Naciones Unidas

CRC/C/SYC/CO/2-4

Convención sobre los Derechos del Niño

Distr. general

23 de enero de 2012

Español

Original: inglés

Comité de los Derechos del Niño

58º período de sesiones

19 de septiembre a 7 de octubre de 2011

Examen de los informes presentados por los Estadospartes en virtud del artículo 44 de la Convención

Observaciones finales: Seychelles

1.El Comité examinó los informes periódicos segundo, tercero y cuarto de Seychelles (CRC/C/SYC/2-4) en sus sesiones 1654ª y 1655ª (véanse CRC/C/SR.1654 y 1655), celebradas el 28 de septiembre de 2011, y aprobó en su 1668ª sesión (CRC/C/SR.1668), celebrada el 7 de octubre de 2011, las siguientes observaciones finales.

I.Introducción

2.El Comité acoge con satisfacción la presentación de los informes segundo, tercero y cuarto del Estado parte, así como las respuestas escritas a su lista de cuestiones, y celebra el carácter franco del informe, que permite comprender mejor la situación de los niños en el Estado parte. El Comité toma nota con reconocimiento del diálogo abierto y fructífero celebrado con la delegación de alto nivel.

3.El Comité recuerda al Estado parte que las presentes observaciones finales deben leerse junto con las observaciones finales anteriores aprobadas después del examen del informe inicial del Estado parte el 9 de octubre de 2002 (CRC/C/15/Add.189).

II.Medidas de seguimiento adoptadas y progresos realizados por el Estado parte

4.El Comité celebra una serie de acontecimientos positivos ocurridos en el período que abarca el informe, en particular la adopción de medidas legislativas con el fin de aplicar la Convención, tales como:

a)La Ley del Organismo de Bienestar Social, de 2008, que orienta la asistencia a las familias necesitadas;

b)La Ley de la infancia (enmienda), de 2005, que introduce el principio del interés del niño y del respeto a las opiniones del niño;

c)La Ley de educación, de 2004.

5.El Comité acoge con satisfacción la ratificación o adhesión a los siguientes instrumentos de derechos humanos:

a)Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados, el 10 de agosto de 2010;

b)Protocolo Facultativo de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, el 1º de marzo de 2011;

c)Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, el 10 de agosto de 2010;

d)Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, el 2 de octubre de 2009;

e)Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Protocolo de Palermo), el 22 de junio de 2004;

f)Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 22 de junio de 2004;

g)Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, el 22 de abril de 2003.

6.El Comité celebra y encomia la adopción de políticas y programas que promueven los derechos del niño, en particular:

a)El Marco de Seychelles para el cuidado y la educación en la primera infancia (2010);

b)El Plan Nacional de Acción para la Infancia (2005-2009);

c)El Plan de Acción para la reforma de la enseñanza (2009-2010);

d)La Política nacional de nutrición de escolar (2008);

e)El Plan Estratégico Nacional para el VIH/SIDA (2005-2009).

III.Factores y dificultades que obstaculizan la aplicaciónde la Convención

7.El Comité es muy consciente de que el cambio climático es un obstáculo de primer orden para el logro de los objetivos de desarrollo sostenible en Seychelles, añadiendo presión sobre la escasa tierra cultivable, los limitados recursos hídricos y la frágil diversidad biológica, todo lo cual puede tener efectos negativos sobre los niños y el disfrute de sus derechos. El Estado parte también hace frente al flagelo de la piratería, que representa una nueva forma de vulnerabilidad para el país, generando gastos adicionales que afectan las asignaciones presupuestarias y constituye una gran presión sobre los sistemas jurídico, judicial, de investigación y de detención del Estado parte.

IV.Principales motivos de preocupación y recomendaciones

A.Medidas generales de aplicación (artículos 4, 42 y 44 (párrafo 6)de la Convención)

Recomendaciones anteriores del Comité

8.Si bien el Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aplicar las observaciones finales sobre el informe inicial del país (CRC/C/15/Add.189), observa con pesar que una serie de recomendaciones contenidas en el informe no han tenido un seguimiento suficiente.

9. El Comité exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para ocuparse de las recomendaciones contenidas en las observaciones finales sobre el informe inicial del Estado parte que todavía no se han aplicado, o han sido aplicadas de forma insuficiente, en particular en relación con problemas tales como la edad mínima para contraer matrimonio, la coord inación, la no discriminación, e l respeto por las opiniones del niño, el entorno familiar, los niños con discapacidad, la salud de los adolescentes, el uso indebido de drogas y sustancias adictivas y la explotación sexual. En este contexto, el Comité señala a la atención del Estado parte su Observación g eneral Nº 5 (2004) sobre las medidas generales de aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Legislación

10.El Comité celebra la modificación de varios actos legislativos en el ámbito de los derechos del niño, en particular la Ley de la infancia, que contribuye a armonizar la legislación nacional con las disposiciones de la Convención. No obstante, preocupa al Comité que determinadas leyes pertinentes e importantes, tales como las relativas a la edad mínima para contraer matrimonio para las muchachas y los muchachos, todavía no hayan sido modificadas.

11. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add .189, párr. 8) e insta al Estado parte a acelerar la modificación de las leyes restantes que contradicen la Convención y garantizar que todos los principios y disposiciones de la Convención estén incorporados plenamente en el sistema jurídico nacional.

Coordinación

12.El Comité toma nota de la observación del Estado parte acerca de que el Ministerio de Desarrollo Social y Cultura actualmente está encargado de las actividades de coordinación relacionadas con los derechos del niño. Sin embargo, está preocupado por que el Ministerio, especialmente su Departamento de Desarrollo Social, no disponga de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para coordinar de forma eficaz la aplicación de la Convención a escala nacional y de distrito. El Comité también toma nota del establecimiento de la Comisión Nacional para la Protección del Niño, de carácter consultivo, pero está preocupado por que esa Comisión no haya funcionado de forma eficaz durante varios años.

13. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas de necesarias para proporcionar al Ministerio encargado de la coordinación, especialmente su Departamento de Desarrollo Social, el apoyo suficiente, en particular recursos humanos, técnicos y financieros, para desempeñar su función de forma eficaz a escala nacional y de distrito. Recomienda también que el Estado parte revise urgentemente el mandato, la composición y las condiciones de trabajo de la Comisión Nacional para la Protección del Niño.

Plan Nacional de Acción

14.Si bien el Comité toma nota de la adopción del Plan Nacional de Acción para la Infancia para el período 2005-2009, le preocupa que el Plan todavía no haya sido evaluado y que no se hayan adoptado amplios planes o estrategias subsiguientes para los niños.

15. El Comité recomienda que el Estado parte adopte un nuevo plan nacional de acción en relación con los derechos del niño en virtud de la Convención, basado en una evaluación de la aplicación del Plan de 2005-2009, y con vínculos con la estrategia nacional para el desarrollo, "Estrategia 2017: crear juntos la riqueza de nuestra nación", y asegure su aplicación, supervisión y evaluación eficaces. El nuevo plan de acción debe especificar claramente las funciones y responsabilidades de todos los organismos de ejecución y contener metas y objetivos cuantificables con un marco temporal específico, así como las consignaciones presupuestarias necesarias.

Supervisión independiente

16.El Comité observa la información del Estado parte de que la Comisión Nacional de Derechos Humanos, establecida en 2009, está encargada de la supervisión del cumplimiento de los derechos del niño. Sin embargo, le preocupa que el mandato de la Comisión no haga referencia explícitamente a los derechos del niño. También lamenta la falta de información sobre los mecanismos creados para recibir e investigar denuncias sobre las violaciones de los derechos del niño procedentes de los niños o en su nombre.

17. El Comité recomienda que el Estado parte revise el mandato de la Comisión Nacional de Derechos Humanos con el fin de garantizar que abarque explícitamente los derechos del niño y les dé prioridad. Recuerda al Estado parte que la condición jurídica y el mandato de la Comisión deben ajustarse a los Principios de París (resolución 48/134 del Asamblea General) y tener en cuenta la Observación g eneral del Comité Nº 2 (2002) sobre el papel de las instituciones nacionales independientes de derechos humanos en la promoción y protección de los derechos del niño. El Comité recomienda además que el Estado parte asegure que la Comisión Nacional de Derechos Humanos se vea fortalecida con los mecanismos apropiados para recibir e investigar denuncias procedentes de los niños o en su nombre relacionadas con las violaciones de sus derechos en todos los ámbitos que abarca la Convención.

Asignación de recursos

18.El Comité toma nota de la información del Estado parte de que han mejorado las consignaciones presupuestarias para los programas y servicios para los niños y las familias. No obstante, lamenta que el Estado parte no haya proporcionado más detalles o cifras relacionados con las consignaciones, mientras que hay indicaciones de que los recursos para los niños son insuficientes.

19. El Comité recomienda que el Estado parte, al planificar futuros presupuestos, tenga en cuenta las recomendaciones formuladas durante e l día del debate general en  2007 sobre "Recurso s para los derechos del niño – r esponsabilidad de los Estados", y más concretamente:

a) Asigne recursos presupuestarios suficientes hasta el máximo posible, de acuerdo con el artículo 4 de la Convención, para la aplicación de los derechos del niño y, en particular, incremente el presupuesto a signado a los sectores sociales.

b) Cree la capacidad para utilizar el enfoque basado en los derechos del niño en la elaboración del presupuesto estatal y establezca un sistema de seguimiento, supervisión y evaluación para la consignación y el uso de los recursos para los niños por parte de todos los sectores competentes a través del presupuesto, ofreciendo de esta forma visibilidad a las inversiones en los niños. El Comité exhorta también a que este sistema de seguimiento se utilice para la evaluación de las repercusiones de cómo las inversiones en cualquier sector pueden servir el interés superior del niño, asegurando que se midan las diferencias de las repercusiones de esas inver siones en las niñas y los niños.

c) Lleve a cabo una evaluación general de las necesidades presupuestarias y establezca claras consignaciones para aquellas esferas que se ocupan progresivamente de las disparidades en los indicadores en cuanto al género, discapacidad y ubicación geográfica, relacio nadas con los derechos del niño.

d) Defina líneas presupuestarias estratégicas en general y las consignaciones sectoriales para los niños en situación de desventaja o vulnerable (por ejemplo, niñas y niños con discapacidad) que puedan requerir medidas sociales y garantice que esas partidas presupuestarias estén protegidas aun en situaciones de crisis económica, desastres naturales u otras emergencias.

Los derechos del niño y el sector empresarial

20.El Comité observa con reconocimiento el establecimiento del Fondo Fiduciario para el Cuidado y la Educación en la Primera Infancia, al que se alienta a contribuir a las empresas, gracias a lo cual obtienen exenciones tributarias. Sin embargo, preocupa al Comité que, si bien el turismo y las pesquerías siguen siendo los pilares de la economía de Seychelles, el Estado parte todavía no ha adoptado medidas para proteger a los niños contra las violaciones de sus derechos que se derivan, en particular, de las actividades turísticas, tales como el turismo sexual, la prostitución infantil y el trabajo infantil. La industria de las pesquerías, que repercute en el medio ambiente, ya gravemente afectado por el cambio climático, también puede afectar los derechos y el bienestar de los niños y las familias que viven en un Estado insular.

21. El Comité recomienda que el Estado parte asegure que el sector empresarial cumpla las normas internacionales y nacionales sobre la responsabilidad social empresarial, y adopte medidas preventivas para proteger a los niños contra las violaciones de sus derechos, derivadas en particular de las industrias del turismo y las pesquerías. El Comité exhorta al Estado parte a que considere la posibilidad de reglamentar las actividades empresariales, en particular mediante el establecimiento de la obligación de realizar evaluaciones de repercusiones sociales y ambientales anteriores a los nuevos acuerdos económicos con esas y otras industrias o sus inversiones. Recomienda también que el Estado parte aliente a los operadores de la industria de viajes y turística a que adopten un Código de Conducta para respetar los derechos del niño. Además, el Comité recomienda que el Estado parte utilice como orientación el Marco de empresas y derechos humanos de las Naciones Unidas, aprobado por unanimidad en 2008 por el Consejo de Derechos Humanos, en el que se establece la obligación de los Estados de ofrecer protección contra los abusos de los derechos humanos por parte de las empresas; la responsabilidad de las empresas de respetar los derechos humanos; y la necesidad de un acceso más eficaz a los recursos en los casos de violaciones.

Reunión de datos

22.El Comité celebra que el Estado parte haya proporcionado algunos datos relacionados con la tasa de mortalidad, la inmunización, los reconocimientos médicos en las escuelas, los niños con discapacidad, así como sobre los niños en detención, las víctimas del abuso sexual y los niños involucrados en el uso indebido de drogas y sustancias adictivas. No obstante, preocupa al Comité que no haya un sistema eficaz de reunión de datos que abarque todos los ámbitos de la Convención, lo cual permite también valorar, analizar y evaluar los datos. El Comité, aun observando que el "Proyecto Bienestar del Niño" está destinado a reunir datos sobre el bienestar de los niños en Seychelles, sigue preocupado por que no haya recibido información alguna sobre el progreso de todo el proyecto, en particular el seguimiento de su prometedor primer informe.

23. El Comité exhorta al Estado parte a que cree la capacidad y establezca un sistema amplio de reunión de datos capaz de analizar y evaluar los datos sobre los progresos alcanzados en la realización de los derechos del niño y proporcionar una base para diseñar políticas y programas con el fin de aplicar la Convención. Los datos deben desagregarse por edad, sexo, ubicación geográfica, etnia y antecedentes socioeconómicos de todos los niños. El Comité alienta además al Estado parte a que proporcione información sobre los progresos en la ejecución del "Proyecto Bienestar del Niño" y el seguimiento de su primer informe.

24.El Comité acoge con satisfacción la creación del Observatorio de los Derechos del Niño en la Región del océano Índico (ODEROI) como medida de cooperación regional de varios países en la región del océano Índico para vigilar el cumplimiento de los derechos del niño, aunque lamenta que el Observatorio no haya desplegado actividades desde 2010.

25. El Comité alienta al Estado parte a que adopte las medidas necesarias, en cooperación con otros países de la región y la comunidad internacional, para reactivar el Observatorio.

Difusión y sensibilización

26.El Comité celebra las diversas iniciativas que ha llevado cabo el Estado parte para aumentar la conciencia de la Convención entre el público, en particular la traducción de la Convención al criollo, y la organización de cursos prácticos, capacitación y programas de televisión con la participación de niños. No obstante, sigue preocupando al Comité que, debido a las actitudes tradicionales en el Estado parte, no se vea a los niños como derechohabientes, sino más bien se los trate como posesiones de sus padres o guardianes, lo cual conduce a limitaciones en el disfrute de sus derechos.

27. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias, en particular un estudio sobre los factores socioculturales que pueden obstaculizar la plena aplicación de la Convención, para ejecutar programas apropiados de información y comunicación, incluidas campañas, con el fin de fortalecer la conciencia y profundizar los conocimientos del público en general en cuanto a los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a intensificar sus esfuerzos para difundir la Convención entre los padres, un público más amplio y los niños, incluido por conducto de materiales apropiados elaborados especialmente para los niños en diferentes comunidades, así como entre los legisladores y jueces, con miras al garantizar que los principios y disposiciones de la Convención se apliquen en los procesos legislativo y judicial. A ese respecto, el Comité alienta también al Estado parte a que solicite asistencia técnica, entre otros, al UNICEF, a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ( ACNUDH ) y a la Unión Interparlamentaria.

Capacitación

28.Aun observando que el Estado parte tiene en estos momentos capacitación para los profesionales, en particular los maestros, sobre la Convención, el Comité, no obstante, está preocupado por que esta capacitación no sea sistemática y no abarque a todos los profesionales, incluidos los jueces, los abogados, los responsables de la elaboración de legislación, los policías, los trabajadores sociales, los trabajadores de la salud, los medios de comunicación y los profesionales extranjeros contratados en ámbitos relacionados con los niños.

29. El Comité recomienda al Estado parte que adopte las medidas necesarias para asegurar la capacitación sistemática de todos los profesionales, nacionales y extranjeros, que trabajen con los niños y para ellos a escala nacional y de distrito, acerca de los principios y las disposiciones de la Convención. El Comité alienta al Estado parte a que solicite asistencia técnica a ese respecto, entre otros, al UNICEF y al ACNUDH .

Cooperación con la sociedad civil

30.El Comité toma nota con satisfacción de la amplia participación de la sociedad civil en la aplicación de los derechos del niño en el Estado parte. Sin embargo, está preocupado por que el Estado parte dependa cada vez más de las organizaciones no gubernamentales (ONG) y que delegue muchas de sus obligaciones en cuanto a la aplicación de la Convención en la sociedad civil, en particular las ONG, sin garantizar el marco ni las capacidades necesarias para el apoyo de los niños basado en los derechos humanos.

31. El Comité recuerda al Estado parte que tiene la responsabilidad primordial por la aplicación de la Convención y recomienda que adopte las medidas necesarias para incrementar y fortalecer su capacidad de cumplir sus obligaciones en virtud de la Convención, en estrecha cooperación las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil y los propios niños. El Comité alienta al Estado parte a que establezca un marco de cooperación con las ONG, asegurando que esté centrado en los principios y disposiciones de las Convención y la función de las ONG en la formulación de políticas, los debates presupuestarios y otras actividades de adopción de decisiones que afectan a los niños, así como la supervisión y evaluación de la aplicación de la Convención. La cooperación con las ONG y otras organizaciones de la sociedad civil debe asegurar la participación de los niños, el énfasis en su interés superior y el respeto de sus opiniones en todas las cuestiones que los afectan.

B.Definición de niño (artículo 1 de la Convención)

32.El Comité sigue profundamente preocupado por que, pese a su recomendación anterior (CRC/C/15/Add.189, párr. 22), el Estado parte no haya modificado su legislación para elevar la edad mínima para contraer matrimonio de las muchachas, que es entre 15 y 17 años con el consentimiento parental, a la de los muchachos, que es de 18 años, manteniendo con ello la diferencia entre los géneros.

33. El Comité reitera su recomendación anterior y exhorta al Estado parte a que adopte todas las medidas necesarias para armonizar la edad mínima del matrimonio de las muchachas con la de los muchachos, elevando la edad mínima para contraer matrimonio de las muchachas a los 18 años.

C.Principios generales (artículos 2, 3, 6 y 12 de la Convención)

No discriminación

34.El Comité celebra los mecanismos implantados por el Ministerio de Educación y la Secretaría de Género de la División de Política, Planificación y Cooperación para incorporar la educación del género, así como los programas para ofrecer orientación y asesoramiento de carrera que tienen en cuenta el género. Sin embargo, sigue preocupado por la ausencia de leyes que combatan la discriminación contra las niñas, los niños con discapacidad, los niños de familias pobres y las minorías étnicas.

35. El Comité reitera sus recomendaciones anteriores ( CRC/C/15/ Add . 189, párr. 24) y exhorta al Estado parte a:

a) Modificar su legislación para prohibir la discriminación por motivos de género, discapacidad, antecedentes socioeconómicos y etnia;

b) Adopte y aplique una estrategia amplia para eliminar todas las formas de discriminación, incluidas las diversas formas de discriminación contra todos los grupos de niños en situación vulnerable, así como para combatir las actitudes sociales discriminatorias;

c) Reúna datos desglosados por a fin de permitir una supervisión eficaz de la discriminación de hecho.

Interés superior del niño

36.El Comité toma nota con reconocimiento de la Ley de la infancia (enmienda) de 2005 que establece y dispone la consideración del "interés del niño", que es competencia del Tribunal de la Familia. No obstante, el Comité lamenta que la ley sea ambigua y no se refiera al interés superior del niño según lo estipulado en la Convención.

37. El Comité recomienda al Estado parte que adopte todas las medidas apropiadas para asegurar que el principio del interés superior del niño, conforme al artículo 3 de la Convención, esté integrado de manera apropiada y se aplique de manera coherente en todas disposiciones jurídicas, así como en las decisiones y los programas judiciales y administrativos, y los proyectos y servicios que tengan efectos para los niños. Todos los fallos y decisiones judiciales y administrativos también deberán tener un fundamento jurídico en este principio. Recomienda además que el Estado parte evalúe las decisiones adoptadas por el Tribunal de la Familia, analice cuántas causas se han resuelto en el interés superior de l niño y adopte las medidas que  proceda.

Respeto por las opiniones del niño

38.Aun tomando nota de la información del Estado parte de que existen consejos de jóvenes, una Asamblea Nacional de la Juventud y que se ha desarrollado un programa de diez años de duración para tener en cuenta la opinión de los jóvenes en diversos ámbitos, preocupa al Comité que los niños tengan escasas oportunidades en las escuelas, instituciones, tribunales, procesos administrativos y en el hogar para expresar libremente sus opiniones. En particular, los niños en las escuelas secundarias afirman que sus opiniones no se tienen en cuenta en cuestiones que los afectan tanto en la escuela como en el hogar.

39. A la luz del artículo 12 de la Convención y de la Ob servación g eneral del Comité Nº 12 (2009) sobre el derecho del niño a ser escuchado, el Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add .189, párr. 29) de que el Estado parte se cerciore de que se tomen debidamente en cuenta las opiniones de los niños en los tribunales, la escuela, los procesos judiciales, administrativos o de otra índole pertinentes, así como en el seno del hogar en todos los asuntos que los afecten. Esto se puede lograr por medio de, entre otras cosas, la aprobación de una legislación apropiada, la capacitación de los profesionales que trabajan con los niños y para ellos y la utilización de estrategias de información y comunicación, incluidas las campañas. El Comité también recomienda que el Estado parte celebre consultas periódicas con los niños y tenga en cuenta su opinión en las cuestiones que los afecten.

D.Derechos y libertades civiles (artículos 7, 8, 13 a 17, 19 y 37 a) dela Convención)

Nombre y nacionalidad, preservación de identidad

40.Preocupa al Comité que, pese a su recomendación anterior al respecto, no se haya promulgado ley alguna para asegurar el derecho de los niños nacidos fuera del matrimonio a conocer a sus padres biológicos, entre otras cosas, debido al derecho de las madres a no revelar el nombre del padre.

41. El Comité reitera su recome ndación anterior (CRC/C/15/ Add . 189, parr . 31) y exhorta al Estado parte a que revise y promulgue legislación a fin de garantizar que todos los niños nacidos fuera del matrimonio tengan, en la medida de lo posible, el derecho a conocer y a mantener el contacto con sus padres biológicos.

Violencia contra los niños, incluidos castigos corporales

42.El Comité sigue preocupado por que se produzcan en el Estado parte diversas formas de violencia contra los niños. En particular, se permiten los castigos corporales en virtud del common law como un derecho a infligir "corrección razonable" a los niños, haciéndolos ilegales en el hogar, y no hay una prohibición explícita de los castigos corporales en las escuelas ni en las instituciones de cuidados alternativos.

43. El Comité reitera sus anteriores preocupaciones y observaciones finales (CRC/C/15/ Add .189, párrs. 32 y 33) y alienta al Estado parte a tener en cuenta sus Observaciones g enerales Nº 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia , y Nº 8 (2006), sobre el derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y a adoptar medidas para luchar contra todas las formas de violencia contra los niños.

El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Prohíba explícitamente por ley los castigos corporales y la llamada "corrección razonable" de los niños en la familia, las escuelas, los entornos de cuidados alternativos y las instituciones penales;

b) Organice campañas prolongadas de educación pública, concienciación y movilización social, en las que participen los niños, las familias y las comunidades, sobre los efectos nocivos del castigo corporal, con miras a modificar la actitud general hacia esta práctica y a promover formas alternativas, positivas y no violentas de crianza y disciplina del niño;

c) Asigne prioridad a la eliminación de todas las formas de violencia contra los niños, y asegure la aplicación eficaz de las recomendaciones del estudio del Secretario General sobre la violencia contra los niños (A/61/299), teniendo en cuenta los resultados y las recomendaciones de las Consultas Regionales de África Oriental y Meridional (celebradas en Johannesburgo (Sudáfrica) del 18 al 20 de julio de 2005);

d) Aporte en su próximo informe periódico información sobre la aplicación por el Estado parte de las recomendaciones del estudio antes mencionado, en particular las que puso de relieve la Representante Especial del Secretario General sobre la violencia contra los niños, a saber:

i) La elaboración en cada Estado de una estrategia nacional integral para prevenir y hacer frente a todas las formas de violencia y malos tratos contra los niños;

ii ) La introducción de una prohibición legislativa nacional explícita de todas las formas de violencia contra los niños en todos los contextos; y

iii ) La consolidación de un sistema nacional de reunión, análisis y difusión de datos y un programa de investigación sobre la violencia contra los niños.

E.Entorno familiar y modalidades alternativas de cuidado (artículos5, 18 (párrafos 1 y 2), 9 a 11, 19 a 21, 25, 27 (párrafo 4) y 39 de la Convención)

Entorno familiar

44.El Comité toma nota con satisfacción de la aprobación de las enmiendas al Reglamento de Empleo (Condiciones de Empleo) de 2007, que aumenta el permiso de maternidad de 12 a 14 semanas, así como de las medidas para crear más servicios de guardería y, junto con las ONG, ofrecer educación sobre responsabilidades parentales, en particular centradas en la función positiva de los hombres y los padres. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por el incremento de la tasa de desintegración de las familias y el aumento del número de familias uniparentales y de casos de descuido de los niños.

45. El Comité reitera su recome ndación anterior (CRC /C/15/ Add . 189, párr . 37) y exhorta al Estado parte a continuar sus esfuerzos de reforma jurídica con respecto a las responsabilidades parentales y a desarrollar medidas para impedir la desintegración de las familias y fortalecer la familia. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de ratificar las convenciones pertinentes de La  Haya, a saber: el Convenio Nº 23 referente al reconocimiento y a la ejecución de las resoluciones relativas a las obligaciones alimenticias (1973), el Convenio Nº 24 sobre la ley aplicable a las obligaciones alimentarias y el Convenio Nº 34 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños.

Niños privados de un entorno familiar

46.El Comité observa la creación de la Fundación de Hogares Infantiles, que se encarga de administrar todos los hogares infantiles en el Estado parte. También celebra la información de que se ha fortalecido el sistema de acogida en hogares de guarda con el apoyo del Fondo de la Seguridad Social. Sin embargo, el Comité sigue preocupado por que, debido a las prácticas tradicionales, una gran parte de los niños huérfanos o niños que no pueden vivir con sus padres son acogidos de forma no oficial por sus familiares, sin supervisión ni evaluación estatales.

47. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add .189, párr. 39) de que el Estado parte revise sus políticas sobre las formas alternativas de cuidado de los niños privados del entorno familiar, con el fin de desarrollar un sistema más integrado, basado en los derechos y con rendición de cuentas, centrado especialmente en el interés superior del niño, y asegure una supervisión y evaluación eficaces de la colocación de los niños. El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta las Directrices para el Cuidado Alternativo de los Niños (resolución 64/142 de la Asamblea General, anexo).

F.Salud básica y bienestar (artículos 6, 18 (párrafo 3), 23, 24, 26 y 27(párrafos 1 a 3) de la Convención)

Niños con discapacidad

48.El Comité acoge con satisfacción la Ley de educación de 2004 y la Declaración de Política Educativa "Educación para una sociedad del aprendizaje", que incluyen el principio de la educación integradora, así como el nombramiento de un consejo para los discapacitados. Sin embargo, preocupa al Comité que los niños con discapacidad todavía no estén plenamente integrados en el sistema educativo debido a la falta de instalaciones para atender sus necesidades, así como la falta de acceso al transporte público y a los edificios públicos para los niños en silla de ruedas.

49. El Comité recomienda que el Estado parte adopte las medidas necesarias para ofrecer a los niños con discapacidad las instalaciones y el acceso al transporte público y a los edificios públicos con el fin de integrarlos plenamente en las escuelas públicas generales y la vida pública, teniendo en cuenta la Ob servación g eneral del Comité Nº 9 (2006) sobre los derechos de los niños con discapacidad.

Atención y servicios de la salud

50.El Comité celebra que el Estado parte se encuentre entre los cuatro mejores lugares de 54 países para el nacimiento de una niña, según se afirma en un estudio publicado por la Royal Commonwealth Society este año, y ello a pesar de la reciente crisis económica mundial. También encomia a Seychelles por haber logrado muchos de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Comité acoge además con satisfacción la Política nacional de nutrición escolar (2008), que tiene por objeto mejorar el bienestar nutricional de todos los escolares en Seychelles. Sin embargo, sigue preocupado por la creciente obesidad entre los niños, que está relacionada con la publicidad y el consumo de alimentos elaborados, en particular de "comida basura", alimentos azucarados y grasos.

51. El Comité recomienda que el Estado parte adopte medidas para aumentar la conciencia pública de los efectos negativos para la salud de los alimentos elaborados, y establezca reglamentos para restringir y supervisar la publicidad y la comercialización de los alimentos insanos.

Lactancia materna

52.El Comité acoge con satisfacción el importante incremento de la tasa de lactancia materna en el Estado parte después de la salida de la maternidad de las madres y los niños, así como las políticas para formar al personal de salud acerca de la lactancia materna y su apoyo en los "hospitales amigos de los niños". Sin embargo, sigue preocupado por que las tasas de lactancia materna exclusiva de seis semanas y seis meses después de la salida de la maternidad son muy bajas.

53. El Comité recomienda que el Estado parte intensifique sus esfuerzos por promover la lactancia materna exclusiva y continua proporcionando acceso a materiales y educando y concienciando al público sobre la importancia de la lactancia materna y el riesgo de la alimentación con sucedáneos. El Comité exhorta al Estado parte a aplicar estrictamente el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna.

Salud de los adolescentes

54.Aun tomando nota del Plan Estratégico Nacional para el VIH/SIDA 2005-2009, el Comité expresa preocupación por el aumento de las tasas de prevalencia del VIH/SIDA, incluida la transmisión de madre a hijo, y de las enfermedades de transmisión sexual. También está profundamente preocupado por que las tasas de embarazos y de abortos entre adolescentes sigan siendo elevadas, y el acceso a los anticonceptivos para los adolescentes menores de 18 años sea problemático.

55. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para educar a los niños, adolescentes y sus familias sobre el VIH/SIDA y otras enfermedades de transmisión sexual, así como sobre las consecuencias negativas de los embarazos y abortos tempranos. Exhorta al Estado parte a que fortalezca sus programas de salud reproductiva para los adolescentes, incluida la enseñanza de preparación para la vida, y permita el acceso a los anticonceptivos de los adolescentes menores de 18 años. El Comité recomienda que el Estado parte asegure servicios de salud integrales, asesoramiento confidencial y apoyo para las muchachas embarazadas .

Uso indebido de drogas y sustancias adictivas

56.El Comité acoge con satisfacción las enmiendas que ha introducido el Estado parte en la legislación por las que se establecen límites de edad para el consumo del alcohol y el tabaco. Celebra también el hecho de que en los medios de comunicación del Estado se haya prohibido la publicidad del alcohol y el tabaco. Sin embargo, observa con gran preocupación que, pese a las medidas adoptadas por el Gobierno para ocuparse del uso indebido de drogas y alcohol por los niños, haya aumentado el número de niños que han de someterse a rehabilitación y sanciones en las escuelas debido al consumo de alcohol, y es elevado el número de niños que consumen drogas duras, tales como heroína.

57. El Comité reitera su recomendación anterior (CRC/C/15/ Add .189, párr. 53) y exhorta enérgicamente al Estado parte a que adopte todas las medidas adecuadas, en particular de orden administrativo, social y educativo, para proteger a los niños contra el uso ilícito de estupefacientes y de alcohol, y ofrezca programas de rehabilitación, reinserción y recuperación, incluido el asesoramiento psicológico, destinados especialmente a los niños víctimas del uso indebido de drogas y sustancias adictivas. El Comité recomienda también que, dada la gravedad de la situación, el Estado parte imponga una prohibición legal de la publicidad del tabaco y el alcohol en los medios de comunicación y las campañas publicitarias privados.

Nivel de vida

58. El Comité encomia al Estado parte por adoptar medidas oportunas en el ámbito de la seguridad y asistencia sociales para mitigar los efectos sobre los niños y las familias en situaciones vulnerables de las ambiciosas reformas macroeconómicas de 2008, en particular la promulgación de la Ley del Organismo de Bienestar Social (2008), en que se revisaron las prestaciones sociales, así como la consignación de fondos para ayudar a los estudiantes necesitados y el desarrollo de programas para fortalecer la capacidad de hacer frente a los problemas de las familias. Aunque la pobreza relativa no es común en Seychelles, el Comité alienta al Estado parte a que adopte medidas proactivas para analizar las "bolsas de pobreza" identificadas en la evaluación común de las Naciones Unidas para Seychelles, 2006-2008, preparada por el equipo de las Naciones Unidas para el país, y desarrolle una política integral para eliminar esas "bolsas de pobreza", en particular cuando se trata de hogares donde el cabeza de familia es una mujer sola, y supervise constantemente las tendencias de la pobreza, con miras a garantizar un nivel de vida adecuado para los niños, de acuerdo con el artículo 27 de la Convención.

G.Educación, esparcimiento y actividades culturales (artículos 28,29 y 31 de la Convención)

Educación, incluidas la formación y la orientación profesionales

59.El Comité celebra la enseñanza obligatoria gratuita y los programas de educación en la primera infancia con una matriculación casi universal, así como la aprobación de una nueva Ley de educación (2004) y del Plan de Acción para la Reforma Educativa (2009‑2010) para seguir fortaleciendo la política de "Educación para todos". Encomia la fundación de la primera universidad en Seychelles. Sin embargo, el Comité sigue profundamente preocupado por las elevadas tasas de abandono y absentismo escolar, especialmente entre los muchachos, la insuficiencia de la formación profesional para las muchachas y los elevados índices de uso indebido de drogas y sustancias adictivas entre los alumnos y las alumnas, todo lo cual socava los recursos humanos y capital humano ya limitados de Seychelles. El Comité también está preocupado por la falta de investigaciones en el ámbito del sistema educativo. Además, el Comité está profundamente preocupado por la formación insuficiente de los docentes y la falta de maestros capacitados para los niños con discapacidad.

60. A la luz de la Observación general Nº 1 del Comité sobre los propósitos de la educación, el Comité reitera su recomendación anter ior (CRC/C/15/ Add .189, párr. 49) y exhorta al Estado p arte a que:

a) Realice un estudio de los motivos de la deserción escolar a fin de encontrar soluciones duraderas, en particular la implantación de planes escolares más motivadores que garanticen que los alumnos sigan aprendiendo o adquieran una formación profesional y la promoción de sus oportunidades de empleo y de integración social;

b) Adopte las medidas necesarias para incrementar la formación profesional pertinente y más productiva para las muchachas, sin estereotipos de género;

c) Adopte medidas urgentes para mejorar la formación de los maestros para las escuelas primarias y secundarias, la educación integradora para los niños con discapacidad y la educación de niños con necesidades especiales.

H.Medidas especiales de protección (artículos 22, 30, 32 a 36, 37 b) a d) y 38 a 40 de la Convención)

Explotación económica, incluido el trabajo infantil

61.El Comité observa que el Reglamento sobre las condiciones de empleo de 1991 prohíbe el empleo de niños menores de 15 años, pero lamenta la falta de información sobre el empleo de niños en el sector no estructurado de la economía y en la industria turística, así como sobre los procesos de supervisión, en particular por conducto de la inspección laboral. También está preocupado por que las leyes y los reglamentos nacionales no definen los tipos de trabajo peligroso que se prohíbe realizar a personas menores de 18 años.

62. El Comité recomienda que el Estado parte estudie y proporcione información en su próximo informe periódico sobre el empleo de los niños en el sector no estructurado de la economía y en la industria turística, y que adopte medidas para reforzar el sistema de inspección laboral para supervisar y detectar a los niños que trabajan en esos sectores. Exhorta al Estado parte a que defina una lista de trabajos peligrosos y establezca el requisito legal sobre los tipos de trabajo en que no se pued e emplear a personas menores de  18 años, conforme al Convenio de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación ( Nº 182) .

Explotación y abusos sexuales

63.El Comité acoge con satisfacción los esfuerzos del Estado parte por aumentar la conciencia de las consecuencias nocivas de la violencia contra los niños, incluida la explotación y los abusos sexuales, mediante la adopción, entre otras cosas, de la Estrategia Nacional sobre Violencia Doméstica (2010-2011) y la producción de cortometrajes de televisión y volantes para educar al público. No obstante, el Comité está profundamente preocupado por la prevalencia de la explotación y los abusos sexuales de niños, tanto muchachos como muchachas, la incidencia del turismo sexual con niños y la falta de datos sobre las víctimas de esas violaciones, así como sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos correspondientes. El Comité también expresa preocupación por que no se haya realizado un estudio amplio sobre esas cuestiones y por que, según las actitudes sociales y las falsas ideas, las víctimas de la explotación y los abusos sexuales siguen considerándose más como instigadores y participantes activos y no como víctimas.

64. A la l uz de su Observación g eneral Nº 13 (2011) sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, el Comité exhorta al Estado parte a:

a) Continuar sus esfuerzos para aumentar la conciencia del público y fortalecer los mecanismos de detección temprana, prevención y protección;

b) Efectuar investigaciones sobre la naturaleza y el alcance de la explotación y los abusos sexuales de los niños y de las niñas, en particular el turismo sexual con niños, y proporcionar datos sobre el número de denuncias, investigaciones y enjuiciamientos realizados al respecto;

c) Iniciar un estudio amplio de las causas profundas de la explotación sexual de los niños y de la prostitución infantil para evaluar la magnitud del problema, proponer soluciones duraderas para ocuparse de las causas profundas y evaluar la disponibilidad y la adecuación de las medidas preventivas, así como de los servicios para el cuidado, la protección, la recuperación y la reinserción social de las víctimas;

d) Velar por que se ofrezca formación específica a los miembros de la judicatura y a los agentes del orden público para modificar cualquier idea falsa sobre los niños víctimas y para permitirles tramitar de forma expeditiva los casos delicados en que haya niños involucrados.

El Comité recomienda que el Estado parte tenga en cuenta los documentos finales aprobados en 1996, 2001 y 2008 en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro, respectivamente.

Trata de niños

65.Preocupa al Comité que no haya una ley que defina específicamente y prohíba la trata de personas, incluida la trata de niños. Le preocupa también la falta de mecanismos para determinar a las víctimas de la trata de niños y proporcionarles servicios de protección y de rehabilitación, así como la ausencia de mecanismos para coordinar entre las entidades del Gobierno la información sobre la trata.

66. El Comité recomienda que el Estado parte:

a) Introduzca una ley que defina claramente la trata de personas, incluida la trata de niños, y establezca sanciones proporcionales a la gravedad del delito;

b) Intensifique las medidas para proteger a los niños víctimas de la trata de personas y la prostitución y lleve ante la justicia a los autores de los delitos;

c) Imparta formación a los agentes del orden, los jueces y los fiscales sobre la forma de recibir, supervisar e investigar las denuncias de una forma que esté adaptada a los niños y que respete la confidencialidad y el interés superior del niño, y establezca un mecanismo de coordinación entre las entidades competentes;

d) Aplique políticas y programas apropiados para la prevención, recuperación y reinserción social de los niños víctimas, de acuerdo con los documentos finales aprobados en los Congresos Mundiales contra la Explotación Sexual Comercial de los Niños, celebrados en Estocolmo, Yokohama y Río de Janeiro en 1996, 2001 y  2008, respectivamente;

e) Asigne prioridad a la rehabilitación de los niños víctimas de la trata y se asegure de que los niños víctimas de la trata reciben educación y formación, así como asistencia psicológica y asesoramiento;

f) Negocie acuerdos bilaterales y multilaterales con los países interesados, incluidos los países vecinos, con el fin de prevenir la venta, la trata y el secuestro de niños, y elabore planes de acción conjuntos con esos países y entre ellos.

Servicios de asistencia telefónica

67. El Comité observa que la División de Servicios Sociales y el Consejo Nacional para la Infancia administran dos servicios de asistencia telefónica para los niños. El Comité recomienda que el Estado parte considere la posibilidad de consolidar esas líneas en una sola línea de asistencia telefónica nacional en aras de mayor eficiencia. La línea telefónica debe abarcar todo el país, ser accesible las 24 horas y tener recursos financieros y técnicos suficientes, así como personal capacitado para responder a los niños y analizar las llamadas telefónicas para que se adopten medidas apropiadas. El Comité recomienda además que el Estado parte solicite asistencia técnica a ese respecto, entre otros, al UNICEF y a Child Help International.

Administración de la justicia juvenil

68.El Comité está preocupado por que, pese a que la edad mínima oficial de responsabilidad penal es de 12 años, los niños entre 8 y 12 años pueden ser enjuiciados en determinadas condiciones. Preocupa también al Comité que no se haya construido un nuevo correccional para niños detenidos desde la clausura del Centro de Rehabilitación y Tratamiento de Menores y que algunos niños estén detenidos junto con adultos en la cárcel de Montagne Posee, en que las condiciones no son satisfactorias. También está preocupado por la duración excesiva de la detención preventiva, incluso la de los niños, en el Estado parte, a quienes corresponde una parte considerable de la población penitenciaria.

69. El Comité recomienda que el Estado parte continúe e intensifique sus esfuerzos para garantizar la plena aplicación de las normas de justicia juven il, en particular los artículos  37, 39 y 40 de la Convención, y otras normas internacionales pertinentes, tales como las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores (Reglas de Beijing), las Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riad ) y las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores pri vados de libertad (Reglas de La  Habana), ten iendo en cuenta la Observación g eneral Nº 10 (2007) del Comité, sobre los derechos del niño en la justicia de menores. Reitera que el Estado parte debe:

a) Respetar estrictamente la edad mínima de responsabilidad penal y no procesar a niños menores de 12 años en circunstancia alguna;

b) Adoptar las medidas necesarias para acelerar los procesos donde haya niños involucrados, con el fin de reducir el período de detención preventiva;

c) Garantizar que los niños sean detenidos únicamente como último recurso y durante el menor tiempo posible y que su detención se lleve a cabo en cumplimiento de la ley;

d) Asegurar que los niños privados de libertad no estén recluidos en ningún caso con adultos, dispongan de un entorno seguro y adaptado a sus necesidades, estén en contacto regular con sus familias y se les facilite alimentación y educación, incluida la profesional;

e) Promover medidas alternativas a la reclusión, como la derivación, la libertad vigilada, el apoyo psicosocial, los servicios a la comunidad o la suspensión de la condena, siempre que sea posible;

f ) Utilizar las herramientas de asistencia técnica desarrolladas por el Grupo Interinstitucional sobre Justicia Juvenil y sus miembros, en particular la UNODC , el UNICEF, el ACNUDH y ONG, y solicitar asesoramiento y asistencia técnica en la esfera de la justicia juvenil a los miembros del Grupo.

Niños víctimas y testigos de delitos

70. El Comité recomienda al Estado parte que, por medio de disposiciones y reglamentos jurídicos apropiados, se asegure de que todos los niños víctimas o testigos de delitos, como los niños víctimas de abusos, violencia doméstica, explotación sexual y económica, secuestro y trata, así como los que hayan sido testigos de esos delitos, en particular los perpetrados por agentes estatales y no estatales, tengan acceso efectivo a la justicia y reciban la protección estipulada en la Convención, teniendo debidamente en cuenta las Directrices de las Naciones Unidas sobre la justicia en asuntos concernientes a los niños víctimas y testigos de delitos (resolución 2005/20 del Consejo Económico y Social, anexo).

I.Ratificación de instrumentos internacionales de derechoshumanos

71. El Comité insta al Estado parte a que ratifique el Protocolo f acultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía. El Comité recomienda también que el Estado parte ratifique los instrumentos básicos de derechos humanos de las Naciones Unidas de los que todavía no sea parte, a saber: el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, el Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas y la Convención para reducir los casos de apatridia de 1961.

J.Cooperación con órganos regionales e internacionales

72.El Comité recomienda que el Estado parte coopere con el Comité Africano de Expertos sobre los Derechos y el Bienestar del Niño, en particular en lo que respecta a sus obligaciones de presentación de informes sobre la aplicación de la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño.

K.Seguimiento y difusión

73. El Comité recomienda que el Estado parte adopte todas las medidas necesarias para velar por que las presentes recomendaciones se apliquen plenamente, mediante, entre otras cosas, su comunicación al Jefe del Estado, el Tribunal Supremo, el Parlamento y los ministerios y las autoridades locales competentes para que lo examinen oportunamente y adopten otras medidas.

74. El Comité recomienda además que los informes periódicos segundo, tercero y cuarto combinados y las respuestas presentadas por escrito por el Estado parte, así como las correspondientes recomendaciones (observaciones finales) formuladas por el Comité, se divulguen ampliamente en los idiomas del país, incluso (aunque no solo) por Internet, al público en general, las organizaciones de la sociedad civil, los grupos de jóvenes, los grupos de profesionales, los niños y los medios de información a fin de propiciar un debate y una mayor toma de conciencia acerca de la Convención, su aplicación y su supervisión.

L.Próximo informe

75. El Comité invita al Estado parte a que presente sus informes periódicos quinto y sexto combinados a más tardar el 6 de abril de 2016 e incluya en ellos información sobre la aplicación de estas observaciones finales. El Comité señala a la atención del Estado parte sus directrices armonizadas sobre la preparación de informes, aprobadas el 1º de octubre de 2010 (CRC/C/58/Rev.2), y le recuerda que en adelante los informes deben ajustarse a esas directrices y no exceder de 60 páginas. El Comité insta al Estado parte a presentar su informe en consonancia con las directrices. Si el informe presentado no se ajusta a ese límite de páginas, se pedirá al Estado parte que lo revise y lo presente nuevamente de conformidad con las directrices antes mencionadas. El Comité recuerda al Estado parte que si no le es posible revisar y presentar nuevamente el informe, no se podrá garantizar su traducción con miras a su examen por el órgano creado en virtud del tratado correspondiente.

76. El Comité también invita al Estado parte a que presente un documento básico actualizado, acorde con los requisitos del documento básico común previstos en las directrices armonizadas sobre la preparación de informes aprobadas por la quinta reunión de los comités que son órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos, celebrada en junio de 2006 ( HRI /MC/2006/3). Según las directrices armonizadas, el informe relativo al tratado específico y el documento básico común constituyen juntamente la obligación de presentación de informes en virtud de la Convención.