y público, como delitos punibles por ley en las circunstancias previstas en la recomendación general Nº 35 del Comité , y vele por que la pena que se imponga se corresponda con la gravedad de los delitos;

b) Ratifique el Protocolo A dicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos y en los medios de comunicación.

La motivación racial como circunstancia agravante en el derecho penal

8.El Comité reitera su preocupación por el hecho de que la motivación racial por lo general no constituya una circunstancia agravante en los procesos que se sustancian con arreglo al derecho penal de Estonia (arts. 4 y 6).

El Comité reitera su recomendación de que se modifique el Código Penal para incorporar una disposición específica a fin de que el odio se considere una circunstancia agravante en los procesos que se sustancien con arreglo al derecho penal, en consonancia con el artículo 4 de la Convención.

Estrategia de Integración

9.El Comité expresa su preocupación por el excesivo énfasis en el idioma que se evidencia en la Estrategia de Integración, en particular en la iniciativa del Canciller de Justicia, de 2 de julio de 2012, para poner en conformidad la Ley de Centros Escolares Privados con el derecho constitucional de toda persona a recibir enseñanza en estonio, lo que se ha traducido en que, en las escuelas secundarias superiores privadas donde el idioma de la enseñanza es el ruso, el 60% de la enseñanza deba impartirse en estonio, con cinco asignaturas impartidas obligatoriamente en estonio (arts. 4, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Continúe eliminando los elementos punitivos en su método de promoción del idioma oficial y establezca un mecanismo eficaz para vigilar la labor de la Inspección del Idioma;

b) Asigne recursos suficientes con el fin de generalizar aún más los cursos de idiomas gratuitos con metodologías eficaces para que las personas pertenecientes a minorías y las personas de nacionalidad indeterminada cumplan el requisito de un conocimiento adecuado del estonio, a la vez que protege el derecho a recibir instrucción en los idiomas minoritarios;

c) Revise la legislación que circunscribe el uso del idioma minoritario en los servicios públicos únicamente a los condados en los que la s personas pertenecientes a minorías que son ciudadanos de Estonia representan la mitad de la población;

d) Atienda la necesidad de las minorías de i den t i fica rse a sí mismas al facilitar, entre otras cosas, el uso de patronímicos mediante medidas administrativas adecuadas;

e) En su próximo informe periódico p roporcione al Comité una evaluación completa de los efectos de la Estrategia de Integración.

Discriminación basada en el nivel de conocimiento del idioma

10.Al Comité le preocupa que, si bien la Ley de Igualdad de Trato prohíbe la discriminación de un empleado o un posible empleado basada en criterios como la nacionalidad (origen étnico), un trato diferenciado como consecuencia del nivel de conocimiento del estonio no se considera discriminatorio si lo permite la Ley de Administración Pública o la Ley de Idiomas. Si bien observa la modificación introducida en la Ley de Idiomas en junio de 2014, que a partir del 1 de enero de 2015 transfiere a los empleadores la autoridad de la Inspección del Idioma para imponer multas a los empleados cuyo nivel de conocimiento del estonio sea insuficiente, preocupa también al Comité la disparidad que existe entre los niveles de empleo e ingresos de los estonios y los del resto de la población, en particular como consecuencia del nivel de conocimiento del idioma (arts. 1, 4, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para hacer frente a las persistentes desventajas que afrontan los grupos minoritarios con respecto a los índices de empleo y remuneración basada s en el nivel de conocimiento del idioma, en particular mediante una mejora de la capacitación lingüística profesional y medidas especiales en la esfera del empleo a fin de reducir la disparidad de ingresos;

b) Vele por que la s exigencias lin güística s en el empleo se basen en criterios razonables y objetivos y estén relacionadas con las necesidades de la actividad propia de cada empleo;

c) Continúe ten iendo presentes los efectos de la discriminación indirecta de las políticas públicas en los grupos vulnerables.

Personas de nacionalidad indeterminada

11.Si bien observa una reducción del número de personas de nacionalidad indeterminada durante el período que se examina, el Comité sigue preocupado por el hecho de que el número de personas de nacionalidad indeterminada siga siendo elevado. Asimismo, preocupa al Comité que, según el censo de 2011, se desconozca el origen nacional de 19.344 personas en el Estado parte (art. 5).

Teniendo en cuenta su recomendación general Nº 30 (2004) sobre la discriminación contra los no ciudadanos, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Intensifique los esfuerzos para reducir el número de personas de nacionalidad indeterminada, en particular acortando la duración del procedimiento de adquisición de la ciudadanía;

b) Reduzca los requisitos lingüísticos para la naturalización, en particular para las personas de edad;

c) Facilite aún más los requisitos de naturalización para las personas menores de 15 años;

d) Cree conciencia de la apatridia entre los interesados y establezca mecanismos para ayudar a las instituciones nacionales y locales a identificar eficazmente a los apátridas;

e) Considere la posibilidad de ratificar la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas y la Convención para reducir los casos de apatridia.

Población carcelaria

12.El Comité expresa su preocupación por el elevado número de no estonios que integran la población carcelaria, que cuenta además con una proporción significativa de personas de nacionalidad indeterminada. También preocupa al Comité que las prisiones y los centros penitenciarios se nieguen a aceptar y traducir las denuncias de los reclusos que no están redactadas en el idioma oficial, lo que puede limitar las oportunidades de los reclusos pertenecientes a minorías de presentar denuncias orales y por escrito (arts. 2, 5 y 6).

El Comité recomienda al Estado parte que procure que no haya discriminación contra los reclusos por su escaso conocimiento del estonio, y que los reclusos no sean sancionados en cuestiones administrativa s o disciplinaria s por carecer de conocimientos suficientes de estonio.

Educación de los niños romaníes

13.Al tiempo que toma nota del proyecto de mejora de la calidad de la educación de los romaníes, que se pondrá en marcha a finales de 2014, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que en una población romaní de unas 500 personas solo haya 32 estudiantes, de los que un número desproporcionadamente elevado parece haber frecuentado escuelas especiales (arts. 2 y 5).

Recordando su recomendación general Nº 27 (2000) relativa a la discriminación de los romaníes, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Vele por que todos los niños romaníes tengan acceso a una educación de calidad y se integren en escuelas regulares;

b) Haga una estimación d el número de niños romaníes que cursan estudios de nivel secundario y trate de resolver el problema de los niños romaníes que abandonan la escuela.

Participación de las minorías en la vida pública y política

14.Al Comité le preocupa la escasa participación de las minorías en la vida pública y política del Estado parte, en particular en el Parlamento y las instituciones locales (art. 5).

En vista de que la integración civil y política de las minorías se plantea como un objetivo de la Estrategia de Integración de Estonia, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte redoble sus esfuerzos para asegurar una mayor participación de los miembros de las minorías en la vida pública, en particular en el Parlamento, y adopte medidas eficaces para garantizar su participación en todos los niveles de la administración.

El Comité recomienda también a las autoridades de Estonia que intensifique n su cooperación con el Consejo de Minorías Étnicas.

Denuncias relativas a la discriminación racial

15.Al Comité le preocupa que no se presenten denuncias contra funcionarios de la Junta de la Policía y la Guardia de Fronteras y del Cuerpo de Policía de Seguridad por motivos de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas similares de odio, así como el escaso número de investigaciones llevadas a cabo como consecuencia de denuncias relativas a la discriminación por motivos de origen étnico y raza (arts. 5, 6 y 7).

Recordando su recomendación general Nº 31 (2005) sobre la prevención de la discriminación racial en la administración y el funcionamiento de la justicia penal, el Comité reitera su recomendación de que el Estado parte:

a) Verifique si el escaso número de denuncias se debe a que las víctimas no conocen bien sus derechos, al miedo a las represalias, al acceso limitado a los mecanismos disponibles, a la falta de confianza en las autoridades policiales o judiciales, o a la falta de atención o sensibilidad de las autoridades con respecto a los casos de discriminación racial;

b) Revise los recursos a disposición de las víctimas que tratan de obtener reparación, para garantizar su eficacia;

c) Considere la posibilidad de ampliar cuando proceda el uso de mecanismos de conciliación efectivos al tratar los ca sos de discriminación racial, modifique la Ley del Canciller de Justicia para obligar a ambas partes en el conflicto a que participen en dichos mecanismos, y facilite información al Comité sobre el número de casos de concili ación, y sus resultados , en el próximo informe periódico;

d) Continúe d ando a conocer la Convención y las disposiciones del Código Penal relativas a la discriminación racial.

Datos relativos a casos de discriminación racial

16.El Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre la discriminación por motivos de raza y origen étnico, y por que no exista un registro de los delitos tipificados en los artículos 151 a 153 del Código Penal durante el período que se examina (art. 5, 6 y 7).

Recordando sus directrices revisadas para la presentación de informes (CERD/C/2007/1, párrs. 10 y 12), el Comité recomienda al Estado parte que diversifique sus actividades de recogida de datos, sobre la base del anonimato y la auto identificación de las personas y los grupos, para proporcionar una base empírica adecuada a las políticas a fin de mejorar el disfrute en condiciones de igualdad de los derechos de todas las personas c onsagrados en la Convención, y recuerda que una información fiable y detallada es necesaria para la vigilancia y evaluación de las políticas en favor de las minorías, y para evaluar la aplicación de la Convención.

El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe proporcione información y estadísticas actualizadas sobre los casos y el número de denuncias de actos de discriminación racial, así como sobre las decisiones pertinentes adoptadas en los procesos judiciales penales, civiles o administrativos, o por las instituciones de derechos humanos del Estado, en particular sobre cualquier indemnización u otro tipo de reparación ofrecida a las víctimas de tales actos.

D.Otras recomendaciones

Ratificación de otros tratados

17.Teniendo presente la indivisibilidad de todos los derechos humanos, el Comité alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de ratificar los tratados internacionales de derechos humanos que todavía no haya ratificado, en particular los tratados cuyas disposiciones guarden una relación directa con las comunidades que pueden ser objeto de discriminación racial, como la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares (1990); los Protocolos Facultativos del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2008) y de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (1999); la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas (2006); la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (1960); la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (1954); la Convención para Reducir los Casos de Apatridia (1961) y el Protocolo Adicional al Convenio sobre la Ciberdelincuencia relativo a la penalización de actos de índole racista y xenófoba cometidos por medio de sistemas informáticos (2003).

Seguimiento de la Declaración y el Programa de Acción de Durban

18.A la luz de su recomendación general Nº 33 (2009) relativa al seguimiento de la Conferencia de Examen de Durban, el Comité recomienda al Estado parte que, cuando aplique la Convención en su ordenamiento jurídico interno, haga efectivos la Declaración y el Programa de Acción de Durban, aprobados en septiembre de 2001 por la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas de Intolerancia, teniendo en cuenta el documento final de la Conferencia de Examen de Durban, celebrada en Ginebra en abril de 2009. El Comité pide al Estado parte que en su próximo informe periódico incluya información específica sobre los planes de acción y demás medidas adoptadas para aplicar la Declaración y el Programa de Acción de Durban en el plano nacional.

Consultas con las organizaciones de la sociedad civil

19.El Comité recomienda al Estado parte que amplíe su diálogo y celebre consultas con un mayor número de organizaciones de la sociedad civil que se dedican a la protección de los derechos humanos, en particular a la lucha contra la discriminación racial, con miras a reflejar la diversidad de las cuestiones conexas en el Estado parte en relación con la preparación del próximo informe periódico y el seguimiento de las presentes observaciones finales.

Enmiendas al artículo 8, párrafo 6, de la Convención

20.El Comité reitera la recomendación formulada en sus anteriores observaciones finales de que el Estado parte ratifique la enmienda al artículo 8, párrafo 6, de la Convención, aprobada el 15 de enero de 1992 en la 14ª Reunión de los Estados Partes en la Convención y refrendada por la Asamblea General en su resolución 47/111, de 16 de diciembre de 1992.

Difusión

21.El Comité recomienda que los informes del Estado parte se pongan a disposición y al alcance del público en el momento de su presentación y que las observaciones del Comité con respecto a esos informes se divulguen igualmente en los idiomas oficiales y otros idiomas de uso común, en particular en ruso, según proceda.

Documento básico

22.Observando que el Estado parte presentó su documento básico en 2001, el Comité alienta al Estado parte a que presente una versión actualizada de conformidad con las directrices armonizadas sobre la preparación de informes con arreglo a los tratados internacionales de derechos humanos, en particular las orientaciones relativas a la preparación de un documento básico común, aprobadas por la quinta Reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).

Seguimiento de las observaciones finales

23.De conformidad con el artículo 9, párrafo 1, de la Convención y el artículo 65 de su reglamento revisado, el Comité pide al Estado parte que facilite información, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, sobre el seguimiento que haya dado a las recomendaciones que figuran en los párrafos 7, 8 y 13 supra.

Párrafos de particular importancia

24.El Comité también desea señalar a la atención del Estado parte la particular importancia de las recomendaciones que figuran en los párrafos 9, 11 y 16 supra, y le pide que en su próximo informe periódico facilite información detallada sobre las medidas concretas que haya adoptado para aplicarlas.

Preparación del próximo informe periódico

25.El Comité recomienda al Estado parte que presente sus informes periódicos 12º y 13º en un solo documento, a más tardar el 29 de agosto de 2018, teniendo en cuenta las directrices sobre la preparación de informes aprobadas por el Comité en su 71º período de sesiones (CERD/C/2007/1), y abordando todas las cuestiones planteadas en las presentes observaciones finales. El Comité también insta al Estado parte a que respete el límite de 40 páginas establecido para los informes específicos para cada tratado y de 60 a 80 páginas para el documento básico común (véase el documento HRI/GEN.2/Rev.6, cap. I, párr. 19).