Naciones Unidas

CAT/C/DJI/1

Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Distr. general

18 de enero de 2011

Español

Original: francés

Comité contra la Tortura

Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 19 de la Convención

Informes iniciales que los Estados partes debían presentar en 2003

Djibouti *

[Recibido el 21 de julio de 2010]

Mapa de Djibouti

Índice

Párrafos Página

I.Introducción general1–325

A.Territorio y población1–35

B.Contexto político y socioeconómico4–115

C.Disposiciones de la Constitución y consecuencias12–186

D.Marco institucional de los derechos humanos 19–299

E.Jurisprudencia nacional30–3211

II.Metodología y proceso de consulta33–5911

A.Información general41–4512

B.Marco jurídico general para la prohibición y la eliminación de la tortura en Djibouti46–5313

C.Recursos de las víctimas de tortura5414

D.Programa de rehabilitación5515

E.Aplicación de la Convención en Djibouti56–5915

III.Comentarios sobre los artículos de la Convención (artículos 1 a 16)60–20416

Artículo 1.Definición de la tortura60–6216

Artículo 2.Medidas legislativas, administrativas, judiciales y reglamentarias contra la tortura63–8416

Artículo 3.La expulsión, la devolución y la extradición85–8819

Artículo 4.Penalización de la tortura89–9420

Artículo 5.Jurisdicción territorial95–10221

Artículo 6.Arresto y detención de personas acusadas de tortura103–10922

Artículo 7.Enjuiciamiento o extradición de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura110–11523

Artículo 8.Penalización de la tortura en los tratados de extradición116–12124

Artículo 9.Auxilio judicial mutuo entre Estados partes en todo procedimiento relativo a actos de tortura122–12425

Artículo 10.Educación e información sobre la prohibición de la tortura125–14725

Artículo 11.Medidas de control del interrogatorio, la detención y la prisión para impedir los actos de tortura148–16630

Artículo 12.Investigación sobre la comisión de un acto de tortura167–17434

Artículo 13.Derecho de la víctima a presentar una queja ante las autoridades competentes175–18035

Artículo 14.Derecho de la víctima a una indemnización181–19736

Artículo 15.Valor de las declaraciones obtenidas como resultado de tortura198–20138

Artículo 16.Prohibición de otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes202–20439

IV.Conclusión205–21240

Lista de abreviaturas

EPUExamen periódico universal

FIDHFederación Internacional de Derechos Humanos

FMIFondo Monetario Internacional

FRUDFrente para la Restauración de la Unidad y la Democracia

PIBProducto interno bruto

I.Introducción general

A.Territorio y población

1.La República de Djibouti está en el este del Cuerno de África. Domina el estrecho de Bab el Mandeb, que une el Mar Rojo con el golfo de Adén y el Océano Índico. Tiene una superficie de 23.200 km2. Limita en el norte con Eritrea (109 km de frontera), en el oeste y el sur con Etiopía (349 km), en el sudeste con Somalia (58 km) y en el este con el Mar Rojo, y tiene una costa marítima considerable.

Topografía y clima

2.El relieve de Djibouti está formado esencialmente por llanuras y mesetas. Se compone, desde las regiones del norte del país, de las sierras del monte Mabla (1.700 m) y las del monte Goda (1.850 m). La montaña más alta del país es el monte Musa Ali (más de 2.010 m). El clima poco clemente se caracteriza por precipitaciones escasas e irregulares y temperaturas elevadas que causan sequías recurrentes y humedad considerable.

Población

3.La población actual de la República de Djibouti se estima en más de 632.000 habitantes, de los cuales más de 53% tienen menos de 20 años. Más de dos tercios de la población viven en la capital y sus alrededores. Las mujeres constituyen más de la mitad de la población. El país está dividido en cinco regiones administrativas: Tadjourah, Obock, Ali Sabieh, Dikhil y Arta. La capital de Djibouti tiene un estatuto especial. Se divide en tres municipios (Ras Dika, Boulaos y Balbala). La población de Djibouti se compone de dos grupos étnicos principales (los afares y los somalíes) y una minoría étnica árabe. Los idiomas que se hablan en Djibouti son el afar y el somalí. Los idiomas oficiales son el francés y el árabe. También hay muchos extranjeros procedentes de países vecinos, que a menudo forman comunidades integradas en las poblaciones indígenas.

B.Contexto político y socioeconómico

Contexto político

4.La República de Djibouti, que es independiente desde el 27 de junio de 1977, ha vuelto a la democracia parlamentaria basada en el principio de la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y a un régimen presidencial encabezado por el excelentísimo Sr. Ismaël Omar Guelleh desde 1999.

5.Después de más de 15 años de régimen de partido único, Djibouti vive un período democrático que demuestra el buen funcionamiento de las instituciones establecidas después de la aprobación por referéndum de la nueva Constitución, de 4 de septiembre de 1992, que marcó el comienzo de modificaciones considerables del paisaje sociopolítico y jurídico del país. Este cambio profundo se sintió inmediatamente. Por ejemplo, la mayoría de las leyes que infringían los derechos y libertades fundamentales de la persona se han abolido o revisado.

6.En el contexto de la liberalización política, se celebraron elecciones pluralistas a fines de 1992 (legislativas) y en 1993 (presidenciales) conforme a la Ley orgánica de 1992 sobre los partidos políticos. La ley estableció un sistema pluripartidista, limitado a cuatro partidos políticos durante un período transitorio de diez años y abierto a todos a partir de 2002. También en 1992 se sancionó otra ley orgánica, relativa a las elecciones, que fija las condiciones para la elección de los diputados y del Presidente de la República.

7.El punto culminante de este cambio se sitúa en 1999, cuando la República de Djibouti inició una amplia política de institucionalización de la política de derechos humanos. El Ministerio de Justicia y Asuntos Penitenciarios se convirtió en el Ministerio de Justicia encargado de los Derechos Humanos con nuevas orientaciones y un plan de acción que incluye un programa ambicioso de promoción y protección de los derechos humanos, que tiene por objeto, entre otras cosas, promover los derechos humanos y las libertades civiles con miras a su aprobación por los ciudadanos y el respeto de esas normas por la administración pública.

8.Paralelamente se creó el Ministerio de Promoción de la Mujer. Inmediatamente después se sancionó una ley que establece una cuota de 10% de mujeres en las elecciones legislativas y se nombraron mujeres para dirigir dos ministerios, incluido el de la mujer. El otro departamento dirigido por una mujer es el Ministerio de Juventud, Deporte y Turismo.

Contexto socioeconómico

9.Desde la aprobación de la Constitución de 1992, Djibouti entró de lleno en el liberalismo económico. La política de ajuste estructural aceptada por Djibouti en 1996, después de una guerra civil dolorosa, condujo a una crisis social unida a un aumento de la pobreza sin precedentes en el país. Los efectos de ese programa fueron particularmente desastrosos para los grupos más vulnerables y aumentaron sensiblemente la población que vive en la miseria extrema y las desigualdades entre el sector urbano y periurbano y el medio rural muy afectado. En vista de esa situación inquietante, las autoridades de Djibouti trataron de invertir la tendencia adoptando decididamente una política de reducción de la pobreza para asegurar la realización de los derechos fundamentales de las personas que garantiza la Constitución.

10.Desde entonces la lucha contra la pobreza extrema y la exclusión se ha convertido en el eje principal de la política gubernamental, que se aplica mediante la Iniciativa Nacional para el Desarrollo Social (INDS) dirigida por un nuevo Ministerio de Solidaridad dotado de un presupuesto excepcional para sus necesidades. Se han establecido dos prioridades estratégicas encaminadas al desarrollo de los recursos humanos y a la universalización del acceso a los servicios sociales básicos, pero también a la promoción de un desarrollo local armónico y equilibrado. Las medidas adoptadas tienen por objeto hacer efectivo el disfrute de los derechos socioeconómicos, como el derecho a la educación, a la salud, al empleo y el acceso al agua y a la energía, y permitir la construcción de infraestructura adecuada (carreteras, pozos, presas o embalses).

11.El crecimiento económico registrado en los últimos años parece evidente, puesto que representa más del 57% del PIB. La agricultura y la política de seguridad alimentaria mediante arrendamiento de tierras cultivables en el extranjero deberían compensar la producción agrícola insignificante debida a las malas condiciones climáticas. Según el FMI, el producto interno bruto por habitante en 2008 era 1.216 dólares de los Estados Unidos de América. Según un informe del Banco Central de Djibouti, el sector primario aporta 31,6% del PIB, frente a 16,8% del sector secundario y 79,6% del terciario.

C.Disposiciones de la Constitución y consecuencias

12.La Constitución de Djibouti de 1992 proclama claramente y sin ambigüedad los derechos y libertades fundamentales de la persona humana. Desde 1992 la promoción y la protección de los derechos humanos se inscriben en un marco de democracia pluralista, estado de derecho y descentralización. La Constitución de 15 de septiembre de 1992 en vigor en Djibouti concede un lugar especial a los derechos humanos y a las libertades. En el preámbulo de su Constitución, Djibouti suscribe la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y se compromete a garantizar el pleno desarrollo de las libertades y derechos individuales y colectivos y el desarrollo armónico de la comunidad nacional.

13.La suscripción de la Declaración Universal y la Carta en el preámbulo de la Constitución da valor constitucional a esos dos textos de dimensión internacional y regional.

A nivel nacional

14.La Constitución de 15 de septiembre de 1992 dedica todo el título II a los derechos y deberes de la persona. Los derechos y libertades que se reconocen son, entre otros, los siguientes:

La igualdad ante la ley, sin distinción de lengua, origen, raza, sexo o religión;

El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de la persona, la legalidad de los procesos y la presunción de inocencia;

El derecho a un abogado y a un médico en caso de detención;

La prohibición de la detención sin orden judicial (art. 10);

El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia, religión, culto y opinión (art. 11);

El derecho a la propiedad y la inviolabilidad del domicilio (art. 12);

El secreto de la correspondencia y el derecho de circular libremente (art. 14);

La libertad de expresión, de asociación y de sindicarse y el derecho de huelga (art. 15);

La prohibición de la tortura y los tratos o penas inhumanos, crueles, degradantes o humillantes (art. 16).

15.Para la realización de estos derechos y libertades fundamentales de la persona, la Constitución de Djibouti da al legislador la facultad de fijar las condiciones de su disfrute y las modalidades de su ejercicio. En este marco se han sancionado los siguientes textos legislativos principales:

a)El derecho a la vida, a la seguridad y a la integridad de la persona

Ley Nº 59/AN/94, de 5 de enero de 1995, sobre el Código Penal, que define y castiga los atentados a la libertad y los delitos contra las personas, incluidos el homicidio, las lesiones, las violencias, las detenciones ilegales y el secuestro de personas;

Ley Nº 60/AN/94, de 5 de enero de 1995, sobre el Código de Procedimiento Penal.

b)El derecho relativo al estatuto de la persona

Ley Nº 79/AN/04/5 de 2004, sobre el Código de Nacionalidad;

Ley Nº 152/AN/02/4, de 31 de enero de 2002, sobre el Código de la Familia.

c)La prohibición de la esclavitud, la servidumbre y la tortura

El Código Penal y el Código del Trabajo, que prohíben la esclavitud y todas las prácticas análogas;

El Código Penal, que castiga los actos de tortura o barbarie y las violencias seguidas de mutilación, amputación u otra lesión que haya causado incapacidad permanente, en particular las mutilaciones;

Ley Nº 210/AN/07/5, relativa a la lucha contra la trata de seres humanos;

La ley sobre el estatuto de la policía nacional que prohíbe a los agentes participar en torturas o tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes.

d)La libertad de pensamiento, conciencia, religión, opinión y expresión

La Ley orgánica Nº 2/AN/92, de 15 de septiembre de 1992, sobre la libertad de comunicación.

e)La libertad de reunión, asociación, procesión y manifestación

La Ley de 1º de julio de 1901 relativa a las asociaciones;

La Ley orgánica Nº 01/AN/92, de 23 de septiembre de 1992, sobre los partidos políticos.

f)El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos y en la elección de las autoridades

La Ley orgánica Nº 1/AN/92, de 21 de octubre de 1992, sobre elecciones, que fija las condiciones de elección y de admisibilidad e inadmisibilidad en las elecciones, las normas para la organización de las elecciones y los diferentes recursos.

g)El derecho al trabajo, al descanso, a la seguridad social y a la libertad sindical

La Ley de enero de 2006 sobre el Código del Trabajo, que reconoce a todo ciudadano el derecho al trabajo, al descanso y a la formación y prohíbe absolutamente el trabajo forzoso u obligatorio. También reconoce a todo trabajador el derecho de afiliarse a un sindicato de su elección y el derecho de huelga;

Ley Nº 203/AN/07/5e L sobre la Dirección Nacional de Empleo, Formación e Inserción Profesional (ANEFIP);

Ley Nº 3/AN/92/2e L sobre el plan de pensiones de los funcionarios;

Ley Nº 137/AN/90/2e L, de 22/01/1991, sobre el plan de jubilación de los parlamentarios;

Ley Nº 137/AN/90/2e L, de 22/01/1991, sobre el plan de pensiones de los militares;

Ley Nº 137/AN/90/2e L, de 22/01/1991, sobre el régimen de la invalidez;

Ley Nº 212/AN/07/5e L de creación de la Caja Nacional de Seguridad Social (CNSS);

Ley Nº 151/AN/02 de creación del Consejo Nacional de la Seguridad Social;

Leyes Nos. 154/AN/02 y 155/AN/02 de revisión de las modalidades de aportación y de la adquisición del derecho a una pensión.

h)El derecho a la educación y a la salud

Ley de orientación del sistema educativo de Djibouti de 1999;

1er Plan de Acción para la Educación (1999-2005);

2º Plan de Acción para la Educación (2006-2008);

3er Plan de Acción para la Educación (2009-2010);

Ley marco de orientación de la política de salud de julio de 1999;

Plan Estratégico de Desarrollo Sanitario (2001-2011);

Plan de Acción (2008-2012).

16.Por otra parte, la República de Djibouti ha adoptado políticas generales de promoción y protección de la mujer y el niño, de desarrollo de la educación, la salud y la justicia y de lucha contra la pobreza.

17.La tradición constitucional de Djibouti de proclamar los derechos y libertades se ha basado sistemáticamente en la ratificación de los principales instrumentos internacionales y regionales relativos a los derechos humanos.

18.Una vez promulgados, estos instrumentos, como los demás tratados ratificados, tienen un valor superior al de las leyes. A este respecto la República de Djibouti ha ratificado los instrumentos jurídicos internacionales esenciales.

D.Marco institucional de los derechos humanos

19.Cada una de las instituciones previstas en la Constitución desempeña, directa o indirectamente según el grado de participación, un papel en la promoción y la protección de los derechos humanos. Esas instituciones son el Presidente de la República, el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo, el Consejo Constitucional y el Tribunal Superior de Justicia.

20.Las que tienen un papel directo en la promoción y la protección de los derechos humanos son el Gobierno, la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y el Consejo Constitucional.

Instituciones judiciales

El Tribunal Supremo y otros tribunales

21.Según el artículo 71 de la Constitución, el poder judicial es independiente de los poderes ejecutivo y legislativo. Lo ejercen el Tribunal Supremo y los demás tribunales. Estos tribunales velan por el respeto de los derechos y libertades determinados en la Constitución.

22.Estando el poder judicial a cargo de los jueces, a ellos incumbe en primer lugar garantizar la protección eficaz de esos derechos. Esta protección judicial de los derechos está garantizada en todo el territorio nacional mediante los tribunales judiciales y administrativos. El derecho a recurrir a estos tribunales se reconoce formalmente a todos sin restricción, salvo la capacidad jurídica y el plazo para presentar el recurso o el interés en actuar en justicia.

23.La organización y el funcionamiento de los tribunales satisfacen las normas internacionales de justicia: la igualdad ante la ley sin discriminación, la independencia y la imparcialidad de la justicia, la presunción de inocencia, la legalidad del delito y la pena, la doble instancia, el derecho a la defensa y la asistencia letrada.

El Consejo Constitucional

24.El Consejo Constitucional es el principal garante de los derechos fundamentales de la persona y las libertades públicas. Desempeña este papel gracias a sus funciones de control de la constitucionalidad de las leyes y la regularidad de las elecciones y de regulación del funcionamiento de las instituciones y la actividad de los poderes públicos (artículo 75 de la Constitución).

25.Sus decisiones son inapelables. Se imponen a los poderes públicos, a todas las autoridades administrativas y judiciales y a todas las personas físicas y jurídicas. Las disposiciones de una ley relativa a los derechos fundamentales de la persona reconocidos en la Constitución pueden ser sometidas al Consejo Constitucional por excepción en el marco de un procedimiento judicial. La excepción de inconstitucionalidad puede ser presentada por cualquier litigante en cualquier tribunal. Una disposición declarada inconstitucional deja de ser aplicable y no puede ser invocada en los procesos.

Otras instituciones constitucionales

26.El Gobierno desempeña un papel esencial en la promoción y protección de los derechos humanos mediante sus diversos ministerios, en particular los ministerios encargados de las relaciones exteriores y la cooperación internacional, interior y descentralización, justicia y derechos humanos, promoción de la mujer, bienestar de la familia y asuntos sociales, salud, educación, agricultura, solidaridad, vivienda, urbanización, alojamiento y ambiente. Estos ministerios están encargados, respectivamente, de la negociación de tratados, la seguridad de bienes y personas, los derechos humanos en general y los derechos de la mujer, y los demás ministerios se encargan de los derechos económicos y socioculturales.

27.La Asamblea Nacional, por su actividad legislativa y sus funciones de supervisión de la acción gubernamental, contribuye a la promoción y protección de los derechos humanos. Incumbe a la Asamblea traducir en realidad los derechos proclamados en la Constitución y dar curso legislativo a los compromisos internacionales y regionales contraídos por Djibouti. Mediante las cuestiones que plantea al Gobierno y las comisiones de investigación, puede interpelar al Gobierno sobre cualquier situación de infracción de derechos humanos y exigirle que adopte medidas adecuadas para corregirla.

Otras instituciones y mecanismos

28.Junto a estas instituciones constitucionales también existen autoridades administrativas independientes y mecanismos que intervienen más directamente en la promoción y protección de los derechos humanos: el Mediador de la República, encargado de los litigios entre la administración y los administrados; la Comisión Nacional de Derechos Humanos, encargada de la protección y promoción de los derechos humanos; y la Comisión Electoral Nacional Independiente, que supervisa la regularidad de las elecciones.

Organizaciones de la sociedad civil

29.Varias organizaciones de la sociedad civil operan en el ámbito de los derechos humanos, entre otras las siguientes: la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti (UNFD), la Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos (ADDHL), la Asociación Casa Abierta, solidaridades femeninas, IMBIDA, la Asociación Atouyoofan, la Asociación de Discapacitados (Vivre plus fort, action handicap). Estas organizaciones también contribuyen a la promoción y protección de los derechos humanos, en particular mediante:

La prevención, la sensibilización, la participación en la toma de decisiones, la mediación y la observación de procesos y elecciones);

La presentación de denuncias (comunicados, boletines de noticias y manifestaciones públicas);

La información del público en general y de poblaciones objetivo (mujeres, niños, discapacitados, etc.) sobre los derechos y libertades;

Recomendaciones al Gobierno para mejorar la protección y promoción de esos derechos y libertades.

E.Jurisprudencia nacional

30.En Djibouti hay una jurisprudencia nacional formada por las decisiones de principio dictadas por el Tribunal Supremo sobre muchas cuestiones, como la presencia del abogado en todas las etapas del proceso, la nulidad de los procedimientos viciados por la tortura, la detención, los derechos de los menores y el principio del procedimiento contencioso. Esas decisiones se están reuniendo en una recopilación que estará al alcance de todos.

31.En materia de derechos humanos, el Tribunal Supremo ha dictado varias decisiones relativas al nombramiento de un abogado en todas las etapas del proceso, incluida la detención.

32.El Consejo Constitucional ha dictado fallos sobre litigios electorales que reafirman la igualdad de trato de los candidatos en los medios de información. En otros fallos anuló los resultados de algunas mesas electorales, por ejemplo a causa de irregularidades en las elecciones presidenciales de 1999 y en las elecciones parlamentarias de 2003. Por ejemplo, se anularon los resultados de una mesa de Tour Ousbo (Balbala) en las elecciones presidenciales de 1999 y los de la mesa electoral de los "Kalaf" en Tadjourah (norte del país) en las elecciones parlamentarias de 2003.

II.Metodología y proceso de consulta

33.El presente informe se preparó de conformidad con el artículo 19 de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, ratificada por Djibouti en noviembre de 2002, y con las directrices sobre la forma y el contenido de los informes que deben presentar los Estados partes en los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos.

34.Se elaboró bajo la supervisión del Comité interministerial de redacción y presentación de los informes periódicos, creado por decreto presidencial. El Comité está formado por miembros de diferentes orígenes: representantes de ministerios (justicia, promoción de la mujer, educación, salud, finanzas, relaciones exteriores, interior, medio ambiente, vivienda y alojamiento, defensa, presidencia), la Comisión Nacional de Derechos Humanos y también personas de la sociedad civil.

35.Para recopilar la información necesaria para la preparación de este informe, se hizo una amplia consulta, a nivel nacional, de los principales actores en cuestiones de derechos humanos. El proceso se inició con la creación del Comité interministerial encargado de la redacción y presentación de los informes periódicos y el Examen Periódico Universal (EPU). El Comité, que estaba formado por representantes de los ministerios interesados, se amplió después para incluir la Comisión Nacional de Derechos Humanos y las principales organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el campo de los derechos humanos.

36.Dentro del Comité interministerial se formó un grupo técnico restringido encargado de redactar el informe nacional. El grupo técnico se compone de representantes del Ministerio de Justicia encargado de los Derechos Humanos, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, el Ministerio de Promoción de la Mujer, Bienestar de la Familia y Asuntos Sociales y de organizaciones de la sociedad civil.

37.Cada miembro del Comité hizo una contribución a la preparación del informe. Con esas contribuciones el grupo técnico de redacción preparó un primer proyecto de informe en estrecha colaboración con los recopiladores de datos de los departamentos interesados en el informe.

38.Los miembros del Comité interministerial y los recopiladores de datos son los siguientes:

Por el Ministerio de Justicia y Asuntos Penitenciarios y encargado de los Derechos Humanos: Sr. Abdi Ismael Hersi, coordinador;

Por la Comisión Nacional de Derechos Humanos: Sr. Ali Mohamed;

Por el Ministerio de Economía y Finanzas: Sr. Idriss Abdi Bogoreh;

Por el Ministerio de Asuntos Musulmanes: Sr. Ali Youssouf Doualeh;

Como representante de la Secretaría de Estado: Sr. Doualeh Mahamoud Robleh;

Como representante del Ministerio de Promoción de la Mujer: Sra. Halo Aboubaker Houmed;

Como representante del Ministerio de Relaciones Exteriores: Sra. Marie Natalis;

Como representante del Ministerio de Educación: Sr. Abdi Ibrahim Haiban;

Como representante del Ministerio de Vivienda: Sr. Aboubaler Doualeh Waiss;

Como representante de la Presidencia: Sra. Souad Houssein;

Como representante del Ministerio de Defensa: Sr. Yonis Hache;

Como representante del Ministerio del Interior: Sr. Ahmed Mohamed Madar.

39.Los recopiladores de datos que contribuyeron a la redacción del presente informe son el Sr. Ahmed Osman (Justicia), la Sra. Choukri Houssein Djibah y el Coronel de Gendarmería Mahamoud Youssouf.

40.El proyecto de informe se presentó a la asamblea general del Comité interministerial del EPU para que hiciera observaciones y modificaciones, fue aprobado por la asamblea, y después se presentó al Gobierno para que lo examinara.

A.Información general

41.La República de Djibouti ha ratificado los principales instrumentos jurídicos internacionales relativos a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario.

42.Según el artículo 37 de la Constitución, "Cada tratado o acuerdo debidamente ratificado tiene, una vez promulgado, una autoridad superior a la de las leyes, siempre que el acuerdo o tratado sea aplicado por la otra parte y se ajuste a las disposiciones pertinentes del derecho de los tratados".

43.Además de esa garantía de aplicación establecida por la Constitución, Djibouti a través de los años ha incorporado las disposiciones de ciertos instrumentos internacionales en su legislación nacional. Para asegurar el respeto de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, la República de Djibouti ha adoptado y ejecutado diversos programas, políticas y medidas para la promoción y protección de los derechos humanos.

44.Entre ellos está el programa llamado Iniciativa Nacional de Desarrollo Social, para luchar contra la pobreza. Entre las medidas tomadas cabe mencionar en particular la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, la del Comité interministerial para los informes periódicos y el establecimiento de la cuota para las mujeres en los órganos de decisión, por ejemplo en la Asamblea Nacional.

45.El balance del cumplimiento de las obligaciones internacionales revela progresos considerables en algunos derechos, pero también dificultades en otros.

B.Marco jurídico general para la prohibición y la eliminación de la tortura en Djibouti

46.Después de la independencia en 1977, Djibouti tuvo un período difícil de tensión interna que produjo un aumento evidente de las violaciones de los derechos humanos y las libertades individuales. Esa situación alcanzó su punto máximo durante la guerra civil entre las fuerzas gubernamentales y la oposición armada del Frente para la Restauración de la Unidad y la Democracia (FRUD).

47.Con la firma de los Acuerdos de Paz en 1994 y nuevamente en 2001 entre los beligerantes, la situación de los derechos humanos mejoró mucho. La abolición de la pena de muerte (1995) y la abolición de los tribunales especiales, como el Tribunal de Seguridad del Estado y el Tribunal Superior de Justicia, ilustran perfectamente esta tendencia. Por tanto las violaciones constantes y flagrantes de los derechos humanos y las libertades individuales son ahora un recuerdo lejano. La Constitución pluralista de 15 de septiembre de 1992 reforzó esa evolución aportando, con las normas que se establecen en ella, cambios positivos encaminados a fortalecer los derechos y libertades de los ciudadanos de Djibouti.

48.Sin embargo, persisten algunos problemas con respecto a los arrestos y detenciones arbitrarios, las detenciones fuera de plazo y los casos repetidos de maltrato denunciados por los ciudadanos ante los tribunales de derecho común.

49.Por otra parte, para permanecer fiel a su nueva política en materia de derechos humanos, concretada con la creación de un ministerio encargado de los derechos humanos, la República de Djibouti ha adoptado una serie de textos que atestiguan y confirman esa voluntad y constituyen medios reglamentarios y jurídicos para combatir toda violación de los derechos humanos, incluida la tortura. Entre ellos cabe mencionar en particular la Ley de amnistía por hechos distintos de los delitos de derecho común de 1994 hasta la fecha de promulgación de la ley y el decreto de creación de una comisión mixta especial para la aplicación de esa ley, y los Acuerdos de Paz que han beneficiado a muchos presos políticos y a los combatientes del FRUD desmovilizados. La comisión también tenía el mandato de hacer un censo de las víctimas de torturas y otros actos de guerra y de determinar la indemnización o las circunstancias de la desaparición de algunas de ellas.

50.Se tomaron otras medidas para eliminar la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, entre ellas las siguientes:

La eliminación de la "Villa Christophe": este centro de detención era un lugar tristemente célebre en que se torturaba a todos los sospechosos de actividades políticas subversivas o de posiciones antigubernamentales;

La lucha por la abolición de las detenciones arbitrarias y el maltrato en las comisarías de policía, las brigadas de gendarmería y los campamentos militares o de otro tipo mediante una política de formación del personal y de sensibilización a los derechos humanos;

Una mejora considerable de las condiciones de vida en las cárceles;

La liberalización de la prensa (Ley de comunicaciones de 1992);

La lucha de las autoridades judiciales y policiales por el respeto del plazo de la detención;

La liberalización de las prácticas religiosas;

Los permisos dados a todas las organizaciones no gubernamentales (ONG) de desarrollar sus actividades.

51.Cabe notar también la creación o la existencia de una serie de estructuras y asociaciones que colaboran con el Ministerio de Justicia o con el Ministerio de Promoción de la Mujer en la lucha contra las violaciones de los derechos humanos, que sugiere que el cambio marcó un punto positivo en la vida de todas las poblaciones y estratos sociales del país. Entre esas estructuras y asociaciones cabe mencionar en particular las siguientes:

La Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (ADDHL);

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH);

La Unión Nacional de Mujeres de Djibouti (UNFD);

La Asociación Al Birri (institución de beneficencia);

La Asociación Bender Djedid (miembro del Consejo Económico y Social);

La Asociación de Lucha contra las Mutilaciones Genitales y las Prácticas Tradicionales Nocivas;

La Asociación Caritas-Djibouti;

La Media Luna Roja de Djibouti;

La Asociación de Mujeres de Balbala (Orfanato).

52.Los medios de información y las diversas ONG que se formaron después o más bien durante la renovación democrática son muy vigilantes y denuncian todo acto contrario a la Constitución en materia de derechos humanos y libertades civiles.

53.Por otra parte, desde hace un tiempo se vienen haciendo revisiones y actualizaciones de ciertos textos jurídicos, en particular el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal. Se sancionó un Código de la Familia y se crearon tribunales del estatuto personal. Se sancionó una ley sobre la lucha contra la trata de seres humanos. También se sancionaron leyes orgánicas de los partidos políticos, del poder judicial y de elecciones. Además, se firmaron acuerdos sobre asistencia jurídica mutua y extradición con algunos países de la región (Etiopía y Yemen) y con Francia, relativos en particular a cuestiones civiles, penales, comerciales y familiares y a la extradición.

C.Recursos de las víctimas de tortura

54.Las víctimas de tortura disponen de varios recursos:

El recurso ante el Consejo Constitucional, que examina la constitucionalidad de las leyes y resuelve sobre violaciones de los derechos fundamentales en caso de remisión;

El recurso judicial con todas las garantías procesales ante los tribunales de primera instancia o de apelación o ante el Tribunal Supremo;

El recurso administrativo mediante presentación de una denuncia al superior jerárquico o al juez administrativo;

El recurso ante los diversos órganos o instituciones de derechos humanos, como la Comisión Nacional de Derechos Humanos.

D.Programa de rehabilitación

55.La Ley de 1994 de amnistía de los hechos que no fueran delitos de derecho común se sancionó al fin de la guerra civil y tras la firma del Acuerdo de Paz entre el Gobierno y la oposición armada del FRUD. La ley permitió la puesta en libertad de muchos detenidos que habían sufrido tortura o maltrato de una u otra parte. Se dictó un reglamento que fijó las modalidades de aplicación de la ley y estableció listas de los beneficiarios de las disposiciones de la ley. No se puede hablar realmente de un programa de rehabilitación, pero se hicieron esfuerzos para reintegrar las víctimas en la sociedad. Por ejemplo, los funcionarios fueron restablecidos en la administración pública con todos sus derechos, y los militares en el ejército nacional. Se concedieron indemnizaciones financieras o en especie a quienes las habían solicitado a la justicia o a título graciable a los que tenían derecho a ellas.

E.Aplicación de la Convención en Djibouti

56.Djibouti es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes desde el 5 de noviembre de 2002, y debía presentar el informe inicial en octubre de 2003. Desde entonces ha habido una evolución sensible de la situación en relación con el respeto de los derechos humanos. Durante y antes del período de guerra civil hubo infracciones graves, pero ahora diversas ONG y las instituciones nacionales que trabajan en este campo velan por el cumplimiento de los compromisos internacionales contraídos por el país en materia de derechos humanos, en particular en lo que respecta a la lucha contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

57.El Estado de Djibouti ha manifestado su voluntad política y su deseo de garantizar mejor los derechos fundamentales y las libertades individuales reorganizando el Ministerio de Justicia y de Asuntos Penitenciarios y Musulmanes y añadiendo a sus actividades tradicionales la protección y promoción de los derechos humanos. El decreto sobre las atribuciones, la organización y el funcionamiento del Ministerio de Justicia encargado de los Derechos Humanos dispone la creación de una Dirección de Legislación y Derechos Humanos.

58.Esa Dirección tiene por objeto promover y defender los derechos humanos. Está encargada de:

Establecer una mejor adecuación entre la legislación interna y las disposiciones de los instrumentos internacionales;

Visitar los lugares de detención para evaluar las condiciones de detención y de vida de los presos y prevenir casos de detención abusiva y arbitraria;

Verificar posibles violaciones de los derechos humanos y atender todas las solicitudes en que se denuncien violaciones de esos derechos;

Promover y garantizar todos los derechos fundamentales reconocidos a las mujeres y a los niños por los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos;

Trabajar para proteger y defender los derechos y libertades de los ciudadanos, los presos, los extranjeros y los refugiados.

59.Esta voluntad manifiesta del Estado de Djibouti se tradujo además en la creación de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Comité interministerial de redacción y presentación de los informes periódicos para los órganos creados en virtud de tratados y el Consejo de Derechos Humanos con miras a la aplicación de los instrumentos internacionales. Los miembros de esas instituciones han seguido una serie de cursos de formación organizados por la Comisión Nacional de Derechos Humanos y el Ministerio de Justicia encargado de los Derechos Humanos en colaboración con la oficina regional del Alto Comisionado para los Derechos Humanos para el África oriental.

III.Comentarios sobre los artículos de la Convención (artículos 1 a 16)

Artículo 1 Definición de la tortura

60.Con respecto a la obligación del Estado parte en la Convención de incorporar las disposiciones de ésta en la legislación nacional, hoy, siete años después de la ratificación, no hay un texto nacional que defina o castigue específicamente la tortura. Por tanto las víctimas sólo pueden interponer un recurso ante los tribunales en relación con los actos en que se basa materialmente la tortura y en el plano penal.

61.La legislación nacional de Djibouti no define la tortura en ninguna parte. Sin embargo, se ha comprobado, en diversas ocasiones, que la tortura se asimila a menudo a los tratos crueles e inhumanos y que al mismo tiempo se reconoce que supera los límites de un mero atentado a la integridad física. Se tiene en cuenta que las técnicas de tortura han evolucionado considerablemente con el tiempo y varían de una civilización a otra. Por tanto, en Djibouti las diversas instituciones que tratan de la tortura simplemente han adoptado la definición de la tortura que se da en la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, objeto de la resolución 3452 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 9 de diciembre 1975.

62.Según esa resolución, por tortura se entiende todo acto por el cual un funcionario público, u otra persona a instigación suya, inflija intencionalmente a una persona penas o sufrimientos graves, físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido o se sospeche que ha cometido, o de intimidar a esa persona o a otras. Esta definición es, en esencia, la de la Convención. Sin embargo, esta última parece más completa y más precisa en lo que respecta a los autores de actos de tortura y a las víctimas, que se extienden a terceros.

Artículo 2 Medidas legislativas, administrativas, judiciales y reglamentariascontra la tortura

Sanciones y medidas preventivas legislativas

63.Aparte de la Constitución, que establece el principio de la prohibición de la tortura, se han tomado muy pocas medidas para la aplicación del artículo 2 de la Convención. No obstante, el Código Penal, aunque es anterior a la Convención, contiene disposiciones bastante pertinentes.

64.La Ley fundamental de 15 de septiembre de 1992 sobre la Constitución de la República de Djibouti dispone en el artículo 10 que "la persona humana es sagrada y el Estado tiene la obligación de respetarla y protegerla". Según el mismo artículo, "todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad y a la integridad de su persona". Conforme al artículo 16 de la Constitución, "nadie será sometido a tortura ni a tratos o penas crueles, inhumanos, degradantes o humillantes".

65.Por otra parte, el artículo 16 estipula que "toda persona, todo agente del Estado y toda autoridad pública que cometa tales actos, sea por iniciativa propia o siguiendo instrucciones, será castigado conforme a la ley". Así pues "nadie puede ser detenido si no es arbitrariamente en un establecimiento penitenciario, salvo conforme a una ley penal en vigor".

66.El artículo 10 establece "el derecho de toda persona sometida a una medida de privación de la libertad a ser examinada por un médico de su elección". Además, la detención no puede durar más de 48 horas a menos que el juez que entiende en el asunto decida otra cosa. En todo caso ese plazo sólo puede prolongarse en los casos previstos por la ley.

67.Un examen, aunque sumario, de esas diversas disposiciones demuestra la voluntad del Estado de Djibouti de prevenir y castigar la tortura y todos los tratos crueles, inhumanos o degradantes. El Código Penal vigente en Djibouti establece en el título III, capítulo I, disposiciones sobre el castigo de los delitos contra las personas. El Consejo Constitucional recibe de tiempo en tiempo, en su calidad de garante de los derechos fundamentales de la persona y las libertades civiles, denuncias de violaciones de los derechos fundamentales de la persona, como golpes, palizas, detenciones arbitrarias y abusivas y torturas corporales sufridas durante la detención.

68.Toda persona que haya sido arrestada tiene, desde la detención, el derecho de llamar por teléfono a su abogado o a un miembro de su familia. Si se ha ordenado la prisión preventiva, la persona tiene derecho a las visitas familiares de conformidad con las normas vigentes en la prisión.

69.El Código Penal vigente en Djibouti contiene una serie de disposiciones para sancionar diversos hechos punibles cuyos efectos pueden asimilarse a la tortura. Por ejemplo, las disposiciones del artículo 325 castigan el abuso de autoridad contra los particulares. El artículo establece que "el funcionario o empleado público que, en ejercicio o en ocasión de sus funciones, emplee o haga emplear violencia o tortura o cometa un acto de barbarie contra las personas será castigado según la naturaleza y la gravedad de la violencia y con aumento de la pena".

70.Las penas varían según la calificación del hecho punible y se agravan teniendo en cuenta el estatuto del autor. Si se trata de un delito de policía correccional, el autor sufre la pena máxima asignada a esa clase de delito.

71.El castigo de los crímenes se organiza de la siguiente manera:

La reclusión cuando la pena prevista para todo otro culpable de crimen es la detención fuera de los casos citados, la pena es común a todo autor, sin agravación;

En cuanto a los crímenes cometidos contra particulares, el homicidio es punible según los artículos 313 y 319 del Código Penal, que lo definen como homicidio voluntario punible con prisión perpetua.

72.El delincuente que, para cometer el delito, haya empleado tortura o cometido actos de barbarie es castigado por asesinato, y por tanto punible con la pena máxima de prisión perpetua (la pena de muerte se abolió en Djibouti en 1995).

73.La agresión con lesiones voluntarias (violencia) es punible según los artículos 328 a 338 del Código Penal. Las penas varían según que haya habido o no premeditación, privación, amputación u otra incapacidad permanente y según que haya habido o no intención de causar la muerte o que la víctima tuviera o no menos de 15 años.

74.Las penas son muchas y diferentes. Consisten en penas de prisión que van de seis días a dos años y multas que varían según los casos, o una sola de estas dos penas, cuando las lesiones no han causado enfermedad ni incapacidad de trabajar. En caso de premeditación, las penas varían entre dos y cinco años de prisión con multa de un millón de francos de Djibouti. Hay condena a reclusión criminal en los demás casos.

75.Debe notarse que una persona culpable de delito o crimen no puede ser procesada ni condenada (ni recibir condena atenuada) si el homicidio o las lesiones han sido ordenados por la ley o por la autoridad legítima o se deben a la necesidad de legítima defensa (artículos 27 a 32 del Código Penal).

76.La voluntad política del Gobierno de Djibouti de respetar y proteger a los ciudadanos en este ámbito se tradujo en la ratificación, el 5 de noviembre de 2002, de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y en la creación, unos años después, de una Comisión Nacional de Derechos Humanos.

Medidas administrativas

77.Las medidas reglamentarias o administrativas se han traducido en la creación de estructuras como los grupos de derechos humanos dentro de la policía y la gendarmería.

78.El Gobierno ha tenido que actuar en ese sentido y crear comisiones investigadoras cuando se han denunciado abusos de la policía o del ejército y también después de las matanzas cometidas en Arhiba el 18 de diciembre de 1992.

79.La policía y la gendarmería tienen un código de conducta en sus respectivos estatutos, que dice que "cuando estén autorizados por la ley para usar la fuerza y en particular para usar armas, los policías o gendarmes pueden hacer de ellas sólo el uso estrictamente necesario y proporcional al fin buscado" y también que "ninguna persona detenida y puesta bajo la responsabilidad de la policía debe sufrir violencia ni trato inhumano o degradante de los agentes de policía o de terceros".

80.También cabe notar, entre las medidas administrativas, que el Gobierno ha autorizado el funcionamiento de las asociaciones que se dedican directamente a la lucha contra la tortura y a los derechos humanos.

Medidas judiciales

81.En Djibouti la justicia es administrada por una sola clase de jurisdicción, que abarca el Tribunal Supremo, el tribunal de apelación, el tribunal criminal y los tribunales de primera instancia. Estos tribunales tienen competencia en materia civil, comercial, administrativa, social y penal. Como la pena de muerte se abolió en 1995, la pena máxima prevista en el Código Penal es la reclusión criminal perpetua.

Medidas reglamentarias

82.El artículo 40 de la Constitución de 1992 dispone que "cuando las instituciones de la República, la independencia de la nación, la integridad territorial o el cumplimiento de sus compromisos internacionales estén amenazados y el funcionamiento regular de los poderes públicos esté interrumpido, el Presidente de la República podrá, previa consulta con el Presidente de la Asamblea Nacional y el Presidente del Consejo Constitucional y después de informar a la nación con un mensaje, tomar toda medida encaminada a restablecer el buen funcionamiento de los poderes públicos y a asegurar la protección de la nación excepto una reforma de la Constitución". La Asamblea Nacional, que se reúne automáticamente, debe ratificar en el plazo de quince días desde la promulgación las medidas legislativas dictadas por el Presidente.

83.Estas medidas excepcionales no pueden justificar los atentados al derecho a la vida, a la integridad física y moral o a las garantías judiciales concedidas a los particulares. Las medidas se aplican en principio con respeto de la legalidad administrativa y de los derechos humanos.

84.El recurso que está a disposición de los ciudadanos maltratados, o en caso de abuso, es la demanda a los tribunales, porque ningún texto legislativo o reglamentario autoriza a una autoridad pública a cometer actos de tortura contra un ciudadano. Por desgracia, en la práctica, muchos abusos se cometen por ignorancia o desprecio de las normas por algunas autoridades administrativas o militares o por algunos agentes de policía. La misma ignorancia se observa también entre las víctimas.

Artículo 3 La expulsión, la devolución y la extradición

85.Como se indica en la primera parte del informe, Djibouti es parte en varios instrumentos internacionales, incluidos los que protegen a los refugiados, y en la Convención de la Unión Africana sobre los aspectos específicos de los problemas de los refugiados en África. Según el artículo 18 de la Constitución, "todo extranjero que esté legalmente en el territorio nacional goza de la protección de la ley para su persona y para sus bienes". En Djibouti la cuestión de los refugiados incumbe a la Oficina Nacional de Ayuda a los Refugiados y Damnificados (ONARS). La República de Djibouti también está obligada por la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que dispone, en el artículo 12, párrafo 5, que "la expulsión masiva de extranjeros estará prohibida". Como la expulsión masiva es la dirigida a grupos nacionales, raciales, étnicos o religiosos, el Gobierno finalmente no ejecutó la amenaza que hizo, hace unos años, de ordenar la expulsión en masa de los refugiados etíopes y somalíes.

86.Por interpretación, la prohibición de la extradición de una persona a otro Estado en que correría riesgo de tortura puede deducirse de todos los acuerdos de cooperación judicial firmados entre Djibouti y otros Estados. Sin embargo, hay una excepción en los tratados de extradición, que consiste en que los Estados partes pueden no conceder la extradición de sus nacionales, como Djibouti, por razones evidentes. No obstante, aunque varios artículos de los convenios vigentes regulan el procedimiento de extradición, ninguno trata la cuestión de la autoridad que toma la iniciativa de la extradición, ni la de la impugnación de la decisión y del procedimiento que se debe seguir. A lo sumo, los acuerdos de cooperación en materia de justicia dicen que "la solicitud de extradición se enviará por vía diplomática". A veces el acuerdo indica cuál es la autoridad que debe recibir esta solicitud: "la solicitud de extradición se enviará directamente al Fiscal General del Estado requerido".

87.Por desgracia, la fiscalía general carece de estadísticas a causa de la mala administración de los archivos. Djibouti, que ahora es parte en la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, no puede proceder a una extradición sin tener en cuenta todas las consideraciones pertinentes, incluida, cuando proceda, la existencia en el Estado requirente de un cuadro persistente de violaciones manifiestas, patentes o masivas de los derechos humanos. Se trata de un deber moral y de seguridad.

88.Por tanto, hay que comprobar con pesar el silencio de los textos no sólo sobre la determinación clara e inequívoca de la persona que debe tomar la decisión de extradición, sino también sobre la posibilidad de impugnarla. Los mismos textos no dicen nada sobre el procedimiento de impugnación que se debe seguir en tales casos, sobre los cuales por lo demás no hay estadísticas. Por último, a falta de indicaciones precisas sobre los elementos citados, es difícil determinar el tipo específico de formación que debe tener el decisor para ser competente en materia de extradición y prever el riesgo de tortura que correría la persona afectada. Cuando no se cumplen las condiciones exigidas por el reglamento de admisión y residencia de extranjeros en el territorio de la República de Djibouti, se toman medidas de repatriación o devolución contra los infractores. Además, la legislación de Djibouti prohíbe la extradición de toda persona a un Estado en que correría riesgo de ser torturada. A falta de ejemplos de extradición, no se puede decir si esta cláusula se ha aplicado y ejecutado.

Artículo 4 Penalización de la tortura

89.Contra lo dispuesto en el artículo 4 de la Convención, que obliga a Djibouti como Estado parte a velar por que los actos de tortura constituyan delitos conforme a su legislación penal, esos actos todavía no han sido objeto de medidas específicas aplicables.

90.Este defecto del derecho interno contribuye en parte a la impunidad, porque en el estado actual de la legislación la cuestión de los actos de tortura es un concepto más amplio diluido en los atentados físicos a las personas y los atentados a la vida y a la integridad corporal o mental: la tortura es sólo una circunstancia agravante sujeta a la apreciación del juez penal. Hay varias disposiciones del Código Penal que castigan ciertos atentados físicos a las personas.

Detenciones ilegales y secuestros de personas

91.Las detenciones ilegales y los secuestros de personas se castigan con una pena de 20 años de reclusión criminal. Estas sanciones se aplican a los autores y a los cómplices, incluida cualquier persona que haya prestado un lugar para hacer la detención o secuestro (artículo 381 del Código Penal). El segundo párrafo del artículo 381 establece que cuando la víctima haya sido puesta en libertad antes del séptimo día cumplido desde la detención, la pena se reduce a cinco años de prisión y una multa de dos millones de francos de Djibouti, salvo cuando la víctima haya sufrido una mutilación o invalidez permanente causada voluntariamente o resultante de las condiciones de detención, sea privación de alimentos o de atención médica. En este caso, el autor es punible con reclusión criminal perpetua. Además, los culpables son punibles con la misma pena si la persona secuestrada, arrestada, raptada o detenida lo ha sido como rehén, sea para facilitar la comisión de un crimen o delito o para permitir la huida o asegurar la impunidad del autor, del instigador o del cómplice de un crimen o delito o para conseguir la ejecución de una orden o una condición, en particular el pago de un rescate.

Otros actos a que se refiere el párrafo 1 del artículo 4

92.En cuanto al intento de tortura, las disposiciones preliminares del Código Penal dicen en los artículos 23 y 24 que todo intento de crimen se castigará con la misma pena que el crimen mismo si ha habido comienzo de ejecución o si el intento ha fracasado sólo como consecuencia de circunstancias ajenas a la voluntad de su autor. En cambio, el intento de delito es considerado como el delito mismo sólo en los casos previstos expresamente por la ley.

93.Según el derecho penal de Djibouti, la complicidad es un hecho accesorio y por tanto debe estar necesariamente relacionado con un hecho principal castigado por la ley. Por esta razón, el cómplice de un crimen o delito es punible con la misma pena que el autor principal, salvo disposición contraria de la ley. El intento se caracteriza pues por el solo hecho de que el acusado actuó a fin y con la intención de cometer el acto. Por tanto es punible si hubo comienzo de ejecución y la víctima no fue puesta en libertad inmediatamente.

94.En materia penal, toda decisión judicial debe tener una base legal. Si falta tal base, no se puede dictar una sentencia para castigar la tortura como delito tipificado como tal. Como el Código Penal de Djibouti es anterior a la Convención contra la Tortura, sólo la armonización del Código Penal con la Convención hará posibles la aplicación de ésta y una protección mayor. El plan de acción trienal para la justicia establecido por el Ministerio de Justicia para aplicar las recomendaciones del consejo de la justicia ha fijado en particular las siguientes prioridades y principales ejes estratégicos de la reforma:

a)La revisión o adopción de textos;

b)La promoción y protección de los derechos humanos;

c)La información, la educación y la comunicación.

Artículo 5 Jurisdicción territorial

95.En materia penal, la jurisdicción territorial de los tribunales penales de Djibouti depende, en principio, del lugar en que se haya cometido el hecho punible, o en que resida una de las personas sospechosas de haber participado en el hecho punible, inculpada o acusada, o en que esas personas hayan sido arrestadas o detenidas.

96.El Código de Procedimiento Penal de la República de Djibouti de 1995, que sigue vigente, dispone que el tribunal de primera instancia es competente para juzgar los delitos y contravenciones que define la ley penal. El artículo 335 del mismo Código establece que el juzgamiento de los delitos incumbe al tribunal del lugar del delito, del lugar de residencia del acusado o del lugar de detención, aunque la detención se haya hecho por otra causa. La competencia del tribunal se extiende a los delitos y contravenciones que formen con el hecho punible remitido al tribunal un todo indivisible, y también puede extenderse a los delitos y faltas conexos. Conforme a los artículos 335 y 365 del Código de Procedimiento Penal, sin perjuicio de estas disposiciones, el tribunal del lugar del hecho punible es el único competente para conocer de las contravenciones.

97.En materia penal, sólo el tribunal penal es competente. Tiene plena competencia para juzgar toda persona que le remita la sala de acusación (artículo 308 del Código de Procedimiento Penal). El análisis de estas disposiciones permite afirmar que el derecho penal de Djibouti no distingue, en relación con los actos cometidos en su territorio, la nacionalidad del acusado.

98.El título VI del Código de Procedimiento Penal de Djibouti está dedicado a los crímenes y delitos cometidos en el extranjero por ciudadanos de Djibouti o por extranjeros. Conforme a las disposiciones de ese Código, se considera cometido en el territorio de la República todo hecho punible del cual un acto que caracteriza uno de sus elementos constitutivos se haya cometido en Djibouti. Además, según el artículo 537 del Código de Procedimiento Penal, un extranjero puede ser procesado y juzgado por los tribunales de Djibouti por hechos punibles cometidas fuera del territorio nacional si ha sido detenido en Djibouti o si es objeto de una extradición obtenida por el Gobierno. A falta de ejemplos de extradición en Djibouti, no se pueden citar casos.

99.Una víctima de tortura puede basar su demanda en las disposiciones generales enunciadas en los artículos 10 y 16 de la Constitución. El artículo 16 prevé el castigo, conforme a la ley, de todo acto de tortura, crueldad o trato inhumano o degradante, y el artículo 10 reafirma el derecho de todo individuo a la vida, a la seguridad y a la integridad de la persona.

100.Si el presunto autor de actos de tortura está en Djibouti, son aplicables las mismas normas de competencia, sin distinción de origen o nacionalidad, y cualquiera que sea la nacionalidad del autor no extraditado. El tribunal que determina la culpabilidad y dicta la pena decide al mismo tiempo la cuestión de la reparación civil si puede pronunciarse sobre la demanda de daños y perjuicios. De lo contrario, puede conceder una provisión.

101.Cada víctima también tiene la facultad de recurrir a los tribunales civiles sobre la base de los artículos 1382 y siguientes del Código Civil. El artículo 1382 dice que todo acto humano que cause daño a otro obliga a la persona por cuya culpa sucedió a repararlo. Las condiciones para ejercer la acción en este caso se determinan en los artículos 6 a 11 del Código de Procedimiento Penal.

102.De esas disposiciones resulta que es admisible ejercer una acción civil al mismo tiempo ante el mismo tribunal por los daños materiales y los perjuicios físicos o morales atribuidos al autor del delito enjuiciado. En caso de ejercicio separado de las dos, se aplaza la decisión sobre la acción civil. Si cita al autor ante el tribunal civil, el demandante ya no tiene derecho a recurrir después, por el mismo asunto, al tribunal penal. No obstante, el Código de Procedimiento Penal reconoce este derecho al ministerio público mientras no se haya dictado una decisión sobre el fondo. Pero según el artículo 299 del Código de Procedimiento Penal, la parte civil que pierde debe pagar las costas, salvo decisión especial del tribunal de eximirla en todo o en parte, y cualquiera que sea su nacionalidad.

Artículo 6 Arresto y detención de personas acusadas de tortura

103.En la legislación vigente de Djibouti, los asuntos del artículo 6 de la Convención contra la Tortura se tienen en cuenta en parte en el decreto sobre la organización de los establecimientos penitenciarios, según el cual éstos "sirven para la prisión de las personas condenadas a penas privativas de la libertad y la de las personas sometidas a investigación judicial en curso o en espera de sentencia definitiva; este principio es aplicable a todos los presos sin condición de nacionalidad".

104.El artículo 18 de la Constitución de 15 de septiembre de 1992 también dispone que "todo extranjero que esté legalmente en el territorio nacional goza de la protección de la ley para su persona y para sus bienes". Por tanto los extranjeros están obligados a ajustarse a la Constitución y a las leyes y reglamentos de la República.

105.Toda persona sospechosa de haber cometido un acto de tortura o de haber infligido otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes debe ser objeto de una investigación preliminar conforme a lo dispuesto en los artículos 61 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

106.Por otra parte, de los convenios generales de cooperación en materia de justicia concluidos con varios países resulta que las partes contratantes tienen acceso libre y fácil tanto a los tribunales ordinarios como a los administrativos, y reciben asistencia letrada lo mismo que los nacionales, conforme a la legislación del país.

107.Esos textos, como el tratado de extradición entre la República de Djibouti y Etiopía, disponen que el procedimiento de extradición no se puede iniciar sin una solicitud del Estado requirente. La solicitud debe hacerse por vía diplomática y especificar los hechos imputados al acusado, el tiempo o el lugar en que fueron cometidos, la calificación legal y las referencias, el texto de las disposiciones legales que le son aplicables en el Estado requerido y toda indicación de su identidad y nacionalidad. Nótese que el procedimiento de extradición puede iniciarse sólo contra una persona procesada o condenada en el Estado requirente. Puede hacerse una solicitud de detención provisional en espera de la solicitud formal de extradición, pero debe confirmarse por vía diplomática. El Ministerio de Justicia está encargado de la gestión de los expedientes de extradición.

108.El Código de Procedimiento Penal dedica capítulos especiales a la prisión preventiva y a la ejecución de las penas de prisión y las sentencias penales. La prisión preventiva se ejecuta en una prisión. El recluso no debe trabajar, dentro o fuera de la prisión, a menos que lo solicite. Se le deben garantizar, para el ejercicio de su defensa, todas las comunicaciones o facilidades compatibles con las exigencias de la disciplina y la seguridad de la prisión (artículos 569 y siguientes del Código de Procedimiento Penal). En relación con estas disposiciones, toda persona detenida en las condiciones indicadas puede beneficiarse de esas garantías dirigiéndose por la vía jerárquica a las autoridades competentes.

109.En la práctica, las autoridades encargadas de aplicar estas disposiciones son oficiales de la policía judicial y administradores y directores de prisiones. Tienen calidad de oficiales de la policía judicial:

Los oficiales y suboficiales de la gendarmería y los gendarmes con tres años de servicio en la gendarmería a quienes se haya conferido individualmente esa calidad por decreto después de un examen técnico y la conformidad de una comisión presidida por el Fiscal General;

Los oficiales y suboficiales de la policía nacional y los agentes de policía con tres años de servicio por lo menos en la policía nacional a quienes se haya conferido individualmente esa calidad por decreto después de un examen técnico y la conformidad de una comisión presidida por el Fiscal General.

Artículo 7 Enjuiciamiento o extradición de personas sospechosas de haber cometido actos de tortura

110.Conforme a los artículos 18 y 19 de la Constitución, todo extranjero que esté legalmente en el territorio nacional goza de la protección de la ley para su persona y para sus bienes. Además, el Estado protege en el extranjero los derechos y los intereses legítimos de los ciudadanos de Djibouti.

111.Sobre esta base, el extranjero sospechoso y no extraditado debe ser juzgado como un ciudadano de Djibouti. Al menos, así debería ser según el Código de Procedimiento Penal vigente en Djibouti. El artículo 1 de este Código estipula que la acción penal para la aplicación de penas es iniciada y ejercida por los magistrados o por los funcionarios a quienes la ley la encomienda o por la misma parte perjudicada.

112.Las autoridades encargadas de la acción penal y de la instrucción son:

La policía judicial.

Los oficiales de policía judicial;

Los agentes de policía judicial;

Los funcionarios y agentes a quienes la ley asigna ciertas funciones de policía judicial.

El ministerio público.

El Fiscal de la República y sus suplentes ante el tribunal de primera instancia;

El Fiscal General de la República y sus suplentes generales ante el tribunal de apelación y el Tribunal Supremo.

El juez de instrucción.

113.El interesado puede recurrir al decano de los jueces de instrucción, directamente mediante demanda, con constitución de parte civil. No existe en Djibouti ninguna disposición legal que faculte a esa autoridad a dar un trato diferente al presunto autor de un hecho punible según su nacionalidad. Por consiguiente, debe tomar su decisión en las mismas condiciones que para todo crimen o delito previsto por la ley. No se puede aplicar la ley de manera diferente según que el interesado sea ciudadano de Djibouti o extranjero.

114.El régimen de la prueba aplicable a cualquier caso se estipula en el Código de Procedimiento Penal, artículos 264 a 283. Según estas disposiciones, todos los tipos de pruebas están admitidos, como la confesión, los atestados, las audiencias de testigos y las pruebas materiales. Sin embargo, cualquiera que sea el tipo de prueba empleado, el juez decide según su convicción íntima y basando su decisión en las pruebas que se le hayan aportado durante los debates. En Djibouti toda persona es presumida inocente hasta que sea condenada y tiene derecho a asistencia letrada en todas las etapas del procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, el Código Penal y Código de Procedimiento Penal.

115.En cuanto a los ejemplos prácticos de aplicación del artículo 7 de la Convención, los tribunales de Djibouti no han visto casos de torturadores extranjeros. En consecuencia, no es posible anexar a este informe ejemplos de fallo en esta materia.

Artículo 8 Penalización de la tortura en los tratados de extradición

116.Djibouti ha firmado diversos tratados de extradición con otros Estados partes para facilitar el intercambio periódico de información judicial sobre los delincuentes que sean susceptibles de sanciones penales y nacionales de un Estado parte en dichos tratados.

117.Entre los textos vigentes en materia de justicia, hay que citar en particular, en orden cronológico:

El Convenio de asistencia mutua en materia penal y civil entre la República de Djibouti y el Gobierno de la República Francesa, firmada el 27 de septiembre de 1986;

El Convenio de cooperación judicial en materia civil, incluido el estatuto personal, comercial, social y administrativo, entre el Gobierno de Transición de Etiopía y la República de Djibouti;

El Convenio de extradición entre el Gobierno de la República de Djibouti y el Gobierno de la República Francesa.

118.Todos estos instrumentos enuncian claramente disposiciones generales sobre el castigo de los crímenes y delitos cometidos por delincuentes en los Estados signatarios, pero no mencionan de manera explícita la lucha contra todas las formas de tortura. En cambio, se establece la prohibición formal de la extradición de una persona por hechos punibles de carácter político o hechos punibles conexos y por crímenes o delitos de opinión por motivos de raza, religión o nacionalidad.

119.En efecto, el Convenio de extradición entre Djibouti y Francia estipula en el artículo 4 que "la extradición no se concederá cuando el delito por el cual se solicite sea considerado por el Estado requerido como delito político o como hecho relacionado con tal delito". El artículo 4 dispone que "podrá denegarse la extradición si el Estado requerido tiene razones fundadas para creer que la solicitud de extradición se ha presentado con el fin de procesar o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad u opinión política o que la situación de dicha persona puede agravarse por una u otra de esas razones".

120.En la práctica ha habido pocas extradiciones en Djibouti, de hecho ninguna, aparte de algunas devoluciones —raras— en la frontera. No hay jurisprudencia sobre este tema.

121.La Constitución de la República de Djibouti afirma en el artículo 74 que "Nadie podrá ser detenido arbitrariamente. El poder judicial, guardián de la libertad individual, asegura el respeto de este principio en las condiciones establecidas por la ley". A fin de garantizar la seguridad judicial y jurídica, el país dispone de un tribunal de primera instancia, que incluye un tribunal del estatuto personal, pero también un tribunal de apelación, ambos competentes en todo el territorio nacional. Por encima de estas jurisdicciones está el Tribunal Supremo.

Artículo 9 Auxilio judicial mutuo entre Estados partes en todo procedimiento relativo a actos de tortura

122.El auxilio judicial mutuo es un principio establecido en todos los instrumentos sobre extradición concluidos por Djibouti.

123.Por ejemplo, en el artículo 1 del Convenio sobre la cooperación en materia judicial entre Francia y Djibouti, se estipula que "los dos Estados se comprometen a prestarse la asistencia mutua más amplia posible en todo procedimiento". Hay disposiciones parecidas en el artículo 1 del Convenio de cooperación judicial por el cual la República de Djibouti y Etiopía establecen una colaboración judicial y un intercambio periódico de información.

124.En cambio, el tratado de extradición con Francia de fecha 27 de septiembre de 1986 no incluye expresamente un artículo sobre la cuestión. Pero el deseo de intercambio de información se puede deducir fácilmente del preámbulo, que dice: "Las partes contratantes (...), deseosas de asegurar una cooperación más eficaz entre sus Estados para la represión de la delincuencia, de resolver de común acuerdo sus relaciones en materia de extradición...". Como se ve, todos estos instrumentos tienen un elemento común: incluir en las disposiciones generales preliminares el deseo de una cooperación judicial basada en un amplio intercambio de información. Muy a menudo existen comisiones rogatorias entre los Estados partes relativas a crímenes y delitos de todo tipo. Sin embargo, en la práctica casi no hay casos específicamente relacionados con la tortura, directa o indirectamente.

Artículo 10 Educación e información sobre la prohibición de la tortura

125.En general, las personas pertenecientes a las profesiones a que se refiere el artículo 10 están obligadas, como todo ciudadano de Djibouti, a cumplir las disposiciones constitucionales relativas a los derechos de la persona humana, en particular las enunciadas en los artículos del título II (Derechos y deberes de la persona humana) de la Constitución de 15 de septiembre de 1992.

Personal civil

La policía nacional

126.La formación que se da al personal de la policía nacional no incluye expresamente disposiciones relativas a la información sobre la prohibición de la tortura, pero en la práctica se enseña, en verdad se inculca, a cada agente de policía la importancia de no implicarse en los procedimientos que dirige. En los cursos de procedimiento penal, la enseñanza relativa en particular a las investigaciones preliminares pone de relieve la necesidad de respetar la dignidad del ciudadano y la obligación de no infligir ninguna forma de violencia o trato corporal cruel a la persona interrogada. Por tanto, es claro que esta enseñanza prohíbe todas las formas de crueldad y tortura.

Funcionarios y agentes de las administraciones y servicios públicos

127.El artículo 26 del Código de Procedimiento Penal dice que los funcionarios y agentes de servicios públicos que en virtud de leyes especiales tienen facultades de investigación y enjuiciamiento deben ejercer esas facultades en las condiciones y dentro de los límites fijados por esos textos. De esta manera, los jefes de distrito o de barrio pueden informar sin demora a la gendarmería o a los servicios de policía de los crímenes y delitos que se les hayan indicado. Pueden asegurar la conservación de los indicios, rastros, armas e instrumentos que podrían desaparecer hasta la llegada de las autoridades de policía judicial y, en caso de crimen o delito flagrante punible con pena de prisión, deben aprehender al autor y llevarlo a la autoridad judicial más cercana.

Personal militar

Gendarmería

128.La gendarmería se rige por el decreto Nº 98-0080/PR/DEF, de 13 de julio de 1998, y el decreto Nº 2007-0194, de 30 de septiembre de 2007, sobre las funciones, organización y funcionamiento de la gendarmería nacional. La gendarmería es parte de las fuerzas armadas nacionales y está incluida en las estructuras administrativa, judicial y militar del país. Según los artículos de dicho decreto, la gendarmería nacional es una fuerza al servicio del Estado y de la población; además, tiene la función de velar por la seguridad pública y garantizar el orden público y la aplicación de leyes y reglamentos. Tiene una función de información, participa en la defensa operativa del territorio y ejerce una vigilancia continua, tanto preventiva como represiva, en beneficio de los distintos ministerios, especialmente el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia.

129.Incumbe al estado mayor de la gendarmería la función de reclutar y capacitar al personal de la gendarmería, conforme a las directivas del Gobierno. Se basa en varios grupos o compañías que reúnen, bajo su mando, las unidades de gendarmería y estructuras especializadas.

130.Cabe notar que la prohibición de la tortura no figura en las disciplinas enseñadas a la gendarmería nacional en Djibouti. Pero hace poco se han establecido algunos programas. En el programa de formación de los gendarmes, se les enseña a hacer interrogatorios y cómo tratar a los detenidos y a las víctimas. Gracias a este programa, los gendarmes aprenden a no vejar a los detenidos ni a las víctimas, y a no someterlos a tortura. El entusiasmo de los cadetes de gendarmería y el deseo manifiesto de los instructores de que esas experiencias y enseñanzas se repitan, y se incluyan en el plan de formación de los gendarmes, permiten esperar cambios del comportamiento con los ciudadanos.

131.Además, de manera general, la gendarmería nacional tiene la función de estar al servicio de un Estado de derecho en que deben observarse la dignidad y el respeto de la persona humana. Esto se refleja también en la actitud muy cortés de los gendarmes. La creación reciente de un grupo de derechos humanos dentro de la gendarmería ilustra la voluntad de los gendarmes de velar por el respeto de los derechos humanos en su ámbito. Los principios fundamentales de la ética del gendarme están a la vista en las oficinas de la gendarmería y hacen hincapié en la relación con el público. Así pues, en el desempeño de su función, la gendarmería nacional tiene el deber de ayudar a toda persona en peligro y debe por tanto velar por la seguridad individual. También debe notarse que durante los cursos de preparación para el examen de oficial de la policía judicial, se inculca a los gendarmes la prohibición de practicar la tortura.

El ejército

132.Los militares no tienen competencia, salvo casos excepcionales, para hacer investigaciones o castigar a una persona por un acto que se sospecha que ha cometido. Por tanto los militares no están capacitados para intervenir en esta materia, lo cual implica que no deberían infligir intencionalmente dolor o sufrimiento grave, físico o mental, para obtener información o una confesión, de conformidad con el artículo 1 de la Convención.

133.Sin embargo, en los primeros años después de la independencia, algunos militares (miembros del personal de seguridad militar) tuvieron funciones políticas de investigación de delitos de opinión o de presuntos crímenes contra la seguridad del Estado, y emplearon la fuerza y la violencia.

134.Se ha establecido una nueva organización desde la promulgación de la Constitución de 1992 y las leyes orgánicas. Las fuerzas armadas nacionales de Djibouti, que reunían antes las funciones de la policía, la gendarmería y el ejército, se reorganizaron para separar de nuevo sus funciones. El personal militar que ahora depende del Ministerio de Defensa se rige por el decreto sobre el estatuto militar. El Ministerio de Defensa es garante de la lucha por el Estado de derecho en Djibouti. Tiene la función de examinar la doctrina estratégica de Djibouti y organizar la coordinación de las medidas necesarias para proteger la información, objetos, documentos y procesos relacionados con la defensa dentro de las fuerzas armadas y los organismos dependientes del Ministerio de Defensa.

135.Aunque el programa de formación militar no incluye formalmente la educación y la información sobre la prohibición de la tortura, se dan a los oficiales de policía judicial practicantes cursos titulados "Los derechos humanos y el derecho humanitario internacional", "Las libertades civiles", "El procedimiento penal teórico" y "El procedimiento penal práctico". Por otra parte, en los últimos años estos cursos se han reforzado con seminarios de formación sobre los derechos humanos en general y el derecho humanitario internacional en particular, en el marco de la divulgación y la aplicación de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales.

136.El objeto de esta enseñanza es preparar a los suboficiales del ejército para cumplir eficazmente las funciones de policía judicial fijadas por la ley y hacerlos más capaces de trabajar en equipo. El programa actual de formación práctica, reciclado y perfeccionamiento del personal de la gendarmería nacional confirma la voluntad real del Estado de Djibouti de respetar las disposiciones de los instrumentos internacionales que ha ratificado.

Personal médico

137.La Facultad de Medicina recién fundada de Djibouti forma los estudiantes en las ciencias de la salud. La Facultad depende del Ministerio de Salud y no del Ministerio de Educación. La formación médica, antes de los años de especialización, dura siete años como en los demás países, y está organizada de la siguiente manera: cursos teóricos y cursos prácticos del primero al quinto año, internado el sexto año y defensa de la tesis de Estado en medicina el último. Todos los médicos de Djibouti, antes de empezar a practicar la profesión, tienen que prestar el juramento hipocrático, que les impone actitudes positivas hacia la persona humana. El juramento enuncia los principios generales de la ética médica con respecto al derecho a la salud. El espíritu de la enseñanza tiene por objeto proteger la integridad física y mental del hombre y hacerle recuperar, por los medios más adecuados, la salud física y mental. Los planes de estudios son elaborados por el decano de la Facultad en colaboración con sus colegas del cuerpo de profesores.

138.La tortura se estudia en la carrera de medicina y figura esencialmente en los cursos de medicina legal programados para el quinto año. Estos cursos se encomiendan a menudo a especialistas. Nótese que el personal médico no estudia el aspecto jurídico de la tortura; no estudia los elementos constitutivos de la tortura que la califican como delito castigado por el derecho penal ni las penas respectivas. El programa de formación se centra en todo lo que se refiere a la persona humana: la violación, la tortura, las lesiones voluntarias, las mutilaciones genitales femeninas, el homicidio, el asesinato y todas las demás formas de violencia, y ayuda al personal médico a reconocer fácilmente los traumatismos causados por tales actos.

139.Cabe notar que se da un curso de psicología médica que incluye nociones sobre la tortura durante dos años desde el primer año de la carrera. Este curso tiene por objeto determinar, a partir de las lesiones observadas en las víctimas, las causas de las lesiones y los medios empleados por los autores. El estudio de las lesiones permite comprobar o determinar el sexo y la edad de la víctima y si es niño o adulto. También hay que señalar que, desde la ratificación de la Convención contra la Tortura, no parecen haberse introducido adaptaciones o modificaciones sensibles en este programa.

Participación de las organizaciones no gubernamentales en la educación y la información sobre la prohibición de la tortura

140.Es difícil afirmar que las ONG intervienen en la formación específica sobre la prohibición de la tortura o los tratos crueles, inhumanos o degradantes. A menudo ofrecen una formación general sobre los derechos humanos y las libertades individuales. Estas organizaciones combaten la violación de los derechos humanos en todas sus formas. Denuncian las violaciones graves mediante programas de información, conferencias, seminarios o publicaciones. En relación con la tortura, ha habido algunas actividades de ONG. Pueden citarse, a título indicativo, las organizaciones que se indican a continuación.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH Djibouti)

141.Creada por el decreto de 23 de abril de 2008, esta comisión de derechos humanos de Djibouti participa en todas las actividades de promoción y protección de los derechos humanos. En el marco de la promoción de los derechos humanos, organizó en Djibouti muchos talleres y seminarios sobre diversos temas. Contribuyó a la redacción de los informes periódicos y a la presentación de esos informes a los órganos creados en virtud de tratados y al Consejo de Derechos Humanos. Hizo varias ediciones de folletos relativos a los convenios internacionales a los cuales Djibouti se ha adherido, entre ellos la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, que se tradujo a los idiomas nacionales. También participa activamente cada año en la celebración del Día Mundial de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre.

142.En el marco de la defensa de los derechos humanos, la Comisión Nacional de Derechos Humanos lucha contra las diversas violaciones de esos derechos. Organiza visitas con previo aviso o sin él a la prisión de Djibouti, a las comisarías y brigadas de la gendarmería y a otras casas de detención o arresto. Entre sus medios de acción están la presentación de recomendaciones a los poderes públicos, la redacción de comunicados de prensa, la presentación de denuncias públicas (por la radio, la televisión y la prensa) y la organización de talleres, seminarios y conferencias. La Comisión prepara un informe sobre la situación de los derechos humanos en Djibouti y también ha empezado a ejecutar un programa de formación en el derecho de la persona destinado a las fuerzas de seguridad pública, a los guardianes de presos, a los magistrados, a los abogados y a otras instituciones de la sociedad civil interesadas en los derechos humanos. La tortura es una de las principales preocupaciones de la Comisión Nacional de Derechos Humanos. La Comisión participa en la lucha contra la tortura organizando conferencias y campañas de educación sobre los derechos humanos, y pide al Gobierno que haga investigar debidamente todas las denuncias de tortura. La denuncia de las violaciones de los derechos humanos y las publicaciones son algunas de sus actividades de información y educación sobre la prohibición de la tortura, que está en clara regresión en Djibouti.

La Unión Nacional de Mujeres de Djibouti (UNFD)

143.Esta asociación se dedica a la promoción y protección de los derechos humanos y especialmente los derechos de la mujer. En el marco de las reuniones de concienciación sobre el Código de la Familia, ha abierto centros de apoyo que tratan los problemas de los derechos de las mujeres en situación difícil para darles orientación, apoyo y asesoramiento sobre sus problemas específicos (violencia, mutilación genital, pensión alimenticia, custodia de los hijos, etc.) La Unión Nacional de Mujeres de Djibouti, presidida por la Primera Dama de Djibouti, se distinguió particularmente en la campaña activa que desarrolló contra las mutilaciones genitales femeninas. Contribuyó mucho a la reducción de estas prácticas con una amplia campaña de concienciación. La asociación también lucha contra la tortura, física y mental, que se inflige a mujeres y niños. También ha combatido el maltrato y la violencia contra los niños en colaboración con el Centro de la Madre y el Niño y el UNICEF.

La Media Luna Roja

144.La Media Luna Roja de Djibouti funciona sobre la base de los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 y sus Protocolos adicionales. Tiene por misión prevenir y aliviar el sufrimiento, con imparcialidad y particularmente sin discriminación por sexo, clase, religión u opción política de la persona.

145.Con este fin, sus objetivos son, en particular:

Actuar en caso de conflicto armado y prepararse para servir, en tiempo de paz, como auxiliares de los servicios sanitarios públicos en todos los campos abarcados por los Convenios de Ginebra, y a favor de todas las víctimas civiles o militares;

Contribuir a la mejora de la salud, a la prevención de enfermedades y al alivio del sufrimiento de acuerdo con las necesidades y las condiciones nacionales y locales;

Organizar, en el marco del plan nacional actual, el socorro de emergencia a las víctimas de desastres de todo tipo;

Reclutar, capacitar y asignar el personal necesario para cumplir las tareas que se le han encomendado;

Difundir los principios humanitarios de la Media Luna Roja para fomentar en la población, especialmente entre los niños, los ideales de paz, respeto y comprensión mutua entre todas las personas y todos los pueblos.

146.En materia de difusión e información, la Media Luna Roja de Djibouti se esfuerza por iniciar, con el apoyo de la delegación del Comité Internacional de la Cruz Roja de la oficina de Djibouti, la promoción y la divulgación del derecho internacional humanitario en las escuelas, los liceos, los colegios y la universidad, en las guarniciones y en las escuelas de policía y gendarmería.

147.Además, el Ministerio de Promoción de la Mujer y la Unión Nacional de Mujeres de Djibouti luchan contra las prácticas tradicionales nocivas y promueven a menudo la conciencia de esas prácticas, particularmente las mutilaciones genitales de las niñas. En efecto, el artículo 333 del Código Penal castiga severamente las mutilaciones genitales femeninas. Sin embargo, la aplicación de ese artículo sería más eficaz si se lograra ampliar su ámbito de aplicación y su procedimiento mediante la sanción de una ley que fuera más detallada y tuviera en cuenta todos los aspectos y todas las dificultades que se encuentran a este respecto. El artículo 7 del Código de Procedimiento Penal, que permite a las asociaciones ejercer los derechos reconocidos a la parte civil, es un progreso que debe ser mejorado. Sin embargo, no hay formación específicamente centrada en los grupos étnicos y religiosos o en los menores de edad y las mujeres en el módulo de formación empleado sobre la prohibición general del uso de la tortura.

Artículo 11 Medidas de control del interrogatorio, la detención y la prisión para impedir los actos de tortura

Mecanismos de vigilancia de los detenidos

148.La prisión preventiva está estrictamente regulada por el Código de Procedimiento Penal y no puede durar, en general, más de 48 horas. Este plazo puede ser prorrogado por 24 horas con la aprobación del Fiscal de la República, si lo considera indispensable para el buen éxito de la investigación. El período de 48 horas se prorroga 24 horas si la detención no se ha hecho en la sede del magistrado.

149.Esta medida policial de privación de la libertad puede ser tomada por funcionarios o militares investidos por la ley de la calidad de oficiales de policía judicial. A los efectos de la investigación, cualquier persona presente en el lugar de un delito que pueda dar información sobre los hechos puede ser detenida 24 horas si la investigación se hace en la localidad en que reside y 48 horas en los demás casos. También puede ser detenida cualquier persona contra la cual la investigación reúna indicios o pruebas que indiquen su culpabilidad. El artículo 65 del Código de Procedimiento Penal estipula que todo oficial de policía judicial debe indicar en el acta de audiencia de todo detenido el día y la hora en que comenzó la detención y el día y la hora en que fue puesto en libertad o compareció ante el juez competente.

150.La República de Djibouti se ha adherido a casi todas las convenciones de derechos humanos y a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y a las garantías que dimanan de ellas, como el derecho a un juicio imparcial y a un abogado defensor y el derecho a un trato digno y conforme a las normas internacionales de derechos humanos.

151.Estos derechos son protegidos por el Consejo Constitucional, al cual puede recurrir cualquier ciudadano y que debe dictar su fallo en materia de los derechos fundamentales de la persona en un plazo muy breve. Aparte de esta institución, cuyas decisiones son inapelables, el Fiscal General y el Fiscal de la República ejercen, de conformidad con el Código de Procedimiento Penal, una supervisión y un control directos sobre la acción de la policía y la gendarmería, particularmente en relación con la prisión preventiva. La policía y la gendarmería no pueden, en sus investigaciones, detener a una persona más de 48 horas sin la aprobación de los jueces, que tienen el deber de poner fin inmediatamente a toda detención arbitraria.

152.Además, la persona retenida por la policía no puede ser sometida a torturas o malos tratos aunque durante la investigación parezca ser culpable del delito, cualquiera que sea la gravedad de éste. Si lo es, puede presentar una denuncia contra sus torturadores, que sufrirán los rigores de la ley. Este es el caso de algunos policías o gendarmes cuya identidad y el tiempo y lugar de los hechos no se han podido determinar a pesar de la realidad de los casos denunciados.

153.En todo caso, la detención del procesado sólo se puede hacer sobre la base de cargos graves y de una orden expedida por una autoridad judicial competente, sea un juez de instrucción o un Fiscal de la República en caso de infracción flagrante. La detención debe hacerse en condiciones humanamente aceptables. El Estado tiene el deber de garantizar su seguridad velando por su salud y subsistencia.

154.La información reunida y las observaciones hechas indican que los presos y todos los observadores asimilan las condiciones de vida en las cárceles a una forma de tortura y degradación de la persona humana. En efecto, la mayoría de los presos se quejan de subnutrición, mala alimentación o insuficiencia de las raciones. Además, cuando enferman, se les presta atención en centros médicos u hospitales, pero les es prácticamente imposible obtener los medicamentos recetados. A menudo tienen que recurrir a las ONG, a la Cruz Roja, a la Media Luna Roja o a la buena voluntad del director de la cárcel para obtener productos farmacéuticos.

155.Nótese también que la prisión de Gabode está superpoblada, como se ve en los cuadros siguientes.

Cuadro 1

Principales hechos punibles cometid o s

Número

Homicidio involuntario

9

Abuso de confianza

27

Robo

221

Amenaza

95

V. voluntaria

166

Posesión de sustancias estupefacientes

18

Trata de personas

35

R E J

27

Venta de alcohol

10

Contrabando de khat

51

Posesión ilegal de arma

1

Falta de permiso

6

Extorsión

36

Degradación

37

Homicidio voluntario

1

Agresión sexual

8

Violación

24

Atentado a la seguridad del Estado

10

Estafa

8

Posesión de billetes falsos

2

Encubrimiento

24

D A S

14

Cuadro 2

( Año 2009)

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Total

Condenados

2

5

0

5

10

1

23

No condenados

7

24

21

4

33

1

90

Total

9

29

21

9

43

2

113

CondenadosNo condenados

156.Al 1º de julio de 2009, casi 600 personas formaban la población carcelaria de Gabode (Djibouti), de las cuales 54% estaban en prisión preventiva y 46% eran condenados. Las mujeres representan el 4,6% de los presos de la prisión civil de Gabode y los menores del centro de educación vigilada el 2,9%. De hecho, la población carcelaria creció continuamente en el segundo semestre de 2009, pasando de 450 a 690 presos, antes de empezar una disminución. La disminución se debió a la medida de clemencia presidencial dictada por el decreto de 6 de octubre de 2009, que indultó a 131 personas, esencialmente jóvenes detenidos por perturbación del orden público.

157.El Gobierno ha tratado de mejorar las condiciones de vida de los presos. Se han rehabilitado varios locales de la prisión de Gabode y se han construido nuevos edificios para aliviar la vida de los presos. Sin embargo, la delincuencia persistente mantiene prácticamente constante la tasa de la población carcelaria. Además, la mayoría de los presos reinciden, lo cual no permite comprobar el efecto de los esfuerzos hechos, porque la llegada de nuevos presos restablece el nivel de la noche a la mañana. También se hace un esfuerzo constante de sanear la prisión civil de Gabode tanto en el aspecto sanitario como en el de la higiene de la vida y la seguridad de los locales.

158.Por ejemplo, el Departamento de Justicia ha establecido un nuevo cuerpo de supervisores penitenciarios formado por agentes contratados por concurso y capacitados en el manejo de las armas y en los conceptos y valores de los derechos humanos y el procedimiento penal. Este cuerpo, puesto exclusivamente bajo la supervisión de las autoridades judiciales en lugar de la policía nacional, se divide en dos partes: una parte operativa (seguridad y guardia) y una administrativa. Ahora la vigilancia de los presos no está a cargo de la policía que hace la investigación, con lo cual se elimina toda sospecha legítima de los presos contra una policía más dispuesta a obedecer a sus superiores que a la autoridad judicial.

159.Así pues, teniendo en cuenta las quejas de los presos sobre la alimentación, el Ministerio de Justicia ha procurado controlar la gestión de los alimentos, haciendo verificar la distribución de los alimentos cuyas raciones se han aumentado, y también la de jabón para el aseo personal y el lavado de la ropa, con la colaboración de ONG que intervienen en la vida de la cárcel con regalos de todo tipo: alimentos, productos farmacéuticos, etc. Cabe citar, en particular, el Comité Internacional de la Cruz Roja y el UNICEF, sin olvidar las personas físicas y jurídicas que se dedican a actividades no lucrativas.

160.Las infracciones del reglamento de la administración penitenciaria pueden ser castigadas a lo sumo con un mes de privación del derecho de visita, de toda la correspondencia y del recibo de alimentos del exterior. También pueden castigarse con una pena de encierro en celda que incluye automáticamente las penas mencionadas. Las autoridades competentes para imponer sanciones a los presos son el administrador o el director de la prisión.

161.Cuando tiene quejas que presentar, el preso se dirige al Fiscal General, al Fiscal de la República, al juez de instrucción o al presidente de la sala de acusación, según corresponda, o a la dirección de administración penitenciaria del Ministerio de Justicia. La Ley Nº 100 sobre la organización, las funciones y el funcionamiento del Ministerio de Justicia fija la misión de la administración penitenciaria diciendo que está encargada de la reglamentación, la organización y el control de la ejecución de las penas y de la administración del personal y el equipo asignados a esas tareas.

162.Como tal, en la gestión de los presos, debe:

Asegurar buenas condiciones de vida a toda persona presa;

Seguir a los presos durante la ejecución de la pena;

Resolver los problemas relacionados con la solicitud de indulto, libertad condicional, rehabilitación y amnistía, en colaboración con los servicios interesados;

Controlar la población carcelaria;

Aplicar y mejorar la legislación penitenciaria;

Centralizar y aprovechar los informes periódicos de las comisiones de vigilancia de las cárceles;

Participar en la adopción y el seguimiento de las medidas alternativas a la prisión;

Preparar el regreso de los presos a la libertad y promover su reinserción social y profesional.

163.Con ese fin, las autoridades visitan a los detenidos para escucharlos y apreciar su situación a fin de encontrar una solución adecuada, o convocan a los interesados a su despacho. Según el caso, la solicitud se remite a la jurisdicción competente para remisión, asignación y resolución.

164.En el mismo sentido, el decreto sobre las funciones, la organización y el funcionamiento del Ministerio del Interior encargado de la descentralización asigna a éste, entre otras funciones, la de garantizar el orden público, en particular la seguridad interna y externa del Estado, y tomar todas las medidas necesarias para la prevención, la investigación y el castigo de todos los actos que puedan perturbar el orden público. Así pues, puede adoptar todas las medidas necesarias para reglamentar, en el plano civil, la vida de los ciudadanos y el movimiento de personas y bienes, de conformidad con las leyes y reglamentos del territorio nacional, y la protección de personas y bienes.

165.Para ello, el Ministerio tiene direcciones especializadas, como las siguientes:

La Dirección de Asuntos Interiores, que se encarga de los asuntos de carácter nacional que afectan la vida de las personas, recibe las denuncias de éstas por medio del Ministerio, las convoca y escucha y trata de llegar a una solución amigable;

La Inspección General de las Fuerzas de Seguridad, que está bajo la autoridad directa del Ministro, está encargada de controlar y supervisar las actividades de las fuerzas de seguridad y ejercer control sobre los agentes de las fuerzas de seguridad en el cumplimiento de la función de policía que incumbe al Ministerio del Interior, por un lado, y de centralizar y redistribuir la información para aumentar la eficacia de las medidas que se han tomado o se tomarán en el marco de la lucha contra la delincuencia, el mantenimiento del orden público y la seguridad de personas y bienes, por otro;

La Dirección General de la Policía Nacional, cuya función es asegurar, mediante los servicios de la policía, el respeto del orden público y velar por la protección de las instituciones del Estado, el respeto de las libertades civiles y la protección de personas y bienes.

166.Por otra parte, cuando un extranjero es detenido, la regla es informar a la autoridad consular respectiva. En general, el reglamento del establecimiento penitenciario sigue básicamente las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos adoptadas por las Naciones Unidas, incluidos los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y el Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.

Artículo 12 Investigación sobre la comisión de un acto de tortura

167.En Djibouti, de conformidad con el artículo 12 de la Convención, las autoridades a quienes recurren a menudo las víctimas son las siguientes:

El Ministerio del Interior y Descentralización, que tiene, entre otras, una Dirección de Asuntos Interiores encargada de las cuestiones relacionadas con la vida de la población y una Dirección de la Policía Nacional;

El Ministerio de Defensa, que gobierna la gendarmería nacional;

El Ministerio de Justicia encargado de los Derechos Humanos y los tribunales.

168.Cuando se les presenta una demanda, estas instituciones hacen investigaciones para determinar la responsabilidad en casos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.

169.La autoridad administrativa invita a los interesados a comparecer para llegar a una solución amigable del asunto o para determinar mejor los datos del problema planteado con miras a dirigirlo al ministerio competente para llegar a una solución definitiva en los tribunales. Con este fin, el expediente puede transmitirse directamente para que se haga una investigación preliminar, sea por la vía jerárquica a la comisaría de policía o a la brigada de gendarmería de la localidad, que debe decidir sobre la autoridad competente y sobre su asignación.

170.La otra posibilidad a disposición de la víctima es recurrir al Fiscal General o al juez de instrucción. El Fiscal General que reciba la solicitud debe comunicarla inmediatamente al Fiscal de la República competente. Éste debe organizar la investigación según la calidad de la autoridad de que se trate, que puede ser un militar, un policía o un gendarme, oficial o no de la policía judicial.

171.Al recibir una denuncia de una víctima, el fiscal ordena una investigación y diligencia las medidas convenientes remitiendo el asunto a un juez de instrucción, que debe examinar la denuncia contra el acusado, si éste ha sido identificado, o la denuncia contra X. El fiscal también puede iniciar una acción contra el infractor y remitir la causa a un tribunal de primera instancia. El Código de Procedimiento Penal concede a la parte perjudicada el derecho de presentar una demanda y también de entablar una acción civil por daños y perjuicios directamente ante el juez de instrucción o directamente ante el tribunal. Ésta es una garantía adicional que la ley ofrece a todas las víctimas, que les permite iniciar una acción civil sin depender de una decisión de la fiscalía. En efecto, el presunto delincuente es relevado de sus funciones durante la investigación y/o se le prohíbe todo contacto con la presunta víctima. Se ordenan normalmente un examen médico y una pericia medicolegal, según proceda, para informar al tribunal.

172.Además, los tribunales han tratado muchos asuntos relativos a funcionarios del Estado acusados de cometer actos de violencia contra personas o de hacer detenciones arbitrarias. Los funcionarios implicados fueron condenados penalmente con pago de daños y perjuicios a las víctimas en concepto de indemnización o sometidos a sanciones disciplinarias con suspensión de sus funciones por decisión de la autoridad jerárquica y retiro sistemático de la habilitación por el Fiscal General.

173.En cuanto a las alegaciones contenidas en los informes redactados al fin de las investigaciones o en los informes de organizaciones internacionales, las jurisdicciones de Djibouti, en particular la fiscalía general, siempre hacen públicas las conclusiones del juez de instrucción o el fallo dictado, a fin de aclarar los hechos que originaron las quejas.

174.Los artículos 65-1 a 65-4 del Código de Procedimiento Penal garantizan el derecho de toda persona detenida de ser examinada a su petición por un médico (art. 65-2) y también de beneficiarse de la presencia de un abogado elegido por ella o nombrado de oficio por el decano del colegio de abogados. Como ya se ha indicado, los detenidos gozan del contacto con su familia, a quien pueden notificar por un teléfono puesto a su disposición.

Artículo 13 Derecho de la víctima a presentar una queja ante las autoridades competentes

175.Ninguna disposición legislativa de Djibouti permite la discriminación procesal entre las víctimas de una infracción penal, cualquiera que sea. Toda persona, cualquiera que sea su nacionalidad, tiene el derecho de presentar una queja a las autoridades competentes, y éstas tienen el deber de abrir inmediatamente una investigación.

176.Las autoridades garantizan a todas las víctimas el respeto de las normas, métodos y prácticas de interrogatorio, según lo dispuesto en el artículo 11 de la Convención, como complemento de la investigación imparcial que se concede inmediatamente a la víctima y según las modalidades enunciadas en el artículo 12. Las autoridades citadas en el comentario sobre el artículo 11 ejercen el mismo control, para prevenir el maltrato o intimidación después de la presentación de la queja.

177.No hay disposición especial que fije al Fiscal de la República criterios para examinar las denuncias de tortura. El procedimiento es el mismo que para cualquier causa penal. El Fiscal de la República tiene derecho, conforme al artículo 30 del Código de Procedimiento Penal, a requerir directamente a la fuerza pública en ejercicio de sus funciones. Esta prerrogativa le permite garantizar, cuando procede, la protección de los denunciantes y los testigos contra maltrato o intimidación resultante de la denuncia o la deposición.

178.El artículo 37 del Código de Procedimiento Penal dispone que el Fiscal de la República recibe quejas y denuncias y determina el curso que se les dará. Procede o hace proceder, de conformidad con el artículo 38 del Código de Procedimiento Penal, a todos los actos necesarios para el enjuiciamiento y la investigación de las infracciones y dirige con este fin la actividad del ministerio público y de todos los oficiales y agentes de la policía judicial. Puede requerir careos o exámenes técnicos o científicos (artículos 63 y 114 del Código de Procedimiento Penal).

179.El Fiscal de la República notifica la fecha de la audiencia a todos los demandantes. Ante el juez de instrucción, toda persona que afirme haber sido perjudicada por un crimen o delito puede constituirse en parte civil presentando una queja (artículo 78 del Código de Procedimiento Penal). La queja se comunica al Fiscal de la República para que tome medidas contra la persona acusada o no determinada. El testigo tiene las mismas garantías procesales que el demandante.

180.Según el preámbulo de la Constitución, toda autoridad competente a que haya recurrido un demandante tiene la obligación de respetar los derechos y deberes enunciados en la Declaración Universal de Derechos Humanos y la Carta Africana sobre los Derechos Humanos y de los Pueblos, que forman parte de la Constitución de 1992. La Carta citada, en el párrafo 1 del artículo 7, dice que toda persona tiene derecho a que su causa sea oída. Este derecho incluye en particular el derecho de recurrir a los tribunales nacionales competentes contra actos que violen los derechos fundamentales reconocidos y garantizados por las leyes, reglamentos y costumbres en vigor, el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de ser juzgado en un plazo razonable por un tribunal imparcial. Sin embargo, para evitar ser recusado, un juez puede negarse a entender en un asunto por impedimento personal: parentesco, enfermedad, vacaciones, etc. El jefe de la jurisdicción nombra entonces inmediatamente otro magistrado para reemplazar al que se ha excusado. En todos los demás casos, es culpable de una denegación de justicia castigada por el Código Penal. Cabe notar también que en Djibouti no existe un mecanismo formal de protección de los demandantes y los testigos, salvo a posteriori a petición de los interesados y después del examen de la situación. Si las autoridades competentes se niegan a investigar el asunto denunciado por un demandante, éste puede entablar una demanda constituyéndose en parte civil ante el juez de instrucción, caso en el cual la queja se trata de derecho.

Artículo 14 Derecho de la víctima a una indemnización

181.El ordenamiento legislativo y reglamentario de Djibouti reconoce el derecho a reparación y a una indemnización equitativa de toda víctima de tortura. Como se ha indicado en los comentarios sobre los artículos anteriores, la víctima de tortura puede fundar su acción en las disposiciones de los artículos 6 a 11 del Código de Procedimiento Penal relativas a las condiciones de ejercicio de la acción civil, que puede entablarse al mismo tiempo que la acción pública y ante el mismo tribunal o por separado.

182.Por consiguiente, cuando se establece que ha habido maltrato, la víctima de un acto de tortura, o sus derechohabientes en caso de muerte, tienen derecho a una indemnización proporcional al perjuicio sufrido. Incumbe al Fiscal de la República, o a cualquier otro magistrado o funcionario a quien esté encomendada la acción pública, ponerla en marcha. Este es el caso del juez de instrucción, ante quien toda persona que alegue haber sido perjudicada por un crimen o delito puede constituirse en parte civil presentando una queja (artículo 78 del Código de Procedimiento Penal). En este caso, si no ha obtenido asistencia letrada, la parte civil que entabla la acción pública debe, bajo pena de inadmisibilidad de la queja, pagar al tribunal la suma necesaria para los gastos de procedimiento. La cuantía de la suma se fija por orden del juez de instrucción. En principio, esta caución es insignificante a fin de que esté al alcance del demandante.

183.La parte civil tiene facultad para recurrir directamente al juez civil. En ese caso, la indemnización debida por el responsable de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes debe reparar no sólo el atentado a la integridad física de la víctima, sino también, si procede, todo perjuicio moral o malestar. Esto se estipula en el artículo 1382 del Código Civil, que, por la generalidad de sus términos, es aplicable tanto al daño moral como al material (véase el comentario sobre el artículo 5).

184.Por tanto la acción civil está a disposición de toda persona que haya sufrido un perjuicio causado directamente por la infracción, lo cual le garantiza el derecho a una indemnización equitativa y a una reparación adecuada. Estas medidas legislativas y jurídicas son aplicables por igual al ciudadano de Djibouti y al extranjero. En efecto, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Constitución, los extranjeros gozan en el territorio de la República de los mismos derechos y libertades que los ciudadanos de Djibouti, siempre que se ajusten a la Constitución, a las leyes y a los reglamentos vigentes en la República.

185.En materia penal, las condenas por daños y perjuicios pueden ejecutarse mediante prisión por deudas, cuya duración fija el tribunal de primera instancia. En los procedimientos civiles, las decisiones pueden ejecutarse mediante embargo.

Procedimiento para la rehabilitación y la indemnización

186.Para evaluar los derechos de la víctima, el juez puede recurrir a un peritaje médico y psiquiátrico a fin de hacer un examen general del estado de salud de la víctima y su estado mental o físico. El perito designado a tal efecto debe presentar un informe en el plazo que le haya fijado la decisión del tribunal (artículo 165 del Código de Procedimiento Penal). También puede comparecer en la audiencia para hacer una declaración oral adicional encaminada a informar la decisión del tribunal.

187.Como ya se ha indicado, la víctima de tortura puede demandar reparación presentando una queja ante las autoridades administrativas: el Presidente de la República, el Ministro del Interior, el Ministro de Justicia, los prefectos, subprefectos, alcaldes, delegados y jefes de barrio y otros. Estas autoridades pueden tratar de obtener una solución amigable o transmitir la queja, cuando proceda, a las autoridades judiciales competentes.

Reparaciones ofrecidas a las víctimas de tortura

188.Estudiando diversos informes hechos en el pasado por varias organizaciones internacionales de defensa de los derechos humanos (Amnistía Internacional, FIDH), a falta de un informe nacional sobre la cuestión que permitiera hacer un recuento de las víctimas de tortura y maltrato corporal, se pudo establecer una clasificación de los daños y perjuicios sufridos, los motivos de detención y los actos de tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes y enumerar las diferentes secuelas. El análisis de las declaraciones de las víctimas indica que fueron detenidas en condiciones muy difíciles, de hecho insoportables para el ser humano. Los lugares de detención eran diferentes, pero en general tenían celdas muy pequeñas, mugrientas, calurosas, húmedas y oscuras.

189.Según las declaraciones, las condiciones en esos centros eran sumamente penosas. No se permitían visitas. El calor y el frío, según la estación, eran extremos. Por la menor razón, los presos eran encerrados durante 24 horas sin interrupción.

190.En todas partes los presos eran encerrados en celdas de apenas 10 m2, que a veces alojaban varias personas. En general, los presos eran sometidos a diversas formas de tortura y maltrato, como "el columpio, descargas eléctricas en el cuerpo, palizas, interrogatorios demasiado largos (varias horas seguidas) organizados a horas indebidas... etc.".

191.De este estudio y de las observaciones resulta que muchas víctimas padecen aún hoy las secuelas de la tortura que se les infligieron en los períodos de tensiones políticas exacerbadas y de guerra civil, entre 1977 y 1993, es decir, antes de la firma del Acuerdo de Paz de 1994 y la ratificación por Djibouti de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

192.Algunas víctimas padecen todavía impedimentos de las extremidades, sordera, disminución de la acuidad visual, pérdida de virilidad por traumatismo de los órganos genitales, perturbaciones psíquicas y del sueño, marcas de heridas en el cuerpo, úlceras, trastornos nerviosos, pérdida de memoria, dolores permanentes en la espalda, los hombros, etc.

193.Para estas secuelas alegadas por las víctimas, no se ha podido encontrar ningún indicio o declaración de indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos. Ante las diversas reclamaciones de las víctimas de aquella época, que van de la restitución de los sueldos confiscados a funcionarios del Estado, a la asunción por el Estado de la atención médica de las víctimas que todavía padecen secuelas de la tortura, pasando por la indemnización de las víctimas por perjuicios corporales, materiales y morales, sin olvidar la propuesta de una ley adecuada sobre la tortura, de conformidad con la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que haga imprescriptibles los actos de tortura porque son crímenes de lesa humanidad, no se ha formulado hasta hoy ninguna solución ni principio de respuesta.

194.Que nosotros sepamos, frente a estas propuestas, hasta hoy no se establecido formalmente para las víctimas de tortura en Djibouti ningún programa de indemnización ni de rehabilitación médica o psicológica ni de enjuiciamiento de los presuntos torturadores.

195.Además, algunos funcionarios estatales pudieron reincorporarse a la administración pública y así continuar su carrera y disfrutar de los derechos que habrían adquirido si hubieran permanecido en el cargo. Todo ello sin perjuicio de toda acción en justicia por actos de tortura.

196.Debe notarse que las ONG han luchado por la adopción de todas esas medidas. La Asociación para la Defensa de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de Djibouti (ADDHL) se ha distinguido especialmente por su vigilancia en este sentido.

197.La Asociación se distinguió por una plataforma de reivindicación de las personas torturadas, que exigía del Estado una indemnización equitativa de las víctimas y el enjuiciamiento de los torturadores y sus cómplices. El tribunal de Djibouti ha dictado raramente algunos fallos de indemnización de víctimas de tortura, tras procesos penales contra los autores. Puede citarse como ejemplo el caso de un policía que roció con una granada de gas lacrimógeno los ojos de un preso, que quedó ciego. El policía fue condenado en juicio penal a prisión de cinco años y al pago de tres millones de francos de Djibouti a la víctima, por todas las causas de perjuicio. No existe en Djibouti ningún programa de rehabilitación de las víctimas de tortura, y aún menos medidas formales para evitar que esos actos se repitan, aparte de la formación que se da a los agentes de la policía y la gendarmería y a los supervisores de los derechos humanos en las prisiones y las disposiciones del Código Penal y el Código de Procedimiento Penal.

Artículo 15 Valor de las declaraciones obtenidas como resultado de tortura

198.En Djibouti toda víctima de tortura está protegida ante el tribunal que debe juzgarla por su presunto delito. En efecto, la ley permite conceder sólo valor de información a toda acta o informe de comprobación de un delito.

199.Según los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Penal, el juez decide según su convicción íntima y puede fundar su fallo sólo en las pruebas aducidas en el procedimiento y presentadas al juez. El tribunal correccional de la causa puede anular los autos que considere viciados de nulidad y decidir si dicha anulación se extenderá a todo el procedimiento ulterior o a una parte de él (artículo 181 del Código de Procedimiento Penal). Las normas generales que rigen la nulidad de la información también protegen a la víctima contra el uso en el procedimiento de una declaración obtenida por tortura (los artículos 179 a 180 del mismo Código estipulan que no se sacará de los autos anulados ninguna información contra las partes en el procedimiento).

200.Por otra parte, el estudio de las condiciones que son esenciales para asegurar la validez de un contrato permite decir que no hay consentimiento válido si el consentimiento se ha dado sólo por error o se ha arrancado con violencia u obtenido por fraude (artículo 1109 del Código Civil). Los artículos 1111 a 1113 del Código Civil tratan de la violencia y estipulan respectivamente que:

1)La violencia contra una persona que contrae una obligación es causa de nulidad aunque haya sido ejercida por un tercero distinto de aquel a favor de quien se haya hecho el contrato;

2)Hay violencia cuando el acto pueda impresionar a una persona razonable, pueda inspirarle temor razonable y pueda inspirarle el temor de exponer su persona o su fortuna a un mal considerable y presente o en vista de la edad, el sexo y la condición de la persona;

3)La violencia es causa de nulidad del contrato, no sólo cuando se ha ejercido sobre la parte contratante, sino también cuando se ha ejercido indirectamente sobre el cónyuge o sobre descendientes o ascendientes.

201.Las autoridades judiciales encargadas de entender en actos de tortura y análogos no pueden, según la legislación vigente, aceptar como prueba una declaración obtenida mediante violencia o tortura. Tales declaraciones son, para el derecho de Djibouti, pruebas inadmisibles. Los tribunales de Djibouti han declarado reiteradamente la nulidad de las actuaciones y de las pruebas obtenidas bajo tortura que haya dejado huellas visibles o comprobadas.

Artículo 16 Prohibición de otras formas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

202.La Constitución de Djibouti, en los artículos 10 y 16, tiene en cuenta todos los aspectos mencionados en el artículo 16 de la Convención. En efecto, según esas disposiciones, nadie será sometido a tortura ni a tratos crueles, inhumanos o degradantes, y todo funcionario público que cometa tales actos en el ejercicio o en ocasión del ejercicio de sus funciones, sea por iniciativa propia o siguiendo instrucciones, será castigado conforme a la ley. El artículo 10 garantiza en el plano constitucional la vida, la libertad, la seguridad y la integridad de la persona humana.

203.Por otra parte, el marco legislativo y reglamentario vigente en Djibouti protege a todos los ciudadanos contra todo acto que constituya trato o pena cruel, inhumano o degradante, especialmente cuando esos actos sean cometidos por un funcionario público o por cualquier persona que actúe en ejercicio de funciones oficiales, sea siguiendo instrucciones o con su consentimiento o aquiescencia. Por ejemplo, el artículo 381 del Código Penal castiga con reclusión criminal de 20 años a quienquiera que, sin orden de las autoridades constituidas y fuera de los casos previstos por la ley, arreste, detenga o secuestre a una persona.

204.La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, que forma parte de la Constitución, dice en el artículo 5 que "todo individuo tendrá derecho al respeto de la dignidad inherente al ser humano (...). Todas las formas de explotación y degradación del hombre, especialmente la esclavitud, el comercio de esclavos, la tortura, el castigo y el trato cruel, inhumano o degradante, serán prohibidas". Por tanto, la protección debida y garantizada a toda víctima de tortura se extiende a las víctimas de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Con este fin, las normas indicadas en los comentarios sobre los artículos 11 a 15 se aplican totalmente, sin discriminación alguna en la materia.

IV.Conclusión

205.La redacción del presente informe nos ha permitido indicar las lagunas de la legislación de Djibouti con respecto al castigo de la tortura.

206.En efecto, aparte de que ni siquiera está definida, la tortura no está tipificada como delito en el derecho penal de Djibouti. Es sólo una circunstancia agravante del delito de homicidio y lesiones corporales voluntarias. Para llenar esta laguna, es necesaria una ley nacional que tipifique la tortura y que disponga la aplicación de la Convención ratificada por Djibouti.

207.Por tanto, las principales tareas que impone a Djibouti la aplicación de lo dispuesto en los artículos 1 a 16 de la Convención están relacionadas con la falta de una ley específica que castigue la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

208.Además de revisar y actualizar el Código Penal y el Código de Procedimiento Penal, habrá que extender esa ley a la ley sobre el régimen penitenciario, a la ley que castiga el crimen de genocidio y a los reglamentos respectivos.

209.Lo mismo vale para las demás disposiciones contenidas en los artículos 1 a 16 de la Convención, a saber, las relativas a los recursos disponibles, que son incompletos en cuanto a los pilares jurídicos del castigo del crimen de tortura y de la reparación del daño. Como ejemplos de lagunas en la legislación de Djibouti cabe citar los siguientes:

a)No se prevé ninguna medida para proteger al demandante y a los testigos;

b)Los procedimientos que se deben seguir para obtener rehabilitación e indemnización no son claros ni precisos, y los programas de rehabilitación (física, moral, financiera, etc.) de las víctimas de tortura lo son aún menos.

210.En cuanto a la Ley de extradición, hemos comprobado la insuficiencia de los tratados de extradición que Djibouti ha firmado con otros países. Entretanto, Djibouti puede recurrir a la Interpol.

211.En conclusión, la República de Djibouti, aunque, por la ratificación de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, reconoce de facto las disposiciones relativas al castigo de la tortura contenidas en la Convención, deberá incorporar estas disposiciones en su legislación nacional, esencialmente por tres vías:

1)La definición de la tortura y su tipificación como delito penal;

2)La revisión y actualización del Código Penal, el Código de Procedimiento Penal y los reglamentos respectivos;

3)La reparación del daño y la indemnización adecuadas de las víctimas de tortura.

212.Y, por último, es importante que las víctimas de tortura puedan presentar quejas a pesar de las lagunas de la ley, y que el ministerio público sea más vigilante en el castigo del crimen de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.