Naciones Unidas

CRC/C/NGA/CO/3-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

21 de junio de 2010

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

54º período de sesiones

25 de mayo a 11 de junio de 2010

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Nigeria

1.El Comité examinó los informes periódicos tercero y cuarto combinados de Nigeria (CRC/C/NGA/CO/3-4) en sus sesiones 1505ª y 1507ª (véanse los documentos CRC/C/SR.1505 y 1507), celebradas el 26 de mayo de 2010, y aprobó en su 1541ª sesión, celebrada el 11 de junio de 2010, las siguientes observaciones finales.

A.Introducción

2.El Comité acoge favorablemente la presentación de los informes tercero y cuarto del Estado parte combinados en un solo documento, así como las respuestas por escrito a la lista de cuestiones (CRC/C/NGA/Q/3-4/Add.1), y elogia al Estado parte por el carácter franco y autocrítico de su información. El Comité agradece la presencia de una delegación de alto nivel, encabezada por la Ministra Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social, y el constructivo diálogo celebrado.

B.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

3.El Comité acoge favorablemente las novedades positivas que se han producido en relación con la aplicación de la Convención, incluidas las siguientes:

a)La aprobación de legislación en virtud de la cual se promulgó la Ley de los derechos del niño de 2003 en 24 estados de la Federación;

b)La (enmienda a la) Ley de medidas administrativas y coercitivas sobre (la prohibición de) la trata de personas, de 2005;

c)La aprobación de políticas y estrategias encaminadas a reforzar la aplicación de la Convención, incluidos:

i)El Plan de Acción Nacional relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Ley de los derechos del niño (2009-2015), de 2008;

ii)El Plan de Acción Nacional para la promoción y protección de los derechos humanos en Nigeria (2009-2013);

iii)La Política nacional sobre la infancia y la Política nacional de salud infantil de 2007;

iv)El Plan de acción nacional sobre los niños huérfanos y vulnerables (2006‑2010), de 2007;

v)La Política nacional y directrices para el establecimiento y la supervisión de los centros de guarda de niños de Nigeria;

vi)La Política nacional sobre salud de los adolescentes, de 2006, y la estrategia nacional integrada para la salud materna, neonatal e infantil, de 2007;

vii)El Plan de acción elaborado por la Comisión Nacional de Población para crear un sistema permanente y sostenible de registros de nacimientos.

4.El Comité también acoge con satisfacción la adhesión del Estado parte a los instrumentos siguientes:

a)La Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, el 27 de julio de 2009;

b)La Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, el 27 de julio de 2009;

c)El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura, el 27 de julio de 2009;

d)La Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio, el 27 de julio de 2009.

Principales motivos de preocupación y recomendaciones

1.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6) de la Convención)y recomendaciones anteriores del Comité

5.El Comité celebra los esfuerzos realizados por el Estado parte para abordar las preocupaciones y recomendaciones formuladas después del examen del segundo informe periódico del Estado parte, en 2005 (CRC/C/15/Add.257). No obstante, preocupa al Comité que no se haya dado suficiente seguimiento a algunas recomendaciones.

6. El Comité insta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para abordar las recomendaciones que figuran en las observaciones finales sobre su segundo informe periódico y que aún no se han aplicado, y a que dé un seguimiento adecuado a las recomendaciones relativas, entre otras cosas, a los sistemas de reunión de datos, la armonización de las diversas edades mínimas y definiciones , la pena de muerte, la justicia juvenil, el castigo corporal y los niños con discapacidad, que figuran en las presentes observaciones finales sobre sus informes periódicos tercero y cuarto, unificados en un solo documento.

Legislación

7.El Comité acoge con satisfacción el proceso de revisión de la Constitución que está en curso en el Estado parte y, en ese contexto, la propuesta de incluir la Ley de los derechos del niño en la lista conjunta de legislación que la haría automáticamente aplicable en todos los estados de la Federación. Sin embargo, sigue preocupando al Comité que la mayoría de los estados septentrionales no hayan incorporado aún la Ley de los derechos del niño y que, según se informa, algunos de los estados que han aprobado esa legislación hayan adoptado una definición de niño que no es conforme con la establecida en la Convención. Además, el Comité lamenta que no se haya realizado un proceso de revisión exhaustivo de la compatibilidad de las normas vigentes del derecho consuetudinario, religioso (sharia) y legislado con la Ley de los derechos del niño.

8. El Comité recomienda enérgicamente al Estado parte que vele por que la Ley de los derechos del niño figure en la lista conjunta de legislación en el contexto del proceso de revisión de la Constitución en curso. El Comité recomienda asimismo que se emprenda un proceso exhaustivo de revisión de la legislación vigente y del derecho positivo para garantizar que toda la legislación federal y estatal, incluidos el derecho religioso y el consuetudinario, esté en plena conformidad con la Convención, como recomendó también la Relatora Especial sobre la libertad de religión o de creencias. Se insta al Estado parte a que garantice que los estados que aún no hayan aprobado la Ley de los derechos del niño lo hagan a la mayor brevedad posible, y a que prosiga y refuerce las actividades de sensibilización sobre la Convención y la Ley de los derechos del niño en esos estados.

Coordinación

9.El Comité, si bien aprecia la función de coordinación del Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social como responsable de la aplicación de la Convención en el Estado parte, así como la creación de ministerios específicamente encargados de los asuntos de la mujer y los niños y de comités para el ejercicio de los derechos del niño a escala nacional, estatal y local durante el período a que corresponde el informe, sigue preocupado por la falta de un mecanismo que pueda garantizar que todos los ministerios pertinentes consideren los derechos de los niños y que vele por una coordinación adecuada de las políticas y los programas entre los niveles nacional, estatal y local. También preocupa al Comité la información de que el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social no cuenta con los recursos suficientes para cumplir o conferir un carácter prioritario a su mandato en la esfera de los derechos del niño. En este contexto, el Comité observa con reconocimiento el proyecto de ley que tiene ante sí la Asamblea Nacional, en el que se propone la creación de un Organismo de Protección del Niño que funcionaría como principal órgano de coordinación del Estado parte en la esfera de los derechos del niño.

10.Aunque toma nota con satisfacción de la información sobre la cooperación constructiva con los líderes tradicionales (sultanes, emires y jefes) en el Estado parte, el Comité expresa su preocupación porque, habida cuenta de la importancia capital que estos tienen a nivel local para la aplicación efectiva de la Convención y de la Ley de los derechos del niño, su participación actual en la coordinación y puesta en marcha de las políticas sobre los derechos del niño es insuficiente.

11. El Comité, en referencia a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.257, párr. 15), recomienda enérgicamente al Estado parte que apruebe a la mayor brevedad posible el proyecto de ley encaminado a establecer un organismo de protección de los derechos del niño de carácter permanente y que vele por que se conceda a este organismo un mandato de coordinación importante, que incluya la coordinación interministerial e intergubernamental. Además, el Comité recomienda firmemente que el Estado parte establezca estrategias para lograr que los líderes tradicionales y religiosos colaboren formalmente en la tarea de asegurar la realización de los derechos reconocidos en la Convención a escala local.

Plan de Acción Nacional

12.El Comité acoge con satisfacción la aprobación, en consonancia con sus recomendaciones anteriores (CRC/C/15/Add.257, párr. 18), del Plan de Acción Nacional relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de los derechos del niño, 2009-2015, en el que se sitúa a los niños en el primer plano de la política estatal y se ponen de relieve la salud, la educación y la protección de los niños. Si bien observa con reconocimiento que el Estado parte está adoptando medidas para poner en marcha el Plan de Acción y dotarlo de recursos, el Comité está preocupado por lo difícil que sigue siendo elaborar un plan de gastos basado en datos objetivos, sensible a las cuestiones de género y orientado a los resultados para poner en funcionamiento el Plan de Acción.

13. El Comité recomienda al Estado parte que vele por la aplicación efectiva del Plan de Acción Nacional relativo a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de los derechos del niño, 2009-2015, mediante, entre otras cosas, la elaboración y aplicación de un plan de gastos con indicadores claros, y la asignación de recursos financieros y humanos suficientes para su puesta en funcionamiento.

Vigilancia independiente

14.El Comité reitera su agradecimiento (CRC/C/15/Add.257, párr. 20) por la designación de un Relator Especial sobre los Derechos del Niño en la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria con el mandato de vigilar las violaciones de los derechos de los niños en el Estado parte y recopilar datos al respecto. Sin embargo, al Comité le sigue preocupando que el Relator Especial no disponga de recursos financieros y humanos adecuados, y lamenta que en el informe del Estado parte no se proporcionara información sobre la independencia y las actividades del Relator Especial, particularmente a la luz de la decisión del Comité Internacional de Coordinación de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos, en octubre de 2007, de rebajar la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria a la categoría B.

15. El Comité insta al Estado parte a que se asegure de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria cumpla los Principios de París y cuente con recursos humanos y financieros adecuados, entre otras cosas velando por que el Relator Especial sobre los Derechos del Niño en la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Nigeria esté al alcance de los niños y disponga de los recursos necesarios, teniendo en cuenta la Observación general Nº 2 relativa al papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño.

Asignación de recursos

16.El Comité acoge complacido la información de que se han incrementado las asignaciones presupuestarias para la salud y la educación, y de que los fondos ahorrados en el programa de alivio de la deuda del Estado parte se invertirán en programas para niños. Además, celebra la información facilitada por el Estado parte de que en el presupuesto del Gobierno para 2010 se ha incluido una partida específica para la salud materna y los neonatos. También acoge con reconocimiento la puesta en marcha de un programa integral de reformas económicas y de lucha contra la corrupción, que incluye el enjuiciamiento de funcionarios y la creación de un equipo de tareas interinstitucional de organismos de lucha contra la corrupción. No obstante, el Comité desea reiterar su preocupación por la insuficiencia de las asignaciones presupuestarias destinadas a los niños, por el hecho de que la corrupción sigue siendo endémica en el Estado parte (CRC/C/15/Add.257, párr. 21) y por las repercusiones negativas que tiene en la protección y promoción de los derechos del niño. El Comité toma conocimiento con suma preocupación de la información de que, al no exigirse a las administraciones estatales y locales que presenten informes sobre el presupuesto o los gastos al Gobierno federal, este último no puede supervisar el gasto de los fondos.

17. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que realice un análisis de los recursos presupuestarios asignados a los niños y que establezca un órgano gubernamental, dotado de recursos suficientes, con el mandato de supervisar y evaluar el debido empleo y gasto de esos recursos. A este respecto, teniendo en cuenta las recomendaciones que formuló durante su día de debate general sobre el tema "Recursos para los derechos del niño – Responsabilidad de los Estados", el Comité insta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para prevenir y combatir eficazmente la corrupción, en particular reforzando la ejecución de los mecanismos existentes en virtud de su programa de reformas contra la corrupción, e investigando y enjuiciando a los autores de todos los casos presuntos de corrupción.

b) Aplique un enfoque que tenga en cuenta los derechos del niño al elaborar el presupuesto del Estado, utilizando un sistema de seguimiento de la asignación y utilización de los recursos destinados a los niños en todo el presupuesto, de modo que se dé visibilidad a las inversiones en la infancia. El Comité insta también al Estado parte a que utilice ese sistema de seguimiento para realizar evaluaciones de los efectos que indiquen de qué forma las inversiones en un sector determinado pueden responder al "interés superior del niño", velando por que se midan los efectos diferenciales de esas inversiones en las niñas y los niños.

c) Vele por que se consulte a los niños en el proceso de asignación presupuestaria, tal y como solicitó al Gobierno federal el Parlamento de los Niños.

d) Cuando sea posible, aplique la recomendación de las Naciones Unidas de adoptar la presupuestación basada en los resultados para vigilar y evaluar la eficacia de la asignación de los recursos y, de ser necesario, procure conseguir cooperación internacional a esos efectos.

e) Defina partidas presupuestarias estratégicas para los niños desfavorecidos o particularmente vulnerables, especialmente los huérfanos, los niños de la calle y los niños desplazados internamente, y para las situaciones en que se puedan requerir medidas sociales afirmativas (como la inscripción de los nacimientos) y se asegure de que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

f) Cree partidas presupuestarias estratégicas relativas a los sectores sociales más importantes, en particular la salud y la educación, para los estados de las zonas geopolíticas septentrionales del Estado parte, con miras a corregir las disparidades que existen en el ejercicio de los derechos sociales y económicos de los niños.

g) Instaure un sistema de supervisión de la asignación y el gasto de los fondos del Gobierno federal por las administraciones locales y estatales, a fin de reforzar la rendición de cuentas de estas últimas.

Reunión de datos

18.El Comité acoge con reconocimiento la creación, en el período al que se refiere el informe, de la Oficina Nacional de Estadística y de su departamento completo encargado de las estadísticas sobre los niños. También celebra el establecimiento de la cátedra relativa a la Convención sobre los Derechos del Niño en la Universidad de Lagos y la realización por esta cátedra de una encuesta nacional de referencia sobre la protección infantil, con los correspondientes indicadores. Sin embargo, el Comité observa que aún no se han reunido ni analizado datos sobre los niños privados de un entorno familiar, los niños refugiados y desplazados internamente, los niños en conflicto con la ley, los niños con discapacidad y los niños con familias monoparentales.

19. El Comité alienta al Estado parte a que continúe reforzando su sistema de reunión de datos mediante, entre otras cosas, el suministro de recursos humanos y financieros suficientes y el fomento de una cooperación y colaboración estrechas entre las entidades pertinentes, como el Departamento de Desarrollo del Niño, los comités para el ejercicio de los derechos del niño, la Oficina Nacional de Estadística, la Oficina de Información sobre los Derechos del Niño del Ministerio del Interior (CRC/C/15/Add.257, párr. 5), las instituciones académicas y los asociados para el desarrollo. El Comité recomienda que se publiquen informes anuales sobre la situación de los derechos del niño en el Estado parte y remite a éste a su Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación.

Difusión, capacitación y sensibilización

20.Aunque aplaude los esfuerzos del Estado parte para crear conciencia sobre los derechos de los niños mediante programas de capacitación y sensibilización destinados a los grupos de importancia crítica, el Comité lamenta que, en su mayoría, esos programas sean específicos y no sistemáticos. El Comité lamenta asimismo la falta de programas de capacitación continuos e integrales sobre la Convención y la Ley de los derechos del niño para algunos grupos profesionales clave, como las fuerzas del orden, los miembros de la judicatura, el personal penitenciario, los profesionales de la salud, los trabajadores sociales, los administradores de los gobiernos locales y los líderes religiosos y tradicionales.

21. El Comité recomienda que se imparta capacitación sistemática sobre la Convención y la Ley de los derechos del niño a todos los grupos profesionales que trabajan con y para los niños, dando prioridad a la policía, los jueces, el personal penitenciario y el personal de las instituciones de guarda de niños, y que se efectúe la revisión necesaria de los manuales de capacitación y los procedimientos operativos. A este respecto, el Comité recomienda que se dé amplia difusión a los resultados relativos a la protección de los niños de la encuesta nacional de referencia correspondientes a los distintos grupos, como medio importante para crear conciencia acerca de la situación de los derechos del niño en el Estado parte.

22. Teniendo presente la rica diversidad lingüística del Estado parte, el Comité recomienda firmemente que la Convención y la Ley de los derechos del niño se traduzcan a los idiomas utilizados en la Federación, además de los tres idiomas locales principales ( hausa, igbo y yoruba), y que se vele por su amplia difusión y popularización, en particular en las comunidades rurales. A la luz del artículo 17, párrafos a) y d), de la Convención, el Comité alienta la activa participación de los medios de comunicación.

Cooperación con la sociedad civil

23.El Comité acoge complacido la indicación del Estado parte de que las instituciones estatales trabajan en estrecha colaboración con las organizaciones de la sociedad civil en la promoción del ejercicio de los derechos de los niños, como quedó de manifiesto en el proceso participativo destinado a preparar el informe del Estado parte. Sin embargo, preocupa al Comité que el Estado parte deje en manos de las organizaciones de la sociedad civil la prestación de los servicios sociales previstos en la Convención, especialmente en la esfera del cuidado y la educación de los niños, lo que puede afectar a su situación como principal responsable de la realización de los derechos garantizados por la Convención.

24. El Comité alienta al Estado parte a que refuerce aún más su cooperación con la sociedad civil en la mejora de la protección y promoción de los derechos humanos, incluida la participación de la sociedad civil en la aplicación de las observaciones finales del Comité.

25. Sin dejar de reconocer el importante papel que desempeñan los actores no gubernamentales en la prestación de servicios para los niños, se recomienda al Estado parte que estudie a fondo su propia participación en la prestación de servicios sociales esenciales para los niños, incluidas la gestión de las instituciones de guarda de niños y la educación. El Comité recuerda al Estado parte su obligación de velar por que los proveedores privados de servicios actúen de conformidad con lo dispuesto en la Convención (Observación general Nº 5 (2003) sobre medidas generales de aplicación, párr. 44). A este respecto, se alienta vivamente al Estado parte a que establezca un sistema de supervisión y evaluación continuas de los servicios sociales destinados a los niños que corren a cargo de entidades privadas, entre otras cosas elaborando normas adecuadas (véase el día de debate general de 2002 que el Comité dedicó al tema "El sector privado como proveedor de servicios y su función en la realización de los derechos del niño" (2002)).

Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

26.Aunque toma nota de que la Ley de los derechos del niño contiene una definición de niño que es conforme con la Convención y fija la edad mínima legal para contraer matrimonio en 18 años, el Comité observa con grave preocupación que la definición de niño que figura en algunas de las leyes que incorporan la Ley de los derechos del niño en la legislación de los estados fija esa edad en 16 años (estado de Akwa Ibom), o no define al niño en función de la edad, sino de la "pubertad" (estado de Jigawa), al parecer con la finalidad de hacer posible el matrimonio precoz. El Comité reitera asimismo la preocupación manifestada en 2005 por la amplia diversidad de edades mínimas en los distintos estados y por el hecho de que esas edades mínimas son muy bajas (CRC/C/15/Add.257, párr. 27).

27. El Comité insta al Estado parte a velar por que la definición de niño contenida en la legislación por la que se incorpore la Ley de los derechos del niño en el derecho de los estados esté en plena conformidad con la definición de la Convención, entre otras cosas mediante la enmienda de las Leyes de los derechos del niño recientemente aprobadas en los estados de Akwa-Ibom y Jigawa. A tal fin, el Comité insta al Estado parte a intensificar su diálogo continuo con los líderes tradicionales y religiosos y con las autoridades estatales a fin de mejorar la comprensión de la importancia de conceptualizar a las personas menores de 18 años como niños con derechos y necesidades especiales garantizados por la Convención. A este respecto, se recomienda al Estado parte que tome como ejemplo la reciente campaña de erradicación de la poliomielitis.

Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

28.El Comité considera positivo que la Constitución contenga disposiciones sobre la no discriminación, y celebra que la Asamblea Nacional esté a punto de aprobar el proyecto de ley de lucha contra la discriminación. Sin embargo, sigue considerando preocupante que en el Estado parte prevalezca y se tolere la discriminación de facto de los niños, particularmente de las niñas, pero también de los niños con discapacidad, los niños de la calle y los niños de grupos minoritarios.

29. El Comité solicita que el Estado parte en su próximo informe periódico proporcione información adicional sobre las medidas adoptadas para hacer efectivo en la práctica el principio de la no discriminación, en cumplimiento del artículo 2 de la Convención, particularmente en relación con las niñas, los niños con discapacidad, los niños de la calle y los niños de grupos minoritarios. Se alienta al Estado parte a que considere la posibilidad de adoptar programas de acción afirmativa para garantizar el acceso efectivo de las niñas a la educación y prevenir el abandono escolar temprano, entre otras cosas reforzando los programas ya existentes, como el proyecto de educación de género del Gobierno Federal de Nigeria.

Interés superior del niño

30.El Comité celebra que la Ley de los derechos del niño disponga expresamente que el interés superior del niño debe continuar siendo "primordial" en todas las consideraciones que afecten a los niños, y valora la información que indica que los tribunales del Estado parte fundan con frecuencia sus fallos en este principio. No obstante, preocupa al Comité que algunas prácticas incompatibles con este principio y con otros principios generales de la Convención parezcan considerarse acordes con el interés superior del niño. Esas prácticas comprenden, según las informaciones, la colocación de niños de grupos vulnerables en centros de custodia, la detención de niños infractores por "delitos en razón de la condición" y la detención de niños a solicitud de los padres por "sustraerse al control de los padres", para su propia protección.

31.El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que vele por que el principio del interés superior del niño esté explícitamente consagrado en la nueva legislación por la que se incorpore la Ley de los derechos del niño en el derecho de los estados. Se insta al Estado parte a que integre oficialmente el interés superior del niño como principio rector en otras medidas que conciernan a los niños, especialmente en las decisiones relativas a los niños privados del cuidado parental y en el sistema de justicia juvenil, armonizando este principio con los códigos penales de la sharia y haciéndolo efectivo en la práctica.

Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

32.Si bien observa con satisfacción que la Ley de los derechos del niño prohíbe la aplicación de la pena de muerte, el Comité está seriamente preocupado porque, según los informes recibidos, unos 40 presos que se encuentran en espera de ejecución fueron condenados a la pena de muerte por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años. El Comité reitera la gran preocupación manifestada por el Comité africano sobre los derechos y el bienestar del niño respecto de la obligatoriedad de la pena de muerte en el caso de delitos previstos en los códigos penales de la sharia (incluidos los castigos hadd) ya que, al no estar los niños definidos como personas menores de 18 años de edad y al tener algunos estados una definición de niño que se basa en la pubertad, esa pena de muerte podría aplicarse a niños sujetos a la jurisdicción de la sharia. Al Comité le preocupan gravemente las repercusiones de la violencia política e intercomunitaria en los niños, en particular los informes según los cuales han muerto niños en ejecuciones extrajudiciales a manos de los agentes del orden público. El conflicto étnico se menciona también como una de las causas principales de orfandad.

33. El Comité recomienda al Estado parte que aproveche la revisión de la Constitución en curso para incluir la prohibición expresa de la aplicación de la pena de muerte a las personas menores de 18 años. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Revise los expedientes de todos los presos que se encuentren en espera de ejecución por delitos cometidos cuando eran menores de 18 años, conforme a la recomendación del Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias;

b) Prohíba la aplicación de la pena de muerte a personas menores de 18 años en la legislación nacional, entre otras cosas adaptando según corresponda la interpretación de los códigos penales de la sharia y de conformidad con la Convención;

c) Incluya en su próximo informe periódico información completa sobre todas las medidas adoptadas para garantizar el derecho de los niños a la vida, a la supervivencia y al desarrollo.

Respeto por las opiniones del niño

34.El Comité acoge con beneplácito la creación de Parlamentos de los Niños en los 36 estados de la Federación, de conformidad con la recomendación del Comité (CRC/C/15/Add.257, párr. 35), y su activa participación en foros nacionales e internacionales. No obstante, sigue preocupado por la limitada participación de los niños en las cuestiones que les conciernen en las instituciones infantiles de toda índole, en la comunidad, en la familia y en los procedimientos judiciales y administrativos. El Comité lamenta el escaso nivel de aceptación de esa participación, especialmente en las zonas rurales, y valora que el Estado parte reconozca esta situación.

35. Sobre la base del artículo 12 de la Convención y señalando a la atención del Estado parte su Observación general Nº 12 (2009) relativa al derecho del niño a ser escuchado, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Refuerce el funcionamiento efectivo de los Parlamentos de los Niños, en particular la aplicación de su mandato de deliberar y contribuir a la elaboración de proyectos de ley concebidos especialmente para los niños, y vele por que su composición sea representativa de todos los sectores de la sociedad, incluidos los huérfanos, los niños con discapacidad, los niños refugiados y otros niños con necesidades especiales;

b) Adopte medidas efectivas para asegurar que se respete y haga valer el derecho del niño a ser escuchado en todos los procedimientos judiciales penales y civiles, así como en los procedimientos administrativos, incluidos los relativos a los niños que se encuentren en modalidades alternativas de acogimiento CRC/C/GC/12, párr. 97);

c) Adopte medidas efectivas para mejorar la comprensión del valor del derecho de los niños a ser escuchados en todas las instituciones en las que están presentes y en todos los niveles de la sociedad, especialmente a nivel comunitario, por ejemplo mediante actividades de sensibilización como el diálogo con los líderes religiosos y tradicionales y la capacitación de adultos y de los propios niños, incluida la capacitación entre pares, sobre las técnicas adecuadas para facilitar su participación efectiva en todos los asuntos que los conciernen.

Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) de la Convención)

Inscripción de los nacimientos y preservación de la identidad

36.El Comité toma nota con reconocimiento de los esfuerzos desplegados por el Estado parte para mejorar la inscripción de los nacimientos, que incluyen la elaboración de un plan de acción para crear sistemas de inscripción de nacimientos permanentes y la creación de centros de inscripción de nacimientos en todos los hospitales públicos del país, con el consiguiente aumento de los nacimientos inscritos del 30,2% en 2006 al 47% en 2008, y la integración del proceso de inscripción del nacimiento en los programas de inmunización sistemática. El Comité acoge con satisfacción la información facilitada por el Estado parte sobre la instauración de las semanas bianuales de salud maternoinfantil y del neonato, en que se realizan inscripciones de nacimientos, y el establecimiento, en octubre de 2009, de un plan de servicios de partería en las zonas rurales. No obstante, el Comité continúa preocupado por el bajo número de nacimientos inscritos, especialmente en las zonas rurales, y por el hecho de que no se inscriba a los niños que nacen fuera de los hospitales, debido al desconocimiento de la legislación vigente, al escaso número de centros de inscripción y los limitados recursos financieros, y a la falta de una infraestructura efectiva para ese fin. El Comité también manifiesta su preocupación por el hecho de que la Ley Nº 69 de nacimientos y defunciones (inscripción obligatoria), de 1992, prescribe el pago de tasas si la inscripción se realiza después de 60 días y dentro de un plazo de 12 meses contados a partir de la fecha del nacimiento. Además, el Comité expresa su preocupación por la práctica de aplicar marcas tribales u otros tatuajes en el cuerpo del niño como método de identificación, que aún perdura en algunas zonas del país.

37. El Comité recomienda al Estado parte que prosiga y redoble sus esfuerzos para garantizar la inscripción gratuita y obligatoria del nacimiento de todos los niños. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Sensibilice a la opinión pública sobre la importancia de la inscripción de los nacimientos y la legislación vigente;

b) Asigne suficientes recursos financieros, humanos y de otra índole para asegurar el fácil acceso de la población de las zonas rurales a la inscripción de los nacimientos, entre otras cosas reforzando los actuales programas de capacitación del personal encargado de la inscripción de los nacimientos y las parteras;

c) Inste a las parteras a que notifiquen administrativamente todos los nacimientos, y les imparta capacitación sobre cómo realizar esa notificación;

d) Enmiende la Ley Nº 69 de nacimientos y defunciones (inscripción obligatoria) de 1992 de forma que garantice la inscripción gratuita de los nacimientos, independientemente de la fecha en que se realice, y prorrogue entretanto por tiempo indefinido la exención del pago de las tasas prevista inicialmente por 3 años (2005 ‑2008);

e) Vele por que los órganos de supervisión, en particular los comités estatales para la inscripción de los nacimientos, funcionen de manera eficaz, entre otras cosas dotándolos de los recursos adecuados;

f) Ejecute, especialmente a través de los medios de comunicación, programas de sensibilización de la población rural sobre la importancia y las ventajas de la inscripción de los nacimientos.

Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes

38.El Comité toma nota de los proyectos de ley sobre la definición y la prohibición de la tortura de conformidad con el artículo 1 de la Convención contra la Tortura, así como de la creación de una comisión de investigación sobre la tortura. Sin embargo, el Comité observa con suma preocupación que, según los informes recibidos, la tortura y otras formas de malos tratos son prácticas generalizadas durante la detención policial y, en particular, que niños de tan sólo 11 años de edad han sido retenidos en condiciones inhumanas en el Departamento de Investigación Criminal. A ese respecto, el Comité manifiesta su grave preocupación por la falta de información sobre el número y la naturaleza de las denuncias de tortura y otras formas de maltrato de los niños privados de libertad.

39. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Acelere la aprobación por la Asamblea Nacional del proyecto de ley que prohíbe la tortura, y considere la posibilidad de incorporar la prohibición absoluta de la tortura en la Constitución;

b) Adopte todas las medidas necesarias para garantizar que ninguna persona menor de 18 años sea víctima de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, de conformidad con el artículo 37 a) de la Convención, en particular mediante la supervisión independiente de los lugares de detención y la realización de programas amplios de capacitación para el personal de seguridad y la policía, sobre todo para los contingentes especiales de policía que se ocupan de los niños en conflicto con la ley;

c) Establezca un sistema eficaz de reunión de datos y denuncias en relación con la tortura u otras formas de maltrato de los niños privados de libertad, y vele por que todas las denuncias de tortura u otras formas de maltrato se investiguen de forma rápida y adecuada, y por que los responsables sean enjuiciados.

Castigos corporales

40.El Comité sigue preocupado porque es poco o nada lo que el Estado parte ha hecho o tiene previsto hacer para dar aplicación a las recomendaciones anteriores del Comité sobre la prohibición de los castigos corporales, para lo cual tendría, en particular, que enmendar las disposiciones pertinentes del Código Penal y la Ley sobre niños y adolescentes, que son incompatibles con las obligaciones contraídas por el Estado parte en virtud de la Ley de los derechos del niño y la Convención.

41.El Comité insta al Estado parte a que vele por que se prohíban los castigos corporales en todos los entornos, en particular en el hogar y en las esferas donde se aplique la sharia, de conformidad con las recomendaciones anteriores del Comité (CRC/C/15/Add.257, párr. 38). Además, recomienda enérgicamente al Estado parte a que realice campañas de sensibilización para lograr que se utilicen formas alternativas de disciplina que sean compatibles con la dignidad humana del niño, señalando a su atención la Observación general Nº 8 (2006) sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y, a ese respecto, le recomienda que solicite la asistencia de los líderes religiosos y tradicionales.

Seguimiento del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños

42.El Comité acoge complacido el proyecto de ley para la eliminación de la violencia en la sociedad y la aprobación de disposiciones legislativas estatales que prohíben los actos de violencia contra las niñas y las mujeres, en apoyo del proyecto de ley federal. No obstante, el Comité reitera su preocupación por la persistente violencia contra los niños, especialmente la violencia por motivos de sexo.

43. En lo que se refiere al estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños, el Comité recomienda que el Estado parte:

a) Tome todas las medidas necesarias para poner en práctica las recomendaciones del estudio de las Naciones Unidas sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta el resultado y las recomendaciones de la Consulta Regional para África Occidental, celebrada en Malí el 24 y 25 de mayo de 2005. En particular, el Comité recomienda al Estado parte que preste especial atención a las siguientes recomendaciones:

i) Prohibir todas las formas de violencia contra los niños;

ii) Intensificar el compromiso y las actividades nacionales y locales;

iii) Promover valores no violentos y una mayor conciencia de la cuestión;

iv) Fomentar la capacidad de todos los que trabajan con y para los niños;

v) Asegurar la rendición de cuentas y poner fin a la impunidad.

b) Utilice las recomendaciones del estudio como un instrumento para la acción en colaboración con la sociedad civil, y en particular con la participación de los niños, a fin de proteger a todos ellos contra toda forma de violencia física, sexual y psicológica y de generar el impulso necesario para la adopción de medidas concretas y sujetas a plazos definidos para prevenir tales actos de violencia y abusos y reaccionar frente a ellos.

c) Solicite, a este respecto, la cooperación técnica del Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, el UNICEF, el ACNUDH, la Organización Mundial de la Salud (OMS) y otros organismos y organizaciones pertinentes.

Derecho a la libertad de religión y de creencias

44.Aunque toma nota de la medida adoptada por el Gobierno de crear el Consejo Interreligioso Nigeriano (NIREC) para facilitar el diálogo entre las diferentes religiones del país, el Comité está preocupado por las limitaciones que afectan a los niños en el ejercicio de su derecho a la libertad de religión, a causa de las diversas tensiones que existen entre las comunidades religiosas y del clima de miedo a manifestar abiertamente la propia religión que esas tensiones han generado. Además, preocupa al Comité que, en algunas regiones, la conversión a otra religión se considere un delito grave, castigado con penas sumamente severas.

45. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para asegurar que los niños puedan practicar libremente su religión y que se respete su derecho a la libertad de religión y de creencias. El Comité también recomienda al Estado parte que propicie un clima de tolerancia religiosa y que no estigmatice a los niños, en particular dejando de considerar la elección de la propia religión como un delito penal.

Derechos del niño y sector empresarial

46.El Comité está muy preocupado por los informes sobre la degradación del medio ambiente y la contaminación generalizada que existen en el delta del Níger como consecuencia de las actividades de la industria petrolera que opera en la zona, y por las repercusiones que ello pueda tener en la salud y el nivel de vida de los niños. El Comité también toma nota con preocupación de que la población del delta del Níger padece afecciones respiratorias, tales como asma y bronquitis, a causa de las toxinas liberadas durante la quema de gases en antorcha. Además, preocupan al Comité los efectos negativos que el cambio climático mundial puede tener en los niños, particularmente en el contexto de la desertificación en los estados septentrionales.

47. El Comité recomienda al Estado parte que adopte medidas inmediatas para hacer frente a estos problemas y reducir la contaminación y la degradación del medio ambiente en el delta del Níger. Esas medidas comprenden la creación de órganos de supervisión independientes encargados de evaluar las operaciones de seguridad de la industria petrolera, y la elaboración de normas adecuadas sobre la responsabilidad social y ambiental del sector empresarial, en consulta con el público. Además, el Comité recomienda al Estado parte que trabaje de consuno con el sector empresarial para aumentar, a través de los planes de estudio y de programas de comunicación, el conocimiento de los niños, los padres, el personal docente y el público en general sobre las cuestiones medioambientales, incluidos los efectos de la extracción de petróleo en la salud y los medios de subsistencia, y la creciente desertificación del Norte y sus consecuencias para la salud de los niños, como la malnutrición.

Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos 5, 18(párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

48.Si bien acoge con satisfacción el marco propuesto en la Estrategia nacional de empoderamiento y desarrollo económicos (NEEDS II) para prestar apoyo a los grupos vulnerables, incluidos los progenitores sin pareja y las madres adolescentes, el Comité lamenta que el informe del Estado parte no contenga información sobre las medidas adoptadas con el fin de ayudar a los padres, tutores o miembros de la familia extensa a ofrecer a los niños orientación e instrucciones adecuadas para el ejercicio de sus derechos, y de apoyarlos en el desempeño de sus responsabilidades de crianza de los hijos. Además, el Comité lamenta que no se disponga de datos desglosados sobre las familias monoparentales, y está preocupado por la estigmatización social que, según los informes, pesa sobre las madres solteras.

49. El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información adicional sobre la aplicación del artículo 5 y del artículo 18, párrafo 2, de la Convención. Recomienda asimismo al Estado parte que adopte todas las medidas necesarias para asegurar que se asignen los recursos financieros y de otro tipo apropiados a los programas que prestan apoyo a los padres, en particular a las madres solteras y a los progenitores adolescentes, o a los tutores, en el ejercicio de sus responsabilidades. Además, se alienta vivamente al Estado parte a que apruebe una ley de la familia amplia que oriente la formulación de políticas adecuadas a ese respecto.

Niños privados de un entorno familiar

50.El Comité se complace de la aprobación del Plan de acción nacional sobre los niños huérfanos y vulnerables (2006-2010) y de las directrices y códigos de conducta nacionales sobre los niños huérfanos y vulnerables, que se fundan en un planteamiento basado en los derechos y se inspiran en el principio del interés superior del niño. No obstante, preocupa al Comité que los programas pueden no ser adecuados, y la capacidad de las instituciones insuficiente, para aplicar eficazmente esos marcos, habida cuenta del número alarmantemente elevado de niños huérfanos o vulnerables por otros motivos. El Comité manifiesta especial preocupación por la situación de los niños que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, los niños de la calle, incluidos los alamajiri, y la colocación de niños huérfanos en centros de custodia donde, en algunos casos, conviven con adultos y niños en conflicto con la ley.

51. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario, asigne suficientes recursos humanos, financieros y de otra índole para asegurar la aplicación efectiva de las políticas y directrices mencionadas anteriormente para la protección y el bienestar de los niños privados de su entorno familiar. En particular, se exhorta al Estado parte a que:

a) Adopte todas las medidas necesarias para ofrecer modalidades alternativas de cuidado a los niños que estén viviendo en centros de custodia, con miras a abolir el empleo de esos centros para el cuidado de niños sin familia;

b) Ofrezca opciones alternativas para el cuidado de los niños, como la colocación en hogares de acogida, la kafala del derecho islámico y la adopción;

c) Cree entidades encargadas de supervisar y evaluar las instituciones de guarda de niños en todos los estados para velar por que actúen de conformidad con los derechos y el interés superior del niño, teniendo presentes las políticas y directrices nacionales para el establecimiento y la supervisión de centros de guarda de niños;

d) Apruebe legislación que regule las modalidades alternativas de cuidado de los niños y un marco normativo concomitante en que se enuncien los derechos de los niños que reciben ese cuidado, en consonancia con las Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños, recogidas en la resolución A/RES/64/142 de la Asamblea General, de fecha 20 de diciembre de 2009.

Adopción

52.El Comité lamenta la escasa información facilitada por el Estado parte sobre la práctica y el alcance de la adopción nacional e internacional de niños. Preocupa al Comité la información recibida, que concuerda con lo señalado en el segundo informe periódico del Estado parte (CRC/C/70/Add.24, párr. 97), en el sentido de que la falta de legislación uniforme sobre la adopción en el Estado parte ha generado un sistema de abusos. El Comité observa que el Estado parte no permite la adopción internacional, pero manifiesta su preocupación por el hecho de que dicha práctica sigue no estando reglamentada y va en aumento. El Comité también se muestra sumamente preocupado por la existencia, según los informes, de "factorías de bebés", donde se venden niños a posibles padres adoptivos, que a su vez los revenden con fines lucrativos.

53.El Comité recomienda al Estado parte que, en su próximo informe periódico, facilite información adicional sobre la aplicación del artículo 21 de la Convención. Se insta enérgicamente al Estado parte a que armonice sus leyes sobre la adopción nacional con la Ley de los derechos del niño, y a que garantice su conformidad con la Convención, incluida la kafala. A la vez que se recuerda que la adopción internacional constituye una medida de último recurso para los niños sin familia, se exhorta al Estado parte a que:

a) Ratifique el Convenio de La Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional, de 1993; y

b) Prosiga sus esfuerzos para acabar con la existencia de las "factorías de bebés", en particular concluyendo el proceso de identificación de esas "factorías", garantizado la liberación y el rescate de los niños víctimas de esta práctica, e investigando y enjuiciando a los responsables.

Malos tratos y descuido

54.Aunque toma nota de que el Estado parte reconoce la existencia de malos tratos a los niños de la calle, especialmente de acoso sexual, y de maltrato infantil en el entorno familiar, el Comité lamenta la falta de información sobre el alcance y las formas de esos malos tratos infligidos a los niños y sobre el marco legislativo y administrativo existente para prevenir todas las formas de violencia, malos tratos y descuido de que son objeto los niños y protegerlos contra ellas.

55. Se insta al Estado parte a que:

a) Cree un sistema efectivo de reunión de datos y vigilancia de los casos de violencia, malos tratos y descuido de niños;

b) Establezca un mecanismo efectivo de coordinación entre las autoridades competentes para recibir e investigar los casos de maltrato de niños, que incluya las unidades especiales, las oficinas piloto de denuncias para los jóvenes y los servicios de derechos humanos de la Policía de Nigeria, y el Relator Especial sobre los Derechos del Niño de la Comisión de Derechos Humanos de Nigeria;

c) Emprenda programas integrales de formación y sensibilización para profesionales de la salud, personal de las fuerzas del orden, jueces y fiscales acerca de la prevención del maltrato infantil, la protección de los niños a ese respecto y el procesamiento de los responsables.

Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27 (párrafos 1 a 3)de la Convención)

Niños con discapacidad

56.El Comité agradece la franqueza con que el Estado parte reconoce las importantes dificultades que tiene el país para proteger y garantizar los derechos de los niños con discapacidad, y toma nota con aprecio de la información acerca del estudio sobre esos niños que se está llevando a cabo con el apoyo del UNICEF. Al tiempo que toma nota también de la información sobre las instalaciones educativas especiales para los niños con discapacidad, el Comité expresa su preocupación por la disparidad regional en la disponibilidad de dichas instalaciones. Preocupa también al Comité la falta de información sobre el seguimiento dado a sus anteriores recomendaciones relativas a los niños con discapacidad (CRC/C/15/Add.257, párrs. 46 y 47) y, en particular, el que no se haya elaborado una política completa sobre los niños con discapacidad. El Comité observa, asimismo, que el Estado parte utiliza definiciones y categorías ofensivas y peyorativas para referirse a esos niños.

57. El Comité insta al Estado a tomar medidas para ratificar la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y a hacer todo lo necesario para aplicar sus anteriores recomendaciones relativas a los niños con discapacidad (CRC/C/15/Add.257, párr. 47). El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que:

a) Adopte una política nacional sobre los niños con discapacidad, que se base, entre otras cosas, en los resultados del estudio que se está llevando a cabo, y considere la posibilidad de establecer un órgano coordinador con el fin de atender mejor las necesidades especiales de los niños con discapacidad;

b) Prosiga sus esfuerzos por garantizar el acceso a la educación y a los servicios de salud a todos los niños con discapacidad en todos los estados, y corrija las disparidades geográficas con respecto a los servicios sociales disponibles.

Salud y servicios de salud

58.El Comité toma nota con aprecio de los importantes esfuerzos desplegados por el Estado parte en el ámbito de la salud, especialmente de la aprobación de la Política nacional de salud (2005), la Estrategia integrada para la salud materna, neonatal e infantil (2007), los programas de inmunización, incluidas las directrices revisadas para la distribución de fondos destinadas a utilizar eficazmente el fondo de la Alianza Mundial para el Fomento de la Vacunación y la Inmunización (GAVI), y el acceso mejorado a agua potable. También toma nota con aprecio de la prestación de servicios de salud maternoinfantil gratuitos en 18 estados septentrionales, así como del avance significativo logrado en la lucha contra la poliomielitis el año anterior, gracias a la acción de los dirigentes locales en las zonas rurales de los estados septentrionales. Asimismo, el Comité celebra la aprobación del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de la Salud en marzo de 2010 y las indicaciones de que el Gobierno se propone incrementar los recursos asignados al sector sanitario (que actualmente representan un 4% del proyecto de presupuesto para 2010).

59.Con todo, el Comité sigue estando gravemente preocupado por la persistencia de la elevada tasa de mortalidad materna, infantil y de lactantes (la segunda más alta del mundo) y de la alta incidencia de enfermedades prevenibles como la malaria, la infección por el VIH/SIDA y la diarrea. Expresa su extrema inquietud por la importante disparidad geográfica entre las regiones septentrionales y meridionales del Estado parte en lo tocante a la cobertura de vacunación, el bajísimo porcentaje de niños que reciben una inmunización completa, la tasa de malnutrición y la incidencia de las enfermedades infantiles, así como la fuerte correlación entre el acceso a servicios de salud (incluida la atención prenatal y posnatal) y el nivel de educación e ingresos.

60. El Comité, haciendo también referencia a las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de 2008 (CEDAW/C/NGA/CO/6, párrs. 31 a 34), insta al Estado parte a que, con carácter prioritario:

a) Fortalezca la capacidad efectiva de su sistema descentralizado de servicios de salud, entre otras medidas asegurando la puesta en marcha eficaz de las fases segunda y tercera de la Estrategia integrada para la salud materna, neonatal e infantil, y dando prioridad a los estados septentrionales más desfavorecidos;

b) Mejore la cobertura de los Programas Nacionales de Inmunización, especialmente en las zonas rurales;

c) Considere la nutrición como una prioridad nacional y asigne recursos adecuados para la aplicación de los programas de nutrición, y asegure su plena integración en las estructuras sanitarias públicas;

d) Potencie los esfuerzos que ya se están realizando para asegurar la participación e implicación de la comunidad, especialmente de los progenitores, en los cuidados pre y posnatales, la salud infantil, la nutrición y la planificación de la familia;

e) Adopte medidas en respuesta a la correlación entre el acceso a los servicios de salud y la educación de las niñas, con vistas a reducir la mortalidad materna y a empoderar a la mujer para adoptar decisiones sobre el cuidado de su salud;

f) Apruebe a la mayor brevedad posible el proyecto de ley sobre el sistema nacional de salud, que prevé la financiación directa de la atención primaria de salud, y vele por que garantice el derecho del niño al más alto nivel posible de salud física y mental, tal y como se estipula en la Ley de los derechos del niño;

g) Enmiende la Constitución con vistas a garantizar la protección constitucional del derecho del niño al más alto nivel posible de salud física y mental, y a especificar las respectivas facultades y responsabilidades del Gobierno federal y las administraciones estatales y locales en la prestación de los servicios de salud;

h) Cumpla su compromiso, contraído en virtud de la resolución de 2006 del Comité Regional de la OMS para África titulada "Financiación de la salud: una estrategia para la región africana", de asignar como mínimo un 15% de su presupuesto anual a la mejora del sector de la salud, y siga solicitando la asistencia y cooperación técnica del UNICEF y la OMS;

i) Garantice la prestación de servicios de salud maternoinfantil gratuitos en todos los estados de la Federación y tome medidas para asegurar la aplicación en todo el país del Plan nacional de seguro de enfermedad.

Salud de los adolescentes

61.El Comité toma nota de la formulación de una Política nacional sobre salud y desarrollo de los adolescentes (2006), del proyecto de salud de los adolescentes y prevención, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA, y de directrices referentes a la salud de los adolescentes. Celebra también la selección de la salud de los adolescentes como uno de los indicadores del Plan Nacional Estratégico de Desarrollo de la Salud y el acuerdo firmado por todos los gobernadores de los estados para aplicar el plan, así como los esfuerzos por obtener financiación para mejorar el acceso a los anticonceptivos. El Comité se congratula también de la información de que los planes de estudio escolares comprenden ahora la educación sobre la salud materna y los derechos reproductivos. El Comité sigue preocupado, sin embargo, por las dificultades que continúan teniendo los adolescentes en el campo de la salud, como las complicaciones de abortos y la muerte por abortos peligrosos, la falta de acceso a información y servicios de salud reproductiva para los adolescentes, el bajísimo porcentaje de adolescentes que emplean preservativos en su primera relación sexual, la restrictiva ley sobre el aborto, el cobro de tasas a los usuarios y la prevalencia del VIH y de las enfermedades de transmisión sexual.

62. El Comité recomienda que el Estado parte, teniendo en cuenta su Observación general Nº 4 (2003) sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes, siga reforzando sus actividades y servicios en el marco de su política nacional sobre salud de los adolescentes y otros proyectos. El Comité recomienda también encarecidamente que el Estado parte, entre otras cosas:

a) Elimine el cobro de tasas y tome otras medidas para incrementar el acceso de las adolescentes a servicios asequibles de atención de salud, que incluyan servicios de salud reproductiva, y otras medidas para prevenir los embarazos no deseados;

b) Adopte todas las medidas necesarias para hacer participar a la sociedad civil, especialmente a la comunidad local y las ONG comunitarias, en la aplicación de la Política nacional sobre salud y desarrollo de los adolescentes desde la base hacia arriba;

c) Vele por que los adolescentes tengan acceso gratuito y fácil a los anticonceptivos, incluidos los preservativos, en los centros sanitarios y en las escuelas, y elabore y aplique programas de concienciación acerca del uso de los anticonceptivos que tengan en cuenta las circunstancias de los menores de edad;

d) Introduzca la educación sexual para niños y niñas en los planes de estudio escolares y emprenda programas de sensibilización sobre la salud y los derechos reproductivos a nivel comunitario;

e) Tome en consideración las recomendaciones del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de que se revisen y modifiquen las leyes del Estado parte sobre el aborto (CEDAW/C/NGA/C/06, párr. 34).

Salud mental

63.El Comité expresa su inquietud por la falta de información acerca de la salud mental y el bienestar emocional de los niños y adolescentes, y agradece que durante el constructivo diálogo con el Estado parte éste haya reconocido con franqueza que es preciso actuar en este ámbito.

64. El Comité recomienda al Estado parte que emprenda un estudio integral de la salud mental de los niños y los adolescentes y que elabore una estrategia sobre la salud mental de los niños y adolescentes y la dote de recursos adecuados.

Prácticas tradicionales nocivas

65.El Comité expresa su grave inquietud por la prevalencia extremadamente alta del matrimonio precoz entre las niñas de los estados septentrionales y las consecuencias de ello para el disfrute de otros derechos humanos, especialmente el derecho a la educación. En este contexto, el Comité observa con reconocimiento que en algunos estados se han aprobado leyes que prohíben el abandono de la escuela a las niñas que contraen matrimonio. Al tiempo que toma nota del enfoque multidisciplinar adoptado por el Estado parte para sensibilizar y promover cambios de actitud con respecto a la mutilación genital femenina, y del hecho de que la Ley de los derechos del niño tipifica como delitos punibles la incisión de tatuajes o marcas y la mutilación genital femenina, el Comité expresa su preocupación por el elevado porcentaje de mujeres que han sufrido esa mutilación. El Comité lamenta la falta de información actualizada sobre las medidas adoptadas por el Estado parte para prevenir y eliminar las prácticas tradicionales nocivas, incluidos los progresos realizados en la aplicación de sus anteriores recomendaciones (CRC/C/15/Add.257, párrs. 54 a 58).

66. El Comité insta al Estado parte a que, con carácter prioritario:

a) Tome medidas inmediatas para combatir la práctica del matrimonio precoz en los estados septentrionales;

b) Emprenda programas de sensibilización sobre la prohibición de los matrimonios precoces en la Ley de los derechos del niño y vele por que la legislación de los estados estipule esa prohibición para todos los niños menores de 18 años;

c) Elabore y ejecute programas integrales de creación de conciencia sobre las consecuencias negativas del matrimonio precoz para los derechos de las niñas a la salud, la educación y el desarrollo, dirigidos en particular a los líderes tradicionales y religiosos, los padres y los parlamentarios de los estados, y sobre la prohibición legal del abandono escolar motivado por el matrimonio;

d) Elimine la mutilación genital femenina y otras prácticas tradicionales nocivas, entre otras cosas mediante la promulgación de leyes que las prohíban y la ejecución de programas de concienciación que estén dirigidos a los progenitores, las mujeres y las niñas, los jefes de hogar, los dirigentes religiosos y los dignatarios tradicionales, y que cuenten con la participación de ellos.

Niños acusados de practicar la brujería

67.El Comité observa con aprecio que el Estado parte ha tomado medidas para afrontar el fenómeno de los niños acusados de practicar la brujería, tales como la aprobación de legislación que prohíbe esa práctica en el estado de Akwa Ibom, la detención y el enjuiciamiento de los infractores, la realización de programas de sensibilización y rehabilitación, y los logrados proyectos de reunificación familiar. Con todo, el Comité sigue estando sumamente preocupado por los informes que indican que es práctica generalizada en el Estado parte estigmatizar a los niños acusados de practicar la brujería, y que esos niños sufren torturas, malos tratos y abandono y pueden ser incluso asesinados a causa de esa estigmatización y persecución. Preocupa en particular al Comité el papel desempeñado, al parecer, por ciertas iglesias y por la industria cinematográfica en el fomento de la creencia en la brujería practicada por niños, y también el que los niños que ya se hallan en situación de vulnerabilidad, como los de familias pobres o los que tienen una discapacidad, estén más expuestos a la estigmatización asociada a la brujería. A este respecto, el Comité expresa su extrema preocupación por los informes de asesinatos arbitrarios de niños cometidos en el curso de actividades destinadas a arrancarles una confesión de que practican la brujería o durante ceremonias de exorcismo.

68. El Comité insta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos por combatir la creencia en la brujería y la costumbre de acusar a niños de practicar la brujería. Concretamente, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Tipifique como delito penal, a nivel nacional y de los estados, la formulación de acusaciones contra niños por práctica de la brujería y los malos tratos conexos, y se asegure de que se encause a los autores de delitos cometidos por motivos relacionados con la brujería;

b) Imparta formación a las fuerzas del orden y a los fiscales sobre las disposiciones penales vigentes que proscriben dichos actos;

c) Ejecute programas apropiados de sensibilización y concienciación, entre otras cosas mediante la cooperación con organizaciones de la sociedad civil y los medios de comunicación, para combatir la creencia en la brujería practicada por niños, entre el público en general y los dirigentes religiosos;

d) Controle a las instituciones religiosas que participen en esas prácticas y les exija que adopten políticas de protección de la infancia;

e) Lleve a cabo una investigación completa de las causas y los efectos de este fenómeno.

VIH/SIDA

69.El Comité reconoce los esfuerzos realizados por el Estado parte en la lucha contra la epidemia de VIH/SIDA, que incluyen el proyecto de salud de los adolescentes y prevención, atención y apoyo en relación con el VIH/SIDA y el programa de lactancia exclusiva para las madres infectadas por el VIH/SIDA. El Comité toma nota de la ampliación de los programas de prevención de la transmisión de la madre al hijo y su integración en otras intervenciones de atención sanitaria. No obstante, lamenta que los programas de educación y concienciación sean insuficientes para prevenir eficazmente las nuevas infecciones por el VIH. También expresa su inquietud por el elevado número de niños que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA en el Estado parte (1,8 millones).

70. Señalando a la atención del Estado parte su Observación general Nº 3 (2003) sobre el VIH/SIDA y los derechos del niño, el Comité le recomienda que:

a) Siga desarrollando y fortaleciendo sus políticas y programas para ofrecer cuidados y apoyo a los niños infectados o afectados por el VIH/SIDA, en particular a los que han quedado huérfanos a causa del VIH/SIDA, entre otras cosas potenciando la capacidad de las familias extensas o de la comunidad para ocuparse de ellos;

b) Refuerce la concienciación sobre la prevención del VIH/SIDA entre los adolescentes, a través de la educación sexual en las escuelas y el uso activo de los medios de comunicación y otras campañas de sensibilización pública, entre otras cosas.

7.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28, 29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

71.El Comité toma nota con aprecio de las medidas adoptadas por el Estado parte para llevar a la práctica su programa de Educación Universal Básica gratuita (1999) e iniciativas para mejorar la calidad de la educación, como un examen de los planes de estudio escolares desde la perspectiva de la igualdad de género. Celebra también el incremento de las asignaciones presupuestarias concedidas al sector educativo, el aumento de la escolarización en la enseñanza primaria y las mejoras en la infraestructura. El Comité toma nota de la adopción de la Iniciativa de formación profesional y de la elaboración de programas especiales de formación profesional para ayudar a los niños de estratos socioeconómicos bajos y a los niños de otros grupos vulnerables. También toma nota con reconocimiento del proceso que está en marcha para integrar a las escuelas religiosas en el sistema educativo oficial y para proporcionarles maalams (profesores) cualificados. Sin embargo, el Comité continúa gravemente preocupado por:

a)El elevado porcentaje de la población en edad de cursar la enseñanza primaria que no está matriculada en la escuela;

b)La bajísima tasa nacional de finalización de los estudios primarios y la baja tasa neta de escolarización en la enseñanza secundaria;

c)La persistencia de grandes disparidades geográficas en las tasas de escolarización y las instalaciones educacionales;

d)La persistencia de desigualdades de género en las tasas de escolarización y de retención de los estados septentrionales;

e)La existencia de cuotas de pago, la ausencia en la Constitución del derecho a la educación gratuita y obligatoria y los informes de que los padres que se niegan a matricular a sus hijos en la escuela son objeto de sanciones;

f)La insuficiencia e inaccesibilidad de los programas de formación profesional para muchos niños, incluidos los niños en conflicto con la ley.

72. El Comité insta al Estado parte a que, teniendo en cuenta su Observación general Nº 1 (2001) sobre los propósitos de la educación:

a) Vele por que la enseñanza primaria sea efectivamente gratuita y obligatoria para todos los niños sin discriminación, entre otras cosas aboliendo el cobro de cuotas escolares;

b) Incorpore el derecho a una educación gratuita y obligatoria en la Constitución, en el contexto de la revisión constitucional;

c) Siga incrementando el gasto público en educación, en particular en la enseñanza primaria, prestando especial atención a subsanar las disparidades de género y regionales en el disfrute del derecho a la educación, y mejore la calidad de la educación, entre otros medios asegurándose de que los padres no estén obligados a soportar ninguna carga financiera por la educación y el material educativo;

d) Siga redoblando sus esfuerzos por integrar a las instituciones educativas religiosas, incluidas las escuelas alamajiri , en el sistema escolar oficial, y ofrezca formación pedagógica a los maalams ;

e) Fomente la educación preescolar de los niños y se esfuerce especialmente por incluir en ella a los niños de grupos vulnerables y distantes de las escuelas desde una edad temprana;

f) Tome medidas eficaces para garantizar el acceso en pie de igualdad a la enseñanza secundaria, especialmente en las zonas rurales y en las regiones noroccidental y nororiental del Estado parte , mediante el fomento de la escolarización de las niñas;

g) Prosiga y refuerce sus iniciativas para garantizar la disponibilidad y accesibilidad de la formación profesional para todos los niños, dando prioridad a los niños de los grupos vulnerables.

8.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 38, 39, 40, 37 b) a d), y 32 a 36de la Convención)

Niños refugiados y solicitantes de asilo

73.El Comité observa que el Estado parte acoge a un cierto número de refugiados y solicitantes de asilo, mujeres y niños en su mayoría, procedentes de países que atraviesan conflictos o que están saliendo de ellos. Aunque toma nota de que los niños refugiados poseen los mismos derechos que los nacionales al amparo de la Ley de los derechos del niño, y valora la información de que algunos niños refugiados reciben becas y de que las escuelas han sido renovadas para facilitar la integración de niños refugiados, el Comité está preocupado por la falta de datos desglosados sobre los niños refugiados y solicitantes de asilo a este respecto. El Comité también está gravemente preocupado por el hecho de que los niños refugiados no puedan beneficiarse del sistema nacional de protección de la infancia.

74. El Comité insta al Estado parte a que:

a) Incluya a los niños refugiados en el sistema nacional de protección de la infancia, como medida prioritaria;

b) Tome todas las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños refugiados, de conformidad con sus obligaciones en virtud de la normativa internacional sobre los refugiados y los derechos humanos, teniendo en cuenta al mismo tiempo la Observación general Nº 6 (2005) del Comité sobre el trato de los menores no acompañados y separados de su familia fuera de su país de origen;

c) Aumente los recursos financieros y humanos asignados a la Comisión Nacional para los Refugiados, con vistas a que se elaboren estadísticas fiables sobre el número, la edad, el sexo y la nacionalidad de los niños refugiados y solicitantes de asilo;

d) Efectúe los cambios legislativos necesarios para lograr que el reclutamiento o el uso de niños en hostilidades constituya un motivo válido para concederles la condición de refugiado y no devolverlos a su país.

Niños desplazados internos

75.El Comité toma nota de la información facilitada por el Estado parte en sus respuestas por escrito sobre las medidas para mejorar la situación de los desplazados internos, que incluyen la enmienda de la Ley de la Comisión Nacional para los Refugiados encaminada a conceder poderes legales más amplios a esa Comisión con respecto a su mandato presidencial sobre los desplazados internos y el anteproyecto de ley enmendada sobre los desplazados internos. No obstante, el Comité sigue preocupado por la ausencia de un marco normativo y legislativo integral para esa categoría de personas que permita abordar de forma efectiva la situación de los niños internamente desplazados, especialmente de aquellos cuyo desplazamiento guarde relación con disturbios y actos de violencia de carácter político o intercomunitario, inundaciones y desalojos, y asegurar su reinserción a largo plazo en la sociedad. También preocupa al Comité la falta de un sistema de reunión de datos sobre los desplazados internos.

76. El Comité insta al Estado parta a tomar todas las medidas necesarias para garantizar los derechos y el bienestar de los niños desplazados internos. En particular, lo insta a que:

a) Apruebe una política nacional integral sobre los desplazados internos que, entre otras cosas, designe al organismo responsable del registro, el seguimiento y la protección de los desplazados internos, incluidos los niños;

b) Vele por que, hasta que se establezca esa política, la Comisión Nacional para los Refugiados y la Cruz Roja de Nigeria reciban los recursos necesarios para proteger y garantizar de modo efectivo los derechos de los niños desplazados internos.

Niños de grupos minoritarios

77.El Comité está preocupado por la falta de información, en el informe del Estado parte, sobre los grupos minoritarios, en particular la comunidad ogoni (región del delta del Níger). También está preocupado por la discriminación de las minorías étnicas, y observa que las disposiciones de la política nacional de educación que confieren una condición especial a los tres principales idiomas (hausa, igbo y yoruba) pueden considerarse discriminatorias. El Comité observa que no se ha elaborado estrategia alguna para formular planes de estudio apropiados para los grupos minoritarios, que tengan en cuenta el derecho de los niños pertenecientes a estos grupos a emplear su propio idioma y recibir educación en él.

78. El Comité insta al Estado a que:

a) Realice un estudio analítico para atender de forma adecuada a las necesidades de las minorías, en particular de la comunidad ogoni;

b) Vele por que los niños de grupos minoritarios disfruten de igualdad en el acceso a la educación y de iguales oportunidades para obtener cualificaciones mediante la introducción de planes de estudio adecuados e idóneos, que reconozcan su derecho a emplear su propio idioma y a recibir educación en él.

Niños afectados por conflictos armados

79.El Comité está seriamente preocupado por los efectos de la violencia política en los niños durante los últimos años, los disturbios intercomunitarios e interreligiosos y los conflictos armados en el delta del Níger y en otras regiones del Estado parte. El Comité toma nota con suma preocupación de las denuncias de que hubo niños entre las víctimas de las recientes masacres de Jos de marzo de 2010, y de los informes de asesinatos arbitrarios por las fuerzas de seguridad durante los actos de violencia del estado de Plateau en noviembre de 2008. A la vez que toma nota del reciente proceso de paz en la región del delta del Níger y del posterior desarme, el Comité reconoce las dificultades que entraña asegurar la educación y el empleo a largo plazo de los jóvenes ex combatientes.

80. El Comité insta al Estado parte a tomar medidas para prevenir toda violación del derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo de los niños afectados por conflictos violentos y disturbios en su territorio. También lo insta a tomar plenamente en consideración las recomendaciones formuladas en la decisión de 11 de marzo de 2010 del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial.

81. El Comité insta al Estado parte a llevar a la práctica sus programas para proporcionar educación a los niños del delta del Níger, así como a desarrollar, de conformidad con el artículo 39 de la Convención, las necesarias actividades de recuperación y reintegración para lograr la reinserción social a largo plazo de esos niños.

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

82.El Comité toma nota de las campañas de concienciación pública realizadas para combatir la explotación económica infantil y del estudio llevado a cabo en 2008 para determinar la prevalencia y la naturaleza del trabajo infantil, así como de la información sobre el establecimiento de dependencias especializadas en el trabajo infantil en todos los estados y de la formulación de un proyecto de política sobre la mano de obra infantil. Con todo, el Comité continúa hondamente preocupado por el altísimo número de niños involucrados en las peores formas de trabajo infantil, en particular por los informes sobre niños sometidos a trabajo forzoso en la agricultura, la construcción, la minería y las canteras, lo que comprende la trata de niños procedentes de países vecinos. Aunque toma nota de la prohibición de las peores formas de trabajo infantil en la Ley del trabajo (1990) y la Ley de los derechos del niño y de la información sobre una revisión en curso de la legislación laboral con respecto a la mano de obra infantil, el Comité sigue preocupado porque el Estado parte carece de una lista completa que indique los tipos de trabajo peligrosos que no deben ser realizados por personas menores de 18 años.

83. El Comité insta al Estado parte a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la explotación laboral infantil. En concreto, el Comité insta al Estado parte a que:

a) Garantice que las dependencias especializadas en el trabajo infantil cuenten con recursos adecuados para fortalecer sus actividades de vigilancia, en estrecha colaboración con el Departamento de Desarrollo del Niño y el Ministerio Federal de Asuntos de la Mujer y Desarrollo Social;

b) Apruebe una lista completa de las formas de explotación y los trabajos peligrosos que están prohibidos a las personas menores de 18 años, tal y como recomienda la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, de la OIT;

c) Vele por la imposición efectiva de sanciones aplicables a las personas que violen la legislación vigente sobre el trabajo infantil, entre otras medidas a través de la concienciación sobre las normas internacionales relativas al trabajo infantil entre los inspectores laborales, el público en general y las fuerzas del orden.

Niños de la calle

84.El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte para ofrecer a los niños de la calle soluciones apropiadas a su difícil situación. El Comité es de la opinión de que la pobreza endémica tiene repercusiones directas sobre los niños, ya que muchos se ven abocados a la calle para dedicarse al comercio ambulante u otras formas de trabajo con el fin de aportar ingresos a su familia. También alarma al Comité el aumento del número de niños de la calle y de niños que pueden ser objeto de sentencias penales por "delitos en razón de la condición", como el vagabundeo o el ausentismo escolar.

85. El Comité recomienda al Estado parte que:

a) Lleve a cabo un estudio en profundidad y un análisis estadístico de las causas y el alcance del fenómeno de los niños de la calle en Nigeria;

b) Elabore una estrategia nacional para prestar apoyo a los niños de la calle;

c) Evite que otros niños pasen a vivir y trabajar en la calle, incluidos los niños alamajiri , y se asegure de que los niños de la calle reciban alimentación, prendas de vestir, alojamiento, asistencia sanitaria y oportunidades educativas adecuadas, con inclusión de formación profesional y preparación para la vida cotidiana, con el fin de respaldar su pleno desarrollo;

d) Derogue las leyes que tipifican como delito penal el vagabundeo, el ausentismo escolar y otros "delitos en razón de la condición" en el caso de los niños.

Venta, trata y secuestro

86.El Comité celebra las iniciativas legislativas, administrativas y educativas adoptadas por el Estado parte para luchar contra la trata de niños que se describen en su informe, tales como el establecimiento de dependencias de lucha contra la trata en los organismos encargados de hacer cumplir la ley, entre ellos el Organismo Nacional para la Prohibición de la Trata de Personas, el aumento de las víctimas rescatadas de la trata de niños, y la investigación, el procesamiento y la condena de los traficantes, así como la adopción de un plan nacional de acción sobre la trata de personas (2006). El Comité continúa preocupado, no obstante, por la enorme frecuencia de la trata de niños y porque el Estado parte sigue siendo un país de origen, tránsito y destino de esa trata. Observa con especial preocupación que la inmensa mayoría de las víctimas rescatadas de la trata son niñas destinadas a la explotación sexual, y que los enjuiciamientos efectivos siguen siendo escasos. También preocupa al Comité que los vínculos entre la trata de seres humanos y las obligaciones internacionales de protección sean insuficientes, especialmente en lo que respecta a la trata internacional de niños.

87. El Comité insta al Estado parte a proseguir sus iniciativas para proteger a los niños de la trata y la venta. En concreto, se insta firmemente al Estado parte a que:

a) Realice campañas en los medios de comunicación y mantenga un diálogo y una labor de promoción continuos a fin de dar a conocer mejor los indicadores para la identificación de las víctimas y los mecanismos de denuncia;

b) Aborde las causas básicas y mejore las circunstancias de los niños en situación de riesgo, especialmente de las niñas, mediante la reinserción económica y la rehabilitación de las víctimas;

c) Fortalezca los programas de capacitación destinados a los agentes del orden, así como las campañas de sensibilización dirigidas, en particular, a los padres;

d) Invite a la Relatora Especial sobre la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y a la Relatora Especial sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía a visitar el Estado parte;

e) Fortalezca la prevención de la trata de niños en el extranjero, por ejemplo en el marco del acuerdo 2009-2013 con el Fondo Europeo de Desarrollo;

f) Tome todas las medidas necesarias para asegurar la investigación, el procesamiento y la condena de los traficantes de niños, de conformidad con la legislación nacional;

g) Establezca un mecanismo de remisión entre el sistema de asilo y el sistema de protección de las víctimas de la trata, a fin de que los niños objeto de trata tengan acceso al procedimiento de asilo y que los niños solicitantes de asilo que puedan haber sido víctimas de la trata reciban asistencia especializada para su recuperación y reinserción;

h) Considere la posibilidad de ratificar el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños.

Explotación y abusos sexuales

88.Si bien celebra que la explotación y los abusos sexuales se encuentren entre los cinco temas tratados en la encuesta nacional de referencia sobre la protección infantil, el Comité expresa su preocupación por la falta de datos sobre este fenómeno en el informe. Inquietan gravemente al Comité los informes sobre el alto número de niños que han experimentado alguna forma de abuso sexual, incluso en la escuela, y el que dichos abusos no se documenten ni se denuncien a la policía. El Comité expresa asimismo su profunda preocupación por el alto número de niños que son objeto de trata con fines de explotación sexual, o que son vendidos al extranjero, principalmente a Europa, también con fines de explotación sexual. Además, preocupan al Comité los informes sobre niñas, incluidas niñas de la calle y huérfanas, que son obligadas a ejercer la prostitución en los centros urbanos del Estado parte.

89. El Comité recomienda encarecidamente al Estado parte que tome medidas eficaces para prevenir y combatir la explotación sexual infantil. Específicamente, el Comité recomienda al Estado parte que:

a) Elabore políticas y estrategias adecuadas para combatir eficazmente la explotación sexual infantil, entre otros métodos mediante la difusión entre las autoridades pertinentes de los resultados de la encuesta nacional de referencia sobre la protección infantil que se refieren a la explotación sexual de niños;

b) Lleve a cabo una campaña de creación de conciencia sobre las escuelas sin violencia ni abuso sexual, en estrecha colaboración con los padres, los profesores, el personal escolar administrativo y los niños;

c) Emprenda programas extensos de formación y otras formas de sensibilización para las fuerzas del orden sobre el abuso y la explotación sexual de niños, y estudie la posibilidad de designar personal o una dependencia que se especialice en la materia;

d) Formule y aplique políticas y programas adecuados para la prevención, la recuperación y la reinserción social de las víctimas infantiles, de acuerdo con la Declaración y Programa de Acción y el Compromiso Mundial aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños de 1996, 2001 y 2008, así como los resultados de otras conferencias internacionales sobre esta cuestión.

Administración de justicia juvenil

90.El Comité valora que en la nueva Ley de los derechos del niño se haya incluido un capítulo dedicado a los niños en conflicto con la ley y celebra el establecimiento de tribunales de familia para conocer de los casos de menores infractores, pero lamenta observar que hasta el momento estos tribunales sólo se han establecido en ocho estados. También toma nota de la mayor formación facilitada a los jueces, magistrados y agentes del orden que trabajan en la justicia juvenil, así como del establecimiento de unidades policiales especializadas en la infancia. Sin embargo, el Comité recuerda su grave preocupación por el hecho de que la sharia contemple la pena de muerte para menores de 18 años (CRC/C/15/Add.257, párr. 32), y expresa su gran inquietud por la información de que no existe una edad mínima de responsabilidad penal y de que se puede juzgar a menores de 18 años y recluirlos en centros de rehabilitación o incluso de detención. El Comité expresa también su inquietud por la cantidad de niños que continúan recluidos en prisiones para adultos y por los malos tratos infligidos a niños que se encuentran en detención policial, por ejemplo en espera de juicio, y por la falta de normas procesales penales aplicables a los juicios ante los tribunales de familia.

91. El Comité reitera su recomendación anterior de que el Estado parte ponga el sistema de justicia juvenil en plena consonancia con la Convención, en particular los artículos 37, 39 y 40, y con otras normas pertinentes, incluidas las Reglas mínimas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices para la prevención de la delincuencia juvenil (Directrices de Riad), las Reglas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de La Habana), las Directrices de Acción de Viena sobre el Niño en el Sistema de Justicia Penal, y la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores. A este respecto, el Comité recomienda al Estado parte que, entre otras cosas:

a) Garantice con efecto inmediato que no se castiguen con la pena de muerte ni con cadena perpetua los delitos cometidos por menores de 18 años de edad;

b) Considere la posibilidad de establecer la edad mínima de responsabilidad penal por lo menos en 12 años, con miras a seguirla elevando, como se recomienda en la Observación general Nº 10 del Comité (2007) sobre los derechos del niño en la justicia de menores;

c) Considere la posibilidad de establecer normas procesales especializadas para asegurar que se respeten todas las garantías en los procedimientos ante los tribunales de familia;

d) Limite por ley la duración de la detención preventiva de niños;

e) Prosiga los esfuerzos para asegurar que los niños privados de libertad en centros de rehabilitación o de detención no estén recluidos en ningún caso con adultos, cuenten con un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, y estén en contacto regular con sus familias;

f) Se asegure de que la reclusión de niños sólo se aplique como medida de último recurso y durante el tiempo más breve posible, y que la detención esté sujeta a revisión regular;

g) Establezca un órgano independiente para vigilar las condiciones de detención y recibir y tramitar las quejas de los niños detenidos;

h) Adopte una política nacional de prevención y promoción de medidas alternativas a la detención, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión de la condena, siempre que sea posible, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de los derechos del niño;

i) Proporcione a los niños, ya sean víctimas o acusados, la adecuada asistencia jurídica y de otro tipo desde el comienzo del procedimiento y durante todas las actuaciones judiciales;

j) Establezca unidades policiales especiales para que se ocupen de los niños en todos los estados de la Federación y se asegure de que estas unidades reciban formación sobre la Ley de los derechos del niño y la Convención;

k) Agilice el establecimiento de tribunales de familia en todos los estados y se asegure de que reciban recursos humanos y financieros adecuados;

l) Solicite más asistencia técnica, en la esfera de la justicia juvenil y la capacitación de la policía, al Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil, que incluye la UNODC, el UNICEF, el ACNUDH y ONG.

Ratificación de los instrumentos internacionales de derechos humanos

92. El Comité alienta al Estado parte a ratificar los Protocolos facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño relativos a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía y a la participación de niños en los conflictos armados, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención contra la Tortura y la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su Protocolo facultativo.

a)Seguimiento y difusión

Seguimiento

93. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas adecuadas para lograr la plena aplicación de las presentes recomendaciones, entre otros medios, transmitiéndolas a los miembros de la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo, los ministerios sectoriales en los niveles federal y estatal (en particular los de asuntos de la mujer y desarrollo social, salud, educación y justicia), los Parlamentos de los Niños y, en la medida de lo posible, las administraciones locales, para que las estudien debidamente y actúen en consecuencia.

Difusión

94. El Comité recomienda también que los informes periódicos tercero y cuarto combinados, las respuestas escritas presentadas por el Estado parte y las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) del Comité se difundan ampliamente en los principales idiomas del país, también (aunque no exclusivamente) por Internet, por la prensa escrita y por la radio y la televisión, entre la población en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos juveniles, los grupos profesionales y los niños, a fin de generar debate y concienciar sobre la Convención, su aplicación y su seguimiento.

b)Próximo informe

95. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto a octavo de manera consolidada a más tardar el 18 de noviembre de 2016. Este informe no deberá tener más de 120 páginas (véase el documento CRC/C/118). El Comité espera que a partir de esa fecha el Estado parte presente informes quinquenales, según lo establecido por el Comité.

96. El Comité también invita al Estado parte a presentar un documento básico actualizado, acorde con los requisitos del documento básico común establecidos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 (HRI/MC/2006/3).