Naciones Unidas

CRC/C/NGA/Q/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

2 de marzo de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño 54º período de sesiones25 de mayo a 11 de junio de 2010

Aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño

Lista de cuestiones que deben abordarse al examinar los informes periódicos tercero y cuarto de Nigeria (CRC/C/NGA/3-4)

El Comité puede abordar durante el diálogo con el Estado parte todos los aspectos de los derechos del niño que figuran en la Convención. La presente lista de cuestiones abarca solamente algunas cuestiones prioritarias sobre las que el Comité desearía contar con información adicional antes del diálogo.

Parte I

En esta sección se pide al Estado parte que presente por escrito información adicional y actualizada, de ser posible antes del 6 de abril de 2010 .

1.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para asegurar la compatibilidad de la legislación nacional con la Convención (observaciones finales del Comité (CRC/C/15/Add.257, parr. 12)), especialmente con respecto a la definición de niño, la prohibición del castigo corporal y la edad mínima de responsabilidad penal. ¿Qué medidas ha tomado el Estado parte para promulgar la Ley de los derechos del niño en todos los Estados, y cuáles son los obstáculos puestos por la s hari a y las normas consuetudinarias a su plena aplicación?

2.Sírvanse proporcionar información sobre la intención del Estado parte en lo que se refiere a la ratificación de los dos Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño.

3.Sírvanse informar al Comité sobre si el Estado parte proyecta adoptar medidas especiales para conseguir la cooperación de los líderes tradicionales (sultanes, emires y jefes) como actores proactivos del respeto de los derechos del niño a nivel estatal y local.

4.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas adoptadas para instituir un amplio sistema de coordinación de la aplicación de la Convención entre los niveles federal, estatal y local (CRC/C/15/Add.257, parr. 15).

5.Sírvanse dar información sobre los progresos realizados en el establecimiento de un sistema centralizado de reunión de datos sobre la aplicación de la Convención en todo el Estado parte.

6.Sírvanse proporcionar información sobre la evaluación de las Estrategias para el Desarrollo y el Refuerzo de la Economía Nacional (NEEDS I y II) y sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para que su nuevo marco de desarrollo, Vision 2020, y el siguiente plan de desarrollo, estén orientados a los derechos del niño. Sírvanse también informar sobre los procedimientos adoptados por el Estado parte para formular un nuevo plan de acción en materia de derechos humanos. ¿Cómo están incluidos los derechos del niño en ese plan de acción, y cuándo se espera que se apruebe el plan?

7.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para: a) hacer unas consignaciones presupuestarias apropiadas y equitativas a los sectores sociales en todos los Estados; y b) combatir la corrupción, con miras a reducir los altos niveles de pobreza, especialmente en los Estados más desfavorecidos de las zonas geopolíticas del nordeste y del noroeste.

8.Sírvanse proporcionar información sobre los progresos conseguidos en relación con el Plan de Acción preparado por la Comisión Nacional de Población para crear un sistema permanente y sostenible de registros de nacimientos. ¿Está el Estado parte promoviendo y extendiendo el establecimiento de órganos de supervisión como el Comité del Estado de Osun, para el registro de los nacimientos en los demás Estados?

9.Sírvanse dar información sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para cumplir las obligaciones que le impone la Convención con respecto a los niños privados de su entorno familiar, y en particular información sobre la asignación de recursos presupuestarios suficientes para promover otros tipos de cuidados y entornos familiares de acogida y para mejorar la calidad y disponibilidad de los servicios de guarda de niños.

10.Sírvanse informar al Comité sobre las medidas tomadas por el Estado parte para: a) aumentar la inmunización de los niños menores de 1 año; b) combatir el bajo nivel de atención prenatal y posnatal; y c) reducir el incremento de las infecciones de VIH/SIDA entre los niños.

11.Sírvanse proporcionar información actualizada sobre las estrategias y políticas específicas adoptadas por el Estado parte para prevenir y erradicar la mutilación genital femenina, las marcas y tatuajes tribales, el fenómeno de los matrimonios precoces en las zonas geopolíticas del norte y su estrecha correlación con las tasas de abandono escolar, particularmente entre las niñas, y otras prácticas nocivas.

12.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicamente destinadas a asegurar el derecho a la educación para todos los niños del Estado parte, especialmente las disposiciones adoptadas para combatir el elevado porcentaje de niños no escolarizados en las escuelas primarias (19%), la baja tasa de finalización de los estudios primarios (12%) y la situación de los niños alamjiri.

13.En vista de los problemas con que se enfrentan los niños que necesitan protección especial, especialmente los niños con discapacidades, los niños de la calle y los niños refugiados y solicitantes de asilo, sírvanse proporcionar información sobre las medidas específicas adoptadas por el Estado parte para que esos niños disfruten de todos sus derechos y no sufran discriminación.

14.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas por el Estado parte para mejorar la protección de los niños en conflicto con la ley, incluyendo la creación de tribunales de familia en los Estados que han aprobado la Ley de derechos del niño y la abolición en su derecho penal de los delitos por razón de la condición social. Sírvanse dar información sobre las medidas adoptadas para proteger a los niños pequeños retenidos en prisión con sus madres. Sírvanse también informar al Comité sobre las medidas tomadas para que en el caso de los niños la privación de libertad se aplique únicamente como último recurso y durante el plazo más breve posible.

15.Sírvanse proporcionar información sobre todas las medidas, en particular de investigación, adoptadas por el Estado parte para eliminar eficazmente la estigmatización de los niños acusados de brujería, en especial concienciando a los padres y a los líderes religiosos, y siguiendo el satisfactorio sistema de promulgar y aplicar disposiciones legislativas estatales que prohíban tales prácticas, como se ha hecho en el Estado de Akwa Ibom.

16.Sírvanse informar sobre las medidas tomadas por el Gobierno para adoptar una política nacional para los desplazados internos y un sistema de registro y verificación de esas personas, especialmente habida cuenta de los desplazamientos internos causados por disturbios y actos de violencia intercomunitaria. En el mismo orden de ideas, ¿qué medidas ha adoptado el Estado parte para prevenir la implicación de niños en los conflictos y los actos de violencia intercomunitarios?

17.Sírvanse proporcionar información sobre las medidas tomadas para prevenir el trabajo infantil y proteger a los niños contra él, en particular los trabajos forzados en la agricultura, la construcción, las minas y las canteras, y la utilización de niñas como trabajadoras domésticas. A este respecto, sírvanse también informar sobre las disposiciones adoptadas para armonizar y elevar las edades mínimas para la admisión al empleo y para el acceso al trabajo.

18.Sírvanse indicar qué cuestiones que afecten a los niños considera el Estado parte que son las prioridades que exigen la atención más urgente en relación con la aplicación de la Convención.

Parte IINuevas medidas

En esta sección se invita al Estado parte a actualizar brevemente (en tres páginas como máximo) la información proporcionada en su informe en relación con:

Los nuevos proyectos de ley o las leyes promulgadas a nivel federal y nacional;

Las nuevas instituciones y su mandato;

Las políticas y programas aplicados recientemente;

Las recientes ratificaciones de instrumentos internacionales de derechos humanos o relacionados con los derechos humanos.

Parte III

Datos estadísticos y otra información, si se dispone de ellos .

Con arreglo al artículo 4 de la Convención, sírvanse proporcionar datos actualizados sobre las siguientes esferas:

1.Sírvanse proporcionar datos actualizados (si es posible, desglosados por edad, sexo, nacionalidad y lugar) sobre el número de niños solicitantes de asilo, incluyendo niños no acompañados, y sobre el número de ellos a los que se les concedió el estatuto de refugiado durante el período que se examina.

2.Sírvanse proporcionar datos (si es posible, desglosados por edad, sexo, y tipo de infracción penal) sobre el número de niños privados actualmente de libertad y sobre el número de denuncias recibidas acerca de cualquier forma de malos tratos sufridos por niños privados de libertad. Sírvanse informar, en relación con esas denuncias, sobre el número de procesos y sobre el número de penas impuestas a los autores.

3.Sírvanse proporcionar información sobre el número de denuncias de abuso, malos tratos, abandono o violencia contra niños investigadas por las autoridades competentes, así como sobre el porcentaje de denuncias que llevaron a una decisión judicial o a otros tipos de seguimiento, en particular procesamiento.